Art. de constitucion

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Art. 1.- Son cooperativas las sociedades de derecho privado, formadas por personas naturales o jurídicas que, sin perseguir finalidades de lucro, tienen por objeto planificar y realizar actividades o trabajos de beneficio social o colectivo, a través de una empresa manejada en común y formada con la aportación económica, intelectual y moral de sus miembros CONCORD * CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR: Arts. 23 (Inc. 19), 246. * CODIGO CIVIL: Arts. 1984. * CODIFICACION DEL CODIGO DEL TRABAJO: Arts. 448 (Inc. 3). * REGLAMENTO GENERAL A LA LEY DE COOPERATIVAS: Arts. 1, 3. Artículo 1 No se podrá aprobar el estatuto de una cooperativa cuando su objetivo fundamental no se halle bien determinado o no reúna las condiciones y requisitos señalados en la Ley de Cooperativas y en este Reglamento. Artículo 3 Las cooperativas se regirán por los principios universales del cooperativismo y, en especial, por los siguientes: 1. Igualdad de derechos de los socios; 2. Libre acceso y retiro voluntario; 3. Derecho de cada socio a votar, elegir y ser elegido; 4. Interés limitado sobre los certificados de aportación, que en ningún caso será mayor del 6% anual; 5. Distribución de los excedentes en proporción al volumen de las operaciones o al trabajo realizado en la cooperativa por cada socio; 6. Indiscriminación y neutralidad política, religiosa y racial; y 7. Variabilidad del capital social. Art. 1.- Definición.- Para efectos de la presente Ley, se entiende por economía popular y Solidaria a la forma de organización económica, donde sus integrantes, individual o colectivamente, organizan y desarrollan procesos de producción, intercambio, comercialización, financiamiento y consumo de bienes y servicios, para satisfacer necesidades y generar ingresos, basadas en relaciones de solidaridad, cooperación y reciprocidad, privilegiando al trabajo y al ser humano como sujeto y fin de su actividad, orientada al buen vivir, en armonía con la naturaleza, por sobre la apropiación, el lucro y la acumulación de capital. Art. 1.- Ambito y objeto.- El presente reglamento general tiene por objeto establecer los procedimientos de aplicación de la Ley

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Art. 1.- Son cooperativas las sociedades de derecho privado, formadas por personas naturales o jurídicas que, sin perseguir finalidades de lucro, tienen por objeto planificar y realizar actividades o trabajos de beneficio social o colectivo, a través de una empresa manejada en común y formada con la aportación económica, intelectual y moral de sus miembros

CONCORD

* CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR: Arts. 23 (Inc. 19), 246.* CODIGO CIVIL: Arts. 1984.* CODIFICACION DEL CODIGO DEL TRABAJO: Arts. 448 (Inc. 3).* REGLAMENTO GENERAL A LA LEY DE COOPERATIVAS: Arts. 1, 3.

Artículo 1No se podrá aprobar el estatuto de una cooperativa cuando su objetivo fundamental no se halle bien determinado o no reúna las condiciones y requisitos señalados en la Ley de Cooperativas y en este Reglamento.

Artículo 3Las cooperativas se regirán por los principios universales del cooperativismo y, en especial, por los siguientes:1. Igualdad de derechos de los socios;2. Libre acceso y retiro voluntario;3. Derecho de cada socio a votar, elegir y ser elegido;4. Interés limitado sobre los certificados de aportación, que en ningún caso será mayor del 6% anual;5. Distribución de los excedentes en proporción al volumen de las operaciones o al trabajo realizado en la cooperativa por cada socio;6. Indiscriminación y neutralidad política, religiosa y racial; y 7. Variabilidad del capital social.

Art. 1.- Definición.- Para efectos de la presente Ley, se entiende por economía popular y Solidaria a la forma de organización económica, donde sus integrantes, individual o colectivamente, organizan y desarrollan procesos de producción, intercambio, comercialización, financiamiento y consumo de bienes y servicios, para satisfacer necesidades y generar ingresos, basadas en relaciones de solidaridad, cooperación y reciprocidad, privilegiando al trabajo y al ser humano como sujeto y fin de su actividad, orientada al buen vivir, en armonía con la naturaleza, por sobre la apropiación, el lucro y la acumulación de capital.

Art. 1.- Ambito y objeto.- El presente reglamento general tiene por objeto establecer los procedimientos de aplicación de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaría y del Sector Financiero Popular y Solidario.

Art. 5.- Para constituir una cooperativa se requiere de once personas, por lo menos, salvo el caso de las cooperativas de consumo y las formadas sólo con personas jurídicas, que requerirán del número señalado en el Reglamento General.

CONCORD:

* CODIGO CIVIL: Arts. 41, 583.

* REGLAMENTO GENERAL A LA LEY DE COOPERATIVAS: Arts. 6, 170, 218.

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Artículo 6Ninguna cooperativa se formará con menos de once personas naturales o naturales y jurídicas, o de tres personas jurídicas solamente, con excepción de las cooperativas de consumo de artículos de primera necesidad, a que se refiere el artículo 83 de este Reglamento, que deberán tener un mínimo de cincuenta socios.

Art. 8.- Formas de Organización.- Para efectos de la presente Ley, integran la Economía Popular y Solidaria las organizaciones conformadas en los Sectores Comunitarios, Asociativos y Cooperativistas, así como también las Unidades Económicas Populares.