As Modalidades Formativas Laborales

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AS MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES. 1. ¿Qué son las modalidades formativas laborales? Son tipos especiales de Convenios que relacionan el aprendizaje teórico y práctico mediante el desempeño de tareas programadas de capacitación y formación profesional. Las modalidades formativas no están sujetas a la normatividad laboral vigente sino a lo dispuesto en la Ley Nº 28518 y su Reglamento D.S. 007-2005-TR. (Ref. Art.1° y 3° de la Ley 28518). 2. ¿Cuál es el ámbito de aplicación de la Ley Nº 28518 y su Reglamento? Su ámbito de aplicación comprende a todas las empresas, entendidas como toda entidad pública o privada cuyos trabajadores están sujetos al régimen laboral de la actividad privada. (Ref. Art.III De la Ley 28518 y Art. 3° del D.S. 007- 2005-TR). 3. .¿Cuáles son los principios que deben regular las modalidades formativas laborales? Son tres principios fundamentales: El Principio que establece a la Persona como centro fundamental de todo proceso formativo. El Principio de Igualdad sin discriminación alguna, a que tiene derecho a la persona en formación. Principio de Adecuación a la Realidad del Proceso Formativo, para asegurar su calidad y pertinencia. (Ref. Art. I de la Ley 28518).

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As Modalidades Formativas Laborales

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AS MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES.1. Qu son las modalidades formativas laborales? Son tipos especiales de Convenios que relacionan el aprendizaje terico y prctico mediante el desempeo de tareas programadas de capacitacin y formacin profesional. Las modalidades formativas no estn sujetas a la normatividad laboral vigente sino a lo dispuesto en la Ley N 28518 y su Reglamento D.S. 007-2005-TR. (Ref. Art.1 y 3 de la Ley 28518).2. Cul es el mbito de aplicacin de la Ley N 28518 y su Reglamento?Su mbito de aplicacin comprende a todas las empresas, entendidas como toda entidad pblica o privada cuyos trabajadores estn sujetos al rgimen laboral de la actividad privada. (Ref. Art.III De la Ley 28518 y Art. 3 del D.S. 007-2005-TR).3. .Cules son los principios que deben regular las modalidades formativas laborales?Son tres principios fundamentales:El Principio que establece a la Persona como centro fundamental de todo proceso formativo.El Principio de Igualdad sin discriminacin alguna, a que tiene derecho a la persona en formacin.Principio de Adecuacin a la Realidad del Proceso Formativo, para asegurar su calidad y pertinencia.(Ref. Art. I de la Ley 28518).4. Cules son los objetivos de las modalidades formativas laborales?Son tres objetivos principales:.Coadyuvar a la adecuada y eficaz interconexin entre la oferta formativa y la demanda en el mercado de trabajo..Fomentar la formacin y capacitacin laboral..Proporcionar una formacin que desarrolle capacidades para el trabajo y favorezca la adaptacin de los beneficiarios a diferentes situaciones laborales.(Ref. Art. II de la Ley 28518).5. Cmo se clasifican las modalidades formativas laborales? 1. Del aprendizaje: Con predominio en la Empresa. Con predominio en el Centro de Formacin Profesional: Prcticas Preprofesionale2. Prctica Profesional.3. De la Capacitacin Laboral Juvenil4. De la Pasanta: De la Pasanta en la Empresa. De la Pasanta de Docentes y Catedrticos.5. De la actualizacin para la Reinsercin Laboral.(Ref. Art. 2 de la Ley 28518).EL APRENDIZAJE.6. En qu consiste el Aprendizaje?El aprendizaje es una modalidad que consiste en realizar parte del proceso formativo en las unidades productivas de las empresas, previa formacin inicial y complementacin en un Centro de Formacin Profesional autorizado para desarrollar la actividad de formacin profesional.(Ref. Art. 5 de la Ley 28518).7. Cul es la finalidad del Aprendizaje?Su finalidad es complementar la formacin especfica adquirida en el Centro, as como, consolidar el desarrollo de habilidades sociales y personales relacionadas al mbito laboral.(Ref. Art. 6 de la Ley 28518).8. En qu consiste el convenio de aprendizaje?Es un acuerdo de voluntades, responsabilidades y obligaciones celebrado entre la empresa, el Centro de Formacin Profesional y el aprendiz. Pueden celebrar Convenios de Aprendizaje las personas mayores de 14 aos, siempre que acrediten como mnimo haber concluido sus estudios primarios.(Ref. Art. 7 de la Ley 28518).9. Qu obligaciones tiene la empresa?Corresponde a la empresa brindar facilidades al aprendiz para que realice su aprendizaje prctico, durante el tiempo que dure su formacin profesional, mediante la ejecucin de tareas productivas correspondientes a un Plan Especfico de Aprendizaje previamente definido por el Centro de Formacin Profesional, as como a permitirle asistir a las actividades formativas complementarias programadas por esta institucin.(Ref. Art. 8 de la Ley 28518).10. Qu obligaciones tiene el aprendiz?El aprendiz se obliga a cumplir las tareas productivas en una empresa por tiempo determinado, conforme a la reglamentacin y normatividad de sta y del Centro de Formacin Profesional.(Ref. Art. 9 de la Ley 28518).11. Qu obligaciones tiene el Centro de Formacin Profesional?Corresponde a las entidades especializadas en Formacin Profesional, planificar, dirigir y conducir, a nivel nacional, las actividades de capacitacin, perfeccionamiento y especializacin de los aprendices en el mbito de sus competencias, as como evaluar y certificar las actividades formativas.(Ref. Art. 10 de la Ley 28518).12. Los Programas de Aprendizaje Dual encajan en alguna modalidad de aprendizaje regulado por la Ley 28518?Los programas de aprendizaje dual regulados por instituciones creadas por ley, se rigen por sus propias normas. Supletoriamente se aplicarn las disposiciones de la Ley y el Reglamento.(Ref. Stima Disposicin Final y Complementaria del D.S. 007-2005-TR).13. Cul es el tratamiento legal que da el Ministerio de Trabajo a los convenios de modalidad dual de SENATI?El Reglamento de la Ley N 28518 establece que los programas de aprendizaje dual se rigen por sus propias normas, y supletoriamente se aplica las disposiciones de la Ley y el Reglamento sobre Modalidades Formativas Laborales. (Ref. Stima Disposicin Final y Complementaria del Decreto Supremo N 007-2005-TR)14. Los aprendices de SENATI bajo que modalidad se encuentran?Se encuentran bajo la Modalidad de Aprendizaje con predominio en la Empresa. Sin embargo, debe precisarse que los estudiantes de SENATI que no se encuentren comprendidos dentro del Programa Dual, debern adecuarse a las otras modalidades formativas laborales; como por ejemplo Prcticas Preprofesionales o Prcticas Profesionales.15. Cuando hay un contrato en SENATI Hay que presentar convenio al MTPE?Los que se encuentran comprendidos en los Programas de Aprendizaje Dual, no tienen la obligacin de presentar sus convenios al MTPE, se rigen por sus propias normas. De no encontrarse comprendido dentro de lo sealado debern celebrar convenios de acuerdo a la naturaleza a desarrollar y en estos supuestos si debern presentar los convenios suscritos al MTPE.16. Cuntas horas deber practicar un estudiante de SENATI?Practicas Preprofesionales: No mayor a seis horas diarias o 30 horas semanales. Es aplicable para el caso de los adolescentes entre 15 y 17 aos. Practicas Profesionales: No mayor de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales.17. En qu consiste el aprendizaje con Predominio en el Centro de Formacin Profesional: Prcticas Preprofesionales?Es la modalidad que permite a la persona en formacin durante su condicin de estudiante aplicar sus conocimientos, habilidades y aptitudes mediante el desempeo en una situacin real de trabajo.Este aprendizaje con predominio en el Centro de Formacin Profesional se realiza mediante un Convenio de Aprendizaje que se celebra entre: Una empresa; Una persona en formacin y Un Centro de Formacin Profesional. El tiempo de duracin del convenio es proporcional a la duracin de la formacin y al nivel de la calificacin de la ocupacin.