Contrato Plaud AEE NotiCel
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO e>! ^ « = t - q ̂ © -559 - 65 I
AUTORIDAD DE ENERGIA ELECTRICA DE PUERTO RICOSAN JUAN , PUERTO RICO
CONTRATO DE SERVICIOS PR OFESIONALES
COMPARECEN
— DE UN A PAR TE: La Autoridad de Energia Electrica de Puerto Rico, en adeiante
denominada "la Autoridad", una corporacion pubiica y entidad gubernamental del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, creada por la Ley 83 del 2 de mayo de 1941,
segun enm endad a, seguro social patronal representada en este acto por
su D irector Ejecutivo, ingeniero M iguel Angel C ordero Lopez, m ayor de edad , casado y
vecino de Cagu as, Puerto R ico.
— DE LA OTRA PAR TE: Strong Com munications & Advertising Corp., en adeiante
denominado "el Contratista", una corporacion organizada y existente bajo las leyes del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, autorizada a hacer negocios en Puerto Rico,
seguro social patronal , representada en este acto por su Tesorero y
Secretario, senor Felix R afael Plaud De Chouden s, mayor de ed ad, soltero y vecino de
Arroyo, Puerto Rico, quien esta facultado para representar al Contratista, segun consta
en la Re solucion C orporativa del 10 de junio de 201 0.
EXPONEN
—La Autoridad interesa contratar los servicios profesionales del Contratista para
asesoria en el area de prensa, comunicaciones, estrategias de comunicacion pubiica;
diseno de paginas de redes sociales, ademas de otras areas relacionadas; tales como,
pero sin l imitarse a: coordinacion de entrevistas y manejo de med ios,
recomendaciones para manejo de la opinion pubiica y comparecencias pubiicas del
Director Ejecutivo y otro personal ejecutivo en el area sur y montanosa de la Isla.
—El Contratista, mediante la firma de este Contrato, certifica poseer los conocimientos,
experiencia, especializacion y dominio para proveer los servicios y el asesoramiento
requeridos en virtud del Contrato y, por ello, las partes comparecientes otorgan este
Contrato de acuerdo con las siguientes:
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CLAUSULAS Y CO NDICIONES
— PR IMERA: El Contratista se comp romete a prestar a la Auto ridad, conforme esta le
requiera, los servicios profesionales de asesoria necesarios y convenientes en el area
de redaccion para prensa, para encaminar con efectividad las relaciones con los
medios de comunicacion, adiestramiento y orientacion al Director Ejecutivo y a otro
personal ejecutivo sobre proyeccion publics en el manejo efectivo de ofrecer
informacion publica y la dinamica de los medios de comunicacion escritos y
electronicos. Tod os los servicios se requeriran por asignacion o proyectos.
—SEGUNDA: Todas las actividades del Contratista con relacion a los terminos y
condiciones d e este Con trato se coordinaran a traves de la Oficina de Prensa.
...TE RC ER A: Este Contrato estara vigente por el termino de un (1) ano a partir de la
fecha de la firma por amb as partes. No obstante, lo dispuesto en este Contrato, en
cuanto a la vigencia o duraeion del mismo, este podra renovarse por un (1) periodo
adicional de un (1) ano, siempre y cuando la Autoridad le notifique al Contratista su
interes de renovar el Contrato dentro de treinta (30) dias, previo a la expiracion de su
termino original.
— CUA RTA : A pa rtir de la firma del Contrato, cada asignacion de trabajo sera valida,
solamente, si es firmada por el Administrador de la Oficina de Prensa de la Au tor ida d.-
— QU INTA : De acuerdo con los terminos y condiciones, la facturacion total bajo este
Contrato no exeedera la cantidad de ciento veinte mil dolares ($120,000) por los
servicios prestados.
