Asunto Informe N° 01-031-2021 CI/AEE, Estudio especial ...

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MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Módulo A (Hernán Garrón Salazar) - Segundo Piso Complejo Policial Juan Rafael Mora Porras, frente al Liceo Castro Madriz, Barrio Córdoba Teléfonos: (506) 2600-4080 / Apartado Postal 4768-1000 San José Correo electrónico: [email protected] / www.seguridadpublica.go.cr Página 1 de 11 MSP-DM-AG-AEE-690-2021 6 de setiembre de 2021 Señor Michael Soto Rojas MINISTRO Asunto: Informe N° 01-031-2021 CI/AEE, Estudio especial sobre el curso Inteligencia Básica Operacional impartido por la Academia Nacional de Guardacostas . Estimado señor: Presentamos a su conocimiento Informe de control interno N° 01-031-2021 CI/AEE, en atención a estudio especial solicitado por el Comisario Martín Arias Araya, Director General del Servicio Nacional de Guardacostas (en adelante SNG), referente al curso Inteligencia Básica Operacional, impartido por la Academia del SNG (en adelante ANG) entre el 28 de enero y el 1 de febrero de 2019; efectuado por el Área de Estudios Especiales. El objetivo general del estudio consistió en determinar si el citado curso se ajustó a la respectiva normativa. Durante el desarrollo de la auditoría, se determinaron debilidades de control interno en el proceso de inscripción y registro del mencionado curso, así como en la acreditación del instructor ante la Academia Nacional de Policía (en adelante ANP); mismas que se encuentran detalladas en el presente informe; a efecto de que la Administración tome las acciones correctivas pertinentes, con el objetivo de promover la mejora continua y garantizar el cumplimiento del sistema de control interno institucional. Los resultados del presente informe fueron comunicados el día 3 de setiembre de 2021, a Deylin Morales Castillo, representante del Despacho del Viceministro de Unidades Regulares; María Vanessa Díaz Umaña, representante del Despacho del Viceministro Administrativo; Carolina Castro Del Castillo, Directora General Administrativa y Financiera; Yanil Solano Obregón, Jefatura de la Oficina de Planificación Institucional; Lys Espinoza Quesada, Directora de Recursos Humanos y Edson Rodríguez Corrales, Director de la Academia Nacional de Guardacostas. Es preciso señalar que no hubo participación de su Despacho, tampoco de las direcciones de la Academia Nacional de Policía ni del Servicio Nacional de Guardacostas, a pesar de haber sido convocados; sin embargo, los directores enviaron la justificación respectiva. De los aspectos comentados en dicha reunión, no hubo observaciones que afectaran el contenido del presente informe. No omitimos agregar que, los procedimientos de auditoría se realizaron en atención a las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, Normas Generales de Auditoría para el Sector Público y demás normativa vinculante emitida por la Contraloría General de la República.

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MSP-DM-AG-AEE-690-2021 6 de setiembre de 2021

Señor Michael Soto Rojas MINISTRO Asunto: Informe N° 01-031-2021 CI/AEE, “Estudio especial sobre el curso Inteligencia Básica

Operacional impartido por la Academia Nacional de Guardacostas”.

