ASUNTO TRIBUTARIO

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ACTUALIDAD TRIBUTARIA A CTUALIDAD E MPRESARIAL J-1 ORUOMC / 01 Resolución de Superintendencia que establece las normas referidas a Libros y Registros vinculados a Asuntos Tributarios Resolución de Superintendencia Nº 234-2006-SUNAT (30.12.06) (...) CAPÍTULO I DEFINICIONES ARTÍCULO 1º.- DEFINICIONES Para efectos de la presente Resolución, se entenderá por: a) Código Tributario: Al Texto Único Ordenado del Có- digo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias. b) Ley de la EIRL: A la Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, aprobada por el Decreto Ley Nº 21621, y normas modificatorias. c) Ley del IGV: Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias. d) Ley del Impuesto a la Renta: Al Texto Único Orde- nado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias. e) Ley General de Sociedades: A la Ley General de Sociedades, aprobada por la Ley Nº 26887 y normas modificatorias. f) Libros y registros vinculados a asuntos tributarios: A los libros de actas, los libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia, señalados en el Anexo 1 de la presente Resolución. g) Reglamento de Establecimientos de Hospedaje: Al Reglamento de Establecimientos de Hos- pedaje, aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-2004-MINCETUR. h) Reglamento de la Ley del IGV: Al Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-94-EF y normas modificatorias. i) RUC: Al Registro Único de Contribuyentes, regu- lado por el Decreto Legislativo Nº 943 y norma reglamentaria. j) SBS: A la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. k) UIT: A la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio gravable. l) Ley Nº 29972: A la Ley Nº 29972, Ley que promueve la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas. Literal l) incorporado por el Artículo 1° de la R.S. N° 360-2013/ SUNAT, publicada el 13.12.2013, vigente a partir del 01.01.14. m) Reglamento de la Ley Nº 29972: Al Reglamento de la Ley Nº 29972 aprobado por el Decreto Supremo Nº 188-2013-EF. Literal m) incorporado por el Artículo 1° de la R.S. N° 360-2013/ SUNAT, publicada el 13.12.2013, vigente a partir del 01.01.14. n) Ley General de Cooperativas: Al Texto Único Orde- nado de la Ley General de Cooperativas – Decreto Legislativo Nº 85, aprobado por el Decreto Supre- mo Nº 074-90-TR y normas modificatorias. Literal n) incorporado por el Artículo 1° de la R.S. N° 360-2013/ SUNAT, publicada el 13.12.2013, vigente a partir del 01.01.14. Cuando se mencionen artículos o anexos o formatos o tablas, sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderán referidos a la presente Resolución y; cuando se señale un inciso, literal o numeral sin precisar el inciso, literal, numeral o artículo al que pertenece se entenderá que corresponde al inciso, literal, numeral o artículo en el que se menciona. CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE LOS LIBROS Y REGISTROS ARTÍCULO 2º.- FACULTAD PARA AUTORIZAR LOS LIBROS Y REGISTROS MEDIANTE LA LEGALI- ZACIÓN DE LOS MISMOS 2.1 Los libros y registros vinculados a asuntos tributa- rios serán legalizados por los notarios o, a falta de éstos, por los jueces de paz letrados o jueces de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias. Los notarios o jueces a que se refiere el párrafo anterior colocarán una constancia en la primera hoja de los mismos, con la siguiente información: a) Número de legalización asignado por el nota- rio o juez, según sea el caso; b) Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del deudor tributario, según sea el caso; c) Número de RUC; d) Denominación del libro o registro; e) Fecha de la incautación del libro o registro anterior de la misma denominación y la auto- ridad que ordeno la diligencia de ser el caso; f) Número de folios de que consta; g) Fecha y lugar en que se otorga; y,

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/ 01Resolución de Superintendencia que establece las normas

referidas a Libros y Registros vinculados a Asuntos Tributarios

Resolución de Superintendencia Nº 234-2006-SUNAT (30.12.06)

(...)

CAPÍTULO IDEFINICIONES

ARTÍCULO 1º.- DEFINICIONESPara efectos de la presente Resolución, se entenderá por:a) Código Tributario: Al Texto Único Ordenado del Có-

digo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias.

b) Ley de la EIRL: A la Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, aprobada por el Decreto Ley Nº 21621, y normas modificatorias.

c) Ley del IGV: Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias.

d) Ley del Impuesto a la Renta: Al Texto Único Orde-nado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias.

e) Ley General de Sociedades: A la Ley General de Sociedades, aprobada por la Ley Nº 26887 y normas modificatorias.

f ) Libros y registros vinculados a asuntos tributarios: A los libros de actas, los libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia, señalados en el Anexo 1 de la presente Resolución.

g) Reglamento de Establecimientos de Hospedaje: Al Reglamento de Establecimientos de Hos-pedaje, aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-2004-MINCETUR.

h) Reglamento de la Ley del IGV: Al Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-94-EF y normas modificatorias.

i) RUC: Al Registro Único de Contribuyentes, regu-lado por el Decreto Legislativo Nº 943 y norma reglamentaria.

j) SBS: A la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

k) UIT: A la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio gravable.

l) Ley Nº 29972: A la Ley Nº 29972, Ley que promueve la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas.Literal l) incorporado por el Artículo 1° de la R.S. N° 360-2013/SUNAT, publicada el 13.12.2013, vigente a partir del 01.01.14.

m) Reglamento de la Ley Nº 29972: Al Reglamento de la Ley Nº 29972 aprobado por el Decreto Supremo Nº 188-2013-EF.Literal m) incorporado por el Artículo 1° de la R.S. N° 360-2013/SUNAT, publicada el 13.12.2013, vigente a partir del 01.01.14.

n) Ley General de Cooperativas: Al Texto Único Orde-nado de la Ley General de Cooperativas – Decreto Legislativo Nº 85, aprobado por el Decreto Supre-mo Nº 074-90-TR y normas modificatorias.Literal n) incorporado por el Artículo 1° de la R.S. N° 360-2013/SUNAT, publicada el 13.12.2013, vigente a partir del 01.01.14.

Cuando se mencionen artículos o anexos o formatos o tablas, sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderán referidos a la presente Resolución y; cuando se señale un inciso, literal o numeral sin precisar el inciso, literal, numeral o artículo al que pertenece se entenderá que corresponde al inciso, literal, numeral o artículo en el que se menciona.

CAPÍTULO IIDEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE

LOS LIBROS Y REGISTROS

ARTÍCULO 2º.- FACULTAD PARA AUTORIZAR LOS LIBROS Y REGISTROS MEDIANTE LA LEGALI-ZACIÓN DE LOS MISMOS2.1 Los libros y registros vinculados a asuntos tributa-

rios serán legalizados por los notarios o, a falta de éstos, por los jueces de paz letrados o jueces de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias.

Los notarios o jueces a que se refiere el párrafo anterior colocarán una constancia en la primera hoja de los mismos, con la siguiente información:a) Número de legalización asignado por el nota-

rio o juez, según sea el caso;b) Apellidos y Nombres, Denominación o Razón

Social del deudor tributario, según sea el caso;c) Número de RUC;d) Denominación del libro o registro;e) Fecha de la incautación del libro o registro

anterior de la misma denominación y la auto-ridad que ordeno la diligencia de ser el caso;

f ) Número de folios de que consta;g) Fecha y lugar en que se otorga; y,

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h) Sello y firma del notario o juez, según sea el caso.

2.2 El notario o juez, según sea el caso, sellará todas las hojas del libro o registro, las mismas que de-berán estar debidamente foliadas por cada libro o registro, incluso cuando se lleven utilizando hojas sueltas o continuas.

2.3 Tanto los notarios como los jueces llevarán un regis-tro cronológico de las legalizaciones que otorguen. En dicho registro indicarán el número de la legali-zación, los Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del deudor tributario, el número de RUC, la denominación del libro o registro que se ha legalizado, la fecha de la incautación del libro o registro anterior de la misma denominación y la autoridad que ordeno la diligencia de ser el caso, el número de folios de que consta y la fecha en que se otorga la legalización.

2.4 En ningún caso el número de legalización, folios o de registros podrá contener adicionalmente caracteres distintos, tales como letras.

2.5 Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación para el Libro de Planillas, regulado por el Decreto Supremo Nº 001-98-TR y normas modificatorias, cuya legalización se regirá por lo establecido en el citado decreto.

En el caso del Registro de Huéspedes la legaliza-ción a que se refiere el presente artículo no será necesaria.Numeral sustituido por el Artículo 1° de la R.S. Nº 219-2012-SU-NAT, publicada el 19.09. 12.

ARTÍCULO 3º.- OPORTUNIDAD DE LA LEGALI-ZACIÓNLos libros y/o registros vinculados a asuntos tributarios deberán ser legalizados antes de su uso, incluso cuando sean llevados en hojas sueltas o continuas.Artículo sustituido por el Artículo 2° de la R.S. Nº 219-2012-SUNAT, publicada el 19.09.2012.

ARTÍCULO 4º.- LEGALIZACIÓN DEL SEGUNDO Y SIGUIENTES LIBROS O REGISTROSPara la legalización del segundo y siguientes libros y registros vinculados a asuntos tributarios, de una misma denominación, se deberá tener en cuenta lo siguiente:a) Tratándose de libros o registros que se lleven

utilizando hojas sueltas o continuas, se deberá presentar el último folio legalizado por notario del libro o registro anterior.

b) Tratándose de libros o registros llevados en forma manual, se deberá acreditar que se ha concluido con el anterior. Dicha acreditación se efectuará con la presentación del libro o registro anterior concluido o fotocopia legalizada por notario del folio donde conste la legalización y del último folio del mencionado libro o registro.

Lo establecido en el presente inciso no será de aplicación en el caso de libros o registros llevados en forma manual que hubieran sido incautados por autoridad competente, bastando para la lega-lización del segundo y siguientes libros y registros la presentación del documento en el que conste la referida diligencia.

De producirse, de ser el caso, la devolución de los libros o registros incautados a que se refiere el pá-rrafo anterior, no podrá realizarse en ellos anotación alguna debiendo procederse a su cierre inmediato

c) Tratándose de libros y registros perdidos o destrui-dos por siniestro, asalto u otros, se deberá presentar la comunicación establecida en el artículo 9.

Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación en el caso del Libro de Planillas, regulado por el Decreto Supremo Nº 001-98-TR y normas modificatorias

ARTÍCULO 5º.- DEL EMPASTE DE LOS LIBROS Y REGISTROS5.1 Los libros y registros vinculados a asuntos tributa-

rios que se lleven utilizando hojas sueltas o conti-nuas deberán empastarse, de ser posible, hasta por un ejercicio gravable.

La obligación señalada en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el número de hojas sueltas o continuas a empastar sea menor a veinte (20), en cuyo caso el empaste podrá comprender dos (2) o más ejercicios gravables.

5.2 Para efecto de lo dispuesto en el primer párrafo del numeral precedente, el empaste deberá efectuarse, como máximo, dentro de los cuatro (4) primeros meses del ejercicio gravable siguiente al que co-rrespondan las operaciones contenidas en dichos libros o registros.

Para efecto de lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral precedente, el empaste deberá efec-tuarse, como máximo, dentro de los cuatro (4) primeros meses del ejercicio gravable siguiente a aquél en que se reunieron veinte (20) hojas sueltas o continuas.

En ambos casos, se deberán incluir las hojas que hayan sido anuladas. A tal efecto, la anulación se realizará tachándolas o inutilizándolas de manera visible.

5.3 Las hojas sueltas o continuas correspondientes a un libro o registro de una misma denominación, que no hubieran sido utilizadas para el registro de operaciones del ejercicio del que se trate, podrán emplearse para el registro de operaciones del ejercicio inmediato siguiente.

5.4 De realizarse el empaste en varios tomos, cada uno incluirá como primera página una fotocopia del folio que contenga la legalización del libro o registro al que corresponde.

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CAPÍTULO IIIDE LA FORMA EN QUE DEBERÁN SER LLEVADOS

LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

ARTÍCULO 6º.- FORMA DE LLEVADOLos libros y registros vinculados a asuntos tributarios que los deudores tributarios se encuentran obligados a llevar, deberán:a) Contar con los siguientes datos de cabecera:

(i) Denominación del libro o registro.(ii) Período y/o ejercicio al que corresponde la

información registrada.(iii) Número de RUC del deudor tributario, Ape-

llidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste.

Tratándose de libros o registros llevados en forma manual, bastará con incluir estos datos en el primer folio de cada período o ejercicio.

Asimismo, respecto del Libro de Ingresos y Gastos, bastará con incluir como datos de cabecera los señalados en el literal i) y ii).

b) Contener el registro de las operaciones:(i) En orden cronológico o correlativo, salvo que

por norma especial se establezca un orden pre-determinado.

(ii) De manera legible, sin espacios ni líneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras, ni señales de haber sido alteradas.

(iii) Utilizando el Plan Contable General vigente en el país, a cuyo efecto emplearán cuentas contables desagregadas como mínimo a nivel de los dígitos establecidos en dicho plan, salvo que por aplicación de las normas tributarias deba realizarse una desagregación mayor.

La utilización del Plan Contable General vigen-te en el país no será de aplicación:1) En aquellos casos en que por ley expresa los

deudores tributarios se encuentren faculta-dos a emplear un Plan Contable, Manual de Contabilidad u otro similar distinto, en cuyo caso deberán utilizar estos últimos.

2) En el caso del Registro de Socios de Coo-perativas Agrarias y Otros Integrantes.

Numeral (iii) modificado por el Artículo 3° de la R.S. N° 360-2013-SUNAT, publicada el 13.12. 2013, vigente a partir del 01.01.14.

(iv) Totalizando sus importes por cada folio, co-lumna o cuenta contable hasta obtener el total general del período o ejercicio gravable, según corresponda.

A tal efecto, los totales acumulados en cada folio, serán trasladados al folio siguiente prece-didos de la frase “VAN”. En la primera línea del folio siguiente se registrará el total acumulado del folio anterior precedido de la frase “VIENEN”. Culminado el período o ejercicio gravable, se

realizará el correspondiente cierre registrando el total general.

De no realizarse operaciones en un determi-nado período o ejercicio gravable, se registrará la leyenda “SIN OPERACIONES” en el folio correspondiente.

Lo dispuesto en el presente inciso (iv) no será exigible a los libros o registros que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas.

En ese caso, la totalización se efectuará finali-zado el período o ejercicio.

(v) En moneda nacional y en castellano, salvo las excepciones previstas por el Código Tributario.

c) Incluir los registros o asientos de ajuste, reclasifica-ción o rectificación que correspondan así como las operaciones que se omitieron registrar en meses o ejercicios respecto de los cuales ya se realizó la totalización correspondiente.Literal sustituido por el numeral 1 de la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la R.S. Nº 196-2010-SUNAT, publicada el 26.06.10.

d) Contener folios originales, no admitiéndose la adhesión de hojas o folios, salvo disposición legal en contrario.

e) Tratándose del Libro de Inventarios y Balances, éste deberá ser firmado al cierre de cada período o ejercicio gravable, según corresponda, por el deudor tributario o su representante legal así como por el Contador Público Colegiado responsable de su elaboración.

El Registro de Socios de Cooperativas Agrarias y Otros Integrantes, deberá ser firmado al final del ejercicio por el representante legal de la cooperativa.Literal modificado por el Artículo 3° de la R.S. N° 360-2013-SU-NAT, publicada el 13.12.2013, vigente a partir del 01.01.14.

Lo dispuesto en el presente artículo, no será de aplicación para:i) El Libro de Actas de la Empresa Individual de

Responsabilidad Limitada, regulado en la Ley de la EIRL.

ii) El Libro de Actas de la Junta General de Accionistas, regulado en la Ley General de Sociedades.

iii) El Libro de Actas del Directorio, regulado en la Ley General de Sociedades

iv) El Libro de Matrícula de Acciones, regulado en la Ley General de Sociedades.

v) El Libro de Planillas, regulado por el Decreto Supremo Nº 001-98-TR y normas modificatorias

ARTÍCULO 7º.- DE LA MODIFICACIÓN DE LA DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DE LOS DEU-DORES TRIBUTARIOS Y SU INCIDENCIA EN LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOSTodo deudor tributario que modifique su denomina-ción o razón social deberá comunicar a la SUNAT dicho

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cambio, conforme lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y normas mo-dificatorias, y podrá optar por:a) Continuar utilizando los libros y registros vincula-

dos a asuntos tributarios con la denominación o razón social anterior hasta que se terminen, para registrar las operaciones siguientes al acuerdo de modificación de denominación o razón social. En este caso, se deberá consignar adicionalmente me-diante algún medio mecanizado, computarizado o un sello legible, la nueva denominación o razón social, sin superponerse a la anterior.

b) Abrir nuevos libros y registros vinculados a asuntos tributarios. En este caso, para solicitar al notario o juez de paz letrado la legalización de los libros y registros u hojas sueltas o continuas con la nueva denominación o razón social, deberá acreditarse haber cerrado los libros y registros u hojas sueltas o continuas no utilizados que fueron legalizados con la anterior denominación o razón social.

CAPÍTULO IVDE LOS PLAZOS MÁXIMOS DE ATRASO DE LOS

LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

ARTÍCULO 8º.- PLAZOS MÁXIMOS DE ATRASOLos plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios se rigen por lo dispues-to en el Anexo 2.

CAPÍTULO VDE LA PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN DE LOS LIBROS

Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS Y OTROS ANTECEDENTES DE

OPERACIONES O SITUACIONES QUE CONSTITUYAN HECHOS SUSCEPTIBLES DE

GENERAR OBLIGACIONES TRIBUTARIAS O QUE ESTÉN RELACIONADOS A ELLAS

ARTÍCULO 9º.- DE LA COMUNICACIÓN DE LA PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN9.1 Los deudores tributarios que hubieran sufrido la

pérdida o destrucción por siniestro, asalto y otros, de los libros y registros vinculados a asuntos tri-butarios, documentos y otros antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionados con ellas, respecto de tributos no prescritos, deberán comunicar tales hechos a la SUNAT dentro del plazo de quince (15) días hábiles establecido en el Código Tributario.

9.2 La citada comunicación deberá contener el de-talle de los libros, registros, documentos y otros antecedentes mencionados en el párrafo anterior, así como el período tributario y/o ejercicio al que corresponden éstos. Adicionalmente, cuando se

trate de libros y registros vinculados a asuntos tributarios, se deberá indicar la fecha en que fueron legalizados, el número de legalización, además de los apellidos y nombres del notario que efectuó la legalización o el número del Juzgado en que se realizó la misma, si fuera el caso.

9.3 En todos los casos se deberá adjuntar copia certifica-da expedida por la autoridad policial de la denuncia presentada por el deudor tributario respecto de la ocurrencia de los hechos materia de este artículo.

9.4 Lo establecido en el presente artículo no será apli-cable a los documentos a los que se hace referencia en el Reglamento de Comprobantes de Pago, a los cuales se les aplicará el procedimiento dispuesto en dicho Reglamento.

ARTÍCULO 10º.- DEL PLAZO PARA REHACER LOS LIBROS Y REGISTROS10.1 Los deudores tributarios señalados en el artículo 9,

tendrán un plazo de sesenta (60) días calendarios para rehacer los libros y registros vinculados a asun-tos tributarios, documentos y otros antecedentes mencionados en el artículo anterior.

10.2 Sólo en el caso que, por razones debidamente justificadas, el deudor tributario requiera un plazo mayor para rehacer los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, documentos y otros antece-dentes a que hace referencia el numeral anterior, la SUNAT otorgará la prórroga correspondiente, previa evaluación.

10.3 Para efecto de lo señalado en los numerales pre-cedentes:a) El deudor tributario deberá contar con la docu-

mentación sustentatoria que acredite los he-chos que originaron la pérdida o destrucción.

b) Los plazos se computarán a partir del día siguiente de ocurridos los hechos.

ARTÍCULO 11º.- DE LA VERIFICACIÓN POR PARTE DE LA SUNATLa SUNAT podrá verificar que el deudor tributario efectiva-mente hubiera sufrido la pérdida o destrucción señaladas, a efectos de acogerse al cómputo de los plazos señalados en el numeral 10.1 del artículo 10. De verificarse la falsedad de los hechos comunicados por el deudor tributario, la SUNAT podrá utilizar directamente los procedimientos de determinación sobre base presunta, en aplicación del numeral 9 del artículo 64 del Código Tributario.

CAPÍTULO VIDE LA CONTABILIDAD

Capítulo sustituído por el Artículo 1° de la R.S. Nº 226-2013-SUNAT, publicada el 23.07.2013.

ARTÍCULO 12º.- LIBROS Y REGISTROS CONTA-BLES12.1 Los perceptores de rentas de tercera categoría

que generen ingresos brutos anuales desde 150

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UIT hasta 500 UIT deberán llevar como mínimo los siguientes libros y registros contables:a) Libro Diario.b) Libro Mayor.c) Registro de Compras.d) Registro de Ventas e Ingresos.

12.2 Los perceptores de rentas de tercera categoría cu-yos ingresos brutos anuales sean superiores a 500 UIT hasta 1 700 UIT deberán llevar como mínimo los siguientes libros y registros contables:a) Libro de Inventarios y Balances.b) Libro Diario.c) Libro Mayor.d) Registro de Compras.e) Registro de Ventas e Ingresos.

12.3 Para efectos del inciso b) del tercer párrafo del artí-culo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta, los libros y registros que integran la contabilidad completa son los siguientes:a) Libro Caja y Bancos.b) Libro de Inventarios y Balances.c) Libro Diario.d) Libro Mayor.e) Registro de Compras.f ) Registro de Ventas e Ingresos.

12.4 Asimismo, los siguientes libros y registros integrarán la contabilidad completa siempre que el deudor tributario se encuentre obligado a llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta:a) Libro de Retenciones incisos e) y f ) del artículo

34 de la Ley del Impuesto a la Renta.b) Registro de Activos Fijos.c) Registro de Costos.d) Registro de Inventario Permanente en Unida-

des Físicas.e) Registro de Inventario Permanente Valorizado.

12.5 Lo dispuesto en los numerales 12.1 y 12.2 es sin perjuicio que los perceptores de rentas de tercera categoría, de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta, se encuentren obligados a llevar el libro y/o los registros que se aluden en el numeral 12.4.”

Concordancia: R.S. Nº 230-2007-SUNAT, Única Disposición Complemen-taria Transitoria

De conformidad con la Tercera Disposición Complementaria Final de la R.S. Nº 226-2013-SUNAT, publicada el 23.07.2013, se establece que cualquier mención a los numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12° de la presente Resolución de Superintendencia contenida en una norma legal anterior, se entenderá referida a los numerales 12.3 y 12.4 de dicho artículo, modificado por la citada resolución.

CAPÍTULO VIIDE LA INFORMACIÓN MÍNIMA A SER INCLUIDA

EN LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS, ASÍ COMO LOS FORMA-

TOS QUE LOS INTEGRAN

Concordancia: R.S. Nº 230-2007-SUNAT, Única Disposición Complemen-taria Transitoria

ARTÍCULO 13º.- DE LA INFORMACIÓN MÍNIMA Y LOS FORMATOSLos libros y registros vinculados a asuntos tributarios deberán contener, adicionalmente a lo establecido en el artículo 6, determinada información mínima, y de ser el caso, estarán integrados por formatos, de acuerdo a lo señalado a continuación:1. Libro caja y bancos1.1 En este libro se debe registrar mensualmente toda

la información, proveniente del movimiento del efectivo y del equivalente de efectivo.

En caso el deudor tributario lleve sus libros o registros utilizando hojas sueltas o contínuas, se encontrará exceptuado de llevar el Libro Caja y Bancos siempre que su información se encuentre contenida en el Libro Mayor.

1.2 Estará integrado por los siguientes formatos:a) FORMATO 1.1: “LIBRO CAJA Y BANCOS - DETA-

LLE DE LOS MOVIMIENTOS DEL EFECTIVO”.b) FORMATO 1.2: “LIBRO CAJA Y BANCOS - DE-

TALLE DE LOS MOVIMIENTOS DE LA CUENTA CORRIENTE”.

1.3 La información mínima a ser consignada en cada formato, será la siguiente:a) FORMATO 1.1: “LIBRO CAJA Y BANCOS - DETA-

LLE DE LOS MOVIMIENTOS DEL EFECTIVO”(i) Número correlativo del registro o código

único de la operación.(ii) Fecha de la operación.(iii) Descripción de la operación registrada, que

indique su naturaleza. De tratarse de saldos, inicial o final, indicarlo en ésta columna. En caso la(s) operación(es) se encuentre(n) centralizada(s) en otro libro o registro vin-culado a asuntos tributarios será necesario únicamente su referenciación.

(iv) Código y denominación de la(s) cuenta(s) contable(s) asociada(s) que es(son) el origen o destino de la operación, según el Plan de Cuentas utilizado, tratándose de libros o registros llevados en forma manual.

(v) Saldos y movimientos: (v.1) Saldo deudor, de ser el caso. (v.2) Saldo acreedor, de ser el caso.

Libros y registros VincuLados a asuntos tributarios

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(vi) Totales.b) FORMATO 1.2: “LIBRO CAJA Y BANCOS - DE-

TALLE DE LOS MOVIMIENTOS DE LA CUENTA CORRIENTE”(i) Se deberá incluir como datos de cabecera

adicionales a los contemplados en el literal a) del artículo 6, la siguiente infor-mación:

(i.1) Nombre de la entidad financiera. (i.2) Código de la cuenta corriente.(ii) Número correlativo del registro o código

único de la operación.(iii) Fecha de la operación.(iv) Medio de pago utilizado (según tabla 1).(v) Descripción de la operación; opcionalmen-

te se podrá consignar en esta columna, en forma literal, el medio de pago utilizado, en cuyo caso no será necesario utilizar la columna señalada para registrar la infor-mación que corresponde al inciso (iv).

