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GACETA INFORMATIVA AAAG – JULIO 2015 1 de 28 Av. de los Agentes Aduanales SN. Aeropuerto Internacional “Miguel Hidalgo” Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco C.P. 45659. Tel. 3688-6007/3688-5031/3688-6470. Fax 3688-6092 ASOCIACIÓN DE AGENTES ADUANALES DE GUADALAJARA, A.C. Unidad ∙ Continuidad ∙ Representación GACETA INFORMATIVA AAAG JULIO 2015 JULIO Visita del Lic. Ricardo Treviño Chapa (Administrador general de aduanas) a la aduana de Guadalajara. Página 2 Firma de convenio AAAG - PRODECON Página 3 Firma de convenio AAAG – UP Página 4 Visita casa hogar sueños y esperanzas Página 5 OPERATIVO Capacitación. Página 6 Consulta operativa. Página 8 JURÍDICO Proceso de un crédito fiscal determinado por aduana. Página 11 SISTEMAS Información de interés. Página 13 Boletines informativos. Página 15 Hojas informativas de la Ventanilla Única (VU). Página 17 ADMINISTRATIVO Trabajos administrativos en coordinación con el área de mantenimiento junio 2015. Fumigación; Limpieza; Reparaciones en azoteas; Mantenimiento a extintores; Fumigación especial (Chikungunya). Página 16 Gafetes. Página 24 TEMA DEL MES Base gravable del impuesto de importación y el momento de causación. Página 25 HUMOR GRAFICO Imágenes con mucho humor. Página 27

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ASOCIACIÓN DE AGENTES ADUANALES DE GUADALAJARA, A.C.

Unidad ∙ Continuidad ∙ Representación

GACETA INFORMATIVA AAAG JULIO 2015

JULIO

Visita del Lic. Ricardo Treviño Chapa (Administrador general de aduanas) a la aduana de Guadalajara.

Página 2

Firma de convenio AAAG - PRODECON Página 3 Firma de convenio AAAG – UP Página 4 Visita casa hogar sueños y esperanzas Página 5

OPERATIVO Capacitación. Página 6

Consulta operativa. Página 8

JURÍDICO

Proceso de un crédito fiscal determinado por aduana. Página 11

SISTEMAS

Información de interés. Página 13 Boletines informativos. Página 15 Hojas informativas de la Ventanilla Única (VU). Página 17

ADMINISTRATIVO Trabajos administrativos en coordinación con el área de

mantenimiento junio 2015. Fumigación; Limpieza; Reparaciones en azoteas; Mantenimiento a extintores; Fumigación especial (Chikungunya).

Página 16

Gafetes. Página 24

TEMA DEL MES Base gravable del impuesto de importación y el momento de

causación.

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HUMOR GRAFICO

Imágenes con mucho humor. Página 27

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JULIO

VISITA DEL LIC. RICARDO TREVIÑO

CHAPA (ADMINISTRADOR GENERAL DE ADUANAS) A LA ADUANA DE GUADALAJARA

El pasado 18 de junio el Administrador

General de Aduanas (Lic. Ricardo Treviño) tuvo una reunión solicitada por el presidente A.A. Lic. Guillermo Gil González para tener un

acercamiento y que el Administrador General de Aduanas conozca a los Agentes Aduanales locales que operan en Guadalajara. En la cual

se tocaron varios temas de interés general en relación a la operación aduanera por

Guadalajara, como multa del COVE, artículo 181, activación de las operaciones por Ferropuerto, arreglo de la ruta fiscal de la

aduana de Guadalajara entre otros.

ASOCIACIÓN DE AGENTES

ADUANALES DE GUADALAJARA, A.C.

Unidad ∙ Continuidad ∙ Representación

Esta es la 2° reunión que tiene el Administrador General de Aduanas con Agentes Aduanales locales.

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JULIO

FIRMA DE CONVENIO AAAG - PRODECON

La Asociación de Agentes Aduanales de Guadalajara, A.C., firmo convenio con la

Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) con la finalidad de fortalecer los derechos en materia fiscal de los agremiados y de los usuarios del comercio exterior”.

Por su parte el delegado en Jalisco de la PRODECON Mariano Corona Vera destacó que la importancia del convenio es debida a las miles de operaciones que se realizan y que se contribuyen también a la generación de empleos.

“Lleven a cabo su actuación no sólo con apego a derecho sino que además estén asesorados y en su caso mantengan una estrecha relación con la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente para que en el caso de que alguna autoridad lleve a cabo alguna violación de los derechos de algún agente aduanal o de las empresas respecto de la cual estén llevando alguna importación o exportación puedan promover algún servicio de queja”.