Estimado señor: Presentamos a su conocimiento Informe de control interno N° 01-031-2021 CI/AEE, en atención a estudio especial solicitado por el Comisario Martín Arias Araya, Director General del Servicio Nacional de Guardacostas (en adelante SNG), referente al curso Inteligencia Básica Operacional, impartido por la Academia del SNG (en adelante ANG) entre el 28 de enero y el 1 de febrero de 2019; efectuado por el Área de Estudios Especiales. El objetivo general del estudio consistió en determinar si el citado curso se ajustó a la respectiva normativa. Durante el desarrollo de la auditoría, se determinaron debilidades de control interno en el proceso de inscripción y registro del mencionado curso, así como en la acreditación del instructor ante la Academia Nacional de Policía (en adelante ANP); mismas que se encuentran detalladas en el presente informe; a efecto de que la Administración tome las acciones correctivas pertinentes, con el objetivo de promover la mejora continua y garantizar el cumplimiento del sistema de control interno institucional. Los resultados del presente informe fueron comunicados el día 3 de setiembre de 2021, a Deylin Morales Castillo, representante del Despacho del Viceministro de Unidades Regulares; María Vanessa Díaz Umaña, representante del Despacho del Viceministro Administrativo; Carolina Castro Del Castillo, Directora General Administrativa y Financiera; Yanil Solano Obregón, Jefatura de la Oficina de Planificación Institucional; Lys Espinoza Quesada, Directora de Recursos Humanos y Edson Rodríguez Corrales, Director de la Academia Nacional de Guardacostas. Es preciso señalar que no hubo participación de su Despacho, tampoco de las direcciones de la Academia Nacional de Policía ni del Servicio Nacional de Guardacostas, a pesar de haber sido convocados; sin embargo, los directores enviaron la justificación respectiva. De los aspectos comentados en dicha reunión, no hubo observaciones que afectaran el contenido del presente informe. No omitimos agregar que, los procedimientos de auditoría se realizaron en atención a las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, Normas Generales de Auditoría para el Sector Público y demás normativa vinculante emitida por la Contraloría General de la República.

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I. RESULTADOS OBTENIDOS

1.1 Aspectos generales En relación con el fondo de interés contenido en la solicitud del estudio, resulta necesario traer a colación lo establecido en el artículo 4 incisos a) y j) de la Ley de Creación de la Academia Nacional de Policía N°9552; mediante los cuales se encomienda a ese centro de estudio ejercer la rectoría en la formación, capacitación y especialización de los cuerpos policiales adscritos al Poder Ejecutivo y la supervisión y coordinación, conforme a las funciones que le competen, de los programas educativos policiales de la ANG, respectivamente. De igual forma, el artículo 210 inciso 11) del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública cita, entre las funciones de la Dirección de la Academia Nacional de Policía, supervisar y coordinar la labor de formación, capacitación y especialización que desarrolle la ANG, haciendo referencia a lo dispuesto en la Ley 8000 de Creación del Servicio Nacional de Guardacostas. Sobre el mismo tema, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), en el oficio DM-009-17 del 9 de enero de 2017; suscrito por la señora Olga Marta Sánchez Oviedo, otrora Ministra de esa Cartera; emitió un criterio respecto a la reorganización administrativa parcial de la Escuela1 Nacional de Policía, que en lo que interesa indica:

“Respecto a la Academia del Servicio Nacional de Guardacostas se debe mantener dentro de la estructura de la Escuela Nacional de Policía, esto por cuanto así lo establece el artículo 15 de la Ley 8000, el cual indica que “Créase la Academia del Servicio Nacional de Guardacostas, dependiente de la Escuela Nacional de Policía Francisco J. Orlich”. Esta situación también presenta su justificación en que debe existir una estrecha coordinación de la temática de profesionalización de las policías en todas las temáticas asociadas para el tema de seguridad” (El subrayado no es del original).

En concordancia con los razonamientos anteriores y para ampliar nuestro panorama, se conversó con el Lic. José Jeinner Villalobos Steller; Asesor Jurídico; quien señaló que, la ANP tiene supervisión académica sobre la ANG, por lo que todo aspecto académico debe estar regulado por lo dispuesto por la ANP, como ente rector a nivel país de la enseñanza o instrucción policial. Adicionalmente, es importante citar el oficio MSP-DM-AKJ-5959-2020 del 1 de julio de 2020, suscrito por los licenciados Villalobos Steller y Adolfo Meneses Soto, Subjefe de la Asesoría Jurídica; mediante el cual concluyen lo siguiente, respecto a la relación de la ANG con la ANP:

“2.- La Academia del Servicio Nacional de Guardacostas, en cuanto a los aspectos relacionados con los programas educativos policiales, es decir: la materia estrictamente académica, depende y queda supeditada a la supervisión y