— SEPTIM A: Los pagos por los servicios prestados en este Contrato se haran
mensualmente, a nombre de Strong Communications & Advertising Corp., con cargo a
la cuenta presupuestaria numero 01-4019-92100-550-651, mediante la presentacion de
la factura de los servicios rendidos por el Contratista, donde tendra que documentar
con la solicitud del servicio, el horario y total de h oras del servicio p restado, el tema y la
tarifa aplicable. Dicha factura se entregara al Adm inistrador de la Oficina de Prensa de
la Autoridad , quien verificara la correccion de la factura y certifieara que los trabajos se
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rindieron conform s con lo dispuesto en el Contrato. El pago se efectuara dentro de los
treinta (30) dias posteriores a la fecha de a probacion.
—La Autoridad pagara las facturas al Contratista dentro del periodo establecido en el
Contrato. El periodo para efectuar el pago comenzara a contar una vez el Contratista
cumpla con todos los requisitos y la documentacion necesaria para hacer viable el
mismo.
—Toda factura enviada por el Contratista debe incluir la siguiente Certificacion para
poder proceder con el pago de la mism a. Aquella factura que no contenga la
Certificacion, no se proeesara para pago.
Certificacion de Au sencia de Interes:
Bajo pena de nulidad absoluta, certifico que ningun empleado, funcionarioo director de la Autoridad de Energia Electrica es parte o tiene algun
interes en las ganancias o beneficios producto del Contrato objeto de estafactura y ser parte o tener interes en las ganancias o beneficios productodel Contrato medio una dispensa previa. Certifico, adem as, que la unicaconsideracion para suministrar los bienes o servicios objeto del Contratoes ef pago acordado con el representante autorizado de la Autoridad deEnergia Electrica.
El importe de esta factura es justo y correcto. Los trabajos se realizaron,los productos se entregaron o los servicios se prestaron y no han sidopagados.
Firma de el ContratistaNombre en letra de molde
—Para la facturacion de los servicios, compras y gastos que se incurran por razon del
cumplimiento de las obligaciones del Contratista en este Contrato, el Contratista
concedera a la Autoridad el beneficio de un descuento de un dos por ciento (2%) del
pronto pago provisto por los medios de comunicacion que asi lo provean al Contratista.
El descuento de un dos por ciento (2%) se aplicara al costo neto facturado a la
Autoridad, siempre que esta realice el pago total de la cantidad facturada dentro de
treinta (30) dias consecutivos contados a partir de la fecha que se reciba y apruebe la
factura con la documentacion necesaria para procesar el pago.
—La Autoridad tendra, en todo momenta, el derecho de requerir del Contratista
cualquier evidencia pertinente al detalle de trabajos rendidos y horas utilizadas que
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aparezca n en cualquiera de las facturas presentadas. En el caso de cualesquiera
costos por servicios o bienes provistos por un tercero incluyendo, pero sin limitarse a,
servicios de mensajena y suplidores, necesarios para el cumplimiento de este Contrato,
el Contratista se compromete a gestionar de dicho tercero toda evidencia pertinente a
tales costos. El Contratista mantendra toda documen tacion relacionada con el Contrato
por el termino de vigencia del mismo.
—OCTAVA; El Contratista certifica que podrfa tener contratos de consultoria con otras
agendas u organismos gubemamentales, pero que ello no representa conflicto de
intereses. •
—El Contratista reconoce que, en el descargo de su funcion profesional, tiene un deber
de lealtad completa hacia la Autoridad, lo que incluye el no tener intereses adversos a
dicho organismo gu bem am ental. Estos intereses adversos incluyen la representacion
de clientes que tengan o pudieran tener intereses encontrados con la Au toridad . Este
deber, ademas, incluye la obligacion continua de divulgar, a la Autoridad, todas las
circunstancias de sus relaciones con clientes y terceras personas y cualquier interes
que pudiere influir al mom ento de otorgar el Contrato o durante su vigencia.
