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    Manual de mejores prcticas en materiade armas pequeas y armas ligeras

    Gua de mejores prcticas

    en materia de control delas exportaciones de armaspequeas y armas ligeras

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    FSC.GAL/ 4/ 03/ R ev.1

    19 de septiembre de 2003R ESERVADAESPAOLOriginal: INGLS

    2003. La Organizacin para la Seguridad y la Cooperacin en Europa se reserva todos los derechos de autor sobre latotalidad de este documento tanto en la forma como en el contenido. Se autoriza la reproduccin de este trabajo(total o parcial) en cantidades limitadas para fines de estudio o de investigacin. Para toda otra solicitud en este sentidosrvase dirigirse a: FSC Support Unit, Conflict Prevention Centre, OSCE SecretariatKrntner Ring 5-7,A-1010,Viena,Austria

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    NDICEI. INTRODUCCIN 2

    II. COMPROMISOS INTERNACIONALES 3

    III. NORMAS LEGISLATIVAS NACIONALES 5

    IV. PROCEDIMIENTO 71. Necesidad de licencia 7

    2. Solicitud de licencia 7

    3. Autoridad que expide la licencia 7

    4. Tramitacin de licencias 8

    5. Licencias 9

    6. Certificado de usuario final 9

    7. Reexportacin 10

    8. Informacin y capacitacin del exportador 10

    V. APLICACIN DE LOS CONTROLES DE EXPORTACIN 111. Supervisin aduanera 11

    2. Control posterior al envo 11

    3. Investigacin en caso de infracciones 12

    4. Sanciones 12

    ANEXO: REFERENCIAS 13

    La presente Gua ha sido preparada por el Gobierno de Finlandia.

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    Un sistema nacional de control de las exportacionesque regule la exportacin de armas pequeas yarmas ligeras (APAL) y la tecnologa relacionadacon su diseo, produccin, ensayo y modernizaci-n es un instrumento fundamental para prevenir laacumulacin desestabilizadora y la proliferacinincontrolada de armas pequeas y armas ligeras.

    Corresponde a cada Estado tomar las decisionesoportunas acerca de su propio sistema nacional decontrol de exportaciones, en consonancia con suscompromisos contrados a nivel internacional. Noexiste un modelo nico para un sistema de controlde exportaciones, debido a que hay una granvariedad de sistemas jurdicos y administrativos enlos diversos pases, pero s que hay caractersticasque debe tener todo sistema de control deexportaciones para que sea eficaz: un fundamentojurdico, una poltica de exportaciones, un mecanismopara adoptar decisiones y un mecanismo paraaplicar esas decisiones.

    Corresponde tambin a cada Estado definir losprocedimientos nacionales convenientes para elcontrol de las armas pequeas, las armas ligeras y latecnologa conexa que transiten a travs de suterritorio hacia un destino final fuera del mismo.

    La presente Gua proporciona informacin paraelaborar un sistema nacional de control deexportaciones de APAL. Asimismo, presenta loscompromisos internacionales pertinentes, enumeralos elementos necesarios que han de incorporar lasleyes nacionales, formula directrices en materia depolticas de exportacin y de adopcin dedecisiones, y estudia formas de hacer que se cum-

    plan con eficacia los controles de exportacin. Laimportacin y el trnsito de armas pequeas yarmas ligeras se mencionan en los apartadoscorrespondientes1.

    A efectos de la presente Gua, las armas pequeasy las armas ligeras son armas porttiles fabricadaso modificadas segn especificaciones militarespara su uso como medios de guerra letales. Estacategorizacin es la misma que se emplea en elDocumento de la OSCE sobre Armas Pequeasy Armas Ligeras (OSCE, 2000)2.

    I. Introduccin

    1 Las referencias utilizadas en la presente Gua se enumeran en el Anexo A.2 Segn el Documento de la OSCE sobre Armas Pequeas y Armas Ligeras, en general se considera que las armas pequeas son

    una categora de armas para uso individual de personas pertenecientes a las fuerzas armadas o de seguridad, e incluyen: revlveresy pistolas automticas; fusiles y carabinas; subfusiles; fusiles de asalto; y ametralladoras ligeras. En general se considera que las armasligeras son una categora de armas destinadas para su uso por varios miembros de las fuerzas armadas o de seguridad actuandoen equipo, e incluyen: ametralladoras pesadas; lanzadores porttiles de granadas, con y sin soporte; caones antiareos porttiles;caones contracarro porttiles; caones sin retroceso de nima estriada; lanzadores de sistemas porttiles de misiles y cohetescontracarro; lanzadores de sistemas porttiles de misiles antiareos, y morteros de calibre inferior a 100 milmetros.

