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    El Artculo 4 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Decreto Supremo

    003-9-!"# a$ lo reco%oce cua%do $e&ala 'ue en toda prestacin de servicios

    remunerados y subordinados se presume la existencia de un contratode trabajoaplazo

    indeterminado)

    ba*o la direcci+% del empleador $e aplicar, el Artculo 4 del Decreto Supremo 003-9-

    !" 'ue recoe el pri%cipio de primaca de la realidad)

    locacin de servicios

    Tribunal Constitucional precisa la diferencia entre contrato de trabajo y

    contrato de locacin de servicios

    POSTED ONAGOSTO 27, 2009UPDATED ONAGOSTO 22, 2009

    El Tribunal Constitucional mediante sentencia de fecha 16 de junio del 2009 recada en el

    Expediente N 04840-2007-PA/TC precisa la naturaleza jurdica de los contratos de trabajo en

    relacin con los contratos civiles de locacin de servicios.

    A criterio del Tribunal Constitucional, toda relacin laboral se caracteriza por la existencia de

    tres elementos esenciales que la definen como tal:

    (i) Prestacin personal de servicios,

    (ii) Subordinacin y

    (iii) Remuneracin. En contraposicin a ello, el contrato de locacin de servicios es definido por

    el artculo 1764 del Cdigo Civil como un acuerdo de voluntades por el cual el locador se

    obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un

    trabajo determinado, a cambio de una retribucin, de lo que se sigue que el elemento esencial

    del contrato de locacin de servicios es la independencia del locador frente al comitente en la

    prestacin de sus servicios .

    De lo expuesto se aprecia que el elemento diferenciador del contrato de trabajo respecto al

    contrato de locacin de servicios es la subordinacin del trabajador a su empleador, lo cual le

    otorga a este ltimo:

    La facultad de dar rdenes, instrucciones o directrices a los trabajadores con relacin al

    trabajo para el que se les contrata (ejercicio del poder de direccin).

    La facultad de imponerle sanciones ante el incumplimiento de sus obligaciones de trabajo

    (poder sancionador o disciplinario).

    El Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia, ha hecho uso del principio de primaca de

    la realidad cuya aplicacin tiene como consecuencia que () en caso de discordancia entre lo

    que ocurre en la prctica y lo que fluye de los documentos, debe darse preferencia a lo primero;

    https://derechoperu.wordpress.com/2009/08/27/tribunal-constitucional-precisa-la-diferencia-entre-contrato-de-trabajo-y-contrato-de-locacion-de-servicios/https://derechoperu.wordpress.com/2009/08/27/tribunal-constitucional-precisa-la-diferencia-entre-contrato-de-trabajo-y-contrato-de-locacion-de-servicios/https://derechoperu.wordpress.com/2009/08/27/tribunal-constitucional-precisa-la-diferencia-entre-contrato-de-trabajo-y-contrato-de-locacion-de-servicios/https://derechoperu.wordpress.com/2009/08/27/tribunal-constitucional-precisa-la-diferencia-entre-contrato-de-trabajo-y-contrato-de-locacion-de-servicios/https://derechoperu.wordpress.com/2009/08/27/tribunal-constitucional-precisa-la-diferencia-entre-contrato-de-trabajo-y-contrato-de-locacion-de-servicios/https://derechoperu.wordpress.com/2009/08/27/tribunal-constitucional-precisa-la-diferencia-entre-contrato-de-trabajo-y-contrato-de-locacion-de-servicios/https://derechoperu.wordpress.com/2009/08/27/tribunal-constitucional-precisa-la-diferencia-entre-contrato-de-trabajo-y-contrato-de-locacion-de-servicios/https://derechoperu.wordpress.com/2009/08/27/tribunal-constitucional-precisa-la-diferencia-entre-contrato-de-trabajo-y-contrato-de-locacion-de-servicios/https://derechoperu.wordpress.com/2009/08/27/tribunal-constitucional-precisa-la-diferencia-entre-contrato-de-trabajo-y-contrato-de-locacion-de-servicios/
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    es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos (STC N. 1944-2002-AA/TC, fundamento

    3). En el presente caso materia de anlisis, el empleador al haber despedido al demandante sin

    expresarle la causa relacionada con su conducta o capacidad laboral que justifique dicha

    decisin, y que justificara tambin el ingreso al centro de trabajo, hecho acreditado con la

    copia certificada de denuncia policial ha vulnerado el derecho constitucional del actor al trabajo,

    al configurarse, as, un despido incausado.

    Sin perjuicio de lo anterior queda claro que el reclamo de las remuneraciones dejadas de

    percibir tiene naturaleza indemnizatoria y restitutoria, y por consiguiente el proceso

    constitucional de amparo no es sta la va en la que corresponde atender tal pretensin, razn

    por la cual en el presente caso el Tribunal Constitucional seal que queda a salvo el derecho

    del demandante de reclamar la compensacin a que hubiere lugar, en la forma legal que

    corresponda (Caso Jos Rolando Chvez Hernndez y otros, Expediente N. 0378-2004-

    PA/TC, fundamento 11).

    Me dicen que no tengo derecho agratificaciones ni a ningn beneficiolaboral por que estoy bajo locacin deservicios qu puedo hacer?3 elementos necesariamente deben de concurrir para determinar si alguien es trabajador:

    1. Existencia una relacin personal y directa. En este elemento se analiza si usted

    prest personalmente los servicios a su supuesto empleador.

    Si por ejemplo presta servicios ayudado por terceros que a su vez usted ha contratado no se

    cumplira la existencia de esta relacin personal y directa.

    Usted debe de prestar en forma directa el trabajo.

    2. Pago de una remuneracin

    . Es decir no debe de trabajar ratis y los paos deben ser peridicos ya sea semanal!

    quincenal o mensual.

    Si trabaja ratis evidentemente no ser" un trabajador.

    3. Subordinacin

    . Usted debe tener un jefe que le imparta rdenes! que supervise su trabajo! que le dia

    como hacer su trabajo. #c" elementos como la existencia de un horario de entrada y salida o

    un memor"ndum de atencin son muchas veces determinantes.

    una excepcion de incompetencia sealando que esta (el MINJUS) se encuentra bajo el regimen de la e!"#$ (regimen publico) ! no bajo el regimen de la e! #"% (regimen pri&ado)' por lo tanto solicita que miproceso se &ea en la ia ontencioso *dministrati&a+

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    QUIENES DEBEN EMITIR RECIBOS POR HONORARIOS?

    El Recibo por Honorarios es un documento considerado Comprobante de Pago que deber ser

    emitido cuando se presten servicios a travs del ejercicio individual de cualquier profesin,

    arte, ciencia u oficio como el prestado por mdicos, abogados, contadores, periodistas,

    gasfiteros, pintores, entre otros de naturaleza similar

    !e emitir adems por cualquier otro servicio que genere rentas de cuarta categor"a, salvo

    los ingresos que se perciban por las funciones de directores de empresas, albaceas, s"ndicos,

    gestores de negocios, mandatarios # regidores de municipalidades # actividad similares

    CUNDO DEBE ENTREGARSE?

    Este documento deber ser entregado en el momento en que se perciba la retribucin # por

    el monto de la misma, sin embargo, cabe recordar que tambin deber ser emitido a$n

    cuando el servicio %a#a sido prestado en forma gratuita con la le#enda& 'Servicio prestado

    gratuitamente'

    ESTOS COMPROBANTES TIENEN ALGN EFECTO TRIBUTARIO?

    Este documento puede ser utilizado a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario

    siempre que cumplan con lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago #

    cumpla con los requisitos establecidos en el ()* de la +e# del mpuesto a la Renta # su

    Reglamento

    SE DEBE CONSIGNAR LA RETENCIN EFECTUADA EN EL RECIBO PORHONORARIOS?

    !", debe consignarse el monto discriminado de las retenciones que afecten dic%a operacin

    -mpuesto a la Renta& ./ 0 # el aporte al !1P o !PP indicando la tasa correspondiente2 la

    que ser realizada por empresas del Rgimen 3eneral # entidades del !ector P$blico quienes

    utilizan el servicio # en los casos que corresponda de acuerdo a los siguientes prrafos

    CUNDO SE PROCEDE A EFECTUAR LA RETENCIN DEL 10% POR IMPUESTO A LARENTA?

    Procede efectuar la retencin del mpuesto a la Renta cuando&

    4 El monto del recibo e5ceda los !6 .,7////8 #,

    4 El prestador del servicio no e5%iba o entregue Copia de la Constancia de 9utorizacin que

    acredite la suspensin de retenciones #6o pagos a cuenta del mpuesto a la Renta por rentasde cuarta categor"a

    CUNDO SE PROCEDE A EFECTUAR LA RETENCIN DEL RGIMEN DE PENSIONES YQUE TASA SE APLICA?

    Procede efectuar la retencin del aporte al !1P o !PP cuando&

    El trabajador independiente sea menor de :/ a;os -nacidos a partir del . de agosto de

    .2

    4 !i el importe del recibo e5cede los !6 .,.?7// -.7 R@A2 se retiene el .>0 -!1P2 # ./0B

    -!PP2

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    4 !i el importe del recibo esta entre !6 =7/// -. R@A2 # !6 .,.?7// -.7 R@A2 se retiene

    como sigue&

    a2 ?/.> # ?/.:& =0 -!1P2 # 70B -!PP2 b2 ?/.7& ./0 -!1P2 # 0B -!PP2 c2 9 partir de

    ?/.D& .>0 -!1P2 # ./0B -!PP2

    B Para el aporte al !PP deber retenerse adems la tasa del seguro # comisin seg$n

    corresponda

    QUIENES NO DEBEN EMITIR RECIBO POR HONORARIOS?