—El Contratista representa intereses encontrados cuando, en beneficio de un cliente,
es su deber promover aquello a que debe oponerse en cumplimiento de sus
obligaciones con otro cliente anterior, actual o potencial. Representa intereses en
conflicto, ademas, cuando su conducta es descrita como tal en las normas de etica
reconocidas a su profesion o en las leyes y reglamentos del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico.
—En contratos con sociedades o firmas constituira una violacion de esta prohibicion
que alguno de sus directores, asociados o empleados incurra en la conducta aquf
descrita.
— El Contratista evitara aun la apariencia de la existencia de intereses e nc on tra do s. —
—NOVENA: El Contratista se compromete a mantener confidencialidad sobre toda
informacion que advenga a su conocimiento como resultado de la prestacion de sus
servicios y se compromete a no divulgar en todo o en parte, sin la autorizacion previa y
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por escrito de la Autoridad, el material informative material recopilado, informes o
cualquier otro docum ento que resulte de las gestiones contratadas por la Auto ridad. El
Contratista acuerda no divulgar, revelar, transferir, duplicar o, de alguna manera,
reproducir o permitir a terceros, sus agentes, empleados o subcontratistas y sus
respectivos agentes o empleados, la informacion sobre el funcionamiento interno, ya
sea de naturaleza tecnica u operacional de la Autoridad que obtenga, produzca o
genere como resultado de esta relacion contractual, salvo que la Autoridad io solicite o
permita expresam ente por escrito. Todo trabajo producido por el Contratista, en virtud
de las tareas asignadas en este Contrato, pertenecera a la Auto ridad. Una vez
terminado cada trabajo, el Contratista debera entregar a la Autoridad todos los disenos
y docum entos que requiera la Autoridad.
—-DECIMA: Qu eda expresam ente convenido que la produccion que resulte de los
servicios prestados por el Contratista, ya sea en forma de estudios, investigaciones,
consultas o en cualquier otra forma, constituira en todo momento propiedad de la
Autoridad y a la terminacion del Contrato debera entregarse a esta, sin que venga la
Autoridad obligada a pagar a el Contratista, retribucion alguna por esa produccion o por
derecho sobre la misma, salvo la compensacion por servicios prestados establecida en
la clausula QUINTA de este Contrato.
— UN DECIM A: La Autoridad retendra al Contratista el equivalente al siete por ciento
(7%) de todo pago por servicios que efectue en este Contrato, en conformidad con el
Codigo de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, Seccion 1143, segun enmendada.
No obstante, se dispone que la retencion que efectuara la Autoridad podria aumentar a:
veinte por ciento (20%) en caso que el Contratista fuera un individuo no residente y
ciudadano de los Estados Unidos, en conformidad con el Codigo de Rentas Internas de
Puerto Rico de 1994, Seccion 1147; o un veintinueve por ciento (29%) en caso que el
Contratista fuera un individuo no residente y no ciudadano de los Estados Unidos; o
una corporacion o sociedad extranjera no dedicada a industria o negocio en Puerto
Rico, en conformidad con el Codigo de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994,
secciones 1147 y 1150.
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—Si el Departamento de Hacienda emite un Certificado de Relevo a favor del
Contratista, es responsabilidad de esta enviar copia a la Autoridad para cada ano
natural, de lo contrario, los pagos seguiran sujetos a la retencion. Las facturas deb en
detallarse p or conceptos (servicios, materiales, equipo, etc.) para identificar las p allida s
y evitar descuentos indebidos.
—DUO DEC1MA; El Contratista se eonsiderara como un contratista independiente, para
todos los fines en este Contrato, y las personas que ella contrate se consideraran como
sus empleados, agentes o sus subcontratistas y no como empleados o agentes de la
Autoridad. El Contratista, por su condicion de contratista independiente, no tendra
derecho a licencias por enfermedad, beneficios por la Corporacion del Fondo del
Seguro del Estado, vacaciones, sistema de retiro, ni disfrutara de otros beneficios
marginales concedidos por la Autoridad a sus empleados.,./ /
y/' / — DEC IMO TER CERA: El Contratista certifica que no tiene litigios en proceso contrav 'l'' alguna entidad gubernamental.
