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Asunto: Deposito de Contrato Colectivo --... I H. JUNTA ESPECIAL DE CONCILlACION y ARBITRAJE PRESENTE: Los que suscriben, INGENIERO ARTURO MARTíNEZ VEGA en mi carácter Director General del Instituto Tecnológico Superior de Coatzacoalcos, Ver., así como el LICENCIADO RICARDO OROZCO ALaR, Secretario General del Sindicato Único de trabajadores del instituto Tecnológico Superior de Coatzacoalcos, Ver., personalidad que acredita el primero de los comparecientes, en términos del Nombramiento de fecha 16 de Abril del 2002, como Director General expedido por el C. Lic. Miguel Alemán Velasco. Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el cual se exhibe debidamente certificado, acompañado de copia simple, para que previo cotejo y certificación de ambas, la primera me sea devuelta, el segundo de los comparecientes acredita su personalidad en términos de la Toma de Nota de fecha 12 de Septiembre del 2003, expedida por la Secretaria del trabajo y Previsión Social, la cual se exhibe en original, acompañada de copia simple, para que previo cotejo y certificación de ambas, la primera me sea devuelta, con nuestras manifestaciones de respeto, comparecemos a exponer: Que por medio del presente escrito, comparecemos a depositar por triplicado, el contrato colectivo de trabajo en 18 fojas útiles por una de sus caras, de fecha 24 de Mayo del año en curso, el cual consta de 92 artículos, mismo que tendrá vigencia a partir de su deposito ante esta propia autoridad, Contrato Colectivo que ratifican en todas y cada una de sus partes. Por lo antenormente expuesto, atentamente solicitamos: Primero.- Nos Tenga por presentados en términos del presente escrito, reconociéndoos la personalidad con que comparecemos. Segundo.- Tenga por depositado por triplicado, el contrato colectivo de trabajo en 18 fojas útiles por una de sus caras, de fecha 24 de Mayo del año en curso, el cual consta de 92 articulos, el cual tendrá vigencia a partir de su deposito ante esta propia autoridad, mismo que ratifican en todas y cada una de sus partes. r PROTESTAMOS LO NECESARIO Xalapa de Enríquez, Ver., a 25 de Mayo del 2004. ., r INEZ VEGA AL DEL ITESCO ZCÓ ALaR L DEL SÚT fTESCO SECR 1"' 't'. 7' ~r;...,~ / el,' Zd

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Asunto: Deposito de Contrato Colectivo--...

IH. JUNTA ESPECIAL DECONCILlACION y ARBITRAJEPRESENTE:

Los que suscriben, INGENIERO ARTURO MARTíNEZ VEGA en micarácter Director General del Instituto Tecnológico Superior de Coatzacoalcos, Ver.,así como el LICENCIADO RICARDO OROZCO ALaR, Secretario General delSindicato Único de trabajadores del instituto Tecnológico Superior deCoatzacoalcos, Ver., personalidad que acredita el primero de los comparecientes,en términos del Nombramiento de fecha 16 de Abril del 2002, como DirectorGeneral expedido por el C. Lic. Miguel Alemán Velasco. Gobernador Constitucionaldel Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el cual se exhibe debidamentecertificado, acompañado de copia simple, para que previo cotejo y certificación deambas, la primera me sea devuelta, el segundo de los comparecientes acredita supersonalidad en términos de la Toma de Nota de fecha 12 de Septiembre del 2003,expedida por la Secretaria del trabajo y Previsión Social, la cual se exhibe enoriginal, acompañada de copia simple, para que previo cotejo y certificación deambas, la primera me sea devuelta, con nuestras manifestaciones de respeto,comparecemos a exponer:

Que por medio del presente escrito, comparecemos a depositar portriplicado, el contrato colectivo de trabajo en 18 fojas útiles por una de sus caras,de fecha 24 de Mayo del año en curso, el cual consta de 92 artículos, mismo quetendrá vigencia a partir de su deposito ante esta propia autoridad, ContratoColectivo que ratifican en todas y cada una de sus partes.

Por lo antenormente expuesto, atentamente solicitamos:

Primero.- Nos Tenga por presentados en términos del presenteescrito, reconociéndoos la personalidad con que comparecemos.

Segundo.- Tenga por depositado por triplicado, el contrato colectivode trabajo en 18 fojas útiles por una de sus caras, de fecha 24 de Mayo del año encurso, el cual consta de 92 articulos, el cual tendrá vigencia a partir de su depositoante esta propia autoridad, mismo que ratifican en todas y cada una de sus partes.

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PROTESTAMOS LO NECESARIOXalapa de Enríquez, Ver., a 25 de Mayo del 2004.

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EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRA POR UNA PARTE ELSINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO

r SUPERIOR DE COATZACOALCOS, CON DOMICILIO EN CARRETERA ANTIGUAMINA TITLAN-COA TZACOALCOS KM. 16.5 c.P. 96400, REPRESENTADO EN ESTEACTO POR EL C. RICARDO OROZCO ALOR, GREGORIO GOMEZ VALLES yMINERV A JAVIER DOMÍNGUEZ, EN SUS CARACTERES DE SECRETARIOS,GENERAL, DE TRABAJO Y CONFLICTOS Y DE ORGANIZACIÓN,RESPECTIVAMENTE Y POR LA OTRA PARTE, EL INSTITUTO TECNOLÓGICOSUPERIOR DE COATZACOALCOS, CON DOMICILIO EN CARRETERA ANTIGUAMINA TITLAN-COA TZACOALCOS KM. 16.5 c.P. 96400, REPRESENTADO EN ESTEACTO POR EL C. ARTURO MARTINEZ VEGA EN SU CALIDAD DE DIRECTORGENERAL, QUIENES ACREDITARAN SU PERSONALIDA.D JURÍDICA CON LOSINSTRUMENTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.

A) El Instituto Tecnológico Superior de Coatzacoalcos, Veracruz, como laEntidad Públ,ica.

\ B) Decreto que crea el InstitutoTecnológico Superior de Coatzacoalcos,

~Veracruz, dado el día 31 de marzo del 2000, como Decreto de

. ~ Creación, en la Gaceta Oficial del Estado.

l.)J\ C) Ley Feder~1del Trabajo, como la Ley.

