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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al Ejercicio Fiscal del año 2011. 1 ASUNTO: SE RINDE DICTAMEN HONORABLE ASAMBLEA LEGISLATIVA P R E S E N T E La Comisión de Vigilancia de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Aguascalientes, procede a emitir el presente Dictamen, respecto a la Cuenta Pública del Municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011, con fundamento en los Artículos 27, primer párrafo, Fracción V; 27 A y 27 C Fracción II, de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes;32, Fracción V; 63; 64, Fracción III y 67, Fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes; en relación con lo dispuesto por los Artículos 1º; 2º ; 3º; 4; 5º ; 14; 15; 18; 21; 28; 41; 42; 43; 44; 45; 46; 47; 91; 92, Fracción III de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Aguascalientes y 39 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Aguascalientes, al tenor de los siguientes: A N T E C E D E N T E S I. De la cuenta pública del Municipio de Pabellón de Arteaga 1. El Municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, conforme lo prevé el Artículo 27, Fracción V de la Constitución Política del Estado, remitió mensualmente las cuentas públicas a la Comisión de Vigilancia de este Honorable Congreso del Estado. 2. Esta Comisión, en términos de lo dispuesto en el Artículo 23 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Aguascalientes, turnó las Cuentas Públicas

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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2011.

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ASUNTO: SE RINDE DICTAMEN

HONORABLE ASAMBLEA LEGISLATIVA

P R E S E N T E

La Comisión de Vigilancia de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable

Congreso del Estado de Aguascalientes, procede a emitir el presente Dictamen,

respecto a la Cuenta Pública del Municipio de Pabellón de Arteaga,

Aguascalientes, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011, con fundamento en los

Artículos 27, primer párrafo, Fracción V; 27 A y 27 C Fracción II, de la Constitución

Política del Estado de Aguascalientes;32, Fracción V; 63; 64, Fracción III y 67,

Fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes; en

relación con lo dispuesto por los Artículos 1º; 2º ; 3º; 4; 5º ; 14; 15; 18; 21; 28; 41; 42;

43; 44; 45; 46; 47; 91; 92, Fracción III de la Ley de Fiscalización Superior del Estado

de Aguascalientes y 39 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del

Estado de Aguascalientes, al tenor de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

I. De la cuenta pública del Municipio de Pabellón de Arteaga

1. El Municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, conforme lo prevé el

Artículo 27, Fracción V de la Constitución Política del Estado, remitió

mensualmente las cuentas públicas a la Comisión de Vigilancia de este

Honorable Congreso del Estado.

2. Esta Comisión, en términos de lo dispuesto en el Artículo 23 de la Ley de

Fiscalización Superior del Estado de Aguascalientes, turnó las Cuentas Públicas

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Ejercicio Fiscal del año 2011.

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al Órgano Superior de Fiscalización, auxiliar de este Poder Legislativo, para los

efectos legales correspondientes.

II. Del Órgano Superior de Fiscalización

1. El Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes, en

términos del primer párrafo del ARTÍCULO CUARTO Transitorio del Decreto

número 144 publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el

día 8 de diciembre de 2008, vigente a partir del día 9 de diciembre del mismo

año; en ejercicio de las facultades conferidas en la Ley de Fiscalización Superior

del Estado de Aguascalientes, hizo del conocimiento del Presidente Municipal

del municipio de Pabellón de Arteaga , Aguascalientes, que iniciaría la revisión

de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal 2011, informando

además los nombres de los(las) auditores(as) comisionados(as) para llevar a

cabo la misma.

2. Mediante oficio /04-0600/2012/096 notificado el día 09 de marzo de 2012,

este Órgano Superior de Fiscalización hizo del conocimiento del “Ente

Fiscalizado”, que iniciaría la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al

Ejercicio Fiscal 2011.

3. Posteriormente el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de

Aguascalientes emitió el Informe Preliminar del Resultado contenido en el

oficio OSFAGS/04-0600/2012/375 de fecha 26 de julio de 2012, el cual

contiene las observaciones determinadas al concluir el proceso de auditoría

mencionado en el punto anterior.

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Ejercicio Fiscal del año 2011.

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4. El 23 de agosto del año en curso, se recibió en este Órgano Superior de

Fiscalización del Estado de Aguascalientes el oficio número 245/2012, fechado

el 23 de agosto de 2012, suscrito por Mtro. Francisco Javier Flores Romo, en su

calidad de Contralor Municipal, formulando manifestaciones y anexando

documentación para tratar de solventar las observaciones y atender las

recomendaciones contenidas en el Informe Preliminar del Resultado.

5. En fecha 28 de septiembre de 2012 en Órgano Superior de Fiscalización

remitió el Informe del Resultado, correspondiente a la auditoría practicada al

Municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, respecto al Ejercicio Fiscal

2011, con fundamento a los dispuesto por el párrafo cuarto del Artículo 41 de la

Ley de Fiscalización Superior del Estado de Aguascalientes.

III. De la Comisión de Vigilancia

En cumplimiento al Artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado

de Aguascalientes, la Comisión realizo el análisis del Informe del Resultado el

cual contiene las observaciones de la auditoria practicada al ente fiscalizado.

La Comisión de Vigilancia en función de sus atribuciones conferidas y

amparadas en los marcos legales establecidos para dicho, tiene a bien emitir su

dictamen que versan sobre el Informe del Resultado, correspondiente a la

auditoría practicada al Municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes,

respecto al Ejercicio Fiscal 2011.

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Ejercicio Fiscal del año 2011.

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Esta Comisión procede al estudio y análisis del dictamen técnico emitido por el

Órgano Superior de Fiscalización, en términos de lo señalado en el Artículo 67

Fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de

Aguascalientes.

C O N S I D E R A N D O S

I. De la importancia de la cuenta pública

En nuestro sistema constitucional mexicano, el Poder Legislativo cuenta con la

atribución de fiscalizar la administración de los recursos públicos para asegurar

su correcta aplicación, de conformidad con lo establecido en las leyes de

ingresos y presupuestos de egresos respectivos.

La rendición de cuentas es el proceso mediante el cual los gobiernos muestran

plena y verazmente el resultado del desempeño a los ciudadanos; es explicar de

manera clara, específica y fundada en la Ley, el ejercicio presupuestal planeado

y la estrategia financiera implementada.

La revisión de las cuentas públicas de las entidades, tiene por objeto precisar el

ingreso y gasto público, determinar el resultado de la gestión financiera,

verificar que los ingresos deriven de la correcta aplicación de las leyes de

ingresos y demás disposiciones que rigen en la materia, de igual manera

comprobar que el gasto se ajusta a los presupuestos de egresos, en cumplimiento

de los planes y programas. Con la transparencia de los actos y decisiones de

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Ejercicio Fiscal del año 2011.

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Gobierno, se fortalece el desarrollo de la cultura de la legalidad, honestidad y

combate a la corrupción.

A nivel nacional, se hace hincapié en estos aspectos con la reciente reforma

realizada a la Constitución Federal, misma que fue publicada en el Diario

Oficial de la Federación el día 7 de mayo de 2008, la cual provocó que en

nuestro Estado se realizaran modificaciones a diversos artículos de la

Constitución Política, mediante el decreto número 144, el cual fue publicado en

el Periódico Oficial del Estado el día 8 de Diciembre de 2008.

Dichas reformas tienen como finalidad mejorar el nivel de calidad de la

fiscalización, otorgando mayores facultades a los órganos fiscalizadores en

beneficio de la población, toda vez que ello constituye una de las formas de

controlar la obtención de ingresos, así como el correcto destino y aplicación de

los recursos que administran los entes públicos.

II. Del proceso de revisión

El objetivo de la revisión fue examinar las cifras que muestran la información

contable, financiera y presupuestal que reflejan los estados financieros que

integran la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal 2011 y comprobar que la

administración, control, destino y uso final de los recursos financieros, humanos

y patrimoniales a cargo del “Ente Fiscalizado”, fueron aplicados con austeridad,

racionalidad y disciplina presupuestal. Observando criterios de economía,

eficiencia y eficacia, propiciando el óptimo aprovechamiento de dichos

recursos. Asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con

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Ejercicio Fiscal del año 2011.

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estricto apego al pronóstico de ingresos y presupuesto de egresos autorizados,

además de los reglamentos, ordenamientos legales y la normatividad aplicable

al proceso de revisión.

El “Ente Fiscalizado”, en lo general, debe preparar su información presupuestal

y financiera atendiendo a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y

Gasto Público del Estado de Aguascalientes y demás disposiciones aplicables.

La revisión se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría

que son aplicables a las circunstancias, las que requieren que la auditoría sea

planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que

la información contenida en la cuenta pública no contiene errores importantes y

que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la

administración del “Ente Fiscalizado”.

Se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las

transacciones realizadas que soportan las cifras y revelaciones de los estados

financieros que integran la cuenta pública atendiendo a lo establecido en la Ley

de Ingresos del “Ente Fiscalizado”, para el Ejercicio Fiscal 2011 y su

Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2011. Lo anterior, conforme

lo disponen los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases

contables, utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental;

la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las

estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la

gestión financiera, y la incidencia de sus operaciones en la hacienda pública de

la entidad fiscalizada.

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Ejercicio Fiscal del año 2011.

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Del escrutinio de la cuenta pública del municipio de Pabellón de Arteaga, se

derivó el informe emitido por el Órgano Superior de Fiscalización del Estado, el

cual contiene las observaciones y recomendaciones a la entidad fiscalizada, tal y

como se demuestra con el documento que obra agregado a los legajos de

auditoría que sustentan en el Informe de Resultado emitido por el órgano

técnico fiscalizador. Durante el proceso de revisión, el Órgano Superior de

Fiscalización, recibió aclaraciones y solventaciones diversas, cuya

documentación comprobatoria obra en los archivos de la entidad fiscalizadora

mencionada.

III. Del Informe de Resultado.

El Órgano Técnico tuvo a bien enviar el Informe de Resultado correspondiente a

la auditoría practicada al Municipio de Pabellón de Arteaga, respecto del

Ejercicio Fiscal 2011. En el cual se desprenden las observaciones y las acciones

formuladas por el ente fiscalizador además de la valoración hecha por el mismo

organismo y la acción emitida para obligar a que cumpla el Ente auditado

conforme a lo dispuesto en los ordenamientos legales respectivos.

I.- EJERCICIO DEL GASTO FINANCIERO.

A) DIRECTO MUNICIPAL

Observación Núm. 1

Mediante la revisión a la cuenta 11-104-000-00-000 correspondiente a DEUDORES DIVERSOS, se

identificó un saldo al final del ejercicio 2011 por un monto de $1´264,941.93 (UN MILLÓN

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Ejercicio Fiscal del año 2011.

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DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN PESOS 93/100

M.N.) correspondiente a las cuentas que a continuación se describen:

CUENTA NOMBRE SALDO

11-104-004-00-000 RAMO 33 (FONDO FEDERAL) $ 566,023.80

11-104-062-00-000 RAFAEL SERNA GARCIA 6,300.00

11-104-097-00-000 FRANCISCO JAVIER FLORES ROMO 14,000.00

11-104-162-00-000 HÉCTOR RAÚL GARCÍA LUNA 41,624.00

11-104-164-00-000 ALEJANDRO LECHUGA LARA 129,984.28

11-104-168-00-000 JOSÉ GIOVANNI GIBRAN SALAZAR VELA 14,108.50

11-104-170-00-000 JOSÉ ESPARZA VALADEZ 118,921.00

11-104-172-00-000 ANA TERESA CASTAÑÓN URZÚA 187.13

11-104-176-00-000 JOSÉ FRANCISCO MARTÍNEZ DELGADO 26,785.00

11-104-178-00-000 MULTISERVICIOS ESPECIALIZADOS 10,329.63

11-104-179-00-000 JUAN ROGELIO CATARINO HERRERA 109,710.00

11-104-182-00-000 SANTOS RUVALCABA HERNÁNDEZ 10,600.00

11-104-252-00-000 ROSARIO REFUGIO GALAVIZ ARAIZA 1,600.00

11-104-254-00-000 OBED MAURICIO LÓPEZ 6,300.00

11-104-255-00-000 ABRAHAM FIERROS ESPARZA 5,400.00

11-104-256-00-000 FERNANDO RAMOS MEDINA 3,000.00

11-104-257-00-000 HÉCTOR JESÚS LOERA ZAMARRIPA 30,000.00

11-104-258-00-000 RICARDO PEDROZA MARTÍNEZ 3,202.60

11-104-259-00-000 JUAN OLVERA SILVA 13,000.00

11-104-260-00-000 SERGIO MORENO SILVA 4,100.00

11-104-261-00-000 INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE

AGUASCALIENTES

150,000

11-104-251-00-000 BOLETOS CARRERA ATLÉTICA (234.01)

TOTAL $ 1,264,941.93

Lo anterior contraviene lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, en virtud de que tal precepto obliga a los Municipios a administrar los recursos

económicos de que dispongan con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez; violenta

también los artículos 7º, 10 fracción III,11 primera parte, y 38 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad

y Gasto Público del Estado de Aguascalientes; 36 fracción VI, 38 fracción IX y 121 fracción I de la

Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes; 70 fracciones II y III de la Ley de Responsabilidades

de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes.

Acción promovida:

El ente fiscalizado deberá:

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Ejercicio Fiscal del año 2011.

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Justificar por qué tiene un saldo en la Cuenta de Deudores Diversos a nombre del Ramo 33, es

decir correspondiente a Fondos Federales.

Justificar por qué tiene un saldo en la Cuenta de Deudores Diversos a nombre del Instituto de

Educación de Aguascalientes.

En relación con todas las personas físicas que aparecen en la cuenta de Deudores Diversos,

justificar y acreditar los procedimientos legales que ha implementado para tratar de recuperar

los recursos que se mencionan en la citada cuenta.

Dar vista al Órgano Interno de Control competente para que se siga el procedimiento

conducente a fin de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones

administrativas, disciplinarias, resarcitorias y demás a que haya lugar.

Respuesta del ente fiscalizado:

El ente fiscalizado manifestó lo siguiente:

“Se anexan documentos por cada una de las cuentas para su justificación y acreditación del saldo

final de la Cuenta de Deudores Diversos.”

Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:

Tomando en cuenta las manifestaciones del Ente Fiscalizado, así como la documentación exhibida se

tiene como NO SOLVENTADA la presente observación, por las razones siguientes:

El ente fiscalizado no entrega la totalidad de la documentación aclaratoria y comprobatoria además

registran gastos con fecha de 2011 en el ejercicio fiscal 2012 sin explicar el motivo del registro

extemporáneo. Aunado a lo anterior se realizan reclasificaciones sin el soporte documental.

En cuanto al formato de comprobación de gastos de C. Rafael Serna García tiene fecha de viaje del 2

al 5 de agosto de 2012 que no corresponde al ejercicio fiscal en revisión.

No presenta evidencia del depósito al banco por la recaudación de la venta de los boletos.

Del C. Héctor Raúl García Luna no se presenta documentación comprobatoria del gasto y el oficio no.

144 no procede como tal.

C. Alejando Lechuga Lara presenta documentos de diferentes meses sin justificación ni la autorización

correspondiente para cada uno de ellos. Aunado a lo anterior se pueden apreciar tickets de compra por

bebidas alcohólicas, artículos para aseo personal, notas de cuenta folios 505866, 505884 y 505882 por

consumo sin fechas ni datos fiscales.

C. José Gioavani Gibran Salazar Vela no presentan la justificación ni motivos de viaje.

C. José Esparza Valdez la documentación comprobatoria no corresponde, falta la póliza en donde esta

persona fue quien recibió los recursos para aplicarlos el apoyo a los elementos de Seguridad Publica.

Multiservicios Especializados se reclasificaron las cuentas pero no presenta la comprobación del gasto.

C. Rosario Refugio Galaviz Araiza no presentan comprobación.

C. Obed Mauricio López la fecha del viaje según el formato de la comprobación de viáticos es del 2 de

agosto al 5 de agosto del 2012.

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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2011.

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C. Abraham Fierros Esparza la fecha del viaje según el formato de la comprobación de viáticos es del

2 de agosto al 5 de agosto del 2012.

C. Fernando Ramos Medina no presentan comprobación del gasto.

C. Héctor Jesús Loera Zamarripa no presentan comprobación del gasto.

C. Juan Olvera Silva no presenta la documentación comprobatoria del gasto, presentan contrato sin

fecha ni evidencia del evento, sin recibo de la cantidad pagada.

C. Sergio Moreno Silva no presenta la documentación comprobatoria del gasto.

Instituto de Educación de Aguascalientes reclasificación de las cuentas en 2012.

Boletos carrera atlética sin comprobación.

No da vista al órgano de control interno.

Recomendación:

Dar vista al Órgano Interno de Control para que se siga el procedimiento conducente a fin de que se

deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones administrativas, disciplinarias, y demás a que

haya lugar, a los servidores públicos responsables de los hechos y omisiones descritos en la presente

observación.

Observación Núm. 2

Mediante la revisión a la cuenta 11 112 000 00 000 FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS, se detectaron

las siguientes irregularidades:

En la cuenta 11-112-002-00-000 ASIMILABLES A SALARIOS, se expidió el cheque número 14218

por un monto de $64,148.98 (SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO PESOS

98/100 M.N), a nombre de ALFREDO HERRERA SERNA por concepto de complemento de nómina

a 38 trabajadores. Para la comprobación de la póliza solo se anexa una lista de las personas “NÓMINA

EN EFECTIVO”, que contiene la cantidad entregada a cada una y su firma de recibido, sin embargo

no existe copia de la identificación oficial de quien recibe y cobra el cheque, y tampoco se soporta con

copias de las identificaciones oficiales de las personas que reciben el dinero ó pago de nomina.

Aunado a lo anterior, no existe evidencia documental de la autorización para el pago de un

complemento de nómina a las personas señaladas en dicha lista, así como tampoco el motivo de

habérseles pagado en efectivo, y no por cheque nominativo o algún otro sistema de dispersión de

nómina en que recibiera el pago personalmente cada uno de ellos.

La lista antes mencionada es la siguiente:

Nombre Importe

ORTEGA CASTORENA ANA LUISA $1,998.00

MACIAS ACOSTA MARISELA MONSERRAT 2,763.00

HERNANDEZ COLIS ADRIAN 1,998.00

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Ejercicio Fiscal del año 2011.

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PALOMAR GALLARDO LETICIA 824.80

AGUAYO QUIROZ LIZANDRA ANTONIA 824.80

FLORES VALADEZ MA. DE LA LUZ 824.80

VILLALOBOS COLLAZO KATIA NAYELI 1,837.65

VAZQUEZ JIMENEZ LILIA ALEJANDRA 1,049.71

VALADEZ MUÑOZ MARIANA 824.80

REYNA MONTAÑEZ MARIA DE LOURDES 824.80

MENDEZ CHAVEZ MARISELA 824.80

DELGADO IBARRA JULIO 2,763.00

HERNANDEZ MARTINEZ JOSE LUIS 2,229.50

ROMAN RUIZ AMPARO 824.80

RAMOS MARTINEZ MA. GUADALUPE 824.80

DELGADO LOPEZ LUIS ALBERTO 2,015.01

GONZALEZ CASTRO JUAN ALBERTO 2,375.00

NERI DURON RUBEN 1,837.64

CASTAÑEDA ORTIZ KARINA 2,572.00

FLORES PERALEZ JOSE MANUEL 1,837.65

HERNANDEZ FLORES MARIA

GUADALUPE

1,998.00

RAMIREZ RODRIGUEZ SANTOS 1,837.65

SILVIA PRADO HUGO 2,015.00

HERNANDEZ RODRIGUEZ HECTRO

MANUEL

1,499.44

PUGA LOERA RAMIRO 1,499.44

DE LORA DIAZ JUANA MARIA 2,375.00

CHAVEZ MONTOYA CESAR OMAR 1,998.00

ESTRADA LOPEZ JOSE MANUEL 2,572.00

GALLARDO LOPEZ SERGIO 2,496.02

LOPEZ PUGA FIDEL 2,496.04

RODRIGUEZ VAZQUEZ NAHATZEL MARIA

MAGDA

2,763.00

HERNANDEZ RODRIGUEZ MARIA DEL

ROSARIO

2,763.00

DONDIEGO CERVANTES ALEJANDRO 1,837.65

DURON GAYTAN MARIA ELENA 824.80

FLORES LOPEZ ANGELICA 824.80

ORNELAS ROMO MA. DE LOS ANGELES 824.80

SAUCEDO LARA PATRICIA 824.80

SALDIVAR AZUA MA. TERESA 824.80

TOTAL $ 64,148.78

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Ejercicio Fiscal del año 2011.

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Lo anterior contraviene lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, en virtud de que tal precepto obliga a los Municipios a administrar los recursos

económicos de que dispongan con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez; así como

los diversos 7º, 26, 38 y 41 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de

Aguascalientes.

Acción promovida:

El ente fiscalizado deberá:

Justificar legal y documentalmente el pago de nómina en efectivo a las personas que se

relacionan en las líneas que anteceden y no por cheque nominativo o algún otro sistema de

dispersión de nómina en que lo recibiera el pago personalmente cada uno de ellos.

Justificar legal y documentalmente la procedencia y facultad para otorgar el complemento de

de nómina a que se refiere la presente observación.

Dar vista al Órgano Interno de Control competente para que se siga el procedimiento

conducente a fin de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones

administrativas, disciplinarias, resarcitorias y demás a que haya lugar.

Respuesta del ente fiscalizado:

El ente fiscalizado manifestó lo siguiente:

“El cheque se registro por error en la cuenta de asimilables a salarios como complemento de nomina,

debiendo ser registrado en la cuenta de nomina, con concepto de pago sueldos de la 2da quincena de

marzo debido a que dichas personas no contaban en ese momento con cuenta bancaria, por ser

personal de reciente ingreso, y no contábamos con cheques suficientes para expedir uno por persona,

anexo copia de identificación del beneficiario del cheque (Alfredo Herrera Serna), copia de IFE, de

cada uno de los trabajadores que forman parte de la lista de pago en efectivo, lista de raya

debidamente firmada de trabajadores.

La autorización fue echa por la Lic. Norma Angélica Robledo Santoyo (subtesorera) misma que

plasmo su firma al calce de la relación de beneficiarios en efectivo.

Relación del personal que recibió en efectivo el pago en efectivo el pago de sueldos, debidamente

firmado y autorizado por la Lic. Norma Angélica Robledo Santoyo.

Se anexa póliza de egresos, lista de la nómina en efectivo, copia de la nómina debidamente firmada y

copia de la credencial de elector de quien recibió el cheque y de los beneficiarios.”

Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:

Tomando en cuenta las manifestaciones del Ente Fiscalizado, así como la documentación exhibida se

tiene como SOLVENTADA la presente observación.

Observación Núm. 3

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Ejercicio Fiscal del año 2011.

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Mediante la revisión a la cuenta 11 102 000 00 000 BANCOS, se identificaron saldos negativos como

sigue:

11-102-016-00-000 BANCOMER CTA.0183008444 ZONAS PRIORITARIAS - $ 16,375.34

(DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS 34/100 M.N.)

Lo anterior contraviene lo dispuesto en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos; 44 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental así como 6°, 7° y 9º fracción

II y 11 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Aguascalientes.

Acción promovida:

El ente fiscalizado deberá:

Justificar el saldo negativo de la Cuenta.

Dar vista al Órgano Interno de Control competente para que se siga el procedimiento

conducente a fin de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones

administrativas, disciplinarias, resarcitorias y demás a que haya lugar.

Respuesta del ente fiscalizado:

El ente fiscalizado manifestó lo siguiente:

“En virtud de que al Gobierno del Estado, correspondía una aportación equivalente al saldo referido

y que esta no fue entregada al Municipio, fue que dejó de ingresar el recurso; para este ejercicio se

tendrá cuidado de gestionar los recursos en tiempo y forma

Los registros contables se hicieron por el total de los recursos del programa y no por los recursos que

realmente se tenían.

Se anexan documentos para su justificación.

Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:

Tomando en cuenta las manifestaciones del Ente Fiscalizado, así como la documentación exhibida se

tiene como SOLVENTADA la presente observación.

Observación Núm. 4 Derivado de la revisión a las pólizas de ingresos número 6 con fecha del 8 de agosto, por $26,924.02,

(VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO PESOS 02/100 M.N.); y 14 de fecha 19 de

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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2011.

14

agosto, por $14,398.34 (CATORCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS 34/100

M.N.), ambas de 2011 se detectaron:

1) Deficiencias en los procedimientos de control interno implementados por el Ente fiscalizado,

ya que las fichas bancarias de depósito señalan como fecha de ingreso a la cuenta bancaria

número 0146042880 a nombre del Municipio de Pabellón de Arteaga los días 11 y 17 de

agosto, existiendo un desfase de 3 y 9 días en relación al registro contable. Respecto de la

póliza de ingresos 14, los depósitos se realizan el 31 de agosto, y la póliza referida tiene fecha

de 19 de agosto, existiendo un desfase de 12 días en relación al registro contable.

2) En consecuencia de lo mencionado en el punto anterior, puede ser sujeto a que los recursos

obtenidos por la recaudación del Ente fiscalizado sean objeto de un uso indebido.

Lo anterior contraviene los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

7º, 9º y 10 fracción III, 38 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de

Aguascalientes.

Acción promovida:

El ente fiscalizado deberá:

Justificar al Órgano Superior de Fiscalización del porqué de los desfases de los depósitos y los

registros contables.

Se requiere que el ente fiscalizado implemente medidas de control interno con la finalidad de

solventar el corte diario de caja, y lo recaudado sea depositado el mismo día o al siguiente día

hábil inmediato anterior, esto con la finalidad de evitar que los recursos sean manejados de

forma indebida. Que se haga del conocimiento a este Órgano de Fiscalización de las medidas

adoptadas aquí mencionadas.

Respuesta del ente fiscalizado:

El ente fiscalizado manifestó lo siguiente:

“En virtud de las condiciones de inseguridad que privaban en el Municipio, se tomo la decisión de no

realizar los depósitos en bancos, sino hasta que se dieran las condiciones apropiadas para ello.”

Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:

Tomando en cuenta las manifestaciones del Ente Fiscalizado, así como la documentación exhibida se

tiene como NO SOLVENTADA la presente observación, por las razones siguientes:

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Ejercicio Fiscal del año 2011.

15

El ente fiscalizado no presenta las pruebas en donde se implementan las medidas de control interno

para el manejo de los recursos provenientes de la recaudación, así como tampoco presenta pruebas que

demuestren las condiciones de inseguridad que privaba en el Municipio.

Recomendación:

Dar vista al Órgano Interno de Control para que se siga el procedimiento conducente a fin de que se

deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones administrativas, disciplinarias, y demás a que

haya lugar, a los servidores públicos responsables de los hechos y omisiones descritos en la presente

observación.

Observación Núm. 5

De la revisión a la sub-cuenta 41-401-001-00-000 correspondiente a IMPUESTO PREDIAL se

detectaron dos recibos que contienen sello de pagado y cancelado ambos en el mismo documento por

un importe total de $ 17,456.49 (DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS

PESOS 54/100 M.N.) como sigue:

FECHA POLIZA NOMBRE DE BENEFICIARIO IMPORTE

17/01/2011 P.I. 13 GRANOS Y TERRENOS S.A. DE

CV. Y/O JESÚS SALVADOR

BARRERA LÓPEZ

$ 15,409.30

17/01/2011 P.I. 13 GRANOS Y TERRENOS S.A. DE

CV. Y/O JESÚS SALVADOR

BARRERA LÓPEZ

2,047.19

$ 17,456.49

Lo anterior contraviene lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, en virtud de que tal precepto obliga a los Municipios a administrar los recursos

económicos de que dispongan con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez. Además

contraviene el artículo 10 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de

Aguascalientes, así como lo dispuesto por el artículo 70 Fracción I de la Ley de Responsabilidades de

Los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes.

Acción promovida:

El ente fiscalizado deberá:

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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2011.

16

El ente fiscalizado deberá justificar la cancelación del pago de impuestos, comprobando que

con el movimiento no se haya afectado el patrimonio del mismo.

El ente fiscalizado deberá dar vista al Órgano Interno de Control competente para que se siga

el procedimiento conducente a fin de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las

sanciones administrativas, disciplinarias, resarcitorias y demás a que haya lugar.

Respuesta del ente fiscalizado:

El ente fiscalizado manifestó lo siguiente:

“Esta acción se derivo de que el contribuyente llegó a cajas y manifestó su intención de pago, se

elaboraron los recibos en cuestión y una vez generados en el sistema de recaudación SARI, debieron

cancelarse en virtud de que para la Tesorería fue imposible aceptar “cheques posfechados”, forma

que el contribuyente pretendía utilizar. Una vez definida la forma de pago establecida por la

Tesorería, se reactivaron los recibos señalándose que el número que el sistema asigna en ambos

casos corresponde a su recibo equivalente: (recibo cancelado # 044776 sustituido por el recibo #

044824, ambos con número de sistema 903310), (recibo cancelado # 044777 sustituido por el recibo #

044823, ambos con número de sistema 903314).

Anexo I-51, I-52.”

Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:

Tomando en cuenta las manifestaciones del Ente Fiscalizado, así como la documentación exhibida se

tiene como SOLVENTADA la presente observación.

Observación Núm. 6

Derivado de la revisión a la cuenta 41-402-004-00-00 PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN se detectó

que en algunos pagos realizados al municipio, no se incluye el memorándum de la Dirección de Obras

Públicas y Desarrollo Urbano, que sirva para dar soporte al cálculo del aprovechamiento por un monto

de $ 257,976.01 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS

PESOS 01/100 M.N.) en los recibos que a continuación se describen:

FECHA

PÓLIZA

NUMERO DE

RECIBO

BENEFICIARIO

MONTO

1/04/2011 P.I. 1 6296 DESARROLLOS

URBANOS EL

ENCINO S.DE R.L.

DE C.V.

$ 168,237.48

31/10/2011 P.I. 21 10474 ORMA VIGUETAS

Y

CONSTRUCCIONES

S.A. DE C.V.

89,738.53

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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2011.

17

$ 257,976.01

Lo anterior contraviene lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, en virtud de que tal precepto obliga a los Municipios a administrar los recursos

económicos de que dispongan con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.

Contraviene los artículos 9, fracción II, y 10, fracción III, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y

Gasto Público del Estado de Aguascalientes.

Además contraviene lo dispuesto por los artículos 11, 12, 13, 14,15 y 16 de la Ley de Ingresos del

Municipio de Pabellón de Arteaga ejercicio fiscal 2011.

Acción promovida:

El ente fiscalizado deberá:

Justificar documental y legalmente el cálculo realizado para tales licencias ó permisos.

Respuesta del ente fiscalizado:

El ente fiscalizado manifestó lo siguiente:

“En referencia a la póliza P.I.1, y número de recibo 6296, al respecto se anexa el memorándum de

cobro emitido por el área de Obras Públicas con número 041 y expediente /´11 y fecha de elaboración

01 de marzo del año 2011.

Anexo I-61.

En referencia a la póliza P.I.21, y número de recibo 10474, al respecto se anexa el emitido por la

Dirección de Obras Públicas número de oficio 389 y expediente /´11, de fecha 03 de octubre del año

2011, además de convenio de pago en parcialidades del mismo concepto.

Anexo I-621, I-622.”

Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:

Tomando en cuenta las manifestaciones del Ente Fiscalizado, así como la documentación exhibida se

tiene como NO SOLVENTADA la presente observación, por las razones siguientes:

El ente fiscalizado presenta en el primer caso documentación en hoja sin membrete y se desconoce

quien firma el documento por ausencia del Director de Obras y Desarrollo Urbano, además no cuenta

con sellos y firmas de acuse.

Recomendación:

Dar vista al Órgano Interno de Control para que se siga el procedimiento conducente a fin de que se

deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones administrativas, disciplinarias, y demás a que

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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2011.

18

haya lugar, a los servidores públicos responsables de los hechos y omisiones descritos en la presente

observación.

Observación Núm. 7

Derivado de la revisión a la cuenta 41-404-099-01-000 COOP. P. OBRAS DE MTTO. DE SERV., se

detecto en el mes de febrero del ejercicio fiscal 2011 la realización de una aportación al municipio por

$ 315,000.00 (TRESCIENTOS QUINCE MIL PESOS 00/100 M.N.) con el Recibo 4265 de fecha 22

de Febrero de 2011 por el concepto Pago de 287 licencias, con un descuento del 42.71% sin desglosar

las licencias, el importe y el descuento por cada una de ellas, además de registrarse en la cuenta

COOPERACION PARA OBRAS y no en licencias.

Lo anterior contraviene lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, en virtud de que tal precepto obliga a los Municipios a administrar los recursos

económicos de que dispongan con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.

Contraviene también los artículos 9, 10, 11 y 38 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto

Público del Estado de Aguascalientes.

Adicionalmente, a lo anterior contraviene los artículos, 37 numeral 6 y 46 segundo párrafo de la Ley

de Ingresos del Municipio de Pabellón de Arteaga.

Acción promovida:

El ente fiscalizado deberá:

Justificar por qué se registro en la cuenta Cooperación para Obras y no en Licencias el monto

observado.

Justificar por qué se autorizo un descuento del 42.71% por la expedición de dichas licencias.

Dar vista al Órgano Interno de Control competente para que se siga el procedimiento

conducente a fin de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones

administrativas, disciplinarias, resarcitorias y demás a que haya lugar.

Respuesta del ente fiscalizado:

El ente fiscalizado manifestó lo siguiente:

“El registro de la cuenta “cooperación para Obras de mantenimiento” de todas las licencias

renovadas, la genera en automático el sistema, dejando para licencias nuevas únicamente el registro

en la cuenta “Licencias”.

El descuento está contemplado en la Ley de Ingresos, en el artículo 46, donde refiere a los descuentos

en derechos señalados en la fracción II, letra H, artículo 1° (Ley de Ingresos 14 febrero 2011).

Anexo I-71.”

Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:

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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2011.

19

Tomando en cuenta las manifestaciones del Ente Fiscalizado, así como la documentación exhibida se

tiene como NO SOLVENTADA la presente observación, por las razones siguientes, etc:

El ente fiscalizado no presenta el documento en donde conste quien autorizo los descuentos, ya que la

ley es muy clara con respecto a los funcionarios que están facultados para ello.

No da vista al órgano de control interno.

Recomendación:

Dar vista al Órgano Interno de Control para que se siga el procedimiento conducente a fin de que se

deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones administrativas, disciplinarias, y demás a que

haya lugar, a los servidores públicos responsables de los hechos y omisiones descritos en la presente

observación.

Observación Núm. 8

Durante la revisión a la cuenta 51-519-000-00-000 OBRAS VARIOS, se observó en distintas pólizas

lo siguiente:

En la Póliza de Egresos número 15639 por el concepto PAGO DE 50 VIAJES DE TIERRA PARA

UNIDAD DEPORTIVA, por un monto de $52,200.00 (CINCUENTA MIL DOSCIENTOS PESOS

00/100 M.N.), detectando lo siguiente:

No se cuenta con la Factura número 1099 en original, no esta firmada la copia de la Factura por

personal del municipio en calidad de recibido el material en el almacén ó área designada.

En el proceso de compra, en la requisición número 157 no se encuentra la firma de visto bueno por el

subdirector de egresos del municipio, La fecha del pago (30 de septiembre de 2011) es anterior a la

fecha de recepción de la requisición (4 de octubre de 2011) por la Tesorería Municipal de Pabellón de

Arteaga.

No se realizó cuadro comparativo entre los proveedores con las mejores condiciones económicas para

el Municipio de Pabellón de Arteaga.

La copia del cheque no cuenta con la leyenda “PARA ABONO EN CUENTA DEL

BENEFICIARIO”.

En la cuenta 51-519-105-99-000 correspondiente a MANTENIMIENTO se detectaron los siguientes

movimientos:

FEC

HA

PÓLIZA

SUB-

CUENT

A

NOMBRE

DE LA

CUENTA

NOMBRE A

QUIEN SE

EXPIDE

CHEQUE

IMPORTE

OBSERVA

DO

OBSERVACIÓN

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Ejercicio Fiscal del año 2011.

20

31/01/

2011

PE -

13705

51-519-

105-99-

000

MANTENI

MIENTO

SALVADOR

MACIAS GUEL

$20,404.00

Sin solicitud ni

opinión técnica de

la dirección

general de

servicios integrales

adscrita a la

oficialía mayor del

estado no presenta

evidencias del

trabajo realizado.

19/04/

2011

PE -

14401

51-519-

202-99-

000

MANTENI

MIENTO

JORGE

ALBERTO

DELGADILLO

PEREZ

6,600.40

presentan copia de

la factura

$27,004.40

Lo anterior contraviene lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, en virtud de que tal precepto obliga a los Municipios a administrar los recursos

económicos de que dispongan con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.

Lo anterior contraviene los artículos 347, 349, 350, 351, 352, 354 y 356 del Código Municipal de

Pabellón de Arteaga,

Además contraviene los artículos 7°, 10, fracción III, 11, 28 y 38 de la Ley de Presupuesto,

Contabilidad y Gasto Público del Estado de Aguascalientes.

Acción promovida:

El ente fiscalizado deberá:

Justificar legal y documentalmente el procedimiento que siguió en cada caso para la selección

de los proveedores mencionados.

Determinar que dicho proveedor fue la mejor opción para ofrecer el servicio.

Dar vista al Órgano Interno de Control competente para que se siga el procedimiento

conducente a fin de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones

administrativas, disciplinarias, resarcitorias y demás a que haya lugar.

Respuesta del ente fiscalizado:

El ente fiscalizado manifestó lo siguiente:

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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2011.

21

Se anexa la factura original así como la factura debidamente firmada de recibido de material,

en cuanto a la requisición de compra no procede ya que la requisición 157 no es la que se

encuentra anexa a esta póliza.

De acuerdo a la L.G.T.O.C. así como la del ISR mencionan que la leyenda para abono en

cuenta del beneficiario debe ir en el cheque sin hacer mención que deba ir también en la

póliza de cheque.

