Aspectos Legales Del Socorrista Maria Zoraida

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REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIN UNIVERSITARIA INSTITUTO UNIVERSITARIO PEDAGGICO MONS. RAFAEL ARIAS BLANCO OFICINA MARACAY PRIMEROS AUXILIOS

ASPECTOS LEGALES Y RESPONSABILIDAD DEL SOCORRISTA

Autores: Artahona, Mara Zoraida Farfn, Jennifer Herrera, Eurik Torres, Dany Estudiantes: 14 a Integral Prof. (a): Frank Senz

Maracay, Marzo 2011

NDICE pp. INTRODUCCIN. Aspectos Legales y Responsabilidad del Socorrista. Socorrista. Principios Bsicos de los Socorristas. Posibilidades y Limitaciones del Socorrista... Aspectos ticos y Sociales del Socorrismo... Aspectos Jurdicos Relacionados con el Socorrismo.. Secreto Profesional.. Altruismo Discriminacin.. Delitos ms Comunes de los Socorristas.. Cdigo Deontolgico de los Socorristas. Ley del Ejercicio de la Medicina CONCLUSIONES REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS. 3 5 5 6 7 8 9 11 11 11 12 12 13 19 21

INTRODUCCIN

Ser socorrista consiste, ante todo, en saber prestar auxilio con eficacia y evitar la agravacin de un accidentado; es una actuacin primordial, limitada y temporal. Adems, consiste, ante todo, en saber prestar auxilio con eficacia y evitar la agravacin de un accidentado; es una actuacin primordial, limitada y temporal. En este orden de ideas, es una actuacin primordial: ante un herido, el socorrista conserva su sangre fra, realiza a tiempo los gestos de urgencia, para poder entregar a los mdicos un herido vivo y no agravado; da a este herido el auxilio psicolgico que tanto necesita; impide la actuacin nefasta de personas incompetentes. Es el primer eslabn e insustituible de la cadena de socorros. Dentro de este marco, su actuacin es limitada y temporal: el socorrista interviene debido a sus conocimientos y a su tcnica; con frecuencia, slo dispone de material improvisado; su actuacin termina cuando interviene el especialista. As que, ser socorrista significa tener el sentido de prevencin: este conoce los peligros de accidentes por intoxicaciones, de enfermedades para prevenirlos. Participa, en la medida de sus conocimientos y de sus medios, en la educacin sanitaria. En este sentido, el socorrismo es al mismo tiempo una tcnica y un estado de nimo. Una tcnica, cuando el socorrista se forma mediante ejercicios prcticos repetidos: aprende a recoger correctamente un accidentado, a practicar la respiracin artificial, a detener una hemorragia, a colocar un herido en buena posicin. Mantiene al da, con regularidad, sus conocimientos, repite los gestos de urgencia para realizarlos casi por reflejo. Es ms, se perfecciona aprendiendo las tcnicas ms complejas: la reanimacin, el socorrismo en carretera, el socorrismo en nutico, el socorrismo en montaa.

Adems, un estado de nimo, puesto que, el socorrista desea servir, ser til. Su eficacia aumenta cuando forma parte de un equipo animado por un ideal comn y desinteresado. As pues, el socorrismo se practica en todas partes: en la vida cotidiana, durante el trabajo, en la va pblica, durante las diversiones y el ocio, en las calamidades de los tiempos de paz o de guerra. En conclusin, el socorrismo forma parte de la educacin del hombre.

