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ASUNTO: Se remite el reglamento internode trabajo de la empresa Arrendadora

C. PRESIDENTE DE LA H. JUNTADE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJEP R E S E N T E .

JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN/^AR8ITRAJEDEL ESTADO DE VERACRUZl

El CP Elio Monrroy Montano, en mi carácter de Representante Legal de laEmpresa Arrendadora Constructo S.A. de C.V. y el C. Rafael Vigorito Castillorepresentante de los trabajadores, respetuosamente comparecemos para exponer:

. >'Que en cumplimiento a lo dispuesto por Art. 424 y demás relativos y aplicables de,Y.;<. líjtó Ley Federal del Trabajo, acompañamos ejemplar, debidamente firmado del->£ ^Reglamento Interior de Trabajo de Arrendadora Constructo S.A. de C.V.>*'* '

Ixtaczoquitlan Ver. a 07 de Diciembre del 2015,

A T E N T A M E N T Enf,

( -'O MONRROY MONTANO

Representante Legal.,í

C.c.p. Archivo

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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

CAPÍTULO I

ART. L°—El presente reglamento interno de trabajo prescrito por la empresaARRENDADORA CONSTRUCTO, S.A. DE C.V domiciliada en NORTE 11S/N ENTRE OTE 1 Y 3, BARRIO DE SAN JOSÉ, de la ciudad deIXTACZOQUITLÁN, VERACRUZ y a sus disposiciones quedan sometidas tanto laempresa como todos sus trabajadores. Este reglamento hace parte de los contratosindividuales de trabajo, celebrados o que se celebren con todos los trabajadores, salvoestipulaciones en contrario, que sin embargo sólo pueden ser favorables al trabajador.Los tipos de contrato celebrados o que se celebran pueden ser dependiendo de laslabores a realizar:

a) Permanente o tiempo indeterminadob) Obra determinadac) Tiempo determinado (Cuando se cubren vacaciones y/o incapacidades)

ART. 2°.- Todos los trabajadores y representantes de la empresa deberán conocer ycumplir el presente reglamento interno de trabajo, sin poder alegar ignorancia odesconocimiento del mismo.

CAPÍTULO IICondiciones de admisión

ART. 3°—Quien aspire a desempeñar un cargo en la empresa ARRENDADORACONSTRUCTO SA DE CV debe hacer la solicitud por escrito para su registro comoaspirante y acompañar los siguientes documentos:

a) Solicitud de empleo con fotografíab) Curriculum vitaec) Copia de acta de nacimientod) Copia de credencial de electore) Copia de comprobante de estudiosf) Copia de comprobante de domiciliog) CURPh) RFCi) Número de seguridad socialj) Cartilla militark) Cartas de recomendación1) Carta de no antecedentes penalesm) No. De crédito infonavitn) Constancia médica de tipo de sangreo) Afore

El empleador podrá establecer en el reglamento, además de los documentosmencionados, todos aquellos que considere necesarios para admitir o no admitir alaspirante sin embargo, tales exigencias no deben incluir documentos, certificaciones o

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datos prohibidos expresamente por las normas jurídicas para tal efecto así, es prohibidala exigencia de la inclusión en formatos o cartas de solicitud de empleo "datos acercadel estado civil de las personas, número de hijos que tenga, la religión que profesan o elpartido político al cual pertenezca" (L. 13/72, art. 1°); lo mismo que la exigencia de laprueba de gravidez para las mujeres, solo que se trate de actividades catalogadas comode alto riesgo (art. 43, C.N., arts. 1° y 2°, Convenio N° 111 de la OIT, Res. 3941/94), elexamen de sida (D.R. 559/91, art. 22), ni la cartilla militar (D. 2150/95, art. 111).

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Período de prueba

ART. 4°—La empresa una vez admitido el aspirante podrá estipular con él un períodoinicial de prueba que tendrá por objeto apreciar por parte de la empresa, las aptitudes deltrabajador y por parte de este, las conveniencias de las condiciones de trabajo.

ART. 5°—El período de prueba debe ser estipulado por escrito y en caso contrario losservicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo.

ART. 6°—El período de prueba no puede exceder de tres (3) meses.

