ASTAC - La revista 81

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Modificación de la LOTT, Nuevos observatorios de costes de precios y actividad, Revisión obligatoria de los registradores de temperatura

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Redacción: Evaristo Magaña Galera, Conchi Estévez, Trinidad Magaña Caballero, Xavier Felani Rovira. Diseño gráfico: Marc Molner, DeBarris, sccl. Impresión: Zukoy5. Edita: ASTAC CONDAL, c/ Sardenya, 69-73 entlo. 08018 Barcelona. Publicitat: DeBarris, sccl - Tel. 93 217 44 10 - [email protected]. Depósito legal: B-29269-97.

ASTAC-INFO es una revista con intención divulgativa dedicada en exclusiva al sector del Transporte de Mercancías por Carretera, con una publicación bimensual de 6.000 ejemplares gratuitos. ASTAC no se responsabiliza de las opiniones que expresan los autores de los artículos contenidos en esta revista.ASTAC CONDAL. Tel. 902 427 822 - Fax 93 309 88 25www.astac.com – e-mail: [email protected], sccl no se hace responsable del contenido de los anuncios de esta publicación. En relación a cualquier derecho de propiedad intelectual y/o industrial sobre las fotografías, dibujos, logotipo y/o cualquier material proporcionado por EL CLIENTE a DeBarris, sccl para ser publicado en esta revista. EL CLIENTE asume que garantiza ser el titular de los derechos de los mismos o estar legalmente facultado para su uso eximiendo a DeBarris, sccl de cualquier responsabilidad al respecto.

3 Editorial

10 Breve

13 Indicador gasóleo

Y además...

14 Accidentómetro

15 Bolsa de trabajo

INSTITUTO DE FORMACIÓN DEL TRANSPORTE

Formación: Formación Continua CAP. Materias Peligrosas.

CRÓNICA DEL TRANSPORTE

Infracciones de Transporte. Manipulación del tacógrafo.

Entran en vigor las bandas reflectantes para camiones. El coste de los reflectantes no supera los 150 euros.

Entra en funcionamiento la Euroviñeta en Polonia . Se exigirá a todos los vehículos de transporte de mercancías de más de 3,5 tn de MMA.

Se aprueba la Ley del coste mínimo para el transporte en Italia. Pretende garantizar la seguridad en carretera y asegurar un correcto funcionamiento del mercado.

Nuevos observatorios de costes, de precios y de actividad del transporte de mercancías del primer trimestre de 2011. Importante subida de los costes y estancamiento de los precios.

Restricciones de circulación en Catalunya durante el próximo mes de agosto.

Revisión obligatoria cada dos años de los registradores de temperatura en transporte de alimentos.

Euroviñeta. Aprobación por el Parlamento Europeo.

Anteproyecto de Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

INFORMACIÓN FISCAL

Reclamación del “céntimo sanitario”. Situación de los expedientes de solicitud de devolución.

AREA LABORAL

La Inspección de Trabajo impuso sanciones por más de 62 millones de euros en el primer trimestre del año.

DERECHO Y TRANSPORTE

Conozca cómo actuar ante la morosidad… (II). Repasamos todo lo relativo a los plazos de pago generales y en especial en el transporte.

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En estas líneas, he denunciado en innumerables ocasiones la desmesu-rada presión recaudatoria que ejerce la administración sobre nuestro sector, del todo gratuita dado que los ingresos no se repercuten en el mismo. En efecto, abanderados por el medio ambiente o los costes externos se nos acosa fiscal-mente para dedicar nuestros recursos a la financiación de otros modos de transporte, entre ellos el ferrocarril, cuya aportación no solo es irrisoria sino que además recibe cuantiosas subvenciones públicas.

En este contexto político, se dedican grandes esfuerzos para justificar la des-mesurada presión fiscal que se aplica al transporte de mercancías por carretera, como si fuese el culpable de todos los males que nos aquejan. Por ello, fue gra-to descubrir, el pasado 28 de Junio, -en un seminario sobre “El Libro Blanco del Transporte”, en el que se trataba el tema del Eje Transmediterráneo, y como no, se insistía en la constante cantinela del ferrocarril-, una intervención en defensa del sector que llamó mi atención por tratarse de una persona perteneciente al mundo universitario, y porque puso de relieve que el acoso al que nos someten empieza a ser cada vez más patente.

El citado catedrático increpó a los defensores del ferrocarril señalando la existencia de 32 escollos que se deben solucionar antes de empezar a creer que se puede conseguir algo. Es más, según indicó, parece ser que ni siquiera se ha conseguido reunir a todos los países implicados para debatir el proyecto, y

editorial

ello a pesar de numerosos intentos. Y el problema del ancho de vía no es el principal escollo, aunque existen seis anchos de vía diferentes en Europa, sino que además, concurren otros problemas de mayor calado como el tema de los maquinistas, que se tendrían que cam-biar en cada frontera a consecuencia de las señalizaciones y del idioma, etc.. En definitiva, “aunque parezca que ya van los camiones montados en el tren, primero habrá que montar el tren en los camiones”, sin olvidar que las econo-mías europeas, con la actual situación de crisis, no tienen presupuesto para semejante proyecto.

