Constitucion de 1834

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describe los artículos de la constitución de 1834 en cada capítulo haciendo un análisis concienzudo.

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DEDICATORIAEl presente trabajo está dedicado con mucho cariño a

nuestras familias, quienes son nuestro respaldo en todos

los momentos en que se nos presentan altibajos y nos

ayudan a salir adelante.

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PRESENTACIÓN

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INDICE

Dedicatoria

Presentación

Indice

Introducción

TEMA: CONSTITUCIÓN DE 1834

1) DEFINICIÓN

2) HISTORIA

Reunión de la Convención Nacional (1833 – 1834)

El Trabajo de la Convención Nacional

Promulgación.

3) CONTENIDO DE LA CONSTOTUCIÓN DE 1834

4) PRINCIPALES VARIANTES

EN EL PODER LEGISLATIVO:

EN EL PODER EJECUTIVO

EN EL PODER JUDICIAL

5) DEROGACIÓN

6) ESTRUCTURA

7) CARACTERÍSTICAS

CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFÍA

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INTRODUCCION

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8) DEFINICIÓN

La Constitución Política de la República Peruana de 1834 fue la cuarta

carta magna del Perú, que fue discutida y aprobada por la Convención

Nacional, nombre que adoptó un Congreso Constituyente que se reunió

en Lima entre 1833 y 1834. Fue promulgada el 10 de junio de 1834 por el

presidente provisorio de la República, general Luis José de Orbegoso. De

carácter liberal, fue solo en realidad una enmienda o corrección de ciertos

artículos de la Constitución de 1828, tratando de limitar los excesos del

caudillismo militarista. Otro de sus propósitos fundamentales fue allanar

legalmente el camino de la federación del Perú con Bolivia, tema

entonces de candente actualidad. Solo estuvo en vigencia poco menos de

un año, debido a las convulsiones políticas que se desataron en el Perú,

previo al establecimiento de la Confederación Perú-Boliviana.

9) HISTORIA

Al gobierno personal, autoritario y arbitrario de gamarra le incomodaron,

en todo momento, las limitaciones y controles que establecía de Carta

que regla, inspirada por el gobierno la propaganda que se hizo en los

años 1830 – 1832. Para anticipar la fecha en que debía reunirse la

convención en la que tomaron parte Prefectos, Colegios Electorales y

Periódicos Gobernativos de Lima y provincias. La instalación de la

Convención Nacional sancionaron los derechos ciudadanos considerados

en las anteriores constituciones liberales.

Los legisladores que redactaron la Constitución liberal de 1828, habían

acordado que luego de cinco años debía reunirse una Convención

Nacional con la misión de hacer una reforma constitucional de manera

total o parcial. En el mismo texto constitucional quedó consignada tal

disposición:

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Art. 177º.- En julio del año de mil ochocientos treinta y tres se reunirá una

Convención Nacional, autorizada para examinar y reformar en todo o en

parte esta Constitución.

La razón que arguyeron los legisladores de 1828 era que en el lapso de

cinco años la experiencia daría mejores ideas para administrar la

República y por lo tanto al cumplirse dicho período sería necesario

realizar cambios o reformas. Aunque en realidad, el principal interés de

dichos legisladores era dar tiempo para la instalación de un régimen

federal, vista la factible federación con la república vecina de Bolivia.

Debemos señalar que la República Peruana nació bajó una estructura

unitaria, aunque buena parte de sus primeros legisladores simpatizaban

con el régimen federal. El unitarismo se impuso por cuestiones prácticas.

Reunión de la Convención Nacional (1833 – 1834)

Culminado pues, el plazo de cinco años en 1833, el mandato de la

reforma constitucional debía ser cumplido. Gobernaba entonces el

general Agustín Gamarra], cuyo período presidencial ya vencía, por lo que

las elecciones de los miembros de la Convención Nacional coincidieron

forzosamente con las elecciones para Presidente y para un Congreso

Extraordinario.

