Aspectos Sociológicos de la Enfermería

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Aspectos Sociológicos de la Enfermería: Para lograr una actuación profesional efectiva en su trabajo eminentemente social es imprescindible la comprensión de estos aspectos. Baste estipular la concepción social de la Salud. Los conceptos básicos acerca del mundo incluido los de medicina, se derivan de lo social. La realidad de cada individuo se construye socialmente. Por lo tanto las nociones de salud, enfermedad, síntomas, funcionamiento normal, etc. se derivan socialmente y es necesario investigar cómo se forman, como se mantienen y sus implicaciones para la salud y los servicios de salud. Sociología de la enfermería como una profesión, nos de a conocer las formas de relaciones sociales que se tienen que realizar durante la profesión de enfermería, con las características sociales de la profesión se da un nivel local generalmente en la profesión femenina apoyándose de conceptos que explique el origen de la profesión. Se tiene que tomar en cuenta dos elementos importantes en determinada disciplina las cuales consisten en el conocimiento y las habilidades propias de determinada disciplina, estas se encuentran en continua evolución a causa de la revolución científica y tecnológica la interpretación teórica de la relación entre sociedad y profesionales son muy escasas especialmente en enfermería. El estado de salud se considera como producto de un proceso sujeto a la relación que se obtiene entre el hombre y la naturaleza. La salud- enfermedad es un proceso de forma biológico, igualmente considerado como un proceso social he histórico. La duración del ciclo de vida del hombre, varia de época a época al igual que la atención a la salud va cambiando de condiciones sociales adaptándose a cada época. Los modelos

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Aspectos Sociológicos de la Enfermería:

Para lograr una actuación profesional efectiva en su trabajo eminentemente social es imprescindible la comprensión de estos aspectos. Baste estipular la concepción social de la Salud. Los conceptos básicos acerca del mundo incluido los de medicina, se derivan de lo social. La realidad de cada individuo se construye socialmente. Por lo tanto las nociones de salud, enfermedad, síntomas, funcionamiento normal, etc. se derivan socialmente y es necesario investigar cómo se forman, como se mantienen y sus implicaciones para la salud y los servicios de salud.

Sociología de la enfermería como una profesión, nos de a conocer las formas de relaciones sociales que se tienen que realizar durante la profesión de enfermería, con las características sociales de la profesión se da un nivel local generalmente en la profesión femenina apoyándose de conceptos que explique el origen de la profesión.

Se tiene que tomar en cuenta dos elementos importantes en determinada disciplina las cuales consisten en el conocimiento y las habilidades propias de determinada disciplina, estas se encuentran en continua evolución a causa de la revolución científica y tecnológica la interpretación teórica de la relación entre sociedad y profesionales son muy escasas especialmente en enfermería.

El estado de salud se considera como producto de un proceso sujeto a la relación que se obtiene entre el hombre y la naturaleza. La salud- enfermedad es un proceso de forma biológico, igualmente considerado como un proceso social he histórico.

La duración del ciclo de vida del hombre, varia de época a época al igual que la atención a la salud va cambiando de condiciones sociales adaptándose a cada época. Los modelos actuales de la salud se fundamentan en mantener, restaurar, y reproducir la fuerza de trabajo utilizando un proceso medico para mantener la productividad.

Se dice que tradicionalmente las mujeres son las que se dedican al cuidado de enfermos. En México prehispánico la participación femenina era indispensable en el cuidado de la salud. Las mujeres de atención materno infantil eran vistas de una forma diferente a las demás mujeres, las mujeres parteras forman parte de la formación de la profesión de

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enfermería en México, actualmente consideradas como partera empíricas.

Características del Ejercicio Profesional:

Intelectual Práctica Académica Habilidad técnica Bases éticas Autonomía Social

INTELECTUAL

Se basa en un conjunto de conocimientos Emplea el método científico en la práctica Utiliza los conocimientos con pensamiento analítico Crítico y creativo

PRÁCTICA

Debe poseer habilidades y destrezas

ACADÉMICA

La práctica de le enfermería se caracteriza por la solidez de su formación teórica

El personal de enfermería debe especializarse con el fin de mejorar la calidad de atención de los usuarios.