(Ref. Art. 12 de la Ley 28518).18. En qu consiste el Aprendizaje con Predominio en la Empresa?Es la modalidad que se caracteriza por realizar mayoritariamente el proceso formativo en la empresa, con espacios definidos y programados de aprendizaje en el Centro de Formacin Profesional.Este aprendizaje con predominio en la empresa se realiza mediante un Convenio de Aprendizaje que se celebra entre: Una empresa patrocinadora, Un aprendiz, siempre que acredite como mnimo haber concluido sus estudios primarios y tener un mnimo de 14 aos de edad y Un Centro de Formacin Profesional autorizado expresamente para realizar esta modalidad.El tiempo de duracin del convenio guarda relacin directa con la extensin de todo el proceso formativo.(Ref. Art. 11 de la Ley 28518). PRCTICA PROFESIONAL.19. En qu consiste la modalidad de Prctica Profesional?Es la modalidad que busca consolidar los aprendizajes adquiridos a lo largo de la formacin profesional, as como ejercitar su desempeo en una situacin real de trabajo.Este aprendizaje denominado prctica profesional se realiza mediante un Convenio de Prctica Profesional que se celebra entre: Una empresa, Una persona que egresa de un Centro de Formacin Profesional o Universidad (antes de la obtencin del ttulo profesional).El tiempo de duracin del convenio no es mayor a doce (12) meses salvo que el Centro de Formacin Profesional o Universidad, por reglamento o norma similar, determine una extensin mayor.El egresado deber ser presentado a una empresa por el Centro de Formacin Profesional o Universidad, quien deber llevar el registro del nmero de veces que se acoja a esta modalidad hasta que complete el perodo mximo de la prctica profesional.(Ref. Art. 13 de la Ley 28518 y Art. 11 del D.S. 007-2005-TR).20. Los Centros de Formacin Tcnica no piden Prcticas para obtener el grado, se aplica para Prcticas profesionales an as?Es facultativo, de considerarse necesario podrn celebrar un convenio, y se aplicar lo regulado por la Ley y el Reglamento.21. Qu diferencia existe entre el convenio de Aprendizaje con Predominio en el Centro de Formacin Profesional y el Profesional?El convenio de Aprendizaje con predominio en el Centro de Formacin Profesional: Prcticas Preprofesionales permite a la persona en formacin en su condicin de estudiante aplicar sus conocimientos, habilidades y aptitudes mediante el desempeo en una situacin real, adems, se suscribe entre una empresa, una persona en formacin y un Centro de Formacin Profesional.Mientras que en las Prcticas Profesionales se busca consolidar los aprendizajes adquiridos a lo largo de la formacin profesional y se suscribe entre una empresa y por la persona que egresa de un Centro de Formacin Profesional o Universidad (Decreto Supremo N 007-2005-TR, Artculo 12 y 13). CAPACITACIN LABORAL JUVENIL.22. En qu consiste la modalidad de Capacitacin Laboral Juvenil? La capacitacin laboral juvenil es una modalidad que se caracteriza por realizar el proceso formativo en las unidades productivas de las empresas, permitiendo a los beneficiarios ejercitar su desempeo en una situacin real de trabajo; mediante esta modalidad se busca que el joven entre 16 y 23 aos, que no haya culminado o ha interrumpido la educacin bsica, o que habindola culminado no sigue estudios de nivel superior sean tcnicos o universitarios, adquiera los conocimientos tericos y prcticos en el trabajo a fin de incorporarlos a la actividad econmica en una ocupacin especfica.Por el Convenio de Capacitacin Laboral Juvenil, la empresa se obliga a brindar facilidades a la persona para que realice su aprendizaje prctico, durante el tiempo que dure el convenio, mediante la ejecucin de tareas productivas correspondientes a un Programa Especfico de Capacitacin Laboral Juvenil, previamente definido por la empresa anualmente.La empresa tiene la responsabilidad de planificar y disear los programas, as como de dirigir, administrar, evaluar y certificar las actividades formativas. El joven se obliga a cumplir las tareas productivas de la empresa, conforme a la reglamentacin y normatividad de la empresa.(Ref. Art. 14 de la Ley 28518).23. Cmo debe acreditar el beneficiario de la Capacitacin Laboral Juvenil que no sigue estudios de nivel superior durante la vigencia del convenio?El beneficiario al momento de suscribir el convenio deber acreditar ante la empresa, mediante Declaracin Jurada, que no sigue estudios de nivel superior durante la vigencia del convenio.(Ref. Art. 15 del D.S. 007-2005-TR).24. Existen lmites para celebrar convenios bajo esta modalidad?El nmero de beneficiarios en capacitacin laboral juvenil no puede exceder al veinte por ciento (20%) del total de personal del rea u ocupacin especfica ni del veinte por ciento (20%) del total de trabajadores de la empresa con vinculacin laboral directa.Dicho lmite puede incrementarse en un 10% adicional, siempre y cuando este ltimo porcentaje est compuesto exclusivamente por jvenes con discapacidad as como por jvenes madres con responsabilidades familiares.En el caso de empresas que cuenten con ms de tres trabajadores y menos de diez trabajadores, slo se puede suscribir convenio con un joven beneficiario bajo esta modalidad.(Ref. Art. 17 de la Ley 28518).25. Cmo se debe acreditar la condicin de discapacidad o de madre con responsabilidad familiar?La condicin de discapacidad del beneficiario, deber acreditarse con la inscripcin en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, a cargo del Consejo Nacional de Integracin de la Persona con Discapacidad - CONADIS o el certificado de discapacidad otorgado de acuerdo a lo sealado en la Ley N 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad.La condicin de joven madre con responsabilidad familiar deber acreditarse con el acta o partida de nacimiento del o de los hijos menores de edad que tenga a su cargo.(Ref. Art. 16 del D.S. 007-2005-TR).26. Cul es el plazo de duracin del Convenio de Capacitacin Laboral Juvenil?El Convenio de Capacitacin Laboral Juvenil debe tener una duracin adecuada a la naturaleza de las respectivas ocupaciones: no mayor a seis (6) meses en ocupaciones de poca calificacin o de poca o ninguna complejidad y niveles menores de responsabilidad en el ejercicio de la ocupacin, prorrogable hasta por un perodo similar; y no mayor a veinticuatro (24) meses, en ocupaciones que requieren mayor calificacin y por ende mayor complejidad y mayores niveles de responsabilidad en el ejercicio de la ocupacin.Los perodos de capacitacin laboral intermitentes o prorrogados no pueden exceder en su conjunto de doce (12) meses o veinticuatro (24) meses, segn corresponda, en la misma empresa.(Ref. Art. 20 de la Ley 28518).27. Existe una Clasificacin de las ocupaciones materia de Capacitacin Laboral Juvenil?Las ocupaciones vinculadas a esta modalidad se clasifican en: ocupaciones bsicas, de poca calificacin o poca y ninguna complejidad, asociadas a niveles de menor responsabilidad en el ejercicio de la ocupacin; y ocupaciones operativas que requieren mayor calificacin y por ende mayor complejidad y mayores niveles de responsabilidad.La clasificacin de las ocupaciones en estos dos niveles se consigna en un listado elaborado por la AAT, organizado a nivel de subgrupos ocupacionales en el cual se incluyen los nombres tcnicos y las denominaciones ms comunes de las ocupaciones en el mercado. La ubicacin de la ocupacin en un nivel determina automticamente la duracin del convenio, siendo no mayor a seis (6) meses en el caso de las ocupaciones bsicas, prorrogable hasta por un perodo similar; y a veinticuatro (24) meses en el caso de las ocupaciones operativas, segn el Anexo N 01 que forma parte del presente Reglamento.Si se presentase en el Programa una denominacin de la ocupacin no incluida en el listado, ste se acompaar del Formato de Ocupaciones. La AAT clasificar la denominacin de la ocupacin en el nivel correspondiente definiendo la duracin del convenio.