Art. Codigo Civil

download Art. Codigo Civil

of 31

Transcript of Art. Codigo Civil

  • 7/23/2019 Art. Codigo Civil

    1/31

    ARTICULO

    Artculo 1792

    Articulo 1793

    Articulo 1794

    Artculo 1795.

    Artculo 1796

    Artculo 1797

    CONCEPTO

    Convenio es el acuerdo de dos o ms

    personas para crear, transferir,

    modificar o etin!uir o"li!aciones.

    #os convenios $ue producen o

    transfieren las o"li!aciones %

    derec&os, toman el nom"re de

    contratos.

    'ara la eistencia del contrato se

    re$uiere

    (. Consentimiento)

    ((. *"+eto $ue pueda ser materia delcontrato.

    l contrato puede ser invalidado-

    (. 'or incapacidad le!al de las partes

    o de una de ellas)

    ((. 'or vicios del consentimiento)

    (((. 'or su o"+eto, o su motivo o fin sea

    ilcito)

    (. 'or$ue el consentimiento no se

    &a%a manifestado en la forma $ue la

    le% esta"lece.

    #os contratos se perfeccionan por el

    consentimiento, ecepto a$uellos $ue

    de"en revestir una forma esta"lecida

    por la le%. /esde $ue se perfeccionan

    o"li!an a los contratantes, no s0lo al

    cumplimiento de lo epresamente

    pactado, sino tam"in a lasconsecuencias $ue, se!n su

    naturalea, son conforme a la "uena

    fe, al uso o a la le%.

    #a valide % el cumplimiento de los

    contratos no puede de+arse al ar"itrio

    de uno de los contratantes.

    CLASIFICACIN

  • 7/23/2019 Art. Codigo Civil

    2/31

    Artculo 11

    Artculo 12

    /el consentimiento

    Artculo 13

    Artculo 14

    Artculo 15

    in!uno puede contratar a

    nom"re de otro sin estar

    autoriado por l o por la le%.

    #os contratos cele"rados a

    nom"re de otro por $uien no

    sea su le!timo

    representante, sern nulos, a

    no ser $ue la persona a cu%o

    nom"re fueron cele"rados,

    los ratifi$ue antes de $ue se

    retracten por la otra parte. #a

    ratificaci0n de"e ser &ec&a

    con las mismas formalidades

    $ue para el contrato ei!e lale%.

    i no se o"tiene la

    ratificaci0n, el otro contratante

    tendr derec&o de ei!ir

    da8os % per+uicios a $uien

    inde"idamente contrat0.

    l consentimiento puede ser

    epreso o tcito. s epreso

    cuando se manifiestaver"almente, por escrito o por

    si!nos ine$uvocos. l tcito

    resultar de &ec&os o de

    actos $ue lo presupon!an o

    $ue autoricen a presumirlos,

    ecepto en los casos en $ue

    por le% o por convenio la

    voluntad de"a manifestarse

    epresamente.

    oda persona $ue propone a

    otra la cele"raci0n de un

    contrato fi+ndole un plao

    para aceptar, $ueda li!ada

    por su oferta &asta la

    epiraci0n del plao

  • 7/23/2019 Art. Codigo Civil

    3/31

    icios del consentimiento

    Artculo 112.

    Artculo 113

    Artculo 114

    Artculo 115

    l consentimiento no es

    vlido si &a sido dado por

    error, arrancado por

    violencia o sorprendidopor dolo.

    l error de derec&o o de

    &ec&o invalida el contrato

    cuando recae so"re el

    motivo determinante de la

    voluntad de cual$uiera de

    los $ue contratan, si en el

    acto de la cele"raci0n se

    declara ese motivo o si

    se prue"a por las

    circunstancias del mismo

    contrato $ue se cele"r0

    ste en el falso supuesto

    $ue lo motiv0 % no por

    otra causa.

    l error de clculo s0lo

    da lu!ar a $ue serectifi$ue

    e entiende por dolo en

    los contratos, cual$uiera

    su!esti0n o artificio $ue

    se emplee para inducir a

    error o mantener en l a

    al!uno de los

    contratantes) % por mala

    fe, la disimulaci0n delerror de uno de los

    contratantes, una ve

    conocido.

    l dolo o mala fe de una

    de las partes % el dolo

  • 7/23/2019 Art. Codigo Civil

    4/31

    Artculo 116

    Artculo 117

    Artculo 11

    Artculo 119

    Artculo 12

    $ue proviene de un

    tercero, sa"indolo

    a$ulla, anulan el

    contrato si &a sido la

    causa determinante de

    este acto +urdico.

    i am"as partes

    proceden con dolo,

    nin!una de ellas puede

    ale!ar la nulidad del acto

    o reclamarse

    indemniaciones.

    s nulo el contratocele"rado por violencia,

    %a proven!a sta de

    al!uno de los

    contratantes o %a de un

    tercero, interesado o no

    en el contrato.

