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    TITULO XII: Delitos Contra La SeguridadPblicaCaptulo III: Delitos Contra La Salud PblicaSeccin I:Contaminacin y Propagacin(Artculo 287 del Cdigo Penal)

    Dra. Anglica Zegarra Vsquez

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    SU FUNDAMENTACINCOMO UN DELITO QUEATENTA CONTRA EL BIENJURIDICO

    !SALUD PBLICA!

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    LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTCULOS DELCDIGO PENAL SOBRE DELITOS CONTRALA SALUD PBLICA

    El da 12 de abril de 2011 se public en el diario oficial El Peruano la Ley

    N 29675, Ley que modifica diversos artculos del Cdigo Penal sobredelitos contra la salud pblica.

    Con esta modificacin los actos de comercializacin de productos para el

    consumo humano (como frmacos, alimentos o bebidas) falsificados,

    adulterados, con fecha de vencimiento expirada, sern sancionados enforma drstica.

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    SITUACION ACTUAL:Como hemos sealado anteriormente, dicho dispositivo, introduce una

    serie de modificaciones al Cdigo Penal, en lo relativo a los delitos contra

    la salud pblica.

    Para una mejor verificacin de las modificaciones efectuadas en el artculo

    1, el siguiente cuadro comparativo nos muestra las modificaciones

    efectuadas:

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    Cdigo Penal(artculos antes de la

    modificacin)

    Ley N 29675(artculos modificados del

    Cdigo Penal)

    Artculo 287.- El que, de modo

    peligroso para la salud, adultera

    sustancias o bienes destinados al uso

    pblico, distintos a los especificados

    en el artculo 286 ser reprimidocon pena privativa de libertad no

    menor de tres ni mayor de seis aos .

    Si la adulteracin consiste en el

    envenenamiento o contaminacinde las sustancias mencionadas y

    resultan lesiones graves o muerte que

    el agente pudo prever, la pena ser

    no menor de seis ni mayor de diez

    aos .

    Artculo 287. Contaminacin o

    adulteracin de alimentos o bebidas y

    alteracin de la fecha de vencimiento.

    El que contamina o adultera alimentos,bebidas o aguas destinadas al consumo

    humano, o altera la fecha de vencimiento

    de los mismos, ser reprimido con pena

    privativa de libertad no menor de cuatro

    ni mayor de diez aos.

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    De otro lado, el artculo 2 de la referidaLey incorpora los artculos, 294 A,By C al Cdigo Penal, conformesealamos a continuacin:

    Artculo 294-C. Agravantes:Cuando alguno de los delitos previstos en los

    artculos 286, 287, 288, 294, 294-A y 294-Bocasiona lesiones graves o la muerte y elagente pudo prever, la pena privativa delibertad ser no menor de ocho ni mayor dequince aos.

    Si el agente en los delitos previstos en los

    artculos 294-A y 294-B tiene la condicin dedirector tcnico, o quien haga sus veces, deun establecimiento farmacutico oestablecimiento de salud, ser tambinreprimido con inhabilitacin conforme a losnumerales 1, 2 y 4 del artculo 36.

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    TIPO SUBJETIVOEl tipo subjetivo de este delito se formacon la conciencia y voluntad (dolo) delque con nimo de expenderlos outilizarlos de cualquier manera haciaotras personas.

    Es posible cometer todas las modalidadestpicas a ttuloimprudente.[preterintencional].

    Prev el caso de lesiones graves o demuerte con carcter preterintencional,

    es decir, cuando el agente causa uno uotro resultado sin haber tenido laintencin especfica de lograrlo, perosiendo las lesiones graves o la muerteprevisible.

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    MODALIDADES TPICAS:El comportamiento tpico del delito va de forma alternativa, hacindose

    referencia contaminacin, adulteracin y alteracin de la fecha de

    vencimiento.

    Como se puede apreciar son tres modos de realizacin del hecho tpico que

    comportan, desde luego, una desigual gravedad .Los verbos contaminar y adulterar, al no contar con una situacin inequvoca a

    su propiedad nociva, podran significar sencillamente, alterar la pureza o el

    estado del objeto sobre el que recaen.

    Sin embargo, debe interpretarse ambas modalidades, en todo caso, habrn de

    comunicar al correspondiente objeto una cualidad nociva, pues ello lo exige el

    bien jurdico [salud pblica] contra el que atentan estos delitos.

    El comportamiento tpico lo constituir la adiccin de cualquier propiedad nociva a

    la salud.

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    CONDUCTA TPICA:Se reprime aqu la contaminacin,

    adulteracin peligrosa de alimentos

    o bebidas y alteracin de la fecha de

    vencimientos de los mismos que

    son,destinados al uso pblico.