En respuesta a la observación hecha en la póliza de cheque 13705, se anexa copia de las

fotografías que muestran los trabajos que se realizaron.

En la respuesta a la observación hecha en la póliza de egresos 14401, se anexa factura

original No. 188 por un monto de $12,783.20 en la que se subrayan los importes que sumados

dan la cantidad de $6,600.40.”

Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:

Tomando en cuenta las manifestaciones del Ente Fiscalizado, así como la documentación exhibida se

tiene como NO SOLVENTADA la presente observación, por las razones siguientes, etc:

El ente fiscalizado no justifica el procedimiento de adjudicación de los trabajos de mantenimiento ni el

criterio utilizado para la designación del proveedor que ofrezca el mejor servicio, no presentando la

requisición correspondiente a dicha operación ya que menciona que la numero 157 no corresponde.

Los cheques deben contar con la leyenda “Para abono en cuenta del beneficiario” y al fotocopiarse

estos junto con la póliza la leyenda en mención queda reflejada en la copia.

Recomendación:

Dar vista al Órgano Interno de Control para que se siga el procedimiento conducente a fin de que se

deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones administrativas, disciplinarias, y demás a que

haya lugar, a los servidores públicos responsables de los hechos y omisiones descritos en la presente

observación.

Observación Núm. 9

Durante la revisión a la cuenta 51-502-000-00-000 SERVICIOS NO PERSONALES se detectó que

en lo que se refiere a la sub-cuenta de ACTIVIDADES CÍVICAS Y REUNIONES OFICIALES Con

saldo de $3´184,194.08 (TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO

NOVENTA Y CUATRO PESOS 08/100 M.N) superando al Presupuesto de Egresos del Municipio de

Pabellón de Arteaga autorizado por $1´820,000.00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS VEINTE MIL

PESOS 00/100) lo que muestra una diferencia de $1´364,194.08 (UN MILLÓN TRESCIENTOS

SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO 08/1000 M.N.)

No. DE CUENTA NOMBRE DE LA CUENTA MONTO

'51-502-001-22-000 ACTIV. CIV. REUN. OFICIALES $ 10,487.13

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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2011.

22

'51-502-002-22-000 ACT. CIVIC. Y REUNIONES OFIC. 1,846,012.03

'51-502-003-22-000 ACTIV. CIVIC. Y REUN. OFICIAL 918,522.01

'51-502-004-22-000 ACTIVIDADES CIVICAS Y REU.OF. 136,280.42

'51-502-005-22-000 ACTIV. CIVIC. Y REUN. OFICIAL 55,031.51

'51-502-006-22-000 ACTIVIDADES CIVICAS Y REUN.OF 26,506.62

'51-502-013-22-000 ACTIVIDADES CIVICAS Y REU.OF. 0.00

'51-502-014-22-000 ACTIVIDADES CIV. Y REUN. OFIC 14,260.77

'51-502-015-22-000 ACT. CIVIC. Y REUN. OFIC. 0.00

'51-502-016-22-000 ACT.CIVICAS Y REUNIONES OFICI 138,444.11

'51-502-022-22-000 ACT.CIVICAS Y REUNIONES OFICI 2,233.00

'51-502-023-22-000 ACTIVIDADES CIVICAS Y REUNIONES

OFICIALES 18,887.25

'51-502-032-22-000 ACTIVIDADES CIVICAS Y REUNIONES

OFICIALES 17,529.23

$3,184,194.08

Lo anterior contraviene lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, en virtud de que tal precepto obliga a los Municipios a administrar los recursos

económicos de que dispongan con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.

Contraviene el Presupuesto de Egresos del Municipio de Pabellón de Arteaga 2011. Además atenta

contra lo dispuesto por los artículos 7, 10 fracción III, 11, 25, 28 y 38 de la Ley de Presupuesto,

Contabilidad y Gasto Público del Estado de Aguascalientes.

Acción promovida:

El ente fiscalizado deberá:

Justificar documental y legalmente la situación que guarda cada cuenta de lo contrario deberá

reintegrar el dinero excedido.

Dar vista al Órgano Interno de Control competente para que se siga el procedimiento

conducente a fin de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones

administrativas, disciplinarias, resarcitorias y demás a que haya lugar, informando a este

Órgano.

Respuesta del ente fiscalizado:

El ente fiscalizado no hizo manifestaciones al respecto.

Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:

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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2011.

23

En virtud de que no fue emitida respuesta por parte del Ente Fiscalizado, ni aportado documentación,

se determina como NO SOLVENTADA la observación y como no atendida la recomendación

efectuada.

Recomendación:

Derivado a la falta de solventación del ente fiscalizado se deberá reintegrar al municipio la cantidad

de $1,364,194.08 (UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA

Y CUATRO 08/100 M.N) por quien resulte responsable. Se deberá dar vista al Órgano de Control

Interno.

Observación Núm. 10

Derivado de la revisión a la cuenta número 51-502-000-00-000 SERVICIOS NO PERSONALES

detectamos la falta de evidencia documental en pagos realizados por Actividades Cívicas y Reuniones

Oficiales por un importe de $816,635.37, las faltas detectadas son como sigue:

No presentan evidencias del evento

Numero de personas que asistieron

Copia de factura

Listas de asistencia

Erogaciones sin factura

Lo anterior contraviene lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, en virtud de que tal precepto obliga a los Municipios a administrar los recursos

económicos de que dispongan con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.

Contraviene además los artículos 7, 9 fracción II, 26, 38 y 41 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y

Gasto Público del Estado de Aguascalientes.

Contraviene también el Presupuesto de Egresos del Municipio de Pabellón de Arteaga 2011. Atenta

además, contra los artículos 6, fracción V, 33, 53, 56, 58 y 59 de la Ley Patrimonial del Estado de

Aguascalientes.

Acción promovida:

El ente fiscalizado deberá:

Fundamentar documental y legalmente las transacciones realizadas.

Integrar las cotizaciones y el soporte documental correspondiente a cada Póliza de Egresos así

como la comprobación por lo cual se motivo el gasto.

Reintegrar las cantidades que no tengan soporte documental.

Dar vista al Órgano Interno de Control competente para que se siga el procedimiento

conducente a fin de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones

administrativas, disciplinarias, resarcitorias y demás a que haya lugar.

Respuesta del ente fiscalizado:

El ente fiscalizado manifestó lo siguiente:

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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2011.

24

“En virtud de que no se hace mención de pólizas o eventos específicos a los que corresponde la

cantidad, resulta imposible aportar la información solicitada.”

Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:

Tomando en cuenta las manifestaciones del Ente Fiscalizado, así como la documentación exhibida se

tiene como SOLVENTADA la presente observación.

Observación Núm. 11 Así mismo dentro de la cuenta 51-502-000-00-000 SERVICIOS NO PERSONALES se identificó.

FECHA

REF.

SUB-

CUENT

A

NOMBRE

DE LA

CUENTA

IMPORTE

OBSERVAD

O

OBSERVACIÓ

N

FACTUR

A

31/01/20

11

PD-36 51-502-

002-49-

000

OTROS

GASTOS

$ 64,276.36 Presenta nota de

venta de

pequeños

contribuyentes

sin fecha por el

total del monto

observado y no

presenta

justificación del

evento ni material

que compruebe

que se realizó

dicho evento.

N 38

31/01/20

11

PD-36 51-502-

002-49-

000

OTROS

GASTOS

5,803.04 Factura sin firmas

de autorización,

no viene

justificado el

gasto, no informa

en que evento se

utilizó

332189

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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2011.

25

31/01/20

11

PD-36 51-502-

002-49-

000

OTROS

GASTOS

8,000.00 Sin factura -------------

$ 78,079.40

Lo anterior contraviene lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, en virtud de que tal precepto obliga a los Municipios a administrar los recursos

económicos de que dispongan con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.

Contraviene los artículos 7, 9 fracción II, 26, 38 y 41 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto

Público del Estado de Aguascalientes.

Contraviene el Presupuesto de Egresos del Municipio de Pabellón de Arteaga 2011.

Atenta además, contra los artículos 6, fracción V, 33, 53, 56, 58 y 59 de la Ley Patrimonial del Estado

de Aguascalientes.

Acción promovida:

El ente fiscalizado deberá:

Justificar documental y legalmente la falta de documentación con requisitos fiscales y

comprobatorios para la adquisición de los presentes servicios.

De lo contrario se solicita el reintegro total del gasto.

Dar vista al Órgano Interno de Control competente para que se siga el procedimiento

conducente a fin de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones

administrativas, disciplinarias, resarcitorias y demás a que haya lugar.

Respuesta del ente fiscalizado:

El ente fiscalizado manifestó lo siguiente:

“Se presenta documentación comprobatoria que justifican la erogación por las primeras dos

cantidades. La última cantidad queda justificada según copia del contrato de servicios con el conjunto

musical.”

Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:

Tomando en cuenta las manifestaciones del Ente Fiscalizado, así como la documentación exhibida se

tiene como NO SOLVENTADA la presente observación, por las razones siguientes:

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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2011.

26

El ente fiscalizado entrego documentación que no comprueba el gasto, el oficio de solicitud de

recursos y el contrato no son por si mismos comprobantes debido a que no sustituyen a las facturas

correspondientes.

Recomendación:

Dar vista al Órgano Interno de Control para que se siga el procedimiento conducente a fin de que se

deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones administrativas, disciplinarias, y demás a que

haya lugar, a los servidores públicos responsables de los hechos y omisiones descritos en la presente

observación.

Observación Núm. 12

Derivado de la revisión a las cuentas de resultados se detectó que durante el ejercicio fiscal 2011, el

ente fiscalizado realizó compras directas aún solo proveedor para el evento del día del maestro, dicha

compra fue manejada en dos pagos iguales con la finalidad de no caer en la obligación de hacerla por

licitación, ya que los montos establecidos en el artículo 58 tercer párrafo de la Ley Patrimonial del

Estado de Aguascalientes, establece un límite de tres mil veces el salario mínimo general vigente en el

Estado, que corresponde a $56.70 (CINCUENTA Y SEIS PESOS 70/100 M.N.), que al ser

multiplicado, da como resultado un importe de: $170,100.00 (CIENTO SETENTA MIL CIEN PESOS

00/100 M.N.)., así mismo existe un cheque cancelado para el mismo proveedor por un importe de

$173,736.68 (CIENTO SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS 68/100),

quedando evidencia de lo anteriormente comentado, como sigue:

FECHA

PÓLIZ

A

CUENTA

NOMBRE DE

CUENTA

NOMBRE

DE

PROVEED

OR

CONCEPTO

DE GASTO

MONTO

OBSERVAD

O

06/06/20

11

P.E.

14833

51-502-

002-22-000

ACTIVIDADE

S CIVICAS Y

REUNIONES

DE OFICINA

MARISOL

GUZMAN

RODRIGUE

Z

DISTINTOS

REGALOS

PARA EL DIA

DEL

MAESTRO

$ 85,263.48

06/06/20

11

P.E.

14832

51-502-

002-22-000

ACTIVIDADE

S CIVICAS Y

REUNIONES

DE OFICINA

MARISOL

GUZMAN

RODRIGUE

Z

DISTINTOS

REGALOS

PARA EL DIA

DE LAS

MADRES

88,473.20

TOTAL $ 173,736.68

06/06/20

11

P.E.

14830

21-204-

312-00-000

BBVA

BANCOM

PROVEEDOR

ES MARISOL

GUZMAN

RODRIGUEZ

MARISOL

GUZMAN

RODRIGUE

Z

CANCELACIO

N DE CHEQUE

$ 173,736.68

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Ejercicio Fiscal del año 2011.

27

ER 014830

Se presume que el motivo y destino de esta operación fue el no realizar el procedimiento de compra

correcto ya que pasa el monto del procedimiento de compra directa, al existir dos cheques con

números consecutivos que avalan la compra mencionada.

Lo anterior contraviene lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, en virtud de que tal precepto obliga a los Municipios a administrar los recursos

económicos de que dispongan con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez. Atenta

además, contra los artículos 6, fracción V, 33, 53, 56, 58 y 59 de la Ley Patrimonial del Estado de

Aguascalientes.

Acción promovida:

El ente fiscalizado deberá:

Justificar documental y legalmente la cancelación del cheque 14830, comprobar donde se

encuentra el cheque en original, justificar legalmente por qué no lleva la leyenda “para abono

en cuenta del beneficiario.

Solventar documental y legalmente que no se haya beneficiado al proveedor Marisol Guzmán

Rodríguez elaborando una la simulación en el proceso de adquisición.

En virtud de que el monto observado supera el límite que establece el tercer párrafo del

artículo 58 de la Ley Patrimonial del Estado el municipio deberá reintegrar este monto ó bien

justificar documental y legalmente dicha operación.

Dar vista al Órgano Interno de Control competente para que se siga el procedimiento

conducente a fin de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones

administrativas, disciplinarias, resarcitorias y demás a que haya lugar.

Respuesta del ente fiscalizado:

El ente fiscalizado manifestó lo siguiente:

“En virtud de que los eventos como bien señalan en su observación son para dos fechas y

celebraciones distintas, el Municipio no esta obligado a licitar, por esto La observación no procede

ya que los 2 pagos realizados no correspondieron al mismo evento, puesto que la póliza No. 14832 es

para el evento del día las madres, y la 14833, es para el evento del día del maestro.”

Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:

Tomando en cuenta las manifestaciones del Ente Fiscalizado, así como la documentación exhibida se

tiene como NO SOLVENTADA la presente observación, por las razones siguientes:

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Ejercicio Fiscal del año 2011.

28

Conforme a lo que marca la Ley Patrimonial del Estado de Aguascalientes en su artículo 33 fracción I

nos cita “Programar anualmente sus adquisiciones, arrendamientos y contratación de

servicios…………………………….de cada ejercicio fiscal” el ente fiscalizado debió contar con dicho

programa.

Tomando en cuenta que las dos compras se refieren a artículos electrodomésticos se debió realizar una

compra consolidada para obtener las mejores condiciones del mercado. Aunado a lo anterior la

obligación de realizar procedimientos de adquisición de acuerdo a lo que marca la misma

normatividad no se refiere a que se deban realizar por evento u origen del recurso sino por el monto.

Recomendación:

Dar vista al Órgano Interno de Control para que se siga el procedimiento conducente a fin de que se

deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones administrativas, disciplinarias, y demás a que

haya lugar, a los servidores públicos responsables de los hechos y omisiones descritos en la presente

observación.

Observación Núm. 13

Derivado de la revisión a la cuenta 51-503-000-00-0000 MATERIALES Y SUMINISTROS se detectó

que en varios egresos se encuentran irregularidades por un monto de $44,372.71 que a continuación se

describen:

FECH

A

REF.

SUB-

CUENTA

NOMBRE

DE LA

CUENTA

IMPORTE

OBSERVA

DO

OBSERVACIÓN

FACTU

RA

04/04/2

011

PE -

14256

51-503-

006-22-

000

MATERIALE

S Y

SUMINISTR

OS VARIOS

$14,977.92 Copia de factura 45640

04/04/2

011

PE -

14250

51-503-

014-22-

000

MATERIALE

S Y

SUMINISTR

OS VARIOS

7,551.60 Copia de factura 1275

19/04/2

011

PE -

14411

51-503-

006-22-

000

MATERIALE

S Y

SUMINISTR

OS VARIOS

7,464.99 Copia de la factura 5574

27/04/2

011

PE -

14452

51-503-

014-22-

000

MATERIALE

S Y

SUMINISTR

7,186.20 No presenta los

nombres de las

personas que

1308

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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2011.

29

Lo

anteri

or

contr

avien

e lo

dispu

esto

por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que tal

precepto obliga a los Municipios a administrar los recursos económicos de que dispongan con

eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez. Contraviene además lo dispuesto por los

artículos 7, 8, 9 fracción III, 10, fracción III, 11, 23, 26, 28, 36 y 38 de la Ley de Presupuesto,

Contabilidad y Gasto Público del Estado.

Acción promovida:

El ente fiscalizado deberá:

Justificar documental y legalmente las acciones realizadas antes puestas en esta observación

de lo contrario se solicita reintegrar el total del monto observado por el daño efectuado al

patrimonio público.

Dar vista al Órgano Interno de Control competente para que se siga el procedimiento

conducente a fin de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones

administrativas, disciplinarias, resarcitorias y demás a que haya lugar.

Respuesta del ente fiscalizado:

El ente fiscalizado manifestó lo siguiente:

“En base a la observación se anexan facturas originales con nos. 45640, 1275, 5574; con montos de $

7186.20 se anexa factura original así como el listado de nombres de las personas que realizaron el

consumo.

En lo que se refiere al monto por $ 7192.00, se realiza compra de uniformes con recursos del fondo

IV, luego de identificar que el cargo debería ser del directo, se realiza bonificación al mismo con

cheque a 13981 a nombre del Municipio de Pabellón de Arteaga. Como recuperación al fondo IV.-

En lo sucesivo, se tendrá cuidado de la aplicación correcta de recursos.”

OS VARIOS realizaron el

consumo, copia de la

factura

28/02/2

011

PE -

13981

51-503-

001-21-

000

UNIFORMES

Y

ACCESORIO

S

7,192.00 El cheque se hizo a

nombre del

municipio de

Pabellón de Arteaga

1084

TOTAL $

44,372.71

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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2011.

30

Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:Tomando en

cuenta las manifestaciones del Ente Fiscalizado, así como la documentación exhibida se tiene como

SOLVENTADA la presente observación.

Observación Núm. 14

Derivado de la revisión a la cuenta 51-504-000-00-000 SUBSIDIOS Y TRANSFERENCIAS se

detectaron los siguientes movimientos con situaciones a observar por un monto total de $ 209,817.63

(DOSCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE PESOS 63/100 M.N.)

FEC

HA

POLI

ZA

No. DE

CUENTA

NOMBRE

DE LA

CUENTA

NOMBRE

A QUIEN

SE

EXPIDIO

EL

CHEQUE

MONTO

OBSERVA

DO

OBSERVACION

28/03

/2011

PE-

1414

5

51-504-

015-03-

000

SUBSIDIO

S Y

DONATIV

OS

OSCAR DE

LOERA

DIAZ

$50,000.00 Sin comprobante (IFE) de

la persona quien recibió el

dinero. En la póliza de

cheques solo viene la

firma del presidente

municipal

30/03

/2011

PE -

1418

3

51-504-

015-03-

000

SUBSIDIO

S Y

DONATIV

OS

ANA

MARIA

ESPARZA

VALADEZ

10,000.00 No presenta el formato de

apoyo a escuelas de

calidad.

30/03

/2011

PE -

1418

4

51-504-

015-03-

000

SUBSIDIO

S Y

DONATIV

OS

MARIA DE

LOURDES

HERRERA

GUZMAN

10,000.00 No presenta el formato de

apoyo a escuelas de

calidad.

20/04

/2011

PE -

1442

6

51-504-

015-03-

000

SUBSIDIO

S Y

DONATIV

OS

OSCAR DE

LOERA

DIAZ

27,000.00 No presentan la relación

de requerimientos y

convocatoria del

certamen. No vienen IFE

de la persona que recibió

cheque

29/04

/2011

PE -

1449

3

51-504-

015-03-

000

SUBSIDIO

S Y

DONATIV

OS

MARISOL

GUZMAN

RODRIGU

EZ

46,314.16 No presenta evidencias del

evento

29/04

/2011

PE -

1450

9

51-504-

015-03-

000

SUBSIDIO

S Y

DONATIV

EFREN

JOSE

RAMIREZ

10,143.00 No evidencias del evento

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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2011.

31

OS JAIME

28/02

/2011

PE-

1396

6

51-504-

015-02-

000

SUBSIDIO

ASISTENCI

A SOCIAL

DIF

ALFREDO

HERRERA

SERNA

2,760.47 La requisición trae fecha

de 3 de marzo y las notas

y facturas de febrero.

28/02

/2011

PE-

1397

6

51-504-

015-02-

000

SUBSIDIO

ASISTENCI

A SOCIAL

DIF

ANGELICA

MARIA

PEREZ

LOPEZ

3,600.00 Algunas firmas no

coinciden con la

credencial del IFE.

28/02

/2011

PE-

1394

4

51-504-

015-01-

000

SUBSIDIO

FOMENTO

DEPORTIV

O

ALFREDO

HERRERA

SERNA

50,000.00 Comprobantes no

coinciden con la erogación

efectuada.

$209,817.63

Lo anterior contraviene lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, en virtud de que tal precepto obliga a los Municipios a administrar los recursos

económicos de que dispongan con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.

Contraviene además lo dispuesto por los artículos 7, 8, 9 fracción III, 10, fracción III, 11, 23, 26, 28,

36 y 38 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado.

Acción promovida:

El ente fiscalizado deberá:

Fundamentar documental y legalmente las transacciones realizadas.

Proporcionar las cotizaciones y soporte documental correspondiente a cada Póliza de Egresos

así como la comprobación por lo cual se motivo el gasto.

De no comprobar tales movimientos se solicita la devolución del recurso económico a las

cuentas del municipio.

Dar vista al Órgano Interno de Control competente para que se siga el procedimiento

conducente a fin de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones

administrativas, disciplinarias, resarcitorias y demás a que haya lugar.

Respuesta del ente fiscalizado:

El ente fiscalizado manifestó lo siguiente:

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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2011.

32

“En la póliza 14145 se anexa comprobante de la persona que recibió el cheque; por lo que respecta a

la falta de firma del tesorero en la póliza, se debió a una penosa omisión, sin embargo el cheque

corresponde a la póliza mismo que cuenta con las firmas autorizadas.

En la póliza 14183 y 14184 cabe señalar que los requerimientos para participar en el programa

“escuelas de calidad”, los establece el IEA, por lo que el Municipio únicamente atiende la solicitud

de apoyo a contrapartes según oficio y listado de escuelas, mismas que se anexan.

La póliza 14426, es respaldada por copia de convocatoria, oficio de solicitud de apoyo y copia de

identificación oficial de quien recibe el cheque.

La póliza 14493, queda soportada por el oficio de solicitud de apoyo a la celebración del SUTEMA,

dirigido al Municipio.

La póliza 14509, queda soportado por fotografías del desfile de la celebración del 1° de mayo.

La póliza 13966, queda soportada por la requisición de compra.

La póliza 13976, en cuanto a la variación de los nombres, se tendrá cuidado de que los beneficiarios

en lo sucesivo firmen tal cual su identificación oficial.

La póliza 13944, se realizo la aplicación de recursos para el festejo del “día de la familia” quedando

el registro contable equivocadamente en la cuenta “subsidio al deporte”, se muestra póliza de diario

de fecha 1° de agosto donde se reclasifica el gasto a 5150201622.”

Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:

Tomando en cuenta las manifestaciones del Ente Fiscalizado, así como la documentación exhibida se

tiene como NO SOLVENTADA la presente observación, por las razones siguientes, etc:

En las pólizas de egresos 14183 y 14184 no se anexo el oficio de solicitud de apoyo por la parte que

le corresponde al municipio; tampoco se anexa la solicitud de apoyo en la póliza 14493.

Recomendación:

Dar vista al Órgano Interno de Control para que se siga el procedimiento conducente a fin de que se

deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones administrativas, disciplinarias, y demás a que

haya lugar, a los servidores públicos responsables de los hechos y omisiones descritos en la presente

observación.

Observación Núm. 15

Derivado de la revisión a la cuenta 51-505-000-00-000 MAQUINARIA, MOBILIARIO Y EQUIPO

se detectaron irregularidades por un monto de $57,297.73 (CINCUENTA Y SIETE MIL

DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS 73/100 M.N.) que a continuación se describen:

FECH

A

REF.

SUB-

CUENTA

NOMBR

E DE LA

CUENTA

IMPORT

E

OBSERV

OBSERVACIÓN

FACTU

RA

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Ejercicio Fiscal del año 2011.

33

ADO

14/06/2

011

PE –

14897

51-505-005-

01-000

MOB. Y

EQUIPO

DE

OFICINA

$5,421.38

Presentan copia de factura 9523

30/06/2

011

PE –

15030

51-505-005-

01-000

MOB. Y

EQUIPO

DE

OFICINA

7,876.35

El importe de la factura no

corresponde al importe de

la póliza, copia de la

factura.

5132

02/06/2

011

PE –

14800

51-505-015-

03-000

EQUIPOS

VARIOS

32,000.00

Presentan copia de la

factura, sin firmas, no

presentan copia de elector

de la persona que recoge el

cheque, no presentan

requisición.

835

17/06/2

011

PE –

14927

51-505-015-

03-000

EQUIPOS

VARIOS

12,000.00

Presentan fotos de la póliza

PE-14800

837

$

57,297.73

Lo anterior contraviene lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, en virtud de que tal precepto obliga a los Municipios a administrar los recursos

económicos de que dispongan con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.

Contraviene además lo dispuesto por los artículos 7, 8, 9 fracción III, 10, fracción III, 11, 23, 26, 28,

36 y 38 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado.

Acción promovida:

El ente fiscalizado deberá:

Fundamentar documental y legalmente las transacciones realizadas.

Proporcionar las cotizaciones y soporte documental correspondiente a cada Póliza de Egresos

así como la comprobación por lo cual se motivo el gasto.

De no comprobar tales movimientos reintegrar el recurso económico a las cuentas del

municipio.

Cada compra de equipo debe tener una firma de resguardo del área correspondiente.

Dar vista al Órgano Interno de Control competente para que se siga el procedimiento

conducente a fin de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones

administrativas, disciplinarias, resarcitorias y demás a que haya lugar.

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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2011.

34

Respuesta del ente fiscalizado:

El ente fiscalizado manifestó lo siguiente:

“En la póliza 14897, se anexa factura original.

En la póliza 15030, se elaboró cheque por un monto inferior al facturado, sin embargo el resto $

68.49 fue cubierto por caja chica, anexo sírvase encontrar copia de recibo emitido por responsable de

caja chica por ese monto.

En la póliza 14800, se anexa factura original, copia de identificación oficial de quien recoge cheque.

En la póliza 14927, se elabora la póliza por el mismo concepto sin embargo en las facturas establece

aparatos para desarrollo de “pantorrilla, hombros, espalda, caminadora, estiramiento para piernas,

etc. y la otra factura, “barras y desarrollo de brazos”.

Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:

Tomando en cuenta las manifestaciones del Ente Fiscalizado, así como la documentación exhibida se

tiene como NO SOLVENTADA la presente observación, por las razones siguientes, etc:

En ente fiscalizado no entrego copia del recibo de caja chica por $68.49 diferencia del pago de la

factura 15030 además no entregó cotizaciones ni los resguardos de los equipos adquiridos.

Recomendación:

Dar vista al Órgano Interno de Control para que se siga el procedimiento conducente a fin de que se

deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones administrativas, disciplinarias, y demás a que

haya lugar, a los servidores públicos responsables de los hechos y omisiones descritos en la presente

observación.

Observación Núm. 16

Al efectuar un comparativo de las erogaciones realizadas por concepto de SERVICIOS

PERSONALES y el PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL 2011,

observamos un exceso de lo erogado en relación con lo presupuestado por un importe de

$5,347,310.54 (CINCO MILLONES TRECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRECIENTOS

DIEZ PESOS 54/100), como sigue:

CONCEPTO IMPORTE

Presupuesto de egresos para el ejercicio

fiscal del 2011

$ 44,459,500.00

Servicios personales 49,806,810.54

Exceso en gasto ( $ 5,347,310.54 )

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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2011.

35

No existe ampliación al presupuesto que ampare estas erogaciones en exceso realizadas durante el

ejercicio fiscal del 2011.

Lo anterior contraviene lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, en virtud de que tal precepto obliga a los Municipios a administrar los recursos

económicos de que dispongan con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.

Contraviene además lo dispuesto por los artículos 7, 8, 9 fracción III, 10 fracción III, 11, 23, 26, 28, 36

y 38 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado.

Acción promovida: El ente fiscalizado deberá:

Proporcionar información relativa a recibos y comprobantes de nómina del ejercicio 2011, que

soporten estas erogaciones.

Justificar la falta de ampliación al presupuesto que ampare dichas erogaciones en exceso.

Dar vista al Órgano Interno de Control competente para que se siga el procedimiento

conducente a fin de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones

administrativas, disciplinarias, resarcitorias y demás a que haya lugar.

Respuesta del ente fiscalizado:

El ente fiscalizado manifestó lo siguiente:

“la conformación del presupuesto de egresos del ejercicio 2011 estuvo a cargo de la administración

municipal anterior, por lo que de acuerdo a la plantilla de personal de la nueva administración se

fueron vigilando los gastos así que los gastos se venían vigilando a través del avance presupuestal

que se elaboraba mensualmente. Durante el primer trimestre del año el depto. De recursos humanos

realizo un gran trabajo de depuración, encontrando expedientes incompletos y algunos inexistentes,

detectando también que un gran numero de trabajadores no afiliados al IMSS y al ISSSSPEA, siendo

necesaria su afiliación inmediata, con la consiguiente carga de gastos.

Así mismo, al inicio del ejercicio se tuvo que hacer frente a las obligaciones del ISSSSPEA pendientes

de pago de la administración anterior, por casi $3.5 millones, que tuvieron también que ser

reconocidos e incorporados en el presupuesto de egresos.

En forma mensual se presento para su aprobación al h. cabildo la cuenta pública y para su

conocimiento el avance sobre el del ejercicio del presupuesto.

También se realizo una evaluación sobre el comportamiento del capitulo 1000, detectando que se

había tenido un crecimiento no esperado por la actualización de sueldos, reconocimiento de adeudos

del ISSSSPEA y de logros sindicales de mayores días de vacaciones y prima vacacional, siendo que en

lugar de de 40 días se pagaron 52.

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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2011.

36

Lo anterior se presento al h. cabildo y este órgano colegiado recomendó que se elaborara un estudio

para que el municipio no se tuviera que endeudar para el pago de aguinaldo y gastos de fin e año.

Por lo anterior, en septiembre se elaboro el plan de contingencias económicas para que se pudieran

generar los ahorros presupuestales que permitieran hacer frente a los compromisos por los diferentes

conceptos, teniendo presupuestado un pago para el mes de diciembre de $7.3 millones de pesos,

siendo que el real fue de $8.75 millones de pesos.

Sin embargo, a pesar de haber ejercido mas recursos en el capitulo 1000, se cumplió con la

instrucción de cabildo de no endeudar al municipio para estos conceptos y generando ahorros y

economías en los demás capítulos. Las cifras de cierre del ejercicio nos permiten ver que el

presupuesto total autorizado para la operación municipal no se rebaso, ya que el presupuesto

autorizado fue de $ 78.8 millones (sin incluir obra publica) y el ejercido de los mismos conceptos fue

de 74.6 millones.”

Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:

Tomando en cuenta las manifestaciones del Ente Fiscalizado, así como la documentación exhibida se

tiene como SOLVENTADA la presente observación.

Observación Núm. 17

Derivado de la revisión al Patronato de Ferias y Fiestas Municipales de Pabellón de Arteaga

Aguascalientes se observo que en base al ACTA DE SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO

DE FECHA OCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO

DEL MUNICIPIO DE PABELLÓN DE ARTEAGA, AGUASCALIENTES 2011-2013 se hizo una

aportación de un subsidio por parte del Municipio para el Patronato por la cantidad de $300,000.00

(TRES CIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.). Observando lo siguiente:

1.- No se cuenta con ningún tipo de comprobante de gastos con requisitos fiscales como lo marca la

Ley Patrimonial del Estado de Aguascalientes.

2.- No se proporcionaron copias de los recibos de ingresos al Patronato, para comprobar la cantidad

de $654,540.00 por concepto de pago de venta de espacios y juegos mecánicos a la cuenta municipal

número 0442049309 del banco BBVA BANCOMER.

Lo anterior contraviene lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, en virtud de que tal precepto obliga a los Municipios a administrar los recursos

económicos de que dispongan con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.

Acción promovida:

El ente fiscalizado deberá:

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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2011.

37

Fundamentar documental y legalmente las transacciones realizadas.

Proporcionar las cotizaciones y soporte documental correspondiente a cada Póliza de Egresos

así como la comprobación por lo cual se motivo el gasto.

Dar vista al Órgano Interno de Control competente para que se siga el procedimiento

conducente a fin de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones

administrativas, disciplinarias, resarcitorias y demás a que haya lugar.

Respuesta del ente fiscalizado:

El ente fiscalizado manifestó lo siguiente:

“En relación a la transferencia de recursos al patronato de la feria, me permito informar a ustedes

que dicho subsidio fue otorgado por aprobación del h. cabildo municipal, en su sesión del 8 de

noviembre del 2011, que a la letra dice “se aprueba la otorgación de un subsidio por parte del

municipio para el patronato de ferias y fiestas municipales de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes

por la cantidad de $ 300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 m. n.) a fin de sufragar la totalidad de

los gastos derivados de la feria regional de la revolución mexicana Pabellón de Arteaga en su edición

2011”.

la aprobación del h. cabildo encuadra en el rubro de subsidios y donativos del presupuesto anual de

egresos y toda vez que el patronato de la feria no tiene personalidad fiscal y que es por ello que es no

pude dar recibos fiscales, es que el recibo firmado y el cheque recibido a nombre del titular del

patronato hacen la comprobación documental de dicho gasto.”

Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:

Tomando en cuenta las manifestaciones del Ente Fiscalizado, así como la documentación exhibida se

tiene como SOLVENTADA la presente observación.

Observación Núm. 18

Derivado de la revisión a la cuenta 523-02-000000 GRATIFICACIONES PERSONAL DE

CONTRATO se detectó que al Sr. Felipe de Jesús Ocampo Rangel se le otorgaron gratificaciones

durante el año 2011 las cuales suman un total de $294,832.57 (DOSCIENTOS NOVENTA Y

CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS 57/100 M.N.) sin justificar documental y

legalmente.

Lo anterior contraviene lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, en virtud de que tal precepto obliga a los Municipios a administrar los recursos

económicos de que dispongan con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez. Además

contraviene el artículo 26 de Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de

Aguascalientes.

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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2011.

38

Acción promovida:

El ente fiscalizado deberá:

Justificar documental y legalmente el por qué se otorga tal gratificación.

De no justificar se solicita la devolución del monto total de las gratificaciones.

Dar vista al Órgano Interno de Control competente para que se siga el procedimiento

conducente a fin de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones

administrativas, disciplinarias, resarcitorias y demás a que haya lugar.

Respuesta del ente fiscalizado:

El ente fiscalizado manifestó lo siguiente:

COMISION DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MPIO DE PABELLON

DE ARTEAGA

RESPUESTA DOCUMENTAL Y LEGAL A LA OBSERVACION No. 18 DEL

EJERCICIO FISCAL 2011

DOCUMENTAL 1 (UNO) AUX EJERCICIO 2011 DE LA CTA 523-02-000000

GRATIFICACIONES AL PERSONAL DE CONTRATO DE ENERO A DICIEMBRE DE

2011

NOTA(1).- De la quincena del 01-15 de ene al 16-31 de mayo se le hicieron

pagos

al Sr. Alfredo Pérez Alba por $ 2,359.00 por quincena.

NOTA(2).- A partir de la quincena del 16-31 de mayo y hasta la del 16-31

de

diciembre se le hacen pagos al personal de contrato dentro del cual se

incluyó al Sr. Alfredo Pérez Alba a a partir de la quincena 01-15 de junio

NOTA(3).- El total de la cuenta es por la cantidad de $

500,928.21

NOTA(4).- El importe recibido en cheques para pago de las nóminas

quincenales por parte del Sr. Felipe de Jesús Ocampo Rangel es de: $

447,913.39

NOTA(5).-Dentro del período se hizo el pago del aguinaldo correspondiente.

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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2011.

39

COMPOSICION DEL AUX CTA 523-02-00000 GRATIFICACIONES AL PERSONAL

DE CONTRATO

FECHA

No.

POLIZA IMPORTE CHEQUES A NOMBRE DE…

01-ene/30-

may

polizas

varias 23,590.00 Sr. Alfredo Pérez Alba

30-may/31-

dic

polizas

varias 447,913.39 Sr. Felipe de Jesús Ocampo Rangel

27-jul-11 poliza 1532 29,424.82 Srita. Lizbeth A. Olvera Dondiego

500,928.21

DOCUMENTAL 2 (DOS) AUX EJERCICIO 2011 DE LA CTA 523-08-000000

SUBSIDIO NOMINA

DEL PERSONAL DE CONTRATO DE ENERO A

DICIEMBRE DE 2011

NOTA (1).- El importe total es por la cantidad de $ 13,166.79 y forma parte del

cheque a nombre del Sr. Felipe de Jesús Ocampo Rangel para el pago de la

nómina del personal de contrato.

DOCUMENTAL 3 (TRES) Se anexa Acta de "Entrega de documentación y/o

información"

firmada el 11 de Abril de 2012 en donde intervienen los auditores: los C.C.

Alberto Jorge Armando de Loera y Ernesto Alférez Leal, en el que se le entre-

gó el Punto 3. "Respaldo en digital de la nómina por el período 2011 extraída

del Sistema de Aplicación de cálculo y procesamiento de la Nómina incluyen-

do, asimilados a salarios de los trabajadores de base, confianza, accidentales,

temporales y honorarios, así como tabulador de sueldos autorizado".

Entrega del Archivo digital de hoja de cálculo de nóminas: Este archivo es

renovable quincena con quincena y guarda el acumulado anual del 2011 del

personal de contrato. Entrega digital. Tabulador de sueldos autorizado perso-

nal de contrato.

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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2011.

40

COMISION DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MPIO DE PABELLON

DE ARTEAGA

RESPUESTA DOCUMENTAL Y LEGAL A LA OBSERVACION No. 18 DEL

EJERCICIO FISCAL 2011

DOCUMENTAL 4 (CUATRO) Relación de pólizas de cheques a Nombre del Sr. Felipe de

Jesús

Ocampo Rangel y la Srita. Lizbeth A. Olvera para el pago de la nomina

de

personal de contrato, Nóminas de cada período y firma de los recibos por

parte del personal.

