Aspectos Generales TLC Costa Rica- CARICOM
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Tabla de contenidoCAPITULO I.............................................................................................................3
1.1. INTRODUCCIÓN........................................................................................3
1.3. OBJETIVOS................................................................................................4
1.3.1. Objetivo general.......................................................................................4
1.3.2. Objetivos específicos............................................................................4
CAPITULO II............................................................................................................5
2. PRINCIPALES ASPECTOS DEL TLC........................................................5
2.1. Información sobre los países................................................................5
2.2. Antecedentes del tratado......................................................................5
2.3. Aprobación y entrada en vigencia........................................................6
2.4. Objetivos del tratado.............................................................................8
CAPITULO III...........................................................................................................9
3. HERRAMIENTAS DEL COMERCIO...........................................................9
3.1. Concepto..............................................................................................9
3.2. Arancel.................................................................................................9
3.3. Normas de origen...............................................................................13
3.4. Medidas sanitarias y fitosanitarias......................................................16
CAPITULO IV.........................................................................................................19
4. INTERCAMBIO COMERCIAL...................................................................19
4.1. Exportaciones.....................................................................................19
4.2. Importaciones.....................................................................................20
4.3. Balanza comercial..............................................................................21
4.4. Efectos positivos y negativos del intercambio (puntos y contrapuntos) para Costa Rica..............................................................................................22
5. CONCLUSÍON................................................................................................23
6. BIBLIOGRAFÍA...............................................................................................24
CAPITULO I
1.1. INTRODUCCIÓNA lo largo de la historia, desde que el ser humano se volvió sedentario e
inicio con sus labores de producción agrícola, la caza, y posteriormente algunas otras actividades productivas, se ha visto en la necesidad de intercambiar productos, ya que nadie puede producir todo lo que consume, ni consumir todo lo que produce, estos intercambios se vieron reflejados inicialmente por medio del trueque cuando no existía el dinero, y actualmente los intercambios de bienes y servicios se ven representados en las relaciones comerciales existentes tanto a nivel nacional como internacional, ya sean entre personas, países o grupo de países, este fenómeno es gracias a la existencia del comercio regional. Un mecanismo implementado para lograr estos intercambios son los Tratados de Libre Comercio.
Tomando en cuenta lo mencionado anteriormente, desde la perspectiva del comercio regional desarrollaremos un análisis critico de los aspectos más relevantes concernientes al Tratado de libre Comercio (TLC) entre el gobierno de Costa Rica y la Comunidad del Caribe; así mismo, se destacaran los puntos positivos y negativos que trae consigo este Tratado comercial y las recomendaciones que se deberían aplicar para contrarrestar la problemática presentada en el mismo.
1.2.PROBLEMA¿En qué consiste lo estipulado en el tratado, sus efectos al implementarse y su
estado actual?
1.3.OBJETIVOS
1.3.1. Objetivo general
Investigar lo concerniente al Tratado de Libre Comercio entre Gobierno de la Republica de Costa Rica y La Comunidad de los Estados de Caribe, mediante el analisis del documento explicativo de dicho tratado, con la finalidad de poner en practica los conocimientos teoricos adquiridos en el curso.
1.3.2. Objetivos específicos
Describir los principales aspectos en los que se basa el tratado.
Explicar algunas de las herramientas del comercio presentes en el tratado.
Mencionar y ejemplificar (exportaciones e importaciones) puntos a favor y
en contra del TLC.
CAPITULO II
2. PRINCIPALES ASPECTOS DEL TLC.
2.1. Información sobre los paísesEste tratado está integrado por Costa Rica y los países que conforman el
CARICOM.
La Comunidad del Caribe (CARICOM) surgió en 1958, como resultado de 15 años
de gestiones a favor de la integración regional, y se constituyó con tres objetivos
fundamentales:
Estimular la cooperación económica en el seno de un mercado común
del Caribe.
Estrechar las relaciones políticas y económicas entre los estados
miembros.
Promover la cooperación educacional, cultural e industrial entre los
países de la Comunidad.
El CARICOM agrupa a Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Dominica,
Granada, Guyana, Haití, Jamaica, Montserrat, Sant Kitts and Nevis, Santa Lucía,
San Vicente y las Granadinas, Suriname y Trinidad y Tobago
2.2.Antecedentes del tratado
Este proceso inicio en setiembre del 2002, cuando las autoridades del
bloque comercial CARICOM solicitaron a Costa Rica una extensión del TLC que
habían realizado con Trinidad y Tobago, ellos pedían a nuestro país que este
nuevo tratado tuviera como bases en la parte normativo, y como punto de
referencia en acceso a mercados, el anterior TLC.
