Asociacionismo

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Instituto de la Juventud de Extremadura 0 Asociacionismo 1. ¿Qué es una Asociación Juvenil? 2. Órganos de Gobierno y representación 3. Régimen Fiscal 4. Libros Obligatorios 6. Constitución y Registro de una Asociación 7. Registro del Instituto de la Juventud 8. Direcciones de interés Anexos Última actualización: 8 de mayo de 2012

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Documento que contiene toda la información necesaria para constituir una asociación juvenil.

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Instituto de la Juventud de Extremadura

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Asociacionismo

1. ¿Qué es una Asociación Juvenil?

2. Órganos de Gobierno y representación

3. Régimen Fiscal

4. Libros Obligatorios

6. Constitución y Registro de una Asociación

7. Registro del Instituto de la Juventud

8. Direcciones de interés

Anexos

Última actualización: 8 de mayo de 2012

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1. ¿Qué es una Asociación Juvenil?

El asociacionismo es un instrumento de participación ciudadana con continuidad y proyección en la Sociedad, permite sumar esfuerzos y conjuntar ideas a través de respuestas colectivas.

Las asociaciones juveniles son grupos de jóvenes con intereses comunes, organizados democráticamente, y constituidos, de forma independiente y sin ánimo de lucro, para realizar actividades colectivas de una forma estable.

Podrá crearse una asociación juvenil cuando los socios de la Asociación tengan entre 14 años cumplidos y 30 sin cumplir. Los menores de edad, hasta los 18 años, pueden fundar o ser socios de una Asociación, con el consentimiento, legalmente acreditado, de sus padres o tutores, pero para formar parte del órgano de representación, es necesario que al menos uno sea mayor de edad (art. 7.2 de la Ley de Protección Jurídica del Menor)

Hay distintos tipos de asociaciones juveniles: de tiempo libre, culturales, recreativas, de defensa de los derechos humanos, ecologistas, de voluntariado, etc.

Según la ley, las Asociaciones deben registrarse, a los sólo efectos de publicidad, en el Registro de Asociaciones correspondiente.

Otras estructuras asociativas juveniles que podemos encontrar son:

-Secciones Juveniles: toda asociación puede tener una Sección Juvenil, a la que pertenecerán, aquellos socios con edades comprendidas entre los catorce y los treinta años. Las Secciones se rigen por los estatutos de la Asociación a la que pertenecen y por un régimen interno propio en el que se define su carácter y estructura, funcionamiento, fines y principios, organización, afiliación y régimen económico. La Sección contará con órganos de decisión propios cuyos acuerdos deberán ser aprobados previamente por los órganos directivos de la Asociación. La Sección estará coordinada por un vocal de la Junta Directiva de la Asociación.

- Federaciones de asociaciones: las federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones son entidades cuyos miembros son siempre personas jurídicas. Suelen constituirse para defender y/o negociar intereses comunes y para representar a sus miembros

ante las Instituciones o la Sociedad. Para que puedan crearse es necesario que las entidades que la forman sean Asociaciones, y que dichas Asociaciones estén sometidas al mismo régimen jurídico. Su creación o baja deberá inscribirse en el Registro que corresponda.

- Consejos locales de la Juventud: son organismos que unen a las distintas asociaciones juveniles de una misma localidad y que representan a la juventud de la misma frente a las distintas administraciones. Están formados por asociaciones juveniles, secciones juveniles de otras asociaciones, federaciones de asociaciones juveniles, etc. Funcionan a través de una asamblea representativa de todas las entidades que pertenecen al mismo, una Junta Directiva elegida entre los delegados de cada entidad en el Consejo, y a través de vocalías o comisiones de trabajo que se reúnen cada cierto tiempo y dictan las líneas de actuación. Para formarlo se necesitan un mínimo de tres entidades que firmarán un acta de constitución y aprobarán sus estatutos en la Asamblea de constitución. La constitución de un Consejo Local requiere necesariamente el reconocimiento de su respectivo Ayuntamiento, mediante la aprobación del mismo en Pleno Municipal.

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2. Órganos de Gobierno y representación

Los órganos de gobierno, representación y administración de una asociación son:

- La Asamblea General: es el órgano supremo de gobierno y está constituida por todos los miembros de la Asociación. Adopta sus acuerdos por mayoría y deberá reunirse, al menos, una vez al año. La Asamblea General puede ser, ordinaria o extraordinaria. La convocatoria de la misma debe garantizar que todos los socios conozcan, con suficiente antelación, el lugar de celebración, fecha y hora y el orden del día con los temas a tratar. La comunicación ha de realizarse, bien por correo ordinario o electrónico.