Aspectos Legales y Responsabilidad del Socorrista

Socorrista

Bajo el epgrafe de socorrismo se engloban una serie de aptitudes y conocimientos tcnicos, necesarios para resolver favorablemente situaciones crticas que suponen peligro grave e inmediato para la vida de las personas. Dentro de este marco, operativamente, podra definirse como el conjunto de acciones que con una base tcnica permiten, a una persona apta y capacitada (el socorrista), realizar una primera asistencia sanitaria para resolver in situ, con la finalidad de preservar la vida de otra (la vctima), que se encuentra sta dominada por una situacin crtica que razonablemente acabara con su vida de no recibir ayuda inmediata y eficaz. Pero la anterior denominacin genrica de socorrista slo enuncia una de las categoras encuadradas en el socorrismo, diferenciadas por las tcnicas en realizar el soporte vital, tambin llamado reanimacin cardiopulmonar, y que son las siguientes: Primeros Auxilios: Conocimientos mnimos imprescindibles que debe poseer cualquier persona para que, en el deber de prestar ayuda, sea eficaz la labor de auxiliar a la vctima hasta la llegada de los servicios de asistencia sanitaria, basados siempre en la premisa P.A.S.: PROTEGER, ALERTAR, SOCORRER. Socorrista: Persona que ha asumido voluntariamente el deber y la obligacin de prestar asistencia y que, habiendo demostrado unos conocimientos tericos y unas cualidades tcnicas, est capacitado para realizar acciones asistenciales enfocadas a mantener un soporte vital bsico, fundamentalmente, con medios improvisado.

Auxiliar Tcnico en Emergencias conocimientos mucho ms

Sanitarias: Persona que, con de socorrismo y tcnicas

amplios

asistenciales, est capacitada para realizar acciones enfocadas a mantener un soporte vital bsico instrumentalizado y est igualmente adiestrada y capacitada en el manejo de los elementos y materiales asistenciales y de rescate contenidos en la ambulancia. Sanitario o Tcnico en Emergencias Sanitarias: Persona mucho ms cualificada que el auxiliar que puede, incluso, realizar tcnicas de soporte vital avanzado. Ahora que, ya se han explicado, las distintas escalas del socorrismo y tambin las diferencias entre ellos, se seguir utilizando el trmino socorrista para englobar a todos los que han contrado voluntariamente el deber y la obligacin de socorrer, excepto en lo que se refiere a primeros auxilios, cuando pasa a ser una simple capacitacin de la poblacin en general, que slo asume el deber. Todas estas personas, en caso de catstrofe, tienen unas funciones muy concretas que les sern comunicadas en su momento por los responsables del rea sanitaria.

Principios Bsicos de los Socorristas

Todo socorrista en sus actuaciones debe conocer y aplicar siempre en este orden los siguientes principios bsicos: Proteger: en primer lugar, a l mismo y despus a la vctima. Pudiendo evitar nuevos accidentes, si se sealiza el lugar del accidente. Slo si hay peligro para el accidentado se le desplazar, manteniendo recto el eje cabeza-cuello-tronco. Avisar: Indicar el nmero y estado aparente de los heridos, si existen factores que pueden agravar el accidente (cadas de postes elctricos) y el

lugar exacto donde se ha producido el suceso. Saber que de la informacin que se d, va a depender, tanto la cantidad como la calidad de medios humanos y materiales, que all lleguen. Socorrer: Esta es la finalidad principal de los primeros auxilios y de los socorristas, pero, para hacerlo correctamente previamente hace falta realizar la evaluacin del herido.

Posibilidades y Limitaciones del Socorrista

La gran posibilidad del socorrista es salvar la vida de una persona; sin embargo, las posibilidades de ste se encuentran limitadas por diversos factores: a) Limitaciones Personales: La actuacin del socorrista est limitada por el marco de aptitudes y conocimientos que posea. Siendo importante saber lo que se debe hacer, an es ms importante abstenerse de hacer lo que no se sabe o lo que no se debe. b) Limitaciones Circunstanciales: Vienen determinadas por el grado de riesgo que supone cada actuacin. Son acciones del socorrismo slo aquellas humanamente realizables. El socorrista asume cierto nivel de riesgos en su

actuacin, nivel de riesgos que tratar de disminuir adoptando medidas de autoproteccin, sin deterioro del nivel de eficacia. c) Limitaciones Materiales: El socorrista trabajar normalmente con escasos recursos materiales, o con material improvisado que, utilizado

convenientemente, le ayudarn a modificar positivamente su seguridad y su eficacia. La labor como socorrista del auxiliar de transporte sanitario urgente (ambulancia), se ve reforzada por una serie de conocimientos y tcnicas asistenciales que le permiten hacer uso de material e instrumental contenido en esta que, adems, sirve para el traslado de la vctima.