. ~ D) Sindicato Unico de Trabajadores del Instituto Tecnológico Superior de\ \ Coatzacoalcos,Veracruz,comoel SUT ITESCO.

\~ E) El Contrato Colectivo de Trabajo de la Entidad Pública denominada Instituto"~\ Tecnológico Superior de Coatzacoalcos, Veracruz, co

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mo el Contrato Colectivode Trabajo.

~ / ,F) Los trabajadores del Instituto Tecnológico Superior d~

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Coatzacoalcos,

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CAPíTULO PRIMERO

DECLARACIONES

Artículo 1. Las presentes condiciones generales del contrato colectivo de trabajoque se fijan con fundamento en lo establecido en el Título Séptimo capítulo tercero de laLey Federal del Trabajo, tienen por objeto regular la relación de trabajo entre la EntidadPública denominada Instituto Tecnológico Superior de Coatzacoalcos, Veracruz y lostrabajadores a su servicio, representados por el Sindicato Único de Trabajadores delInstituto Tecnológico Superior de Coatzacoalcos, Ver. De igual manera determinan lasdisposiciones a que deberán sujetarse el titular, los funcionarios de la Entidad Pública,el Sindicato y los trabajadores en lo individual.

Artículo 2. Para la interpretación y cumplimiento de este Contrato Colectivo deTrabajo, las partes podrán asesorarse libremente de los profesionistas o personas queestimen convenientes.

En este Contrato Colectivo de Trabajo, serán designados:

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Veracruz, como los trabajadores.G) H. Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, como la Junta.H) Las demás disposiciones que se invoquen, serán mencionadas por su

Propio nombre.""""\

Artículo 3. Para los efectos del Contrato Colectivo de Trabajo, la Entidad Públicareconoce al SUT ITESCO la facultad de tratar las cuestiones que afecten los interesescomunes del os trabajadores, as í como los problemas in dividuales, a s olicitud deltrabajador interesado.

Artículo 4. La Entidad Pública tratará asuntos de naturaleza colectiva con larepresentación del SUT ITESCO autorizada para el caso en sus estatutos.

Artículo 5. Se entenderá por representación del SUT ITESCO sólo aquella queacredite su personalidad con el registro dictado por la Junta.

Artículo 6. Los derechos a favor de los trabajadores que se deriven de este ContratoColectivo de Trabajo, se consideran irrenunciables. En ningún caso los derechos de lostrabajadores serán inferiores a los que les concedan el presente Contrato y la Ley.

Artículo 7. La Entidad Pública en los términos de su Decreto de creación, designarálibremente a las personas que deban ocupar los puestos de confianza, pudiendo recaerdicha nominación en algún trabajador de base. Cuando algún trabajador de base pase arealizar funciones de confianza, quedarán suspendidas todas sus obligaciones yderechos sindicales por el tiempo que estas duren.

El personal de base que hubiera sido promovido a un puesto de confianza,mantendrá su derecho a regresar a su puesto de base cuando deje de desempeñar lasfunciones de confianza, debiendo solicitarlo por escrito al SUT ITESCO.

Artículo 8. Trabajador es toda persona que presta un servicio físico, intelectual o deambos géneros, en virtud del nombramiento que le sea expedido en la Entidad Públicay que recibe un pago por estos servicios.

Artículo 9. La Entidad Públi'ca según su Decreto de Creación, contarásiguiente personal:

l. Académico;11. Técnico de Apoyo;11I. Administrativo, yIV. De confianza.

Será personal académico el contratado por la Institución para el desarrollo dsus f unciones s ustantivas de dO...c.encia,investigación, v inculación y dif usión e n I ostérminos de las disposicione~ue al respecto se expidan, y de los planes y programasacadémicos que se aprueben.

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El personal técnico de ap ayo, s erá el q ue contrate I a E ntidad Pública pararealizar actividades específicas que posibiliten, faciliten y complementen el desarrollo de

~ las laboresacadémicas.

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El personal administrativo, se constituirá por el que contrate la Entidad Públicapara desempeñar las tareas de esta índole.

El personal de confianza se describe en el articulo 13 de este Contrato Colectivode Trabajo.

Artículo 10. Las reglas de ingreso, promoción y permanencia del personalacadémico de la Entidad Pública se establecerán en la reglamentación correspondienteaprobada por la H. Junta directiva.

Artículo 11. Las relaciones laborales del personal académico, técnico de apoyo yadministrativo de la Entidad Pública se regirán por lo dispuesto en la Ley y en elpresente Contrato Colectivo de Trabajo. Dicho personal gozará de los servicios yprestaciones que otorguen la seguridad social con la entidad a que sean afiliados lostrabajadores y el Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado deVeracruz.

Artículo 12. Los trabajadores al servicio de la Entidad Pública se clasifican en doscategorías: de Confianza y de Base.

Artículo 13. Son trabajadores de confianza:

l. El titular de la Entidad Pública y los responsables de las unidades u órganosen la estructura administrativa hasta el nivel de jefe de departamento.

11. Los que dentro de la Entidad Pública realicen funciones de Dirección,inspección, vigilancia, fiscalización, manejo de fondos o valores, auditoria,planeación, supervisión, control directo de adquisiciones, responsables de losalmacenes e inventarias, investigación, investigación científica, asesoría oconsultaría; y

111. Los secretarios pa.rticulares o privados; el personal adscritopresupuestalmente a las Secret3rías particulares o ayudantías, así como los

destinados presupuestalmente, o que realicen trabajos personales y directosA

para los serVidores públicos a que se refiere la fracción I y 1Ide este artículo. fI" ~/.,' , !\.

Los trabajadores de confianza gozarán de las medidas de protección al salario:y-'

los beneficiosde la seguridadsocial. 1/ \ \I, \

Artículo 14. Son trabajadores de base aquellos que no están comprendidos enartículo anterior.

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Artículo 15. El Contrato Cole~ de Trabajo será revisado cada dos años y

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salarios en efectivo por cuota diaria cada año, por la Entidad Publica, a petición del SUTITESCO. "

Artículo 16. Lo no previsto en el presente Contrato Colectivo de Trabajo, seráresuelto supletoriamente en los términos de la Ley, la Ley Federal de los Trabajadoresal Servicio del Estado, la Ley Federal de Trabajo, la Jurisprudencia, la Costumbre, elUso y la Equidad, siempre que no se le contraponga a la Ley Federal de Trabajo.