FECHA

No.

POLIZA IMPORTE CHEQUES A NOMBRE DE…

30-may-11 1474

21,660.00 Felipe de J. Ocampo Rangel

30-may-11 1476

2,985.00 Felipe de J. Ocampo Rangel

14-jun-11 1492

29,859.00 Felipe de J. Ocampo Rangel

30-jun-11 1512

31,359.00 Felipe de J. Ocampo Rangel

14-jul-11 1532

30,359.00 Felipe de J. Ocampo Rangel

27-jul-11 1552

30,359.00 Lizbeth A Olvera Dondiego

12-ago-11 1568

29,159.00 Felipe de J. Ocampo Rangel

30-ago-11 1581

30,359.00 Felipe de J. Ocampo Rangel

14-sep-11 1602

30,359.00 Felipe de J. Ocampo Rangel

29-sep-11 1513

30,859.00 Felipe de J. Ocampo Rangel

13-oct-11 1633

32,242.00 Felipe de J. Ocampo Rangel

28-oct-11 1636

31,909.00 Felipe de J. Ocampo Rangel

14-nov-11 1656 Felipe de J. Ocampo Rangel

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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2011.

41

31,108.00

28-nov-11 1666

30,674.00 Felipe de J. Ocampo Rangel

14-dic-11 1679

30,259.00 Felipe de J. Ocampo Rangel

14-dic-11 1680

36,737.00 Felipe de J. Ocampo Rangel

23-dic-11 1694

30,259.00 Felipe de J. Ocampo Rangel

DOCUMENTAL 5 (CINCO) Se presenta copia del recibo de sueldos y salarios corres-

pondiente a la primera quincena del mes de Enero de 2012, cuyo importe

es idéntico a los recibos del ejercicio de 2011, del Sr. Felipe de Jesús

Ocampo Rangel, para la comprobación de sus ingresos personales

percibidos.”

Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:

Tomando en cuenta las manifestaciones del Ente Fiscalizado, así como la documentación exhibida se

tiene como SOLVENTADA la presente observación.

Observación Núm. 19

Derivado de la revisión a la cuenta 515-21-000000 ASESORIA CONTABLE se detectó que no se

cuenta con documentación que avale, soporte y justifique legalmente el gasto realizado por la

COMISION DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE PABELLÓN

DE ARTEAGA por la cantidad de $233,418.10 (DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL

CUATROCIENTOS DIEZ Y OCHO PESOS 10/100 M.N.).

Ya que el monto total se divide en tan solo dos proveedores (SOLUCIONES EN CONSULTORIA Y

CONSULTORES ASTROC S.A. DE C.V.) y el consecutivo en el número de facturas existe muy

pocos folios de separación.

FECHA

PROVEEDOR

No. DE FACTURA

MONTO DE LA

OPERACIÓN

10/02/2011 Soluciones en

consultoría

0045 $ 5,000.00

10/02/2011 Soluciones en

consultoría

0044 24,983.82

26/07/2011 Consultores Astroc

S.A. de C.V.

86 55,3339.62

01/09/2011 Consultores Astroc SIN REFERENCIA 32,280.64

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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2011.

42

S.A. de C.V.

13/10/2011 Consultores Astroc

S.A. de C.V.

92 56,966.28

18/11/2011 Consultores Astroc

S.A. de C.V.

95 58,847.74

TOTAL $ 233,847.74

Lo anterior contraviene lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, en virtud de que tal precepto obliga a los Municipios a administrar los recursos

económicos de que dispongan con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.

Contraviene lo dispuesto por los artículos 7, 10, fracción III, 26, 38 y 41 de la Ley de Presupuesto,

Contabilidad y Gasto Público del Estado, además incumple con las disposiciones señaladas en los

artículos 350, 351, 352 y 356 del Código Municipal de Pabellón de Arteaga y 70 fracción III de la Ley

de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes.

Acción promovida:

El ente fiscalizado deberá:

Justificar documental y legalmente el uso de tales asesorías, además deberá justificar

documental y legalmente los resultados obtenidos, y los beneficios que obtuvo el ente con las

mismas.

Respuesta del ente fiscalizado:

El ente fiscalizado manifestó lo siguiente:

COMISION DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MPIO DE PABELLON

DE ARTEAGA

RESPUESTA DOCUMENTAL Y LEGAL A LA OBSERVACION No. 19 DEL

EJERCICIO FISCAL 2011

DOCUMENTAL (1).- Contrato firmado durante la Administración 2007-2010 con el

prestador

de servicios Soluciones en Consultoría S C, para asesoría en las devoluciones

del IVA cuya vigencia fue hasta el 31 de Diciembre de 2010.

NOTA (1).- Honorarios pactados al 15% por las devoluciones autorizadas por

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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2011.

43

el SAT por el ejercicio 2009, mencionada en la clausula segunda del contrato.

NOTA (2).- Honorarios pactados al 18% por las devoluciones autorizadas por

el SAT por el ejercicio 2010, mencionada en la clausula segunda del contrato.

DOCUMENTAL (2).- Contrato firmado durante la Administración 2007-2010 con el

prestador

de servicios Soluciones en Consultoría S C, para asesoría contable y fiscal

para regularizar el cumplimiento de obligaciones fiscales ante el Servicio de

Administración Tributaria (SAT) correspondientes al ejercicio 2010.

En éste contrato el monto pactado por los honorarios fueron: $ 5,000.00

mensuales que se mencionan en la clausula segunda del contrato.

DOCUMENTAL (3).- Copia Factura No. 45 de Soluciones en Consultoría S C en la que

se

demuestra que son servicios profesionales correspondientes al mes de

Noviembre de 2010 y que se hizo por una sustitución de la Factura No. 35 que

para efectos de pago solicitó la contraloría interna por actualización de fecha.

DOCUMENTAL (4).- Copia Factura No. 44 de Soluciones en Consultoría S C en la que

se

demuestra que es por recuperación de IVA correspondientes al mes de

Octubre de 2010 y que se hizo por una sustitución de la Factura No. 38 que

para efectos de pago solicitó la contraloría interna por actualización de fecha.

NOTA (3).- Estos dos importes: (DOCUMENTALES (3) Y (4)) son

compromisos

heredados por servicios realizados en la administración pasada.

DOCUMENTAL (5).- Contrato firmado durante la Administración 2011-2013 con el

prestador

de servicios Consultores Astroc S A de C V, para asesoría en las devoluciones

del IVA cuya vigencia es hasta el 31 de Diciembre de 2011.

NOTA (4).- Honorarios pactados al 14% por las devoluciones realizadas por

la SHCP, mencionado en la clausula tercera del contrato.

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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2011.

44

NOTA (5).- Las diferencias del contrato actual con el que se firmó en

la

Administración pasada con los prestadores de servicios son los siguientes:

SOLUCIONES EN CONSULTORIA

S C

CONSULTORES ASTROC SA DE

CV

1)

HONORARIOS X DEV IVA 2009

(15%)

HONORARIOS X DEV IVA 2010

(14%)

2)

HONORARIOS X DEV IVA 2010

(18%)

HONORARIOS X DEV IVA 2011

(14%)

3)

HON X REGULARIZ OBLIG

FISCALES $5,000.00 X MES NO HAY IGUALA MENSUAL

DOCUMENTAL (6).- Se anexa Acta firmada de autorización por parte del Consejo

Directivo

para la contratación de los servicios de Consultores Astroc S A de C V,

para

asesoría contable y fiscal en las devoluciones del IVA.

NOTA (6).- La justificación de la asesoría consiste según lo señala el contrato

de servicios en su cláusula segunda: " EL PRESTADOR"

prestará al

PRESTATARIO, conforme a los términos del presente contrato y

con

independencia de criterio los siguientes servicios:

a) "Determinará el Beneficio Fiscal que le corresponda al Municipio de

Pabellón de Arteaga, en los términos de la Ley del Impuesto al Valor

Agregado, por concepto de saldos a favor del IVA, de cada uno de los meses

del ejercicio 2011 y de los meses que se encuentren pendientes de solicitar

del ejercicio fiscal 2010 y anteriores; y"

b) "Realizará los trámites necesarios ante la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público para solicitar la devolución de los Saldos a Favor del IVA."

DOCUMENTAL (7).- Se anexa copia de las páginas 3/5 y 4/5 del estado de cuenta del

mes

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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2011.

45

de Julio de 2011.

NOTA(7).- Justificación documental y legal de los resultados obtenidos:

1)

19 de Julio de 2011, SPEI RECIBIDO POR DEV INGRESOS

FED POR:

85,139.00

2)

19 de Julio de 2011, SPEI RECIBIDO POR DEV INGRESOS

FED POR:

141,208.00

3)

19 de Julio de 2011, SPEI RECIBIDO POR DEV INGRESOS

FED POR:

168,936.00

4)

30 de Julio de 2011, SPEI RECIBIDO POR DEV INGRESOS

FED POR:

230,576.00

COMISION DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MPIO DE PABELLON

DE ARTEAGA

RESPUESTA DOCUMENTAL Y LEGAL A LA OBSERVACION No. 19 DEL

EJERCICIO FISCAL 2011

DOCUMENTAL (8).- Se anexa copia de las páginas 3/5 y 4/5 del estado de cuenta del

mes

de Septiembre de 2011.

NOTA(8).- Justificación documental y legal de los resultados obtenidos:

1)

28 de Sept. de 2011, SPEI RECIBIDO POR DEV INGRESOS

FED POR:

144,957.00

2)

28 de Sept.de 2011, SPEI RECIBIDO POR DEV INGRESOS

FED POR:

134,947.00

3)

28 de Sept. de 2011, SPEI RECIBIDO POR DEV INGRESOS

FED POR:

126,998.00

DOCUMENTAL (9).- Se anexa copia de las páginas 2/6 del estado de cuenta del

mes

de Noviembre de 2011.

NOTA(9).- Justificación documental y legal de los resultados obtenidos:

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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2011.

46

1)

07 de Nov.de 2011, SPEI RECIBIDO POR DEV INGRESOS

FED POR:

167,212.00

2)

07 de Nov.de 2011, SPEI RECIBIDO POR DEV INGRESOS

FED POR:

131,859.00

3)

07 de Nov.de 2011, SPEI RECIBIDO POR DEV INGRESOS

FED POR:

121,270.00

NOTA(10).- El beneficio obtenido con las devoluciones que se realizaron son

la obtención de recursos para la operatividad del Organismo Operador del

Agua Potable.”

Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:

Tomando en cuenta las manifestaciones del Ente Fiscalizado, así como la documentación exhibida se

tiene como NO SOLVENTADA la presente observación, por las razones siguientes, etc:

El ente fiscalizado no presenta el total de la documentación de los resultados obtenidos por la empresa

SOLUCIONES EN CONSULTORIA, consistentes en los estados de cuenta bancarios en donde se

refleje la devolución a favor del Municipio.

Recomendación: Dar vista al Órgano Interno de Control para que se siga el procedimiento conducente a fin de que se

deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones administrativas, disciplinarias, y demás a que

haya lugar, a los servidores públicos responsables de los hechos y omisiones descritos en la presente

observación.

Observación Núm. 20

Derivado de la revisión a la cuenta 51-519-341-00-000 PLAZA DE LOS MAESTROS, se observó que

el monto (movimientos) que reflejan sus Registro Contables para dicha obra es de $352,634.96

(TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS 96/100

M.N.), por lo que no corresponde a los montos aprobados, ya que en el último oficio de modificación

número 207/2011 “Modificación del Monto de Aprobación”, la cantidad autorizada es de $349,452.62

(TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS

62/100), existiendo una diferencia entre estas cantidades de $3,182.34 (TRES MIL CIENTO

OCHENTA Y DOS PESOS 34/100), de tal forma se solicita la justificación documental y legal de

dicha discrepancia antes mencionada.

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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2011.

47

Así mismo se detecta que dentro de dicha obra se compraron dos placas llamadas: la primera “Placa

Conmemorativa” y la segunda “Placa Nueva Plaza”, lo anterior, sin tener una autorización para la

compra de dichos conceptos.

Por último se detectó que según oficios sin número con asuntos “Aviso de Inicio de Obra” y “Aviso de

Término de Obra”, el Municipio de Pabellón informa al Órgano Superior de Fiscalización del Estado

de Aguascalientes que la obra antes mencionada da inicio el 2 de Mayo del 2011 y termina el 27 de

Mayo 2011, por lo cual, revisando sus Registro Contables existen aún movimientos hasta el día 27 de

Julio del 2011, lo anterior, ya habiendo concluido la obra mencionada.

Lo anterior contraviene lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, en virtud de que tal precepto obliga a los Municipios a administrar los recursos

económicos de que dispongan con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.

Contraviene lo dispuesto por los artículos 7, 10, fracción III, 26, 38 y 41 de la Ley de Presupuesto,

Contabilidad y Gasto Público del Estado, además incumple con las disposiciones señaladas en los

artículos 350, 351, 352 y 356 del Código Municipal de Pabellón de Arteaga y 70 fracción III de la Ley

de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes.

Acción promovida:

Justificar documental y legalmente las diferencias de los saldos observados.

Comprobar y justificar el pago de las placas observadas.

De no justificar el pago citado deberá llevar a cabo la devolución del monto observado.

Dar vista al Órgano Interno de Control competente para que se siga el procedimiento

conducente a fin de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones

administrativas, disciplinarias, resarcitorias y demás a que haya lugar.

Respuesta del ente fiscalizado:

El ente fiscalizado manifestó lo siguiente:

“En lo que respecta a la ejecución física y financiera de la obra, existe un oficio de aprobación de

recursos, con el titulo modificación del monto de aprobación de fecha 22 de junio de 2011 y numero

de oficio 207/2011 en el que como su nombre lo indica, se realiza modificación de los recursos

aprobados por un total de $349,452.62, de los cuales si se observa la estimación finiquito, de la

ejecución de la obra solo se ejerció $271,434.98, ya que las placas mencionadas en la observación no

se encuentran contempladas ni pagadas en ningún concepto relacionado con la obra.

Las placas mencionadas se compraron directamente por el municipio con los recursos del DIRECTO

MUNICIPAL, ya que al haber considerado pagarlas de los recursos destinados para la obra, estos

conceptos tendrían que haber sido contratados y a consecuencia se elevaría en un 30% el costo del

concepto por cuestión de indirectos de obra.

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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2011.

48

Con respecto al punto donde las fechas de movimientos de la cuenta bancaria no coinciden con los de

termino de la obra, se explica que los pagos derivados de la elución de la obra se hicieron en tiempo y

forma contemplando el rango de duración de la misma y los movimientos posteriores de dicha cuenta

son por el pago de las placas conmemorativas ,la cual como anterior mente se explico NO pertenecen

a la ejecución de la obra, debido a esto la compra y los movimientos de estos conceptos no tienen

fecha límite de cobro

Se anexa copias de REQUISICION de las placas, copia de la póliza de cheque y copia de la factura.”

Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:

Tomando en cuenta las manifestaciones del Ente Fiscalizado, así como la documentación exhibida se

tiene como NO SOLVENTADA la presente observación, por las razones siguientes, etc:

El ente auditado no presenta el oficio de autorización para la compra de placas las cuales afectan

contablemente el importe total del costo de la obra “PLAZA DE LOS MAESTROS” originando el

excedente de recursos aplicados.

Recomendación:

Dar vista al Órgano Interno de Control para que se siga el procedimiento conducente a fin de que se

deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones administrativas, disciplinarias, y demás a que

haya lugar, a los servidores públicos responsables de los hechos y omisiones descritos en la presente

observación.

B) FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL

MUNICIPAL (FISM)

Observación Núm. 1

De acuerdo a la revisión de la póliza de cheque No. 124 de BANORTE número de cuenta 066494112

de fecha 14 de diciembre de 2011, por un importe $345,091.56 (TRESCIENTOS CUARENTA Y

CINCO MIL NOVENTA Y UN PESOS 56/100 M.N.), se detectó que éste fue devuelto por falta de

fondos cobrando una comisión por cheque devuelto de $986.00 (NOVECIENTOS OCHEINTA Y

SEIS PESOS 00/10 M.N.); además de no registrar contablemente esta comisión.

Lo anterior en incumplimiento a los artículos 134 párrafo primero de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, 7, 9 fracción II, 10 fracción I, II, III y 38 de la Ley de Presupuesto

Contabilidad y Gasto Publico, 70 fracción I y 71 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores

Públicos para el Estado de Aguascalientes.

Acción promovida:

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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2011.

49

El ente fiscalizado deberá:

Justificar ante este Órgano Superior de Fiscalización el motivo por el cual se expiden cheques

sin tener fondos en la cuenta bancaria.

Justificar legalmente ante éste Órgano Superior de Fiscalización la omisión del registro

contable de la comisione Por $986.00 (Novecientos ochenta y seis pesos 00/100 M. N.)

Dar vista al Órgano Interno de Control competente para que se siga el procedimiento

conducente a fin de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones

administrativas, disciplinarias, resarcitorias y demás a que haya lugar.

Respuesta del ente fiscalizado:

El ente fiscalizado manifestó lo siguiente:

“SE TIENE UNA CUENTA DE INVERSION Y CUANDO ES NECESARIO SE PIDE AL BANCO QUE BAJE

RECURSO A LA CUENTA DE CHEQUES. NO SE HIZO EL MOVIMIENTO EN CUESTION; RAZON POR LA CUAL SE

RECHAZO EL CHEQUE.

CON RESPECTO AL PUNTO DE CONTABILIZACION DE COMISIÓN, SI ESTÁ CONTABILIZADA COMO SE

MUESTRA A CONTINUACIÓN:

INTERESES CUENTAS DE CHEQUES $ 148.24

INTERESES CUENTA DE INVERSION $6,231.58

COMISION CHEQUE DEVUELTO $- 986.00

INTERESES DEL MES $5,393.96

SE ADJUNTA AUXILIAR CONTABLE Y CONCILIACION BANCARIA CON SUS RESPECTIVOS ESTADOS DE

CUENTA.”

Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:

Tomando en cuenta las manifestaciones del Ente Fiscalizado, así como la documentación exhibida se

tiene como NO SOLVENTADA la presente observación, por las razones siguientes:

Debido a la justificación del ente se comprueba que se omitió realizar el traspaso de recursos de la

cuenta de Inversión a la de cheques error que derivo en el cobro de comisiones por cheques devueltos,

aunado a esto se debe contabilizar por separado los intereses y las comisiones evitando se descuente

contablemente de los rendimientos los cargos del banco.

El pagar comisiones bancarias por devoluciones de cheques sin fondo deriva en desvío de recursos

porque se aplican a fines distintos a los objetivos del fondo.

Recomendación:

Se deberá reintegrar al municipio la cantidad de $986.00 (NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS

PESOS 00/100) por el responsable de la omisión.

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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2011.

50

Dar vista al Órgano Interno de Control para que se siga el procedimiento conducente a fin de que se

deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones administrativas, disciplinarias, y demás a que

haya lugar, a los servidores públicos responsables de los hechos y omisiones descritos en la presente

observación.

Observación Núm. 2

De la revisión de los expedientes técnicos unitarios de las seis obras de la muestra seleccionada para la

auditoría correspondiente al ejercicio 2011 y del análisis realizado al catálogo de conceptos de obra

contratados y de las estimaciones pagadas por el Municipio de la obra número FISM 006-001/11

consistente en la Rehabilitación de banquetas en la Colonia Ojo Zarco, se detectaron las siguientes

irregularidades:

1.- Se ejecutaron y pagaron volúmenes de obra superiores a los contratados por $3,933.70 (TRES

MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 70/100 M.N.) como se muestra a continuación:

CONTRATADOS PAGADOS DIFERENCIA

VOLUMEN

DIFERENCIA

CONCEPTOS OBRA VOLUMEN UNIDAD IMPORTE VOLUMEN IMPORTE IMPORTE

DEMOLICION DE

FORMA MECANICA

DE LOSAS,

BANQUETAS DE

CONCRETO

172.75 M3

$58,593.35

177.89 $60,336.73 5.14 $1,743.38

LIMPIEZA

GENERAL 2159.32 M2

$6,845.04 2850.27 $9,035.36 690.95 $2,190.32

TOTAL $3,933.70

2.- Se ejecutaron volúmenes inferiores a los contratados por $71,208.87 (SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS

OCHO PESOS 87/100 M.N.) como se muestra a continuación:

CONTRATADOS PAGADOS DIFERENCIA DIFERENCIA

CONCEPTOS

OBRA VOLUMEN UNIDAD

IMPORTE VOLUMEN IMPORTE VOLUMEN IMPORTE

TRAZO Y

NIVELACION DE

TERRENO CON

APARATO

TOPOGRAFICO

2159.32 M2

$8,853.21

1848.01 $7,576.84 -311.31

-$1,276.37

EXCAVACION DE

FORMA MANUAL 475.05 M3

$38,089.51 406.56 $32,597.98 -68.49 -5,491.53

CONSTRUCCION

DE BANQUET A

DE 10 CM

2159.32 M2

$366,177.49

1848.01 $313,385.53 -311.31 -52,791.95

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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2011.

51

CARGA

MECANICA Y

ACARREO EN

CAMION DE

VOLTEO

647.8 M3

$15,197.39

584.45 $13,711.20 -63.35 -1,486.19

ACARREO EN

CAMION DE

VOLTEO

3238.98 M3/Km

$12,988.31

2922.25 $11,718.22 -316.73 -1,270.09

RELLENO

COMPACTADO AL

90%

475.05 M3

$61,680.49

406.56 $52,787.75 -68.49 -8,892.74

TOTAL -$71,208.87

3.- En bitácora no asientan la autorización de éstas variaciones, además de carecer de firmas por parte

del perito y supervisor de obra en la mayoría de las hojas de la bitácora.

Lo anterior indica la existencia de una planeación inadecuada de la obra propiciando por ende, el pago

de volúmenes no presupuestados y exceso en volúmenes que fueron presupuestados de más, además

de una deficiente supervisión a la obra, respecto de la ausencia de notas en bitácora correspondiente.

Por lo anterior Incumplen con los artículos 139 fracción IV, 140 fracción X y 147 del Reglamento de

la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes, 63 y 64 de la

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes, 7 y 38 de la Ley de

Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Aguascalientes y artículo 221 fracciones VII,

VIII, XVIII del Código Municipal de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes.

Acción promovida:

El ente fiscalizado deberá:

Justificar ante éste Órgano Superior de Fiscalización razón por la cual se ejecutaron y pagaron

volúmenes de obra superiores e inferiores a los contratados así como la falta de autorización

de las variaciones en bitácoras correspondientes.

Dar vista al Órgano Interno de Control competente para que se siga el procedimiento

conducente a fin de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones

administrativas, disciplinarias, resarcitorias y demás a que haya lugar.

Respuesta del ente fiscalizado:

El ente fiscalizado manifestó lo siguiente:

“2.1.

En bitácora de obra y con nota de bitácora número 20 y fecha del 4 de julio del 2011 se hace la

anotación de volumen de demolición extra a la contratada.

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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2011.

52

En bitácora de obra y con nota de bitácora número 29 y fecha del 20 de septiembre del 2011 se hace

la anotación de volumen de limpieza extra a la contratada.

Se anexa copia de las notas de bitácora.

2.2.

En bitácora de obra y con nota de bitácora número 21 y fecha del 05 de julio del 2011 se hace la

anotación de la reducción de metas y la causa.

Se anexa copia de las notas de bitácora.

2.3

La bitácora está integrada correctamente y firmada por las personas que en ella intervienen.”

Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:

Tomando en cuenta las manifestaciones del Ente Fiscalizado, así como la documentación exhibida se

tiene como SOLVENTADA la presente observación.

Observación Núm. 3

Del análisis realizado al catalogo de conceptos de obra contratados y de las estimaciones pagadas por

el Municipio de la obra número FISM-60-013/11 consistente en la Construcción de Red de

Alcantarillado Calle sin nombre, en la localidad de “El Rayo” se detecto lo siguiente:

1.- Se ejecutaron y pagaron volúmenes de obra superiores a los contratados por $25,816.02

(VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS PESOS 02/100 M.N.) como se detalla a

continuación:

CONTRATADOS PAGADOS DIFERENCIA

VOLUMEN

DIFERENCIA

CONCEPTOS OBRA VOLUMEN UNIDAD IMPORTE VOLUMEN IMPORTE IMPORTE

TRAZO Y NIVELACION DE

TERRENO CON APARATO

TOPOGRAFICO

372 ml

$2,317.56

664.7 $4,141.08 292.70 $1,823.52

EXCAVACION A MANO EN

TERRENO TIPO I EN

LAVADERO, SE DEBERA

CONSIDERAR LA

EXTRACCION DEL MATERIAL

PRODUCTO DE EXCAVACION

CON CARRETILLA

12 m3

$1,717.80

12.69 $1,816.57 0.69

98.77

PLANTILLA Y ACOSTILLADO

CON ARENA 60%, GRAVA 40%,

EN TUBERIA,

48.72 m3

$13,664.99

56.66 $15,892.00 7.94 2,227.01

RELLENO COMPACTADO AL

95% CON MATERIAL DE

BANCO EN CAPAS DE 20 CM

54.84 m3

$9,120.44

57.12 $9,500.20 2.28 379.20

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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2011.

53

UTILIZANDO BAILARINA.

CONSTRUCCION DE POZO DE

VISITA TIPO COMUN DE 1.25

M DE PROFUNDIDAD, CON

PLANTILLA DE

MAMPOSTERIA DE PIEDRA

ASENTADA CON MORTERO

CEM-ARENA 1:3 CON MURO

DE TABIQUE ROJO RECOCIDO

DE 28 CM DE ESPESOR

4 Pza.

$32,495.88

5 $40,619.85 1.00 8,123.97

LIMPIEZA GENERAL DE LA

OBRA. 744 m2

$7,834.32 1994.1 $20,997.87 1250.10 13,163.55

TOTAL $25,816.02

2.- Se ejecutaron volúmenes inferiores a los contratados por $41,154.47 (CUARENTA Y UN MIL

CIENTOCINCUENTA Y CUATRO PESOS 47/100 M.N.) como se muestra a continuación:

CONTRATADOS PAGADOS DIFERENCIA DIFERENCIA

CONCEPTOS OBRA VOLUMEN UNIDAD IMPORTE VOLUMEN IMPORTE VOLUMEN IMPORTE

EXCAVACION A MAQUINA

EN ZANJAS EN MATERIAL

TIPO II DE 0.00 A 2.00 M DE

PROFUNDIDAD

342.72 m3

$7,957.96

219.56 $5,098.18 -123.16 -$2,859.77

CARGA MECANICA Y

ACARREO EN CAMION DE

VOLTEO AL 1er. KM DE

MATERIAL PRODUCTO DE

EXCAVACION Y/O

DEMOLICION, VOLUMEN

MEDIDO COMPACTO

357.12 m3

$8,235.19

232.25 $5,355.69 -124.87 -2,879.50

ACARREO EN CAMION DE

VOLTEO A KMS

SUBSECUENTES (8 KM) DE

MATERIAL PRODUCTO DE

EXCAVACION Y/O

DEMOLICION VOLUMEN

MEDIODO COMPACTO

2856.96 m3/km

$10,456.47

1858.04 $6,800.43 -998.92 -3,656.04

SUMINISTRO E

INSTALACION DE TUBERIA

DE PVC PARA

ALCANTARILLADO SERIE

20 DE 10" CON JUNTA

HERMETICA

342.72 ml

$141,707.87

332.35 $137,420.08 -10.37 -4,287.78

RELLENO COMPACTADO

AL 85% CON MATERIAL DE

BANCO EN CAPAS DE 20 CM

UTILIZANDO BAILARINA.

109.67 m3

$17,146.90

56 $8,755.60 -53.67 -8,391.30

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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2011.

54

RELLENO COMPACTADO

AL 90% CON MATERIAL DE

BANCO EN CAPAS DE 20 CM

UTILIZANDO BAILARINA

164.51 m3

$26,415.37

45.06 $7,235.28 -119.45 -19,180.08

TOTAL -$41,254.47

3.- En bitácora no asientan la autorización de éstas variaciones ni de conceptos extraordinarios,

únicamente mencionan ampliar el trazo del proyecto pero tampoco hay nota de autorización.

Lo anterior indica la existencia de una planeación inadecuada de la obra propiciando por ende, el pago

de volúmenes no presupuestados y exceso en volúmenes que fueron presupuestados de más, además

de una deficiente supervisión a la obra, respecto de la ausencia de notas en bitácora correspondiente.

Por lo anterior, incumplen con los artículos 139 fracción IV, 140 fracción X y 147 del Reglamento de

la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes, 63 y 64 de la

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Aguascalientes, 7, 38

de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Aguascalientes y 221 fracciones

VII, VIII, XVIII del Código Municipal de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes.

Acción promovida:

El ente fiscalizado deberá:

Justificar ante éste Órgano Superior de Fiscalización razón por la cual se ejecutaron y pagaron

volúmenes de obra superiores e inferiores a los contratados así como la falta de autorización

de las variaciones en bitácoras y conceptos extraordinarios correspondientes.

Dar vista al Órgano Interno de Control competente para que se siga el procedimiento

conducente a fin de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones

administrativas, disciplinarias, resarcitorias y demás a que haya lugar.

Respuesta del ente fiscalizado:

El ente fiscalizado manifestó lo siguiente:

“3.1.

En bitácora de obra y con nota de bitácora número 5, 6, 8 y fechas diversas se hace la anotación de la

modificación del proyecto de específicamente en el trazo debido a esto se modifican volúmenes en

proyecto por lo cual al ser más extenso el tramo se requiere de un pozo de visita adicional ya que no

es permitido distancias superiores a los 100 m.

En limpieza general se incrementó el volumen debido al incremento de trazo además que de forma

económica se vio la necesidad de incrementar en 0.50 cm a cada lado de la zanja la limpieza.

Se anexan copias de las notas de bitácora.

3.2.

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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2011.

55

En bitácora de obra y con nota de bitácora número 5,6,8 y fechas diversas se hace la anotación de la

modificación del proyecto específicamente en el trazo debido a esto se modifican volúmenes en

proyecto por lo cual al ser en un tipo de terreno diferente a lo proyectado como lo demuestra las

pruebas de laboratorio.

Se anexan copias de las notas de bitácora y de informe de laboratorio.

3.3.

Las variaciones se hacen a criterio del supervisor en el proceso de ejecución por considerar que es

mejor para la elaboración del proyecto.”

Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:

Tomando en cuenta las manifestaciones del Ente Fiscalizado, así como la documentación exhibida se

tiene como SOLVENTADA la presente observación.

Observación Núm. 4

Del análisis realizado al catalogo de conceptos de obra contratados y de las estimaciones pagadas por

el Municipio de la obra número FISM-06-016/11 consistente a la Construcción de Red de

Alcantarillado, carretera Luis Moya en la comunidad de “Las Animas” se encontró que:

1.- Se ejecutaron y pagaron volúmenes de obra superiores a los contratados por $40,955.43

(CUARENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS 43/100 M.N.) como se

muestra a continuación:

CONTRATADOS PAGADOS DIFERENCIA

VOLUMEN

DIFERENCIA

CONCEPTOS OBRA VOLUMEN UNIDAD IMPORTE VOLUMEN IMPORTE IMPORTE

ACOSTILLADO CON

MATERIAL DE BANCO,

PAPEADO Y PIZON DE

MANO

127.18 m3

$24,636.04

244.48 $47,358.22 117.30 $22,722.18

LIMPIEZA GENERAL 1035 m2 $7,814.25

3450 $26,047.50 2415.00 $18,233.25

TOTAL $40,955.43

2.- Se ejecutaron volúmenes inferiores a los contratados por $22,452.52 (VEINTIDOS MIL

CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS 52/100 M.N.) como se muestra a continuación:

CONTRATADOS

PAGADOS DIFEREN

CIA

DIFEREN

CIA

CONCEPTOS OBRA VOLUM

EN

UNIDA

D

IMPOR

TE

VOLUM

EN

IMPORT

E VOLUME

N IMPORTE

TRAZO Y 1035 m2 $3,301.6 690 $2,201.10 -345.00 -$1,100.55

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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2011.

56

NIVELACION DE

TERRENO CON

APARATO

TOPOGRAFICO

5

EXCAVACION A

MAQUINA EN

ZANJAS EN

MATERIAL TIPO II

DE 0.00 A 2.00 M DE

PROFUNDIDAD

1321.44 m3

$61,645.

18

1290.3 $60,192.5

0 -31.14 -1,452.68

CARGA MECANICA

Y ACARREO EN

CAMION DE

VOLTEO AL 1er. Km

DE MATERIAL

1321.44 m3

$39,999.

99

1290.3 $39,057.3

8 -31.14 -942.60

ACARREO EN

CAMION DE

VOLTEO A KMS

SUBSECUENTES DE

MATERIAL

PRODUCTO DE

EXCAVACION

7928.63 m3/Km

$37,502.

42

7741.8 $36,618.7

1 -186.83 -883.70

RELLENO

COMPACTADO AL

85% CON

MATERIAL DE

BANCO EN CAPAS

DE 20 CM

UTILIZANDO

BAILARINA

175.95 m3

$17,790.

30

117.3 $11,860.2

0 -58.65 -5,930.10

RELLENO Y

COMPACTADO AL

95% CON

MATERIAL DE

BANCO EN CAPAS

DE 20 CM.

UTILIZANDO

BILARINA

234.6 m3

$24,285.

79

117.3 $12,142.9

0 -117.30 -12,142.89

TOTAL -$22,452.52

3.- En bitácora no asientan la autorización de éstas variaciones, únicamente mencionan solicitud de

precios extraordinarios.

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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2011.

57

Lo anterior indica la existencia de una planeación inadecuada de la obra propiciando por ende, el pago

de volúmenes no presupuestados y exceso en volúmenes que fueron presupuestados de más, además

de una deficiente supervisión a la obra, respecto de la ausencia de notas en bitácora correspondiente.

Por lo anterior Incumplen con los artículos 139 fracción IV, 140 fracción X y 147 del Reglamento de

la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes, 63 y 64 de la

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Aguascalientes, 7, 38

de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Aguascalientes y 221 fracciones

VII, VIII, XVIII del Código Municipal de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes.

Acción promovida:

El ente fiscalizado deberá:

Justificar ante éste Órgano Superior de Fiscalización razón por la cual se ejecutaron y pagaron

volúmenes de obra superiores e inferiores a los contratados así como la falta de autorización

de las variaciones en bitácoras correspondientes.

Dar vista al Órgano Interno de Control competente para que se siga el procedimiento

conducente a fin de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones

administrativas, disciplinarias, resarcitorias y demás a que haya lugar.

Respuesta del ente fiscalizado:

El ente fiscalizado manifestó lo siguiente:

“En volúmenes superiores no se contemplo en proyecto el diámetro de la tubería para el acostillado al

igual que la limpieza general no se contempló el ancho de limpieza por lo tanto se definió de forma

económica en obra, así mismo reflejándolo en generadores.

Se anexa copia del presupuesto de Obras Públicas.”

Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:

Tomando en cuenta las manifestaciones del Ente Fiscalizado, así como la documentación exhibida se

tiene como NO SOLVENTADA la presente observación, por las razones siguientes, etc:

El ente no justifica la falta de registro de estos cambios en Bitácora, confirma que lo hizo de manera

económica incurriendo en una falta a la normatividad.

Recomendación: Dar vista al Órgano Interno de Control para que se siga el procedimiento conducente a fin de que se

deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones administrativas, disciplinarias, y demás a que

haya lugar, a los servidores públicos responsables de los hechos y omisiones descritos en la presente

observación.

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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2011.

58

Observación Núm. 5

Del análisis realizado al catalogo de conceptos de obra contratados y de las estimaciones pagadas por

el Municipio de la obra número FISM 006-004/11 consistente a la Construcción de Línea de

Alcantarillado en la comunidad del “Mezquite” se detectó que:

1.- Se ejecutaron volúmenes inferiores a los contratados por $90,342.44 (NOVENTA MIL

TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS 44/100 M.N.) como se muestra a continuación:

CONTRATADOS

PAGADOS DIFEREN

CIA

DIFEREN

CIA

CONCEPTOS OBRA VOLUM

EN

UNID

AD

IMPOR

TE

VOLUM

EN

IMPORT

E VOLUME

N IMPORTE

EXCAVACIONES

ACARREOS Y

TERRACERIA.EXCAVAC

ION A MAQUINA

307.16 M3

$13,521.

18 134.4 $5,916.29 -172.76 -7,604.89

CARGA MECANICA Y

ACARREO EN CAMI0N

DE VOLTEO AL 1ER

KILOMETRO

307.16 M3

$7,543.8

5 134.4 $3,300.86 -172.76 -4,242.99

ACARREO EN CAMION

DE VOLTEO A

KILOMETROS

SUBSECUENTES

614.32 M3/K

M

$2,752.1

5 402 $1,800.96 -212.32 -951.19

ALCANTARILLADO.PLA

NTILLA CON ARENA Y

PIZON DE MANO

15.67 M3

$4,320.2

2 9.12 $2,514.38 -6.55 -1,805.83

SUMINISTRO E

INSTALACION DE

TUBERIA PVC PARA

ALCANTARILLA

195.89 ML

$34,844.

91 152

$27,037.7

6 -43.89 -7,807.15

CONSTRUCCION DE

DESCARGA

DOMICILIARIA DE 1.00

MT DE LONGITUD

16 PZA

$10,797.

92 8 $5,398.96 -8.00 -5,398.96

CONSTRUCCION DE

METRO ADICIONAL DE

DESCARGA

DOMICILIARIA

56 ML

$33,218.

08 40.6

$24,083.1

1 -15.40 -9,134.97

REGISTRO SANITARIO

DE 40X60X100 CM 16 PZA

$24,926.

88 8

$12,463.4

4 -8.00 -12,463.44

RELLENOS. RELLENO

COMPACTO AL 85% CON 72.2 M3

$12,040.

07 49.82 $8,307.98 -22.38 -3,732.08

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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2011.