Sin lugar a dudas, esta puesta en esce-na forma parte de un sofisticado montaje para desviar la atención, para seguir aumentando las arcas a costa del señor transportista. De hecho, si nos fijamos podemos apreciar que lejos de eliminar el transporte por carretera la tendencia es que nuestros camiones sean cada vez más grandes, no hay más que ver la ampliación a las 44 toneladas, y eso que estamos atomizados, contaminamos y estorbamos.

Y hay que recordar, que muy a nuestro pesar, tan solo con los impuestos que gravan el gasóleo aportamos una canti-dad fija por litro de 0,307 € en atención al Impuesto Especial sobre Hidrocarbu-ros, más el Impuesto de Venta Minorista Estatal de 0,024 €/l y el mismo a nivel autonómico (céntimo sanitario) que en Catalunya asciende a 0,024 €/l, a lo que habría que añadir el 18 % de IVA, aplica-do al total precio del gasóleo incluidos

Evaristo Magaña GaleraPresidente de ASTAC CONDAL

Teléfono de aTención

los anteriores impuestos. En este senti-do, el Comité Nacional del Transporte, en un reciente estudio sobre fiscalidad señala que el consumo anual aproxima-do del transporte de mercancías (público y privado) es de 14.422 millones de litros que llevados al nivel impositivo estatal actual arroja unos ingresos aproximados de 4.774 millones de euros anuales, de recaudación por el impuesto especial sobre hidrocarburos y el IHVM estatal, y 2.384 millones de euros por el IVA soportado, lo que hace un total de 7.158 millones de euros a los que se tiene que sumar el tramo autonómico.

En consecuencia, es palmario que la fiscalidad de los hidrocarburos inter-naliza por si sola los beneficios y los costes de la red viaria, la congestión, la siniestralidad, y los daños en el medio ambiente, y con el sobrante financia una parte del gasto público. Por tanto, si bien es cierto que la carretera tiene un mayor coste externo que el ferrocarril, también lo es que ya cubre sobradamente sus costes cosa que el ferrocarril no hace. Y pesar de todo ello, pretenden impo-nernos la “Euroviñeta”.

902 427 822902 427 822

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1-2 10/09/2011 10/09/2012

3-4 10/09/2012 10/09/2013

5-6 10/09/2013 10/09/2014

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RECICLAJE DE MERCANCIAS PELIGROSAS

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Crónica del Transporte

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Baremo Sancionador

Infracciones de Transporte: Manipulación del tacógrafo Tras el acuerdo entre la Dirección General de Transporte Terrestre y el Comité Nacional de Transporte por Carretera se ha procedido a modificar la LOTT, reduciendo las cuantías, y

aunque aún no ha sido aprobada la mencionada modificación, ya se ha procedido a la revisión del Baremo Sancionador.

No obstante, hay infracciones que

no han sido modificadas como las que afectan a la manipulación del tacógra-fo, recordamos que la consecuencia es la imposición de una sanción muy grave que alcanza los 4.601 €.

INFRACCIÓN SANCIÓN ¿A QUIÉN?

Manipulación del tacógrafo ( marca, modelo, número de serie y número de homologación del tacógrafo) consistente en circular con la tapa del tacógrafo abierta

4601 € + Traslado al taller e inmovilización hasta que se subsane la manipulación

Instalador, Colaborador, Transportista

Manipulación del tacógrafo ( marca, modelo, número de serie y número de homologación del tacógrafo) consistente en corte de la alimentación de la corriente eléctrica del tacógrafo

4601 € +Traslado al taller e inmovilización hasta que se subsane la manipulación

Instalador, Colaborador, Transportista

Manipulación del tacógrafo ( marca, modelo, número de serie y número de homologación del tacógrafo) consistente en corte de la corriente eléctrica del tacógrafo

4601 € + Traslado al taller e inmovilización hasta que se subsane la manipulación

Instalador, Colaborador, Transportista

Manipulación del tacógrafo ( marca, modelo, número de serie y número de homologación del tacógrafo) consistente en corte de la corriente eléctrica del reloj del tacógrafo

4601 € + Traslado al taller e inmovilización hasta que se subsane la manipulación

Instalador, Colaborador, Transportista

Manipulación del tacógrafo ( marca, modelo, número de serie y número de homologación del tacógrafo) consistente en corte del generador de impulsos del tacógrafo

4601 € + Traslado al taller e inmovilización hasta que se subsane la manipulación

Instalador, Colaborador, Transportista

Manipulación del tacógrafo ( marca, modelo, número de serie y número de homologación del tacógrafo) consistente en la colocación de un captador de impulsos del tacógrafo

4601 € + Traslado al taller e inmovilización hasta que se subsane la manipulación

Instalador, Colaborador, Transportista

Manipulación del tacógrafo ( marca, modelo, número de serie y número de homologación del tacógrafo) consistente en la colocación de un objeto en el estilete de la velocidad del tacógrafo

4601 € + Traslado al taller e inmovilización hasta que se subsane la manipulación