Del Ingreso al Servicio y de los Nombramientos

Artículo 17. Para ingresar al servicio de la Entidad Publica se requiere:

l. Ser de nacionalidad mexicana. Sólo podrán ingresar extranjeros cuando noexistan mexicanos que puedan realizar el servicio respectivo. En este últimocaso el ingreso será decidido por el Titular o el responsable de la EntidadPública, considerando la opinión del SUT ITESCO;

11. Ser mayor de dieciséis años;111. Haber cursado la educación secundaria;IV. Cubrir el perfil requerido para el desempeño del puesto de que se trata; yV. Haber aprobado los exámenes médicos, psicométricos y de conocimientos,

cuya aplicación en lugar y tiempo, determine el Titular o responsable de laEntidad Pública o la persona que éste designe.

Artículo 18. El nombramiento es el instrumento jurídico que formaliza las relacionesde trabajo entre la Entidad Publica y sus trabajadores; debe constar por escrito y obligaa las partes a su cumplimiento.

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Artículo 19. El nombramiento deberá ser expedido por el Titular o responsable de laEntidad Publica o por el funcionario facultado para tal efecto, pudiendo tener el carácterde definitivo, interino, provisional, por tiempo fijo o por obra determinada, acorde alpresupuesto disponible para tal efecto.

Artículo 20. Los datos que debe contener el nombramiento son:l. Nombre de la Entidad Pública o de la Dependencia, en su caso;

11. Nom?~~ del tra?ajador, nacionalida~, fecha de nacimiento, sexo, estado civil,'C~11I.Domlcll.lo y registro fed~ral de contnbuyentes; (¡ _ '-\'

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IV. El tipO de nombramiento ; ~\V. Categoría o funciones; I _ i \\VI. Jornadade trabajo; , '. \1

VII. Salario o sueldo; y

0)i\ )VIII. Dependencia de adscri pción. I

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caso afectará los derechos de los trabajadores. I

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nombramiento del trabajador que lo desempeñe.

De las Obligaciones de los Trabajadores y de la Entidad Pública

Artículo 23. Son obligaciones de los trabajadores:

1. Asistir puntualmente a sus labores;11. Desempeñar sus labores con la eficiencia, cuidado y esmero apropiados,

sujetándose a las instrucciones de sus Jefes y a las disposiciones de la Ley,Reglamentos y el presente Contrato Colectivo de Trabajo;

11I. Observar buena conducta en el trabajo, manteniendo respeto a suscompañeros, jefes y en su caso 31público;

IV. Conservar en buen estado los instrumentos y útiles de trabajo y devolver a laEntidad Pública los materiales no utilizados;

V. Formar parte de las Comisiones que se establezca en este Contrato Colectivode Trabajo;

VI. Asistir puntualmente a los cursos de capacitación y adiestramiento, paramejorar su preparación y eficiencia;

VII. Guardar reserva de los asuntos oficiales que lleguen a ser de suconocimiento, con motivo del trabajo;

VIII. Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad y la de suscompañeros;

IX. Prestar auxilio en cualquier tiempo que se requiera, cuando por siniestro oriesgo inminente, peligren los intereses de la Entidad Pública o de laspersonas que laboren en la misma;

X. Abstenerse de hacer propaganda política o religiosa dentro del centro detrabajo;

XI. Poner en conocimiento del Titular o responsable de la Entidad Pública, lasenfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto tengan conocimiento delas mismas;

XII. Someterse a los reconocimientos médicos previstos en este ContratoColectivo de Trabajo, la Ley y demás disposiciones aplicables;

XIII. Comunicar al Titular o r~sponsable de la Entidad Pública, las deficiencias queadviertan en el servicio, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses deéstas o a la vida y seguridad de los que en ellas laboran;

)XIV. Poner en conocimiento del Titular o del responsable de la Entidad Pública) '.. \.

para los efectos procedentes, cuando reciba por error algún pago en exceso cp, fque no le corresponda; y I~' _ ,1, \\

XV. En general, las que menciona este Contrato Colectivo de Trabajo, la Ley \1\

demás disposiciones aplicables. '\ "- ~

Artículo 24. Son obligaciones de la Entidad Pública: lLJ. '\

1. Cumplir con las normas de trabajo establecidas en este Contrato Colectivo deTrabajo y la Ley;

11. Cumplir con las medidas de higiene y seguridaq;

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11I. Proporcionar a sus trabajadores los útiles, instrumentos y materialesnecesarios, para el buen desempeño de su trabajo;

IV. Incorporar a sus trabajadores, al régimen de Seguridad y Servicios Socialesen la forma y términos que se establecen en este Contrato Colectivo deTrabajo;

V. Cubrir, en su caso, puntualmente las aportaciones que les corresponda, paraque sus trabajadores reciban los beneficios de seguridad y servicios socialesdel régimen al que estén incorporados;

VI. Conceder a sus trabajadores licencias, con o sin goce de sueldo, en lostérminos previstos por este Contrato Colectivo de Trabajo y la Ley;

VII. Otorgar a sus trabajadores, con nombramiento definitivo, en caso desupresión de plazas, otra equivalente en categoría y sueldo;

VIII. Impartir cursos de capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, a fin deque éstos mejoren su capacidad y aptitud profesional;

IX. Efectuar las deducciones permitidas por la Ley, a los salarios de lostrabajadores;

X. Integrar los expedientes de sus trabajadores y expedir los informes oficialesque les sean solicitados;

XI. Aplicar a sus trabajadores las correcciones disciplinarias a que se haganacreedores contenidas en I os Reglamentos o Instructivos de trabajo, p orincumplimiento a las obligaciones establecidas en este Contrato Colectivo deTrabajo y la Ley. Tratándose de suspensión, é sta no podrá e xceder deltérmino de ocho días;

XII. Cumplir con las resoluciones del Tribunal;XIII. Pagar a los trabajadores los salarios que dejaron de percibir, cuando sean

privados de su libertad, si actuaron en defensa del Titular, del responsable ode los intereses de la Entidad Pública, cuando acrediten en forma indubitablesu inocencia, en la comisión del delito o delitos imputados;

XIV. Pagar a los trabajadores los salarios que dejen de percibir, cuando seanprivados de su libertad por la supuesta comisión de delitos que la propiaEntidad Pública les haya imputado, cuando demuestren en forma indubitablesu inocencia; y

XV. Las demás que disponga este Contrato Colectivo de Trabajo y la Ley.

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De la,Suspensión de los Efectos del Nombramiento nArtículo 25. La suspensión temporal de los efectos del nombramiento implica que.1 ;\~

\trabajador no estará obligado a prestar el servicio y la Entidad Pública tampoco tend ~ ~ \~,.

obligación de cubrir el salario; situación que se dará sin responsabilidad para las part. ~~\y que en modo alguno significará el cese del trabajador. J f\\!