(Ref. Art. 17 del D.S. 007-2005-TR).28. La empresa est obligada a presentar un Programa de Capacitacin Laboral Juvenil para su registro ante la Autoridad Administrativa de Trabajo?S, durante el ltimo trimestre del ejercicio fiscal de la empresa (esto es en los meses de octubre, noviembre y diciembre), sta debe presentar a la Autoridad Administrativa de Trabajo su Programa Anual de Capacitacin Laboral Juvenil, elaborado de acuerdo a esta Ley, para su registro.Si por necesidades de ampliacin de mercado o expansin de la empresa, sta disea un Programa Extraordinario de Capacitacin Laboral Juvenil debe presentarlo a la Autoridad Administrativa de Trabajo, elaborado de acuerdo a esta Ley para su registro.En el caso de las micro empresas que se regulen por la Ley de Promocin y Formalizacin de la micro y pequea empresa, Ley N 28015, no ser exigible las formalidades de los planes o programas de las modalidades formativas contenidas en la Ley. Para tal efecto bastar con la presentacin de un compromiso de capacitacin.(Ref. Art. 18 de la Ley 28518 y Sexta Disposicin Transitoria del D.S. 007-2005-TR y Quinta Disposicin Complementaria y Final del D.S. 007-2005-TR).29. Cul debe ser el contenido del Programa de Capacitacin Laboral Juvenil?El Programa de Capacitacin Laboral Juvenil debe contemplar, como mnimo lo siguiente: 1. Determinacin de las ocupaciones a ser cubiertas.2. Plan de Capacitacin, que debe contener un mnimo de cinco (5) horas semanales de formacin especfica, concentrada o alternada y evaluacin peridica. Esta formacin puede ser sustituida por estudios externos conducentes a la culminacin de ciclos de la Formacin Profesional patrocinados por la Empresa.3. Plazos de duracin de la capacitacin, que deben ser adecuados a la naturaleza de las respectivas ocupaciones.4. Requisitos para la obtencin del Certificado de Capacitacin Laboral Juvenil.5. Capacidades adquiridas por el beneficiario y evidenciadas por la empresa.El Programa de Capacitacin Laboral Juvenil debe ajustarse a los lineamientos generales establecidos en el Plan Nacional de Formacin Profesional.(Ref. Art. 19 de la Ley 28518).30. Cul debe ser la sede de la Capacitacin Laboral juvenil? La Capacitacin Laboral Juvenil debe impartirse preferentemente en el propio centro de trabajo o en Centros de Formacin Profesional o en escuelas - taller o similares implementados en las empresas para los jvenes que estn cursando sus estudios escolares con la cooperacin y el apoyo tcnico del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo y de los centros educativos que as lo dispongan.(Ref. Art. 21 de la Ley 28518).31. Qu se logra obtener con el Certificado de Capacitacin Laboral Juvenil?El titular del Certificado de Capacitacin Laboral puede obtener con el mismo su correspondiente habilitacin laboral tcnica, el que ser reconocido por el Ministerio de Educacin, previo cumplimiento de los requisitos que ste establezca.(Ref. Art. 22 de la Ley 28518). PASANTA EN LA EMPRESA 32. En qu consiste la Pasanta en la empresa?La Pasanta en la empresa es una modalidad formativa que se realiza en las unidades productivas de las empresas y que busca relacionar al beneficiario con el mundo del trabajo y la empresa, en la cual implementa, actualiza, contrasta lo aprendido en el Centro de Formacin y se informa de las posibilidades de empleo existentes y de la dinmica de los procesos productivos de bienes y servicios.En esta modalidad de formacin se ubica tanto a los beneficiarios como a los estudiantes de los ltimos grados del nivel de Educacin Secundaria de los Centros Educativos que necesiten por razones formativas y curriculares realizar una pasanta en la empresa.(Ref. Art. 23 de la Ley 28518).33. Cul es la finalidad de la Pasanta en la Empresa?Mediante esta modalidad se busca que el beneficiario refuerce la capacitacin laboral adquirida e inicie, desarrolle o mejore las habilidades sociales y personales relacionadas al mbito laboral.(Ref. Art. 24 de la Ley 28518).34. Qu debe tenerse en cuenta para celebrar un convenio de pasanta en la empresa?La Pasanta en la empresa se realiza mediante un Convenio de Pasanta que se celebra entre: Una empresa, Un beneficiario de 14 aos a ms y Un Centro de Formacin Profesional o Centro Educativo facultado para realizar esta modalidad. El tiempo de duracin del Convenio no es mayor a tres (3) meses.Por el Convenio de Pasanta, la empresa se obliga a brindar facilidades al beneficiario para que realice su pasanta, mediante la ejecucin de tareas productivas correspondientes a un Plan Especfico de Pasanta definido por el Centro de Formacin Profesional y el Programa que respalde el proceso. El beneficiario se obliga a cumplir las tareas productivas de la empresa, conforme a la reglamentacin y normatividad de sta y al Plan Especfico de Pasanta del Centro de Formacin Profesional. El Centro de Formacin Profesional tiene la responsabilidad de planificar y disear el Plan Especfico de Pasanta, as como dirigir, administrar, evaluar y certificar las actividades formativas; asimismo, el Programa que respalda la Pasanta, tiene la responsabilidad del monitoreo y seguimiento del proceso.(Ref. Art. 25 de la Ley 28518).35. Quines podran participar en la modalidad de Pasanta en la empresa? Beneficiarios de 14 aos o ms que requieran aplicar y completar lo aprendido en la capacitacin recibida en el CFP, respaldado por un Programa debidamente autorizado por el Sector correspondiente. Tambin comprende a los estudiantes de los CETPRO del ciclo bsico del MINEDU, de los CENFORP y de los Centros de Formacin Sectorial del ciclo bsico.Beneficiarios que se encuentran estudiando en los ltimos aos de educacin secundaria, que por razones de estudio necesiten participar determinado nmero de horas y das de la semana en la empresa. Sern presentados a las empresas por los centros educativos pblicos y privados que por razones curriculares prevn pasanta en una empresa. PASANTA DE DOCENTES Y CATEDRTICOS.36. En qu consiste la Pasanta de Docentes y Catedrticos?La pasanta de docentes y catedrticos es una modalidad formativa que vincula a los docentes y catedrticos del Sistema de Formacin Profesional con los cambios socio econmicos, tecnolgicos y organizacionales que se producen en el sector productivo a fin de que puedan introducir nuevos contenidos y procedimientos de enseanza y aprendizaje en los Centros de Formacin Profesional.(Ref. Art. 26 de la Ley 28518).37. Cul es la finalidad de la Pasanta de Docentes y Catedrticos?Mediante esta modalidad se busca la actualizacin, el perfeccionamiento y la especializacin de los docentes y catedrticos en el ejercicio productivo para mejorar sus conocimientos tecnolgicos de innovacin y prospeccin que permitan construir vnculos entre la empresa y el Centro de Formacin Profesional.(Ref. Art. 27 de la Ley 28518).38. Qu debe tenerse en cuenta para celebrar el Convenio de pasanta de docentes y catedrticos?La pasanta de docentes se realiza mediante un Convenio de Pasanta que se celebra entre: Una empresa, Un Docente o catedrtico y Un Centro de Formacin Profesional, cuyo tiempo de duracin del Convenio no debe superar los tres (3) meses.Por el Convenio de Pasanta, la empresa se obliga a brindar facilidades al beneficiario para que realice su pasanta, mediante la ejecucin de tareas productivas y de investigacin cientfica tecnolgica correspondientes al itinerario de pasantas.El beneficiario se obliga a cumplir las tareas productivas de la empresa, conforme a la reglamentacin y normatividad de la empresa y del Centro de Formacin Profesional.El Centro de Formacin Profesional tiene a su cargo la planificacin y el diseo del itinerario de pasanta, as como su monitoreo y seguimiento, asimismo, debe solventar la remuneracin de los pasantes docentes durante el tiempo que dure dicha modalidad formativa.(Ref. Art. 28 de la Ley 28518). ACTUALIZACIN PARA LA REINSERCIN LABORAL39. En qu consiste la Actualizacin para la reinsercin laboral?La actualizacin para la reinsercin laboral es una modalidad formativa que se caracteriza por realizar el proceso de actualizacin para la reinsercin en las unidades productivas de las empresas, permitiendo a los beneficiarios la recalificacin, ejercitando su desempeo en una situacin real de trabajo, complementada con el acceso a servicios de formacin y de orientacin para la insercin en el mercado laboral.