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Luis José de Orbegoso

La Convención Nacional se instaló en Lima el 12 de septiembre de 1833.

Fue elegido como su primer presidente el ciudadano Francisco de Paula

González Vigil. Luego ocupó dicho cargo el famoso clérigo Francisco

Xavier de Luna Pizarro, quien por efecto de sucesivas elecciones

mensuales, lo ejerció del 12 de diciembre de 1833 hasta el 12 de

marzo de 1834. Tanto Vigil como Luna eran liberales, con lo que quedó

evidente que dicha ideología sería la dominante en la Convención

Nacional.

Quedaba pendiente el problema de la sucesión presidencial, pues el

período de Gamarra vencía el 20 de diciembre de ese año, y aunque los

convencionales limitaron sus trabajos al proyecto de Constitución,

hubieron de entrar en pugna con el poder ejecutivo, en cuanto reclamaron

su derecho para intervenir en otras cuestiones de interés nacional. El

conflicto quedó resuelto cuando Gamarra comunicó el 18 de diciembre a

la Convención Nacional su propósito de abandonar el poder al día

siguiente, por ser el último de su mandato. La Convención Nacional

procedió entonces a la elección de un Presidente Provisorio, siendo el

elegido el general Luis José de Orbegoso, quien era apreciado por su

ánimo caballeroso, pero cuyo débil carácter lo hacía susceptible a las

influencias de los políticos más experimentados. Se acordó también la

prórroga de la Constitución de 1828, hasta que fuese concluida su

reforma.

El Trabajo de la Convención Nacional

Las labores de la Convención Nacional debieron efectuarse en medio de

una grave crisis política, pues a poco de la elección de Orbegoso estalló

la guerra civil de 1834. En esa ocasión, los partidarios del general

Gamarra, dirigidos por el general Pedro Pablo Bermúdez y por La

Mariscala, se alzaron contra el gobierno. Finalizó la guerra con el abrazo

de Maquinhuayo, en que ambos bandos se reconciliaron, quedando

reconocida la autoridad de Orbegoso.

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Los convencionales orientaron su labor a prevenir, al menos en el papel,

los excesos del autoritarismo militar. El texto constitucional estipuló que el

presidente no fuese reelegido sino después de transcurrir un período,

eliminó el cargo de vicepresidente y acentuó la influencia del poder

legislativo. Reflejó también el impacto producido por el levantamiento del

general Bermúdez, estableciendo en su artículo 173 que:

Francisco Javier de Luna Pizarro, presidente de la

Convención Nacional (1833-34).

Si alguno usurpare el ejercicio del poder ejecutivo por medio de la fuerza

pública o de alguna sedición popular, por el sólo hecho pierde los

derechos políticos, sin poder ser rehabilitado. Todo lo que obrare será

nulo, y las cosas volverán al estado en que se hallaban antes de la

usurpación, luego que se restablezca el orden.

Promulgación.

La Constitución fue promulgada el 10 de junio de 1834. Era la cuarta carta

política peruana dada en once años y la tercera de carácter liberal

(después de la de 1823 y la de 1828). Pese al optimismo y algarabía con

que los legisladores dieron por concluida su labor, hubo quienes como

Luna Pizarro no quedaron contentos del todo, pues consideraron que la

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prisa con que se hizo los cambios constitucionales impidió dar un

necesario pulimento a los mismos

10) CONTENIDO DE LA CONSTOTUCIÓN DE 1834

Constaba de 187 artículos (más 13 de disposiciones transitorias),

ordenados en once títulos.

Título I: De la nación y de su religión.

Título II: De ciudadanía.

Título III: De la forma de gobierno.

Título IV: Del poder legislativo.

Cámara de Diputados.

Cámara de Senadores.

Funciones comunes a las dos cámaras y prerrogativas de sus

individuos.

Atribuciones del Congreso.

Formación y promulgación de las leyes.

Título V: Poder ejecutivo.

Ministros de Estado.

Del Consejo de Estado.

Título VI: Poder judicial.

Corte Suprema de Justicia.