1 Actualmente Academia Nacional de Policía.

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coordinación de la Academia Nacional de Policía Francisco J. Orlich Bolmarcich, en razón de su competencia por la materia, como entidad responsable de la formación y capacitación de las fuerzas de policía en general. 3.-La Academia Nacional de Policía Francisco J. Orlich Bolmarcich por un lado y la Academia de Guardacostas por otro lado, si bien pertenecen a la misma institucionalidad del Ministerio de Seguridad Pública, son, no obstante, órganos distintos; aunque ambas destinadas a la formación policial, así; la primera a todos los cuerpos de policía en general; pero la segunda, exclusivamente para la formación policial especializada que corresponde impartir a los funcionarios del Servicio Nacional de Guardacostas, a cuya estructura se encuentra adscrita; aunque sus programas educativos policiales deben ser supervisados y coordinados por la primera.

4.-Ambas son academias de formación policial, una de carácter general para todos los cuerpos policiales y la otra de carácter especial y específico para los funcionarios del Servicio Nacional de Guardacostas. (El subrayado no es del original)”.

De todo lo antes comentado, se desprende que la Academia Nacional de Policía se constituye en el ente rector de formación policial, razón por la que se debe coordinar y supervisar cada uno de los procesos académicos en materia policial que se desarrollen para la preparación de los funcionarios que integran los diferentes cuerpos de policía y, en el caso que nos ocupa, los del SNG. En atención a la referida rectoría, el Comisario Eric Lacayo Rojas; otrora Director General de la Academia Nacional de Policía; emitió en fecha 26 de febrero de 2018 la Circular N° D.001-2018 ENP, que en lo que interesa reza:

“De la inscripción y registro de los cursos de la Academia Nacional de Guardacostas Todas y cada una de las actividades educativas que imparta la Academia Nacional de Guardacostas deben ser debidamente inscritas ante la Academia Nacional de Policía, para lo anterior se debe adjuntar, lo siguiente:

Diseño curricular del curso que contenga: justificación, carga horaria, objetivo general… La Escuela realizará un estudio y se pronunciará respecto a la forma y fondo de la actividad académica… Una vez que se obtenga la validación del curso dicha instancia debe solicitar, ante la Dirección de la Escuela, la acreditación del o los instructores o facilitadores que ejecutarán la actividad, para la cual es necesario aportar lo siguiente: De la acreditación de instructores o facilitadores de la Academia Nacional de Guardacostas

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La Academia Nacional de Guardacostas deberá solicitar la acreditación y registro del o los instructores o facilitadores, indicando la materia o curso en la que se solicita la acreditación del o los instructores o facilitadores… …con el fin de realizar Estudio Técnico de acreditación con fundamento en atestados aportados. Una vez concluida la acreditación de los instructores…para el respectivo registro del curso es necesario: Del registro de cursos y de calificaciones de cursos de la Academia Nacional de Guardacostas Cuando se ha definido el inicio de la actividad académica, se debe remitir al Departamento Académico, la solicitud de apertura del curso (acta de apertura) firmada por el Jefe de la Unidad que solicita y encargado o coordinador de la misma la cual debe incluir…

La entrega de actas académicas de los diferentes cursos y/o materias debe cumplir con lo estipulado en el artículo 60 del Reglamento Interno y de Servicio de la Escuela Nacional de Policía Decreto N° 37458-SP. Una vez finalizada la actividad de capacitación, se debe informar a la Escuela Nacional de Policía mediante acta de cierre un informe general de la actividad académica realizada. (El subrayado no es del original).

Es importante indicar además que, en dicha circular se establece que la acreditación de instructores para los procesos académicos que imparte la ANG, solo procederá si tales procesos están debidamente inscritos y registrados ante la ANP, así mismo establece que la Unidad de Registro Académico de la ANP, únicamente registrará y emitirá constancias de las actividades que hayan cumplido con los aspectos señalado en el documento de marras.

1.2 Aspectos del curso Esta Auditoría General constató que, el funcionario Michael Salazar Ruiz impartió en la ANG el curso Inteligencia Básica Operacional, código N° CAP-INBO-01-2019-N° 01 a 14 funcionarios destacados en diferentes Estaciones de Guardacostas, así como de la Dirección General y de dicha Academia; del 28 de enero al 1 de febrero de 2019, el cual, según su programa, constó de 40 horas lectivas, modalidad capacitación presencial para el área técnica policial; en atención a la necesidad de desarrollo de las competencias y el conocimiento básico de los funcionarios del SNG, en materia de inteligencia operacional.