    :a% violencia cuando se

    emplea fuera fsica o

    amenaas $ue importenpeli!ro de perder la vida,

    la &onra, la li"ertad, la

    salud, o una parte

    considera"le de los

    "ienes del contratante, de

    su c0n%u!e, de sus

    ascendientes, de sus

    descendientes o de sus

    parientes colaterales

    dentro del se!undo

    !rado.

    l temor reverencial, esto

    es, el solo temor de

    desa!radar a las

    personas a $uienes se

  • 7/23/2019 Art. Codigo Civil

    5/31

    Artculo 121

    Artculo 122

    Artculo 123

    /el o"+eto % del motivo o fin

    de los contratos

    Artculo 124

    de"e sumisi0n % respeto,

    no "asta para viciar el

    consentimiento.

    #as consideraciones

    !enerales $ue los

    contratantes epusieren

    so"re los provec&os %

    per+uicios $ue

    naturalmente pueden

    resultar de la cele"raci0n

    o no cele"raci0n del

    contrato, % $ue no

    importen en!a8o o

    amenaa al!una de laspartes, no sern tomadas

    en cuenta al calificar el

    dolo o la violencia.

    o es lcito renunciar

    para lo futuro la nulidad

    $ue resulte del dolo o de

    la violencia.

    i &a"iendo cesado laviolencia o siendo

    conocido el dolo, el $ue

    sufri0 la violencia o

    padeci0 el en!a8o ratifica

    el contrato, no puede en

    lo sucesivo reclamar por

    seme+antes vicios.

    on o"+eto de los

    contratos-

    (. #a cosa $ue el o"li!ado

    de"e dar)

    ((. l &ec&o $ue el

  • 7/23/2019 Art. Codigo Civil

    6/31

    Artculo 125

    Artculo 126

    Artculo 127

    Artculo 12

    Artculo 129

    o"li!ado de"e &acer o no

    &acer.

    #a cosa o"+eto del

    contrato de"e- 1o. istir

    en la naturalea. 2o. er

    determinada o

    determina"le en cuanto a

    su especie. 3o. star en

    el comercio.

    #as cosas futuras pueden

    ser o"+eto de un contrato.

    in em"ar!o, no puede

    serlo la &erencia de unapersona viva, aun cuando

    sta preste su

    consentimiento.

    l &ec&o positivo o

    ne!ativo, o"+eto del

    contrato, de"e ser-

    (. 'osi"le)

    ((. #cito.

    s imposi"le el &ec&o

    $ue no puede eistir

    por$ue es incompati"le

    con una le% de la

    naturalea o con una

    norma +urdica $ue de"e

    re!irlo necesariamente %

    $ue constitu%e un

    o"stculo insupera"le

    para su realiaci0n

    o se considerar

    imposi"le el &ec&o $ue

    no pueda e+ecutarse por

    el o"li!ado, pero s por

  • 7/23/2019 Art. Codigo Civil

    7/31

    Artculo 13

    Artculo 131

    ;orma

    Artculo 132

    Artculo 133

    otra persona en lu!ar de

    l.

    s ilcito el &ec&o $ue es

    contrario a las le%es de

    orden p"lico o a las

    "uenas costum"res.

    l fin o motivo

    determinante de la

    voluntad de los $ue

    contratan, tampoco de"e

    ser contrario a las le%es

    de orden p"lico ni a las

    "uenas costum"res.

    n los contratos civiles

    cada uno se o"li!a en la

    manera % trminos $ue

    apareca $ue $uiso

    o"li!arse, sin $ue para la

    valide del contrato se

    re$uieran formalidades

    determinadas, fuera de

    los casos epresamentedesi!nados por la le%.

    Cuando la le% ei+a

    determinada forma para

    un contrato, mientras $ue

    ste no revista esa forma

    no ser vlido, salvo

    disposici0n en contrario)

    pero si la voluntad de las

    partes para cele"rarlo

    consta de manera

    fe&aciente, cual$uiera de

    ellas puede ei!ir $ue se

    d al contrato la forma

    le!al.