Aspectos ticos y Sociales del Socorrismo

El Socorrismo cobra sentido en el respeto y proteccin de la dignidad, de la integridad fsica y de la vida de la persona, sin distincin alguna por motivo de raza, sexo, ideologa, condicin social o cualquier otra circunstancia. En este orden de ideas, el socorrista moderno pretende la proteccin de todas las personas contra el infortunio, en situaciones crticas en las que su vida o su salud corren peligro. As pues, el ejercicio del socorrismo confiere seguridad a los ciudadanos y repercute en la mejora de la calidad de vida de aquellos. Siendo, una expresin de solidaridad que brota de la sociedad y retorna hacia ella, con intencin de servirla. Es por tanto, un trabajo social altruista. Adems, el socorrismo no se fundamenta en principios religiosos, caritativos o moralistas, pues si bien, no los desempea, cobra su base ms slida en principios de estricta justicia social, en la idea de servicio al hombre por su condicin de persona. De este modo, se tiene que, el socorrismo, se basa pues, en un sistema de valores ticos y se traduce en una serie de acciones, tcnicas y actitudes

humanitarias,

popularmente

requeridas

y

aceptadas,

cientficamente

contrastadas. Dentro de este marco, cualquier accin dentro del marco del socorrismo estar presidida por el conocimiento tcnico, la prudencia, la idoneidad, el sentido humanitario y la eficacia. Ahora bien, la ineptitud, la imprudencia, la falta de solidaridad, la omisin del deber de socorro, trascienden la esfera de lo individual y repercute en la institucin en su totalidad; por tanto, el socorrista cuidar su conducta.

Aspectos Jurdicos Relacionados con el Socorrismo

Es una preocupacin frecuente de socorristas responsables que se preguntan a veces: qu ocurrira si al atender a un accidentado agravo su situacin? Qu ocurrira si fallece al trasladarle? Qu responsabilidad asumo si el resultado de mi actuacin es desgraciado? Qu pasara si no atiendo a la vctima? Dentro de este orden de ideas, para que exista responsabilidad criminal y por tanto delito, el ser humano, debe haber actuado con dolo o culpa, o sea, con intencin o con imprudencia, respectivamente. As pues, la intencin es el deseo expreso de causar mal, con conciencia y voluntad, sabiendo lo que se hace y queriendo hacerlo. En este sentido, la culpa o imprudencia se produce cuando el individuo realiza una accin sin intencin, pero actuando sin la debida diligencia, causando un resultado daoso, previsible y penado por la Ley. Ahora bien, para que el socorrista incurra en delito, cuando acta en funciones propias del socorrismo, o bien deber causar mal con intencin de hacerlo o bien causar un mal sin intencin, pero omitiendo aquellos pasos, y atenciones indispensables que debe conocer inexcusablemente.

Evidentemente, el auxiliar de transporte sanitario urgente o el sanitario, supuestamente mucho ms cualificados que el socorrista, tienen las mismas premisas y oportunidades para incurrir en delito. En el texto que nos ocupa,