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11\\Artículo 26. Son cau.sa de suspensión temporal sin goce de salarios:

1. La enfermedad contagiosa del trabajador;11. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no

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11I. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si eltrabajador obró en defensa de la persona o de los intereses de la EntidadPública, tendrá ésta la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado depercibir aquél;

IV. El arresto del trabajador;V. El hecho de que un trabajador haya sido designado representante ante el

Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje o de las salas especiales en sucaso.

VI. El cumplimiento del servicio de las armas, de jurados, el desempeño decargos concejiles y de elección popular, las funciones electorales o censales,así como alistarse en la Guardia Nacional; y

VII. La falta de los documentos que exijan las Leyes o Reglamentos para laprestación del servicio.

Artículo 27. La suspensión surtirá efectos:

1. En los casos de las fracciones I y 11del artículo anterior, desde la fecha enque el titular o responsable de ia Entidad Pública, tenga conocimiento de laenfermedad contagiosa o en la que se produzca la incapacidad para eltrabajo, hasta que termine el período fijado por la Institución o médico quepreste el servicio, o antes si desaparece la incapacidad, sin que en ningúncaso pueda exceder la suspensión del término fijado por el Instituto Mexicanodel Seguro Social para el tratamiento de enfermedades que no sean aconsecuencia de un riesgo de trabajo;

11. En I os casos de I as fracciones I 11Y I V d el ar tículo ant erior, a partir delmomento en que el trabajador acredite haber estado detenido y hasta quetermine el arresto o cause ejecutoria la sentencia que lo absuelva;

11I. En el caso de la fracción V del artículo anterior, desde la fecha en que debadesempeñarse el cargo o prestarse el servicio y hasta por un término de seisaños; y

IV. En el caso de la fracción VI del artículo anterior, a partir del momento en quela Entidad Pública tenga conocimiento de la falta y hasta en tanto se cumplacon dicho requisito, siempre que esto no exceda de un término de sesentadías.

tArtículo 28. En el supuesto de excepción expresado en la fracción I1Idel artículo 26 / ~ '

el trabajador podrá reintegrarse a su empleo, dejando de surtir efectos la suspensió (cuando obtenga la libertad provisional bajo caución, siempre que el delito o delitos q~ ~ ~se le Imputan y por los que se le sigue proceso no afecten de manera grave la relacIQ

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de trabajo, se relacionen o no con el servicio que presta. !\ -

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Artículo 29. El trabajador deberá reintegrarse a sus labores: \' ~ I ¡1. En el caso de las fracciones 1,11,IV YVII del articulo 26, al dia siguiente de I~\' fv

,fecha en que termine la causa de la suspensión; y U11. En el caso de las fracciones 111,V Y VI del artículo 26, dentro de los quince ' /

días siguientes a la terminación ~a4usa de la suspensión. / \6~ ~, \

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De la Terminación de los Efectos del Nombramiento

Artículo 30. Los nombramientos de los trabajadores sólo dejarán de surtir efectos enforma definitiva, sin responsabilidad para la Entidad Pública para la que prestan susservicios, por las siguientes causas:

l. Renuncia;11. Muerte del trabajador;111. Incapacidad física o mental que haga imposible la prestación del servicio;IV. Por conclusión de la obra o del término fijado en el nombramiento; yV. Por mutuo consentimiento.VI. Por Rescisión.

Artículo 31. El Titular o responsable de la Entidad Pública podrá decretar el cese deun trabajador, en cualquiera de los siguientes casos:

A) Por incurrir en faltas de probidad u honradez debidamente comprobadas;B) Por incurrir en violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra

de sus jefes o compañeros o contra los familiares de uno u otros, ya seadentro o fuera del servicio;

C) Por acumular, sin permiso o causa justificada, m ás de tres f altas deasistencia consecutivas o cinco discontinuas, en un período de treintadías;

D) Por abandonarsus laboresel trabajadorque tiene a su cargo la atención '"de una función delicada o peligrosa que requiera su presencia constante,ocasionando daños o perjuicios a la Entidad Pública, salvo que estoocurra por causa justificada;

E) Por ocasionar intencionalmente daños a edificios, obras, maquinaria,materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;

F) Por cometer actos inmorales durante el trabajo;G) Por revelar secretos o asuntos reservados de trabajo, en perjUicio de la

Entidad Pública;H) Por comprometer .con su imprudencia, descuido o negligencia,

seguridad de la Entidad Pública o lugar en que preste sus servicios olas persoflas que allí se encuentren;

I) Por desobedecer, sin causa justificada, las órdenes o instruccionesreciba de sus superiores, relacionadas con el trabajo; .

J) Por concurrir al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia

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narcóticos o drogas enervantes, salvo que, en este último caso, exi taprescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador debe áponer en conocimiento el hecho a la Entidad Pública y exhibir , ,

prescripción suscrita por el médico; ~.K) Por sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador pena de prisión, que

le impida el cumplimiento de la relación de trabajo;L) Por falta de los documentosnecesariospara la prestacióndel servicio, \,

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previsto por la fracción IV del artículo 27 de este Contrato Colectivo deTrabajo; y

M) Por causas análogas a las establecidas con anterioridad, que revistanigual gravedad y generen consecuencias semejantes en lo que al trabajose refiere.

Artículo 32. Cuando el trabajador incurra en alguna de las causales a que se refiereel artículo anterior, el funcionario facultado por el Titular de la Entidad Pública conintervención del afectado, quien podrá ser acompañado de un representante del SUTITESCO, procederá a levantar el acta circunstanciada que corresponda.

