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ASTAC-INFO es una revista con intención divulgativa dedicada en exclusiva al sector del Transporte de Mercancías por Carretera, con una publicación bimensual de 6.000 ejemplares gratuitos.

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Redacción: Evaristo Magaña Galera, Conchi Estévez, Trinidad Magaña Caballero, Xavier Felani Rovira. Diseño gráfico: Marc Molner, DeBarris, sccl. Impresión: Zukoy5. Edita: ASTAC CONDAL, c/ Sardenya, 69-73 entlo. 08018 Barcelona. Publicitat: DeBarris, sccl - Tel. 93 217 44 10 - [email protected]. Depósito legal: B-29269-97.

ASTAC-INFO es una revista con intención divulgativa dedicada en exclusiva al sector del Transporte de Mercancías por Carretera, con una publicación bimensual de 6.000 ejemplares gratuitos. ASTAC no se responsabiliza de las opiniones que expresan los autores de los artículos contenidos en esta revista.ASTAC CONDAL. Tel. 902 427 822 - Fax 93 309 88 25www.astac.com – e-mail: [email protected], sccl no se hace responsable del contenido de los anuncios de esta publicación. En relación a cualquier derecho de propiedad intelectual y/o industrial sobre las fotografías, dibujos, logotipo y/o cualquier material proporcionado por EL CLIENTE a DeBarris, sccl para ser publicado en esta revista. EL CLIENTE asume que garantiza ser el titular de los derechos de los mismos o estar legalmente facultado para su uso eximiendo a DeBarris, sccl de cualquier responsabilidad al respecto.

3 Editorial

5 Recordatorio: Visado 2010

15 Indicador gasóleo

16 Guía del seguro

Y además...

19 Accidentómetro

20 Ofertas

22 Pasatiempo

26 Bolsa de trabajo

INSTITUTO DE FORMACIÓN DEL TRANSPORTE

Formación: CAP y Formación Continua CAP.Materias Peligrosas, Reciclaje de Materias Peligrosas.

WWW.astac.com/examenes

CRÓNICA DEL TRANSPORTE

Aclaración sobre la edad mínima de acceso a los permisos de conducción profesionales. El CAP no ha cambiado nada la edad de los permisos de conducción.

Entran en vigor las nuevas señales identifi cativas, accesorios y repuestos para los vehículos de transporte. Repasamos las nuevas señales identificativas y otros elementos que afectan especialmente a los camiones.

Interior premia a los agentes que más multan a los transportistas. Desde el pasado mes de julio los agentes seran evaluados aplicando un “sistema de puntos” que será utilizado para medir su “rendimiento” en carretera.

Novedades en los peajes de FRANCIA , PORTUGAL y POLONIA

Se otorgan las ayudas a los transportistas autónomos que abandonan la actividad. Se han concedido 60,5 millones de euros a 1.188 transportistas autónomos.

La Generalitat ha concedido ayudas complementarias para los transportistas autónomos catalanes que abandonan la actividad. A 269 transportistas que abandonaron la actividad en el 2.009 se les ha adjudicado un total de 2,6 millones de euros.

Próxima modificación del régimen jurídico de las autorizaciones de transporte . Se inicia el camino hacia un tipo único de autorización.

Se promueve una modifi cación parcial del régimen sancionador . El acuerdo entre Fomento y el Comité Nacional del Transporte sigue siendo insuficiente.

La UETR a favor de la posible exclusión de los autónomos de la Directiva de tiempos de trabajo. Nueva propuesta de exclusión de los autónomos de la Directiva europea de limitación de los tiempos de trabajo.

INFORMACIÓN FISCAL

Medio Ambiente retrasa 5 años la obligación a los transportistas de suscribir garantía financiera. La Ley de Responsabilidad Medioambiental regula la responsabilidad de las empresas de los diferentes sectores económicos.

AREA LABORAL

Aprobada la prestación por desempleo para autónomos. Los autónomos que deseen acogerse a la prestación por desempleo deberán cotizar por

accidente de trabajo y enfermedad profesional.

DERECHO Y TRANSPORTE

Nuevas medidas para luchar contra la morosidad. Entre las nuevas medidas destaca que a partir de 2013 los pagos deberán realizarse en un plazo máximo de 60

días.

CONSEJOS

Distracciones al volante: cómo evitarlas24

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Desde hace años nuestra asociación está reclamando a las autoridades aparcamientos para camiones, nece-sarios tanto en zonas urbanas como en las principales vías de nuestro país. La principal preocupación es la seguridad tanto para el sector como para la circu-lación. En efecto, las áreas de descanso son básicas para los conductores pro-fesionales, por dos motivos esenciales: necesitan un descanso adecuado que contribuirá a mejorar la seguridad vial, además de conseguir garantizar la integridad de su persona y de la carga que transportan.

Debemos recordar que el transporte de mercancías por carretera alcanza en España la cifra del 95% de los desplazamientos, y a nivel europeo aproximadamente el 75%. Parece ser que la Comisión de la UE comienza a preocuparse por este tema y busca so-luciones para mejorar la seguridad, ca-lidad y disponibilidad de las plazas de aparcamiento para camiones en la red de las carreteras europeas, intentando fomentar la inversión en estas zonas de aparcamiento mejores y más seguras. En este sentido, sus actuaciones si bien necesarias son escasas, dado que se han basado en la publicación de una guía europea de mejores prácticas, una convocatoria de manifestaciones de interés para la atención de las em-presas para promover las zonas de estacionamiento para camiones a fin

editorial

de establecer una calidad Europea y el lanzamiento de un nuevo servicio en línea que ofrece información sobre zonas de aparcamiento que existen en Europa.

Además, la UE ha financiado el proyec-to LABEL iniciado como consecuencia del crecimiento del transporte por carretera de mercancías en la red de carreteras transeuropea y el aumento de las actividades criminales en las zonas de estacionamiento de camiones en toda Europa. Este proyecto pretende establecer un sistema de certificación de los aparcamientos, garantizando altos estándares en términos de segu-ridad, comodidad, dignidad, comida y compras.

A raíz de este estudio, ha aparecido recientemente en la prensa que “los aparcamientos españoles de vehícu-los pesados son los más seguros de Europa”, pero lamentablemente no es cierto o por lo menos solo lo es parcial-mente. El estudio se ha realizado sobre 50 áreas de descanso de once países europeos, de ellas ocho han sido espa-ñolas y tan solo destacan tres entre las cinco mejores de Europa. En cuanto al resto no han aprobado, y debemos in-sistir en que no disponemos de muchas más con semejante calidad. De hecho, las áreas de descanso en España se caracterizan por presentar importantes deficiencias de seguridad, no son apar-

Evaristo Magaña GaleraPresidente de ASTAC CONDAL

Nuevo teléfono de atención:

camientos para camiones sino áreas de servicio, sin ofrecer nada más que la posibilidad de aparcar el camión, pero sin disponer de las condiciones adecuadas para los conductores ni a nivel higiénico ni a nivel de seguridad (no hay vigilancia, ni cámaras....), lo que implica calidad cero.

Por ello, sigue siendo necesario crear una política de implementación de apar-camientos para vehículos de transporte de mercancías, con áreas de descanso dignas y seguras. Y, por supuesto, sin olvidar la necesidad de aparcamientos en zonas urbanas, porque el transporte presta un gran servicio a la sociedad actual y, su presencia es de vital impor-tancia para todos. Esperamos que la administración española a la que tantas veces hemos oído argumentar que se debe seguir la política europea tome buena nota y, proceda sin dilaciones a tomar medidas al respecto. �

902 427 822902 427 822902 427 822vo teléfono de atenc902iasta902iastac

Aparcamientos para camiones

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Instituto de Formación del Transporte

Ponemos a tu disposición nuestra nueva herra-mienta para mejorar el servicio ofrecido a través de la realización de exámenes on-line.

WWW.astac.com/examenes

Reciclaje CAP

Nuevos cursos de formación: Los participantes se admitirán por riguroso orden de ins-cripción.

� MERCANCÍAS PELIGROSAS

� RECICLAJE DE MERCANCIAS PELIGROSAS

� CAPACITACIÓN PROFESIONAL

� CONSEJERO DE SEGURIDAD

Si tengo el D y el C ¿en qué fecha tendré que realizar el curso de formación continua?

FECHA LIMITE

TERMINACION DNI PERMISOS D1, D1+E, D, D+E

PERMISOS C1, C1+E, C, C+E

1-2 10/09/2011 10/09/2012

3-4 10/09/2012 10/09/2013

5-6 10/09/2013 10/09/2014

7-8 10/09/2014 10/09/2015

9-0 10/09/2015 10/09/2016

Todos los conductores profesionales de transporte de mer-cancías de vehículos de más de 3500 kilogramos de MMA en disposición de los permisos D1, D1+E, D, D+E y C1, C1+E, C, C+E tendrán que realizar una formación de reciclaje de 35 horas. Este hecho no supone la renovación del permiso de conducir.

En atención a la terminación del D.N.I. debe-rá hacer la formación antes de las siguientes fechas:

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Crónica del Transporte

Aclaración sobre la edad mínima de acceso a los permisos de conducción profesionales

El Pleno del Departamento de Mercancías del Comité Nacional del Transporte por Carretera ha instado a la Dirección General de Tráfico a aclarar los términos de la modificación del Reglamento General de Conductores en lo relativo a la edad mínima de acceso al permiso de conducir.

rebaja este requisito, posibilitando su obtención a edades más tempranas si los aspirantes realizan unos cursos de formación, de carácter obligatorio y presencial, y superan las pruebas esta-blecidas a tal efecto.

El Ministerio de Fomento, en julio de 2007, realizó la obligada transposición de la norma europea mediante el Real Decreto 1032/2007, recogiendo de forma similar las condiciones y requisitos de edad y formación. Sin embargo, el Minis-terio del Interior mantiene un criterio en total desarmonía por razones difíciles de entender, más aún cuando en el propio RD 818/2009 se considera la salvaguarda literal “sin perjuicio de lo dispuesto en la propia Directiva 2006/126/CE”.

Por todo ello, el Pleno solicitaba en su escrito la modificación de los artículos correspondientes a lo relativo a las edades de acceso a los permisos de conducir, considerando lo establecido en las directivas comunitarias y en la comentada norma del Ministerio de Fomento.

¿Qué ha respondido la Dirección General de Tráfi co?