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    Las obligaciones internacionales ms importantesen materia de control de exportacin y de trnsitode armas pequeas y armas ligeras se enuncian enlas resoluciones sobre sanciones adoptadas por elConsejo de Seguridad de las Naciones Unidas envirtud del Captulo VII de la Carta3. Por reglageneral, las decisiones de las Naciones Unidasrelativas a sanciones incluyen un embargo sobre la

    exportacin de armas a un lugar o a un destinatariodeterminados. La Unin Europea y la OSCEtambin pueden acordar embargos. Los compromisosde hacer cumplir tales embargos de armas secumplen en el marco de los controles nacionalesde las exportaciones.

    El Protocolo contra la fabricacin y el trfico ilcitosde armas de fuego, sus piezas y componentes ymuniciones, que complementa la Convencin delas Naciones Unidas contra la DelincuenciaOrganizada Transnacional (Asamblea General delas Naciones Unidas, 2001a)4, denominado en estedocumento en lo sucesivo Protocolo sobre lasarmas de fuego, es el nico instrumento

    internacional jurdicamente vinculante queestipula requisitos generales para las autorizacionesnacionales de exportacin, importacin y trnsito,o los sistemas de expedicin de licencias paraarmas de fuego6.

    II. Compromisos internacionales

    Gua de mejores prcticas en materia de control de las exportaciones de armas pequeas y armas ligerasI. Introduccin II. Compromisos internacionales

    3 De conformidad con el Artculo 41 del Captulo VII de la Carta,El Consejo de Seguridad podr decidir qu medidas que noimpliquen el uso de la fuerza armada han de emplearse para hacer efectivas sus decisiones, y podr instar a los Miembros de lasNaciones Unidas a que apliquen dichas medidas, que podrn comprender la interrupcin total o parcial de las relaciones econ-

    micas y de las comunicaciones ferroviarias, martimas, areas, postales, telegrficas, radioelctricas y otros medios de comunicacin,as como la ruptura de relaciones diplomticas.

    4 El Protocolo entra en vigor 90 das despus de la cuadragsima ratificacin, aceptacin, aprobacin o adhesin, pero no entrar envigor antes que la Convencin (Artculo 18). En la fecha de impresin del presente documento, 52 Estados haban firmado elProtocolo y cinco lo haban ratificado.

    5 De conformidad con el Artculo 10 del Protocolo sobre las armas de fuego:1.Cada Estado Parte establecer o mantendr un sistema eficaz de licencias o autorizaciones de exportacin o importacin, ascomo de medidas aplicables al trnsito internacional, para la transferencia de armas de fuego,sus piezas y componentes y municiones.2.Antes de emitir licencias o autorizaciones de exportacin para la expedicin de armas de fuego, sus piezas y componentes ymuniciones, cada Estado Parte se asegurar de que:a) Los Estados importadores hayan emitido las correspondientes licencias o autorizaciones; yb) Los Estados de trnsito hayan al menos comunicado por escrito, con anterioridad a la expedicin, que no se oponen al trnsito,

    sin perjuicio de los acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales destinados a favorecer a los Estados sin litoral.3. La licencia o autorizacin de exportacin e importacin y la documentacin que la acompae contendrn conjuntamenteinformacin que, como mnimo, comprenda el lugar y la fecha de emisin, la fecha de expiracin, el pas de exportacin, el pasde importacin, el destinatario final, una descripcin y la cantidad de las armas de fuego, sus piezas y componentes y municionesy, cuando haya trnsito, los pases de trnsito. La informacin contenida en la licencia de importacin deber facilitarse a losEstados de trnsito con antelacin.4. El Estado Parte importador notificar al Estado Parte exportador, previa solicitud, la recepcin de las remesas de armas defuego, sus piezas y componentes y municiones que le hayan sido enviadas.5. Cada Estado Parte adoptar, dentro de sus posibilidades, las medidas necesarias para garantizar que los procedimientos de licenciao autorizacin sean seguros y que la autenticidad de los documentos de licencia o autorizacin pueda ser verificada o validada.6. Los Estados Parte podrn adoptar procedimientos simplificados para la importacin y exportacin temporales y para el trnsitode armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones para fines lcitos verificables, tales como caceras, prcticas de tirodeportivo, pruebas, exposiciones o reparaciones.