A partir de este momento inician un proceso de análisis de los resultados
que se estaban dando a partir del TLC Costa Rica- Trinidad y Tobago, para hacer
tomar en cuenta algunas de las disposiciones planteadas en el tratado y cuales
requerían ser discutidas más a fondo.
Las negociaciones se dieron en tres rondas e iniciaron en Octubre del 2002.
la primera ronda de negociaciones, se llevo a cabo en la ciudad de Puerto
España, Trinidad y Tobago, el 23 y 24 de octubre del 2002. En esta ronda
de negociación, constituye el primer paso en el proceso de convertir el
acuerdo negociado entre Costa Rica y Trinidad y Tobago, en un tratado
aplicable a los demás miembros de este bloque comercial.
En esta etapa las partes consideraron las modificaciones que los estados
miembros que se le debían realizar a las reglas de origen y la lista de acceso a los
mercados acordados entre Costa Rica y Trinidad y Tobago en enero de ese año.
Se llego a un acuerdo en 16 de los 19 capítulos normativos del tratado.
La segunda ronda tuvo lugar también en Puerto España del 18 al 20 de
diciembre del 2002, donde se trataron los últimos 3 capítulos del tratado.
La última ronda se desarrollo del 11 al 14 de marzo del 2003 en San José,
Costa Rica, en donde concluyeron formalmente las negociaciones
El tratado fue firmado en Kingston Jamaica el 9 de marzo del 2004 por el
presidente de la Republica de Costa Rica Abel Pacheco y el primer ministro de
Jamaica Percival James Paterson en representación de los países de CARICOM.
Con esto Costa Rica fue el primer país centroamericano y el segundo en el mundo
en suscribir un Tratado de Libre Comercio con el CARICOM.
2.3.Aprobación y entrada en vigencia
El TLC Costa Rica –CARICOM fue aprobado en su segundo de debate el 9 de
agosto del 2005, con esto concluye el procedimientos legislativos internos por
parte de Costa Rica. La aprobación de este tratado en Costa Rica se dio
mediante la Ley No.8455 del 19 de septiembre de 2005 y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta el 7 de octubre de 2005.
Por parte de los países del CARICOM, ellos tienen la potestad individual para
aprobar y poner en vigencia provisionalmente el tratado según lo indica el artículo
XVII.04 del Tratado:
Artículo XVII.04 Aplicación Provisional
1. Este Tratado podrá ser aplicado provisionalmente por cualesquiera
dos Estados de las Partes mencionadas en el Preámbulo que hayan
notificado que han completado los procedimientos legales necesarios
y han acordado aplicar provisionalmente las disposiciones de este
Tratado aún cuando esté pendiente su entrada en vigor definitiva de
conformidad con el Artículo XVII.03.
2. CARICOM deberá notificar a Costa Rica de cualquier Estado
Miembro mencionado en el Preámbulo que haya completado
los procedimientos legales necesarios y que haya acordado
aplicar este Tratado provisionalmente.
Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo anterior algunos de los
países integrantes del CARICOM decidieron echar a andar el TLC:
primer país en aprobar los términos del tratado fue Trinidad
y Tobago el 15 de noviembre del 2005,
el segundo en implementarlo fue Guyana el 30 de abril del
2006.
Después de un intercambio de Notas de ratificación
Barbados fue el tercero en poner en vigencia el TLC con el
país, el 1° de agosto del 2006.
Belice hasta la fecha fue el último país del CARICOM que
aprobó el TLC en su país, esto el 10 de marzo del 2011.
Los demás países del CARICOM, no han completado aun los
procedimientos legales que les permitiría, gozar las ventajas que ofrece
este Tratado de Libre Comercio.