59

MATERIAL DDE BANCO

RELLENO

COMPACTADO AL 90%

CON M ATERIAL DE

BANCO EN CAPAS

213.13 M3

$36,647.

70 54.72 $9,409.10 -158.41 -27,238.59

POZO DE VISITA.

CONSTRUCCION DE

POZO DE VISITA TIPO

COMUN

4 PZA

$39,849.

40 3

$29,887.9

5 -1.00 -9,962.35

TOTAL -$90,342.44

2.- En bitácora no asientan la autorización de éstas variaciones, únicamente mencionan solicitud de

precios extraordinarios.

Lo anterior indica la existencia de una planeación inadecuada de la obra propiciando por ende, el pago

de volúmenes no presupuestados y exceso en volúmenes que fueron presupuestados de más, además

de una deficiente supervisión a la obra, respecto de la ausencia de notas en bitácora correspondiente.

Por lo anterior Incumplen con los artículos 139 fracción IV, 140 fracción X y 147 del Reglamento de

la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes, 63 y 64 de la

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Aguascalientes, 7, 38

de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Aguascalientes y 221 fracciones

VII, VIII, XVIII del Código Municipal de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes.

Acción promovida:

El ente fiscalizado deberá:

Justificar ante éste Órgano Superior de Fiscalización razón por la cual se ejecutaron y pagaron

volúmenes de obra superiores a los contratados así como la falta de autorización de las

variaciones en bitácoras correspondientes.

Dar vista al Órgano Interno de Control competente para que se siga el procedimiento

conducente a fin de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones

administrativas, disciplinarias, resarcitorias y demás a que haya lugar.

Respuesta del ente fiscalizado:

El ente fiscalizado manifestó lo siguiente:

“En volúmenes inferiores según proyecto se redujeron metas de acuerdo a las necesidades reales de

la obra directamente en el concepto de suministro y colocación de tubería por lo cual los conceptos

subsecuentes se ven modificados éstos se ven reflejados en los números generadores.

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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2011.

60

En cuanto al concepto de rellenos según necesidades de la obra la excavación necesaria es inferior a

lo proyectado. Como se refleja en bitácora nota No. 4 del 8 de septiembre del 2011.

Se anexa copia de nota de bitácora y números generadores.”

Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:

Tomando en cuenta las manifestaciones del Ente Fiscalizado, así como la documentación exhibida se

tiene como SOLVENTADA la presente observación.

Observación Núm. 6 Del análisis realizado al catalogo de conceptos de obra contratados y de las estimaciones pagadas por

el Municipio de la obra número FISM 006-012/11 consistente en la Construcción de Pavimento

Asfáltico en la Calle Benito Juárez, Galeana y Vicente Guerrero, en la localidad de San Luis de Letras,

se detectó que:

1.- Se ejecutaron y pagaron volúmenes de obra superiores a los contratados por $42,596.30

(CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS 30/100 M.N.) como se

muestra a continuación:

CONTRATADOS

PAGADOS

DIFEREN

CIA

VOLUME

N

DIFEREN

CIA

CONCEPTOS OBRA

VOLUM

EN

UNID

AD

IMPORT

E

VOLUM

EN IMPOR

TE IMPORTE

PRELIMINARES.TRAZO

Y NIVELACION DE

TERRENO

1748.06 M2

$7,464.2

2 1871.36 $7,990.7

1 123.30 $526.49

TERRACERIAS.COMPAC

TACION AL 90% DDE SU

PVMS

1721.13 M2

$31,186.

88 1871.36 $33,909.

04 150.23 2,722.16

PAVIMENTO.RIESGO DE

IMPREGNACION A

BASE DE EMULSION

1721.13 M2

$41,203.

85 1871.36 $44,800.

36 150.23 3,596.50

CARPETA DE

CONCRETO ASFALTICO

ELABORADA EN CALIE

1721.13 M2

$262,162

.52 1846.83 $281,309

.15 125.70 19,146.62

COMPACTACION POR

MEDIOS MECANICOS-

BAILARINA-

57.06 M2

$3,425.8

8 76.6 $4,599.0

6 19.54 1,173.18

RELLENO

COMPACTADO AL 95%

CON MATERIAL DE

BANCO

11.17 M3

$1,543.6

9 24.07

$3,326.4

7 12.90 1,782.78

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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2011.

61

CONSTRUCCION DE

GUARNICION DE

15X20X40 CM DE

SECCIO

37.8 ML

$6,441.1

2 41.25

$7,029.0

0 3.45 587.88

CONSTRUCCION DE

LOZA DIAMANTE DE

CONCRETO Fc 250

2 PZA

$11,818.

36 3 $17,727.

54 1.00 5,909.18

RENIVELACION DE

POZO DE VISITA HASTA

30 CM CON MURO

2 PZA

$1,688.0

2 5 $4,220.0

5 3.00 2,532.03

CONSTRUCCIO0N DE

DENTELLON DE

15X20X40

7 ML

$1,371.2

3 28.2 $5,524.1

0 21.20 4,152.86

LIMPIEZAS.LIMPIEZA

GENERAL DE LA OBRA 1748.06 M2

$6,625.1

5 1871.36

$7,092.4

5 123.30 467.30

TOTAL $42,596.30

2.- Se ejecutaron volúmenes inferiores a los contratados por $11,746.40 (ONCE MIL SETECIENTOS

CUARENTA Y SEIS PESOS 40/100 M.N.) como se muestra a continuación:

CONTRATADOS

PAGADOS

DIFEREN

CIA

DIFEREN

CIA

CONCEPTOS OBRA

VOLUM

EN

UNID

AD

IMPOR

TE

VOLUM

EN IMPOR

TE

VOLUME

N

VOLUME

N

EXCAVACIONES.EXCA

VACION EN CORTE CON

MAQUINA

500.41 M3

$21,707

.70 475.66 $20,634.

13 -24.75 -$1,073.65

FORMACION Y

COMPACTACION DE

SUB-BASE HIDRAULICA

496.47 M3

$57,610

.38 465.66 $54,035.

19 -30.81 -3,575.19

GUARNICIONES Y

BANQUETAS.EXCAV. A

MANO EN Z M3

11.71 M3

$4,867.

96 4.5 $1,870.7

0 -7.21 -2,997.26

CONSTRUCCION DE

BANQUETA DE 10CM

DE ESPESOR

52.32 M2

$11,316

.29 44

$9,516.7

6 -8.32 -1,799.53

ACARREOS.CARGA

MECANICA Y ACARREO

EN CAMION

512.12 M3

$9,853.

19 475.66 $9,151.7

0 -36.46 -701.49

ACARREO EN CAMION

DE VOLTEO A KMS

SUBSECUENTES

3072.75 M3/K

M

$22,461

.80 2853.97 $20,862.

52 -218.78 -1,599.28

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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2011.

62

TOTAL -$11,746.40

3.- En bitácora no asientan la autorización de éstas variaciones, únicamente mencionan solicitud de

precios extraordinarios.

Lo anterior indica la existencia de una planeación inadecuada de la obra propiciando por ende, el pago

de volúmenes no presupuestados y exceso en volúmenes que fueron presupuestados de más, además

de una deficiente supervisión a la obra, respecto de la ausencia de notas en bitácora correspondiente.

Por lo anterior Incumplen con los artículos 139 fracción IV, 140 fracción X y 147 del Reglamento de

la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes, 63 y 64 de la

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Aguascalientes, 7, 38

de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Aguascalientes y 221 fracciones

VII, VIII, XVIII del Código Municipal de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes.

Acción promovida:

El ente fiscalizado deberá:

Justificar ante éste Órgano Superior de Fiscalización razón por la cual se ejecutaron y pagaron

volúmenes de obra superiores e inferiores a los contratados así como la falta de autorización

de las variaciones en bitácoras correspondientes.

Dar vista al Órgano Interno de Control competente para que se siga el procedimiento

conducente a fin de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones

administrativas, disciplinarias, resarcitorias y demás a que haya lugar.

Respuesta del ente fiscalizado:

El ente fiscalizado manifestó lo siguiente:

“Le informo que al realizar sondeos del terreno natural en la calle Benito Juárez se encontró material

inerte, esto ocasionó un ahorro significativo, plasmado en la bitácora en la nota No. 2. Por lo

anterior se ejecutaron volúmenes inferiores a los contratados como se menciona en el punto número 2

de esta observación. Esto determinó que se ampliaran metas en la calle Galeana en donde se

consideró ampliar metas hasta agotar el monto contratado (incluyendo el ahorro obtenido por el

material encontrado en la calle Benito Juárez) ver nota de bitácora No. 5. Ésta supervisión al ver el

tramo faltante en la calle Galeana solicitó la ampliación en monto al director de Obras Públicas para

completar la calle Galeana hasta la calle Leona Vicario del lado Poniente, una vez obtenidos los

volúmenes de obra aproximados. Se obtiene la autorización del Director de Obras para ampliar

metas dándonos como tope el techo financiero según nota de bitácora No. 7. Lo anterior ocasionó que

se ejecutaran y pagaran volúmenes de obra superiores a los contratados por $42,596.30 como se

menciona en el punto número 1 de esta observación.

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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2011.

63

Los volúmenes de obra aproximados obtenidos no se plasman en la bitácora por ser volúmenes que

pueden variar según las circunstancias y modificaciones del proyecto y ponerlos en la bitácora

ocasionaría que se pagase lo que la bitácora indica por ser la bitácora inobjetable y no los volumen

es ejecutados y realizados físicamente. Cabe señalar que no se actúa con dolo ni ventaja ya que según

las estimaciones solo se paga lo que se ejecutó y realizó físicamente en la obra.

Se anexan copias de las notas de bitácoras mencionadas y concentrado de conceptos ejecutados.”

Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:

Tomando en cuenta las manifestaciones del Ente Fiscalizado, así como la documentación exhibida se

tiene como SOLVENTADA la presente observación.

Observación Núm. 7

De la revisión a la cuenta 51-600-000-00 PROGRAMA INSTITUCIONAL E INDIRECTOS,

específicamente la subcuenta 51-600-002-00 GASTOS INDIRECTOS, se detectaron varias

irregularidades que ascienden a $150,063.89 (CIENTO CINCUENTA MIL SESENTA Y TRES

PESOS 89/100 M.N.), así mismo, dichos gastos no fueron destinados a lo que marca el artículo 33 de

la Ley de Coordinación Fiscal, detallándose en el siguiente cuadro:

18 16-

ago-11 $17,781.09

438

RECOPILADORE

S FORTEC

S/INDICE T/C

SE OBSERVA QUE LA COMPRA FUE

HECHA EXCLUSIVAMENTE PARA

TESORERIA YA QUE EN LA

REQUISICION No. 166 ASI LO

MENCIONA SIN JUSTIFICAR LOS 440

PAPELERIA

VARIOS

No. DE

CHEQUE FECHA IMPORTE

No.

FACTURA CONCEPTO OBSERVACIONES

13 09-ago-

11 $31,628.00 1131

IMAC 27" 3.1 I5QC

2X2 GB 1 TB

RADEON HD

6970M 1 GB

NO CUENTA CON LA LEYENDA "PARA

ABONO EN CUENTA DEL BENEFICIARIO"

Y SE REALIZO DIRECTAMENTE EL

COBRO DEL CHEQUE. SIN SER

DEPOSITADO EN UNA CUENTA FISCAL

32 01-sep-

11 $5,687.98 1137

VARIOS

CARTUCHOS Y

TONERS

NO CUENTA CON LA LEYENDA "PARA

ABONO EN CUENTA DEL BENEFICIARIO"

35 12-sep-

11

$20,288.40 742 MANTENIMIENTO

DE VEHICULO

NO FUE DEPOSITADO A CUENTA DEL

BENEFICIARIO, NO SE INDICA EN LA

FACTURA No. 742 A QUE VEHICULO LE

FUE PROPORCIONADO EL

MANTENIMIENTO.

$19,093.60 744 MANTENIMIENTO

DE VEHICULO

NO SE INDICA EN LA FACTURA No. 744 A

QUE VEHICULO LE FUE PROPORCIONADO

EL MANTENIMIENTO.

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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2011.

64

439

HOJAS DE

PAPEL,

MEMORIAS

USB,

PERFORADORA

S

MATERIALES ADQUIRIDOS CON

RECURSO FISM 2011, ADEMAS DE

QUE LA FACTURA No. 439 NO SE

ENCUENTRA FIRMADA POR NINGUN

SERVIDOR PUBLICO RESPONSABLE

DEL PROGRAMA,

437

RECOPILADORE

S FORTEC

S/INDICE T/C

435 PAPELERIA

VARIOS

20 16-

ago-11 $1,375.01 157

BATERIA 13

PLACAS

EN LA FACTURA No. 157 NO SE

ESPECIFICA A QUE VEHICULO SE LE

INSTALO LA BATERIA.

37 12-

sep-11 $3,698.08 233

REFACCIONES

VEHICULARES

PARA

REPARACION

DE SUSPENSION

Y ALINEACION

Y BALANCEO

NO CUENTA CON LA LEYENDA

"PARA ABONO EN CUENTA DEL

BENEFICIARIO"

127 19-

dic-11 $5,031.74 19317

CARTUCHOS,

ROLLO PAPEL,

SOBRES Y

PAPEL BLANCO

EL IMPORTE $1,041.96 DEL TOTAL DE

LA POLIZA NO CORRESPONDE A

GASTOS INDIRECTOS DEL FISM.

129 21-

dic-11 $9,664.99 1150

VARIOS

CARTUCHOS Y

TONERS

NO CUENTA CON LA LEYENDA

"PARA ABONO EN CUENTA DEL

BENEFICIARIO"

36 12-

sep-11 $35,815.00 3363

COPIADORA

SAMSUNG SCX-

6545N, CON

FINISHER

P/SCX-6345

LA ADQUISICION ES IMPROCEDENTE

YA QUE LA COPIADORA ADQUIRIDA

CORRESPONDE AL PROGRAMA

HABITAT 2011 Y NO AL FISM, TAL Y

COMO SE INDICA EN LA

REQUISICION DE COMPRA.

DENTRO DE LAS COTIZACIONES

PRESENTADAS SE OBSERVÓ QUE

LOS PROVEEDORES CIBER COMPSA

Y ANDEX INGENIEROS OFRECÍAN

MEJOR PRECIO, Y SIN EMBARGO SE

OPTO POR ADQUIRIR LA COPIADORA

CON EL PROVEEDOR QUE

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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2011.

65

MANEJABA EL COSTO MAS ALTO.

Lo anterior en incumplimiento a los artículos 31 fracción III párrafo quinto de la Ley de Impuesto

sobre la Renta y 33 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Acción promovida:

El ente fiscalizado deberá:

Justificar legalmente ante éste Órgano Superior de Fiscalización razón por la cual se emiten

cheques sin la leyenda “Para abono en cuenta del beneficiario”; así como ejercer el recurso

para conceptos distintos a los establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal de los objetivos

del FISM.

Dar vista al Órgano Interno de Control competente para que se siga el procedimiento

conducente a fin de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones

administrativas, disciplinarias, resarcitorias y demás a que haya lugar.

Respuesta del ente fiscalizado:

El ente fiscalizado manifestó lo siguiente:

“CHEQUE 13 DEL 9/AGO/11 EL SISTEMA NO CUENTA CON ESTA OPCIÓN DE AGREGAR ESTE SEÑALAMIENTO

POR LO QUE SE HACE DE MANERA MANUAL MISMO QUE SE OMITIÓ POR DISTRACCIÓN, SIN EMBARGO SE

TOMARÁ EN CUENTA PARA NO INCURRIR NUEVAMENTE.

CHEQUE NO. 32 DEL 1/SEP/11 EL SISTEMA NO CUENTA CON ESTA OPCIÓN DE AGREGAR ESTE

SEÑALAMIENTO POR LO QUE SE HACE DE MANERA MANUAL MISMO QUE SE OMITIÓ POR DISTRACCIÓN, SIN

EMBARGO SE TOMARÁ EN CUENTA PARA NO INCURRIR NUEVAMENTE.

CHEQUE NO. 35 DE 12/SEP/ EL SISTEMA NO CUENTA CON ESTA OPCIÓN DE AGREGAR ESTE SEÑALAMIENTO

POR LO QUE SE HACE DE MANERA MANUAL MISMO QUE SE OMITIÓ POR DISTRACCIÓN, SIN EMBARGO SE

TOMARÁ EN CUENTA PARA NO INCURRIR NUEVAMENTE. CABE MENCIONAR QUE EN LA REQUISICION DICE A

QUÉ AUTOMÓVIL PERTENECE EL GASTO; EN LO SUCESIVO SE TENDRÁ EL CUIDADO QUE EN LA FACTURA

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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2011.

66

ESTÉ ASENTADO A QUÉ VEHÍCULO CORRESPONDE. (SE ADJUNTA COPIA DE CHEQUE Y FACTURAS

C/REQUISICIÓN).

CHEQUE NO. 18 DEL 16/AGO/11 LAS COMPRAS DE RECOPILADORES, PAPELERIA Y HOJAS LAS FACTURAS

ESTAN FIRMADAS POR LOS DIRECTORES COMO A CONTINUACIÓN SE DESCRIBE:

F/438 FIRMA SERGIO MORENO SERNA DIR. DE DESARROLLO SOCIAL

F/440 FIRMA J. GEOVANNI GIBRÁN SALAZAR DIR. DE OBRAS PÚBLICAS

F/439 FIRMA JOSÉ FCO. MARTÍNEZ DELGADO TESORERO MPAL.

F/437 FIRMA JOSÉ FCO. MARTÍNEZ DELGADO TESORERO MPAL. Y ALFREDO HERRERA SUBDIRECTOR DE

EGRESOS.

F/435 FIRMA SERGIO MORENO SERNA DIR. DE DESARROLLO SOCIAL

(SE ANEXAN COPIAS DE FACTURAS Y REQUISICIONES DEBIDAMENTE FIRMADAS)

CON RESPECTO A LA JUSTIFICACIÓN DE MATERIALES, SE HACE DE SU CONOCIMIENTO QUE ESTE MATERIAL

SE ADQUIRIÓ PARA LOS REQUERIMIENTOS DE PAPELERIA A LAS ACCIONES DEL FONDO III. EN LO SUCESIVO

SE TENDRÁ EL CUIDADO DE QUE LAS REQUISICIONES SEAN MÁS EXPLICITAS.

CHEQUE NO. 20 EN ATENCIÓN A LA OBSERVACIÓN SE MENCIONA QUE EN LA REQUISICIÓN DICE A QUÉ

AUTOMÓVIL PERTENECE EL GASTO; EN LO SUCESIVO SE TENDRÁ EL CUIDADO QUE EN LA FACTURA ESTÉ

ASENTADO A QUÉ VEHÍCULO CORRESPONDE. (SE ADJUNTA COPIA DE CHEQUE Y FACTURAS

C/REQUISICIÓN).

CHEQUE NO. 37 EL SISTEMA NO CUENTA CON ESTA OPCIÓN DE AGREGAR ESTE SEÑALAMIENTO POR LO

QUE SE HACE DE MANERA MANUAL MISMO QUE SE OMITIÓ POR DISTRACCIÓN, SIN EMBARGO SE TOMARÁ EN

CUENTA PARA NO INCURRIR NUEVAMENTE.

CHEQUE NO. 127 19/DIC/11 CABE MENCIONAR QUE ESTA PAPELERIA FUÉ ADQUIRIDA PARA LAS ACCIONES

DEL FONDO III; ASIMISMO LAS FACTURAS ESTAN FIRMADAS POR LOS DIRECTORES DE DESARROLLO SOCIAL

Y OBRAS PÚBLICAS; QUIENES HACEN CONSTAR QUE RECIBIERON EL PRODUCTO. SE ANEXA COPIA DE

POLIZA, FACTURAS Y REQUISICIONES.

CHEQUE NO. 129 21/DIC/11 EL SISTEMA NO CUENTA CON ESTA OPCIÓN DE AGREGAR ESTE SEÑALAMIENTO

POR LO QUE SE HACE DE MANERA MANUAL MISMO QUE SE OMITIÓ POR DISTRACCIÓN, SIN EMBARGO SE

TOMARÁ EN CUENTA PARA NO INCURRIR NUEVAMENTE.

CHEQUE NO. 36 12/SEP/11 EN ATENCIÓN A LA OBSERVACIÓN INFORMO QUE LA REQUISICIÓN ESTÁ

INCORRECTA MISMA QUE SE CORRIGE Y ANEXO AL PRESENTE. CABE MENCIONAR QUE SE CUENTA CON LA

SOLICITUD DE PAGO MISMA QUE EXPECIFICA QUE EL GASTO CORRESPONDE A GASTOS INDIRECTOS. LA

RAZÓN ES QUE EL PROVEEDOR A QUIEN SE LE COMPRÓ SE COMPROMETIÓ A DAR MANTENIMIENTO

DURANTE UN AÑO, ASÍ MISMO SE ADICIONÓ UN ADITAMENTO QUE SEPARA LAS COPIAS.”

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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2011.

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Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:

Tomando en cuenta las manifestaciones del Ente Fiscalizado, así como la documentación exhibida se

tiene como NO SOLVENTADA la presente observación, por las razones siguientes, etc:

El ente fiscalizado utilizo recursos del FISM para pago de papelería para toda el área de Tesorería la

cual debió pagarse con el Directo Municipal ya que corresponde a Gasto Corriente.

Recomendación:

El Municipio deberá reintegrar al FISM la cantidad de $9,472.16 (NUEVE MIL CUATROCIENTOS

SETENTA Y DOS PESOS 16/100 M.N.) correspondientes a la factura número 0439 y la requisición

numero 166 por ser un gasto que no corresponde al destino del fondo.

Dar vista al Órgano Interno de Control para que se siga el procedimiento conducente a fin de que se

deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones administrativas, disciplinarias, y demás a que

haya lugar, a los servidores públicos responsables de los hechos y omisiones descritos en la presente

observación.

Observación Núm. 8

EVALUACIÓN DE LOS OBJETIVOS

Al verificar que los recursos del FISM fueron evaluados por las instancias técnicas de evaluación

federales y locales, con base en los indicadores, para determinar el cumplimiento de sus objetivos,

metas y resultados y que los resultados de las evaluaciones fueron publicados en las páginas de

internet de las instancias de evaluación de las entidades federativas y de los municipios; después de

solicitar dicha información a la Jefatura de Fondos Federales del Municipio de Pabellón de Arteaga, la

misma no nos fue proporcionada ya que la entidad fiscalizada antes mencionada, no cuenta con dicha

información.

Fundamento Legal: Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, artículo 8

fracción III. A más tardar el último día hábil de marzo, en los términos de las disposiciones aplicables,

se revisarán y, en su caso, actualizarán los indicadores para resultados de los fondos de aportaciones

federales y de los demás recursos federales a que se refiere este artículo, con base en los cuales se

evaluarán los resultados que se obtengan con dichos recursos. Los indicadores actualizados deberán

incluirse en los Informes Trimestrales en los términos del artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto

y Responsabilidad Hacendaria.

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 85.- Los recursos federales

aprobados en el Presupuesto de Egresos para ser transferidos a las entidades federativas y, por

conducto de éstas, a los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal se sujetarán a

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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2011.

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lo siguiente: I. Los recursos federales que ejerzan las entidades federativas, los municipios, los

órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, así como sus

respectivas administraciones públicas paraestatales o cualquier ente público de carácter local, serán

evaluados conforme a las bases establecidas en el artículo 110 de esta Ley, con base en indicadores

estratégicos y de gestión, por instancias técnicas independientes de las instituciones que ejerzan dichos

recursos, observando los requisitos de información correspondientes, y II. Las entidades federativas

enviarán al Ejecutivo Federal, de conformidad con los lineamientos y mediante el sistema de

información establecido para tal fin por la Secretaría, informes sobre el ejercicio, destino y los

resultados obtenidos, respecto de los recursos federales que les sean transferidos. Para los efectos de

esta fracción, las entidades federativas y, por conducto de éstas, los municipios y las demarcaciones

territoriales del Distrito Federal, remitirán al Ejecutivo Federal la información consolidada a más

tardar a los 20 días naturales posteriores a la terminación de cada trimestre del ejercicio fiscal. La

Secretaría incluirá los reportes señalados en esta fracción, por entidad federativa, en los informes

trimestrales; asimismo, pondrá dicha información a disposición para consulta en su página electrónica

de Internet, la cual deberá actualizar a más tardar en la fecha en que el Ejecutivo Federal entregue los

citados informes.

Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal,

publicarán los informes a que se refiere esta fracción en los órganos locales oficiales de difusión y los

pondrán a disposición del público en general a través de sus respectivas páginas electrónicas de

Internet o de otros medios locales de difusión, a más tardar a los 5 días hábiles posteriores a la fecha

señalada en el párrafo anterior.

Acción promovida:

El Municipio, deberá explicar a este Órgano Superior de Fiscalización las razones por las que

no se dispone de la información relativa a los indicadores de evaluación como lo establece la

normatividad aplicable.

En lo sucesivo, deberá implementar las medidas necesarias para integrar los indicadores de

evaluación y comprobar documentalmente a este Órgano Superior, los avances que al respecto

se tengan.

Respuesta del ente fiscalizado:

El ente fiscalizado manifestó lo siguiente:

“EL MUNICIPIO SI DISPONE DE LA INFORMACIÓN RELATIVA A LOS INDICADORES DE EVALUACIÓN COMO LO

ESTABLECE LA NORMATIVIDAD APLICABLE.

SE ANEXA DOCUMENTO CON INDICADORES.”

EL MUNICIPIO SI DISPONE DE LA INFORMACIÓN RELATIVA A LOS INDICADORES DE EVALUACIÓN COMO LO

ESTABLECE LA NORMATIVIDAD APLICABLE.

SE ANEXA DOCUMENTO CON INDICADORES.”

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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2011.

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Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:

Tomando en cuenta las manifestaciones del Ente Fiscalizado, así como la documentación exhibida se

tiene como NO SOLVENTADA la presente observación, por las razones siguientes, etc:

La documentación que presenta el ente fiscalizado no corresponde a los informes trimestrales de

indicadores que deben ser presentados a la par del Formato Único y nivel Fondo.

Dar vista al Órgano Interno de Control para que se siga el procedimiento conducente a fin de que se

deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones administrativas, disciplinarias, y demás a que

haya lugar, a los servidores públicos responsables de los hechos y omisiones descritos en la presente

observación.

C) FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS

MUNICIPIOS Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO

FEDERAL (FORTAMUN-DF)

Observación Núm. 1

CONTROL INTERNO

Con la finalidad de emitir una opinión sobre la existencia y suficiencia de los sistemas de control

interno del Municipio y evaluar la efectividad de los procedimientos, políticas, sistemas y mecanismos

implementados para identificar los principales riesgos que pueden afectar el cumplimiento de los

objetivos y resultados adecuados del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios

y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF) en el Municipio, y

coadyuvar a que éste cuente con controles sencillos, eficaces y eficientes, los principales resultados

obtenidos fueron los siguientes:

Se procedió a levantar el Acta de Recepción de Información en relación al incumplimiento a la

solicitud de referencia, lo cual afecto al resultado y análisis de esta Auditoria al Municipio de

Pabellón de Arteaga del Ejercicio 2011.

El sistema de control en que se basan para la aplicación de los recursos en general es funcional

y cuentan con los registros de la operación obteniendo confiabilidad.

El Municipio cuenta con el departamento de Finanzas, Desarrollo Social y Planeación, Obras y

Servicios que llevan la tarea del Control Presupuestal así como emitir informes y resultados

que permiten la evaluación del ejercicio y el cumplimiento de metas programadas.

En la revisión de los expedientes de obra de la muestra seleccionada, se encontró que no

exhibieron el expediente 010061ME002 referente a la Construcción de Paso Peatonal a

Desnivel Inferior, derivado del programa Hábitat, ya que éste fue solicitado por el Secretario

de Fiscalización y Rendición de Cuentas mediante Oficio SFRC/DGAPIP/1264/2012 con

fecha 9 de mayo del 2012.

El departamento de Desarrollo Social en coordinación con el Departamento de Finanzas

mantienen un control sobre el recurso del Fondo mediante el monitoreo en el sistema contable

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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2011.

70

y reportes para verificar las acciones y saldos de la cuenta, conciliando las partidas que sean

las aprobadas para la aplicación del recurso y así mantener una información oportuna y

confiable.

Se generan reportes periódicos del avance y cumplimiento de obras, tanto físico como

financiero y la realización de juntas oficiales para el mejor seguimiento de los recursos del

Fondo para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del

Distrito Federal.

Todas las cifras de las operaciones del Fondo están plenamente identificadas en los estados

financieros del municipio.

El área operadora de la contabilidad del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los

Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal cuenta con un sistema

adecuado de guarda y custodia de documentos y se encuentran debidamente resguardados.

El municipio carece de manuales de organización y procedimientos, que regulen las

actividades diarias en la Administración Municipal.

No se han elaborado mecanismos de control para la operación de los recursos de Fondo IV.

El Municipio realizo transferencias a otros fondos o ramos generales.

En opinión del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes, el sistema de control

interno del Municipio referente a la aplicación de los recursos del fondo, es regular, ya que no cuenta

con procedimientos, políticas y registros adecuados para identificar y administrar los principales

riesgos de la operación; que le permitan incrementar sus fortalezas para optimizar los recursos del

fondo, con base en los artículos 9, fracción II y 10, fracción I, II y III, de la Ley de Presupuesto,

Contabilidad y Gasto Público del Estado de Aguascalientes.

Respuesta del ente fiscalizado:

El ente fiscalizado no hizo manifestaciones al respecto.

Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:

En virtud de que no fue emitida respuesta por parte del Ente Fiscalizado, ni aportado documentación,

se determina como NO SOLVENTADA la observación y como no atendida la recomendación

efectuada.

Recomendación:

Dar vista al Órgano Interno de Control para que se siga el procedimiento conducente a fin de que se

deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones administrativas, disciplinarias, y demás a que

haya lugar, a los servidores públicos responsables de los hechos y omisiones descritos en la presente

observación.

Observación Núm. 2

TRANSFERENCIA DE RECURSOS.

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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2011.

71

Mediante la revisión a los estados de cuenta del banco Banorte número 661287000 se observó que la

Federación realizo los depósitos correspondientes al Fondo IV de manera ágil, directa, sin limitaciones

ni restricciones conforme a calendario. Sin embargo, el Municipio no realizó de la misma manera los

recibos oficiales a la Secretaria de Finanzas del Estado de Aguascalientes teniendo un atraso en éstos,

duplicidad en el recibo de Julio y solo se emitieron recibos hasta el mes de Octubre de 2011.

Lo anterior contraviene a los artículos 10 fracciones II y III, 22 D de la Ley de Presupuesto,

Contabilidad y Gasto Público

Acción promovida:

El ente fiscalizado deberá:

Justificar ante éste Órgano Superior de Fiscalización la omisión de la expedición de recibos

oficiales y atraso y duplicidad de éstos por parte del Municipio a la Secretaría de Finanzas.

Dar vista al Órgano Interno de Control competente para que se siga el procedimiento

conducente a fin de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones

administrativas, disciplinarias, resarcitorias y demás a que haya lugar.

Respuesta del ente fiscalizado:

El ente fiscalizado manifestó lo siguiente:

“La emisión de recibos correspondientes a lo ministrado, se realiza una vez, que se ha conciliado en

bancos la transferencia de los recursos; no hacerlo de esa manera sería irresponsable por parte del

municipio, la entrega física de los mismos se realiza en cuanto se tenga alguna comisión a la Cd. de

Aguascalientes, por economizar recursos.

Por otra parte, los recibos correspondientes a los meses de noviembre y diciembre, si fueron

elaborados y presentados en tiempo ante la SEFI con números 164272 (noviembre) y el 166809

(diciembre).

Por otra parte se tendrá cuidado de emitir los correspondientes a cada mes lo más pronto posible.

ANEXO 1-2-FIV.”

Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:

Tomando en cuenta las manifestaciones del Ente Fiscalizado, así como la documentación exhibida se

tiene como SOLVENTADA la presente observación.

Observación Núm. 3

REGISTRO E INFORMACIÓN CONTABLE Y PRESUPUESTARIA.

Derivado de la revisión a los estados de cuenta bancarios y auxiliares contables, se detectó que el

Municipio recibió por concepto del FORTAMUN 2011 la cantidad total de $17’709,193.83

(DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y TRES PESOS

83/100 M.N.) intereses incluidos, sin embargo el saldo al 31 de diciembre en los registros contables

corresponde a la cantidad de $17’807,431.01 (DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS SIETE

MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN PESOS 01/100 M.N.), lo que arroja una diferencia de

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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2011.

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$98,147.18 (NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS 18/100 M.N.) que

no corresponden a recursos del Fondo.

Así mismo se identificaron dos traspasos a la cuenta del Directo Municipal con los cheques 41 y 64 de

fechas 29 de abril y 27 de junio, respectivamente ambos del 2011, por la cantidad de $1’000,000.00

(UN MILLÓN DE PESOS 00/100 M.N.) y $498,584.00 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO

MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.) respectivamente por concepto de

aportación por parte del Directo Municipal al Programa Tu Casa, haciendo uso indebido del recurso

del FORTAMUN.

Lo anterior contraviene con lo estipulado en los artículos 134 párrafo primero de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, 37 de la Ley de Coordinación Fiscal y 49 fracción VI de la

Ley General de Contabilidad Gubernamental, 9 párrafo primero fracción III párrafo tercero inciso b)

del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011.

Acción promovida:

El ente fiscalizado deberá

Justificar ante éste Órgano Superior de Fiscalización la diferencia de los $98,147.18

(NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS 18/100 M.N.) en

registros contables y las ministraciones recibidas.

Justificar jurídicamente ante éste Órgano Superior de Fiscalización el traspaso de recursos del

FORTAMUN al Directo Municipal por la cantidad de $1’498,584.00 (UN MILLON

CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO

PESOS 00/100 M.N.).

Dar vista al Órgano Interno de Control competente para que se siga el procedimiento

conducente a fin de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones

administrativas, disciplinarias, resarcitorias y demás a que haya lugar.

Respuesta del ente fiscalizado:

El ente fiscalizado manifestó lo siguiente:

“EN ATENCIÓN AL PUNTO DE DIFERENCIA EN REGISTROS CONTABLES, EL COMENTARIO ES QUE EN EL MES

DE ENERO QUE SE ENTREGÓ INFORMACIÓN ELECTRÓNICA TODAVÍA NO SE TENÍA EL CIERRE DE EJERCICIO.

EN VIRTUD DE LO ANTERIOR ME PERMITO ADJUNTAR DISCO CON INFORMACIÓN CONTABLE E IMPRESIÓN

DE ESTADO DE RESULTADOS Y BALANZA DE COMPROBACIÓN DONDE REFLEJA SALDOS IGUALES.

EL TRASPASO DE RECURSOS FUE A UNA CUENTA ÚNICA DEL PROGRAMA TU CASA.

Con lo que respecta a los puntos de mezcla de recursos, las aportaciones federales FORTAMUNDF,

se destinarán a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus

obligaciones financieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua y a la

atención de las necesidades directamente vinculadas on la Seguridad Pública y sus habitantes. Y

después de haber cubierto lo anterior:

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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2011.

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INFRAESTRUCTURA:

-Aportación a obras de carácter general regional.

-Pago de obligaciones relativas a la Obra Pública.

BIENES:

-Pago de obligaciones derivadas del suministro de bienes relacionados con la obra y servicios

públicos municipales.

Siempre y cuando sea aprobado por el cabildo; cabe mencionar que el presupuesto de egresos fue

aprobado por el cabildo.

Se anexa acta e impresión de diapositivas de un curso impartido por su Institución (el OSF).”

Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:

Tomando en cuenta las manifestaciones del Ente Fiscalizado, así como la documentación exhibida se

tiene como NO SOLVENTADA la presente observación, por las razones siguientes, etc:

Dado que la participación del municipio en los programas y subsidios federales debe ser con fondos

del propio municipio obtenidos de sus recaudaciones y no de las aportaciones federales no procede la

aplicación del FORTAMUN para los fines que fueron aplicados.

NOTA: el reintegro se esta recomendando en la observación numero 17

Recomendación: Dar vista al Órgano Interno de Control para que se siga el procedimiento conducente a fin de que se

deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones administrativas, disciplinarias, y demás a que

haya lugar, a los servidores públicos responsables de los hechos y omisiones descritos en la presente

observación.

Observación Núm. 4

SEGURIDAD PÚBLICA.

Derivado de la revisión a los estados financieros y balanza de comprobación de Enero a Diciembre de

2011, se observó que no se ha efectuado el entero de la subcuenta 51-510-001-004 I.S.P.T. por

$210,241.61 (DOSCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS 61/100 M.N.).

Lo anterior contraviene a lo dispuesto por los artículos 134 párrafo primero de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, 6 Párrafo Cuarto Fracción I y Quinto Párrafo del Código Fiscal

Federal, 113 de la Ley de Impuestos Sobre la Renta, 68 de la Ley de Hacienda del Estado de

Aguascalientes y 70 fracciones I y II y 71 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos

del Estado de Aguascalientes.

Acción promovida:

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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2011.

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El ente fiscalizado deberá:

Justificar ante éste Órgano Superior de Fiscalización la omisión del pago correspondiente al

I.S.P.T.

Dar vista al Órgano Interno de Control competente para que se siga el procedimiento

conducente a fin de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones

administrativas, disciplinarias, resarcitorias y demás a que haya lugar.

Respuesta del ente fiscalizado:

El ente fiscalizado manifestó lo siguiente:

“La omisión del pago de retenciones de ISR (I.S.P.T.) es debido a que en virtud de que al solicitar la

adhesión al decreto por el cual se otorgan diferentes beneficios fiscales a los municipios no

contábamos con la resolución del SAT, además de que este municipio viene arrastrando un crédito al

salario y un subsidio al empleo, mismo que actualmente, están por validar los auditores que desde el

mes de septiembre del 2011 vienen practicando una auditoria, que está próxima a concluir , y con

esto una vez que nos determinen el crédito fiscal por concepto de ISR, hacer el pago de las

retenciones, con la certeza de que no habrá diferencias.”

Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:

Tomando en cuenta las manifestaciones del Ente Fiscalizado, así como la documentación exhibida se

tiene como NO SOLVENTADA la presente observación, por las razones siguientes, etc:

El ente fiscalizado de acuerdo a la documentación que presenta se determina que al SAT no le otorgo

los beneficios fiscales en materia de ISR por no haber cumplido con los requisitos para su adhesión al

Decreto.

Recomendación: Dar vista al Órgano Interno de Control para que se siga el procedimiento conducente a fin de que se

deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones administrativas, disciplinarias, y demás a que

haya lugar, a los servidores públicos responsables de los hechos y omisiones descritos en la presente

observación.

Observación Núm. 5

De la revisión de la Cuenta 51-510-000-000 de SEGURIDAD PÚBLICA y en específico la Subcuenta

51-510-001-005 del IMSS del pago de Cuotas Patronales, se detectó que en la Cédula de

Determinación de Cuotas del IMSS no contemplan a los trabajadores que se detallan en el siguiente

cuadro:

PERSONAS DE NÓMINA QUE NO APARECEN EN EL LISTADO DE CUOTAS PAGADAS

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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2011.

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NOMBRE FECHA DE INGRESO SEGÚN RECIBO

HERNÁNDEZ MORENO JORGE

HUMBERTO 15-may-06

DURÓN SÁNCHEZ CRISTIAN 14-nov-11

PIZAÑA SILVA LEINY BIBIANA 01-nov-11

MARÍTNEZ GONZÁLEZ JOSÉ DE

JESÚS 01-nov-11

Por lo anterior incumplen con los artículos 3 y 15 fracciones I, II y III de la Ley del Seguro Social,

artículo 216 fracción XXI del Código Municipal de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes.

Acción promovida:

El ente fiscalizado deberá:

Justificar legalmente ante éste Órgano Superior de Fiscalización la exclusión del registro de

los trabajadores antes mencionados en el IMSS.

Dar vista al Órgano Interno de Control competente para que se siga el procedimiento

conducente a fin de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones

administrativas, disciplinarias, resarcitorias y demás a que haya lugar.

Respuesta del ente fiscalizado:

El ente fiscalizado manifestó lo siguiente:

“La cédula de determinación de cuotas no contempla a 4 trabajadores debido a que 3 de ellos, no

proporcionaron su número de afiliación al momento de darlos de alta y sin el no es posible

registrarlos.

En cuanto a Hernández Moreno Jorge Humberto, fue una omisión que se venía dando desde

administraciones pasadas, misma que no se informó en el acta d entrega de recepción y que no fue

posible detectar hasta que se hizo una revisión de todo el personal.

Anexo copia de alta.

Cabe hacer mención que las cuotas omitidas en el año 2011 forma parte de las diferencias que se

pagarán en el próximo dictamen que presentaremos en el mes de septiembre del presente año”

Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:

Tomando en cuenta las manifestaciones del Ente Fiscalizado, así como la documentación exhibida se

tiene como NO SOLVENTADA la presente observación, por las razones siguientes, etc:

En ente fiscalizado acepta la omisión objeto de la presente observación sin embargo el daño causado

no fue reparado por lo que es necesarios dar vista a la contraloría para que deslinde responsabilidades,

ya que la función que desempeñan los elementos de seguridad pública es de alto riesgo y el no tenerlos

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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2011.

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registrados en el IMSS representa un peligro de daño patrimonial al municipio además del

incumplimiento legal.

Observación Núm. 6

Derivado de la revisión a los Honorarios Asimilados del mes de diciembre de 2011 se detectó que se

retuvo a dos trabajadores el I.S.P.T por parte del Municipio desde el mes de junio sin haberse enterado

a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, detallándose en el siguiente cuadro:

NOMBRE I.S.P.T (NO ENTERADO)

GREGORIO OSWALDO MATA

LUNA 24,417.68

JOSÉ CRUZ VALDÉZ LARIOS 13,074.46

TOTAL $ 37,492.14

Lo anterior contraviene a lo dispuesto por los artículos 134 párrafo primero de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, 6 Párrafo Cuarto Fracción I y Quinto Párrafo del Código Fiscal

Federal 113 de la Ley de Impuestos Sobre la Renta, 68 de la Ley de Hacienda del Estado de

Aguascalientes y 70 fracciones I y II y 71 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos

del Estado de Aguascalientes.

Acción promovida:

El ente fiscalizado deberá:

Justifica jurídicamente ante éste Órgano Superior de Fiscalización la omisión del pago del ISR

a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Dar vista al Órgano Interno de Control competente para que se siga el procedimiento

conducente a fin de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones

administrativas, disciplinarias, resarcitorias y demás a que haya lugar.

Respuesta del ente fiscalizado:

El ente fiscalizado manifestó lo siguiente:

“La omisión del pago fue que en virtud de que al solicitar la adhesión al decreto por el cual se

otorgan diferentes beneficios fiscales a los municipios no contábamos con la resolución del SAT,

además de que este municipio viene arrastrando un crédito al salario y un subsidio al empleo, mismo

que actualmente, están por validar los auditores que desde el mes de septiembre del 2011 vienen

practicando una auditoria, que está próxima a concluir , y con esto una vez que nos determinen el

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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2011.

77

crédito fiscal por concepto de ISR, hacer el pago de las retenciones, con la certeza de que no habrá

diferencias.”

Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:

Tomando en cuenta las manifestaciones del Ente Fiscalizado, así como la documentación exhibida se

tiene como NO SOLVENTADA la presente observación, por las razones siguientes:

El ente fiscalizado de acuerdo a la documentación que presenta se determina que al SAT no le otorgo

los beneficios fiscales en materia de ISR por no haber cumplido con los requisitos para su adhesión al

Decreto.

Recomendación:

Dar vista al Órgano Interno de Control para que se siga el procedimiento conducente a fin de que se

deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones administrativas, disciplinarias, y demás a que

haya lugar, a los servidores públicos responsables de los hechos y omisiones descritos en la presente

observación.

Observación Núm. 7

Derivado de la revisión a la nómina de los meses correspondientes de Enero a Diciembre de 2011, se

detectaron compensaciones pagadas a algunos empleados no justificadas como se detallan en el

siguiente cuadro:

NOMBRE COMPENSACION COMPENSACION

ADICIONAL

ALBA CASTILLO BALDOMERO

A partir de la 2da. Quincena de Febrero a

2da.Quincena de Diciembre.

334.60

1era. Quincena de Febrero

1,003.80

A partir de la 2da. Quincena de Mayo a

1era. Quincena. de Julio

800.00

A partir de la 2da. Quincena de Julio a

2da. Quincena de Diciembre.

1,200.00

TOTAL

7,026.60

17,403.80

ÁVILA SÁNCHEZ JOSÉ DE JESÚS

A partir de la 2da. Quincena de Febrero a

2da. Quincena de Diciembre.

334.60

1era. Quincena de Febrero

1,003.80

A partir de la 2da. Quincena de Mayo a

2da. Quincena de Diciembre.

800.00

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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2011.

78

TOTAL

7,026.60

13,003.80

BELMONTES RIVERA FRANCISCO

JAVIER

A partir de la 2da. Quincena de Febrero a

2da. Quincena de Diciembre.

334.60

1era. Quincena de Febrero

1,003.80

A partir de la 2da. Quincena de Mayo a

2da. Quincena de Diciembre.

800.00

TOTAL

7,026.60

13,003.80

CARRILLO RUVALCABA J.

ENCARNACIÓN

A partir de la 2da. Quincena de Febrero a

2da.Quincena de Diciembre.

334.60

1era. Quincena de Febrero

1,003.80

A partir de la 2da. Quincena de Mayo a

2da. Quincena de Diciembre.

800.00

TOTAL

7,026.60

13,003.80

CHÁVEZ CLETO VERÓNICA

A partir de la 1era. Quincena de Enero a

1era. Quincena de Febrero.

957.86

A partir de la 2da. Quincena de Febrero a

2da. Quincena de Diciembre.

1,420.83

1era. Quincena de Febrero

1,231.50

TOTAL

32,711.01

1,231.50

JARAMILLO MENDOZA JULIO

A partir de la 1era. Quincena de Ene ro a

1era. Quincena de Febrero.

957.86

A partir de la 2da. Quincena de Febrero a

2da. Quincena de Diciembre.

1,420.83

1era. Quincena. de Febrero

1,231.50

TOTAL

32,711.01

1,231.50

DELGADO RUIZ FABIÁN

ERNESTO

2da. Quincena de Febrero

3,854.11

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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2011.

79

A partir de la 1era. Quincena de Marzo a

2da. Quincena de Diciembre.

5,320.51

2da. Quincena de Enero

5,000.00

1era. Quincena de Febrero

7,608.40

TOTAL

110,264.31

12,608.40

ESPINOZA HERNÁNDEZ JUAN

CARLOS

A parir de la 1era. Quincena de Enero a

1era. Quincena de Febrero

1,016.72

A partir de la 2da. Quincena de Febrero

a 2da. Quincena de Diciembre.

1,714.52

1era. Quincena de Febrero

2,093.40

TOTAL

39,055.08

2,093.40

GRAN TOTAL

$242,847.81

$73,580.00

Estableciendo un total por compensaciones de $242,847.81 (DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS

MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS 81/100 M.N.) y un total por compensaciones

adicionales de $73,580.00 (SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA PESOS 00/100

M.N.). Así mismo el tabulador de sueldos entregado al Órgano Superior de Fiscalización no se

encuentra autorizado por Cabildo.

En incumplimiento a lo establecido en los artículos 134 párrafo primero de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos, 65 fracción II y V de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad

Hacendaria, 216 fracción XXII del Código Municipal de Pabellón de Arteaga y 70 fracción I y 71 de

la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Acción promovida:

El ente fiscalizado deberá:

Justificar jurídicamente ante éste Órgano Superior de Fiscalización, las compensaciones

otorgadas a los empleados detallados en la observación.

Dar vista al Órgano Interno de Control competente para que se siga el procedimiento

conducente a fin de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones

administrativas, disciplinarias, resarcitorias y demás a que haya lugar.

Respuesta del ente fiscalizado:

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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2011.

80

El ente fiscalizado manifestó lo siguiente:

“Anexo copia de oficio de autorización de dichas compensaciones.”

Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:

Tomando en cuenta las manifestaciones del Ente Fiscalizado, así como la documentación exhibida se

tiene como NO SOLVENTADA la presente observación, por las razones siguientes, etc:

El ente no anexo copia del oficio anteriormente mencionado en su respuesta.

Recomendación: Dar vista al Órgano Interno de Control para que se siga el procedimiento conducente a fin de que se

deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones administrativas, disciplinarias, y demás a que

haya lugar, a los servidores públicos responsables de los hechos y omisiones descritos en la presente

observación.

Observación Núm. 8

Derivado de la revisión a la nómina de los meses correspondientes de Enero a Diciembre de 2011, se

detectaron diferencias entre el sueldo diario registrado en la Lista de Raya y el reportado en la Cédula

de Determinación de Cuotas del IMSS como se muestra a continuación:

NOMBRE SALARIO DIFERENCIA

NÓMINA IMSS

ALBA CASTILLO

BALDOMERO

$189.85 $154.59 -$35.26

ÁVILA SÁNCHEZ JOSÉ DE

JESÙS

$189.85 $193.89 $4.04

DELGADO RUIZ FABIAN

ERNESTO

$323.18 $193.89 -$129.29

HERNÁNDEZ CAMPOS

GUADALUPE

$189.85 $63.76 -$126.09

MARTÍNEZ MARTÍÍEZ

ROBERTO

$189.85 $154.59 -$35.26

RANGEL PALOMAR

ANGÉLICA

$189.85 $101.83 -$88.02

FIGUEROA LOERA ARON $0 $210.86 $210.86

VITAL CARMONA CLAUDIA

CRISTINA

$184.67 $0 -$184.67

Lo anterior incumple con lo establecido en los artículos 15 fracciones I, II y III de la Ley del Seguro

Social y 221 fracción VI del Código Municipal de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes.

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Ejercicio Fiscal del año 2011.

81

Acción promovida:

El ente fiscalizado deberá:

Justifica jurídicamente ante éste Órgano Superior de Fiscalización las diferencias detectadas

motivo de la presente observación.

Dar vista al Órgano Interno de Control competente para que se siga el procedimiento

conducente a fin de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones

administrativas, disciplinarias, resarcitorias y demás a que haya lugar.

Respuesta del ente fiscalizado:

El ente fiscalizado manifestó lo siguiente:

“Las diferencias entre el SDI de las listas de raya y la cédula de determinación de cuotas se debe

principalmente al factor de integración de 1.1096 mismo que determinó el auditor en el dictamen

inmediato anterior, además de que en la lista de raya se contemplan conceptos que no integran para

IMSS, actualmente estamos en revisión 2011 por lo que”

Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:

Tomando en cuenta las manifestaciones del Ente Fiscalizado, así como la documentación exhibida se

tiene como NO SOLVENTADA la presente observación, por las razones siguientes, etc:

El salario diario integrado debe coincidir tanto en la nómina como en el reportado al IMSS.

Recomendación:

Dar vista al Órgano Interno de Control para que se siga el procedimiento conducente a fin de que se

deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones administrativas, disciplinarias, y demás a que

haya lugar, a los servidores públicos responsables de los hechos y omisiones descritos en la presente

observación.

Observación Núm. 9

De la revisión a las nóminas correspondientes a los meses de enero a diciembre de 2011, se detectó

que algunas listas de raya carecen de firmas de los trabajadores y en otros casos se presentan firmas

diferentes del mismo trabajador, detallándose lo anterior en el siguiente cuadro:

NOMBRE OBSERVACION

ALBA CASTILLO BALDOMERO FIRMAS DIFERENTES EN LA QNA. 10, 21

Y 22

ALBA MÁRQUEZ HUMBERTO FIRMAS DIFERENTES EN LA QNA 21 Y 22

CHÁVEZ SÀNCHEZ MIGUEL

ARMANDO

FIRMAS DIFERENTES EN LA QNA 03 Y 10

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Ejercicio Fiscal del año 2011.

82

BRECEDA MARTÍNEZ JOSÉ ISRAEL SIN FIRMA EN QNA. 24

Lo anterior contraviene con lo estipulado en el artículo 134 párrafo primero de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, 7 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, 14 del

Reglamento Interior de Trabajo de la Presidencia Municipal de Pabellón de Arteaga y 70 fracción I y

71 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Aguascalientes.

Acción promovida:

El ente fiscalizado deberá:

Justificar ante éste Órgano Superior de Fiscalización la omisión de las firmas de los

trabajadores en los recibos de pago.

Justificar jurídicamente ante éste Órgano Superior de Fiscalización las diferencias en las

firmas de un mismo trabajador.

Dar vista al Órgano Interno de Control competente para que se siga el procedimiento

conducente a fin de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones

administrativas, disciplinarias, resarcitorias y demás a que haya lugar.

Respuesta del ente fiscalizado:

El ente fiscalizado manifestó lo siguiente:

“ALBA CASTILLO BALDOMERO.

Anexo ratificación de firma de nóminas 10,21 y 22.

ALBA MÁRQUEZ HUMBERTO.

Anexo ratificación de firma de listas de raya 21 y 22.

CHÁVEZ SÁNCHEZ MIGUEL ARMANDO.

Anexo ratificación de firma de listas de raya 10 y 3.

Referente a la firma faltante de BRECEDA MARTÍNEZ JOSÉ ISRAEL en el momento oportuno no fue

detectada dicha omisión y actualmente el trabajador cuenta con baja por lo cual no fue posible

recabar dicha firma, procuraremos no volver a incurrir en lo mismo teniendo especial cuidado al

revisar que el 100% del personal nos firme oportunamente.”

Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:

Tomando en cuenta las manifestaciones del Ente Fiscalizado, así como la documentación exhibida se

tiene como NO SOLVENTADA la presente observación, por las razones siguientes, etc:

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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2011.

83

El ente fiscalizado acepta en su manifestación la omisión de firmas en las listas de raya por lo que

deberá dar vista al órgano de control interno a fin de que se implementen medidas de control más

eficientes.

Recomendación: Dar vista al Órgano Interno de Control para que se siga el procedimiento conducente a fin de que se

deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones administrativas, disciplinarias, y demás a que

haya lugar, a los servidores públicos responsables de los hechos y omisiones descritos en la presente

observación.

Observación Núm. 10

Derivado de la revisión de la póliza de cheque No. 201 con fecha del 30 de diciembre 2011, por un

importe de $14,790.00 (CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA PESOS 00/100 M.N.), por

concepto de adquisición de 3 equipos cómputo, mediante factura No. 1146, se detectó que no se

anexan las cotizaciones correspondientes ni el cuadro comparativo.

Lo anterior incumple con lo establecido en los artículos 134 párrafo primero Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos, 58 de la Ley Patrimonial del Estado de Aguascalientes y 70 fracción I

y 71 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Aguascalientes.

Acción promovida:

El ente fiscalizado deberá:

Justificar ante éste Órgano Superior de Fiscalización la falta de cotizaciones y cuadro

comparativo de la póliza antes señalada.

Dar vista al Órgano Interno de Control competente para que se siga el procedimiento

conducente a fin de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones

administrativas, disciplinarias, resarcitorias y demás a que haya lugar.

Respuesta del ente fiscalizado:

El ente fiscalizado manifestó lo siguiente:

“CHEQUE 201 SE ADJUNTA PÓLIZA CON COTIZACIONES.

CUADRO COMPARATIVO

MARCO TULIO ZACARIAS VALDEZ SUMMITEL CONSUMIBLES DE MEXICO

$4,250 $ 4,995 $ 5,045

ESTOS PRECIOS NO INCLUYEN I.V.A”

Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:

Tomando en cuenta las manifestaciones del Ente Fiscalizado, así como la documentación exhibida se

tiene como NO SOLVENTADA la presente observación, por las razones siguientes, etc:

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Ejercicio Fiscal del año 2011.

84

El ente no justifica la razón por la que no se anexaron las cotizaciones y el cuadro comparativo en la

póliza 201 presentando las cotizaciones en su solvatación sin fecha.

No da vista al órgano de control interno para que implemente las medidas de control adecuadas.

Recomendación:

Dar vista al Órgano Interno de Control para que se siga el procedimiento conducente a fin de que se

deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones administrativas, disciplinarias, y demás a que

haya lugar, a los servidores públicos responsables de los hechos y omisiones descritos en la presente

observación.

Observación Núm. 11

De la revisión a las pólizas de cheque que se detallan a continuación, se detectó que carecen de la

orden de compra ó requisición, y cotizaciones para la elaboración de un cuadro comparativo con la

finalidad de obtener las mejores condiciones en cuanto a servicio, calidad y precio:

Fecha No. Cheque Concepto No. Factura Importe

04-Feb-

11 02 Pago de Chamarras de Seguridad Pública. 1084 $45,000.00

21-Feb-

11 07

Pago De Complemento De Adq. De

Uniformes. - $13,487.20

Total $58,487.20

Cabe mencionar que los cheques fueron girados a nombre del Presidente Municipal del C. Héctor

Raúl García Luna y la factura corresponde a una zapatería en el estado de León, Gto.

Además de que se realizó un deposito con el cheque 13981 a nombre del Municipio de Pabellón de

Arteaga por $18,467.20 (DIEZ Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS

20/100 M.N.) de la cuenta del Directo Municipal a la cuenta del Fondo IV, por concepto de “Reintegro

de 24 sacos a ramo 33” mezclando recursos de un fondo a otro.

Lo anterior incumple con lo establecido en los artículos 26 y 28 de la Ley de Presupuesto Contabilidad

y Gasto Público del Estado de Aguascalientes, 82 fracción IX de la Ley Federal de Presupuesto y

Responsabilidad Hacendaria, 9 párrafo primero fracción III párrafo tercero inciso b) del Presupuesto

de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, y 70 fracción I y 71 de la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Público.

Acción promovida:

El ente fiscalizado deberá:

Justificar ante éste Órgano Superior de Fiscalización la falta de cotizaciones y cuadro

comparativo de las pólizas antes señalada.

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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2011.

85

Justificar documentalmente ante éste Órgano Superior de Fiscalización la expedición de los

cheques a nombre del Presidente Municipal.

Justificar legalmente ante éste Órgano Superior de Fiscalización motivo por el cual se mezclan

recursos del Directo y del Fondo IV.

Dar vista al Órgano Interno de Control competente para que se siga el procedimiento

conducente a fin de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones

administrativas, disciplinarias, resarcitorias y demás a que haya lugar.

Respuesta del ente fiscalizado:

El ente fiscalizado manifestó lo siguiente:

“SE LLEVÓ A CABO LA COMPRA DE CHAMARRAS PARA EL PERSONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA; PERO AL

REVISAR LA FACTURACIÓN SE HABÍAN INCLUIDO TAMBIÉN UNOS SACOS DE CABALLERO Y DAMA, PARA

PERSONAL QUE NO ESTA EN SEGURIDAD PÚBLICA. EN VIRTUD DE ELLO SE HIZO EL MOVIMIENTO DEL

REINTEGRO PARA SUBSANAR EL ERROR. (SE ANEXA FACTURA Y ESTADO DE CUENTA BANCARIO DONDE

APARECE EL DEPÓSITO)”

Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:

Tomando en cuenta las manifestaciones del Ente Fiscalizado, así como la documentación exhibida se

tiene como NO SOLVENTADA la presente observación, por las razones siguientes:

El ente fiscalizado no justifica por qué no se tienen cotizaciones y cuadro comparativo para buscar las

mejores condiciones del mercado así mismo no aclara el motivo de emitir cheques a nombre del

presidente municipal y acepta el error de mezcla de recursos por errores en las compras, quedando de

manifiesto la falta de control interno que evite estas prácticas.

No da vista al órgano de control interno para que implemente las medidas correctivas y evitar se

incurra en los mismos errores.

Recomendación: Dar vista al Órgano Interno de Control para que se siga el procedimiento conducente a fin de que se

deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones administrativas, disciplinarias, y demás a que

haya lugar, a los servidores públicos responsables de los hechos y omisiones descritos en la presente

observación.

Observación Núm. 12

De la revisión a la póliza de cheque número 72 de fecha 5 de julio de 2011, se detectaron las

irregularidades que se detallan en el siguiente cuadro:

Fecha Cheque Concepto No. Factura Importe Observaciones

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Ejercicio Fiscal del año 2011.

86

05-jul-

11

72

Pago De

Seguros De

Automóviles.

P. 900125029

7

$2,609.84 Se identificó que la póliza de egresos no. 72 y

la documentación comprobatoria no cuenta

con la leyenda del programa "operado". El

monto de la póliza 900125029 $2,265.60 no

corresponde con el monto desglosado en la

póliza de cheque de $2,609.84

P. 900125039

8

$2,642.59 Se identificó que solo presentaron copia de la

póliza no. 900125039 sin sello de "operado"

y el monto de lo pagado no corresponde a lo

indicado en la póliza de seguro siendo la

cantidad de $2,298.35.

P. 900125029

9

$2,922.29 Se identificó que solo presentaron copia de la

póliza no. 900125029 9 sin sello de "operado"

y el monto de lo pagado no corresponde a lo

indicado en la póliza de seguro siendo la

cantidad de $2,578.05.

P. 900125039

10

$6,661.64 Se identificó que solo presentaron copia de la

póliza no. 900125039 10 y sin sello de

"operado" y el monto de lo pagado no

corresponde a lo indicado en la póliza de

seguro siendo la cantidad de $6,317.40.

P. 900125029

10

$8,064.94 Se identificó que solo presentaron copia de la

póliza no. 900125029 10 y sin sello de

"operado" y el monto de lo pagado no

corresponde a lo indicado en la póliza de

seguro siendo la cantidad de $7,720.72.

P. 900125029

11

$8,064.95 Se identificó que solo presentaron copia de la

póliza no. 900125029 11 y sin sello de

"operado" y el monto de lo pagado no

corresponde a lo indicado en la póliza de

seguro siendo la cantidad de $7,720.71.

TOTAL $30,966.25

Lo anterior contraviene con lo estipulado en los artículos 9 fracción III párrafo tercero inciso c) del

Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011 y 10 fracción II y III de la Ley

de Presupuesto Contabilidad y Gasto Publico del Estado de Aguascalientes.

Acción promovida:

El ente fiscalizado deberá:

Justificar ante éste Órgano Superior de Fiscalización las diferencias presentadas entre los

registros contables y las pólizas de seguro correspondientes.

Dar vista al Órgano Interno de Control competente para que se siga el procedimiento

conducente a fin de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones

administrativas, disciplinarias, resarcitorias y demás a que haya lugar.

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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2011.

87

Respuesta del ente fiscalizado:

El ente fiscalizado manifestó lo siguiente:

“SE ANEXA PÓLIZA DE CHEQUE DONDE APARECE EL SELLO DE ABONO EN CUENTA; ASÍ MISMO SE DESCRIBE

CUADRO PARA EFECTO DE ACLARACIÓN A LA OBSERVACIÓN. TAMBIÉN SE ADJUNTA COMPROBANTES DE

PRIMA DE AUTOMÓVIL POR $ 2,753.89

Unidades Pago factura

prima adicional x ser unidades adscritas a seguridad

pública

u. 308 2,642.59 2,298.35 344.24

u. renaul megan 2,667.56 2,323.32 344.24

cryslar cherger 6,661.64 6,317.40 344.24

u. 306 2,609.84 2,265.60 344.24

u. 307 2,609.84 2,265.60 344.24

u. 304 2,922.29 2,578.05 344.24

u. 327 8,064.94 7,720.72 344.22

u. 328 8,064.95 7,720.17 344.23

36,243.65 33,489.21 2,753.89

ME PERMITO ACLARAR QU EN EL CUADRO PRESENTADO POR ESE H. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN LA SUMA

ES INCORRECTA. Y TAMBIÉN ACLARO QUE EL GASTO CORRESPONDE A LA COBERTURA ADICIONAL POR EL

RIESGO QUE CORREN.

CON RESPECTO A LA FACTURA ORIGINAL SE ENCUENTRA EN EL EXPEDIENTE UNITARIO DE CADA

AUTOMÓVIL, EN EL DEPARTAMENTO DE PATRIMONIO.”

Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:

Tomando en cuenta las manifestaciones del Ente Fiscalizado, así como la documentación exhibida se

tiene como SOLVENTADA la presente observación.

Observación Núm. 13

De la revisión a las siguientes pólizas de cheque, se detectaron irregularidades por la cantidad total de

$40,153.28 (CUARENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES PESOS 28/100 M.N.) que se

detallan en el siguiente cuadro:

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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2011.

88

Fecha Cheque Concepto No. Factura Importe Observaciones

27-Jul-11 84 Mantenimiento

Afinación Y

Cambio De

Balatas

2584 $3,480.00 El cheque no. 84 no cuenta con la

leyenda "para abono en cuenta del

beneficiario". La factura no. 2584 no

indica a que vehículo fue hecho el

servicio y no desglosa el costo de cada

servicio.

27-Jul-11 85 Mantenimiento

De Equipo De

Transporte

715 y 713 5,099.96 El cheque 85 no cuenta con la leyenda

"para abono en cuenta del

beneficiario”.

8-Sep-11

107

2do. Grupo

Asegurado De

Patrullas

107 4,711.08 Se identificó que no se encuentra la

póliza de seguro correspondiente que

ampare el gasto y sin leyenda "para

abono en cuenta del beneficiario".

107 4,711.08 Se identificó que no se encuentra la

póliza de seguro correspondiente que

ampare el gasto y sin leyenda "para

abono en cuenta del beneficiario".

107 4,711.08 Se identificó que no se encuentra la

póliza de seguro correspondiente que

ampare el gasto y sin leyenda "para

abono en cuenta del beneficiario".

107 4,711.08 Se identificó que no se encuentra la

póliza de seguro correspondiente que

ampare el gasto y sin leyenda "para

abono en cuenta del beneficiario".

107 7,515.93 Se identificó que no se encuentra la

póliza de seguro correspondiente que

ampare el gasto y sin leyenda "para

abono en cuenta del beneficiario".

107 3,125.07 Se identificó que no se encuentra la

póliza de seguro correspondiente que

ampare el gasto y sin leyenda "para

abono en cuenta del beneficiario".

12-Sep-11 109 Mantenimiento

De Equipo De

Transporte

Cambio De

Bomba De

Gasolina

233 1,044.00 Sin copia del cheque no. 109 y sin

leyenda "para abono en cuenta del

beneficiario"

12-Sep-11 109 Mantenimiento

De Equipo De

Transporte

233 1,044.00 Sin copia del cheque no. 109 y sin

leyenda "para abono en cuenta del

beneficiario"

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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2011.

89

Cambio De

Bomba De

Gasolina

TOTAL

$40,153.28

Lo anterior infringiendo al artículo 10 fracción III de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto

Publico del Estado de Aguascalientes y artículo 31 fracción III de la Ley de Impuesto sobre la Renta.

Acción promovida:

El ente fiscalizado deberá:

Justificar jurídicamente ante éste Órgano Superior de Fiscalización, la omisión de cheques

nominativos, toda vez que es un requisito de disposición fiscal aplicable.

Dar vista al Órgano Interno de Control competente para que se siga el procedimiento

conducente a fin de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones

administrativas, disciplinarias, resarcitorias y demás a que haya lugar.

Respuesta del ente fiscalizado:

El ente fiscalizado manifestó lo siguiente:

“CHEQUE NO. 84 EL SISTEMA NO CUENTA CON ESTA OPCIÓN DE AGREGAR ESTE SEÑALAMIENTO POR LO

QUE SE HACE DE MANERA MANUAL MISMO QUE SE OMITIÓ POR DISTRACCIÓN, SIN EMBARGO SE TOMARÁ EN

CUENTA PARA NO INCURRIR NUEVAMENTE. CABE MENCIONAR QUE EN LA REQUISICIÓN DICE A QUÉ UNIDAD

SE LE DA EL SERVICIO. SE ADJUNTA REMISIÓN CON DESGLOSE DEL IMPORTE DE LA FACTURA 2584.

CHEQUE NO. 85 EL SISTEMA NO CUENTA CON ESTA OPCIÓN DE AGREGAR ESTE SEÑALAMIENTO POR LO QUE

SE HACE DE MANERA MANUAL MISMO QUE SE OMITIÓ POR DISTRACCIÓN, SIN EMBARGO SE TOMARÁ EN

CUENTA PARA NO INCURRIR NUEVAMENTE.

CHEQUE NO. 107 EL SISTEMA NO CUENTA CON ESTA OPCIÓN DE AGREGAR ESTE SEÑALAMIENTO POR LO

QUE SE HACE DE MANERA MANUAL MISMO QUE SE OMITIÓ POR DISTRACCIÓN, SIN EMBARGO SE TOMARÁ EN

CUENTA PARA NO INCURRIR NUEVAMENTE. CON RESPECTO A LA PÓLIZA ORIGINAL SE ENCUENTRA EN EL

EXPEDIENTE UNITARIO DE CADA AUTOMÓVIL, EN EL DEPARTAMENTO DE PATRIMONIO. (SE ANEXAN COPIAS

DE PÓLIZAS, RECIBOS DE PAGO Y RELACIÓN DE PATRULLA ASEGURADAS)

CHEQUE NO. 109 EL SISTEMA NO CUENTA CON ESTA OPCIÓN DE AGREGAR ESTE SEÑALAMIENTO POR LO

QUE SE HACE DE MANERA MANUAL MISMO QUE SE OMITIÓ POR DISTRACCIÓN, SIN EMBARGO SE TOMARÁ EN

CUENTA PARA NO INCURRIR NUEVAMENTE. (NO APLICA COPIA DEL CHEQUE).

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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2011.

90

Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:

Tomando en cuenta las manifestaciones del Ente Fiscalizado, así como la documentación exhibida se

tiene como SOLVENTADA la presente observación.

Observación Núm. 14

De la revisión a las siguientes pólizas de cheque, se detectaron irregularidades por la cantidad total de

$38,228.36 (TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO PESOS 36/100 M.N.) que se

detallan en el siguiente cuadro:

Fecha Chequ

e

Concepto No.

Factura

Importe Observaciones

28-

sep-

11

118

MANTENIMIENT

O DE EQUIPO DE

TRANSPORTE

PARCHADO DE

LLANTA Y

ACEITE

LUBRUGUARD

20W50

254 $

60.32

La factura no. 254 es de fecha 8/09/11

siendo anterior a la fecha de la

requisición no. 266/2011 del 13/09/11.

Mantenimiento De

Equipo De

Transporte 2 Llantas

265/70 R 17,

Alineación,

Balanceo Y Parche

252

5,855.31

La factura no. 252 es de fecha 8/09/11

siendo anterior a la fecha de la

requisición no. 257/2011 del 9/09/11.

Solo se anexa un vale respaldando la

compra de una llanta no de dos como

indica la factura. No se especifica la

marca y tipo de las llantas. La factura

no indica a cual vehículo fue realizado

el servicio.

Mantenimiento De

Equipo De

Transporte 2 Llantas

265/70 R 17 Y

Montaje

271

5,530.00

La factura no. 271 no cuenta con sello

y firma de recibido el servicio y el

material. La factura no. 271 es

incorrecta ya que la cantidad con letra

no corresponde a la cantidad en

número (cinco mil treinta pesos

00/100 m.n. contra $ 5,530.00). No se

especifica la marca y tipo de las

llantas.

Mantenimiento De

Equipo De

Transporte 2 Lts. De

Aceite

254

102.73

No existe la requisición de 2 lts de

aceite para la unidad 328 en la factura

no. 254 de Llareser, S.A. de C.V.

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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2011.

91

28-

sep-

11

120

Mantenimiento De

Equipo De

Transporte

Afinación

9319

1,357.20

No corresponde el servicio solicitado

en la requisición no. 242/2011 con la

factura 9319 por ser conceptos

totalmente distintos, requisición

(reparación de frenos) y factura

(afinación completa)

Mantenimiento De

Equipo De

Transporte

Afinación Y 4

Balatas

9316

4,222.40

Utilización de 7 lts, de aceite en el

motor de una camioneta colorado. El

costo de las balatas es muy superior en

comparación a las balatas de la factura

9315.

Mantenimiento De

Equipo De

Transporte

Reparación De

Frenos 4 Balatas

9315

1,142.60

La requisición de servicio 209/2011

fue recibida el día 13 de septiembre de

2011 por el área de compras

provocando que esta sea posterior a la

realización del servicio amparado en la

factura 9315 con fecha del 6 de

septiembre de 2011 y la requisición no

tiene firma de autorización.

Mantenimiento De

Equipo De

Transporte

Afinación Y Cambio

De Aceite

9320

3,027.60

Error en el registro contable ya que la

factura indica que el servicio fue

realizado a la unidad 194 y la

contabilidad y la requisición indican la

unidad 195. Y la requisición no tiene

sello de recibido por el área de

compras.

Mantenimiento De

Equipo De

Transporte

Afinación Y Juego

De Balatas

9358

2,505.60

La requisición de servicio 258/2011

fue recibida el día 13 de septiembre de

2011 por el departamento de compras

provocando que esta sea posterior a la

realización del servicio amparado en la

factura 9358 con fecha del 8 de

septiembre de 2011.

Mantenimiento De

Equipo De

Transporte

Afinación

9308

1,299.20

No cuenta con requisición previamente

autorizada. La factura señala que se

realizo el servicio al vehículo no. 308 y

el registro contable se encuentra

afectado a la cuenta del vehículo 327,

así como la requisición.

Mantenimiento De

Equipo De

Transporte

Reparación De

Frenos

9305

1,693.60

La requisición no. 267/2011 no está

autorizada por el tesorero municipal y

la recepción por parte del departamento

de compras fue posterior (13 de

septiembre de 2011) a la fecha de

haber sido realizado el servicio

(6 de septiembre de 2011).

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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2011.

92

15-

nov-

11

155 Reintegro De

Recursos,

Reparación De

Cabeza Y Kid De

Distribución

1719

11,431.80

Documento fiscal incorrecto en el

R.F.C del municipio, la factura no

tiene firma de conformidad con el

servicio recibido, la factura no indica a

que unidad se realizo el servicio, no se

indica por que causa fue el

calentamiento de la unidad.

TOTAL $

38,228.36

En incumplimiento con lo que estipulan en el articulo 134 párrafo primero de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, 29-A del Código Fiscal de la Federación, 7, 10 fracción II, 26, y 38

de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Aguascalientes y 70 fracción I y

71 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Acción promovida:

El ente fiscalizado deberá:

Justificar jurídicamente ante éste Órgano Superior de Fiscalización, la omisión de

requisiciones y en los casos detallados la falta de autorización correspondiente, errores en

registros contables y documento fiscal erróneo.

Dar vista al Órgano Interno de Control competente para que se siga el procedimiento

conducente a fin de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones

administrativas, disciplinarias, resarcitorias y demás a que haya lugar.

Respuesta del ente fiscalizado:

El ente fiscalizado manifestó lo siguiente:

“CHEQUE NO. 118 CON RESPECTO A LAS FACTURAS 254, 252 Y 255 SE ADJUNTAN REQUISICIONES

CORRECTAS. CON RESPECTO A LA FACTURA 271 SE ACLARA LA OBSERVACIÓN, SE ADJUNTA COPIA DE LA

DOCUMENTACIÓN EN MENCIÓN. EN ATENCIÓN A LA OBSERVACIÓN DONDE DICE QUE LA FACTURA 254

CORRESPONDIENTE A LA UNIDAD 328 Y QUE NO HAY REQUISICIÓN DE 2 LITROS DE ACEITE, ACLARO QUE

LA FACTURA 254 CORRESPONDE EL GASTO A LA UNIDAD 191.

CHEQUE NO. 120

FACTURA 9319 EN ATENCIÓN A SU OBSERVACIÓN SE ADJUNTA REQUISICIÓN CORRECTA.