ART. 7°—Durante el período de prueba, el contrato puede darse por terminadounilateralmente en cualquier momento y sin previo aviso, pero si expirado el período deprueba y el trabajador continuare al servicio del empleador, con consentimiento expresoo tácito, por ese solo hecho, los servicios prestados por aquel a este, se consideraránregulados por las normas del contrato de trabajo desde la iniciación de dicho período deprueba.

CAPÍTULO IIITrabajadores temporales o transitorios

ART. 8°—Son meros trabajadores accidentales o transitorios, los que se ocupen enlabores de corta duración no mayor a un mes y de índole distinta a las actividadesnormales de la empresa. Estos trabajadores tienen derecho, además del salario, aldescanso remunerado en dominicales y festivos.

CAPÍTULO IVHorario de trabajo

ART. 9°—Las horas de entrada y salida de los trabajadores son las que a continuaciónse expresan así:Días laborables. (Ejemplo: los días laborables para el personal administrativo son delunes a sábado medio día y para el personal operativo de lunes a sábado).

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EjemplosPersonal administrativo

Lunes a viernesMañana;9:00 a 14:00 horas

Hora de comida:14:00 a!6:00p.m,

Tarde:16:00 a 19:00 horas

SábadoHora de entrada: 9:00Hora de salida: 1:00

^ •"--\l operativo relleno sanitario:

£ ¿l¡ Lunes a Viernes:7:00-17:00

Hora de comida:13:00-14:30

SábadoHora de entrada: 7:00Horadesalida:13:00

Personal de talleres (mecánico y estructuras)

Lunes a Viernes:7:00-18:00

Con una hora de desayunoDe 9:00-10:00

Hora de almuerzo:13:00-14:00

SábadoHora de entrada: 9:00Hora de salida: 13:00

Con una hora de desayunoDe 10:00-11:00

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Personal de obra

8 horas diarias de acuerdo a la obra a realizar (condiciones establecidas por el cliente).

a) El empleador y el trabajador acordarán temporal o indefinidamente la organizaciónde turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de lamisma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre ycuando el respectivo turno no exceda de ocho (8) horas al día y cuarenta y ochohoras (48) a la semana.

b) El empleador y el trabajador acordarán que la jornada semanal de cuarenta y ocho(48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas enmáximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrácoincidir con el domingo. En este, el número de horas de trabajo diario podrárepartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimocuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargopor trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda elpromedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de6 a.m. a 10 p.m.

PAR.- Los trayectos a las obras o centros de trabajo quedan excluidos de loshorarios laborales establecidos por la empresa.

CAPÍTULO VLas horas extras y trabajo nocturno

ART. 10.- Trabajo suplementario o de horas extras es el que se excede de la jornadaordinaria y en todo caso el que excede la máxima legal.

ART. 11.- La empresa no reconocerá trabajo suplementario o de horas extras sinocuando expresamente lo autorice a sus trabajadores de acuerdo con lo establecido paratal efecto en el artículo 10 de este reglamento del mismo modo los trabajos que no esténsustentados debidamente por reportes o informes.

PAR. 1°—Descanso en día domingo. Pueden repartirse las cuarenta y ocho (48) horassemanales de trabajo ampliando la jornada ordinaria hasta por dos horas, por acuerdoentre las partes, pero con el fin exclusivo de permitir a los trabajadores el descansodurante todo el domingo. Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o dehoras extras.

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CAPÍTULO VIDías de descanso legalmente obligatorios

ART. 12.- Serán de descanso obligatorio remunerado, los domingos y días festivos quesean reconocidos como tales en la Ley Federal del Trabajo, artículo 74.

ART. 13.- El descanso en los días domingos y los demás días expresados en el artículo1 2 de este reglamento, tiene una duración mínima de 24 horas.

ART. 14.- Cuando por motivo de fiesta no determinada en la LFT, la empresasuspendiera el trabajo, está obligada a pagarlo como si se hubiere realizado. No estáobligada a pagarlo cuando hubiere mediado convenio expreso para la suspensión ocompensación o estuviere prevista en el reglamento, pacto, convención colectiva o falloarbitral. Este trabajo compensatorio se remunerará sin que se entienda como trabajosuplementario o de horas extras.

Vacaciones remuneradas

ART. 15.- Los trabajadores gozarán anualmente, por lo menos de siete (7) días hábilescontinuos de vacaciones, los que no son acumulables.

