DERECHO LABORAL Y Art 123 CONSTITUCIONAL

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DERECHO LABORAL C.P. CLAUDIA RIVERA

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DERECHO LABORALC.P. CLAUDIA RIVERA

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ANTECEDENTES

DERECHO: La palabra derecho proviene del término latino directum, que significa “lo que está conforme a la regla”. El derecho se inspira en postulados de justicia y constituye el orden normativo e institucional que regula la conducta humana en sociedad.

La base del derecho son las relaciones sociales, las cuales determinan su contenido y carácter. Dicho de otra forma, el derecho es un conjunto de normas que permiten resolver los conflictos en el seno de una sociedad.

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RAMAS DEL DERECHO

DERECHO PRIVADO

DERECHO DERECHO PÚBLICO

DERECHO SOCIALDERECHO

LABORAL

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DERECHO LABORAL

Conjunto de normas jurídicas, principios e instituciones que tienen por objeto regular las relaciones entre trabajadores y patrones con el objeto de lograr el equilibrio entre los factores de la producción, coordinándose para producir mayor riqueza mutua y elevar el nivel de vida

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ELEMENTOS DE LA DEFINICIÓN

NORMAS JURÍDICAS

• Disposiciones, ordenes, consideraciones o imposiciones que deben observarse o de lo contrario de sancionara a quienes no las cumplan

PRINCIPIOS

• Enunciados normativos que precisan la regulación o el contenido de una relación laboral. Ejemplo: “A trabajo igual corresponde salario igual”, “Los derechos de los trabajadores son irrenunciables”

INSTITUCIONES

• Órganos del estado a los que se les encomienda determinada actividad. Comisión Nacional de Salarios Mínimos, Procuraduría de la defensa del trabajo, Secretaria del trabajo y Previsión Social, Los Sindicatos, etc

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FINALIDAD DEL DERECHO LABORAL

Es lograr el equilibrio de los factores de la producción (Trabajo, capital y empresa), coordinándose para producir mayor riqueza mutua y elevar el nivel de vida.

ART 2 Y 3 LFT

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FUENTES DEL DERECHO LABORAL

Por fuente del derecho laboral deben entenderse las causas, circunstancias o hechos que dan origen a las diversas leyes laborales

FORMALES

MATERIALES O REALES

HISTÓRICAS

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FUENTES DEL DERECHO LABORAL

•La ley, la costumbre, la jurisprudencia, los principios generales de derecho•Los principios generales de justicia social, la doctrina, el contrato colectivo de trabajo, el contrato ley

FUENTES FORMALES

•Las razones que impulsaron su creación•Las necesidades de los trabajadores, el desarrollo de la empresa, o las relaciones entre trabajadores y patrones

FUENTES MATERIALES O

REALES

•Documentos antiguos de temática jurídica que sirvieron de referencia para la creación de las leyes actuales•Constitución de 1857

FUENTES HISTÓRICAS

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TRABAJO Y TRABAJADOR

TRABAJO

•Toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica, requerido por cada profesión u oficio.•ART 8º LFT

TRABAJADOR

•Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.• •ART 8º LFT

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LEY FEDERAL DEL TRABAJO (L.F.T.)

La ley federal del trabajo, sirve para normar las relaciones laborales entre un empleador y un empleado, en esta dice cuales son los derechos y obligaciones para ambas partes, e incluye los principios básicos de ley sobre los que se fomentara esta relación

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CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la ley fundamental de nuestro sistema jurídico. De ella surgen todas las leyes y normas jurídicas que rigen la conducta de todos los que habitan nuestro país.

Es por ello que las normas, al estar fundadas en la constitución, no pueden ser contrarias a ella o estar por encima de sus disposiciones.

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ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN

Parte orgánica• Establece de forma general

la manera en que se va a organizar el estado y sus instituciones

• División de poderes la organización y funcionamiento de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial

Parte dogmática• Es la que contiene las

llamadas garantías individuales, las cuales regulan todo lo relativo a los derechos fundamentales de los seres humanos

• Derecho a la libertad, el derecho a la vida, el derecho a la libertad de expresión entre otro

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ARTICULO 5º CONSTITUCIONAL

A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícito.