Artículo 33. En el acta circunstanciada se asentarán con precisión los hechos, ladeclaración del trabajador afectado en su caso y la de los testigos que propongan laspartes.

Artículo 34. Para los efectos del artículo anterior, el trabajador deberá ser citado porescrito, cuando menos con veinticuatro horas de anticipación al levantamiento del acta,en el lugar donde presta sus servicios o en el domicilio que tenga registrado ante laDependencia.

En caso de que el trabajador se niegue a recibir el citatorio, se levantará un actaante dos testigos, haciéndose constar esta circunstancia.

Si el trabajador no se encuentra en el centro de trabajo, ni en el domicilioV", indicado en el primer párrafo de este artículo, el citatorio se le dejará con la persona que

se encuentre en dicho domicilio y de no haber nadie en él, con un vecino y se levantaráun acta ante dos testigos, haciéndose constar esta circunstancia.

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En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el citatorio surtirátodos sus efectos.

Artículo 35. El levantamiento del acta no se suspenderá por la inasistencia deltrabajador, si fue debidamente notificado para comparecer; el acta así levantada surtirátodos los efectos legales procedentes, /'

. ~Artículo 36. Cuando en el acta circunstanciada aparezcan elementos que hagéB~

presumir que son ciértos los actos imputados al trabajador, el funcionario autorizapara ello, podrá dar por terminados los efectos del nombramiento, comunicándolo ~Iafectadopor escrito,al que se acompañarácopiadel actade referencia. I \...J

Artículo 37. Si durante el juicio que se siga, no se prueba la causa de un cese, I ~ /1trabajador tendrá derecho, a su elección, a que se le indemnice con el importe de tre .JJ'meses de salario o que se le reinstale en el puesto que desempeñaba y, en amboscasos, tendrá derecho al pago de los salarios vencidos desde la fecha de la separaciónasta que se cumplimente en definitiva el laudo pronunciado.

El trabajado~ ocupe I~ plaza del cesado, tendrá el carácter de interino~h~sta!

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que no se decida en definitiva el juicio correspondiente. De reinstalarse el trabajador, elinterino tendrá que dejar la plaza, sin responsabilidad para la Entidad Públicaregresando, en su caso, a su plaza original. ,

Artículo 38. Los trabajadores podrán separarse de su empleo dejando, enconsecuencia, de surtir efectos su nombramiento, sin su responsabilidad, por lassiguientes causas:

l. Falta de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malostratos u otras análogas cometidas en su perjuicio, por el Titularo responsablede la Entidad Pública;

11. Habersido objetode una disminuciónen su salario,dispuestapor el Titularoresponsable de la Entidad Pública;

11I. No haber recibido el pago de sus salarios en las fechas y lugares señaladospor esta Ley; y

IV. Otras análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igualmanera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo serefiere.

Artículo 39. El trabajador podrá separarse del servicio dentro de los dos mesessiguientes a la fecha en que ocurra cualquiera de las causas mencionadas en el artículoanterior y tendrá derecho a que se le indemnice con el importe de tres meses de salario,veinte días por cada año de servicios efectivos y los salarios vencidos que se causendesde la fecha de la separación hasta que se pague la indemnización.

De la Jornada de Trabajo y de los Descansos legales

Artículo 40. Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está adisposición de la Entidad Pública, para la prestación del servicio.

Artículo 41. La duración máxima de la jornada de trabajo será:, ~

1. De ocho horas para la DIURNA, la que estará comprendida de las seis a IJ{ V\veintehoras; , (I !

11. De siete horas para la NOCTURNA, la que estará comprendida de las vein +\

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a las seis horas; y \\ "11I. De siete y media horas para la MIXTA, la que comprenderá parte de las do '--:' J

anteriores, siempre y cuando no exceda de tres horas y media de la nocturna. \ I\

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IV. Por Hora / Semana / Mes, tratándose de trabajadores docentes \ J\'J," '!

IPodrán establecerse jornadas acumulativas semanales, cuando las necesidades delservicio de una Entidad Pública, así lo requieran.

Artículo 42. Cuando por circunstancias especiales deba prolongarse la jornada derabajo, el tiempo que exceda será considerado como extraordinario, el cual no podráer mayor de tres horas di

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arias, ni efectuarse más de tres veces por semana. Las horas, \"\,-~ / . ~

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de trabajo extraordinario se pagarán con un 100% más del salario que corresponda alas horas de la jornada ordinaria.

Artículo 43. Los trabajadores disfrutarán, por cada seis días.de labor, de un día dedescanso, con goce de sueldo integro cuando menos, debiendo procurarse que estecorresponda al domingo.

Artículo 44. Las m ujeres embarazadas disfrutarán de un período de descansomínimo de noventa días, contados a partir de la fecha de expedición del certificadomédico de incapacidad prenatal, expedido por la Institución que otorgue la seguridadsocial. Durante los seis meses siguientes al vencimiento de esta incapacidad, cuandomenos, tendrán derecho diariamente a un descanso de una hora para alimentar a sushijos.

Artículo 45. Serán días de descanso obligatorio con goce de sueldo los siguientes: 1de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1 de mayo, 16 de septiembre, 20 de noviembre, 25de diciembre, el 1 de diciembre de cada seis años en que tiene lugar el cambio delEjecutivo Federal y el que determinen las Leyes Federales o Locales Electorales en elcaso de elecciones ordinarias para efectuar la jornada electoral, así como los queademás señalen los calendarios oficiales de las Entidades Públicas.

Artículo 46. Los trabajadores que tengan más de seis meses de trabajoininterrumpido al servicio de La Entidad Pública, disfrutarán de dos períodos anuales devacaciones de por lo menos diez días hábiles, con goce de sueldo, en las fechas que alefecto señale el calendario oficial correspondiente. Los períodos no podrán seracumulados ni fraccionados y, en ningún caso, los trabajadores que laboren en losmismos, tendrán derecho al pago de salario doble.

Artículo 47. Los trabajadores tendrán derecho a una prima vacacional por cadaperiodo vacacional que se calculará multiplicando el salario base diario por doce.