- La Junta Directiva: es el órgano colegiado que gestiona y representa los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. La Junta Directiva es elegida por la Asamblea, por un periodo de entre dos y cuatro años, y para ser miembro de la misma es necesario ser socio, mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos por la ley. En las Asociaciones Juveniles es necesario nombrar al menos un representante mayor de edad. La Junta Directiva ha de estar compuesta como mínimo por Presidente, Vicepresidente y Secretario. Y además pueden existir otros cargos como Tesorero o Vocales.

3. Régimen Fiscal:

Las asociaciones deben cumplir una serie de obligaciones de carácter fiscal que son:

- Solicitud del Número de Identificación Fiscal (CIF): este número identifica a la asociación en sus operaciones económicas y fiscales, aunque tengan exención total o parcial tributaria. Es un trámite imprescindible para el funcionamiento de la asociación como puede ser para el trámite de apertura de una cuenta bancaria o expedir facturas. Se debe solicitar ante la Delegación de Hacienda correspondiente, en el mes siguiente a la fecha de constitución o establecimiento en el territorio español. Está formado por 9 dígitos y empieza por una letra en nuestro caso G (Asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro).

- Impuesto de actividades económicas (IAE): El IAE grava el ejercicio de una actividad económica. Las asociaciones deberán darse de alta en alguno o algunos de sus epígrafes, de manera que queden cubiertas las actividades que realizan, en base a la lista de actividades confeccionada por Hacienda. El IAE se tramita ante la Administración de Hacienda correspondiente, y para ello deberemos rellenar la declaración de alta, modificación y baja de dicho impuesto. Las asociaciones juveniles están exentas del pago de IAE, no de la obligación de darse de alta. Esta exención está regulada en la RD Legislativo 2/2004 y se establece que para los dos primeros años existe una exención rogada. Transcurridos estos dos años se puede optar por varias exenciones, entre ellas la que de no superar la cifra de negocios de 1.000.000 de euros.

- Impuesto de Sociedades (IS): Este impuesto grava el superávit o beneficio obtenido de las personas jurídicas, entre ellas se encuentran las asociaciones juveniles. Las asociaciones juveniles tienen una exención parcial a efectos de la ley del Impuesto de Sociedades, lo que significa que si se superan unos límites tasados en la propia ley deberán declarar este impuesto. Los límites son:

1. Que sus ingresos totales (exentos y no exentos no superen los 100.000 euros.2. Que los ingresos de rentas no exentas no superen los 2.000 euros.3. Que todas las rentas no exentas estén sometidas a retención.

Si se superan estos límites deberán declarar la totalidad de las rentas.

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A efectos de este impuesto se consideran rentas exentas, los ingresos que procedan de realización de actividades que constituyan su objeto social, los donativos, subvenciones, aportaciones de los Socios, dividendos y participación en beneficios de sociedades, venta de inmuebles a efectos de su inversión en otros bienes afectos a la asociación.

- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): Las asociaciones juveniles son sujetos pasivos del IVA, repercuten IVA en sus ventas de bienes y servicios y lo soportan en sus compras.

Las asociaciones podrán y deberán cobrar IVA en sus facturas, salvo que se tenga concedida alguna exención en el cobro de este impuesto, y a la finalización de cada trimestre saldarán cuentas con Hacienda. La ley del IVA contempla dos tipos de exenciones, aplicables a las asociaciones juveniles: La primera, exime de facturar con IVA las prestaciones de bienes y servicios a los socios (art. 5 del Reglamento del IVA); en la segunda, se reconoce a la asociación como entidad o establecimiento de carácter social a efectos de prestaciones de asistencia social tales como, Protección de la Infancia y la Juventud: rehabilitación y formación de niños y jóvenes, asistencia a lactantes, atención a menores de 6 años y la realización de excursiones, cursos, viajes, campamentos infantiles y juveniles a favor de personas menores de 25 años (art. 6 del citado Reglamento).

4. Libros Obligatorios:

Independientemente de su tipología, cualquier Asociación deberá llevar al día, los siguientes libros:

- Libro de actas: recogerá información sobre las actas de las distintas reuniones: órgano convocante, fecha y lugar, asistentes, orden del día, acuerdos adoptados, votos computados, etc.

- Libro de Socios: recogerá los datos de todos los socios fundadores y de los nuevos que se vayan afiliando.

- Libros de contabilidad: recogerá un inventario, un libro diario y las cuentas anuales( cuenta de perdidas y ganancias, balance y la memoria).