Instalador, Colaborador, Transportista

Manipulación del tacógrafo ( marca, modelo, número de serie y número de homologación del tacógrafo) consistente en la modi-ficación de la longitud dinámica de la rueda motriz (marca, modelo, número de serie de neumático) superior a un 8%

4601 € + Traslado al taller e inmovilización hasta que se subsane la manipulación

Instalador, Colaborador, Transportista

Manipulación del tacógrafo ( marca, modelo, número de serie y número de homologación del tacógrafo) consistente en llevar doblado el estilete de la velocidad del tacógrafo, grabando dicho estilete, por debajo de la línea base

4601 € + Traslado al taller e inmovilización hasta que se subsane la manipulación

Instalador, Colaborador , Transportista

Manipulación del tacógrafo consistente en la alteración de la constante K de programación, implicando un exceso sobre el margen de utilización en velocidad mayor a 6 km/hora. Comprobado mediante calculadora HTC, modelo 1602. Tacógrafo (marca , modelo, número de serie, marca de homologación) taller instalador ( nombre, logotipo taller autorizado, fecha de instalación )

4601 € + Traslado al taller e inmovilización hasta que se subsane la manipulación

Instalador, Colaborador, Transportista

Manipulación del tacógrafo digital (marca , modelo, número de serie y número de homologación del tacógrafo)

4601 € + Traslado al taller e inmovilización hasta que se subsane la manipulación

Instalador, Colaborador, Transportista

Tacógrafo manipulado, cuando dicha manipulación no esté comprendida dentro de las ya descritas anteriormente (indicar manipulación)

4601 € + Traslado al taller e inmovilización hasta que se subsane la manipulación

Instalador, Colaborador, Transportista

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Crónica del Transporte

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Entran en vigor las bandas reflectantes para camionesEl coste de los reflectantes no supera los 150 euros

La Dirección General de Tráfico pone en marcha una campaña informativa sobre la entrada en vigor de las bandas reflectantes para vehículos de transporte.

¿Cómo se instalan?Su instalación resulta muy sencilla ya

que se trata de bandas reflectantes ad-hesivas, que pueden ser colocadas por el propio transportista. Lo importante es que se trate de un distintivo de marcado reflectante homologado, y que se respe-ten los tamaños y colores que contempla la regulación legal:

-En cuanto a la anchura debe ser de 5 centímetros, admitiéndose un mar-gen de flexibilidad de más/ menos 1 centímetro.

-Respecto a los colores de la banda en la parte trasera del vehículo puede ser amarillo o rojo y en la parte lateral del vehículo amarillo o blanco.

Teniendo en cuenta que el 90% de la in-formación que se necesita para conducir es visual, la finalidad de esta nueva señal V-23 es facilitar que los vehículos de

A partir del 10 de Julio llevar estas ban-das es obligatorio para los vehículos nuevos matriculados desde dicha fecha y recomendable para los demás, ya que reduce la siniestralidad hasta un 30%.

El coste de los reflectantes no supera los 150 euros.

La Orden PRE/58/2010, de 21 de Ene-ro modificó determinados anexos del Reglamento General de Circulación, entre otros, en lo que se refiere a la exigencia de nuevas señales identifica-tivas y accesorios para los vehículos de transporte.

De este modo dicha Orden preveía que a partir del 10 de Julio de 2011 se-ría obligatoria la instalación de bandas reflectantes (denominada señal V-23) para todos los vehículos de transporte de mercancías que se matriculen a partir de dicha fecha siempre que tengan más de 6 metros de longitud, 2’1 metros de ancho y una MMA superior a 7’5 toneladas, así como los remolques de más de 3’5 toneladas. Dichas bandas reflectantes se instalarán para señalizar todo el contorno del vehículo, tanto en la parte trasera como lateral mediante bandas reflectantes. Para el resto de vehículos de transporte matriculados con anterioridad, ya sean de mercancías o de viajeros, resulta voluntaria pero aconsejable su instalación.

transporte sean más visibles, teniendo en cuenta que dichos vehículos se ven implicados en unos 15.000 accidentes de tráfico cada año.

Una medida que evitará acci-dentes

Según estudios realizados en Estados Unidos, la implantación de este tipo de bandas reflectantes contribuye a reducir en un 30% el porcentaje de accidentes en el que se ven involucrados los vehí-culos de transporte. De ahí que ahora en nuestro país se insista en la recomen-dación de instalar este tipo de bandas. Para dilvulgar esta nueva obligación, la Dirección General de Tráfico ha puesto en marcha una campaña divulgativa en diferentes medios de comunicación para fomentar su implantación por las induda-bles ventajas que representan.

Entra en funcionamiento la Euroviñeta en Polonia A partir del 1 de Julio está en vigor la Euroviñeta en Polonia que se exigirá a todos los vehículos de transporte de mercancías de más de 3,5 tn de PMA y a los autobuses.

De este modo también en este país se implanta en las carreteras de Polo-nia el pago obligatorio de tasas por el uso de infraestructuras, obligando a la instalación a bordo de los vehículos del dispositivo “viaBOX”.

