Atencion Respuesta a Semestral de Introduccion Al Derecho Julio 2015 1er Año Revisado Final

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RESPUESTA #1 Los Fines del Derecho Para poder precisar cuales son los fines del derecho, es necesario preguntarse qué busca el derecho?, cuál es su objeto?, qué persigue?. Partiendo de esas interrogantes se desprende una variedad de fines, sin embargo los principalmente reconocidos por la doctrina son tres: La Justicia, El Bien Común y la Seguridad Jurídica La Justicia: Son numerosas las definiciones dadas por diferentes autores sobre la justicia, y es que incluso la justicia puede ser analizada desde diferentes perspectivas: como valor, como derecho, y como fin, siendo esta última la que interesa en este análisis. De todas las definiciones que puedan citarse, la definición clásica de justicia y que además enmarca muy bien su esencia es la propuesta por Ulpiano, quien la definió así: Es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo El Bien Común: Es el Conjunto de valores, bienes y experiencias que contribuyen a la conservación y al progreso de la comunidad y al bienestar material, moral e intelectual de las personas que viven en ella. La Seguridad Jurídica: Es la garantía dada al individuo de que su persona, sus bienes y derechos

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RESPUESTA #1 Los Fines del DerechoPara poder precisar cuales son los fines del derecho, es necesario preguntarse qu busca el derecho?, cul es su objeto?, qu persigue?.

Partiendo de esas interrogantes se desprende una variedad de fines, sin embargo los principalmente reconocidos por la doctrina son tres:

La Justicia, El Bien Comn y la Seguridad Jurdica

La Justicia: Son numerosas las definiciones dadas por diferentes autores sobre la justicia, y es que incluso la justicia puede ser analizada desde diferentes perspectivas: como valor, como derecho, y como fin, siendo esta ltima la que interesa en este anlisis. De todas las definiciones que puedan citarse, la definicin clsica de justicia y que adems enmarca muy bien su esencia es la propuesta por Ulpiano, quien la defini as:

Es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo

El Bien Comn: Es el Conjunto de valores, bienes y experiencias que contribuyen a la conservacin y al progreso de la comunidad y al bienestar material, moral e intelectual de las personas que viven en ella.

La Seguridad Jurdica: Es la garanta dada al individuo de que su persona, sus bienes y derechos no sern objeto de ataques violentos, y si stos llegaran a producirse la sociedad les garantiza proteccin y reparacin.RESPUESTA # 2Funciones del DerechoCuando hablamos del derecho, tenindolo en cuenta como un mecanismo de regulacin de la vida en comunidad, podemos advertir que cumple ese papel a travs de varias funciones:

Funcin de resolucin de conflictos:Acta como un dispositivo de prevencin, solucin y en general, de tratamiento de conflictos. No obstante, no se puede negar que puede llegar a crearlos.

Esta funcin puede manifestarse de varias formas: como funcin reguladora, funcin represora, funcin orientadora:

- Como funcin reguladora: cuando el derecho acepta y absorbe el conflicto porque las razones del conflicto tienen respaldo en la opinin pblica o en el poder poltico, dando lugar a normas reguladoras. Ejemplo: normas sobre propiedad intelectual, normas protectoras del medio ambiente etc.

- Como funcin represora: cuando la razn del conflicto no tiene justificacin para el poder poltico. Aqu estaran las normas que estatuyen como delitos, determinadas conductas.

- Como funcin orientadora: si se canaliza u orienta el conflicto para que pueda resolverse de manera pacifica, por parte de quienes tienen lo intereses enfrentados. Por ejemplo las normas sobre derecho laboral colectivo, las cuales buscan canalizar los conflictos entre trabajadores y empleadores.

No obstante lo anterior, el derecho en ocasiones genera conflictos, se trata de una disfuncin. Esto ocurre cuando el derecho no se adecua a las necesidades del sector social o actividad a la que se aplica, o cuando el derecho trata igual, con el mismo rasero relaciones de desigualdad. Son muestra de esta disfuncin muchas situaciones que hacen que el derecho sea injusto. Por ejemplo el cobro de un peaje en una va por la que principalmente transitan campesinos de escasos recursos, lo cual hace muy gravoso el pago en comparacin con la rentabilidad de los productos que venden.Funcin de ordenamiento social y organizacinEl Derecho genera un orden social. Modela la vida social a travs del establecimiento de parmetros indicativos de lo permitido, lo prohibido y lo obligatorio, de acuerdo a los fines propuestos por el poder poltico. Se advierte que la instauracin de dicho orden social, no implica necesariamente que los beneficios y protecciones que se derivan de su existencia, se extiendan de manera uniforme y equitativa a todos los sujetos del grupo humano vinculado por el derecho.