— DEC IMO CUA RTA : El Contratista se obliga a no ejercer ningun tipo de discrime n
contra persona o entidad alguna por motivo de raza, color, sexo, condicion economica
o creencias religiosas o politicas.
--DE CIM OQ UIN TA : El Contratista sera responsable de cualesquiera perdidas o danos
y perjuicios que ocasione, directa o indirectamente, en relacion con los servicios objeto
de este Contrato, tanto a terceras personas, naturales o juridicas, como a propiedades
o bienes de la Autoridad y terceras, relevando expresamente a la Autoridad, sus
empleados o funcionarios de toda responsabilidad por dichas perdidas o danos y
perjuicios. Esta exoneracion y relevo se extiende, pero sin limitarse, al pago de
cualquier sentencia asf como a los gastos de litigio, intereses y honorarios de
abogado.
—El Contratista acuerda relevar y exonerar de responsabilidad e indemnizar a la
Autoridad por todos los gastos y costos de cualquier naturaleza (incluyendo honorarios
de abogado) en que esta incurra y que se originen o surjan en relacion con
reclamaciones de terceras personas por danos personates, incluyendo la muerte, o por
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danos a la propiedad, pero cuyos danos hayan sido ocasionados por acciones u
omisiones del Contratista en el cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones en
este Contrato.
—El Contratista, a su costo, defendera a la Autoridad de cualquier demanda o
reclamacion que se radique contra esta basada en que cualquier servicio, equipo,
material, composicion, escrito o parte de cualesquiera de estos utilizado en cualquier
etapa pertinente y conducente a la produccion y publicacion de avisos en cualesquiera
medios de comunicacion, segun lo dispuesto en este Contrato, protegido o no por
derechos de autor, cualquier proceso secreto, invento, patentizado o no, articulo,
dispositive aparato o artefacto, manufacturado o utilizado en la ejecucion de este
Contrato, incluyendo su uso por la Autoridad, constituye una infraccion de cualquier
patente o derecho de autor de los Estados Unidos de America, si la Autoridad notifica
con prontitud y por escrito dicha demanda o reclamacion al Contratista, y se le concede
a este la autoridad, y se le provee la informacion y la ayuda para llevar la defensa del
caso. El Contratista pagara todos los danos, las costas y gastos que se adjudiquen
contra la Auto ridad. Si en tal demanda o reclamacion el servicio, equipo o cualquier
parte del mismo, o la composicion, proceso secreto, invento, articulo, dispositive
aparato o artefacto, se determina que constituye una violacion a patente o derecho de
autor y su uso es p rohibido, el Contratista, a su opcion y costo, debera o btener, para la
Autoridad, el derecho a continuar utilizando el mismo o debera remplazarlo por un
servicio, equipo, composicion, proceso secreto, invento, articulo, dispositivo, aparato o
artefacto que no violente la patente o el derecho de autor en cuestion, o debera
modificarlo de tal forma que se convierta en uno que no violente la patente o derecho
de autor en cuestion, o debera removerlo y devolver lo pagado por el mismo a la
Autoridad.
—D ECIMO SEX TA: El Contratista se compromete a comparecer ante cualquier foro
que le sea requerido por la Autoridad o entidad con autoridad legal a esos efectos, para
ofrecer testimonio en torno a los servicios prestados a la Autoridad en virtud de este
Contrato, ello sin que tal comparecencia genere obligacion de pago o retribucion por
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parte de la Autoridad en relacion con cualquier costo en que pueda incurrir el
Contratista en el cumplimiento de la obligacion aqui dispuesta.