Como respuesta a esta solicitud, en cuanto a la edad mínima exigida para el acceso al permiso de conducción de las clases C y D, la Dirección General de Tráfico afirma que es consciente del problema que plantea la supuesta con-tradicción en este punto entre el Regla-mento General de Conductores y el Real Decreto sobre la cualificación inicial y la

formación contínua de los conductores de vehículos de transporte de mercan-cías y de viajeros por carretera. Pero opina que al abordar el tema de la edad mínima para la obtención del permiso de conducción de las clases C y D, hay que partir de la base de que el permiso de conducción y el certificado de aptitud profesional (CAP) son autorizaciones diferentes y se rigen por normativas diferentes. El Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009 de 8 de mayo establece las edades mínimas para el acceso a los diferentes permisos, como:

C1 y C1+E: 18 añosC y C+E: 21 añosD1 y D1+E: 21 añosD y D+E: 24 años

Por lo que respecta al certificado de aptitud profesional, el Real Decreto 1032/2007 de 27 de julio establece en su artículo 5 que quienes hayan obteni-do el Certificado de Aptitud Profesional acreditativo de su cualificación inicial en la modalidad ordinaria quedarán habili-tados para conducir vehículos para cuya conducción se exija estar en posesión de permisos de las clases C y D a partir de los 18 y los 21 años, respectivamente, siempre que además cuenten con el co-rrespondiente permiso de conducción. Por tanto, esta posibilidad queda condi-cionada a lo que establezca la normativa sobre el permiso de conducción.

En definitiva, seguirá siendo obligatoria la normativa del permiso de conducción con las edades establecidas.

El pasado mes de junio, el Pleno del Departamento de Mercancías del Comité Nacional del Transporte por Carretera acordó interesar al Director General de la Dirección General de Tráfico por la modificación del Reglamento General de Conductores en lo relativo a la edad míni-ma de acceso al permiso de conducir

El Pleno insiste en que la actual regu-lación, no sólo entra en contradicción con el planteamiento que de esta cues-tión se hace en la Unión Europea, sino que incluso colisiona con normas del propio Ordenamiento, concretamente en cuanto a la regulación de los reque-rimientos establecidos para las edades y condiciones de acceso a los permisos de conducción en las categorías profe-sionales (C, D y E).

Las Directivas Europeas establecen unas edades mínimas de acceso a los permisos de conducir profesionales y

Durante este año 2010 se deben renovar o visar las autorizaciones de transporte público, el visado se realiza cada dos años, coincidiendo siempre con los años pares. El mes

para renovar dependerá de la última cifra del D.N.I. o C.I.F. del titular, es decir en enero si acaba en 1, febrero si es en 2 y así sucesivamente. En agosto no se

podrá visar, así que si la terminación es en 8 se renovará en septiembre, si es en 9 en octubre y si termina en 0 en noviembre. En diciembre tampoco se visará.

2010 - VISADORenovación de las tarjetas de transporte del Servicio Público

En agosto no se puede visarEn septiembre si la última cifra del D.N.I. es un 8En octubre si la última cifra del D.N.I. es un 9En noviembre si la última cifra del D.N.I. es un 0

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Crónica del Transporte

Entran en vigor las nuevas señales identifi cativas, accesorios y repuestos para los vehículos de transporteRepasamos las nuevas seña-les identificativas y otros ele-mentos que afectan especial-mente a los camiones. Entre las novedades destacan el incremento a 4,50 metros de la altura máxima en determi-nados vehículos o la nueva señal “V-23” para vehículos de transporte de mercancías que señaliza el contorno de los vehículos largos y pesa-dos así como sus remolques y las cargas que transporte.

Éstas son las modificaciones que afectan a los vehículos de transporte: • Se incrementa a 4’50 metros la altura máxima permitida de los vehículos de

transporte portavehículos (ya sean rígidos o conjuntos de vehículos), de los vehículos grúa de asistencia en carretera y de los vehículos de transporte de contenedores combinados o intermodal.

• Señal “V-2 Vehículo especial-Obstáculo en la vía”: utilizada por los vehículos de transporte especial, vehículos para obras o servicios y vehículos agrícolas, indica que dicho vehículo se encuentra haciendo un transporte especial o en situación de parada o estacionamiento, a una velocidad inferior a 40 Km/h. Dicha señal estará constituida por un dispositivo luminoso con una o varias luces de color amarillo auto.

• Señal “V-21 Cartel avisador de acompañamiento de transporte especial”: irá colocada en vertical en la parte superior del vehículo de acompañamiento (co-loquialmente llamado “coche piloto”). La señal será de fondo blanco con borde negro y en ella deberá figurar la palabra ESPECIAL en letras negras.

• Señal “V-23 Distintivo de vehículos de transporte de mercancías”: permite señalizar el contorno de los vehículos largos (superiores a 12 metros) y pesados (de MMA superiores a 7’5 toneladas) así como sus remolques y las cargas que transporte. Consiste en franjas reflectantes de 5 cms de color blanco o amarillo (rojo en la parte trasera). Dicha señal sólo será obligatoria para los vehículos que se matriculen a partir del 10 de Julio de 2011, siendo voluntaria para los matricu-lados con anterioridad.

• Señal “V-24 Grúa de servicio de auxilio en carretera”: consiste en una placa de color blanco reflectante en la que se inscribirá la palabra “AUXILIO” en color negro y la figura de una grúa en color azul. Dicha placa se colocará en la parte frontal del vehículo de forma vertical. Asimismo a cada lado del vehículo se colocarán las balizas abatibles en las que figurarán unas flechas alternas en color rojo y blanco, las cuales se utilizarán mientras el vehículo esté estacionado prestando su servicio a un vehículo accidentado o averiado.

• Accesorios y repuestos para los turismos y vehículos de transporte de mer-cancías hasta 3500 kgs (en vigor desde el 24 de Enero): � Dos dispositivos de preseñalización de peligro.� Un chaleco reflectante de alta visibilidad. � Una rueda de repuesto o de uso temporal y las herramientas necesarias para

su cambio.� Se suprime la obligación de llevar un juego de lámparas de repuesto y un

extintor de incendios.• Accesorios y repuestos para los autobuses así como para los camiones de más

de 3500 kgs. y los conjuntos de vehículos (en vigor desde el 24 de Enero): � Dos dispositivos de preseñalización de peligro.� Un chaleco reflectante de alta visibilidad.� Un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones

de uso.

BREVE

Tras el compromiso de la Administración de reducir los trámites administrativos y facilitar el acceso al uso de esta banda de frecuencia, el Ministerio de Industria aprobaba el pasado mes de marzo la Orden ITC/751/2010 modificando el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico de la banda ciudadana. Como consecuencia de dicha modifi-cación, a partir de ahora se suprime la necesidad de disponer de autorización

equipo a equipo, sustituyéndola por la autorización general que debe poseer cualquier usuario que pretenda utilizar este tipo de emisoras, utilizadas muy fre-cuentemente en el sector del transporte por carretera para comunicarse unos conductores con otros.

Por tanto, se elimina la limitación exis-tente anteriormente de limitación por autorización: quien disponga de auto-rización CB-27 podrá utilizar cualquier

equipo que funcione en dicha banda y cumpla con la normativa vigente. Ade-más se elimina la anterior posibilidad de que los titulares de una autorización CB-27 puedan autorizar a terceras personas el uso de sus radioemisoras, es decir la nueva regulación señala que el empresa-rio titular de la empresa de transporte no podrá autorizar a sus conductores, sino que ellos mismos serán quienes deberán obtener su propia autorización.

Nueva regulación para las radioemisoras que utilizan los transportistas

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Crónica del Transporte

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Interior premia a los agentes que más multan a los transportistasEl Ministerio del Interior ha dado instrucciones a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil para que desde el pasado mes de julio los agentes sean eva-luados aplicando un “sistema de puntos” que será utilizado para medir su “rendimiento” en carretera. En el caso que afecta a nuestro sector, a los agentes se les “prima” hasta con cuatro puntos a aquellos que dedi-quen su trabajo a imponer más multas a los transportistas.

El llamado “sistema de puntos” consiste en otorgar más puntos a aquellos agen-tes de tráfico que antepongan su labor recaudatoria frente a la de garantizar la seguridad vial. En el caso de los profe-sionales del transporte por carretera la

situación es especialmente como mínimo sorprendente ya que se “prima” a los agentes que dediquen su trabajo a impo-ner más multas a los transportistas (hasta 4 puntos), frente a aquellos agentes que se dediquen por ejemplo a auxiliar en ca-rretera a víctimas en caso de accidente (a los que se les concede sólo 1 punto), o la imposición de multas de seguridad vial (2 puntos). Ello puede traer como consecuencia que los agentes a partir de ahora centren más su activi-dad en “perseguir” a los transportistas que en su función principal de pre-vención y auxilio en carretera. Hay que tener en cuenta que dicho sistema de otorgamiento de puntos en función de las denuncias impuestas conlleva una mayor retribución económica mensual al agente que las haya impuesto.

Sin lugar a dudas el sector considera este sistema de asignación de puntos una grave vulneración del Estado de derecho consagrado por la Constitución Española

al dejar en una situación de absoluta inde-fensión al colectivo de los profesionales del transporte por carretera, teniendo además en cuenta que el importe de las sanciones de transportes puede llegar a ser hasta un 1000% superior al de las sanciones en materia de seguridad vial, como refleja el hecho de que en 2009 se recaudó por

sanciones en materia de transporte más de 154 millones de euros.

Además, no hay que olvidar que mientras que el Reglamento europeo sobre regulación de los tiempos de conducción y descanso para los

conductores profesionales prohíbe ex-presamente primar a los conductores en función de la actividad a realizar, a fin de no fomentar el incumplimiento de la normativa del transporte, por el contrario el Ministerio de Interior prima los agentes de tráfico por una mayor “rentabilidad económica” en su actividad recaudatoria mediante la imposición del mayor número posible de sanciones a los transportistas.

Es sorprendente que se premie más a quienes

sancionen a transportis-tas, que a aquellos que persiguen las prácticas que atentan contra la

Seguridad Vial

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Crónica del Transporte

Novedades en los peajes de FRANCIA , PORTUGAL y POLONIAFRANCIANueva limitación de estancia en las autopistas francesas

El Comité Nacional de Transporte por Carretera en el Pleno del pasado 29 de Junio acordaba dirigirse a la Administra-ción española para reclamar a Francia la modificación de los reglamentos de explotación de las concesiones de sus autopistas, de forma que los transportis-tas españoles no tengan que pagar im-portes superiores a los del trayecto que han realizado cuando, por detenerse a cumplir con los descansos reglamenta-rios, superan el tiempo máximo estipula-do para circular por cada tramo.

En las autopistas francesas cuando el conductor permanece más de 24 horas en la autopista, incluso utilizando un área de descanso, se le exige pagar el peaje íntegro todo ello con independencia del recorrido que se realice. Este asunto es una cuestión que se encuentra inserta en las condiciones de la concesión de explotación de la autopista, por lo que no es una cuestión normativa propiamente dicha. De hecho el año pasado ya se planteó la misma cuestión respecto a las autopistas portuguesas sin que hasta el momento haya habido respuesta de ningún tipo.