  • 7/23/2019 Art. Codigo Civil

    8/31

    Artculo 134

    /ivisi0n de los contratos

    Artculo 135

    Articulo 136

    Articulo 137

    Articulo 13

    Clusulas $ue pueden

    contener los contratos

    Articulo 139

    Cuando se ei+a la forma

    escrita para el contrato,

    los documentos relativos

    de"en ser firmados por

    todas las personas a las

    cuales se impon!a esa

    o"li!aci0n.

    l contrato es unilateral

    cuando una sola de las

    partes se o"li!a &acia la

    otra sin $ue sta le $uede

    o"li!ada.

    l contrato es "ilateralcuando las partes se

    o"li!an recprocamente.

    s contrato oneroso

    a$uel en $ue se estipulan

    provec&os % !ravmenes

    recprocos) % !ratuito

    a$uel en $ue l provec&o

    es solamente de una de

    las partes.

    l contrato oneroso es

    conmutativo cuando las

    prestaciones $ue se

    de"en las partes son

    ciertas desde $ue se

    cele"ra el contrato, de tal

    suerte $ue ellas pueden

    apreciar inmediatamente

    el "eneficio o la prdida

    $ue les cause ste. s

    aleatorio cuando la

    prestaci0n

    #os contratantes pueden

    poner las clusulas $ue

  • 7/23/2019 Art. Codigo Civil

    9/31

    Articulo 14

    Articulo 141

    Articulo 142

    Articulo 143

    crean convenientes) pero

    las $ue se refieran a

    re$uisitos esenciales del

    contrato, o sean

    consecuencia de su

    naturalea ordinaria, se

    tendrn por puestas

    aun$ue no se epresen,

    a no ser $ue las

    se!undas sean

    renunciadas en los casos

    % trminos permitidos por

    la le%.

    'ueden los contratantesestipular cierta prestaci0n

    como pena para el caso

    de $ue la o"li!aci0n no

    se cumpla o no se

    cumpla de la manera

    convenida. i tal

    estipulaci0n se &ace, no

    podrn reclamarse,

    adems, da8os %

    per+uicios.

    #a nulidad del contrato

    importa la de la clusula

    penal) pero la nulidad de

    sta no acarrea la de

    a$ul.

    Al pedir la pena, el

    acreedor no est

    o"li!ado a pro"ar $ue &a

    sufrido per+uicios, ni el

    deudor podr eimirse de

    satisfacerla, pro"ando

    $ue el acreedor no &a

    sufrido per+uicio al!uno.

  • 7/23/2019 Art. Codigo Civil

    10/31

    Articulo 144

    Articulo 145

    Articulo 146

    Articulo 147

    Articulo 14

    #a clusula penal no

    puede eceder ni en valor

    ni en cuanta a la

    o"li!aci0n principal.

    i la o"li!aci0n fue

    cumplida en parte, la

    pena se modificar en la

    misma proporci0n.

    i la modificaci0n no

    pudiere ser eactamente

    proporcional, el +ue

    reducir la pena de una

    manera e$uitativa,teniendo en cuenta la

    naturalea % dems

    circunstancias de la

    o"li!aci0n.

    l acreedor puede ei!ir

    el cumplimiento de la

    o"li!aci0n o el pa!o de la

    pena, pero no am"os) a

    menos $ue apareca&a"er estipulado la pena

    por el simple retardo en

    el cumplimiento de la

    o"li!aci0n, o por$ue sta

    no se preste de la

    manera convenida.

    o podr &acerse

    efectiva la pena cuando

    el o"li!ado a ella no &a%a

    podido cumplir el contrato

    por &ec&o del acreedor,

    caso fortuito o fuera

    insupera"le.

    n las o"li!aciones

  • 7/23/2019 Art. Codigo Civil

    11/31

    Articulo 149

    Articulo 15

    (nterpretaci0n

    Articulo151

    Articulo 152

    Articulo 153

    mancomunadas con

    clusula penal, "astar la

    contravenci0n de uno de

    los &erederos del deudor

    para $ue se incurra en la

    pena.

    n el caso del artculo

    anterior, cada uno de los

    &erederos responder de

    la parte de la pena $ue le

    corresponda, en

    proporci0n a su cuota

    &ereditaria.

    ratndose de

    o"li!aciones indivisi"les,

    se o"servar lo dispuesto

    en el artculo 27.

    i los trminos de un

    contrato son claros % no

    de+an duda so"re la

    intenci0n de los

    contratantes, se estar alsentido literal de sus

    clusulas

    Cual$uiera $ue sea la

    !eneralidad de los

    trminos de un contrato,

    no de"ern entenderse

    comprendidos en l

    cosas distintas % casos

    diferentes de a$ullosso"re los $ue los

    interesados se

    propusieron contratar.

    i al!una clusula de los

    contratos admitiere

  • 7/23/2019 Art. Codigo Civil

    12/31

    Articulo 154

    Articulo 155

    Articulo 156

    Articulo 157

    diversos sentidos, de"er

    entenderse en el ms

    adecuado para $ue

    produca efecto.

