ARITUCO CIENTIFICO La Pornografía Infantil en El Marco de Los Delitos Informáticos
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8/17/2019 ARITUCO CIENTIFICO La Pornografía Infantil en El Marco de Los Delitos Informáticos
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La pornografía infantil en el marco de los delitos
informáticos y del llamado “derecho penal de las
sociedades de riesgo". Cuestiones problemáticas.Por Álvaro E. Crespo
Sumario: Prólogo. 1. La expansión de un derecho penal simbólico en las modernas sociedades de
riesgo. 2. La criminalidad informática en el contexto del derecho penal de riesgo. 2.1. Concepto de
delitos informáticos. Bien ur!dico protegido. 2.2. La reforma del código penal por le" 2#.$%% " los
principios de legalidad " de subsidiariedad. $. Pornograf!a infantil e internet. $.1. &ecesidad de
regulación. $.2. Concepto de 'pornograf!a( " de 'pornograf!a infantil(. Bien ur!dico protegido. $.$.
)l problema de las representaciones art!sticas. $.*. )l art. 12% reformado por la le" 2#.$%% " el
principio de legalidad. $.+. ,os cuestiones: las acti-idades sexuales simuladas " la simple tenencia
de material pornográfico. $.#. esponsabilidad de los distribuidores de internet: /posición degarante0. $.. suarios 3ue poseen imágenes guardadas sin conocimiento. *. Conclusiones.
Bibliograf!a
Prólogo
El presente trabajo tiene por objeto el tratamiento de la regulación penal de un problema propio
de las sociedades modernas tecnificadas y que demanda la más decidida reacción y cooperación
de los distintos estados: la l lamada “ciberpornografa! infantil" en otras palabras# la pornografainfantil difundida a nivel mundial a trav$s de internet.
%e comen&ará# a manera de introducción# con una muy sucinta e'posición de las dificultades que
enfrenta un derec(o penal garantista en las llamadas sociedades de riesgo# que se traducen en la
e'pansión de la criminalidad y en el debilitamiento de las garantas clásicas del derec(o penal
liberal. )demás# se resumirán algunos conceptos básicos acerca de los delitos informáticos y se
tratarán sucintamente los efectos de la reforma de la ley *+.,-- con relación a los principios de
legalidad y de subsidiariedad o ultima ratio.
) continuación se desarrollará el tema central: la pornografa infantil a trav$s de internet como
fenómeno de las sociedades de riesgo. %e anali&ará la necesidad de su regulación legal# el
concepto de pornografa infantil y la delimitación del bien jurdico protegido. %e researá la
cuestión de la afectación de los principios de legalidad y subsidiariedad antes de la reforma por
aplicación analógica de la ley a casos no previstos e'presamente. %e e'plicará la definición
adoptada por el nuevo art. /*- 0de dónde es tomada# qu$ conductas comprende y cómo resuelve
el problema de la interpretación analógica1. %e tratarán ciertas cuestiones problemáticas como las
representaciones pretendidamente artsticas# las actividades se'uales simuladas# la simple
tenencia de material pornográfico# la responsabilidad de los distribuidores de internet 0posición de
garante1# y los usuarios que poseen imágenes guardadas sin conocimiento.
Como conclusión se responderá 2en base a lo e'puesto2 la cuestión de si la reforma sobre lamateria puede encuadrarse en el fenómeno del e'pansionismo penal y del derec(o penal simbólico
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forma de control social sólo en los casos en que otros controles menos gravosos sean
insuficientes# esto es# cuando fracasan las demás barreras protectoras del bien jurdico que
deparan otras ramas del derec(o1" y el de fragmentariedad 0la actuación del derec(o penal se
debe limitar a los ataques más peligrosos contra los bienes jurdicos más relevantes15/*6.
7os representantes de la “Escuela de 4ran6. En este marco se ubica su teora sobre las
dos velocidades del derec(o penal y su rec(a&o a la tercera velocidad constituida por el derec(o
penal del enemigo# cuestiones de sumo inter$s pero que e'ceden los alcances del presente
trabajo.
En conclusión# frente a la e'pansión e'cesiva del derec(o penal creemos necesario reivindicar 2
con 4errajoli2 la necesidad de una tendencia a un derec(o penal mnimo# es decir# condicionado y
limitado al má'imo# el que corresponde no sólo al má'imo grado de tutela de las libertades de losciudadanos respecto del arbitrio punitivo# sino tambi$n a un ideal de racionalidad y de certe&a
5/+6.
*. 7a criminalidad informática en el conte'to del “derec(o penal de riesgo!
*./. Concepto de delitos informáticos. ;ien jurdico protegido
a precisado en qu$ consiste el llamado derec(o penal de la sociedad de riesgo# pasemos pues a
anali&ar el fenómeno de la criminalidad informática como parte integrante de esa concepción.
%ostiene iquert que conviene (ablar de “delincuencia informática! y no directamente de “delitos
informáticos!# pues no (ay coincidencia sobre su autonoma: mientras la mayora de la doctrina ve
en la informática un medio que (a renovado las posibilidades y modalidades de ataque respecto de
los bienes jurdicos tradicionales# un sector minoritario no sólo afirma la autonoma como
clasificación de los delitos informáticos sino que le reconocen un bien jurdico protegido propio: lainformación en t$rminos macrosociales5/?6.