(vi) Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del girador o beneficiario. En esta columna se indicarán los saldos, inicial o final, y de tratarse de operaciones múltiples se podrá consignar como con-cepto el término “varios”.

(vii) Número de la transacción bancaria, núme-ro del documento sustentatorio o número de control interno de la operación.

(viii) Código y denominación de la(s) cuenta(s) contable(s) asociada(s) que es(son) el origen o destino de la operación, según el Plan de Cuentas utilizado, tratándose de contabilidad manual.

(ix) Saldos y movimientos: (ix.1) Saldo deudor, de ser el caso. (ix.2) Saldo acreedor, de ser el caso.(x) Totales.

2. Libro de ingresos y gastos2.1 Tratándose de deudores tributarios que obtengan

rentas de segunda categoría, el Libro de Ingresos y Gastos deberá incluir mensualmente la siguiente información:a) Fecha de cobro, ingreso o puesta a disposición.b) Fecha de emisión del comprobante de pago.c) Inciso aplicable del artículo 24 de la Ley del

Impuesto a la Renta.d) Número de serie del comprobante de pago

emitido.e) Número del comprobante de pago emitido.f ) Tipo de documento de identidad del sujeto

que paga o pone a disposición la renta de segunda categoría (según tabla 2).

g) Número del documento de identidad del sujeto que paga o pone a disposición la renta de segunda categoría.

h) Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del sujeto que paga o pone a disposi-ción la renta de segunda categoría.

i) Monto del ingreso o importe referencial.j) Monto del costo computable o tasa de interés,

de ser el caso.k) Monto de la renta bruta gravada de segunda

categoría.l) Retención efectuada.m) Monto cobrado, ingresado o puesto a dispo-

sición.n) Totales.

A tal efecto, se deberá emplear el FORMATO 2.1: “LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS - RENTAS DE SE-GUNDA CATEGORÍA”.

2.2 Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de cuarta categoría, el Libro de Ingresos y Gastos deberá incluir mensualmente la siguiente información:a) Fecha de cobro, ingreso o puesta a disposición.b) Fecha de emisión del comprobante de pago

que sustenta el servicio prestado.c) Inciso aplicable del artículo 33 de la Ley del

Impuesto a la Renta.d) Serie del comprobante de pago emitido por

el servicio prestado.e) Número del comprobante de pago emitido

por el servicio prestado.f ) Tipo de documento de identidad del usuario

del servicio (según tabla 2).g) Número del documento de identidad del

usuario del servicio.h) Apellidos y Nombres, Denominación o Razón

Social del usuario del servicio.i) Monto de la renta bruta.j) Monto del Impuesto a la Renta retenido, de

ser el caso.k) Aporte obligatorio al Sistema Nacional de

Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Pen-siones (SPP).Literal incorporado por el Numeral 2.2 del Artículo 2° de la R.S. Nº 230-2013-SUNAT, publicada el 25.07.2013, vigente a partir del día 01.08.13.

l) Monto de otras retenciones realizadas, de ser el caso.Literal k) reordenado en l) por el Numeral 2.1 del Artículo 2° de la R.S. Nº 230-2013-SUNAT, publicada el 25.07.2013, vigente a partir del día 01.08.13.

m) Monto cobrado, ingresado o puesto a disposición.Literal l) reordenado en m) por el Numeral 2.1 del Artículo 2° de la R.S. Nº 230-2013-SUNAT, publicada el 25.07.2013, vigente a partir del día 01.08.13.

n) Totales.Literal m) reordenado en n) por el Numeral 2.1 del Artículo 2° de la R.S. Nº 230-2013-SUNAT, publicada el 25 julio 2013, vigente a partir del día 01.08.13.

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A tal efecto, se deberá emplear el FORMATO 2.2: “LI-BRO DE INGRESOS Y GASTOS - RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA”.

3. Libro de inventarios y balances3.1 Este libro deberá contener, al cierre de cada ejerci-

cio gravable, como mínimo la información indicada en los numerales 3.4; 3.5 y 3.6 del presente artículo. Ello sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 6 de la Resolución de Superintendencia Nº 141-2003/SUNAT y norma modificatoria.Numeral sustituido por el Artículo 2° de la R.S. Nº 239-2008-SU-NAT, publicada el 31.12.08.

3.2 Los deudores tributarios que cierren o cesen o se encuentren en un proceso conducente a su extin-ción deberán registrar como mínimo la información indicada en los numerales 3.4, 3.5 y 3.6 del presente artículo.Literal sustituido por el numeral 2 de la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la R.S. Nº 196-2010-SUNAT, publicada el 26.06.10.

3.3 En el caso de deudores tributarios sujetos al Régi-men Especial del Impuesto a la Renta, el llevado de este libro se regirá por lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 071-2004/SUNAT y norma modificatoria.Numeral derogado por la Primera Disposición Complemen-taria Derogatoria de la R.S. Nº 239-2008-SUNAT, publicada el 31.12.08.

3.4 Los deudores tributarios facultados por norma expresa a utilizar un Plan Contable, Manual de Contabilidad u otro similar, distinto al Plan Conta-ble General vigente en el país, deberán consignar en los formatos incluidos en el numeral 3.5 del presente artículo, la información equivalente a la solicitada en cada uno de ellos.Numeral sustituido por el Artículo 2° de la R.S. Nº 239-2008-SU-NAT, publicada el 31.12.08.

3.5 Este libro estará integrado por los siguientes for-matos:a) FORMATO 3.1: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BA-

LANCES - BALANCE GENERAL”.b) FORMATO 3.2: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BA-

LANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 10 - CAJA Y BANCOS”.

c) FORMATO 3.3: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BA-LANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 12 - CLIENTES”.

d) FORMATO 3.4: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BA-LANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 14 - CUENTAS POR COBRAR A ACCIONISTAS (O SOCIOS) Y PERSONAL “.

e) FORMATO 3.5: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BA-LANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 16 - CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS”.

f ) FORMATO 3.6: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BA-LANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 19 - PROVISIÓN PARA CUENTAS DE COBRANZA DUDOSA”.

g) FORMATO 3.7: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BA-LANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 20 - MERCADERÍAS Y LA CUENTA 21 - PRODUC-TOS TERMINADOS”.

h) FORMATO 3.8: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BA-LANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 31 - VALORES”.

i) FORMATO 3.9: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BA-LANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 34 - INTANGIBLES”.

j) FORMATO 3.11: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BA-LANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 41 - REMUNERACIONES POR PAGAR”.

k) FORMATO 3.12: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BA-LANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 42 - PROVEEDORES”.

l) FORMATO 3.13: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BA-LANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 46 - CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS”.

m) FORMATO 3.14: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 47 - BENEFICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES”.

n) FORMATO 3.15: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BA-LANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 49 - GANANCIAS DIFERIDAS”.

o) FORMATO 3.16: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BA-LANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 50 - CAPITAL”.

p) FORMATO 3.17: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - BALANCE DE COMPROBACIÓN”.

q) FORMATO 3.18: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO”.

r) FORMATO 3.19: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO DEL 01.01 AL 31.12”.

s) FORMATO 3.20: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BA-LANCES - ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS POR FUNCIÓN DEL 01.01 AL 31.12”.Numeral sustituido por el Artículo 2° de la R.S. Nº 239-2008-SUNAT, publicada el 31.12.2008.

3.6 La información mínima a ser consignada en cada formato, será la siguiente:a) FORMATO 3.1: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BA-

LANCES - BALANCE GENERAL” Se deberá incluir la información contable de las

cuentas del Activo, Pasivo y Patrimonio, indican-do la denominación de la cuenta respectiva.

Tratándose de deudores tributarios que sean entidades financieras, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrán sustituir el FORMATO 3.1 por la Forma “A” esta-blecida en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en el Manual de Contabilidad para las Administradoras Pri-vadas de Fondos de Pensiones y en el Plan de

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Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, aprobados por la SBS, respectivamente.

b) FORMATO 3.2: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BA-LANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 10 - CAJA Y BANCOS”(i) Código de la cuenta contable desagre-

gado al nivel de dígitos a que se refiere el literal b) del artículo 6.

Acápite sustituido por el Artículo 2° de la R.S. Nº 239-2008-SUNAT, publicada el 31.12.08.

(ii) Denominación de la cuenta contable desagregada al nivel de dígitos según lo dispuesto en el literal b) del artículo 6.

(iii) Entidad Financiera a la que corresponde la cuenta (según tabla 3).

(iv) Número de la cuenta.(v) Tipo de moneda correspondiente a la

cuenta (según tabla 4).(vi) Saldo contable final deudor, de ser el caso.(vii) Saldo contable final acreedor, de ser el

caso.(viii) Totales.

El presente formato no es de uso obligatorio para el caso en que el deudor tributario lleve el Libro Caja y Bancos o cuando el Libro Mayor contenga la información de dicho libro.

En el caso de deudores tributarios supervi-sados por la SBS no es aplicable el presente formato.

c) FORMATO 3.3: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BA-LANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 12 - CLIENTES”(i) Tipo de documento de identidad del

Cliente (según tabla 2).(ii) Número del documento de identidad del

Cliente.(iii) Apellidos y Nombres, Denominación o

Razón Social del Cliente.(iv) Monto de cada Cuenta por Cobrar del

Cliente, salvo que presenten la informa-ción conforme lo señalado en el párrafo siguiente.

(v) Saldo Final Total de la Cuenta por Cobrar.(vi) Fecha de emisión del comprobante de

pago. Cuando la información sea resumida en

función de cada cliente, el deudor tributario deberá contar con el detalle de dicha infor-mación en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.

Las empresas del sistema financiero y las em-presas que realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS podrán resumir la información de las cuentas por cobrar cuyos saldos sean menores a tres (3) UIT, debiendo mantener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.

Las empresas del sistema financiero podrán sustituir el FORMATO 3.3 por el Anexo 5 “Infor-me de Clasificación de Deudores y Provisiones”, establecido en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la SBS.Inciso sustituido por el Artículo 2° de la R.S. Nº 239-2008-SUNAT, publicada el 31.12.08.

d) FORMATO 3.4: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BA-LANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 14 - CUENTAS POR COBRAR A ACCIONISTAS (O SOCIOS) Y PERSONAL”(i) Tipo de documento de identidad del ac-

cionista, socio o personal (según tabla 2).(ii) Número del documento de identidad del

accionista, socio o personal.(iii) Apellidos y Nombres, Denominación o Ra-

zón Social del accionista, socio o personal.(iv) Monto de cada Cuenta por Cobrar del

accionista, socio o personal, salvo que presenten la información conforme lo señalado en el párrafo siguiente.

(v) Saldo Final Total de la Cuenta por Cobrar.(vi) Fecha de inicio de la operación.

Cuando la información sea resumida en fun-ción al accionista, socio o personal, el deudor tributario deberá contar con el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.

Las empresas del sistema financiero y las em-presas que realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS podrán resumir la información de las cuentas por cobrar cuyos saldos sean menores a tres (3) UIT, debiendo mantener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.Literal sustituido por el Artículo 2° de la R.S. Nº 239-2008-SUNAT, publicada el 31.12.08.

e) FORMATO 3.5: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BA-LANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 16 - CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS”(i) Tipo de documento de identidad del

tercero (según tabla 2).(ii) Número del documento de identidad del

tercero. iii) Apellidos y Nombres, Denominación o

Razón Social de terceros.(iv) Monto de cada Cuenta por Cobrar del

tercero, salvo que presenten la información conforme lo señalado en el párrafo siguiente.

(v) Saldo Final Total de la Cuenta por Cobrar.(vi) Fecha de emisión del comprobante de

pago o fecha de inicio de la operación. Cuando la información sea resumida en función

de cada uno de los terceros, el deudor tributario deberá tener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.

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Tratándose de deudores tributarios que reali-cen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrán resumir la información de las cuentas por cobrar cuyos saldos sean menores a tres (3) UIT, debiendo conservar el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.

f ) FORMATO 3.6: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BA-LANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 19 - PROVISIÓN PARA CUENTAS DE COBRANZA DUDOSA”(i) Tipo de documento de identidad del

deudor (según tabla 2).(ii) Número del documento de identidad del

deudor.(iii) Apellidos y Nombres, Denominación o

Razón Social del deudor.(iv) Número del documento que originó la

Cuenta por Cobrar provisionada.(v) Fecha de emisión del comprobante de

pago o fecha de inicio de la operación.(vi) Monto de cada provisión del deudor.(vii) Monto Total provisionado.

Los deudores tributarios que realicen ope-raciones de seguros supervisados por la SBS podrán sustituir el presente formato por los reportes que estén obligados a presentar a la SBS, en la medida que éstos contengan toda la información requerida en este Formato.Inciso sustituido por el Artículo 2° de la R.S. Nº 239-2008-SUNAT, publicada el 31.12.08.

g) FORMATO 3.7: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BA-LANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 20 - MERCADERÍAS Y LA CUENTA 21 - PRODUC-TOS TERMINADOS”(i) Se deberá incluir como dato de cabecera

adicional al contemplado en el literal a) del artículo 6, el método de valuación aplicado.

(ii) Código de la Existencia.(iii) Tipo de existencia (según tabla 5).(iv) Descripción de la existencia.(v) Código de la Unidad de medida de la

existencia (según tabla 6).(vi) Cantidad.(vii) Costo unitario.(viii) Costo total.(ix) Costo Total General.

Este formato no será obligatorio para aquellos deudores tributarios que lleven el Registro de Inventario Permanente Valorizado.

Tratándose de deudores tributarios que sean entidades financieras, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, no resultará aplicable el presente formato.

h) FORMATO 3.8: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BA-LANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 31 - VALORES”(i) Tipo de documento de identidad del

emisor (según tabla 2).(ii) Número del documento de identidad del

emisor.(iii) Apellidos y Nombres, Denominación o

Razón Social del emisor.(iv) Denominación del Título.(v) Valor Nominal Unitario del Título.(vi) Cantidad de Títulos.(vii) Costo Total en Libros de los Títulos.(viii) Provisión Total en Libros de los Títulos.(ix) Valor en Libros Total Neto de los Títulos.(x) Totales.

Tratándose de deudores tributarios que sean entidades financieras supervisadas por la SBS podrán sustituir el FORMATO 3.8 por el Anexo 1 “Inversiones”, establecido en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la SBS.

i) FORMATO 3.9: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BA-LANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 34 - INTANGIBLES”(i) Fecha de inicio de la operación.(ii) Descripción del intangible.(iii) Tipo de intangible (según tabla 7).(iv) Valor contable del intangible.(v) Amortización contable acumulada.(vi) Valor neto contable del intangible.(vii) Totales.

j) Inciso derogado por la Primera Disposición Complemen-taria Derogatoria de la Resolución Nº 239-2008-SUNAT, publicada el 31 diciembre 08.

k) FORMATO 3.11: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BA-LANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 41 - REMUNERACIONES POR PAGAR”(i) Código de la cuenta contable desagre-

gado al nivel de dígitos a que se refiere el literal b) del artículo 6 de la presente Resolución.

Acápite sustituido por el Artículo 2° de la R.S. Nº 239-2008-SUNAT, publicada el 31.12.08.

(ii) Denominación de la cuenta contable desagregada al nivel de dígitos a que se refiere el literal b) del artículo 6 de la presente Resolución.

Acápite sustituido por el Artículo 2° de la R.S. Nº 239-2008-SUNAT, publicada el 31.12.08.

(iii) Código del trabajador.(iv) Apellidos y Nombres del trabajador.(v) Tipo de documento de identidad del

trabajador (según tabla 2).(vi) Número del documento de identidad del

trabajador.(vii) Saldo final y detalle de la cuenta hasta

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la cantidad de dígitos en que se hubiere desagregado.

Acápite sustituido por el Artículo 2° de la R.S. Nº 239-2008-SUNAT, publicada el 31.12.08.

(viii) Saldo final Total de las Remuneraciones por Pagar.

l) FORMATO 3.12: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BA-LANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 42 - PROVEEDORES”(i) Tipo de documento de identidad del

proveedor (según tabla 2).(ii) Número del documento de identidad del

proveedor.(iii) Apellidos y Nombres, Denominación o

Razón Social del proveedor.(iv) Monto de cada Cuenta por Pagar al pro-

veedor, salvo que presenten la informa-ción conforme a lo señalado en el párrafo siguiente.

(v) Saldo Final Total de la Cuenta por pagar.(vi) Fecha de emisión del comprobante de

pago. Cuando la información sea resumida en

función de cada uno de los proveedores, el deudor tributario deberá tener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.

Las empresas del sistema financiero supervisa-das por la SBS podrán resumir la información de la cuenta Proveedores cuyos saldos sean menores a tres (3) UIT, debiendo mantener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.Inciso sustituido por el Artículo 2° de la R.S. Nº 239-2008-SUNAT, publicada el 31.12.08.

m) FORMATO 3.13: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BA-LANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 46 - CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS”(i) Tipo de documento de identidad del

tercero (según tabla 2).(ii) Número del documento de identidad del

tercero.(iii) Apellidos y Nombres, Denominación o

Razón Social de terceros.(iv) Descripción de la obligación.(v) Fecha de emisión del comprobante de

pago o fecha de inicio de la operación, salvo que presenten la información conforme a lo señalado en el párrafo siguiente.

(vi) Monto pendiente de pago al tercero.(vii) Saldo Total pendiente de pago.

Cuando la información sea resumida por cada uno de los terceros, el deudor tributario deberá tener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legali-zado.

Las empresas del sistema financiero supervisa-das por la SBS podrán resumir la información de las cuentas por cobrar cuyos saldos sean menores a tres (3) UIT, debiendo mantener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.

n) FORMATO 3.14: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 47 - BENEFICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES”(i) Tipo de documento de identidad del

trabajador (según tabla 2).(ii) Número del documento de identidad del

trabajador.(iii) Apellidos y Nombres del trabajador.(iv) Saldo final.(v) Saldo final total.

o) FORMATO 3.15: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BA-LANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 49 - GANANCIAS DIFERIDAS”(i) Concepto.(ii) Número de comprobante de pago rela-

cionado, en caso sea aplicable.(iii) Saldo Final.(iv) Saldo Final total.

Tratándose de deudores tributarios que sean entidades financieras supervisadas por la SBS, deberán incluir en el FORMATO 3.15, la información de las cuentas 29.01.01, 29.01.02 y 29.01.04 establecidas en el Manual de Contabi-lidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la SBS.

En el caso de deudores tributarios que realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrán resumir la información de las cuentas por cobrar cuyos saldos sean menores a tres (3) UIT, debiendo mantener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.

p) FORMATO 3.16: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BA-LANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 50 - CAPITAL”(i) Detalle de la Participación Accionaria o de

Participaciones Sociales:(i.1) Capital Social o Participaciones So-

ciales al 31.12(i.2) Valor Nominal por acción o Partici-

pación Social.(i.3) Número de acciones o Participacio-

nes Sociales suscritas.(i.4) Número de acciones o Participacio-

nes Sociales pagadas.(i.5) Número de accionistas o socios.

(ii) Estructura de la Participación Accionaria o de Participaciones Sociales:(ii.1) Tipo de documento de identidad del

accionista o socio (según tabla 2).

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(ii.2) Número del documento de identi-dad del accionista o socio.

(ii.3) Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del accionista o socio, según corresponda.

(ii.4) Tipo de acciones.(ii.5) Número de acciones o de Participa-

ciones Sociales.(ii.6) Porcentaje total de participación de

acciones o Participaciones Sociales.(ii.7) Totales.

El deudor tributario se encuentra obligado a incluir en el presente formato a los accionistas o socios cuya participación accionaria o de Participación Social como mínimo represente el cinco por ciento (5%) del total de acciones o Participación Social.

q) FORMATO 3.17: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - BALANCE DE COMPROBACIÓN”(i) Código de la cuenta contable desagregado

al nivel de dígitos a que se refiere el literal b) del artículo 6 de la presente Resolución.

Acápite sustituido por el Artículo 2° de la R.S. Nº 239-2008-SUNAT, publicada el 31.12.08.

(ii) Denominación de la cuenta contable desagregada al nivel de dígitos a que se refiere el literal b) del artículo 6 de la presente Resolución.

Acápite sustituido por el Artículo 2° de la R.S. Nº 239-2008-SUNAT, publicada el 31.12.08.

(iii) Saldos iniciales del ejercicio de las cuentas: (iii.1) Deudor. (iii.2) Acreedor.(iv) Movimientos del ejercicio o período de

las cuentas: (iv.1) Debe. (iv.2) Haber.(v) Saldos finales del ejercicio o período de

las cuentas: (v.1) Deudor. (v.2) Acreedor.(vi) Saldos finales del ejercicio o período de

las cuentas que conforman el Balance General:

(vi.1) Activo. (vi.2) Pasivo y Patrimonio.(vii) Saldos finales del ejercicio o período de

las cuentas que conforman el Estado de Ganancias y Perdidas por función:

(vii.1) Pérdidas. (vii.2) Ganancias.(viii) Totales de Saldos y Movimientos.(ix) Resultado del Ejercicio o período.(x) Totales.

Las cifras del presente formato deben ser presentadas a valores históricos.

Tratándose de deudores tributarios que sean entidades financieras supervisadas por la SBS, podrán sustituir el FORMATO 3.17 por la Forma “F” establecida en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la SBS.

Tratándose de deudores tributarios que sean Administradoras Privadas de Fondos de Pen-siones supervisadas por la SBS, podrán sustituir el FORMATO 3.17 por la Forma “E” establecida en el Manual de Contabilidad para las Admi-nistradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

En el caso de deudores tributarios que realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrán sustituir el FORMATO 3.17 por el Balance de Comprobación de Saldos estable-cido en el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, aprobado por la SBS.

r) FORMATO 3.18: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO”

En dicho formato se deberá incluir la información de las actividades de operación, de inversión y de financiamiento, así como el aumento o disminución neto del efectivo y equivalente de efectivo, el saldo del efectivo y equivalente de efectivo al inicio del ejercicio y el saldo del efectivo y equivalente de efectivo al finalizar el ejercicio. Asimismo, se deberá conciliar el resulta-do neto con el efectivo y equivalente de efectivo proveniente de las actividades de operación.

El presente formato es de uso obligatorio de acuerdo a lo siguiente:(i) En el ejercicio 2008, para los deudores

tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a cuatro mil quinientas (4500) UITs.

(ii) En el ejercicio 2009, para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a dos mil (2000) UITs.

(iii) A partir del ejercicio 2010, para los deudo-res tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a mil quinientas (1500) UITs.

Tratándose de deudores tributarios que sean en-tidades financieras, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrán sustituir el FORMATO 3.18 por la Forma “C” establecida en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en el Manual de Con-tabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y en el Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador, aprobados por la SBS, respectivamente.

s) FORMATO 3.19: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO DEL 01.01 AL 31.12”

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En dicho formato se deberá incluir la informa-ción de las cuentas del Patrimonio Neto, indi-cando los saldos iniciales así como el origen o destino de los movimientos y el saldo final de las cuentas patrimoniales.

El presente formato es de uso obligatorio de acuerdo a lo siguiente:(i) En el ejercicio 2008, para los deudores

tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a cuatro mil quinientas (4500) UITs.

(ii) En el ejercicio 2009, para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a dos mil (2000) UITs.

(iii) A partir del ejercicio 2010, para los deudo-res tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a mil quinientas (1500) UITs.

Tratándose de deudores tributarios que sean entidades financieras, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrán sustituir el FORMATO 3.19 por la Forma “D” establecida en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en el Ma-nual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y en el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, aprobados por la SBS, respectivamente.

t) FORMATO 3.20: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BA-LANCES - ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS POR FUNCIÓN DEL 01.01 AL 31.12”

En dicho formato se deberá incluir la informa-ción de las cuentas y/o partidas relacionadas con los ingresos, gastos y utilidad o pérdida del ejercicio, por función.

Tratándose de deudores tributarios que sean entidades financieras, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrán sustituir el FORMATO 3.20 por la Forma “B” esta-blecida en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en el Manual de Contabilidad para las Administradoras Pri-vadas de Fondos de Pensiones y en el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, aprobados por la SBS, respectivamente.

3.7 En los casos en que el deudor tributario no tenga información que registrar en algún formato, no será necesario el llenado de los mismos.

4. Libro de retenciones incisos e) y f) del articulo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta

4.1 Se deberá incluir mensualmente la siguiente infor-mación:a) Fecha de retención, cuando esta coincida

con la fecha de pago de la retribución o, en su defecto fecha de pago de la retribución.

b) Información de la persona que prestó el servi-cio, de acuerdo a lo siguiente:(i) Tipo de documento de identidad (según

tabla 2).(ii) Número del documento de identidad, de

ser el caso.(iii) Apellidos y Nombres.

c) Información de la retribución, de acuerdo a lo siguiente:(i) Monto bruto de la retribución.(ii) Monto de las retenciones efectuadas.(iii) Monto neto de la retribución.

d) Totales.4.2 A tal efecto, se deberá emplear el FORMATO 4.1:

“LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTÍ-CULO 34 DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA”.5. LIBRO DIARIO5.1 Se deberá incluir los siguientes asientos de:

(i) Apertura del ejercicio gravable.(ii) Operaciones del mes.(iii) Ajuste de operaciones de meses anterio-

res, de ser el caso.(iv) Ajustes de operaciones del mes.(v) Cierre del ejercicio gravable.