---DECIM OS EPT IMA; El Contratista obtendra y mantendra en vigor, durante la
vigencia de este Contrato y subsiguientemente, polizas de seguros que cubran todas
sus actividades contractuales formalizadas con aseguradoras autorizadas a realizar
negocios en Puerto Rico y proveera certificados de seguros y endosos en original,
comos igue:
A. Seguro de Compe nsacion para Accidentes en el Trabajo
El Contratista proveera un Seguro de Compensacion para Accidentes en el
Trabajo como lo exige la Ley de Compensacion para Accidentes en el Trabajo del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El Contratista tamb ien sera responsa ble
. - A,y , / de que todos sus subcontratistas, agentes e invitados cump lan con dicha Ley.-y
El Contratista proveera a la Autoridad una Certificacion del Fondo del Seguro del
Estado que demuestre que el personal empleado en los trabajos contratados esta
cubierto, conforme a este Contrato,
B. Seguro de Responsabilidad Patronal
El Contratista proveera y mantendra una Poliza de Seguro de Responsabilidad
Patronal con limites de $1,000,000 por persona en el caso de lesiones corporales
y $1,000,000 por accidente, para cubrir la responsabilidad impuesta por Ley al
Contratista, en caso de lesiones corporales por causa de accidentes o
enfermedad, inclusive la muerte, que surjan del empleo y en el transcurso del
mismo, aparte de cualquier reclamacion bajo la Ley de Compensacion para
Accidentes en el Trabajo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
C. Seguro de Responsabilidad Pubiica General
El Contratista proveera y mantendra una Poliza de Seguro de Responsabilidad
Pubiica General por un limite de $1,000,000 por ocurrencia y $1,000,000
agregado.
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D. Seguro de Responsabilidad Publica para Automoviles
El Contratista proveera y mantendra una Poliza de Seguro de Responsabil idad
Publica para Automoviles por un Ifmite sencil lo combinado de $1,000,000 que
cubra todos los automoviles, sean o no de su propiedad y los automoviles
alquilados.
E. Seguro de Responsabilidad Profesional
El Contratista proveera y mantendra un Seguro de Responsabil idad Profesional
por un Ifmite de $1,000,000 por ocurrencia y $1,000,000 agrega do.
Requisites para las Polizas
Las Polizas de Seguros de Responsabil idad Publica General y Responsabil idad
Publica de Automovil se endosaran como sigue:
• Como Asegurado Adicional:
Autoridad de Energia Electrica de PROficina de A dministracion de RiesgosP.O. Box 364267San Juan, Puerto Rico 00936-4267
• En lo que respecta a su cancelacion, todas las polizas se endosaran com o
sigue:
Esta Poliza no podra ser cancelada ni podra hacersele cambio alguno que
cambie, l imite o reduzca el seguro provisto o que cambie el nombre del
asegurado, sin que medie una notificacion escrita de treinta (30) dias,
evidenciada por el acuse de recibo de carta certificada a:
Autoridad de Energia Electrica de Puerto Rico
Administrador de RiesgosPO Box 364267
San Juan, Puerto Rico 00936-4267
• Endo so que incluya este Con trato bajo la cubierta de respo nsab ilidad
contractual identificandolo por numero, fecha y partes del Contrato.
• Relevo de Subrogacion a favor de la Autoridad.
• El incum plimiento de cualquier garantia o cond icion de esta Poliza no
perjudicara el derecho de la Autoridad de Energia Electrica bajo dicha
poliza.