EN LA FACTURA 9316 CABE MENCIONAR QUE EL NÚMERO DE UNIDAD ES CORRECTO HAY UN ERROR EN LA

PALABRA COLORADO, SE PUEDE CONSTATAR CON LA REQUISICIÓN CORRESPONDIENTE AL GASTO. CON

RESPECTO AL COSTO DE BALATAS SE HACE MENCIÓN QUE SE TUVO QUE TRANSPORTAR EN GRUA PARA SU

REPARACIÓN, POR LO CONSIGUIENTE SE INCREMENTÓ EL COSTO EN REPARACIÓN.

Factura 9315 se adjunta requisición correcta y firmada.

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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2011.

93

Factura 9320 efectivamente esta incorrecta la contabilización en lo sucesivo se tendrá el cuidado

pertinente. Se adjunta requisición correcta.

Factura 9358 se adjunta requisición correcta.

Factura 9308 efectivamente esta incorrecta la contabilización en lo sucesivo se tendrá el cuidado

pertinente. Se adjunta requisición correcta.

Factura 9305 se adjunta requisición correcta y firmada.

CHEQUE NO. 155 SE ANEXA COPIA DE FACTURA, COPIA DE LA REQUISICIÓN DONDE

INDICA A QUE UNIDAD SE REALIZA EL SERVICIO. LA UNIDAD ESTABA PARADA POR QUE

SE TRANSPORTO EN GRÚA AL TALLER Y AL CHECARLO EL MECÁNICO NOS INDICÓ LA

REPARACIÓN QUE NECESITABA. SE ANEXA OFICIO DONDE SE ACLARA LA REPARACIÓN.”

Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:

Tomando en cuenta las manifestaciones del Ente Fiscalizado, así como la documentación exhibida se

tiene como NO SOLVENTADA la presente observación, por las razones siguientes, etc:

El ente fiscalizado no justifica porque no cuenta con requisiciones y la falta de autorizaciones, corrige

las deficiencias encontradas sin embargo esto no es suficiente para evitar que en lo sucesivo se

continúe cometiendo errores derivados de la falta de un control interno adecuado, por lo que se deberá

implementar medidas que contribuyan a controlar y eficientar los procesos para el mantenimiento y

conservación de las unidades.

Observación Núm. 15

De la revisión a las pólizas de cheque y el análisis de la relación de pagos de finiquitos, se detectó que

estos fueron pagados con Fondo IV, a través de la cuenta del directo municipal mezclando recursos

por la cantidad total de $497,113.34 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO

TRECE PESOS 34/100 M.N.), como se muestran a continuación:

FECHA

DE

LIQUIDA

CION

POLIZA

DE

CHEQU

E DEL

DIREC

TO

POLIZ

A

FOND

O IV

FECHA

POLIZA

F.IV

NOMBRE MONT

O DE

PAGO

OBSERVACION

20-ene-11 13573 P.D. 1 28-feb-

11

Francisco

Macías

Villalobos

$

45,000.0

0

No presentan cálculo de finiquito

ó liquidación ni cargo que

desempeñaba, no presentan los

documentos la cancelación con

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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2011.

94

sello de "OPERADO"

20-ene-11 13574 P.D. 1 28-feb-

11

Arturo

Carreón

Sánchez

30,000.0

0

No presentan cálculo de finiquito

ó liquidación, ni el cargo que

desempeñaba, No presentan los

documentos la cancelación con

sello de "OPERADO".

20-ene-11 13575 P.D. 1 28-feb-

11

Juan José

Campos

Cortés

30,000.0

0

No presentan cálculo de finiquito

ó liquidación, ni el cargo que

desempeñaba, No presentan los

documentos la cancelación con

sello de "OPERADO"

20-ene-11 13576 P.D. 1 28-feb-

11

Luis

Alejandro

Campos

Cortés

25,000.0

0

No presentan cálculo de finiquito

ó liquidación, ni el cargo que

desempeñaba, No presentan los

documentos la cancelación con

sello de "OPERADO"

20-ene-11 13577 P.D. 1 28-feb-

11

José María

Dios dado

Santos

30,000.0

0

No presentan cálculo de finiquito

ó liquidación, ni el cargo que

desempeñaba, No presentan los

documentos la cancelación con

sello de "OPERADO"

20-ene-11 13578 P.D. 1 28-feb-

11

Felipe López

Villalobos

36,000.0

0

No presentan cálculo de finiquito

ó liquidación, ni el cargo que

desempeñaba, No presentan los

documentos la cancelación con

sello de "OPERADO"

20-ene-11 13579 P.D. 1 28-feb-

11

Francisco

Javier Roque

Acosta

30,000.0

0

No presentan cálculo de finiquito

ó liquidación, ni el cargo que

desempeñaba, No presentan los

documentos la cancelación con

sello de "OPERADO"

20-ene-11 13580 P.D. 1 28-feb-

11

Flor Angélica

Vázquez

Quezada

40,000.0

0

No presentan cálculo de finiquito

ó liquidación, ni el cargo que

desempeñaba, No presentan los

documentos la cancelación con

sello de "OPERADO"

20-ene-11 13581 P.D. 1 28-feb-

11

Agustín

Hernández

García

35,000.0

0

No presentan cálculo de finiquito

ó liquidación, ni el cargo que

desempeñaba, No presentan los

documentos la cancelación con

sello de "OPERADO"

Page 95: ASUNTO: SE RINDE DICTAMEN...Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al Ejercicio Fiscal del año 2011. 1 ASUNTO: SE RINDE

Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2011.

95

20-ene-11 13590 P.D. 1 28-feb-

11

Ricardo Reyes

Ortiz

70,000.0

0

No presentan cálculo de finiquito

ó liquidación, ni el cargo que

desempeñaba, No presentan los

documentos la cancelación con

sello de "OPERADO"

20-ene-11 13591 P.D. 1 28-feb-

11

Olga Lidia

Luévano

Flores

78,000.0

0

No presentan cálculo de finiquito

ó liquidación, ni el cargo que

desempeñaba, No presentan los

documentos la cancelación con

sello de "OPERADO"

31-ene-11 13660 P.D.1

31-ene-

11

Alberto

Castorena

Cardiel

2,768.40

Combinación de cuentas.

28-feb-11 13962 P.E. 14 11-mar-

11

Miguel Ángel

Segovia Salas

4,988.18

La documentación no está

cancelada con el sello de

"OPERADO",

28-feb-11 13963 P.E. 14 11-mar-

11

Juan Alberto

Hernández

García

4,988.18

Existe una diferencia entre lo

pagado y el cálculo del finiquito

por (4,988.18-3,782.52=

1,205.66). La documentación no

está cancelada con el sello de

"OPERADO",

28-feb-11 13964 P.E. 14 11-mar-

11

Blanca Lidia

Rentería

García

4,988.18

Existe una diferencia entre lo

pagado y el cálculo del finiquito

por (4,988.18-

2,140.96=2,847.22). La

documentación no está cancelada

con el sello de "OPERADO",

28-feb-11 13965 P.E. 14 11-mar-

11

Juan Antonio

Rodríguez

Silva

4,988.18

Existe una diferencia entre lo

pagado y el cálculo del finiquito

por (4,988.18-2,122.26=

2,865.92). La documentación no

está cancelada con el sello de

"OPERADO",

30-sep-11 15607 P.E.

124

07-oct-

11

Sabino

Palafox

González

3,627.46

La documentación no está

cancelada con el sello de

"OPERADO" y existe una

diferencia de $31.90 con el

registro contable con la cuenta 11-

104-004-00-000 del directo

municipal.

30-sep-11 15608 P.E.

124

07-oct-

11

Alan Genaro

Román

Aguilar

3,627.46

La documentación no está

cancelada con el sello de

"OPERADO" y existe una

diferencia de $31.90 con el

registro contable con la cuenta 11-

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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2011.

96

104-004-00-000 del directo

municipal.

30-sep-11 15609 P.E.

124

07-oct-

11

Juan Antonio

Acosta

Navarro

3,627.46

La documentación no está

cancelada con el sello de

"OPERADO" y existe una

diferencia de $31.90 con el

registro contable con la cuenta 11-

104-004-00-000 del directo

municipal.

30-sep-11 15610 P.E.

124

07-oct-

11

Cervando

Aguilar

Guerra

3,627.46

La documentación no está

cancelada con el sello de

"OPERADO" y existe una

diferencia de $31.90 con el

registro contable con la cuenta 11-

104-004-00-000 del directo

municipal.

30-sep-11 15611 P.E.

124

07-oct-

11

Roye Adrián

Castorena

Vázquez

3,627.46

La documentación no está

cancelada con el sello de

"OPERADO" y existe una

diferencia de $31.90 con el

registro contable con la cuenta 11-

104-004-00-000 del directo

municipal.

30-sep-11 15612 P.E.

124

07-oct-

11

Refugio

Jiménez

Ramírez

3,627.46

La documentación no esta

cancelada con el sello de

"OPERADO" y existe una

diferencia de $31.90 con el

registro contable con la cuenta 11-

104-004-00-000 del directo

municipal.

30-sep-11 15613 P.E.

124

07-oct-

11

Abraham

Valdez Espino

3,627.46

La documentación no esta

cancelada con el sello de

"OPERADO" y existe una

diferencia de $31.90 con el

registro contable con la cuenta 11-

104-004-00-000 del directo

municipal.

Total $497,113

.34

Lo anterior en incumplimiento a lo establecido en el artículo 134 párrafo primero de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, 9 fracción III inciso b) y c) del Presupuesto de Egresos de

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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2011.

97

la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, 82 fracción IX de la Ley Federal de Presupuesto y

Responsabilidad Hacendaria, 7, 10 fracción III de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público

del Estado de Aguascalientes y 70 fracción III y 71 de la Ley de Responsabilidad para los Servidores

Públicos del Estado de Aguascalientes.

Acción promovida:

El ente fiscalizado deberá:

Justificar y comprobar jurídicamente ante éste Órgano Superior de Fiscalización, el cálculo

realizado de los finiquitos para cada uno de los trabajadores.

Justificar jurídicamente ante éste Órgano Superior de Fiscalización, la mezcla del recurso del

Fondo.

Dar vista al Órgano Interno de Control competente para que se siga el procedimiento

conducente a fin de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones

administrativas, disciplinarias, resarcitorias y demás a que haya lugar.

Respuesta del ente fiscalizado:

El ente fiscalizado manifestó lo siguiente:

“Anexo minuta levantada por el H. Ayuntamiento en la cual se acuerda pagar las cantidades netas

señaladas a cada uno de los trabajadores con fecha de liquidación 20 de enero del 2011.

En relación al finiquito con fecha 31 de enero no se cambiaron cuentas, fue pagado con el directo

municipal y posteriormente el fondo IV reembolso el importe pagado.

Se anexa acta de hechos de fecha 25 de febrero del 2011 referente a los finiquitos de fecha 28 de

febrero.

Referente a los finiquitos de fecha 30 de septiembre no existe diferencia en el registro contable de los

cheques 15, 607, 15608, 15609, 15610, 15611, 15612 y 15613, por concepto de pago de finiquitos ya

que el registro contable de la cuenta deudores diversos 11-104-004-00-00 se efectuó correctamente

siendo el siguiente.

11-104-004-00-00 (deudores diversos) 3627-46

21-203-001-00-00 (ISR) 31-90

11-102-009-00-00 (Bancos) 3627-46

_________________________________

$3,627.46 $3627.46

Se anexa copia de finiquito registrado correctamente en póliza.

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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2011.

98

Se anexa copia de cheque con sello de operado cabe hacer mención que el ISR lo absorbió el Directo

Municipal y FORTAMUN solo reembolso el neto pagado.

Anexo finiquitos con sello de operado.”

Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:

Tomando en cuenta las manifestaciones del Ente Fiscalizado, así como la documentación exhibida se

tiene como NO SOLVENTADA la presente observación, por las razones siguientes, etc:

El ente fiscalizado no anexa minuta levantada por el H. Ayuntamiento en la cual se acuerda pagar las

cantidades netas señaladas a cada uno de los trabajadores con fecha de liquidación 20 de enero del

2011 y el acta de hechos con fecha de 25 de febrero de 2011que presenta no cuenta con firmas.

Observación Núm. 16

De la revisión a las pólizas de cheque y análisis de los estados financieros, se detectó que realizaron

pagos con recursos del Fondo IV, a través de la cuenta del directo municipal mezclando recursos por

la cantidad de $332,801.94 (TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS UN PESOS

94/100 M.N.) como se detallan en el siguiente cuadro:

FECHA No. CHEQUE CONCEPTO IMPORTE OBSERVACION

29/07/2011 P.E. 87

PAGO 2A.

QUINCENA

DE JULIO

$ 307,615.63

SE REALIZÓ UN TRASPASO ENTRE

LAS CUENTAS DE FORTAMUN-DF Y

EL DIRECTO MUNICIPAL. .

29/07/2011 P.E. 89

PAGO

JUNIO

SEGURO

SOCIAL

25,186.31

SE REALIZÓ UN TRASPASO ENTRE

LAS CUENTAS DE FORTAMUN-DF Y

EL DIRECTO MUNICIPAL, SE

OBSERVÓ QUE EN LAS LISTAS DE

RAYA DEL MES DE JUNIO SE

ENCUENTRAN UN TOTAL DE 72 Y 73

PERSONAS RESPECTIVAMENTE EN

CADA QUINCENA Y EN EL LISTADO

DE PAGO DEL SEGURO SOCIAL DE

SEGURIDAD PÚBLICA HACE

REFERENCIA AL PAGO DE 62

PERSONA Y EN LAS FATIGAS DEL

PERSONAL SOLO SE CONTEMPLAN

42 ELEMENTOS.

TOTAL $ 332,801.94

Lo anterior en incumplimiento a lo establecido en el articulo 134 párrafo primero de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, 9 fracción III inciso b) del Presupuesto de Egresos de la

Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, 49 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental,

articulo 82 fracción IX de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y artículos 7, 9

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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2011.

99

fracción II, 10 fracción III de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Publico del Estado de

Aguascalientes y 70 fracción III y 71 de la Ley de Responsabilidades para los Servidores Públicos del

Estado de Aguascalientes.

Acción promovida:

El ente fiscalizado deberá:

Justificar jurídicamente ante éste Órgano Superior de Fiscalización, los traspasos entre las

cuentas bancarias motivo de la presente observación.

Justificar jurídicamente ante éste Órgano Superior de Fiscalización las diferencias en las

nóminas y listado de pago del Seguro Social motivo de la presente observación, así mismo la

omisión del sello “operado” en los documentos.

Dar vista al Órgano Interno de Control competente para que se siga el procedimiento

conducente a fin de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones

administrativas, disciplinarias, resarcitorias y demás a que haya lugar.

Respuesta del ente fiscalizado:

El ente fiscalizado manifestó lo siguiente:

“EL CHEQUE 87 ES EL PAGO CORRESPONDIENTE AL PAGO DE NÓMINA CORRESPONDIENTE A LA 2DA. QNA.

DE JULIO. SE ANEXA PÓLIZA Y COMPROBACIÓN. ASÍ MISMO HAGO DE SU CONOCIMIENTO QUE USUALMENTE

LA DISPERSIÓN BANCARIA, SE LLEVA A CABO EN EL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS Y POR PARTE

DEL FONDO IV SE LLEVA A CABO EL CHEQUE CORRESPONDIENTE A SEGURIDAD PÚBLICA PARA DEPÓSITO A

CUENTA DE DONDE SE MANDA LA DISPERSIÓN NOMINAL.

EL CHEQUE 89 ES EL PAGO CORRESPONDIENTE DEL SEGURO SOCIAL CORRESPONDIENTE AL MES DE JULIO.

SE ANEXA PÓLIZA Y COMPROBACIÓN. ASÍ MISMO HAGO DE SU CONOCIMIENTO QUE USUALMENTE EL

CHEQUE DE PAGO LO EXPIDEN EN EL DIRECTO MUNICIPAL Y POR PARTE DEL FONDO IV SE CUBRE LO

CORRESPONDIENTE A SEGURIDAD PUBLICA.

CON RESPECTO A LA DIFERENCIA DE PERSONAL EN LA LISTA DE FATIGA, LE INFORMO QUE ESE LISTADO

NADAMAS INCLUYE A SUBOFICIALES.”

Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:

Tomando en cuenta las manifestaciones del Ente Fiscalizado, así como la documentación exhibida se

tiene como NO SOLVENTADA la presente observación, por las razones siguientes:

La justificación que el ente fiscalizado expone en relación a la mezcla de recursos no es aceptada ya

que la ley es muy clara en este punto.

Recomendación:

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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2011.

100

Dar vista al Órgano Interno de Control para que se siga el procedimiento conducente a fin de que se

deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones administrativas, disciplinarias, y demás a que

haya lugar, a los servidores públicos responsables de los hechos y omisiones descritos en la presente

observación.

Recomendación:

Tomando en cuenta que el municipio cuenta con los recursos suficientes del Fondo IV en la cuenta

bancaria para hacer frente a la obligación de pago de nóminas y con el fin de transparentar el uso de

los recursos las dispersiones para pago de nómina de Seguridad Publica deberán realizarse

directamente de la cuenta del fondo.

Observación Núm. 17

Del análisis a los expedientes de obras terminadas de la muestra seleccionada, se revisó el expediente

de la Obra número 13X101066957 correspondiente al Programa 3X1 PARA MIGRANTES

consistente en el CONSTRUCCION DE GIMNASIO AL AIRE LIBRE EN LA COLONIA

FRANCISCO VILLA, UBICADO EN EL PARQUE INFANTIL JOSE MA. MORELOS Y PAVON,

se detectaron las siguientes irregularidades:

1.- En el comparativo de volúmenes contratados con los pagados, resultan varios conceptos con

cantidades superiores y menores ejecutadas, como a continuación se detallan:

Se ejecutaron y pagaron volúmenes de obra superiores a los contratados por $1,710.72 (MIL

SETECIENTOS DIEZ PESOS 72/100 M.N.).

CONTRATADOS PAGADOS

DIFERENCI

A

CONCEPTOS OBRA

VOLUME

N

UNIDA

D

VOLUME

N IMPORTE VOLUMEN

CARGA MECANICA Y ACARREO

AL 1er. KM 7.3 m3

48 $334.56 40.70

ACARREO KMS SUBSECUENTES

(20KM) 43.8 m3/km

288 $1,275.84 244.20

LIMPIEZA GENERAL DE OBRA 50 m2

48 $100.32 40.70

$ 1,710.72

No se ejecutaron volúmenes de obra contratados por $9,855.34 (NUEVE MIL

OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS 34/100 M.N.).

CONTRATADOS

CONCEPTOS OBRA VOLUMEN UNIDAD IMPORTE VOLÚMENES

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Ejercicio Fiscal del año 2011.

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SUM. Y COLO. DE JUEGO DE 4

ANCLAS DE ACERO REDONDO 12 Pza. $7,576.08 -12.00

COLO. DE 11 JUEGOS

METALICOS 1 Lote $2,071.18 -1.00

TRAZO Y NIVELACION DE

TERRENO CON APARATO

TOPOGRAFICO

50 m2 $108.00 -50.00

EXCAVACION EN CORTE CON

MAQUINA, PROFUNDIDAD 60 cm,

EN MATERIAL TIPO II

7.3 m3 $100.08 -7.30

$9,855.34

Se ejecutaron y pagaron volúmenes de obra extraordinarios a los contratados por $24,617.19

(VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS DIECISIETE PESOS 19/100 M.N.).

EXTRAORDINARIOS

CONCEPTOS DE OBRA VOLUMEN UNIDAD

IMPORTE

ZAPATA AISLADA DE CONCRETO

F´C=250 KG/cm2 12 PZA.

$2,050.80

SUMINISTRO Y COLOCACION DE JUEGO

DE 4 ANCLAS DE ACERO REDONDO A-36

DE 1/2" DE DIAMETRO

12 JGO.

$8,435.52

COLOCACION DE 12 JUEGOS METALICOS

EN PARQUE Y/O ESCUELA 1 LOTE

$2,278.27

SUMINISTRO E INSTALACION DE MALLA

CICLONICA GALVANIZADA EN ALTURA

DE 1.50 MTS. CALIBRE 10.5

42.5 ML

$11,018.55

SUMINISTRO E INSTALACION DE

PUERTA DE MALLA CICLONICA DE 1.50 x

1.10 MTS

1 PZA.

$834.05

TOTAL

$ 24,617.19

Tales cambios en los volúmenes de los conceptos que no están comprendidos en el proyecto y

programa original, no están autorizados ni asentados en la bitácora de la obra.

Lo anterior indica la existencia de una planeación inadecuada de la obra propiciando por ende, el pago

de volúmenes no presupuestados y exceso en volúmenes que fueron presupuestados de más, además

de una deficiente supervisión a la obra, respecto de la ausencia de notas en bitácora correspondiente.

Se observó también el ejercicio del gasto en obra pública por la cantidad de: $2’989,887.38 (Dos

millones novecientos ochenta y nueve mil ochocientos ochenta y siete pesos 38/100 M. N.)

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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2011.

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relacionados con los programas que se desglosan enseguida, en los cuales, se incluye la muestra

revisada:

OBRA PÚBLICA EJECUTADA CON RECURSOS DEL FONDO IV

Cuenta Contable Concepto Importe

51-515-001-000 Rehabilita con módulo

116,182.57

51-515-001-000 Programa Tu Casa 1,498,584.00

51-516-000-000 Programa 3 x 1 para migrantes

495,751.37

51-517-000-000

Programa 3 x 1 infraestructura

deportiva

879,369.44

TOTAL 2,989,887.38

DESGLOSE DE OBRAS PROGRAMA 3 X 1 MIGRANTES

Cuenta Concepto Importe

51-516-001-000 Const. Velaria E. P. Ben

111,500.00

51-516-002-000 Const. Velaria Sec. Tec.

100,000.00

51-516-003-000 Const. Velaria E. P. Laza

120,000.00

51-516-004-000 Const. Asta Bandera

13,181.00

51-516-051-000 Malla Sombra y Rehabil

16,390.25

51-516-006-000 Const. Bodega E. P. San

47,021.75

51-516-007-000 Const. Cafetería CBTA

87,658.37

Total

495,751.37

DESGLOSE DE OBRAS PROGRAMA 3 X 1 INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA

Cuenta Contable Concepto Importe

51-517-001-000 Const. Gimnasio Av. Vergel del Valle

137,252.47

51-517-002-000 Const. Gimnasio Frac. Plutarco Elías

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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2011.

103

Calles 108,083.90

51-517-003-000 Const. Gimnasio Frac. Popular

115,333.86

51-517-004-000 Const. Gimnasio Jardín Juárez

115,333.86

51-517-005-000 Const. Gimnasio Parque Infantil

115,333.86

51-517-006-000 Const. Gimnasio Frac. Cosmos

147,769.50

51-517-007-000 Constr. Gimnasio Frac. Fovissste

140,251.99

TOTAL

879,369.44

Cabe indicar que el destino del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios

FORTAMUN, corresponde a: “… prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago

de derechos y aprovechamientos por concepto de agua y a la atención de las necesidades

directamente vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes...", por lo que se detecta desvío de

recursos al utilizarse en Obra Pública.

Por lo anterior Incumplen con los artículos 134 párrafo primero de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, 122, 123, 124, 125 y 126 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y

Servicios Relacionados, los artículos 55 párrafo II, 56 y 57 de la Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados, Artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal Federal.

Acción promovida:

El ente fiscalizado deberá:

Justificar jurídicamente ante éste Órgano Superior de Fiscalización, razón por la cual se

ejecutaron y pagaron volúmenes de obra superiores a los contratados, asimismo la omisión de

ejecutar volúmenes contratados y ejecución de volúmenes de obra extraordinarios de la

muestra revisada

Justificar jurídicamente ante éste Órgano Superior de Fiscalización, la falta de autorización y

registro en bitácoras de los cambios en los volúmenes correspondientes al proyecto y

programa original, de la muestra revisada

Reintegrar el importe del FORTAMUN, utilizado en obra pública por $2’989,887.38 (Dos

millones novecientos ochenta y nueve mil ochocientos ochenta y siete pesos 38/100 M. N.)

no acorde con el objetivo del fondo en mención.

Dar vista al Órgano Interno de Control competente para que se siga el procedimiento

conducente a fin de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones

administrativas, disciplinarias, resarcitorias y demás a que haya lugar.

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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2011.

104

Respuesta del ente fiscalizado:

El ente fiscalizado manifestó lo siguiente:

“Efectivamente si existe variación en volumen. Lo anterior debido que al realizar la revisión del

proyecto por parte de esta residencia se observaron algunos defectos del proyecto por lo que se

ordenó al contratista realizar cambios en el proyecto por así convenir al mismo desde el punto de

vista de esta residencia. Ver nota de bitácora número 2 en dicha nota se ordena al contratista

modificar el proceso constructivo ocasionado con ellos algunas variaciones en algunos conceptos,

trabajos extraordinarios (ver nota No. 2 y No. 15) que se solicitaron en esa misma nota de bitácora y

conceptos que no se ejecutaron.

Los volúmenes de obra pagados son los ejecutados en la obra que se puede visualizar físicamente,

tales conceptos fueron ordenados por esta residencia por así convenir al proyecto.

Cabe señalar que no se actuó con dolo ni ventaja ya que según las estimaciones solo se paga lo que se

ejecutó y realizó físicamente en la obra.

Se anexan copias de las notas de las bitácoras mencionadas.

Con lo que respecta a los puntos de mezcla de recursos, las aportaciones federales FORTAMUNDF,

se destinarán a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus

obligaciones financieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua y a la

atención de las necesidades directamente vinculadas on la Seguridad Pública y sus habitantes. Y

después de haber cubierto lo anterior:

INFRAESTRUCTURA:

-Aportación a obras de carácter general regional.

-Pago de obligaciones relativas a la Obra Pública.

BIENES:

-Pago de obligaciones derivadas del suministro de bienes relacionados con la obra y servicios

públicos municipales.

Siempre y cuando sea aprobado por el cabildo; cabe mencionar que el presupuesto de egresos fue

aprobado por el cabildo.

Se anexa acta e impresión de diapositivas de un curso impartido por su Institución (el OSF).”

Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:

Tomando en cuenta las manifestaciones del Ente Fiscalizado, así como la documentación exhibida se

tiene como NO SOLVENTADA la presente observación, por las razones siguientes:

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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2011.

105

Dado que la participación del municipio en los programas y subsidios federales debe ser con fondos

del propio municipio obtenidos de sus recaudaciones y no de las aportaciones federales no procede la

aplicación del FORTAMUN para los fines que fueron utilizados.

Recomendación:

El ente fiscalizado deberá reintegrar al FONDO IV la cantidad de $2’989,887.38 (Dos millones

novecientos ochenta y nueve mil ochocientos ochenta y siete pesos 38/100 M. N.)

II. EJERCICIO DEL GASTO EN OBRA PÚBLICA

A) FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL

MUNICIPAL (FISM)

Observación Núm. 1

Del análisis a la documentación inherente a la obra FISM 02-003 REHABILITACION DE RED DE

ALCANTARILLADO CARRETERA A LUIS MOYA, COMUNIDAD LAS ÁNIMAS, se observó

que no se encuentra integrado en el Expediente Unitario de obra el recibo de pago de las bases de

licitación, lo cual quedo asentado en el Acta Circunstanciada de Hechos que fue levantada el día 30 de

abril de 2011, en presencia del Contralor Municipal, quien para efectos de esta auditoría fue

designado como enlace.

Lo anterior incumple con los Artículos 51 y 168, fracción 3 inciso 8) del Reglamento de la Ley de

Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes.

Acción promovida:

El ente fiscalizado deberá:

Presentar las aclaraciones y justificaciones de los motivos por los que no se integró en tiempo

y forma esta documentación, o que compruebe con la documentación suficiente y pertinente

que se realizó e integró al expediente de conformidad a los ordenamientos señalados.

Informar de las medidas de control interno a implementar para que en lo subsecuente se

integren debidamente los Expedientes Unitarios de las obras que realice de acuerdo a los

preceptos legales establecidos.

Dar vista al Órgano Interno de Control competente para que se siga el procedimiento

conducente a fin de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones

administrativas, disciplinarias, resarcitorias y demás a que haya lugar.

Respuesta del ente fiscalizado:

El ente fiscalizado manifestó lo siguiente:

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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2011.

106

“Se informa que en búsqueda de dicho expediente para hacer la debida solvatación de la observación,

no se encuentra ningún expediente técnico con ese número de obra y esa descripción de proyecto.”

Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:

Tomando en cuenta las manifestaciones del Ente Fiscalizado, en relación a que no pudo ubicar el

expediente debido a que el OSFAGS en la observación tiene un error en el número y en el nombre de

la obra, efectivamente se tiene dicho error en el número más no en el nombre como se puede constatar

en el oficio No. FISM 006-16/11 de fecha 28 de julio de 2011(Exp: 284/11) emitido por la Presidencia

Municipal, así como en el Acta Circunstanciada de Hechos que se levanto en presencia del Contralor

Municipal en la cual tanto en número como el nombre fueron asentados de manera correcta, por lo que

el Municipio si tiene conocimiento de la obra que se trata, por lo tanto al no presentar el documento

que le fue observado, se tiene como NO SOLVENTADA la presente observación, además de no

informar de las medidas de control implementadas, así como no dar vista al órgano interno de control.

En lo subsecuente el Municipio deberá integrar el recibo de pago de las bases de licitación en el

expediente unitario de la obra.

Dar vista al órgano interno de control competente para que se siga el procedimiento conducente a fin

de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones administrativas, disciplinarias,

resarcitorias y demás a que haya lugar, informar a este Órgano Superior de Fiscalización de las

medidas disciplinarias aplicadas.

Observación Núm. 2 De la revisión a la documentación contenida en el Expediente Unitario de la obra FISM-06-013/11,

CONSTRUCCION DE RED DE ALCANTARILLADO CALLE SIN NOMBRE, COMUNIDAD EL

RAYO, bajo el contrato 013-FISM 006-013/11 formalizado el 23 de septiembre del 2011 por un

monto de $323,722.07 (Trecientos veintitrés mil setecientos veintidós pesos 07/100 M.N.), IVA

incluido; se detectó que el plazo de ejecución era de 45 días naturales, la obra inició el 28 de octubre y

concluyó el 19 de noviembre de 2011 según la bitácora, la entrega recepción se formalizó el 24 de

noviembre 2011, no obstante, se determinó la existencia de un Convenio de Ampliación en Monto por

$13,698.18 (Trece mil seiscientos noventa y ocho 18/100 M.N) con fecha 22 de diciembre del mismo

año. Es decir, que fue formalizado cuando el contrato ya no estaba vigente y la obra se había

entregado, por lo que es improcedente.

Lo anterior incumple con el artículo 51 párrafo segundo, 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados para el Estado de Aguascalientes, 136 fracción XI del Reglamento de la misma Ley y 26

de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Aguascalientes.

Acción promovida:

El ente fiscalizado deberá:

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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2011.

107

Presentar las aclaraciones y justificaciones de los motivos por los que se celebró y pagó un

convenio adicional en monto después de haber terminado y recibido la obra, acompañadas de

la documentación suficiente y pertinente que lo acredite.

Informar de las medidas de control interno a implementar para que en lo subsecuente no se

realice obra pública sin contar con los convenios de ampliación formalizados en tiempo de

acuerdo a los preceptos legales establecidos.

Dar vista al Órgano Interno de Control competente para que se siga el procedimiento

conducente a fin de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones

administrativas, disciplinarias, resarcitorias y demás a que haya lugar.

Respuesta del ente fiscalizado:

El ente fiscalizado manifestó lo siguiente:

“El convenio de ampliación fue entregado por $13,698.18 (trece mil seiscientos noventa y ocho

18/100 M.N.) efectivamente con fecha de ese mismo año. El motivo fue porque el contratista entregó

la estimación finiquito así como la factura, fuera de tiempo y a su momento se le señaló de forma

económica, debido a esto el convenio de ampliación se entregó fuera de tiempo.

Se hace de su conocimiento que en lo posterior se pondrá más cuidado en este tipo de situaciones.”

Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:

Tomando en cuenta las manifestaciones del Ente Fiscalizado y al no haber aportado documentación

que justifique y aclare la presente observación se tiene como NO SOLVENTADA, en base a las

siguientes consideraciones, el Ente Fiscalizado manifiesta que efectivamente el Convenio de

Ampliación se formalizó fuera de tiempo, sin embargo los motivos que argumenta no justifica y/o

solventa la observación, en lo que respecta a las medidas de control interno se concreta a comentar

que: “en lo posterior se pondrá más cuidado en este tipo de situaciones”.

El Municipio deberá realizar el reintegro del monto de la observación por $ 13,698.18 (Trece mil

Seiscientos Noventa y Ocho 18/100 M.N.), adicionado con los intereses que se hubieran generado

desde la fecha de la entrega de los recursos y hasta su total devolución a la cuenta específica del

Fondo, debiendo presentar a este órgano fiscalizador la ficha de depósito, e implementar las medidas

de control interno para que en lo subsecuente no se realice obra pública sin contar con los convenios

de ampliación formalizados durante la vigencia del contrato respectivo.

Dar vista al órgano interno de control competente para que se siga el procedimiento conducente a fin

de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones administrativas, disciplinarias,

resarcitorias y demás a que haya lugar, informar a este Órgano Superior de Fiscalización de las

medidas disciplinarias aplicadas.

Observación Núm. 3

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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2011.

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De la revisión al Expediente Unitario de la obra FISM-06-013/11 CONSTRUCCION DE RED DE

ALCANTARILLADO C. SIN NOMBRE, COMUNIDAD EL RAYO, se detectaron diversas

inconsistencias en el llenado de la Bitácora, tales como datos incompletos de la obra en la nota de

apertura, falta de firma del supervisor, falta del llenado de fechas en las notas de la 1 a la 7,

evidenciado así deficiencias en el uso y llenado de la misma.

Lo anterior infringiendo con los Artículos 52 Ultimo Párrafo y 59 de la Ley de Obras Públicas y

Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes; 3 fracción I, 136 fracciones I y V, 139

fracción IV, 140 fracciones I, II, VI y X, y 141 fracciones I y IV del Reglamento de la Ley de Obras

Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes.

Acción promovida:

El ente fiscalizado deberá:

Aclarar y justificar los motivos por los que no se hizo el uso y llenado adecuado de la Bitácora

de la obra.

Informar de las medidas de control interno a implementar para que en lo subsecuente se

utilice debidamente dicho instrumento de acuerdo a los preceptos legales establecidos.

Dar vista al Órgano Interno de Control competente para que se siga el procedimiento

conducente a fin de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones

administrativas, disciplinarias, resarcitorias y demás a que haya lugar.

Respuesta del ente fiscalizado:

El ente fiscalizado manifestó lo siguiente:

“De acuerdo a la elaboración de la bitácora se coteja con el tiempo de ejecución de la obra y se da

corrección a la misma, agregando las fechas faltantes y las firmas correspondientes al supervisor de

obra del municipio y el superintendente de obra del contratista.

Se informa que en lo posterior se pondrá mas cuidado y se instruirá a los supervisores responsables

de las obras para que no se vuelva a incurrir en esta falta de control en las bitácoras.

Se anexa copias de la bitácora que necesitaron corrección.”

Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:

Tomando en cuenta las manifestaciones del Ente Fiscalizado, así como la documentación exhibida se

tiene como NO SOLVENTADA la presente observación, ya que el Ente Fiscalizado no presenta la

evidencia de haber implementado las medidas preventivas, de igual manera no se menciona si se dio

vista al órgano interno de control competente.

El Municipio deberá en lo subsecuente llevar a cabo el uso y llenado de la Bitácora durante el

desarrollo de la obra y no de manera posterior.

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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2011.

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Dar vista al órgano interno de control competente para que se siga el procedimiento conducente a fin

de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones administrativas, disciplinarias,

resarcitorias y demás a que haya lugar e informar a este Órgano Superior de Fiscalización de las

medidas disciplinarias aplicadas.

Observación Núm. 4

Derivado del análisis documental y físico de la obra No. FISM 06-004/11 CONSTRUCCION DE

LINEA DE ALCANTARILLADO, COMUNIDAD EL MEZQUITE, se detectó que la obra presenta

mala calidad en 2 registros sanitarios, particularmente en lo que corresponde a la resistencia del

concreto que se empleó en las tapas ya que al momento de la revisión estas estaban destruidas como se

puede observar en las fotografías que se anexan, el costo asociado a los trabajos es de $3,115.86 (Tres

mil ciento quince pesos 86/100 M.N.).

Lo anterior incumpliendo con los Artículos 72 y 74 de la Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados para el Estado de Aguascalientes; y 136 fracciones VI y XII del Reglamento de la Ley

de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes.

Acción promovida:

El ente fiscalizado deberá:

Informar a este Órgano Superior de Fiscalización, de la fecha y las acciones que implementará

para que los concretos cumplan con las pruebas de calidad.

De igual manera en lo referente a la corrección de las deficiencias técnico-constructivas

detectadas en la visita física realizada a la obra, lo anterior acompañado de la documentación

suficiente y pertinente que permitan solventar la observación, e informe de las medidas de

control interno que aplicará para que en lo subsecuente se realicen las obras en apego a las

especificaciones técnicas y normas de calidad establecidas.

Dar vista al Órgano Interno de Control competente para que se siga el procedimiento

conducente a fin de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones

administrativas, disciplinarias, resarcitorias y demás a que haya lugar.

Respuesta del ente fiscalizado:

El ente fiscalizado manifestó lo siguiente:

“Se informa que dichas tapas fueron reparadas por el contratista.

Se anexan fotografías de respaldo.”

Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:

Tomando en cuenta las manifestaciones del Ente Fiscalizado, así como la documentación exhibida se

tiene como NO SOLVENTADA la presente observación, debido a que no se presentan las medidas de

control interno, además de no informar si dio vista al órgano interno de control.

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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2011.

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El Municipio deberá implementar las medidas de control interno para que en lo subsecuente se

realicen las obras en apego a las especificaciones técnicas y normas de calidad establecidas.