En esta funcin se inscribe como funcin especfica la de organizacin, la cual se da en el Derecho moderno en dos mbitos:

Organizacin del poder poltico De esta funcin se encarga la parte orgnica de la Constitucin.

Organizacin de la sociedad civil: La cual es menos incisiva y de mucho menor alcance, pues se refiere al campo de los particulares, de la vida privada, o mundo de la vida, es as como el derecho regula las principales instituciones privadas (matrimonio, familia, sindicatos, empresa, organizaciones no gubernamentales) y tambin las relaciones intersubjetivas entre particulares y las principales instituciones privadas.

Funcin de legitimacin del poder polticoEsta funcin significa que el derecho sirve como justificacin del poder, en tanto este se ejerza conforme a los modelos normativos reconocidos por los sujetos obligados como derecho valido. Obra as una identificacin entre legitimidad y legalidad. En esta perspectiva el poder es legitimo si se sujeta al derecho.

Funcin distributivaEl derecho se encarga de repartir ventajas y cargas entre los ciudadanos y los grupos sociales.

Funcin promocionadoraEl derecho tambin constituye un instrumento para el alentamiento de valores que se estiman como importantes para la sociedad. Esta funcin es propia del Estado social intervencionista, pues tiene como necesaria implicacin una fuerte actividad estatal tendiente a consolidar los derechos sociales de la ciudadana.

RESPUESTA # 3Las funciones sociales del Derecho1 Las funciones del Derecho2 Funcin de orientacin y de organizacin3 Funcin de integracin y de control4 Funcin de pacificacin y resolucin de conflictos5 Funcin de limitacin y legitimacin de los Poderes Sociales6 Funcin promocional de la justicia y del bienestar de los ciudadanosLas funciones del Derecho

Segn la mayora de la doctrina se puede afirmar que las funciones del Derecho son las siguientes: funcin de orientacin social, funcin de control social, funcin de tratamiento y resolucin de conflictos, funcin de legitimacin del poder. Funcin de orientacin y de organizacin

No es balad lo que el. Derecho mande o prohiba, porque los efectos de estos mandatos no son coyunturales, sino que son orientaciones que van educando a la sociedad en un determinado modo de actuar y pensar. El Derecho no es simplemente una regla, sino orientacin general de la conducta a travs de la influencia ejercida recprocamente por los miembros del grupo.Funcin de integracin y de controlEsta funcin constituye la consecuencia lgica de la anterior, a travs de la orientacin de los comportamientos de los individuos se logra el control del grupo social: cualquier sistema normativo, que pretende la orientacin de las conductas de los individuos, ejerce una funcin de control social. Si adems estas normas presentan un carcter coactivo, como las jurdicas, esa funcin se acenta.

Los medios a travs de los que se ejerce esa funcin del Derecho son variados, entre ellos la profesora FARIAS seala las siguientes tcnicas:

Tcnicas protectoras y represivas son aquellas que tienden a imponer deberes jurdicos positivos (obligaciones) o negativos (prohibiciones) a los individuos bajo la amenaza de una pena o sancin de tipo negativo. Tcnica propia del estado liberal clsico.

Las tcnicas organizativas, directivas, regulativas y de control pblico son aquellas mediante las cuales el Derecho organiza la estructura social y econmica, define y distribuye roles sociales, define y otorga poderes, otorga competencias, regula la intervencin poltica en la actividad social y econmica mediante el diseo de programas intervencionistas de polticas pblicas y redistribuye los recursos disponibles. Modelo utilizado con la transicin del modelo de Estado liberal al social e intervencionista.

Las tcnicas promocionales o de alentamiento son aquellas que pretenden persuadir a los individuos para la realizacin de comportamientos socialmente necesarios. Para ello se utiliza las leyes-incentivo a las que se une un tipo de sancin positiva, que puede consistir en la concesin de un premio o compensacin por una determinada accin. Tcnica con el despliegue del Estado del bienestar.