Nadie podrá ser obligado a prestar servicios personales sin una justa retribución y sin su pleno consentimiento, aunque existen unos casos en que si se puede obligar a una persona a prestar un determinado trabajo, como en el caso del trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial.

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ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL

Articulo 123 constitucional

Derecho laboral garantía individual

APRTADO ARegula las relaciones laborales entre particulares

Ley Federal del Trabajo

para legislar en materia laboral

APARADO BRegula las relaciones laborales entre el Estado y sus servidores públicos

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado

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APARTADO A

Jornada

Contratación de menores

Mujeres embarazadas Habitación

Utilidades

Salario mínimo

Capacitación y adiestramient

o

Seguridad e higiene

Unión de obreros y patrones

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ANÁLISIS DEL APARTADO A

JORNADA LABORAL

Días de descanso: por cada 6 días de trabajo deberá desfrutar el trabajador de un día de descanso

El art. 60 de la LFT establece 3 jornadas: la diurna (de 6:00-20:00hrs) la nocturna (de 20:00-6:00 hrs) y la mixta (comprende tiempo de la jornada diurna y la nocturna)

Art 61 de la LFT prevé que la duración máxima de la jornada será 8 hrs la diurna, 7 hrs. la nocturna y 7 hrs y media la mixta.

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APARTADO A

CONTRATACIÓN DE MENORES

Esta prohibido emplear o dar trabajo a menores de 14 años. Los mayores de esta edad y menores de 16 tendrán como jornada máxima la de 6 hrs., los mayores de esta edad trabajan conforme a la jornada general de 8 hrs.

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APARTADO A MUJERES EMBARAZADAS

Derechos laborales de las trabajadoras embarazadas. Las mujeres durante el embarazo no realizan trabajos que exijan un esfuerzo considerable y que signifique un peligro para su salud. Gozaran de un descanso de 6 semanas anteriores a la fecha fijada aproximada para el parto y 6 semanas posteriores al mismo

Deberán percibir su salario integro y conservar su empleo y los derechos que hubieran adquirido por la relación de trabajo

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APARTADO A

SALARIO MÍNIMO

es la cantidad mínima establecida que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.

El salario debe ser suficiente para satisfacerlas necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social, y cultural, y para proveer la educación obligatoria de sus hijos

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SALARIOS MÍNIMOS

Comisión nacional

de salarios mínimos

Salario mínimo

profesional

Salario mínimo general

El salario mínimo deberá pagarse necesariamente en moneda de curso legal. No se permite pagar el salario con mercancías, vales, fichas o cualquier otro elemento que pretenda sustituir la moneda. El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento.

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APARTADO A HORAS EXTRAS

Las horas extras no podrán exceder de tres horas diarias ni tres veces consecutivas. Esto significa que en un día no se puede trabajar más de tres horas extras. La cuarta hora extra no está permitida por la Ley.

Y si se trabaja por 3 días consecutivas horas extras forzosamente el día cuarto deberá descansar el trabajador y al quinto día podrá trabajar horas extras si lo desea.

Se abonará como salario por el tiempo extraordinario un 100% más de lo fijado para las horas normales.

Los menores de 16 años no podrán trabajar horas extras.

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APARTADO A

PARTICIPACIÓN DE LOS TRABJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS

Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas. Esta participación esta representada por un determinado porcentaje, por ejemplo el 10%, 12% o 15%. Este porcentaje es fijado por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Empresas (tripartita) que fija el porcentaje en base a estudios de la economía nacional.

Este derecho no les otorga a los trabajadores la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas.

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APARTADO A

La ley podrá exceptuar del pago de PTU a las empresas de nueva creación por un número limitado de años

Para determinar el monto de utilidades de las empresas se tomará como base la renta gravable para efectos de I.S.R .

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APARTADO A

HABITACIÓN

Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas.

Para que los patrones puedan cumplir fácilmente con esta obligación, la constitución prevé la creación de un Fondo Nacional de la Vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones.

