Aspectos Legales Del Fideicomiso

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  • REGIMEN LEGAL Y FISCAL DEL FIDEICOMISO 17

    CAPITULO I

    ASPECTO LEGAL DEL FIDEICOMISO

    La Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito, es la que da el tratamiento legal al Fideicomiso de los artculos 381 al 394.

    El trmino de fi deicomiso en el diccionario de la lengua es-paola es la disposicin testamentaria por la cual el testador deja su hacienda o parte de ella encomendada a la fe de uno para que, en caso y tiempo determinados, la transmita a otro sujeto o la invierta del modo que se le seale.

    El fi deicomiso originalmente sirvi para disposiciones tes-tamentarias, hoy en da, adems de esa aplicacin, tiene apli-cacin tanto en el arrendamiento temporal de bienes inmue-bles, como en el aspecto empresarial.

    1. FIDEICOMITENTE

    El artculo 381 es el que da la pauta general a la existencia del fi deicomiso, sealando que existe una persona llamada el fi deicomitente y que es quien destina ciertos bienes a un fi n lcito determinado encomendando la realizacin de ese fi n a una institucin fi duciaria.

    El diccionario de la lengua espaola se refi ere al fi deicomi-tente como la persona que ordena el fi deicomiso, pudiendo ser sta persona fsica o moral.

    El artculo 384 seala que pueden ser fi deicomitentes las personas que tengan la capacidad para transmitir la propie-dad o la titularidad de los bienes o derechos objeto del fi dei-comiso, as como las autoridades judiciales o administrativas competentes para ello.

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    2. FIDUCIARIO

    El artculo 382 seala que es nulo el fi deicomiso que se constituye en favor del fi duciario, slo podr serlo en los fi dei-comisos que al constituirse, se transmita la propiedad de los bienes fi deicomitidos y que tengan por fi n servir como instru-mento de pago de obligaciones incumplidas, en el caso de crditos otorgados por la propia institucin para la realizacin de actividades empresariales, debiendo designar una institu-cin fi duciaria en caso de confl icto. Unicamente podrn ser fi duciarias las instituciones autorizadas para ello conforme a la Ley de Instituciones de Crdito. Cuando no se designe ins-titucin fi duciaria, ser la que elija el fi deicomisario o, el juez de primera instancia del lugar.

    El fi deicomitente podr designar varias fi duciarias, estable-ciendo el orden y las condiciones en que hayan de substi-tuirse. Salvo que la fi duciaria no acepte, deber nombrarse otra para que la substituya, y si no fuere posible cesar el fi deicomiso.

    El artculo 391 seala que la fi duciaria tendr los derechos y acciones para el cumplimiento del fi deicomiso, salvo las que se establezcan al constituirse el mismo. No podr excusarse o renunciar su encargo sino por causas graves a juicio de un juez de primera instancia del lugar y deber obrar como buen padre de familia, siendo responsable de las prdidas por su culpa.

    Fiduciario en el diccionario de la lengua espaola signifi ca heredero o legatario a quien el testador manda transmitir los bienes a otra u otras personas, o darles determinada inver-sin. Es el que depende del crdito y confi anza que merezca. Son los valores fi duciarios.

    3. FIDEICOMISARIO

    El artculo 382 seala que la validz del fi deicomiso existir an sin sealar fi deicomisario. Asimismo, el artculo 383 se-ala que pueden fungir como fi deicomisarios tanto las perso-nas fsicas o las morales que tengan la sufi ciente capacidad para recibir el provecho que el fi deicomiso implica. El fi deico-mitente puede designar varios fi deicomisarios, salvo aquellas que hayan muerto. Cuando sean dos o ms fi deicomisarios y deba consultarse su voluntad, las decisiones se tomarn a

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    mayora de votos por representaciones. En caso de empate, decidir el juez de primera instancia del lugar.

    El trmino de fi deicomisario en el diccionario de la lengua espaola signifi ca la persona a quien se destina un fi deicomi-so. Es el perteneciente al fi deicomiso.

    4. BIENES AFECTOS AL FIDEICOMISO

    El artculo 386 seala que pueden ser objeto del fi deico-miso toda clase de bienes y derechos, salvo los que sean personales de su titular.

    Los bienes que se den en fi deicomiso se considerarn afectos al fi n a que se destinan y slo podrn ejercitarse res-pecto a ellos los derechos y acciones que al fi n se refi eren, salvo los que se reserve el fi deicomitente, los que para l de-riven del fi deicomiso mismo con anterioridad a la constitu-cin del fi deicomiso, por el fi deicomisario o por terceros. El fi deicomiso en fraude de terceros se puede atacar de nulo en cualquier momento.

    5. CONSTITUCION DEL FIDEICOMISO

    El artculo 387 seala que el el fi deicomiso deber constar siempre por escrito. La constitucin del fi deicomiso deber siempre constar por escrito y ajustarse a los trminos de la legislacin comn sobre transmisin de los derechos o la transmisin de propiedad de las cosas que se den en fi dei-comiso.