5.2 Asimismo, se deberá incluir mensualmente la siguiente información mínima:a) Número correlativo del asiento contable

o código único de la operación.b) Fecha de la operación.c) Glosa o descripción de la naturaleza de la

operación registrada, de ser el caso.d) Referencia de la operación en caso el

deudor tributario lleve su libro en forma manual, indicando:(i) El código del Libro o Registro donde

se registró (según tabla 8).(ii) El número correlativo del registro o

código único de la operación, según corresponda.

(iii) El número del documento sustenta-torio, de ser el caso.

e) Cuenta contable, indicando:(i) Código de la cuenta contable des-

agregado en subcuentas al nivel máximo de dígitos utilizado, siendo el mínimo el dispuesto en el literal b) del artículo 6.

(ii) Denominación de la cuenta conta-ble, salvo el caso en que el deudor tributario utilice un número mayor a cuatro (4) dígitos para las subcuentas, supuesto en el cual será optativo consignar esta información.

f ) Movimiento:(i) Debe.

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(ii) Haber.g) Totales.

A tal efecto, se deberá emplear el FORMATO 5.1: “LIBRO DIARIO”.

5.3. Numeral derogado por la Primera Disposición Complementaria Derogatoria de la R.S. Nº 239-2008-SUNAT, publicada el 31.12.2008.

5-A. LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO5.1 Se deberá incluir los asientos de:

(i) Apertura del ejercicio gravable.(ii) Operaciones del mes.(iii) Ajuste de operaciones de meses anterio-

res, de ser el caso.(iv) Ajustes de operaciones del mes.(v) Cierre del ejercicio gravable.

5.2 Asimismo, se deberá incluir mensualmente la siguiente información:(i) Número correlativo o código único de la

operación.(ii) Fecha o mes de la operación.(iii) Glosa o descripción de la operación.(iv) Cuentas de acuerdo al Plan Contable

General Vigente.(v) Totales.

A tal efecto, se empleará el FORMATO 5.2: “LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO.”

Conforme con la Primera Disposición Complemen-taria Modificatoria de la R.S. N° 286-2009-SUNAT, publicada el 31.12.2009, se prorroga la suspensión dispuesta por la R.S. Nº 017-2009/SUNAT, hasta el 30.06.2010. La citada Disposición Complementaria Modificatoria entró en vigencia a partir del 01.01.10.

6. Libro mayor6.1 Se deberá incluir mensualmente la siguiente infor-

mación:a) Fecha de la operación.b) Número correlativo de la operación en el Libro

Diario, para los casos de contabilidad manual.c) Cuenta contable asociada a la operación,

según lo siguiente:(i) Código y/o denominación de la cuenta

contable, según el Plan de Cuentas utili-zado.

(ii) Denominación de la cuenta contable. El deudor tributario podrá colocar esta información como datos de cabecera de considerarlo necesario.

d) Glosa o descripción de la naturaleza de la operación registrada.

e) Saldos y movimientos de la cuenta:(i) Saldo deudor, de ser el caso.(ii) Saldo acreedor, de ser el caso.

f ) Totales.6.2 A tal efecto, se deberá emplear el FORMATO 6.1:

“LIBRO MAYOR”.

7. Registro de activos fijos7.1 Se deberá registrar anualmente toda la información,

proveniente de la entrada y salida de los activos fijos, así como la depreciación respectiva.

7.2 Estará integrado por los siguientes formatos:a) FORMATO 7.1: “REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS -

DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS”.b) FORMATO 7.2: “REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS -

DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS REVALUADOS”.c) FORMATO 7.3: “REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS -

DETALLE DE LA DIFERENCIA DE CAMBIO”.d) FORMATO 7.4: “REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS

- DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS BAJO LA MODALIDAD DE ARRENDAMIENTO FINANCIE-RO AL 31.12”.

7.3 La información mínima a ser incorporada en cada formato, será la siguiente:Texto sustituido por el Artículo 4° de la R.S. Nº 239-2008-SUNAT, publicada el 31.12.08.

a) FORMATO 7.1: “REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS”(i) Código interno de la empresa relacionado

con el activo fijo. Para el caso de las entidades del Estado

comprendidas bajo el ámbito de aplica-ción del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y norma modificatoria, deberán consignar el código establecido por la Superinten-dencia de Bienes Nacionales.

(ii) Cuenta contable del activo fijo. El deudor tributario podrá colocar esta

información como dato de cabecera de considerarlo necesario.

(iii) Descripción del activo fijo. El deudor tribu-tario opcionalmente podrá incluir en este concepto la marca, el modelo y el número de serie y/o placa del activo fijo, en cuyo caso no será exigible el llenado de los datos solicitados en los incisos (iv), (v) y (vi).

Asimismo, tratándose de bienes del activo fijo:- En desuso, se antepondrá a su descripción

la sigla “D-”.- Obsoletos, se antepondrá a su descripción

la sigla “O-”.- Que no se encuentren en ninguna de las

situaciones mencionadas en los acápites anteriores, se antepondrá a su descripción la sigla “R-”.

Las siglas “D” y “O” se antepondrán respecto de aquellos bienes que habiendo quedado fuera de uso u obsoletos, el contribuyente opte por darlos de baja por el valor aún no depreciado, conforme a lo previsto en el numeral 2 del inciso i) del artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

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Acápite sustituido por el Artículo 4° de la R.S. Nº 239-2008-SUNAT, publicada el 31.12.08.

(iv) Marca del activo fijo.(v) Modelo del activo fijo.(vi) Número de serie y/o placa del activo fijo.(vii) Saldo inicial del activo fijo.(viii) Adquisiciones y adiciones.(ix) Mejoras.(x) Retiros y/o bajas del activo fijo.

(xi) Otros ajustes en el valor del activo fijo.(xii) Valor histórico del activo fijo al 31.12.(xiii) Valor del ajuste por inflación del

activo fijo, de ser el caso.(xiv) Valor ajustado del activo fijo al 31.12,

de ser el caso.(xv) Fecha de adquisición del activo fijo.(xvi) Fecha de inicio del uso del activo

fijo, siempre que no coincida con la fecha de adquisición.

(xvii) Método de depreciación aplicado, siempre que el deudor tributario no utilice el método de depreciación de línea recta.

(xviii) Número de documento de auto-rización, en el caso de haber sido autorizado a cambiar de método de depreciación por la SUNAT.

(xix) Porcentaje de depreciación.(xx) Depreciación acumulada al cierre

del ejercicio anterior.(xxi) Depreciación del ejercicio.(xxii) Depreciación del ejercicio relacio-

nada con los retiros y/o bajas del activo fijo.

(xxiii) Depreciación del ejercicio relacio-nada con otros ajustes.

(xxiv) Depreciación acumulada histórica.(xxv) Valor del ajuste por inflación de la

depreciación, de ser el caso.(xxvi) Depreciación acumulada ajustada

por inflación, de ser el caso.(xxvii) Totales.

b) FORMATO 7.2: “REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS REVALUADOS”(i) Código interno de la empresa relacionado

con el activo fijo. Para el caso de las entidades del Estado

comprendidas bajo el ámbito de aplica-ción del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y norma modificatoria, deberán consignar el código establecido por la Superinten-dencia de Bienes Nacionales.

(ii) Cuenta contable del activo fijo. El deudor tributario podrá colocar esta

información como dato de cabecera de considerarlo necesario.

(iii) Descripción del activo fijo. El deudor tribu-tario opcionalmente podrá incluir en este concepto la marca, el modelo y el número de serie y/o placa del activo fijo, en cuyo caso no será exigible el llenado de los datos solicitados en los incisos (iv), (v) y (vi).

Asimismo, tratándose de bienes del activo fijo:- En desuso, se antepondrá a su des-

cripción la sigla “D-”.- Obsoletos, se antepondrá a su des-

cripción la sigla “O-”.- Que no se encuentren en ninguna de

las situaciones mencionadas en los acápites anteriores, se antepondrá a su descripción la sigla “R-”.

Acápite sustituido por el Artículo 4° de la R.S. Nº 239-2008-SUNAT, publicada el 31.12.08.

(iv) Marca del activo fijo.(v) Modelo del activo fijo.(vi) Número de serie y/o placa del activo fijo.(vii) Saldo inicial del activo fijo.(viii) Adquisiciones y adiciones.(ix) Mejoras.(x) Retiros y/o bajas del activo fijo.(xi) Otros ajustes en el valor del activo fijo.(xii) Valor de la revaluación efectuada:

(xii.1) Valor de la revaluación voluntaria efectuada.

(xii.2) Valor de la revaluación por reorga-nización de sociedades efectuada.

(xii.3) Valor de otras revaluaciones efec-tuadas.

(xiii) Valor histórico del activo fijo al 31.12.(xiv) Valor del ajuste por inflación del activo fijo,

de ser el caso.(xv) Valor ajustado del activo fijo al 31.12, de

ser el caso.(xvi) Fecha de adquisición del activo fijo.(xvii) Fecha de inicio del uso del activo fijo,

siempre que no coincida con la fecha de adquisición.

(xviii) Método de depreciación aplicado, siem-pre que el deudor tributario no utilice el método de depreciación de línea recta.

(xix) Número de documento de autorización, en el caso de haber sido autorizado a cambiar de método de depreciación por la SUNAT.

(xx) Porcentaje de depreciación.(xxi) Depreciación acumulada al cierre del

ejercicio anterior.(xxii) Valor de la Depreciación:(xxii.1) Depreciación del ejercicio sin considerar

la revaluación.

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(xxii.2) Depreciación del ejercicio relacionada con los retiros y/o bajas del activo fijo.

(xxii.3) Depreciación del ejercicio relacionada con otros ajustes.

(xxiii) Valor de la depreciación de la revaluación efectuada:

(xxiii.1) Valor de la depreciación de la revalua-ción voluntaria efectuada.

(xxiii.2) Valor de la depreciación de la revalua-ción por reorganización de sociedades efectuada.

(xxiii.3) Valor de la depreciación de otras reva-luaciones efectuadas.

(xxiv) Depreciación acumulada histórica.(xxv) Valor del ajuste por inflación de la depre-

ciación, de ser el caso.(xxvi) Depreciación acumulada ajustada por

inflación, de ser el caso.(xxvii) Totales.

c) FORMATO 7.3: “REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LA DIFERENCIA DE CAMBIO”(i) Código interno de la empresa relacionado

con el activo fijo. Para el caso de las entidades del Estado com-

prendidas bajo el ámbito de aplicación del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y norma modificatoria, deberán consignar el código establecido por la Superinten-dencia de Bienes Nacionales.

(ii) Fecha de adquisición del activo fijo. (iii) Valor de adquisición del activo fijo en

moneda extranjera. (iv) Tipo de cambio de la moneda extranjera

en la fecha de adquisición. (v) Valor de adquisición del activo fijo en

moneda nacional. (vi) Tipo de cambio de la moneda extranjera

al 31.12. (vii) Ajuste por diferencia de cambio. (viii) Valor del activo fijo en moneda nacional

al 31.12. (ix) Depreciación del ejercicio. (x) Depreciación de los retiros y/o bajas del

activo fijo. (xi) Depreciación otros ajustes. (xii) Depreciación acumulada histórica. (xiii) Totales

d) FORMATO 7.4: “REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS BAJO LA MO-DALIDAD DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO AL 31.12” (i) Fecha del contrato de arrendamiento

financiero del activo fijo. (ii) Número del contrato de arrendamiento

financiero del activo fijo.

(iii) Fecha de inicio del arrendamiento finan-ciero del activo fijo.

(iv) Número de cuotas pactadas. (v) Monto total del contrato de arrendamiento

financiero del activo fijo. (vi) Total.

8. Registro de compras Deberá contener, en columnas separadas, la infor-

mación mínima que se detalla a continuación:a) Número correlativo del registro o código único

de la operación de compra.b) Fecha de emisión del comprobante de pago

o documento.c) Fecha de vencimiento o fecha de pago en los

casos de servicios de suministros de energía eléctrica, agua potable y servicios telefónicos, telex y telegráficos, lo que ocurra primero. Fe-cha de pago del impuesto retenido por liquida-ciones de compra. Fecha de pago del impuesto que grave la importación de bienes, utilización de servicios prestados por no domiciliados o la adquisición de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda.

d) Tipo de comprobante de pago o documento, de acuerdo a la codificación que apruebe la SUNAT (según tabla 10).

e) Serie del comprobante de pago o documento. En los casos de la Declaración Única de

Aduanas o de la Declaración Simplificada de Importación se consignará el código de la dependencia Aduanera (según tabla 11).

f ) Año de emisión de la Declaración Única de Aduanas o de la Declaración Simplificada de Importación.

g) Número del comprobante de pago o docu-mento o número de orden del formulario físico o formulario virtual donde conste el pago del impuesto, tratándose de liquidaciones de compra, utilización de servicios prestados por no domiciliados u otros, número de la Decla-ración Única de Aduanas, de la Declaración Simplificada de Importación, de la Liquidación de Cobranza u otros documentos emitidos por SUNAT que acrediten el crédito fiscal en la importación de bienes.

h) Tipo de documento de identidad del provee-dor (según tabla 2).

i) Número de RUC del proveedor, o número de documento de identidad; según corresponda.

j) Apellidos y Nombres, denominación o razón social del proveedor. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo.

k) Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a fa-vor por exportación, destinadas exclusivamen-te a operaciones gravadas y/o de exportación.

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l) Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en el literal k).

m) Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a fa-vor por exportación, destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas.

n) Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en el literal m).

o) Base imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, por no estar destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación.

p) Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en el literal o).

q) Valor de las adquisiciones no gravadas.r) Monto del Impuesto Selectivo al Consumo,

en los casos en que el sujeto pueda utilizarlo como deducción.

s) Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible.

t) Importe total de las adquisiciones registradas según comprobantes de pago.

u) Número de comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado en la utilización de servicios o adquisiciones de intangibles pro-venientes del exterior, cuando corresponda.

En estos casos se deberá registrar la base impo-nible correspondiente al monto del impuesto pagado y el referido impuesto.

Dicha información se consignará, según corresponda, en las columnas utilizadas para señalar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a opera-ciones no gravadas.

v) Número de la constancia de depósito de detracción, cuando corresponda.

w) Fecha de emisión de la constancia de depósito de detracción, cuando corresponda.

x) Tipo de cambio utilizado conforme lo dispues-to en las normas sobre la materia.

y) En el caso de las notas de débito o las notas de crédito, adicionalmente, se hará referencia al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se deberá registrar la siguiente información:(i) Fecha de emisión del comprobante de

pago que se modifica.(ii) Tipo de comprobante de pago que se

modifica (según tabla 10).

(iii) Número de serie del comprobante de pago que se modifica.

(iv) Número del comprobante de pago que se modifica.

El monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, según corresponda, señalado en las notas de crédito, se consignará respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados a las adqui-siciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gra-vadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas.

El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, según corresponda, señalados en las notas de débito, se consignarán respectivamente en las columnas indicadas en el párrafo anterior.

z) Totales. A tal efecto, se deberá emplear el FORMATO

8.1: “REGISTRO DE COMPRAS”.9. Registro de consignaciones9.1 Se incluirá como datos de cabecera adicionales a

los contemplados en el literal a) del artículo 6, la siguiente información:(i) Nombre del bien.(ii) Descripción.(iii) Código.(iv) Unidad de medida (según tabla 6).

9.2 Deberá anotarse lo siguiente:a) Para el consignador:

(i) Fecha de emisión de la guía de remisión referida en el inciso (iii) o del comprobante de pago referido en el inciso (iv).

(ii) El tipo de documento emitido por el consignador, en una columna separada (según tabla 10).

(iii) Serie y número de la guía de remisión, emitida por el consignador, con la que se entregan los bienes al consignatario o se reciben los bienes no vendidos por el consignatario.

(iv) Serie y número del comprobante de pago emitido por el consignador una vez per-feccionada la venta de bienes por parte del consignatario; en este caso, deberá anotarse en la columna señalada para el inciso (iii), la serie y el número de la guía de remisión con la que se remitieron los referidos bienes al consignatario.

(v) Fecha de entrega o de devolución del bien, de ocurrir ésta.

(vi) Tipo de documento de identidad del consignatario.

(vii) Número de RUC del consignatario o del documento de identidad.

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(viii) Apellidos y Nombres, Denominación o razón social del consignatario.

(ix) Cantidad de bienes entregados en con-signación.

(x) Cantidad de bienes devueltos por el consignatario.

(xi) Cantidad de bienes vendidos.(xii) Saldo de los bienes en consignación, de

acuerdo a las cantidades anotadas en las columnas señaladas para los incisos (ix), (x) y (xi).

A tal efecto, se deberá emplear el FORMATO 9.1: “REGISTRO DE CONSIGNACIONES - PARA EL CONSIGNADOR”.

b) Para el consignatario:(i) Fecha de recepción, devolución o venta

del bien.(ii) Fecha de emisión de la guía de remisión

referida en el inciso (iv) o del comprobante de pago referido en el inciso (v).

(iii) El tipo de documento emitido por el consignador o por el consignatario (según tabla 10), de ser el caso, en una columna separada.

(iv) Serie y número de la guía de remisión, emitida por el consignador, con la que se reciben los bienes o se devuelven al consignador los bienes no vendidos.

(v) Serie y número del comprobante de pago emitido por el consignatario por la venta de los bienes recibidos en consignación; en este caso, deberá anotarse en la columna señalada para el inciso (iii), la serie y el número de la guía de remisión con la que recibió los referidos bienes del consignador.

(vi) Número de RUC del consignador.(vii) Apellidos y Nombres, Denominación o

razón social del consignador.(viii) Cantidad de bienes recibidos en consig-

nación.(ix) Cantidad de bienes devueltos al consig-

nador.(x) Cantidad de bienes vendidos por el con-

signatario.(xi) Saldo de los bienes en consignación, de

acuerdo a las cantidades anotadas en las columnas señaladas para los incisos (viii), (ix) y (x).

A tal efecto, se deberá emplear el FORMATO 9.2: “REGISTRO DE CONSIGNACIONES - PARA EL CONSIGNATARIO”.

10. Registro de costos10.1 El Registro de Costos debe contener la información

mensual de los diferentes elementos del costo, según las normas tributarias, relacionados con el proceso productivo del período y que determinan el costo de producción respectivo.

10.2 El Registro de Costos estará integrado por los siguientes formatos:a) FORMATO 10.1: “REGISTRO DE COSTOS - ESTA-

DO DE COSTO DE VENTAS ANUAL”.b) FORMATO 10.2: “REGISTRO DE COSTOS - ELE-

MENTOS DEL COSTO MENSUAL”.c) FORMATO 10.3: “REGISTRO DE COSTOS - ESTA-

DO DE COSTO DE PRODUCCIÓN VALORIZADO ANUAL”.

10.3 La información mínima a ser consignada en cada formato, será la siguiente:a) FORMATO 10.1: “REGISTRO DE COSTOS - ESTADO

DE COSTO DE VENTAS ANUAL”(i) El costo del inventario inicial de productos

terminados contable.(ii) El costo de producción de productos

terminados contable.(iii) El costo de los productos terminados

disponibles para la venta contable.(iv) El costo de inventario final de productos

terminados contable.(v) Ajustes diversos contables.(vi) Determinación del Costo de Ventas Con-

table.b) FORMATO 10.2: “REGISTRO DE COSTOS - ELE-

MENTOS DEL COSTO MENSUAL”(i) Costo de materiales y suministros directos.(ii) Costo de la mano de obra directa.(iii) Otros costos directos.(iv) Gastos de producción indirectos: (iv.1) Materiales y suministros indirectos. (iv.2) Mano de obra indirecta. (iv.3) Otros gastos de producción indirec-

tos.(v) Total consumo en la producción.(vi) Costo total por cada elemento del costo.

c) FORMATO 10.3: “REGISTRO DE COSTOS - ESTA-DO DE COSTO DE PRODUCCIÓN VALORIZADO ANUAL”(i) Costo de materiales y suministros directos.(ii) Costo de la mano de obra directa.(iii) Otros costos directos.(iv) Gastos de producción indirectos:

(iv.1) Materiales y suministros indirectos.(iv.2) Mano de obra indirecta.(iv.3) Otros gastos de producción indirectos.

(v) Total consumo en la producción.(vi) Inventario inicial de productos en proceso.(vii) Inventario final de productos en proceso.(viii) Costo de producción.(ix) Costo total anual por cada elemento del

costo. La información del presente formato podrá

agruparse optativamente por proceso produc-tivo, línea de producción, producto o proyecto.

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11. Registro de huéspedes Se deberá incluir la información solicitada en el

inciso p) del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 029-2004-MINCETUR, así como en el artículo 10 de la Resolución de Superintendencia Nº 093-2002/SUNAT y norma modificatoria.

12. Registro de inventario permanente en unida-des físicas

12.1 Se deberá registrar mensualmente en el FORMATO 12.1: “REGISTRO DEL INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS - DETALLE DEL INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS” toda la infor-mación, por cada tipo de existencia, proveniente de la entrada y salida física de las mismas en cada almacén.

12.2 En el formato se deberá incluir como datos de cabecera, adicionales a los contemplados en el literal a) del artículo 6, la siguiente información:a) Información del Establecimiento donde se

ubican las existencias.b) Código de la existencia.c) Tipo de existencia (según tabla 5).d) Descripción de la existencia.e) Código de la unidad de medida (según tabla 6).

12.3 Se deberá incluir la siguiente información mínima:a) Fecha de emisión del documento de traslado,

comprobante de pago, documento interno o similar.

b) Tipo de documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar (según tabla 10).

c) Número de serie del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar.

d) Número del documento de traslado, compro-bante de pago, documento interno o similar.

e) Tipo de operación (según tabla 12).f ) Entradas en unidades, adicionalmente consi-

derar en esta columna la información del saldo inicial.

g) Salidas en unidades.h) Saldo final en unidades.i) Totales.

13. Registro de inventario permanente valorizado13.1 Se deberá registrar mensualmente en el FORMATO

13.1: “REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO - DETALLE DEL INVENTARIO VALO-RIZADO” toda la información, por cada tipo de existencia, proveniente de la entrada y salida al almacén y sustentada en comprobantes de pago y/o documentos.

13.2 En el formato, se deberá incluir como dato de ca-becera, adicional a los contemplados en el literal a) del artículo 6, la siguiente información:a) Información del Establecimiento donde se

ubican las existencias.

b) Código de la existencia.c) Tipo de existencia (según tabla 5).d) Descripción de la existencia.e) Código de la unidad de medida (según tabla

6).f ) Método de valuación de existencias aplicado.

13.3 Se deberá incluir la siguiente información mínima:a) Fecha de emisión del documento de traslado,

comprobante de pago, documento interno o similar.

b) Tipo de documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar (según tabla 10).

c) Número de serie del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar.

d) Número del documento de traslado, compro-bante de pago, documento interno o similar.

e) Tipo de operación (según tabla 12).f ) Entradas:

(i) Cantidad.(ii) Costo Unitario.(iii) Costo Total.

Adicionalmente se deberá considerar en esta columna la información del saldo inicial.

g) Salidas:(i) Cantidad.(ii) Costo Unitario.(iii) Costo Total.

h) Saldo final:(i) Cantidad.(ii) Costo Unitario.(iii) Costo Total.

i) Totales. Tratándose de deudores tributarios que lleven sus

libros y registros vinculados a asuntos tributarios en hojas sueltas o contínuas, podrán registrar un resumen diario de las operaciones de entrada o salida de existencias del almacén, siempre que lleven un sistema de control computarizado que mantenga la información detallada y que permita efectuar la verificación de cada entrada o salida del almacén, con su correspondiente documento sustentatorio.

13.4 Los contribuyentes que se encuentren obligados a llevar este registro, se encuentran exceptuados de llevar el Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas. Numeral incorporado por el Artículo 5° de la R.S. Nº 239-2008-SUNAT, publicada el 31.12.08.

Conforme con el Artículo Único de la R.S. Nº 017-2009-SUNAT, publicada el 24.01.2009, excepcionalmente, suspéndase, a partir de la entrada en vigencia de la citada Resolución y hasta el 31 de diciembre de 2009, la aplicación de lo previsto en el artículo 13° de la presente Resolución de Superintendencia y modificatorias, salvo lo establecido en el inciso 5-A y en el numeral 13.4.

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Conforme con la Primera Disposición Complementaria Modifi-catoria de la R.S. N° 286-2009-SUNAT, publicada el 31.12.2009, se prorroga la suspensión dispuesta por la R. S. Nº 017-2009/SUNAT, hasta el 30.06.2010. Dicha Disposición Complementaria Modificatoria está vigente a partir del 01.01.10.