    #as clusulas de los

    contratos de"en

    interpretarse las unas por

    las otras, atri"u%endo a

    las dudosas el sentido

    $ue resulte del con+unto

    de todas.

    #as pala"ras $ue pueden

    tener distintasacepciones sern

    entendidas en a$uella

    $ue sea ms conforme a

    la naturalea % o"+eto del

    contrato.

    l uso o la costum"re del

    pas se tendrn en

    cuenta para interpretar

    las am"i!

  • 7/23/2019 Art. Codigo Civil

    13/31

    /isposiciones finales

    Articulo 15

    Articulo 159

    Articulo 16

    Articulo 161

    favor de la ma%or

    reciprocidad de intereses.

    #os contratos $ue no

    estn especialmente

    re!lamentados en est

    C0di!o, se re!irn por las

    re!las !enerales de los

    contratos) por las

    estipulaciones de las

    partes, % en lo $ue fueron

    omisas, por las

    disposiciones del contrato

    con el $ue ten!an ms

    analo!a, de losre!lamentados en este

    ordenamiento.

    #as disposiciones le!ales

    so"re contratos sern

    aplica"les a todos los

    convenios % a otros actos

    +urdicos, en lo $ue no se

    opon!an a la naturalea

    de stos o adisposiciones especiales

    de la le% so"re los

    mismos.

    l &ec&o de ofrecer al

    p"lico o"+etos en

    determinado precio,

    o"li!a al due8o a

    sostener su ofrecimiento.

    l $ue por anuncios u

    ofrecimientos &ec&os al

    p"lico se comprometa a

    al!una prestaci0n en

    favor de $uien llene

    determinada condici0n o

  • 7/23/2019 Art. Codigo Civil

    14/31

    Articulo 162

    Articulo 163

    Articulo 164

    Articulo 165

    desempe8e cierto

    servicio, contrae la

    o"li!aci0n de cumplir lo

    prometido.

    l $ue en los trminos del

    artculo anterior e+ecutare

    el servicio pedido o

    llenare la condici0n

    se8alada, podr ei!ir el

    pa!o o la recompensa

    ofrecida.

    Antes de $ue est

    prestado el servicio ocumplida la condici0n,

    podr el promitente

    revocar su oferta,

    siempre $ue la

    revocaci0n se &a!a con

    la misma pu"licidad $ue

    el ofrecimiento

    i se &u"iere se8alado

    plao para la e+ecuci0n

    de la o"ra, no podrrevocar el promitente su

    ofrecimiento mientras no

    est vencido el plao.

    i el acto se8alado por el

    promitente fuere

    e+ecutado por ms de un

    individuo, tendrn

    derec&o a la

    recompensa-

    (. l $ue primero

    e+ecutare la o"ra o

    cumpliere la condici0n)

    ((. i la e+ecuci0n es

    simultnea, o varios

    llenan al mismo tiempo la

  • 7/23/2019 Art. Codigo Civil

    15/31

    Articulo 166

    Articulo 167

    Articulo 16

    Articulo 169

    Articulo 17

    condici0n, se repartir la

    recompensa por partes

    i!uales)

    (((. i la recompensa no

    fuere divisi"le se sortear

    entre los interesados.

    n los concursos en $ue

    &a%a promesa de

    recompensa para los $ue

    llenaren ciertas

    condiciones, es re$uisito

    esencial $ue se fi+e un

    plao.

    l promitente tiene

    derec&o de desi!nar la

    persona $ue de"a decidir

    a $uin o a $uines de

    los concursantes se

    otor!a la recompensa

    n los contratos se

    pueden &acer

    estipulaciones en favorde tercero de acuerdo

    con los si!uientes

    artculos.

    #a estipulaci0n &ec&a a

    favor de tercero &ace

    ad$uirir a ste, salvo

    pacto escrito en contrario,

    el derec&o de ei!ir del

    promitente la prestaci0n a

    $ue se &a o"li!ado.

    l derec&o de tercero

    nace en el momento de

    perfeccionarse el

    contrato, salvo la facultad

  • 7/23/2019 Art. Codigo Civil

    16/31

    Articulo 171

    Articulo 172

    Articulo 173

    Articulo 174

    $ue los contratantes

    conservan de imponerle

    las modalidades $ue

    +u!ue convenientes,

    siempre $ue stas

    consten epresamente en

    el referido contrato.

