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Asociación de Personas con Discapacidad Físico-Motora, Inc. (ASODIFIMO)

2012

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Colaboradores:

Proyecto “La Convención por los derechos de las personas con discapacidad: Un camino hacia la inclusión social en la República Dominicana”.

Conoce la ConvenciónAsociación de Personas con DiscapacidadFísico-Motora, Inc. (ASODIFIMO)Dirección: Avenida prolongación 27 de Febrero 798,Las Caobas (Santo Domingo Oeste)Tels.: 809 538-9951 • Fax: 809 5389951Email: [email protected]

Texto:Rosa Lina NúñezCoordinadora Nacional de ASODIFIMO

Guión, idea de realización y revisión:Elisa Mercedes (Consultora Externa)

Edición al cuidado de:Ricardo González (Coordinador Técnico del Proyecto)María González (Directora Ejecutiva de ASODIFIMO)Rosa Lina Núñez (Coordinadora Nacional de ASODIFIMO)

Diseño de portada y diagramación:Emilio Junior Hidalgo

Impreso en Santo Domingo,República Dominicana, abril del 2012

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Presentación

Un estudio reciente elaborado por la Organización Mundial de la Salud (OMS)1 conjuntamente con el Banco Mundial (BM) determinó que: “Más de mil millones de personas en todo el mundo viven con algún tipo de discapacidad; de ellas, casi 200 millones experimentan dificultades considerables en su funcionamiento”.

El estudio señala que en países como el nuestro la población con discapacidad es de alrededor del 15 % de la población general. Si asumimos como cierto este porcentaje, y tomamos como referencia el Censo Nacional de Población y Vivienda 2010, que afirma que República Dominicana tiene 9,378,819 habitantes, la cantidad de personas con discapacidad supera el millón cuatrocientos mil (1,400,000) en nuestro país.

Como se ha repetido en muchas ocasiones, las personas con discapacidad estamos entre las más pobres, de las pobres y excluidas del mundo. Así mismo las violaciones de nuestros derechos humanos (civiles, políticos, económicos, sociales y culturales) han sido tan invisibilizadas como las mismas personas que la padecemos. La situación de discapacidad genera pobreza y exclusión social, económica y de discriminación en casi todos los aspectos de la vida, reproduciendo un círculo vicioso entre pobreza y discapacidad: La discapacidad genera pobreza y la pobreza profundiza la condición de discapacidad.

1 “Informe Mundial sobre la Discapacidad”, Organización Mundial de la Salud (OMS)-Banco Mundial (BM), julio, 2011.

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Nuestro país firmó la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de la ONU, y su protocolo opcional el 30 de marzo del 2007 (cuando se abrieron a la firma los dos instrumentos jurídicos); los ratificó internamente en octubre del 2008 y depositó los instrumentos de ratificación ante la Secretaría General de la ONU, el 18 de agosto del 2009. A partir de esa fecha el Estado Dominicano adquirió ante la comunidad internacional y especialmente entre su gente con discapacidad, el compromiso ineludible de aplicar el tratado. Desafortunadamente, todavía el avance de su aplicación es muy limitado prácticamente en todos los ámbitos de la vida nacional.

Es por ello que la Asociación de Personas con Discapacidad Físico-Motora (ASODIFIMO), en el marco del Proyecto “La Convención por los derechos de las personas con discapacidad: Un camino hacia la inclusión social en la República Dominicana”, que se ejecuta junto al Centro Bonó, con la colaboración de la Fundación Dominicana de Ciegos –FUDCI- y el Círculo de Mujeres con Discapacidad –CIMUDIS-, con el apoyo financiero de la Unión Europea, y dentro de la convocatoria local del Instrumento Europeo de Democracia y Derechos Humanos, decidió elaborar esta cartilla educativa para que la misma sirva como guía en el estudio, discusión y comprensión de este importante instrumento garantista de los derechos de las personas con discapacidad.

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Como sabrás, siempre estoy muy atenta a las actividades sobre

discapacidad, y esta mañana participé en una reunión donde nos dieron la importante noticia de que la República Dominicana

es Estado Parte en la firma de la “Convención Sobre los Derechos

de las personas con discapacidad” que promueve la ONU.

¡¡Hooola Juan!!

¡Hola María!

Te siento muy alegre...

dime, ¿a qué se debe?