Ante esta situación que perjudica a los intereses de nuestro sector el Pleno del Departamento de Mercancías del Comité Nacional del Transporte por Carretera, en su reunión del pasado día 29 de junio, acordaba por unanimidad insistir ante la Administración en esta cuestión de la que ya se informó el año pasado que estaba ocurriendo en las autopistas de peaje portuguesas, y que ahora se está poniendo en práctica también en Francia.

POLONIAFuturo sistema de peaje elec-trónico

La asociación polaca, ZMPD, informa que las viñetas con una validez anual ya no están a la venta en Polonia.

Todas las viñetas que hayan sido compradas antes del 30 de junio 2010, permanecerán en vigor hasta el 30 de junio 2011.

También nos han informado que a par-tir del 1 de julio de 2011 está previsto que se ponga en funcionamiento un sistema de peaje electrónico.

PORTUGAL Portugal exige una tasa a con-ductores portugueses y extran-jeros por utilizar las actuales autovías gratuitas.

La falta de previsión de las autoridades portuguesas está ocasionando una gran confusión entre los conductores al no conocer con exactitud cuando se apli-cará de forma efectiva ni como tramitar la solicitud de los dispositivos...

El Gobierno portugués está intentando aplicar nuevos peajes en varias de las principales autovías del país que hasta el momento tenían carácter gratuito. Estos peajes afectan tanto para usuarios particulares como para transportistas de mercancías o viajeros en cualquier clase de vehículo.

Las mencionadas tasas se aplicaran a partir del 15 de octubre de 2010.

Inicialmente las autopistas afectadas por este nuevo sistema de peajes son las siguientes:• Concesión Norte Litoral: afectada la

A-28• Concesión Costa de Prata: afectadas

la A-17, A-25 y A-29.• Concesión Grande Porto: afectadas la

A-4, A-41 y A-42El nuevo sistema de peajes estable-

cido en estas autopistas tiene carácter exclusivamente electrónico (sistema

semejante al actual Via Verde), por lo que en ningún caso será posible realizar el pago de forma manual.

Por ello, los vehículos que pretendan transitar por cualquiera de estas autopis-tas deberán llevar instalado en el interior del parabrisas un Dispositivo Electrónico de Matrícula denominado DEM que estará asociado a una matrícula deter-minada, por lo que cada vehículo deberá disponer de su propio DEM.

La solicitud de los dispositivos DEM deberá realizarse ante cualquier distri-buidor oficial autorizado por la empresa pública SIEV, S.A. En estos momentos, se encuentran autorizadas Vía Verde Portugal y los CTT (equivalentes a Correos).

Estos dispositivos serán gratuitos si los pedidos se efectúan antes del 16 de diciembre de 2010. A partir de esa fecha, tendrán un coste de 19 € más IVA.

Para los usuarios que ya sean titula-res del Vía Verde, se ha establecido la posibilidad de convertir el dispositivo actual en DEM, para lo que recibirán un escrito de Vía Verde informándoles de ello. La conversión tendrá también carácter gratuito.

En cuanto al importe de estos peajes, las cuantías variarán en función del tipo de vehículo, de la autopista y del tramo por el que se transite, oscilando entre 0,25 € y 1,20 € para los turismos y 0,55 y 3 € para vehículos pesados.

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Crónica del Transporte

Se otorgan las ayudas a los transportistas autónomos que abandonan la actividadHa sido publicada en el BOE la relación de beneficiarios de las ayudas a transportis-tas autónomos que abando-nan la actividad. Las subven-ciones concedidas oscilan entre los 77.000 y los 30.000 euros, y se han concedido 60,5 millones de euros a 1.188 transportistas autóno-mos.

El pasado 19 de julio fue publicado en el B.O.E. la Orden FOM/1958/2010 de 1 de julio, por la que se otorgan las ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad en la convo-catoria para el año 2010. Los beneficia-rios deben tener 58 o más años o tener reconocida una incapacidad permanente absoluta, entre otros requisitos.

En concreto, en 2.010 se han beneficia-do de estas ayudas 1.188 transportistas

autónomos. De estas pequeñas empre-sas de transporte, 14 son empresas de transporte de viajeros, con un total de 18 vehículos, y 1.174 están dedicadas al transporte de mercancías, con un total de 1.347 vehículos.

Fomento está destinando durante la actual Legislatura una media anual de 60 millones de euros, cantidad acordada con el Comité Nacional de Transporte por Carretera y ratificada por el Gobierno en junio de 2008, lo que supondrán unos 240 millones de euros entre 2009 y 2012 para ayudar a cesar en la actividad a cerca de 5.000 empresarios autónomos del transporte.

De las ayudas otorgadas este año, 24,79 millones de euros corresponden al abono de los semestres que les faltan a los beneficiarios para cumplir los sesenta y cinco años; y unos 35,64 millones de euros por la retirada de la autorización de transporte.

La relación de excluidos podrá ser con-sultada en la página web del Ministerio de Fomento www.mfom.es, en la que además se incluyen los motivos de la no concesión.

¿Qué documentación hay que aportar para recibir la subven-ción concedida?

Al objeto de poder proceder al cobro de la subvención, será necesario aportar la siguiente documentación:

• Declaración responsable compro-metiéndose al abandono definitivo de la actividad de transporte por carretera, (se remitirá por carta del Ministerio de Fomento modelo de renuncia).

• Declaración responsable compro-metiéndose a no utilizar el título de ca-pacitación profesional, (se remitirá por carta del Ministerio de Fomento modelo de renuncia).

• Certificado de baja de la/s autoriza-ción/es de transporte, expedido por la Comunidad Autónoma correspondiente en el que se especifique como motivo de la baja la renuncia al ejercicio futuro de la actividad.

• Renuncia definitiva al permiso de conducción para vehículos de más de 3.500 kg de MMA y/o autobuses o fo-tocopia compulsada del nuevo permiso de conducción expedido después de la renuncia.

Asimismo, al haber transcurrido más de 6 meses desde la solicitud de las ayudas, se requería aportar de nuevo el Certifi-cado de inexistencia de deudas con la Seguridad Social y Hacienda.

Ayudas al abandono de la actividad para Transportistas

Autónomos en CataluñaPor primera vez, la Direcció General

del Transport Terrestre, Departament de Política Territorial i Obres Públi-ques de la Generalitat de Catalunya ha concedido ayudas complemen-tarias para los transportistas autó-nomos catalanes que abandonan la actividad.

Durante este mes de julio se han recibido las notificaciones de la concesión de estas ayudas. Tras el acuerdo alcanzado con las asocia-ciones, se han podido beneficiar 269 transportistas que abandonaron la actividad en el 2009 a los que se les ha adjudicado un total de 2,6 millo-nes de euros.

En efecto, se trata de ayudas com-plementarias a los otorgados por el

Ministerio de Fomento mediante las convocatorias que prevén las órde-nes FOM/3233/2008, de 27 de octu-bre y FOM/1387/2009, de 14 de mayo, que regula la Orden FOM/2218/2008, de 23 de julio. Por lo que solo han podido optar a ellas los que hayan obtenido la subvención de Ministerio de Fomento en el año 2009.

El plazo de presentación de las soli-citudes finalizó el pasado 24 de marzo de 2.010. El importe de la subvención se ha calculado proporcionalmente a la cuantía otorgada por el Estado y a la disponibilidad presupuestaria, y a tal efecto los transportistas autónomos han recibido entre 10.000 y 15.000 € a sumar a la cuantía recibida por el Ministerio de Fomento.

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Crónica del Transporte

En los próximos días se prevé que el Ministerio de Fomento haga entrega de un primer borrador con las posibles modificaciones para iniciar su discusión con las organizaciones naciona-les de transportistas.

Próxima modifi cación del régimen jurídico de las autorizaciones de transporte

se hará público durante este mes de septiembre.

El nuevo régimen jurídico tendrá que adaptarse a los nuevos Reglamentos europeos de acceso a la profesión y a la actividad que fueron aprobadas a finales del año pasado y que obligarán a modificar la LOTT, el ROTT y la Orde-nes Ministeriales de régimen jurídico de autorizaciones.

En dicha reunión el Ministerio de Fomento avanzaba algunas de estas novedades, entre las que se encuentran las siguientes: • Capacitación profesional: se exigirá

hacer un curso presencial de 120 horas previo al examen.

• Existirá un único tipo de autorización de transporte (las actuales autorizaciones de MDL Ligero se convertirán en MDP Pesado).

El pasado mes de julio el Subdirector General de Normativa del Transporte del Ministerio de Fomento mantuvo una reunión con representantes del sector en la que se expusieron las líneas gene-rales de la nueva normativa reguladora del régimen jurídico de autorizaciones, cuyo borrador de proyecto normativo

• Se exigirá flota mínima para acceder al sector.

• Se mantendrá la posibilidad de transferir las autorizaciones de transporte como en la actualidad.

• Se eximirá de autorización a los vehícu-los de transporte de menos de 3’5 to-neladas de Masa Máxima Autorizada.

• Se exigirá disponer de un local donde se conserven los documentos de la empresa o en su defecto habilitar el domicilio particular permitiendo el ac-ceso sin necesidad de mandamiento judicial.

• Se exigirá disponer de correo electróni-co.

• Las empresas titulares de autoriza-ción de transporte estarán habilitadas automáticamente para actuar como operador de transporte (intermediario de transporte).

Se promueve una modifi cación parcial del régimen sancionador Un acuerdo de la Dirección General del Transporte Te-rrestre y el Comité Nacional del Transporte por Carretera promueve una modificación parcial del régimen sancio-nador establecido en la Ley de Ordenación de los Trans-portes Terrestres.

El acuerdo alcanzado entre la Admi-nistración General del Estado y el De-partamento de Mercancías del Comité Nacional del Transporte por Carretera, el día 11 de junio de 2008, estableció como conveniente, entre otras medidas encomendadas al Ministerio de Fomen-to, la revisión del régimen sancionador previsto en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en orden a una posterior modificación de dicha Ley, en la que se tuvieran en cuenta tanto los análisis llevados a cabo al efecto, como los criterios que, presumiblemente, señalaran los futuros Reglamentos comunitarios en materia de acceso a la profesión de transportista y al mercado

de transportes.Además dicho acuerdo fijaba la cons-

titución de un grupo de trabajo con los técnicos designados por el Comité Nacional del Transporte por Carretera, con el que se analizarían todas las cues-tiones que resultaran pertinentes.