En concreto, este sistema se aplicará a todos los vehículos o conjunto de vehículos de transporte de mercancías con una MMA superior a 3,5 toneladas o de transporte de viajeros de más de 9 plazas, incluido el conductor, que transiten por el conjunto de carreteras sometidas a pejes.

Las carreteras en las que se aplicará el pago electrónico de los peajes me-diante el Dispositivo “viaBOX” son las siguientes:•Carreteras denominadas Clase A y S:

en diversos tramos de las Autopistas A1 , A-2 , A-4 , A-6 , A-8 , y A-18 y en

diversos tramos de las autopistas S-1, S-3, S-5, S-6, S-7, S-8, S-10, S-11 y S-22.

•Carreteras denominadas Clase GP y G: en diversos tramos de la Naciona-les N-4, N-7, N-10, N-18, N-77, N-81, N-92, N-94Las tarifas establecidas (euros/km)

para cada categoría de vehículo, de-pendiendo de su MMA y la clasificación EURO, así como de la catalogación que las autoridades polacas realizan de sus vías públicas, pueden consultarse en la página web http://viatoll.pl/en/heavy-vehicles/news.

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Crónica del Transporte

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Se aprueba la Ley del coste mínimo para el transporte en Italia Con esta normativa se preten-de garantizar la seguridad en carretera y asegurar un correcto funcionamiento del mercado del transporte de mercancías.

Para todo tipo de contrato de trans-porte, el pasado 12 de junio entró en vigor en Italia la regulación para el sector del denominado “coste mínimo del transporte”.

El objetivo de esta regulación norma-tiva es garantizar la seguridad en ca-rretera, así como un adecuado funcio-namiento del mercado del transporte de mercancías por carretera. Para ello, en los contratos de transporte deberá hacerse constar el precio del servicio que deberá garantizar al menos, la cobertura del coste mínimo de ejercicio que permita asegurar en todo caso el respeto de los parámetros de seguri-dad previstos en la legislación vigente y que, en consecuencia, garanticen cu-brir, al menos, los costes del transporte de mercancías por cuenta ajena.

Más de nueve meses de negociaciones...La aprobación de esta Ley se alcanza tras más de 9 meses de negociación entre car-gadores y transportistas sin que se llegara a ningún acuerdo sobre una tarifa mínima para el transporte. De este modo ha sido el propio Ministerio de Transportes italiano el que finalmente ha publicado los costes obligatorios que se aplican al transporte de mercancías por carretera desde el pasado 13 de junio.

Para el establecimiento del coste mínimo se tienen en consideración el coste/kiló-metro imputable al consumo de gasóleo de la empresa transportista, que se fijará sobre la base de cinco tipologías de vehículo, así como por la distancia recorrida, para lo que se establecen asimismo cinco grupos.

Las cinco categorías previstas son: 1 Vehículos de MMA igual o superior a 26 toneladas. 2 Vehículos de MMA entre 11,5 y 26 toneladas. 3 Vehículos de MMA entre 7,5 y 11,5 toneladas. 4 Vehículos de MMA entre 3,5 y 7,5 toneladas 5 Vehículos de MMA inferior a 3,5 toneladas.

Además, los criterios de distancia recorrida son: 1 Distancia de más de 50 km hasta 150km. 2 Distancia de 151 km a 250km. 3 Distancia de 251 km a 350km. 4 Distancia de 351 a 500km. 5 Distancia de más de 500 km.

El Ministerio de Transporte italiano publicará el importe mínimo a percibir en el correspondiente observatorio de costes para cada tipo de vehículo y distancia

recorrida.

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Crónica del Transporte

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Se publican los nuevos Observatorios de transporte del primer trimestre 2011

Se han publicado reciente-mente los Observatorios de costes, precios y actividad correspondientes al primer trimestre de 2011.

En estos datos se refleja una impor-tante subida de los costes, un estanca-miento de los precios que se perciben por los servicios de transporte y un leve repunte de la actividad.

El pasado 14 de junio se reunían en el Ministerio de Fomento el Grupo de Trabajo de los Observatorios del sector del transporte de mercancías, formado por representantes de la Administración, de las asociaciones de transportistas y de las asociaciones de empresas carga-doras. Dicho Grupo de Trabajo se reúne de manera trimestral para proceder a la aprobación de la actualización de los Observatorios correspondientes al últi-mo trimestre. Estas son las principales conclusiones:

Observatorio de costes

Como consecuencia de la subida del carburante en 8’1% (anualmente se ha incrementado un 18’8%) y al incremento de los costes financieros (un 34´6% en el último trimestre y un 70,3% en el último año), los costes directos totales para las 15 categorías de vehículos de transporte analizados presentan un importante incremento en el primer trimestre de 2011 respecto al trimestre anterior.