KA

K

K

Humm... el tema me

suena. Pero ¿qué es una Convención?

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Ok. Entiendo.

Artículo No. 4:

Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad.

En esta Convención

varios paises incluyendo el

nuestro asumieron una serie de obligaciones que al cumplirlas garantizan una mejor

calidad de vida para las personas con discapacidad.

Escucha lo que dice el Artículo número cuatro:

Una Convención es un acuerdo o compromiso importante que firman un grupo de países o gobiernos sobre un

tema o asunto que beneficia a muuucha gente.

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No entiendo... me estas

hablando muy fino.

¡Ya voy entendiendo!

También los niños y niñas con

Síndrome de Down o con problemas de aprendizaje.

Tienes razón, ahora te explico...

Personas con discapacidad son aquellas personas como tu y yo

que tienen alguna limitación física, sensorial, intelectual o mental. Es decir, personas sordas, a las que les falta un brazo o una pierna..

Y los locos, ¿son personas

con discapacidad?

¡Por supuesto! Ahora se les

llama personas con discapacidad mental, y tenemos que defender y respetar

sus derechos humanos.

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Llamar loco, cojo, ciego, tuerto o inválido a una

persona es discriminarlo, debemos respetar la dignidad de todas las personas ya que

todas tenemos los mismos derechos.

María esto se pone bueno.

Quiero aprender todo lo que manda hacer la Convención, para así

reclamar mis derechos y los tuyos... ¡y los de todas personas con discapacidad!

Nif... nif... Eso suena tan hermoso...

El Artículo No.8 de la Convención habla de la eliminación de todas las

formas de discriminación, de los modelos sociales que nos segregan y nos pintan como mendigos, en

lugar de permitirnos demostrar nuestras capacidades.

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Vamos a conocer los derechos establecidos

en la Convención.

Los Estados Parte se comprometen a:a. Sensibilizar a la sociedad, comenzando por la

familia, para que tome mayor conciencia respecto a los derechos de las personas con discapacidad y fomente el respeto a la dignidad de estas personas;

b. Luchar contra los prejuicios y las prácticas discriminatorias en todos los ámbitos de la vida;

c. Promover las capacidades y aportes de las personas con discapacidad.

¿Cuales medidas debe ejecutar el Estado para cumplir

con el Artículo 8?

¡Por supuesto!

Estudiemos estos Artículos para que estemos enterados:

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¡Ah! Pero con esta Convención

puedo reclamar mi herencia. Mi papá tenía una parcela con muchas vacas. Cuando se hizo el reparto entre los

herederos a mi no me dieron

mi parte dizque porque no puedo ver.

Lo primero es el derecho a la vida:

El Artículo 10 de la Convención dice que “los países y los gobiernos deben garantizar que las personas con discapacidad disfruten

del derecho a la vida de la misma manera que otras

personas, sin discriminación”.

Pues claro que sí. El Artículo 5 de la Convención

establece que todas las Personas somos iguales ante la ley y prohibe toda

discriminación por motivos de discapacidad y garantiza a todas las personas con discapacidad

protección legal igual y efectiva contra la discriminación por

cualquier motivo.

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¡Claro primor! La Convención establece

en el Artículo 7 que los Estados Parte tomarán

todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con

discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de

condiciones con los demás niños y

niñas.

¿Dice algo la Convención Sobre los niños y niñas con

discapacidad?

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También indica en su Artículo 23 que los niños y niñas tendrán la protección y el cariño de sus padres, a menos que las autoridades determinen que el niño o niña corre riesgo al lado de ellos.

¿A que más tenemos

derecho?

¡Oooohh! En el Artículo 6 habla de asegurar la

igualdad de derechos para nosotras las mujeres y se tomarán medidas

para garantizar y potenciar nuestras capacidades y desarrollo personal.

El Artículo 13 dice que las personas con discapacidad tenemos derecho a que se nos garantice el acceso

a la justicia en un pie de

igualdad con otras personas.

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Nada malo mujer.Te pregunté que si la Convención

contempla el derecho al matrimonio.

Los Estados Parte de la Convención promoverán la capacitación

adecuada de los que trabajan en la administración de justicia, el personal policial y penitenciario, para el trato

digno a las personas con discapacidad, que estén privadas de su libertad.

María dime algo y... ¿podemos

casarnos?