14. Registro de ventas e ingresos Deberá contener, en columnas separadas, la infor-

mación mínima que se detalla a continuación:a) Número correlativo del registro o código único

de la operación de venta.b) Fecha de emisión del comprobante de pago

o documento.c) En los casos de empresas de servicios públicos,

adicionalmente deberá registrar la fecha de vencimiento y/o pago del servicio.

d) Tipo de comprobante de pago o documento (según tabla 10).

e) Número de serie del comprobante de pago, documento o de la máquina registradora, según corresponda.

f ) Número del comprobante de pago o docu-mento, en forma correlativa por serie o por número de la máquina registradora, según corresponda.

g) Tipo de documento de identidad del cliente (según tabla 2).

h) Número de RUC del cliente, cuando cuente con éste, o número de documento de identi-dad; según corresponda.

i) Apellidos y Nombres, denominación o razón social del cliente. En caso de personas natura-les se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo.

j) Valor de la exportación, de acuerdo al monto total facturado.

k) Base imponible de la operación gravada. En caso de ser una operación gravada con el Im-puesto Selectivo al Consumo, no debe incluir el monto de dicho impuesto.

l) Importe total de las operaciones exoneradas o inafectas.

m) Impuesto Selectivo al Consumo, de ser el caso.n) Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto

de Promoción Municipal, de ser el caso.o) Otros tributos y cargos que no forman parte

de la base imponible.p) Importe total del comprobante de pago.q) Tipo de cambio utilizado conforme lo dispues-

to en las normas sobre la materia.r) En el caso de las notas de débito o las notas

de crédito, adicionalmente, se hará referencia al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se deberá registrar la siguiente información:(i) Fecha de emisión del comprobante de

pago que se modifica.

(ii) Tipo de comprobante de pago que se modifica (según tabla 10).

(iii) Número de serie del comprobante de pago que se modifica.

(iv) Número del comprobante de pago que se modifica.

El monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, según corresponda, señalado en las notas de crédito, se consignará respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados al valor facturado de la exportación, base imponible de la operación gravada e importe total de la operación exonerada o inafecta.

El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, según corresponda, señalados en las notas de débito, se consignarán respectiva-mente en las columnas indicadas en el párrafo anterior.

s) Totales. Para tal efecto, se deberá emplear el FORMATO

14.1: “REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS”.15. Registro de ventas e ingresos - Artículo 23°

Resolución de Superintendencia Nº 266-2004/Sunat y modificatorias

Se deberá incluir la información solicitada para el Registro de Ventas e Ingresos a que se refieren las disposiciones aplicables a los sujetos del impuesto a la venta de arroz pilado.

16. Registro del régimen de percepcionesSe deberá incluir la información solicitada en el inciso a)

del artículo 11 de la Resolución de Superintenden-cia Nº 128-2002/SUNAT y normas modificatorias, y el inciso a) del artículo 16 de la Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT y norma modificatoria.

17. Registro del régimen de retenciones Se deberá incluir la información solicitada en

el inciso a) del artículo 13 de la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT y normas modificatorias.

18. Registro IVAP Se deberá incluir la información solicitada en los ar-

tículos 24 y 25 de la Resolución de Superintenden-cia Nº 266-2004/SUNAT y normas modificatorias.

19. Registro(s) auxiliar(es) de adquisiciones - Ar-tículo 8 Resolución de Superintendencia Nº 022-98/Sunat

Se deberá incluir la información solicitada en los artículos 8 y 9 de la Resolución de Superintenden-cia Nº 022-98/SUNAT.

20. Registro(s) auxiliar(es) de adquisiciones - inci-so a) primer párrafo artículo 5 Resolución de Superintendencia nº 021-99/Sunat

Se deberá incluir la información solicitada en el inciso a) del primer párrafo del artículo 5 de la

Libros y registros VincuLados a asuntos tributarios

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Resolución de Superintendencia Nº 021-99/SUNAT y normas modificatorias.

21. Registro(s) auxiliar(es) de adquisiciones - inci-so a) primer párrafo artículo 5 Resolución de Superintendencia Nº 142-2001/sunat

e deberá incluir la información solicitada en el inciso a) del primer párrafo del artículo 5 de la Resolución de Superintendencia Nº 142-2001/SUNAT y norma modificatoria.

22. Registro(s) auxiliar(es) de adquisiciones - inciso c) primer párrafo artículo 5 Resolución de Su-perintendencia Nº 256-2004/Sunat

Se deberá incluir la información solicitada en el inciso c) del primer párrafo del artículo 5 de la Re-solución de Superintendencia Nº 256-2004/SUNAT.

23. Registro(s) auxiliar(es) de adquisiciones - inci-so a) primer párrafo artículo 5 Resolución de Superintendencia Nº 257-2004/Sunat

Se deberá incluir la información solicitada en el inciso a) del primer párrafo del artículo 5 de la Re-solución de Superintendencia Nº 257-2004/SUNAT.

24. Registro(s) auxiliar(es) de adquisiciones - inciso c) primer párrafo artículo 5 Resolución de Su-perintendencia Nº 258-2004/Sunat

Se deberá incluir la información solicitada en el inciso c) del primer párrafo del artículo 5 de la Re-solución de Superintendencia Nº 258-2004/SUNAT.

25. Registro(s) auxiliar(es) de adquisiciones - inci-so a) primer párrafo artículo 5 Resolución de Superintendencia Nº 259-2004/Sunat

Se deberá incluir la información solicitada en el inciso a) del primer párrafo del artículo 5 de la Re-solución de Superintendencia Nº 259-2004/SUNAT.Conforme con el Artículo Único de la R.S. Nº 017-2009-SUNAT, publicada el 24.01.2009, excepcionalmente, suspéndase, a partir de la entrada en vigencia de la citada Resolución y hasta el 31.12.2009, la aplicación de lo previsto en el artículo 13° de la presente Resolución de Superintendencia y modificatorias, salvo lo establecido en el inciso 5-A y en el numeral 13.4.

Conforme con la Primera Disposición Complementaria Modifi-catoria de la R.S. N° 286-2009-SUNAT, publicada el 31.12.2009, se prorroga la suspensión de la aplicación de lo previsto en el presente artículo, dispuesta por la R.S. Nº 017-2009/SUNAT, hasta el 30.06.2010. Dicha Disposición Complementaria Mo-dificatoria entró en vigencia a partir del 01.01.10.

26. Registro de socios de las cooperativas agrarias y otros integrantes

26.1 Este Registro deberá contener, en columnas sepa-radas, la siguiente información mínima:a) Bajo el rubro denominado Datos de Identifi-

cación del Socio:i) Tipo de socio: Se deberá registrar como

“productor agrario” al socio que hubiera presentado la comunicación o la decla-ración a que se refieren los artículos 3 y 4 del Reglamento de la Ley Nº 29972, y el artículo 12 de esta, respectivamente,

y como “otro Integrante” a aquél que no hubiera presentado ninguno de los documentos antes mencionados.

El registro de la modificación del tipo de socio de “otro Integrante” a “productor agrario” o viceversa deberá efectuarse como una nueva anotación con los datos que corresponda.

ii) Apellidos y nombres.iii) Tipo de documento de identidad (según

tabla 2).iv) Número del documento de identidad.v) Fecha de inscripción como socio en la

cooperativa (de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Cooperativas).

vi) Fecha de cancelación de la inscripción del socio (de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Cooperativas).

b) Bajo el rubro Detalle de la calidad de productor agrario:i) Fecha en que el socio presenta la comuni-

cación señalando tener la calidad de pro-ductor agrario (artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 29972).

ii) Fecha en que el socio presenta la decla-ración jurada comunicando cumplir los requisitos para tener la calidad de afiliado regular al Seguro Social de Salud (artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 29972 y artículo 12 de la Ley Nº 29972).

iii) Fecha en la que la cooperativa agraria rechaza la declaración jurada presentada por el socio (numeral 11.4 del artículo 11 del Reglamento de la Ley Nº 29972).

iv) Fecha en que el socio presenta la comu-nicación a que se refiere el numeral 11.2 del artículo 11 del Reglamento de la Ley Nº 29972.

c) Bajo el rubro Total de adquisiciones de la Cooperativa Agraria al socio:i) El importe de las adquisiciones realizadas

a cada “productor agrario” u “otro integran-te” acumuladas por mes.

ii) El importe total de las adquisiciones acumuladas durante el ejercicio por cada “productor agrario” u “otro integrante”.

Numeral incorporado por el Artículo 5° de la R.S. N° 360-2013-SUNAT, publicada el 13.12.2013, que entró en vigencia a partir del 01.01.14.

Concordancia: R. S. Nº 230-2007-SUNAT: Única Disposición Complemen-taria TransitoriaR. S. Nº 226-2013-SUNAT: Segunda Disposición Com-plementario Final (NFORMACIÓN MÍNIMA A REGISTRAR EN LOS LIBROS DIARIO, MAYOR Y DE INVENTARIOS Y BALANCES)

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ARTÍCULO 14º.- DE LOS LIBROS DE ACTAS Y DE MATRÍCULA DE ACCIONESLa información mínima que se debe incluir en el Libro de Actas de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, el Libro de Actas de la Junta General de Accionistas, el Libro de Actas del Directorio y Libro de Matrícula de Acciones, será la establecida en:a) Los artículos 40 y 51 de la Ley de la EIRL, para el

Libro de Actas de la Empresa Individual de Res-ponsabilidad Limitada.

b) Los artículos 134, 135 y 136 de la Ley General de Sociedades, para el Libro de Actas de la Junta General de Accionistas.

c) El artículo 170 de la Ley General de Sociedades, para el Libro de Actas del Directorio.

d) El artículo 92 de la Ley General de Sociedades, para el Libro de Matrícula de Acciones.

ARTÍCULO 15º.- DEL LIBRO DE PLANILLASLa información mínima que se debe incluir en el Libro de Planillas, regulado por el Decreto Supremo Nº 001-98-TR y normas modificatorias es la establecida en el referido Decreto.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- FACULTAD DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIALo señalado en la presente Resolución no enerva la facultad de la Administración Tributaria de establecer nuevas formas para llevar los libros y registros vincu-lados a asuntos tributarios, entre ellas, mediante la utilización de medios electrónicos.Segunda.- DEL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 025-97/SUNATSustitúyase el Anexo que forma parte integrante de la Resolución de Superintendencia Nº 025-97/SUNAT, por el texto siguiente:

ANEXOResolución de Superintendencia Nº 025-97/SUNAT

Código Denominación completa

00 Otros (especificar)

01 Factura

02 Recibo por Honorarios

03 Boleta de Venta

04 Liquidación de compra

05 Boleto de compañía de aviación comercial por el servicio de transporte aéreo de pasajeros

06 Carta de porte aéreo por el servicio de transporte de carga aérea

07 Nota de crédito

08 Nota de débito

09 Guía de remisión - Remitente

10 Recibo por Arrendamiento

Código Denominación completa

11 Póliza emitida por las Bolsas de Valores, Bolsas de Pro-ductos o Agentes de Intermediación por operaciones realizadas en las Bolsas de Valores o Productos o fuera de las mismas, autorizadas por CONASEV

12 Ticket o cinta emitido por máquina registradora

13 Documento emitido por bancos, instituciones finan-cieras, crediticias y de seguros que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros

14 Recibo por servicios públicos de suministro de energía eléctrica, agua, teléfono, télex y telegráficos y otros servicios complementarios que se incluyan en el recibo de servicio público

15 Boleto emitido por las empresas de transporte público urbano de pasajeros

16 Boleto de viaje emitido por las empresas de transporte público interprovincial de pasajeros dentro del país

17 Documento emitido por la Iglesia Católica por el arrendamiento de bienes inmuebles

18 Documento emitido por las Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones que se encuentran bajo la su-pervisión de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

19 Boleto o entrada por atracciones y espectáculos públicos

20 Comprobante de Retención

21 Conocimiento de embarque por el servicio de trans-porte de carga marítima

22 Comprobante por Operaciones No Habituales

23 Pólizas de Adjudicación emitidas con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada, por los martilleros o las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros

24 Certificado de pago de regalías emitidas por PERU-PETRO S.A

25 Documento de Atribución (Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, Art. 19, último párrafo, R.S. Nº 022-98-SUNAT)

26 Recibo por el Pago de la Tarifa por Uso de Agua Su-perficial con fines agrarios y por el pago de la Cuota para la ejecución de una determinada obra o actividad acordada por la Asamblea General de la Comisión de Regantes o Resolución expedida por el Jefe de la Unidad de Aguas y de Riego (Decreto Supremo Nº 003-90-AG, Arts. 28 y 48)

27 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

28 Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto

29 Documentos emitidos por la COFOPRI en calidad de oferta de venta de terrenos, los correspondientes a las subastas públicas y a la retribución de los servicios que presta

30 Documentos emitidos por las empresas que des-empeñan el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y débito

31 Guía de Remisión - Transportista

32 Documentos emitidos por las empresas recaudadoras de la denominada Garantía de Red Principal a la que hace referencia el numeral 7.6 del artículo 7 de la Ley Nº 27133 - Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural

34 Documento del Operador

35 Documento del Partícipe

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Código Denominación completa

36 Recibo de Distribución de Gas Natural

37 Documentos que emitan los concesionarios del servicio de revisiones técnicas vehiculares, por la prestación de dicho servicio

50 Declaración Única de Aduanas - Importación de-finitiva

52 Despacho Simplificado - Importación Simplificada

53 Declaración de Mensajería o Courier

54 Liquidación de Cobranza

87 Nota de Crédito Especial

88 Nota de Débito Especial

91 Comprobante de No Domiciliado

96 Exceso de crédito fiscal por retiro de bienes

97 Nota de Crédito - No Domiciliado

98 Nota de Débito - No Domiciliado

99 Otros - Consolidado de Boletas de Venta

Tercera.- REFERENCIAS LEGALESCualquier mención a la Resolución de Superintendencia Nº 132-2001/SUNAT y norma modificatoria que se haga en las normas legales relativas a los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, se entenderá referida a la presente norma.Cuarta.- DE LA PLANILLA ELECTRÓNICALa Planilla Electrónica se rige por lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 018-2007-EF.Disposición sustituida el Artículo 6° de la R.S. Nº 239-2008-SUNAT, publicada el 31.12.08.Quinta.- PRECISIÓN RESPECTO A LA LEGALIZACIÓN DEL REGISTRO IVAPPrecísase que lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2, resulta de aplicación sin perjuicio de lo señalado por el artículo 26 de la Resolución de Super-intendencia Nº 266-2004/SUNAT y normas modifica-torias, respecto a que la legalización del Registro IVAP podrá ser efectuada por un Fedatario de la SUNAT, de acuerdo a lo que se establezca mediante Resolución de Superintendencia.Sexta.- PRECISIÓN RESPECTO A LA LEGALIZACIÓN POR PARTE DE NOTARIOS PÚBLICOSPrecísase que cuando el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 132-2001/SUNAT y norma modifi-catoria señalaba que la legalización debía ser efectuada por los notarios públicos del lugar del domicilio fiscal del deudor tributario o, a falta de éstos, por los jueces de paz letrados o jueces de paz cuando corresponda, dicha exigencia estaba referida a que la legalización fuera efectuada por un notario o juez del lugar sobre el que tenía competencia la misma dependencia de la Administración Tributaria del domicilio fiscal del deudor tributario.Séptima.- DE LOS FORMATOS Y TABLASLos modelos de los formatos y las tablas mencionadas en el artículo 13, se encuentran anexados en la presente

Resolución. Sin perjuicio del registro de la información mínima establecida en la presente Resolución, la utili-zación de los formatos que debe contener cada libro y registro vinculado a asuntos tributarios es obligatoria, excepto, cuando los libros o registros son llevados mediante hojas sueltas o continuas.Los deudores tributarios no obligados a incluir deter-minada información en un libro o registro podrán optar por no incorporar en el formato del libro o registro rela-cionado con dicha información, las columnas en donde se deban consignar la referida información.Octava.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 01.01.2007, salvo lo dispuesto en los artículos 12 y 13, los cuales entrarán en vigencia el 01.01.2009.Disposición Complementaria Final sustituida por el Artículo Único de la R.S. Nº 230-2007-SUNAT, publicada el 15.12.07.

Concordancia: R. S: Nº 230-2007-SUNAT: Primera Disposición Comple-mentario Final

Novena.- DEL REGISTRO DE OPERACIONESCuando en la presente Resolución se hace mención a operaciones, se considera como tales, a los hechos económicos susceptibles de ser registrados conta-blemente.Disposición incorporada por el numeral 5 de la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la R.S. Nº 196-2010-SUNAT, pu-blicada el 26.06.10.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- DEROGATORIASDerógase las Resoluciones de Superintendencia Núms. 077-98/SUNAT, 078-98/SUNAT, 106-99/SUNAT y 132-2001/SUNAT.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- DE LOS LIBROS Y REGISTROSLos deudores tributarios podrán optar por llevar sus libros y registros vinculados a asuntos tributarios de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la presente Resolución con anterioridad al 1 de enero de 2008.Una vez que se haya hecho uso de la opción, no se podrá volver a llevar los libros y registros vinculados a asuntos tributarios de acuerdo a la regulación anterior.Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANEXOSTABLAS

FORMATO: Libro Caja y Bancos

FORMATO: Libro de Ingresos y Gastos

FORMATO: Libro de Inventarios y Balances

FORMATO: Libro de Retenciones incisos e) y f ) del art. 34° de la Ley del Impuesto a la Renta

FORMATO: Libro Diario

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FORMATO: Libro Mayor

FORMATO: Registro de Activos Fijos

FORMATO: Registro de Compras

FORMATO: Registro de Consignaciones

FORMATO: Registro de Costos

FORMATO: Registro del Inventario Permanente en unidades físicas

FORMATO: Registro de Inventario Permanente Valorizado

FORMATO: Registro de Ventas e Ingresos Conforme con el Artículo 7 de la R.S. Nº 239-2008-SUNAT, publicada el 31.12.2008, se incorporan textos en los anexos 1, 2 y en la tabla 8, conforme a lo señalado en el citado Artículo.

Conforme con la Segunda Disposición Complementaria Final de la R.S. Nº 239-2008-SUNAT, publicada el 31.12.2008, se sustituyen los formatos 3.2; 3.11; 3.17 y 5.2 aprobados por la presente Resolución de Superintendencia, por los que figuran en el anexo de la citada norma.

Conforme con la Segunda Disposición Complementaria Final de la R.S. Nº 239-2008-SUNAT, publicada el 31.12.2008, se deja sin efecto el formato 3.10 aprobado por la presente Resolución de Superintendencia.

Conforme con la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria de la R.S. Nº 239-2008-SUNAT, publicada el 31.12.08, se deroga la Tabla 9 - Código de la Cuenta Contable de la presente Resolución de Superintendencia.

Conforme con el numeral 3 de la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la R.S. Nº 196-2010-SUNAT, publicada el 26.06. 2010, se sustituyen los numerales 3, 12 y 13 del Anexo Nº 2 de la presente Resolución de Superintendencia, por los textos que figuran en la citada norma.

Conforme con el numeral 4 de la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la R.S. Nº 196-2010-SUNAT, publicada el 26.06.2010, se sustituyen las Tablas 2, 3 y 10 de la Resolución de la presente Re-solución de Superintendencia, las cuales serán publicadas en SUNAT Virtual en la misma fecha en que se publique la citada resolución.

Conforme con la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la R.S. Nº 111-2011-SUNAT, publicada el 30.04.2011, se sustituyen los numerales 8 y 14 del Anexo 2 de la presente Resolución, conforme al texto que se indica en la citada Resolución.

Conforme con el numeral 1 de la Segunda Disposición Comple-mentaria Modificatoria de la R.S. Nº 066-2013-SUNAT, publicada el 28.02.2013, se sustituyen los numerales 8 y 14 del Anexo 2 de la presente Resolución, por los textos señalados en la citada Resolución, los mismos que entraron en vigencia el 01.03.13.

Conforme con el numeral 2 de la Segunda Disposición Comple-mentaria Modificatoria de la R.S. Nº 066-2013-SUNAT, publicada el 28.02.2013, se sustituye la Tabla 10 de la presente Resolución, por el texto señalado en la citada Resolución, el mismo que entró en vigencia el 01.03.13.

Conforme con el Numeral 2.3 del Artículo 2 de la R.S. Nº 230-2013-SU-NAT, publicada el 25.07.2013, se sustituye el Formato 2.2: “LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS - RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA”, aprobado por la presente Resolución de Superintendencia, por el que figura como anexo de la citada norma, vigente a partir del día 01.08.13.

Conforme con el Artículo 2 de la R.S. N° 360-2013-SUNAT, publicada el 13.12.2013, se incorpora en el Anexo 1: Relación de Libros y Re-gistros vinculados a asuntos tributarios de la presente Resolución de Superintendencia, el código y nombre o descripción detallados en el citado artículo. La citada disposición entró en vigencia a partir del 01.01.14.

Conforme con el Artículo 4 de la R.S. N° 360-2013-SUNAT, publicada el 13.12.2013, se incorpora en el Anexo 2: Plazos de atraso de Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios de la presente Resolución de Superintendencia, el ítem indicado en el citado artículo. La citada disposición entró en vigencia a partir del 01.01.14.

Conforme con el Numeral 1 de la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la R.S. N° 362-2013-SUNAT, publicada el 20.12.2013, se incorpora en la Tabla 10 de la presente Resolución de Superinten-dencia, el código y descripción indicados en la citada disposición. La citada disposición entró en vigencia a partir del 01.01.14.

Conforme con la Séptima Disposición Complementaria Modificatoria de la R. S. N° 379-2013-SUNAT, publicada el 29.12.2013, se sustitu-yen los numerales 8 y 14 del Anexo 2 de la presente Resolución de Superintendencia, por el texto detallado en la citada Resolución.

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ANEXO 1: RELACIÓN DE LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

Código Nombre o descripción

1 LIBRO CAJA Y BANCOS

2 LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS

3 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES

4 LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTICULO 34° DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

5 LIBRO DIARIO

6 LIBRO MAYOR

7 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS

8 REGISTRO DE COMPRAS

9 REGISTRO DE CONSIGNACIONES

10 REGISTRO DE COSTOS

11 REGISTRO DE HUÉSPEDES

12 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS

13 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO

14 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS

15 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ARTÍCULO 23° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 266-2004/SUNAT

16 REGISTRO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES

17 REGISTRO DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES

18 REGISTRO IVAP

19 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - ARTÍCULO 8° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 022-98/SUNAT

20 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 021-99/SUNAT

21 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 142-2001/SUNAT

22 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 256-2004/SUNAT

23 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 257-2004/SUNAT

24 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 258-2004/SUNAT

25 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 259-2004/SUNAT

26 REGISTRO DE RETENCIONES ARTÍCULO 77-A DE LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA

27 LIBRO DE ACTAS DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

28 LIBRO DE ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

29 LIBRO DE ACTAS DEL DIRECTORIO

30 LIBRO DE MATRÍCULA DE ACCIONES

31 LIBRO DE PLANILLAS

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ANEXO 2: PLAZOS DE ATRASO DE LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

Código Libro o registro vinculado a asuntos tributarios

Máximo atraso permitido

Acto o circunstancia que determina el inicio del plazo para el máximo atraso permitido

1 LIBRO CAJA Y BANCOS Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se realizaron las operaciones relacionadas con el ingreso o salida del efectivo o equivalente del efectivo.

2 LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS Diez (10) días há-biles

Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de segunda categoría: Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se cobre, se obtenga el ingreso o se haya puesto a disposición la renta.

Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de cuarta categoría: Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago.

3 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES Tratándose de deudores tributarios pertenecientes al Régimen General del Impuesto a la Renta:

Tres (3) meses (*) Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.

Tratándose de deudores tributarios pertenecientes al Régimen Especial del Impuesto a la Renta:

Diez (10) días há-biles

Desde el día hábil siguiente al del cierre del mes o del ejercicio gravable, según el Anexo del que se trate.

4 LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTÍCULO 34° DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

Diez (10) días há-biles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se realice el pago.

5 LIBRO DIARIO Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones.

6 LIBRO MAYOR Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones.

7 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS Tres (3) meses Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.

8 REGISTRO DE COMPRAS Diez (10) días há-biles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

9 REGISTRO DE CONSIGNACIONES Diez (10) días há-biles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

10 REGISTRO DE COSTOS Tres (3) meses Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.

11 REGISTRO DE HUÉSPEDES Diez (10) días há-biles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo.

12 REGISTRO DE INVENTARIO PERMA-NENTE EN UNIDADES FÍSICAS

Un (1) mes (**) Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes.

13 REGISTRO DE INVENTARIO PERMA-NENTE VALORIZADO

Tres (3) meses (**) Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes.

14 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS Diez (10) días há-biles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo.

15 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ARTÍCULO 23° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 266-2004/SUNAT

Diez (10) días há-biles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo.

16 REGISTRO DEL RÉGIMEN DE PER-CEPCIONES

Diez (10) días há-biles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el documento que sustenta las transacciones realizadas con los clientes.

17 REGISTRO DEL RÉGIMEN DE RE-TENCIONES

Diez (10) días há-biles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione o emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores.

18 REGISTRO IVAP Diez (10) días há-biles

Desde la fecha de ingreso o desde la fecha del retiro de los bienes del Molino, según corresponda.

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Código Libro o registro vinculado a asuntos tributarios

Máximo atraso permitido

Acto o circunstancia que determina el inicio del plazo para el máximo atraso permitido

19 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE AD-QUISICIONES - ARTÍCULO 8° RESO-LUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 022-98/SUNAT

Diez (10) días há-biles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

20 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE AD-QUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 021-99/SUNAT

Diez (10) días há-biles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

21 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE AD-QUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 142-2001/SUNAT

Diez (10) días há-biles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

22 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE AD-QUISICIONES - INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 256-2004/SUNAT

Diez (10) días há-biles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

23 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE AD-QUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 257-2004/SUNAT

Diez (10) días há-biles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

24 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE AD-QUISICIONES - INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 258-2004/SUNAT

Diez (10) días há-biles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

25 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE AD-QUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 259-2004/SUNAT

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

(*) Tratándose de deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos menores a 100 Unidades Impositivas Tributarias, y que hayan optado por llevar el Libro de Inventarios y Balances de acuerdo a lo establecido por la Resolución de Superin-tendencia N° 071-2004/SUNAT (salvo lo referido al “Anexo 3 – Control mensual de la cuenta 10 – Caja y Bancos”, “Anexo 5 – Control mensual de los bienes del Activo Fijo propios” y “Anexo 6-Control mensual de los bienes del Activo Fijo de Terceros”; según corres-ponda), deberán registrar sus operaciones con un atraso no mayor a diez (10) días hábiles contados desde el día hábil siguiente al del cierre del mes o ejercicio gravable, según el Anexo del que se trate.