Todos los libros deben legalizarse en el Registro Mercantil, y es muy importante mantenerlos al día, no sólo por las inspecciones que pudieran realizarse si se perciben subvenciones u otras ayudas públicas, sino también porque recogen datos fundamentales de la vida de la Asociación, y son el referente legal ante terceros y ante los propios socios.

6. Constitución y Registro de una Asociación:

Con el fin de dar claridad y publicidad a su actividad, las asociaciones deben inscribirse como tales en un Registro General de Asociaciones.

En Extremadura, corresponde a la Dirección General de Administración Local, Justicia e Interior, de la Consejería de Administración Pública, la inscripción de todas las asociaciones con domicilio en la Comunidad Autónoma.

La inscripción tiene carácter declarativo, no constitutivo, por lo que no es obligatorio, sin embargo, su ausencia priva a la asociación de los derechos y beneficios reconocidos por las normas.

La documentación necesaria para la inscripción de una Asociación es:

1. Solicitud de inscripción en el Registro de Asociaciones (formato .doc) (Anexo I)

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2. Estatutos de la Asociación (Modelo de Estatutos de una asociación juvenil) (Anexo II)3. Acta de constitución, firmada por todos los fundadores (Modelo de acta fundacional)

(Anexo III)4. Justificante acreditativo del abonos de Tasas (Modelo 50- cod. 11004-0)

Toda la documentación deberá dirigirse a la Dirección General de Administración Local, Justicia e Interior. Consejería de Administración Pública. Paseo de Roma, s/n. 06800 Mérida.

La solicitud podrá presentarse en cualquiera de los registros de la Consejería de Administración Pública, en cualquiera de los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, en los ayuntamientos acogidos al sistema de Ventanilla única o en cualquiera de los lugares establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC.

7. Registro del Instituto de la Juventud

El Instituto de la Juventud, establece, a su vez, un Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Extremadura de carácter informativo, voluntario y gratuito. Es, además, un registro público y tiene como finalidad la actualización permanente de datos sobre las entidades juveniles que actúan en el territorio extremeño.La inscripción en este registro es un requisito esencial para poder ser miembro del Consejo de la Juventud de Extremadura y para acceder a las ayudas y subvenciones que convoca el Instituto de la Juventud.

Los diferentes tipos de asociaciones que pueden inscribirse son:a) asociaciones juveniles constituidas legalmenteb) organizaciones políticas juvenilesc) federaciones y organismos coordinadores compuestos como mínimo de tres asociaciones juvenilesd) secciones juveniles de las organizacionese) Entidades prestadoras de servicios a la juventud

Para solicitar la inscripción en el Registro, siguiendo el procedimiento detallado en el Decreto 27/2010, de 26 de febrero, se deberá presentar la siguiente documentación:

- Modelo de solicitud (formato doc , formato pdf) (Anexo IV)- Certificado de la persona titular de la Secretaría de la entidad, con el visto bueno

de quien ostente la titularidad de la Presidencia, del acuerdo adoptado por su órgano de gobierno, solicitando la inscripción en el registro

- Resolución de inscripción en el Registro General de Asociaciones de la Consejería competente de la Junta de Extremadura o Registro Público que corresponda, en su caso, así como la hoja registral correspondiente

- Estatutos vigentes de la entidad (dos copias)- Acta Constitucional (dos copias)- Certificado de la persona titular de la Secretaría de la entidad, con el visto bueno

de quien ostente la Presidencia, acreditativo de su número de miembros con datos desagregados por sexos y edades, sede social y delegaciones o establecimientos de la misma, teléfono y email, así como su nivel de implantación territorial

- Certificación literal del acta de elección de cargos vigentes, con datos desagregados por sexos y edades (dos copias)

- Código de Identificación Fiscal (CIF)

En el supuesto de federaciones de asociaciones juveniles, deberá aportar además:

- Certificado de la persona titular de la Secretaría de la entidad, con el visto bueno de quien ostente la Presidencia, acreditativo de sus entidades integradas, con denominación, códigos de identificación fiscal, sedes sociales, delegaciones o

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establecimientos de las mismas, teléfonos y e-mail, así como su nivel de implantación territorial.

En el supuesto de asociaciones juveniles, deberá acompañarse además el siguiente documento:

- Certificado suscrito por la persona titular de la Secretaría, con el visto bueno de quien ostente la titularidad de la Presidencia, acreditativo de la composición mayoritaria de la misma por jóvenes extremeños y extremeñas mayores de catorce años, no formando parte de su órgano directivo ninguna persona menor de dieciocho años ni mayor de treinta.