ART. 16.- La época de vacaciones debe ser señalada por la empresa a más tardar dentrodel año subsiguiente y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición deltrabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso.

El empleador tiene que dar a conocer al trabajador con 1 5 días de anticipación la fechaen que le concederán las vacaciones.

ART. 17.- Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, eltrabajador no pierde el derecho a reanudarlas.

ART. 18.- Se prohibe compensar las vacaciones en dinero, pero se puede autorizar quese pague en dinero hasta la mitad de ellas en casos especiales de perjuicio para laeconomía de la industria; cuando el contrato termina sin que el trabajador hubieredisfrutado de vacaciones, la compensación de estas en dinero procederá por un añocumplido de servicios y proporcionalmente por fracción de año. En todo caso para lacompensación de vacaciones, se tendrá como base el último salario devengado por eltrabajador.

ART. 19.- Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el pagocorrespondiente a su salario ordinario. En consecuencia, sólo se excluirán para laliquidación de las vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y elvalor del trabajo suplementario o de horas extras. Cuando el salario sea variable, lasvacaciones se liquidarán con el promedio de lo devengado por el trabajador en el añoinmediatamente anterior a la fecha en que se concedan el último sueldo.

ART. 20.- Todo empleador llevará un registro de vacaciones en el que se anotará la

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fecha de ingreso de cada trabajador, fecha en que toma sus vacaciones, en que lastermina y la remuneración de las mismas.

Permisos

ART. 21.- La empresa concederá a sus trabajadores los permisos necesarios para elejercicio del derecho al sufragio y para el desempeño de cargos oficiales transitorios deforzosa aceptación, en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada,para concurrir en su caso al servicio médico correspondiente, para desempeñarcomisiones inherentes a la organización y para asistir al entierro de sus compañeros,siempre que avisen con la debida oportunidad a la empresa y a sus representantes y queen los dos últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal, que perjudiquen elfuncionamiento del establecimiento. La concesión de los permisos antes dichos estarásujeta a las siguientes condiciones:

• En caso de grave calamidad doméstica, la oportunidad del aviso puede seranterior o posterior al hecho que lo constituye o al tiempo de ocurrir este, segúnlo permitan las circunstancias.

• En caso de entierro de compañeros de trabajo, el aviso puede ser hasta con undía de anticipación y el permiso se concederá hasta el 10% de los trabajadores.

• En los demás casos (sufragio, desempeño de cargos transitorios de forzosaaceptación y concurrencia al servicio médico correspondiente) el aviso se harácon la anticipación que las circunstancias lo permitan. Salvo convención encontrario y a excepción del caso de concurrencia al servicio médicocorrespondiente, el tiempo empleado en estos permisos puede descontarse altrabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintasa su jornada ordinaria, a opción de la empresa,

• Permisos a cuenta de vacaciones (Aviso oportuno).

CAPITULO VIISalario mínimo, convencional, lugar, días, horas de pagos y periodos que lo regulan

ART. 22.- Formas y libertad de estipulación:

1. El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en susdiversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra, o a destajo y portarea, etc., pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en lospactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales.

ART. 23.- Salvo convenio por escrito, el pago de los salarios se efectuará en el lugar en

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donde el trabajador presta sus servicios durante el trabajo, o inmediatamente despuésdel cese.Períodos de pago: Semanales.

ART. 24.- El salario se pagará al trabajador directamente o a la persona que él autoricepor escrito así:

1. El salario en dinero debe pagarse por períodos iguales y vencidos. El período de pagopara los jornales no puede ser mayor de una semana, y para sueldos no mayor de unmes.

CAPÍTULO VIIIServicio médico, medidas de seguridad, riesgos profesionales, primeros auxilios en casode accidentes de trabajo, normas sobre labores en orden a la mayor higiene, regularidad

y seguridad en el trabajo

ART. 25.- Es obligación del empleador velar por la salud, seguridad e higiene de lostrabajadores a su cargo. Igualmente, es su obligación garantizar los recursos necesariospara implementar y ejecutar actividades permanentes en medicina preventiva y deltrabajo, y en higiene y seguridad industrial, de conformidad al programa de saludocupacional, y con el objeto de velar por la protección integral del trabajador.

ART. 26.- Los servicios médicos que requieran los trabajadores se prestarán por elInstituto del Seguro Social a la cual se encuentren asignados. En caso de no afiliaciónestará a cargo del empleador sin perjuicio de las acciones legales pertinentes.