Funcin de pacificacin y resolucin de conflictos

Esta funcin parte de la constatacin de que las relaciones sociales con de suyo conflictivas. El Derecho afronta el conflicto no slo desde los tribunales, resolviendo, sino que su tratamiento comienza cuando ya es juridificado en la fase legislativa y en la normacin administrativa. El Derecho tambin origina conflictos, lo que se llama capacidad disgregadora del Derecho, ya que las mismas transformaciones sociales y econmicas de la misma legislacin pueden generar conflictos, e incluso la misma resolucin judicial, puede verse como productora de los mismos, no slo porque puede ser recurrida ante otras instancias judiciales, sino porque la situacin que ha creado no es ms que un cambio de situacin, susceptible de crear nuevos conflictos.

Funcin de limitacin y legitimacin de los Poderes SocialesLegitimacin hace referencia al hecho de la aceptacin o del rechazo social de una pretendida legitimidad, de ah que la legitimacin sea una cuestin ntimamente relacionada con los mecanismos de mantenimiento del poder. Se trata de lograr el consenso entre los ciudadanos, procurando su adhesin al modelo organizativo que se inscribe en las normas jurdicas. FERRARI incluye otras funciones como la funcin distributiva, la organizativa, la integradora, la represiva.

Funcin promocional de la justicia y del bienestar de los ciudadanos

Funciones Sociales del DerechoSeccin a las que pertenece el artculo: La Eficacia del DerechoCon el fin de verificar si un sistema jurdico es o no eficaz, tendremos que ver previamente cules son las funciones de ese sistema.

Segn la mayora de la doctrina, se puede afirmar que las funciones del Derecho son las siguientes:Funcin de orientacin social.Funcin de integracin o control social.Funcin de tratamiento y resolucin de conflictos.Funcin de legitimacin del poder.Funcin de orientacin social

El Derecho acta normalmente como un mecanismo conformador de nuevas realidades sociales, haciendo que los sujetos se comporten de un modo determinado, por lo que esta funcin se presenta como una de las ms importantes.Ya desde Platn, el pensamiento cristiano, Rousseau, Kant o Hegel, se denominaba esta funcin como funcin pedaggica del Derecho.Lo que el Derecho mande o prohba son orientaciones que van educando a la sociedad en un determinado modo de actuar y pensar.

Esta funcin se cumple no slo por parte de los operadores jurdicos (jueces fundamentalmente) al aplicar el Derecho, sino por todos y cada uno de los sujetos que utilizan el Derecho en sus relaciones sociales.

Funcin de integracin social o control social

Esta funcin constituye la consecuencia lgica de la anterior, ya que a travs de la orientacin de los comportamientos de los individuos se logra el control del grupo social: cualquier sistema normativo, al pretender la orientacin de las conductas de los individuos, ejerce una funcin de control social con la finalidad de lograr y mantener la cohesin de un grupo social.

La mayora de los autores coinciden en afirmar que la funcin de control social es la ms importante que tiene atribuida el Derecho.Los medios a travs de los que ejerce esa funcin el Derecho son variados, destacando las siguientes tcnicas:

Tcnicas protectoras y represivas

Aquellas que tienden a imponer deberes jurdicos positivos (obligaciones) o negativos (prohibiciones) a los individuos bajo la amenaza de una pena o sancin.

Tcnicas organizativas, directivas, regulativas y de control pblico

Aquellas mediante las cuales el Derecho organiza la estructura social y econmica, define y distribuye roles sociales, define y otorga poderes, otorga competencias, regula la intervencin poltica en la actividad social y econmica mediante programas intervencionistas y redistribuye los recursos disponibles.

A travs de estas tcnicas el Derecho trata de reformar estructuras sociales y econmicas.

Tcnicas promocionales o de alentamiento

Aquellas que pretenden motivar a los individuos para la realizacin de comportamientos socialmente necesarios.

Para ello utiliza las leyes-incentivo, as como un tipo de sancin positiva, que puede consistir en la concesin de un premio o compensacin por una determinada accin.

Funcin de tratamiento y resolucin de conflictos

Esta funcin parte de la constatacin de que las relaciones sociales son de por s conflictivas. La convivencia social lleva consigo una interaccin cuya estructura, lejos de ser armnica, es conflictual, y ello es as porque esa interaccin est caracterizada por exigencias de comportamiento antagnicas entre s.