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FIRMA DE CONVENIO AAAG - UP

Convenio de cooperación educacional en materia de prácticas profesionales que celebran la Asociación de Agentes Aduanales de Guadalajara, A.C., y la Universidad

Panamericana campus Guadalajara.

Dicho convenio con el propósito de desarrollar en forma conjunta, un programa de

cooperación y coordinación educacional con el fin de que alumnos de la UP campus Guadalajara realicen prácticas profesionales en la AAAG.

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VISITA CASA HOGAR SUEÑOS Y ESPERANZAS

El pasado 30 de junio se visitó la CASA HOGAR SUEÑOS Y ESPERANZAS, casa benefactora de la feria de

regalos bingo 2015, quien cuenta con alrededor de 70 niños y niñas desde los 4 meses hasta los 6 años de

edad, son niños y niñas carentes de hogar.

Lic. Mayra Alejandra Ibarra Soriano

Asistente de dirección y presidencia – AAAG

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OPERATIVO

CAPACITACIÓN

JUNIO 02

Curso:

“VALORACIÓN

ADUANERA E

INCOTERMS”

Lic. Samuel Alejandro

López Hernández

AAAG

JUNIO 11

Curso:

“ACUSE DE VALOR

(COVE) MITOS Y

REALIDADES”

Lic. Sara Almazán

Garibay

SCE

Lic. Samuel A. López

Hernández

TI. Williams De Jesús

Lara Tiscareño

Lic. Pedro Arellano

Heredia.

AAAG

JUNIO 16

Curso:

“VALORACIÓN

ADUANERA E

INCOTERMS”

Lic. Samuel Alejandro

López Hernández

AAAG

JUNIO 18

Curso:

“RECONOCIMIENTO

PREVIO DE

MERCANCÍAS”

A.A. Sustituto.

Lic. David Conde Valero

OLI

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JUNIO 27

Curso:

“ASESORÍA EN USO Y MANEJO DE EXTINTORES”

Personal AAA Protección contra incendios

Lic. Diana Elizabeth Hernández Gueta

Auxiliar Operativo – AAAG

Elba Lizeth Torres Flores

Practicante operativo – AAAG

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CONSULTA OPERATIVA

TEMA:

RETORNO DE MERCANCÍAS QUE RESULTARON DEFECTUOSAS O DE ESPECIFICACIONES DISTINTAS A

LAS CONVENIDAS

CASO:

En este mes les platicaremos sobre el RETORNO DE MERCANCÍAS QUE RESULTARON DEFECTUOSAS O

DE ESPECIFICACIONES DISTINTAS A LAS CONVENIDAS, por lo que a continuación nos permitiremos

abordar el tema a detalle.

ARGUMENTACIÓN JURÍDICA:

Empezaremos con la pregunta: ¿Qué es lo que tiene por objeto el retorno de mercancías?

• Según el artículo 97 de la Ley Aduanera “El retorno tendrá por objeto la sustitución de las mercancías

por otras de la misma clase, que subsanen las situaciones mencionadas”.

La Ley Aduanera en su artículo 97 nos menciona a detalle lo relativo al tema:

ARTICULO 97. Realizada la importación definitiva de las mercancías, se podrá retornar al

extranjero sin el pago del impuesto general de exportación, dentro del plazo máximo de tres

meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera realizado el despacho para su importación definitiva, o de seis meses en el caso de maquinaria y equipo, siempre

que se compruebe a las autoridades aduaneras que resultaron defectuosas o de

especificaciones distintas a las convenidas.

“El retorno tendrá por objeto la sustitución de las mercancías por otras de la misma clase,

que subsanen las situaciones mencionadas”.

Las mercancías sustitutas deberán llegar al país en un plazo de seis meses contados desde

el retorno de las sustituidas y sólo pagarán las diferencias cuando causen un impuesto general

de importación mayor que el de las retornadas. Si llegan después de los plazos autorizados o se

comprueba que no son equivalentes a aquéllas, causarán el impuesto general de importación

íntegro y se impondrán las sanciones establecidas por esta Ley.

Se podrá autorizar el retorno de las mercancías importadas en casos excepcionalmente similares

a los previstos o la prórroga de los plazos que esta disposición establece, cuando existan causas

debidamente justificadas.

El artículo anterior nos comenta el supuesto en el que se aplicara la devolución, el tiempo que se tiene para

realizar la operación de retorno y así como el que se tiene para que llegue la mercancía al país, pero para que

esto pueda suceder se tiene que comprobar que estas resultaron defectuosas o de especificaciones distintitas

a las requeridas.