En el supuesto de Consejo de Juventud de ámbito territorial inferior al regional, deberá acompañarse además la siguiente documentación:

- Certificado del Consejo de la Juventud de Extremadura, donde conste su pertenencia al mismo.- Certificado de la persona titular de la Secretaría de la entidad, con el visto bueno de quien ostente la Presidencia, acreditativo de sus entidades integradas, con denominación, códigos de identificación fiscal, sedes sociales, delegaciones o establecimientos de las mismas, teléfonos y e-mail, así como su nivel de implantación territorial.

Es requisito previo estar inscrito en el Registro General de Asociaciones

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8. Direcciones de inter�s

Junta de Extremadura

Para registrar una asociaci�n ….

Dirección General de Administración Local, Justicia e

Interior (Consejería de Administración Pública)

Paseo de Roma, s/n06800 924008730

Instituto de la Juventud (Presidencia) Calle Adriano, 4, 2ª planta,

06800 Mérida900 500 800

Delegaciones de Hacienda

Para realizar los tr�mites fiscales….

Delegación Especial de Economía y Hacienda de

BadajozPº de San Francisco, 17

06001 924 20 76 65

Delegación de Economía y Hacienda de Cáceres Pza. de Hernán Cortés, 3

10001 927 62 51 70

Agencia Estatal de Administración Tributaria de

MéridaPlaza Santa María, 5

06800 924 31 68 12

Registros Mercantiles

Para realizar los tr�mites fiscales….

Badajoz C/ Maestro, s/n 924 22 25 [email protected]

Cáceres Avenida España, 1 927 22 20 16 [email protected]

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ANEXO I

Solicitud de inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE

D/D�A: …………………………………………………………………………………………….……..Con N.I.F: ………………………………………………..Cargo que ostenta en la asociaci�n o condici�n en la que act�a: ………………………………………………………………………………………………….

DOMICILIO A EFECTO DE NOTIFICACIONES

Calle/Plaza: ……………………………………………………………………………………N�mero: ……….. Localidad: …………………………………..…………... Provincia: ………………..…… C�digo Postal: ……………………... Tel�fono: ………………………

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Denominaci�n: ………………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………………………………….Domicilio: Calle/Plaza: …………………………………………….…………………………N�mero: ……….. Localidad: ………………... Provincia: ………………..…… C�digo Postal: ……………………... �mbito de actuaci�n de la asociaci�n: ……………….Dominio o Direcci�n de Internet: …………………..……C.I.F.:………………………(en el caso de tener el provisional)

SOLICITA

Inscripci�n del acuerdo de constituci�n de la asociaci�n y sus estatutos

DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTAN

2 originales del acta fundacional firmados por los promotores (En todas las p�ginas). 2 originales de los Estatutos firmados por todos los socios promotores. (En todas las

p�ginas). Copia del D.N.I. o de documento acreditativo de la identidad de los socios promotores. Impreso de autoliquidaci�n modelo 50 con el justificante bancario de haber abonado la

tasa legalmente establecida Otros: ……………………………………………………………………………………

En …………………..…., a ……. de …………………………… de 201__.

(Firma)DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL, JUSTICIA E INTERIOR. REGISTRO DE ASOCIACIONES. PASEO DE ROMA S/N. 06800 MÉRIDA

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ANEXO II

MODELO DE ESTATUTOS1

ESTATUTOS DE LA ASOCIACI�N JUVENIL ____________________________________________________

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artº 1º.- DENOMINACION Y NATURALEZA

Con la denominaci�n de “ASOCIACI�N JUVENIL _____________________________________________________”, se constituye en ___________________, provincia de __________________, el d�a ____ de _______________, de 2.0___, una organizaci�n de naturaleza asociativa y sin �nimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el art�culo 22 de la Constituci�n Espa�ola, el art�culo 7 de la Ley Org�nica 1/1996, de 15 de enero, de Protecci�n al Menor, la Ley Org�nica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociaci�n, el Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripci�n registral de asociaciones juveniles y dem�s disposiciones concordantes. El r�gimen de la Asociaci�n se determinar� por lo dispuesto en los presentes Estatutos.2

Artº 2º.- DOMICILIO

El domicilio social de la Asociaci�n radicar� en la calle/plaza _______________________ n� ___ de la localidad de ________________________, provincia de ___________________.