Adems, hay que tener en cuenta que en muchas ocasiones el mismo derecho crea los conflictos. As, la legislacin puede ser impulsora de transformaciones sociales y econmicas, y estos mismos cambios pueden originar conflictos. Incluso la misma resolucin judicial puede verse como productora de los mismos, no slo porque puede ser recurrida ante otras instancias judiciales, sino porque la situacin que ha creado no es ms que un cambio de situacin susceptible de crear nuevos conflictos.

Funcin de legitimacin del poder social

La legitimacin hace referencia a la aceptacin o el rechazo social de una pretendida legitimidad. El Derecho busca la legitimacin del poder establecido a travs del consenso de la ciudadana, no ya como reglas persuasivas (como en la funcin de orientacin social), sino como un factor de conviccin que pretende lograr la adhesin de los individuos.

Otras funciones o tcnicas jurdicas: distributiva, promocional,...

Adems de las establecidas anteriormente, el Derecho realiza otras muchas funciones secundarias como, por ejemplo, la funcin distributiva, la funcin organizativa, la funcin integradora, la funcin educativa, la funcin represiva y la funcin promocional.

En realidad, cualquier objetivo social y personal que pueda lograrse a travs de una norma jurdica puede dar lugar a una funcin secundaria.

En cualquier caso, todas las funciones particulares vienen a confluir en la realizacin de una bsica que es general y comn: la organizacin y regularizacin de la vida social.

El contenido de esta seccin puede concentrarse en los siguientes puntos:La eficacia se puede analizar desde dos pticas:Una, como el efectivo cumplimiento de las normas, bien espontneamente, bien por los tribunales.Dos, como el hecho de que ese cumplimiento lleve a cabo las funciones que se le atribuyen al Derecho.En este tema, analizamos fundamentalmente esta segunda acepcin, ya que consideramos que el Derecho se inscribe dentro de un sistema social con el que interacta y en el que cumple una serie de funciones.El cumplimiento de sus objetivos vendr dado por el grado de eficacia que logre.La funcin de orientacin social consiste en que el Derecho acta dirigiendo la conducta de las personas hacia el cumplimiento de las normas jurdicas.La funcin de integracin social o control social consiste en que el Derecho es un medio para lograr la cohesin social.La funcin de tratamiento o resolucin de conflictos consiste en que el Derecho es un instrumento para encauzar los conflictos que surgen en todo grupo social.La funcin de legitimacin del poder consiste en que el Derecho trata de lograr el consenso de la ciudadana adhirindose a su modelo normativo.Adems de estas funciones, existen otras como la funcin distributiva, la represiva, la organizativa,...Funcin de orientacin social El Derecho acta normalmente como un mecanismo conformador de nuevas realidades sociales, haciendo que los sujetos se comporten de un modo determinado, por lo que esta funcin se presenta como una de las ms importantes. Ya desde Platn, el pensamiento cristiano, Rousseau, Kant o Hegel, se denominaba esta funcin como funcin pedaggica del Derecho. Lo que el Derecho mande o prohba son orientaciones que van educando a la sociedad en un determinado modo de actuar y pensar. Esta funcin se cumple no slo por parte de los operadores jurdicos (jueces fundamentalmente) al aplicar el Derecho, sino por todos y cada uno de los sujetos que utilizan el Derecho en sus relaciones sociales. Funcin de integracin social o control social Esta funcin constituye la consecuencia lgica de la anterior, ya que a travs de la orientacin de los comportamientos de los individuos se logra el control del grupo social: cualquier sistema normativo, al pretender la orientacin de las conductas de los individuos, ejerce una funcin de control social con la finalidad de lograr y mantener la cohesin de un grupo social. La mayora de los autores coinciden en afirmar que la funcin de control social es la ms importante que tiene atribuida el Derecho. Los medios a travs de los que ejerce esa funcin el Derecho son variados, destacando las siguientes tcnicas: Tcnicas protectoras y represivas Aquellas que tienden a imponer deberes jurdicos positivos (obligaciones) o negativos (prohibiciones) a los individuos bajo la amenaza de una pena o sancin. Tcnicas organizativas, directivas, regulativas y de control pblico Aquellas mediante las cuales el Derecho organiza la estructura social y econmica, define y distribuye roles sociales, define y otorga poderes, otorga competencias, regula la intervencin poltica en la actividad social y econmica mediante programas intervencionistas y redistribuye los recursos disponibles. A travs de estas tcnicas el Derecho trata de reformar estructuras sociales y econmicas. Tcnicas promocionales o de alentamiento Aquellas que pretenden motivar a los individuos para la realizacin de comportamientos socialmente necesarios. Para ello utiliza las leyes-incentivo, as como un tipo de sancin positiva, que puede consistir en la concesin de un premio o compensacin por una determinada accin. Funcin de tratamiento y resolucin de conflictos Esta funcin parte de la constatacin de que las relaciones sociales son de por s conflictivas. La convivencia social lleva consigo una interaccin cuya estructura, lejos de ser armnica, es conflictual, y ello es as porque esa interaccin est caracterizada por exigencias de comportamiento antagnicas entre s. Adems, hay que tener en cuenta que en muchas ocasiones el mismo derecho crea los conflictos. As, la legislacin puede ser impulsora de transformaciones sociales y econmicas, y estos mismos cambios pueden originar conflictos. Incluso la misma resolucin judicial puede verse como productora de los mismos, no slo porque puede ser recurrida ante otras instancias judiciales, sino porque la situacin que ha creado no es ms que un cambio de situacin susceptible de crear nuevos conflictos. Funcin de legitimacin del poder social La legitimacin hace referencia a la aceptacin o el rechazo social de una pretendida legitimidad. El Derecho busca la legitimacin del poder establecido a travs del consenso de la ciudadana, no ya como reglas persuasivas (como en la funcin de orientacin social), sino como un factor de conviccin que pretende lograr la adhesin de los individuos. Otras funciones o tcnicas jurdicas: distributiva, promocional,... Adems de las establecidas anteriormente, el Derecho realiza otras muchas funciones secundarias como, por ejemplo, la funcin distributiva, la funcin organizativa, la funcin integradora, la funcin educativa, la funcin represiva y la funcin promocional. En realidad, cualquier objetivo social y personal que pueda lograrse a travs de una norma jurdica puede dar lugar a una funcin secundaria. En cualquier caso, todas las funciones particulares vienen a confluir en la realizacin de una bsica que es general y comn: la organizacin y regularizacin de la vida social RESPUESTA # 4Derecho positivo