Artículo 48. Cuando. por la naturaleza del servicio que presta la Entidad públicr~

éste no deba ser interrumpido o se requiera la prestación del trabajo para la tramitaci9cTI

~de asuntos urgentes, el Titular o responsable de la misma, a su juicio, podrá dispontrrl

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se queden guardias de trabajo que atiendan las necesidades aludidas. ( \ ~'

Para la designación del personal que quedará de guardia, se utilizará el servi

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~\\de trabajadores que no tuviesen derecho a vacaciones en el tiempo que este ocurra, ~,\ ,j I

los que se quedasen de guardia tuviesen derecho a ellas, las disfrutarán dentro de lo '. \ )tres meses siguientes a la fecha en que las mismas debieron iniciarse, a elección de " ",

interesado y previa autorización del Titular.

De los Salarios

Artículo 49. Salario o sueldo es la retribución que debe pagarse al trabajador por

sus servicios. /~ \ \

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Artículo 50. El pago del salario se hará en el lugar en que el trabajador preste susservicios y precisamente en moneda de curso legal o en cheque nominativo o mediante ,el sistema electrónico de nómina bancaria.

Artículo 51. Los salarios de los trabajadores se integran por la cuota diaria queperciben, el sobresueldo en su caso y las demás prestaciones que se otorguen altrabajador por sus servicios.

Artículo 52. El salario será uniforme para cada una de las categorías de lostrabajadores de base de una misma Entidad Pública y será fijado libremente en elpresupuesto de egresos correspondiente, sin que pueda ser disminuido durante lavigencia de éste.

El pago para el personal docente, se efectuara conforme al numero de horas / semana/mes que imparta y de acuerdo al valor otorgado por la Secretaria de Hacienda yCrédito Público.

Artículo 53. Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al sueldode los trabajadores por los siguientes conceptos:

1. Impuesto Sobre la Renta;11. Pago de pensión alimenticia ordenada por Autoridad competente;111. Deudas contraídas con la Entidad Pública, por anticipo de sueldos;IV. Pagos hechos en exceso o por error debidamente comprobados;V. Cuotas Sindicales, ordinarias o extraordinarias;VI. Cuotas y/o descuentos correspondientes a las Instituciones de Seguridad

Social a que se encuentren afiliados;VII. Pagos de primas correspondientes a los seguros de vida, retiro y otros

similares en su caso;VIII. Por créditos otorgados para la construcción o mejoras de casas habitaciones;

yIX. Los demás que establezcan las Leyes o Reglamentos.

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Artículo 54. El monto total de los descuentos a que se refiere el artículo anterior,

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o ~ '~\podrá exceder del cincuenta por ciento del salario por cuota diaria, excepción hecha I ~\! . .las hipótesis a que se refieren las fracciones 11,IV Y VI del artículo anterior. I

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Artículo 55. Los días de descanso obligatorio y los de vacaciones se pagarán \ .trabajador con sueldo por cuota diaria. Cuando el sueldo se pague por unidad de obr~se promediaráel últimomes. \

Artículo 56. El sueldo no es susceptible de embargo judicial o administrativo,excepto por pensión alimenticia.

Artículo 57. Es nula la cesión de salario a favor de tercera persona, ya sea que se, r"\haga por med

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Artículo 58. El salario se pagará directamente al trabajador. Sólo en los casos en-- que esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la

persona que designe como apoderado, mediante carta poder suscrita ante dos testigos.

Artículo 59. La Entidad Pública fijará en su presupuesto de egresos la cantidaddestinada p ara el pago de aguinaldo d e sus trabajadores, q ue s e aplicarán e n I asiguiente forma:

l. Los trabajadores que hayan laborado durante todo el año, cuarenta días desalario por lo menos, que deberá cubrirse en dos exhibiciones en la primeraquincena de diciembre y primera quincena de enero del año siguiente.

11. A los trabajadores que hayan laborado por un período menor de un año, seles cubrirá la parte proporcional que les corresponda por el tiempo deservicios prestados.

Artículo 60. Las personas físicas consideradas por la Ley Federal del Trabajo comobeneficiarias del trabajador fallecido, tendrán derecho a percibir las prestaciones eindemnizaciones pendientes de cubrirse o derivadas de la muerte del trabajador, aejercitar las acciones y continuar los juicios sin necesidad de juicio sucesorio.

Del Escalafón

Artículo 61. Los trabajadores de base estarán sujetos a los ascensos y promocionesque se consignen en el Reglamento de escalafón que se expida por la Entidad Pública,

Artículo 62. La Entidad Pública, expedirá un Reglamento de Escalafón conforme alas bases establecidas en el Capítulo Tercero de la Ley.

Artículo 63. La Entidad Pública contará con una Comisión Mixta de Escalafón, laque se integrará por un número igual de representantes designados por la Entidad y porel SUT ITESCO, sin que puedan exceder de seis en total.

Artículo 64. La Entidad Públic;;a,dará a conocer a la Comisión Mixta de Escalafólas vacantes que se generen sujetas a ese control dentro de los treinta días siguientesaquel en que se dicte el aviso del movimiento de personal respectivo.

Artículo 65. Al tener conocimiento de las vacantes, la Comisión Mixta de Escalafóconvocará a un concurso entre los trabajadores de base de la categoría inmediata;inferior, mediantecirculares o boletinesque se fijarán en los lugaresvisibles de los\

centros de trabajo. . \;

Artículo 66. La Comisión calificará las pruebas a que se hayan sometido losconcursantes con base en los factores escalafonarios, de acuerdo con el sistema dewaluación fijado en el Reglamento respectivo.

Artículo ~7. LaS~)eotorgarán a los trabajadores de la categorla inm~'a;a ,;~:\\.

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inferior que obtengan la mejor calificación.

En igualdadde condiciones,tendráprioridadel sindicalizadorespectodel que no "'"'

lo es o el trabajador que acredite constituir la única fuente de ingresos para su familia y,cuando existan varios en esta situación, se preferirá al que demuestre mayor tiempo deservicios prestados en la misma Entidad Pública.

Artículo 68. Cuando se trate de vacantes temporales que no excedan de seismeses, no se moverá el escalafón. El Titular o responsable de la Entidad Pública,considerando la opinión del SUT ITESCO, nombrará y removerá al trabajador interinoque deba cubrirla.