    . +os directores de empresas, regidores de municipalidades # quienes desarrollen

    actividades similares, por los ingresos que perciban

    ? +as personas que obtengan ingresos por contratos de prestacin de servicios normados

    por la legislacin civil, cuando el servicio sea prestado&

    4 En el lugar # %orario designado por quien lo requiere8 #,

    4 Cuando el usuario del servicio proporcione los elementos de trabajo # asuma los gastos que

    la prestacin del servicio demande

    > 9quellas personas que obtengan beneficios de servicios considerados dentro de la cuarta

    categor"a, prestados a un contratante con el que simultneamente se mantiene una relacin

    de dependencia

    : +os comisionistas mercantiles, porque el ingreso que obtienen es considerado Renta de

    (ercera Categor"a

    CON CUNTAS COPIAS SE DEBE EMITIR EL RECIBO POR HONORARIOS?

    !e deber emitir en tres copias, la primera denominada 'Usuario', la segunda denominada

    'Emisor' # la tercera 'SUNAT'

    +uego de emitido el comprobante la primera # tercera copia deber ser entregada al usuario

    del servicio, quedndose la segunda con la persona responsable de la prestacin del servicio

    Importante:

    a) Los trabajadores independientes que emiten recibos por honorarios y hubieranpercibido en un mes S/. 2,698 de ingresos, no estn obigados a presentar a decaraci!n

    ni a pagar e impuesto a a renta correspondiente a dicho periodo.

    b) Seg"n a Sunat, soo podrn soicitar a suspensi!n de retenciones y/o de pagos a

    cuenta de #$%

    & 'uando a proyecci!n de sus ingresos anuaes por $entas de 'uarta 'ategor(a no

    supere e monto aecto a impuesto *para e ejercicio 2+-% S/. -2,-) podr soicitar a

    Suspensi!n de $etenciones y/o 0agos a 'uenta. 1eber incuir tambin en a cantidad

    reerencia, os ingresos obtenidos por rentas de 3uinta 'ategor(a en caso as tenga.

    & 'uando supere e imite se4aado en e transcurso de a4o y haya percibido ingresos

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    antes de de no5iembre de 2+2 a soicitud podr ser presentada si e impuesto

    pagado a cuenta o retenido, sea igua o superior a #mpuesto a a $enta 0royectado.

    c) 7rabajador #ndependiente eectuar a decaraci!n y pago de os aportes a S0 en

    as siguientes situaciones%

    & 'uando presten ser5icios a sujetos que no sean gentes de $etenci!n. & 'uando se e

    hubiera retenido con una tasa de aporte menor a a que e corresponda y/o e:ista un

    importe pendiente de reguari;aci!n. & 'uando e gente de $etenci!n no hubiese

    cumpido con eectuar a retenci!n de aporte a S0.

    locacin de servicios

    Tribunal Constitucional precisa la diferencia entre contrato de trabajo y

    contrato de locacin de servicios

    POSTED ONAGOSTO 27, 2009UPDATED ONAGOSTO 22, 2009

    El Tribunal Constitucional mediante sentencia de fecha 16 de junio del 2009 recada en el

    Expediente N 04840-2007-PA/TC precisa la naturaleza jurdica de los contratos de trabajo en

    relacin con los contratos civiles de locacin de servicios.

    A criterio del Tribunal Constitucional, toda relacin laboral se caracteriza por la existencia de

    tres elementos esenciales que la definen como tal:

    (i) Prestacin personal de servicios,

    (ii) Subordinacin y

    (iii) Remuneracin. En contraposicin a ello, el contrato de locacin de servicios es definido por

    el artculo 1764 del Cdigo Civil como un acuerdo de voluntades por el cual el locador se

    obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un

    trabajo determinado, a cambio de una retribucin, de lo que se sigue que el elemento esencial

    del contrato de locacin de servicios es la independencia del locador frente al comitente en la

    prestacin de sus servicios .

    De lo expuesto se aprecia que el elemento diferenciador del contrato de trabajo respecto al

    contrato de locacin de servicios es la subordinacin del trabajador a su empleador, lo cual le

    otorga a este ltimo:

    La facultad de dar rdenes, instrucciones o directrices a los trabajadores con relacin al

    trabajo para el que se les contrata (ejercicio del poder de direccin).

    La facultad de imponerle sanciones ante el incumplimiento de sus obligaciones de trabajo

    (poder sancionador o disciplinario).

    https://derechoperu.wordpress.com/2009/08/27/tribunal-constitucional-precisa-la-diferencia-entre-contrato-de-trabajo-y-contrato-de-locacion-de-servicios/https://derechoperu.wordpress.com/2009/08/27/tribunal-constitucional-precisa-la-diferencia-entre-contrato-de-trabajo-y-contrato-de-locacion-de-servicios/https://derechoperu.wordpress.com/2009/08/27/tribunal-constitucional-precisa-la-diferencia-entre-contrato-de-trabajo-y-contrato-de-locacion-de-servicios/https://derechoperu.wordpress.com/2009/08/27/tribunal-constitucional-precisa-la-diferencia-entre-contrato-de-trabajo-y-contrato-de-locacion-de-servicios/https://derechoperu.wordpress.com/2009/08/27/tribunal-constitucional-precisa-la-diferencia-entre-contrato-de-trabajo-y-contrato-de-locacion-de-servicios/https://derechoperu.wordpress.com/2009/08/27/tribunal-constitucional-precisa-la-diferencia-entre-contrato-de-trabajo-y-contrato-de-locacion-de-servicios/https://derechoperu.wordpress.com/2009/08/27/tribunal-constitucional-precisa-la-diferencia-entre-contrato-de-trabajo-y-contrato-de-locacion-de-servicios/https://derechoperu.wordpress.com/2009/08/27/tribunal-constitucional-precisa-la-diferencia-entre-contrato-de-trabajo-y-contrato-de-locacion-de-servicios/https://derechoperu.wordpress.com/2009/08/27/tribunal-constitucional-precisa-la-diferencia-entre-contrato-de-trabajo-y-contrato-de-locacion-de-servicios/
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    El Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia, ha hecho uso del principio de primaca de

    la realidad cuya aplicacin tiene como consecuencia que () en caso de discordancia entre lo

    que ocurre en la prctica y lo que fluye de los documentos, debe darse preferencia a lo primero;

    es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos (STC N. 1944-2002-AA/TC, fundamento

    3). En el presente caso materia de anlisis, el empleador al haber despedido al demandante sin

    expresarle la causa relacionada con su conducta o capacidad laboral que justifique dicha

    decisin, y que justificara tambin el ingreso al centro de trabajo, hecho acreditado con la

    copia certificada de denuncia policial ha vulnerado el derecho constitucional del actor al trabajo,

    al configurarse, as, un despido incausado.

    Sin perjuicio de lo anterior queda claro que el reclamo de las remuneraciones dejadas de

    percibir tiene naturaleza indemnizatoria y restitutoria, y por consiguiente el proceso

    constitucional de amparo no es sta la va en la que corresponde atender tal pretensin, razn

    por la cual en el presente caso el Tribunal Constitucional seal que queda a salvo el derecho

    del demandante de reclamar la compensacin a que hubiere lugar, en la forma legal que

    corresponda (Caso Jos Rolando Chvez Hernndez y otros, Expediente N. 0378-2004-

    PA/TC, fundamento 11).

    CONTRATACION POR LOCACION DE SERVICIOS Y SERVICIOS NO PERSONALESEN EL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO (MTPE)DIRECTIVA GENERAL No. 0022004-MTPE/SG/OGA For!"#$# %or& OFICINAGENERAL F'#& DE ADMINISTRACI*N I OBJETIVO E+,#"''r "o+"'#',o+ %ro'$',o+ %#r# "# Co,r#,#1 %or Lo#1 $'S'ro+ o S'ro+ No P'r+o#"'+ ' '" MTPE. II FINALIDAD D'3ro'%,o+ r'"#o#$o+ o "# o,r#,#1 %or Lo#1 $' S'ro+ o

    S'ro+ No P'r+o#"'+ #+5 oo "o+ r'+%o+#"'+ 6!' %#r,%# ' '"r'6!'r',o %ro'+o $' +'"'1 %#r# "# o,r#,#1 $' %'r+o#" #7o'+,#+ o$#"$#$'+. III BASE LEGAL 8. L' N9 2:::; L' Or

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    NTC N9 :00-0@ NTC N9 :00-04 #%ro#$#+ %or R'+o"!1 $' Co,r#"or5# N90:2-;-CG N9 82@-2000CG. 8@. L' N 2:20; L' $' G'+,1Pr'+!%!'+,#r# $'" S',or P"o. 84. L' N9 2882 L' M#ro $' "#A$+,r#1 F#'r# $'" E+,#$o 8?. L' N 282 L' $' Pr'+!%!'+,o$'" S',or P!"o %#r# '" Ao F+#" 2004 or#+ o%"'',#r#+. 8.

    L' N 2::? L' Or#$o %#r# '"#+o $' "o+

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    ,r#,#',o $' "#+ r','o'+ orr'+%o$' # R',#+ $' C!#r,# C#,'

    THro+ $' R''r'# %or #$# r'6!'r',o $' Lo#1 $' S'ro+ ''" !#" $''r= %r'+#r '" +'ro r'6!'r$o o "#+ #r#,'r5+,#+ $'"+'ro '" ,'%o $' $!r#1 '" #"or r''r'#" $'" +o (For#,oA'o N98). - Coor$#$ Pr'+!%!'+,#" (A'o N92) # '> #%ro#$# "#

    +o",!$ '" Dr',or G''r#" $' "# O3# G''r#" $' A$+,r#1 '#r="# $o!',#1 # "# O3# $' A#+,'',o+ S'ro+ A!"#r'+-OASA- %#r# 6!' '',' '" r'+%',o %ro'+o. R'#">#$o '" %ro'+o $'+'"'1 r'+%',o '" '%'$','

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    "#+ #r#,'r5+,#+ $'" +'ro '" ,'%o $' $!r#1 '" #"or r''r'#"$'" +o (For#,o A'o N98). - Coor$#$ %r'+!%!'+,#" (A'o N92) E"Dr',or G''r#" $' "# O3# G''r#" $' A$+,r#1 '#r= "#$o!',#1 #" Dr',or $' OASA- %#r# '" r'+%',o %ro'+o. L!'