    Nos dice el artculo 388 que el fi deicomiso de bienes in-muebles deber inscribirse en el Registro Pblico y surtir efectos contra terceros. El fi deicomiso surtir efectos contra terceros, en el caso de este artculo, desde la fecha de ins-cripcin en el Registro.

    El artculo 389 seala que cuando recaiga en bienes mue-bles, surtir efectos cuando se trate de un crdito no nego-ciable desde que fuere notifi cable al deudor, en el caso de un ttulo nominativo desde que se endose a la institucin y en el caso de cosa corporea desde que est en poder la fi duciaria.

    I. Si se tratare de un crdito no negociable o de un derecho personal, desde que el fideicomiso fuere notificado al deudor;

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    II. Si se tratare de un ttulo nominativo, desde que ste se endose a la institucin fiduciaria y se haga constar en los registros del emisor, en su caso;

    III. Si se tratare de una cosa corprea o de ttulos al portador, desde que estn en poder de la institucin fiduciaria.

    El artculo 390 seala que el fi deicomisario tendr adems de los derechos del acto constitutivo del fi deicomiso el de exigir su cumplimiento a la fi duciaria; el de atacar la validz de los actos que sta cometa en su perjuicio, de mala fe o en exceso de las facultades que por virtud del acto constitutivo o de la ley le correspondan, y cuando ello sea procedente, el de reinvindicar los bienes que a consecuencia de stos ha-yan salido del patrimonio objeto del fi deicomiso. Cuando no exista fi deicomiso determinado o sea incapaz, los derechos correspondern al que ejerza la patria potestad, al tutor o al M.P.

    El segundo prrafo de dicho artculo seala que cuando no exista fi deicomiso determinado o cuando ste sea incapaz, los derechos a que se refi ere el prrafo anterior correspon-dern al que ejerza la patria potestad, al tutor o al Ministerio Pblico, segn sea el caso.

    6. EXTINCION DEL FIDEICOMISO

    El artculo 392 menciona los casos en que el fi deicomiso se extingue:

    I. Ya sea por la realizacin del fi n para el cual fue constitui-do;

    II. En el caso en que el hacer el fi deicomiso sea imposible;

    III. Cuando el hacerse imposible el cumplimiento de la con-dicin suspensiva de que dependa o no haberse verifi cado dentro del trmino sealado al constituirse el fi deicomiso o, en su defecto, dentro del plazo de veinte aos siguientes a su constitucin;

    IV. Cuando ya se hubiese cumplido la condicin resolutoria a que haya quedado sujeto;

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    V. Cuando exista un convenio expreso entre el fi deicomi-tente y el fi deicomisario;

    VI. En el caso de la revocacin hecha por el fi deicomitente cuando ste se haya reservado expresamente ese derecho al constituir el fi deicomiso; y

    VII. En el caso del prrafo fi nal del artculo 386.

    Extinguido el fi deicomiso como seala el artculo 393, los bienes que queden en poder de la fi duciaria sern devueltos al fi deicomitente o a sus herederos, surtiendo efectos cuando esta declaracin se inscriba en el Registro de la Propiedad en que aqul hubiere sido inscrito. El artculo 394 seala que quedan prohibidos los fi deicomisos cuando sean secretos, tambin cuando el benefi cio se conceda a diversas personas que deban substituirse por muerte, salvo que la substitucin se realice en favor de personas que estn vivas o concebidas ya, a la muerte del fi deicomitente y aquellos cuya duracin sea mayor de treinta aos, cuando se designe como bene-fi ciario a una persona jurdica que no sea de orden pblico o institucin de benefi cencia, pudiendo ser mayor de treinta aos cuando el fi n del fi deicomiso sea el mantenimiento de museos sin fi nes de lucro.

    7. VARIAS FORMAS DE CONSTITUIR EL FIDEICOMISO

    Fideicomiso civil: dentro del Fideicomiso Civil podemos encontrar el fi deicomiso testamentario.

    Fideicomiso mercantil: para nuestro tema de estudio, le damos ms importancia al Fideicomiso Mercantil, dentro del cual se encuentran las actividades empresariales, ya sea entre Personas Fsicas o entre Personas Morales, o en ambos.

    Fideicomiso en garanta: fi deicomiso para evitar moles-tias de los juicios sucesorios. En fraccionamientos urba-nos se ha usado el fi deicomiso para que el fi duciario se encargue de titular a los adquirentes de lotes, cuando stos hayan terminado de pagar los respectivos precios.

    Fideicomiso de administracin

    Fideicomiso en el que se crean certifi cados de partici-pacin.

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    Fideicomiso que se atribuye al fi deicomiso la titularidad de inmuebles.

    Fideicomiso para venta de bienes inmuebles.

    Fideicomiso para otorgar el uso o goce de bienes in-muebles.

    Fideicomiso para otorgar becas.

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