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— DEC IMO SEPTIM A: E! Contratista no subcontratara ni cedera los derechos
adquiridos u obligaciones contraidas en este Contrato, excepto que la Autoridad asi lo
autorice por escrito. Se dispone, que ninguna subcontratacion se eonsiderara para
autorizacion por parte de la Autoridad, salvo en el caso de que se cumplan, entre otros,
los siguientes requ isitos: (1) que el Contratista le entregue a la Autoridad copia del
subcontrato, con no menos de treinta (30) dias de anticipacion a la fecha propuesta
para el comienzo de la efectividad d el subcontrato; (2) que el subcontrato incluya, como
condicion para su validez y eficacia el derecho de la Autoridad de sustituirse,
subrogarse o asumir la posicion del Contratista, dentro del subcontrato, en caso de que
la Autoridad declare al Contratista en violacion o incumplimiento de cualesquiera de los
terminos y condiciones del Contrato; (3) que el subcontrato incluya, como condicion
para su validez y eficacia, una clausula que obligue al subcontratista a cumplir con las
mismas obligaciones, terminos y condiciones que el Contrato le impone al Contratista,
dentro de su relacion con la Autoridad (mirror image clause), con excepcion de las
obligaciones, terminos o condiciones que se refieran exclusivamente a porciones del
trabajo o se rvicios de l Contrato no incluidos en el subcontrato.
— DECIM OCTA VA: Se hace constar que ningun funcionario o empleado de la
Autoridad o algun miembro de sus unidades familiares tiene, directa o indirectamente,
interes pecuniario en este Contrato. Ade ma s, ningun funcionario o emp leado de la
Rama Ejecutiva tiene algun interes en las ganancias o beneficios producto de este
Contrato.
--DE CIM ON OV EN A: Las clausulas y condiciones contenidas en este Contrato no
limitaran la facultad del Contratista de ejercer iibremente su profesion, excepto cuando
tal libertad de ejercicio implique una violacion, directa o indirecta, con relacion a
cualquiera de las obligaciones, condiciones o deberes establecidos en el presente
Contrato.
— VIGE SIM A: Este Contrato estara sujeto a, y se interpretara por las leyes del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico. Ade ma s, las partes contratantes acuerdan que los
tribunates del Estado Libre Asociado de Puerto Rico seran los unicos tribunates con
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jurisdiccion competente y exclusiva para resolver las controversias que surjan, y que
requieran de la intervencion de la autoridad judicial para su dilucidacion.
--VI GE SIM A PRIMERA : Si un tribunal con jurisdiccion competente declara alguna de
las clausulas de este Contrato nula o invalida, no afectara la validez y eficacia de las
restantes clausulas. Las partes contratantes se comprom eten a cump lir con las
clausulas no afectadas por la determinacion de nulidad o invalidez.
--VIG ES IM A SEGU NDA: Durante la vigencia de este Contrato, cualquier cambio en el
ordenamiento juridico aplicable, incluyendo, pero sin limitarse a aquellos de naturaleza
contributiva que provoque un aumento en los costos del Contratista al proveer los
servicios a ser adquiridos por la Auto ridad, sera responsabilidad del C ontratista, sin que
la Autoridad venga obligada a hacer pagos adicionales ni a pagar cantidades
adicionales al precio pactado originalmente por diehos servicios. —
—VIGESIMA TERCERA: El Contratista presentara, previo a la firma del Contrato, los
siguientes documentos o certificaciones;
1. Certificacion de No Deuda expedida por el Departamento de Hacienda donde
indique que no adeuda contribuciones al Estado Libre Asociado de Puerto Rico; o
se acogio a un plan de pagos, con cuyos terminos y condiciones cumple.
2. Certificacion de Radicacion de Planilla, expedida por el Departamento de
Hacienda, en la cual conste que rindio la misma durante los cinco (5) anos previos
al otorgamiento del Contrato.
3. Certificacion expedida por el Centro de Recaudacion de Ingresos M unicipales
(CRIM), en la cual conste que no adeuda contribuciones a esa dependencia
gubernamental.
4. Certificacion expedida por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de
Puerto Rico, en la cual conste que pago las contribuciones de seguro por
desempleo, de incapacidad temporal y de seguro social para choferes (la que
aplique); o se acogio a un plan de pagos, con cuyos terminos y condiciones
cumple.