    #a estipulaci0n puede ser

    revocada mientras $ue el

    tercero no &a%a

    manifestado su voluntad

    de $uerer aprovec&arla.

    n tal caso, o cuando el

    tercero re&use laprestaci0n estipulada a

    su favor, el derec&o se

    considera como no

    nacido.

    l promitente podr,

    salvo pacto en contrario,

    oponer al tercero las

    ecepciones derivadas

    del contrato.

    'uede el deudor

    o"li!arse otor!ando

    documentos civiles

    pa!aderos a la orden o al

    portador.

    #a propiedad de los

    documentos de carcter

    civil $ue se etiendan a la

    orden, se transfiere por

    simple endoso, $ue

    contendr el lu!ar % fec&a

    en $ue se &ace, el

    concepto en $ue se

    reci"a el valor del

  • 7/23/2019 Art. Codigo Civil

    17/31

    Articulo 175

    Articulo 176

    Articulo 177

    Articulo 17

    Articulo 179

    documento, el nom"re de

    la persona a cu%a orden

    se otor!0 el endoso % la

    firma del endosante.

    l endoso puede &acerse

    en "lanco con la sola

    firma del endosante, sin

    nin!una otra indicaci0n)

    pero no podrn

    e+ercitarse los derec&os

    derivados del endoso

    odos los $ue endosen

    un documento $uedano"li!ados solidariamente

    para con el portador, en

    !aranta del mismo. in

    em"ar!o, puede &acerse

    el endoso sin la

    responsa"ilidad solidaria

    del endosante, siempre

    $ue as se &a!a constar

    epresamente al

    etenderse el endoso.

    #a propiedad de los

    documentos civiles $ue

    sean al portador, se

    transfiere por la simple

    entre!a del ttulo.

    l deudor est o"li!ado a

    pa!ar a cual$uiera $ue le

    presente % entre!ue el

    ttulo al portador, a

    menos $ue &a%a reci"ido

    orden +udicial para no

    &acer el pa!o.

  • 7/23/2019 Art. Codigo Civil

    18/31

    Articulo 1

    Articulo 11

    Articulo 12

    Articulo 13

    Articulo 14

    #a o"li!aci0n del $ue

    emite el ttulo al portador

    no desaparece, aun$ue

    demuestre $ue el ttulo

    entr0 en circulaci0n

    contra su voluntad.

    l suscriptor del ttulo al

    portador no puede

    oponer ms ecepciones

    $ue las $ue se refieren a

    la nulidad del mismo

    ttulo.

    #a persona $ue &a sidodesposeda in+ustamente

    de ttulos al portador, s0lo

    con orden +udicial puede

    impedir $ue se pa!uen al

    detentador $ue los

    presente al co"ro.

    l $ue sin causa se

    enri$uece en detrimento

    de otro, est o"li!ado aindemniarlo de su

    empo"recimiento en la

    medida $ue l se &a

    enri$uecido.

    Cuando se reci"a al!una

    cosa $ue no se tena

    derec&o de ei!ir % $ue

    por error &a sido

    inde"idamente pa!ada,

    se tiene o"li!aci0n de

    restituirla.

    l $ue acepte un pa!o

    inde"ido, si &u"iere

    procedido de mala fe,

  • 7/23/2019 Art. Codigo Civil

    19/31

    Articulo 15

    Articulo 16

    Articulo17

    Articulo 1

    Articulo 19

    de"er a"onar el inters

    le!al cuando se trate de

    capitales, o los frutos

    perci"idos % los de+ados

    de perci"ir.

    i el $ue reci"i0 la cosa

    con mala fe, la &u"iere

    ena+enado a un tercero

    $ue tuviere tam"in mala

    fe, podr el due8o

    reivindicarla % co"rar de

    uno u otro los da8os %

    per+uicios.

    i el tercero a $uien se

    ena+ena la cosa la

    ad$uiere de "uena fe,

    s0lo podr reivindicarse

    si la ena+enaci0n se &io

    a ttulo !ratuito.

    l $ue de "uena fe

    &u"iere aceptado un

    pa!o inde"ido de cosacierta % determinada, s0lo

    responder de los

    menosca"os o prdidas

    de est % de sus

    accesiones, en cuanto

    por ellos se &u"iere

    enri$uecido.

    i el $ue reci"i0 de

    "uena fe una cosa dada

    en pa!o inde"ido, la

    &u"iere donado, no

    su"sistir la donaci0n %

    se aplicar al donatario lo

    dispuesto en el artculo

    anterior

  • 7/23/2019 Art. Codigo Civil

    20/31

    Articulo 19

    Articulo 191

    Articulo192

    Articulo 193

    l $ue de "uena fe

    &u"iere aceptado un

    pa!o inde"ido, tiene

    derec&o a $ue se le

    a"onen los !astos

    necesarios % a retirar las

    me+oras tiles, si con la

    separaci0n no sufre

    detrimento la cosa dada

    en pa!o

    =ueda li"re de lao"li!aci0n de restituir el

    $ue, cre%endo de "uena

    fe $ue se &aca el pa!o

    por cuenta de un crdito

    le!timo % su"sistente,

    &u"iese inutiliado el

    ttulo, de+ado prescri"ir la

    acci0n, a"andonando las

    prendas, o cancelado las

    !arantas de su derec&o.

