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OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVASEl titular del pliego presupuestario o la mxima autoridad individual o colegiada de la entidad pblica y los Directores Generales de Administracin, los Directores de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces en las entidades tienen responsabilidad administrativa y estn obligados:a) A cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en la Ley N 28708 y su reglamento;b) A presentar a la Direccin Nacional de Contabilidad Pblica, las rendiciones de cuentas de la entidad del sector pblico en la que se desempeen.c) A suscribir y remitir, la informacin requerida para la elaboracin de la Cuenta General de la Repblica hasta el 31 de marzo del ao siguiente al ejercicio fiscal materia de rendicin de cuenta. d) En los casos de extincin o disolucin de entidades, en sus diversas modalidades, presentan a la Direccin Nacional de Contabilidad Pblica las rendiciones de cuentas, debidamente refrendadas, por el periodo contable que les corresponde.e) Al cesar en sus funciones, entregan bajo responsabilidad al funcionario que asuma el cargo, los estados financieros, los libros contables y toda la documentacin que sustenta las operaciones realizadas, comunicando tal accin a la Direccin Nacional de Contabilidad Pblica en un plazo de diez (10) das hbiles.f) A implementar las recomendaciones y subsanar las observaciones de la Contralora General de la Repblica.

4.2 Faltas AdministrativasEs toda accin u omisin, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones y prohibiciones especificadas por la Ley general del Sistema Nacional de Contabilidad.Las faltas administrativas se investigan y sancionan de acuerdo a lo establecido en la ley que regula el rgimen laboral al que pertenecen los funcionarios, personal de confianza y servidores. Concluidos los procesos, se comunica a la Direccin Nacional de Contabilidad Pblica y a la Contralora General de la Repblica las sanciones impuestas.

4.3 Faltas Graves

Segn corresponda son faltas graves administrativas las siguientes:a) La omisin de la presentacin de las rendiciones de cuentas, requerida por la Direccin Nacional de Contabilidad Pblica para la elaboracin de la Cuenta General de la Repblica.b) La falta de implementacin de las recomendaciones y la no subsanacin por periodos mayores a un ejercicio fiscal.c) La ausencia de documentacin o no conservacin de la documentacin que sustente las transacciones ejecutadas en las entidades del sector pblico, por tiempo no menor de diez (10) aos.d) La presentacin de rendiciones de cuentas inconsistente o sin el sustento requerido.e) La ejecucin del gasto presupuestal sin el financiamiento correspondiente.f) No entregar los libros contables y documentacin que sustenten las operaciones realizadas en su gestin.

5.- PROCESOS Y SANCIONES5.1 Apertura del ProcesoLos funcionarios, personal de confianza y servidores de las entidades sealadas en el artculo 24 de la Ley N 28708 (Ley general del Sistema Nacional de Contabilidad), que incurran en la comisin de falta administrativa, sern sometidos al proceso administrativo, hasta tres (3) aos despus de dejar el cargo, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal que corresponda.

5.2 Sanciones

Las faltas administrativas, segn su gravedad, pueden ser sancionadas con:Cese del cargo e inhabilitacin para desempear cargos en el Estado por un plazo menor a un ao, o por un plazo mayor a un ao y menor a cinco aos.En el caso especfico del titular del Pliego Presupuestario o la mxima autoridad individual o colegiada de la entidad pblica, son sancionados de conformidad con las disposiciones legales vigentes en funcin a los resultados del proceso administrativo y disciplinario a que son sometidos.

5.2.1 La ejecucin de sanciones

Concluidos los procesos correspondientes, se comunica a la Direccin Nacional de Contabilidad Pblica y a la Contralora General de la Repblica las sanciones impuestas a los funcionarios, esta ltima verifica su cumplimiento.Con el cumplimiento de la sancin, la rehabilitacin es automtica y deja sin efecto toda mencin o constancia de la sancin impuesta en el Registro de Funcionarios del correspondiente legajo personal (Conjunto de informaciones, documentos o papeles recopilados, referentes a la persona o un asunto).

6.- PROCESO DE ESTADSTICA CONTABLE

6.1.1 Estadstica Contable

Es la elaboracin de series de datos financieros, presupuestarios y complementarios de las entidades del sector pblico, cuyo procesamiento facilita la elaboracin, seguimiento y evaluacin de las cuentas nacionales, cuentas fiscales y efectuar el planeamiento que corresponda.

Remisin de la InformacinLas entidades del sector pblico, sin excepcin y bajo responsabilidad, remiten la informacin requerida por la Direccin Nacional de Contabilidad Pblica, en la modalidad, periodicidad y plazos establecidos por sta, para el cumplimiento de sus fines.Formulacin de las Series EstadsticasLa Direccin Nacional de Contabilidad Pblica, formula las series estadsticas contables peridicas y las proporciona a las Entidades responsables de la elaboracin de las cuentas nacionales, cuentas fiscales y el planeamiento.Las series estadsticas son publicadas en la seccin del Sistema Nacional de Contabilidad de la pgina Web del Ministerio de Economa y Finanzas.

Evaluacin y SeguimientoLa Direccin Nacional de Contabilidad Pblica :Desarrolla acciones para tomar conocimiento de la informacin contable recibida, comprueba el cumplimiento en la remisin, la adecuada formulacin de los reportes recibidos, garantiza la idnea formulacin de las series de datos financieros, presupuestarios y complementarios de las entidades del sector pblico.Establece los procedimientos necesarios para la evaluacin y el seguimiento correspondiente.

Omisin a la PresentacinLa Direccin Nacional de Contabilidad Pblica notifica al titular del Pliego Presupuestario o la mxima autoridad individual o colegiada de la entidad del sector pblico, segn sea el caso, la condicin de omiso a la presentacin de la informacin estadstica contable y remite a la Contralora General de la Repblica, dentro de los siguientes quince (15) das calendario, la relacin de entidades omisas para que ejecute las correspondientes acciones de control; dicha relacin se publica en la seccin del Sistema Nacional de Contabilidad de la pgina Web del Ministerio de Economa y Finanzas.

REGIMEN DE RETENCIONES

Definicin

Es el rgimen por el cual, los sujetos designados por la SUNAT como Agentes de Retencin debern retener parte del Impuesto General a las Ventas (IGV) que les corresponde pagar a sus proveedores, para su posterior entrega al fisco, segn la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias.

Los proveedores (vendedores, prestadores de servicios o constructores) se encuentran obligados a soportar la retencin, pudiendo deducir los montos que se les hubieran retenido contra el IGV que les corresponda pagar, o en su caso, solicitar su devolucin.

Este rgimen se aplica respecto de las operaciones gravadas con el IGV, cuya obligacin nazca a partir del 01 de junio del 2002.