(Art. 29 de la Ley N 28518).40. Cul es la finalidad de esta modalidad?Mediante esta modalidad se busca mejorar la empleabilidad as como las posibilidades de reinsercin de trabajadores no ocupados (desempleados del sector pblico o privado) entre 45 y 65 aos, que se encuentren en situacin de desempleo prolongado, mayor a doce (12) meses continuos, habindose desempeado como trabajadores sean empleados y/u obreros.La situacin de desempleo se acreditar presentando el ltimo certificado de trabajo, boleta de pago o contrato; la Autoridad Administrativa de Trabajo verifica la informacin remitida.(Ref. Art. 30 y 32 de la Ley 28518).41. Cules son las obligaciones de las partes que celebran un Convenio de Actualizacin para la Reinsercin Laboral?Por el Convenio de Actualizacin para la Reinsercin Laboral, la empresa se obliga a brindar facilidades al adulto para que realice su actualizacin prctica, durante el tiempo que dure el convenio, mediante la ejecucin de tareas productivas correspondientes a un Plan de Entrenamiento y Actualizacin, previamente definido por la empresa y el beneficiario.La empresa tiene la responsabilidad de planificar y disear los programas, as como de dirigir, administrar, evaluar y certificar las actividades formativas, asumiendo la empresa los costos que demande el Plan de Entrenamiento y Actualizacin.El beneficiario se obliga a cumplir las tareas productivas de la empresa, conforme a la reglamentacin y normatividad de sta.(Ref. Art. 31 de la Ley 28518)42. Existe algn nmero lmite de beneficiarios bajo esta modalidad dentro de una empresa?El nmero de beneficiarios en Actualizacin para la Reinsercin Laboral no puede exceder al veinte por ciento (20%) del total de personal del rea u ocupacin especfica ni del diez por ciento (10%) del total de trabajadores de la empresa con vinculacin laboral directa. Dicho lmite puede incrementarse en un diez por ciento (10%) adicional, siempre y cuando este ltimo porcentaje est compuesto exclusivamente por beneficiarios con discapacidad. En el caso de empresas que cuenten con ms de tres (3) trabajadores y menos de diez (10) trabajadores, slo se puede suscribir convenio con un adulto bajo esta modalidad. (Ref. Art. 32 de la Ley 28518)43. Es necesario que el Plan de entrenamiento y Actualizacin para la reinsercin laboral sea comunicado a la Autoridad administrativa de Trabajo?El Plan de Entrenamiento y Actualizacin para la Reinsercin Laboral es definido en conjunto entre el beneficiario y la empresa. Este es un plan personalizado cuya elaboracin deber tomar como mximo quince (15) das calendario para su elaboracin. Al trmino de este perodo, la empresa debe presentar y comunicar a la Autoridad Administrativa de Trabajo la ejecucin del Plan para su registro. El Plan puede ser modificado, previo acuerdo entre beneficiario y empresa, como mximo una (1) vez y antes de los tres (3) meses de iniciado el proceso. Esta modificacin debe ser comunicada a la Autoridad Administrativa de Trabajo. La labor especfica del beneficiario debe estar de preferencia relacionada con la experiencia y calificaciones del beneficiario.(Ref. Art. 34 de la Ley 28518)44. Cul debe ser el contenido del Plan de Actualizacin para la reinsercin laboral?El Plan de Entrenamiento y Actualizacin para la reinsercin laboral debe contemplar, como mnimo, lo siguiente: 1. Determinacin del puesto a ser ocupado para el entrenamiento y actualizacin.2. Nmero de horas de entrenamiento en el puesto de trabajo no menor a mil setecientas (1700) horas.3. Programa complementario de servicios de formacin y actualizacin, que debe contener un mnimo de trescientas (300) horas de formacin especfica, concentrada o alternada, y evaluacin peridica.4. Plazos de duracin del entrenamiento y la actualizacin.5. Requisitos para la obtencin del certificado de entrenamiento y actualizacin para la reinsercin laboral.6. Capacidades desarrolladas o fortalecidas por el beneficiario, y evidenciadas por la empresa.7. Calificaciones a las cuales acceder el beneficiario una vez culminado el proceso.El Plan de Entrenamiento y Actualizacin para la reinsercin laboral debe ajustarse a los lineamientos generales establecidos en el Plan Nacional de Formacin Profesional.(Ref. Art. 35 de la Ley 28518)45. En qu consisten los servicios complementarios de formacin y orientacin?Los servicios complementarios de formacin y orientacin pueden ser brindados por la empresa o combinados con servicios brindados por terceros. En todo caso, deben acreditar la adquisicin, actualizacin y/o mejoras de determinadas competencias y calificaciones.Los servicios complementarios pueden ser de formacin, especficos, certificacin ocupacional, pasantas, orientacin y asesora para la bsqueda de empleo y colocacin, entre otros. Asimismo, orientacin para el trabajo independiente o creacin de negocios propios, de preferencia si stos pueden dar posibilidad de ser proveedores o subcontratistas de empresas.(Ref. Art. 36 de la Ley 28518)46. Cul debe ser la duracin del Convenio?El Convenio de Actualizacin para la Reinsercin Laboral tiene una duracin no mayor a doce (12) meses, prorrogable por otro perodo no mayor a doce (12) meses cuando ello est previsto y se justifique por el Plan de Entrenamiento y Actualizacin diseado.Los beneficiarios pueden acceder a esta modalidad por una sola vez.(Ref. Art. 37 de la Ley 28518)47. Cul debe ser la sede de entrenamiento y actualizacin?El entrenamiento y actualizacin para la reinsercin laboral debe impartirse en el propio centro de trabajo.(Ref. Art. 38 de la Ley 28518)48. Cul es la sede del servicio complementario de formacin y orientacin para la insercin laboral?Los servicios de formacin y orientacin pueden ser brindados por la misma empresa o por los servicios de la oferta existente en el mercado, debidamente calificados y registrados en los diferentes Programas o Direcciones que dependen de la Autoridad Administrativa de Trabajo as como por los servicios de la oferta de los Centros de Formacin Profesional Sectoriales.(Ref. Art. 39 de la Ley 28518)49. Qu se adquiere con el certificado de Entrenamiento y Actualizacin para la reinsercin laboral?El titular del certificado de Entrenamiento y Actualizacin para la Reinsercin Laboral puede obtener con el mismo su correspondiente habilitacin ocupacional previo cumplimiento de los requisitos que fije la Autoridad Administrativa de Trabajo.(Ref. Art. 40 de la Ley 28518). PLANES Y PROGRAMAS DE CAPACITACIN50. Qu se hace si el Centro de Formacin no cuenta con un Plan Especfico de Aprendizaje?La presentacin del plan es obligatoria (Decreto Supremo N 007-2005-TR, Artculo 41). El plan debe ser elaborado por el Centro de Formacin Profesional en coordinacin con la Empresa. Asimismo, es importante recalcar que el plan cumple un plan orientador para llegar a los objetivos de formacin en la empresa (Decreto Supremo N 007-2005-TR, Artculo 42).51. Quines firman el Plan? La Ley y el Reglamento no precisan si los planes deben estar suscritos.52. Qu sucede si se presenta un convenio de prcticas y no se adjunta el plan de aprendizaje?Prcticas Preprofesionales: La AAT declarar inadmisible el convenio, y le otorgar un plazo de diez (10) das hbiles para que cumpla con subsanar las observaciones efectuadas. Luego de vencido el plazo, s no subsana la AAT proceder a declarar la improcedencia de la solicitud de registro de los convenios suscritos. De subsanar proceder al registro de los convenios.Prcticas Profesionales: No es exigible presentar el Plan Especfico de Aprendizaje.53. Es obligatorio presentar el plan de prcticas, cuales son los plazos? Se debe de presentar un plan de aprendizaje para cada convenio de prcticas Preprofesionales? Respecto al trmino de plan de prcticas entendemos que est referido al Plan Especifico de Aprendizaje, su presentacin es obligatoria (Decreto Supremo N 007-2005-TR, Artculo 41), pues es un requisito indispensable para el registro del convenio respectivo (Decreto Supremo N 007-2005-TR, Artculo 49).54. Cmo se regulariza el Convenio de Prcticas Preprofesionales sin el respectivo Plan? El convenio se regularizar mediante la presentacin