    #a prue"a del pa!o

    incum"e al $ue pretende

    &a"erlo &ec&o. am"in

    corre a su car!o la del

    error con $ue lo reali0, a

    menos $ue el

    demandado ne!are &a"er

    reci"ido la cosa $ue se le

    reclama

    e presume $ue &u"o

    error en el pa!o, cuando

    se entre!a cosa $ue no

    se de"a o $ue %a esta"a

    pa!ada

  • 7/23/2019 Art. Codigo Civil

    21/31

    Articulo 194

    Articulo 195

    Articulo 196

    Articulo 197

    Articulo 19

    Articulo 199

    #a acci0n para repetir lo

    pa!ado inde"idamente

    prescri"e en un a8o,

    contado desde $ue se

    conoci0 el error $ue

    ori!in0 el pa!o

    l $ue &a pa!ado para

    cumplir una deuda

    prescrita o para cumplir

    un de"er moral, no tiene

    derec&o de repetir.

    #o $ue se &u"iereentre!ado para la

    realiaci0n de un fin $ue

    sea ilcito o contrario a

    las "uenas costum"res,

    no $uedar en poder del

    $ue lo reci"i0

    l $ue sin mandato % sin

    estar o"li!ado a ello se

    encar!a de un asunto deotro, de"e o"rar

    conforme a los intereses

    del due8o del ne!ocio.

    l !estor de"e

    desempe8ar su encar!o

    con toda la dili!encia $ue

    emplea en sus ne!ocios

    propios, e indemniar

    los da8os % per+uicios $ue

    por su culpa o

    ne!li!encia

    i la !esti0n tiene por

    o"+eto evitar un da8o

    inminente al due8o, el

  • 7/23/2019 Art. Codigo Civil

    22/31

    Articulo 19

    Articulo 191

    Articulo 192

    Articulo 193

    !estor no responde ms

    $ue de su dolo o de su

    falta !rave

    i la !esti0n se e+ecuta

    contra la voluntad real o

    presunta del due8o, el

    !estor de"e reparar los

    da8os % per+uicios $ue

    resulten a a$ul, aun$ue

    no &a%a incurrido en falta.

    l !estor responde aun

    del caso fortuito si &a

    &ec&o operacionesarries!adas, aun$ue el

    due8o del ne!ocio tuviere

    costum"re de &acerlas) o

    si &u"iere o"rado ms en

    inters propio $ue en

    inters del due8o del

    ne!ocio.

    i el !estor dele!are en

    otra persona todos oal!unos de los de"eres

    de su car!o) responder

    de los actos del

    dele!ado, sin per+uicio de

    la o"li!aci0n directa de

    ste para con el

    propietario del ne!ocio.

    l !estor, tan pronto

    como sea posi"le, de"e

    dar aviso de su !esti0n al

    due8o % esperar su

    decisi0n, a menos $ue

    &a%a peli!ro en la

    demora.

  • 7/23/2019 Art. Codigo Civil

    23/31

    Articulo 194

    Articulo 195

    Articulo 196

    Articulo 197

    l due8o de un asunto

    $ue &u"iere sido

    tilmente !estionado,

    de"e cumplir las

    o"li!aciones $ue el

    !estor &a%a contrado a

    nom"re de l % pa!ar los

    !astos de acuerdo con lo

    prevenido en los artculos

    si!uientes.

    /e"en pa!arse al !estor

    los !astos necesarios

    $ue &u"iere &ec&o en el

    e+ercicio de su car!o % losintereses le!ales

    correspondientes

    l !estor $ue se

    encar!ue de un asunto

    contra la epresa

    voluntad del due8o, si

    ste se aprovec&a del

    "eneficio de la !esti0n,

    tiene o"li!aci0n de pa!ara a$ul el importe de los

    !astos &asta donde

    alcancen los "eneficios

    #a ratificaci0n pura %

    simple del due8o del

    ne!ocio, produce todos

    los efectos de un

    mandato.

    #a ratificaci0n tiene

    efecto retroactivo al da

    en $ue la !esti0n

    principi0.