En el Reglamento de la Ley Aduanera encontramos en el artículo 150 el procedimiento a seguir cuando vayamos a realizar esta operación, a la letra menciona:

ARTÍCULO 150 Procedimiento para sustituir mercancías defectuosas o con especificaciones

no convenidas

El interesado en sustituir las Mercancías importadas que resultaron defectuosas o con diferentes

especificaciones a las convenidas, en su solicitud señalará en qué consisten los defectos o las

diferencias y ofrecerá las pruebas correspondientes. En caso de que se otorgue la autorización a

que se refiere el artículo 97 de la Ley, el interesado tramitará el retorno de las Mercancías

importadas mediante Pedimento de exportación Clave D1 al que acompañará en Documento

Digital copia del Pedimento de importación definitiva.

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Se considera que el pago del impuesto general de importación, en relación con las Mercancías

retornadas fue efectuado por las sustitutas, cuando las características arancelarias de éstas sean

idénticas a las de aquéllas.

Si las Mercancías sustitutas son de la misma clase que las retornadas pero de diferente

clasificación arancelaria, se aplicarán a aquéllas las cuotas, base gravable, tipo de cambio de

moneda, cuotas compensatorias, regulaciones y restricciones no arancelarias, precios estimados

y prohibiciones vigentes en la fecha en que éstas fueron importadas conforme al artículo 56 de la

Ley, para efectos de determinar las diferencias del impuesto a que se refiere el artículo 97, párrafo tercero de la Ley.

En el caso de sustitución parcial se presumirá que la parte sustituta es idéntica a la retornada,

aun cuando en forma aislada difiera su clasificación arancelaria, siempre que subsane el defecto

o la diferencia de especificaciones convenidas para las Mercancías completas y que la sustitución de la parte no altere la clasificación arancelaria de éstas. De lo contrario, se deberán pagar las

diferencias del impuesto general de importación y cumplir las obligaciones en materia de

regulaciones y restricciones no arancelarias, conforme a la clasificación arancelaria de la

Mercancía completa, en la fecha y forma previstas en el párrafo anterior.

Una vez visto el procedimiento a seguir y en dado caso que necesitemos solicitar la devolución de IGI de Mercancías Defectuosas o de especificaciones distintas a las convenidas, encontraremos en el artículo 151

del Reglamento de la Ley Aduanera, la información correspondiente.

EN RESUMEN

Para poder realizar la operación de Sustitución de Importaciones Definitivas necesitamos realizar un

pedimento con clave D1 bajo los Regímenes IMD y EXD, en base a lo siguiente:

Supuesto de Aplicación

1. Retorno al extranjero de mercancías que han sido importadas definitivamente para ser sustituidas

por haber resultado defectuosas o de especificaciones distintas a las convenidas.

2. Internación al país de las mercancías sustitutas.

Base Normativa

L.A.: Art. 97.

RLA: Arts. 3, 127 y 150.

Particularidades

Para el trámite de estas operaciones no es necesario que el importador se encuentre registrado en el padrón correspondiente.

En el caso de que las mercancías retornadas excedan a las que sustituyen, se compruebe que no son

equivalentes a aquellas o no retornen dentro de los plazos establecidos y no se cuente con la autorización

para retornar extemporáneamente, el retorno tendrá que realizarse mediante documento de importación

definitiva, pagando los impuestos íntegros.

También se podrá sustituir una parte de una mercancía completa aun cuando difiera su clasificación

arancelaria siempre y cuando subsane el defecto o las diferencias de especificaciones y no modifique la

clasificación arancelaria de la mercancía completa utilizando la fracción arancelaria que le corresponda a esa

parte. En caso contrario se pagará diferencias de impuestos y deberá cumplir con las restricciones o

regulaciones no arancelarias conforme a la mercancía completa.

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Cuando hay un cambio de clasificación arancelaria, entre las mercancías sustitutas y las sustituidas, las

cuotas, tipo de cambio, base gravable, restricciones, regulaciones no arancelarias, precios estimados y

prohibiciones serán las que fueron vigentes para la importación original (Art. 56-I de la L.A.); si existen diferencias de contribuciones se deberán de actualizar de acuerdo a el Art. 17-A del C.F.F., poniéndose como

fecha de entrada la de la importación original.

DTA a la importación.-La cuota fija establecida en el Art. 49 fracc. IV de la LFD o en su caso el 8 al millar del

valor excedente

Solo se pagará IVA cuando existan diferencias según oficio 325/A-VIII-B-17581 de la AGJI de fecha 12/

marzo/ 1997, siendo exento en caso contrario.