Dar vista al Órgano Interno de Control competente para que se siga el procedimiento conducente a fin

de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones administrativas, disciplinarias,

resarcitorias y demás a que haya lugar, informar a este Órgano Superior de Fiscalización de las

medidas disciplinarias aplicadas.

B) PROGRAMA DE DESARROLLO DE ZONAS PRIORITARIAS

Observación Núm. 1 Derivado del análisis documental de la obra No. IDZP01027364, CONSTRUCCION DE 38 TOMAS

DOMICILIARIAS DE RED DE AGUA POTABLE, COMUNIDAD LAS ÁNIMAS, se observó que

no se encuentra integrado en el Expediente Unitario el Contrato de obra que debió celebrarse, lo cual

quedó asentado en el Acta Circunstanciada de Hechos que se elaboró con el enlace de la auditoría el

30 de Abril de 2012.

Lo anterior incumpliendo lo que señala en los artículos 46 párrafo segundo de la Ley de Obras

Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 24 fracción II del Reglamento de la misma Ley.

Acción promovida:

El ente fiscalizado deberá:

Presentar las aclaraciones y justificaciones de los motivos por los que no se integró el contrato,

acompañadas de la documentación suficiente y pertinente que permitan demostrar que sí se

formalizó.

Informar de las medidas de control interno a implementar para que en lo subsecuente se

integren debidamente los Expedientes Unitarios de las obras que contrate de acuerdo a los

preceptos legales establecidos.

Dar vista al Órgano Interno de Control competente para que se siga el procedimiento

conducente a fin de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones

administrativas, disciplinarias, resarcitorias y demás a que haya lugar.

Respuesta del ente fiscalizado:

El ente fiscalizado manifestó lo siguiente:

“En respuesta a las observaciones del Órgano Superior de Fiscalización del estado, con respecto a la

falta de integración de algunos documentos en los expedientes técnicos le informo que en el momento

de la revisión no se encontraban integrado en el expediente técnico de la obra, debido al uso que en

su momento pudiera haber tenido para consulta. Dicho documento fue integrado correctamente a su

respectivo expediente. Se envía copia de contrato de obra.”

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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2011.

111

Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:

Tomando en cuenta las manifestaciones del Ente Fiscalizado, así como la documentación exhibida se

tiene como NO SOLVENTADA la presente observación, por las razones siguientes, debido a que el

Ente Fiscalizado no comprueba el haber implementado las medidas de control preventivas ni justifica

la falta del contrato en el momento de la revisión, ya que debió estar integrado al expediente de

acuerdo a la normativa, de igual manera no se menciona si se dio vista al órgano interno de control

competente.

El Municipio deberá implementar las medidas de control interno para que en lo subsecuente se

integren debidamente los Expedientes Unitarios de las obras que contrate.

Dar vista al órgano interno de control competente para que se siga el procedimiento conducente a fin

de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones administrativas, disciplinarias,

resarcitorias y demás a que haya lugar, Informar a este Órgano Superior de Fiscalización de las

medidas disciplinarias aplicadas.

Observación Núm. 2

Derivado del análisis al Expediente Unitario de la obra No. IDZP01027364 CONSTRUCCION DE

38 TOMAS DOMICILIARIAS DE RED DE AGUA POTABLE, LAS ANIMAS, se detectó que el

uso de la Bitácora Electrónica de Obra Pública (BEOP) por parte del supervisor y residente de obra

resulta incorrecto ya que el registro o llenado de diversas notas se hace en las misma fecha,

observándose también periodos largos sin que se haya realizado nota alguna.

Lo anterior incumpliendo los artículos 2 fracción VIII, 113, 122, 123 y 125 del Reglamento de la Ley

de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Acción promovida:

El ente fiscalizado deberá:

Aclarar y justificar los motivos por los que no hizo el uso adecuado de la Bitácora

Electrónica, siendo esta obligatoria para toda obra que sea financiada de manera total o parcial

con recursos federales.

Informar de las medidas de control interno a implementar para que en lo subsecuente se

atienda la normatividad adecuada en función de la procedencia de los recursos, debiendo

plasmar en la Bitácora los acontecimientos relevantes ocurridos en el desarrollo de la obra de

acuerdo a los preceptos legales establecidos.

Dar vista al Órgano Interno de Control competente para que se siga el procedimiento

conducente a fin de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones

administrativas, disciplinarias, resarcitorias y demás a que haya lugar.

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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2011.

112

Respuesta del ente fiscalizado:

El ente fiscalizado manifestó lo siguiente:

“Le informo que se tenían problemas con la utilización de bitácora electrónica de Obra Pública

(BEOP), que en su momento se pidió auxilio al Ing. José Luis Saucedo perteneciente a la Secretaría

de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Aguascalientes, pero no se pudo solucionar el

problema. Cabe señalar que dichos problemas se mencionaron en la bitácora convencional la cual si

se llenó en tiempo y forma.

Se anexa copia de Bitácora convencional del nota No. 19 y de la nota No. 21 en donde se menciona el

problema que se tenía con el llenado así como una imagen del problema o de la imagen de la pantalla

del escritorio de la computadora cuando se tenia el problema.”

Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:

Tomando en cuenta las manifestaciones del Ente Fiscalizado, así como la documentación exhibida se

tiene como NO SOLVENTADA la presente observación, por las razones siguientes, debido a que la

evidencia documental que presenta si bien es cierto que anexa impresión de la imagen de la pantalla

del escritorio en el cual se muestra el problema que se presentó en ese momento, también se puede

observar en la misma impresión que la bitácora que se intento abrir no corresponde a la obra,

adicionalmente cabe señalar que la plataforma esta disponible las 24 hrs. de los 365 días del año, por

otra parte no presenta las medidas de control interno implementadas ni informa si se dio vista al

órgano de control interno.

El Municipio deberá implementar las medidas de control interno para que en lo subsecuente realice el

llenado en tiempo de la Bitácora Electrónica, debiendo plasmar en la misma los acontecimientos o

hechos relevantes ocurridos en el desarrollo de la obra.

Dar vista al órgano interno de control competente para que se siga el procedimiento conducente a fin

de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones administrativas, disciplinarias,

resarcitorias y demás a que haya lugar, Informar a este Órgano Superior de Fiscalización de las

medidas disciplinarias aplicadas.

Observación Núm. 3

De la revisión a la documentación inherente a la obra No. IDZP01027364 “CONSTRUCCION DE 38

TOMAS DOMICILIARIAS DE RED DE AGUA POTABLE, LAS ANIMAS” se observó que el

pago del anticipo fue el día 17 de mayo de 2011 y el inicio real de la obra fue hasta el día 9 de junio

del mismo año de acuerdo a la Bitácora de la obra, esto es que la obra inicio 23 días posteriores al

pago del anticipo.

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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2011.

113

Lo anterior incumpliendo con el artículo 50 fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con las Mismas, así como el punto 16 de las Bases de Licitación Federal.

Acción promovida:

El ente fiscalizado deberá:

Se requiere al Municipio de Pabellón de Arteaga, para que presente las aclaraciones y

justificaciones de los motivos por los que se inició la obra hasta ese día, acompañadas de la

documentación suficiente y pertinente que permitan demostrar que no se incumplió con la

normatividad.

Informe y compruebe si fue por causa de la empresa y si se le aplicó una penalización;

informar de las medidas de control interno a implementar para que en lo subsecuente se

inicien las obras públicas en tiempo de acuerdo a los preceptos legales establecidos.

Dar vista al Órgano Interno de Control competente para que se siga el procedimiento

conducente a fin de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones

administrativas, disciplinarias, resarcitorias y demás a que haya lugar.

Respuesta del ente fiscalizado:

El ente fiscalizado manifestó lo siguiente:

“Se hace la siguiente aclaración. Se menciona en bitácora en la nota No. 1 que con fecha 9 de junio

del 2011 se da inicio a la obra y que el contratista cuenta con 45 días calendario para la ejecución de

los trabajos. En la misma nota se refleja en bitácora que el monto total del anticipo es del 30% y se

entrega el día 7 de junio del 2011.

La observación se deriva porque el auditor en turno toma la fecha de la elaboración del cheque y no

la de la entrega del mismo.

Se anexan copias de las notas de bitácora y copia de la póliza de cheque.”

Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:

Tomando en cuenta las manifestaciones del Ente Fiscalizado, así como la documentación exhibida se

tiene como NO SOLVENTADA la presente observación, por las razones siguientes, el Municipio

anexa copia de la póliza de cheque en la cual se observa la fecha del día 17 de mayo del 2011, así

mismo anexa copia de una Bitácora Convencional la cual no es aplicable, toda vez que la obra fue

ejecutada con recursos federales por lo tanto la Bitácora aplicable es la Electrónica, misma que al

momento de la auditoría se encontraba integrada al expediente unitario y que en la Nota No. 1 del día

9 de junio del 2011, se hace la apertura de la bitácora y en la Nota No. 4 de la misma fecha se inicia la

obran, lo cual corresponde con el oficio No. 138/11con el cual la Dependencia notifica a la Empresa

en inicio de la obra.

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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2011.

114

Así mismo, no presenta las medidas de control implementadas, tampoco informa si se dio vista al

órgano interno de control.

El Municipio deberá solicitar a la Empresa el reintegro de los rendimientos que se hubiera generado

desde la fecha de la entrega del anticipo y hasta la fecha del inicio de los trabajos, para que este a su

vez lo reintegre a la Tesorería de la Federación, debiendo presentar a este órgano fiscalizador la ficha

de depósito, e implementar las medidas de control interno para que en lo subsecuente las obras inicien

un día posterior a la entrega del anticipo.

Dar vista al órgano interno de control competente para que se siga el procedimiento conducente a fin

de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones administrativas, disciplinarias,

resarcitorias y demás a que haya lugar, informar a este Órgano Superior de Fiscalización de las

medidas disciplinarias aplicadas.

C) FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS

ENTIDADES FEDERATIVAS (FAFEF)

Observación Núm. 1

Del análisis a la documentación inherente a la obra No. FAFEF 22023/11 REHABILITACION DE

LINEA DE ALCANTARILLADO, CALLE FELIPE ANGELES ENTRE CALLE DEL DEPORTE Y

CALLE 5 DE FEBRERO, COLONIA 5 DE MAYO, PABELLON DE ARTEAGA, con contrato

formalizado el 23 de septiembre de 2011 por $281,929.00 (Doscientos ochenta y un mil novecientos

veintinueve pesos 00/100 M.N.), IVA incluido, y con un plazo de ejecución máximo de 45 días

naturales, terminando la obra el día 4 de noviembre de 2011, según la nota de bitácora No. 36 y oficio

de Termino de Obra. No obstante a lo anterior se detectó que la entrega recepción se formalizó el 22

de noviembre 2011 y la existencia de un Convenio de Ampliación en Monto por $29,857.00

(Veintinueve mil ochocientos cincuenta y siete 00/100 M.N.), con fecha 25 de noviembre del mismo

año, es decir, que fue formalizado cuando el contrato ya no estaba vigente y la obra se había

entregado, por lo que es improcedente.

Lo anterior incumple con el artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el

Estado de Aguascalientes, 136 fracción XI del Reglamento de la misma Ley y 26 de la Ley de

Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Aguascalientes, 70 fracción I y 71 de la Ley

de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes.

Acción promovida:

El ente fiscalizado deberá:

Presentar las aclaraciones y justificaciones de los motivos por los que se celebró y pagó un

convenio adicional en monto después de haber terminado y recibido la obra, acompañadas de

la documentación suficiente y pertinente que lo acredite.

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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2011.

115

Informar de las medidas de control interno a implementar para que en lo subsecuente no se

realice obra pública sin contar con los convenios de ampliación formalizados en tiempo de

acuerdo a los preceptos legales establecidos.

Dar vista al Órgano Interno de Control competente para que se siga el procedimiento

conducente a fin de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones

administrativas, disciplinarias, resarcitorias y demás a que haya lugar.

Respuesta del ente fiscalizado:

El ente fiscalizado manifestó lo siguiente:

“La razón por la cual se entregó la documentación fuera de tiempo fue que el contratista entregó la

estimación finiquito así como la factura, fuera de tiempo, en su momento se le señaló de forma

económica, debido a esto, el convenio de ampliación se formalizó fuera del tiempo contratado.

Se hace de su conocimiento que en lo posterior se pondrá más cuidado en este tipo de situaciones

para no volver a incurrir en este tipo de observación.”

Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:

Tomando en cuenta las manifestaciones del Ente Fiscalizado y al no haber aportado documentación

que justifique y aclare la presente observación se tiene como NO SOLVENTADA, en base a las

siguientes consideraciones, el Ente Fiscalizado manifiesta que efectivamente el Convenio de

Ampliación se formalizó fuera de tiempo, sin embargo los motivos que argumenta no justifica y/o

solventa la observación, en lo que respecta a las medidas de control interno se concreta a comentar

que: “en lo posterior se pondrá más cuidado en este tipo de situaciones”.

El Municipio deberá realizar el reintegro del monto de la observación por $29,857.00 (Veintinueve mil

ochocientos cincuenta y siete 00/100 M.N.), adicionado con los intereses que se hubieran generado

desde la fecha de la entrega de los recursos y hasta su total devolución a la cuenta específica del

Fondo, debiendo presentar a este órgano fiscalizador la ficha de depósito, e implementar las medidas

de control interno para que en lo subsecuente no se realice obra pública sin contar con los convenios

de ampliación formalizados durante la vigencia del contrato respectivo.

Dar vista al órgano interno de control competente para que se siga el procedimiento conducente a fin

de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones administrativas, disciplinarias,

resarcitorias y demás a que haya lugar, informar a este Órgano Superior de Fiscalización de las

medidas disciplinarias aplicadas.

Observación Núm. 2

Del análisis documental de la obra FAFEF 22023/11 REHABILITACION DE LINEA DE

ALCANTARILLADO, CALLE FELIPE ANGELES ENTRE CALLE DEL DEPORTE Y CALLE 5

DE FEBRERO, COLONIA 5 DE MAYO, PABELLON DE ARTEAGA, se detectó que las unidades

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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2011.

116

de medida utilizadas en las estimación 1, 2, y de la 7 a la 21 no corresponden con el concepto o

volumen de trabajo que se esta pagando.

Lo anterior infringiendo los artículos 3° fracción XXIII y 63 del Reglamento de la Ley de Obras

Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes.

Acción promovida:

El ente fiscalizado deberá:

Presentar las aclaraciones y justificaciones de haber usado unidades de medida que no

corresponden, acompañadas de la documentación suficiente y pertinente que permitan

solventar la observación.

Informe de las medidas de control interno a implementar para que en lo subsecuente se utilicen

las unidades de medida que estén debidamente reconocidas de acuerdo a los preceptos legales

establecidos.

Dar vista al Órgano Interno de Control competente para que se siga el procedimiento

conducente a fin de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones

administrativas, disciplinarias, resarcitorias y demás a que haya lugar.

Respuesta del ente fiscalizado:

El ente fiscalizado manifestó lo siguiente:

“Se informa que han sido corregidas las unidades de medida utilizadas en las estimaciones 1 y 2 de

los conceptos del número 7 al 21.

Se anexa copia de los documentos corregidos.”

Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:

Se tiene como NO SOLVENTADA la presente observación, debido a que el ente fiscalizado no

comprueba el haber implementado las medidas preventivas para un adecuado control, de igual manera

no se menciona si se dio vista al órgano interno de control competente.

El Ente Fiscalizado deberá implementar las medidas de control interno para que en lo subsecuente se

utilicen las unidades de medida que correspondan con los trabajos a ejecutar.

Dar vista al órgano interno de control competente para que se siga el procedimiento conducente a fin

de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones administrativas, disciplinarias,

resarcitorias y demás a que haya lugar, informar a este Órgano Superior de Fiscalización de las

medidas disciplinarias aplicadas.

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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2011.

117

D) DIRECTO MUNICIPAL

Observación Núm. 1

De los expedientes unitarios de obra pública solicitados al Municipio para el desarrollo de la auditoría

en el Acta de Inicio y Orden de Visita, no se entregó el expediente de la obra AD-MPA-007-11,

DESARROLLO DEL PROYECTO EJECUTIVO DEL HOSPITAL GENERAL DE 60 CAMAS DE

PABELLÓN DE ARTEAGA, misma que fue contratada por Asignación Directa, por un monto de

$3´970,320.46 (Tres millones novecientos setenta mil trescientos veinte pesos 46/100 m.n.) IVA

incluido según el dictamen de asignación AD-DM-MPA-007-11; esto quedó asentado en el Acta

Circunstanciada de Hechos el día 30 de abril de 2012 ante el enlace de la auditoría quien no argumenta

nada en el acto, por lo que no se tiene certeza de que el procedimiento de adjudicación haya sido

apegado a la legalidad, tampoco se conoce si se elaboró el expediente y si este se integró en términos

de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes, su

Reglamento y la demás normatividad aplicable.

El Municipio incumplió en primera instancia a lo dispuesto en los artículos 38 fracción V y 40 de la

Ley de Fiscalización Superior del Estado de Aguascalientes.

Acción promovida:

El ente fiscalizado deberá:

Justificar y aclarar ampliamente los motivos por los que no se presentó el expediente al órgano

Superior de Fiscalización.

Entregar el expediente, comprobando documentalmente con la evidencia suficiente y

pertinente que la adjudicación se hizo conforme a la legislación aplicable y que se elaboró el

Expediente Unitario con todos y cada uno de sus requisitos en tiempo y forma, por lo que se

deberán presentar a este órgano fiscalizador.

Implementar en lo sucesivo medidas de control interno, con el fin de ejercer los recursos según

las disposiciones legales aplicables.

Dar vista al Órgano Interno de Control competente para que siga el procedimiento conducente

a fin de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones administrativas,

disciplinarias, resarcitorias y demás a que haya lugar.

Respuesta del ente fiscalizado:

El ente fiscalizado manifestó lo siguiente:

“Dicho expediente se encuentra en revisión por parte de la Secretaría de Salud, específicamente en la

Subsecretaría de Innovación y Calidad en la Dirección General de Calidad y Educación de Salud.

En el momento que nos sea entregado se le hará llegar para su revisión.

Se anexa oficio de acuse de recibido por parte de la Secretaría de Salud.”

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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2011.

118

Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:

Tomando en cuenta las manifestaciones del Ente Fiscalizado y la documentación exhibida, se tiene

como NO SOLVENTADA la presente observación, debido a que únicamente se presenta el oficio No.

227 de fecha 30 de mayo de 2012, con el que el Director de Obras Pública y Desarrollo Urbano

informa al Contralor Municipal, que el Proyecto que fue observado se encuentra en la Secretaría de

Salud específicamente en la Subsecretaría de Innovación y Calidad y en la Dirección General de

Educación de Salud, comentando también que en su respuesta se anexo el acuse de recibido por la

Secretaría de Salud, al respecto cabe aclarar que dicho acuse no fue incluido en el anexo de respuesta

como se puede constatar ya que a la recepción del mismo toda la documentación fue foliada por este

OSFAGS., lo anterior no desvirtúa la observación ni da la certeza de que el procedimiento de

adjudicación haya sido apegado a la legalidad, de igual manera no informa de las medidas de control

implementada.

El Municipio deberá realizar el reintegro del monto de la observación por $3´970,320.46 (Tres

millones novecientos setenta mil trescientos veinte pesos 46/100 m.n.), adicionado con los intereses

que se hubieran generado desde la fecha de la entrega de los recursos y hasta su total devolución a la

cuenta específica del Fondo, debiendo presentar a este órgano fiscalizador la ficha de depósito, e

implementar las medidas de control interno para que en lo subsecuente al término de las obras o

proyectos que contrate se cuente con un expediente unitario debidamente integrado.

Dar vista al órgano interno de control competente para que se siga el procedimiento conducente a fin

de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones administrativas, disciplinarias,

resarcitorias y demás a que haya lugar, informar a este Órgano Superior de Fiscalización de las

medidas disciplinarias aplicadas.

Observación Núm. 2

Derivado del análisis a la documentación inherente a la obra PDM 06-006/11 REHABILITACION

DEL EDIFICIO DIF MUNICIPAL DE LA CABECERA MUNICIPAL DE PABELLON DE

ARTEAGA, se observó que el Expediente Unitario no esta debidamente integrado, toda vez que

carece de la siguiente documentación:

1.- Programa financiero de ejecución de los trabajos.

2.- Garantía de vicios ocultos.

3.- Aviso de inicio de obra de la Municipio.

4.- Aviso de inicio de obra por parte del contratista.

5.- Programa de obra contratada a detalle.

6.- Grafica de obra programada y real ejecutada y reporte de avances.

7.- Reporte de control de calidad y tabla de resumen de cumplimiento de pruebas mínimas de los

volúmenes estimados.

8.- Concentrado de conceptos ejecutados al finiquito

9.- Bitácora de obra.

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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2011.

119

10.- Oficio de término de obra por parte del contratista.

11.- Oficio de término de obra por parte del Municipio.

12.- Acta de Entrega-Recepción.

Lo anterior quedó asentado en el Acta Circunstanciada de Hechos, levantada el día 30 de abril de 2011

en presencia del enlace de la auditoría.

Por lo tanto, el Municipio incumplió con lo dispuesto en los artículos 168 fracciones V incisos 1),

10), 11), 12), 13), 28), 29), 30), 31) y 32); VII inciso 11); IX; XIII; XIV; XV; XXI; XXII; XXIII y

XXIV del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de

Aguascalientes.

Acción promovida:

El ente fiscalizado deberá:

Integrar y comprobar documentalmente ante este Órgano de Fiscalización, el expediente

técnico de obra, con los elementos validos, señalados por las disposiciones legales aplicables.

Implementar en lo sucesivo medidas de control interno, con el fin de ejercer los recursos según

las disposiciones legales aplicables.

Dar vista al Órgano Interno de Control competente para que siga el procedimiento conducente

a fin de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones administrativas,

disciplinarias, resarcitorias y demás a que haya lugar.

Respuesta del ente fiscalizado:

El ente fiscalizado manifestó lo siguiente:

“Se informa que la documentación faltante ya se encuentra debidamente integrada al Expediente

Unitario.

De igual manera se le informa que se tomarán las medidas necesarias para no volver a incurrir en

este tipo de observación.

Se anexan copias de los documentos.”

Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:

Tomando en cuenta las manifestaciones del Ente Fiscalizado, así como la documentación exhibida se

tiene como NO SOLVENTADA la presente observación, debido a que el ente fiscalizado no justifica

la ausencia de los documentos en el expediente al momento de la revisión, adicionalmente es de

señalarse que parte de la documentación que presenta esta fechada de manera posterior a la ejecución

de la obra según la bitácora de obra, misma que por cierto no tiene numero de notas, adicionalmente a

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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2011.

120

lo anterior no presenta información relacionada con las medidas de control implementadas, de igual

manera no da vista al órgano interno de control.

El Municipio deberá Implementar las medidas de control preventivas a fin de que en lo subsecuente al

término de las obras o proyectos se cuente con los expedientes unitarios debidamente integrados.

Dar vista al órgano interno de control competente para que se siga el procedimiento conducente a fin

de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones administrativas, disciplinarias,

resarcitorias y demás a que haya lugar, informar y comprobar a este Órgano Superior de Fiscalización

de las acciones realizadas.

Observación Núm. 3

Del análisis documental al Expediente Unitario de obra PDM 06-006/11 REHABILITACION DEL

EDIFICIO DIF MUNICIPAL DE LA CABECERA MUNICIPAL DE PABELLON DE ARTEAGA,

se observó que en el documento “Análisis de Indirectos de Administración Central” de obra se

pagaron pruebas de laboratorio de control de calidad por $1,514.88 (Un mil quinientos catorce pesos

88/100 m.n.), mismas que no se encontraron anexas en el pago de estimaciones, lo cual quedó

asentado en el Acta Circunstanciada de Hechos el día 30 de abril de 2011, ante el enlace de la

auditoría por parte del Municipio.

Incumpliendo con los siguientes preceptos legales:

90 fracción III inciso 2) y Último Párrafo y 168 fracción XV del Reglamento de la Ley de Obras

Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes.

Acción promovida:

El ente fiscalizado deberá:

Integrar y comprobar documentalmente ante este Órgano de Fiscalización, el expediente

técnico de obra, con los elementos validos, señalados por las disposiciones legales aplicables.

Implementar en lo sucesivo medidas de control interno, con el fin de ejercer los recursos según

las disposiciones legales aplicables.

Dar vista al Órgano Interno de Control competente para que siga el procedimiento conducente

a fin de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones administrativas,

disciplinarias, resarcitorias y demás a que haya lugar.

Respuesta del ente fiscalizado:

El ente fiscalizado manifestó lo siguiente:

“Los costos indirectos tanto de oficina, administración central y de obra se reflejan en cada uno de

los precios unitarios, el cual se encuentra en las tarjetas de precios unitarios de obra, y se refleja el

porcentaje correspondiente de indirectos en cada uno de los conceptos de precios unitarios.

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Ejercicio Fiscal del año 2011.

121

Debido a esto en estimación jamás se reflejara el cobro de indirectos:

Se informa que el porcentaje total de indirectos fue el siguiente:

INDIRECTOS DE ADMINISTRACION CENTRAL 12.78%

INDIRECTOS DE OBRA 10.80%

TOTAL DE COSTO INDIRECTO 23.58%

SE ANEXA EJEMPLO DE LA TARJETA DE ANALISIS DE UN PRECIO”

Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:

Tomando en cuenta las manifestaciones del Ente Fiscalizado, así como la documentación exhibida se

tiene como NO SOLVENTADA la presente observación, ya que el Municipio no presenta las pruebas

de laboratorio que le fueron pagadas a la Empresa como se muestra en la hoja de Análisis de

Indirectos de Obra integrada en el expediente unitario de la misma, tampoco comprueba la

implementación de las medidas preventivas ni se dio vista al Órgano de control.

El Municipio deberá solicitar a la Empresa el reintegro de $1,514.88 (Un mil quinientos catorce pesos

88/100 M.N.), que fueron pagados por concepto de las pruebas de laboratorio que no se encontraron

integradas en el expediente unitario de la obra al momento de la revisión, incluyendo los rendimientos

que se hubieran generado desde la fecha de pago y hasta la devolución total, para que el Municipio a

su vez lo reintegre a la cuenta específica del Fondo, debiendo presentar a este órgano fiscalizador

copia de la ficha de depósito a la cuenta respectiva, e implementar las medidas de control interno para

que en lo subsecuente únicamente se paguen los conceptos que realmente hayan sido ejecutados.

Dar vista al órgano interno de control competente para que se siga el procedimiento conducente a fin

de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones administrativas, disciplinarias,

resarcitorias y demás a que haya lugar, informar a este Órgano Superior de Fiscalización de las

medidas disciplinarias aplicadas.

E) DIRECTO MUNICIPAL Y FONDO DE APORTACIONES PARA EL

FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS Y DE LAS DEMARCACIONES

TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL (FORTAMUN-DF)

Observación Núm. 1

De los expedientes unitarios de obra pública solicitados al Municipio para el desarrollo de la auditoría

en el Acta de Inicio y Orden de Visita, no se entregó el expediente de la obra 005

REHABILITACION Y ADECUACION DEL EDIFICIO DE SEGURIDAD PUBLICA, PABELLON

DE ARTEAGA, misma que fue contratada por Asignación Directa, con un costo total de

$2´108,973.26 (Dos millones ciento ocho mil novecientos setenta y tres pesos 26/100 m.n.) IVA

incluido según oficio número 245/2011 de aprobación de recursos; esto quedó asentado en el Acta

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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2011.

122

Circunstanciada de Hechos el día 30 de abril de 2012 ante el enlace de la auditoría quien no argumenta

nada en el acto, por lo que no se tiene certeza de que el procedimiento de adjudicación haya sido

apegado a la legalidad, tampoco se conoce si se elaboró el expediente y si este se integró en términos

de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes, su

Reglamento y demás normatividad aplicable.

Por lo anterior, incumple a lo dispuesto en los artículos 38 fracción V y 40 de la Ley de Fiscalización

Superior del Estado de Aguascalientes; 168 del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios

Relacionados para el Estado de Aguascalientes.

Acción promovida:

El ente fiscalizado deberá:

Integrar y comprobar documentalmente ante este Órgano de Fiscalización, el expediente

técnico de obra, con los elementos validos, señalados por las disposiciones legales aplicables.

Implementar en lo sucesivo medidas de control interno, con el fin de ejercer los recursos según

las disposiciones legales aplicables.

Dar vista al Órgano Interno de Control competente para que siga el procedimiento conducente

a fin de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones administrativas,

disciplinarias, resarcitorias y demás a que haya lugar.

Respuesta del ente fiscalizado:

El ente fiscalizado manifestó lo siguiente:

“Dicho expediente se entregó al Arquitecto José Francisco Torres Sandoval Del Órgano Superior de

Fiscalización mediante oficio con fecha del 15 de junio del 2012, se anexa copia de dicho oficio,

copia del expediente técnico y oficio de cancelación de recursos de dicha obra.”

Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:

Tomando en cuenta las manifestaciones del Ente Fiscalizado, así como la documentación exhibida se

tiene como NO SOLVENTADA la presente observación, por las razones siguientes, el Ente

Fiscalizado en su respuesta menciona que “Dicho expediente se entregó al Arquitecto José Francisco

Torres Sandoval Del Órgano Superior de Fiscalización mediante oficio con fecha del 15 de junio del

2012,…”, al respecto es necesario aclarar que la documentación que se recibió el día 15 de junio del

2012 es la documentación que integra el Expediente Técnico esto es información básica que sirve para

solicitar la aprobación de recursos, cabe señalar que dicha información no esta debidamente validada,

toda vez que parte de la misma carece de firmas y cellos, no obstante que dicho expediente técnico fue

aprobado según se puede ver en el oficio de Aprobación de Recursos No. 245/2011 de fecha 22 de

julio de 2011, así mismo en el anexo al proyecto de solventación se integró el oficio de Cancelación de

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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2011.

123

Recursos No. 380 de fecha 29 de julio de 2011, sin embargo dicha cancelación presenta sellos de

recepción con fechas del 4 y 5 de junio de 2012 esto es prácticamente un año después de haber sido

aprobados.

En relación a lo anterior el Municipio no presenta información adicional que aclare que sucedió con el

50% ($1´054,486.62) de los recursos que fueron cancelados, de igual manera, no informa si el restante

50% ($1´054,486.62) fue cancelado o reprogramado para ser ejercido en otra obra.

Por otra parte no informa de las medidas de control interno implementadas, ni dio vista al órgano

interno de control.

El Municipio deberá realizar el reintegro del monto de la observación por $2´108,973.26 (Dos

millones ciento ocho mil novecientos setenta y tres pesos 26/100 M.N.), adicionado con los intereses

que se hubieran generado desde la fecha de la entrega de los recursos y hasta su total devolución a las

cuentas específicas de sus respectivos Fondos, debiendo presentar a este órgano fiscalizador las

transferencias realizadas, e implementar las medidas de control interno para que en lo subsecuente en

caso de cancelación de recursos estos sean notificados a las áreas involucradas para que se reprograme

su aplicación en el mismo ejercicio en que fueron aprobados.

Dar vista al órgano interno de control competente para que se siga el procedimiento conducente a fin

de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones administrativas, disciplinarias,

resarcitorias y demás a que haya lugar, informar a este Órgano Superior de Fiscalización de las

medidas disciplinarias aplicadas.

F) HÁBITAT

Observación Núm. 1

Derivado del análisis a la documentación inherente a la obra HABITAT 010061ME002

CONSTRUCCION DE PASO PEATONAL A DESNIVEL INFERIOR, COLONIA PLUTARCO

ELIAS CALLES, PABELLON DE ARTEAGA, se observó que el Expediente Unitario no esta

debidamente integrado, toda vez que carece de la siguiente documentación:

1.- Licencia de construcción.

2.- Acta de entrega física.

Lo anterior quedó asentado en el Acta Circunstanciada de Hechos el 30 de abril del 2011 en presencia

del enlace de la auditoría.

El Municipio incumple con lo dispuesto en el artículo 168 fracción III y XXIII del Reglamento de la

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes.

Acción promovida:

El ente fiscalizado deberá:

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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2011.

124

Integrar y comprobar documentalmente ante este Órgano de Fiscalización, el expediente

técnico de obra, con los elementos validos, señalados por las disposiciones legales aplicables.

Implementar en lo sucesivo medidas de control interno, con el fin de ejercer los recursos según

las disposiciones legales aplicables.

Dar vista al Órgano Interno de Control competente para que siga el procedimiento conducente

a fin de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones administrativas,

disciplinarias, resarcitorias y demás a que haya lugar.

Respuesta del ente fiscalizado:

El ente fiscalizado manifestó lo siguiente:

“Se informa que la documentación faltante ya se encuentra debidamente integrada al Expediente

Unitario.

De igual manera se le informa que se tomarán las medidas necesarias para no volver a incurrir en

este tipo de observación.

Se anexan copias de los documentos.”

Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:

Tomando en cuenta las manifestaciones del Ente Fiscalizado, así como la documentación exhibida se

tiene como NO SOLVENTADA la presente observación, debido a que el Ente Fiscalizado no

presenta la evidencia de haber implementado las medidas de control interno, de igual manera no se

menciona si se dio vista al órgano interno de control competente.

El Municipio deberá Implementar las medidas de control interno a fin de que en lo subsecuente al

término de las obras o proyectos se cuente con los expedientes unitarios debidamente integrados.

Dar vista al órgano interno de control competente para que se siga el procedimiento conducente a fin

de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones administrativas, disciplinarias,

resarcitorias y demás a que haya lugar, informar y comprobar a este Órgano Superior de Fiscalización

de las acciones realizadas.

Observación Núm. 2

Del análisis efectuado a la documentación inherente a la obra HABITAT 010061ME002

CONSTRUCCION DE PASO PEATONAL A DESNIVEL INFERIOR, COLONIA PLUTARCO

ELIAS CALLES, PABELLON DE ARTEAGA, se detectó que se utilizó la Bitácora Convencional en

lugar de la Bitácora Electrónica de Obra Pública (BEOP), sin contar con la autorización por parte de la

Secretaría de la Función Pública para llevar la Bitácora Convencional.

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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2011.

125

Contraponiéndose a lo dispuesto en los artículos 113 fracción V, 115 fracción IV Inciso d), fracción

VII, 122, 123 y 125 del Reglamento de la Ley Obras Públicas y Servicios Relacionados con las

Mismas; 46 último párrafo la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Mismas; así

como el Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para regular el uso del programa

informático para la elaboración, control y seguimiento de la bitácora de obra pública por medios

remotos de comunicación electrónica, que fueron publicados el día 9 de septiembre de 2009.

Acción promovida:

El ente fiscalizado deberá:

Integrar y comprobar documentalmente ante este Órgano de Fiscalización, el expediente

técnico de obra, con los elementos validos, señalados por las disposiciones legales aplicables.

Implementar en lo sucesivo medidas de control interno, con el fin de ejercer los recursos según

las disposiciones legales aplicables.

Dar vista al Órgano Interno de Control competente para que siga el procedimiento conducente

a fin de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones administrativas,

disciplinarias, resarcitorias y demás a que haya lugar.

Respuesta del ente fiscalizado:

El ente fiscalizado manifestó lo siguiente:

“En virtud de las fallas que presento en su momento la bitácora electrónica para poder subir la

información, el llenado de esta se realizo fuera de tiempo, en el momento de la revisión aun se

presentaban estas fallas y no teníamos la información anexada electrónicamente, solo en bitácora

convencional.

Por lo anterior se logra hasta este tiempo la elaboración de la bitácora electrónica y se informa que

todas las anotaciones de bitácora ya esta agregadas a esta.

En lo posterior se pondrá mayor atención a la elaboración de dicha bitácora y si se llegara a tener

algún problema se hará saber a el órgano superior de fiscalización en tiempo para que sea de su

conocimiento.

Se anexa evidencia de la bitácora electrónica en hoja de alta y resumen de anotaciones.”

Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:

Tomando en cuenta las manifestaciones del Ente Fiscalizado, así como la documentación exhibida se

tiene como NO SOLVENTADA la presente observación, debido a que no se anexa documentación

soporte en la cual se evidencie que tuvieron fallas con la bitácora electrónica, así mismo el ente

fiscalizado no presenta la comprobación en lo que respecta a las medidas de control implementadas, de

igual manera no se menciona si se dio vista al órgano interno de control competente.

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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2011.

126

El Municipio deberá implementar las medidas de control interno para que en lo subsecuente realice el

llenado en tiempo de la Bitácora Electrónica, debiendo plasmar en la misma los acontecimientos o

hechos relevantes ocurridos en el desarrollo de la obra.

Dar vista al órgano interno de control competente para que se siga el procedimiento conducente a fin

de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones administrativas, disciplinarias,

resarcitorias y demás a que haya lugar, Informar a este Órgano Superior de Fiscalización de las

medidas disciplinarias aplicadas.

Observación Núm. 3

Derivado de la revisión física a la obra HABITAT 010061ME002 CONSTRUCCION DE PASO

PEATONAL A DESNIVEL INFERIOR, COLONIA PLUTARCO ELIAS CALLES, PABELLON DE

ARTEAGA, se observó que en los muros ubicados en la parte norte y sur (M4) que fungen como

elementos de carga de la losa de rodamiento como se muestra en el plano estructural, presentan

agrietamientos que pasan de un lado a otro del muro como se puede observar en el álbum fotográfico

que se anexa.

Lo anterior incumple con los Artículos 113 fracciones I, VI, VII, VIII y XVI del Reglamento de la Ley

de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Acción promovida:

El ente fiscalizado deberá:

Realizar la corrección de las deficiencias técnico-constructivas detectadas en la visita física

realizada a la obra.

Integrar y comprobar documentalmente ante este Órgano de Fiscalización, el expediente

técnico de obra, con los elementos validos, señalados por las disposiciones legales aplicables.