    R'+o"!1 $' Co,r#,o. .4. P##1 $'" r'+%',o o,r#,o. P#r# '"#+o $' S'ro+ No P'r+o#"'+ '" %#

    %o$r= +'r %o+,or'+ %#r# '" %ro'+o $' o,r#,#1 %or Lo#1 $'S'ro+ S'ro+ No P'r+o#"'+ 6!''+ +' '!',r# o%r'$$o+

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    $',ro $' "o+ +o+ ) ) $'" Ar,5!"o N9; $'" D.S. N9082-2008-PCM T',oo Or$'#$o $' "# L' $' Co,r#,#o'+ A$6!+o'+ $'" E+,#$o. :.4.Pr'+#+' 6!' "o+ o,o+ o+#1. :.? Lo+ #'o+$' "# %r'+',' $r',# #+5 oo "o+ o,r#,o+ $''r= +'r or!"#$o+ "r'$' ''$#$!r#+ /o orr'o'+ o "#+ 3r#+ '#+ r'+%',#+#r=$o+' ' or# or$'#$# o ,o$o+ +!+ #,''$','+. :. L# OASA'"#or#r= !# #+' $' $#,o+ $'" %'r+o#" o,r#,#$o "# !#" +'r=%'r#','',' #,!#">#$#. VIII RESPONSABILIDAD .8. Sor'+%o+#"'+ $'" !%"',o $' "# %r'+',' Dr',# "o+ F!o#ro+ $'"#+ $'%'$'#+ $'" MTPE 6!' %#r,%# ' '" r'6!'r',o '" %ro'+o$' +'"'1 %#r# "# o,r#,#1 $' %'r+o#" #7o "# o$#"$#$ $' S'ro+No P'r+o#"'+ o Lo#1 $' S'ro+. .2 L# O3# G''r#" $'

    A$+,r#1 '+ r'+%o+#"' $' r',r '+!#"',' # "# S'r',#r#G''r#" "#+ #",#+ #7#+ $' "o+ o,r#,o+ +!+r,o+ o r'+!'",o+. .@ L# OASA'+ r'+%o+#"' $' +o",#r # "# o"!+1

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    El Tribunal Constitucional mediante sentencia de fecha 16 de junio del 2009 recada en

    el Expediente N 04840-2007-PA/TC precisa la naturaleza jurdica de los contratos de

    trabajo en relacin con los contratos civiles de locacin de servicios.

    A criterio del Tribunal Constitucional, toda relacin laboral se caracteriza por la

    existencia de tres elementos esenciales que la definen como tal:

    (i) Prestacin personal de servicios,

    (ii) Subordinacin y

    (iii) Remuneracin. En contraposicin a ello, el contrato de locacin de servicios es

    definido por el artculo 1764 del Cdigo Civil como un acuerdo de voluntades por el

    cual el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios

    por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribucin, de loque se sigue que el elemento esencial del contrato de locacin de servicios es la

    independencia del locador frente al comitente en la prestacin de sus servicios .

    De lo expuesto se aprecia que el elemento diferenciador del contrato de trabajo

    respecto al contrato de locacin de servicios es la subordinacin del trabajador a su

    empleador, lo cual le otorga a este ltimo:

    La facultad de dar rdenes, instrucciones o directrices a los trabajadores con relacin

    al trabajo para el que se les contrata (ejercicio del poder de direccin).

    La facultad de imponerle sanciones ante el incumplimiento de sus obligaciones de

    trabajo (poder sancionador o disciplinario).

    El Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia, ha hecho uso del principio de

    primaca de la realidad cuya aplicacin tiene como consecuencia que () en caso de

    discordancia entre lo que ocurre en la prctica y lo que fluye de los documentos, debe

    darse preferencia a lo primero; es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos

    (STC N. 1944-2002-AA/TC, fundamento 3). En el presente caso materia de anlisis, el

    empleador al haber despedido al demandante sin expresarle la causa relacionada con

    su conducta o capacidad laboral que justifique dicha decisin, y que justificara

    tambin el ingreso al centro de trabajo, hecho acreditado con la copia certificada de

    denuncia policial ha vulnerado el derecho constitucional del actor al trabajo, al

    configurarse, as, un despido incausado.

    Sin perjuicio de lo anterior queda claro que el reclamo de las remuneraciones dejadas

    de percibir tiene naturaleza indemnizatoria y restitutoria, y por consiguiente el proceso

    constitucional de amparo no es sta la va en la que corresponde atender tal

    pretensin, razn por la cual en el presente caso el Tribunal Constitucional seal que

    queda a salvo el derecho del demandante de reclamar la compensacin a que hubiere

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    lugar, en la forma legal que corresponda (Caso Jos Rolando Chvez Hernndez y

    otros, Expediente N. 0378-2004-PA/TC, fundamento 11).

    ,i-erencias entre el contrato de trabajo ! el de locaci.n

    de ser&icios+ a importancia de comprender los alcancesde sus elementos esenciales ! la &igencia del principio deprimac/a de la realidad

    0a! consenso en la doctrina al sealar que son tres los elementos esenciales del contrato detrabajo+

    *s/' 1lancas 1ustamante considera que 2tres son los elementos constituti&os de la relaci.nlaboral o del contrato de trabajo que la doctrina' la legislaci.n ! la jurisprudencia admitenpac/-icamente: a saber' la prestaci.n personal del ser&icio' la remuneraci.n ! la subordinaci.n

    o dependencia4567+ 8or su parte' Ne&es Mujica seala que 2los elementos esenciales prestaci.n personal' subordinaci.n ! remuneraci.n no pueden -altar en un contrato' ! nos

    permiten distinguirlo de otro de naturale9a ci&il o comercial45"7+8ara o!ama Mi!agusu;u' elcontrato de trabajo puede ser entendido 2como un negocio jur/dico por el cual el trabajadorpresta sus ser&icios personales por cuenta ajena en una relaci.n de subordinaci.n a cambio de

    una remuneraci.n4537+

    8or otra parte' en lo que respecta al contrato de locaci.n de ser&icios' el cual se encuentraregulado en los art/culos 6#$acer) por la que se compromete a reali9ar una conducta que tiene por objetoun @ser&icioA (material o intelectual' con-orme al art/culo 6#$B= del .digo i&il)' teniendo elderec>o subjeti&o (como acreedor) respecto del sujeto denominado @comitente o locatarioA al

    pago de una retribuci.n45B7+

    omo se puede obser&ar de la citada de-inici.n' el contrato de locaci.n de ser&icios' conrelaci.n al contrato de trabajo' tiene tambiCn tres elementos esenciales' que son: la prestaci.n

    personal (intuito personae)' la retribuci.n ! la autonom/a5$7+

    ?n este punto' es necesario precisar que' aunque no se considere un elemento esencial' latemporalidad de la contrataci.n puede resultar determinante para saber si nos encontramosante un contrato de trabajo o uno de locaci.n de ser&icios+ *s/' el contrato de trabajo estDdiseado para una prestaci.n de ser&icios de carDcter subordinada ! de pla9o inde-inido' sal&oque medie causa objeti&a para que dic>a contrataci.n pueda celebrarse a pla9o -ijo+ Mientrasque en el caso del contrato de locaci.n de ser&icios' de acuerdo con el art/culo 6#$%= del

    .digo i&il' su pla9o mDximo es de seis aos si se trata de ser&icios pro-esionales ! de tresaos en el caso de otra clase de ser&icios+ ?n este orden de ideas' puede a-irmarse que una

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    labor de carDcter permanente no puede ser contratada mediante un contrato de locaci.n deser&icios+

    *>ora bien' es importante e-ectuar una semejan9a entre estas dos -ormas contractuales a

    e-ectos de apreciar sus semejan9as ! sus di-erencias+

    anto el contrato de trabajo como el de locaci.n de ser&icios tienen a laprestacin personal delservicio como uno de sus elementos determinantes+ E ello es natural pues quien contrata alprestador de ser&icios' en un caso el empleador ! en otro el comitente' lo >ace por suscualidades personales+ ?n ambos casos' excepcionalmente' ! siempre que medie acuerdo delas partes' quienes prestan el ser&icio podrDn ser a!udados por terceros a e-ectos de brindar unser&icio .ptimo+

    ?n lo que respecta a la contraprestacin ' ella tambiCn se presenta en el contrato de trabajocomo en el de locaci.n de ser&icios+ 8or un lado es llamada remuneraci.n' ! por otro esdenominada retribuci.n+ ?n esencia' ambas suponen la compensaci.n econ.mica por elser&icio prestadoF sin embargo' los e-ectos jur/dicos de una u otra son distintos+ 8or ejemplo're-iriCndonos a la remuneraci.n' esta se sujeta a un monto m/nimo' constitu!e un derec>oirrenunciable en su Dmbito taxati&o ! sir&e de base de cDlculo para el pago de los bene-icioslaborales que emanan de la relaci.n de trabajo+ ?n el caso de la retribuci.n es distinto' puesella no se sujeta a un monto m/nimo' incluso ni siquiera deberD ser pagada con dinero ene-ecti&o (libre disponibilidad) como ocurre con la remuneraci.n' no se trata de un derec>oirrenunciable ! no sir&e de base de cDlculo para otros pagos+

    Ginalmente' ! respecto al que creemos es el elemento mDs importante' nos re-eriremos a ladependencia o independencia' segHn sea el caso' entre quien presta el ser&icio ! quien sebene-icia de Cl+