Plazo

3 Meses para el retorno de la mercancía al extranjero para sustitución y 6 meses para maquinaria y equipo.

6 Meses para la importación de la mercancía sustituta.

Estos plazos podrán prorrogarse previa solicitud conforme el Art. 3 del RLA.

Requiere autorización de la Administración General Jurídica, cuando se excedan de los plazos concedidos.

Descargos

Se deberá citar el documento de importación definitiva cuando se realice la exportación para sustitución y

también requiere citar documento de exportación cuando se realice el retorno de la mercancía que está

sustituyéndose.

Cuando se declaren permisos de preferencias arancelarias al amparo de los Decretos del 31 de diciembre de

1998. El pedimento deberá imprimirse en los colores establecidos para región o franja fronteriza.

Lic. Raúl Morales Jiménez Gerente Operativo - AAAG

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JURÍDICO

PROCESO DE UN CRÉDITO FISCAL

DETERMINADO POR ADUANA

Cuando derivado del reconocimiento aduanero se detecta una incidencia y ésta no queda solventada mediante

pruebas y alegatos, la Autoridad Aduanera emite un oficio resolutorio en el que determina un crédito fiscal,

el cual remite a la Administración Local de Recaudación que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente

para su notificación.

A partir de ése momento la Administración Local de Recaudación es la encargada del control y cobro del

crédito fiscal, el cual ya no puede ser cubierto mediante Formulario Múltiple de Pago para Comercio Exterior,

sino mediante línea de captura que se solicita en la misma Recaudadora, para lo cual solicita el número de

oficio de la determinante de Aduana para referenciarlo.

Para realizar el PAGO del mismo, se puede hacer con un 20% de disminución en el caso de que se pague

dentro de los 45 días siguientes a la fecha en que se notifique al infractor la resolución por la cual se le

imponga la sanción, conforme al artículo 199 fracción II de la Ley Aduanera. Posterior a esos 45 días, el pago

es por la totalidad del crédito fiscal, es decir, sin descuento alguno.

En caso de considerar incorrecto lo resuelto por la autoridad, se puede impugnar la determinante, esto es, interponer el Recurso de Revocación o promover el Juicio de Nulidad (Artículo 125 C.F.F.). Para ello se tiene

que garantizar el crédito fiscal y se realiza dentro de los 30 días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la Resolución que determine el crédito fiscal (Artículo 141 C.F.F.). La garantía deberá

comprender, además de las contribuciones adeudadas actualizadas, los accesorios causados, así como de los que se causen en los 12 meses siguientes a su otorgamiento (Artículo 141 C.F.F.).

En caso de que les interese saber más acerca de la garantía del interés fiscal, pueden consultar los artículos

74, 141, 141-A, 142, 143 y 144 del Código Fiscal de la Federación.

Una vez que han pasado 30 días a partir del día siguiente a que surte efectos la notificación de la

Determinante de Aduana en la que se determina el crédito fiscal, comienza el PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN (embargo); la Administración Local de Recaudación correspondiente

requiere de pago al deudor y en caso de que éste no pruebe en el acto haberlo efectuado, procederán de inmediato con el embargo precautorio respectivo (Artículo 151 C.F.F.).

Caso contrario, si se realizó el pago o garantía del crédito fiscal, se suspende el procedimiento administrativo de ejecución (Artículo 144 C.F.F.).

Si transcurridos los plazos correspondientes, la Autoridad apropiada emite Resolución Favorable para el

contribuyente, procede la devolución de la garantía otorgada o del pago efectuado y actualizado por el tiempo

que duró el procedimiento.

Para expresar gráficamente el proceso concerniente al pago o garantía del crédito fiscal, el Departamento

Jurídico creó un folleto, el cual se dio a conocer mediante Circular 181/2015 de fecha 30 de junio de 2015, mismo que se muestra a continuación.

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CRÉDITO FISCAL

Con éste artículo pretendemos explicarles de una manera sencilla las opciones que se presentan cuando se

determina un crédito fiscal a su cargo, sin embargo, les reiteramos que siempre queda abierta la invitación

para que acudan al Departamento Jurídico y disipen sus dudas.

Lic. Nancy E. Ocegueda Morales Abogado A – AAAG

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SISTEMAS

INFORMACIÓN DE INTERÉS

ENCARGO CONFERIDO

En seguimiento del Boletín P042, y a las Ventanas de Tiempo que se abrieron los días 26, 27 y 28 de junio se les informa que fue actualizada la aplicación que sustituye al aplicativo Mi portal, a continuación se señala

como será la forma de acceder para el trámite de padrón de importadores o encargos conferidos.

