Artículo 162. Interferencia telefónica El que, indebidamente, interfiere o escucha una...

25
VIO LACIÓ N DE DO M ICILIO D ESC R IPC IÓ N LEG AL : A rtículo 159º.-El que,sin derecho,penetra en m orada o casa de negocio ajena,en su dependencia o en el recinto habitado porotro o el que perm anece allírehusando la intim ación que le haga quien tenga derecho a form ularla, será reprim ido con pena privativa de libertad no m ayorde dos años y con treinta a noventa días-m ulta

Transcript of Artículo 162. Interferencia telefónica El que, indebidamente, interfiere o escucha una...

Page 1: Artículo 162. Interferencia telefónica El que, indebidamente, interfiere o escucha una conversación telefónica o similar, será reprimido.

VIOLACIÓN DE DOMICILIO

• DESCRIPCIÓN LEGAL:

Artículo 159º.- El que, sin derecho, penetra en morada o

casa de negocio ajena, en su dependencia o en el recinto

habitado por otro o el que permanece allí rehusando la

intimación que le haga quien tenga derecho a formularla,

será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de

dos años y con treinta a noventa días-multa

Page 2: Artículo 162. Interferencia telefónica El que, indebidamente, interfiere o escucha una conversación telefónica o similar, será reprimido.

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO:

La libertad personal

TIPICIDAD OBJETIVA

Sujeto activo:

Cualquier persona

Sujeto pasivo:

Cualquier persona, sea el titular de la vivienda o quien tiene facultades de exclusión de la misma e ausencia de aquel. No importa la calificación del título del sujeto pasivo en relación con el espacio que se califique de morada

Page 3: Artículo 162. Interferencia telefónica El que, indebidamente, interfiere o escucha una conversación telefónica o similar, será reprimido.

Dos modalidades

Conducta:• penetrar en la morada (comisión)

• permanecer en ella contra la voluntad del morador (omisión)

TIPICIDAD SUBJETIVA:

• Dolo

TENTATIVA:

• Es admisible

Page 4: Artículo 162. Interferencia telefónica El que, indebidamente, interfiere o escucha una conversación telefónica o similar, será reprimido.

CONSUMACIÓN:

• Cuando se logra penetrar en la morada o la casa ajena, o se permanece en ella contra la voluntad del morador.

PENA

• Privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a noventa días-multa.

Page 5: Artículo 162. Interferencia telefónica El que, indebidamente, interfiere o escucha una conversación telefónica o similar, será reprimido.

ALLANAMIENTO ILEGAL DE DOMICILIO

DESCRIPCIÓN LEGAL:

Artículo 160.- El funcionario o servidor público que

allana un domicilio, sin las formalidades prescritas por la

ley o fuera de los casos que ella determina, será

reprimido con pena privativa de libertad no menor de

uno ni mayor de tres años e inhabilitación de uno a dos

años conforme al artículo 36º, incisos 1, 2 y 3.

Page 6: Artículo 162. Interferencia telefónica El que, indebidamente, interfiere o escucha una conversación telefónica o similar, será reprimido.

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO:

La libertad, especificamente la intimidad personal en un determinado espacio fìsico

TIPICIDAD OBJETIVA

Sujeto Activo:

• El funcionario o servidor público en ejercicio de sus funciones

Sujeto Pasivo

• Cualquier persona

Page 7: Artículo 162. Interferencia telefónica El que, indebidamente, interfiere o escucha una conversación telefónica o similar, será reprimido.

Conducta

Consiste en allanar un domiclio sin las formalidades prescritas por la ley o fuera de los casos que ella determina

Modalidades

Allanamiento sin las formalidades prescritas por la ley

↝Cuando se dicta la medida sin observar las exigencias de la ley correspondiente

Allanamiento fuera de los casos que determina la ley

↝Se trata de órdenes de allanamiento sin amparo legal

Page 8: Artículo 162. Interferencia telefónica El que, indebidamente, interfiere o escucha una conversación telefónica o similar, será reprimido.

