ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES: REGLAMENTO INTERIOR€¦ · Los plaguicidas, fertilizantes y...

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ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES: REGLAMENTO INTERIOR

Artículo 19 fracción XIV

•Art. 19.- Los directores generales tendrán las facultadesgenéricas siguientes:

Resolver autorizaciones, licencias, permisos, cesión dederechos y obligaciones, registros y demás actos relativos asus atribuciones.

Artículo 29 fracción XIV

La DGGIMAR tendrá las atribuciones siguientes:Participar en la evaluación para el registro deplaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias ymateriales tóxicos o peligrosos, conjuntamentecon las dependencias competentes en la materia;autorizar su importación y exportación.

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ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES: REGLAMENTO INTERIOR

Artículo 19 fracción XII

•Aplicar el procedimiento de notificación relativo a laimportación y exportación de materiales y residuospeligrosos, en cumplimiento de los tratados, con laparticipación que, en su caso, que corresponda a otrasdependencias y entidades de la Administración PúblicaFederal;

Artículo 29 fracción XIV

•Dar cumplimiento a los compromisos yproyectos internacionales relacionadoscon el manejo sustentable de materiales yresiduos peligrosos;

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MARCO LEGAL GENERAL: LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y

LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

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Los plaguicidas, fertilizantes y demás materiales peligrosos, quedarán sujetos a las NOMs que expidan, las Secretarías de Agricultura, Salud, Medio Ambiente y Economía.

Para evitar la contaminación del agua, quedan sujetos a regulación federal o local la aplicación de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas.

La utilización de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas, debe ser compatible con el equilibrio de los ecosistemas y considerar sus efectos sobre la salud humana a fin de prevenir daños.

Es un criterio para prevenir y controlar la contaminación del suelo, el otorgamiento de todo tipo de autorizaciones para la fabricación, importación, utilización y en general la realización de actividades relacionadas con plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas.

No podrán otorgarse autorizaciones para la importación de plaguicidas, fertilizantes y demás materiales peligrosos, cuando su uso no esté permitido en el país en el que se hayan elaborado o fabricado.

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MARCO LEGAL GENERAL: LEY GENERAL PARA LA PREVENCION Y

GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

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Los plaguicidas y sus envases que contengan remanentes de los mismos, estarán sujetos a un plan de manejo, así como los productos usados, caducos, retirados del comercio o que se desechen y que estén clasificados como tales en la norma oficial mexicana correspondiente.

Está prohibida la incineración de residuos peligrosos que sean o contengan compuestos orgánicos persistentes y bioacumulables; así como plaguicidas organoclorados, siempre y cuando exista en el país alguna otra tecnología disponible que cause menor impacto y riesgo ambiental.

Esta prohibida la importación de residuos peligrosos que sean o estén constituidos por COP.

Esta prohibido el confinamiento de residuos peligrosos en estado líquido o que sean COP.

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Convenios Internacionales aplicables a plaguicidas

Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de ConsentimientoFundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos QuímicosPeligrosos Objeto de Comercio Internacional.

Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes.

Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizosde los desechos peligrosos y su eliminación.

Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono.

Enfoque Estratégico para la Gestión Integral de Productos Químicos a NivelInternacional (SAICM).

Acuerdos regionales o binacionales (CCAAN-TWG)

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ESQUEMA DE SINERGIAS

Cobertura

SAICM:Enfoque internacional

estratégico para

el manejo de Químicos

Convenio de

BasileaControl del

Movimiento transfronterizo de

residuos peligrosos

y su disposición

Ciclo de vida

Compuestos

Organoclorados

y otros

Otros

químicos de

Preocupación

Comercio Desechos y eliminaciónProducción Uso

Convenio de Estocolmo: Contaminantes Orgánicos Persistentes

Convenio de

Rotterdam Consentimiento

Fundamentado

Previo

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CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE COP

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Establece un fuerte régimen internacional parapromover la acción global respecto a los COPsque amenazan la salud y el desarrollo de losseres humanos y la vida silvestre.

Busca controlar, reducir o eliminar lasdescargas, emisiones y liberaciones de COPs alambiente, a través de medidas para:

17 de mayo de 2004

ANTECEDENTES

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Identificar las existencias, fuentes y liberaciones de COP;

Prohibir su producción y uso y eliminar existencias acumuladas y elequipo que contenga COPs (Anexo A);

Restringir severamente su uso (Anexo B);

Reducir emisiones de COP no intencionales (Anexo C),

Monitoreo y evaluación (Aire, agua, leche materna y sangre humana);

Apoyar la transición a alternativas más seguras;

Plan Nacional de Implementación.