2.4.Objetivos del tratado
Según el Documento Explicativo sobre el Tratado de Libre Comercio entre Costa
Rica y la Comunidad del Caribe (CARICOM) los objetivos principales en la
negociación fueron:
1. Ofrecerle a los productores nacionales mayor seguridad para el
ingreso de los productos costarricenses al mercado del CARICOM;
2. Promover una mayor competitividad del sector productivo nacional;
3. Preparar al país para el proceso del Área de Libre Comercio de las
Américas;
4. Ampliar las oportunidades para la oferta exportable de Costa Rica
en los países de CARICOM, especialmente en los sectores donde
existe gran potencial para convertirnos en los principales suplidores
de ese mercado;
5. Brindar más opciones al consumidor nacional; y
6. Aprovechar las generan al aprovechar las condiciones
arancelarias preferenciales en los mercados tradicionalmente
protegido
CAPITULO III
3. HERRAMIENTAS DEL COMERCIO
3.1.ConceptoLas herramientas del comercio internacional son barreras, impuestas por
los gobiernos a los productos importados al país con el fin de proteger al productor
nacional.
Son "leyes, regulaciones, políticas o prácticas de un país que restringen el
acceso de productos importados a su mercado", incluyen tanto normas legales
como procedimientos administrativos no basados en medidas explícitas, sino en
directivas informales de instituciones y gobiernos. Entre ellas encontramos:
subsidios, medidas fitosanitarias, contingentes, cuotas, aranceles, entre otros.
3.2.Arancel
Es una medida impuesta por los países a las mercancías importadas cuyo
objetivo es recaudatorio y a la vez generar protección a la mercancías nacionales,
ya que algunos productos extranjeros son más baratos pero con estos impuesto
se aumenta el precio del bien importando.
Carga arancelarias con la entrada en vigor del tratado Libre Comercio entre
Costa Rica y la Comunidad de Estados del Caribe
El tratado estable que los Estados signatarios no pueden adoptar un nuevo
arancel, ni aumentar los ya existentes sobre las mercancías originarias de las
demás parte.
Así mismo las partes deben eliminar o desgravarán de manera progresiva el
arancel a las mercancías originarias de acuerdo con el programa de desgravación
arancelaria.
No obstante, a consideración de una parte puede solicitar a las demás
partes por medio del realizar una consulta con el objetivo de evaluar la posibilidad
de acelerar el proceso de eliminación de aranceles en ciertas mercancías e
incluso incluir en el programa de desgravación arancelarias ciertas mercancías
que inicialmente no fueron incluidas y que por ende, no se encuentran sujetas a
los beneficios que este genera. Punto importante, es que cualquier acuerdo que se
llegue en conjunto prevalecerá sobre cualquier arancel aduanero o categoría de
desgravación del programa.
Por otro lado, las partes acuerdan que al inicio de entrada del tratado de
acuerdo con las funciones que posee al Consejo Conjunto, que al solicitarle
cualquiera de las partes, el Consejo Conjunto podrá reunirse con el propósito de
incluir otras mercancías.
Cuando un estado se encuentre autorizado con una solución de
controversias en la única manera en la cual puede aumentar o mantener un
arancel a la importación.
3.2.1. Programa de desgravación arancelario
“El comercio de mercancías entre Costa Rica y los países de
CARICOM estará sujeto a un tratamiento arancelario
establecido en el programa de desgravación
arancelaria…”(COMEX 2004; p.43)
En la comunidad de Estado de Caribe se encuentra países con mejor
posición que otros, es por ello que se ha visto reflejado en ciertos puntos una
flexibilidad arancelaria hacia aquellos donde el índice de desarrollo es menor.
Mediante este tratado, Costa Rica, Jamaica, Guyana, Barbados,
Surinam y Trinidad y Tobago se otorgan preferencias
arancelarias de manera bilateral. Por su parte, Costa Rica
otorga, de manera unilateral, acceso libre de aranceles para las
mercancías originarias de los países menos desarrollados del
CARICOM, (Antigua y Barbuda, Belice, Dominica, Granada,
Santa Lucia, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las
Granadinas), excepto para productos excluidos y grasas, aceites
y jabones, que tienen un tratamiento particular. (COMEX;
http://www.comex.go.cr/tratados/vigentes/caricom.aspx)
Esto consiste que el tratado desde su entrada en vigencia, Costa Rica
otorgara libre acceso de arancel a todas las mercancías originarias de aquellos
estados considerados con menos desarrollo CARICOM (Antigua y Barbuda,
Belice, Dominica, Granada, Santa Lucia, San Cristóbal y Nieves, San Vincent y las
Granadinas), pero se encuentra exceptos los productos excluidos y las grasas,
aceites y jabones. Por otro lado, estos países considerados de menor desarrollo
no estar obligados a brindar a Costa Rica trato preferencial; solo en el caso, que
algunos estos países brinden un trato preferencial a las mercancías originarias de
un tercer país deberá otorgar a Costa Rica el mismo tratamiento de manera
inmediata.