    Cuando el due8o del

    ne!ocio no ratifi$ue la

  • 7/23/2019 Art. Codigo Civil

    24/31

    Articulo 19

    Articulo 199

    Articulo 191

    Articulo 1911

    !esti0n, s0lo responder

    de los !astos $ue ori!in0

    sta, &asta la

    concurrencia de las

    venta+as $ue o"tuvo del

    ne!ocio.

    Cuando sin

    consentimiento del

    o"li!ado a prestar

    alimentos, los diese un

    etra8o, ste tendr

    derec&o a reclamar de

    a$ul su importe, a no

    constar $ue los dio connimo de &acer un acto

    de "eneficencia.

    #os !astos funerarios

    proporcionados a la

    condici0n de la persona %

    a los usos de la localidad,

    de"ern ser satisfec&os

    al $ue los &a!a, aun$ue

    el difunto no &u"iesede+ado "ienes, por

    a$uellos $ue &u"ieren

    tenido la o"li!aci0n de

    alimentarlo en vida.

    l $ue o"rando

    ilcitamente o contra las

    "uenas costum"res

    cause da8o a otro, est

    o"li!ado a repararlo, a

    menos $ue demuestre

    $ue el da8o se produ+o

    como consecuencia de

    culpa o ne!li!encia

    inecusa"le de la vctima.

  • 7/23/2019 Art. Codigo Civil

    25/31

    Articulo 1912

    Articulo 1913

    Articulo 1914

    l incapa $ue cause

    da8o de"e repararlo,

    salvo $ue la

    responsa"ilidad recai!a

    en las personas de l

    encar!adas, conforme lo

    dispuesto en los artculos

    1919, 192, 1921 % 1922.

    Cuando al e+ercitar un

    derec&o se cause da8o a

    otro, &a% o"li!aci0n de

    indemniarlo si se

    demuestra $ue el

    derec&o s0lo se e+ercit0 afin de causar el da8o, sin

    utilidad para el titular del

    derec&o.

    Cuando una persona

    &ace uso de

    mecanismos,

    instrumentos, aparatos,

    ve&culos automotores o

    su"stancias peli!rosaspor s mismos, por la

    velocidad $ue

    desarrollen, por su

    naturalea eplosiva o

    inflama"le, por la ener!a

    de la corriente elctrica

    $ue conducan o por

    otras causas anlo!as,

    est o"li!ada a

    responder del da8o $ue

    cause, aun$ue no o"re.

    Cuando sin el empleo de

    mecanismos,

    instrumentos, etc., a $ue

    se refiere el artculo

  • 7/23/2019 Art. Codigo Civil

    26/31

    Articulo 1915

    Articulo 1916

    Articulo 1917

    Articulo 191

    anterior, % sin culpa o

    ne!li!encia de nin!una

    de las partes se producen

    da8os, cada una de ellas

    los soportar sin derec&o

    a indemniaci0n.

    #a reparaci0n del da8o

    de"e consistir a elecci0n

    del ofendido en el

    resta"lecimiento de la

    situaci0n anterior, cuando

    ello sea posi"le, o en el

    pa!o de da8os %

    per+uicios.

    'or da8o moral se

    entiende la afectaci0n

    $ue una persona sufre en

    sus sentimientos, afectos,

    creencias, decoro, &onor,

    reputaci0n, vida privada,

    confi!uraci0n % aspecto

    fsicos, o "ien en la

    consideraci0n $ue de smisma tienen los dems.

    e presumir $ue &u"o

    da8o moral cuando se

    vulnere o menosca"e

    ile!timamente la li"ertad

    o la inte!ridad fsica o

    ps$uica de las personas.

    #as personas $ue &an

    causado en comn un

    da8o, son responsa"les

    solidariamente &acia la

    vctima por la reparaci0n

    a $ue estn o"li!adas de

    acuerdo con las

    disposiciones de este

  • 7/23/2019 Art. Codigo Civil

    27/31

    Articulo 1919

    Articulo 192

    Articulo 1921

    Articulo 1922

    Captulo.

    #as personas morales

    son responsa"les de los

    da8os % per+uicios $ue

    causen sus

    representantes le!ales en

    el e+ercicio de sus

    funciones.

    #os $ue e+eran la patria

    potestad tienen

    o"li!aci0n de responder

    de los da8os % per+uicios

    causados por los actosde los menores $ue estn

    "a+o su poder % $ue

    &a"iten con ellos.