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En este sentido# eyna )lfaro distingue entre delitos computacionales y delitos informáticos
propiamente dic(os. El delito computacional es aquella conducta en la que los medios informáticos
constituyen una nueva forma de atacar bienes jurdicos ya protegidos por el derec(o penal# por
ejemplo# el delito de (urto cometido mediante Dsistemas de transferencia electrónica de fondosD.
El delito informático propiamente dic(o# en cambio# es aquel que afecta un nuevo inter$s social#
un nuevo bien jurdicoApenal de naturale&a informática# al que identifica como Dla información0almacenada# tratada y transmitida mediante los sistemas de tratamiento automati&ado de
datos1D. Concluye que el fenómeno de la pornografa en internet puede# conforme a lo sealado#
ser englobado dentro de los denominados Ddelitos computacionalesD pues supone 3nicamente una
nueva manifestación del delito de viejo cuo conocido como “ofensas al pudor!# cuya comisión
afecta un bien jurdico de antigua data: la libertad o indemnidad se'uales5/-6.
alán Fuo&5/=6 sostiene que se podra predicar respecto del derec(o penal informático dos de
los más significativos caracteres del moderno derec(o penal de la sociedad del riesgo: a1 la
protección de bienes jurdicos de carácter meramente colectivo" y b1 el adelantamiento de las
barreras de intervención penal# pudiendo sancionarse penalmente la mera puesta en peligro
abstracto de dic(o bien jurdico colectivo o incluso la del correspondiente bien jurdico individual al
que $ste se encontrase vinculado# relegándose as la tradicional e'igencia tpica de la producción
de su efectiva lesión5*@6. Con ello se e'pande el ámbito de lo punible y se facilita la prueba y
castigo de los delitos informáticos 0no se necesita constatar lesión del bien jurdico o relación de
causalidad alguna: basta la acción peligrosa1.
4rente a ello# debe insistirse en que la respuesta estatal ante la criminalidad informática debe
mantenerse dentro de lo ra&onable# evitando recurrir indiscriminadamente al derec(o penal con
objetivos meramente simbólicos: la protección debe limitarse a los intereses sociales que
adquieran la suficiente importancia social para erigirse válidamente en bienes jurdicosApenales
dignos de protección# pues de lo contrario# la intervención punitiva estatal implicará una violacióninaceptable al carácter de ultima ratio de un derec(o penal.
*.*. 7a reforma del código penal por ley *+.,-- y los principios de legalidad y subsidiariedad
El 9 de junio del ao *@@- se sanciona la ley *+.,--# promulgada de (ec(o el da *9 y publicada el
da *> del mismo mes y ao. Go se trata de una ley especial de delitos informáticos con figuras
propias y especficas# sino de una modificación difuminada del Código Penal5*/6. En otras
palabras# la nueva ley modifica# sustituye e incorpora figuras tpicas a diversos artculos del código
penal actualmente vigente# con el objeto de regular las nuevas tecnologas como medios de
comisión de delitos previstos en el código.
8el te'to de los fundamentos del Proyecto de 8iputados surge la preocupación de los legisladores
por respetar el principio de legalidad# en su derivado de le' certa: “ante el peligro que representa
la violación de los principios de legalidad y la pro(ibición de la analoga dentro del 8erec(o Penal#
resulta necesaria la correcta tipificación de las conductas reproc(ables sin perder la claridad!5**6.
Hal afectación poda advertirse# antes de la reforma# en la violación de correo electrónico# conductaque provocó dismiles pronunciamientos judiciales en nuestro pas: desde equipararla a la
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conducta descripta en el anterior art. />, del código penal# que sólo (aca referencia a “carta! y a
“correspondencia!# (asta su declaración de atipicidad e imposibilidad de encuadrarlo en tal
disposición por afectación del principio de legalidad# que e'ige que la ley se estricta y pro(be la
analoga in malam partem. El nuevo artculo />,# reformado por la ley *+.,--# prev$
e'presamente la violación de correo electrónico# por lo que la cuestión queda superada5*,6.
)lgo similar ocurra con las conductas de producción# publicación y distribución de imágenes
pornográficas de menores a trav$s de internet# cuyo encuadramiento en el anterior art. /*- del
código penal era discutible. si bien algunos autores opinaban que no se afectaba el mencionado
principio5*96# con la nueva ley# que reforma el mencionado artculo# la cuestión queda totalmente
&anjada# al preverse que tales conductas 2entre otras2 pueden cometerse “por cualquier medio!.
En definitiva# la nueva ley tipifica con rigurosidad conductas que antes podan discutiblemente
encuadrarse en figuras ya e'istentes# lo que implicaba interpretación reida con el grado de
precisión que debe tener toda ley.
Por otra parte# en los fundamentos del proyecto de la Cámara de 8iputados se remarcó que la
necesidad de una reforma amplia no deba atentar contra el carácter subsidiario del derec(o
penal: “%e (a intentado 0I1 una reforma que sea lo más abarcativa posible en cuanto a las
distintas figuras que comprende# 0I1 sin dejar de tener en cuenta que el 8erec(o Penal es de
ultima ratio y que modificar sus disposiciones no debe ser una respuesta ante cualquier tipo de
contingencias que se susciten en la vida en sociedad# sino sólo una reacción del Estado frente a la
vulneración de valores y bienes jurdicos fundamentales!5*>6.
E'puestos as los fundamentos generales de la reforma# pasamos a(ora al n3cleo del presente
trabajo: la pornografa infantil y su difusión por medios informáticos# figura que actualmente
recepta el reformado art. /*- del CP.
,. Pornografa infantil e internet
,./. Gecesidad de regulación
%ostiene P$re& 7uo que internet 0Jnternational GetKor< of Computers1 constituye el fenómeno
más importante de las nuevas tecnologas de la información y la comunicación# pero que presenta
un fuerte lado negativo# representado principalmente por el tráfico de imágenes de prostitución
infantil y la difusión de propaganda terrorista5*+6. 7a necesidad de establecer normas que
repriman penalmente este tipo de conductas surge# pues# del avance del contenido pornográfico
infantil en internet 0uno de los fenómenos de las ya e'plicadas “sociedades de riesgo!1# y# por otro
lado# de la adopción de instrumentos internacionales por nuestro pas.
especto de lo primero# constituye una realidad innegable que internet# t$rmino definido por la
eal )cademia Espaola como “red informática mundial# descentrali&ada# formada por la cone'ióndirecta entre computadoras u ordenadores mediante un protocolo especial de comunicación!5*?6#
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se (a convertido en el medio principal a trav$s del cual los pedófilos intercambian arc(ivos de
videos y fotografas de menores# incluso superando las fronteras de los diferentes estados# lo que
implica una e'plotación se'ual de nios a nivel mundial# abarcando desde la e'(ibición de sus
cuerpos (asta la violación y la tortura.
Con respecto a lo segundo# en nuestro pas la ley *>.?+, aprobó el Protocolo relativo a la venta denios# la prostitución infantil y la utili&ación de los nios en la pornografa# que complementa la
Convención de las Gaciones Lnidas sobre los 8erec(os del Gio 0esta 3ltima de rango
constitucional seg3n el art. ?> inc. ** CG1. El artculo / de dic(o Protocolo dispone que “7os
Estados Parte pro(ibirán la venta de nios# la prostitución infantil y la pornografa infantil# de
conformidad con lo dispuesto en el presente Protocolo!.
En definitiva# la creciente ola de pederastia a trav$s de internet# por un lado# y la adopción de
instrumentos internacionales# por el otro# (acan necesaria la pronta previsión legal de la
ciberpornografa infantil como delito.
Cabe aclarar# parafraseando a Carrara# que no se trata de tomar una posición moralista que
intente poner un freno a la concupiscencia (umana" sólo pueden erigirse en delitos las acciones
que lesionen un derec(o5*-6# y este es el caso de la figura aqu estudiada: el bien jurdico
protegido es el normal desarrollo psquico y se'ual de los menores de /- aos# el que se vera
gravemente afectado con la participación de $stos 2o mejor dic(o# con su e'plotación2 en escenas
de contenido se'ual e'plcito# fenómeno potenciado por el crecimiento e'ponencial del uso de
internet.
,.*. Concepto de “pornografa! y de “pornografa infantil!. ;ien jurdico protegido
El art. /*- del código penal reprima# en su origen# la publicación# fabricación o reproducción de
libros# escritos# imágenes y objetos obscenos# y la e'posición# distribución o circulación de ese
material. El bien jurdico protegido era el pudor p3blico# entendido como sentimiento medio de
decencia se'ual# que se atacaba por medio de la obscenidad# entendida como lo se'ualmente
lujurioso# lo que constituye un e'ceso respecto de lo se'ual5*=6.
Con la reforma al citado artculo por la ley *>.@-? 0;.M. /9N>N==1 lo que se reprime deja de ser lo
obsceno# que era considerado un concepto demasiado amplio y sujeto a criterios personales# el
que es reempla&ado por lo pornográfico# pero sólo en relación a los menores de /- aos
0pornografa infantil1. El bien jurdico protegido ya no es# en consecuencia# el pudor p3blico# sino
el normal desarrollo psquico y se'ual de quienes no (an cumplido /- aos de edad y# por ende#
no (an alcan&ado suficiente madure& psquica y se'ual para protagoni&ar esas e'(ibiciones5,@6" el
objetivo primario de la incriminación reside en reprimir la e'plotación de nios en la producción de
imágenes pornográficas5,/6.
7a pornografa se erigió# as# en un elemento normativo del tipo penal que calificaba a las
imágenes5,*6# lo que (aca necesario brindar una acertada definición de aquella para aplicar
correctamente la figura legal a los casos concretos" tarea nada sencilla si se considera que elconcepto de pornografa 2de modo similar a lo que ocurre con el de obscenidad2 gira en torno a
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valoraciones $ticas y morales y vara en torno a las necesidades y las costumbres seg3n las
sociedades y las $pocas5,,6.
7a eal )cademia Espaola defina a la pornografa como el “carácter obsceno de obras literarias o
artsticas!# o la “obra literaria o artstica de ese carácter!" por otro lado# define al adjetivo obsceno
como “lo imp3dico# torpe# ofensivo al pudor! 08iccionario de la 7engua Espaola# Oig$simasegunda edición# *@@/1. En base a ello# 7aje )naya y avier sostienen que lo pornográfico# a pesar
del cambio del t$rmino# contin3a siendo lo obsceno# que definen como lo que ofende el
sentimiento p3blico de decencia se'ual5,96.
G3e por su parte# y de manera más precisa# consideraba que las imágenes pornográficas son
las que “tienen a provocar o e'citar se'ualmente a terceros!5,>6. %e corresponde con la definición
de pornografa adoptada actualmente por la eal )cademia Espaola: “presentación abierta y
cruda del se'o que busca producir e'citación! 08iccionario de la 7engua Espaola# vig$sima
tercera edición1.
Por otro lado# una definición amplia de pornografa infantil la encontramos en la ley *>.?+,# que
aprueba el “Protocolo 4acultativo de la Convención sobre los derec(os del nio relativo a la venta
de nios# la prostitución infantil y la utili&ación de nios en la pornografa! 0)samblea eneral de
Gaciones Lnidas# *>N>N@@1# el que en su art. *# inc. c# establece que “por pornografa infantil se
entiende toda representación# por cualquier medio# de un nio dedicado a actividades se'uales
e'plcitas# reales o simuladas# o toda representación de las partes genitales de un nio con fines
primordialmente se'uales!.
Con la reforma de la ley *+.,--# ya no se utili&a el t$rmino “pornográfico!# sino que se (abla de
“toda representación de un menor de diecioc(o 0/-1 aos dedicado a actividades se'uales
e'plcitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente se'uales!#adoptando# de esa forma# la definición de pornografa del mencionado Protocolo# a e'cepción de
las actividades se'uales e'plcitas simuladas.
En proyectos de ley anteriores se daba una definición muc(o más amplia que la finalmente
adoptada por la ley *+.,--# que abarcaba# además de la pornografa infantil propiamente dic(a# lo
que se conoce como “pornografa infantil t$cnica!# es decir# la alteración de imágenes de adultos
que participan en actos se'uales para que pare&can menores" la “pseudopornografa infantil! esto
es# la reali&ación de fotomontajes con imágenes de menores para asemejarlas a actos se'uales" y
la “pornografa virtual!# que es la e'(ibición de contenidos se'uales a trav$s de representaciones
virtuales# como dibujos animados# que impliquen una referencia implcita o e'plcita a menores de
edad en actos se'uales5,+6. 8e esta manera# se adoptaba el concepto amplio del “Protocolo
4acultativo! mencionado precedentemente.
Esto es precisamente lo que autores como alán Fuo& consideran una desmedida e injustificable
e'pansión del derec(o penal en materia de pornografa infantil5,?6# pero que finalmente no (a
sido receptado por la ley *+.,--.
,.,. El problema de las representaciones artsticas
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Ln problema interesante se plantea en el caso de las representaciones artsticas con un contenido
se'ual e'plcito 0en las que se incluya a menores de edad1. %e argumenta que la finalidad artstica
impedira considerar la obra como violatoria del artculo /*- del CP.
Como ya se (a visto# el artculo originario# que reprima todo tipo de representación “obscena!# fue
derogado por la ley *>.@-?# a fin de 2seg3n G3e&2 no limitar la libertad de e'presión y lasmanifestaciones artsticas# muc(as veces afectadas a causa de la vaguedad del t$rmino “obsceno!#
interpretado a menudo de acuerdo a criterios personales respecto de los cuales debe permanecer
ajeno5,-6. Pero incluso antes de su derogación# se autori&ó la e'(ibición de pelculas de contenido
obsceno con advertencia a los mayores y pro(ibición de ingreso a los menores de /- aos5,=6.
Con la redacción actual del artculo# una representación# aun de carácter pretendidamente
artstico# será pornográfica 0aunque la ley *+.,-- (aya suprimido este t$rmino1 y# por ende# su
producción# distribución# etc$tera# caerá en la figura aqu estudiada# cuando objetivamente incluya
imágenes de menores dedicados a actividades se'uales e'plcitas 0reales1 o de sus partes
genitales con fines primordialmente se'uales. %e trata# as# de un concepto de carácter objetivo en
el que no interesa la pretendida finalidad artstica del autor# pues la verdadera finalidad surge del
modo y conte'to en el que se (a reali&ado la acción" en el caso de la pornografa 2afirma %oler2#
la finalidad es patente y (ace imposible# en realidad# que en la producción se concrete una
verdadera voluntad artstica59@6.
Go se trata# pues# de un problema moral# o al menos no desde un punto de vista meramente
subjetivo: ya dijimos que una cuestión moral sólo se torna relevante para el derec(o cuando la
conducta reprobable produce objetivamente una lesión a un derec(o59/6. En el presente caso#
cuando la obra presuntamente artstica atenta contra el normal desarrollo psquico y se'ual de los
menores# debido a la participación de $stos en aqu$lla. Está claro# pues# que no se condena la
inmoralidad por s misma# sino la afectación de un bien jurdico que la sociedad estima digno deprotección.
7a infancia es un bien jurdico que debe ser preservado y cuya defensa y protección adquiere
preeminencia ante otros bienes jurdicos tambi$n tutelados en nuestro ordenamiento jurdico. En
consecuencia# si bien nuestra constitución consagra como garanta fundamental la libertad de
e'presión# $sta debe ceder cuando se afecta la integridad se'ual de los menores# bien jurdico
considerado preponderante por la sociedad.
,.9. El art. /*- reformado por la ley *+.,-- y el principio de legalidad
8ecamos más arriba que la nueva ley *+.,-- de reforma al código penal (a tipificado con
precisión 2a trav$s de la modificación de artculos ya e'istentes en el código penal2 conductas
cuyo encuadramiento en figuras ya e'istentes era discutido y entendido# en general# como una
violación al principio de legalidad y la pro(ibición de analoga in malam partem.
En lo que respecta# especficamente# a la pornografa infantil e internet# afirmaba iquert 2antes
de la reforma que aqu se estudia2 que en la )rgentina# si bien no (aba una norma especfica# laamplitud de las conductas descriptas por el artculo /*- del código permita apre(ender sin mayor
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problema los casos en el que el medio utili&ado fuese internet# aun cuando no fuera mencionado
en forma e'presa# pues ning3n otro medio lo (a sido. Consideraba además que el alcance jurdico
del concepto de pornografa infantil se encontraba delineado por la ley *>.?+, 0;.M.# *>N-N*@@,1#
que aprueba el Protocolo 4acultativo de la Convención de los 8erec(os del Gio mencionado más
arriba# que incluye e'presamente las simulaciones de acto se'ual e'plcito de un menor59*6. 8e
esta manera# para el autor mencionado no se afectaba el principio de legalidad y la pro(ibición deanaloga in malam partem. 7a cuestión# sin embargo# era motivo de opiniones encontradas en la
doctrina y la jurisprudencia.
El te'to del artculo /*- del código penal modificado por ley *+.,-- prev$# además de la tenencia
con fines inequvocos de comerciali&ación# las conductas de producir# financiar# ofrecer# comerciar#
publicar# facilitar# divulgar o distribuir# por cualquier medio las representaciones que ya indicamos.
%e advierte que la e'presión “cualquier medio! permite incorporar el fenómeno de la pornografa
infantil a trav$s de internet# lo que despeja totalmente las dudas acerca de si se podan encuadrar
tales conductas en el viejo art. /*- sin violar el principio de legalidad y la pro(ibición de analoga
in malam partem.
,.>. 7as actividades se'uales simuladas y la simple tenencia de material pornográfico
Como ya se dijo# no se incluyó en la reforma del art. /*- la mención de actividades se'uales
simuladas# a pesar de estar prevista en el Protocolo 4acultativo de la Convención sobre los
8erec(os del Gio y la Convención del Ciberdelito. Creemos que la tipificación de tales conductas
implicara una injustificada e'pansión del derec(o penal y la consecuente violación a los principiosde lesividad y mnima intervención que rigen en esta materia" es# pues# acertada la decisión del
legislador.
Mtro acierto del legislador# como ya (emos adelantado# es la previsión de una escala penal más
leve para la mera tenencia de material pornográfico infantil: en el caso de difusión la escala penal
es de seis meses a cuatro aos" en la tenencia# de cuatro meses a dos aos. El dictamen del
%enado 0M8 =>=N*@@?1 e'plica as estos cambios: “Go se consideró conveniente reprimir con la
misma pena a quien distribuya representaciones de las descriptas en el párrafo anterior como a
quien las tenga en su poder# ya que son ilcitos de diferente peligrosidad!. 8e esta forma# se (a
buscado penali&ar de manera diferente conductas de distinta gravedad# de acuerdo al principio de
proporcionalidad en sentido abstracto# entendido como el adecuado equilibrio entre la amena&a
penal y la daosidad social del (ec(o 0concepto vinculado a la ndole del bien jurdico lesionado o
amena&ado1.
)demás# se agregó un requisito más a la tenencia para penali&ar sólo aquella que tenga fines
inequvocos de comerciali&ación o distribución. ) nuestro modo de ver# tal modificación implica que
el legislador no (a cado en la tentación de e'pandir indebidamente la intervención penal sobre
conductas que no causan lesión alguna al bien jurdico que protege la figura. %e respetan# de esta
manera# los principios de mnima intervención y de lesividad propios de un derec(o penal liberal.
Es interesante traer aqu a colación la crtica que efect3a alán Fuo& de las figuras incluidas porel legislador espaol: la pornografa virtual y la mera posesión de material pornográfico. Considera
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desmedida e injustificable la e'pansión producida en materia de pornografa infantil en ese pas#
que sanciona tanto la mera posesión sin finalidad de distribución de este tipo de pornografa# como
la producción y distribución de la pornografa infantil virtual. Qu&ga que ambas figuras resultan
contrarias al principio de intervención mnima y representan una inaceptable e'pansión de las
barreras de intervención penal# ya que difcilmente pueda apreciarse en ellas una mnima lesividad
respecto al bien jurdico la indemnidad se'ual del menor# que legitime y fundamente la creación detales delitos59,6.
Ginguna de las dos figuras criticadas por el profesor espaol (a sido incorporada 2como se
precisó2 al código penal por la reforma de la ley *+.,--# por lo que en este aspecto podemos
afirmar que (a e'istido una especial atención del legislador argentino en el respeto de los
principios arriba descriptos.
,.+. esponsabilidad de los distribuidores de internet: Rposición de garanteS
%eala Pala&&i5996 que esta nueva figura generó preocupación en las empresas que act3an como
intermediarios en internet# quienes consideraron que podra llegar a imputárseles responsabilidad
penal por los contenidos que transitan o se albergan en sus servidores# pese a que usualmente no
tienen conocimiento acabado de la ilicitud del contenido en cuestión. Jndica que la redacción dada
al tipo penal no deja lugar a dudas que estamos ante a una figura dolosa# por lo que en esos
supuestos no es posible inferir que se incurra en el delito del art. /*- CP. Para ello se basa en lo
siguiente: a1 no e'iste conocimiento efectivo de los contenidos y de su ilicitud" b1 en la mayora de
los casos no podra e'istir tal conocimiento por la inviolabilidad de las comunicaciones" c1 a ello sesuma la ine'istencia de un deber de vigilancia o supervisión de contenidos. )grega que en todo el
derec(o comparado se considera a $sta como una figura dolosa# como lo (an resuelto
e'presamente tribunales espaoles.
8e manera similar# alán Fuo&59>6# tras sealar que el moderno derec(o penal de las sociedades
de riesgo se caracteri&a por la creación de nuevas posiciones de garante# considera sumamente
controvertida la atribución de posibles responsabilidades penales a los denominados proveedores
de servicios o intermediarios de internet. RCómo (a de responder el derec(o penal 2pregunta el
citado autor2 a las actividades que reali&an los intermediarios de internet cuando las mismas
contribuyan a la difusión de contenidos ilcitos penalmente sancionadosS 7a respuesta que brinda
es similar a la de Pala&&i: si el proveedor contribuye activa y dolosamente a la difusión de dic(os
contenidos ajenos podra llegar a ser considerado autor del delito de difusión# o al menos partcipe
del mismo. )l tratarse de un delito doloso# será la e'istencia de este contenido subjetivo el que
determinará la responsabilidad de los proveedores de internet en la difusión de material
pornográfico que incluya a menores de /- aos59+6.
Concluimos el tema sealando la necesidad de que el Estado fomente proyectos de
autorregulación# a fin de que sean los propios proveedores de internet quienes desempeen un
papel central y efica& para evitar la distribución de contenidos ilcitos en la red" es lo que se
propone en los distintos instrumentos legales sancionados en el marco de la Lnión Europea59?6.
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,.?. Lsuarios que poseen imágenes guardadas sin conocimiento
Comenta Pala&&i59-6 que por ser una figura de tenencia o posesión# se (a planteado en doctrina y
jurisprudencia el problema de los usuarios que poseen en sus discos una imagen sin conocimientode dic(a posesión. 7a respuesta que cabe dar es la misma que en los casos anteriores: la falta de
dolo (ace que no e'ista delito. Hal supuesto se dara en el caso de un usuario que “baja!
directamente de internet un arc(ivo “&ipeado! sin conocer su contenido en el entendimiento que
es una pelcula o arc(ivo musical seg3n el ttulo del arc(ivo# pero que luego resulta que contiene
imágenes pro(ibidas por el artculo /*- del código penal. En este caso entendemos que tampoco
e'iste la finalidad de distribuir o comerciali&ar que e'ige el segundo párrafo de la mencionada
disposición 0dolo especfico1.
Fenciona además el citado autor el supuesto caso de un usuario adulto que solamente visuali&a
esas imágenes on line 0acción que el artculo /*- no pro(be1 sin grabarlas# pero que por la
configuración t$cnica del ordenador quedan grabadas en la memoria cac($ del navegador sin su
consentimiento. En estos supuestos# la jurisprudencia norteamericana sostuvo en el caso “L% v.
%tuloc
infantil" a similares conclusiones llegó la doctrina de ese pas# y es la solución que consideramos
aqu acertada# por ausencia de dolo y# especficamente# de la finalidad de distribuir y comerciar
que e'ige la figura.
9. Conclusiones
7a regulación de los delitos informáticos encuentra una serie de dificultades que se inician en la
determinación misma de su concepto y la dilucidación de su posible autonoma# y culminan con el
peligro de afectación de los principios básicos del derec(o penal# so prete'to de una pretendida
eficacia en la persecución de ese tipo de delitos.
%in embargo# notamos que el legislador argentino (a sido muy cuidadoso en la regulación de tales
delitos por la reciente ley *+.,--. En efecto# la gran demanda o presión social por la regulación detales cuestiones 0imposible de ser desoda# como reconoce %ilva %ánc(e&1# y los innegables
problemas que traen aparejados los avances tecnológicos en esta sociedad que se (a denominado
“de riesgo!# no impidieron 2(ay que reconocerlo2 que los legisladores se preocuparan por normar
respetando los principios básicos de un derec(o penal liberal# manteni$ndose dentro de lo
ra&onable# con respeto al carácter de ultima ratio del derec(o punitivo y evitando una regulación
meramente simbólica.
%e (a tenido en vista# antes que nada# el principio de legalidad y de reserva# desde que se (an
incorporado con precisión las conductas relacionadas a la criminalidad informática# solucionándose
de esa forma los problemas de interpretación por analoga en perjuicio del imputado 0tentación de
algunos tribunales para punir tales delitos1. Por otro lado# especficamente en lo referido a lapornografa infantil# se (an respetado los principios de mnima suficiencia y subsidiariedad# pues la
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figura se limita al material en donde realmente (an participado menores de /- aos" no se
incorporaron la pornografa virtual ni las actividades se'uales simuladas# y se aseguró que la
tenencia sólo será tpica si es con fines de su comerciali&ación# con lo cual se evita dar un carácter
de abstractsimo a la figura. Por otro lado# se (a respetado el principio de proporcionalidad# al
castigar con pena más leve la simple tenencia por afectar en menor medida el bien jurdico
protegido. 8e esta manera# no advertimos en la nueva ley# en lo referido a la ciberpornografainfantil# una e'pansión innecesaria del derec(o penal ni una afectación de sus principios
rectores59=6.
E'isten obviamente cuestiones todava problemáticas# como las anali&adas en los 3ltimos puntos
de presente trabajo 0responsabilidad de los distribuidores de internet# usuarios que tienen
imágenes pornográficas de menores guardadas sin conocimiento# etc.1# las que# sin embargo#
podrán ser resueltas a partir de una correcta interpretación de la letra legal.
En lneas generales# (acemos nuestra# por convicción# la propuesta de 4errajoli de un derec(o
penal mnimo y una refundación garantista de la jurisdicción penal# a pesar de que 0o# más bien#
en ra&ón de que1 las legislaciones penales de los estados se dirijan (oy a la dirección contraria.
Creemos# con Gorberto ;obbio# que “el garantismo es un modelo ideal al que la realidad se puede
acercar más o menos. Como modelo representa una meta que permanece tal aunque no se
alcance y no pueda ser nunca alcan&ada del todo!5>@6.
;ibliografa
;onetto# 7uis Fara# 8erec(o penal y Constitución# en )).OO.# 8erec(o Penal Parte eneral# 7ibrode Estudio# bajo la dirección de Carlos Q. 7ascano 0(1# )dvocatus# Córdoba# *@@>.
Carrara# 4rancesco# Programa del Curso de 8erec(o Criminal# Parte Especial# traducción de la //T
edición italiana bajo la dirección de %ebastián %oler y la colaboración de Ernesto . avier y
icardo C. G3e 8epalma# ;uenos )ires# /=9># Ool. JJ.
Cesano# Qos$ 8.# 7a poltica criminal argentina: R3ltimas imágenes del naufragioS# en %uplemento
7a 7ey Penal y Procesal Penal# *@ de mayo de *@@=.
Creus# Carlos# 8erec(o Penal Parte Especial# ,T ed.# )strea# ;uenos )ires# /==*# t. /.
8U)lesio# )ndr$s Qos$# 8ivito# Fauro ).# y otros autores# Código Penal Comentado y )notado# Parte
Especial# /T ed.# 7a 7ey# ;uenos )ires# *@@9# t.JJ.
alán Fuo )lfonso# E'pansión e intensificación del derec(o penal de las nuevas tecnologas: un
análisis crtico de las 3ltimas reformas legislativas en materia de criminalidad informática#
publicado en evista de 8erec(o y Proceso Penal G /># ed. )randi.
4errajoli# 7uigi# 8erec(o y a&ón. Heora del garantismo penal# ed. Hrotta# Fadrid# /==>.
Bassemer# Vinfried# Por qu$ no debe suprimirse el derec(o penal# Jnstituto Gacional de CienciasPenales# F$'ico# *@@,
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7aje )naya# Qusto 2 avier# Enrique ).# Gotas al Código Penal )rgentino# Perte Especial# *T edición#
7erner# Córdoba# H. JJ.
7ascano 0(1# Carlos Q.# %ociedad de riesgo# derec(o penal del enemigo y estado constitucional de
derec(o# obra in$dita facilitada por el autor# base de su disertación del da /9 de noviembre de
*@@- en el marco de la 8iplomatura de 8erec(o Procesal Penal# reali&ada en la 4acultad de8erec(o y Ciencias %ociales de la Lniversidad Gacional de Córdoba# bajo la dirección del Profesor
Consulto Fanuel )yán.
Filanese# Pablo# “El moderno derec(o penal y la quiebra del principio de intervención mnima! 0on
line1# en 8erec(o Penal Mn 7ine 0revista electrónica de doctrina y jurisprudencia en lnea1#
8irección L7: KKK.derec(openalonline.com 0consulta: *>N/@N@-1
G3e icardo C.# Fanual de 8erec(o Penal# Especial# *T ed. )ctuali&ada por O. 4. einaldi# 7erner#
Córdoba# /===.
Pala&&i# Pablo )ndr$s# “)nálisis del proyecto de ley de delitos informáticos aprobado por el %enado
de la Gación en el ao *@@?! 0en lnea1# 8irección L7:KKK.delitosinformaticos.com.arNblogNKpA
contentNuploadsN*@@-N@9NcomentarioAproyectoAdelitosAinformaticosA*@@-Apala&&i.pdf 0consulta:
*>N9N@=1.
Pala&&i# Pablo )ndr$s# 8elitos Jnformáticos# )dABoc# ;uenos )ires# *@@@.
P$re& ;arberá# El tipo culposo A 7a preterintencionalidad# en )).OO.# 8erec(o Penal. Parte eneral.
7ibro de Estudio# Carlos Q. 7ascano 08irector1# )dvoctus# Córdoba# p. ,*/ y ss.
P$re& 7uo# )ntonio Enrique# Jmpactos sociales y jurdicos de internet# )rgumentos de a&ónH$cnica# G3m. /# /==-# p. ,,N9-. 8irección L7: KKK.argumentos.us.esNnumero/Nbluno.(tm .
eyna )lfaro# eyna )lfaro# 7uis# “Pornografa e internet: aspectos penales! 0en lnea1# en )74)A
E8J# evista de 8erec(o Jnformático# 8irección L7: KKK.alfaAredi.orgNrdiA
articulo.s(tml*'W/99= 0consulta: /@N9N@=1.
iquert# Farcelo )lfredo# “Estado de la 7egislación contra la 8elincuencia Jnformática en el
Fercosur! 0en lnea1# )lfaAedi: evista de 8erec(o Jnformático# Go. //+# Far&o del *@@-#
8irección L7: KKK.alfaAredi.orgNrdiAarticulo.s(tmlS'W/@/,+ 0consulta: />N>N@=1.1
iquert# F.).# 8elitos informáticos# en )).OO.# 8erec(o penal de los negocios# )strea# ;uenos
)ires# *@@9.
iquert# F.).# “Bac
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o'in# Claus# 8erec(o Penal. Parte eneral# trad. 7u&ón Pea y otros# Civitas# Fadrid# /==?.
