Aspectos legales en la practica de enfermería

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Presentaciòn en Power Point de Los Aspecto Legales en la Pràctica de Enfermerìa.Subido por Diego Cuellar

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2 A. Bloomfield (1888-1962)

Una frase para la reflexión:

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Todo profesional debe conocer y saber cuál es y, qué ordena el marco legal que regula el ejercicio de su profesión, es decir, respecto a los derechos y obligaciones que tienen como PROFESIONALES.

Por lo cual "no se puede desconocer los contenidos de la ley que regula el ejercicio de su profesión"

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El vocablo «responsabilidad», deriva del latín «respondeo» que quiere decir «responder», y significa la obligación de responder por nuestros actos.

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Es la obligación que todos tenemos, de responder por las consecuencias (pérdidas, daños o perjuicios) de nuestros actos.

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CIVILCIVIL

PENALPENAL

Reparación del daño: Reparación del daño: RESARCIMIENTO RESARCIMIENTO ECONÓMICOECONÓMICO

Carácter punitivo: Carácter punitivo: SANCIÓNSANCIÓN

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Responsabilidad CivilArt. 1109 CC

“Obligación de responder cuando se ha producido un daño”

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Responsabilidad Profesional

Médica

Art. 512“circunstancias de

persona, tiempo y lugar”

Art. 902“Cuanto mayor sea

el deber de obrar con prudencia y pleno

conocimiento de las cosas, mayor

será la obligación”

Art. 1113“daños que causaren los que están bajo su dependencia”

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El autor debe tener un título habilitante.

La acción u omisión que produce el daño debe ser el producto del accionar profesional

Debe existir una relación de causalidad directa entre el acto médico y el daño.

Debe existir el elemento objetivo constituido por el daño, que es el elemento fundamental de la responsabilidad. Debe ser mensurable y objetivable, físico y/o psíquico.

Debe existir la culpa, que es el elemento subjetivo, en cualquiera de sus formas (impericia, imprudencia, negligencia ó inobservancia de los deberes a su cargo). Probando una sola surge la responsabilidad.

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Culpa: Culpa: Ausencia de la conductaAusencia de la conductadebidadebida

NegligenciaNegligencia

ImprudenciaImprudencia

ImpericiaImpericia

Acción con falta Acción con falta de conocimientode conocimiento

Inobservancia de los deberes a su cargoInobservancia de los deberes a su cargo

Acción en másAcción en más

falta de cuidado y abandono de las falta de cuidado y abandono de las pautas de tratamiento, asepsia y pautas de tratamiento, asepsia y

seguimiento del paciente, que están seguimiento del paciente, que están indicadas y forman parte de los indicadas y forman parte de los

estudios en las profesiones de la estudios en las profesiones de la saludsalud

Acción en menos

falta de tacto, de mesura, falta de tacto, de mesura, de la cautela, precaución,de la cautela, precaución,

discernimiento y buen juicio discernimiento y buen juicio debidos, por parte deldebidos, por parte del

profesional de la salud profesional de la salud

Está genéricamente determinada por la insuficiencia

de conocimientos para la atención del caso, que se presumen y se consideran

adquiridos, por la obtención del título profesional y el ejercicio

de la profesión

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Artículo 84:…….... Homicidio culposo

Artículo 94:………. Lesiones

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CASO FORTUITO. Es aquel que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse (Art. 514 CC).

ESTADO DE NECESIDAD. Aquel que causare un mal para evitar otro mayor inminente al que ha sido extraño.

ERROR EXCUSABLE. “El error de hecho no perjudica cuando ha habido razón para errar”( Art. 929 CC)

CONDUCTA DEL PACIENTE. Incumplimiento de las prescripciones médicas, cambio de profesional o abandono del tratamiento.FALTA DE PROVISION DE ELEMENTOS. Lo que depende de la Institución donde está internado el paciente. 11

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Ley 17.132/67Ley 17.132/67 (Ley del Ejercicio de la Medicina, Odontología y Actividades auxiliares de las mismas). Cap. IV. Arts.58 a 61.Decreto Reglamentario 6.216/67.