A lo largo de diez meses, este grupo de trabajo, compuesto por los técnicos citados anteriormente y personal de la Dirección General de Transporte Terres-tre, llevó a cabo numerosas reuniones en las que se analizaron, de forma mi-nuciosa, todos aquellos aspectos que, a juicio del Comité Nacional, deberían ser modificados.

Durante todo este tiempo se han de-batido, tanto aspectos que afectan, de forma genérica, al procedimiento san-cionador, como aspectos que afectan, de forma concreta, a infracciones indivi-dualmente consideradas, eliminándose algunas de ellas al haber perdido su virtualidad como consecuencia de los cambios operados en la normativa.

El grupo, finalizó sus trabajos en el mes de abril de 2009 elevando sus conclu-siones al Departamento de Mercancías del Comité Nacional del Transporte por Carretera en el mes de mayo.

Posteriormente, hubo más reuniones,

entre la Dirección General del Trans-porte Terrestre y el Departamento de Mercancías del Comité Nacional, en las que no se alcanzó el acuerdo necesario entre ambos, para modificar el régimen sancionador, fundamentalmente por la disparidad de criterios a la hora de deter-minar la responsabilidad de determina-do tipo de infracciones. El Departamento de Mercancías del Comité Nacional del Transporte por Carretera, comunicó oficialmente, a la Dirección General de Transporte Terrestre, el día 4 de diciem-bre de 2009, la imposibilidad de asumir el compromiso de acuerdo citado.

A lo largo del mes de julio de 2010, la Dirección General de Transporte Terres-tre, ha mantenido reuniones individuales con las principales asociaciones del Comité Nacional del Transporte por Carretera, con el fin de abordar el ne-cesario cambio normativo de la Ley de Ordenación de los Transportes Terres-tres como consecuencia de la entrada en vigor de la nueva normativa comu-nitaria que, en parte, afecta también al régimen sancionador. En las reuniones mantenidas, se ha observado que la posición de las asociaciones que com-ponen el Comité Nacional del Transporte Terrestre, tanto en el Departamento de

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Crónica del Transporte

Mercancías como en el Departamento de Viajeros, son favorables a retomar y acep-tar el proyecto de acuerdo, en materia de modificación del régimen sancionador, planteado por la Dirección General de Transporte Terrestre el 29 de octubre de 2009, con algunos retoques en las infracciones correspondientes a tiempos de conducción y descanso.

El Departamento de Mercancías del Comité Nacional del Transporte por Ca-rretera acordaba aceptar el proyecto de modificación del régimen sancionador de la LOTT presentado por la Dirección General de Transporte Terrestre y proce-diendo a la firma del presente acuerdo que recoge los siguientes aspectos:

Modifi caciones de régimen san-cionador que se proponen:

Aspectos de carácter general

Art. 146.3. El plazo de pago voluntario de las sanciones, se amplía de 15 días a 1 mes, contado desde la notificación del expediente sancionador.

Art. 146.3. El descuento por pago vo-luntario de las sanciones se eleva del 25% al 30%.

Art. 143. Solamente se producirá la habitualidad, en la conducta infractora, por la comisión de faltas muy graves (no graves ni leves) cuando el responsable de las mismas ya hubiera sido sancionado mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa, por la comisión de otra u otras infracciones muy graves, en los doce meses anteriores.

Art. 143. Solamente se producirá la reincidencia, en la conducta infractora, por la comisión de faltas graves, cuando el responsable de las mismas ya hubiera sido sancionado, mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa, por la comisión de otra u otras infracciones graves tipificadas en el mismo apartado del artículo 141 de la LOTT.

No obstante, cuando se trate de in-fracciones relativas a excesos de peso, excesos en los tiempos de conducción o minoración de los descansos reglamen-tarios, habrá también reincidencia, aún cuando la infracción no esté tipificada en el mismo apartado del Art. 141 de la LOTT, cuando el responsable de las mismas ya hubiere sido sancionado mediante resolu-ción que ponga fin a la vía administrativa,

por la comisión de otras infracciones muy graves, de la misma naturaleza, en los doce meses anteriores.

Con objeto de minorar el efecto que tanto la habitualidad como la reincidencia, pudieran tener, en la conducta infractora de las empresas de mayor dimensión, respecto al cómputo de sanciones, éste se llevará a cabo, por el que resulte de multiplicar las realmente impuestas por [(5/4 + N)], siendo N el número de ve-hículos provistos de autorización en el caso de transporte de mercancías y el número de copias certificadas de que dispone la empresa en caso de transporte de viajeros.

Las infracciones, en materia de tiempos de conducción y descanso, recogidas en los artículos 140.20, 141.6 y 142.3, verán reducida su cuantía y se sancionarán con-forme a lo establecido en el artículo 143.1 apartados g) , d) y a) respectivamente

B. Aspectos de carácter concreto

La infracción contemplada en el Art. 141.5 consistente en la utilización de un tacógrafo destinado para el uso de un solo conductor por dos o más conducto-res, se elimina.

La cuantía de la infracción contemplada en el Art. 141.8,consistente en el incum-plimiento, por parte del conductor, de la obligación de realizar, por sí mismo, determinadas entradas manuales o ano-taciones en el aparato de control de los tiempos de conducción y descanso o en las hojas de registro, se rebaja a una horquilla de 1001 a 1500 euros.

La cuantía de la infracción contem-plada en el Art. 142.5, consistente en el incumplimiento, por parte del conductor de la obligación de realizar, por sí mismo, determinadas entradas manuales o ano-taciones en el aparato de control de los tiempos de conducción y descanso o en las hojas de registro, cuando resulte po-sible deducir del propio aparato o de las hojas de registro anteriores o posteriores el contenido de aquéllas, se rebaja a una horquilla de 201 a 300 euros.

La infracción contemplada en el Art. 141.5 consistente en la carencia de papel en el tacógrafo digital, que impida la im-presión de las actividades del conductor, cambia su naturaleza de grave a leve, y la cuantía de la misma se rebaja a una

horquilla de 301 a 400 eurosLa infracción contemplada en el Art.

141.9, consistente en la utilización en el aparato de control de los tiempos de conducción y descanso (analógico), de más de una hoja de registro durante una misma jornada por la misma persona, se elimina.

La infracción contemplada en el Art. 142.9 consistente en no llevar a bordo del vehículo la autorización de transpor-te, se elimina si los medios tecnológicos permiten controlar tal documento en carretera.

La infracción contemplada en el Art. 142.9 consistente en no llevar a bordo del vehículo la documentación formal que acredite la posibilidad legal de prestar el servicio, se elimina.

La infracción contemplada en el Art. 140.25.14,consistente en entregar al transportista instrucciones escritas para casos de accidentes, inadecuadas en relación con la mercancía que se trans-porta, modifica la responsabilidad de la misma atribuyéndose de forma exclusiva a la empresa transportista.

La infracción contemplada en el Art. 140.25.20, consistente en mezclar las instrucciones escritas para caso de acci-dente de la mercancía que se transporta con la de otros productos, se elimina.

La infracción contemplada en al Art. 141.12,consistente en la falta de ano-tación de alta en el registro a que hace referencia el artículo 53 de la presente ley por parte de las cooperativas de transpor-tistas y sociedades de comercialización, se elimina

La infracción contemplada en el Art. 141.19 consistente en no visar los estatu-tos de las cooperativas de transportistas, se elimina.

La infracción contemplada en el Art. 140.1 consistente en carecer de autori-zación para el ejercicio de la actividad de centros de información y distribución de cargas. Se elimina.

La infracción contemplada en al Art. 142.8 consistente en realizar la actividad de centro de información y distribución de cargas, careciendo de autorización, siem-pre que la misma se hubiese solicitado, acreditando el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para su otorgamiento en el plazo máximo de 15 días contados desde la notificación del inicio del expe-diente sancionador, se elimina.

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Crónica del Transporte

ARMONIZACIÓN DE SANCIONES:La Asamblea de la UETR ha analizado el Informe del

Parlamento Europeo sobre armonización de las sanciones por infracciones en el sector del transporte por carretera aprobado el pasado mes de abril, y que responde a una de las reivindicaciones planteadas por la UETR en su Con-greso Internacional celebrado en Bruselas en marzo del pasado año. En dicho informe se constata la existencia de diferencias sustanciales entre los Estados miembros, que afectan no sólo al importe de las multas, sino también a los tipos infractores y a la clasificación de la gravedad de las sanciones.

De este modo dicho informe señala que si bien “factores económicos o geográficos pueden motivar tan grandes diferencias, en el caso de algunos países (en concreto España) no es tan fácil de explicar”. A título de ejemplo, el informe señala que “la multa correspondiente a sobrepasar en más de dos horas el período de conducción puede ser

en España (4600 euros) diez veces mayor que en Grecia (400 euros)”. Asimismo son pocos los países que establecen la obligatoriedad para los contratantes de transporte (esto es, cargadores, operadores de transporte e intermediarios en general) de garantizar que los horarios de transporte acordados contractualmente con los transportistas sean conformes con los tiempos máximos de conducción y descanso establecidos legalmente: dicha obligación sólo está recogida en las legislaciones de Dinamarca, Estonia, Finlandia, Polonia y Suecia.

En este sentido, la Asamblea de la UETR ha acordado participar con la Eurodiputada austríaca ponente de dicho informe, Hella Ranner, en la posible elaboración de una pro-puesta de Directiva europea de armonización de las sancio-nes en el sector del transporte por carretera, que contribuya a mejorar la uniformidad de los controles y evite la distorsión de la competencia entre los Estados miembros.

La UETR a favor de la posible exclusión de los autónomos de la Directiva de tiempos de trabajo

La Asamblea General de la Unión Europea de Transporte por Carretera (UETR) valora positivamente la iniciativa de seis países europeos- Reino Unido, Alemania, Finlandia, la República Checa, Holanda y Suecia- instando a la Co-misión Europea una nueva propuesta de exclusión de los autónomos de la Directiva europea de limitación de los tiempos de trabajo.

El pasado mes de julio se celebraba en la ciudad de Bruselas la Asamblea Ge-neral de la Unión Europea de Transporte por Carretera (UETR), organización que agrupa a 185.000 pequeñas y medianas empresas de transporte por carretera de los diferentes países de la Unión Euro-pea, para analizar la situación del sector, las diferentes medidas dictadas a nivel europeo y las actuaciones realizadas y a ejecutar por la UETR.