del Plan Especfico de Aprendizaje ante la Autoridad Administrativa de trabajo; siempre y cuando sea presentada a iniciativa del administrado y dentro de la vigencia del convenio.Tambin podr regularizar a requerimiento de la AAT, quien le otorgar un plazo de diez (10) das hbiles para que cumpla con subsanar las observaciones efectuadas. Luego de vencido el plazo, s no subsana la AAT proceder a declarar la improcedencia de la solicitud de registro de los convenios suscritos. De subsanar proceder al registro de los convenios.55. Quin elabora el Plan de actividades?Las actividades formativas en la empresa contenidas en el Plan sern elaboradas considerando lo exigido por la Ley para cada modalidad (Decreto Supremo N 007-2005-TR, Artculo 43). En la modalidad formativa del Aprendizaje, el Plan Especfico de Aprendizaje es definido por el Centro de Formacin Profesional. En la modalidad formativa de Actualizacin para la Reinsercin Laboral, el Plan de Entrenamiento y Actualizacin es definido en conjunto entre el beneficiario y la empresa.56. El plan de capacitacin, a pesar de ser un documento anexo al convenio, deber ser suscrito por el centro de formacin profesional, la empresa y el beneficiario de la modalidad formativa? Si bien, resulta de gran importancia que los beneficiarios de las modalidades formativas y los centros de formacin profesional tengan conocimiento de los planes de capacitacin al momento de suscribir sus convenios respectivos. El artculo 46 de la Ley y el artculo 51 del Reglamento, que establecen el contenido de los convenios, no precisan que sea parte del mismo, el conocimiento del plan de capacitacin. En dicho sentido, los artculos 18 y 19 de la Ley solo exigen obligacin de registrar el plan de capacitacin como parte del Programa de Capacitacin Laboral Juvenil.57. El Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo revisar lo estipulado en el Plan de Capacitacin Laboral Juvenil y en el Plan de Actualizacin para la Reinsercin Laboral antes de proceder a su registro?En efecto, consideramos que el Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo, previo registro del Plan de Capacitacin Laboral Juvenil y del Plan de Actualizacin para la Reinsercin Laboral, debe verificar que estos cumplan con lo sealado en los artculos 19 y 35 de la Ley u otras disposiciones pertinentes. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS EN FORMACIN, LAS EMPRESAS Y EL CENTRO DE FORMACIN58. Cules son las obligaciones de las personas en formacin?Son obligaciones de las personas en formacin al suscribir el respectivo convenio con la empresa: 1. Obligarse a acatar las disposiciones formativas que le asigne la empresa.2. Cumplir con diligencia las obligaciones convenidas.3. Observar las normas y reglamentos que rijan en el centro de trabajo.4. Cumplir con el desarrollo del programa que aplique la empresa.(Ref. Art. 41 de la Ley 28518)59. Cules son las obligaciones de la empresa? 1. Adoptar y cumplir los planes y programas que rijan la formacin respectiva.2. Proporcionar la direccin tcnica y los medios necesarios para la formacin laboral en la actividad materia del convenio.3. Pagar puntualmente la subvencin mensual convenida.4. Otorgar el descanso semanal y feriados no laborables debidamente subvencionados.5. Otorgar un descanso de quince (15) das debidamente subvencionado cuando la duracin de la modalidad formativa sea superior a doce (12) meses.6. Otorgar al beneficiario una subvencin adicional equivalente a media subvencin econmica mensual cada seis meses de duracin continua de la modalidad formativa.7. No cobrar suma alguna por la formacin.8. Cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes a travs de EsSalud o de un seguro privado con una cobertura equivalente a catorce (14) subvenciones mensuales en caso de enfermedad y treinta (30) por accidente.9. Brindar las facilidades para que la persona en formacin que desee se afilie facultativamente a un sistema pensionario.10. Emitir, cuando corresponda, los informes que requiera el Centro de Formacin Profesional en que cursa estudios el aprendiz, practicante, pasante o beneficiario.11. Otorgar el respectivo certificado al trmino del perodo de la formacin que precise las capacidades adquiridas y verificadas en el desempeo efectivo de las labores dentro de la empresa.(Ref. Art. 42 de la Ley 28518)60. Cules son obligaciones del Centro de Formacin Profesional? 1. Planificar y desarrollar los programas formativos que respondan a las necesidades del mercado laboral con participacin del Sector Productivo.2. Dirigir y conducir las actividades de formacin, capacitacin, perfeccionamiento y especializacin del beneficiario en coordinacin con la empresa.3. Supervisar, evaluar y certificar las actividades formativas.4. Coordinar con la empresa el mecanismo de monitoreo y supervisin de las actividades que desarrolla el beneficiario.(Ref. Art. 43 de la Ley 28518) JORNADA FORMATIVA, SUBVENCIN ECONMICA U OTROS 61. Cul debe ser la duracin de la jornada formativa?La jornada formativa responde a las necesidades propias de la persona en formacin y por ende depender del tipo de convenio suscrito, no pudiendo exceder de los siguientes lmites: 1. En los Convenios de Aprendizaje: 1. Con Predominio en la Empresa: quedar establecida en el convenio y en ningn caso puede superar las ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales.1. Con predominio en el Centro de Formacin Profesional-Prcticas Preprofesionales: No mayor a seis (6) horas diarias o treinta (30) semanales.61. En los Convenios de Prcticas Profesionales: No mayor a ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales.61. En los Convenios de Capacitacin Laboral Juvenil: No mayor a ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales.61. En los Convenios de Pasanta: quedar establecida en el convenio y en ningn caso podr superar las ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales.La duracin de la jornada formativa para los estudiantes de los ltimos grados de nivel de educacin secundaria, ser la que determine el Ministerio de Educacin.61. En los Convenios de Actualizacin para la Reinsercin Laboral: No mayor a ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales.La duracin de la jornada formativa de los adolescentes en la empresa no pueden exceder los lmites establecidos para la jornada de trabajo prevista en el Cdigo del Nio y del Adolescente.Jornada formativa de los estudiantes de Educacin Secundaria en caso de Pasanta: De acuerdo a la nueva currcula de Educacin Secundaria la jornada formativa de Pasanta es de dos (2) a cuatro (4) horas diarias y de dos (2) a tres (3) veces por semana y no ms de dos (2) meses en las unidades productivas.(Ref. Art. 44 de la Ley 28518 y Art. 19 del D.S. 007-2005-TR)Jornada formativa de Adolescentes: la jornada de los adolescentes de 14 aos no exceder de cuatro (4) horas diarias ni de veinticuatro (24) horas semanales.La jornada de los adolescentes entre los 15 y 17 aos no exceder de seis (6) horas diarias ni de treinta y seis (36) horas semanales, o treinta (30) horas semanales en el caso de Aprendizaje con Predominio en CFP: Prcticas Preprofesionales.1. Es posible la realizacin de actividades en las modalidades formativas laborales en horario nocturno?Si es posible, la DPEFP o la dependencia que haga sus veces, autorizar la realizacin de actividades en las modalidades formativas laborales, en jornada u horario nocturno, siempre y cuando, ello no perturbe la asistencia al CFP o al Centro Educativo, y resulte necesario para cumplir con la finalidad formativa.Para la autorizacin, la empresa deber presentar una declaracin jurada en la que seale expresamente que cuenta con una jornada y horario de trabajo nocturno y que el desarrollo de la actividad formativa en ese horario resulta necesario para cumplir con la finalidad formativa.Para sustentar que el horario y jornada nocturna formativa no perturba la asistencia al CFP o al Centro Educativo, la declaracin jurada deber especificar claramente cul es el horario y jornada nocturna que cumple el beneficiario en la empresa, y el horario de formacin que realiza en el CFP, de manera tal que entre el fin de la jornada nocturna y el inicio de la jornada formativa en el CFP medie un perodo de tiempo no menor a ocho (8) horas.Los adolescentes no podrn realizar actividades en ninguna de las modalidades formativas laborales en horario nocturno. Excepcionalmente, el Juez podr autorizar la realizacin de actividades de las modalidades formativas laborales en horario nocturno, a partir de los 15 aos hasta que cumplan 18 aos, siempre que ste no exceda de cuatro (4) horas diarias.