Por lo anterior, se consultó con el Comandante Edson Rodríguez Corrales, Director de la ANG, sobre la inscripción del diseño curricular del curso, quien comentó que, dado que ocupa dicho cargo desde el 1 de agosto de 2019, desconoce cómo se realizó esta gestión; sin embargo, al asumir ese cargo indicó que se ajustó a lo establecido en el artículo 15 de la Ley 8000, que reza lo siguiente:

“Artículo 15°- Creación y sede. Créase la Academia del Servicio de Guardacostas, dependiente de la Escuela Nacional de Policía Francisco J. Orlich.

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Este órgano se encargará de brindar la capacitación técnica y policial en esta materia…”.

Adicionalmente agregó que, respecto al curso que nos ocupa, fue impartido en una única ocasión (del 28 de enero al 1 de febrero de 2019); sin embargo, para los efectos no constaba un expediente conformado, por lo que lo integró con la documentación existente, tales como oficios de convocatoria a los participantes y oficio de invitación al instructor Michael Salazar Ruíz, entre otros; todos suscritos por el Subintendente Marco Ortiz López, en calidad de Jefe de Instrucción de esta Academia. Por otra parte, comentó que determinó que esa Academia llevaba expedientes de algunos de los cursos impartidos con documentos incompletos; cursos que se impartieron y no fueron registrados ante la ANP ni la ANG, instructores que no se encontraban acreditados por la ANP ni por la ANG, así como cursos de formación realizados sin concurso; ante tal situación solicitó al Director de la ANP la capacitación en registro académico para un funcionario de esa Academia, siendo hasta ese momento que se inició la estandarización de los procesos y procedimientos en la ANG, en apego a lo establecido en la ANP. Sobre el particular, esta Auditoría General determinó que mediante oficio N° MSP-DMSP-DVUE-DSNG-DAL-47-2020 de fecha 14 de febrero de 2020, suscrito por el Comandante Johnny Castillo Salazar, Oficial Jurídico del SNG, solicitó al Comandante Rodríguez Corrales copia del diseño curricular del mencionado Curso, por lo que con el oficio N° MSP-DM-DVMFP-DNSG-ANG 134-2020 del 20 de febrero de 2020 remitido al Comisario Martín Arias Araya, Director General del SNG, le informó que en esa Academia no existía dicho documento reconocido por la ANP; información confirmada por el Comisario Eric Lacayo Rojas; en ese momento Director General de la ANP, mediante oficio N° MSP-DM-DVURFP-ANP-DIR-1851-2020 de fecha 9 de octubre de 2020. Por otra parte, en lo que se refiere a la acreditación de los instructores de la ANG, esta Auditoría General determinó que, se realiza mediante un estudio técnico suscrito por el Director de esa Academia, en el cual la misma se justifica generalmente por un plazo de dos años, pudiendo ser renovada previa solicitud fundamentada; posteriormente, dicho estudio es remitido al Director General de la ANP para su respectivo visto bueno y emisión de la correspondiente acreditación, en calidad de instancia rectora. Dado lo antes señalado, se consultó con la Lcda. Elena Llanes Juárez, Encargada de la Unidad de Registro Académico de la Dirección Académica de la ANP, sobre la acreditación del funcionario Michael Salazar Ruiz como instructor para impartir el curso Inteligencia Básica Operacional; indicando que no les fue solicitada la respectiva acreditación por parte de la ANG. Aunado a lo anterior, se conversó con el Comandante Rodríguez Corrales, quien confirmó que, según los registros de ese centro educativo, el funcionario Salazar Ruíz no se encuentra acreditado por la ANP. Así las cosas, esta Instancia Fiscalizadora constató que efectivamente el instructor del Curso de marras no fue acreditado.