Ley 24.004/91 (Ley del Ejercicio de la Enfermería) Nacional.Decreto 2.497/93 (Reglamento de la Ley 24.004) Nacional.

Art. 28 de la ley 24.004 establece “Invítase a las provincias que lo estimen adecuado a adherir al régimen establecido por la presente”.

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Leyes Provinciales.Leyes Provinciales.

En los casos de ausencia de legislación, se remite a los derechos y obligaciones derivados de la Ley Nacional de Enfermería.

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Define 2 niveles para el ejercicio de la Enfermería (Profesional y Auxiliar) y las incumbencias que a cada nivel corresponde.

Concede a los enfermeros la autonomía y el libre ejercicio de la profesión.

Establece derechos y obligaciones.

Se refiere a “tareas insalubres”.14

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ARTICULO 9 : Son derechos de los profesionales y auxiliares de la enfermería. 

a) Ejercer su profesión o actividad de conformidad con lo establecido por la presente ley y su reglamentación; 

b) Asumir responsabilidades acordes con la capacitación recibida en las condiciones que determine la reglamentación; 

c) Negarse a realizar o colaborar en la ejecución de prácticas que entren en conflicto con sus convicciones religiosas, morales o éticas, siempre que de ello no resulte un daño inmediato o mediato en el paciente sometido a esa práctica; 

d) Contar, cuando ejerzan su profesión bajo relación de dependencia laboral o en la función pública, con adecuadas garantías que aseguren y faciliten el cabal cumplimiento de la obligación de actualización permanente a que se refiere el inciso e) del artículo siguiente.

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ARTICULO 10: Son obligaciones de los profesionales o auxiliares de la enfermería: 

a) Respetar en todas sus acciones la dignidad de la persona humana, sin distinción de ninguna naturaleza; 

b) Respetar en las personas el derecho a la vida y a su integridad desde la concepción hasta la muerte; 

c) Prestar la colaboración que le sea requerida por las autoridades sanitarias en caso de epidemias, desastres u otras emergencias; 

d) Ejercer las actividades de la enfermería dentro de los límites de competencia determinados por esta ley y su reglamentación; 

e) Mantener la idoneidad profesional mediante la actualización permanente, de conformidad con lo que al respecto determine la reglamentación; 

f) Mantener el secreto profesional con sujeción a lo establecido por la legislación vigente en la materia.

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ARTICULO 24: A los efectos de la aplicación de normas vigentes que, para resguardo de la salud física o psíquica, establecen especiales regímenes de reducción horaria, licencias, jubilación, condiciones de trabajo y/o provisión de elementos de protección, considéranse insalubres las siguientes tareas de la enfermería: 

a) Las que se realizan en unidades de cuidados intensivos;  b) Las que se realizan en unidades neurosiquiátricas;  c) Las que conllevan riesgo de contraer enfermedades

infectocontagiosas;  d) Las que se realizan en áreas afectadas por radiaciones,

sean éstas ionizantes o no;  e) La atención de pacientes oncológicos;  f) Las que se realizan en servicios de emergencia. La

autoridad de aplicación queda facultada para solicitar, de oficio o a pedido de parte interesada, ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la ampliación de este listado.

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Implementación del tratamiento médico sin una orden médica.

En la Seguridad del pte. (Errores en la administración de medicamentos, caída de ptes. hospitalizados, inadecuado manejo de UPP, no respetar las normas de bioseguridad, quemaduras o heridas por tratamiento mal aplicados).

Eutanasia.

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Aborto. El realizar su trabajo con negligencia,

impericia, imprudencia, inobservancia de los reglamentos y deberes a su cargo.

Divulgación del secreto profesional. Inadecuado registro de las prestaciones.

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Trato cordial, afable y respetuoso con el paciente y su familia.

Uso de protocolos avalados por sociedades científicas o colegios profesionales.

Explicar detalladamente riesgos y efectos secundarios del tratamiento.

Trabajar mediantes objetivos.

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Utilizar el consentimiento informado. Prestar atención segura y competente de

acuerdo con estándares legales. Practicar la asistencia de manera de

salvaguardar los derechos del paciente. Evitar la violación de los derechos del

paciente y de otras leyes.