(**) Si el contribuyente elabora un balance para modificar el coeficiente o porcentaje aplicable al cálculo de los pagos a cuenta del régimen general del Impuesto a la Renta, deberá tener registradas las operaciones que lo sustenten con un atraso no mayor a sesenta (60) días calendario contados desde el primer día del mes siguiente a enero o junio, según corresponda.

Ver tablas y formatos en la página web: http//:www.aempresarial.com o en: http//:www.sunat.gob.pe

ActuAlidAd tributAriA

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/ 01Dictan disposiciones para la implementación del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos

tributarios de manera electrónicaResolución de Superintendencia Nº 286-2009-SUNAT (31.12.09)

Lima, 30 de diciembre de 2009(...)

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º.- DEFINICIONESPara efecto de la presente resolución se entenderá por:a) Clave SOL: Al texto conformado por números y

letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea, se-gún el inciso e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.

b) Código de Usuario: Al texto conformado por números y letras que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso d) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.

c) Código Tributario: Al Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supre-mo Nº 133-2013-EF.Inciso sustituido por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la R.S. N° 379-2013-SUNAT, publicada el 29.12.2013.

d) Constancia de Recepción: Al Documento Elec-trónico con el cual la SUNAT confirma la recepción del Resumen y que cuenta con un mecanismo de seguridad.

e) Documento Electrónico: A la Unidad básica estructurada de información registrada, publica-da o no, susceptible de ser generada, clasificada, gestionada, transmitida, procesada o conservada por una persona o una organización de acuerdo a sus requisitos funcionales, utilizando sistemas informáticos.

f) Generador(es): Al(a los) deudor(es) tributario(s) que ha(n) optado por afiliarse al Sistema o al(a los) que es(son) incorporado(s) a este por la SUNAT.Inciso sustituido por el Artículo 1° de la R.S. Nº 248-2012-SUNAT, publicada el 28.10.2012.

g) Hash: A la secuencia de bits de longitud fija obte-nida como resultado de procesar un documento electrónico con un algoritmo, de tal manera que:1) El documento electrónico produzca siempre

el mismo código de verificación cada vez que se le aplique dicho algoritmo.

2) Sea improbable a través de medios técnicos, que el documento electrónico pueda ser derivado o reconstruido a partir del código de verificación producido por el algoritmo.

3) Sea improbable que por medios técnicos, se pueda encontrar dos documentos electró-nicos que produzcan el mismo código de verificación al usar el mismo algoritmo.

Inciso sustituido por el Artículo 1° de la R.S. N° 196-2010-SUNAT, publicada el 26.06.2010.

h) Ley del Impuesto a la Renta: Al Texto Único Orde-nado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004/EF y normas modificatorias.

i) Libros y /o Registros: A aquellos libros y/o regis-tros señalados en el Anexo Nº 1, el Anexo Nº 4 y en el Anexo Nº 5.Inciso sustituido por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la R.S. N° 379-2013-SUNAT, publicada el 29.12.2013.

j) Libro(s) y/o Registro(s): Al(a los) Libro(s) y/o Registro(s) cuya información ha sido Electrónico(s) validada por el PLE, y respecto del(de los) cual(es) se ha emitido por lo menos una Constancia de Recep-ción.

Para que las anotaciones en el(en los) Libro(s) y/o Registro(s) se realice(n) se requiere que la informa-ción sea validada por el PLE y que se emita(n) la(s) respectiva(s) Constancia(s) de Recepción.

k) Mecanismo de Seguridad: Al símbolo generado en medios electrónicos que añadido y/o asociado a un Documento Electrónico garantiza su autenti-cidad e integridad.

l) PLE: Al aplicativo desarrollado por la SUNAT de-nominado Programa de Libros Electrónicos, que permite efectuar las validaciones necesarias de los Libros y/o Registros elaborados por el Generador, a fin de generar el Resumen respectivo; y obtener la Constancia de Recepción de la SUNAT.

Asimismo, el PLE permite al Generador contrastar si la información de los Libros y/o Registros es aquella por la que se generó la Constancia de Recepción respectiva.

La SUNAT facilitará una opción, a través de SUNAT Virtual, para que un tercero también pueda con-trastar si la información de los Libros y/o Registros es aquella por la que se generó la Constancia de Recepción respectiva.Inciso sustituido por el Artículo 1 de la R.S. N° 196-2010-SUNAT, publicada el 26.06.2010

Libros y registros VincuLados a asuntos tributarios

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m) Resumen: Al Documento Electrónico generado por el PLE, que contiene determinada información según el tipo de Libro o Registro y que es enviado a la SUNAT. Dicho Resumen además contiene el Hash.

n) RUC: Al Registro Único de Contribuyentes regu-lado por el Decreto Legislativo Nº 943 y norma reglamentaria.

o) Sistema: A aquel a que se refiere el artículo 2 de la presente resolución.

p) SUNAT Operaciones: Al sistema informático disponible en la Internet que en Línea permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT, según el inciso a) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.

q) SUNAT Virtual: Al portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe

r) UIT: A la Unidad Impositiva Tributaria.s) Actividades u operaciones: A los hechos eco-

nómicos susceptibles de ser registrados conta-blemente.Inciso incorporado por el Artículo 1° de la R.S. N° 196-2010-SU-NAT, publicada el 26.06.2010.

Cuando se haga mención a un artículo o anexo sin se-ñalar la norma legal a la que corresponde, se entenderá referido a la presente resolución; y cuando se indique un numeral sin precisar el artículo al que pertenece, se entenderá que corresponde al artículo en el que se menciona.

ARTÍCULO 2º.- APROBACIÓN DEL SISTEMA DE LLEVADO DE LIBROS Y REGISTROS ELECTRÓ-NICOSApruébase el Sistema de llevado de Libros y Registros Electrónicos como el mecanismo desarrollado por la SUNAT para generar los Libros y/o Registros Electrónicos y registrar en ellos las actividades y operaciones.

ARTÍCULO 3º.- DE LA APROBACIÓN DEL PLE Y DE SU OBTENCIÓN Y UTILIZACIÓNApruébase el PLE versión 1.0, el cual estará a disposi-ción de los interesados en SUNAT Virtual desde el 1 de julio de 2010. La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención del PLE a los deudores tributarios que no tuvieran acceso a la Internet.La referida versión podrá ser utilizada a partir del 1 de agosto de 2010. Para tal efecto, los deudores tributarios deberán seguir las instrucciones establecidas tanto en el PLE como en SUNAT Virtual.

CAPÍTULO IIDE LA INCORPORACIÓN O AFILIACIÓN AL SISTE-MA Y DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓ-

NICOSDenominación sustituida por el Artículo 2° de la R.S. Nº 248-2012-SU-NAT, publicada el 28.10.2012.

ARTÍCULO 4º.- DE LA INCORPORACIÓN AL SISTEMAEl llevado de manera electrónica de los libros y/ o regis-tros del Anexo N.º 5 a través del Sistema será obligatorio para aquellos sujetos que la SUNAT designe como Principales Contribuyentes.La incorporación al Sistema a que se refiere el párrafo anterior surte efecto el primer día calendario del cuar-to mes siguiente a aquel en que entre en vigencia la Resolución de Superintendencia que los designe como Principales Contribuyentes.Artículo sustituido por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la R.S. N° 379-2013-SUNAT, publicada el 29.12.13.

Conforme con la Segunda Disposición Complementaria Final de la R.S. Nº 248-2012-SUNAT, publicada el 28.10.2012, se incorpora, a partir del 01.012013, al Sistema de llevado de Libros y/o Registros Electrónicos a que se refiere la presente Resolución y normas modi-ficatorias, a los sujetos señalados en el anexo de la citada resolución. De forma excepcional, la referida incorporación determinará la obligación por parte del Generador de acuerdo a lo señalado en la citada Disposición. Posteriormente, la citada Disposición fue susti-tuida por el Artículo 1° de la R.S. N° 008-2013-SUNAT, publicada el 12 enero 2013, señalando que se incorpora, a partir del 01.01.2013, al Sistema de llevado de Libros y/o Registros Electrónicos a que se refiere la presente Resolución y normas modificatorias, a los sujetos designados como Principales Contribuyentes por la SUNAT con ex-cepción de aquellos que, por primera vez, hubieran sido designados como tales en la modificación de directorios establecida por la R.S. Nº 309-2012-SUNAT, los que se incorporan al mencionado sistema a partir del 01.03.2013.

ARTÍCULO 5º.- DE LA AFILIACIÓN AL SISTEMA5.1 Los sujetos que no son incorporados al Sistema

podrán optar por afiliarse a él siempre que cuenten con Código de Usuario y Clave SOL, y cumplan con las siguientes condiciones:a) Lleven algún libro y/o registro señalado en el

Anexo Nº 1 o en el Anexo Nº 4, de acuerdo a la normatividad vigente.

b) Cuenten con la condición de domicilio fiscal habido en el RUC.

c) No se encuentren en estado de suspensión temporal de actividades o de baja de inscrip-ción en el RUC.

5.2 Los sujetos que opten por afiliarse al Sistema deberán ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, seleccionar la opción que para tal efecto prevea el sistema de la SUNAT y registrar su afiliación, luego de lo cual podrán imprimir la constancia de afiliación respectiva.

La afiliación al Sistema surtirá efecto con su registro y tendrá carácter definitivo, por lo que una vez realizada no procederá la desafiliación.

Artículo sustituido por el Artículo 4° de la R.S. Nº 248-2012-SUNAT, publicada el 28.10.2012.

ARTÍCULO 6º.- DE LOS EFECTOS DE LA INCOR-PORACIÓN O DE LA AFILIACIÓN AL SISTEMA6.1 La incorporación o afiliación al Sistema determi-

nará:

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a) Con relación a los registros señalados en el Anexo Nº 1a.1 La obligación por parte del Generador de

llevar los registros señalados en el Anexo Nº 1 de manera electrónica, incluyendo en ellos lo que corresponda registrar a partir del mes de la afiliación al Sistema.

a.2 La obligación por parte del Generador que se afilia al Sistema, de presentar ante la SU-NAT la información de los comprobantes de pago y documentos autorizados que se anotarán en los registros señalados en el Anexo Nº 1 a partir del 1 de enero de 2013, la que se entenderá cumplida con la generación del Resumen de los men-cionados registros.

a.3 La obligación de cerrar los registros inclui-dos en el Anexo Nº 1 llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas, previo registro de lo que corresponda anotar en el mes anterior al de su afiliación al Sistema.

b) Con relación a los libros y/o registros señalados en el Anexo Nº 5b.1 La obligación por parte del sujeto incor-

porado de llevar los libros y/o registros señalados en el Anexo Nº 5 incluyendo en ellos lo que corresponda registrar a partir del mes de la incorporación al Sistema, o del ejercicio en que dicha incorporación tuvo lugar, según sea el caso.

b.2 La obligación por parte del Generador de presentar ante la SUNAT la información de los comprobantes de pago y documentos autorizados que se anotarán en el Registro de Ventas e Ingresos y en el Registro de Compras a partir del 1 de enero de 2013, la que se entenderá cumplida con la gene-ración del Resumen de los mencionados libros y/o registros.

b.3 La obligación de cerrar los libros y/o registros incluidos en el Anexo N.º 5 lleva-dos en forma manual o en hojas sueltas o continuas, previo registro de lo que corresponda anotar en el mes anterior al de su incorporación al Sistema o, en el ejercicio precedente a dicha incorpora-ción, según sea el caso.

c) Con relación a los libros y/o registros señalados en el Anexo Nº 4 la opción para los sujetos afiliados al Sistema de llevarlos de manera electrónica, y para los incorporados al Sistema la opción de llevar de manera electrónica aquellos libros y/o registros distintos a los comprendidos en el Anexo Nº 5.

En ambos casos, la emisión de la primera constancia de recepción de alguno de los libros y/o registros señalados en el citado anexo determinará:

c.1 La obligación por parte del Generador de llevarlos de manera electrónica incluyen-do en ellos lo que corresponda registrar a partir del mes o del ejercicio en que se emita dicha constancia.

c.2 La autorización a la SUNAT para que me-diante el PLE se genere el Resumen.

c.3 La obligación de cerrar el libro y/o registro llevado en forma manual o en hojas sueltas o continuas, previo registro de lo que corresponda anotar en el mes ante-rior a aquél respecto del cual se emita la primera constancia de recepción o, en el ejercicio precedente a aquél respecto del cual se emite la referida constancia, según sea el caso.

6.2 La incorporación al Sistema de un sujeto que con anterioridad se hubiera afiliado a él determinará la obligación por parte del Generador de continuar llevando de manera electrónica aquellos libros y/o registros del Anexo Nº 4 por los cuales hubiera sido emitida la primera constancia de recepción”.Artículo sustituido por la Segunda Disposición Complemen-taria Modificatoria de la R.S. N° 379-2013-SUNAT, publicada el 29.12.13.

ConcordanciasR.S. N° 248-2012-SUNAT, Segunda Disposición Comple-mentaria Final

ARTÍCULO 6-Aº.- DE LA EXCLUSIÓN DE LOS DIRECTORIOS DE PRINCIPALES CONTRIBUYEN-TES DE LOS SUJETOS INCORPORADOSLa exclusión de los directorios de principales contri-buyentes de los sujetos incorporados al Sistema de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 determina que a partir del mes siguiente a la fecha de entrada en vigencia de dicha exclusión estos Generadores puedan optar por llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras en el SLE-PORTAL, aplicando para dicho efecto lo dispuesto en la Tercera Disposición Com-plementaria Final de la Resolución de Superintendencia N.º 066-2013-SUNAT y normas modificatorias.La exclusión a que se refiere el párrafo anterior no tiene efecto respecto de la obligación de continuar llevando en el Sistema el Libro Diario, el Libro Diario de Formato Simplificado o el Libro Mayor adquirida con ocasión de la incorporación ni respecto de la obligación de continuar llevando en el Sistema los libros y/o registros contenidos en el Anexo N.º 4 distintos a los antes mencionados, por los que se hubiera generado la primera constancia de recepción antes de la entrada en vigencia de la exclusión de los directorios de principales contribuyentes.Respecto del Libro Diario, el Libro Diario de Formato Simplificado o el Libro Mayor que deben seguirse llevando en el Sistema se mantiene la obligación esta-blecida en el artículo 10 respecto de su conservación.Para efecto de lo dispuesto en el presente artículo no se considera exclusión aquella que se realiza respecto de

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sujetos incorporados al Sistema que se excluyen de un directorio de principales contribuyentes para incluirse en otro directorio de principales contribuyentes distinto al de procedencia.Artículo incorporado por la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria de la R.S. N° 379-2013-SUNAT, publicada el 29.12.13, vigente desde el 01.05.14.

ARTÍCULO 7º.- DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS7.1 Para generar los Libros y/o Registros Electrónicos

así como para registrar en ellos las actividades u operaciones del mes o ejercicio de la afiliación o de la incorporación al Sistema, según sea el caso, y por los meses o ejercicios siguientes, el Generador utilizará el PLE y enviará el Resumen del Libro y/o Registro teniendo en cuenta los plazos establecidos en el Anexo N.º 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 234-2006-SUNAT y normas modificatorias y, respecto del Registro de Ventas e Ingresos y Registro de Compras Electrónico, aque-llos que la SUNAT establezca mediante resolución de superintendencia.Numeral sustituido por la Segunda Disposición Complemen-taria Modificatoria de la R.S. N° 379-2013-SUNAT, publicada el 29.12.13.

7.2 Se entenderá generado cada Libro o Registro Elec-trónico y, autorizado por la SUNAT, con la emisión de la primera Constancia de Recepción.

De emitirse la referida Constancia dentro de los plazos establecidos en el Anexo Nº 2 de la Reso-lución de Superintendencia Nº 234-2006-SUNAT y normas modificatorias y, respecto del Registro de Ventas e Ingresos y Registro de Compras Electró-nico dentro de los plazos que la SUNAT establezca mediante resolución de superintendencia, se entenderá que la generación y el registro se han realizado en el mes o ejercicio en que correspon-dían efectuarse.Segundo párrafo sustituido por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la R.S. N° 379-2013-SUNAT, publicada el 29.12.13.

7.3 El envío del Resumen de cada Libro o Registro deberá efectuarse una sola vez luego de haber finalizado el mes o ejercicio al cual corresponde el registro de las actividades u operaciones, según sea el caso.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no resulta de aplicación tratándose del Libro de Inventarios y Balances, en cuyo caso el envío del Resumen se realizará, adicionalmente, con ocasión de la modi-ficación del coeficiente o porcentaje de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, a fin de registrar el balance al 31 de enero o al 30 de junio, según corresponda. Para dicho efecto deberá tenerse en cuenta el plazo establecido en el Anexo Nº 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT y normas modificatorias.Numeral incorporado por el Artículo 5° de la R.S. N° 196-2010-SUNAT, publicada el 26.06.10.

CAPÍTULO IIIDEL LLEVADO, CONSERVACIÓN Y CIERRE DE LOS

LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS

ARTÍCULO 8º.- DE LA FORMA DE LLEVADOEl registro de las operaciones deberá realizarse de la siguiente manera:a) En orden cronológico o correlativo, salvo que por

norma especial se establezca un orden predeter-minado.

b) Utilizando el Plan Contable General vigente en el país, a cuyo efecto emplearán cuentas contables desagregadas como mínimo a nivel de los dígitos establecidos en dicho plan, salvo que por aplica-ción de las normas tributarias deba realizarse una desagregación mayor.

La utilización del Plan Contable General vigente en el país no será de aplicación en aquellos casos en que, por ley expresa, los deudores tributarios se encuentren facultados a emplear un Plan Contable, Manual de Contabilidad u otro similar distinto, en cuyo caso deberán utilizar estos últimos.

c) De no realizarse actividades u operaciones en un determinado mes o ejercicio el Generador seleccio-nará la opción correspondiente que para tal efecto prevea el PLE.

d) En moneda nacional y en castellano, salvo las excepciones previstas por el Código Tributario.

e) Incluyendo los registros o asientos de ajuste, reclasi-ficación o rectificación que correspondan así como las actividades u operaciones que se omitieron registrar en los meses o ejercicios respecto de los cuales se hubiera enviado el Resumen.Literal sustituido por el Artículo 6° de la R.S. Nº 196-2010-SU-NAT, publicada el 26.06.10.

f ) Tratándose del Libro de Inventarios y Balances, éste deberá ser firmado por el Generador o su representan-te legal así como por el Contador Público Colegiado responsable de su elaboración. Para ello, cada uno utilizará su propio Código de Usuario y Clave SOL.Literal sustituido por el Artículo 7° de la R.S. Nº 248-2012-SU-NAT, publicada el 28.10.12.

ARTÍCULO 9º.- DEL LLEVADO DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS CON ATRASOCuando se emite la Constancia de Recepción fuera de los plazos establecidos en el Anexo Nº 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006-SUNAT y normas modificatorias y, respecto del Registro de Ventas e In-gresos y Registro de Compras Electrónico, fuera de los plazos que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia, se considerará que el registro se ha efectuado con atraso mayor al permitido.

Primer párrafo sustituido por la Segunda Disposición Com-plementaria Modificatoria de la R.S. N° 379-2013-SUNAT, publicada el 29.12.13.

De emitirse la Constancia de Recepción dentro de los plazos antes señalados, se entenderá que el registro se

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ha realizado en el mes o ejercicio en que correspondía efectuarse.

ARTÍCULO 10º.- DE LA CONSERVACIÓN DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS10.1 Los Generadores, mientras el tributo no esté pres-

crito, deberán conservar los Libros y/o Registros Electrónicos en un medio de almacenamiento magnético, óptico u otros similares.

10.2 Los sujetos que sean incorporados al Sistema de-berán conservar, por el mismo período de tiempo y en alguno de los medios señalados en el numeral anterior, un ejemplar de los libros y/o registros electrónicos en un establecimiento distinto al domicilio fiscal, cuya dirección deberá ser puesta en conocimiento de la SUNAT. Para dicho efecto, el sujeto incorporado al Sistema deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL, seleccionar la opción que prevea el sistema de la SUNAT y consignar los datos que se le solicite, antes de generar el primer libro o registro electrónico.Párrafo sustituido por el Artículo 8° de la R.S. Nº 248-2012-SU-NAT, publicada el 28.10.12.

Si con posterioridad a la afiliación al Sistema el Generador es designado Principal Contribuyente deberá comunicar a la SUNAT la dirección del establecimiento donde conservará el ejemplar adicional de los Libros y/o Registros Electrónicos para lo cual deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL, seleccionar la opción que prevea el sistema de la SUNAT y consignar los datos que se le solicite. La comunicación se deberá efectuar en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente a aquél en que surte efecto su designación como Principal Contribuyente.Párrafo sustituido por el Artículo 7° de la R.S. Nº 196-2010-SU-NAT, publicada el 26.06.10.

Si con posterioridad a la afiliación al Sistema el Generador es incorporado a este deberá comunicar a la SUNAT la dirección del establecimiento donde conservará el ejemplar adicional de los libros y/o registros electrónicos para lo cual deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL, seleccionar la opción que prevea el sistema de la SUNAT y consignar los da-tos que se le solicite. La comunicación se deberá efectuar antes de generar el primer libro o registro electrónico que corresponda.Párrafo sustituido por el Artículo 8° de la R.S. Nº 248-2012-SU-NAT, publicada el 28.10.12.

De producirse la pérdida de los Libros y/o Registros Electrónicos o del ejemplar adicional los sujetos a que se refieren los párrafos anteriores deberán generar un nuevo ejemplar a partir de aquel con el que cuenten.

El cambio del establecimiento donde se conserva el ejemplar de los Libros y/o Registros Electrónicos

deberá ser comunicado a la SUNAT para lo cual se deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL, seleccionar la opción que prevea el sistema de la SUNAT y con-signar los datos que se le solicite. La comunicación se deberá efectuar en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente a dicho cambio.Párrafo sustituido por el Artículo 7° de la R.S. Nº 196-2010-SU-NAT, publicada el 26.06.10.

Cuando no habiéndose llegado a contar con el ejemplar adicional, se pierde o destruye por sinies-tro, asalto y otros, el Libro y/o Registro Electrónico, se incurre en la infracción de no conservar los libros y/o registros electrónicos durante el plazo de prescripción de los tributos.

ARTÍCULO 11º.- DEL CIERRE DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOSLos Generadores deberán cerrar sus Libros y/o Registros Electrónicos cuando se encuentren en alguna de las situaciones por las que según la Resolución de Superin-tendencia Nº 210-2004/SUNAT y normas modificatorias deban solicitar la Baja de Inscripción en el RUC.Cuando no exista la obligación de llevar alguno de los Libros y/o Registros Electrónicos de acuerdo a la normatividad vigente, los Generadores podrán optar por cerrar los mismos.Para efecto de lo señalado en los párrafos anteriores, se deberá seleccionar la opción correspondiente que prevea el PLE.

CAPÍTULO IVDE LOS PLAZOS MÁXIMOS DE ATRASO Y DE LA PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN DE LOS LIBROS Y/O

REGISTROS ELECTRÓNICOS

ARTÍCULO 12º.- DE LOS PLAZOS MÁXIMOS DE ATRASO Y DE LA PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOSNumeral sustituido por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la R.S. N° 379-2013-SUNAT, publicada el 29.12.13.

12.1 Los plazos máximos de atraso, la comunicación de la pérdida o destrucción, el plazo para rehacer los Li-bros y/o Registros Electrónicos y la verificación por parte de la SUNAT, se sujetarán a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006-SU-NAT y normas modificatorias.

Respecto del Registro de Ventas e Ingresos y Re-gistro de Compras Electrónico se tendrá en cuenta los plazos máximos de atraso establecidos por la SUNAT mediante resolución de superintendencia.Párrafo sustituido por el Artículo 7° de la R.S. Nº 196-2010-SU-NAT, publicada el 26.06.10.

12.2 La comunicación de la pérdida o destrucción a que se refiere el numeral anterior sólo deberá ser efectuada, en el caso de los sujetos incorporados al Sistema, cuando se produzca la pérdida o des-trucción por siniestro, asalto y otros, de sus Libros

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y/o Registros Electrónicos y de los ejemplares adicionales así como en el supuesto previsto en el quinto párrafo del numeral 10.2 del artículo 10.Numeral sustituido por el Artículo 9° de la R.S. Nº 248-2012-SU-NAT, publicada el 28.10.12.

12.3 El plazo para rehacer los Libros y/o Registros Electrónicos establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006-SUNAT y normas modificatorias es de aplicación en el caso de los sujetos incorporados al Sistema, cuando se pro-duzca la pérdida de dichos Libros y/o Registros Electrónicos y sus ejemplares adicionales así como en el supuesto previsto en el quinto párrafo del numeral 10.2 del artículo 10.Numeral sustituido por el Artículo 9° de la R.S. Nº 248-2012-SU-NAT, publicada el 28.10.12.