Además, en este tratado se establece el arancel base para realizar el
programa de desgravación arancelaria el aplicado por ambas partes al 01 de
enero del 2003.
3.2.1.1. Tratamiento especial para productos agrícolas
Este tipo de mercancías gozaran de libre acceso al mercado de CARICOM
en ciertos meses del año dependiendo del país de destino. Sin embargo, los
países donde no hay un periodo específico podrán ingresar en condiciones de
libre comercio a Barbados, Guyana, Jamaica, Surinam o Trinidad y Tobago.
Así mismo, Costa Rica aplicara durante un periodo un tratamiento estacional a
las mercancías provenientes de los países del CARICOM, pero durante los
períodos de años acordes con la productividad nacional.
3.2.1.2. Mercancías excluidas del programa de desgravación
Estas mercancías que no se encuentran en el programa se continuaran
recibiendo la tasa arancelaria de Nación más favorecida.
Sector agrícola y agroindustrial:
carne de cerdo(con excepción de los jamones, paletas y sus trozos)
carne de aves (excepto carne deshuesada mecánicamente)
el pescado (excepto los pescados vivos)
chocolate o preparaciones alimenticias con preparaciones de cacao
el agua y otras bebidas (exceptos las gaseosas)
los crustáceos
la leche y la nata
los frijoles
la malanga
Bananos, Piña
Plátanos
Cítricos y jugos de cítricos
Café
arroz
Azúcar
la cerveza
el ron
los cigarros.
Sector industrial se excluyeron:
la sal
cementos
las pinturas y barnices
la pasta de dientes
las candelas decorativas
los desinfectantes
el papel higiénico
los pañuelos
servilletas y artículos similares
de papel
Algunos embaces de vidrio
los muebles de madera
3.2.1.3. Mercancías sujetas al programa de desgravación arancelaria
Las mercancías que forman parte del programa de desgravación arancelada ver
anexo (j y k), a partir del 2003 el arancel a NMF (nación más favorecida) se
eliminara en 4 estratos anuales iguales, es decir, desde su entrada en vigor y se
hará esta desgravación cada primero de enero por los siguientes 4 años:
I. Fecha de entrada en vigor 1/4
II. 1 de Enero, 2005 2/4
III. 1 de Enero, 2006 3/4
IV. 1 de Enero, 2007 4/4
3.3.Normas de origen
Respecto a este tema, la definición más acertada que podríamos
considerar, es la que nos plantea la Organización Mundial del Comercio
(OMC), esta nos conceptualiza a las normas de origen como “los criterios
necesarios para determinar la procedencia nacional de un producto.”
La importancia de estas normas radica en que los derechos y las
restricciones aplicados a la importación pueden variar según el origen de
los productos importados, es decir, de acuerdo al origen de una mercancía
ésta podría tener o no, un trato preferencial, así como también un cambio
en el lugar de origen de una mercancía, podría implicar una gran diferencia
en el pago de impuestos.
En el TLC objeto de estudio de nuestro trabajo, lo concerniente a las
reglas de origen se estipulan el capítulo IV del mismo, el cual nos habla,
entre otras cosas, de los criterios para determinar el origen de una
mercancía, así como de los mecanismos utilizados para establecer el
verdadero origen de un producto.
En el capítulo anteriormente mencionado, se establecen los criterios con
los que deben cumplir las mercancías para que puedan poder ser
comercializadas entre Costa Rica y el CARICOM, sin perjuicio a las
preferencias arancelarias convenidas por las partes en el Tratado
. Se incluyen tres criterios básicos:
Mercancías obtenidas en su totalidad o producidas enteramente en el
territorio de una o más de las partes
Operaciones y prácticas que no confieren origen
Cambio en la clasificación arancelaria
3.3.1. Regla de minimis:Permite flexibilidad en la regla de origen específica, ya que si una
mercancía no cumple con el cambio de clasificación arancelaria estipulado
en la regla de origen correspondiente, se considera originaria si el valor de
todos los materiales o productos no originarios no excede el 7% del valor
FOB de la mercancía. Caso similar ocurre en los productos que se
clasifiquen del capítulo 50 al 63, en estos, el porcentaje será de un 10% y
se calcula sobre el peso de las fibras y de los hilados en comparación con
el peso total de la mercancía.