1. Ingresas a la página del SAT

www.sat.gob.mx

2. Seleccionar la opción de trámites

3. (Desplegará la siguiente ventana), seleccionar la opción de RFC

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4. Seleccionar alguna de las siguientes opciones:

Inscripción

Reinscripción

Actualización de encargos conferidos

Actualización de sectores específicos

Suspensión

Evaluación de encargos

Consulta de solicitudes

5. Al seleccionar una de las opciones anteriores deberá de mostrar alguna de las siguientes pantallas de ingreso al sistema.

Rosa Esmeralda Méndez Cervantes Practicante Sistemas – AAAG

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BOLETINES INFORMATIVOS

VENTANAS DE TIEMPO

INICIA TERMINA DURACIÓN TIPO BOLETÍN

13/06/2015 a

las 04:30hrs.

13/06/2015

a las

19:30hrs.

15 horas Mantenimiento al

aplicativo SICADED.

P037

13/06/2015 a

las 00:00hrs.

13/06/2015

a las

02:30hrs.

2 horas y

media

Mantenimiento al

equipo de la AMIA.

P037

19/06/2015 a

las 00:00hrs.

19/06/2015

a las

05:30hrs.

5 horas y

media

Mantenimiento al

aplicativo MATCE

P040

22/06/2015 a

las 01:00hrs.

22/06/2015

a las

05:30hrs.

4 horas Mantenimiento al

aplicativo MATCE

P041

26/06/2015 a

las 22:00hrs.

29/06/2015

a las

00:00hrs.

50 horas Tiempo, para la

sustitución de Mi

Portal

P042

20/06/2015 a las 00:00hrs.

21/06/2015 a las

05:30hrs.

29 horas y media.

Mantenimiento de Manifiestos Aéreos,

IMPI, SAAPYT,

INTERNET, SAAPA

P044

INFORMES DE DESCARGO PARA EL ESQUEMA DE GARANTÍAS EN MATERIA DE IVA E IEPS

El Boletín P034 en referencia a los Boletines P093 - 2014, P016 - 2015 y P029 - 2015, se informa que los

contribuyentes que opten por garantizar el interés fiscal de conformidad con la regla 5.2.22 de las RGCE;

deberán transmitir únicamente los informes de descargo relacionados a los cargos asociados a los montos garantizados conforme a dicha regla.

Los informes de descargo serán incorporados al SCCCyG de forma quincenal, utilizando el método de control

de inventarios PEPS, conforme a las disposiciones jurídicas vigentes.

ACLARACIÓN A LO ESTABLECIDO EN LAS REGLAS 1.9.9. Y 1.9.13. DE LAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR

En las reglas 1.9.9 y 1.9.13 de las RGCE publicadas en el D.OF. el pasado 7 de abril de 2015, se dispone

que las empresas de transportación aérea, los agentes internacionales de carga y las empresas de

mensajería, deberán proporcionar información relativa a las mercancías que transporten, mediante

transmisión electrónica de datos a la Ventanilla Digital.

Se advierte que la implementación del sistema que permita la recepción de dichos datos requiere de un

periodo de estabilización el cual se estima que sea no mayor a TRES MESES, mientras tanto los obligados

habrán de transmitir la información solicitada en la Ventanilla proporcionando las evidencias

correspondientes.

Lo anterior se encuentra especificado en el Boletín P035.

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NUEVA VERSIÓN DE LA “CONSULTA REMOTA DE PEDIMENTOS Por medio del presente Boletín P036 se les informó que el día lunes 15 de junio a las 10:00 horas se

liberaría la versión 1.54.1 de la “Consulta Remota de Pedimentos”, y se especificó que debería ser

reinstalada en los equipos que actualmente contaban con la aplicación.

La actualización se realizará en todos los equipos conectados a la red del SAT, así como para los

equipos de cómputo de los Recintos Fiscalizados. El programa de instalación se encuentra disponible en el apartado ACI/Software de la página de la Administración General de Aduana en la Intrasat, y para los

recintos fiscalizados se encuentra en la página del SAT.

IDENTIFICADOR “MT” - MONTO TOTAL DEL VALOR EN DÓLARES A EJERCER POR MERCANCÍA TEXTIL

Se dio a conocer en el Boletín P038 que el uso del Identificador MT uso sólo podrá realizarse hasta que el sistema cuente con la funcionalidad que permita reservar el importe de los montos que pretendan

ejercer las empresas con programa IMMEX en sus pedimentos consolidados, lo cual se dará a conocer a

través de la página del SAT en los lineamientos respectivos. Se les mantendrá informados al respecto.