En primer lugar, la Asamblea General analizaba la tramitación en el Parlamento Europeo de la modificación de la Directi-va europea sobre limitación de los tiem-

pos de trabajo en el sector del transporte que finalizó el pasado 15 de Junio con la votación favorable a la inclusión de los autónomos en el ámbito de dicha Directiva, lo que va a suponer un fuerte impacto económico en el nivel de renta de las pequeñas empresas, teniendo en cuenta que la votación aprobada en el Parlamento Europeo no tiene por finalidad mejorar la seguridad vial, sino simplemente limitar la actividad de los autónomos, lo que se considera absolutamente irracional por ir en contra de los principios de libre empresa y de eliminación de trabas administrativas para el desarrollo de la actividad de los autónomos emprende-dores, e incongruente por ser el único sector de la actividad económica en que los autónomos tienen restringida su actividad.

En este sentido, la Asam-blea acordaba que las diferentes organizaciones nacionales que componen la UETR se dirijan perso-nalmente a cada uno de los eurodiputados nacio-nales que han votado a favor de la inclusión de los autónomos en la Directiva

denunciando su decisión por las conse-cuencias negativas que supondrá para la supervivencia económica de los autóno-mos del sector del transporte y por ser

contradictorio con la política de apo-yo al fomento de los autónomos em-prendedores que a nivel nacional pro-claman los partidos políticos a los que pertenecen.

Además la Asamblea de la UETR acordaba apoyar la iniciativa promovi-da la semana pasada por seis países europeos- Reino Unido, Alemania, Fin-landia, la República Checa, Holanda y Suecia- de instar a la Comisión Europea que promueva un nuevo proyecto de modificación de la Directiva europea que contemple la exclusión de los transpor-tistas autónomos.

Incluir a los autónomos en la limitación de los tiempos de

trabajo en el sector del trans-porte supone un fuerte impacto económico en el nivel de renta

de las pequeñas empresas

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Crónica del Transporte

LA TECNOLOGIA DEL SIGLO XXI AL ALCANCE DEL TRANSPORTE Y LA LOGÍSTICA

Después de 4 años y medio de desarrollo y estudios, y una inversión superior al millón de euros , la empresa ARGOS ofrecerá sus servi-cios a partir del 1 de Octubre en España, Francia, Italia, Alemania y Reino Unido.ARGOS cargo system es un market place de transporte y logística

que permite que las empresas contacten con transportistas de calidad contrastada de forma objetiva, mediante una plataforma web. Por primera vez en la historia del transporte y la logística será posible la contratación de un transportista con datos objetivos de calidad inexistentes en la actualidad.El sistema permite detectar los vehículos de los transportistas que

tienen posibilidad de efectuar el servicio, ordenándolos por su nota media de calidad de servicio y pudiendo negociar, sin necesidad de teléfono, on-line, con cada uno de ellos, los aspectos económicos del servicio siguiendo los consejos de las autoridades competentes en las materias de redactado de contratos de transporte.Una de las grandes ventajas de este market place es que los usuarios

utilizan su idioma nativo y pueden contactar, negociar y cerrar opera-ciones de transporte con interlocutores de otros países gracias a un sistema de traducción simultánea que soporta cualquier idioma. Las empresas de transportes pueden eliminar su tarea administrativa

ya que ARGOS cargo system efectúa estas gestiones de forma auto-mática, facilitando a ambas partes, las órdenes de carga.Una vez cerrada la negociación, es posible el seguimiento de las inci-

dencias del servicio on line, facilitando la toma de decisiones de forma urgente lo cual facilita la mejora de la logística de las empresas.La plataforma efectúa un serio filtrado de las empresas que acceden

tanto por su calidad de servicio (en el caso de los transportistas) como por su solvencia económica, eliminando todas aquellas que no cumplen los requisitos mínimos de calidad y solvencia.ARGOS cargo system es una herramienta indispensable para todo

tipo de empresas que pretendan tener una logística de calidad contras-tada a precio justo, facilitando su logística en los mercados actuales y futuros. Se estima que la eliminación de intermediarios sin valor añadido permitirá a las empresas reducir sus costes de transporte y logística entre un 10% y un 40%, además de contribuir positivamente en el medio ambiente al evitar la circulación de vehículos vacíos tan habitual en estos momentos, e incorporar tecnologías TIC de última generación que permiten un seguimiento de su logística optimizando

recursos y tiempo, a la vez que facilita la entrada a nuevos mercados con la mejor logística a un precio justo haciendo que su producto pueda ser competitivo.Para los transportistas es una oportunidad única para incrementar su

rentabilidad eliminando intermediarios sin valor añadido, conseguir llenar sus viajes de retorno contratándolos a clientes finales, asegu-rar el cobro de sus gestiones, ofrecer tecnología TIC a sus clientes y comercializar sus servicios por medio del sistema además de vincular a sus clientes, conseguir nuevos clientes e internacionalizar su empresa.ARGOS ha mantenido reuniones con las principales asociaciones

patronales y Cámaras de Comercio del país , las cuales han suministra-do, todas ellas, un apoyo incondicional debido a las grandes ventajas de que dispondrán todas las empresas con este nuevo sistema de contratación y seguimiento. Estas patronales y Cámaras de Comercio ya han comunicado o están comunicando a sus empresas la existencia de este nuevo y ventajoso sistema.Tal y como han comunicado los diferentes agentes patronales y

Cámaras de Comercio, se espera la entrada de la gran totalidad de empresas preocupadas por el medio ambiente e interesadas en pagar un precio justo a su logística además de incorporar tecnología TIC. Por otra parte, las patronales de transporte han indicado que todas las empresas de transporte que operan con calidad de servicio, que en nuestro país es un elevado porcentaje, se sumarán a este nuevo y revolucionario sistema de contratación y seguimiento del transporte, debido a las grandes ventajas que se aportan.Argos se erige, de esta forma, en un controlador de la calidad de servicio

de las empresas de transporte, publicando abiertamente, el listado de empresas de transporte que operan por medio de este sistema y que no tienen problemas en que se valore su calidad de servicio.Según las diferentes patronales, ARGOS se convertirá en un evaluador

real de la calidad de servicio de las empresas de transporte en cada país, pudiendo contrastar esta información por la página principal de la web a partir del 1 de Octubre. Actualmente tan sólo se puede acceder a la página principal de la web,

donde se informa de las ventajas de la aplicación. www.argostrt.com.Las empresas que se registren en la web el día 1 de octubre podrán

acceder a utilizar el sistema de forma gratuita hasta el 31 de Octubre, siempre y cuando oferten un camión o una carga.

ARGOS Cargo SystemWWW.ARGOSTRT.COM

COMISION DE TRANSPORTES DE LA UE

Antes de iniciar la difusión y comercialización del servicio, ARGOS TRT ha contactado con Ramon Tremosa, Diputado en el Parlamento Europeo y miembro de de la Comisión de Transportes, profesor de la Universidad de Barcelona y autor de diversos libros sobre logística, con el fin de consultar los efectos de la utilización del servicio ARGOS Cargo System en la economía de los diferentes países donde se ofrezca el servicio.Según Ramon Tremosa, este tipo de servicio facilitará la internacionalización de las empresas, debido a la rebaja de costes en la logística y la garantía de contratar servicios de transporte a empresas con calidad contrastada.Para Ramon Tremosa, los efectos de ARGOS Cargo System sobre la economía de cada uno de los países será muy positiva ya que, al eliminar intermediarios, empresas y transportistas se verán beneficiados en sus respectivas cuentas de explotación, pudiendo ampliar mercados y mejorar en la calidad de su logística, dejando claro que la utilización de este sistema ayudará a la recuperación económica de los diferentes países.Desde las instituciones comunitarias se defienden aspectos recogidos en el servicio de ARGOS Cargo System como la mejora de la calidad de servicio en el transporte y la logística, la correcta redacción de acuerdos contractuales en el transporte, internacionalización, incorporación de tecnologías TIC y mejora del medio ambiente. No sería de extrañar, por tanto, que en breve la Comisión Europea se interese por este servicio, según declaraciones de Ramón Tremosa.

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Información Fiscal

Medio Ambiente retrasa 5 años la obligación a los transportistas de suscribir garantía fi nancieraEl Ministerio de Medio Ambiente retrasará 5 años la obligatoriedad para los transportistas de residuos y de mercancías peligrosas de suscribir una garantía fi nanciera

La Ley de Responsabilidad Medioambiental regula la responsabilidad de las em-presas de los diferentes sectores económicos de prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales.

La ley 26/2007, de 23 de Octubre de Responsabilidad Medioambiental, que traspone al ordenamiento español la Directiva europea 2004/35/CE regula la responsabilidad de las empresas de los diferentes sectores económicos de prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales, de conformidad con el art. 45 de la Constitución española y con los principios de prevención de “quien contamina paga”. Dicha ley, en vigor desde 2007, regula un régimen de garantías financieras obligatorias para cubrir dichos riesgos, las cuales serán reguladas mediante Orden Ministerial a aprobar por el Ministerio de Medio Ambiente inicialmente prevista para el pasado mes de Junio.

Por lo que afecta a nuestro sector, esta Ley señala que están obligadas a suscribir dicha garantía financiera (que podrá hacerse mediante la contratación de un seguro o un aval o mediante una reserva técnica) las empresas de transporte dedicadas a una de estas actividades:• Transporte de cualquier clase de

residuos.• Transporte de mercancías peligrosas

o contaminantes.• Transporte de microorganismos

modificados genéticamente.Debido a las consecuencias econó-

micas que la contratación de dicho seguro o aval podría suponer para las empresas en un momento económico como el actual, las asociaciones naciona-les del Comité Nacio-nal mantuvieron una reunión el pasado mes de julio con la Directo-ra General de Calidad y Evaluación Ambien-tal del Ministerio de Medio Ambiente. Como resultado de dicha reunión se logró un importante

acuerdo: la entrada en vigor de dicha exigencia se retrasará al menos 5 años lo que se recogerá en una Orden Minis-terial que se aprobará en los próximos meses. Asimismo otra de las conclusio-nes importantes fue la constitución de un Grupo Técnico entre representantes del Ministerio de Medio Ambiente y de las asociaciones con el objetivo de consensuar los criterios técnicos que garanticen una evaluación homogénea de los escenarios de riesgos y de los costes de reparación asociados a fin de calcular el importe de la garantía financiera. Además se solicitó a la Directora General que dicho Grupo establezca criterios homogéneos para su aplicación por las Comunidades

Autónomas ante la actual situación de disparidad de crite-rios que dificultan la actividad de las em-presas transportistas que operan en es-tos subsectores de actividad al solicitar

las correspondientes autorizaciones medioambientales.