3.3.2. Acumulación: Permite que los materiales o productos originarios del territorio A del
tratado, incorporados a una determinada mercancía en el territorio B, sean
considerados como originarios del territorio B, y viceversa.
3.3.3. Juegos o surtidos de mercancías: Cuando las mercancías se presenten en forma de juegos o surtidos
que sean clasificados, según la aduana, de conformidad con la regla
general de clasificación 3 del Sistema Armonizado, deben clasificarse por
separado todos lo productos que conforman ese juego o surtido, en este
caso el surtido se considerara originario únicamente si todos los
componentes que contiene cumplen con su respectiva regla de origen.
También un juego o surtido se podrá considerar como originario si el valor
de los componentes no originarios del mismo no excede el 7% respecto al
valor FOB del surtido.
3.3.4. Materiales indirectos: Se refieren a los materiales que son utilizados en la producción,
verificación o inspección de alguna mercancía, pero que físicamente no
están en la misma. Son también materiales indirectos los utilizados en el
mantenimiento de edificios o de equipos que estén directamente ligados q
la producción de la mercancía. Todos los materiales indirectos se
consideran originarios sin tomar en cuenta el lugar de fabricación.
3.3.5. Accesorios, refracciones, repuestos y herramientas:Estos normalmente son entregados con la mercancía y serán
considerados como originarios si la mercancía es originaria. Estos
accesorios no son tomados en cuenta a la hora de determinar el origen de
la mercancía.
3.3.6. Envases y materiales de empaque para la venta al por menor: Estos componentes no tendrán relevancia a la hora de determinar el
origen de la mercancía, y serán clasificados con ella.
3.3.7. Certificación de origenDocumento utilizado para certificar el origen de la mercancía que se
quiera exportar de una de las partes a la otra, esto con el propósito de que
esta mercancía goce de los beneficios de trato arancelario preferencial
acordados entre las partes en el TLC. En el certificado de origen, el
exportador deberá brindar una declaración en la que asegure el
cumplimiento de las reglas de origen estipuladas en el acuerdo comercial.
En caso de que el exportador no sea el productor de la mercancía, en el
tratado en estudio, la declaración de origen la puede llenar con base en:
Su conocimiento respecto del origen de la mercancía
La confianza razonable en una declaración escrita emitida por el productor
de la mercancía, esta se podrá presentar como un documento aparte o en
el mismo certificado de origen.
Cabe destacar que no es necesaria una certificación de origen cuan do
las mercancías con fines comerciales o no comerciales no excedan el valor
de US $1000 o a las que hayan sido exoneradas de este requisito.
Un exportador que haya realizado una declaración de origen, está en la
obligación de conservar por un lapso de tiempo todos los registros y
documentos relacionados con el origen de la mercancía. Ese lapso varía
según las partes, ya que en el caso de Costa Rica es de cinco años, y en
los países del CARICOM es de siete años.
En el documento explicativo del Tratado de Libre Comercio entre Costa
Rica y el CARICOM en el capítulo V de procedimientos aduaneros, se
establecen los procedimientos para verificar el origen de una mercancía
que se importe, estos procedimientos son: 1) La remisión de solicitudes de
información, cuestionarios escritos, entre otras cosas a las autoridades del
país exportador a fin de obtener respuestas por parte del exportador, 2)
Visitas de verificación a las instalaciones del exportador, 3) Otros
procedimientos que acuerden las partes.
3.4.Medidas sanitarias y fitosanitarias
Las medidas fitosanitarias se definen como las normativas a seguir para
garantizar la salud y seguridad de los productos y consumidores de tales.
Así mismo proteger también a los productores con criterios apropiados para
el cumplimiento de las normas.
Las medidas sanitarias y fitosanitarias establecen las reglas básicas
para la normativa sobre inocuidad de los alimentos, salud de los animales y
preservación de los vegetales. La OMC, sumado a lo anterior, autoriza a
cada país a establecer sus propias normas, también dispone que las
reglamentaciones estén fundadas en principios científicos y, además, que
sólo se apliquen en la medida necesaria para proteger la salud y la vida de
las personas y de los animales o para preservar los vegetales y que no
discriminen de manera arbitraria o injustificable entre Miembros en que
prevalezcan condiciones idénticas o similares.