ART. 27.- Todo trabajador dentro del mismo día en que se sienta enfermo deberácomunicarlo al empleador, su jefe directo o a Recursos Humanos el cual hará loconducente para que sea examinado por el médico correspondiente a fin de quecertifique si puede continuar o no en el trabajo y en su caso determine la incapacidad yel tratamiento a que el trabajador debe someterse. Si este no diere aviso dentro deltérmino indicado o no se sometiere al examen médico que se haya ordenado, suinasistencia al trabajo se tendrá como injustificada para los efectos a que haya lugar, amenos que demuestre que estuvo en absoluta imposibilidad para dar el aviso ysometerse al examen en la oportunidad debida.

ART. 28.- Los trabajadores deben someterse a las instrucciones y tratamiento queordena el médico que los haya examinado, así como a los exámenes y tratamientospreventivos que para todos o algunos de ellos ordena la empresa en determinados casos.El trabajador que sin justa causa se negare a someterse a los exámenes, instrucciones otratamientos antes indicados, perderá el derecho a la prestación en dinero por laincapacidad que sobrevenga a consecuencia de esa negativa.

ART. 29.- Los trabajadores deberán someterse a todas las medidas de higiene yseguridad que prescriban las autoridades del ramo en general, y en particular a las queordene la empresa para prevención de las enfermedades y de los riesgos en el manejo delas máquinas y demás elementos de trabajo especialmente para evitar los accidentes detrabajo.

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PAR.- El grave incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones,reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos, adoptados en forma general oespecífica, y que se encuentren dentro del programa de salud ocupacional de larespectiva empresa, que la hayan comunicado por escrito, facultan al empleador para laterminación del vínculo o relación laboral por justa causa.

ART. 30.- En caso de accidente de trabajo, el jefe de la respectiva obra, ordenaráinmediatamente la prestación de los primeros auxilios, la remisión al médico y tomarátodas las medidas que se consideren necesarias y suficientes para reducir al mínimo, lasconsecuencias del accidente.

ART. 31.- En caso de accidente no mortal, aún el más leve o de aparienciainsignificante, el trabajador lo comunicará inmediatamente al empleador, a su jefedirecto o al encargado de Seguridad e Higiene, para que se provea la asistencia médica ytratamiento oportuno según las disposiciones legales vigentes, indicará, lasconsecuencias del accidente y la fecha en que cese la incapacidad.

ART. 32.- Las empresa deberá llevar estadísticas de los accidentes de trabajo y de lasenfermedades profesionales para lo cual deberán en cada caso determinar la gravedad yla frecuencia de los accidentes de trabajo o de las enfermedades profesionales deconformidad con el reglamento que se expida.

CAPITULO IXPrescripciones de orden

ART. 33.- Los trabajadores tienen como deberes los siguientes:

a) Respeto y subordinación a los superiores.b) Respeto a sus compañeros de trabajo.c) Procurar completa armonía con sus superiores y compañeros de trabajo en las

relaciones personales y en la ejecución de labores.d) Guardar buena conducta en todo sentido y obrar con espíritu de leal

colaboración en el orden moral y disciplina general de la empresa.e) Ejecutar los trabajos que le confíen con honradez, buena voluntad y de la mejor

manera posible.f) Hacer las observaciones, reclamos y solicitudes a que haya lugar por conducto

del respectivo superior y de manera fundada, comedida y respetuosa.g) Recibir y aceptar las órdenes, instrucciones y correcciones relacionadas con el

trabajo, con su verdadera intención que es en todo caso la de encaminar yperfeccionar los esfuerzos en provecho propio y de la empresa en general.

h) Observar rigurosamente las medidas y precauciones que le indique su respectivojefe para el manejo de las máquinas o instrumentos de trabajo.

i) Permanecer durante la jornada de trabajo en el sitio o lugar en donde debedesempeñar las labores siendo prohibido salvo orden superior, pasar al puesto detrabajo de otros compañeros.

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j)ARRENDADORA CONSTRUCTO SA DE CV

Todos los trabajos de mantenimiento deberán ser sustentados con su respectivaorden de trabajo y los materiales y/o refacciones mediante requisición de compra

k) Aceptar el lugar de trabajo, de acuerdo, a la obra en la que se le asigne laborar.