Como consecuencia, para cada tipo de vehículo el incremento de los costes desde el anterior trimestre ha sido el siguiente:

-Vehículo articulado de carga general ......................................................... 3,4%.-Vehículo de 3 ejes de carga general .......................................................... 2,9%.-Vehículo de 2 ejes de carga general .......................................................... 2,7%.-Vehículo frigorífico articulado ..................................................................... 3,7%.-Vehículo frigorífico de 2 ejes ...................................................................... 2,9%.-Vehículo cisterna articulado de peligrosas químico .................................. 3,0%.-Vehículo cisterna articulado de peligrosas gases ...................................... 3,0%.-Vehículo cisterna articulado de alimentos.................................................. 3,3%.-Vehículo cisterna articulado de pulverulentos ........................................... 3,3%.-Portavehículos tren de carretera ................................................................ 3,6%.-Tren de carretera ........................................................................................ 3,6%.-Vehículo articulado portacontenedores ..................................................... 3,3%.-Volquete articulado de graneles ................................................................. 3,5%.-Volquete articulado de obra ....................................................................... 2,4%.-Furgoneta ................................................................................................... 1,4%.

Observatorio de precios

A pesar de que los costes de explotación han crecido de forma importante, los precios que perciben los transportistas aumentan levemente en algunos segmen-tos del transporte en función de la distancia recorrida en este primer trimestre de 2011, y en otros segmentos por contra bajan:

-Transportes hasta 50 kms .......................................................................+1,4%-Transportes 50-100 kms ............................................................................ -6,1%-Transportes 100-200 kms .......................................................................... -1,4%-Transportes 200-300 kms ........................................................................+1,1%-Transportes de más de 300 kms .............................................................+2,6%

Observatorio de actividad

Se observa tras los datos analizados un leve incremento de la actividad en el primer trimestre de 2011 respecto del año pasado en todos los segmentos del transporte analizados en función de la distancia recorrida, excepto en transporte nacional:

-En transporte intrarregional .................................................................... +1,9%-En transporte nacional ............................................................................ -0,9%-En transporte internacional .................................................................... +3,5%

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Crónica del Transporte

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El parlamento europeo aprueba la revisión de la EuroviñetaLa Euroviñeta (tasación a vehículos pesados por el uso de determinadas infra-estructuras) tiene en cuenta el ruido y las emisiones que proceden de los camiones en el cobro de peajes, ya que hasta ahora sólo se consideraban los costes de construcción y manteni-miento de las carreteras.

periféricos de la UE y supone una carga excesiva para el sector del transporte en el actual contexto de crisis. Evidente-mente, los países más interesados son Alemania, Austria y Francia.

Ahora esta propuesta pasará al Con-sejo, que será quien definitivamente la apruebe, parece que para este verano.

Esta Directiva se aplicará a los camio-nes de más de 3,5 toneladas, aunque los Gobiernos pueden además eximir a los vehículos de menos de 12 toneladas bajo determinadas condiciones. Por otro lado, los camiones que cumplan los lími-tes ‘Euro 5’ no pagaran por contaminar hasta finales de 2013 y los ‘Euro 6’ hasta finales de 2017.

En la actualidad, los peajes existentes varían entre 15 y 25 céntimos por kiló-metro, dependiendo del tipo de camión y carretera. La nueva directiva autorizará de facto un incremento de las tarifas de

entre el 20% y el 30%.En la práctica nos encontramos frente

a la introducción de una nueva carga fiscal para las empresas de transporte con la única finalidad de recaudar. La Directiva no ofrece ninguna garantía de que los costes externos causados por el transporte de mercancías por carretera serán reducidos ni que el dinero recau-dado se reinvierta en el sector.

Restricciones de circulación en catalunya durante el próximo mes de agosto

El texto de esta nueva directiva fue apro-bado en el Parlamento por 505 votos a favor, 141 en contra y 17 abstenciones. España votó en contra de la norma por considerar que penaliza a los países

Independientemente de las restricciones genéricas las específicas para el mes de agosto son:

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Crónica del Transporte

Revisión obligatoria cada dos años de los registradores de temperatura en transporte de alimentos

Todos los vehículos de trans-porte de alimentación que dispongan de registrador de temperatura deberán some-terse a control metrológico. Dicha revisión deberá reali-zarse cada dos años en los Organismos Autorizados de su Comunidad Autónoma.

• Real Decreto 237/2000 en el que se indica que tendrán obligación de instalar un dispositivo apropiado de medida y registro de la temperatura interior de la caja, los vehículos de las clases RRC, FRC y FRF, cuando realicen transporte de productos ultra-congelados que no sea de distri-bución local.

Esto implica que dichos equipos de-ben estar sometidos a control metroló-gico por parte de la Administración y por tanto superar los controles esta-blecidos en la Orden ITC/3701/2006.

Por todo ello las empresas trans-portistas han de seguir los siguientes pasos: 1. Instalar un registrador de temperatu-

ra en aquellos vehículos o medios de transporte de las clases RRC,FRC y FRF cuando transporten productos ultracongelados destinados a con-sumo humano.

2. Instalar un termómetro en aquellos vehículos o medios de transporte de la clase RRC, FRC y FRF cuando transporte productos ultracongela-dos destinados a consumo humano y distribución local, o cuando trans-porten productos no ultracongela-

dos destinados a consumo humano a temperatura controlada.