En el tratado suscrito entre Costa Rica y CARICOM, las medidas
sanitarias y fitosanitarias se encuentran el capitulo 7, y tienen como
objetivo definir lo ya establecido por parte de la Organización Mundial de
Comercio. El documento textualmente cita:
“Las partes reafirman sus derechos y obligaciones ante la
Organización Mundial del Comercio en materia del Acuerdo de
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, y acuerdan otorgar asistencia
técnica cuando sea así requerido. Adicionalmente, se establece
que atreves del Comité de Acceso a Mercados se podrá velar por
el fin cumplimiento en lo establecido en materia del tratado.”
Como ejemplo, en el caso especifico de Trinidad y Tobago, parte de
CARICOM, se exige un permiso de importación para todos los animales
vivos, incluso viniendo de la misma región que integra, los permisos de
importación de animales son concedidos por diferentes órganos del
Ministerio de Cultura, Recursos Terrestres y Marinos (MALMR), ejemplo la
situación donde se importe aves de corral vivas cuales necesitan
aprobación previa por parte de la División de Planificación Agropecuaria, a
su vez un permiso de desembarco por parte de inspector del puerto de
entrada y también notificar 48 horas antes de la llegada del envió y de esta
manera para que la Unidad de Control de Aves de Corral y Centro Nacional
de Enfermedades Animales realicen las inspecciones necesarias. Otro
ejemplo es cuando plantas, frutas u hortalizas entran a territorio trinitario
pues estas necesitan los permisos correspondientes por parte de la División
de Cuarentena Fitosanitaria del MALMR.
Las medidas sanitarias y fitosanitarias en todo país exigen
estándares de calidad para los cuales diferentes entidades públicas se
hacen cargo de velar por el correcto cumplimento de las mismas.
Estándares planteados por parte del ISO u Organización Internacional de
Normalización las cual es una red de institutos de normalización nacionales
en 163 países y quien no posee jurisdicción sobre ningún país al no ser una
entidad gubernamental ni estar sujeta a una entidad internacional. Estas
normativas ISO tienen como propósito coordinar la normas nacionales,
permitir el intercambio de información, tener normas comunes y facilitar el
comercio. Las normas ISO son independientes de cada país y pueden ser
adoptadas por parte de cada país y no en bloques aunque existe la
posibilidad de que esto se da por mutuo acuerdo. Para ejemplificar, el país
de Trinidad & Tobago utiliza el estándar ISO 9000 la cual especifica la
manera en que se aplican los estándares de calidad, tiempos de entrega y
servicios entre otros que suman más de 20 ítems estandarizados que
permiten ventajas como satisfacción del cliente, vigilancia del proceso de
desempeño, evitar el reproceso además aumentar la eficacia y eficiencia
entre otros temas.
Para lograr el certificado conforme a la norma ISO 9001, que una
clasificación ISO 9000, las organizaciones deben elegir el alcance que vaya
a certificarse, los procesos o áreas que desea involucrar en el proyecto,
seleccionar un registro, someterse a la auditoría y, después de completar
con éxito, someterse a una inspección anual para mantener la certificación.
Estos requisitos de norma son genéricos, ya que deben ser
aplicables a cualquier empresa, sin importar de factores tales como:
tamaño, actividad, clientes, planificación, tipo y estilo de liderazgo, etc. Por
tanto, en los requerimientos se establece que cosas pero como aplicarlas
de manera que debe haber un proyecto de implementación que involucre a
la empresa para que desarrolle criterios específicos y que los aplique, por
medio de un Sistema de Gestión de Calidad, a las actividades propias de la
empresa desarrollando los criterios racionales.
CAPITULO IV
4. INTERCAMBIO COMERCIALEste concepto engloba la interacción que se presenta en los mercado
comerciales de las partes signatarias del tratado, es decir, la entrada o salida de
mercancías (bienes y servicios) provenientes o destinadas de los Estados
suscritos.
Para una mayor visualización de lo referente al intercambio comercial, se
detalla a continuación los datos de los principales productos exportados a
CARICOM, así como las importaciones del mismo.
4.1.ExportacionesA continuación se presenta una lista con los quince productos con mayor
Índice de exportación hacia CARICOM para el año anterior.