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En otro orden de cosas, respecto a la apertura del curso, esta Instancia Fiscalizadora comprobó que ni en la ANG ni en los registros de la ANP consta documento que respalde la apertura del curso en cuestión; por lo que tampoco se cuenta con las actas de apertura ni de cierre de la citada actividad académica; información confirmada por el Comisario Eric Lacayo Rojas, entonces Director General. De todo lo antes comentado, se desprende que, la omisión por parte de la ANG de realizar los procesos de registro del diseño curricular, acreditación del instructor y registro y apertura del curso Básico de Inteligencia Operacional ante la ANP en calidad de ente rector, incumple lo establecido en la circular N° D.001-2018 ENP, supra indicada. De igual manera, se contraviene lo estipulado en la Ley General de Control Interno en sus artículos 8 inciso d) que establece entre los objetivos del sistema de control interno el cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico y 12 incisos a) y b) que entre los deberes del jerarca y de los titulares subordinados estipula el velar por el adecuado desarrollo de la actividad del ente o del órgano a su cargo y tomar de inmediato las medidas correctivas, ante cualquier evidencia de desviación o irregularidades; asimismo el apartado 4.5 de las Normas de Control Interno para el Sector Público que estipulan:

“4.5 Garantía de eficiencia y eficacia de las operaciones: El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben establecer actividades de control que orienten la ejecución eficiente y eficaz de la gestión institucional. Lo anterior, tomando en cuenta, fundamentalmente, el bloque de legalidad, la naturaleza de sus operaciones y los riesgos relevantes a los cuales puedan verse expuestas...”.

En consecuencia, el incumplimiento de la normativa señalada por parte de la ANG, compromete a la ANP en el cumplimiento del artículo 210 inciso 11) del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, supra citado. 1.3 Procedimientos En lo que se refiere a los procedimientos implementados en la ANG esta Auditoría General determinó que, si bien existen procedimientos para la inscripción y registro del diseño curricular, la acreditación de los instructores o facilitadores, así como para el registro del curso y reporte de calificaciones de los cursos impartidos, los mismos no se encuentran acreditados ante la Oficina de Planificación Institucional (OPI). Pese a lo anterior, es preciso indicar que, en su momento, los procedimientos denominados “Diseños curriculares de los cursos que imparte la Academia del SNG”, “Acreditación y registro de instructores Guardacostas y otros” y “Apertura de curso”, fueron definidos conjuntamente entre la ANG y la ANP. Para ampliar nuestro panorama, se consultó al Lic. Andrés Solano Cháves; Analista de la OPI; quien confirmó que los procedimientos mencionados no cuentan con el aval técnico de dicha Oficina; lo que podría ocasionar que la ANG se atribuya funciones que no le correspondan y/o

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incurra en posibles errores técnicos de forma, tales como el uso de formatos no oficiales, omisión pasos a seguir, entre otros. Sin embargo, ante la situación planteada, debemos señalar que la OPI mediante oficio N° MSP-DM-OPI-151-2020 de fecha 5 de agosto de 2020, entre otros aspectos indicó que, toda actualización o modificación en los procesos o procedimientos debe contar con el aval técnico de dicha Oficina y, por su parte, en lo que se refiere a los lineamientos y directrices se determinó que con el oficio N° MSP-DM-OPI-2020-2020 de 20 de octubre de 2020 se divulgó, a nivel institucional, la Guía Técnica para el Control Documental de los Procesos y Procedimientos. En razón de lo expuesto, resulta preocupante la ausencia de procedimientos debidamente avalados por la instancia técnica correspondiente, dado que estos constituyen una guía práctica del (os) procesos que las dependencias realizan, con el objetivo de minimizar la ocurrencia de errores y delimitar la responsabilidad de las partes que intervienen. La situación en comentario resulta contraria a lo estipulado en el artículo 15 incisos a) y b) apartado III de la Ley General de Control Interno que, entre los deberes del jerarca y del titular subordinado establecen para las actividades de control, el documentar y mantener actualizados, así como divulgar internamente, las políticas, normas y procedimientos de control que garanticen el cumplimiento del sistema de control interno institucional; sumado a la obligación de administrar y mantener apropiadamente los documentos y registros de las transacciones y hechos significativos que se realicen en la institución; deberes que deben cumplirse en cada una de las etapas de la gestión institucional. Bajo la misma tesitura, se contraviene el apartado 4.1 de las Normas de Control Interno para el Sector Público, que establece:

“4.1 Actividades de control. El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben diseñar, adoptar, evaluar y perfeccionar, como parte del SCI, las actividades de control pertinentes, las que comprenden las políticas, los procedimientos y los mecanismos que contribuyen a asegurar razonablemente la operación y el fortalecimiento del SCI y el logro de los objetivos institucionales. Dichas actividades deben ser dinámicas, a fin de introducirles las mejoras que procedan en virtud de los requisitos que deben cumplir para garantizar razonablemente su efectividad”.

1.4 Reconocimiento en carrera policial

Según lo estipulado en el artículo 70 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, a los servidores policiales se les reconocerá un aumento de hasta el 35% del salario base como máximo, según el progreso en la instrucción general o especializada, en procura de incentivar la capacitación y formación profesional –policial. Por lo anterior, esta Auditoría General se abocó a determinar si a los participantes del Curso de Inteligencia Básica Operacional impartido por la ANG se les reconoció algún porcentaje en su salario por este concepto, determinándose que, de la totalidad de los 14 participantes

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únicamente 5 servidores solicitaron su reconocimiento, siendo que a 3 de ellos se les reconoció un 1% y a los otros 2 no se les reconoció por tener agotado el puntaje máximo del 35%. En virtud de lo comentado, se consultó con la Lcda. Patricia Hernández Arce; Jefatura del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos; quien indicó que, al ser la ANG una instancia dependiente de la ANP; según el artículo 15 de la Ley de Creación del Servicio Nacional de Guardacostas N° 8000; la Sección de Incentivos y Beneficios no cuestiona la solicitud de reconocimiento de incentivos para carrera policial de los certificados emitidos por la ANG; en el entendido de que al estar las firmas de los directores del SNG y de la ANG en el título, todas las gestiones que hacia atrás debían realizarse por parte de la ANG ante la ANP, se encuentran a derecho. Ante tal situación, se conversó con el Comisario Eric Lacayo Rojas y la Lcda. Elena Llanes Juárez; otrora Director General y Coordinadora de la Unidad de Registro Académico de la ANP, respectivamente; quienes confirmaron que, toda actividad relacionada con la gestión académica de la ANG debe contar con el aval de la ANP. No obstante, manifestaron que, en los certificados de los cursos no consta el respectivo aval de este ente rector, dado que la ANG no lo solicita. Por lo antes señalado y para ampliar nuestro panorama, se conversó con el Lic. José Jeinner Villalobos Steller; Asesor Jurídico; quien confirmó que, todo aspecto académico debe estar regulado por la ANP en su condición de ente rector de la enseñanza o instrucción policial; por lo que en caso de que la ANG imparta capacitación al margen de lo establecido en los lineamientos o normativa, no procede el reconocimiento del curso en Carrera Policial. Es manifiesto que, esta falta de control infringe lo dispuesto en el artículo 8 inciso d) de la Ley General de Control Interno supra citado, así como el artículo 70 inciso c) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública que, estipula para el reconocimiento en Carrera Policial por capacitación recibida, contar, entre otros, con el aval de la Academia Nacional de Policía y el artículo 15 de la Resolución N° RH-001-2009-CP emitida por el Consejo de Personal de la Institución, en fecha 9 de diciembre de 2009, que en lo que interesa reza:

“Artículo 15: Las actividades de Instrucción Académica policial, los Grados Académicos Superiores y títulos de Capacitación recibida, presentados por los servidores que soliciten el incentivo de Carrera Policial, serán reconocidos siempre que hayan sido avalados por la Escuela Nacional de Policía…”. (El subrayado no es del original)

En razón de lo expuesto, resulta inadmisible que estas situaciones se continúen presentando en el Servicio Nacional de Guardacostas, por cuanto no son nuevas para esta Auditoría General, que mediante otros informes ha señalado diversas debilidades de control en relación con las capacitaciones.

