Art 14 Bis - Derecho Laboral

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El artculo 14 bis El artculo 14 bis est dividido en tres prrafos: el primero trata del derecho individual del trabajo, el segundo del derecho colectivo del trabajo, y el tercero de la seguridad social.

Artculo 14 bis

El trabajo en sus diversas formas gozar de la proteccin de las leyes, las que asegurarn al Primer prrafo (derecho individual del trabajo). Si bien ninguno de trabajador: condiciones dignas y equitativas de los derechos que all se enuncian tienen carcter directamente operativo labor; jornada limitada; descanso y vacaciones y exigen de una ley para su operatividad, el prrafo constitucional ha pagados; retribucin justa; salario mnimo vital promovido algunos cambios notables en las relaciones de trabajo en mvil; igual remuneracin por igual tarea; Argentina: participacin en las ganancias de las empresas, con control de la produccin y colaboracin en La idea de que "el trabajo en sus diversas formas gozar de la proteccin de la leyes", ha sostenido las la direccin; proteccin contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado pblico; leyes protectoras, no solo de las formas tpicas del organizacin sindical libre y democrtica, trabajo, sino de las formas atpicas, cada vez ms reconocida por la simple inscripcin en un difundidas: trabajo domstico, construccin, rural, a registro especial. domicilio, semi-autnomo, etc. La garanta de "salario mnimo vital y mvil" ha tendido Queda garantizado a los gremios concertar convenios colectivos de a ser una herramienta til para reducir la desigualdad trabajo; recurrir a la conciliacin y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarn de las garantas social. Quizs por dicha causa su aplicacin se haya necesarias para el cumplimiento de su gestin sindical y las visto suspendida de hecho en reiteradas ocasiones. relacionadas con la estabilidad de su empleo. La norma de "igual retribucin por igual tarea" tambin ha contribuido a reducir la desigualdad social, El Estado otorgar los beneficios de la seguridad social, que tendr carcter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecer: as como a combatir las asimetras entre varones y el seguro obligatorio, que estar a cargo de entidades nacionales o mujeres en el mercado de trabajo. provinciales con autonoma financiera y econmica administradas por los interesados con participacin del Estado, sin que pueda La garanta de "proteccin contra el despido existir superposicin de aportes; jubilaciones y pensiones mviles; arbitrario" se ha expresado en Argentina como la la proteccin integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensacin econmica familiar y el acceso a una vivienda obligacin del empleador de pagar al trabajador una indemnizacin en caso de despido sin justa causa. La digna. indemnizacin por despido ha sido objeto de constantes crticas por parte de algunos sectores de los empleadores. La estabilidad del empleado pblico llev a sancionar estatutos que impiden el despido arbitrario de los empleados pblicos. Sin embargo partir de los aos 1990 el Estado Argentino ha comenzado a contratar masivamente a sus empleados mediante sistemas no-laborales que permiten el despido arbitrario sin indemnizacin. La garanta de una "organizacin sindical libre y democrtica, reconocida por la simple inscripcin en un registro especial" ha impulsado mecanismos de pluralidad sindical, como la posibilidad de cualquier grupo de trabajadores de crear sindicatos "simplemente inscriptos", an sin tener que demostrar mayor representatividad.

Segundo prrafo (derecho colectivo del trabajo). En este prrafo suele destacarse:

La inclusin del derecho de huelga. Tambin se ha destacado que en Argentina, el derecho de huelga hasido garantizado "a los gremios", es decir a los sindicatos, y no a cualquier grupo de trabajadores. Ello ha trado alguna incompatibilidad de la Constitucin Argentina con los criterios de la OIT sobre la huelga. La referencia a la conciliacin y al arbitraje ha creado un mecanismo legal de resolucin de conflictos, regulado por ley, para que en caso de huelgas o medidas de accin directa como los despidos colectivos, se pueda abrir un perodo previo de 15 das de negociaciones entre empleadores y sindicatos moderadas por el Estado. Las garantas de estabilidad para los representantes gremiales han establecido la prohibicin absoluta de despedir, no solo al dirigente sindical, sino al delegado de los trabajadores en el lugar de trabajo.

Tercer prrafo (seguridad social). Este prrafo menciona:

La referencia a un sistema de seguridad social integral otorgada por el Estado no se ha cumplido. El Estado solo parcialmente ha otorgado seguridad social, y ese rol se ha reducido a partir de los aos 1990. Seguro social. Nunca existi. El sistema funciona sobre la base de servicios sindicales (obras sociales) de descuento obligatorio. Las pensiones mviles nunca se han cumplido cabalmente y ha dado lugar a masivos juicios por parte de

los ancianos contra el Estado. El bien de familia existe desde el ao 1954. La compensacin econmica familiar se instrument en la forma de "salario familiar" sobre un sistema de cmaras compensadoras administradas por el Estado que ha demostrado ser un sistema bastante eficiente. El cumplimiento de la garanta de acceso a una vivienda digna ha oscilado mucho en el tiempo.