CAPÍTULO VDE LA INFORMACIÓN DE LOS LIBROS Y/O

REGISTROS ELECTRÓNICOS

ARTÍCULO 13º.- DE LA INFORMACIÓN DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOSSobre la información de los Libros y/o Registros Electró-nicos, se deberá tener en cuenta lo siguiente:1. Libro caja y bancos1.1 En este libro se debe registrar mensualmente toda

la información proveniente del movimiento del efectivo y del equivalente de efectivo.

1.2 Este libro deberá contener la información estable-cida en el Anexo Nº 2.

1.3 El Generador se encontrará exceptuado de llevar el Libro Caja y Bancos de acuerdo a lo establecido en la presente resolución o en la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006-SUNAT siempre que su información se encuentre contenida en el Libro Mayor.Numeral sustituido por el Artículo 10° de la R.S. Nº 248-2012-SU-NAT, publicada el 28.10.12.

2. Libro de inventarios y balances2.1 Este libro deberá contener, al cierre de cada ejerci-

cio gravable, la información establecida en el Anexo Nº 2.

El Libro de Inventarios y Balances podrá ser elabo-rado sin consignar información en los ítems 3.2, 3.4, 3.7, 3.8, 3.11 y 3.14 previstos en el Anexo Nº 2, siempre que se cuente con la referida información con la estructura establecida en dicho anexo en otro libro y/o registro llevado de manera electró-nica y sea presentado cuando le sea requerido por la SUNAT.Numeral sustituido por el Artículo 10° de la R.S. Nº 248-2012-SU-NAT, publicada el 28.10.12.

2.2 Los Generadores facultados por norma expresa a utilizar un Plan Contable, Manual de Contabilidad u otro similar, distinto al Plan Contable General vi-gente en el país, deberán consignar la información

equivalente a la solicitada en el mencionado Anexo Nº 2.

2.3 Los Generadores que cierren o cesen o se encuen-tren en un proceso conducente a su extinción deberán registrar la información indicada en los numerales 2.1 y 2.2.Numeral sustituido por el Artículo 8° de la R.S. Nº 196-2010-SU-NAT, publicada el 26.06.10.

2.4 Tratándose de la información del Balance General, se deberá incluir la información contable de las cuentas del Activo, Pasivo y Patrimonio, indicando la denominación de la cuenta respectiva.

2.5 Tratándose del Estado de Flujos de Efectivo se deberá incluir la información de las actividades de operación, de inversión y de financiamiento, así como el aumento o disminución neto del efectivo y equivalente de efectivo, el saldo del efectivo y equivalente de efectivo al inicio del ejercicio y el saldo del efectivo y equivalente de efectivo al finalizar el ejercicio. Asimismo, se deberá conciliar el resultado neto con el efectivo y equivalente de efectivo proveniente de las actividades de opera-ción.

El Estado de Flujos de Efectivo es de uso obligatorio a partir del ejercicio 2010, para los Generadores que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a mil quinientas (1500) UITs del ejercicio en curso.

2.6 Tratándose del Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, se deberá incluir la información de las cuentas del Patrimonio Neto, indicando los saldos iniciales así como el origen o destino de los movimientos y el saldo final de las cuentas patrimoniales.

El Estado de Cambios en el Patrimonio Neto es de uso obligatorio a partir del ejercicio 2010, para los Generadores que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a mil quinientas (1500) UITs del ejercicio en curso.

2.7 Tratándose de la información del Estado de Ga-nancias y Pérdidas por Función, se deberá incluir la información de las cuentas y/o partidas relacio-nadas con los ingresos, gastos y utilidad o pérdida del ejercicio, por función.

3. Libro de retenciones incisos e) y f) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta

3.1 Este libro deberá incluir mensualmente la informa-ción establecida en el Anexo Nº 2.

3.2 Los Generadores que se encuentren obligados a presentar el PDT - Planilla Electrónica - Formulario Virtual Nº 0601, están exceptuados de llevar este libro.

4. Libro diario4.1 Se deberá incluir los asientos de:

(i) Apertura del ejercicio gravable.(ii) Operaciones del mes.(iii) Ajuste de operaciones de meses anteriores, de

ser el caso.

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(iv) Ajustes de operaciones del mes.(v) Cierre del ejercicio gravable.

4.2 Asimismo, se deberá incluir mensualmente la información establecida en el Anexo Nº 2.

5. Libro diario de formato simplificado5.1 Se deberá incluir los asientos de:

(i) Apertura del ejercicio gravable.(ii) Operaciones del mes.(iii) Ajuste de operaciones de meses anteriores, de

ser el caso.(iv) Ajustes de operaciones del mes.(v) Cierre del ejercicio gravable.

5.2 Asimismo, se deberá incluir mensualmente la información establecida en el Anexo Nº 2.

6. Libro mayor En este libro se deberá incluir mensualmente la

información establecida en el Anexo Nº 2.7. Registro de activos fijos7.1 Se deberá registrar anualmente toda la información

proveniente de la entrada y salida de los activos fijos así como la depreciación respectiva.

7.2 Este libro deberá contener al cierre de cada ejer-cicio gravable, la información establecida en el Anexo Nº 2

8. Registro de consignaciones En este libro se deberá incluir mensualmente la

información establecida en el Anexo Nº 2.9. Registro de costos9.1 El Registro de Costos debe contener la información

mensual de los diferentes elementos del costo, según las normas tributarias, relacionados con el proceso productivo del período y que determinan el costo de producción respectivo.

9.2 Este libro deberá incluir mensualmente la informa-ción establecida en el Anexo Nº 2.

10. Registro de inventario permanente en unidades físicas

En este libro se deberá incluir mensualmente la información establecida en el Anexo Nº 2, por cada tipo de existencia, proveniente de la entrada y salida física de las mismas en cada almacén.

11. Registro de inventario permanente valorizado Este libro deberá incluir mensualmente la informa-

ción establecida en el Anexo Nº 2 por cada tipo de existencia, proveniente de la entrada y salida física de las mismas en cada almacén y sustentada en comprobantes de pago y/o documentos.

Los Generadores que se encuentren obligados a llevar este registro y opten por hacerlo de manera electrónica, están exceptuados de llevar el Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas de acuer-do a lo establecido en la presente resolución o en la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006-SUNAT.Numeral sustituido por el Artículo 10° de la R.S. Nº 248-2012-SU-NAT, publicada el 28.10.12.

12. Registro de ventas e ingresos En este libro se deberá incluir mensualmente la

información establecida en el Anexo Nº 2.13. Registro de compras13.1 En este registro se deberá incluir mensualmente la

información establecida en el Anexo Nº 2.13.2 Si al momento de enviar el Resumen el generador

se encontrara fuera del plazo establecidos por la SUNAT mediante resolución de superintendencia, el PLE requerirá la confirmación del envío del Re-sumen. Si el generador no confirmara dicho envío, el Sistema no concluirá la operación, en cuyo caso deberá usar la opción que prevé el PLE a que se refiere el inciso c) del artículo 8.Numeral 13.2 sustituido por la Segunda Disposición Comple-mentaria Modificatoria de la R.S. N° 379-2013-SUNAT, publicada el 29.12.13.

Numeral 13 incorporado por el Artículo 1° de la R.S. Nº 111-2011-SUNAT, publicada el 30.04.1.

CAPÍTULO VIDE LOS ANEXOS

ARTÍCULO 14º.- DE LA APROBACIÓN DE LOS ANEXOSApruébese los siguientes Anexos:a) Anexo Nº 1: “Relación de Libros y Registros que

pueden ser llevados de manera electrónica”. (5) (7) (11)

b) Anexo Nº 2: “Estructura e información de los Libros y/o Registros Electrónicos”. (1) (3) (6) (8) (11)

c) Anexo Nº 3: “Tablas”. (2) (4) (10)Anexo Nº 4 “Relación de Libros y/o Registros que pueden ser llevados voluntariamente de manera elec-trónica (9) (11)Anexo Nº 5 “Relación de libros y/o registros que obli-gatoriamente deben ser llevados de manera electrónica por los sujetos incorporados al Sistema” (12)(1) Conforme con el numeral 1 del Artículo 11° de la R.S. Nº

196-2010-SUNAT, publicada el 26.06.2010, se sustituye el Ane-xo Nº 2: “Estructura e información de los Libros y/o Registros Electrónicos” de la presente Resolución de Superintendencia, por el Anexo que será publicado en SUNAT Virtual en la misma fecha en que se publique la citada resolución.

(2) Conforme con el numeral 2 del Artículo 11° de la R.S. Nº 196-2010-SUNAT, publicada el 26.06.2010, se incorporan las Tablas 13 al 21 al Anexo Nº 3: “Tablas” de la presente Reso-lución de Superintendencia, las cuales serán publicadas en SUNAT Virtual en la misma fecha en que se publique la citada resolución.

(3) Conforme con el Artículo 2° de la R.S. Nº 329-2010-SUNAT, publicada el 23.12.2010, se sustituye el Anexo Nº 2: “Estruc-tura e información de los Libros y/o Registros Electrónicos” de la presente Resolución, por el Anexo que será publicado en SUNAT Virtual en la misma fecha en que se publique la citada resolución.

(4) Conforme con el Artículo 2| de la R.S. Nº 329-2010-SUNAT, publicada el 23.12.2010, se sustituyen las Tablas 4, 5, 6, 10, 12, 14, 17 y 18 del Anexo Nº 3: “Tablas” de la presente Resolución; eliminándose la Tabla 7 e incorporándose la Tabla 22 en dicho Anexo. Las nuevas Tablas serán publicadas en SUNAT Virtual en la misma fecha en que se publique la presente resolución. El Anexo y Tablas modificados serán utilizados a partir de la fecha en que se ponga a disposición el PLE versión 2.0.

Libros y registros VincuLados a asuntos tributarios

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(5) Conforme con el numeral 1 del Artículo 2° de la R.S. Nº 111-2011-SUNAT, publicada el 30.04.2011, se incorpora el numeral 8 al Anexo Nº 1: “Relación de Libros y Registros que pueden ser llevados de manera electrónica” de la presente Resolución y normas modificatorias, conforme al texto que se indica en la citada Resolución.

(6) De conformidad con el numeral 2 del Artículo 2° de la R.S. Nº 111-2011-SUNAT, publicada el 30.04.2011, se sustituye el Anexo Nº 2: “Estructura e información de los Libros y/o Registros Elec-trónicos” de la presente Resolución y normas modificatorias, por el Anexo que será publicado en SUNAT Virtual en la misma fecha en que se publique la citada resolución. El citado Anexo será utilizado a partir de la fecha en que se ponga a disposición el PLE Versión 2.0.

(7) Conforme con el Artículo 11° de la R.S. Nº 248-2012-SUNAT, publicada el 28.10.2012, se sustituye el Anexo Nº 1 “Relación de Libros y Registros que pueden ser llevados de manera elec-trónica” aprobado por la presente Resolución y normas modifi-catorias, por el Anexo Nº 1 “Relación de Libros y/o Registros que obligatoriamente deben ser llevados de manera electrónica” que será publicado en SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) en la misma fecha en que se publique la citada resolución.

(8) Conforme con el Artículo 12° de la R.S. Nº 248-2012-SUNAT, publicada el 28.10.2012, se sustituye el Anexo Nº 2: “Estructura e información de los Libros y/o Registros Electrónicos” de la presente Resolución y normas modificatorias, por el Anexo Nº 2 que será publicado en SUNAT Virtual en la misma fecha en que se publique la citada resolución. El citado Anexo será utilizado a partir de la fecha en que se ponga a disposición el PLE Versión 3.0.

(9) Anexo Nº 4 incorporado por el Artículo 13° de la R.S. Nº 248-2012-SUNAT, publicada el 28.10.2012. Dicho anexo será publicado en SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) en la misma fecha en que se publique la citada resolución.

(10) Conforme con el Numeral 2 de la Única Disposición Complemen-taria Modificatoria de la R.S. N° 362-2013-SUNAT, publicada el 20.12.2013, se incorpora en la Tabla 10 del Anexo Nº 3 de la pre-sente Resolución de Superintendencia, el código y descripción indicados en la citada disposición. La citada disposición entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2014.

(11) Conforme con la Cuarta Disposición Complementaria Modifi-catoria de la R.S. N° 379-2013-SUNAT, publicada el 29.12.2013, se sustituye el Anexo N.º 1 “Relación de libros y/ o registros que obligatoriamente deben ser llevados de manera electrónica”, el Anexo N.º 2 “Estructura e Información de los libros y/o registros electrónicos” y el Anexo N.º 4 “Relación de libros y/o registros que pueden ser llevados voluntariamente de manera electró-nica” de la presente Resolución, por el Anexo N.º 1 “Relación de registros que obligatoriamente deben ser llevados de manera electrónica por los sujetos que se afilien al Sistema”, el Anexo N.º 2 “Estructura e Información de los libros y/o registros elec-trónicos” y el Anexo N.º 4 “Relación de libros y/o registros que pueden ser llevados voluntariamente de manera electrónica” de la citada resolución.

(12) Conforme con la Quinta Disposición Complementaria Modifi-catoria de la R.S. N° 379-2013-SUNAT, publicada el 29.12.2013, se aprueba el Anexo Nº 5 “Relación de libros y/o registros que obligatoriamente deben ser llevados de manera electrónica por los sujetos incorporados al Sistema” e incorpórese el mismo a la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009-SUNAT y normas modificatorias.

ARTÍCULO 15º.- DE LA PUBLICACIÓN DE LOS ANEXOSLos Anexos números 1, 2 y 3 serán publicados en SUNAT Virtual en la misma fecha en que se publique la presente resolución.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- VigenciaLa presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2010, con excepción de la Primera y Tercera Disposición Complementaria Modificatoria las cuales entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2010.

Segunda.- Información de los libros y/o registros electrónicosLos Libros y/o Registros Electrónicos sólo podrán com-prender el registro de las actividades u operaciones que correspondan al mes de julio de 2010 en adelante, o al ejercicio 2010 en adelante, según sea el caso. Sin embargo, se podrá registrar los asientos de ajuste, reclasificación o rectificación que correspondan a me-ses anteriores a julio de 2010 o a ejercicios anteriores al 2010, según sea el caso, así como las actividades u operaciones que se omitieron registrar en dichos meses o ejercicios siempre que se hubiera cerrado el Libro y/o Registro llevado en forma manual o en hojas sueltas o continuas.Disposición sustituida por el Artículo 9° de la R.S. Nº 196-2010-SUNAT, publicada el 26.06.10.

Tercera.- CONTABILIDAD COMPLETALa presente resolución no modifica la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT y normas mo-dificatorias, en lo que respecta a los libros y registros que integran la contabilidad completa.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Afiliación al sistema durante los ejercicios 2010, 2011 y 20121. La afiliación al Sistema que se produzca durante

el 2010 temporalmente no obligará al Generador a llevar todos los Libros y Registros de manera electrónica, sino que determinará la obligación por parte del Generador de:a) Llevar de manera electrónica los Libros y/o

Registros por los que se le emite la primera Constancia de Recepción, debiendo incluir en ellos lo que corresponda registrar a partir del mes respecto del cual se emita dicha Constan-cia o del ejercicio 2010, según sea el caso.

b) Cerrar los Libros y/o Registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas previo registro de lo que corresponda anotar en el mes anterior a aquél respecto del cual se emite la primera Constancia de Recepción o en el ejercicio 2009, según sea el caso.

c) La aplicación de las demás reglas contenidas en el artículo 6.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, a partir del 1 de enero de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2012, la afiliación al Sistema producida durante el 2010 generará la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos de manera electrónica.

Para aplicar lo dispuesto en el artículo 6 respecto del Registro de Ventas e Ingresos que se continuó llevando en forma manual o en hojas sueltas o continuas, se considerará como fecha de afiliación el 1 de enero de 2011.

2. La afiliación al Sistema que se efectúe durante el 2011 y 2012 temporalmente tampoco obligará al

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Generador a llevar todos los Libros y/o Registros de manera electrónica sino que determinará la obligación por parte del Generador de:a) Llevar el Registro de Ventas e Ingresos de ma-

nera electrónica, siendo aplicable respecto de dicho registro lo establecido en el artículo 6.

b) Llevar aquellos Libros y/o Registros por los que se le emita la primera Constancia de Recepción, debiendo incluir en ellos lo que corresponda registrar a partir del mes respec-to del cual se emita dicha Constancia o del ejercicio 2011 o 2012, según sea el caso.

Asimismo, el Generador deberá cerrar los Li-bros y/o Registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas previo registro de lo que corresponda anotar en el mes anterior a aquél respecto del cual se emite la primera Constancia de Recepción o en el ejercicio 2010 o 2011, según sea el caso.

c) La aplicación de las demás reglas contenidas en el artículo 6.

3. A partir del 1 de enero de 2013, la afiliación al Sis-tema producida hasta el 31 de diciembre de 2012, determinará la obligación por parte del Generador de:a) Llevar de manera electrónica, además del

Registro de Ventas e Ingresos, el Registro de Compras.

b) Llevar de manera electrónica, a partir del 1 de junio de 2013 los demás libros y/o registros del Anexo Nº 1.

c) Continuar llevando de manera electrónica aque-llos libros y/o registros contenidos en el Anexo Nº 4 por los que se hubiera emitido la primera constancia de recepción hasta el 31.12.2012.

Para aplicar lo dispuesto en el artículo 6 respecto del Registro de Compras que se continuó llevando en forma manual o en hojas sueltas o continuas, se considerará como fecha de afiliación el 1 de enero de 2013. En el caso de los demás libros y/o registros del Anexo Nº 1, se considerará como fecha de afiliación el 1 de junio de 2013.Numeral 3 sustituido por el Artículo 14 de la Resolución Nº 248-2012-SUNAT, publicada el 28.10.12.

Única Disposición Complementaria Transitoria sustituida por el Artículo 1° de la R.S. Nº 329-2010-SUNAT, publicada el 23.12.10.

Concordancias: R.S. Nº 248-2012-SUNAT: Primera Disposiciones Comple-mentaria Final

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

Primera.- Prórroga de la suspensión temporal del artículo 13 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/Sunat y normas modificatoriasProrróguese la suspensión de la aplicación de lo previsto en el artículo 13 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT y normas modificatorias, dispuesta

por la Resolución de Superintendencia Nº 017-2009/SUNAT, hasta el 30 de junio de 2010.Segunda.- Modificación de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/Sunat y normas modificatoriasIncorpórese como numerales 14., 15. y 16. del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, los siguientes textos:“Artículo 2.- AlcanceLa presente resolución regula lo concerniente a la forma y condiciones en que los deudores tributarios podrán convertirse en usuarios de SUNAT Operaciones en Línea, a fin de poder realizar las siguientes operaciones:(…)14. Afiliarse al Sistema de los Libros y/o Registros

Electrónicos.15. Remitir el Resumen a que se refiere la resolución

de superintendencia que dicta disposiciones para la implementación del llevado de determinados libros y/o registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica.

16. Obtener la Constancia de Recepción a que se refiere la resolución de superintendencia que dicta disposiciones para la implementación del llevado de determinados libros y/o registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica.”

Tercera.- Modificación de la Resolución de Su-perintendencia Nº 234-2006/Sunat y normas modificatoriasSustitúyase el inciso 5-A del artículo 13 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT y normas modificatorias, por el texto siguiente: “Artículo 13.- DE LA INFORMACIÓN MÍNIMA Y LOS FORMATOS(…)5-A. LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO5.1 Se deberá incluir los asientos de:

(i) Apertura del ejercicio gravable.(ii) Operaciones del mes.(iii) Ajuste de operaciones de meses anteriores, de

ser el caso.(iv) Ajustes de operaciones del mes.(v) Cierre del ejercicio gravable.

5.2 Asimismo, se deberá incluir mensualmente la si-guiente información:(i) Número correlativo o código único de la ope-

ración.(ii) Fecha o mes de la operación.(iii) Glosa o descripción de la operación.(iv) Cuentas de acuerdo al Plan Contable General

Vigente.(v) Totales.

A tal efecto, se empleará el FORMATO 5.2: “LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO.”Regístrese, comuníquese y publíquese.

Libros y registros VincuLados a asuntos tributarios

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Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009-SUNAT que dictó disposiciones para la

implementación del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica

Resolución de Superintendencia Nº 248-2012-SUNAT (28.10.12)

Lima, 26 de octubre de 2012(...)

ARTÍCULO 1º.- DEFINICIONESSustitúyase los incisos f ) e i) del artículo 1 de la Resolu-ción de Superintendencia Nº 286-2009-SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:“Artículo 1.- DEFINICIONES(...)f ) Generador(es): Al(a los) deudor(es) tributario(s)

que ha(n) optado por afiliarse al Sistema o al(a los) que es(son) incorporado(s) a este por la SUNAT.

(...)i) Libros y/o Registros: A aquellos libros y/o registros

señalados en el Anexo No. 1 y en el Anexo Nº 4.”

ARTÍCULO 2º.- DE LA INCORPORACIÓN O AFILIACIÓN AL SISTEMA Y DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOSSustitúyase la denominación del Capítulo II de la Re-solución de Superintendencia Nº 286-2009-SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:“CAPÍTULO IIDE LA INCORPORACIÓN O AFILIACIÓN AL SISTEMA Y DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS”

ARTÍCULO 3º.- DE LA INCORPORACIÓN AL SISTEMASustitúyase el artículo 4 de la Resolución de Superin-tendencia Nº 286-2009-SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:“Artículo 4.- DE LA INCORPORACIÓN AL SISTEMAEl llevado de manera electrónica de los libros y/o regis-tros del Anexo Nº 1 a través del Sistema será obligatorio para aquellos sujetos que la SUNAT incorpore al mismo mediante Resolución de Superintendencia.La incorporación al Sistema será definitiva a partir de la fecha que se señale en la referida Resolución de Superintendencia.”

ARTÍCULO 4º.- DE LA AFILIACIÓN AL SISTEMASustitúyase el artículo 5 de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009-SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:

“Artículo 5.- DE LA AFILIACIÓN AL SISTEMA5.1 Los sujetos que no son incorporados al Sistema

podrán optar por afiliarse a él siempre que cuenten

con Código de Usuario y Clave SOL, y cumplan con las siguientes condiciones:a) Lleven algún libro y/o registro señalado en el

Anexo Nº 1 o en el Anexo Nº 4, de acuerdo a la normatividad vigente.

b) Cuenten con la condición de domicilio fiscal habido en el RUC.

c) No se encuentren en estado de suspensión temporal de actividades o de baja de inscrip-ción en el RUC.

5.2 Los sujetos que opten por afiliarse al Sistema deberán ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, seleccionar la opción que para tal efecto prevea el sistema de la SUNAT y registrar su afiliación, luego de lo cual podrán imprimir la constancia de afiliación respectiva.

La afiliación al Sistema surtirá efecto con su registro y tendrá carácter definitivo, por lo que una vez realizada no procederá la desafiliación.”

ARTÍCULO 5º.- DE LOS EFECTOS DE LA INCOR-PORACIÓN O DE LA AFILIACIÓN AL SISTEMASustitúyase el artículo 6 de la Resolución de Superin-tendencia Nº 286-2009-SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:“Artículo 6.- DE LOS EFECTOS DE LA INCORPORACIÓN O DE LA AFILIACIÓN AL SISTEMA6.1 La incorporación o afiliación al Sistema determinará:

a) Con relación a los libros y/o registros señalados en el Anexo Nº 1- La obligación por parte del Generador

de llevar los libros y/o registros señalados en el Anexo Nº 1 de manera electrónica, incluyendo en ellos lo que corresponda registrar a partir del mes de la incorpora-ción o afiliación al Sistema, o del ejercicio en que dicha incorporación o afiliación tuvo lugar, según sea el caso.

- La obligación por parte del Generador de presentar ante la SUNAT la información de los comprobantes de pago y documentos autorizados que se anotaran en el Registro de Ventas e Ingresos y en el Registro de Com-pras a partir del 1 de enero de 2013, la que se entenderá cumplida con la generación del Resumen de los mencionados libros.

- La obligación de cerrar los libros y/o registros incluidos en el Anexo Nº 1 lleva-

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dos en forma manual o en hojas sueltas o continuas, previo registro de lo que corresponda anotar en el mes anterior al de su incorporación o afiliación al Sistema o, en el ejercicio precedente a dicha incor-poración o afiliación, según sea el caso.

b) Con relación a los libros y/o registros señalados en el Anexo Nº 4, la opción de llevarlos de ma-nera electrónica en cuyo caso la emisión de la primera constancia de recepción de alguno de los libros y/o registros señalados en el citado anexo determinará:i) La obligación por parte del Generador de

llevarlos de manera electrónica incluyen-do en ellos lo que corresponda registrar a partir del mes o del ejercicio en que se emita dicha constancia.

ii) La autorización a la SUNAT para que me-diante el PLE se genere el Resumen.

iii) La obligación de cerrar el libro y/o regis-tro llevado en forma manual o en hojas sueltas o continuas, previo registro de lo que corresponda anotar en el mes ante-rior a aquél respecto del cual se emita la primera constancia de recepción o, en el ejercicio precedente a aquél respecto del cual se emite la referida constancia, según sea el caso.

6.2 La incorporación al Sistema de un sujeto que con anterioridad se hubiera afiliado a él determinará la obligación por parte del Generador de continuar llevando de manera electrónica aquellos libros y/o registros del Anexo Nº 4 por los cuales hubiera sido emitida la primera constancia de recepción.”

ARTÍCULO 6º.- DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOSSustitúyase el numeral 7.1 del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009-SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:“Artículo 7.- DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓ-NICOS7.1 Para generar los Libros y/o Registros Electrónicos

así como para registrar en ellos las actividades u operaciones del mes o ejercicio de la afiliación o de la incorporación al Sistema, según sea el caso, y por los meses o ejercicios siguientes, el Generador utilizará el PLE y enviará el Resumen del Libro y/o Registro teniendo en cuenta los plazos establecidos en el Anexo Nº 2 de la Resolución de Superinten-dencia Nº 234-2006-SUNAT.”