Se constituirá un Grupo Técnico que consensuará los criterios técnicos que

garanticen una evaluación homogénea de los esce-narios de riesgos y de los

costes de reparación

BREVE

El pasado mes de julio el Parlamento italia-no introducía importantes modificaciones en el Código de la Circulación que afectan a materias tales como el cabotaje, pago de sanciones, alcoholemia o permisos de conducir, entre otras y que también afectan a los conductores y transportistas extranjeros. Las principales novedades son las siguientes:CABOTAJE: Se establece que aquellas empresas extranjeras que incumplan las reglas y límites del cabotaje, podrán ser sancionadas con multas que oscilan entre los 5.000 y los 15.000€. Asimismo, se establece que los vehículos podrán ser inmovilizados por un periodo de 3 meses

o 6 en caso de reincidencia.PAGO INMEDIATO: Las empresas de transporte extranjeras que incumplan la reglamentación italiana en vigor, así como las normas de cabotaje, estarán obligadas a abonar de forma inmediata al agente de control el importe de la sanción o, en su caso, prestar caución por el 50%. En caso contrario, se podrá proceder a la inmovi-lización del vehículo hasta un máximo de 60 días.ALCOHOLEMIA: Se establecen nuevos importes para las sanciones por superar los límites permitidos:- Si el límite de alcohol en sangre no su-pera los 0.5mg/l, se aplicará una sanción

que oscila entre 155 y 624€. Si se supera ese límite, los importes de las sanciones se duplican.- En caso de accidente, el importe de las sanciones se duplica y, en el caso de superar el límite de 1.5g/l se procederá a la retirada del permiso de conducir por un periodo de dos años.- Conducir bajo los efectos de drogas o es-tupefacientes conllevará una sanción eco-nómica de asta 6.000€ y pena privativa de libertad de un mínimo de 6 meses, además de la retirada del permiso de conducir por un periodo de dos años. Si el conductor hubiera causado un accidente, se proce-derá a la revocación del permiso.

Italia modifi ca su Código de la circulación afectando con ello también a los transportistas extranjeros

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Indicador Gasóleo

Junio 2010

PAÍS GASÓLEO� ALEMANIA 1,188

� AUSTRIA 1,127

� BELGICA 1,227

� ESPAÑA 1,100

� FINLANDIA 1,125

� FRANCIA 1,170

� GRECIA 1,265

� IRLANDA 1,239

� ITALIA 1,213

� LUXEMBURGO 1,002

� PAISES BAJOS 1,217

� PORTUGAL 1,185

Agosto 2010

PAÍS GASÓLEOALEMANIA 1,208

AUSTRIA 1,125

BELGICA 1,226

ESPAÑA 1,090

FINLANDIA 1,147

FRANCIA 1,199

GRECIA 1,284

IRLANDA 1,229

ITALIA 1,240

LUXEMBURGO 1,010

PAISES BAJOS 1,239

PORTUGAL 1,186

Precios sin cambios signifi cativos

En los últimos dos meses el precio del gasóleo se mantiene en toda Europa en prácticamente la misma línea de precios. Países como Austria, Bélgica, Finlandia, Francia o Grecia apenas han visto cambios ni a la alza ni a la baja en el precio del gasóleo. En el caso de España se ob-serva en cambio un ligero incremento del precio de dicho combustible.

INDICADOR GASÓLEO...INDICADOR GASÓLEO...

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Guía del Seguro

Documentación precisa para poder emitir:Documentación precisa para poder emitir:Permiso de circulación, ficha técnica, carnet de conducir, último recibo de seguro pagado.Permiso de circulación, ficha técnica, carnet de conducir, último recibo de seguro pagado.

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CAMION RIGIDO HASTA 9Tn: .............................................................................. 930€- INTERNACIONAL: ................................................................................................ 975€

CAMION RIGIDO HASTA 20Tn: ............................................................................ 960€- INTERNACIONAL: ............................................................................................ 1.008€

CAMION RIGIDO MAS DE 20Tn: .......................................................................... 990€ - INTERNACIONAL: ........................................................................................... 1.035€

CABEZA TRACTORA: ........................................................................................... 990€ - INTERNACIONAL: ........................................................................................... 1.040€

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Área Laboral

En el Boletín Oficial del Estado del viernes 6 de agosto ha sido publicada la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos. La mencionada norma entrará en vigor el próximo 6 de noviembre de 2010.

Esta nueva normativa tiene por objeto regular el sistema específico de protección para los trabajadores autónomos que, pu-diendo y queriendo ejercer una actividad económica o profesional a título lucrativo y estando incluidos en los niveles de protec-ción en ella recogidos, se encuentren en situación legal de cese actividad. También se establece una prestación no contributiva para los autónomos que hayan cesado a partir del 1 de enero de 2009, y la posibi-lidad de pago único de la prestación por cese, ambas serán desarrolladas regla-mentariamente.

El cese de actividad, incluido el que afecta al trabajador autónomo económicamente dependiente, habrá de ser total en la activi-dad económica o profesional que de forma habitual, personal y directa se viniere des-empeñando y siempre que hubiere dado lugar al encuadramiento obligatorio en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar en las condiciones especificadas. Y podrá ser definitivo o temporal.

Cuanto se incrementa la cotización

Para acceder a la prestación por cese de actividad, al tener que cotizar por accidente de trabajo y enfermedad profesional, la cotización de los autónomos se incremen-tará en un 2,2%, estableciéndose alguna reducción, lo que como media supondrá que los autónomos que quieran beneficiar-se de la prestación por cese de actividad, deberán pagar aproximadamente 13 € más al mes.

Aprobada la prestación por desempleo para autónomos Los autónomos que deseen acogerse a la prestación por desempleo deberán cotizar por accidente de trabajo y enfermedad profesional dispo-niendo de un periodo de tres meses desde la entrada en vigor de la ley para hacerlo.

Requisitos para el nacimiento del derecho a la protección:

a) Estar afiliados y en situación de alta y cubiertas las contingencias profesionales, en el Régimen Especial de los Trabajado-res por Cuenta Propia o Autónomos, o al Régimen Especial de los Trabajadores del Mar en su caso.

b) Tener cubierto el período mínimo de cotización establecido por cese de activi-dad (se tendrán en cuenta los períodos co-tizados dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad, debiendo ser 12 de estos continuados e inmediatamente anteriores a dicha situa-ción de cese).

c) Encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de tra-bajo a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el Servicio Público de Empleo de la correspondiente Comunidad Autónoma, o en su caso el Instituto Social de la Marina.

d) No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contribu-tiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.

e) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

Como se acredita la situación legal de cese de la actividad:

a) Los motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, mediante una declaración jurada del solicitante, a la que habrán de acompañarse, en fun-ción del motivo alegado, los documentos de carácter contable, profesional, fiscal, administrativo o judicial, en los que se hará constar la fecha de producción de los referidos motivos.

b) La fuerza mayor, mediante declaración expedida por los órganos gestores en los que se ubique territorialmente el negocio o la industria afectados por el aconteci-miento causante de fuerza mayor, a la que se acompañará declaración jurada del solicitante del cese temporal o definitivo de la mencionada actividad. En dicha declaración se hará constar la fecha de la producción de la fuerza mayor.

c) La pérdida de la licencia administrativa que habilitó el ejercicio de la actividad me-diante resolución correspondiente.

d) La violencia de género, por la decla-

ración escrita de la solicitante de haber cesado o interrumpido su actividad econó-mica o profesional, a la que se adjuntará la orden de protección o, en su defecto, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios sobre la condición de víctima de violencia de género.

e) El divorcio o acuerdo de separación matrimonial, mediante la correspondiente resolución judicial, así como la documenta-ción correspondiente en la que se constate la pérdida de ejercicio de las funciones de ayuda familiar directa en el negocio, que venían realizándose con anterioridad a la ruptura o separación matrimoniales.

Sin perjuicio de lo anteriormente especi-ficado, las situaciones legales de cese de actividad de los trabajadores autónomos económicamente dependientes se acre-ditarán por:

a) La terminación de la duración conve-nida en contrato o conclusión de la obra o servicio, mediante su comunicación ante el registro correspondiente del Servicio Público de Empleo con la documentación que así lo justifique.

b) El incumplimiento contractual grave del cliente, mediante comunicación por escrito del mismo en la que conste la fecha a partir de la cual tuvo lugar el cese de la actividad, mediante el acta resultante de la conciliación previa, o mediante resolución judicial.

c) La causa justificada del cliente, a través de comunicación escrita expedida por éste en un plazo de diez días desde su concu-rrencia, en la que deberá hacerse constar el motivo alegado y la fecha a partir de la cual se produce el cese de la actividad del trabajador autónomo. En el caso de no producirse la comunicación por escrito, el trabajador autónomo podrá solicitar al cliente que cumpla con dicho requisito, y si transcurridos diez días desde la solici-tud el cliente no responde, el trabajador autónomo económicamente dependiente podrá acudir al órgano gestor informando de dicha situación, aportando copia de la solicitud realizada al cliente y solicitando le sea reconocido el derecho a la protección por cese de actividad.

d) La causa injustificada, mediante co-municación expedida por el cliente en un plazo de diez días desde su concurren-cia, en la que deberá hacerse constar la indemnización abonada y la fecha a partir de la cual tuvo lugar el cese de la actividad, mediante el acta resultante de la concilia-ción previa o mediante resolución judicial, con independencia de que la misma fuese recurrida por el cliente. En el caso de no producirse la comunicación por escrito,

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Área Laboral

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el trabajador autónomo podrá solicitar al cliente que cumpla con dicho requisito, y si transcurridos diez días desde la solici-tud el cliente no responde, el trabajador autónomo económicamente dependiente podrá acudir al órgano gestor informando de dicha situación, aportando copia de la solicitud realizada al cliente y solicitando le sea reconocido el derecho a la protec-ción por cese de actividad.

e) La muerte, la incapacidad o la jubila-ción del cliente, mediante certificación de defunción del Registro Civil, o bien reso-lución de la entidad gestora correspon-diente acreditativa del reconocimiento de la pensión de jubilación o incapacidad permanente.

En el plazo de un año, se desarrollará reglamentariamente la documentación a presentar por los trabajadores autóno-mos con objeto de acreditar la situación legal de cese de actividad.

Duración de la prestación

La duración de la prestación dependerá del tiempo de cotización dentro de los 48

Los socios trabajadores de las cooperati-vas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento en el Régimen Es-pecial de los Trabajadores por Cuenta Pro-pia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar y tengan concertada la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales tendrán derecho a las prestaciones por cese de actividad siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Los que hubieren cesado, con carác-ter definitivo o temporal, en la prestación de trabajo y, por tanto, en la actividad desarrollada en la cooperativa, perdiendo los derechos económicos derivados direc-tamente de dicha prestación por alguna de las siguientes causas:1.º Por expulsión improcedente de la cooperativa.2.º Por causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o de fuerza mayor.3.º Por finalización del período al que se limitó el vínculo societario de duración determinada.4.º Por causa de violencia de género, en las socias trabajadoras.5.º Por pérdida de licencia administrativa de la cooperativa.

b) Los aspirantes a socios en período de prueba que hubieran cesado en la prestación de trabajo durante el mismo por decisión unilateral del Consejo Rector u órgano de administración correspondiente de la cooperativa.