3. Realizar controles metrológicos, adicionalmente a la evaluación de la conformidad que se realiza

en la fase de pues-ta en servicio del vehículo o medio de transporte. De este modo cada dos años desde su pues-ta en servicio deberá realizarse una verifi-cación periódica y asimismo cada vez que se lleve a cabo una reparación o modificación que requiera la rotura de precintos.

Dichos controles metrológicos deben realizarse por los organismos autorizados de verificación metrológica (denominados OAV) de la Comunidad Autónoma donde tenga la sede social la empresa titular del vehí-culo o medio de transporte. En caso de que no exista un organismo autorizado de verificación metrológica (OAV) en la Comunidad Autónoma donde tenga la sede social la empresa transportista, se podrá dirigir a cualquier organismo de verificación (OAV) autorizado en cualquier otra Comunidad Autónoma, el cual emitirá un acta de verificación y con dicha acta la Comunidad Autónoma don-de radique la sede social de la empresa emitirá el certificado de verificación.

En nuestro país diferentes normas reglamentarias establecen la necesidad de contar con un registrador de tempe-ratura o termómetro en el desarrollo de la actividad de transporte de productos a temperatura controlada. Estas normas son las siguientes:• Reglamento CE 37/2005 relativo al

control de las temperaturas en los medios de transporte de alimentos ultracongelados destinados al con-sumo humano.

• Real Decreto 380/1993, relativo a los alimentos ultracongelados destina-dos a la alimentación humana, esta-blece que los medios de transporte deberán disponer durante su utili-zación de instrumentos de registro adecuados para controlar, de modo automático y a intervalos regulares y frecuentes, la temperatura del aire a que están sometidos los alimentos ultracongelados destinados al consu-mo humano.

Cada dos años desde su puesta en servicio deberá realizarse una verificación periódica y también cada vez que se lleve a cabo una

reparación o modificación que requiera la rotura de precintos

Los aparatos instalados antes del

2008, deberían haber pasado su verificación periódica obligatoria antes del 1 de Enero

de 2010

BREVENou Pla de Seguretat viària 2011-2013

La Comissió Catalana de Trànsit i Seguretat Viària (CCTSV) ha aprovat el Pla de Seguretat Viària (PSV) 2011-2013, l’objectiu principal del qual és reduir la sinistralitat viària, com a mínim, fins al 15% dels morts i ferits greus enregistrats l’any 2010.

El nou Pla marca una nova fita fixant la seva atenció també en els ferits greus, un indicador que ha de permetre configurar una imatge més fidedigna de les conseqüències de la

sinistralitat viària. A més, cal destacar que aquest objectiu de reducció de sinistralitat fixat pel 2013 es troba en línia i és plenament compatible amb les orientacions de la política de se-guretat viària de la Unió Europea pel 2011 – 2020, la qual fixa com a objec-tiu la reducció del 50% dels morts al 2020 respecte el 2010.

Totes les mesures adoptades pel nou Pla tenen en comú, no sola-ment l’objectiu de la reducció de la

sinistralitat viària, sinó també un canvi cultural que rebutja socialment els comportament de risc en el trànsit i que aposta per una mobilitat segura i responsable. En aquest marc, el PSV 2011-2013 contempla cinc àmbits d’actuació, vint-i-set línies estratègi-ques i setanta accions previstes per als propers tres anys.

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Crónica del Transporte

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Novedades en el anteproyecto de Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres

Entre éstas destacan las que afectan al régimen de autorizaciones y al baremo sancionador, así como a la reducción de las cuantías de las multas en más de un 30%.

El Anteproyecto de modificación de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres ha entrado en el Parlamento para su tramitación legal.

Concretamente el pasado 24 de mayo entró en el Congreso de los Diputados el Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres para su tramitación parlamentaria, tras haber sido aprobada por el Consejo de Ministros el pasado 13 de mayo. En consecuencia dicho proyecto de ley no será sometido a consulta del Consejo de Estado.

Este proyecto de ley introduce diver-sas novedades que se resumen en las siguientes: - Se suprime el principio general de que

los precios que se perciben por los portes en el transporte de mercancías cubran la totalidad de los costes reales, pero en cambio se mantiene tal princi-pio para el transporte de viajeros.

- Se suprime la posibilidad de prohibir reglamentariamente que los conduc-tores profesionales de vehículos pe-sados realicen operaciones de carga y descarga.

- Se eleva la cuantía de sometimiento a arbitraje a 10.000 euros, frente a los 6.000 euros actuales.

- Se eliminan las actuales limitaciones para ser titular de autorizaciones de transporte en función de su forma empresarial: podrá serlo cualquier persona física o jurídica que tenga per-sonalidad jurídica propia diferente de sus socios y tenga ánimo de lucro.

- Se mantiene la necesidad de solicitar autorización de transporte para la

realización de transportes públicos con vehículos de hasta 3’5 toneladas de MMA. Sin embargo, para obtener dicha autorización no se exigirá poseer capacitación profesional ni realizar el visado periódico de la misma.

- El Registro de Empresas y Actividades de Transporte será público a partir de finales de 2013 a fin de poder conocer que empresas de transporte o inter-mediarias se encuentran debidamente autorizadas.