Conjunto de normas jurdicas en vigor en un Estado o Comunidad concretos, en un momento dado, con independencia de la fuente de que procedan. Fuentes del Derecho.

. Conjunto de normas jurdicas vigentes en un Estado o en la comunidad internacional, en un momento dado, cualquiera que sea su fuente. Es el derecho constituido, el derecho tal cual existe realmente.

Est constituido por el conjunto normativo vigente en un momento determinado; es decir, es el conjunto de reglas que, por hallarse en vigor, han de aplicarse a los casos que lo ameriten con la garanta ltima del Estado. En este sentido, puede decirse que el Derecho positivo se contrapone al Derecho natural por cuanto ste representa un conjunto de normas posibles de aplicar pero que, por no estar recogidas en el ordenamiento jurdico, no gozan de la vigencia propia del Derecho positivo. Ahora bien, dado que el Derecho positivo est en constante evolucin y cambio, el Derecho natural puede ir incorporndose a aqul, dejando entonces de ser la reserva ideal del Derecho para convertirse en norma vigente. En cierta forma, podra decirse que el Derecho natural es un derecho en potencia, y que el Derecho positivo es un derecho en acto de vigencia o actualidad de aplicacin.

Llamase derecho positivo el conjunto de normas jurdicas emanadas de autoridad competente y que esta reconoce y aplica. Es, en otras palabras, el derecho que se exterioriza en las leyes, las costumbres, la jurisprudencia y la doctrina, y cuya aplicacin puede se exigida por cualquiera que tenga un inters jurdico en hacerlo. Esta nocin es opuesta por muchos juristas y filsofos a la de derecho natura, por considerar que se trata de dos sistemas diferentes, tanto por su origen como por su respectivo contenido. As, el primero constara nicamente de los preceptos que forman o han formado el derecho en la realidad, mientras que el segundo sera la expresin de anhelos ideales, no siempre convertidos en normas jurdicas.