ARTÍCULO 7º.- DE LA FORMA DE LLEVADOSustitúyase el inciso f ) del artículo 8 de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009-SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:“Artículo 8.- DE LA FORMA DE LLEVADO(...)

f ) Tratándose del Libro de Inventarios y Balances, éste deberá ser firmado por el Generador o su repre-sentante legal así como por el Contador Público Colegiado responsable de su elaboración. Para ello, cada uno utilizará su propio Código de Usuario y Clave SOL.”

ARTÍCULO 8º.- DE LA CONSERVACIÓN DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOSSustitúyase los dos primeros párrafos del numeral 10.2 del artículo 10 de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009-SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: “Artículo 10.- DE LA CONSERVACIÓN DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS (...)10.2 Los sujetos que sean incorporados al Sistema de-

berán conservar, por el mismo período de tiempo y en alguno de los medios señalados en el numeral anterior, un ejemplar de los libros y/o registros electrónicos en un establecimiento distinto al domicilio fiscal, cuya dirección deberá ser puesta en conocimiento de la SUNAT. Para dicho efecto, el sujeto incorporado al Sistema deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL, seleccionar la opción que prevea el sistema de la SUNAT y consignar los datos que se le solicite, antes de generar el primer libro o registro electrónico.

Si con posterioridad a la afiliación al Sistema el Generador es incorporado a este deberá comunicar a la SUNAT la dirección del estableci-miento donde conservará el ejemplar adicional de los libros y/o registros electrónicos para lo cual deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL, seleccionar la opción que prevea el sistema de la SUNAT y consignar los datos que se le solicite. La comunicación se deberá efectuar antes de generar el primer libro o registro electrónico que corresponda.”

ARTÍCULO 9º.- DE LOS PLAZOS MÁXIMOS DE ATRASO Y DE LA PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOSSustitúyase los numerales 12.2 y 12.3 del artículo 12 de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009-SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:“Artículo 12.- DE LOS PLAZOS MÁXIMOS DE ATRASO Y DE LA PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS (...)12.2 La comunicación de la pérdida o destrucción a

que se refiere el numeral anterior sólo deberá ser efectuada, en el caso de los sujetos incorpora-dos al Sistema, cuando se produzca la pérdida o destrucción por siniestro, asalto y otros, de sus Libros y/o Registros Electrónicos y de los

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ejemplares adicionales así como en el supuesto previsto en el quinto párrafo del numeral 10.2 del artículo 10.

12.3 El plazo para rehacer los Libros y/o Registros Electrónicos establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006-SUNAT y normas modificatorias es de aplicación en el caso de los sujetos incorporados al Sistema, cuando se pro-duzca la pérdida de dichos Libros y/o Registros Electrónicos y sus ejemplares adicionales así como en el supuesto previsto en el quinto párrafo del numeral 10.2 del artículo 10.”

ARTÍCULO 10º.- DE LA INFORMACIÓN DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOSSustitúyase los numerales 1.3, 2.1 y 11 del artículo 13 de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009-SUNAT y normas modificatorias, por los siguientes textos:“Artículo 13.- DE LA INFORMACIÓN DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS(...)1. LIBRO CAJA Y BANCOS (...)

1.3 El Generador se encontrará exceptuado de llevar el Libro Caja y Bancos de acuerdo a lo establecido en la presente resolución o en la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006-SUNAT siempre que su información se encuentre contenida en el Libro Mayor.

(...)2. LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES

2.1 Este libro deberá contener, al cierre de cada ejercicio gravable, la información establecida en el Anexo Nº 2.

El Libro de Inventarios y Balances podrá ser elaborado sin consignar información en los ítems 3.2, 3.4, 3.7, 3.8, 3.11 y 3.14 previstos en el Anexo Nº 2, siempre que se cuente con la referida información con la estructura estable-cida en dicho anexo en otro libro y/o registro llevado de manera electrónica y sea presentado cuando le sea requerido por la SUNAT.

(...)11. REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORI-

ZADO Este libro deberá incluir mensualmente la informa-

ción establecida en el Anexo Nº 2 por cada tipo de existencia, proveniente de la entrada y salida física de las mismas en cada almacén y sustentada en comprobantes de pago y/o documentos.

Los Generadores que se encuentren obligados a llevar este registro y opten por hacerlo de manera electrónica, están exceptuados de llevar el Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas de acuerdo a lo establecido en la presente resolu-ción o en la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006-SUNAT.”

ARTÍCULO 11º.- DEL ANEXO Nº 1 “RELACIÓN DE LIBROS Y REGISTROS QUE PUEDEN SER LLE-VADOS DE MANERA ELECTRÓNICA” APROBADO POR LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 286-2009-SUNATSustitúyase el Anexo Nº 1 “Relación de Libros y Regis-tros que pueden ser llevados de manera electrónica” aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009-SUNAT y normas modificatorias, por el Anexo Nº 1 “Relación de Libros y/o Registros que obligato-riamente deben ser llevados de manera electrónica” que será publicado en SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) en la misma fecha en que se publique la presente resolución. Cotejar con la Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria de la R.S. N° 379-2013-SUNAT, publicada el 29.12.13.

ARTÍCULO 12º.- MODIFICACIÓN DEL ANEXO Nº 2 “ESTRUCTURA E INFORMACIÓN DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS” APROBADO POR LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 286-2009-SUNATSustitúyase el Anexo Nº 2: “Estructura e información de los Libros y/o Registros Electrónicos” de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009-SUNAT y normas modificatorias, por el Anexo Nº 2 que será publicado en SUNAT Virtual en la misma fecha en que se publique la presente resolución.El Anexo a que se refiere el párrafo anterior será utilizado a partir de la fecha en que se ponga a disposición el PLE Versión 3.0. Cotejar con la Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria de la R.S. N° 379-2013-SUNAT, publicada el 29.12.13.

ARTÍCULO 13º.- DE LA APROBACIÓN DEL ANE-XO Nº 4 “RELACIÓN DE LIBROS Y/O REGISTROS QUE PUEDEN SER LLEVADOS VOLUNTARIAMEN-TE DE MANERA ELECTRÓNICA”Apruébese el Anexo Nº 4 “Relación de Libros y/o Registros que pueden ser llevados voluntariamente de manera electrónica” e incorpórese el mismo a la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009-SUNAT y normas modificatorias. Dicho anexo será publicado en SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) en la misma fecha en que se publique la presente resolución. Cotejar con la Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria de la R.S. N° 379-2013-SUNAT, publicada el 29.12.13.

ARTÍCULO 14º.- DE LA ÚNICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DE LA RESO-LUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 286-2009-SU-NATSustitúyase el numeral 3 de la Única Disposición Com-plementaria Transitoria de la Resolución de Superinten-dencia Nº 286-2009-SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:“3. A partir del 1 de enero de 2013, la afiliación al Sis-

tema producida hasta el 31 de diciembre de 2012,

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determinará la obligación por parte del Generador de:a) Llevar de manera electrónica, además del

Registro de Ventas e Ingresos, el Registro de Compras.

b) Llevar de manera electrónica, a partir del 1 de junio de 2013 los demás libros y/o registros del Anexo Nº 1.

c) Continuar llevando de manera electrónica aquellos libros y/o registros contenidos en el Anexo Nº 4 por los que se hubiera emitido la primera constancia de recepción hasta el 31.12.2012.

Para aplicar lo dispuesto en el artículo 6 respecto del Registro de Compras que se continuó llevando en forma manual o en hojas sueltas o continuas, se considerará como fecha de afiliación el 1 de enero de 2013. En el caso de los demás libros y/o registros del Anexo Nº 1, se considerará como fecha de afiliación el 1 de junio de 2013.”

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALESPrimera.- De la aplicación de la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009-SunatLo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009-SUNAT y normas modificatorias seguirá siendo de aplicación a los sujetos no comprendidos en la Segunda Disposición Complementaria Final de la presente resolución.Disposición sustituida por el Artículo 1 de la R.S. N° 008-2013-SUNAT, publicada el 12.01.2013.

Segunda.- De La Incorporación Al SistemaIncorpórese, a partir del 1 de enero de 2013, al Sistema de llevado de Libros y/o Registros Electrónicos a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009-SUNAT y normas modificato-rias, a los sujetos designados como Principales Contribuyentes por la SUNAT con excepción de aquellos que, por primera vez, hubieran sido designados como tales en la modificación de di-rectorios establecida por la Resolución de Superintendencia Nº 309-2012-SUNAT, los que se incorporan al mencionado sistema a partir del 01.03.13.

Excepcionalmente, la referida incorporación deter-minará:a) La obligación por parte del Generador de llevar de

manera electrónica el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a partir del 1 de enero y 1 de marzo de 2013, respectivamente, debiendo incluir en ellos lo que corresponda registrar a partir de las mencionadas fechas.

b) La obligación por parte del Generador de llevar de manera electrónica los otros libros y/o registros incluidos en el Anexo Nº 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009-SUNAT modificado por la presente resolución a partir del 1 de junio de 2013, debiendo incluir en ellos lo que corresponda registrar a partir de la mencionada fecha.

c) La aplicación respecto del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras, del Anexo de la presente resolución en lugar del Anexo Nº 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006-SUNAT y normas modificatorias, para efecto de lo dispuesto en los artículos 7 y 9 y en el numeral 12.1 del artículo 12 y el numeral 13 del artículo 13 de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009-SUNAT y normas modificatorias.

Para aplicar lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009-SUNAT y normas mo-dificatorias, respecto del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras que se continuaron llevando en forma manual o en hojas sueltas o continuas, se considerará como fecha de incorporación el 1 de enero y el 1 de marzo de 2013, respectivamente, y en el caso de los demás libros y/o registros del Anexo Nº 1 de la citada resolución, se considerará como fecha de incorporación el 1 de junio de 2013.”Disposición sustituida por el Artículo 1 de la R.S. N° 008-2013-SUNAT, publicada el 12.01.13.

Conforme con el Artículo 2 de la R.S. N° 008-2013-SU-NAT, publicada el 12.01.2013, lo dispuesto en el literal c) del segundo párrafo de la presente Disposición Com-plementaria Final, modificada por la citada resolución, también será de aplicación a los sujetos que hubieren optado por afiliarse al Sistema de llevado de Libros y/o Registros Electrónicos, respecto del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras.

Concordancia:R.S. N° 379-2013-SUNAT, Segunda Disposición Comple-mentaria Final, inciso a).

Tercera.- De la aprobación de la nueva versión del ple y de su obtención y utilizaciónApruébase el PLE versión 3.0, el cual estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual desde el 31 de diciembre de 2012. La SUNAT, a través de sus depen-dencias, facilitará la obtención del PLE a los deudores tributarios que no tuvieran acceso a la Internet. Con anterioridad a dicha fecha, se continuará utilizando el PLE versión 2.0.La versión 3.0 del PLE deberá ser utilizada a partir del 31 de diciembre de 2012 incluso para efectuar el registro de lo que correspondía anotar con anterioridad a dicha fecha y que se omitió registrar oportunamente.Cuarta.- Del registro del estado de ganancias y pérdidas a que se refiere la Resolución de Superin-tendencia Nº 200-2012/ Sunata) La anotación del estado de ganancias y pérdidas

a que se refiere la Segunda Disposición Comple-mentaria Transitoria de la Resolución de Superin-tendencia Nº 200-2012-SUNAT o la anotación del estado de ganancias y pérdidas a que se refiere el artículo 4 de la citada resolución que corresponda a las Declaraciones presentadas desde la fecha de entrada en vigencia de la Resolución de Superin-tendencia Nº 200-2012-SUNAT hasta la fecha de

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entrada en vigencia de la presente norma, deberá ser realizada en el Libro de Inventarios y Balances regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006-SUNAT o, de ser el caso, en el Libro de Inventarios y Balances regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009-SUNAT, en el plazo de un mes calendario computado desde la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.

b) La anotación del estado de ganancias y pérdidas a que se refiere el artículo 4 de Resolución de Super-intendencia Nº 200-2012-SUNAT que corresponda a las Declaraciones presentadas a partir del día siguiente de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, deberá ser realizada, en el Li-bro de Inventarios y Balances regulado por la Reso-lución de Superintendencia Nº 234-2006-SUNAT o, de ser el caso, en el Libro de Inventarios y Balances regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009-SUNAT, en el plazo de un mes calendario computado desde el primer día del mes siguiente a la presentación de la Declaración.

En el caso del Libro de Inventarios y Balances regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009-SU-NAT, lo dispuesto en el párrafo anterior constituye una excepción a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 de esta última resolución.Para efecto de lo establecido en la presente disposición se entiende por Declaración a la definida como tal en el literal c) del artículo 1 de la Resolución de Superin-tendencia Nº 200-2012-SUNAT.

Quinta.- VigenciaLa presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Única.- De la forma de llevado de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios regu-lados en la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006-SunatSustitúyase el inciso e) del artículo 6 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006-SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:“Artículo 6.- FORMA DE LLEVADO (...)e) Tratándose del Libro de Inventarios y Balances,

éste deberá ser firmado al cierre de cada período o ejercicio gravable, según corresponda, por el deudor tributario o su representante legal así como por el Contador Público Colegiado responsable de su elaboración.”

Cotejar con el Artículo 3° de la R.S. N° 360-2013-SUNAT, publicada el 13.12.13, vigente a partir del 01.01.14.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANEXOConforme con el Artículo 1° de la R.S. N° 008-2013-SUNAT, publicada el 12.01.13, se sustituye el “Anexo: Relación de sujetos obligados a llevar los libros y/o registros de manera electrónica” de la presente Resolución por el “Anexo: Fecha máxima de atraso” de la citada resolución.

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Crean el Sistema de Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de Manera Electrónica en SUNAT

Operaciones en LíneaResolución de Superintendencia Nº 066-2013-SUNAT (28.02.13)

Lima, 27 de febrero de 2013(...)

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º.- DEFINICIONESPara efecto de la presente resolución se entenderá por:a) Clave SOL: Al texto conformado por números y

letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea, se-gún el inciso e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000-SUNAT y normas modificatorias.

b) Código de usuario: Al texto conformado por nú-meros y letras que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea, se-gún el inciso d) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000-SUNAT y normas modificatorias.

c) Generador: Al deudor tributario que ha generado en el Sistema el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico o el Registro de Compras Electrónico.

d) Ley del Impuesto a la Renta: Al Texto Único Orde-nado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias.

e) Ley del Impuesto General a las Ventas: Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias.

f ) Registros Electrónicos: A los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras generados en el Sistema.

g) Mecanismo de seguridad: Al símbolo generado en medios electrónicos que añadido y/o asociado a los Registros Electrónicos garantiza su autenticidad e integridad.

h) Registro de Ventas e Ingresos Electrónico: A aquél a que se refiere el artículo 37 de la Ley del Impuesto General a las Ventas y el artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta generado en formato digital a través del Sistema y que contendrá el mecanismo de seguridad, en el cual se anotarán las operaciones que realice el generador y que se regirá conforme a lo dispuesto en la presente resolución.

i) Registro de Compras Electrónico: A aquél a que se refiere el artículo 37 de la Ley del Impuesto General a las Ventas y el artículo 65 de la Ley del Impuesto

a la Renta generado en formato digital a través del Sistema y que contendrá el mecanismo de segu-ridad, en el cual se anotarán las adquisiciones que realice el generador y que se regirá conforme a lo dispuesto en la presente resolución.

j) RUC: Al Registro Único de Contribuyentes regulado por el Decreto Legislativo Nº 943 y norma regla-mentaria.

k) SEE: Al Sistema de Emisión Electrónica de facturas y documentos vinculados a éstas como mecanis-mo desarrollado por la SUNAT, aprobado por el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 188-2010-SUNAT y normas modificatorias.

l) Sistema: A aquel a que se refiere el artículo 2 de la presente resolución.

m) SUNAT Operaciones en Línea: Al sistema informá-tico disponible en la Internet que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT, según el inciso a) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000-SU-NAT y normas modificatorias.

n) SLE - PLE: Al Sistema de Llevado de Libros y Regis-tros Electrónicos, aprobado por el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009-SU-NAT y normas modificatorias.

Cuando se haga mención a un artículo o anexo sin se-ñalar la norma legal a la que corresponde, se entenderá referido a la presente resolución; y cuando se indique un numeral sin precisar el artículo al que pertenece, se entenderá que corresponde al artículo en el que se menciona.

ARTÍCULO 2º.- APROBACIÓN DEL SISTEMA DE LLEVADO DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS Y REGISTRO DE COMPRAS ELECTRÓNICOSApruébese el Sistema de llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos en SUNAT Operaciones en Línea como el mecanismo desarrollado por la SUNAT que permite:1. Generar los Registros de Ventas e Ingresos y de

Compras Electrónicos en SUNAT Operaciones en Línea y anotar en ellos las operaciones, conforme a lo señalado en la presente resolución.

2. El almacenamiento, archivo y conservación por la SUNAT de los Registros Electrónicos en sustitución del generador.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el generador podrá descargar un ejemplar de los Registros Electrónicos que contendrá el mecanismo de seguri-dad, respecto de los cuales se produce la sustitución.

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CAPÍTULO IIDE LA CALIDAD DE GENERADOR

ARTÍCULO 3º.- DE LAS CONDICIONES PARA OBTENER LA CALIDAD DE GENERADOREl sujeto que cuente con código de usuario y clave SOL podrá obtener la calidad de generador, siempre que cumpla con las siguientes condiciones:a) Esté obligado a llevar el Registro de Ventas e Ingre-

sos y el Registro de Compras.b) No haya ejercido la opción de llevar la contabilidad en

dólares de los Estados Unidos de América, conforme a lo regulado en el Decreto Supremo Nº 151-2002-EF.

c) Cuente con la condición de domicilio fiscal habido en el RUC.

d) No se encuentre en estado de suspensión temporal de actividades o de baja de inscripción en el RUC.

e) No haber sido incorporado al SLE-PLE. En el caso que luego de la obtención de la calidad

de generador, éste:i) Ejerza la opción referida en el inciso b), deberá

llevar los Registros Electrónicos únicamente en el SLE-PLE a partir del momento en que surta efectos la aludida opción, según lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 151-2002-EF.

ii) Sea incorporado al SLE-PLE, deberá llevar los Regis-tros Electrónicos únicamente en el referido sistema a partir del período en que es incorporado.

ARTÍCULO 4º.- DE LA OBTENCIÓN DE LA CA-LIDAD DE GENERADORLa calidad de generador se obtendrá con la generación del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico o del Re-gistro de Compras Electrónico en el Sistema.La generación de cualquiera de los Registros Electró-nicos de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, determinará la obligación de generar el otro registro en el Sistema respecto del mismo período por el que se generó aquél con el que se obtiene la calidad de generador. En caso el otro registro se generara fuera de los plazos establecidos en el cronograma que apruebe la SUNAT, se considerará que el registro se ha generado con atraso mayor al permitido.Se entenderá cumplida la obligación de llevar el Regis-tro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras de manera electrónica en el Sistema con la generación de cada uno de ellos.Artículo sustituido por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Resolución N° 379-2013-SUNAT, publicada el 29 diciembre 2013, con vigencia desde el 01.05.14.

ARTÍCULO 5º.- DE LOS EFECTOS DE LA OBTEN-CIÓN DE LA CALIDAD DE GENERADORLa obtención de la calidad de generador determinará:a) La obligación de llevar los Registros de Ventas e

Ingresos y de Compras de manera electrónica ya sea en el Sistema o en el SLE-PLE, para tal efecto

deberá tenerse en cuenta que ambos registros deberán llevarse conjuntamente en uno de los referidos sistemas por cada período.

b) La obligación de cerrar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas, previo registro de lo que corresponda anotar en estos en el período anterior al de la obtención de la calidad de generador.

c) La obligación de ingresar la información a que se refiere el artículo 8 respecto de los comprobantes de pago, notas de crédito o de débito u otros documentos, según corresponda.

d) La sustitución por parte de la SUNAT en el cumpli-miento de las obligaciones del generador de alma-cenar, archivar y conservar los Registros Electrónicos.

CAPÍTULO IIIDEL LLEVADO DE LOS REGISTROS

ELECTRÓNICOS

ARTÍCULO 6º.- DE LA FORMA DE LLEVADOLos Registros Electrónicos deberán llevarse conforme a las siguientes disposiciones:a) Los plazos máximos de atraso se sujetarán a lo

dispuesto en el cronograma que para tal efecto apruebe la SUNAT.

b) La generación de los Registros Electrónicos o la anotación de operaciones en los mismos respecto de un período sólo podrá realizarse en una única oportunidad. El Sistema no permitirá una nueva uti-lización de las opciones de generación o anotación respecto del período por el que fueron utilizadas.

c) Deberán incluir los registros de ajuste o rectificación que correspondan, así como las operaciones que se omitieron anotar en períodos anteriores.

d) De no realizarse operaciones en un determinado período, el Generador seleccionará la opción correspondiente que para tal efecto prevea el Sistema, lo cual deberá efectuarse dentro de los plazos máximos de atraso previstos en el inciso a).

Artículo sustituido por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la R.S. N° 379-2013-SUNAT, publicada el 29.12.2013, vigente desde el 01.05.14.

ARTÍCULO 7º.- DE LA INFORMACIÓN DE LOS REGISTROS ELECTRÓNICOS7.1 Registro de Ventas e Ingresos Electrónico Este registro contendrá mensualmente la siguiente

información:a) Período.b) Número correlativo del registro o código único

de la operación de venta.c) Fecha de emisión del comprobante de pago

o documento.d) En los casos de empresas de servicios públicos,

adicionalmente deberá registrar la fecha de vencimiento y/o pago del servicio.

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e) Tipo de comprobante de pago o documento (según la Tabla 10 de la Resolución de Super-intendencia Nº 234-2006-SUNAT).

f ) Número de serie del comprobante de pago, documento o de la máquina registradora, según corresponda.

g) Número del comprobante de pago o docu-mento, en forma correlativa por serie o por número de la máquina registradora, según corresponda.

Tratándose de los bienes afectos al Impuesto a las Ventas del Arroz Pilado que sean retirados de las instalaciones del molino por el usuario del servicio de pilado, se anotará el número de la constancia de depósito que corresponda a los retiros efectuados.

Cuando el generador lleve un sistema de control computarizado que mantenga la in-formación detallada y que permita efectuar la verificación individual de cada comprobante de pago y opte por anotar el total de las operacio-nes diarias que no otorguen derecho a crédito fiscal en forma consolidada, deberá registrar los números correlativos iniciales y finales por cada serie de comprobante de pago.

Tratándose del registro de tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, que no otorguen derecho a crédito fiscal de acuerdo a las normas de comprobantes de pago y se opte por anotar el importe total de las operaciones realizadas por día y por máquina registradora, deberá consignarse el número de serie de cada máquina registradora y los números correlativos autogenerados iniciales y finales emitidos por cada una de éstas.

h) Tipo de documento de identidad del cliente (según la Tabla 2 de la Resolución de Superin-tendencia Nº 234-2006-SUNAT).

i) Número de RUC del cliente, cuando cuente con éste, o número de documento de identi-dad; según corresponda.

j) Apellidos y nombres, denominación o razón social del cliente. En caso de personas natura-les se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo.

k) Valor de la exportación, de acuerdo al monto total facturado.

l) Base imponible de la operación gravada. En caso de ser una operación gravada con el Im-puesto Selectivo al Consumo, no debe incluir el monto de dicho impuesto.

m) Importe total de las operaciones exoneradas o inafectas.

n) Impuesto Selectivo al Consumo, de ser el caso.o) Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto

de Promoción Municipal, de ser el caso.

p) Base imponible de la operación gravada con el Impuesto a las Ventas del Arroz Pilado.

q) Impuesto a las Ventas del Arroz Pilado.r) Otros tributos y cargos que no forman parte

de la base imponible.s) Importe total del comprobante de pago.t) Tipo de cambio utilizado conforme lo dispues-

to en las normas sobre la materia.u) En el caso de las notas de débito o las notas

de crédito, adicionalmente, se hará referencia al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se deberá registrar la siguiente información:i) Fecha de emisión del comprobante de

pago.ii) Tipo de comprobante de pago (según la

Tabla 10 de la Resolución de Superinten-dencia Nº 234-2006-SUNAT).

iii) Número de serie del comprobante de pago o de la máquina registradora, según corresponda.

iv) Número del comprobante de pago, en forma correlativa por serie o por número de serie de la máquina registradora, según corresponda.

El monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, según corres-ponda, señalado en las notas de crédito, se consignará respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados al valor facturado de la exportación, base imponible de la operación gravada e importe total de la operación exonerada o inafecta.

El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, según corresponda, señalados en las notas de débito, se consignarán respectivamente en las columnas indicadas en el párrafo an-terior.

v) Estado o indicador de la operación, según la codificación del Anexo 3 que se aprue-ba en el artículo 13.