    *s/' segHn las de-iniciones de uno u otro contrato' la subordinacin5#7es propia del contrato detrabajo' mientras que la autonom/a lo es del contrato de locaci.n de ser&icios+

    8ero' quC se entiende por subordinaci.n

    SegHn el ,iccionario de la Keal *cademia de engua ?spaola' la subordinaci.n implica la2sujeci.n a la orden' mando o dominio de alguien4+ ?n tCrminos estrictamente laborales' grosso

    modo' la subordinaci.n5%7implica que el agente de la relaci.n de trabajo' denominadoempleador' esencialmente tenga el poder para ejercer tres -acultades principales: la de dirigir lalabor del trabajador' la de super&isar el cumplimiento de dic>as labores' ! la de sancionar altrabajador' incluso con el despido' por sus ine-iciencias e ineptitudes+

    http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3691511988776505672#_ftn7http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3691511988776505672#_ftn8http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3691511988776505672#_ftn8http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3691511988776505672#_ftn7http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3691511988776505672#_ftn8
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    *>ora bien' quC supone la autonom/a

    Nue&amente recurriendo al ,iccionario de la Keal *cademia de la engua ?spaola'encontramos que la autonom/a supone la 2condici.n de quien' para ciertas cosas' no depende

    de nadie4+

    * e-ectos de ilustrar lo &ertido pondremos dos ejemplosF el primero en donde >a! una relaci.nde dependencia ! el segundo en donde quien presta el ser&icio es aut.nomo+

    ?jemplo 6:

    *s/' Juan 8Cre9 con&oca a 8ablo .pe9 con el objeto de >acerle una propuesta+ oda &e9 queel seor 8Cre9 es el gerente general de una conocida empresa que requiere contar con losser&icios de un administrador' ! que el seor .pe9 acaba de titularse como 2*dministrador de?mpresas4' el primero le propone al segundo ocupar el puesto antes sealado+ ?n este caso' elseor 8Cre9 le indica al seor .pe9 que' entre otras -unciones' deberD administrar todo losrecursos de la empresa ! rendirle cuentas cada &e9 que se lo solicite+ *simismo' le in-orma quedeberD cumplir una jornada de trabajo de oras semanales' siendo su >orario de lunes a&iernes de L: a+m+ a $: p+m+' con una >ora de re-rigerio+ *demDs le mani-iesta que encalidad de remuneraci.n recibirD mensualmente la suma de S+ 3' ! que sus bene-icioslaborales le serDn pagados oportunamente' de acuerdo a le!+

    Siendo que el seor .pe9 acept. la propuesta ! suscribi. un contrato de trabajo' este &ienelaborando para la empresa que gerencia el seor 8Cre9 bajo los tCrminos pactados+

    ?jemplo ":

    ,ebido a que los negocios celebrados por el seor 8Cre9 le >an resultado mu! rentables' este>a adquirido una nue&a casaF no obstante' necesita de los ser&icios de un pintor para quemejore la apariencia del inmueble que >a comprado+ Oracias a sus &irtudes como pintor' elseor .pe9 le da buenas re-erencias de Juan orres al seor 8Cre9+ omo consecuencia deello' este Hltimo se comunica con el seor orres a e-ectos de que este pueda prestarle elser&icio que requiere+ uego de una corta con&ersaci.n' el seor .pe9 llega a un acuerdo conel seor orres' por medio del cual el primero se compromete a pagarle la suma de S+ 3(S+ 6 antes de empe9ar el ser&icio' S+ 6 cuando se >a!a completado el BP delser&icio !' -inalmente' S+ 6 cuando se >a!a culminado el ser&icio) ! a entregarle losmateriales necesarios para el cumplimiento del ser&icioF ! el segundo se obliga a pintar todo elinmueble del seor 8Cre9 en el pla9o de o inmueble+

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    0an transcurrido 3 d/as desde que el seor orres empe9. a prestar el ser&icio a que secomprometi.' ! los tCrminos contractuales pactados >an sido cumplidos por las partes+

    omo se puede apreciar' en el primer ejemplo las partes contratantes acordaron la reali9aci.n

    de una prestaci.n de carDcter personal' subordinada ! de duraci.n incierta a cambio de unaremuneraci.n ! el cumplimiento de los derec>os que la le! le otorga a todo trabajador+ Siendoello as/' la prestaci.n del ser&icio se &iene lle&ando a cabo en consonancia con lo establecidoen el contrato de trabajo+ ?n el segundo caso' los contratantes pactaron la prestaci.n de unser&icio personal' por cierto tiempo ! sin que el prestador del ser&icio (locador) se encuentrebajo la subordinaci.n del comitente+ oda &e9 que el ser&icio prestado es concordante con lopactado' es e&idente que nos encontramos bajo la -igura del contrato de locaci.n de ser&icios+

    8ero' quC suceder/a si las partes acuerdan la celebraci.n de un contrato de naturale9a ci&il'como por ejemplo uno de locaci.n de ser&icios' ! lo -ormali9an notarialmente' sin embargo' en

    su ejecuci.n' dic>a prestaci.n no se reali9a con-orme a lo pactado' es decir' se e-ectHa de-orma subordinada

    ?s ob&io que >abr/a una discrepancia+ 8or un lado' un contrato pri&ado que incluso seencuentra legali9ado' en donde se >a estipulado que la prestaci.n del ser&icio es de naturale9aci&il entiCndase no subordinada !' por otro lado' una serie de medios probatorios de los quese desprende que' en la prDctica' la prestaci.n que inicialmente >ab/a sido pactada de -ormaaut.noma' se &iene lle&ando a cabo de -orma subordinada+

    ?ntonces' c.mo podr/a solucionarse este problema

    8ues no cabe duda que con la aplicaci.n del principio de primac/a de la realidad+ *s/' en &irtudde este precepto se buscarD que las autoridades competentes' con-rontando la realidad con la-ormalidad' determinen' sobre la base de lo primero' que existe una realrelaci.n de trabajo ! nouna ci&il+

    abe precisar que si bien el trabajador interesado es el que in&oca este principio' es laautoridad quien -inalmente decidirD su aplicaci.n ! si realmente existe una relaci.n laboral+

    ?n este sentido' es menester sealar' como lo >icimos anteriormente' que el principio deprimac/a de la realidad no solo puede ser aplicado por los ju9gados ! salas del 8oder Judicial opor el ribunal onstitucional' tambiCn es posible que otros .rganos que administren justiciapuedan aplicarlo+ *s/' por ejemplo' el ribunal Giscal' en las Kesoluciones N=s 6"3Q

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    ,e la misma manera' la autoridad administrati&a de trabajo' a tra&Cs del inspector de trabajo'

    puede aplicar el principio de primac/a de la realidad en cualquier diligencia inspecti&a 567Figualmente en los procedimiento concursales es posible aplicar este principio con el -in de

    proteger los crCditos concursados5667+

    8or lo expuesto' si bien es cierto que en &irtud de los art/culos 63B6=' 63Bos del trabajador+

    Oxal Vctor valos Jara*bogado laboralista

    a&alosTa&alosQjara+com

    8BLANCASBSTAMANTE C#r"o+ $erechos fundamentales de la persona y relacin detrabajo PCP L# 200: %. :.

    2NEVES MJICA J#'r %ntroduccin al $erecho del trabajo PCP L# 2004 %.2;.

    @TOYAMA MIYAGS Jor

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    Artculo 1764.-Por "# "o#1 $' +'ro+ '" "o#$or +' o"

    http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3691511988776505672#_ftnref5http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3691511988776505672#_ftnref5http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3691511988776505672#_ftnref6http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3691511988776505672#_ftnref6http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3691511988776505672#_ftnref7http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3691511988776505672#_ftnref7http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3691511988776505672#_ftnref8http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3691511988776505672#_ftnref8http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3691511988776505672#_ftnref9http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3691511988776505672#_ftnref9http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3691511988776505672#_ftnref10http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3691511988776505672#_ftnref11http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3691511988776505672#_ftnref12http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3691511988776505672#_ftnref13http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3691511988776505672#_ftnref5http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3691511988776505672#_ftnref6http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3691511988776505672#_ftnref7http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3691511988776505672#_ftnref8http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3691511988776505672#_ftnref9http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3691511988776505672#_ftnref10http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3691511988776505672#_ftnref11http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3691511988776505672#_ftnref12http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3691511988776505672#_ftnref13
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    Los contratos de locacin de servicios y su

    desnaturaliacin

    Enviado porSilvia Elizabeth Melendez Garcia

    6+ Introduccin

    "+ Contrato de locacin de servicios

    3+ Iportancia actual de la locacin de servicios

    oslaborales' &ulneraci.n que es reali9ada por di&ersos empleadores aplicaci.ndecontratosque &an en contra de todo ordenamiento legal aboralcomo los Ser&iciosNo 8ersonalesque son utili9adas como -ac>adas para cubrir la &erdadera relaci.n que es Hnicamente una relaci.nlaboral entre el empleador ! los contratados bajo estas modalidades especiales ! que ante dic>a&ulneraci.n es de aplicaci.n un instrumento laboral de granutilidadpara poderdes&anecer la relaci.ndenaturale9aci&il !o especial (anteriormente llamado ser&icios no personales) ! mostrar la &erdaderarelaci.n laboral que es ocultada por el empleadorF dic>o instrumento es el 8rincipio de 8rimac/a de laKealidad' cu!o -undamento en caso de discordancia entre lo que ocurre en la prctica y lo que fluye de

    los documentos,debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de loshechos"llegando a la conclusi.n que a tra&Cs de este principio se puede comprobar que lo que existeentre el ?stado! las personas contratados bajo los Ser&icios No 8ersonales es una relaci.n Hnicamentelaboral dejando de lado la -alsa contrataci.n que de&iene en absurda eilegal+