Implementar en lo sucesivo medidas de control interno, con el fin de ejercer los recursos según

las disposiciones legales aplicables.

Dar vista al Órgano Interno de Control competente para que siga el procedimiento conducente

a fin de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones administrativas,

disciplinarias, resarcitorias y demás a que haya lugar.

Respuesta del ente fiscalizado:

El ente fiscalizado manifestó lo siguiente:

“Se le informa que se ha elaborado dictamen de loza superior para rodamiento de vehículos, muros

de contención, parapetos laterales y rampas peatonales todos en concreto reforzado. Esto a petición

de la dirección de obras publicas y desarrollo urbano. Dicho dictamen lo genera el ingeniero civil

Héctor Hugo Guerra Arteaga de fecha 22 de junio de 2012, donde se explica que los agrietamientos

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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2011.

127

que se presentan en los parapetos son debido a la contracción lineal típicos del concreto reforzado y

no rebasan los limites permitibles que marca la normatividad aplicable vigente.

De lo anterior expuesto se concluye que la construcción es estructuralmente estable y no presenta

riesgo de ningún tipo.

Se anexa copia del dictamen de obra.”

Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:

Tomando en cuenta las manifestaciones del Ente Fiscalizado, así como la documentación exhibida se

tiene como NO SOLVENTADA la presente observación, debido a que si bien es cierto que presenta

un Dictamen, en el cual de manera escueta el Perito dictamina que “la Estructura es estructuralmente

estable y no presenta riesgos de ningún tipo”, en lo que respecta a las medidas de control interno el

Municipio no manifiesta nada, tampoco indica si se dio vista al órgano interno de control.

El Municipio, no obstante al Dictamen emitido por el Perito, deberá establecer un monitoreo con el

propósito de verificar que efectivamente las grietas que presentan los elementos se mantienen

estables, e implemente las medidas de control para que en lo subsecuente el seguimiento y control de

la obra sea mas eficiente por parte de la supervisión.

Dar vista al órgano interno de control competente para que se siga el procedimiento conducente a fin

de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones administrativas, disciplinarias,

resarcitorias y demás a que haya lugar, informar a este Órgano Superior de Fiscalización de las

medidas disciplinarias aplicadas.

Observación Núm. 4

Derivado del análisis al Expediente Unitario de la obra HABITAT 010061ME002 CONSTRUCCION

DE PASO PEATONAL A DESNIVEL INFERIOR, COLONIA PLUTARCO ELIAS CALLES,

PABELLON DE ARTEAGA, cuyo contrato fue formalizado el 18 de noviembre de 2011, se observa

en la Bitácora que la obra inicio el día 15 de diciembre de 2011 y terminó el 31 del mismo mes y año,

esto es que duro 15 días la ejecución, no obstante que el plazo de ejecución era de 30 días calendario,

sin embargo los reportes de laboratorio muestran que las pruebas o ensayes fueron tomadas en

diversas fechas posteriores a la supuesta terminación de la obra que se indica en la Bitácora, lo que nos

indica que la obra no concluyó a esa fecha, como se muestra en la siguiente tabla, incumpliendo el

artículo 8 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, así como el

numeral 5.13 de los Lineamientos de Operación del Programa Hábitat.

Reportes de laboratorio con fecha de muestreo o ensaye posterior al 31 de diciembre de 2011, fecha

reportada en Bitácora como la de terminación de la obra.

PRUEBAS FECHAS DE

ENSAYES

FECHA DE

TRABAJOS SEGÚN

BITACORA

RESULTADOS DE

PRUEBAS

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Ejercicio Fiscal del año 2011.

128

Carpeta Asfáltica 26 de febrero de 2012 30 de diciembre de 2011

nota No 22 No cumple

Concreto en Muros M1,

M3 y M4 norte

26 y 27 de enero de 2012 22 de diciembre de 2011

notas No 13 y 14

cumple

Concreto en Losa Tapa 28 de enero de 2012 24 de diciembre de 2011

nota No 16

cumple

Sub-Base 9 de enero de 2012 24 de diciembre de 2011

nota No 14

Cumple

Zapata Corrida 16 de enero de 2012 20 de diciembre de 2011 cumple

Plantilla en Muro 14 de enero de 2012 19 de diciembre de 2011

nota No 9

Cumple

Muro Sur 19 de enero de 2012 21 de diciembre de 2012

nota No 13

cumple

Así mismo, el laboratorio emite un oficio el día 10 de febrero de 2012, en el cual informa al Municipio

de Pabellón de Arteaga que de la visita física efectuada el 4 de febrero de 2012 a la obra para verificar

el tendido de mezcla asfáltica, así como inspección visual de la que ya se encontraba tendida y a la que

se le realizó ensaye de permeabilidad arrojando como resultado un100%, por lo cual no cumple, pues

la norma actual de la SCT marca como máximo el 10%, contraviniendo lo señalado en el 113

fracciones I, VI, VII, VIII y XVI del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con las Mismas.

Acción promovida:

El ente fiscalizado deberá:

Realizar la corrección de las deficiencias técnico-constructivas detectadas en la visita física

realizada a la obra.

Integrar y comprobar documentalmente ante este Órgano de Fiscalización, el expediente

técnico de obra, con los elementos validos, señalados por las disposiciones legales aplicables.

Implementar en lo sucesivo medidas de control interno, con el fin de ejercer los recursos según

las disposiciones legales aplicables.

Dar vista al Órgano Interno de Control competente para que siga el procedimiento conducente

a fin de que se deslinden responsabilidades y se apliquen las sanciones administrativas,

disciplinarias, resarcitorias y demás a que haya lugar.

Respuesta del ente fiscalizado:

El ente fiscalizado manifestó lo siguiente:

“Efectivamente se encuentran desfasadas las fechas de ensayes con respecto a la ejecución de la obra,

esto derivado a un error por parte del laboratorio contratado para realizar los mismos, las pruebas

con las fechas correctas, se anexan para la solventación. No obstante afirmamos de antemano que a

los responsables de la revisión de este tipo de documentos se giraran las órdenes pertinentes para que

no vuelva a pasar este tipo de errores.

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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2011.

129

Se anexa informe de ensayes de concreto.”

Valoración del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes:

Tomando en cuenta las manifestaciones del Ente Fiscalizado, así como la documentación exhibida se

tiene como NO SOLVENTADA la presente observación, debido a que: no presenta el total de los

reportes de control de calidad que le fueron observados, no se anexa documentación soporte en la cual

el laboratorio (COSOC) aclare que las fechas de las tomas de muestras (ensayes) indicadas el los

diversos reportes de control de calidad fueron errores del laboratorio, así mismo el ente fiscalizado no

informa de la implementación de las medidas de control, ni se menciona si se dio vista al órgano

interno de control competente.

El Municipio deberá reintegrar los recursos que al 31 de diciembre de 2011 no se habían aplicado,

incluyendo los rendimientos generados desde la entrega del recurso y hasta su total devolución a las

cuentas respectivas, lo anterior de acuerdo a la estructura financiera aprobada, debiendo proporcionar a

este Órgano Superior de Fiscalización la evidencia documental de haber cumplido con el reintegro, así

como la documentación soporte que le sirvió de base para el calculo de los rendimientos, de igual

manera deberá implementar las medidas de control interno para que en lo subsecuente los recursos se

apliquen conforme a la norma.

Dar vista al órgano interno de control competente, a fin de que se deslinden responsabilidades y en su

caso, se ejerzan las acciones administrativas y/o resarcitorias que procedan en contra de los servidores

públicos que participaron en dichos procesos e informe a este Órgano Superior de Fiscalización de las

medidas disciplinarias aplicadas.

IV. De la opinión de la Comisión

La Comisión de Vigilancia, respetuosa en lo general con las observaciones

emitidas por el Órgano Técnico considera fundamental emitir su opinión sobre

el Informe de Resultado precisando lo siguiente:

1. Intereses y actualización de los resarcimientos: Por cuanto respecta a la

solicitud del pago de intereses sobre las cantidades que se deban reintegrar en

los casos concretos señalados en las observaciones y acciones descritas en este

considerando, la suscrita Comisión de Vigilancia considera que no es

procedente, en virtud de que no existe fundamento legal para ello. Por el

contrario, deberá realizarse el resarcimiento de las sumas en forma actualizada,

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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2011.

130

en términos de lo estipulado por el Artículo 96 de la Ley de Responsabilidades

de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes, en relación con los

Artículos 40 y 40 Bis del Código Fiscal del Estado, de los cuales se desprende

que dichas cantidades deben ser restituidas para resarcir, lo que implica que sea

en forma actualizada, pues de otra forma la hacienda pública se vería mermada

por la pérdida del valor adquisitivo que sufren las sumas por el paso del tiempo.

2. Procedimientos en caso de resarcimiento: Ahora bien, en cuanto a los

supuestos en que pudiera o tuviera que proceder a recuperar recursos, esta

Comisión considera necesario precisar que, previo a lograr el resarcimiento, será

necesario que el órgano de control del ente auditado o el que haya a lugar, lleve

a cabo previamente el procedimiento respectivo que marquen las leyes

aplicables al caso concreto de que se trate.

Salvo los anteriores puntos, y en virtud de que las cuentas públicas analizadas

por el Órgano Técnico, así como por esta Comisión cumplieron de manera

razonable con los principios de contabilidad gubernamental, esta Comisión

considera que se debe de declarar REVISADA la cuenta pública del Municipio

de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes correspondiente al Ejercicio Fiscal del

2011, por lo que el ente auditado, deberá de cumplir con las acciones señaladas

en el presente dictamen.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos ante la recta consideración de este

Honorable Pleno Legislativo, el siguiente proyecto de:

D E C R E T O

ARTÍCULO PRIMERO.- Se declara REVISADA la Cuenta Pública del

Municipio de Pabellón de Arteaga, Ags., correspondiente al Ejercicio Fiscal del año

2011.

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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2011.

131

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se ordena al Municipio de Pabellón de Arteaga,

Aguascalientes, corrija las observaciones no solventadas, conforme a lo siguiente:

I.- EJERCICIO DEL GASTO FINANCIERO.

A) DIRECTO MUNICIPAL

1.- Se ordena al Ente fiscalizado dar vista al órgano de control correspondiente, a fin

de que se deslinden las responsabilidades administrativas y demás que resulten

procedentes en contra de los funcionarios responsables de no justificar y comprobar en

su totalidad el saldo de la cuenta 11-104-000-000 denominada deudores diversos al

termino del ejercicio fiscal 2011, y además de registrar gastos con fecha de 2011 en el

ejercicio fiscal 2012 sin explicar el motivo de registro extemporáneo y realizar

reclasificaciones sin soporte documental.

4.- Se ordena al Ente fiscalizado dar vista al órgano de control correspondiente, a fin

de que se deslinden las responsabilidades administrativas y demás que resulten

procedentes en contra de los funcionarios responsables no presentar las pruebas en

donde se implementen las medidas de control interno para el manejo de los recursos

provenientes de la recaudación, así como no presentar pruebas que demuestren las

condiciones de inseguridad que privaba, detectadas en la presente observación.

6.- Se ordena al Ente fiscalizado dar vista al órgano de control correspondiente, a fin

de que se deslinden las responsabilidades administrativas y demás que resulten

procedentes en contra de los funcionarios responsables de no justificar documental y

legal el calculo realizado de los aprovechamientos derivado de la revisión de la cuenta

41-402-004-00-00 PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN, y además de no cumplir con las

formalidades como son la firma del Director de Obras y Desarrollo Urbano, no contar

con sellos y firmas de acuse.

7.- Se ordena al Ente fiscalizado dar vista al órgano de control correspondiente, a fin

de que se deslinden las responsabilidades administrativas y demás que resulten

procedentes en contra de los funcionarios responsables por haber autorizado un

descuento del 42.17% sin desglosar las licencias, el importe y el descuento por cada

una de ellas y además registrándose incorrectamente en la cuenta “COOPERACION

PARA OBRAS” y no en licencias.

8.- Se ordena al Ente fiscalizado dar vista al órgano de control correspondiente, a fin

de que se deslinden las responsabilidades administrativas y demás que resulten

procedentes en contra de los funcionarios responsables de no justificar el

procedimiento de adjudicación de los trabajos de mantenimiento detectados en la

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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2011.

132

póliza de egresos numero 15639 por el concepto de 50 viajes de tierra para unidad

deportiva.

9.- Se ordena al Ente fiscalizado dar vista al órgano de control correspondiente, para

que, en el ámbito de su competencia, investigue e inicien, en su caso, el procedimiento

sancionatorio o resarcitorio por los actos u omisiones de los servidores públicos del

Ente Fiscalizado de los cuales pudieran desprenderse responsabilidades

administrativas de no justificar documental y legal la situación que guarda el saldo de

la cuenta 51-502-000-00-000 SERVICIOS NO PERSONALES, en lo particular la sub-

cuenta de ACTIVIDADES CÍVICAS Y REUNIONES OFICIALES, con un saldo de

$3´184,194.08 (TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO

NOVENTA Y CUATRO PESOS 08/100 M.N) y además el haber excedido el

presupuesto de egresos de 2011,por una diferencia de $1´364,194.08 (UN MILLÓN

TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO 08/1000

M.N.)

11.- Se ordena al Ente fiscalizado dar vista al órgano de control correspondiente, para

que, en el ámbito de su competencia, investigue e inicien, en su caso, el procedimiento

sancionatorio o resarcitorio por los actos u omisiones de los servidores públicos del

Ente Fiscalizado de los cuales pudieran desprenderse responsabilidades

administrativas de no justificar documental y legalmente la falta de documentación con

requisitos fiscales detectados en la cuenta en la cuenta 51-502-000-00-000,

denominada “SERVICIOS NO PERSONALES”.

12.- Se ordena al Ente fiscalizado dar vista al órgano de control correspondiente, a fin

de que se deslinden las responsabilidades administrativas y demás que resulten

procedentes en contra de los funcionarios responsables de no planear, programar y

presupuestar sus adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios de la

cuenta 51-502-002-22-000 de Actividades Cívicas Reuniones de Oficina.

14.- Se ordena al Ente fiscalizado dar vista al órgano de control correspondiente, a fin

de que se deslinden las responsabilidades administrativas y demás que resulten

procedentes en contra de los funcionarios responsables de no exhibir y comprobar el

oficio de solicitud de apoyo por parte del Municipio de las pólizas de egresos números

14183, 14184 y 14493.

15.- Se ordena al Ente fiscalizado dar vista al órgano de control correspondiente, a fin

de que se deslinden las responsabilidades administrativas y demás que resulten

procedentes en contra de los funcionarios responsables de no proporcionar las

cotizaciones de los bienes adquiridos, así como resguardos de dichos bienes de cada

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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2011.

133

área responsable y además de no entregar copia del recibo de caja chica

correspondiente a la diferencia de pago de la factura 15030.

19.- Se ordena al Ente fiscalizado dar vista al órgano de control correspondiente, a fin

de que se deslinden las responsabilidades administrativas y demás que resulten

procedentes en contra de los funcionarios responsables de no presentar el total de la

documentación de los resultados obtenidos por la empresa Soluciones en Consultoría,

consistente en los estados de cuenta bancarios en donde se refleje la devolución a favor

del Municipio.

20.- Se ordena al Ente fiscalizado dar vista al órgano de control correspondiente, a fin

de que se deslinden las responsabilidades administrativas y demás que resulten

procedentes en contra de los funcionarios responsables de no presentar el oficio de

autorización para la compra de placas, las cuales afectan contablemente al importe

total del costo de la obra “PLAZA DE LOS MAESTROS” originando un excedente en

los recursos aplicados.

B) FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL

MUNICIPAL (FISM)

1.- Se ordena al Ente fiscalizado dar vista al órgano de control correspondiente, a fin

de que se deslinden las responsabilidades administrativas y demás que resulten

procedentes en contra de los funcionarios responsables de haber omitido realizar el

traspaso de recursos de la cuenta de inversión a la cuenta de cheques error que derivo

el cobro de comisiones por cheques devueltos, y además de no contabilizar por

separado los intereses y las comisiones de los rendimientos y los cargos del banco.

Asimismo se deberá reintegrar la cantidad de $986.00 (NOVECIENTOS OCHENTA Y

SEIS PESOS 00/100) por el responsable de la omisión.

4.- Se ordena al Ente fiscalizado dar vista al órgano de control correspondiente, a fin

de que se deslinden las responsabilidades administrativas y demás que resulten

procedentes en contra de los funcionarios responsables de no justificar la falta de

registro de cambios en Bitácora del análisis realizado al catalogo de conceptos de

obra contratados y de las estimaciones pagadas por el Municipio de la obra número

FISM-06-016/11 consistente a la Construcción de Red de Alcantarillado, carretera

Luis Moya en la comunidad de “Las Animas”.

7.- Se ordena al Ente fiscalizado dar vista al órgano de control correspondiente, a fin

de que se deslinden las responsabilidades administrativas y demás que resulten

procedentes en contra de los funcionarios responsables por haber utilizado los

recursos del Fondo para el pago de papelería para toda el área de Tesorería la cual

debió pagarse con el Directos Municipal. Por lo que el Municipio deberá reintegrar la

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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2011.

134

cantidad de $9,472.16 (NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS

16/100 M.N.) correspondientes a la factura número 0439 y la requisición numero 166

por ser un gasto que no corresponde al destino del fondo.

8.- Se ordena al Ente fiscalizado dar vista al órgano de control correspondiente, a fin

de que se deslinden las responsabilidades administrativas y demás que resulten

procedentes en contra de los funcionarios responsables de no elaborar e implementar

los “Manuales de Procedimiento y de Auditoria”, con el fin de establecer las políticas

y registros para identificar y administrar los principales riesgos que pueden afectar el

cumplimiento de los objetivos y resultados adecuados en el manejo de los Recursos del

Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM).

C) FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS

MUNICIPIOS Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO

FEDERAL (FORTAMUN-DF)

1.- Se ordena al Ente fiscalizado dar vista al órgano de control correspondiente, a fin

de que se deslinden las responsabilidades administrativas y demás que resulten

procedentes en contra de los funcionarios responsables de no elaborar e implementar

los “Manuales de Procedimiento y de Auditoria”, con el fin de establecer las políticas

y registros para identificar y administrar los principales riesgos que pueden afectar el

cumplimiento de los objetivos y resultados adecuados en el manejo de los Recursos del

Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las

Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF).

3.- Se ordena al Ente fiscalizado dar vista al órgano de control correspondiente, a fin

de que se deslinden las responsabilidades administrativas y demás que resulten

procedentes en contra de los funcionarios responsables de no registrar correctamente

los recursos recibidos del FORTAMUN 2011, detectándose una diferencia contable

por la cantidad de $$98,147.18 (NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y

SIETE PESOS 18/100 M.N.) que no corresponden a recursos del Fondo, y además no

justificar jurídicamente el traspaso de los recursos del FORTAMU al Directo

Municipal por la cantidad de $1’498,584.00 (UN MILLON CUATROCIENTOS

NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.).

4.- Se ordena al Ente fiscalizado dar vista al órgano de control correspondiente, a fin

de que se deslinden las responsabilidades administrativas y demás que resulten

procedentes en contra de los funcionarios responsables de no justificar jurídicamente

la omisión del pago correspondiente al I.S.P.T debido a que el Servicio de

Administración Tributaria no le otorgo los beneficios fiscales en materia de Impuestos

Sobre la Renta por no haber cumplido con los requisitos para su adhesión al Decreto.

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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2011.

135

5.- Se ordena al Ente fiscalizado dar vista al órgano de control correspondiente, a fin

de que se deslinden las responsabilidades administrativas y demás que resulten

procedentes en contra de los funcionarios responsables de no justificar legalmente la

exclusión del registro de cuatro trabajadores del personal de Seguridad Publica ante el

Instituto Mexicano del Seguro Social.

6.- Se ordena al Ente fiscalizado dar vista al órgano de control correspondiente, a fin

de que se deslinden las responsabilidades administrativas y demás que resulten

procedentes en contra de los funcionarios responsables de no justificar jurídicamente

la omisión del pago del I.S.P.T de dos trabajadores, debido a que el Servicio de

Administración Tributaria no le otorgo los beneficios fiscales en materia de Impuestos

Sobre la Renta por no haber cumplido con los requisitos para su adhesión al Decreto.

7.- Se ordena al Ente fiscalizado dar vista al órgano de control correspondiente, a fin

de que se deslinden las responsabilidades administrativas y demás que resulten

procedentes en contra de los funcionarios responsables de no justificar jurídicamente

las compensaciones otorgadas a 8 empleados derivado de la revisión a la nomina de

los meses de enero a diciembre de 2011.

8.- Se ordena al Ente fiscalizado dar vista al órgano de control correspondiente, a fin

de que se deslinden las responsabilidades administrativas y demás que resulten

procedentes en contra de los funcionarios responsables de no justificar jurídicamente

las diferencias detectadas entre el sueldo diario registrado en la Lista de Raya y el

reportado en la Cedula de Determinación de Cuotas IMSS, derivado de la revisión a la

nomina de los meses de enero a diciembre de 2011.

9.- Se ordena al Ente fiscalizado dar vista al órgano de control correspondiente, a fin

de que se deslinden las responsabilidades administrativas y demás que resulten

procedentes en contra de los funcionarios responsables de no justificar la omisión de

firmas en las Listas de Raya derivado de la revisión a las nominas de los meses de

enero a diciembre de 2011.

10.- Se ordena al Ente fiscalizado dar vista al órgano de control correspondiente, a fin

de que se deslinden las responsabilidades administrativas y demás que resulten

procedentes en contra de los funcionarios responsables de no justificar en tiempo y

forma la falta de cotizaciones y cuadro comparativo de la adquisición de tres equipos

de computo con el fin de obtener las mejores condiciones en cuanto a servicio, calidad

y precio, derivado de la póliza de cheque numero 201 con fecha del 31 de diciembre de

2011.

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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2011.

136

11.- Se ordena al Ente fiscalizado dar vista al órgano de control correspondiente, a fin

de que se deslinden las responsabilidades administrativas y demás que resulten

procedentes en contra de los funcionarios responsables de no justificar en tiempo y

forma la falta de cotizaciones y cuadro comparativo de la adquisiciones del Municipio

con el fin de obtener las mejores condiciones en cuanto a servicio, calidad y precio, no

aclarar el motivo de emitir cheques a nombre del Presidente Municipal, y además

mezclar recursos del Directo Municipal y del Fondo IV.

14.- Se ordena al Ente fiscalizado dar vista al órgano de control correspondiente, a fin

de que se deslinden las responsabilidades administrativas y demás que resulten

procedentes en contra de los funcionarios responsables de no justificar contar con

requisiciones en las erogaciones por concepto de Mantenimiento y reparación de

equipo de transporte, y además la falta de autorizaciones de las erogaciones, asimismo

no implementar las medidas de control que contribuyen a eficientar los procesos en el

mantenimiento y conservaciones de las unidades del Municipio.

15.- Se ordena al Ente fiscalizado dar vista al órgano de control correspondiente, a fin

de que se deslinden las responsabilidades administrativas y demás que resulten

procedentes en contra de los funcionarios responsables de no anexar la minuta

levantada por el H. Ayuntamiento en la cual se acuerda pagar las cantidades netas

señaladas en cada uno de los trabajadores con fecha de liquidación 20 de enero de

2011, y el acta de hechos con fecha 25 de febrero de 2011 que presenta, no cuenta con

firmas.

16.- Se ordena al Ente fiscalizado dar vista al órgano de control correspondiente, a fin

de que se deslinden las responsabilidades administrativas y demás que resulten

procedentes en contra de los funcionarios responsables de haber realizado pagos con

recursos del Fondo IV, a través de la cuenta del Directo Municipal, mezclando

recursos por la cantidad de $332,801.94 (TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL

OCHOCIENTOS UN PESOS 94/100 M.N.), por lo que el Municipio deberá reintegrar

los recursos al Fondo correspondiente.

17.- Se ordena a la instancia de control competente, para que, en el ámbito de su

competencia, investigue e inicien, en su caso, el procedimiento sancionatorio o

resarcitorio por los actos u omisiones de los servidores públicos del Ente Fiscalizado

de los cuales pudieran desprenderse responsabilidades administrativas, derivado de

los programas ejecutados en obra publica con recursos del Fondo IV por la cantidad

de $2’989,887.38 (Dos millones novecientos ochenta y nueve mil ochocientos ochenta y

siete pesos 38/100 M. N.), y además se requiere que el Órgano de control interno

revise y analice la transparencia en el uso y la aplicación de los recursos del Fondo en

apego al Plan de Desarrollo del Municipio y normatividad aplicable.

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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2011.

137

II.- EJERCICIO DEL GASTO EN OBRA PÚBLICA

A) FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL

MUNICIPAL (FISM)

1.- Se ordena a la instancia de control competente, para que, en el ámbito de su

competencia, investigue e inicien, en su caso, el procedimiento sancionatorio o

resarcitorio por los actos u omisiones de los servidores públicos del Ente Fiscalizado

de los cuales pudieran desprenderse responsabilidades administrativas de la indebida

integración del expediente unitario a la obra FISM 02-003 “REHABILITACION DE

RED DE ALCANTARILLADO CARRETERA A LUIS MOYA, COMUNIDAD LAS

ÁNIMAS”.

2.- Se ordena a la instancia de control competente, para que, en el ámbito de su

competencia, investigue e inicien, en su caso, el procedimiento sancionatorio o

resarcitorio por los actos u omisiones de los servidores públicos del Ente Fiscalizado

de los cuales pudieran desprenderse responsabilidades administrativas, derivado de

haber formalizado y pagado un Convenio de Ampliación fuera de tiempo después de

haber terminado y entregado la obra, incumpliendo en preceptos legales.

3.- Se ordena al Ente fiscalizado dar vista al órgano de control correspondiente, a fin

de que se deslinden las responsabilidades administrativas y demás que resulten

procedentes en contra de los funcionarios responsables de no utilizado y llenado en

tiempo y forma la Bitácora de la obra FISM-06-013/11 CONSTRUCCION DE RED

DE ALCANTARILLADO C. SIN NOMBRE, COMUNIDAD EL RAYO, de conformidad

con la normatividad aplicable.

4.- Se ordena al Ente fiscalizado dar vista al órgano de control correspondiente, a fin

de que se deslinden las responsabilidades administrativas y demás que resulten

procedentes en contra de los funcionarios responsables de no haber implementado las

medidas de control interno para que en lo subsecuente se realicen las obras en apego a

las especificaciones técnicas y normas de calidad establecidas.

B) PROGRAMA DE DESARROLLO DE ZONAS PRIORITARIAS

1.- Se ordena al Ente fiscalizado dar vista al órgano de control correspondiente, a fin

de que se deslinden las responsabilidades administrativas y demás que resulten

procedentes en contra de los funcionarios responsables de la indebida integración del

expediente de la No. IDZP01027364, CONSTRUCCION DE 38 TOMAS

DOMICILIARIAS DE RED DE AGUA POTABLE, COMUNIDAD LAS ÁNIMAS, en lo

particular la falta del Contrato de Obra, y además de no implementar las medidas de

control de interno preventivas.

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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2011.

138

2.- Se ordena al Ente fiscalizado dar vista al órgano de control correspondiente, a fin

de que se deslinden las responsabilidades administrativas y demás que resulten

procedentes en contra de los funcionarios responsables de no utilizar correctamente el

llenado de la Bitácora Electrónica de Obra Pública (BEOP), correspondiente al

Expediente Unitario de la obra No. IDZP01027364 CONSTRUCCION DE 38 TOMAS

DOMICILIARIAS DE RED DE AGUA POTABLE, LAS ANIMAS, de conformidad con

los preceptos legales.

3.- Se ordena al Ente fiscalizado dar vista al órgano de control correspondiente, a fin

de que se deslinden las responsabilidades administrativas y demás que resulten

procedentes en contra de los funcionarios responsables de no realizar en tiempo y

forma la ejecución de la obra No. IDZP01027364 “CONSTRUCCION DE 38 TOMAS

DOMICILIARIAS DE RED DE AGUA POTABLE, LAS ANIMAS”, y además no utilizar

la Bitácora Electrónica debido a que son recursos federales, por lo que el Municipio

deberá solicitar a la Empresa el reintegro de los rendimientos que se hubieran

generado desde la fecha de entrega del anticipo y hasta la fecha de inicio de los

trabajos.

C) FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS

ENTIDADES FEDERATIVAS (FAFEF)

1.- Se ordena al Ente fiscalizado dar vista al órgano de control correspondiente, a fin

de que se deslinden las responsabilidades administrativas y demás que resulten

procedentes en contra de los funcionarios responsables de haber realizado fuera de

tiempo la celebración de un Convenio de Ampliación cuando el contrato no estaba

vigente y la obra se había entregado derivado de la documentación inherente a la a la

obra No. FAFEF 22023/11 REHABILITACION DE LINEA DE ALCANTARILLADO,

CALLE FELIPE ANGELES ENTRE CALLE DEL DEPORTE Y CALLE 5 DE

FEBRERO, COLONIA 5 DE MAYO, PABELLON DE ARTEAGA, por lo que el

Municipio deberá realizar el reintegro por la cantidad $29,857.00 (Veintinueve mil

ochocientos cincuenta y siete 00/100 M.N.), adicionando con los intereses que se

hubieran generado desde la fecha de la entrega de los recursos y hasta su total

devolución a la cuenta especifica del Fondo.

2.- Se ordena al Ente fiscalizado dar vista al órgano de control correspondiente, a fin

de que se deslinden las responsabilidades administrativas y demás que resulten

procedentes en contra de los funcionarios responsables de no implementar las medidas

preventivas de control relativas a las unidades de medida utilizadas en las

estimaciones de los trabajos a ejecutar de obra de acuerdo a los preceptos legales.

D) DIRECTO MUNICIPAL

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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2011.

139

1.- Se ordena a la instancia de control competente, para que, en el ámbito de su

competencia, investigue e inicien, en su caso, el procedimiento sancionatorio o

resarcitorio por los actos u omisiones de los servidores públicos del Ente Fiscalizado

de los cuales pudieran desprenderse responsabilidades administrativas, derivado de

las observaciones detectadas en el expediente de la obra AD-MPA-007-11,

DESARROLLO DEL PROYECTO EJECUTIVO DEL HOSPITAL GENERAL DE 60

CAMAS DE PABELLÓN DE ARTEAGA, misma que fue contratada por Asignación

Directa, por un monto de $3´970,320.46 (Tres millones novecientos setenta mil

trescientos veinte pesos 46/100 m.n.) IVA incluido según el dictamen de asignación

AD-DM-MPA-007-11, de no haber entregado el expediente de la obra mencionado, no

comprobar documentalmente con la evidencia suficiente y pertinente que la

adjudicación se hizo conforme a la legislación aplicable y que se elaboro el

Expediente Unitario con todos y cada uno de sus requisitos en tiempo y forma, aunado

a lo anterior el Órgano de control competente realizara las investigaciones pertinentes

a fin de que determine si procede el reintegro de la presente observación.

2.- Se ordena al Ente fiscalizado dar vista al órgano de control correspondiente, a fin

de que se deslinden las responsabilidades administrativas y demás que resulten

procedentes en contra de los funcionarios responsables de la indebida integración del

expediente de la obra PDM 06-006/11 REHABILITACION DEL EDIFICIO DIF

MUNICIPAL DE LA CABECERA MUNICIPAL DE PABELLON DE ARTEAGA, de

conformidad con la normatividad aplicable.

3.- Se ordena al Ente fiscalizado dar vista al órgano de control correspondiente, a fin

de que se deslinden las responsabilidades administrativas y demás que resulten

procedentes en contra de los funcionarios responsables no presentar las pruebas de

laboratorio que le fueron pagadas a la empresa como se muestra en la hoja de

“Análisis de Indirectos de Administración Central” al expediente de la obra PDM 06-

006/11 REHABILITACION DEL EDIFICIO DIF MUNICIPAL DE LA CABECERA

MUNICIPAL DE PABELLON DE ARTEAGA. Por lo que el Municipio deberá solicitar

a la Empresa el reintegro de $1,514.88 (Un mil quinientos catorce pesos 88/100 M.N.),

que fueron pagados por concepto de las pruebas de laboratorio que no se encontraron

integradas en el expediente unitario de la obra al momento de la revisión, incluyendo

los rendimientos que se hubieran generado desde la fecha de pago y hasta la

devolución total.

E) DIRECTO MUNICIPAL Y FONDO DE APORTACIONES PARA EL

FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS Y DE LAS DEMARCACIONES

TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL (FORTAMUN-DF)

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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2011.

140

1.- Se ordena a la instancia de control competente, para que, en el ámbito de su

competencia, investigue e inicien, en su caso, el procedimiento sancionatorio o

resarcitorio por los actos u omisiones de los servidores públicos del Ente Fiscalizado

de los cuales pudieran desprenderse responsabilidades administrativas, derivado de no

haber entregado el expediente de la obra 005 REHABILITACION Y ADECUACION

DEL EDIFICIO DE SEGURIDAD PUBLICA, PABELLON DE ARTEAGA, misma que

fue contratada por Asignación Directa, con un costo total de $2´108,973.26 (Dos

millones ciento ocho mil novecientos setenta y tres pesos 26/100 m.n.) IVA incluido, y

además de que no se tiene certeza de que el procedimiento de adjudicación se haya

realizado en apego a la legalidad, aunado a lo anterior el Órgano de control

competente realizara las investigaciones pertinentes a fin de que determine si procede

el reintegro de la presente observación.

F) HABITAT

1.- Se ordena al Ente fiscalizado dar vista al órgano de control correspondiente, a fin

de que se deslinden las responsabilidades administrativas y demás que resulten

procedentes en contra de los funcionarios responsables no haber implementado las

medidas de control interno derivado del análisis a la documentación inherente a la

obra HABITAT 010061ME002 CONSTRUCCION DE PASO PEATONAL A

DESNIVEL INFERIOR, COLONIA PLUTARCO ELIAS CALLES, PABELLON DE

ARTEAGA, a fin de que lo subsecuente al término de las obras o proyectos se cuenten

con los expedientes unitarios debidamente integrados en tiempo y forma.

2.- Se ordena al Ente fiscalizado dar vista al órgano de control correspondiente, a fin

de que se deslinden las responsabilidades administrativas y demás que resulten

procedentes en contra de los funcionarios responsables no utilizar la Bitácora

Electrónica para la ejecución de la obra HABITAT 010061ME002 CONSTRUCCION

DE PASO PEATONAL A DESNIVEL INFERIOR, COLONIA PLUTARCO ELIAS

CALLES, PABELLON DE ARTEAGA, de conformidad con la normatividad aplicable.

3.- Se ordena al Ente fiscalizado dar vista al órgano de control correspondiente, a fin

de que se deslinden las responsabilidades administrativas y demás que resulten

procedentes en contra de los funcionarios responsables de no implementar las medidas

de control interno, con el fin de ejercer los recursos según las disposiciones legales

aplicables.

4.- Se ordena al Ente fiscalizado dar vista al órgano de control correspondiente, a fin

de que se deslinden las responsabilidades administrativas y demás que resulten

procedentes en contra de los funcionarios responsables de no presentar el total de los

reportes de control de calidad del expediente de la obra HABITAT 010061ME002

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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2011.

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CONSTRUCCION DE PASO PEATONAL A DESNIVEL INFERIOR, COLONIA

PLUTARCO ELIAS CALLES, PABELLON DE ARTEAGA, y además no anexa

documentación soporte en la cual el laboratorio (COSOC) aclare que las fechas de las

tomas de muestras (ensayes) indicadas el o los diversos reportes de control de calidad

fueron errores del laboratorio.

Lo anterior conforme a los lineamientos motivados y fundamentados en las

observaciones y acciones descritas en los considerando III y IV del dictamen que da

origen a este decreto.

ARTÍCULO TERCERO.- Notifíquese en su integridad el dictamen de este

decreto a la entidad fiscalizada, para efectos de su conocimiento y cumplimiento.

ARTÍCULO CUARTO.- Notifíquese el presente dictamen al Órgano Superior

de Fiscalización para su seguimiento.

ARTÍCULO QUINTO.- Publíquese el Decreto en el Periódico Oficial del

Estado.

ARTÍCULO SEXTO.- Se ordena la publicación del dictamen y su decreto en

las páginas de Internet del Órgano Superior de Fiscalización, del municipio

dictaminado y del H. Congreso del Estado y se informa, al público en general, que

puede acceder físicamente al mismo en los módulos de acceso a la información de los

entes mencionados.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- En aquellos casos en que se ordene deslindar

responsabilidades y aplicar las sanciones a que haya lugar a los servidores públicos

responsables de las irregularidades descritas en el presente decreto; el órgano interno

de control competente deberá sujetarse a las disposiciones, plazos y procedimientos

previstos en el Título Cuarto de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos

del Estado de Aguascalientes, debiendo informar al Órgano Superior de Fiscalización

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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2011.

142

del Estado de Aguascalientes, de la situación en que se encuentran los procedimientos

respectivos, cuando éste así lo solicite.

En caso de que el órgano interno de control no actúe en los plazos y términos

señalados anteriormente, el titular de dicha unidad administrativa incurrirá en

responsabilidad y se procederá conforme a las disposiciones legales aplicables;

además, en los supuestos en que se deba proceder al reintegro de recursos, el Órgano

Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes substanciará y resolverá el

procedimiento establecido en el Título Quinto, Capítulo III de la Ley de Fiscalización

Superior del Estado de Aguascalientes.

SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO

AGUASCALIENTES, AGS; 26 DE NOVIEMBRE DE 2012

LA COMISIÓN DE VIGILANCIA

DIP. ARTURO ROBLES AGUILAR

PRESIDENTE

DIP. HERIBERTO GALLEGOS SERNA

SECRETARIO

DIP. JORGE DELGADO DELGADO

VOCAL

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Dictamen de la Cuenta Pública del municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, correspondiente al

Ejercicio Fiscal del año 2011.

143

DIP. JOSÉ DE JESÚS RÍOS ALBA

VOCAL

DIP. ARTURO GONZÁLEZ ESTRADA

VOCAL