La declaración de la situación legal de

cese de actividad de los socios trabajado-res de cooperativas de trabajo asociado se efectuará con arreglo a las siguientes normas:

a) En el supuesto de expulsión del socio será necesaria la notificación del acuerdo de expulsión por parte del Consejo Rector de la cooperativa u órgano de adminis-tración correspondiente, indicando su fecha de efectos, y en todo caso el acta de conciliación judicial o la resolución de-finitiva de la jurisdicción competente que declare expresamente la improcedencia de la expulsión.

b) En el caso de cese definitivo o tem-poral de la actividad por motivos econó-micos, técnicos, organizativos o de pro-ducción, en los términos expresados para los autónomos. No se exigirá el cierre de establecimiento abierto al público en los casos en los que no cesen la totalidad de los socios trabajadores de la cooperativa de trabajo asociado.

Tales causas se acreditarán mediante la aportación, por parte de la sociedad coo-perativa, de los documentos establecidos para los autónomos. Asimismo, se deberá acreditar certificación literal del acuerdo de la asamblea general del cese definitivo o temporal de la prestación de trabajo y de actividad de los socios trabajadores.

c) En el caso de cese definitivo o tem-poral de la actividad por fuerza mayor será necesario que la existencia de tales causas sea debidamente constatada por el órgano gestor de la prestación.

d) En el supuesto de finalización del pe-

ríodo al que se limitó el vínculo societario de duración determinada, será necesaria certificación del Consejo Rector u órgano de administración correspondiente de la baja en la cooperativa por dicha causa y su fecha de efectos.

e) En el caso de violencia de género, por la declaración escrita de la solicitante de haber cesado o interrumpido su prestación de trabajo en la sociedad cooperativa, a la que se adjuntará la orden de protección o, en su defecto, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios sobre la condición de víctima de violencia de género. La declaración ha de contener la fecha a partir de la cual se ha producido el cese o la interrupción.

f) En el caso de cese durante el período de prueba será necesaria comunicación del acuerdo de no admisión por parte del Consejo Rector u órgano de administra-ción correspondiente de la cooperativa al aspirante.

No estarán en situación legal de cese de actividad los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que, tras cesar definitivamente en la prestación de trabajo, y por tanto, en la actividad desarrollada en la cooperativa, y haber percibido la prestación por cese de ac-tividad, vuelvan a ingresar en la misma sociedad cooperativa en un plazo de un año, a contar desde el momento en que se extinguió la prestación. Si el socio tra-bajador reingresa en la misma sociedad cooperativa en el plazo señalado, deberá reintegrar la prestación percibida.

meses anteriores al cese de actividad. De ellos, al menos 12 habrán de ser continuados o inmediatamente anteriores a la situación de inactividad. La prestación se recibirá por un periodo máximo de un año y sólo podrán beneficiarse de éste máximo aquellos autónomos que hayan cotizado durante más de 4 años. A partir de ahí, la duración de la prestación se va reduciendo gradualmente al mínimo de dos meses para aquellos autónomos que hubieran cotizado entre 12 y 17 meses.

Período de cotizaciónMeses

Período de la protecciónMeses

De doce a diecisiete 2 De dieciocho a veintitrés 3 De veinticuatro a veintinueve 4 De treinta a treinta y cinco 5 De treinta y seis a cuarenta y dos 6 De cuarenta y tres a cuarenta y siete 8 De cuarenta y ocho en adelante 12

Se establece, no obstante, una situación especial para los trabajadores autónomos de entre 60 y 65 años ya que éstos podrán acceder al máximo de duración de la prestación, esto es, un año, con una cotización de 43 meses.

Cuantías de la prestación por Cese de Actividad.

La cuantía de la prestación que percibirán los autónomos que cumplan los requisitos de cotización será de un 70% de la base de cotización de los 12 meses anteriores al cese de actividad.

De este modo, las cuantías oscilarán desde 589,26 € para los autónomos que coticen por la base mínima, hasta los 1397,84 € para aquellos que coticen por la base máxima, en el caso de tener dos o más hijos.

Especial referencia a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado:

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Área Laboral

Pasatiempo “ACCIDENTOMETRO”“ACCIDENTOMETRO”ACCIDENTES DE CAMIONES Y FURGONETAS EN CATALUNYA, DEL 1 DE JULIO

AL 31 DE AGOSTO DE 2010

NOTA: Debemos indicar que para la confección de esta estadística se extraen los datos de: Prensa, Radio y Web de Interior de la Generalitat de Catalunya. Solo se incluyen los accidentes con victimas.

En dos meses 11 accidentes, 11 fallecidos, 2 heridos graves, 0 heridos leves

11fallecidos

Fecha Tipo de siniestro LUGAR MERCANCÍA VICTIMAS

02/07/2010 Colisión entre tres Vilablareix (Gironés) General Dos heridos graves camiones y un turismo AP-7

02/07/2010 Salida de un camión Sant Cugat del Vallès Hormigón Un muerto (Barcelona)

13/07/2010 Colisión entre Llagostera (Gironés) Bebidas Un muerto un camión y un turismo C-65

22/07/2010 Persecución entre Bell-lloc d’Urgell General Un muerto dos camiones (Pla d’Urgell) A-2 Km 473

23/07/2010 Colisión frontal entre un Castellbell i el Villar General Un muerto camión de pequeño (Bages) C-55 PK 18 tonelaje y una furgoneta

26/07/2010 Salida de la via de un camión Sant Pol de Mar General Un muerto (Maresme) C-32 Km 117

27/07/2010 Salida de la via de un camión Ulldecona (Montsià) General Un muerto AP-7 Km 337

29/07/2010 Choque de un Castellbisbal Materias peligrosas Un muerto camión contra una valla (Vallès Occidental) y posterior salida de la via AP-7 Km 168

06/08/2010 Salida de la via de una furgoneta Castellet (Bages) General Dos muertos C-16 Km 46

08/08/2010 Choque frontal Folgueroles (Osona) General Un muerto entre un turismo y un camión C-25 Km 185

26/08/2010 Colisión entre un turismo Badalona (Barcelonès) General Un muerto y un camión de gran tonelaje B-20 Km 19,4

2 grave

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Ofertas

OFERTAS Empresas y Autónomos

Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancías

peligrosas

Las empresas que transporten mercancías peligro-sas por carretera, o que sean responsables de las operaciones de carga o descarga vinculadas a dicho transporte deberán designar al menos un consejero de seguridad encargado de contribuir a la prevención de los riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente inherentes a dichas actividades. Además, será necesario presentar dentro del primer trimestre de cada año un informe relativo, entre otras cosas, a los movimientos de mercancías peligrosas que haya efec-tuado durante el año anterior. ESTE INFORME DEBE GUARDARSE EN LA EMPRESA DURANTE 5 AÑOS.

Las tarifas de contratación del Consejo de Seguridad son las siguientes:

• Para empresas de hasta cinco vehículos ....160.-€/año + IVA.

• Para empresas de seis a veinte vehículos ...250.-€/año + IVA.

• Para empresas de más de veinte vehículos .320.-€/año + IVA.

Grupo A Hasta 5 empleados / 5 PC’s TOTAL 1 Autónomos, Independientes o Sin Informática 300,00 € 2 Fichero de Proveedores y administración 400,00 € 3 Clientes, Proveedores y administración 450,00 € 4 Proveedores, Nóminas, y administración 950,00 € 5 Clientes, Proveedores, Nóminas y administración 1050,00 € Grupo B Más de 5 Empleados / pc’s / 1 Servidor 1 Proveedores, Nóminas, y administración 1150,00 € 2 Clientes, Proveedores, Nóminas y administración 1400,00 € Grupo C Cualquier otro caso 1 Realizar Check List Obligatorio

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Matrícula, Tramitación Expediente, Teórica, Tasas15 prácticas + 1 examenHorarios: de lunes a jueves de 18 a 19 h

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Matrícula, Tramitación Expediente, Teórica, Tasas5 prácticas + 1 examen maniobras5 prácticas + 1 examen circulaciónHorarios: de lunes a jueves de 17 a 18 h

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Derecho y Transporte

Nuevas medidas para luchar contra la morosidadEl pasado mes de julio entra-ba en vigor la reforma de la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Entre las nuevas medidas destaca que a partir de 2013 los pagos deberán realizarse en un plazo máximo de 60 días o que ante el retra-so en el pago, se contempla expresamente el derecho a re-clamar al deudor una indemni-zación por los costes de cobro que se hubieran sufrido con un límite de un 15% de la deuda si ésta supera los 30.000 €.

Sin lugar a dudas la actual coyuntura económica está provocando desgra-ciadamente numerosas situaciones de impago y retrasos en los pagos que se están produciendo en todos los sectores y muy especialmente en el nuestro.

Con el objetivo de luchar contra la mo-rosidad, el pasado

7 de julio entró en vigor la Ley 15/2010 de 5 de julio de modificación de la Ley 3/2004 por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las ope-raciones comerciales.

Esta nueva regulación, se aplicará a todos los contratos celebrados con pos-terioridad a la entrada en vigor de dicha reforma.

De forma paralela, el Gobierno ha aprobado a través del ICO, una Línea de crédito ICO-

morosidad Entes Locales

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Las principales novedades de esta Ley, pueden resumirse en las si-guientes:

1. A partir de 2013, el plazo máximo de pago entre empresas será de 60 días desde la fecha de prestación de los servicios o recepción de las mercancías. Como im-portante novedad y a efectos de evitar prácticas abusivas, estos plazos de pago en ningún caso podrán ser ampliados por pacto o acuerdo entre las partes.

2. En el caso de contratación con la Administración, a partir de 2013 el plazo máximo de pago será de 30 días. Hasta esa fecha, se contempla un periodo transitorio con los siguientes plazos: lo que resta del año 2010, 55 días; durante el año 2011, 50 días y durante el año 2012, 40 días.

3. Para facilitar estos plazos de pago de la Administración, el Gobierno aprobará en el plazo de 30 días, a través del ICO, una Línea de crédito ICO-morosidad Entes Locales.

4. Ante el retraso en el pago, se contempla expresamente el derecho a reclamar al deudor una indemnización por los costes de cobro que se hubieran sufrido con un límite de un 15% de la deuda si ésta supera los 30.000 €; en caso contrario, el límite será el propio importe de la deuda.