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APARTADO A

CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO

Capacitar y adiestrar es beneficio tanto para los patrones como para los trabajadores, los primeros adquieren mano de obra calificada y los segundos se vuelven personas más capaces y competitivas.

La capacitación implica habilitar al trabajador, tenerlo en aptitud de desempeñar su trabajo de la mejor manera a través de la obtención de conocimientos nuevos.

El adestramiento consiste en enseñar, instruir al trabajador en el trabajo que desempeña normalmente, buscando su perfeccionamiento

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APARTADO A SEGURIDAD E HIGIENE

El patrón está obligado a dar cumplimiento a las normas sobre higiene y seguridad en las instalaciones; asimismo debe procurar adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas o instrumentos de trabajo

El incumplimiento de las medidas de seguridad e higiene trae consecuencias para el trabajador que se enferma y accidenta y para el patrón, ya que la Constitución considera que los patrones son responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales

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APARTADO A

Se consideran como accidentes de trabajo y enfermedades profesionales las sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o del trabajo que se ejecute.

La importancia de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, radica en que los patrones deberán pagar un indemnización proporcional al tipo de accidente o enfermedad.

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APARTADO A UNIÓN DE OBREROS Y PATRONES

Tanto los obreros como los patrones han considerado que les resulta más fácil y efectivo velar por sus intereses comunes todos juntos a defenderlos de manera individual. Esta unión hace que los grupos que representan adquieran mucha más fuerza e importancia.

Es por esto que dichos grupos se han formado tanto de patrones como de trabajadores

La Constitución establece que tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho a coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc.

Tienen derecho los trabajadores tanto a sindicato como a huelga

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APARTADO A

DERECHOS BÁSICOS DE LOS TRABAJADORES

Se establecen los derechos que se consideran fundamentales para los trabajadores, y por lo mismo son irrenunciables, es decir, no podrán establecerse condiciones en los contratos que vayan en contra de esos derechos

Los derechos que se establecen a favor de los trabajadores son irrenunciables, y por lo tanto serán condiciones nulas, es decir no tendrán ningún efecto legal las cláusulas que se pacten en los contratos como las siguientes:

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APARTADO A

a) Las que estipulen una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo.

b) Las que fijen un salario que no sea remunerador a juicio de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

c) Las que estipulen un plazo mayor de una semana para la percepción del jornal.

d) Las que señalen un lugar de recreo, fonda, café, taberna, cantina o tienda para efectuar el pago del salario, cuando no se trate de empleados en esos establecimientos.

e) Las que entrañen obligación directa o indirecta de adquirir los artículos de consumo en tiendas o lugares determinados.

f) Las que permitan retener el salario en concepto de multa.

g) Las que constituyan renuncia hecha por el obrero de las indemnizaciones a que tenga derecho por accidente del trabajo, y enfermedades profesionales, perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato o despedírsele de la obra.

h) Todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores.

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APARTADO B

Salarios Vacaciones Derecho a huelga

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APARTADO B

Las normas constitucionales que regulan las relaciones laborales entre los poderes dela Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores son de la misma naturaleza que las que regulan las relaciones laborales entre los particulares, salvo en contadas excepciones, las cuales veremos a continuación:

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APARTADO B

SALARIOS

Los salarios de los trabajadores al servicio del Estado son fijados por los presupuestos respectivos, es decir, no están sujetos a negociación. No obstante, en ningún caso podrán ser menores que el mínimo.

VACACIONES

Mientras que el número de días de vacaciones de los trabajadores en el apartado A depende del número de años trabajados, en el apartado B se establece que las vacaciones en ningún caso serán menores de 20 días al año

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APARTADO B

HUELGA

Existe una diferencia importante en cuanto al derecho de huelga del apartado A con los trabajadores del apartado B.

En el apartado A se puede hacer uso de derecho de huelga cuando las circunstancias lo ameriten, siempre y cuando estén de acuerdo la mayoría de los trabajadores sindicalizados.

En el apartado B se puede hacer uso del derecho de huelga únicamente cundo se violen de manera general y sistemática sus derechos y estén de acuerdo las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados