Artículo 4. Período de referencia. Los datos utilizados para aplicar la ...

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PAS ACC2015004 Bogotá, Julio 15 de 2015 Señores Ministerio de Salud y Protección Social Ciudad Ref: Consulta pública Borrador Resolución:" Por la cual se mod(fica parcialmente la Resolución 0718 de 2015 Y se incorporan unos nuevos medicamentos al régimen de control directo de precios". Comentarios. on ocasión del borrador de la resolución de la referencia publicado en la página eb del Ministerio de Salud y Protección Social el pasado 3 de Julio de 2015, e petuosamente nos permitimos allegar los siguientes elementos para su ideración: Con respecto a la aplicación del precio con base a la metodología dada or la Circular 3 de 20l3, en el artículo 4 de la Circular 3 se menciona ue los datos utilizados para aplicar la metodología debe ser la . ormación disponible del último año. Artículo 4. Período de referencia. Los datos utilizados para aplicar la metodología contemplada en la presente circular corresponderán a la información disponible del último año. Carrera 17 No 109 A - 60 Bogotá - Colombia - Teléfono (571) 2136820 Fax. 6292881 [email protected]

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ACC2015004

Bogotá, Julio 15 de 2015

Señores Ministerio de Salud y Protección Social Ciudad

Ref: Consulta pública Borrador Resolución:" Por la cual se mod(fica parcialmente la Resolución 0718 de 2015 Y se incorporan unos nuevos medicamentos al régimen de control directo de precios". Comentarios.

on ocasión del borrador de la resolución de la referencia publicado en la página eb del Ministerio de Salud y Protección Social el pasado 3 de Julio de 2015,

e petuosamente nos permitimos allegar los siguientes elementos para su ideración:

Con respecto a la aplicación del precio con base a la metodología dada or la Circular 3 de 20l3, en el artículo 4 de la Circular 3 se menciona ue los datos utilizados para aplicar la metodología debe ser la

. ormación disponible del último año.

Artículo 4. Período de referencia. Los datos utilizados para aplicar la metodología contemplada en la presente circular corresponderán a la información disponible del último año.

Carrera 17 No 109 A - 60 Bogotá - Colombia - Teléfono (571) 2136820 Fax. 6292881 [email protected]

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Así mismo, en el artículo 12 se afIrma que la tasa de cambio debe corresponder al periodo de le referencia:

Artículo 12. Tasa de Cambio. La comparación de precios se hará teniendo como base los precios en moneda local de cada país de referencia y la tasa de cambio nominal promedio de cada país, expresada en dólares de los Estados Unidos de América, para el Período de Referencia.

Debido a la devaluación del COP frente a otras monedas (particularmente el EUR y el USD) que ha llevado a fluctuaciones importantes en las tasas de cambio, sugerimos que basados en la metodología descrita en la Circular 03 de 2013 y teniendo como período de referencia 2014-2015 se recalcule el PRI de los siguientes productos:

• Cimzia 200 Mg Jeringa Cj. X 2

• Dysport 500 U Cj. X 1 Kit Terapeutieo

• Desmopresin 4 meg Amp. Cj. x 10

• Gonapeptyl Depot 3.75 mg Jga. + Solv. Cj. X 1

• Minirin Melt 120 meg Liof. oral Tab. Cj. x 30

• Minirin Sol. Spray Nasal Feo x 5 mi

• Oetostim 15meg/mL Sol. Iny. Cj. x 2

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2. Sugerimos modificar la forma farmacéutica del CUM 19979333-2 (Minirin Melt), ya que está descrita como POLVO RECONSTITUIR A SOLUCIÓN O SUSPENSIÓN ORAL, pero en realidad debe ser "tableta, liofilizado oral".

3. En el artículo 6 del "Borrador Resolución" se informa el valor de la unidad mínima de concentración y presentaciones no reguladas, en la tabla no aparecen los mercados relevantes 8Y Factor antihemofilico IX plasmático ni 86a Factor antihemofilico VIII plasmático, por lo tanto, solicitamos aclarar si los medicamentos que conforman estos mercados relevantes también están sujetos al ajuste por IPC del 2.09848520143108%

Con las consideraciones expuestas solicitamos respetuosamente los ajustes

pertinentes. /

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