    Contrato de locacin de servicios

    !E"OMI"#CIO"

    ocar signi-ica obtener el uso de algo perteneciente a otro' mediante el pago de una suma de dinero+

    ?n la locaci.n de ser&icios' el uso deltrabajode otro destinado a obtener ciertos -ines+

    http://www.monografias.com/usuario/perfiles/silvia_elizabeth_melendez_garca_ahttp://www.monografias.com/usuario/perfiles/silvia_elizabeth_melendez_garca_ahttp://www.monografias.com/trabajos97/contratos-locacion-servicios-y-su-desnaturalizacion/contratos-locacion-servicios-y-su-desnaturalizacion.shtml#introduccahttp://www.monografias.com/trabajos97/contratos-locacion-servicios-y-su-desnaturalizacion/contratos-locacion-servicios-y-su-desnaturalizacion.shtml#contratodahttp://www.monografias.com/trabajos97/contratos-locacion-servicios-y-su-desnaturalizacion/contratos-locacion-servicios-y-su-desnaturalizacion.shtml#importancahttp://www.monografias.com/trabajos97/contratos-locacion-servicios-y-su-desnaturalizacion/contratos-locacion-servicios-y-su-desnaturalizacion.shtml#desnaturaahttp://www.monografias.com/trabajos97/contratos-locacion-servicios-y-su-desnaturalizacion/contratos-locacion-servicios-y-su-desnaturalizacion.shtml#conclusioahttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/renla/renla.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/costo/costo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/costo/costo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/marx-y-dinero/marx-y-dinero.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/marx-y-dinero/marx-y-dinero.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/marx-y-dinero/marx-y-dinero.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-trabajo/el-trabajo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-trabajo/el-trabajo.shtmlhttp://www.monografias.com/usuario/perfiles/silvia_elizabeth_melendez_garca_ahttp://www.monografias.com/trabajos97/contratos-locacion-servicios-y-su-desnaturalizacion/contratos-locacion-servicios-y-su-desnaturalizacion.shtml#introduccahttp://www.monografias.com/trabajos97/contratos-locacion-servicios-y-su-desnaturalizacion/contratos-locacion-servicios-y-su-desnaturalizacion.shtml#contratodahttp://www.monografias.com/trabajos97/contratos-locacion-servicios-y-su-desnaturalizacion/contratos-locacion-servicios-y-su-desnaturalizacion.shtml#importancahttp://www.monografias.com/trabajos97/contratos-locacion-servicios-y-su-desnaturalizacion/contratos-locacion-servicios-y-su-desnaturalizacion.shtml#desnaturaahttp://www.monografias.com/trabajos97/contratos-locacion-servicios-y-su-desnaturalizacion/contratos-locacion-servicios-y-su-desnaturalizacion.shtml#conclusioahttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/renla/renla.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/costo/costo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/marx-y-dinero/marx-y-dinero.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-trabajo/el-trabajo.shtml
  • 7/21/2019 Art. Normas Laborales

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    ?l &erbo ser&ir de cu!a sustanti&aci.n deri&a la palabra ser&icioQtiene &arias connotacionesF pero entodas ellas campea una idea centralF la de estar en disponibilidad para atender las necesidades paraatender las necesidades de otroF la de >acer algo para otro+ ?n general' todo lo que signi-ique procurar unbien a otro constitu!e un ser&icio+567

    ?ldiccionariode laengua?spaola editado por la Keal *cadCmica seala como una de las acepciones

    que tiene la palabra ser&icio' la siguiente: rgani9aci.n!personaldestinados a cuidar intereses osatis-acer necesidades del pHblico o de alguna entidad o-icial o pri&ada+5"7

    ?n la locaci.n de ser&icios' la prestaci.n que el locador se obliga a reali9ar &a a estar in&ariablementedestinada a cuidar intereses o a satis-acer necesidades del comitente+

    Siempre que exista una obligaci.n de >acer que tenga por objeto genCrico cuidar intereses o satis-acernecesidades del acreedor' estaremos en principio' -rente a una locaci.n de ser&icios+537

    !e$inicin%&

    a ocaci.n de Ser&icios es elcontratomediante el cual una parte se obliga a reali9ar uno o mDs actosl/citos no jur/dicos en bene-icio de la otra' cu!o resultado cuando estD pactado' no importa la producci.nomodi-icaci.n de un ente material o intelectual' obligDndose la otra' a su &e9' a pagar por ello un precioendinero+5o ser&icio un precio cierto en dinero+

    b% Causa $in espec$ico%&?s la reali9aci.n de un ser&icio' para distinguirse de otras -ormas

    contractuales' debe consistir en la contraprestaci.n de un ser&icio ! el pago cierto de dinero determinado+

    c% El Ob)eto espec$ico%&Kequiere las condiciones de su posibilidad+ No debe ser contrario a la

    moral! a las buenas costumbres' porque si no >allar/anpresupuestospara la &alide9 plena del contrato+5$7

    http://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/diccienc/diccienc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/diccienc/diccienc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/diccienc/diccienc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/desarrollo-del-lenguaje/desarrollo-del-lenguaje.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/desarrollo-del-lenguaje/desarrollo-del-lenguaje.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/desarrollo-del-lenguaje/desarrollo-del-lenguaje.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/fuper/fuper.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/fuper/fuper.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/estrategia-produccion/estrategia-produccion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/fijacion-precios/fijacion-precios.shtml#ANTECEDhttp://www.monografias.com/trabajos16/fijacion-precios/fijacion-precios.shtml#ANTECEDhttp://www.monografias.com/trabajos56/codigo-civil-peruano/codigo-civil-peruano.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos56/codigo-civil-peruano/codigo-civil-peruano.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/propiedadmateriales/propiedadmateriales.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/propiedadmateriales/propiedadmateriales.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos31/rol-intelectuales/rol-intelectuales.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/civil/civil.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/civil/civil.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/civil/civil.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/arrendamiento-urbano/arrendamiento-urbano.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/arrendamiento-urbano/arrendamiento-urbano.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/veref/veref.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/veref/veref.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/etica-axiologia/etica-axiologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/etica-axiologia/etica-axiologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/etica-axiologia/etica-axiologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos3/presupuestos/presupuestos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos3/presupuestos/presupuestos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos3/presupuestos/presupuestos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/diccienc/diccienc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/desarrollo-del-lenguaje/desarrollo-del-lenguaje.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/fuper/fuper.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/estrategia-produccion/estrategia-produccion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/fijacion-precios/fijacion-precios.shtml#ANTECEDhttp://www.monografias.com/trabajos56/codigo-civil-peruano/codigo-civil-peruano.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/propiedadmateriales/propiedadmateriales.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos31/rol-intelectuales/rol-intelectuales.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/civil/civil.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/arrendamiento-urbano/arrendamiento-urbano.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/veref/veref.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/etica-axiologia/etica-axiologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/etica-axiologia/etica-axiologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos3/presupuestos/presupuestos.shtml
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    Caractersticas%&

    a% Consensual%&

    8or la cual basta el simple consentimiento rec/proco de las partes para que quede -ormali9ado !las obligacionesde Cl emergentes resulten exigibles+

    b% *ilateral%&

    o que implica que las dos partes quedan obligadas' una >ac/a la otra' ra9.n por la cual la doctrinamoderna los llama contratos con prestacionesrec/procas+ al es la denominaci.n que se da a estacategor/a en el derec>o italiano+

    c% Oneroso%&

    8or cuanto la &entaja que procura a cada parte le es concebida por una contraprestaci.n que asume laotra+

    ,e estecarDcterse deri&a queel trabajoreali9ado conlle&a la garant/a de e&icci.n' en &irtud de la cual ellocador responde por su calidad! por suactitudpara cumplir con el -in para el que -ue pactado+

    d% Conutativo%&

    Si bien el ser&icio puede estar solo designado por sugCneroal contratar ! guardar por ello cierto grado dedeterminaci.n' esto no con&ierte a este contrato en aleatorio' por cuanto ambas partes se obligan con lacerte9a de que lo que &an a dar ! lo que &an a recibir >abrDn de ser &aloresequi&alentes+

    e% "o $oral%&

    ae!no determina que deba sujetarse a -ormalidad alguna' rigiendo a su respecto el rCgimen deamplia libertaden cuanto a los modos de exteriori9ar la &oluntad &inculante+

    $% +Intuito personae+%&

    8uede re&estir este carDcter cuando las cualidades personales del locador >a!an determinado su elecci.npor parte del comitente+5#7

    ?xisten otros elementos llamados esenciales ! son:

    a% Su)etos%&

    El coitentedenominado tambiCn locatario' es aquel que encomienda la reali9aci.n de una

    prestaci.n de ser&icios al locador+

    El locadores aquellapersonaobligada a prestar el ser&icio' es decir aquel encargado de

    ejecutar la prestaci.n+

    anto el comitente como el locador pueden ser personas naturales o jur/dicas5%7sin embargo esimportante sealar que en algunos casos una de las partes pueden ser una sociedadde >ec>o' distintade las dos -ormas de personas antes mencionadas+

    b% 'a capacidad%&8ueden celebrar contratos aquellos que tengan capacidad de ejercicio

    (personas ma!ores de edad)' los incapaces' podrDn celebrar contratos por medio de sus representanteslegales+

    http://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/cumplimiento-defectuoso/cumplimiento-defectuoso.shtml#INCUMPLhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/fintrabajo/fintrabajo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/fintrabajo/fintrabajo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/fintrabajo/fintrabajo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/conge/conge.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/conge/conge.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/psicoso/psicoso.shtml#actihttp://www.monografias.com/trabajos5/psicoso/psicoso.shtml#actihttp://www.monografias.com/trabajos6/geli/geli.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/geli/geli.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/geli/geli.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/la-libertad/la-libertad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/sociedad/sociedad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/cumplimiento-defectuoso/cumplimiento-defectuoso.shtml#INCUMPLhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/fintrabajo/fintrabajo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/conge/conge.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/psicoso/psicoso.shtml#actihttp://www.monografias.com/trabajos6/geli/geli.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/la-libertad/la-libertad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/sociedad/sociedad.shtml
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    Si el contrato es celebrado por personas jur/dicas el contrato debe celebrarse por el representante legalautori9ado' entendiCndose con poderes inscritos en registrospHblicos+

    c% Ob)eto e la prestacin%&?l.digoi&il' respecto al contrato de locaci.n de ser&icios' seala

    en su art/culo 6#$B lo siguiente: 8uede sermateriadel contrato todaclasede ser&icios materiales eintelectuales+

    ?s decir el objeto de la prestaci.n de ser&icios es la energ/a o es-uer9o >umano !a sea de naturale9amaterial (es-uer9o -/sico) o e naturale9a intelectual (es-uer9o mental)+ S bien el .digo distingue losser&icios materiales de los ser&icios intelectuales coincidimos con *rias Sc>ereiber5L7que no se puedeafirmar que hay locaciones en las que la labor sea estrictamente material y otras intelectual. Lo que

    sucede es que prevalece una sobre la otra".

    d% !uracin , plazo%&?l contrato e locaci.n de ser&icios tiene un carDcter eminentemente

    temporal' ! nuestro .digo i&il establece los pla9os mDximos para su duraci.n en el art/culo 6#$%+

    ?ste art/culo busca proteger al locador que es la parte mDs dCbil en la relaci.n contractual' e&itando quesus ser&icios se prolonguen inde-inidamente en el tiempo ! se con&ierte en sir&iente o empleado delcomitente sin go9ar de los bene-icios propios de quien tiene un &/nculo laboral con la empresa+567

    O*'IG#CIO"ES - !E.EC/OS !E '#S 0#.1ES

    2% Obli3aciones del locador%&Se resumen en las siguientes:

    a+ ?jecutar el trabajo en tiempo propioF

    b+ ,el modo como -ue intenci.n de las partes que se ejecutar/aF

    c+ Keali9arlo por s/ mismo cuando -ue contratado teniCndose en mira sus cualidades personales'

    caso contrario puede >acerlo ejecutar por otroF

    d+ No puede exonerarse de la obligaci.n pagando daos ! perjuicios+

    4% Obli3aciones del coitente%&?ste asume la obligaci.n de pagar la suma de dinero+

    Se trata de deuda dineraria ! no de &alor'se >a!a o no determinado el precio al contratar' por cuanto lasuma a pagar por el comitente es sustituti&a de otro bien que deba medirse monetariamente en elmomento del pago' sino queel dineroconstitu!e el objeto propio de la obligaci.n+

    5% Obli3aciones counes%&abe agregar que rige para los dos contratantes el deber de

    colaboraci.n' que cobra una rele&ancia especial cuando se trata de prestaciones personales' las que

    requieren' in-inidad de &eces' la cooperaci.n de ambas partes e incluso el contacto personal ! lainterconsulta+

    6O.M#S !E 0.ES1#. E' SE.VICIO

    Si bien es importantela personalidaddel locador para cumplir con la prestaci.n' el .digo i&il permiteque el locador pueda' bajo su propiaresponsabilidad! direcci.n' &alerse del auxilio de sustitutos paracumplir con su obligaci.n+ ?ste aspecto se encuentra normado en el art/culo 6#$$ del .digo i&il+

    6I" !E' CO"1.#1O

    ?l contrato -inali9a al &encerse el pla9o o cumplirse el ser&icio' tambiCn puede concluirse anticipadamenteantes del &encimientosi existe algHn moti&o justo ! no cause perjuicio al comitente+ ?ste Hltimo aspectose encuentra normado en el art/culo 6#$L del .digo i&il+

    http://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/debate-multicultural-etnia-clase-nacion/debate-multicultural-etnia-clase-nacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/debate-multicultural-etnia-clase-nacion/debate-multicultural-etnia-clase-nacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/debate-multicultural-etnia-clase-nacion/debate-multicultural-etnia-clase-nacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/marx-y-dinero/marx-y-dinero.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/marx-y-dinero/marx-y-dinero.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/personalidad/personalidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/personalidad/personalidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/personalidad/personalidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos33/responsabilidad/responsabilidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos33/responsabilidad/responsabilidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos33/responsabilidad/responsabilidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/direccion/direccion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/interes-compuesto/interes-compuesto.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/debate-multicultural-etnia-clase-nacion/debate-multicultural-etnia-clase-nacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/marx-y-dinero/marx-y-dinero.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/personalidad/personalidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos33/responsabilidad/responsabilidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/direccion/direccion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/interes-compuesto/interes-compuesto.shtml
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    ambiCn' puede extinguirse el contrato por lamuerteo incapacidad del prestador del ser&icio' sal&o que laconsideraci.n de su persona no >ubiese sido moti&o determinante del contrato+5667

    Importancia actual de la locacin de servicios

    ?s un -en.meno sociol.gico la trans-erencia' cada &e9 en ma!or medida' de acti&idades >umanas alplano en libertad de la locaci.n de ser&icios+

    ?xisten en el medio' en gran nHmero' obreros especiali9ados o tCcnicos que se >an alejado del rCgimenlaboral' por lo cual' es normal obser&ar la diaria celebraci.n de este contrato del derec>o ci&ilpara tareasaccidentales que no requieren permanencia' pero cada &e9 mDs necesarias por las exigencias de lacoexistencia en grandes comunidades urbanas+56"7

    Desnaturalizacin de los contratos civiles de locacin de servicios

    ?n nuestro pa/s' muc>asempresastienen la tendencia de utili9ar este contrato para incorporar personal'con la -inalidad de e&itar los costoscolaterales que exige la relaci.n laboral (pago de bene-icios sociales'aportes ! contribuciones a laseguridad social'etc+)+

    ?l contrato de locaci.n de ser&icios es uno de naturale9a ci&il' no laboral+ Se distingue del contrato detrabajo' principalmente' porque no lle&a intr/nseco el elemento de la subordinaci.n+

    ?n los >ec>os' un contrato de locaci.n de ser&icios no debe mani-estarse en ninguna situaci.n quee&idencie la existencia de subordinaci.n' caso contrario el contrato aparentemente de locaci.n deser&icios quedarD desnaturali9ado ! se entenderD que es uno de carDcter laboral' a pla9o inde-inido+ ?stadesnaturali9aci.n opera justamente por aplicaci.n del principio de primac/a de la realidad !a que secomprobarD la existencia de una relaci.n de dependencia' naturalmente encubierta o maquillada porcon&eniencia exclusi&a del empleador con el objeti&ode eludir el pago del costolaboral' pues loscontratos de locaci.n no estDn gra&ados con ellos+5637

    Conclusiones

    6+ a contrataci.n de trabajadores mediante la modalidad de ser&icios no personales >a sido una

    modalidad usada por muc>as empresas incluso el ?stadopara establecer relaciones de naturale9a ci&ilcon personas que prestan ser&icios de manera permanente ! continHa en las empresasF no obstante ello'la realidad se encarg. de demostrar que bajo dic>a realidad se instauraban &erdaderas relacioneslaboralessiendo de aplicaci.n el principio de primac/a de realidad+

    "+ a e! "a e!+

    3+ ?l ribunal onstitucional en copiosajurisprudencia>a seguido el criterio de otorgar una

    estabilidad laboral a los trabajadores que brindaron o desarrollaron labores enla *dministraci.n8Hblica'al aplicar los e-ectos de la e! N= "

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    limitar el ejercicio de los derec>os constitucionales no desconocer o rebajar ladignidaddel trabajador' ! el"$' inciso "' que se re-iere al carDcter irrenunciable de los derec>os reconocidos por la onstituci.n ! lae!+ 8or lo expuesto es importante precisar que el ?stado' a tra&Cs de sus empresas ! entidades' nocuenta con ninguna prerrogati&a especial o pri&ilegio que le permita desconocer sus obligaciones ! losderec>os de los trabajadores que contrata' pues si ello -uese as/' la e-icacia protectora del principiodeigualdadcontenido en nuestra onstituci.n no cumplirD su real -inalidad+56

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    5637 O*KI* M*NKIXU?' *l&aro+ .mo se estDn aplicando los principios laborales en el 8erH+ 8rimera?dici.n+ ' Oaceta Jur/dica' ima "6+ 8Dg+ "6+

    56

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    o ""'

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    $'r NO YO NOTRABAJO PORONORARIOS SOYEMPLEADO ,r##7o+o"o %or PLANILLAS "!'

    'rr#$#

    E#$o '"&2/8/200 84&8?