Artículo 69. Las vacantes temporales mayores de seis meses serán ocupadas porriguroso escalafón. Los empleados ascendidos serán nombrados, en todo caso, concarácter de interinos, de tal modo que si quien disfruta de la licencia reingresa alservicio, automáticamente se correrá en forma inversa el escalafón y el trabajadorinterino de la última categoría correspondiente, dejará de prestar sus servicios sinresponsabilidad para la Entidad Pública.

Artículo 70. El procedimiento para resolver las inconformidades de los trabajadoresafectados por trámite o movimiento escalafonario, se establecerá en el Reglamento deEscalafón.

De las Licencias ')

Artículo 71. Los trabajadores de base, tratándose de enfermedades o accidentesque sean corisecuencia o no del trabajo, tendrán derecho a disfrutar de licencias porincapacidad temporal expedidas por el Instituto de Seguridad Social a que seencuentren afiliados por la Entidad Pública.

Artículo 72. Cuando la incapacidad provenga de un riesgo de trabajo, la licencia seotorgará con goce de sueldo, por el tiempo señalado en la certificación médicacorrespondiente debidamente expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social oantes si desaparece la incapacidad, sin que ésta pueda exceder del término de dos #años.

Artículo 73. Cuando la incapacidad no sea consecuencia de un riesgo de trabajo, Ilicencia se otorgará por el tiempo señalado en la certificación médica correspondientdebidamente expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social o antes sidesaparece la incapacidad y los términos por los que podrá otorgarse, cuando menos,serán los siguientes:

l. Cuando el trabajador tenga menos de un año de servicio hasta por treintadías, con goce de sueldo, prorrogables por un lapso igual, con medio sueldo;

11. Cuando el trabajador tenga de uno a cinco años de servicio hasta por sesenta\días, con

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\ ~ Artículo 81. Los riesgos de trabajo que sufran los trabajadores, para todos susJ lel fectos, se regirán por las disposiciones contenidas en las Leyes de Seguridad Social a

.j que se encuentren sUjet~~ su caso, por la Ley Federal del Trabajo. . I l. \

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;-11I. Cuando el trabajador tenga de cinco a diez años de servicio hasta por

noventa días, con goce de sueldo, prorrogables por un lapso igual, con mediosueldo; yCuando el trabajador tenga de diez años de servicio,en adelante, hasta porciento ochenta días, con goce de sueldo, prorrogables por un lapso igual, conmedio sueldo.

IV.

Artículo 74. En los casos señalados en el artículo anterior, los términos de lalicencia y la prórroga, en su caso, podrán extenderse sin sueldo, hasta dos años,cuando la incapacidad se hubiese prolongado.

Artículo 75. Los trabajadores tendrán derecho cuando menos, a disfrutar delicencias, sin goce de sueldo, en los siguientes casos:

1. Cuando tengan una antigüedad mayor de dos años hasta por treinta días;11. Cuando tengan una antigüedad mayor de tres años, hasta por cuarenta días;11I. Cuando tengan una antigüedad mayor de cuatro años, hasta por sesenta

días; yIV. Cuando tengan una antigüedad mayor de cinco años, hasta por ciento veinte

días.

Artículo 76. Las licencias a que se refiere el artículo anterior, sólo podránconcederse al trabajador de base con nombramiento definitivo, una vez al año, sin quepuedan ser acumulables o fraccionables.

Artículo 77. Podrá concederse licencia sin goce de sueldo por comisión oficial ajuicio de la Entidad Pública, hasta por el término de la misma.

Artículo 78. El trabajador de base que sea promovido a un puesto de confianzatendrá derecho a que se le otorgue licencia sin sueldo en su plaza por el tiempo quedesempeñe ese cargo.

Prest~ciones y Servicios Socialesn¡.:\

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Artículo 79. Los trabajadores de la Entidad Pública disfrutarán de los beneficios\~ue..J'establecen en materia de riesgo de trabajo y muerte, que contemplan las Instituci~h"esr

de Seguridad Social, que tengan incorporados la Entidad Pública. \ '\\ "

Artículo 80. Cuando los trabajadores por efectos de Ley o Convenio, hayan sidincorporados a una Institución de Seguridad Social por la Entidad Pública, ésta quedarárelevada del pago de las indemnizaciones por riesgos de trabajo.

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Artículo 82. La Entidad Pública otorgará a los trabajadores por conducto deinstitución aseguradora un seguro de vida contra accidentes personales.

Artículo 83. La Entidad Pública incorporará a los trabajadores al sistema de ahorropara el retiro.

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Artículo 84. La Entidad Pública otorgará al personal administrativo y técnico deapoyo, una despensa de $350.00 mensuales; para el personal académico ésta serávariable de acuerdo a su nombramiento asignado de horas, semana, mes, en lacantidad de $8.75.

Artículo 85. La Entidad Pública concederá al personal académico de acuerdo a lashoras, semana, mes asignadas, la cantidad de $6.75 los profesores de asignatura "A",$5.90 a los técnicos docentes asignatura "B" y, $5.15 a los técnicos docentesasignatura "A", por concepto de ayuda para material didáctico.

Articulo 86. Los trabajadores disfrutarán de los salarios que se especifican en eltabulador, Anexo 1 que se presenta en este Contrato Colectivo de Trabajo como parteintegrante del mismo y que envía a la Entidad Pública la Dirección General dePlaneación, Programación y Presupuesto de la Secretaria de Educación Públicaanualmente, y los incrementos correspondientes que sean autorizados por dichadependencia.

De las Comisiones Sindicales

Articulo 87. El secretario general del SUT ITESCO tendrá una comisión sindical demedio tiempo, para cumplir con las funciones encomendadas por su gremio,independientemente de las horas que fije su nombramiento. Siempre y cuando norebase el tiempo completo.

Articulo 88. Cualquier integrante del comité directivo o miembro del SUT ITESCen un máximo de 3 personas, podrán ser comisionado el tiempo estrictamennecesario para cumplir funciones sindicales.

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De las Condiciones Generales de Trabajo ~~ '_Artículo 89. El Contrato Colectivo de Trabajo se revisarán cuando menos cada d¿\>\

años por la Entidad Pública, tomando en cuenta la opinión del SUT ITESCO ya petición,de éste.