- Se exigirá que todas las empresas de transporte e intermediarios dispongan de equipamiento informático y firma electrónica, a partir de 2014 para el sector del transporte de mercancías y de 2015 para el sector del transporte de viajeros.

- Se establece la posibilidad de que las empresas de transporte de mercancías puedan actuar como intermediarios de transporte, pero siempre que cumplan idénticos requisitos que estos últimos, esto es, los exigidos para ser operador de transporte. Por el contrario, todas las empresas de transporte de viajeros están facultadas automáticamente para actuar como intermediarios.

- Se regula que personas pueden ir a bordo de un vehículo de transporte de mercancías además del conductor: to-das las personas que guarden relación directa con la empresa transportista o las mercancías transportadas.

- Se considera infracción muy grave la no comunicación al Registro de Empresas de Transporte del cambio de domicilio o de la ubicación de los centros de explotación o de los locales, dando lugar además a la pérdida de las autorizaciones de transporte.

- Se considera infracción muy grave realizar transporte público o privado utilizando conductores que carezcan de certificado CAP o del permiso de conducir, o tratándose de conductores extranjeros cuya vigencia del permiso de conducir esté vencida en España.

- Se considera infracción muy grave no

llevar a bordo la tarjeta de tacógrafo digital por parte del conductor aunque esté conduciendo un vehículo con ta-cógrafo analógico, si es necesario para controlar los tiempos de conducción realizados; de igual modo, no llevar los discos analógicos aunque se esté conduciendo un vehículo con tacógra-fo digital.

- Se rebaja la cuantía de las sanciones en torno al 30% según lo acordado entre las asociaciones nacionales de transportistas y el Ministerio de Fomen-to.

- Se establecen 19 tipos de infracciones que de ser cometidas por la empresa transportista supondrán asimismo la inhabilitación para ejercer la actividad a la persona que aporta la capacitación a la empresa (denominado ahora gestor de transporte) durante 1 año.

- El pago voluntario de la sanción im-puesta en el plazo de 30 días desde su notificación dará derecho a una reducción del 30% de su importe.

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Información Fiscal

Reclamación del “céntimo sanitario”

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social realizó un total de 304.845 actuaciones entre enero y marzo del presente año, de las que aproxima-damente la mitad, 148.049, tenían relación con el área de Seguridad Social.

Como consecuencia de las actua-

ciones, se recogieron actas por un total de 23.290 infracciones y se pro-pusieron sanciones por un importe de 62 millones de euros. El número de trabajadores afectados por las infracciones se elevó a 124.152.

La actividad de la Inspección en el área de Seguridad Social llevó a

levantar en acta 13.528 infracciones, que afectaban a 20.779 trabajadores. La Inspección promovió que 17.085 trabajadores fueran dados de alta en Seguridad Social, tras comprobar que trabajaban sin estar afiliados. Y que 12.000 contratos pasaran a ser indefinidos.

Un gran número de empresas de trans-porte ha instado la reclamación de lo abonado en concepto de céntimo sani-tario, tras la notificación de la Comisión Europea a España indicando que el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Hidrocarburos (IVMDH), denominado coloquialmente céntimo sanitario, es contrario a la vigente Directiva europea sobre fiscalidad de los carburantes (Di-rectiva 92/12/CE) al no quedar justificada la finalidad específica de dicho recargo sobre los carburantes.

Desde la presentación de estas so-licitudes ha transcurrido entre uno y dos años, y la posición de las Oficinas

Situación de los expedientes de solicitud de devolución

Gestoras de la Agencia Tributaria ha sido desestimatoria, como era de prever. Actualmente, en muchos de estos expe-dientes se han presentado las oportunas reclamaciones ante los Tribunales Eco-nómicos Administrativos, que asimismo, se pronuncian en contra por lo que habrá que esperar la resolución de los Tribunales Superiores de Justicia.

El objetivo es lograr que cualquier Tribunal Superior de Justicia entre a valorar el impuesto respecto a la Directiva comunitaria sobre fiscalidad confirmando la opinión de la Comisión o bien, solicitando un informe sobre este asunto al Tribunal de Justicia Europeo, lo

La Inspección de Trabajo impuso sanciones por más de 62 millones de euros en el primer trimestre del año

Realizó cerca de 305.000 actuaciones que comportaron 23.290 infracciones.

que, en su caso, favorecería a todos los solicitantes con independencia del curso de su concreta reclamación.

Área Laboral

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Indicador Gasóleo

Los precios del gásoleo se comportan de forma distinta en Europa

En los dos últimos meses el precio del gásóleo ha tenido un comportamiento desigual en los países europeos que recogemos en ASTAC INFO. Si hace unas semanas el precio se mantenía en un ligero aumento en casi todos los países analizados, lo cierto es que en junio de este año se advierte un ligero retroceso en algunos estados como es el caso de Alemania, Austria o Irlanda. Sin embargo estos descen-sos son muy poco significativos como para poder marcar una tendencia a la baja en los precios del gásoleo.

INDICADOR GASÓLEO...INDICADOR GASÓLEO...