DOCUMENTOS ADJUNTOS A LA MANIFESTACIÓN DE VALOR

Por lo que respecta a las obligaciones señaladas en el artículo 81 de la Ley Aduanera, los elementos que el

importador debe proporcionar anexos a la manifestación de valor, serán exigibles a partir del 1 de

septiembre de 2015.

Lo anterior se dio a conocer en el Boletín P045.

BENEFICIOS EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX (RGCE 4.3.23.)

En el Boletín P046 se dio a conocer que de los beneficios otorgados a las empresas con Programa IMMEX,

a que se refieren las fracciones I, inciso c) y III de la RGCE 4.3.23 serán aplicables a partir del 16 de julio

de 2015, una vez que el sistema cuente con la funcionalidad que permita transmitir el pedimento único

mediante consolidado, así como los avisos electrónicos de importación y exportación.

ANEXO 22 DATOS DEL PROVEEDOR/COMPRADOR - REGISTRO 505 “FACTURAS” De acuerdo a la publicación del anexo 22 en las RGCE para el 2015 a partir del 1° de julio de 2015, cuando

se transmita el registro 505 del Manual Técnico SAAI, será obligatorio se transmita los campos 11

denominado “CLAVE DE IDENTIFICACIÓN FISCAL DEL PROVEEDOR/COMPRADOR” y campo 12

denominado “NOMBRE DEL PROVEEDOR/COMPRADOR”.

También es obligatorio que se declare el campo 4 denominado “NÚMERO DE FACTURA”, en el cual se deberá transmitir el número de acuse de valor obtenido con la transmisión de la información de valor y

comercialización a que se refiere el artículo 59-A de la Ley Aduanera.

Lo anterior está especificado en los Boletines P047 y P048.

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Av. de los Agentes Aduanales SN. Aeropuerto Internacional “Miguel Hidalgo” Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco C.P. 45659. Tel. 3688-6007/3688-5031/3688-6470. Fax 3688-6092

HOJAS INFORMATIVAS DE LA VENTANILLA ÚNICA (VU)

HOJA INFORMATIVA 16 ENVÍO DE NOTIFICACIONES VUCEM

Se realizó la migración a una plataforma dedicada; es necesario realizar las

siguientes acciones:

• Retirar de correo no deseado los elementos de notificaciones y agregar a correo deseado.

• Permitir la IP 207.248.232.126 en su lista blanca de administración

de correo.

HOJA INFORMATIVA 17 AVISO SELLOS DIGITALES EN LA VENTANILLA ÚNICA

Las personas que deban realizar transmisiones al sistema electrónico

aduanero, podrán emplear el sello digital, es necesario obtener el certificado

de dicho sello a través del software SOLCEDI, que se encuentra disponible

en la página del SAT, en el apartado de FIEL.

Cuando se genere en el sistema SOLCEDI el citado sello comercial, se deberá declarar en el campo de sucursal la palabra “COVE”.

HOJA INFORMATIVA 18 DESPACHO DE MERCANCÍAS POR MEDIO DE TRANSPORTE

FERROVIARIO

En referencia a la Hoja Informativa 15 acerca de la entrada en vigor del

proyecto “Manifiesto de carga ferroviario” se informa que el periodo de

estabilización de proyecto para la aduana de Matamoros se extiende hasta la

segunda semana de julio del presente, por lo que los Agentes Aduanales y

Apoderados Aduanales que llevan a cabo operaciones por medio de

transporte ferroviario por dicha aduana deberán seguir presentando físicamente los pedimentos que amparan dichas operaciones.

HOJA INFORMATIVA 19 EN ALCANCE A LA HOJA INFORMATIVA 61

Se agregó el requisito Acuse de recibo del escrito de designación de la(s) aduana(s) del mandatario para los siguientes casos:

• Caso 1. Mandatario de dos Agentes Aduanales.

• Caso 2. Dependiente común de Agente y Apoderado Aduanal.

• Caso 3. Dependientes para Confederaciones y Asociaciones de

Agentes y Apoderados Aduanales.

El procedimiento para las solicitudes se describe en la hoja informativa 19.

TI. Williams de Jesús Lara Tiscareño Gerente Sistemas - AAAG

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ADMINISTRATIVO

TRABAJOS ADMINISTRATIVOS EN COORDINACIÓN CON EL ÁREA DE

MANTENIMIENTO JUNIO 2015

FUMIGACIÓN

Realizada de acuerdo a la

programación mensual, en las

diferentes áreas de las

instalaciones de la AAAG., en este

caso se muestra el área perimetral y el exterior del ingreso a las

agencias.