    *rans+erir a

    pablocld Re: recibo por honorarios - benecios sociales !7"ie#bro,articipante

    R'

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    M'+#7'+&4

    S'$o '" ,'# '" %#

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    1e hecho, cuando un trabajador renuncia, o cuando es despedido, y para que

    todo est en rega, e empeador e hace a amada

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    ni son recibidos

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    empeador buscar, !gica y racionamente, compensar ese aumento en sus

    costos e5itando o postergando uturos aumentos de suedo a sus trabajadores

    en tanto que e ni5e de precios aumenta *disminuyendo as( e pago rea

    eectuado a cada trabajador) o incrementando su e:igencia de producti5idad

    abora *obteniendo ms trabajo y con e mismo suedo). n e peor de oscasos, buscar(a despedir a os trabajadores que ya

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    eecto de eo, adems, ser(a per5erso porque con ese

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    "+ 1ipos de procesos

    3+ .e$erencias biblio3r8$icas

    Consideraciones generales

    a Nue&a e!8rocesal delrabajo'e! NY "La!ansido liquidados por el demandante+ os intereses' las costas' los costos! los conceptos que sede&enguen con posterioridad a la -ec>a de interposici.n de la demanda no se consideran en ladeterminaci.n de la cuant/a+

    8or su parte' el art/culo 6$Y de la le! dispone que los prestadores de ser&icios(tCrminos utili9ado por la

    le!' aunque resulte mDs propio >ablar de los trabajadores)' pueden comparecer al proceso sin necesidadde abogado cuando el total reclamado no supere las 6 UK8 (S+3'$+)+ uando supere este l/mite !>asta las # UK8 (S+"B'"+) es -acultad del Jue9' atendiendo a las circunstancias del caso' exigir o nola comparecencia con abogado+ ?n los casos en que se compare9ca sin abogado debe emplearse el-ormato de demanda aprobado por Kesoluci.n *dministrati&a NY 6L%Q"6Q?Q8J del "+$+"6+

    ?l presente trabajo tiene como -inalidad desarrollar los tipos de procesos contemplados en la e!'de manera didcticapara una mejor comprensi.n de los estudiantes de derec>o' pro-esionales ! pHblicoen general' espec/-icamente trabajadores (>o! denominados por la le!' prestadores de ser&icios) !empleadores interesados en el tema+ Se recomienda citar la -uente cuando se recurra al presente art/culo'en tanto' las diapositi&as son elaboraci.n propia del autor+

    Tipos de procesos

    4%2%& 0.OCESOS '#*O.#'ES(

    Siguiendo la tendencia adoptada por nuestra legislaci.n procesal en el nue&o esquema delprocesolaboralse contemplan di&ersas -ormas de tramitaci.n+

    ?s as/ como podemos distinguir los siguientes tipos de proceso:

    http://www.monografias.com/trabajos88/tipos-procesos-nueva-ley-procesal-del-trabajo-na-29497/tipos-procesos-nueva-ley-procesal-del-trabajo-na-29497.shtml#tiposdeprahttp://www.monografias.com/trabajos88/tipos-procesos-nueva-ley-procesal-del-trabajo-na-29497/tipos-procesos-nueva-ley-procesal-del-trabajo-na-29497.shtml#referenciahttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-trabajo/el-trabajo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-trabajo/el-trabajo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-trabajo/el-trabajo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos55/conflictos/conflictos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos55/conflictos/conflictos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos4/confyneg/confyneg.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/confyneg/confyneg.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/derec/derec.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/derec/derec.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/hanskelsen/hanskelsen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/promoproductos/promoproductos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/teoria-empleo/teoria-empleo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/teoria-empleo/teoria-empleo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/flora-fauna-lambayecana/flora-fauna-lambayecana.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/la-libertad/la-libertad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/la-libertad/la-libertad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/ofertaydemanda/ofertaydemanda.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/ofertaydemanda/ofertaydemanda.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/costos/costos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/renla/renla.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/renla/renla.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos88/tipos-procesos-nueva-ley-procesal-del-trabajo-na-29497/tipos-procesos-nueva-ley-procesal-del-trabajo-na-29497.shtml#tiposdeprahttp://www.monografias.com/trabajos88/tipos-procesos-nueva-ley-procesal-del-trabajo-na-29497/tipos-procesos-nueva-ley-procesal-del-trabajo-na-29497.shtml#referenciahttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-trabajo/el-trabajo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos55/conflictos/conflictos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos4/confyneg/confyneg.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/derec/derec.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/hanskelsen/hanskelsen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/promoproductos/promoproductos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/teoria-empleo/teoria-empleo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/flora-fauna-lambayecana/flora-fauna-lambayecana.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/la-libertad/la-libertad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/ofertaydemanda/ofertaydemanda.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/costos/costos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/renla/renla.shtml
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    ?s necesario dejar constancia que si bien es cierto el /tulo II de la e!' no contempla expresamente al8roceso ontencioso *dministrati&o' este es decompetenciade los Ju9gados ?speciali9ados de rabajode con-ormidad con el *rt+ "Y numeral < de la e!+ 5"7

    #9 0roceso Ordinario 'aboral

    a9 Cali$icacin , #disin de la deanda

    http://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtml
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    ?n este tipo de proceso una &e9 admitida la demanda se debe citar a las partes a audiencia deconciliaci.n entre los " ! 3 d/as >Dbiles siguientes a la -ec>a de su cali-icaci.n ! *dmisi.n+ 537

    a resoluci.n que emite el Jue9 esta etapa postulatoria debe disponer:5o indisponible+ ambiCn incurre en rebeld/a automDtica si'asistiendo a la audiencia' no contesta la demanda o el representante o apoderado no tiene poderessu-icientes para conciliar+ ?l rebelde se incorpora al proceso en el estadoen que se encuentre' sinposibilidad de reno&ar los actos pre&ios+

    Q Conclusin provisional del proceso

    Si ambas partes inasisten' el jue9 declara la conclusi.n del proceso si' dentro de los treinta (3) d/asnaturales siguientes' ninguna de las partes >ubiese solicitado -ec>a para nue&a audiencia+

    Q Etapa conciliatoria y activa participacin del Juez

    ?l jue9 in&ita a las partes a conciliar sus posiciones ! participa acti&amente a -in de que solucionen susdi-erencias total o parcialmente+

    a onciliaci.n Judicial' debe ser entendida como un mecanismo autocompositi&o de soluci.n decon-lictos laborales con inter&enci.n de un tercero (conciliador o jue9) quien busca acercar a las partespara que lleguen a un acuerdo' teniendo la -acultad de proponer -ormulas que den tCrmino a lascontro&ersias 5B7,e acuerdo a JosC Mar/a idela del Ma9o'5$7 es aconsejable que la conciliaci.n ! losotros mecanismos alternati&os se e-ectHen antes de la etapa judicial cuando no se tenga queinterpretarnormaslegales o complejos antecedentes jurisprudenciales+

    ?n la Nue&a e! 8rocesal del rabajo' el jue9 tiene un rol protag.nico en el proceso' pero' Cste no debe

    ser extralimitado' lo que implica que su actuaci.n se circunscribe a la obser&ancia del principiodelegalidad'! en la etapa conciliatoria' cuidar que las partes ! sobre todo la mDs dCbil de la relaci.n

    http://www.monografias.com/trabajos12/desorgan/desorgan.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/desorgan/desorgan.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/adolmodin/adolmodin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/adolmodin/adolmodin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/natlu/natlu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/natlu/natlu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/email/email.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/legalidad-moralidad-escision-moderna/legalidad-moralidad-escision-moderna.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/legalidad-moralidad-escision-moderna/legalidad-moralidad-escision-moderna.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/legalidad-moralidad-escision-moderna/legalidad-moralidad-escision-moderna.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/desorgan/desorgan.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/adolmodin/adolmodin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/natlu/natlu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/email/email.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/legalidad-moralidad-escision-moderna/legalidad-moralidad-escision-moderna.shtml
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    laboral (trabajador)' no renuncie a susderechosreconocidos por la Constituciny la ley'pretextando la soluci.n inmediata alcon-licto laboral+?llo en ra9.n que el nue&otextoprocesal pre&C laposibilidad de accionar en los casos citados (*rt+ 6$Y)' sin la necesidad de abogado patrocinador+

    Suspensin del proceso con ines de conciliacin

    8or decisi.n de las partes la conciliaci.n puede prolongarse lo necesario >asta que se dC por agotada'pudiendo incluso continuar los d/as >Dbiles siguientes' cuantas &eces sea necesario' en un lapso noma!or de un (6) mes+

    QAcuerdo Conciliatorio

    Si las partes acuerdan la soluci.n parcial o total de su con-lictoel jue9' en el acto' aprueba lo acordadocon e-ecto de cosa ju9gadaF asimismo' ordena el cumplimiento de las prestacionesacordadas en el pla9oestablecido por las partes o' en su de-ecto' en el pla9o de cinco (B) d/as >Dbiles siguientes+ ,el mismomodo' si algHn extremo no es contro&ertido' el jue9 emite resoluci.n con calidadde cosa ju9gadaordenando su pago en igual pla9o+

    ! Continuacin de la Audiencia por no ha"er prosperado la Conciliacin

    ?n caso de >aberse solucionado parcialmente el con-licto' o no >aberse solucionado' el jue9 precisa laspretensiones que son materiade juicioF requiere al demandado para que presente' en el acto' el escrito decontestaci.n ! sus anexosF entrega una copia al demandanteF ! -ija d/a ! >ora para la audiencia deju9gamiento' la cual debe programarse dentro de los treinta (3) d/as >Dbiles siguientes' quedando laspartes noti-icadas en el acto+

    QAlegatos y Sentencia# en caso de reclamaciones de puro derecho

    Si el jue9 ad&ierte' >a!a >abido o no contestaci.n' que la cuesti.n debatida es solo de derec>o' o que

    siendo tambiCn de >ec>o no >a! necesidad de actuar medio probatorio alguno' solicita a los abogadospresentes exponer sus alegatos' a cu!o tCrmino' o en un lapso no ma!or de sesenta ($) minutos' dicta el-allo de su sentencia+ a noti-icaci.n de la sentencia se reali9a de igual modo a lo regulado para el casode la sentencia dictada en la audiencia de ju9gamiento+

    c9 #udiencia de )uz3aiento

    a audiencia de ju9gamiento se reali9a en acto Hnico ! concentra las etapas de con-rontaci.n deposiciones' actuaci.n probatoria' alegatos ! sentencia+

    a audiencia de ju9gamiento se inicia con la acreditaci.n de las partes o apoderados ! sus abogados+ Siambas partes inasisten' el jue9 declara la conclusi.n del proceso si' dentro de los treinta (3) d/as

    naturales siguientes' ninguna de las partes >ubiese solicitado -ec>a para nue&a audiencia+