CAPITULO XOrden jerárquico

ART. 34.- El orden jerárquico de acuerdo con los cargos existentes en la empresa, es elsiguiente: Dirección General, Gerente General, Gerente Administrativo, RecursosHumanos, Gerente de Construcción, Jefe de Compras, Jefe de Mantenimiento, Jefe deRelleno Sanitario, Residentes de Obra y Jefe de Calidad.

PAR.- De los cargos mencionados, tienen facultades para imponer sancionesdisciplinarias a los trabajadores de la empresa: Dirección General, Gerente General,

; Decursos Humanos, Gerente de Construcción, Jefe de Compras, Jefe de Mantenimiento,'Jefe de Relleno Sanitario, Residentes de Obra y Jefe de Calidad (Al personal a su cargo,

ectívamente).

CAPÍTULO XIObligaciones especiales para la empresa y los trabajadores

. 35.- Son obligaciones especiales del empleador:

h . , , , .. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulaciones en contrario, los'-,te\io 'instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las

labores.2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de proteccióncontra accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticenrazonablemente la seguridad y la salud.3. Prestar de inmediato los primeros auxilios en caso de accidentes o enfermedad. Paraeste efecto, el establecimiento mantendrá lo necesario según reglamentación de lasautoridades sanitarias.4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, periodos y lugares convenidos.5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador y sus creencias ysentimientos.6. Conceder al trabajador las licencias necesarias para los fines y en los términosindicados.7. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración del contrato, una certificación en queconste el tiempo de servicio, índole de la labor y constancia laboral, e igualmente si eltrabajador lo solicita, hacerle practicar examen sanitario y darle certificación sobre elparticular, si al ingreso o durante la permanencia en el trabajo hubiere sido sometido aexamen médico. Se considerará que el trabajador por su culpa elude, dificulta o dilata elexamen, cuando transcurridos 5 días a partir de su retiro no se presenta donde el médicorespectivo para las prácticas del examen, a pesar de haber recibido la ordencorrespondiente.8. Conceder a las trabajadoras que estén en período de lactancia los descansos

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ordenados.9. Conservar el puesto a los trabajadores que estén disfrutando de los descansosremunerados, a que se refiere el numeral anterior, o de licencia de enfermedad motivadapor el embarazo o parto. No producirá efecto alguno el despido que el empleadorcomunique a la trabajadora en tales periodos o que si acude a un preaviso, este expiredurante los descansos o licencias mencionadas.10. Cumplir este reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.

ART. 36.- Son obligaciones especiales del trabajador:

1. Realizar personalmente la labor en los términos estipulados; observar los preceptosde este reglamento, acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de maneraparticular le imparta la empresa o sus representantes según el orden jerárquicoestablecido.2. No comunicar a terceros salvo autorización expresa las informaciones que sean de

, naturaleza reservada y cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios a la empresa, lo que- :K no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normasr. ^legales de trabajo ante las autoridades competentes.

Conservar y restituir en buen estado, salvo deterioro natural, los instrumentos yherramientas que les hayan facilitado y las materias primas sobrantes.4. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros.5. Comunicar oportunamente a la empresa las observaciones que estimen conducentes aevitarle daño y perjuicios.6. Prestar la colaboración posible en caso de siniestro o riesgo inminentes que afecten o

í"SATOS i i j iamenacen las personas o las cosas de la empresa.7. Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por las autoridades del ramo yobservar con suma diligencia y cuidados las instrucciones y órdenes preventivas deaccidentes o de enfermedades profesionales.8. Registrar en las oficinas de la empresa su domicilio y dirección y dar aviso oportunode cualquier cambio que ocurra.

ART. 37.- Se prohibe a la empresa:

Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones endinero que corresponda a los trabajadores, para cada caso, con excepción de lossiguientes:

1. Respecto de salarios pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones.Ajustes a los mismos de acuerdo a sus labores (fin de obra).2. Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres enalmacenes que establezca la empresa.3. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se admita en eltrabajo o por motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de este.4. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores el ejercicio de su derecho deasociación.5. Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político o dificultarleso impedirles el ejercicio del derecho al sufragio.6. Hacer o autorizar propaganda política en los sitios de trabajo.