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II. CONCLUSIONES

2.1 Se determinó que la Academia del Servicio Nacional de Guardacostas, en lo que se refiere a la materia estrictamente académica, depende y queda supeditada a la supervisión y coordinación de la Academia Nacional de Policía, según lo estipulado en el numeral 4 inciso j) de la Ley de Creación de la Academia Nacional de Policía N°9552.

2.2 La Academia Nacional de Guardacostas incumplió lo establecido en la Circular N° D. 001-2018 ENP del 26 de febrero de 2018, suscrita por el Comisario Eric Lacayo Rojas; otrora Director de la Academia Nacional de Policía, al omitir el registro del diseño curricular, la acreditación del instructor y la apertura del Curso Inteligencia Básica Operacional impartido del 28 de enero al 1 de febrero de 2019, ante la Academia Nacional de Policía en calidad de ente rector de la materia.

2.3 Se determinó que los procedimientos denominados “Diseños curriculares de los cursos que

imparte la Academia del SNG”, “Acreditación y registro de instructores Guardacostas y otros” y “Apertura de curso”, establecidos conjuntamente entre la Academia Nacional de Policía y la Academia Nacional de Guardacostas, no cuentan con el aval técnico de la Oficina de Planificación Institucional.

2.4 Se constató que, de la totalidad de los 14 participantes en el Curso Inteligencia Básica

Operacional impartido en la Academia Nacional de Guardacostas, únicamente 5 funcionarios solicitaron su reconocimiento ante la Sección de Incentivos y Beneficios del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos, siendo que a 3 de ellos se les reconoció un 1% del salario base y a los otros 2 no por tener agotado el puntaje máximo del 35%.

III. RECOMENDACIONES

Para colaborar con la Administración en el fortalecimiento del control interno institucional, se recomienda a ese Despacho, ordenar el cumplimiento de las siguientes acciones: 3.1 Al Lic. Luis Carlos Castillo Fernández, Viceministro

a. Ordenar al Comisario Martín Arias Araya, Director General del Servicio Nacional de

Guardacostas girar instrucciones al Comandante Edson Rodríguez Corrales, Director de la Academia Nacional de Guardacostas, para el cumplimiento de las siguientes acciones:

a.1 Cumplir con lo establecido en la Circular No D. 001-2018 ENP el 26 de febrero de 2018, emitida por el Comisario Eric Lacayo Rojas; otrora Director de la Escuela Nacional de Policía, para futuros cursos que se impartan en la Academia Nacional de Guardacostas, con el propósito de evitar que se presenten situaciones como las expuestas en este informe. Para la anterior recomendación se solicita que, en un lapso de 5 días hábiles, se informe las acciones realizadas para su cumplimiento.

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a.2 Coordinar con la Lcda. Yanil Solano Obregón, Jefatura de la Oficina de la Planificación Institucional y con el Comisario Mario Calderón Cornejo, Director de la Academia Nacional de Policía, la actualización o modificación, según corresponda, a los procedimientos denominados “Diseños curriculares de los cursos que imparte la Academia del SNG”, “Acreditación y registro de instructores Guardacostas y otros” y “Apertura de curso”, en cumplimiento de los lineamientos establecidos en el oficio MSP-DM-OPI-151-2020 del 5 de agosto de 2020 y en la Circular MSP-DM-OPI-202-2020 del 20 de octubre de 2020, denominada Guía Técnica para el Control Documental de los Procesos y Procedimientos.