Artº 3º.- �MBITO DE ACTUACI�N

El �mbito territorial en que la Asociaci�n realizar� principalmente sus actividades es 3______________________

1 El presente modelo de Estatutos tiene car�cter orientativo, pudiendo ser adaptado a las necesidades de la Asociaci�n, siempre que tales modificaciones no se opongan a lo dispuesto en la Ley.2 Cuando se trate de una adaptaci�n de Estatutos a la Ley Org�nica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociaci�n, el contenido del art�culo 1 de los Estatutos ser� el siguiente: “Con la denominaci�n de ASOCIACI�N ______________________________________ , se constituy� en la localidad de _____________, en la provincia de ________________, una entidad de naturaleza asociativa y sin �nimo de lucro, al amparo de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, reguladora de las Asociaciones. La Asociaci�n se rige por lo dispuesto en el art�culo 22 de la Constituci�n Espa�ola, el art�culo 7 de la Ley Org�nica 1/1996, de 15 de enero, de Protecci�n al Menor, la Ley Org�nica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociaci�n y dem�s disposiciones concordantes. El r�gimen de la Asociaci�n se determinar� por lo dispuesto en los presentes Estatutos, adaptados a la Ley Org�nica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociaci�n, en cumplimiento de la Disposici�n Transitoria Primera de la misma, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el d�a indicado en el certificado que, como documento anexo, se acompa�a al final de estos Estatutos.”3 (Local, Comarcal, Provincial o Regional)

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Artº 4º.- DURACI�N

La Asociaci�n se constituye por tiempo indefinido4.

Artº 5º.- FINES Y ACTIVIDADES5

Los fines de la Asociaci�n ser�n los siguientes:

a) __________________________________________________________________b) __________________________________________________________________

c)________________________________________________________________________________________________________________________________________

Y para su consecuci�n desarrollar� las siguientes actividades:____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

CAPITULO II

REQUISITOS Y MODALIDADES DE ADMISIÓN Y BAJA, SANCIÓN Y SEPARACIÓN DE LOS ASOCIADOS

Artº 6.- ADQUISICI�N DE LA CONDICI�N DE SOCIO

Para adquirir la condici�n de socio se requiere ser persona f�sica mayor de 14 a�os y menor de 30 y estar interesada en los fines de la Asociaci�n. La solicitud de ingreso debe ser aceptada por la Junta Directiva.

Los menores de 14 años y los mayores de 30, podrán pertenecer a la Asociación pero nunca formar parte de su órgano representativo.

Artº 7º.- P�RDIDA DE LA CONDICI�N DE SOCIO

La condici�n de socio se perder� por alguna de las siguientes causas:

a) Por la libre voluntad del asociado.b) Por impago de tres cuotas.c) Por Incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos v�lidamente

adoptados por los �rganos sociales.

En el supuesto de la letra a) del presente art�culo, ser� suficiente la presentaci�n de renuncia escrita presentada ante la Secretar�a de la Asociaci�n. Los efectos ser�n autom�ticos, desde la fecha de su presentaci�n.

4 Cuando la Asociaci�n no se constituya por tiempo indefinido, habr� que indicar el plazo de duraci�n.5 Los fines y actividades deber�n expresarse de forma precisa, sin que quepa utilizar expresiones como “y cualesquiera otros”, “etc.”, puntos suspensivos o cualquier otra forma gen�rica de alusi�n.

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Para que opere la causa b), será necesaria la expedición por el Tesorero de certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente.- Los efectos serán desde su notificación al socio moroso, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de socio.

Para que opere la causa c) será requisito indispensable, acuerdo de la Asamblea General adoptado por 2/3 del número de votos válidamente emitidos, motivándose suficientemente y previa instrucción, por la Junta Directiva, del correspondiente expediente sancionador, en el que se dará audiencia al interesado.

Artº 8º.- SANCIONES6

En cualquier caso para acordar la separación por parte del órgano de gobierno, será necesario la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del asociado afectado.

CAPÍTULO III

DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

Artº 9º.- DERECHOS

Son derechos de los socios:

a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno yrepresentación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.

b) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

c) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

d) Acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta Directiva.e) Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto a igual

derecho del resto de los socios.f) A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la

Ley o a los Estatutos.

Artº 10º.- OBLIGACIONES

Son deberes de los socios:

a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.

c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la

Asamblea General.

6 La imposición de sanciones deberá estar expresamente prevista en los Estatutos que describirán la conducta sancionable, la sanción a imponer, así como el órgano instructor y el que impone la sanción

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CAPÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN.RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN

SECCION 1ªDE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

Artº 11º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General de Socios o Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.

Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.

Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.

Artº 12º LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS

Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Asociación, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por el 10% del número legal de socios7.

Acordado por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales desde la fecha del acuerdo.

La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener expresamente el orden de día de la sesión, adjuntando la documentación que, en su caso, fuera necesaria para la adopción de los acuerdos. El Presidente convocará la Asamblea en el plazo máximo de quince días desde su presentación. La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Asociación.