la calificacin de socorrista incluye a ambos. Dentro de este marco, es obvio que, salvo rarsimas excepciones difciles de detectar con antelacin, los socorristas, sea cuales sean sus cualidades, jams actuarn bajo la circunstancia de intencin. Se tiene adems, que del socorrista, no slo se va a demandar la actuacin, sino tambin, el intento de evitar el resultado que pueda producirse. As, el socorrista que contempla cmo una persona se est asfixiando y no acta, por determinados prejuicios, o por reconocer en aquella persona a un enemigo, por ejemplo, incurrira en responsabilidad agravada, por comisin por omisin, reservada para todos aquellos que han contrado la obligacin legal de socorrer, o han asumido voluntariamente ciertas obligaciones, o han creado ellos la fuente del peligro. No slo se exige actuar, sino adems, intentar evitar la produccin del resultado lesivo. Dentro de este marco, se seala al comienzo de este apartado, la diferencia entre intencin e imprudencia y se convena que la imprudencia se produce cuando la accin careca de intencin, pero no se haba puesto en ella la debida diligencia y por eso resultaba un mal. As que, un socorrista incurrir en imprudencia, por ejemplo, al manipular inadecuadamente a un herido cuyos sntomas indican que puede sufrir lesin de columna vertebral, o al trasladar a un paciente en postura incorrecta que agrave su estado o, simplemente, al no controlar la evolucin del paciente durante el traslado. Por el contrario, si de la actuacin de un socorrista se derivase una situacin lesiva para la vctima, sin culpa ni intencin, y habiendo adoptado las medidas necesarias para evitar el dao, y estas puedan ser demostradas, no existir responsabilidad penal. Evidentemente, a medida que los conocimientos en tcnicas sanitarias aumentan, aumenta la responsabilidad y, por tanto, debe prestarse ms atencin y cuidado en las intervenciones. De aqu, la insistencia constante en que las intervenciones se realicen con profesionalidad desde sus niveles ms bajos, aplicando los procedimientos y

protocolos establecidos para cada tipo de intervencin, pero en forma general, siempre se usar la norma bsica.

Secreto Profesional

Se establece para cualquier persona que, por su trabajo, entre en conocimiento de la vida privada de otra persona, lo que quiere decir, es de plena aplicacin para cualquier socorrista. Implica el no poder transmitir datos obtenidos de este modo a ninguna persona ajena al sistema sanitario (prensa, espectadores y, en algunos casos, incluso familiares de la vctima), ni siquiera, la filiacin de la vctima o las circunstancias en que ha sucedido el accidente.

As que, la infraccin de este precepto puede dar lugar a denuncias interpuestas por la propia vctima, ya que, vulnerara el derecho a la propia intimidad e imagen, que est recogido por la Ley.

Altruismo

Ningn socorrista (miembro voluntario de Entidades como SOSEmergencias, Proteccin Civil, Cruz Roja, entre otras) puede percibir por el auxilio prestado pago alguno, sea en metlico o en especie.

Discriminacin

Ninguna persona que trabaje en el sistema sanitario tiene derecho a dejarse llevar por razones de tipo discriminatorio, a la hora de atender a una posible vctima, ya sean, de carcter racial, social, econmico o, incluso, personal. El hacerlo vulnera, no slo la normativa de entidades como SOS-

Emergencias, Proteccin Civil y Cruz Roja, sino las propias leyes del Estado, comenzando por la misma Constitucin. En este orden de ideas, las nicas razones de selectividad que se admiten en el ejercicio de cualquier accin sanitaria son las puramente tcnicas. As, en un caso con varias vctimas, siempre se atiende primero a la ms grave.

Delitos ms Comunes de Socorristas Infraccin del Secreto Profesional. Cohecho del socorrista. Como agravante lo pueden cometer los socorristas al aceptar recompensa por hacer algo injusto o discriminatorio. Omisin del deber de socorrer. Cuando no exista riesgo para la persona que debe socorrer ni a terceros. Imprudencia punible y negligencia (o impericia) profesional. Se refiere a los hechos de imprudencia temeraria en que se produzca un hecho constitutivo de delito si hubiese dolo. Se distribuyen las penas en base al resultado de la imprudencia o negligencia. Abuso sexual. No se usa la fuerza pero no hay consentimiento. Diferencia entre agresin y violacin. Apropiacin indebida. Referente a algo que queda bajo custodia de alguien. Omisin del deber de impedir o denunciar delitos. Cuando no exista riesgo para la propia persona o una tercero.

Cdigo Deontolgico de los Socorristas

1.El Socorrista debe poseer en todo momento los conocimientos y actitudes necesarios para realizar las funciones que su ttulo le faculta. 2.Ha de mantenerse en forma constantemente.