TIPICIDAD SUBJETIVAEs a título de dolo

TENTATIVAEs admisible

CONSUMACIÓN

Cuando el funcionario o servidor público realiza cualquiera de los comportamientos descritos

PENA

Privativa de libertad no menor de 1 ni mayor de 3 años, e inhabilitaciòn de 1 a 2 años (art. 36º, inc. 1, 2 y 3)

Page 9: Artículo 162. Interferencia telefónica El que, indebidamente, interfiere o escucha una conversación telefónica o similar, será reprimido.

VIOLACIÓN Y APODERAMIENTO DE CORRESPONDENCIA

DESCRIPCIÓN LEGAL:

Artículo 161º.- El que abre, indebidamente, una carta, un

pliego, telegrama, radiograma, despacho telefónico u otro

documento de naturaleza análoga, que no le esté dirigido, o

se apodera indebidamente de alguno de estos documentos,

aunque no esté cerrado, será reprimido con pena privativa

de libertad no mayor de dos años y con sesenta a noventa

días-multa.

Page 10: Artículo 162. Interferencia telefónica El que, indebidamente, interfiere o escucha una conversación telefónica o similar, será reprimido.

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO

• La intimidad de las correspondencias

TIPICIDAD OBJETIVA

Sujeto activo• Cualquier persona

Sujeto Pasivo • Tanto el remitente como el destinatario

Page 11: Artículo 162. Interferencia telefónica El que, indebidamente, interfiere o escucha una conversación telefónica o similar, será reprimido.

Conducta

Apertura de correspondencia

• Implica abrir una correspondencia, que no le esté dirigida

• Resulta irrelevante que el autor lea o no el contenido, ni determinar si había secreto

Apoderamiento de correspondencia para conocer su contenido

• Extraer la correspondencia de la esfera de quien tiene derecho

Las hipótesis previstas, tienen que llevar el requisito de la ilegitimidad

Page 12: Artículo 162. Interferencia telefónica El que, indebidamente, interfiere o escucha una conversación telefónica o similar, será reprimido.

TIPICIDAD SUBJETIVA

• Es a tìtulo de dolo

TENTATIVA

• Es admisible

CONSUMACIÓN

• Primera Hipótesis Al abrir la correspondencia

• Segunda Hipótesis Producido el apoderamiento

PENA

• Privativa de libertad no mayor de 2 años y con 60 a 90 días multa

Page 13: Artículo 162. Interferencia telefónica El que, indebidamente, interfiere o escucha una conversación telefónica o similar, será reprimido.

INTERVENCIÓN TELEFÓNICA

DESCRIPCIÓN LEGAL

Artículo 162º.- El que, indebidamente, interfiere o

escucha una conversación telefónica o similar será

reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno

ni mayor de tres años.

Si el agente es funcionario público, la pena privativa de

libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años e

inhabilitación conforme al artículo 36º, incisos 1, 2 y 4.

Artículo 162. Interferencia telefónica

El que, indebidamente, interfiere o escucha una conversación telefónica o similar, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.

Si el agente es funcionario público, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4.

La pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de ocho años cuando el delito recaiga sobre información clasificada como secreta, reservada o confidencial de conformidad con la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Page 14: Artículo 162. Interferencia telefónica El que, indebidamente, interfiere o escucha una conversación telefónica o similar, será reprimido.

La pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de diez años, cuando el delito comprometa la defensa, seguridad o soberanía nacionales.

Si el agente comete el delito como integrante de una organización criminal, la pena se incrementa hasta en un tercio por encima del máximo legal previsto en los supuestos anteriores.

Page 15: Artículo 162. Interferencia telefónica El que, indebidamente, interfiere o escucha una conversación telefónica o similar, será reprimido.

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO

• La intimidad de la comunicaciones personales orales

TIPICIDAD OBJETIVA

Sujeto Activo • Cualquier persona

Sujeto Pasivo • Los interlocutores

Page 16: Artículo 162. Interferencia telefónica El que, indebidamente, interfiere o escucha una conversación telefónica o similar, será reprimido.

Conducta

Interferir• Neutralizar la comunicación

Escuchar conversación telefónica

• Oír una conversación telefónica entre los interlocutores

Ejm: La interceptación es una de ellas

indebidamente

Page 17: Artículo 162. Interferencia telefónica El que, indebidamente, interfiere o escucha una conversación telefónica o similar, será reprimido.