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    En el Programa de Accin de las Naciones Unidaspara prevenir, combatir y eliminar el trfico ilcito

    de armas pequeas y ligeras en todos sus aspectos(Asamblea General de las Naciones Unidas,2001b), los Estados Miembros se comprometierona establecer y aplicar leyes, reglamentos yprocedimientos administrativos que aseguren uncontrol eficaz de las exportaciones, las importacionesy el trnsito de armas pequeas y armas ligeras,y se comprometieron a establecer, o en su caso amantener, un sistema nacional eficaz de

    autorizaciones de exportacin e importaciny medidas que regulen el trnsito para lucharcontra el trfico ilcito de APAL.

    En el Documento de la OSCE sobre ArmasPequeas y Armas Ligeras, los Estados participantesse comprometieron a establecer y aplicar criterioseficaces que regulen la exportacin de armaspequeas y armas ligeras (OSCE, 2000, SeccinIII). El Documento enuncia una serie de normasy principios relativos a criterios comunes deexportacin; procedimientos para la importacin,la exportacin y el trnsito, as como ladocumentacin necesaria para la importacin, laexportacin y el trnsito. Los Estados participantesde la OSCE han convenido en orientarse por loscriterios comunes de exportacin en sus sistemasnacionales que regulen la exportacin de armaspequeas y armas ligeras.

    El Cdigo de conducta de la Unin Europea sobrelas exportaciones de armas (UE, 1998) establece

    criterios mnimos para la exportacin de armasconvencionales, que abarcan tambin las armas

    pequeas y las armas ligeras. El Cdigo incluyeocho criterios que los Estados Miembros de la UEhan de tener en cuenta al estudiar la concesin deun permiso de exportacin, y doce disposicionesoperativas que establecen diversos procedimientospara su gestin6.

    La Organizacin de los Estados Americanos (OEA)ha elaborado el Reglamento Modelo de la

    Comisin Interamericana para el Control delAbuso de Drogas (CICAD) para el Control deltrfico internacional de armas de fuego, sus partesy componentes y municiones (OEA, 1997), en elque se presentan medidas armonizadas de controlde la importacin y la exportacin en lastransacciones comerciales internacionales dearmas de fuego.

    El Acuerdo de Wassenaar sobre el control de lasexportaciones de armas convencionales y de bienesy tecnologa de uso dual ha redactado un conjuntode directrices de mejores prcticas para laexportacin de armas pequeas y armas ligeras,mejores prcticas para la aplicacin eficaz, y unalista indicativa de garantas de uso final comnmenteutilizadas. Estos documentos son una sntesis de lasprcticas de los Estados participantes en materia decontrol de exportaciones.

    En el Anexo figura la lista completa de referencias.

    6 Adems de los Estados Miembros de la UE, tambin han respaldado los principios del Cdigo los pases asociados de EuropaCentral y Oriental, Chipre, Malta,Turqua, los pases de la Asociacin Europea de Libre Comercio (AELC) del EspacioEconmico Europeo (EEE), y Canad.

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    La legislacin nacional sobre el control de lasexportaciones ha de tener en cuenta todas lasobligaciones vigentes a nivel internacional. El controlde la exportacin y el trnsito de armas pequeasy armas ligeras se regula normalmente en el marcodel control de las exportaciones de equipo military de componentes de doble uso. Si procede, lasleyes sobre el control de exportaciones y el trnsito

    de armas pequeas, armas ligeras y su tecnologaconexa han de definir7:

    i) cuando es necesaria una licencia;ii) posibles exenciones de la necesidad de licencia;iii) circunstancias en que se puede concederuna licencia;iv) procedimiento de expedicin de licencias;v) derechos y responsabilidades de la entidadpblica y del exportador;vi) relaciones entre las autoridades que inter-vienen en el proceso de concesin de licencias;vii) listas de productos;viii) sanciones eficaces que basten para castigarlas infracciones del control de exportacin ypara prevenirlas en el futuro.

    Adems, las directrices polticas que rigen laexportacin de armas pequeas y armas ligeras ysu tecnologa conexa han de quedar incluidas oreflejadas en la legislacin nacional sobre el controlde exportaciones y en los documentos normativosnacionales.

    En este sentido, al estudiar la solicitud de unalicencia para exportar APAL8 deben tenerse encuenta los siguientes criterios para la exportacinque, si procede, deben aplicarse a la concesin delicencias para el trnsito de APAL.

    i) respeto de los derechos humanos y laslibertades fundamentales en el pas receptor;ii) situacin interna y regional en el pas

    receptor y en torno a l, a la luz de lastensiones o conflictos armados existentes;iii) historial del cumplimiento de los compro-misos y obligaciones del pas receptor, en par-ticular la no utilizacin de la fuerza, as comoen la esfera de la no proliferacin, o en otrasesferas de control de armamentos y desarme, yel historial de respeto del derecho internacionalque regula el desarrollo de conflictos armados;iv) naturaleza y costo de las armas que se hande transferir en relacin con las circunstanciasen el pas receptor, incluidas sus necesidadeslegtimas de seguridad y de defensa, y con elobjetivo de la mnima desviacin de sus recursoshumanos y econmicos hacia los armamentos;v) necesidades del pas receptor para poderejercer su derecho a la legtima defensa, individualo colectiva, de conformidad con el Artculo 51de la Carta de las Naciones Unidas;vi) si las transferencias contribuirn a unarespuesta apropiada y proporcionada del pasreceptor a las amenazas contra su seguridad ymilitares con que se enfrenta;

    Gua de mejores prcticas en materia de control de las exportaciones de armas pequeas y armas ligerasIII. Normas legislativas nacionales

    7 Estos principios tambin se reflejarn, segn corresponda, en procedimientos administrativos y documentos de poltica nacionalpublicados que regulen la exportacin de armas pequeas y armas ligeras.

    8 Dichos criterios se enumeran en el Documento de la OSCE sobre Armas Pequeas y Armas Ligeras.

    III.Normas legislativas nacionales

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    vii) legtimas necesidades de seguridad interiordel pas receptor;

    viii) requisitos del pas receptor para poder par-ticipar en medidas de mantenimiento de la pazu otras medidas de conformidad con las deci-siones de las Naciones Unidas o de la OSCE.

    Debe evitarse la concesin de licencias si se estimaque hay un claro riesgo de que esas armas pequeas,armas ligeras o su tecnologa conexa puedan:

    i) ser utilizadas para violar o suprimir derechos

    humanos y libertades fundamentales;ii) amenazar la seguridad nacional de otrosEstados;iii) ser desviadas a territorios cuyas relacionesexternas sean responsabilidad reconocidainternacionalmente de otro Estado;iv) contravenir sus compromisos internacionales,en particular en relacin con sanciones adoptadaspor el Consejo de Seguridad de las NacionesUnidas, o con decisiones tomadas por laOSCE, o con acuerdos de no proliferacin,armas pequeas, u otros acuerdos de desarme ocontrol de armamentos;v) prolongar o agravar un conflicto armadoexistente, teniendo en cuenta las necesidadesgenuinas de legtima defensa, o amenazar elcumplimiento del derecho internacional queregule el desarrollo de un conflicto armado;vi) poner en peligro la paz, crear una acumu-lacin excesiva y desestabilizadora de armaspequeas, o contribuir de alguna otra forma ala inestabilidad regional;vii) ser revendidas (o desviadas de alguna otramanera) dentro del pas receptor o reexportadascon fines contrarios a los objetivos del

    Documento de la OSCE sobre Armas Pequeasy Armas Ligeras;

    viii) ser utilizadas con fines de represin;ix) apoyar o alentar el terrorismo;x) facilitar la delincuencia organizada;xi) ser utilizadas para fines distintos de lasnecesidades de seguridad y legtima defensa delpas receptor.

    Los requisitos antedichos tambin han de tenersepresentes al conceder licencias para la fabricacin

    autorizada.

    La legislacin nacional sobre control deexportaciones puede prever una investigacinpreliminar sobre la exportacin prevista. La infor-macin preliminar aportada por la autoridad queexpide la licencia puede ser un indicador fiable,aunque no vinculante, del grado de probabilidadde que se conceda una licencia de exportacin.

    Los procesos nacionales de expedicin de licenciaspara la exportacin de armas deben tender a ser dela mayor transparencia posible. En este sentido, sepuede publicar informacin sobre las licencias deexportacin de armas pequeas y armas ligeras. Porejemplo, se pueden publicar informes anuales sobrelas exportaciones de armas, con datos sobre lacantidad y el tipo de armas exportadas; los pasesde destino; el nmero de licencias concedidas y delicencias denegadas; y la informacin que correspondasobre licencias individuales, si es posible.

    Otra manera de fomentar la transparencia sera dara los parlamentos de los pases y a la sociedad civilla oportunidad de influir en la poltica del gobiernoen materia de transferencia de armas.

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    Gua de mejores prcticas en materia de control de las exportaciones de armas pequeas y armas ligerasIV. Procedimiento

    1. Necesidad de licencia

    La exportacin y el trnsito de armas pequeas,armas ligeras y tecnologa relacionada con sudiseo, produccin, ensayo y modernizacin slodeben permitirse con una licencia expedida poruna autoridad oficial competente.

    Se puede necesitar una licencia para:i) entablar negociaciones y presentar una oferta;ii) llevar a cabo operaciones de exportacin y/ oimportacin;iii) realizar trnsitos.

    Pueden hacerse excepciones del requisito de licencia,pero deben limitarse al mnimo. Una lista de posi-bles excepciones ha de ser exhaustiva y constar enla legislacin. No se necesitar una licencia para:

    i) transferencias de armas pequeas y armasligeras utilizadas por fuerzas desplegadas enoperaciones de mantenimiento de la paz y/ o degestin de crisis.

    Es preferible simplificar el proceso de concesin delicencias en vez de hacer excepciones del requisitode licencia. Por ejemplo, podra utilizarse un pro-cedimiento simplificado para:

    i) exportaciones temporales;ii) equipo necesario para ejercicios de instruccin;iii) equipo necesario para reparaciones y para laentrega de piezas de recambio

    2. Solicitud de licencia

    Los exportadores son responsables de la obtencinde una licencia para poder llevar a cabo susexportaciones.Tambin han de facilitar informacinsuficiente y completa a la autoridad que expide lalicencia. Los exportadores deben presentar a laautoridad que expide la licencia los documentos

    necesarios, que pueden incluir:i) una solicitud por escrito;ii) un certificado original de usuario final;iii) la licencia de importacin correspondiente,o alguna otra autorizacin oficial;iv) la autorizacin de trnsito correspondiente;v) otros documentos que se les pidan.

    Slo se deben aceptar documentos originales ycopias certificadas.

    3. Autoridad que expide la licencia

    Para facilitar y simplificar los procedimientos, elexportador slo debe tramitar su solicitud ante unasola autoridad responsable de expedir la licencia.

    Todas las autoridades pblicas competentes en estembito deben intervenir en el estudio de lassolicitudes de licencia como parte de un procesointerinstitucional. Por lo general, el Ministerio deAsuntos Exteriores examina los aspectos de polticade seguridad y exterior de las solicitudes de licencia.

    IV. Procedimiento

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    Debe haber mecanismos nacionales adecuados paravelar por que haya una coordinacin de polticas,

    de adopcin de decisiones y de cooperacin entrelas autoridades que participan en los procedimientosde exportacin y de trnsito. Debe haber un rg-ano coordinador que decida la concesin desolicitudes individuales de licencia, o que d suopinin a la autoridad que expide la licencia acercade dichas solicitudes. Por ejemplo:

    i) un grupo de trabajo interinstitucional integradopor autoridades pblicas competentes;

    ii) un comit parlamentario, formado porrepresentantes del parlamento, que podradesempear un papel consultivo antes o despusde la adopcin de decisiones;iii) un grupo asesor formado por autoridadescompetentes, que incluya tambin a otras partesinteresadas, como por ejemplo representantes dela industria.

    4. Tramitacin de licencias

    Las solicitudes de licencia han de tramitarse deforma imparcial, justa y dentro de un plazo razonable.La persona que ha presentado la solicitud debe serinformada por escrito de la decisin y debe tenerla posibilidad de interponer recurso.

    Las solicitudes de licencia deben basarse en loscriterios de exportacin reflejados en la legislacindel pas de que se trate. En casos ambiguos o proble-mticos, es preferible seguir una poltica restrictiva.

    Antes de conceder una licencia de exportacin,debe examinarse cuidadosamente la informacindel caso relativa al exportador y al usuario final

    propuesto. Sobre todo, debe determinarse que elexportador es una empresa legalmente reconocida

    y que no hay motivo para dudar de su responsabi-lidad ni de su intencin de acatar las normas decontrol de exportaciones.

    Antes de permitir el envo de armas pequeas ytecnologa conexa, el Estado exportador debecerciorarse de que ha recibido del Estado importadorla licencia de importacin correspondiente, o unaautorizacin oficial de otro tipo.

    Si el Estado de trnsito pide que se autorice unenvo de armas pequeas y tecnologa conexa, elexportador o las autoridades del pas exportadordeben cerciorarse de que se ha expedido la autori-zacin correspondiente; en caso contrario, debeinformarse de ello al Estado de trnsito.

    A peticin de una de las dos partes, los Estadosexportadores o importadores deben informarsemutuamente y por escrito del momento en queel envo de armas pequeas ha salido del Estadoexportador y del momento en que haya sidorecibido por el Estado importador.

    Una licencia ya expedida puede ser revocada enciertas circunstancias. Al revocar una licencia, sedebe explicar por escrito el motivo. Por ejemplo, lalicencia puede ser revocada por los motivossiguientes:

    i) entrada en vigor de un embargo de armascontra el pas receptor;ii) cambio importante en la situacin del pasreceptor, que d or igen a una situacin en laque las APAL exportadas con la licencia puedanutilizarse para fines inadmisibles;

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    Gua de mejores prcticas en materia de control de las exportaciones de armas pequeas y armas ligerasIV. Procedimiento

    iii) cambio importante en las condiciones deexportacin, que el exportador ha omitido

    comunicar;iv) la decisin de conceder una licencia setom basndose en informacin incompleta,engaosa o falsa;

    5. Licencias

    La licencia debe incluir la siguiente informacin:

    i) lugar y fecha de su expedicin;ii) fecha en que expira;iii) pas exportador y pas importador;iv) destinatario final;v) cantidad y descripcin de las armas pequeas,las armas ligeras o su tecnologa conexa;vi) valor material de los productos; yvi) pases de trnsito, siempre que sea posible.

    El perodo de validez de la autorizacin debe ser lobastante amplio para que la exportacin puedallevarse a cabo antes de que expire la licencia. Paraobtener una prrroga de la autorizacin debepresentarse una nueva solicitud.

    6. Certificado de usuario final

    No debe expedirse una autorizacin de exportacinsin un certificado autenticado de usuario final(CAU), que es una autorizacin oficial que puederevestir diversas modalidades, o una autorizacinoficial de otro tipo expedida por el pas receptor,como por ejemplo un certificado internacional deimportacin (CII).

    A fin de impedir abusos o fraudes, un CAU debeser, por ejemplo, un formulario oficial impreso en

    el mismo papel que los billetes de banco de cursolegal. Las autoridades del Estado exportador queconceden la licencia slo deben aceptar certificadosoriginales de usuario final.

    Las autoridades competentes deben examinar conespritu crtico la informacin contenida en elcertificado de usuario final; entre otras cosas, si elusuario final es un destinatario plausible para el tipo

    y la cantidad de productos declarados. Las autoridadescompetentes deben disponer de capacitacin yrecursos suficientes para poder analizar e identificardocumentos falsificados.

    El tipo de CAU requerido podr diferir segn quereceptor sea un usuario final estatal o un usuariofinal particular.

    El destinatario y/ o el usuario final deben verificarel CAU mediante una firma o un sello, y el nmerode funcionarios e instituciones autorizados a sellaro a firmar certificados debe limitarse al mnimo.Cuando la exportacin vaya dirigida a un usuariofinal que no sea estatal, se requerir que el gobiernodel Estado receptor d por vlido el CAU y/ o queel exportador presente a la autoridad que expide lalicencia alguna modalidad vlida de autorizacinoficial, como una licencia de importacin o unejemplar de la autorizacin dada al destinatario.

    El certificado de usuario final debe incluir lasiguiente informacin:

    i) descripcin detallada de los productos;ii) cantidad de productos;iii) valor material de los productos;

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    iv) nombre y direccin de todas las partes queintervienen en la transaccin;v) descripcin de la utilizacin final de los

    productos;vi) lugar en el que se utilizarn los productos; yvii) garantas de que los productos slo sernutilizados por el usuario final y para los fines quese hayan declarado.

    El certificado de usuario final debe incluir una clusulade reexportacin (vase la Seccin IV.7: Reexportacin).

    En los casos en que sea posible se debe verificar lautilizacin final de los productos. Por ejemplo, estose puede hacer exigiendo del destinatario final quefacilite al exportador un certificado de verificacinde entrega una vez los productos exportados hayanllegado al punto de destino final, o efectuandoinspecciones in situ. En el certificado de usuariofinal se puede incluir una clusula de control posterioral envo (vase la Seccin V.2: Control posterior al envo).

    7. Reexportacin

    Los Estados deben exigir que se inserten una o variasclusulas de reexportacin de armas pequeas, armasligeras y su tecnologa conexa en los siguientesdocumentos:

    i) contratos de venta o exportacin;ii) certificado de usuario final.

    Una clusula de reexportacin puede:i) prohibir toda desviacin, exportacin oreexportacin de los productos;ii) prohibir la desviacin, exportacin oreexportacin sin la autorizacin previa del pasexportador original; o

    iii) incluir garantas de que nicamente sepermitir la desviacin, exportacin oreexportacin si las autoridades que expiden la

    licencia de exportacin en el pas exportador lohan autorizado previamente.

    8.Informacin y capacitacindel exportador

    Los exportadores han de estar al corriente del sistemanacional de exportacin, incluidas la legislacin

    sobre exportacin, la poltica general del Estado enmateria de exportaciones, y el procedimiento paraobtener licencias.

    Es conveniente que se capacite a los exportadores ya los representantes de la industria a fin de mejorarsu conocimiento de los objetivos y el marco delcontrol de las exportaciones. Por ejemplo, las autori-dades competentes pueden organizar seminarios ocursos prcticos sobre control de exportaciones dearmas pequeas y armas ligeras a fin de informaracerca de las ltimas novedades en este mbito.

    Los exportadores deben poder encontrar sin dificultady en un solo lugar toda la informacin del caso, queincluir las normas legislativas nacionales e interna-cionales, los embargos vigentes, las listas de control,las autoridades competentes en materia de expedicinde licencias, los formularios de solicitud de licencias,informacin sobre procedimientos aduaneros,instrucciones, etc. Una posible modalidad seraelaborar un manual o una pgina web que seactualizara peridicamente, con toda la informacinnecesaria acerca de la exportacin de armaspequeas y armas ligeras.

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    Gua de mejores prcticas en materia de control de las exportaciones de armas pequeas y armas ligerasV. Aplicacin de los controles de exportacin

    V. Aplicacin de los controles

    de exportacin

    1. Supervisin aduanera

    Los funcionarios de aduanas cumplen una funcinfundamental en la aplicacin de los controles deexportacin y de trnsito.A ellos les incumbesupervisar las normas sobre exportacin en cada

    caso y aplicarlas, as como determinar en el puntode salida que:

    i) el exportador dispone de una licencia y detoda la documentacin requerida, y que esvlida;ii) los productos y su cantidad coinciden conlos datos indicados en la licencia;iii) los documentos de exportacin sonconformes con la licencia.

    Debe haber mecanismos adecuados para la coo-peracin y el intercambio de informacin entre losfuncionarios de aduanas y las autoridades queexpiden licencias, as como entre las propias auto-ridades aduaneras.

    Los funcionarios de aduanas deben recibir recursossuficientes y capacitacin peridica en materia decontrol de exportacin de armas pequeas y armasligeras y su tecnologa conexa.

    2. Control posterior al envo

    El control posterior al envo es importante paravelar por que las exportaciones se hagan de con-formidad con la legislacin sobre control deexportaciones.

    El control posterior al envo se puede lograr si seobliga al destinatario final a facilitar al exportadorun certificado de verificacin de la entrega una vezlos productos exportados hayan llegado al destinofinal, o mediante inspecciones in situ. Tambin sepodr introducir una clusula sobre control poste-rior al envo en el certificado de usuario final(vase tambin la Seccin IV.6: Certificado deusuario final).

    El Estado importador puede conceder a las autori-dades del pas exportador el derecho a utilizar lasmedidas oportunas para asegurar la entrega segurade las armas pequeas, las armas ligeras y la tecno-loga conexa que hayan sido exportadas, por ejem-plo inspeccionando fsicamente en el punto deentrega los productos enviados.

    A este respecto, el Estado importador y el Estadoexportador pueden convenir en las modalidades,siempre que sean compatibles con su legislacinnacional respectiva y con los acuerdos internacio-nales pertinentes.

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    3. Investigacin en caso deinfracciones

    La legislacin y los reglamentos de cada pas debenprever medidas para que se pueda investigar,enjuiciar y sancionar toda infraccin del controlde exportaciones.

    Las autoridades encargadas de hacer cumplir lalegislacin deben recibir recursos suficientes ycapacitacin peridica en materia de exportacin

    de armas pequeas y armas ligeras y su tecnologaconexa.

    Debe haber mecanismos idneos para el intercambiode informacin y la cooperacin entre las autori-dades que expiden licencias y las encargadas dehacer cumplir la legislacin.

    Los Estados (autoridades encargadas de hacercumplir la ley) pueden intercambiar informacin ycooperar en la investigacin y el enjuiciamiento detoda infraccin de los controles de exportacin, enconsonancia con la legislacin nacional y losacuerdos internacionales:

    i) facilitando la informacin del caso acerca delas infracciones;ii) haciendo que haya testigos disponibles; yiii) velando por la extradicin de los presuntosinfractores.

    4. Sanciones

    Deben establecerse sanciones eficaces que bastenpara castigar infracciones de los controles deexportacin y para prevenirlas en el futuro. Lassanciones pueden ir desde multas en lo civil hastacondenas en lo penal. Por ejemplo, las siguientesinfracciones se pueden sancionar con multas openas de prisin:

    i) exportacin o intento de exportacin dearmas pequeas, armas ligeras, o servicios o

    tecnologa conexos, en infraccin de lalegislacin sobre control de exportaciones;ii) infraccin o intento de infraccin de condi-ciones concretas especificadas en la licencia;iii) presentacin de informacin falsa al solicitaruna licencia;iv) toda otra infraccin o intento de infraccinde la legislacin sobre control de exportaciones.

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    Gua de mejores prcticas en materia de control de las exportaciones de armas pequeas y armas ligerasAnexo

    REFERENCIAS

    Acuerdo de Wassenaar (Acuerdo de Wassenaar sobre el control de las exportaciones de armas convencionales y de

    productos y tecnologa de uso dual),Mejores prcticas para la aplicacin eficaz de controles de exportacin, lista indicativa

    de garantas de uso final comnmente utilizadas, y directrices de mejores prcticas para la exportacin de armas pequeas y

    armas ligeras, disponibles en .

    Asamblea General de las Naciones Unidas (2001a). Protocolo contra la fabricacin y el trfico ilcitos de armas de fuego, sus

    piezas y componentes y municiones, que complementa la Convencin de las Naciones Unidas contra la Delincuencia

    Organiz ada Transnacional. Aprobado el 31 de mayo. Reproducido en la resolucin A/ RES/55/ 255 de la Asamblea

    General de las Naciones Unidas, de 8 de junio.

    -- (2001b). Programa de Accin para prevenir, combatir y eliminar el trfico ilcito de armas pequeas y ligeras en todos sus

    aspectos.Aprobado el 20 de julio. Reproducido en el documento de las Naciones Unidas A/CO NF.192/15.

    Naciones Unidas (1945). Carta de las Naciones Unidas. Firmada el 26 de junio.

    OEA (Organizacin de los Estados Americanos) (1997).Reglamento Modelo para el control del trfico internacional de

    armas de fuego, sus partes y componentes y municiones, Comisin Interamericana para el Control del Abuso de Drogas

    (CICAD). 15 de septiembre.

    OSCE. Centro para la Prevencin de Conflictos (2002a).R esea del primer intercambio de informacin sobre APAL, 30 de

    junio de 2001. FSC.GAL/ 9/ 02, de 23 de enero.

    -- (2002b).Modelo de Respuesta para el Intercambio de Informacin de la OSCE sobre APAL, 30 de junio de 2001.

    FSC.GAL/ 39/ 02, de 27 de enero.

    OSCE. Foro de Cooperacin en materia de Seguridad (2000).Documento de la OSCE sobre Armas Pequeas y Armas

    Ligeras. FSC.DOC/ 1/ 00, de 24 de noviembre.

    SIPRI (Instituto Internacional de Estocolmo para la Investigacin de la Paz). Proyecto del SIPRI para el control de

    las exportaciones. .

    Small Arms Survey 2002: Counting the Human Cost (Estudio sobre las Armas Pequeas 2002: El coste humano).

    Oxford: Oxford University Press.

    UE (Unin Europea) (1998). Cdigo de conducta de la Unin Europea sobre las exportaciones de armas (aprobado por el

    Consejo Europeo el 8 de junio de 1998).

    Anexo

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