¡Claro!Eh...

¿Qué dijiste?

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Por lo que dices, esa Convención es nuestra tabla de salvación.

Ah sí... Fíjate. En el Artículo, 23, también se establece que las personas con discapacidad tenemos derecho a casarnos, a tener hijos,

disfrutar de una familia y un hogar y tenemos derecho a la privacidad.

Así es Juan... Conozco una familia

que tiene un hijo amarrado a un palo. Y cuentan de una muchacha a la que tienen

encerrada en un cuarto.

¿Qué pasará

con ellos?

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Otra cosa, yo tengo unos amiguitos con

discapacidad que son como fantasmas vivientes. No tienen ni acta de

nacimiento, no existen ante

la ley.

¡No puede ser! Eso es inhumano! El Artículo 15 de la Convención dice que: “Ninguna persona será sometida a torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”. Además se prohiben los experimentos médicos o científicos con una persona con discapacidad, sin el consentimiento de la persona interesada.El Artículo 17 habla de que los países deben proteger la integridad física y mental de las

personas con discapacidad.

Eso es grave y no puede seguir pasando: el Artículo 18 de la Convención dice que: Las personas con discapacidad tenemos derecho a ser

declarados al nacer y a tener nombre y apellido, además tenemos derecho a la nacionalidad y a

tener cédula cuando seamos adultos.

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¡Esta Convención es una Joya!

¡Pues claro! Eso lo establece el Artículo 19.

Las personas con discapacidad tenemos

derecho a vivir en forma independiente, ser incluidas en la comunidad y a elegir

dónde y con quién vivir.

El Artículo 20 expresa que las personas con discapacidad tenemos

derecho a tener acceso a dispositivos técnicos de apoyo (sillas de ruedas, bastones, de apoyo, audífonos,

grabadoras, prótesis, otros) para la movilidad de calidad y el desarrollo de la vida

cotidiana, a precio asequible.

¿Y El Artículo 20 de la Convención

que dice?

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En cuanto a la rehabilitación, el Artículo 26 establece que para que las

personas con discapacidad logren la máxima independencia

personal y capacidad funcional, los paises deben

proporcionar servicios amplios de habilitación y rehabilitación en las

esferas de la salud, el empleo y la recreación.

Las personas con discapacidad tienen derecho a trabajar y a ganarse la vida, en

un empleo digno, en un espacio accesible y seguro con igual remuneración que las demás personas. Eso está contemplado en el

Artículo 27.

Pero eso no es todo, el Artículo 28 establece que las personas con discapacidad tenemos derecho a la protección social del Estado y a un nivel de vida adecuada para nosotros y nuestra familia, eso incluye alimentación, vestido, una

vivienda digna y servicios y Asistencia pública en caso de pobreza extrema.

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Bueno... yo creo que ahora las cosas van a cambiar ya que el Estado asumió un

compromiso y tiene que cumplirlo.

Humm, Humm... María, pero ya eres una experta

en el manejo de la Convención. Tú hablas como una abogada.

Ah, es que estoy al día. Fíjate en el Artículo 29 nos habla del derecho

que tenemos a participar plenamente en la vida política y pública en igualdad de

condiciones que las demás personas, incluyendo nuestro derecho a elegir (derecho a votar) y

ser elegido para cualquier cargo público.

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En cuanto a la cuestión de poder andar libremente por las calles, sin barreras y

poder montarnos en transporte adecuado para las personas con discapacidad que usan

sillas de ruedas...

¡Ah! Eso se habla en el Artículo 9, que expresa lo siguiente

sobre la accesibilidad:

“A fin de que las personas con

discapacidad puedan vivir en forma

independiente y participar plenamente en

todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas para asegurar el acceso de

las personas con discapacidad al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas incluirán la eliminación

de obstáculos y barreras de acceso a (escuelas, edificios, tiendas, parques y otras instalaciones

abiertas al público o de uso público)“.

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Así, es Juan, ahora el Estado debe promover el acceso a la información prevista

para el público en general en formatos y tecnologías accesibles, facilitando el uso del Braille, el lenguaje

por señas y otras formas de comunicación y motivar a los medios de comunicación y a los proveedores de Internet a ofrecer

información en línea en formatos accesibles, como lo establece este

artículo 9.