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ART. 38.- Se prohibe a los trabajadores:

1. Sustraer de la oficina, taller o establecimiento las herramientas de trabajo, lasmaterias primas o productos elaborados sin permiso de la empresa.2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcótico o dedrogas enervantes.3. Conservar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo a excepción de las que conautorización legal puedan llevar los celadores.4. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso de la empresa, exceptoen los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar de trabajo.5. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores,promover suspensiones intempestivas del trabajo e incitar a su declaración omantenimiento, sea que se participe o no en ellas.6. Tener algún tipo de relación no profesional, que afecte su productividad dentro de laempresa,7. Hacer colectas, rifas o suscripciones o cualquier otra clase de propaganda en loslugares de trabajo.

. Coartar la libertad para trabajar o no trabajar o para afiliarse o no a un sindicato oermanecer en él o retirarse.. Usar los materiales o herramientas suministradas por la empresa en objetivos

distintos del trabajo contratado.

CAPÍTULO XIIEscala de faltas y sanciones disciplinarias

. 39.- La empresa no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas eneste reglamento, en pactos, convenciones colectivas, fallos arbitrales o en el contrato detrabajo.

ART. 40.- Se establecen las siguientes clases de faltas leves, y sus sancionesdisciplinarias, así:

a) A quien llegue después de los 10/15 minutos de tolerancia respectivamente, se leconsiderará como retardo. El trabajador que junte doce retardos no justificablesen el periodo de un mes será acreedor a una sanción, la cual corresponde a nopresentarse a laborar un día asignado por Recursos Humanos/Komi ñas, con surespectivo descuento económico.

b) Si el trabajador se presenta una hora después de su horario de entrada sinpreviamente haber avisado el motivo a Recursos Humanos o Jefe directo;Vigilancia le negará el acceso, el tiempo que acumule deberá reponerse elmismo día o máximo al día siguiente.

c) Personal de oficina que avise de su retardo y que llegue entre las 12:00 y 15:00hrs., será tomado como medio día laborado, quien llegue después de las 15:00hrs se le negará el acceso. Personal de limpieza que avise de retardo deberállegar entre 11:00 y 12:00 o se le negará el acceso.

d) Cuando no se presente facturaspara la comprobación de gastos (caja chica,

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compra de refacciónesete, se descontara vía nómina la cantidad respectiva.e) El EPP deber ser conservado adecuadamente, para evitar se dañe o se pierda por

causas imputables al trabajador, se descontará de la nómina la parte proporcionaldel costo del equipo según aplique. Y si no lo entregara se finiquita o liquida.

f) La violación leve por parte del trabajador de las obligaciones contractuales oreglamentarias implica por primera vez, se da acta administrativay/o sedescuenta según la falta.

ART. 41.- Constituyen faltas graves:

a) El retardo hasta de 15 minutos en la hora de entrada al trabajo sin excusasuficiente, de forma constante.

b) La falta total deí trabajador en la mañana o en el turno correspondiente, sinexcusa suficiente, por tercera vez, en el mes de trabajo.

c) Violación grave por parte del trabajador de las obligaciones contractuales oreglamentarias.

d) Cualquier trabajador que sea sorprendido robando o sustrayendo equipo,combustible o refacciones se le rescindirá el contrato sin responsabilidad para laempresa.

ART. 42.- Antes de aplicarse una sanción disciplinaria, el empleador deberá oír altrabajador inculpado directamente En todo caso se dejará constancia escrita de los

de 1a decisión de la empresa de imponer o no, la sanción definitiva.

CAPITULO XIIIReclamos: personas ante quienes deben presentarse y su tramitación

ART. 43.- Los reclamos de los trabajadores se harán ante la persona que ocupe en laempresa el cargo de Dirección General, Gerente General, Gerente Administrativo,Recursos Humanos, Nóminas, Compras, Jefe de Mantenimiento, Jefe de RellenoSanitario, Residentes de Obra (Al personal a su cargo, respectivamente).

CAPITULO XIVPublicaciones

ART. 44.- Dentro de los quince (15) días siguientes al de la notificación de la resoluciónaprobatoria del presente reglamento, el empleador debe publicarlo en el lugar de trabajo,mediante la fijación de dos (2) copias de caracteres legibles, en dos (2) sitios distintos.Si hubiere varios lugares de trabajo separados, la fijación debe hacerse en cada uno deellos. Con el reglamento debe fijarse la resolución aprobatoria.