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Consta de 25 Arts. distribuidos en 5 Cap. aborda temas como:

Derecho del paciente La información sanitaria Consentimiento Informado Historia Clínica Rechazo terapéutico Directivas anticipadas, etc.

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Cap. III. Del Consentimiento Informado:Art. 5°. Definición. Entiéndese por consentimiento informado, la

declaración de voluntad suficiente efectuada por el paciente, o por sus representantes legales en su caso, emitida luego de recibir, por parte del profesional interviniente, información clara, precisa y adecuada con respecto a:

a) Su estado de salud;b) El procedimiento propuesto, con especificación de los objetivos perseguidos;c) Los beneficios esperados del procedimiento;d) Los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles;e) La especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto;f) Las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados.

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Cap. III. Del Consentimiento Informado: Art. 6°. Obligatoriedad. Toda actuación profesional en el ámbito

médico-sanitario, sea público o privado, requiere, con carácter general y dentro de los límites que se fijen por vía reglamentaria, el previo consentimiento informado del paciente.

Art. 10°: Revocabilidad. La decisión del paciente o de su representante legal, en cuanto a consentir o rechazar los tratamientos indicados, puede ser revocada. El profesional actuante debe acatar tal decisión, y dejar expresa constancia de ello en la historia clínica, adoptando para el caso todas las formalidades que resulten menester a los fines de acreditar fehacientemente tal manifestación de voluntad, y que la misma fue adoptada en conocimientos de los riesgos previsibles que la misma implica.En los casos en que el paciente o su representante legal revoquen el rechazo dado a tratamientos indicados, el profesional actuante sólo acatará tal decisión si se mantienen las condiciones de salud del paciente que en su oportunidad aconsejaron dicho tratamiento. La decisión debidamente fundada del profesional actuante se asentará en la historia clínica.

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Art. 11. Directivas anticipadas: Toda persona capaz mayor de edad puede

disponer directivas anticipadas sobre su salud, pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos médicos, preventivos o paliativos, y decisiones relativas a su salud. Las directivas deberán ser aceptadas por el médico a cargo, salvo las que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas, las que se tendrán como inexistentes.

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Cap. IV. De la historia clínica

Art. 12: Definición y alcance. A los efectos de esta ley, entiéndase por

historia clínica, el documento obligatorio cronológico, foliado y completo en el que conste toda actuación realizada al paciente por profesionales y auxiliares de la salud.

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Art 14. Titularidad. El paciente es el titular de la historia clínica.

A su simple requerimiento debe suministrársele copia de la misma, autenticada por autoridad competente de la institución asistencial. La entrega se realizará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de solicitada, salvo caso de emergencia.

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Art. 16. Integridad. Forman parte de la historia clínica, los consentimientos informados, las hojas de indicaciones médicas, las planillas de enfermería, los protocolos quirúrgicos, las prescripciones dietarias, los estudios y prácticas realizadas, rechazadas o abandonadas, debiéndose acompañar en cada caso, breve sumario del acto de agregación y desglose autorizado con constancia de fecha, firma y sello del profesional actuante.

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La novel legislación "tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional, reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, con jerarquía constitucional, sin perjuicio de las regulaciones más beneficiosas que para la protección de estos derechos puedan establecer las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" (Art. 1).

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Por su intermedio se busca regular la situación de un grupo de personas que tienen derecho a una protección especial del ordenamiento jurídico, tutela que abarca no sólo a quienes en razón de su padecimiento mental son reputados interdictos o inhabilitados, sino de todos aquellos que ven afectada su salud mental sufriendo una discapacidad a la cual el sistema jurídico debe dar una respuesta adecuada para el reconocimiento y ejercicio de su dignidad personal.

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La filosofía que inspira la ley 26657 presume

que cualquier limitación o restricción a la capacidad de ejercicio constituye un menoscabo a la autonomía personal.