HABILIDAD TÉCNICA

La práctica de enfermería se apoya en principios o bases científicas que guían la práctica y a su vez proporciona la base para la legitimidad y autonomía de la profesión.

BASES TEÓRICAS

La enfermería se ejerce dentro de un marco ético. Estos valores se señalan en el Código Deontológico de Enfermería.

AUTONOMÍA

La enfermería como profesión controla sus propias funciones, posee independencia y responsabilidad de sus actos.

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SOCIALES

Su principio consiste en ayudar a que las personas conserven su salud

Debe ser sensible a las necesidades humanas y tener consciencia de su responsabilidad al contribuir al bienestar de los demás

Existe una fuerte motivación o vocación en la elección de la carrera que sugiere un compromiso de la profesión al servicio de la sociedad.

Dimensiones morales del Ejercicio Profesional:

Las raíces de la moral de las enfermeras (os) han sido legadas por la sociedad. Dichas normas se relacionan con:

La Profesión.

Vocación

Disciplina

La atención al usuario

Proteger la individualidad

Proteger al usuario de causas externas que puedan producir enfermedad

Mantener las funciones fisiológicas del usuario en parámetros normales

Colaborar con la rehabilitación del usuario y su incorporación a la comunidad

LA PROFESIÓN

VOCACIÓN: la enfermera (o) debe tener capacidad de servicio en la atención de los individuos que necesitan de sus cuidados.

DISCIPLINA: la enfermera (o) debe cumplir y hacer cumplir las normas establecidas por la profesión en el ejercicio profesional.

LA ATENCIÓN AL USUARIO

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PROTEGER LA INDIVIDUALIDAD DEL USUARIO: los diversos modelos teóricos para la enfermería tienen como base fundamental el trato a la persona como un ser humano integral, al cual debe atenderse en sus aspectos biológicos y psicosocial.

PROTEGER AL USUARIO DE CAUSAS EXTERNAS QUE PUEDAN PRODUCIR ENFERMEDAD: en la prestación de los cuidados es deber de la enfermera (o) evitar yatrogenias por ignorancia, omisión, descuido o negligencia.

Yatrogenia: enfermedad provocada por el personal médico, por técnicas diagnósticas o terapéuticas, o por la exposición al medio ambiente hospitalario.

Omisión: consiste en no realizar una conducta para evitar un daño mayor por no ser competencia de la práctica de enfermería.

Negligencia: consiste en dejar de hacer lo que es un deber dentro de la práctica de enfermería.

MANTENER LAS FUNCIONES FISIOLÓGICAS DE LOS USUARIOS EN PARAMETROS NORMALES: las funciones fisiológicas normales son: alimentación, eliminación, hidratación, respiración, circulación, termorregulación, higiene, movilización, descanso y sueño. La enfermedad imposibilita al individuo para satisfacer sus necesidades básicas elementales, es allí donde la enfermera (o) aplica técnicas de enfermería para colaborar en la satisfacción de esas necesidades.

COLABORAR EN LA REHABILITACIÓN DEL USUARIO Y SU INCORPORACIÓN A LA COMUNIDAD: es el comportamiento moral enseñar al individuo medidas de autocuidado en salud en el hogar y la comunidad. Es responsabilidad de la enfermera (o) promover la reincorporación de los usuarios a una vida útil.

¿Que es el Código de Enfermería?

Encierra un conjunto de deberes, derechos, normas éticas y morales que debe conocer el profesional de Enfermería para aplicarlos en la práctica diaria. En dicho código se reglamenta la relación:

La enfermera (o) y el individuo La enfermera (o) y el ejercicio de la profesión La enfermera (o) y la sociedad La enfermera (o) y sus colegas La enfermera (o) y la institución

Carta Magna:

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La Carta de los Derechos Generales de las Enfermeras y los Enfermeros tiene un sustento normativo de gran importancia, toda vez que los derechos invocados derivan de nuestra Carta Magna y de las leyes

emanadas de ella, tal es el caso de la Ley Federal del Trabajo y la Ley General de Salud, así como otros ordenamientos complementarios que sustentan la práctica profesional de la Enfermería. Destaca, de igual forma, que esta Carta detente entre sus disposiciones a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, lo cual la dota de mayor solidez. Por lo tanto, el Grupo Conductor desea para usted, como enfermera o enfermero, que el presente Decálogo sea incentivo para el desarrollo de una práctica profesional de excelencia y promotor de una buena relación con los pacientes y sus familiares.

