Asociativismo en la defensa de los consumidores

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SERGIO ARENAS BENAVIDES ASOCIATIVISMO EN LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES

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S E R G I O A R E N A S B E N A V I D E S

ASOCIATIVISMO EN LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES

RAZONES PARA FOMENTAR LA ASOCIACIÓN ENTRE CONSUMIDORES

• Disparidad de poder entre consumidor y

proveedor: la normativa especial del Dº del

Consumo surge ante la incapacidad del Dº Civil

clásico basado en la teórica igualdad contractual.

• Necesidad de mayor cultura y educación en las

materias de consumo: consumidor promedio no

suele escudriñar demasiado por falta de tiempo o

de cultura.

• Economía procesal: es más efectivo una gran

demanda que miles de demandas pequeñas.

INTERESES EN LA LEY DEL CONSUMIDOR

• Individual: sólo afecta a un consumidor respecto de un proveedor. Regla general en la LDC.

• Colectivo: afecta a varios consumidores ligados contractualmente a un proveedor.

• Difuso: afecta al público consumidor que puede o no verse afectado por un incumplimiento de un proveedor.

• Importancia: es en los dos últimos tipos en que el asociativismo tiene incidencia importante. Tb. lo tiene en el int. individual pero es menor.

ASOCIACIONES DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

• Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC):

Las Asociaciones de Consumidores son organizaciones

cuyo objeto es proteger, informar y educar a los

consumidores y asumir la representación y defensa de

sus afiliados y de los consumidores que así lo soliciten.

• Una organización constituida por personas naturales o

jurídicas, independientemente de todo interés

económico, comercial o político, cuyo objetivo

es proteger, informar y educar a los consumidores y

asumir la representación y defensa de los derechos de

sus afiliados y de los consumidores que así lo soliciten,

todo ello con independencia de cualquier otro interés.

ASOCIACIONES DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

• No pueden tener fines de lucro.

• Importancia de las ADC pueden accionar en los

casos de intereses colectivos o difusos ante las

instancias administrativas (SERNAC) o judiciales (art.

8 Ley del Consumidor)

FUNDAMENTO NORMATIVO

Base constitucional

• Art. 19 Nº 15: Derecho de asociación

Bases legales

• Código Civil Título XXX Libro I (Personas Jurídicas).

• DFL 110 de 1979 constitución corporaciones y fundaciones

• Ley 20.500 de Asociaciones y Participación en la Vida Pública

• Ley 19.496 de Derechos del Consumidor (LDC) arts. 5 a 11 bis (introducido por la ley 19.955)

• DL 2.757 de Asociaciones Gremiales

CONSTITUCIÓN DE UNA ADC

Miembros

• 25 o más personas entre naturales y jurídicas

• 4 personas jurídicas

Asamblea constitutiva

• Debe celebrarse ante notario, o al menos el acta

suscrita ante éste.

• Acta Constitutiva de ADC

• Estatutos

• Extracto de los dos anteriores

CONSTITUCIÓN DE UNA ADC

Inscripción de la ADC

• Extracto Acta Constitutiva, 3 copias de Acta Constitutiva y Estatutos Ministerio de Economía

(Seremi) se otorga número de registro.

• Extracto Acta Constitutiva y Nº de Registro Diario

Oficial

• Plazo: 60 días desde asamblea constitutiva

• Permite la obtención de personalidad jurídica

CONSTITUCIÓN DE UNA ADC

Otras inscripciones de la ADC

• Servicio de Impuestos Internos: para poder obtener

su Rol Único Tributario (RUT)

• Registro Central de Colaboradores del Estado y Municipalidades: para efectos de ser receptora de

fondos públicos

• SERNAC: para efectos de poder optar al fondo especial del art. 11 bis de la LDC sólo si la ADC

tiene una antigüedad mayor a 6 meses.

DIRECCIÓN DE LA ADC

• La LDC no menciona su funcionamiento, por lo que

hay que recurrir a DL 2757 o Título XXX Libro I C. Civil.

• Dirección ejecutiva corresponde a un Consejo

Directivo. No pueden ser directivos de la ADC (10 y

11 LDC)

• Condenados por delitos de liquidación o reorganización

(ex quiebra fraudulenta o culpable)

• Condenado a pena aflictiva, mientras no la cumpla

• Reincidente de denuncia temeraria

• Cargos de elección popular

• Hayan sido miembros de ADC disuelta 2 años antes

• Deben mantener la Asamblea de socios

FUNCIONES DE LA ADC

Esenciales (art. 8 LDC)

• Difusión y conocimiento de la LDC y normas anexas

• Información y educación del consumidor

• Estudio y propuesta de medidas de protección al

consumidor, y apoyo a investigaciones en el tema

• Representación de miembros y ejercicio de

acciones legales y/o administrativas en la materia

(acciones individuales, colectivas y difusas)

• Participación en los procesos de fijación de tarifas

de servicios básicos.

FUNCIONES DE LA ADC

Prohibidas (art. 9 LDC)

• Actividades lucrativas, salvo financiamiento o

recuperación de costos de actividades propias

• Inclusión de empresas como socios

• Percibir ayuda económica de proveedores o de

asoc. de éstos

• Publicidad o información no meramente

informativa de bienes o servicios

• Desvío de fines esenciales del art. 8 LDC

DISOLUCIÓN DE LA ADC

• Art. 18 DL 2.757

• Acuerdo de la Asamblea

• Cancelación de la PJ

• Incumplimiento de formalidades art. 5

• Número de socios inferior al legal

• Infracción grave a normas legales

• Receso mayor a un año

• Por resolución judicial (art. 7 inc. 2º LDC)

• Por dos o más denuncias temerarias, por causa

grave o calificada, siempre a petición de parte

PRINCIPALES ADC

• Comisión Nacional de Defensa de Consumidores y

Usuarios (CONADECUS): www.conadecus.cl

• Organización de Defensa de Consumidores y

Usuarios (ODECU): www.odecu.cl

• Asociación de Usuarios Bancarios (Bankus):

www.bankus.cl

• Asociación de Consumidores Inmobiliarios (ACOIN):

www.acoin.cl

• Formador de Organizaciones Juveniles de

Consumidores/as (FOJUCC): www.fojucc.cl

PRINCIPALES ADC

• En Linares (y en toda la Región del Maule) sólo

existe una ADC:

• Asociación de Consumidores Concientes (sic) por la Salud

y el Medio Ambiente

Dirección: Chacabuco 374, local 12, Linares.

Encargado: Jorge Fuentes Villalobos

Email: [email protected]

Fono: (+73) 2732356.

Fuente: SERNAC

FONDOS CONCURSABLES

• Permiten a la ADC obtener recursos monetarios y/o

materiales para poder realizar sus labores

• Ley 18.962: Régimen general de instituciones que

reciban aportes del Estado para fines de

beneficencia o interés social.

FONDO ESPECIAL ART. 11 BIS LDC

• Para aquellas ADC que tengan más de 6 meses

desde su conformación

• Postulación: mediante llamado que debe realizar el

Sernac.

• Consejo de Administración del Fondo, se encarga

de establecer los montos y determinar a qué

proyectos van los recursos.

FONDO ESPECIAL ART. 11 BIS LDC

Qué financia el fondo: Lo que señala el art. 8 LDC, a saber:

• Difusión de la LDC y normativa del consumo en gral.

• Información y orientación sobre derechos del consumidor

• Estudios e investigaciones en materia de derechos del consumidor

• Participación en fijación de tarifas de servicios básicos.

Qué NO financia el fondo

• Asesoría y defensa legal o administrativa de los consumidores.

• Tit. 3º ley 20.500

• Organizaciones de interés público: personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción del interés general, en materias de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente o cualquiera otra de bien común

• Duda ¿puede ser una ADC considerada una “organización de interés público”? • SI Si se considera el interés difuso de la LDC como bien

común en la materia

• NO Primacía de ley especial (art. 11 bis LDC)

FONDO DE FORTALECIMIENTO DE LA ORGANIZACIONES DE INTERÉS PÚBLICO

CRÍTICAS

• Limitación de derechos a las ADC: no pueden, por ej., las Juntas de Vecinos u otras organizaciones gremiales, ejercer las facultades propias de las ADC u optar a los beneficios que éstas tienen.

• Falta de claridad en la representación del interés difuso: ¿sólo afecta a los asociados o también a todo a quien pudiere afectarle?

• Restricción excesiva en cuanto a financiación: no pueden incurrir en actividades lucrativas, salvo sólo para recuperar gastos hechos.

• Limitación en participación de fijación tarifaria: sólo para servicios básicos domiciliarios (no serviría, por ej., para fijar precio de pasaje de micro).

• Solapamiento de funciones con SERNAC: a veces falta de coordinación, a veces excesiva dependencia de las ADC al servicio.

BIBLIOGRAFÍA

• Aguirrezábal, Maite. El control de la representatividad adecuada de las asociaciones de consumidores en el ejercicio de las acciones colectivas. Rev. Derecho U. Austral, vol. 33 Nº 2, pp. 175-196. • http://www.scielo.cl/pdf/revider/v23n2/art09.pdf

• Domínguez, Francisco. Informe sobre las competencias de las asociaciones de consumidores. Informe en Revista Derecho y Consumo, U. Diego Portales. • http://derechoyconsumo.udp.cl/informe-sobre-las-competencias-de-las-

asociaciones-de-consumidores/

• Isler, Erika. Formas de interés reconocidas en la ley 19.496. Ponencia en las 1ª Jornadas de Derecho del Consumidor. • www.ubo.cl/icsyc/wp-content/uploads/2011/11/Isler-Consumidor.pdf

• Sitio web del SERNAC – Asociaciones de Consumidores • http://www.sernac.cl/proteccion-al-consumidor/asociaciones-de-

consumidores/

• Chile Atiende - Inscribir una Asociación de Consumidores para postular al Fondo Concursable • http://www.chileatiende.cl/fichas/ver/4963

FIN

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