5. Certificacion Negativa de la Adm inistracion de Sustento de Menores (ASU ME ).
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6. Declarac ion jurad a en la que el Con tratista (tanto la persona natura l com o la
juridica) informe si alguno de sus oficiales, directores, accionistas, socios, afiliadas,
subsidiarias o alter ego de la misma, ha sido convicto o se ha declarado culpable
de cualesquiera de los delitos que enumere la Ley 458 del 29 de diciembre
de 2000, segun enmendada, "Ley para participar de la adjudicacion de una
subasta o del otorgamiento de un contrato con cualquier agencia o
instrumentalidad gubemamental, corporacion publica o municipio sometera una
declaracion jurada", o si se encuentra bajo investigacion en cualquier
procedimiento legislative, judicial o a dm inistrative
— E n aquellos casos en que se autorice la subcontratacion de alguno de los servicios
objeto del Contrato, el Contratista sera responsable de requerir que los subcontratistas
cumplan con las certificaciones anteriores, y notificara de ello a la Autoridad.
— S i cualesquiera de las Certif icaciones requeridas anteriormente m uestran una
deuda, y el Contratista hubiese radicado una peticion para revisar o ajustar dicha
de uda , asi lo certificara al mom ento de otorgarse el Con trato. Si la peticion de rev ision
o ajuste es denegada por sentencia final y firme, el Contratista proveera
inmediatamente evidencia del pago de dicha deuda a la Autoridad; de otro modo, el
Contratista acuerda que se cancele la misma de los pagos a efectuarse en este
Contrato, mediante la retencion en el origen de la cantidad correspondiente, a
efectuarse dicha retencion por la Autoridad.
—Expresamente, se reconoce que la presentacion de todas las Cert i f icaciones
anteriormente senaladas es una condicion esencial de este Contrato, y de no ser
correctas en todo o en parte las anteriores Certificaciones, sera causa suficiente para
que la Autoridad pueda d ejar sin efecto el mismo, y el Contratista tendra qu e reintegrar
a la Autoridad toda cantidad de dinero recibida en e ste Contrato.
Los docum entos anteriores se hacen formar parte del Contrato como anejos.
—VIGESIMA CUARTA: Las partes comparecientes acuerdan que sus
responsabil idades por danos y perjuicios en este Contrato seran segun establecidas
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P °
r e l
Codigo Civil de Puerto Rico y la jurisprudencia del Tribunal Supremo de
Puerto Rico.
— VIGES IMA Q UINTA: La Autoridad y el Contratista acuerdan que ninguna enmienda
u orden de cambio que se efectue en este Contrato, durante su vigencia, se entendera
como una novacion contractual, a menos que pacten lo contrario por escrito. La
anterior disposicion sera igualmente aplicable en aquellos casos en que la Autoridad le
conceda a el Contratista una prorroga para el cumplimiento de alguna de sus
obligaciones en este Contrato o dispense el reclamo o exigencia de alguno de sus
creditos o derecho s.
—V IGESIMA SEXTA: No obstante lo dispuesto en este Contrato, en cuanto a la
vigencia o duraeion del mismo, la Autoridad podra, en cualquier momento, terminar,
cancelar o acelerar su vencimiento, m ediante notificacion al Contratista hecha co n, por
lo menos, treinta (30) dias de anticipacion cuando a juicio de la Autoridad, responda a
•4
-(/ / sus mejores intereses. En caso de que el Contratista incumpla con aiguna de sus
obligaciones en este Contrato, la Autoridad podra decretar la terminacion, cancelacion
o resolucion inm ediata del mismo sin necesidad de notificacion previa. El ejercicio del
derecho d e terminar, cancelar o resolver este Contrato, no se entendera que constituye
una renuncia de la Autoridad a cualesquiera remedios adicionales provistos por este
Contrato o por la ley para casos de demora o incumplimiento en las obligaciones
contractuales del Contratista.
—En caso de que la Autoridad termine, cancele o acelere el vencimiento del Contrato
segun dispuesto anteriormente, el Contratista tendra derecho solamente a que se le
comp ense por los trabajos realizados hasta el mom ento de la terminac ion, cancelacion
o ace leracion d el Contrato, en proporcion a la tarifa m encionada.