    Esto significa que la conducta tpica

    consiste en adicionar o aadir

    sustancias o componentes nocivos a

    objetos distintos de las aguas osustancias alimenticias, objetos

    materiales del delito precedente, de

    los artculo 287.

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    TIPO OBJETIVO:Siempre que sea de grave riesgo para lasalud de los consumidores, resultado depeligro o idoneidad de la conducta paraponer en peligro la salud.

    La sustancia nociva o infecciosa debe

    convertir en nocivo el objeto del delito:

    aguas potables y alimentos destinadas aluso pblico.

    NOCIVIDAD: Idoneidad del producto paraafectar la vida o la salud del usuario,atendiendo al uso normal y a las

    caractersticas de los destinatarios.

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    EJEMPLOS:Ofrecimiento en el mercado de productos alimenticios, infringiendo leyes

    sobre caducidad o composicin.

    Fabricacin o venta de bebidas o comestibles, destinados al mercado.

    Venta ambulante de queso fresco de leche de cabra elaborado sin laautorizacin sanitaria causando a dos consumidores una intoxicacin).

    Adulteracin de bebidas alcohlicas de conocidas marcas utilizando

    productos txicos.

    Adulteracin de productos alimenticios mediante tratamiento ilegal de

    animales de abasto y productos crnicos.Envenenamiento de aguas potables o sustancias alimenticias destinadas

    al uso pblico.

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    CONSUMACINDepender de la modalidad de conducta tpica: en cada caso, cuando se

    desarrolle la contaminacin, adulteracin o modificacin de la fecha de

    vencimiento de alimentos y bebidas destinadas al consumo de una

    colectividad.

    Por la modalidad de conducta tpica y el objeto del delito: tentativa de

    homicidio o lesiones especialmente tipificado, por ello no se requiere un

    resultado de peligro y la pena es ms grave. (Artculo 16.-En la tentativa

    el agente comienza la ejecucin de un delito, que decidi cometer,sinconsumarlo.)

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    SUJETO PASIVO: La personas (consumidores) de una colectividad(sociedad).

    SUJETO ACTIVO:Segn la descripcin tpica cualquiera persona que ejecute las conductas

    tpicas (delito comn).

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    PENALIDAD:Ser reprimido con pena privativa de

    libertad no menor de cuatro ni mayor de

    diez aos.

    Cuando el delito sea con agravantes, la

    pena privativa de libertad ser no menor de

    ocho ni mayor de quince aos.

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    CONCURSO DE DELITOSProblemtica concursal cuando :

    concurso ideal de delitos Art. 48

    (tentativa de homicidio, tentativa de

    homicidio o lesiones especialmente

    tipificado, por ello no se requiere un

    resultado de peligro y la pena es ms

    grave).

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    BIEN JURDICO PROTEGIDO19

    El bien jurdico tutelado en este delitoes la salud pblica, msespecficamente la salud del losconsumidores!!! De unacolectividad.

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    JURISPRUDENCIASumario: Descripcin de los hechos y readecuacin del tipo.La conducta de los agentes consiste en haber cultivado plantas de tallocorto [col, cebolla china, nabo, alfalfa] para ser puesta a la venta y

    consumo humano, utilizando para tal efecto aguas servidas, desarrollada

    por negligencia al no haber adoptado las medidas del cuidado necesarias

    para evitar la contaminacin, debe ser adecuada correctamente dentro de

    los alcances del artculo 295 del Cdigo Penal [EJECUTORIA SUPREMA

    R.N. N788-98.AYACUCHO]

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    Sumario: Valoracin de la Prueba para la atribucin de responsabilidadpenal.El anlisis qumico bromatolgico y el dictamen pericial de examen

    bromatolgico que concluye afirmando que los licores no eran actos para

    el consumo humano, acreditan la existencia del delito de contaminacin.[EJECUTORIA SUPREMA DEL 29/05/98. EXP. N 5044-97, ICA].

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    CONCLUSIONESEn el delito del artculo 287 del Cdigo Penal, se protege la salud pblica,

    especficamente de los consumidores.

    Se reprime el hecho de, contaminar, adulterar y alterar la fecha de

    vencimiento, de alimentos y bebidas destinas al consumo de una

    colectividad.

    Este delito se comete con dolo y tambin de manera preterintencional.

    Dicho ilcito tambin concurre con tentativa de lesiones y tentativa de

    homicidio.

    Y finalmente para hablar de delito, se tiene que comprobar y verificar el

    grave riego para la salud pblica.

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