(Ref. Art. 30 del D.S. 007-2005-TR)1. Cul es el monto de la subvencin econmica mensual?La subvencin econmica mensual no puede ser inferior a una Remuneracin Mnima cuando la persona en formacin cumpla la jornada mxima prevista para cada modalidad formativa. Para el caso de jornadas formativas de duracin inferior, el pago de la subvencin es proporcional.Se exceptan de lo dispuesto en el prrafo precedente las modalidades formativas siguientes:a) De la Pasanta, cuya subvencin aplicable a estudiantes de educacin secundaria es no menor al cinco por ciento (5%) de la Remuneracin Mnima. En los dems casos de Pasantas, la subvencin mensual no puede ser inferior al treinta por ciento (30%) de la Remuneracin Mnima.Slo en el caso de que la pasanta se realice asociada a las necesidades propias de un curso obligatorio requerido por el Centro de Formacin Profesional, el pasante no recibir subvencin alguna.b) De la Actualizacin para la Reinsercin Laboral, cuyos beneficiarios reciben una subvencin mensual no menor a dos Remuneraciones Mnimas.(Ref. Art. 45 de la Ley 28518 y Art. 19 y 29 del D.S. 007-2005-TR).1. Cul es el plazo para el pago de la subvencin y otros beneficios?Si a la fecha de la finalizacin del convenio existiera algn adeudo relacionado a la subvencin econmica o a cualquier otro beneficio establecido por Ley, el presente Reglamento, o por acuerdo entre las partes, stos debern ser cancelados dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de finalizado el convenio.(Ref. Art. 39 del D.S. 007-2005-TR)1. Cuando el horario excede a lo establecido por ley en cada modalidad formativa se declara improcedente o para subsanar?Toda vez que la primera disposicin complementaria y final del Cdigo Procesal Civil seala que ste es de aplicacin supletoria a los dems ordenamientos procesales, siempre que sean compatibles con su naturaleza, y que el artculo 158 del Cdigo Procesal Civil califica un acto como inadmisible cuando carece de un requisito de forma o ste se cumple defectuosamente, y como improcedente cuando la omisin o defecto es la de un requisito de fondo, en las siguientes respuestas consideraremos improcedentes los actos cuyas omisiones o defectos, que podran ser formales, tengan incidencia sobre la constitucin de la modalidad formativa o los derechos y obligaciones de las partes, e inadmisibles a aqullos cuyas omisiones o defectos sean formales y no tengan incidencia sobre la constitucin de la modalidad formativa o los derechos y obligaciones de las partes. En este caso, se declarar improcedente.1. Cuando la subvencin econmica mensual que se otorga no es en efectivo sino en productos producidos por la empresa el convenio se declara improcedente o para subsanar?Toda vez que el artculo 35 de la Ley establece que las subvenciones previstas en la Ley deben ser otorgadas en dinero, la declaracin debe ser de improcedencia.1. Cuando la subvencin econmica es inferior a lo establecido por Ley se declara improcedente o para subsanar? Toda vez que, de acuerdo al artculo 45 de la Ley la subvencin mnima mensual es un derecho de las personas en formacin as como una obligacin de las empresas, consideramos que la declaracin debe ser de improcedencia.1. La Ley de Modalidades Formativas Laborales otorga alguna subvencin adicional? Si, otorga al beneficiario una subvencin econmica adicional, equivalente a media subvencin econmica mensual, siempre y cuando haya efectuado sus actividades formativas laborales en la empresa durante seis 6 meses continuos. Y se har efectivo dentro de los quince das naturales a la fecha en que el beneficiario cumple los seis meses. (Decreto Supremo N 007-2005-TR, Artculo 34, en concordancia con el Artculo 42 de la Ley).1. La media subvencin se paga en Julio y Diciembre?No se paga necesariamente ni en julio, ni en diciembre porque no es una gratificacin. El pago de la subvencin econmica adicional establecida en el inciso 6) del artculo 42 de la ley, deber hacerse efectiva dentro de los quince das naturales siguientes a la fecha en que el beneficiario cumpla los seis meses referidos en el artculo anteriormente sealado. (Decreto Supremo N 007-2005-TR, Artculo 34).1. La Ley otorga descansos a las personas en formacin? Se acumula el tiempo de servicio como practicante Pre-profesional y como practicante Profesional, para efectos de los descansos o incluso para el pago de la media subvencin adicional?Si, la Ley otorga descansos a las personas en formacin. Ahora, con respecto al tiempo de servicio no es acumulable porque no existe relacin laboral. Para otorgar las subvenciones econmicas por descanso, el beneficiario cuyo convenio o prorroga finalice luego de cumplido los doce meses de formacin sin haber disfrutado del descanso tendr derecho al pago del integro de la subvencin.Para otorgar la subvencin econmica adicional, el beneficiario deber cumplir seis meses de formacin continua en la empresa.En ambos casos, se tendr en cuenta la acumulacin de los perodos intermitentes que hubiera realizado la persona en formacin en una misma empresa (Artculo 32 y 34 del Decreto Supremo N 007-2005-TR).1. Los descansos de los practicantes son remunerados? No son remunerados, son subvencionados. Al decir remuneracin estaramos frente a la celebracin de un contrato de trabajo, pero en este caso se trata de un convenio de formacin, por lo cual, se dir subvencin econmica. (Decreto Supremo N 007-2005-TR, Artculo 32).1. Cules son los gravmenes y descuentos a tener en cuenta?La subvencin econmica mensual no tiene carcter remunerativo, y no est afecta al pago del Impuesto a la Renta, otros impuestos, contribuciones ni aportaciones de ningn tipo a cargo de la empresa, salvo que sta voluntariamente se acoja al rgimen de prestaciones de EsSalud a favor del beneficiario, caso en el cual abonar la respectiva contribucin.Igualmente, la subvencin econmica mensual no est sujeta a ningn tipo de retencin a cargo del beneficiario, salvo que ste voluntariamente se acoja como afiliado facultativo a algn sistema pensionario.La subvencin econmica constituye gasto deducible para efectos del Impuesto a la Renta.(Ref. Art. 47 de la Ley 28518)1. Los beneficiarios tienen derecho a refrigerio?S, la empresa otorgar al beneficiario el tiempo de refrigerio en las mismas condiciones en el que es concedido a sus trabajadores.(Ref. Art. 31 del D.S. 007-2005-TR)1. Toda persona inscrita bajo una modalidad formativa, debe contar con un seguro mdico, pudiendo ser ste de ESSALUD o Privado, ya que la Ley as lo seala. Sin embargo, el artculo 52 califica como infraccin, entre otras, no contrata con un seguro que cubra los riesgos de enfermedad y accidentes o no asumir directamente el costo de dichas contingencias. Se debe entender que la empresa podra cubrir directamente el costo de la contingencia y no contratar un seguro mdico? No. Consideramos que, conforme lo seala el artculo 42 de la Ley, el empleador tiene siempre la obligacin de cubrir los riesgos de enfermedad o accidente a travs de ESSALUD o un seguro privado. El artculo 53 de la Ley estara estableciendo, de manera indirecta, una obligacin diferente pero no excluyente a la anterior: si no se cubren dichos riesgos conforme al artculo 42 de la Ley, el empleador est obligado a asumirlos directamente. Por lo sealado, el incumplimiento de dichas obligaciones configura, en cada caso, una infraccin diferente. El artculo 55 del Reglamento precisa que una infraccin consiste en no cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes a travs de ESSALUD o un seguro privado, y otra infraccin consiste en no asumir directamente el costo de