Artículo 90. El Contrato Colectivo de Trabajo se extiende a todos los trabajadoresue ampara esta Ley, que laboren para la misma Entidad Pública, aunque noertenezcan al SUT ITESCO.

91. E~ -Colectivode Trabajo\)(;;1/ HOJA 16DE 17

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se hará por triplicado debienQo

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entregarse un ejemplar a cada una de las partes y depositar otro tanto en la Junta.

( Artículo 92. El Contrato Colectivo de Trabajo surtirá sus efectos a partir de la fechade su depósito ante la Junta.

Coatzacoalcos Veracruz., a 24 de Mayo del 2004.

POR LA ENTIDAD PÚBLICA:

'/TESTIGOSqE ~A ENTI I AD P~J3L1CA

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ING. GUSTÁVO'LARA 'uTIERREZ, , ,

DIRECTOR DE PLrEA~I~NCULACION1 .

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ING. GR~OMEZ VALLESl' .SECRETARIO DE TRABAJO--1: CONFLICTOS

INe3.A. YAMILETH MENDOZA VAZQUEZSECRETARIA DE ESCALAFÓN Y TRABAJO

LI. ZOFíA BENITEZ ALONSO.SECRETARIA DE ACTAS y ACUERDOS

LAE. MARIA DSECRETARIA D

ING. JOSÉ ~JflS S,ANCHEZTORALSECRETARIOVE FINANZAS

HOJA 17 DE 17

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SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICASUBSECRETARIA DE PLANEACION y COORDINACION

DIRECCION GENERAL DE PLANEACION, PROGRAMACION y PRESUPUESTO

INCREMENTO SALARIAL 4.3% FEBRERO 2003INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE COATZACOALCOS. VER.

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COSTO

CODIGO ZONA 111 NI COSTO UNITARIO COSTOMENSUAL PERIODO

PUESTO VEL PZAS HRS ANTERIOR ACTUAL ANTERIOR ACTUAL DIFERENCIA 11 MESES

ITSOO01 DIRECTOR 1 25,268.58 26,355.13 25,268.58 26,355.13 1,086.55 11.952.05ITSOO09 DIRECTOR DE ÁREA 2 21,842.33 22,781.55 43,684.66 45,563.10 1,878.44 20,662.84ITSOO02 SUBDIRECTOR 5 19,535.36 20,375.38 97,676.80 101,876.90 4,200.10 46,201.10ITSOO03 JEFE DE DIV. 4 16,885.72 17,611.81 67,542.88 70,447.24 2,904.36 31,947.96ITSOO04 JEFE DEPTO. 12 . 11,971.64 12,486.42 143,659.68 149,837.04 6,177.36 67,950.96

SUBTOTAL 24 95,503.63 99,610.29 377,832.60 394,079.41 16,246.81 178,714.91

P13006 MEDICO GENERAL 13 1 5,155.22 5,376.89 5,155.22 5,376.89 221.67 2,438.37P16004 PSICOLOGO 13 1 5,155.22 5,376.89 5,155.22 5,376.89 221.67 2,438.37CF53455 SRIA.DIREC.GRAL. 12 1 4,905.80 5,116.75 4,905.80 5,116.75 210.95 2,320.45P01001 ANALlSTA TECNICO 10 2 4,449.71 4,641.05 8,899.42 9,282.10 382.68 4,209.48CF34280 SRIA. DE SUBDIRECTOR 8 3 4,031.09 4,204.43 12,093.27 12,613.29 520.02 5,720.22T06027 CAPTURISTA 7 4. 3,834.62 3,999.51 15,338.48 15,998.04 659.56 7,255.16T16005 LABORA TORISTA 6 2 3,650.26 3,807.22 7,300.52 7,614.44 313.92 3,453.12CF34004 SRIA. J. DEPTO. 5 5 3,478.02 3,627.57 17,390.10 18,137.85 747.75 8,225.25T05003 BIBLIOTECARIO 4 1 3,314.91 3,457.45 3,314.91 3,457.45 142.54 1,567.94A03004 ALMACENISTA 3 1 3,168.50 3,304.75 3,168.50 3,304.75 136.25 1,498.75S06002 INTENDENTE 3 3 3,168.50 3,304.75 9,505.50 9,914.25 408.75 4,496.25S14001 VIGILANTE 1 3 2,940.06 3,066.48 8,820.18 9,199.44 379.26 4,171.86

SUBTOTAL 27 47,251.91 49,283.74 101,047.12 105,392.14 4,345.02 47,795.22

E1301 PROF.ASIG."A" 1240 227.32 237.09 281,876.80 293,991.60 12,114.80 133,262.80

SUB TOTAL O 1,240 227.32 237.09 281,876.80 293,991.60 12,114.80 133,262.80

TOTAL 51 1,240- 142,982.86 149,131.12 760,756.52 793,463.15 32,706.63 359,772.93

COMP.DIRECTIVO ADMVO. DOCENTE PERIODO ALA TOTAL

ANUALIDAD ANUALPERIODO 178,714.91 47,795.22 133,262.80 359,772.93 32,706.63 392,479.56

AGUINALDO 10,831.21 2,896.68 8,076.53 21,804.42 21,804.42 43,608.84PRIMA VACACIONAL 12,997.45 3,476.02 9,691.84 26,165.31 26,165.31ISSSTE 12.75% 22,786.15 6,093.89 16,991.01 45,871.05 4,170.10 50,041.15FOVISSSTE 5.0% 8,935.75 2,389.76 6,663.14 17,988.65 1,635.33 19,623.98

SAR (2%) 3,574.30 955.90 2,665.26 7,195.46 654.13 7,849.59

TOTAL DE REPERCUSIONES 59,124.86 15,812.25 44,087.78 119,024.89 28,263.98 147,288.87/

TOTAL REMUNERACION 178,714.91 47,795.22 133,262.80 359,772.93 32,706.63

392,479.59 tTOTAL REPERCUSIONES 59,124.86 15,812.25 44,087.78 119,024.89 28,263.98

147,288.8t ,SUMA 237,839.77 63.607.47 177,350.58 478,797.82 60.970.61 539,768.41 <'APORTACION FEDERAL 50% 118,919.89 31,803.74 88,675.29 239,398.91 30,485.31

269,884.22 ,