3.Nunca desempear sus funciones bajo efectos de drogas. Jams debe beber estando en servicio. 4.Debe observar en todo momento los protocolos existentes para cualquier situacin. 5.El socorrista es un Auxiliar Sanitario, y como tal obedecer al personal calificado o Mdico. 6.Autoproteccin, proteccin de terceras personas, y del lugar como primera actuacin. 7.Imparcialidad. No discriminar por ningn motivo. Clasificar en base a motivos tcnicos. 8.Debe ofrecer seguridad al paciente, familiares y testigos. 9.Vigilar constantemente al paciente mientras est a su cargo. 10. Nunca dar por perdido a un paciente hasta que el mdico certifique la

muerte de este. 11. 12. 13. 14. 15. No se extralimitar ms all de sus funciones. En caso de indicios de delito dar parte a la autoridad competente. Es el responsable de los efectos personales de la vctima. Debe guardar el secreto Profesional. Finalizar su servicio saneando el material, reemplazando lo que se

haya gastado, adoptando las medidas de higiene general y rellenando los partes e informes necesarios.

Ley Del Ejercicio de la Medicina (1982)

Captulo I De las Infracciones y del Ejercicio Ilegal de la Medicina Artculo 113. Infringen la presente Ley: (1) Los mdicos que ejerzan la profesin en contravencin a las disposiciones de esta Ley y de su Reglamento.

(2) Los mdicos que ejerzan la profesin durante la vigencia de medidas de suspensin impuestas de acuerdo con esta Ley o por inhabilitacin declarada legalmente. (3) Los mdicos que ejecuten o colaboren en experimentacin o investigacin no autorizadas en seres humanos o realicen intervenciones mutilantes con fines experimentales, aun cuando se haya obtenido el consentimiento de la persona afectada. (4) Los mdicos que presten su concurso profesional, encubran o patrocinen a personas naturales o jurdicas o a establecimientos donde se ejerza ilegalmente la Medicina. (5) Los mdicos que firmen rcipes en blanco, o expidan certificaciones falsas con el propsito de burlar las leyes o para favorecer el incumplimiento de las obligaciones laborales. (6) Los mdicos que se anuncien como especialistas sin haber cumplido los requisitos previstos en esta Ley. (7) Los mdicos que anuncien u ofrezcan por cualquier medio servicio de atencin a la salud, alivio o curaciones mediante el uso de medicamentos, mtodos o procedimientos cuya eficacia no haya sido comprobada cientficamente. (8) Los mdicos que comercien con medicamentos o induzcan a los pacientes a adquirirlos productos o servicios prescritos en determinados establecimientos. 9) Los mdicos que efecten particin de honorarios con otros profesionales mdicos o para-mdicos, o con tcnicos auxiliares, o que retribuyan a intermediarios o perciban comisiones por actividades de ejercicio profesional.

Artculo 114. Ejercen ilegalmente: (1) Quienes habiendo obtenido el ttulo de mdico realicen actos o gestiones profesionales sin haber cumplido los requisitos para ejercer legalmente la