enfermedades y accidentes cuando no se contrata dicho seguro, debiendo sancionarse ambas infracciones. EL CONVENIO1. Cul debe ser el contenido de los convenios?El Convenio se celebra con carcter individual y por escrito y debe contener como mnimo los siguientes datos: 75. Nombre o denominacin de la persona natural o jurdica que patrocine la modalidad formativa.75. Nombre, edad y datos personales del participante que se acoge a la modalidad formativa y de su representante legal en el caso de los menores.75. Fecha de nacimiento del beneficiario75. Fecha de inicio y trmino75. Ocupacin materia de la capacitacin especfica.75. Lugar de la ejecucin de la actividad formativa laboral75. Correspondencia entre la especialidad del beneficiario y la actividad a desarrollar en la empresa, segn la exigencia de la modalidad formativa laboral elegida.75. Monto de la subvencin econmica mensual.75. Duracin del convenio.75. Causales de modificacin, suspensin y terminacin del convenio.75. Firma de las partes.El convenio es puesto en conocimiento de la dependencia correspondiente del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo, dentro de los quince (15) das de su suscripcin.Las modalidades formativas sealadas en la Ley y el Reglamento que comprenden a los adolescentes que tienen como edad mnima 14 aos hasta que cumplan 18 aos, podrn realizar actividades relacionadas a las modalidades formativas laborales, siempre y cuando, cuenten con el certificado mdico que acredite su capacidad fsica, mental y emocional para realizar tales actividades, y el convenio sea suscrito por sus padres, tutores o responsables.El certificado mdico ser expedido gratuitamente por los servicios mdicos del Sector Salud o de la Seguridad Social.(Ref. Art. 46 de la Ley 28518 y Art. 28 y 51 del D.S. 007-2005-TR)1. Cul es el lugar de presentacin de los convenios?Los convenios de las distintas modalidades formativas laborales, descritas en el artculo 2 de la Ley, se inscribirn en un nico Libro Especial de Convenios de Modalidades Formativas Laborales, previamente autorizado por la DPEFP, o quien haga sus veces. Cuando la actividad formativa laboral se realice en lugar distinto a la sede principal de la empresa, sta solicitar la autorizacin de su libro ante la AAT del lugar.(Ref. Art. 52 del D.S. 007-2005-TR)1. Cul es la obligacin del Centro de Formacin Profesional respecto a la suscripcin del convenio?Corresponde a los CFP: 77. Suscripcin del Convenio: El CFP, de acuerdo a su reglamento, definir al rgano responsable de la suscripcin del Convenio as como el procedimiento para la suscripcin oportuna de ste, en un plazo que no exceda los cinco (5) das hbiles a partir de la presentacin del Convenio.77. Monitoreo y supervisin: El CFP coordinar con la empresa la periodicidad y ejecucin del monitoreo y supervisin, de acuerdo a lo estipulado en el Plan o Programa, segn la modalidad formativa laboral.(Ref. Art. 38 del D.S. 007-20051. Existe una restriccin para la suscripcin de convenios sobre modalidades formativas laborales?No es permitido incluir como beneficiario de ninguna de las modalidades formativas contempladas en esta Ley a personas que tengan relacin laboral comn con sus empleadores, o que empresas de intermediacin laboral destaquen personal bajo estas modalidades.(Ref. Art. 50 de la Ley 28518).1. Los convenios de prrroga sern considerados y registrados como nuevos convenios. En estricto, los convenios de prrroga no son nuevos convenios sino la extensin temporal de un primer convenio, que incluso podran contener modificaciones en su contenido, y al margen de cmo se registre dicha prrroga debera hacerse de tal manera que el registro permita identificar el convenio que le dio origen.1. Cuntas veces se puede prorrogar un convenio de prcticas?Prcticas Preprofesionales: El tiempo de duracin del convenio es proporcional a la duracin de la formacin y al nivel de la calificacin de la ocupacin. Prctica Profesional: El tiempo de duracin del convenio no es mayor a doce meses salvo que el centro de formacin profesional o universidad, por reglamento o norma similar, determine una extensin mayor.De los prrafos anteriores se deduce que los convenios de prcticas slo se pueden prorrogar siempre y cuando no excedan el tiempo de duracin mximo permitido por Ley por cada modalidad formativa.1. Cuando la fecha de suscripcin es posterior a la fecha de inicio de la ejecucin de las actividades formativas laborales se declara improcedente o para subsanar? Toda vez que, de acuerdo al artculo 51 de la Ley la falta de suscripcin del convenio desnaturaliza las modalidades formativas, y al artculo 50 del Reglamento el convenio, la prrroga o la modificacin, deben ser celebrados por escrito y suscritos por las partes antes del inicio de la ejecucin de las modalidades formativas, la declaracin debe ser de improcedencia.1. Del Horario Nocturno, cuando el convenio es presentado el mismo da o das posteriores al inicio de la ejecucin de las actividades Se declara improcedente o para subsanar?Toda vez que, de acuerdo al artculo 30 del Reglamento, es necesaria la autorizacin previa de la DPEFP o la dependencia que haga sus veces para la realizacin de actividades en las modalidades formativas laborales en jornada u horario nocturno, la declaracin debe ser de improcedencia.1. Cuando faltan datos del representante legal del Centro de Formacin Profesional (Nombre, DNI) el convenio se declara improcedente o para subsanar? Toda vez que ese es un defecto de forma que no tiene efectos sobre la constitucin de la modalidad formativa o los derechos y obligaciones de las partes, consideramos que la declaracin debe ser en el sentido de que se subsane.1. Cuntos das de plazo se otorgar para la subsanacin en los casos que, el convenio suscrito carezca de la firma del Centro de Formacin Profesional? Actualmente, el procedimiento administrativo de la presentacin del convenio ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, tiene carcter automtico, siempre que, sea presentado de acuerdo a Ley. Por lo cual, se tendr presente lo sealado en el artculo 51 de la Ley, la falta de suscripcin del convenio desnaturaliza las modalidades formativas, y el artculo 50 del Reglamento, nos precisa que, el convenio debe ser suscrito por las partes antes del inicio de la ejecucin de las actividades formativas, si este no est debidamente firmado por todas las partes, incluido el centro de formacin, ser declarado improcedente.1. Cuando el convenio se presenta en un lugar distinto al de la ejecucin de las actividades Formativas, el convenio se declara improcedente o se deriva a su jurisdiccin?Toda vez que el artculo 52 del Reglamento seala que los convenios sern presentados ante la DPEFP o quien haga sus veces del lugar donde el beneficiario ejecut su formacin, la declaracin debe ser de improcedencia.1. Se debe de adjuntar la carta de presentacin al convenio de prcticas ya que la Ley no lo especifica? No, porque la Ley no especifica la presentacin de la carta con el convenio.1. Qu pasa si en la carta no le ponen el tiempo para realizar las prcticas?Si en la carta no se consigna el tiempo para realizar las prcticas, el empleador entender que el plazo mximo para la realizacin de la actividad formativa con el beneficiario es hasta doce meses; de ser un plazo mayor deber especificarlo el Centro de Formacin Profesional. RESTRICCIONES NORMATIVAS1. Existe una restriccin para la suscripcin de convenios sobre modalidades formativas laborales?No es permitido incluir como beneficiario de ninguna de las modalidades formativas contempladas en esta Ley a personas que tengan relacin laboral comn con sus empleadores, o que empresas de intermediacin laboral destaquen personal bajo estas modalidades.(Ref. Art. 50 de la Ley 28518) SUPERVISION1. A cargo de quin est la supervisin de las modalidades formativas laborales?La fiscalizacin de las modalidades formativas est a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo para verificar su observancia.