Fuente: IRU

PAÍS Abril 2011 Junio 2011ALEMANIA 1,430 1,368

AUSTRIA 1,364 1,311

BÉLGICA 1,463 1,423

ESPAÑA 1,310 1,260

FINLANDIA 1,374 1,346

FRANCIA 1,399 1,317

GRECIA 1,391 1,461

IRLANDA 1,479 1,399

ITALIA 1,456 1,415

LUXEMBURGO 1,194 1,146

PAÍSES BAJOS 1,429 1,363

PORTUGAL 1,443 1,382

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Derecho y Transporte

“ACCIDENTOMETRO”“ACCIDENTOMETRO”ACCIDENTES DE CAMIONES Y FURGONETAS EN CATALUNYA,

DEL 1 DE MAYO AL 30 DE jUNIO

NOTA: Debemos indicar que para la confección de esta estadística se extraen los datos de: Prensa, Radio y Web de Interior de la Generalitat de Catalunya. Solo se incluyen los accidentes con victimas.

En dos meses 11 accidentes, 12 fallecidos, 2 heridos graves y 5 leves

12fallecidos

F e c h a T i p o d e s i n i e s t r o L U G A R M E R C A N C Í A V Í C T I M A S05/05/2011 Choque de un camión N-260 PK 110 Ripoll (El Ripollès) General Dos muertos y un turismo

09/05/2011 Colisión entre N-340 PK 1.211 General Un herido leve dos camiones Olèrdola (Alt Penedès) y un herido grave

14/05/2011 Accidente múltiple entre Ap-7 Pk 1 la Jonquera General Un herido grave cinco turismos y dos camiones (Alt Empordà) y un herido leve

18/05/2011 Colisión de una motocicleta A-2 PK 609 Limpieza Un muerto y un camión Cornellà de Llobregat ( Baix Llobregat)

08/06/2011 Colisión entre una furgoneta C-55 PK 25,2 General Dos muertos y un turismo Manresa (Bages)

10/06/2011 Colisión de una furgoneta GI-555 PK 10 General Un muerto y y un turismo Massanes (La Selva) dos heridos leves

15/06/2011 Colisión de dos AP-7 PK 96 General Un muerto y un herido leve camiones trailers Folgars de la Selva (La Selva)

18/06/2011 Choque de un camión AP-7 PK 84,5 General Un muerto y un turismo Maçanet de la Selva (La Selva)

21/06/2011 Colisión entre una furgoneta C-31 PK 185 General Un muerto y una motocicleta Gavà (Baix Llobregat)

24/06/2011 Colisión de dos camiones C-13 Pk 29 General Dos muertos y un turismo Balaguer (Noguera)

27/06/2011 Atropello de un operario AP-7 PK 81 General Un muerto por parte de un camión Sils (La Selva)

2 graves

conozca cómo actuar ante la morosidad… (II)

(continuará)

5 leves

Disposición transitoria segunda. Calen-dario al que se refiere el artículo primero apartado Tres.

Los plazos se ajustarán progresiva-mente, para aquellas empresas que vinieran pactando plazos de pago más elevados, de acuerdo con el siguiente calendario:– Desde la entrada en vigor de la pre-

sente Ley hasta el 31 de diciembre de 2011, serán de 85 días.

– Entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, serán de 75 días.

– A partir del 1 de enero de 2013, serán de 60 días.

Lo dispuesto en la presente disposi-ción transitoria no será de aplicación a los productos de alimentación frescos y perecederos, para los cuales el pla-zo de pago a 30 días tendrá efectos inmediatos.

2) Pago de interesesArtículo 5.

El obligado al pago de la deuda dine-raria surgida como contraprestación en operaciones comerciales incurrirá en mora y deberá pagar el interés pactado en el contrato o el fijado por esta Ley

automáticamente por el mero incumpli-miento del pago en el plazo pactado o legalmente establecido, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación alguna por parte del acreedor.

3) Cuantía de los interesesArtículo 7. Interés de demora.1. El interés de demora que deberá

pagar el deudor será el que resulte del contrato y, en defecto de pacto, el tipo legal que se establece en el apartado siguiente.

2. El tipo legal de interés de demora que el deudor estará obligado a pagar será la suma del tipo de in-terés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más siete puntos porcentuales.

Actualmente, el tipo de interés está fijado por resolución de 29 de diciembre de 2005, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se hace público el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el primer semestre

natural del año 2006 (BOE de 11 de enero de 2006), y es de 9,25 por 100.

4) Indemnización por costes de cobro.1. Cuando el deudor incurra en mora,

el acreedor tendrá derecho a recla-mar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro de-bidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste. En la determinación de estos costes de cobro se aplicarán los principios de transparencia y proporcionalidad respecto a la deuda principal. La indemnización no podrá superar, en ningún caso, el 15 por ciento de la cuantía de la deuda, excepto en los casos en que la deuda no supere los 30.000 euros en los que el límite de la indemnización estará constituido por el importe de la deuda de que se trate.

2. El deudor no estará obligado a pagar la indemnización establecida en el apartado anterior cuando no sea responsable del retraso en el pago.»

Page 15: ASTAC - La revista 81

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Bolsa de trabajo

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