profesin o lo hagan encontrndose impedidos o inhabilitados por las autoridades competentes. (2) Quienes sin poseer el ttulo requerido por la presente Ley, se anuncien como mdicos; se atribuyan ese carcter; exhiban o usen placas, insignias, emblemas o membretes de uso privativo o exclusivo para los mdicos; practiquen exmenes o tratamientos mdicos sin la indicacin emanada del profesional mdico correspondiente; y los que realicen actos reservados a los profesionales de la medicina, segn los artculos 2 y 3 de la presente Ley. (3) Los miembros de otras profesiones y oficios relacionados con la atencin mdica no regidos por sus correspondientes leyes de ejercicio profesional, que prescriban drogas o preparados medicinales y otros medios auxiliares de teraputica de carcter mdico, quirrgico o farmacutico, o que sin haber recibido las instrucciones de un mdico tratante o sin su supervisin, asuman el tratamiento de personas que estn o deban estar bajo atencin mdica. (4) Los profesionales universitarios que sin estar legalmente autorizados por las leyes de ejercicio de su profesin, indiquen, interpreten o califiquen exmenes de laboratorio y otras exploraciones de carcter mdico o quirrgico con fines de diagnstico. (5) Quienes inciten a la automedicacin cualquiera sea el medio de comunicacin que utilicen para tales fines. Se exceptan: (1) La intervencin de los farmacuticos en los casos previstos en el Pargrafo nico del artculo 6 de la Ley de Ejercicio de la Farmacia y segn lo dispuesto en los artculos 25 y 26 del Reglamento de dicha Ley. (2) Las personas no autorizadas por esta Ley que en situaciones de urgencia, realicen ocasionalmente actos encaminados a proteger la vida de una persona mientras llegare un profesional autorizado. (3) La prctica o actuacin del personal auxiliar, tcnico-sanitario o paramdico dentro de los lmites de sus funciones, de conformidad con las

instrucciones del mdico y con normas especficas de los organismos de salud del Estado. Los deberes y obligaciones del mdico estn claramente especificados en las leyes que rigen el Ejercicio de la Medicina y el Cdigo de Deontologa Mdica. En los casos, en que se sospeche o haya indicios de que hubo o pudo haber una mala conducta podr el paciente, sus familiares, la institucin o bien el Estado venezolano a travs del Ministerio Pblico (de oficio), iniciar contra el profesional mdico las acciones legales pertinentes o juicio de responsabilidad. Desde el punto de vista jurdico, se define la responsabilidad como, la obligacin de toda persona que ejerce el arte de curar, de responder ante la justicia por los daos que causare en el ejercicio de su profesin. Para dar respuesta podr ser requerido desde el punto de: Civil: La instancia es privada y se persigue la reparacin del dao. Implica un resarcimiento de tipo econmico. Afecta a personas e instituciones. Se debe probar el dao y la relacin de causalidad entre la conducta mdica y la produccin del mismo. Penal: La instancia es pblica y se persigue la sancin social con reclusin, prisin o inhabilitacin para que no constituya un peligro o amenaza. Afecta nicamente, a personas, se debe probar si el profesional infringi lo dispuesto en el Cdigo Penal. En otras palabras si cometi: impericia, imprudencia o negligencia. Administrativa: Persigue la sancin del profesional de acuerdo a una normativa o reglamento interno del lugar. La pena puede ser amonestacin, la inhabilitacin o el despido. La responsabilidad tanto de ndole civil como penal, para los profesionales de la salud requiere de un acto o comportamiento antijurdico, que vulnere o quebrante obligaciones o deberes. La imputabilidad del hecho

debe considerar la capacidad de discernimiento del mdico y la previsibilidad del acto. Ahora bien, en la justa valoracin, de la culpa mdica, debe examinarse con extremo cuidado el ejercicio de tal actividad, con la falta de prudencia, atencin, diligencia, minuciosidad necesaria y no desde el punto de vista del conocimiento o habilidad que el profesional de la medicina pueda tener. Aun cuando la legislacin vigente no regula taxativamente los aspectos que deben seguirse en caso de traslado interhospitalarios de pacientes, los principios bsicos que rigen la conducta del mdico si estn establecidas. Por ltimo, es previsible en el futuro un aumento en la tendencia a efectuar juicios por mala praxis, por parte de los pacientes y sus familiares, como se evidencia, en las estadsticas de la Direccin de Delitos Comunes de la fiscala donde en el ao 2001 se instruyeron doscientos doce (212) casos por mala praxis (Direccin de Delitos Comunes, 2001). En este orden de ideas, para el anlisis de esta tendencia hay que considerar varios factores: El beneficio que el estado brinda en estos casos de litigar de manera gratuita, por lo tanto es fcil demandar a un mdico sin riesgo econmico y adems obtener un beneficio. A partir de 1996, con la reforma al Cdigo Orgnico Procesal Penal (COPP), se crea la Oficina de Delitos Comunes de la Fiscala General de la Repblica Bolivariana de Venezuela, donde el ciudadano puede interponer su denuncia sin asistencia de un abogado. Sentimiento de impotencia, rabia, dolor y en algunos casos culpa, por la muerte de un ser querido. Esta angustia producida por una serie de sentimientos encontrados a veces culposos hay que trasladrsela a alguien, nadie ms a mano, que el mdico. No es prctica comn que los familiares de pacientes fallecidos se les d apoyo teraputico, ni que estos lo soliciten, para el mejor manejo del duelo.