Costa RicaPrincipales productos de exportación a CARICOM*
2011, por subpartida arancelaria 1/
Nº Subpartida Descripción 2/ Valor US$ Partic. %1 210690 Preparaciones alimenticias 32.622.300 20,8%
2 701090 Bombonas, botellas, frascos, envases y artículos similares, de vidrio 17.331.760 11,0%
3 300490 Medicamentos para la venta al por menor 11.852.334 7,6%4 300210 Antisueros 10.801.889 6,9%
5 392350 Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre, de plástico 7.213.394 4,6%
6 020230 Carne de bovino deshuesada, congelada 6.291.290 4,0%
7 340220 Preparaciones de limpieza acondicionadas para la venta al por menor 5.775.124 3,7%
8 070610 Zanahorias y nabos, frescos o refrigerados 5.109.638 3,3%
9 200899 Frutas y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo 4.616.206 2,9%
10 732111 Aparatos de cocción y calientaplatos 3.433.226 2,2%11 481920 Cajas y cartonajes, plegables, de papel o cartón, sin corrugar 2.605.497 1,7%
12 731021 Latas o botes para cerrar por soldadura o rebordeado, de fundición, hierro o acero 2.353.454 1,5%
13 190219 Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otro modo 2.333.803 1,5%14 830910 Tapas corona 2.162.673 1,4%15 200892 Mezclas, preparados o conservados de otro modo 2.075.826 1,3%
SUBTOTAL 116.578.416 74,3%Las demás 40.327.043 25,7%
TOTAL 156.905.459 100,0%Fuente: COMEX; con base en cifras de PROCOMER.1/ Datos preliminares sujetos a revisión.2/ La descripción se adjunta únicamente como referencia.*No incluye el comercio con Bahamas ni Haití, países que no forman parte del TLC con Costa Rica.
4.2. ImportacionesCosta Rica
Principales productos de importación desde CARICOM*2011, por subpartida arancelaria 1/
Nº Subpartida Descripción 2/ Valor US$ Partic. %1 271111 Gas natural, licuado 52.179.664 43,2%2 720720 Productos intermedios de hierro o acero sin alear 28.419.944 23,5%3 270900 Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso 17.929.083 14,8%4 310210 Urea, incluso en disolución acuosa 7.584.303 6,3%5 721391 Alambrón de hierro o acero sin alear 5.864.513 4,9%6 271019 Aceites de petróleo o mineral bituminoso, excepto aceites ligeros 1.428.556 1,2%7 720711 Productos intermedios de hierro o acero sin alear 1.361.113 1,1%
8 721310 Alambrón de hierro o acero sin alear, con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado 876.792 0,7%
9 252310 Cementos sin pulverizar ("clinker") 873.025 0,7%10 030375 Escualos, congelados 813.714 0,7%
11 700100 Desperdicios y desechos de vidrio; vidrio en masa 380.711 0,3%
12 940320 Muebles de metal 317.699 0,3%
13 030361 Peces espada (Xiphias gladius), congelados 223.490 0,2%
14 250510 Arenas silíceas y arenas cuarzosas 210.000 0,2%
15 190410 Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado 188.248 0,2%
SUBTOTAL 118.650.856 98,3%Las demás 2.086.853 1,7%
TOTAL 120.737.709 100,0%Fuente: COMEX; con base en cifras de BCCR.1/ Datos preliminares sujetos a revisión.2/ La descripción se adjunta únicamente como referencia.*No incluye el comercio con Bahamas ni Haití, países que no forman parte del TLC con Costa Rica.
4.3.Balanza comercialEsta balanza comprende un análisis entre las exportaciones e importaciones
de las mercancías estipuladas en el TLC entre Costa Rica y los Estados de la
comunidad de Caribe; los datos mostrados comprenden el lapso de los últimos 12
años, dicha información fue suministrada por COMEX.
Costa Rica
Balanza comercial con CARICOM 1/
2000 – 2011
Millones de US$
2000 2001
2002
2003
2004
2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011
EXPORTACIONES 36,8 46,4 48,3 69,8 74,5 89,1
105,3
119,6 136,4
130,3 143,2
156,9
Tasa de crecim. X (%) n.a. 26,3% 4,1% 44,5% 6,6% 19,6% 18,2% 13,5% 14,1% -4,5% 9,9% 9,5%
IMPORTACIONES 37,8 12,5 26,4 16,7 20,0 11,8 71,2
115,7 83,3
104,2 210,3
120,7
Tasa de crecim. M (%) n.a. -66,9%110,9% -36,6% 19,6% -41,1% 505,4% 62,4% -28,0% 25,0%
101,8% -42,6%
SALDO -1,0 33,9 22,0 53,1 54,5 77,3 34,1 3,8 53,1 26,1 -67,1 36,2
Tasa de crecim. (X-M) (%) n.a.