    Q Etapa de conrontacin de posiciones

    a etapa de con-rontaci.n de posiciones se inicia con una bre&e exposici.noral de las pretensionesdemandadas ! de los -undamentos de >ec>o que las sustentan+

    uego' el demandado >ace una bre&e exposici.n oral de los >ec>os que' por ra9ones procesales o de-ondo' contradicen la demanda+

    0aciendo un s/mil con el Nue&o Modelo 8rocesal 8enal' esta etapa es la que se conoce como alegato deapertura+ as partes reali9an un resumen sucinto de las pretensiones demandadas' como proposicin

    cticade lo que se probarD en el desarrollo del proceso+ 8or su parte el demandado de las ra9onesobjeti&as que a su juicio contradicen la demanda+

    http://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/conflicto-laboral/conflicto-laboral.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/conflicto-laboral/conflicto-laboral.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/libapren/libapren.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/libapren/libapren.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/confyneg/confyneg.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/cumplimiento-defectuoso/cumplimiento-defectuoso.shtml#INCUMPLhttp://www.monografias.com/trabajos11/conge/conge.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/conge/conge.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/expo/expo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/expo/expo.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/conflicto-laboral/conflicto-laboral.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/libapren/libapren.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/confyneg/confyneg.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/cumplimiento-defectuoso/cumplimiento-defectuoso.shtml#INCUMPLhttp://www.monografias.com/trabajos11/conge/conge.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/expo/expo.shtml
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    ! Etapa de actuacin pro"atoria

    a etapa de actuaci.n probatoria se lle&a a cabo del siguiente modo:

    Q ?l jue9 enuncia los >ec>os que no necesitan de actuaci.n probatoria por tratarse de >ec>os admitidos'presumidos por le!' recogidos en resoluci.n judicial con calidad de cosa ju9gada o notoriosF as/ comolos mediosprobatorios dejados de lado por estar dirigidos a la acreditaci.n de >ec>os impertinentes oirrele&antes para la causa+

    Q ?l jue9 enuncia las pruebasadmitidas respecto de los >ec>os necesitados de actuaci.n probatoria+

    Q Inmediatamente despuCs' las partes pueden proponer cuestiones probatorias solo respecto de laspruebas admitidas+ ?l jue9 dispone la admisi.n de las cuestiones probatorias Hnicamente si las pruebasque las sustentan pueden ser actuadas en esta etapa+

    Q ?l jue9 toma juramento conjunto a todos los que &a!an a participar en esta etapa+

    Q Se actHan todos los medios probatorios admitidos' incluidos los &inculados a las cuestiones probatorias'empe9ando por los o-recidos por el demandante' en el orden siguiente: declaraci.n de parte' testigos'pericia' reconocimiento ! ex>ibici.n dedocumentos+Si agotada la actuaci.n de estos medios probatorios-uese imprescindible la inspeccin $udicial' el jue9 suspende la audiencia ! seala d/a' >ora ! lugar parasu reali9aci.n citando' en el momento' a las partes' testigos o peritos que corresponda+

    Q a inspecci.n judicial puede ser grabada en audio ! &/deo o recogida en acta con anotaci.n de lasobser&aciones constatadasF al concluirse' seala d/a ! >ora' dentro de los cinco (B) d/as >Dbilessiguientes para los alegatos ! sentencia+

    Q a actuaci.n probatoria debe concluir en el d/a programadoF sin embargo' si la actuaci.n no se >ubieseagotado' la audiencia continHa dentro de los cinco (B) d/as >Dbiles siguientes+

    on-orme al *rt+ "6 de la e! "Lasta el momento pre&io de laactuaci.n probatoria' en los siguientes casos: a) re-erirse a >ec>os nue&os ! b) >ubiesen sido conocidos uobtenidos posteriormente+

    http://www.monografias.com/trabajos14/medios-comunicacion/medios-comunicacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/romandos/romandos.shtml#PRUEBAShttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/medios-comunicacion/medios-comunicacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/romandos/romandos.shtml#PRUEBAShttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtml
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    d9 #le3atos , sentencia

    Ginali9ada la actuaci.n probatoria' los abogados presentan oralmente sus alegatos+ oncluidos losalegatos' el jue9' en -orma inmediata o en un lapso no ma!or de sesenta ($) minutos' >ace conocer a laspartes el -allo de su sentencia+ * su &e9' seala d/a ! >ora' dentro de los cinco (B) d/as >Dbiles siguientes'para la noti-icaci.n de la sentencia+ ?xcepcionalmente' por la complejidad del caso' puede di-erir el -allode su sentencia dentro de los cinco (B) d/as >Dbiles posteriores' lo cual in-orma en el acto citando a las

    partes para que compare9can al ju9gado para la noti-icaci.n de la sentencia+ a noti-icaci.n de lasentencia debe producirse en el d/a ! >ora indicados' bajo responsabilidad+

    ?n los alegatos de clausura o de cierre del proceso' se deben -undamentar las conclusiones a las que se>a llegado como consecuencia de la acti&idad probatoria' es decir que pretensiones >an sido probadas !deben ser amparadas por el Jue9' las que deben estar en correspondencia con la proposici.n -Dcticae-ectuada en el alegato de apertura+ ?n esta etapa se deben establecer las proposiciones probatorias !las proposiciones jur/dicas que amparan las pretensiones+ ?jemplo: esta probado que' o >a quedadoacreditado+ E tiene suamparolegal enZ ejemplo: caso indemni9aci.n por despido arbitrario *rt+ 3%Y del,+S+ NY 3QL#QK+

    *9 0.OCESO #*.EVI#!O '#*O.#'

    http://www.monografias.com/trabajos33/responsabilidad/responsabilidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos33/responsabilidad/responsabilidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos33/responsabilidad/responsabilidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/derjuic/derjuic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/derjuic/derjuic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos33/responsabilidad/responsabilidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/derjuic/derjuic.shtml
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    Q 1raslado , citacin a audiencia :nica

    eri-icados los requisitos de la demanda' el jue9 emite resoluci.n disponiendo:

    a) a admisi.n de la demandaF

    b) el empla9amiento al demandado para que conteste la demanda en el pla9o de die9 (6) d/as >DbilesF !

    c) la citaci.n a las partes a audiencia Hnica' la cual debe ser -ijada entre los &einte (") ! treinta (3) d/as>Dbiles siguientes a la -ec>a de cali-icaci.n de la demanda+

    Q #udiencia :nica

    a audiencia Hnica se estructuraa partir de las audiencias de conciliaci.n ! ju9gamiento del procesoordinario laboral+ omprende ! concentra las etapas de conciliaci.n' con-rontaci.n de posiciones'actuaci.n probatoria' alegatos ! sentencia' las cuales se reali9an' en dic>o orden' una seguida de la otra'

    con las siguientes precisiones:

    6+ a etapa de conciliaci.n se desarrolla de igual -orma que la audiencia de conciliaci.n del procesoordinario laboral' con la di-erencia de que la contestaci.n de la demanda no se reali9a en este acto' sinodentro del pla9o concedido' correspondiendo al jue9 >acer entrega al demandante de la copia de lacontestaci.n ! sus anexos' otorgDndole untiempoprudencial para la re&isi.n de los medios probatorioso-recidos+

    "+ *nte la proposici.n de cuestiones probatorias del demandante el jue9 puede' excepcionalmente' -ijar-ec>a para la continuaci.n de la audiencia dentro de los treinta (3) d/as >Dbiles siguientes si' para laactuaci.n de aquella se requiriese de la e&acuaci.n de unin-ormepericial' siendo carga del demandantelagesti.ncorrespondiente+

    http://www.monografias.com/trabajos15/todorov/todorov.shtml#INTROhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/guiainf/guiainf.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/guiainf/guiainf.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/guiainf/guiainf.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/sistemas-control/sistemas-control.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/sistemas-control/sistemas-control.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/sistemas-control/sistemas-control.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/todorov/todorov.shtml#INTROhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/guiainf/guiainf.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/sistemas-control/sistemas-control.shtml
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    os pla9os para la emisi.n del -allo ! noti-icaci.n de la sentencia' son los mismos que rigen para elproceso ordinario+

    C9 0.OCESO !E IM0;G"#CIDbiles siguientes de contestada la demanda' dicta sentencia

    por el solo mCrito de los escritos de demanda' contestaci.n ! los documentos acompaados+ 8ara tal

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    e-ecto seala d/a ! >ora' dentro del pla9o indicado' citando a las partes para alegatos ! sentencia' lo cualse lle&a a cabo de igual modo a lo regulado en el proceso ordinario laboral+

    - Improcedencia del recurso de casacin

    ontra la sentencia de la orte Suprema de Justicia dela KepHblicano procede el recurso de casaci.n+

    !9 0.OCESO C#;1E'#.

    http://www.monografias.com/trabajos910/la-republica-platon/la-republica-platon.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos910/la-republica-platon/la-republica-platon.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos910/la-republica-platon/la-republica-platon.shtml
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    8arapodersolicitar una medida cautelar de reposici.n pro&isional' se entiende que la pretensi.n principala demandarse o demandada (segHn corresponde' para >ablar de medida cautelar dentro o -uera delproceso)' debe ser la de reposici.n al puesto de trabajo' que para su tramite como proceso abre&iadolaboral debe plantarse como pretensi.n principal Hnica+5#7

    Kesulta unainno&aci.nprocesal esta medida cautelar' en ra9.n que la le! NY "$$3$' no la contemplaba !se ten/a que esperar >asta la culminaci.n del proceso con sentencia consentida o ejecutoriada' para que

    el trabajador retorne a su puesto de trabajo' sal&o los casos en que la tramitaci.n de la nulidad deldespido se e-ectuaba &/a el proceso constitucional de amparo' segHn los criterios jurisprudencialesestablecidos por el ribunal onstitucional+5%7

    omopresupuestobDsico debemos precisar que una medida cautelar busca neutrali9ar los e-ectos que eltiempo genera en el desarrollo de un proceso judicial+ ?n otras palabras' l