Visin de la medicina con un poder sin lmites. Antes las fallas mdicas eran naturales, ahora las mismas son consideradas errores que deben ser sancionados. Esta visin simplista de la medicina muchas veces alimentada por los propios mdicos, acarrea el inconveniente que no se acepte fcilmente las limitaciones de la ciencia mdica, que todava tiene mucho de arte.

CONCLUSIONES

La labor de los socorristas, es prestar ayuda inmediata, a todo aqul que lo necesite. Esa labor no se puede realizar de cualquier manera. Todo lo que se haga mal, o se deje de hacer (omitir), con o sin intencin pero de forma imprudente tendr consecuencias graves. Todo socorrista debe conocer la ley, ya que, el desconocimiento de la misma no exime de su cumplimiento. En este orden de ideas, si no se acta de forma adecuada, se estar actuando con culpa o con negligencia. De ello se derivan, consecuencias negativas, que reciben la denominacin de dao y se puede provocar tanto en personas como en cosas. Cuando se produce, la ley pide al responsable que repare el dao causado y a esa obligacin se le denomina responsabilidad civil. En el caso de, que el caus el dao no puede pagarlo, la ley asegura la compensacin mediante el responsable civil subsidiario. El responsable civil subsidiario, puede exigir la recuperacin de lo pagado al responsable civil mediante la repercusin de la subsidiariedad. A todo ello, el socorrista responder con sus bienes presentes y futuros. Ahora bien, el Cdigo Orgnico Procesal Penal, recoge todas las conductas que la Ley castiga mediante penas. No se puede castigar nada que no est recogido en el. Estas conductas puedes ser delitos o faltas (ms o menos graves, respectivamente). Solo va ha haber pena cuando exista dolo o culpa. No hay delito cuando el hecho se produce de forma fortuita o por causa de fuerza mayor. Dolo se refiere a la intencin y culpa a la imprudencia. Adems, existen circunstancias eximentes (libra de culpa), agravantes (agrava la culpa) o atenuantes (rebaja la culpa). Tambin existen circunstancias mixtas. De un delito no solo es responsable el autor, sino tambin los cmplices y encubridores. Toda persona responsable

penalmente tambin es responsable civil, pero no al contrario. Las penas pueden ser: Privacin de libertad, multas o das de multa e inhabilitacin.

REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS

Aguiar G. (2001). Tratado del Derecho Mdico. Legislec Editores. C.A. Caracas. Brezinka W. (1990). La tica profesional. Un olvidado problema de poltica Educacional. en: Narcea D. La educacin en una sociedad en crisis. Madrid. Cdigo Civil Venezolano. (1942). Palacio Federal Legislativo. Caracas. Venezuela. Constitucin De la Repblica Bolivariana De Venezuela. (1999). Gaceta Oficial N 5.453. Extraordinario. Caracas. Venezuela. Direccin de Delitos Comunes, Fiscala General de Repblica. (2001). Cantidad de casos iniciados por Mala Praxis en el 2001, en los despachos de los fiscales del Ministerio Pblico. rea de Estadstica del Ministerio Pblico de la Repblica Bolivariana. Federacin Mdica Venezolana Reunin LXXVI. (1985). Cdigo de Deontologa Mdica. Caracas. Editorial Eduven. Ley del Ejercicio de la Medicina. (1982). Gaceta Oficial No. 3002. Caracas. Venezuela.