TIPICIDAD SUBJETIVA

Es a título de dolo

TENTATIVA

Es admisible

CONSUMACIÓN

Cuando se interfiere o escucha una comunicación telefónica o similar

PENA

• Privativa de libertad no menor de 1 ni mayor de 3 años

• Si el agente es funcionario público

Privativa de libertad no menor de 3 ni mayor de 5 años e inhabilitación (art. 36º CP, inc. 1, 2 y 3)

Page 18: Artículo 162. Interferencia telefónica El que, indebidamente, interfiere o escucha una conversación telefónica o similar, será reprimido.

SUPRESIÒN O EXTRAVIO DE DESTINO DE LA CORRESPONDENCIA

DESCRIPCIÓN LEGAL:

Artículo 163º.- El que, indebidamente, suprime o extravía

de su destino una correspondencia epistolar o telegráfica,

aunque no la haya violado, será reprimido con prestación

de servicio comunitario de veinte a cincuentidós jornadas

Page 19: Artículo 162. Interferencia telefónica El que, indebidamente, interfiere o escucha una conversación telefónica o similar, será reprimido.

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO

La intimidad personal

TIPICIDAD OBJETIVA:

Sujeto Activo • Cualquier persona

Sujeto Pasivo • Cualquier persona

Page 20: Artículo 162. Interferencia telefónica El que, indebidamente, interfiere o escucha una conversación telefónica o similar, será reprimido.

Conducta

• Suprimir una correspondencia epistolar o telegráfica

• No importa necesariamente destrucción

• Lo que se suprime es la entrega al destinatario

• Extraviar de su destino una correspondencia epistolar o telegráfica

• Desviar la correspondencia de su curso normal

indebidamente

Page 21: Artículo 162. Interferencia telefónica El que, indebidamente, interfiere o escucha una conversación telefónica o similar, será reprimido.

TIPICIDAD SUBJETIVA

• Es a titulo de dolo

TENTATIVA

• Es posible

CONSUMACIÓN

• Cuando se suprime o extravía la correspondencia epistolar o telegráfica

PENA

• Prestación de servicios comunitarios de 20 a 52 jornadas

Page 22: Artículo 162. Interferencia telefónica El que, indebidamente, interfiere o escucha una conversación telefónica o similar, será reprimido.

PUBLICACIÓN INDEBIDA DE CORRESPONDENCIA

DESCRIPCIÓN LEGAL:

Artículo 164º.- El que publica, indebidamente, una

correspondencia epistolar o telegráfica, no destinada a la

publicidad, aunque le haya sido dirigida, será reprimido, si

el hecho causa algún perjuicio a otro, con limitación de

días libres de veinte a cincuentidós jornadas

Page 23: Artículo 162. Interferencia telefónica El que, indebidamente, interfiere o escucha una conversación telefónica o similar, será reprimido.

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO

El secreto de las comunicaciones. Específicamente el de la correspondencia

TIPICIDAD OBJETIVA

Sujeto Activo • Cualquier persona

Sujeto Pasivo

• El remitente.

•También el destinatario si la publicación es hecha por un tercero.

Page 24: Artículo 162. Interferencia telefónica El que, indebidamente, interfiere o escucha una conversación telefónica o similar, será reprimido.

Conducta

• Publicar el contenido de una correspondencia no destinada a ese objeto

• El medio de publicidad puede ser diverso

• No es necesario que la publicación del contenido sea completo

• La publicación debe ser indebida

• Sin derecho

• Sin consentimiento del remitente

CONDICIÓN OBJETIVA DE PUNIBILIDAD

• La publicación debe causar perjuicio • Su ausencia torna el hecho impune

Page 25: Artículo 162. Interferencia telefónica El que, indebidamente, interfiere o escucha una conversación telefónica o similar, será reprimido.

TIPICIDAD SUBJETIVA

• Dolo

TENTATIVA

• Es posible

CONSUMACIÓN

• Con la publicación de la correspondencia epistolar o telegráfica

PENA

• Limitación de días libres de 20 a 52 jornadas