Junto a esta indemnización, se mantiene el derecho a reclamar también el interés de demora que se hubiera pactado o, en su defecto, el interés del Banco Central Europeo más siete puntos.

5. Se establece que serán consideradas nulas las cláusulas pactadas entre las par-tes que pretendan modificar los plazos de pago y los tipos de interés de demora señalados por la Ley. Por ello, los plazos y los tipos de interés ante los retrasos en el pago señalados en la Ley, son de obligado cumplimiento.

6. Se faculta a las asociaciones o federaciones de empresarios, profesionales y autónomos, entre otras, a denunciar las prácticas abusivas en nombre de sus asociados.

7. Se contempla el denominado deber de información, por lo que se establece para las sociedades la obligación de publicar de forma expresa las informaciones sobre los plazos de pago a sus proveedores, en la Memoria de sus Cuentas anuales.

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Pasatiempo

Crucigrama del TransporteHorizontales:

1. Solicitud de eliminación del tope del gasóleo para la actividad de transporte. 3. Lugar para es-tacionar los camiones. 4. Prestación por cese de actividad para los autónomos. 6. Modificación de determinadas sanciones de transporte. 9. Ley que impone plazos para el pago de los servicios. 10. Señalización de avería que se debe colocar a 50 metros visible desde los 100 metros. 11. Sistema de cobro de los agentes de la autoridad que ha sido modificado. Administración que otorga por primera vez ayudas al abandono de la actividad.

Verticales:

1. Pago por el uso de las autopistas. 2. Aparatos para comunicarse entre vehículos. 5. Carnet otor-gado por Tráfico. 7. Cese de acitivad para solicitar las ayudas del Ministerio. 8. Tasa por el uso de las infraestructuras.

Soluciones Crucigrama del TransporteHorizontales1. Profesional. 3. Aparcamiento. 4. Desempleo. 6. Baremo. 9. Morosidad. 10. Triángulo. 11. Retributivo. 12. Generalitat.Verticales1. Peajes. 2. Radioemisoras. 5. Conducir. 7. Abandono. 8. Euroviñeta.

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Consejos

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Consejos

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Proyectos como “La distracción de los conductores: un riesgo no percibido” elaborado por la Fundación RACC po-nen de manifiesto el interés por advertir a los conductores de la necesidad de estar siempre muy atentos al volante. De hecho las distracciones son la pri-mera causa de accidentalidad por lo que este tema protagoniza numerosas campañas de seguridad vial destinadas a reducir la siniestralidad.

Las distracciones más frecuentes que afectan a la conducción son numerosas y entre ellas podemos citar las siguien-tes: ajuste de controles de la radio, hablar con algún pasajero, marcar un número en el teléfono móvil, hablar por el teléfono móvil, buscar y responder por el móvil cuando suena, leer un do-cumento o mapa mientras se conduce, recoger objetos del suelo o de entre los asientos, alcanzar la bandeja portaob-jetos, introducir datos de destino en el sistema de navegación, etc.

Sin lugar a dudas conducir es una actividad compleja que requiere per-cibir continuadamente la situación cambiante del tráfico, evaluarla, decidir las acciones más adecuadas a realizar en cada caso y, entretanto, ejecutar correctamente estas acciones. Todo este proceso precisa que el conductor se halle en óptimas condiciones psico-físicas para que pueda llevarse a cabo adecuadamente.

¿Cuándo se produce una dis-tracción?

Se produce una distracción en la conducción cuando algún suceso, actividad, objeto o persona, dentro o fuera del vehículo, captan la atención del conductor y la desvían de la tarea de conducir. Una avispa en el interior

Distracciones al volante: cómo evitarlasDiferentes organizaciones, administraciones y aso-ciaciones de conductores publican de forma periódi-ca manuales en los que se advierte de la importancia de evitar al máximo las posibles distracciones al volante. Los despistes en la carretera son el primer factor concurrente de acci-dentalidad en nuestro país.

del vehículo, una llamada en el teléfono móvil o un perro muerto en la cuneta, son ejemplos de estímulos que pueden distraer al conductor y provocar un accidente. También que el conductor realice una actividad secundaria mien-tras conduce de modo que su atención se aparte de la tarea de conducir (por ejemplo hablar por el teléfono móvil u observar una valla publicitaria), o la somnolencia o el adormecimiento del conductor también pueden ser fatales distracciones.

Principales consecuencias de las distracciones

Las distracciones en la conducción pueden tener diversas consecuencias. Las más comunes y peligrosas tienen relación con el control del propio vehí-culo. Estas son algunas de las activida-des que pueden provocarlas: • Dificultad para controlar la posición

lateral. Intentar alcanzar las gafas de sol mientras se conduce puede conllevar una desviación del carril de circulación.

• Deficiente control de la velocidad de conducción. Manipular el navegador puede dificultar la adecuación de la velocidad.

• Disminución de la distancia de seguridad. Usar el teléfono móvil mientras se conduce se asocia a una menor distancia de seguridad con el vehículo precedente.

• Reducción de las prácticas de segu-ridad. Consumir una bebida implica el riesgo de conducir en algunos momentos con una sola mano.

• Aumento de la carga cognitiva. Con-versar con el pasajero del asiento contiguo incrementa el esfuerzo mental percibido necesario para conducir.

• Incremento del tiempo de reacción. El tiempo de reacción de frenada aumenta sensiblemente mientras se manipula el aparato de música.

¿Qué puede facilitar una dis-tracción?

Los estados físicos y emocionales alterados tienen una gran influencia en las distracciones que cometen los conductores, pues pueden actuar como facilitadores de las mismas. Aunque en algunos estudios existe cierta confusión terminológica, dichos estados no se pueden considerar en sí mismos como distracciones, sino, más bien, como estados de la persona que

la hacen más propensa a distraerse. Estas son las más importantes: - La ingesta de alcohol y otras drogas

semejantes reduce la capacidad atencional y altera las percepciones de los conductores, a la vez que deteriora la motricidad e incrementa el tiempo de reacción frente a situa-ciones imprevistas y, además, suele acompañarse de estados de euforia que les hacen sobrevalorar sus ca-pacidades físicas e intelectuales.

- Algunos medicamentos (antihistamí-nicos, ansiolíticos etc.) con efectos sobre el sistema nervioso central conllevan riesgos importantes e, in-cluso, pueden potenciar los efectos del alcohol a causa de la tolerancia cruzada entre ambas sustancias.

- Conducir cuando uno está cansado y somnoliento tiene un riesgo muy elevado, no solo porque uno puede finalmente quedarse dormido, sino porque en esa fase previa al sueño no se perciben con suficiente clari-dad todos los elementos requeridos para una conducción segura, ni se está en condiciones psicofísicas adecuadas de dar respuestas rápi-das si estas son necesarias.

- El aburrimiento por falta de estímu-los ambientales (carreteras rectas, sin tráfico y por parajes monótonos), unido a la fatiga, también suele favo-recer la aparición del sueño.

- El consumo de alcohol, después de una comida copiosa y rica en carbohidratos o cuando la tempe-ratura dentro del coche es elevada, así como en determinadas horas del día en que decae el estado de alerta regulado por los ritmos circa-dianos.

- Tampoco es aconsejable para la conducción segura un exceso de activación cerebral ni las emociones intensas. Por ejemplo, un conductor apresurado, nervioso o enfadado puede distraerse con más facilidad, ya sea porque tiene su pensamiento ocupado con el tema que le preocu-pa, o porque se muestra hiperreac-tivo frente a estímulos que no son realmente relevantes.

- Si el conductor se siente enfermo (con fiebre, con dolores corporales, mareado, etc.), sus capacidades para la conducción pueden verse afectadas negativamente y además, tenderá a dirigir su atención de forma repetida y concentrada hacia los síntomas que experimenta, en lugar de mantenerla en la tarea de conducir.

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Distracción y velocidad: a mayor velocidad, mayor riesgo

El riesgo que comportan las distraccio-nes está relacionado directamente con la velocidad a la que circula el vehículo: a mayor velocidad, mayor riesgo. Ello explica, al menos en parte, el efecto de reducción de la velocidad observado en muchos conductores cuando hablan por el teléfono móvil convencional.

Una forma de calibrar el riesgo derivado del binomio distracción-velocidad es a través del tiempo necesario para evitar una colisión.

Ese tiempo depende, en la práctica, de tres factores:1. El tiempo de distracción: es el tiempo

durante el cual el conductor aparta la vista de la vía por causa de la dis-tracción.

2. El tiempo de reacción: es el tiempo que tarda el conductor en reaccionar (apre-tando el freno, por ejemplo), una vez ha percibido que existe un riesgo.

3. El tiempo de frenada: es el tiempo necesario para que el vehículo frene totalmente una vez apretado el freno.

Estos tres tiempos se corresponden con una distancia recorrida, que depende, a su vez, de la velocidad a la que circule el vehículo. La distancia total equivale a la distancia de seguridad necesaria para evitar cualquier colisión.

Cómo evitar distracciones al volante

Estas son algunas estrategias preventi-vas para evitar o reducir las distracciones antes de comenzar a conducir:

-Relacionadas con los estados psicofí-sicos y emocionales del conductor:

• Dormir por las noches las horas nece-sarias.

• Hacer una siesta corta a mediodía.• No ingerir comidas copiosas o ricas

en grasas.• No consumir alcohol u otras drogas.• Vigilar los efectos secundarios de los

medicamentos que se hayan toma-do.

• Descansar si se está física o mental-mente agotado.

• Serenarse si se está emocionalmente alterado.

-Relacionadas con las actividades distractoras:

• Evitar mantener conversaciones que puedan acabar en discusiones e interrumpir la conversación en las situaciones de tráfico potencialmente conflictivas.

• Transportar paquetes o bolsas prefe-rentemente en lugar seguro y en caso de llevarlos en el interior del vehículo deben ir en el suelo, procurando que estén bien encajados y no se puedan mover o tumbar.

• Tener a mano las gafas de sol, los pañuelos y cualquier otro objeto que sea necesario utilizar.

Incremento del tiempo de reacción de frenada en función del tipo de distracción y distancia de frenada en

cada caso según la velocidad de circulación:

Actividad distractora IncrementoOír música en la radio 4,1%

Hablar con los pasajeros 15,6%

Hablar por teléfono móvil 18,4%

Hablar por el teléfono de manos libres 18,6%

Seleccionar una pista de un CD (ya introducido en el equipo audio del vehículo)

29,4%

Fuente: Fundación RACC

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Algunas empresas se han dirigido a la asociación en demanda de transportistas, por ello, se agradecería que todo aquel que esté interesado facilite en nuestras ofi cinas nombre, teléfono y datos de su vehículo.

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