Fumigación de las alcantarillas,

realizando un levantado de las

tapas, para introducir en ellas el

producto líquido el cual ayuda a

eliminar los bichos o animales ponzoñosos.

Realizada sobre las áreas verdes en

esta ocasión sobre los árboles.

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LIMPIEZA

Se muestra la limpieza que se

realizó en la parte trasera del

edificio “B” en donde se retiró

escombro que se encontraba por algunos trabajos realizados en el

muro.

Se lleva acabo el mantenimiento que consistió en la limpieza de las

jardineras retirando todas aquellas

plantas crecidas o que se

encuentran en maltratadas,

procurando con esta tarea

mantener una mejor imagen de las plantas y flores.

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REPARACIONES EN AZOTEAS

Reparaciones en azoteas

provocadas por humedades. En las

imágenes se observa cómo se

arreglan algunas áreas, como son bajantes, que se encuentran

deterioradas y; como se retiran

ladrillos viejos sustituyéndolos

por ladrillos nuevos.

En la azotea del edificio “A” se encontraron encharcamientos y

humedades provocados por una

mala nivelación de la misma; se

realiza el mantenimiento

rellenando las cunetas,

corrigiendo con ello la superficie, para su mejor conservación y

evitar que aparezcan nuevamente.

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En el mes de mayo se dio inicio a la

impermeabilización de las

azoteas de cada uno de los edificios en donde se retiró el

material dañado y se realizó la

limpieza de las azoteas. Se

muestran las fotos de cómo se dio

seguimiento de los trabajos de

impermeabilización hasta la terminación de los mismos. Los

trabajos fueron realizados a

conciencia por un proveedor

externo durante un periodo de 30

días el cual nos ofrece garantía en sus trabajos.

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REPARACIONES EN MURO EDIFICIO "B"

Reparación de raspaduras y

cuarteaduras encontradas en la

parte trasera del muro que da a las

oficinas de la agencia aduanal Galván en él se realizan trabajos

especiales en donde se construye

un batiente en parte inferior del

muro para protegerlo y evitar el

salitre además de que se retoca la

pintura para su mejor conservación.

Se realiza el resanado y detallado

en el frente del muro del edifico

“B” como se muestra en las fotografía.

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MANTENIMIENTO A EXTINTORES

Se lleva a cabo una práctica de

laboratorio de fuego donde

además de obtener un aprendizaje

importante se realiza el vaciado de los extintores que se encuentran

colocados en distintos puntos del

exterior de las instalaciones de la

AAAG. Despues de la práctica los

extintores se vuelven a llenar con

nuevo producto ya que este cuenta con un año de fecha en su

caducidad.

FUMIGACIÓN ESPECIAL (CHIKUNGUNYA)

Para mejor control de los insectos

transmisores de la fiebre CHIKUNGUNYA la Comisión de

Seguridad e Higiene de la AAAG

busco a la Secretaria de

Salubridad para que nos apoyara a

realizar una fumigación especial con su equipo de trabajo el cual se

llevó a cabo el pasado viernes 27

de junio por la noche.

MOSCO TRANSMISOR DE

CHIKUNGUNYA

Margarita Loza Chávez Gerente Administrativo - AAAG

Armando Pérez Torres Mantenimiento, acceso vehicular y peatonal - AAAG

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GAFETES

Durante el mes de JUNIO se

elaboraron 67 gafetes.

DEPENDIENTES

31

APOYO Y SERVICIO

35

AGENTE ADUANAL

01

Lic. Francisco Javier Santana Auxiliar Administrativo (RH) - AAAG

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EL TEMA DEL MES

BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO DE

IMPORTACIÓN Y EL MOMENTO DE CAUSACIÓN

La base gravable del impuesto general de importación, se calculará de conformidad con los artículos 64 al

78-C de la Ley Aduanera.

La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo los

casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable.

El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas, salvo lo dispuesto en el

artículo 71 de la Ley Aduanera.

El valor de transacción de las mercancías a importar, es el precio pagado por las mismas, siempre que

concurran todas las circunstancias a que se refiere el artículo 67 de la Ley Aduanera, y que éstas se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador, precio que se ajustará, en

su caso, en los términos de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Aduanera.

El precio pagado es el pago total que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el

importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste.

El valor de transacción de las mercancías importadas comprenderá, además del precio pagado, el importe de

los siguientes cargos:

I. Los elementos que a continuación se mencionan, en la medida en que corran a cargo del importador

y no estén incluidos en el precio pagado por las mercancías:

1. Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra.

2. El costo de los envases o embalajes que, para efectos aduaneros, se considere que forman un

todo con las mercancías de que se trate.