— VIGES IMA SEP TIMA: Las partes contratantes se excusaran del cumplimiento de
sus obligaciones contractuales y no seran responsables por danos y perjuicios, ni por
cualquier otro concepto, en la medida en que su incumplimiento se deba a un evento
de Fuerza M ayor. Para fines de este Contrato, Fuerza Mayo r significa cualqu ier causa
no atribuible a la culpa o negligencia, y que quede fuera del control de la parte que
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reclam e de un evento de Fuerza M ayor. Fuerza Mayo r puede incluir, pero sin limitarse
a, lo siguiente: disturbios industriaies, actos del enem igo publico, gue rras, bloqueos,
boieots, motines, insurrecciones, epidemias, terremotos, tormentas, inundaciones,
disturbios civiles, cierres patronales, fuegos, explosiones, interrupcion de servicios
debido a acciones u omisiones de cualquier autoridad publica y el incumplimiento de
cualquier subcontratista; disponiendose que estos eventos, o cualquiera otro que se
reclame como uno de Fuerza Mayor, o sus efectos, esten fuera del control y no sean
consecuencia de la culpa o negligencia de la parte que reclama y esta en diez (10)
dias, contados a partir de la ocurrencia de la alegada Fuerza Mayor, lo notifique por
escrito a la otra parte y describa los porme nores del evento y su duracion estima da. El
peso de la prueba, en cuanto a si ocurrio un evento de Fuerza Mayor, sera de la parte
/ que asf lo reclame.
j^ l ---VIGES IMA OCTAV A: Cu alquier no tificacion sera en conformidad con el Con trato, se
enviara por escrito y se entendera que es efectiva al entregaria personalmente o por
correo a las siguientes direcciones:
A la Au toridad : Autorida d de Energia Eleetrica de Puerto RicoPO Box 364267San Jua n, Puerto Rico 00936-4267
Atencion: Sr. Carlos H. Monroig AcevedoAdministrador de la Oficina de Prensa
Al Contratista: Strong Comm unications & Advertising Corp.Calle M orse #112Arroyo, Puerto Rico 00714
Aten cion : Sr. Felix R. Plaud De Cho uden s
—V IGESIMA NOVE NA: El Contratista se compromete a cumplir con las disposiciones
de la Ley 84 del 18 de junio de 2002, mediante la cual se establece el Codigo de Etica
para Contratistas, Suplidores y Solicitantes de Incentivos Economicos de las Agendas
Ejecutivas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La Consultora certifica que se le
envio copia del Codigo de Etica.
—T RIGESIM A: Ninguna prestacion o contraprestacion objeto de este Contrato podra
exigirse hasta tanto el mismo se haya presentado para registro en la Oficina del
5/13/2018 Contrato Plaud AEE NotiCel - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/contrato-plaud-aee-noticel 15/15
Contrato Strong C omm unications & Advertising Corp.Pagina 15
Contralor a tenor con lo dispuesto en la Ley 18 del 30 de octubre de 1975, segun
enmendada.
---TRIG ESI MA PR IMER A: El C ontratista debera informar inmediatam ente a la
Autoridad cuando el total de la cantidad facturada alcance el setenta y cinco por ciento
(75% ) del monto total del Contrato. Ade ma s, debera informar los trabajos realizados
pendientes de facturar.
- -Por lo cual, los comparecientes en este acto estan de acuerdo en todo lo antes
expuesto y por encontrarlo conforme a sus deseos, lo aceptan en todas sus partes sin
reparo alguno y proceden a f irmarlo en San Juan, Puerto Rico, hoy - l - de
noviembre de 201 0. •
Miguel Ang el Cordero Lopez PeHx Rafael Plaud De Chouden sDirector Ejecutivo Secretario y TesoreroAutorida d de Energia Electrica yf Strong Com mun ications &
de Puerto Rico Adve rtising Corp .