Cortes Superiores de Justicia.

Jurados de 1ª. Instancia

De la administración de justicia.

Título VII: Régimen interior de la República.

Municipalidades.

Título VIII: Fuerza pública.

Título IX: Garantías constitucionales.

Título X: Disposiciones generales.

Título XI: Observancia y reforma de la Constitución.

Disposiciones transitorias.

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11) PRINCIPALES VARIANTES

Como ya quedó dicho, esta Constitución fue solo una enmienda o

corrección de ciertos artículos de la Constitución liberal de 1828, con el

propósito de facilitar la federación con Bolivia y contener los excesos del

caudillismo militarista. Veamos sus principales variantes:

Se borró la parte final artículo 2 de la Constitución de 1828, en donde se

prohibía la unión o federación del Perú con otro estado. El artículo

antiguo decía así:

Art. 2.- La Nación Peruana es para siempre libre e independiente

de toda potencia extranjera. No será jamás patrimonio de

persona o familia alguna; ni admitirá con otro Estado unión o

federación que se oponga a su independencia.

En la nueva Constitución dicho artículo quedó resumido así:

Art. 1.- La nación peruana es independiente; y no puede ser

patrimonio de persona ó familia alguna.

Luna Pizarro fue el autor de este cambio, pues estaba convencido de que

era necesaria la unión de Perú y Bolivia bajo el mando del general Andrés

de Santa Cruz.

EN EL PODER LEGISLATIVO:

Se aumentó el número de senadores, que serían cinco por

departamento (antes eran solo tres).

Las cámaras legislativas (senadores y diputados) se renovarían por

mitades cada dos años (según la anterior Constitución, la de

senadores se renovaba por tercios y la de diputados por mitades).

EN EL PODER EJECUTIVO

Se omitieron las Juntas Departamentales, organismos que habían caído

en desprestigio. En su lugar se fortalecieron las Municipalidades, que

deberían existir en las capitales de departamento y de provincia.

Se suprimió el cargo de Vicepresidente de la República, a fin de impedir

que la estabilidad del gobierno fuese escindida por la competencia

entre los representantes del poder ejecutivo. Sin duda influyó en ello

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el mal antecedente del vicepresidente Antonio Gutiérrez de La

Fuente.

El Presidente del Consejo de Estado debía reemplazar al Presidente de

la República, incluyendo en los casos que éste concluyera su

mandato sin sucesor legal. Es decir, asumió la función que antes le

correspondía al Vicepresidente.

El Consejo de Estado estaría conformado por un grupo de consejeros,

dos por cada uno de los departamentos, que el Congreso elegiría de

dentro o fuera de su seno (en la anterior Constitución lo conformaban

diez senadores). Este cuerpo ejercía atribuciones constitucionales

durante el receso de las cámaras. Lo presidía uno de sus miembros

(anteriormente lo presidía el Vicepresidente de la República o el

presidente del Senado).

Se prohibió la reelección presidencial inmediata, debiendo transcurrir

como mínimo un período presidencial para volver a postular. Se

pretendía así hacer imposible todo deseo de continuidad y

perpetuación en el poder (como en el caso de Gamarra).

Quedó establecido el derecho del ciudadano peruano a reclamar ante el

Congreso o el Poder Ejecutivo de cualquier infracción constitucional.

EN EL PODER JUDICIAL

Se hizo obligatorio el juicio de residencia para todo funcionario del Poder

Ejecutivo al terminar su cargo.

No reconoció ningún otro medio de asumir el poder ejecutivo, fuera de lo

constitucionalmente establecido. Aquel que usurpase el poder

mediante la fuerza pública o por sedición popular perdía

automáticamente sus derechos políticos, sin poder ser rehabilitado,

así como quedaba anulado todo lo que hubiera dictado estando en el

poder. Era una disposición muy bien intencionada, inspirada sin duda

en el reciente intento golpista del general Pedro Pablo Bermúdez. En

la práctica no pasó más allá del papel, visto los gobiernos que se

sucedieron en el Perú en esos años, nacidos prácticamente todos por

la fuerza de las armas.

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12) DEROGACIÓN

En la práctica, esta Constitución rigió menos de un año, debido a las

convulsiones políticas que se desataron. El 12 de junio de 1835 se ordenó

que tuviesen cumplimiento las ordenanzas generales del ejército, órdenes

y bandos publicados; aunque se opusiesen a la Constitución.

Poco después se erigió la Confederación Perú-Boliviana, que impuso sus

propias leyes. Caída la Confederación, debió ser puesta en vigencia la

Constitución de 1834, pero fue declarada insubsistente por ley del 22 de

agosto de 1839. En su lugar se impuso la Constitución conservadora

discutida por el Congreso de Huancayo y promulgada a fines de ese año,

bajo el segundo gobierno de Gamarra.

13) ESTRUCTURA

La Constitución de 1834 reproduce casi literalmente la Constitución de

1828 las diferencias que hoy son de detalle y los artículos modificados no

llegan a veinte.

Una importante modificación fue la supresión de la prohibición que

contenía la carta anterior de tolerarse a otro estado. De haberse

mantenido no se habría podido realizar la Confederación Peruano

Boliviana.

Reaccionó en contra de otorgar la nacionalidad peruana sin mayores

restricciones.

Se limitó a los nacidos en territorio nacional o en el extranjero de

padre o madre peruana y a los extranjeros que hubieran servido en el

territorio de la república o que casándose con peruana ejercían arte o

industria y tengan residencia de dos años.

El derecho a voto fue negado a los soldados, cabos y sargentos.

excluyó a los sirvientes domésticos y mendigos, pero si a los

analfabetos.

Se privó al gobierno de la intervención que le daba la carta anterior en

la formación de leyes en los casos de discordia entre la cámara de

diputados y el senado.

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Sólo se podía acusar al Presidente de la República la facultad para

nombrar fiscales.

Sólo se le podía acusar al Presidente de la República de la

Reelección inmediata ya que sólo podría ser reelegido después de un

periodo semejante.

Suprimió el cargo de Vicepresidente

Total de artículos 187.

14) CARACTERÍSTICAS

Ley orgánica de Municipalidades el 1° de agosto de 1834

Ley de Elecciones Municipales el 28 de agosto de 1834

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CONCLUSIONES

La constitución política de la República Peruana de 1834 es un texto

constitucional, que fue promulgada y ratificada el 16 de junio de 1834

siendo derogada el 6 de agosto de 1836.

La convención eligió Previsional al General Luis José Orbegoso el 20 de

diciembre hasta que fuera elegido definitivamente con arreglo a la

Reforma Constitucional.

La Constitución fue promulgada por Orbegoso el 10 de junio de 1834. El

11 de Agosto la convención clausuraba sus sesiones.

Estuvo vigente hasta el 22 de agosto de 1839 fecha en la que fue

declarada mediante ley insubsistente.

En realidad no llego a regir debido a que el año siguiente de su

promulgación Salaverry implantó la Dictadura.

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BIBLIOGRAFÍA

Basadre, Jorge: Historia de la República del Perú. 1822 - 1933, Octava

Edición, corregida y aumentada. Tomo 2. Editada por el Diario "La

República" de Lima y la Universidad "Ricardo Palma". Impreso en Santiago

de Chile, 1998.

Chirinos Soto, Enrique: Historia de la República (1821-1930). Tomo I. Lima,

AFA Editores Importadores S.A., 1985.

García Belaunde, Domingo: Las Constituciones del Perú. Segunda edición,

Lima, 2005.

Tauro del Pino, Alberto: Enciclopedia Ilustrada del Perú. Tercera Edición.

Tomo 5, CHO/CUZ. Lima, PEISA, 2001. 

Vargas Ugarte, Rubén: Historia General del Perú. Sexto Tomo. Tercera

Edición. Editor Carlos Milla Batres. Lima, Perú, 1981. 

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ANEXOS

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