El derecho positivo elel sistema de normas coercibles, que han regido o rigen la convivencia social (o si se quiere, la conducta humana en su interferencia intersubjetiva). La expresin positivo hace referencia etimolgicamente a alguien que lo pone o establece, porque en realidad, el derecho es establecido por quien tiene facultad para hacerlo. En este concepto, es indudable que toda clase de normas jurdicas (leyes, jurisprudencia, contratos, testamentos, costumbres, etctera), sin interesar su diverso origen real, constituyen en conjunto lo que se denomina derecho positivo.

Quedamos en que el origen real, de donde procedan las normas, no interesa en este momento. En efecto, pueden haber surgido en forma espontnea, como las normas consuetudinarias; o bien en forma reflexiva, como la ley, la sentencia judicial, el contrato, etctera.

El derecho positivo puede se vigente o no vigente.

1) vigente. Es el que rige efectivamente la convivencia social en un lugar determinado. Por ej., Los artculos del cdigo penal referentes a los delitos de homicidio, robo, etctera, que se aplican a cada momento.

2) no vigente. Por el contrario, es el que no tiene efectiva aplicacin, pero, dentro de este sector, corresponde distinguir dos situaciones distintas:

a) actual, por ej., Una ley promulgada que no se aplica todava; b)histrico, por ej., El derecho romano.

Entendido el derecho positivo como el conjunto de normas aplicadas coercitivamente por la autoridad pblica, es menester agrupar cientficamente tales normas para realizar su estudio. De ah surgen las ramas del derecho positivo.

La ms amplia clasificacin, que remonta al derecho romano, opone el derecho pblico al privado. Para los romanos, publicumjusestquod ad statumreiromanaespectat, y privatumquod ad singulorumutilitatempertinet, es decir que la distincin se basa en el inters protegido por el derecho:

el derecho pblico se refera al estado y a la cosa pblica- o romana- en tanto que el derecho privado tomaba en cuenta lo pertinente a la utilidad de los particulares.Las principales divisiones del derecho pblico son las siguientes: A) derecho constitucional. Es el que organiza los poderes,atribuciones y deberes del estado en si mismo y en su relacin conlos gobernados (faz esttica).

B) derecho administrativo. Es el que organiza el funcionamiento de la Administracin pblica (faz dinmica).

C) derecho penal. Determina la represin de los hechos que ponen en peligro la digna subsistencia de la Sociedad.

D) derecho internacional Pblico.Es el que rige las relaciones de los estados extranjeros, entre si. E) derecho eclesistico. Segn de Ruggiero, es el conjunto denormas que regulan las relaciones de la Iglesia Catlica con elestado.

Las principales divisiones del derecho privado son las que a continuacin se exponen:

A) derecho civil, que como tronco comn es el fondo residual subsistente despus de los diversos desmembramientos ocurridos en el curso de la historia.

B) derecho comercial. Es el que rige las relaciones de los comerciantes y determina las consecuencias de los actos de comercio.

C) derecho del trabajo. Rige las relaciones entre patrones y obreros.

D) legislacin rural. Es la que rige las relaciones de vecindad rural y resuelve las dificultades provenientes de la explotacin agrcola- ganadera.

En lugar aparte ha de mencionarse el derecho procesal. Segn Borda, es pblico o privado en funcin del procedimiento de que se trate. Para Arauz Castex, "no es ni uno ni otro", sta fuera de esta clasificacin "pues tiene naturaleza instrumental". Para roubier, es in derecho mixto abstracto, por oposicin al derecho profesional, o de las profesiones, que este autor clasifica como derecho mixto concreto, entendiendo por derecho mixto al compuesto por elementos heterogneos.Conoceremos a travs de un concienzudo estudio ms sobre el derecho positivo que no es ms que el conjunto de normas jurdicas escritas por una soberana, esto es, toda la creacin jurdica del rgano estatal que ejerza la funcin legislativa. El derecho positivo puede ser de aplicacin vigente o no vigente, dependiendo si la norma rige para una poblacin determinada, o la norma ya ha sido derogada por la promulgacin de una posterior. No slo se considera derecho positivo a la ley, sino adems a toda norma jurdica que se encuentre escrita (decretos, acuerdos, reglamentos, etc.).El concepto de derecho positivo est basado en el iuspositivismo, corriente filosfico-jurdica que considera que el nico derecho vlido es el que ha sido creado por el ser humano. El hombre ha creado el Estado y en l ha constituido los poderes en los que se manifestar la soberana; el poder legislativo es quien originariamente crea el derecho, mediante las leyes. El iusnaturalismo sostiene una tesis opuesta, segn la cual el derecho es nico, anterior y superior al hombre, sustentado en valores supremos a los cuales el ser humano puede aspirar mediante la razn, por lo que el Derecho no requiere estar escrito para ser vlido, sino que basta con la posibilidad de que se infiera de los valores esenciales del ser humano (Derechos Humanos).En este sentido, el derecho positivo descansa en la teora del normativismo (elaboracin del terico del derecho Hans Kelsen -siglo XX-), y que estructura al derecho segn una jerarqua de normas (jerarqua normativa).Desde el punto de vista de otras corrientes de pensamiento jurdico, que no excluyen la existencia del derecho natural o derecho divino, el derecho positivo sera aquel que emana de las personas, de la sociedad, y que debe obedecer a los anteriores para ser justo y legtimo.