(Ref. Art. 49 de la Ley 28518) DESNATURALIZACION E INFRACCION DE LAS MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES1. En qu casos se produce la desnaturalizacin de las modalidades formativas laborales?Se desnaturalizan las modalidades formativas y se entiende que existe una relacin laboral comn en los siguientes casos: 90. La inexistencia del convenio de modalidad formativa debidamente suscrito.90. La falta de capacitacin en la ocupacin especfica y/o el desarrollo de actividades del beneficiario ajenas a la de los estudios tcnicos o profesionales establecidos en el convenio.90. La continuacin de la modalidad formativa despus de la fecha de vencimiento estipulado en el respectivo convenio o de su prrroga o si excede el plazo mximo establecido por la Ley.90. Incluir como beneficiario de alguna de las modalidades formativas a las personas que tengan relacin laboral con la empresa contratante, en forma directa o a travs de cualquier forma de intermediacin laboral, salvo que se incorpore a una actividad diferente.90. La presentacin de documentacin falsa ante la Autoridad Administrativa de Trabajo para acogerse al incremento porcentual adicional, a que se refieren los artculos 17 y 32 o para acogerse a otro tipo de beneficios que la Ley o su Reglamento estipule.90. La existencia de simulacin o fraude a la Ley que determine la desnaturalizacin de la modalidad formativa.90. El exceso en los porcentajes limitativos correspondientes.(Ref. Art. 51 de la Ley 285181. Cules otras infracciones a las modalidades formativas contempla la Ley?Las infracciones que se originen por el incumplimiento de disposiciones aplicables que pueden ser reparadas porque no ocasionan perjuicio grave al beneficiario son las siguientes: 91. El incumplimiento en el otorgamiento de la subvencin econmica del beneficiario.91. No contar con el Libro de Registro de Convenio debidamente autorizado por la Autoridad Administrativa de Trabajo.91. El incumplimiento en la presentacin del convenio correspondiente ante la Autoridad Administrativa de Trabajo.91. El desarrollo del programa de las modalidades formativas en una jornada que exceda el horario habitual de la empresa, as como la jornada en el horario nocturno entre las 10:00 p.m. y las 06:00 a.m. sin autorizacin previa de la Autoridad Administrativa de Trabajo.91. No contratar un seguro que cubra los riesgos de enfermedad y accidentes o no asumir directamente el costo de estas contingencias.91. No otorgar la certificacin correspondiente.(Ref. Art. 52 de la Ley 28518)1. En caso de infracciones las empresas son sancionadas?S, las infracciones a que se refieren los artculos 51 y 52 de la Ley son susceptibles de sancin pecuniaria conforme a la legislacin vigente.(Ref. Art. 53 de la Ley 28518) PLANILLAS ELECTRNICAS1. Que es la planilla electrnica?Es el documento llevado a travs de medios electrnicos, presentado mensualmente a travs del medio informtico desarrollado por la SUNAT, en el que se encuentra registrada la informacin de los trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, prestadores de servicios modalidad formativa, personal de terceros y derechohabientes.1. Quin es el prestador de servicios de la Modalidad Formativa?Es la persona natural que presta servicios bajo alguna de las Modalidades Formativas Laborales reguladas por la Ley N 28518.1. Los empleadores que cuenten con prestadores de servicios Modalidad Formativa Laboral se encuentran obligados a llevar la Planilla Electrnica y presentarla ante el MTPE?Si se encuentran obligados, cuando cuenten con uno o ms prestadores de servicios Modalidad Formativa Laboral. La planilla electrnica se considera presentada ante el MTPE en la fecha en que los empleadores enven a travs del medio informtico la Planilla Electrnica a la SUNAT.1. Qu pasara con el libro especial de Beneficios de Modalidades Formativas Laborales? La obligacin establecida en el articulo 48 de la Ley N 28518, en la parte referida a la inscripcin de los beneficiarios de las diferentes Modalidades Formativas Laborales mediante un libro especial y la autorizacin de este por el MTPE, se considera cumplida con la presentacin de la planilla Electrnica de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N 018-2007-TR que Establecen disposiciones relativas al uso del documento denominado "Planilla Electrnica". CASOS PRACTICOS1. Una empresa present un convenio de prcticas preprofesionales el da 01 de Enero del presente ao, habiendo el beneficiario concluido sus estudios superiores el 25 de abril del presente ao y se le ha notificado a la empresa para que realice la adecuacin del referido convenio Cmo se realiza la adecuacin de este convenio? Se considera primero un perodo de prcticas preprofesionales y luego un convenio de prcticas profesionales o se hace un solo convenio prcticas profesionales por todo el perodo? De acuerdo al artculo 13 de la Ley, un practicante preprofesional es una persona en formacin, mientras que, de acuerdo al artculo 14 de la Ley y 11 del Reglamento, un practicante profesional es una persona egresada de un centro de formacin profesional o universidad hasta la obtencin del ttulo profesional. En dicho sentido, al practicante se le debe considerar practicante profesional desde la fecha en que ha egresado.1. Una empresa ha presentado un expediente de 42 Convenios de Prcticas Profesionales en HORARIO NOCTURNO ( de 10.00 p.m. a 6 a.m. y en forma rotativa ), adjuntan una Declaracin Jurada donde precisan en el tercer prrafo "El horario y la jornada nocturna que cumple el beneficiario en la empresa es de 22.00 p.m. a 6.00 a.m., horario que ser intermitente semanalmente, que realice el Beneficiario, podra ser declarado nulo? La norma no prohbe en ninguna de las modalidades la realizacin de prcticas en horario nocturno. Lo que s establece es que, previo a la contratacin e inicio de las prcticas en horario nocturno, se debe de contar con la autorizacin de la AAT para realizar las prcticas en el horario nocturno, toda vez que es intensin de la Ley, no dar un mal uso a esta posibilidad.En consecuencia, la Declaracin Jurada que presenta toda empresa debe cumplir con lo expuesto en el segundo prrafo del artculo 30 del D. S. N 007-2005-TR, y ninguna empresa puede, en base a sus interpretaciones, excederse calificando como nulo, algo que la norma no prescribe.1. Una empresa ha presentado un expediente con ocho convenios de Pasanta para egresados de un CETPRO, adjuntando una carta de Presentacin como egresados, habiendo utilizado el modelo formal de Carta de Presentacin de Egresado para Convenios de Prcticas Profesionales. Es correcto que se presente una carta de Egresados Profesionales (indicando el requisito de plazo de prcticas por un perodo determinado), para un convenio de Pasanta? Procede registrar convenios de pasanta de egresados? de un CETPRO? Inicialmente, habra que saber si la modalidad formativa laboral se encuentra respalda por un Programa debidamente autorizado por el Sector correspondiente Ejemplo: PROJOVEN- , que cuenta con el respaldo del MTPE. Por tanto haber cumplido con presentar los requisitos establecidos, conforme a Ley. Si cuentan con el respaldo de un programa, se entiende que existe la responsabilidad del programa de monitorear y efectuar el seguimiento del proceso formativo del beneficiario, independientemente si es egresado o no.Por lo tanto, resulta indiferente que la persona sea egresado o no para realizar esta modalidad formativa laboral, lo importante es que se cumpla con los requisitos que la norma establece.1. Se puede realizar un convenio de Prcticas Preprofesionales entre la promotora y una de las instituciones que es parte de ella? Cmo se hara?S; sin embargo, es necesario precisar que debe cumplir con todos los requisitos exigidos por Ley y el Reglamento.1. A los estudiantes de periodismo como se les fija su horario de prcticas Preprofesionales y Profesionales s tienen 27 aos, hay un tratamiento especial? El horario en las Prcticas Preprofesionales es no mayor a 6 horas diarias o 30 semanales y el de las Prcticas Profesionales es no mayor a 8 horas diarias o 48 horas semanales; no existe tratamiento especial en ningn caso de beneficiarios mayores de edad. (Decreto Supremo N 007-2005-TR, Artculo 44).