Para la anterior recomendación se solicita que, en un lapso de 60 días hábiles, se informe las acciones realizadas para su cumplimiento.

b. Ordenar al Comisario Mario Calderón Cornejo, Director de la Academia Nacional de Policía, el

cumplimiento de las siguientes recomendaciones:

b.1 Coordinar con la Lcda. Yanil Solano Obregón, Jefatura de la Oficina de la Planificación Institucional y el Comandante Edson Rodríguez Corrales, Director de la Academia Nacional de Guardacostas, la actualización o modificación, según corresponda, a los procedimientos denominados “Diseños curriculares de los cursos que imparte la Academia del SNG”, “Acreditación y registro de instructores Guardacostas y otros” y “Apertura de curso”, en cumplimiento de los lineamientos establecidos en el oficio MSP-DM-OPI-151-2020 del 5 de agosto de 2020 y en la Circular MSP-DM-OPI-202-2020 del 20 de octubre de 2020, denominada Guía Técnica para el Control Documental de los Procesos y Procedimientos. Para la anterior recomendación se solicita que, en un lapso de 60 días hábiles, se informe las acciones realizadas para su cumplimiento.

b.2 Emitir y divulgar los lineamientos que regirán la emisión de los certificados de futuros cursos que se impartan en la Academia Nacional de Guardacostas, incluyendo el respectivo aval por parte de la Academia Nacional de Policía.

Para la anterior recomendación se solicita que, en un lapso de 30 días hábiles, se informe las acciones realizadas para su cumplimiento.

3.2 Al Ing. Randall Vega Blanco, Viceministro Administrativo

Ordenar a la Lcda. Carolina Castro del Castillo, Directora General Administrativa y Financiera, el cumplimiento de las siguientes recomendaciones:

a. Ordenar a la Lcda. Lys Espinoza Quesada, Directora de Recursos Humanos, realizar las

gestiones necesarias para determinar si procede, o no, el reconocimiento del porcentaje del incentivo de capacitación recibida en razón de la participación en el curso Inteligencia Básica Operacional impartida por la Academia Nacional de Guardacostas entre el 28 de enero al 1 de febrero del 2019. Para la anterior recomendación se solicita que, en un lapso de 60 días hábiles, se informe las acciones realizadas para su cumplimiento.

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MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Módulo A (Hernán Garrón Salazar) - Segundo Piso

Complejo Policial Juan Rafael Mora Porras, frente al Liceo Castro Madriz, Barrio Córdoba Teléfonos: (506) 2600-4080 / Apartado Postal 4768-1000 San José

Correo electrónico: [email protected] / www.seguridadpublica.go.cr

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b. Girar instrucciones a la Lcda. Patricia Hernández Arce, Jefatura del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, para que le ordene a la jefatura de la Sección de Incentivos y Beneficios que, de previo al reconocimiento del porcentaje por las capacitaciones recibidas en la Academia Nacional de Guardacostas, verifique el aval por parte de la Academia Nacional de Policía, como ente rector en esta materia, según lo establecido en el artículo 10 de la Resolución N° RH-001-2009-CP del 9 de diciembre de 2009, emitida por el Consejo de Personal.

Para la anterior recomendación se solicita que, en un lapso de 10 días hábiles, se informe las acciones realizadas para su cumplimiento.

3.3 Ordenar a la Lcda. Yanil Solano Obregón, Jefatura de la Oficina de la Planificación

Institucional que coordine con el Comisario Mario Calderón Cornejo, Director de la Academia Nacional de Policía y el Comandante Edson Rodríguez Corrales, Director de la Academia Nacional de Guardacostas, la actualización o modificación, según corresponda, a los procedimientos denominados “Diseños curriculares de los cursos que imparte la Academia del SNG”, “Acreditación y registro de instructores Guardacostas y otros” y “Apertura de curso”, en cumplimiento de los lineamientos establecidos en el oficio MSP-DM-OPI-151-2020 del 5 de agosto de 2020 y en la Circular MSP-DM-OPI-202-2020 del 20 de octubre de 2020, denominada Guía Técnica para el Control Documental de los Procesos y Procedimientos.

Para la anterior recomendación se solicita que, en un lapso de 60 días hábiles, se informe las acciones realizadas para su cumplimiento.

No omitimos recordarle que su Despacho, según lo establecido en el artículo 37 de la Ley General de Control Interno, dispone de un lapso de 30 días hábiles, para ordenar el cumplimiento de las recomendaciones de este informe, o en su defecto, proponer alternativas a esta Auditoría General, para solucionar las debilidades que se mencionan en el estudio. Atentamente, Douglas Elioth Martínez Auditor Interno ame/rsr/dem