7.2 Registro de Compras Electrónico7.2.1 Este registro contendrá mensualmente la siguiente

información:a) Período.b) Número correlativo del registro o código único

de la operación de compra.c) Fecha de emisión del comprobante de pago

o documento.d) Fecha de vencimiento o fecha de pago en los

casos de servicios de suministros de energía eléctrica, agua potable y servicios telefónicos, télex y telegráficos, lo que ocurra primero. Fe-cha de pago del impuesto retenido por liquida-ciones de compra. Fecha de pago del impuesto

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que grave la importación de bienes, utilización de servicios prestados por no domiciliados o la adquisición de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda.

e) Tipo de comprobante de pago o documento, (según la Tabla 10 de la Resolución de Super-intendencia Nº 234-2006-SUNAT).

f ) Serie del comprobante de pago o documen-to. En los casos de la Declaración Aduanera de Mercancías se consignará el código de la dependencia Aduanera (según la Tabla 11 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006-SUNAT).

g) Año de emisión de la Declaración Aduanera de Mercancías.

h) Número del comprobante de pago o docu-mento o número de orden del formulario físico o formulario virtual donde conste el pago del impuesto, tratándose de liquidaciones de compra, utilización de servicios prestados por no domiciliados u otros, número de la Declaración Aduanera de Mercancías, de la Liquidación de Cobranza u otros documentos emitidos por SUNAT que acrediten el crédito fiscal en la importación de bienes.

Cuando el generador lleve un sistema de control computarizado que mantenga la información detallada y que permita efectuar la verificación individual de cada comprobante de pago y opte por anotar el total de las ope-raciones diarias que no otorguen derecho a crédito fiscal en forma consolidada, deberá registrar los números correlativos iniciales y finales por cada serie de comprobante de pago.

i) Tipo de documento de identidad del pro-veedor (según la Tabla 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006-SUNAT).

j) Número de RUC del proveedor o número de documento de identidad; según corresponda.

k) Apellidos y Nombres, denominación o razón social del proveedor. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo.

l) Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a fa-vor por exportación, destinadas exclusivamen-te a operaciones gravadas y/o de exportación.

m) Monto del Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal co-rrespondiente a las adquisiciones registradas conforme a lo dispuesto en el literal anterior.

n) Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a fa-vor por exportación, destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas.

o) Monto del Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal co-rrespondiente a las adquisiciones registradas conforme a lo dispuesto en el literal anterior.

p) Base imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, por no estar destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación.

q) Monto del Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal co-rrespondiente a las adquisiciones registradas conforme a lo dispuesto en el literal anterior.

r) Valor de las adquisiciones no gravadas.s) Monto del Impuesto Selectivo al Consumo,

en los casos en que el sujeto pueda utilizarlo como deducción.

t) Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible.

u) Importe total de las adquisiciones registradas según comprobantes de pago.

v) Número de comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado en la utilización de servicios o adquisiciones de intangibles pro-venientes del exterior, cuando corresponda.

En estos casos se deberá registrar la base imponible correspondiente al monto del impuesto pagado y el referido impuesto. Dicha información se consignará, según corresponda, en las columnas utilizadas para señalar los datos vinculados a las adquisi-ciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gra-vadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas.

w) Número de la constancia de depósito de detracción, cuando corresponda.

x) Fecha de emisión de la constancia de depósito de detracción, cuando corresponda.

y) Tipo de cambio utilizado conforme lo dispues-to en las normas sobre la materia.

z) En el caso de las notas de débito o las notas de crédito, adicionalmente, se hará referencia al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se deberá registrar la siguiente información:i) Fecha de emisión del comprobante de

pago.ii) Tipo de comprobante de pago (según la

Tabla 10 de la Resolución de Superinten-dencia Nº 234-2006-SUNAT).

iii) Número de serie del comprobante de pago o de la máquina registradora, según corresponda.

iv) Número del comprobante de pago, en forma correlativa por serie o por número

ActuAlidAd tributAriA

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de serie de la máquina registradora, según corresponda.

El monto ajustado de la base imponible y/o del im-puesto o valor, según corresponda, señalado en las notas de crédito, se consignará respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destina-das a operaciones gravadas y/o de exportación; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas.

El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, según corresponda, señalados en las notas de débito, se consignarán respectivamente en las columnas indicadas en el párrafo anterior.aa) Estado o indicador de la operación, según la

codificación del Anexo 4 que se aprueba en el artículo 13.

7.2.2 Se registrará mensualmente, de manera opcional, la siguiente información:- Marca del comprobante de pago sujeto a

retención

ARTÍCULO 8º.- DE LA GENERACIÓN DEL RE-GISTRO DE VENTAS E INGRESOS Y DEL REGISTRO DE COMPRAS ELECTRÓNICOS Y DE LA ANOTA-CIÓN DE OPERACIONES EN LOS MISMOS8.1 Generación de los Registros Electrónicos8.1.1 Registro de Ventas e Ingresos Electrónico A efecto de la generación del Registro de Ventas e

Ingresos Electrónico, se procederá conforme a lo siguiente:a) El período por el cual se generará por primera

vez el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico corresponderá al mes respecto del cual se ingrese la información.

Una vez obtenida la calidad de generador de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, el Sistema asignará al Registro de Compras Electrónico el mismo período por el que se generó el Registro de Ventas Electrónico.

b) Sobre el ingreso de información:b.1) Se deberá ingresar al Sistema la informa-

ción correspondiente a los comprobantes de pago, notas de crédito o de débito emitidos en formatos impresos y/o im-portados por imprentas autorizadas, por máquinas registradoras u otros documen-tos según corresponda, o la información de los comprobantes de pago, notas de crédito o de débito emitidos en forma electrónica mediante el Sistema de Emi-sión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente, aprobado por Resolución de Superintendencia N.º 097-2012-SUNAT y normas modificatorias,

que corresponda registrar en el mes res-pecto del cual se ingresa la información.

b.2) La información a ingresar será la prevista en el numeral 7.1 del artículo 7, con excepción de la información señalada en los incisos a) y b) del citado numeral, la cual será consig-nada automáticamente por el sistema.

b.3) Dicha información deberá ingresarse en moneda nacional.

b.4) La forma de ingreso podrá realizarse de manera individual por documento o de manera masiva, de acuerdo a las indica-ciones que al respecto señale el Sistema.

b.5) Deberá incluirse a los comprobantes de pago y notas de crédito y de débito anulados, en cuyo caso, sólo se registrará la información referida en los incisos e), f ), primer párrafo del inciso g) e inciso v) del numeral 7.1 del artículo 7.

c) La información prevista en el numeral 7.1 del artículo 7, correspondiente a las facturas, no-tas de crédito y de débito emitidas en el SEE, constará automáticamente en el Sistema.

En el caso que los documentos señalados en el párrafo anterior hubieran sido emitidos en moneda extranjera, se deberá ingresar el tipo de cambio correspondiente de acuerdo a la normatividad vigente y conforme a las instruc-ciones que para el efecto señale el Sistema.

d) Deberá seleccionarse la opción que prevea el Sistema para la visualización del preliminar del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico, el cual podrá ser descargado.

Con la selección de la opción señalada se ordenará automáticamente de manera crono-lógica y correlativa la información referida en los incisos b) y c), teniendo en cuenta el estado o indicador de la operación a que se refiere el inciso v) del numeral 7.1 del artículo 7.

Hasta este momento se podrá modificar o eliminar la información ingresada al Sistema según lo indicado en el inciso b) o incluirse nueva información.

e) De encontrarse conforme la información con-tenida en el preliminar del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico, deberá seleccionarse la opción que prevea el Sistema para la gene-ración del mismo, con lo cual quedarán ano-tadas las operaciones a las que corresponde la información a que se refieren los incisos b) y c).

Con la generación del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico se incluirá en éste la infor-mación sobre la fecha y hora de su generación y se añadirá automáticamente a dicho registro el mecanismo de seguridad.

8.1.2 Registro de Compras Electrónico

Libros y registros VincuLados a asuntos tributarios

instituto PacíficoJ-46

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A efecto de la generación del Registro de Compras Electrónico, se procederá conforme a lo siguiente:a) El período por el cual se generará por primera

vez el Registro de Compras Electrónico corres-ponderá al mes respecto del cual se ingresa la información.

Una vez obtenida la calidad de generador de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, el Sistema asignará al Registro de Ventas Electró-nico el mismo período por el que se generó el Registro de Compras Electrónico.

b) Sobre el ingreso de información:b.1) Se deberá ingresar al Sistema la informa-

ción correspondiente a los comprobantes de pago, notas de crédito o de débito u otros documentos, según sea el caso, que corresponda registrar en el mes respecto del cual se ingresa la información.

b.2) La información a ingresar será la prevista en el numeral 7.2 del artículo 7, con ex-cepción de la información señalada en los incisos a) y b) del citado numeral, la cual será consignada automáticamente por el Sistema.

b.3) Dicha información deberá ingresarse en moneda nacional.

b.4) La forma de ingreso sólo será de manera masiva, de acuerdo a las indicaciones que al respecto señale el Sistema, y una vez culminado el mes respecto del cual se ingrese la misma.

c) Deberá seleccionarse la opción que prevea el Sistema para la visualización del preliminar del Registro de Compras Electrónico, el cual podrá ser descargado.

d) De encontrarse conforme la información contenida en el preliminar del Registro de Compras Electrónico, deberá seleccionarse la opción que prevea el Sistema para la genera-ción del mismo, con lo cual quedarán anota-das las operaciones a las que corresponde la información ingresada según lo indicado en el inciso b).

Con la generación del Registro de Compras Elec-trónico se incluirá en éste la información sobre la fecha y hora de su generación y se añadirá auto-máticamente a dicho registro el mecanismo de seguridad.Numeral 8.1 sustituido por la Primera Disposición Complemen-taria Modificatoria de la R.S. N° 379-2013-SUNAT, publicada el 29.12.2013, vigente desde el 01.05.14.

8.2 Anotación de operaciones en los Registros Elec-trónicos

8.2.1 Registro de Ventas e Ingresos Electrónico Para efecto de la anotación de operaciones en el

Registro de Ventas e Ingresos Electrónico:a) El Sistema asignará automáticamente el perío-

do siguiente a aquél generado o anotado.

b) Se procederá conforme al procedimiento pre-visto en los incisos b) al d) del numeral 8.1.1, ingresando la información que corresponda registrar en el período asignado por el Sistema.

c) Deberá seleccionarse la opción que prevea el Sistema para tener por anotadas las operaciones.

Con la selección de la indicada opción se incluirá en el período en el cual se efectúa la anotación, la información sobre la fecha y hora de aquella y se añadirá automáticamente el mecanismo de seguridad.

8.2.2 Registro de Compras ElectrónicoPara efecto de la anotación de operaciones en el Regis-

tro de Compras Electrónico:a) El Sistema asignará automáticamente el perío-

do siguiente a aquél generado o anotado.b) Se procederá conforme al procedimiento

previsto en los incisos b) y c) del numeral 8.1.2, ingresando la información que corresponda registrar en el período asignado por el Sistema.

c) Deberá seleccionarse la opción que prevea el Sistema para tener por anotadas las operaciones.

Con la selección de la indicada opción se incluirá en el período en el cual se efectúa la anotación, la información sobre la fecha y hora de aquella y se añadirá automáticamente el mecanismo de seguridad.

ARTÍCULO 9º.- DE LA DESCARGA DE LOS RE-GISTROS ELECTRÓNICOS Y VALIDACIÓN DE LOS MISMOS EN SOLSin perjuicio de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 5, el generador podrá descargar del Sistema los Registros Electrónicos los cuales contendrán el mecanismo de seguridad y conservarlos en formato digital.Mediante la opción que se implemente en SOL, se po-drá validar la autenticidad de los Registros Electrónicos descargados.

ARTÍCULO 10º.- DEL CAMBIO DEL LLEVADO DE LOS REGISTROS ELECTRÓNICOS AL SLE-PLEEl generador podrá cambiar el llevado de los Registros Electrónicos al SLE-PLE, para lo cual deberá afiliarse a dicho sistema y generar en el mismo el Registro de Ventas e Ingresos o el Registro de Compras. El cambio de sistema se regirá por lo siguiente:a) Se produce con la generación del Registro de

Ventas e Ingresos o del Registro de Compras en el SLE-PLE y surte efectos respecto de ambos regis-tros, por lo que la generación de cualquiera de ellos, respecto del período por el que se decide realizar el cambio, determinará la obligación de generar el otro registro en el SLE-PLE desde el mismo período.

La sola afiliación al SLE-PLE no determina el cambio de sistema de llevado de los Registros Electrónicos.

b) En caso existieran periodos anteriores a aquél respecto del cual se decide realizar el cambio en

ActuAlidAd tributAriA

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los cuales no se hubiera efectuado la anotación de las operaciones, podrán regularizarse en el SLE-PLE. Dicha regularización solo operará respecto del período enero 2014 en adelante.

Producido el cambio del llevado de los Registros Electrónicos al SLE-PLE, dicho llevado se regirá por las disposiciones que regulen el mencionado sistema.Artículo sustituido por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la R.S. N° 379-2013-SUNAT, publicada el 29.12.13, vigente desde el 01.05.14.

Conforme con el Artículo Único de la R.S. N° 279-2013-SUNAT, pu-blicada el 10.09.2013, se suspende hasta el 31.01.2014 la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo. Asimismo, en tanto dure la suspensión temporal indicada, también se suspenderá la aplicación de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 5 de la citada resolución, en el extremo referido al llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica en el Sistema de llevado de Libros y Registros Electrónicos (SLE - PLE), aprobado por la R.S. Nº 286-2009-SUNAT y normas modificatorias.

CAPÍTULO IVDEL PROCEDIMIENTO EN LOS CASOS DE SUS-PENSIÓN TEMPORAL DE ACTIVIDADES Y DEL

CIERRE DE LOS REGISTROS ELECTRÓNICOS

ARTÍCULO 11º.- DEL PROCEDIMIENTO EN EL CASO DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ACTIVIDA-DESEn el caso de suspensión temporal de actividades y sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en los artí-culos 24 y 26 de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004-SUNAT y normas modificatorias, se procederá conforme a lo siguiente:a) Cuando el generador suspenda temporalmente

sus actividades deberá seleccionar la opción que para tal efecto prevea el Sistema.

b) Cuando el generador reinicie sus actividades de-berá seleccionar la opción correspondiente en el Sistema para efectuar la anotación “sin movimiento” por los períodos en los que no realizó actividades.

ARTÍCULO 12º.- DEL CIERRE DE LOS REGISTROS ELECTRÓNICOSEl generador deberá cerrar sus Registros Electrónicos cuando se encuentre en alguna de las situaciones por las que según la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004-SUNAT y normas modificatorias, deba solici-tar la Baja de Inscripción en el RUC o cuando deje de tener la obligación de llevar los mismos conforme a la normatividad vigente.Para efecto de lo señalado en el párrafo anterior se deberá seleccionar la opción correspondiente que prevea el Sistema.

CAPÍTULO VDE LOS ANEXOS

ARTÍCULO 13º.- DE LA APROBACIÓN DE LOS ANEXOSApruébese los siguientes anexos:

a) Anexo 1: “Estructura de la información a ingresar de manera masiva al Registro de Ventas e Ingresos Electrónico”.

b) Anexo 2: “Estructura de la información a ingresar de manera masiva al Registro de Compras Electrónico”.

c) Anexo 3: “Estado o Indicador de la operación en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico”.

d) Anexo 4: “Estado o Indicador de la operación en el Registro de Compras Electrónico”.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- VigenciaLa presente resolución de superintendencia entrará en vigencia a partir del 1 de marzo de 2013, con excepción de las siguientes disposiciones que entrarán en vigencia conforme se indica a continuación:1. El inciso b.4) del numeral 8.1.1 del artículo 8 en

el extremo referido al ingreso de información de manera masiva, que entrará en vigencia el 1 de octubre de 2013.Numeral modificado por el Artículo 1º de la R.S. Nº 143-2013-SU-NAT, publicada el 01.05.13.

2. El inciso a) del artículo 5 en el extremo referido al llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica en el Sistema de Llevado de Libros y Registros Electrónicos (SLE-PLE), aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009-SUNAT y normas modificatorias, y el artículo 10, que entrarán en vigencia el 1 de julio de 2013.

Segunda.- De la anotación detallada de los registros de ajuste y rectificaciónTratándose de registros de ajuste o rectificación que deban incluirse respecto de operaciones anotadas durante el período comprendido entre el 10 de julio de 2011 y el 28 de agosto de 2012 en el Registro de Ventas e Ingresos o en el Registro de Compras llevados en el SLE-PLE, no se permitirá la anotación consolidada regulada en el numeral 3.4 del artículo 10 del Decreto Supremo Nº 029-94-EF y normas modificatorias.Tercera.- CAmbio del sistema de llevado de libros y registros electrónicos al sistema de llevado en sunat operaciones en líneaA partir del 1 de mayo de 2014, el sujeto afiliado al Sistema de llevado de Libros y Registros Electrónicos, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 286-2009-SUNAT y normas modificatorias, podrá cam-biar el llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras al sistema aprobado mediante la presente resolución de superintendencia (SLE-PORTAL), para lo cual deberá generar en este sistema el Registro de Ventas e Ingresos o el Registro de Compras.El cambio de sistema señalado en el párrafo anterior, se regirá por lo siguiente:a) Se produce con la generación del Registro de

Ventas e Ingresos o del Registro de Compras en

Libros y registros VincuLados a asuntos tributarios

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el SLE-PORTAL y surte efectos respecto de ambos registros, por lo que la generación de cualquiera de ellos, respecto del período por el que se decide realizar el cambio, determinará la obligación de generar el otro registro en el SLE-PORTAL desde el mismo período.

b) En caso existieran periodos anteriores a aquél res-pecto del cual se decide realizar el cambio en los cuales no se hubiera efectuado la anotación de las operaciones, los mismos podrán regularizarse en el SLE-PORTAL. Dicha regularización solo operará respecto del período enero 2014 en adelante

Producido el cambio del llevado de los Registros Electrónicos al SLE-PLE, dicho llevado se regirá por las disposiciones que regulen el mencionado sistema.Artículo sustituido por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Resolución N° 379-2013-SUNAT, publicada el 29.12.13, vigente desde el 01.05.14.

Conforme con el Artículo Único de la R.S. N° 279-2013-SUNAT, publi-cada el 10.09.2013, se suspende hasta el 31.01.2014 la aplicación de lo dispuesto en la presente Disposición. Asimismo, en tanto dure la suspensión temporal indicada, también se suspenderá la aplicación de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 5º de la citada resolución, en el extremo referido al llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica en el Sistema de llevado de Libros y Registros Electrónicos (SLE - PLE), aprobado por la R.S. Nº 286-2009-SUNAT y normas modificatorias.

Concordancia:R.S. N° 379-2013-SUNAT: Artículo 6º inciso b)

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

Primera.- Modificación de la Resolucion De Super-intendencia Nº 109-2000-SUNATIncorpórese como numeral 24 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000-SUNAT y normas modificatorias, el siguiente texto:“Artículo 2.- AlcanceLa presente resolución regula lo concerniente a la forma y condiciones en que los deudores tributarios podrán convertirse en usuarios de SUNAT Operaciones en Línea, a fin de poder realizar las siguientes operaciones:(...)24. Generar el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico

y el Registro de Compras Electrónico y anotar en los mismos las operaciones que realicen.”

Segunda.- Modificación De la resolucion de Super-intendencia Nº 234-2006-Sunat1. Sustitúyase los numerales 8 y 14 del Anexo 2 de la

Resolución de Superintendencia Nº 234-2006-SU-NAT y normas modificatorias, por los siguientes textos:

Código

Libro o registro

vinculado a asuntos

tributarios

Máximo atraso

permitido

Acto o circuns-tancia que de-

termina el inicio del plazo para el máximo atraso

permitido

08 Registro de compras

Tratándose de deudores tributarios que lleven el Registro de Compras en forma manual o utilizando hojas sueltas o continuas:

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente al que corresponda el re-gistro de las ope-raciones según las normas sobre la materia.

Tratándose de deudores tributarios que lleven el Registro de Compras de manera electrónica:

Último día hábil del mes siguiente al que corresponda el registro de las operaciones según las normas sobre la materia.

14 Registro de ventas e

ingresos

Tratándose de deudores tributarios que lleven el Registro de Ventas e In-gresos en forma manual o utilizando hojas sueltas o continuas:

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo.

Tratándose de deudores tributarios que lleven el Registro de Ventas e Ingresos de manera electrónica:

Último día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el compro-bante de pago respectivo.

2. Sustitúyase la Tabla 10 de la Resolución de Su-perintendencia Nº 234-2006-SUNAT y normas modificatorias, por la siguiente:

“TABLA 10: TIPO DE COMPROBANTE DE PAGO }O DOCUMENTO

Nº Descripción

00 Otros

01 Factura

02 Recibo por Honorarios.

03 Boleta de Venta.

04 Liquidación de compra.

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Nº Descripción

05 Boletos de Transporte Aéreo que emiten las Compañías de Aviación Comercial por el servicio de transporte aéreo re-gular de pasajeros, emitido de manera manual, mecanizada o por medios electrónicos (BME).

06 Carta de porte aéreo por el servicio de transporte de carga aérea.

07 Nota de crédito.

08 Nota de débito.

09 Guía de remisión – Remitente.

10 Recibo por Arrendamiento.

11 Póliza emitida por las Bolsas de Valores, Bolsas de Productos o Agentes de Intermediación por operaciones realizadas en las Bolsas de Valores o Productos o fuera de las mismas, autorizadas por SMV (ex CONASEV).

12 Ticket o cinta emitida por máquina registradora.

Ticket o cinta emitido por máquina registradora - RUC, Nombre, IGV y Original, Copia y C. Testigo.

13 Documentos emitidos por las empresas del sistema financiero y de seguros, y por las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

14 Recibo por servicios públicos de suministro de energía eléctrica, agua, teléfono, télex y telegráficos y otros ser-vicios complementarios que se incluyan en el recibo de servicio público

15 Boletos emitidos por el servicio de transporte terrestre regu-lar urbano de pasajeros y el ferroviario público de pasajeros prestado en vía férrea local.

16 Boletos de viaje emitidos por las empresas de transporte nacional de pasajeros, siempre que cuenten con la autori-zación de la autoridad competente, en las rutas autorizadas. Vía terrestre o ferroviario público no emitido por medios electrónicos (BVME).

17 Documento emitido por la Iglesia Católica por el arrenda-miento de bienes inmuebles.

18 Documentos emitidos por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y por las Entidades Prestadoras de Salud, que se encuentren bajo la supervisión de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de la Superintendencia de Entidades Pres-tadoras de Salud.

19 Boleto o entrada por atracciones y espectáculos públicos.

20 Comprobante de Retención.

21 Conocimiento de embarque por el servicio de transporte de carga marítima.

22 Comprobante por Operaciones No Habituales.

23 Pólizas de Adjudicación emitidas con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada, por los marti-lleros o las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros.

24 Certificado de pago de regalías emitidas por PERUPETRO S.A.

25 Documento de Atribución (Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, Art. 19, último párrafo, R.S. Nº 022-98- SUNAT).

26 Recibo por el Pago de la Tarifa por Uso de Agua Superficial con fines agrarios y por el pago de la Cuota para la ejecu-ción de una determinada obra o actividad acordada por la Asamblea General de la Comisión de Regantes o Resolución expedida por el Jefe de la Unidad de Aguas y de Riego (Decreto Supremo Nº 003-90-AG, Arts. 28 y 48).

Nº Descripción

27 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

28 Etiquetas autoadhesivas emitidas por el pago de la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto (TUUA) que cobra CORPAC S.A. o las empresas concesionarias de los Aeropuertos.

29 Documentos emitidos por la COFOPRI en calidad de oferta de venta de terrenos, los correspondientes a las subastas públicas y a la retribución de los servicios que presta.

30 Documentos emitidos por las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y débito, emitidas por bancos e instituciones financieras o crediticias, domiciliados o no en el país.

31 Guía de Remisión – Transportista.

32 Documentos emitidos por las empresas recaudadoras de la denominada Garantía de Red Principal a la que hace refe-rencia el numeral 7.6 del artículo 7 de la Ley Nº 27133 - Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural.

33 Manifiesto de Pasajeros.

34 Documento del Operador.

35 Documento del Partícipe.

36 Recibo de Distribución de Gas Natural.

37 Documentos que emitan los concesionarios del servicio de revisiones técnicas vehiculares, por la prestación de dicho servicio.

40 Comprobante de Percepción.

41 Comprobante de Percepción - Venta Interna.

42 Documentos emitidos por las empresas que desempeñan el rol adquiriente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito emitidas por ellas mismas.

43 Boletos emitidos por las Compañías de Aviación Comercial que prestan servicios de transporte aéreo no regular de pasajeros y transporte aéreo especial de pasajeros.

44 Billetes de lotería, rifas y apuestas.

45 Documentos emitidos por centros educativos y culturales, universidades, asociaciones y fundaciones, en lo referente a actividades no gravadas con tributos administrados por la SUNAT.

46 Formulario de Declaración - Pago o Boleta de Pago de Tributos Internos – SUNAT.

49 Constancia de Depósito - IVAP (Ley 28211).

50 Declaración Única de Aduanas - DUA/ Declaración Aduanera de Mercancías – DAM.

51 Póliza o DUI Fraccionada.

52 Despacho Simplificado - Importación Simplificada.

53 Declaración de Mensajería o Courier.

54 Liquidación de Cobranza.

55 BVME para transporte ferroviario de pasajeros.

56 Comprobante de pago SEAE.

87 Nota de Crédito Especial – Documentos Autorizados.

88 Nota de Débito Especial – Documentos Autorizados.

91 Comprobante de No Domiciliado.

96 Exceso de crédito fiscal por retiro de bienes.

97 Nota de Crédito - No Domiciliado.

98 Nota de Débito - No Domiciliado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.