Qué bueno. Ya yo me estoy emocionando. Eso

quiere decir que el Estado debe garantizarnos a las

personas ciegas el acceso a la tecnología A BAJO COSTO,

para poder leer libros, revistas, volantes… y en los edificios

señalización en Braille.

Y qué del tan cacareado DERECHO a

la EDUCACION ¿Qué me dices? Tuve que dejar de estudiar por las múltiples complicaciones, al tener una discapacidad

visual, todo me lo ponían difícil. No tenía libros y para subir las escaleras tenía todas

las limitaciones del mundo.

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Los Estados Parte reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación en todos los niveles, en un

sistema inclusivo, sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, así como la enseñanza a lo largo de la vida, con el propósito de:

a) Desarrollar plenamente el potencial humano de la persona con discapacidad y el sentido de su dignidad y su autoestima, y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana;

b) Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas;

Para esos fines, el Estado garantizará que las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad, y asegurará que puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones que las demás personas de la comunidad en la que vivan;

a) Los Estados Parte brindarán a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo académico y social, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y como miembros de la comunidad, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.

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A este fin, los Estados Parte:

a) Facilitarán el aprendizaje del Braille

b) Facilitarán el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas;

c) Asegurarán que la educación de las personas, y en particular los niños y las niñas ciegas, sordas o sordo ciegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados para cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social.

d) Los Estados Parte asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás.

Así es…

¡Ah! Por eso se habla de educación inclusiva.

María me preocupa el tema de la Salud, que dice la Convención en relación a la atención medica a las personas con

discapacidad?

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Los Estados Parte reconocen que las personas con discapacidad tienen

derecho a gozar del más alto nivel de salud sin discriminación por motivos de discapacidad.

Para garantizar ese derecho, los Estados tomaran medidas, particularmente:

a) Proporcionarán a las personas con discapacidad atención de la salud en programas gratuitos o a precios asequibles de la misma variedad y calidad que a las demás personas, incluso en el ámbito de la salud sexual y reproductiva.

b) Proporcionarán los servicios de salud, incluidas la pronta detección e intervención temprana, cuando proceda, y servicios destinados a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades.

c) Proporcionarán esos servicios lo más cerca posible de las comunidades de las personas con discapacidad, incluso en las zonas rurales;

d) Exigirán a los profesionales de la salud que presten a las personas con discapacidad atención de la misma calidad que a las demás personas sobre la base del respecto de los derechos humanos, su autonomía, la dignidad y las necesidades de la persona y el derecho a estar informada, sobre su estado de salud.

Ese es un tema que está tratado en el Artículo 25,

el cual dice:

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¡Eso es prejuicio¡

Está prohibida la discriminación por motivos de discapacidad, en ese sentido la Convención establece:

a) Se prohibirán la discriminación contra las personas con discapacidad en la prestación de seguros de salud y de vida cuando éstos estén permitidos en la legislación nacional, y el Estado velará porque esos seguros se presten de manera justa y razonable;

b) El Estado impedirá que se nieguen, de manera discriminatoria, servicios de salud o de atención de la salud y el suministro de alimentos sólidos o líquidos a personas con discapacidad, por motivos de su discapacidad.

María en el mismo orden de la salud tengo otra preocupación. Mi vecina al igual que tú, usa silla de ruedas. Le negaron el Seguro porque según

ellos, ella se enfermará mucho… ¿qué dice la Convención de eso?

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Así mismo Juan, la

Convención nos da el derecho a organizarnos, tener acceso a la información y a expresarnos

libremente, utilizando la lengua de señas, el Braille, u otros modos, medios, y formatos

aumentativos y alternativos de comunicación, Así lo establece el Artículo 21.

También tenemos derecho a participar en asociaciones

a nivel nacional e internacional.

¡Ahh!

Por eso tu formas parte de ASODIFIMO.

Además la Convención consigna en su Artículo 30,

el derecho de las personas con discapacidad a participar

en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte.

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Bueno María con esta

Convención dimos un palo.

Sí, Juan. Ésto es lo mejor que se ha creado.

Ahora tenemos que llevarla a los compañeros de la

asociación y a nuestros familiares.

Ésto tiene que conocerlo todo mundo. ¡Lo logramos! Ahora debemos fortalecer nuestras organizaciones para trabajar por la correcta aplicación de la Convención en nuestro país.

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