Constitución profesional:

El artículo 105 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que la ley determinará las profesiones que requieren título y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas, incluyendo, según el mencionado artículo, la colegiación. En toda profesión es necesaria una normativa legal que regule las actuaciones de sus funciones, mas aún cuando se trata de la protección de la salud.

Artículo 6. Todo profesional calificado conforme al literal a) del numeral uno del artículo 4 de la presente Ley, está en el derecho de inscribirse y ser registrado en el Colegio de Enfermeras de su respectiva entidad federal.

Según el artículo 6, antes trascrito, solamente los licenciados en enfermería podrán o tendrán el derecho a colegiarse. Lo establecido por esta disposición podría ocasionar ciertos inconvenientes a futuro en la profesión de la enfermería ya que antes de la vigencia de la ley estaban colegiados (en colegios profesionales sui generis) los profesionales universitario en enfermería (licenciados y técnicos superiores) y los técnicos medios y bachilleres asistenciales en enfermería.

El artículo 7 de la ley también establece ciertas situaciones legales que podrían acarrear algunos inconvenientes. Dicho artículo 7 quedó sancionado de la siguiente manera:

Artículo 7. Los cargos de dirección, supervisión y coordinación de los departamentos de enfermería en organismos públicos y privados, cuya función principal sea la prestación de servicios de salud serán desempeñados por profesionales de la enfermería venezolanos en las condiciones que determine el Reglamento de esta Ley.

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Constitución Nacional:

Artículo 1. El objeto de la presente Ley será regular el ejercicio de la enfermería según estas disposiciones, su Reglamento, las normas de ética profesional, los acuerdos, tratados, pactos y convenciones suscritos por la República sobre la materia.

Artículo 2. A los efectos de esta Ley, se entiende por ejercicio de la enfermería, cualquier actividad que propenda a:

1. El cuido de la salud del individuo, familia y comunidad, tomando en cuenta la promoción de la salud y calidad de vida, la prevención de la enfermedad y la participación de su tratamiento, incluyendo la rehabilitación de la persona, independientemente de la etapa de crecimiento y desarrollo en que se encuentre, debiendo mantener al máximo, el bienestar físico, mental, social y espiritual del ser humano.

2. La práctica de sus funciones en el cuidado del individuo, donde ésta se sustenta en una relación de interacción humana y social entre el o la profesional de la enfermería y el o la paciente, la familia y la comunidad. La esencia del cuidado de enfermería está en cuidar, rehabilitar, promover la salud, prevenir y contribuir a una vida digna de la persona.

3. Ejercer sus funciones en los ámbitos de planificación y ejecución de los cuidados directos de enfermería que le ofrece a las familias y a las comunidades.

4. Ejercer las prácticas dentro de la dinámica de la docencia e investigación, basándose en los principios científicos, conocimientos y habilidades adquiridas de su formación profesional, actualizándose mediante la experiencia y educación continua.

Las funciones que determinan las competencias de los o las profesionales de la enfermería serán las establecidas en el manual descriptivo de cargos, aprobado por el Ministerio con competencia en materia de salud, así como en el Reglamento de la presente Ley.

Articulo 3. El enfermero o enfermera es un profesional egresado de una universidad, instituto o colegio universitario venezolano, de acuerdo con las leyes especiales sobre la materia, con conocimientos, habilidades y destrezas que se ocupan del cuidado de las personas, familias y comunidades durante todas las fases del proceso de crecimiento y desarrollo, en la salud y en la enfermedad, durante la discapacidad, la rehabilitación y, hasta en la muerte, así como la gestión del cuidado y servicio.

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

SUPERIOR

CULTCA

CAGUA, EDO, ARAGUA

INTEGRANTES:

Henrique Ronaly.

Peñalver Yaquelin

Salas Niukan.

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Siso Delia.

Aponte Maria

Vasquez Yoneida