El Derecho PositivoEs el conjunto de disposiciones legales escritas, vigentes en un Estado, dictadas por sus rganos competentes; en general el Poder Legislativo, Congreso o Parlamento, de aplicacin coactiva a sus habitantes, y que stos deben cumplir, sin poder alegar su desconocimiento, pues se publican antes de entrar en vigencia.En sus orgenes el mismo se opuso al derecho natural ya que este se entendi como algo universal y permanente y aquel como una normatividad histrica y relativa propia de la realidad poltica-social particular y concreta el Derecho Natural estaba constituido por las normativas divinas ye le Derecho Positivo estaba normado por la voluntad emanada por la voluntad del hombre.Los romanos no necesitaron del trmino "iuspositivum" pues las normas del mismo quedaban implcitas en el "iuscivile" que era el derecho romano por excelencia; l se contrapona al "ius Gentium" o derecho de los otros pueblos.En la actualidad el derecho positivo es propio de un estado que se origina de la actividad legislativa en los ordenamientos jurdicos de tradicin romanista siempre que la misma se realice de conformidad con los preceptos constitucionales que regulan la produccin de la ley escrita. El derecho positivo tambin se puede derivar de la costumbre en aquellos pases que la conocen como fuente del derecho.Cuando tal cosa sucede generalmente suele ser considerada como una fuente superlativa de la ley escrita y con algunas limitaciones.Como un sistema de legalidad nacional el derecho positivo est formado por leyes de diversas naturalezas jerarqua y origen sin embargo y no obstante esta heterogeneidad esta constituye una unidad normativa racional cuyo objetivo final es contribuir a posibilitar la existencia y el desarrollo de la vida social.Tambin forman parte del derecho positivo las normativas derivadas de sentencias judiciales, de los contratos, de los testamentos, y de las decisiones de autoridad fundadas en la ley.A pesar de que ontolgicamente son diferentes esas normas se relacionan y armonizan entre si forman parte de un todo armnico y coherente y funcionan como un mecanismo regulador de la conducta humana-social en una sociedad especifica.En cuanto al nivel jerrquico se ocupan en el sistema de legalidad de las normas integrantes de un derecho positivo particular que fundamentalmente es constitucional, ordinario y reglamentario.Las primeras son de mayor jerarqua contienen los principios fundamentales y provienen del poder constitucional las segundas son producto de la actividad normal del legislador ordinario y desenvuelven con mayor amplitud y precisin el contenido de algn precepto constitucional.Segn su origenSi se atiende al origen segn las leyes que confirman el Derecho Positivo las normas judiciales aparecen como consecuencia de la actuacin de los jueces y se encuentran en las respectivas sentencias que a diferencia de las legislativas y de forma correlativa son particulares y concretas lo primero porque afectan a una o varias personas en particular sobre quien o quienes recae el fallo judicial, lo segundo por referirse a un supuesto especifico que sucedi en la vida real del cual el juzgador se pronunci en su sentencia.El Derecho Positivo es pues un complejo y amplio sistema estatal de legalidad constituido por una normatividad de diferente naturaleza, jerarqua y origen, que se aplican en un preciso espacio fsico y a una especfica poblacin; con una vigencia determinada, cuyo objetivo final es lo reiteramos facilitar la normal convivencia y el desarrollo social y la plena realizacin del hombre como tal.Validez del Derecho PositivoLas normas aisladas no tienen ningn sentido siempre se encuentran formando parte de un sistema de legalidad especifico, por lo tanto una norma jurdica si existe como tal solo si puede considerarse dentro de un orden jurdico. Segn Kelsen la validez normativa puede ser apreciada en 4 esferas "temporal, espacial, material y personal". Tales aspectos constituyen segn el mismo autor el mbito de validez de las normas.El derecho Positivo, comprende normas de Derecho Pblico y de Derecho Privado, abarcando temas constitucionales, civiles, penales, laborales, administrativos, procesales, etctera. Las leyes poseen un nmero que las identifica, y en ciertos casos se agrupan en Cdigos temticos (Cdigo Civil, Cdigo Penal, entre otros). Tanto las leyes como los Cdigos se dividen en artculos y en general son precedidos por una exposicin de motivos.Se discute si el legislador crea el Derecho Positivo otorgando derechos e imponiendo obligaciones, o si debe respetar los derechos innatos y esenciales de los individuos, establecidos en normas superiores de Derecho Natural. Para los positivistas el verdadero derecho es el escrito, el positivo, pues el Derecho Natural, a pesar de ser justo e inalterable, carece de la precisin de la escritura, pues debe extraerse de la conciencia, y por lo tanto, puede no ser fcil de descubrir.En realidad, ambos derechos se complementan. El Derecho Positivo provee certeza, pero si resulta injusto, debe cotejarse con los principios superiores no escritos, para modificarlo en vistas a la equidad.As, se entiende el derecho positivo como un derecho puesto o dado desde el Estado. El positivismo jurdico se divide en formalista y sociolgico. El primero estudia las formas jurdicas y surge en el siglo XIX con dos escuelas como precursoras de esta corriente: en Francia la Escuela Exgesis, y en Alemania la Escuela Dogmtica alemana. En cuanto al positivismo jurdico de carcter sociolgico, estudia el impacto del derecho positivo en la sociedad. Sus escuelas precursoras son en Francia la Escuela Social francesa, y en Alemania el Movimiento del Derecho Libre alemn, ambas del siglo XIX-XX.Concepcin del derecho positivo:La concepcin del positivismo jurdico abarca un solo derecho, lo que tambin se conoce como monismo jurdico: el derecho positivo. En cambio, para el iusnaturalismo o derecho natural, existen dos derechos (dualismo jurdico): el derecho positivo y el derecho natural. Este ltimo se define como el conjunto de principios o valores superiores a los cuales podemos acceder a travs de la capacidad humana y que prevalecen sobre el derecho positivo y son siempre vlidos. El origen de esta doctrina es tan antiguo como el Derecho, y puede rastrearse intelectualmente desde el paso del mito al logos en la Grecia Antigua.Los derechos positivos, en plural, son por tanto conceptualmente diferentes de los derechos naturales.Las clases del Derecho estn divididas por varios autores de una manera poco uniforme y muy arbitraria a su concepto y punto de vista. No existe una regla clara de esta divisin. As tambin, los diferentes pases y culturas tienen muy diferentes acepciones del derecho y sus divisiones.Derecho Objetivo: es el conjunto de normas jurdicas que forman la maquinaria jurdica, que rigen la conducta humana en la vida social, a fin de atribuir a una persona determinadas facultades para exigir a otra persona el cumplimiento de su deber.Derecho Subjetivo: es la prerrogativa, el poder o la facultad con que cuenta una persona para reclamar el cumplimiento de las normas jurdicas y que considera le favorecen.Derecho Interno: conjunto de normas jurdicas que rigen los actos de los individuos cuando se realizan dentro de un territorio nacional o estado.Derecho Externo: conjunto de normas jurdicas que rigen las relaciones entre estados.Derecho Pblico: conjunto de normas jurdicas que regulan las relaciones del estado, como ente soberano, con los ciudadanos o con otros estados.Derecho Privado: conjunto de normas jurdicas que regulan las relaciones de los particulares entre s.Derecho Vigente: conjunto de normas jurdicas que en un lugar y tiempo determinado el estado impone como obligatorias. Es aquel que no ha sido derogado ni abrogado.Derecho Positivo: es el conjunto de normas que se aplican efectivamente en un tiempo y lugar determinado. Esta clasificacin del Derecho es abordada ms adelante en este trabajo.Derecho Natural: es el conjunto de normas y principios deducidas por la razn humana, anteriores y superiores a las normas del derecho positivo. Igualmente, esta clasificacin del Derecho es abordada ms adelante en este trabajo.