-3526,5% -35,3%
141,8% 2,6% 41,8% -55,9% -88,8%
1288,0% -50,8%
-356,8% -153,9%
Fuente: COMEX con base en cifras de PROCOMER y BCCR.
1/ No incluye el comercio con Bahamas ni Haití, países que no forman parte del TLC con Costa Rica.Nota: Datos preliminares de 2010 y 2011 sujetos a revisión.
El cuadro mostrado anteriormente, refleja datos favorables para nuestro
país, a razón que la mayor parte de años comprendidos desde la entra en
vigencia, a presentado un saldo mayor a cero, es decir, que a obtenido mayor
ingresos (exportaciones) que salidas (importaciones) de dinero, esto pese que las
cantidades de la balanza no han sido constantes.
Cabe resaltar, que en el año 2005 se presento el superávit más favorable para CR
y por el contrario en el 2010 fue el año en que se presento el mayor déficit
comercial registrado en el periodo comprendido entre 2000-2011.
4.4.Efectos positivos y negativos del intercambio (puntos y contrapuntos) para Costa Rica.
4.4.1. Efectos positivos Acceso al mercado de la comunidad del Caribe
Mayor oportunidad de colocar las exportaciones
Satisfacer la demanda de productos provenientes del Caribe que Costa
Rica no produce (ejemplo: gas natural licuado, productos intermedios de
hierro o acero, entre otros.)
En la mayoría de los años el saldo de la balanza comercial a sido favorable
para Costa Rica, ya que se a exportado más de lo que se a importados,
esto a pesar que el saldo a sido inestable.
4.4.2. Efectos negativos Costa Rica no ha recibido inversión extrajera directa (IED) por parte de los
países de Caribe.
En el programa de desgravación arancelaria se estipula que Costa Rica
debe otorgar libre acceso de arancel a la mercancías originarias de los
países menos desarrollado (PMD) del CARICOM exceptuado los productos
excluidos del programa de desgravación y las grasas, aceites y jabones, si
embargo, estos no están obligados a otorgar un trato preferencial a Costa
Rica, salvo que estos apliquen trato preferencial a un tercero.
Es que los productos importados tiene un valor agregado mayor, que los
productos exportados por Costa Rica, esto se debe por ejemplo a que
importamos productos elaborados con Hierro o acero y aceite de petróleo,
entre otros, cuyo valor adquisitivo es mayor en comparación a las verduras,
frutas, preparaciones alimenticias y demás similares que Costa Rica
exporta.
5. CONCLUSÍON
A lo largo del análisis exhaustivo de los aspectos más relevantes del Tratado
de Libre Comercio del gobierno de Costa Rica y la Comunidad del Caribe, nos
hemos dado cuenta de que a la hora de suscribir un tratado se deben tomar en
consideración ciertos aspectos relacionados al comercio de mercancías que son
muy importantes para lograr un punto de conformidad entre la partes, donde no se
vean afectados en gran medida los intereses de las partes, sino más bien por el
contrario, que los países signatarios obtengan beneficios de la unión comercial
que quieren estipular. Para lograr este balance de las partes se establecen
lineamientos y reglas de mutuo acuerdo en lo concerniente a reglas de origen,
medidas arancelarias y no arancelarias, así como los procedimientos que se
deben cumplir.
Así mismo, se pudo analizar los datos estadísticos de la “Balanza comercial”
relacionadas a las mercancías procedentes o destinadas al CARICOM, y los
efectos económicos que trae para Costa Rica. Además, se determinaron los
productos que más se comercializan entre las partes, lo que permitió notar que las
actividades productivas tanto de Costa Rica como el CARICOM son muy distintas
por lo cual el TLC beneficia a los consumidores de ambas partes y que tiene
acceso a producto que originalmente no se producen en su país de origen, pero
que gracias a la existencia del comercio regional, es posible satisfacer los diversos
gustos y preferencia de los consumidores.
Luego de todo el desarrollo presentado por el TLC, pudimos determinar
aspectos tantos positivos como negativo que trae consigo la relación de comercio
regional entre los países de Caribe y nuestro país, esto basándonos en aspectos
económicos, culturales y sociales.
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