3. Los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de materiales.

4. Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías hasta que se den los supuestos a

que se refiere la fracción I del artículo 56 de la Ley Aduanera.

II. II. El valor, debidamente repartido, de los siguientes bienes y servicios, siempre que el importador, de

manera directa o indirecta, los haya suministrado gratuitamente o a precios reducidos, para su utilización en la producción y venta para la exportación de las mercancías importadas y en la medida

en que dicho valor no esté incluido en el precio pagado:

1. Los materiales, piezas y elementos, partes y artículos análogos incorporados a las mercancías

importadas.

2. Las herramientas, matrices, moldes y elementos análogos utilizados para la producción de las mercancías importadas.

3. Los materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas.

4. Los trabajos de ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, planos

y croquis realizados fuera del territorio nacional que sean necesarios para la producción de

las mercancías importadas.

III. Las regalías y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración que el

importador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercancías,

en la medida en que dichas regalías y derechos no estén incluidos en el precio pagado.

IV. El valor de cualquier parte del producto de la enajenación posterior, cesión o utilización ulterior de las mercancías importadas que se reviertan directa o indirectamente al vendedor.

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Para la determinación del valor de transacción de las mercancías, el precio pagado únicamente se

incrementará de conformidad con lo establecido en los numerales I a IV antes mencionados, sobre la base de

datos objetivos y cuantificables.

FECHAS DE CAUSACIÓN

Las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, cuotas compensatorias, demás regulaciones y

restricciones no arancelarias precios estimados y prohibiciones aplicables, serán los que rijan en las siguientes fechas:

recinto

I. En importación temporal o definitiva; depósito fiscal; y elaboración, transformación o reparación en

fiscalizado.

a. La de fondeo, y cuando éste no se realice, la de amarre o atraque de la embarcación que

transporte las mercancías al puerto al que vengan destinadas.

b. En la que las mercancías crucen la línea divisoria internacional.

c. La de arribo de la aeronave que las transporte, al primer aeropuerto nacional (

d. En vía postal, en las señaladas en los incisos anteriores, según que las mercancías hayan

entrado al país por los litorales, fronteras o por aire. e. En la que las mercancías pasen a ser propiedad del Fisco Federal, en los casos de abandono.

Cuando el Servicio de Administración Tributaria autorice instalaciones especiales para llevar a cabo

operaciones adicionales al manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior en

recintos fiscalizados, la fecha a que se refiere esta fracción será en la que las mercancías se presenten ante las autoridades aduaneras para su despacho, excepto tratándose de las regulaciones y

restricciones no arancelarias expedidas en materia de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio

ambiente y seguridad nacional, en cuyo caso serán aplicables las que rijan en la fecha que

corresponda conforme a los incisos anteriores.

II. En exportación, la de presentación de las mercancías ante las autoridades aduaneras.

III. En la que las mercancías entren o salgan del país por medio de tuberías o cables, o en la que se

practique la lectura de los medidores si éstos no cuentan con indicador de fecha.

IV. En los casos de infracción:

a. En la de comisión de la infracción.

b. En la del embargo precautorio de las mercancías, cuando no pueda determinarse la de

comisión.

c. En la que sea descubierta, cuando las mercancías no sean embargadas precautoriamente ni

se pueda determinar la de comisión.

Fundamento legal: Artículos 56 y del 64 al 78-C de la Ley Aduanera.

Lic. Diana Elizabeth Hernández Gueta

Auxiliar Operativo – AAAG

Fuente de la información

http://www.sat.gob.mx/aduanas

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HUMOR

HUMOR GRÁFICO

Alejandro Villanueva Porras Comuniaciones – AAAG

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ASOCIACIÓN DE AGENTES ADUANALES DE GUADALAJARA, A.C.

GACETA INFORMATIVA AAAG

La gaceta tiene como finalidad mantenerlos informados de las diversas actividades y

trámites que llevan a cabo los departamentos para beneficio de sus asociados y afiliados. En caso de tener propuestas respecto a la presentación o temas que sean de su interés

favor de enviarlos al correo electrónico: [email protected]

SI NO ES AHORA, ¿CUÁNDO?

LA VIDA SIEMPRE ESTARÁ LLENA DE “LUEGOS”, DE “RETOS”, DE “DESPUÉS”

ES MEJOR ADMITIRLO Y DECIDIR SER FELICES AHORA

DE TODAS FORMAS

NO HAY UN DESPUÉS, NI UN CAMINO PARA LA FELICIDAD, LA FELICIDAD ES EL CAMINO Y ES AHORA.

Unidad – Continuidad – Representación