    Cesa la responsa"ilidad a

    $ue se refiere el artculo

    anterior, cuando los

    menores e+ecuten los

    actos $ue dan ori!en a

    ella, encontrndose "a+ola vi!ilancia % autoridad

    de otras personas, como

    directores de cole!ios, de

    talleres, etctera

    #o dispuesto en los dos

    artculos anteriores es

    aplica"le a los tutores,

    respecto de los

    incapacitados $ue tienen

    "a+o su cuidado.

    i los padres ni los

    tutores tienen o"li!aci0n

    de responder de los

    da8os % per+uicios $ue

  • 7/23/2019 Art. Codigo Civil

    28/31

    Articulo 1923

    Articulo 1924

    Articulo 1925

    Articulo 1926

    causen los incapacitados

    su+etos a su cuidado %

    vi!ilancia, si pro"aren

    $ue les &a sido imposi"le

    evitarlos. sta

    imposi"ilidad no resulta

    de la mera circunstancia

    de &a"er sucedido el

    &ec&o fuera de su

    presencia.

    #os maestros artesanos

    son responsa"les de los

    da8os % per+uicios

    causados por susoperarios en la e+ecuci0n

    de los tra"a+os $ue les

    encomienden.

    #os patrones % los

    due8os de

    esta"lecimientos

    mercantiles estn

    o"li!ados a responder de

    los da8os % per+uicioscausados por sus o"reros

    a dependientes, en el

    e+ercicio de sus

    funciones. sta

    responsa"ilidad cesa si

    demuestran $ue en la

    comisi0n del da8o no se

    les puede imputar

    nin!una culpa o

    ne!li!encia.

    #os +efes de casa o los

    due8os de &oteles o

    casas de &ospeda+e

    estn o"li!ados a

    responder de los da8os %

  • 7/23/2019 Art. Codigo Civil

    29/31

    Articulo 1927

    Articulo 192

    Articulo 1929

    per+uicios causados por

    sus sirvientes en el

    e+ercicio de su encar!o

    n los casos previstos

    por los artculos 1923,

    1924 % 1925 el $ue sufra

    el da8o puede ei!ir la

    reparaci0n directamente

    del responsa"le, en los

    trminos de est

    Captulo.

    l stado tiene

    o"li!aci0n de responderdel pa!o de los da8os

    causado por sus

    empleados % servidores

    p"licos con motivo del

    e+ercicio de las

    atri"uciones $ue les

    estn encomendadas.

    l $ue pa!a los da8os %

    per+uicios causados por

    sus sirvientes,empleados, funcionarios

    % operarios, puede repetir

    de ellos lo $ue &u"iere

    pa!ado.

    l due8o de un animal

    pa!ar el da8o causado

    por ste, si no pro"are

    al!una de estas

    circunstancias-

    (. =ue lo !uarda"a %

    vi!ila"a con el cuidado

    necesario)

    ((. =ue el animal fue

    provocado)

    (((. =ue &u"o imprudencia

  • 7/23/2019 Art. Codigo Civil

    30/31

    Articulo 193

    Articulo 1931

    Articulo 1932

    por parte del ofendido)

    (. =ue el &ec&o resulte

    de caso fortuito o de

    fuera ma%or.

    i el animal $ue &u"iere

    causado el da8o fuere

    ecitado por un tercero,

    la responsa"ilidad es de

    ste % no del due8o del

    animal.

    l propietario de un

    edificio es responsa"le

    de los da8os $ue resulten

    por la ruina de todo o

    parte de l, si sta

    so"reviene por falta de

    reparaciones necesarias

    o por vicios de

    construcci0n.

    (!ualmente respondern

    los propietarios de los

    da8os causados-(. 'or la eplosi0n de

    m$uinas, o por la

    inflamaci0n de

    su"stancias eplosivas)

    ((. 'or el &umo o !ases

    $ue sean nocivos a las

    personas o a las

    propiedades) (((. 'or la

    cada de sus r"oles,

    cuando no sea

    ocasionada por fuera

    ma%or)

    (. 'or las emanaciones

    de cloacas o dep0sitos

    de materias infectantes)

    . 'or los dep0sitos de

  • 7/23/2019 Art. Codigo Civil

    31/31

    Articulo 1933

    a!ua $ue &umedecan la

    pared del vecino o

    derramen so"re la

    propiedad de ste)

    (. 'or el peso o

    movimiento de las

    m$uinas, por las

    a!lomeraciones de

    materias o animales

    nocivos a la salud o por

    cual$uiera causa $ue sin

    derec&o ori!ine al!n

    da8o.

    #os +efes de familia $ue&a"iten una casa o parte

    de ella, son responsa"les

    de los da8os causados

    por las cosas $ue se

    arro+en o ca%eren de la

    misma.