CAPÍTULO XVVigencia

ART. 45.- El presente reglamento entrará a regir 8 días después de su publicación hechaen la forma prescrita en el artículo anterior de este reglamento.

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ARRENDADORA CONSTRUCTO SA DE CV

CAPITULO XVIDisposiciones finales

ART. 46.- Desde la fecha que entra en vigencia este reglamento, quedan sin efecto lasdisposiciones del reglamento que antes de esta fecha haya tenido la empresa.

CAPÍTULO XVIICláusulas ineficaces

ART. 47.- No producirán ningún efecto las cláusulas del reglamento que desmejoren lascondiciones del trabajador en relación con lo establecido en las leyes, contratosindividuales, pactos, convenciones colectivas o fallos arbitrales los cuales sustituyen ¡asdisposiciones del reglamento en cuanto fueren más favorables al trabajador.

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STPSPSECRETARÍA DE TRABAJO.

PREVISIÓN SOCIALV TRODUCTIVIDAD

DEL ESTADO DE VERACRUZH. JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y

ARBITRAJE DEL ESTADO.Departamento de Contratos Colectivos y

Reglamentos Interiores de Trabajo

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XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZDIECISÉIS.

EXPEDIENTE: R.I.T.-24/2016.ARRENDADORA CONSTRUCTO,SA DE C.V,YRAFAEL VIGORITO CASTILLO.REPRESENTANTE OBRERO.IXTACZOQUITLÁN,VER.

A DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL

Por recibido de Oficialía de Partes de este Tribunal, en dieciocho de febrero del añoen curso, el REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO que aplica en la Empresadenominada: ARRENDADORA CONSTRUCTO, S.A. DE C.V., con domicilio sito en: NORTE11 S/N, BARRIO DE SAN JOSÉ, IXTACXZOQUITLAN, VER., representada por el C.P. ELIOMONRROY MONTANO en su carácter de representante legal, conforme el TestimonioNotarial 23,711 de 14 de de abril de 2011 pasado ante la fe del Lie, Carlos EugenioCárdenas Barquet, Titular de la Notaría Pública Número Trece con residencia en la Ciudadde Orizaba, Ver., del que se agrega copia cotejada en autos, personalidad que se lereconoce de conformidad con io dispuesto por el artículo 692 fracción II y 693 de ía LeyFederal del Trabajo.

Reglamento formulado por la COMISIÓN MIXTA integrada por el C.P. ELIOMONRROY MONTANO en su carácter de representante patronal, y RAFAEL VIGORíTOCASTILLO por parte de los trabajadores, conforme se advierte del acta de 03 de noviembredel presente año, personas que se identifican plenamente con las credenciales para votarcon fotografía expedidas por el I.F.E., cuyas copias se contienen en autos,

Consecuentemente y habiendo dado cumplimiento a lo dispuesto por los artículos132 fracciones XVIII, XXVIII, 422, 423 424,425, 616 Fracción V, 692 y 693 de la nueva LeyFederal del Trabajo, SE DECRETA EL DEPOSITO del REGLAMENTO INTERIOR DETRABAJO que aplicará en la fuente de trabajo y domicilio referidos, se REGISTRA bajo elnúmero: R.LT.-24/2016, mismo que surte efectos a partir del 18 de febrero de 2016.

Entregúese a los representantes de la comisión mixta dos tantos del ReglamentoInterior registrado, debiendo la patronal imprimir, fijar en lugar visiblemente y difundir en lafuente de trabajo donde se presta el servicio, las disposiciones contundentes delReglamento Interior que nos ocupa.

NOTIFlQUESE Y CÚMPLASE. ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMÓ LA JUNTA LOCAL DECONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO, PRESIDIDA POR EL LIC. JONATHANCORTES VARGAS DANDO FE EL SECRETARIO GEtí§RAL DE ACUERDOS LIC.VÍCTOR MANUEL SALAS REBOLLEDO EN LHÍIÓN DEL ENCARGADO DELDEPARTAMENTOS CONTRATOS COLECTIVOS^ RKLAMENTQ6 INTERIORES DETRABAJO LIC/RTURO Alff\VIIRANO MUÑOZ,LIC