Artº 13º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse en el mes de enero de cada año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:

1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria).

2.- Examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas del ejercicio anterior.3.- Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio.4.- Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión de la

Junta Directiva.5.- Aprobación, si procediere, del Programa de Actividades.

Artº 14º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

7 El porcentaje del número de socios necesario para la convocatoria es orientativo, pudiendo establecerse otro distinto en los Estatutos.

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Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos:

1.- Modificación parcial o total de los Estatutos.2.- Disolución de la Asociación.3.- Nombramiento de la Junta Directiva.4.- Disposición y Enajenación de Bienes.5.- Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su

integración en ella si ya existiere.

Artº 15º.- QUÓRUM DE CONVOCATORIA

Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada con una antelación de quince días, cuando concurran a ellas, presentes o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse al Sr. Secretario con inmediación al inicio de la sesión.

El presidente y el secretario de la Asamblea serán designados al inicio de la reunión.

Artº 16º.- FORMA DE DELIBERAR, ADOPTAR Y EJECUTAR ACUERDOS

Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuviesen relacionados en el orden del día. El Presidente iniciará el debate abriendo un primer turno de intervenciones, en el que se hará uso de la palabra, previa su autorización. Igualmente el Presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno o conceder la palabra por alusiones. Finalizado el debate de un asunto se procederá a su votación.

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.

No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

Los acuerdos adoptados serán ejecutados por el Presidente de la Junta Directiva o por la persona designada en el propio acuerdo, en la forma y en el tiempo que hayan sido adoptados.

Artº 17º.- DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES

La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.

Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y número de socio del delegante y representado, y firmado y rubricado por ambos.

SECCION 2ªDE LA JUNTA DIRECTIVA

Artº 18º.- COMPOSICIÓN Y DURACIÓN

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La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano. Sólo los socios podrán formar parte de la Junta Directiva

Estará compuesta por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales.

Su duración será de ___ años, pudiendo ser sus miembros reelegidos indefinidamente.

Artº 19º.-: ELECCIÓN Y SUSTITUCIÓN

Para ser miembro de la Junta Directiva será requisito tener entre catorce y treinta años.8

Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por sufragio libre, igual directo y secreto de los asociados, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos.

Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad9, habrán de presentar su candidatura con una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea.

Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a otro miembro de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección del vocal correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque.

Artº 20º.- CESE DE LOS CARGOS

Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:

a) Por muerte o declaración de fallecimiento.b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en

el ordenamiento jurídico.c) Por resolución judicial.d) Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la

Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.

e) Por renuncia.f) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la

Asamblea General.g) Por la pérdida de la condición de socio.h) Por haber cumplido treinta años.

Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.

Artº 21º.- DEL PRESIDENTE

8 Los miembros de la Junta directiva mayores de 14 años y menores de 18 años, no emancipados, tienen que actuar a través de un representante legal con plena capacidad para obligarse con terceras personas.9 La forma para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo puede establecerse en forma individual, o colectiva por listas -abiertas o cerradas-

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Corresponde al Presidente:

a) Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.

b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.

c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin; sin perjuicio de que por cada órgano en el ejercicio.de sus competencias, al adoptar los acuerdos se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro de la Junta Directiva.

d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.e) Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.f) Dirimir con su voto los empates.g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea

General.h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la

Junta Directiva y de la Asociación.

Artº 22º.- DEL VICEPRESIDENTE

Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos

Artº 23º.- DEL SECRETARIO

Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:

a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas de aquéllas.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquélla y socios de ésta.

c) Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en estos Estatutos.

d) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

e) Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.

f) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios.

g) Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad.

h) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.

En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por el vocal de menor edad.

Artº 24º.- DEL TESORERO

Corresponde al Tesorero:

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a) Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.

b) Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del

Presidente.d) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones

fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.e) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta

Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.

f) Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de la gestión económica financiera.

Artº 25º.- DE LOS VOCALES

Los Vocales tendrán las misiones específicas encomendadas por la Asamblea General y la propia Junta Directiva. El número de vocales será determinado por la Asamblea General en la correspondiente convocatoria para la elección de la Junta Directiva.

Artº 26º.- CONVOCATORIAS Y SESIONES

1.- Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan.

2.- La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros.

3.- La convocatoria , con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha...), se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.

4.- Las deliberaciones se harán de la misma forma que se ha señalado en el artículo 16 para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate.

5.- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.

6.- Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.

7.- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.

8. Los acuerdos de la Junta Directiva se ejecutarán de la misma forma que se establece en el artículo 16 para la Asamblea General.

Artº 27º.- COMPETENCIAS

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La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Confeccionar el Plan de Actividades.b) Otorgar apoderamientos generales o especiales.c) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.d) Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea

General.e) Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación

definitiva, si procediere, por la Asamblea General.f) Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.g) Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las

funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales.- Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.

h) Resolver las solicitudes relativas a la admisión de socios.

Artº 28º.- CARACTER GRATUITO DEL CARGO10

Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.

SECCIÓN 3ªDISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS

Artº 29º.- DE LAS ACTAS

1.- De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

2.- En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.

3.- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstanteemitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

4-.- Las Actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.

Artº 30º.- IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS

Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de

10 En el caso de que los miembros de la Junta Directiva perciban retribuciones por el ejercicio del cargo, éstas deben constar en el presente artículo y en las cuentas anuales aprobadas por la Asamblea.

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los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

CAPITULO V

RÉGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE, PATRIMONIO INICIAL Y RECURSOS ECONÓMICOS

Artº 31º LIBROS DE LA ASOCIACIÓN

La asociación deberá disponer de los siguientes documentos:

a) Una relación actualizada de sus asociados.b) Libros de contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del

resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. Tal contabilidad se llevará de conformidad con la normativa específica que le resulte de aplicación.

c) Inventario de sus bienes.d) Libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

Artº 32º.- PATRIMONIO INICIAL

El Patrimonio Inicial 11 de la Asociación es de __________________ euros.

Artº 33º.- FINANCIACIÓN

La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:

a) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.b) Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.c) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.d) Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.e) Los ingresos provenientes de sus actividades.

Artº 34º.- EJERCICIO ECONÓMICO Y PRESUPUESTO:

1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.

2. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobada en Asamblea General.

3. Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.

CAPITULO VI

DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL

11 Si el patrimonio consistiere en bienes o derechos, será necesario relacionarlo en el citado artículo, expresando, seguidamente, su valor económico en euros.

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Artº 35º.- CAUSAS DE DISOLUCIÓN

La Asociación se disolverá por las siguientes causas:

a) Por acuerdo adoptado por mayoría de 2/3 en Asamblea General Extraordinaria.b) Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.c) Por sentencia judicial firme.

ARTº 36º DESTINO DEL PATRIMONIO

La disolución de la asociación abrirá el período de liquidación, hasta cuyo fin la entidad conservará su personalidad jurídica.

El patrimonio resultante después de efectuadas las operaciones previstas en la Ley de Asociaciones, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

En _________________________ a _____________ de __________________ de 200_.

(FIRMAS de los que figuren como otorgantes del Acta Fundacional, cuando se trate de la inscripción de la asociación. En el supuesto de modificación de Estatutos deberán firmar los representantes legales de la asociación. Deberán firmar también en el margen de cada una de las hojas de los Estatutos).

D. ______________________________ D. ______________________________

D. ______________________________ D. ______________________________

D. ______________________________ D. ______________________________

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ANEXO III

Modelo de Acta Fundacional

ACTA FUNDACIONAL DE LA ASOCIACIÓN _________________________

Reunidos en __________________, el día ____ de _____________ de 200__, a las ______ horas, las personas que a continuación se detallan:

Nombre N.I.F. Nacionalidad Domicilio1.-2.-3.-.-.-Acuerdan:

1º) Constituir una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación que se denominará __________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

2º) Aprobar los Estatutos que se incorporan a este Acta Fundacional como anexo, por los que se va a regir la entidad, que fueron leídos en este mismo acto y aprobados por unanimidad de los reunidos.

3º) Designar a la Junta Directiva de la entidad, cuya composición es la siguiente:

� Presidente:

� Vicepresidente:

� Secretario:

Y, en su caso:

� Tesorero:

� Vocales (los que procedan según Estatutos)

Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión, siendo las ________ horas del día de la fecha.

1.- Fdo. 2.- Fdo. 3.- Fdo.

________________ _________________ __________________

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Anexo IVJunta de ExtremaduraPresidencia

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SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ASOCIACIONES JUVENILES Y ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS A LA JUVENTUD

Decreto 27/2010, de 26 de febrero (DOE núm. 44 de 5 de marzo de 2010)

1 DATOS DE LA ENTIDAD//CONSEJO Y DEL//DE LA REPRESENTANTE LEGAL

RAZ�N SOCIAL/DENOMINACI�N CIF

SIGLAS N� INSCRIPCI�N

DOMICILIO P�GINA WEB

POBLACI�N PROVINCIA C. POSTAL

TELEFONO FAX CORREO ELECTRONICO

APELLIDOS Y NOMBRE DEL/DE LA REPRESENTANTE LEGAL DNI/NIF

CARGO QUE OSTENTA DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES

POBLACI�N PROVINCIA C. POSTAL

TELEFONO FAX CORREO ELECTRONICO

2 TIPOLOGIA DE LA ENTIDAD/CONSEJO

ASOCIACI�N JUVENIL SECCI�N JUVENIL DE OTRAS ENTIDADES

FEDERACI�N DE ASOCIACIONES CONSEJO DE LA JUVENTUD ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS A LA JUVENTUD

AMBITO DE ACTUACI�N

ENTIDADES:CONSEJOS:

REGIONAL PROVINCIAL

PROV INCIAL LOCAL O DE ZONA

LOCAL O DE ZONA

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3 DOCUMENTACIÓN ADJUNTA (MARCAR CON UNA X LO QUE PROCEDA)Toda la documentaci�n ser� original o copia que tenga el car�cter de autenticada, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

� Certificado de la persona titular de la Secretar�a de la entidad, con el visto bueno del quien ostente la titularidad de la Presidencia, del acuerdo adoptado por su �rgano de gobierno, solicitando la inscripci�n en el registro.

� Resoluci�n de inscripci�n en el correspondiente Registro General de Asociaciones de la Consejer�a competente de la Junta de Extremadura o Registro P�blico que corresponda, en su caso, as� como la hoja registral correspondiente.

� Estatutos vigentes de la entidad (dos copias).

� Acta Constitucional (dos copias)

� Certificado de la persona titular de la Secretar�a de la entidad, con el visto bueno de quien ostente la Presidencia, acreditativo de su n�mero de miembros con datos desagregados por sexos y edades, sede social y delegaciones o establecimientos de la misma, tel�fono y email, as� como su nivel de implantaci�n territorial.

� Certificaci�n literal del acta de elecci�n de cargos vigentes, con datos desagregados por sexos y edades (dos copias).

� C�digo de Identificaci�n Fiscal (CIF).

En el supuesto de asociaciones juveniles y entidades asimiladas, deber� acompa�arse adem�s el siguiente documento: Certificado suscrito por la persona titular de la Secretar�a, con el visto bueno de quien ostente la titularidad de la

Presidencia, acreditativo de la composici�n mayoritaria de la misma por j�venes extreme�os y extreme�as mayores de catorce a�os, no formando parte de su �rgano directivo ninguna persona menor de dieciocho a�os ni mayor de treinta.

En el supuesto de federaciones de asociaciones juveniles, deber� aportar adem�s: Certificado de la persona titular de la Secretar�a de la entidad, con el visto bueno de quien ostente la Presidencia,

acreditativo de sus entidades integradas, con denominaci�n, c�digos de identificaci�n fiscal, sedes sociales, delegaciones o establecimientos de las mismas, tel�fonos y e-mail, as� como su nivel de implantaci�n territorial.

En el supuesto de Consejo de Juventud de �mbito territorial inferior al regional, deber� acompa�arse adem�s la siguiente documentaci�n: Certificado del Consejo de la Juventud de Extremadura, donde conste su pertenencia al mismo. Certificado de la persona titular de la Secretar�a de la entidad, con el visto bueno de quien ostente la Presidencia,

acreditativo de sus entidades integradas, con denominaci�n, c�digos de identificaci�n fiscal, sedes sociales, delegaciones o establecimientos de las mismas, tel�fonos y e-mail, as� como su nivel de implantaci�n territorial.

4 SOLICITUD, DECLARACI�N, LUGAR, FECHA Y FIRMALa persona abajo firmante DECLARA que son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud, as� como la documentaci�n que se acompa�a, se COMPROMETE a cumplir el deber de colaboraci�n establecido en el Decreto de regulaci�n y SOLICITA la inscripci�n en el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Extremadura.

En............................................a.........de…………….......................de................

EL/ LA REPRESENTANTE LEGAL

Fdo.:.......................................................

ILMO/A. SR/A DIRECTOR/A GENERAL DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DE EXTREMADURA.

Protección de Datos.En cumplimiento de lo dispuesto en el Ley Org�nica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protecci�n de Datos de Car�cter Personal, el Instituto de la Juventud le informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentaci�n de este documento/impreso/formulario y dem�s que se adjuntan va a ser incorporados, para su tratamiento, en un fichero automatizado . Asimismo, se le informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tienen como finalidad establecer un registro censal de asociaciones juveniles y entidades que presten servicios a la Juventud.

De acuerdo con lo previsto en la citada ley org�nica, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificaci�n, cancelaci�n y oposici�n dirigiendo un escrito al Instituto de la Juventud de Extremadura. C/Adriano, 4. CP. 06800 M�rida (Badajoz)