OBLIGACIONES GENERALES

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ANEXOS

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28 Sustancias del Convenio de Estocolmo

Listado 12 COP iniciales Listado de 16 nuevos COP

Aldrin Clordecona

Clordano Alfa hexaclorociclohexano

Endrín Beta hexaclorociclohexano

Dieldrin Lindano

DDT Endosulfan

Heptacloro Pentaclorofenol

Hexaclorobenceno (plaguicida y no intencional) Pentaclorobenceno (Plaguicida y uso industrial)

Mirex Hexabromociclododecano

Toxafeno Hexabromobifenilo

Dioxinas (no intencional) Octa-BDEcomercial

Furanos (no intencional) Penta-BDEcomercial

Bifenilos policloradosÁcido sulfónico de perfluorooctano (PFOS) yfluoruro de sulfonilo perfluorooctano (PFOS-F)

HexaclorobutadienoNaftaleno clorados (industrial y no intencional)

17 plaguicidas de los cuales 2 son isómeros del hexaclorociclohexano (lindano)

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Convenio de Rotterdam sobre el PICFP

Cómo funciona?

• Proporciona un sistema de alerta temprana sobre productos químicos potencialmente peligrosos.

• Proporciona la base para las decisiones respecto a futuras importaciones de productos químicos.

Se aplica a:Productos químicos prohibidos o rigurosamente restringidos.

Formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas que causan problemas en las condiciones en que se usa en países en desarrollo o en países con economías en transición

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OBJETIVO DEL CONVENIO DE ROTTERDAM

•Promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos entre los países en el comercio internacional de ciertos productos químicos peligrosos para proteger la salud humana y el medioambiente.

DISPOSICIONES BÁSICAS:

Procedimiento de CFP – proporciona un proceso de toma de decisión a nivel nacional sobre la importación de los productos químicos peligrosos del Anexo III.

Intercambio de información - el intercambio de información sobre una amplia gama de productos químicos potencialmente peligrosos.

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Visión general de los Anexos

Anexo I Requisitos de información para las Notificaciones hechas según el Artículo 5.

Anexo II Criterio para la inclusión de productos químicos prohibidos o extremadamente restringidos al Anexo III.

Anexo III Productos químicos sujetos al procedimiento de CFP.

Anexo IV Información y criterio para la inclusión de formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas al Anexo III.

Anexo V Requisitos de información para las Notificaciones de Exportación.

Anexo VI Solución de Controversias.

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Entidades clave

• Autoridades Nacionales Designadas ( 6 AND)

• Conferencia de las Partes (COP)

• Comité de Revisión de Sustancias Químicas

• Secretariado del Convenio

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Sustancias en discusión Anexo III Convenio de Rotterdam

En mayo de 2017 se llevó a cabo la 8ª CdP del Convenio de Rotterdam.

Convenio de Rotterdam

Paraquat

Asbesto crisotilo

Carbosulfan

Fention

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BASES PARA LA TOMA DE DECISIONES DE PAIS

Las posturas que México respecto a la inclusión de una nuevasustancia en este convenio deben tomar en cuenta aspectosambientales, de salud y de uso y comercio

Lo ideal es revisar datos nacionales; pero si esto no esposible, se debe emplear información disponibleinternacionalmente de fuentes científicas confiables yreconocidas

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Introducción al SAICM: ¿Qué es?

SAICM es un marco de política global queapoya los esfuerzos para lograr uno de losobjetivos del Plan de Implementación deJohannesburgo.Meta: para el año 2020, los productosquímicos deberían producirse y usarse enformas que conduzcan hacia la minimizaciónde los efectos negativos significativos en lasalud humana así como también en el medioambiente.

SAICM busca coordinar, catalizar y facilitaracciones sobre seguridad química.

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Introducción al SAICM:¿Cómo se integra?

Declaración de Dubai sobre el Manejo Internacional deProductos Químicos (compromiso político).

Estrategia de Política Global (alcance, necesidades, objetivos,principios, arreglos de implementación y financieros).

Plan de Acción Global (áreas de trabajo, actividades, actores,tiempos, metas e indicadores de progreso).

Las resoluciones de la ICCM.

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Introducción al SAICM: Lo qué no es

SAICM no es un instrumento jurídicamente vinculante.

SAICM no es una organización nueva.

SAICM no reemplaza instituciones o mecanismos existentes.

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Introducción al SAICM: Lo nuevo

SAICM se construye sobre la base de iniciativas previas. Es notable por:

• Se ha propuesto una nueva agenda post-2020.

• Nuevo énfasis en la gestión racional de las sustancias químicas como requisitopara el desarrollo sostenible.

• Movilización de recursos (programa rápido de inicio).

• Respaldo formal por los órganos directivos de las organizacionesintergubernamentales.

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Introducción al SAICM: Lo nuevoContinua

Temas emergentes:

• Nanotecnologías y nanomateriales manufacturados •Sustancias peligrosas en el ciclo de vida de los productos eléctricos y electrónicos •Plomo en la pintura•Sustancias químicas en productos •Productos químicos que afectan al sistema endocrino •Contaminantes farmacéuticos ambientalmente persistentes•Productos químicos perfluorados•Plaguicidas altamente peligrosos

• Acciones con Canadá y EUA en el marco del Programa MASQ de la CCA.

• México ha realizado un diagnóstico inicial sobre la implementación nacional del SAICM, bajo la coordinación de la DGGIMAR.

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