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La Historia Clínica puede ser su peor enemiga

Cámara Nacional en lo Civil de la Capital Federal (24/5/2010)

"en autos se probó fehacientemente que la historia clínica estaba plagada de deficiencias y omisiones. Este hecho es imputable a todos los profesionales de la salud que intervinieron directamente en la atención.... Estas razones que suponen graves irregularidades, son suficientes para generar una presunción judicial de culpa...”

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La Historia Clínica puede ser su mejor amiga…Cámara Civil y Comercial de Lomas de Zamora,

(3/9/2011)

“resolvió que ante una historia clínica bien confeccionada, que da cuenta de las secuencias médicas acaecidas y que no ha sido impugnada por los accionantes, no cabe sino atenerse a lo allí expresado y rechazar así la responsabilidad médica que imputan los actores en base a la mala praxis en la práctica de parto.”

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Page 34: Aspectos legales en la practica de enfermería

una relación médico-paciente quebradaUn estimado colega “asesorando” con el

diario del lunesEl deseo de que alguien “pague” por el

resultado indeseadoLa búsqueda de un rédito económico

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Fragmento de una carta de una paciente al Director de un Hospital Rural

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Riesgo de cola larga

Cifras millonarias

Número importante de reclamos

Población de asegurados de características particulares

Daños indirectos

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1953: solo tres demandas en la historia judicial1958: 8 demandas´60: comienza un aumento exponencial´90: se multiplica por diez el Nº de reclamos

HOY: aproximadamente 800 demandas nuevas por año

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Fuente: Isalud

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20% de los profesionales matriculados sufrió un reclamo judicial

450 millones de costo adicional al sistema sanitario argentino (6.000 millones acumulado desde los ´90)

20% tiene sentencia condenatoria 60% de los juicios se concentran en capital y

Gran Bs. As. Del total de las demandas, el 32 por ciento

recae en los médicos y el 68 por ciento restante en las instituciones asistenciales, incluyendo obras sociales y prepagas.

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Siniestros ciertos por especialidad

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Total siniestros pagados por especialidad

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El fenómeno tecnológico y progreso de la medicina

Despersonalización - Deshumanización Situación de los hospitales públicos Déficit de la formación universitaria Desconocimiento de las leyes Falta de toma de conciencia Situación socioeconómica Influencia de los medios Pacientes en categoría de consumidores Tendencia mundial en el derecho de daños

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Page 43: Aspectos legales en la practica de enfermería

Aproximadamente un 60 % de los más de 110.000 médicos activos está asegurado.

Promedio $ 100.000 a 150.000 Un tercio de las denuncias da origen a

mediaciones en la Capital Federal. De ellas un 30 % llega a arreglos extrajudiciales. 70 a 85 % de las demandas es infundado Del resto, el 50 % mal asesoramiento 65 a 85 % de las demandas son rechazadas

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Page 44: Aspectos legales en la practica de enfermería

¿Qué es un contrato de Seguro?

MECANISMO DE TRANSFERENCIA DE RIESGOS

INSTRUMENTO DE RESGUARDO PATRIMONIAL

UN REQUISITO PARA TRABAJAR

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Page 45: Aspectos legales en la practica de enfermería

Compañía de solvencia indiscutible Permanencia en el mercado

Condiciones específicas de la póliza

Valor agregado = Servicios

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Page 46: Aspectos legales en la practica de enfermería

La medicina es una actividad de Riesgo: la realizamos seres humanos, sobre seres humanos.

Tenemos que asumir que van a ocurrir eventos no deseados y debemos prepararnos para resolverlos.

Es importante construir una cultura de trabajo por la Seguridad en el proceso de atención.

Afrontar las situaciones conflictivas trabajando en equipo, optimizando la relación con el paciente y la familia y documentando en forma adecuada todo lo actuado.

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Hacer de la práctica de enfermería una Hacer de la práctica de enfermería una actividad lo más segura posible, actividad lo más segura posible, actuando con la mayor responsabilidad actuando con la mayor responsabilidad profesionalprofesional

Ello redundará en beneficios para Ello redundará en beneficios para nosotros mismos y las instituciones nosotros mismos y las instituciones para las cuales trabajamospara las cuales trabajamos

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