%ilva %ánc(e Qes3sAFara# 7a e'pansión del derec(o penal. )spectos de la poltica criminal en las
sociedades postindustriales# *T edición# Civitas# Fadrid# *@@/.
%oler# %ebastián# 8erec(o Penal )rgentino. Parte Especial# 9T ed# Hipográfica Editora )rgentina#;uenos )ires# /=-?.
Gotas:
5X6 Ponencia presentada y disertada por el autor en el “Primer Congreso de Qóvenes Penalistas.
Problemas )ctuales de 8erec(o Penal y Criminologa!# organi&ado por el 8epartamento de 8erec(o
Penal y Criminologa de la 4acultad de 8erec(o y Ciencias %ociales de la Lniversidad Gacional de
Córdoba# reali&ado en la ciudad de Córdoba# los das *@ y */ de )gosto de *@@=. 8istinguida con
recomendación de publicación. El autor es )bogado y Gotario. Prof. )dscripto de 8erec(o Penal J#
de la 4acultad de 8erec(o y Ciencias %ociales# Lniversidad Gacional de Córdoba y )dscripto de
8erec(o Penal JJ# de la 4acultad de 8erec(o y Ciencias %ociales# Lniversidad Católica de Córdoba.
5/6 Lna l3cida y ac$rrima defensa del denominado “garantismo penal! e'pone el jurista italiano
7uigi 4errajoli en su obra 8erec(o y a&ón. Heora del garantismo penal# ed. Hrotta# Fadrid# /==>.
5*6 %obre derec(o penal y sociedad de riesgo puede verse: 7ascano 0(1# Carlos Q.# %ociedad de
riesgo# derec(o penal del enemigo y estado constitucional de derec(o# obra in$dita facilitada por elautor# base de su disertación del da /9 de noviembre de *@@- en el marco de la 8iplomatura de
8erec(o Procesal Penal# reali&ada en la 4acultad de 8erec(o y Ciencias %ociales de la Lniversidad
Gacional de Córdoba# bajo la dirección del Profesor Consulto Fanuel )yán. Puede verse tambi$n:
Cesano# Qos$ 8.# 7a poltica criminal argentina: R3ltimas imágenes del naufragioS# en %uplemento
7a 7ey Penal y Procesal Penal# *@ de mayo de *@@=. %obre los mismos temas aplicados a la
criminalidad informática# puede verse un breve pero ilustrativo trabajo del profesor espaol alán
Fuo )lfonso# de la Lniversidad Pablo de Mlavide de %evilla# intitulado E'pansión e
intensificación del derec(o penal de las nuevas tecnologas: un análisis crtico de las 3ltimas
reformas legislativas en materia de criminalidad informática# publicado en evista de 8erec(o y
Proceso Penal G /># ed. )randi. Puede verse# además# el artculo de eyna )lfaro# 7uis#
“Pornografa e internet: aspectos penales! 0en lnea1# en )74)AE8J# evista de 8erec(o
Jnformático# 8irección L7: KKK.alfaAredi.orgNrdiAarticulo.s(tml*'W/99= 0consulta: /@N9N@=1.
5,6 7ascano# op. cit.
596 7ascano# op. cit.: “%e (a ju&gado# en este sentido# que “la coyuntura en la que se mueve el
8erec(o penal de los 3ltimos die& aos es una de las más graves# pues compromete los rasgos
definitorios de su propia identidad!.
5>6 o'in# Claus# 8erec(o Penal. Parte eneral# trad. 7u&ón Pea y otros# Civitas# Fadrid# /==?# p.
+@ y s.
http://www.alfa-redi.org/rdi-articulo.shtml2x=1449http://www.alfa-redi.org/rdi-articulo.shtml2x=1449http://www.alfa-redi.org/rdi-articulo.shtml2x=1449
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5+6 Gavarro Cardoso# 4ernando# El derec(o penal del riesgo y la idea de seguridad. Lna quiebra
del sistema sancionador# pp. + y /," citado por 7ascano# %ociedad de riesgo... 0op. cit.1# p. ?.
5?6 Bassemer# 8erec(o penal simbólico y protección de bienes jurdicos# p. ,> y ,+" citado por
7ascano# cit.# p. ?" cf. Cesano# op. cit.# p. ,.
5-6 Cesano# op. cit.# p. ,.
5=6 )ller# ermán# Jntroducción a “CoAresponsabilidad social# %ociedad del riesgo y 8erec(o penal
del enemigo!# Carlos Álvare& editor# Fontevideo# *@@+# p. *@" citado por 7ascano# op. cit# p. -.
5/@6 Cf. Cesano# op. cit.# p. *# quien efect3a una detallada enumeración de las leyes dictadas en
nuestro pas en el marco del fenómeno e'pansionista.
5//6 Fuo& Conde# 4rancisco y arca )rán# Fercedes# 8erec(o Penal# Parte eneral# >T edición#
Ed. Hirant lo ;lanc(# Oalencia# *@@*# p. ?*" cit. por Filanese# Pablo# “El moderno derec(o penal y
la quiebra del principio de intervención mnima! 0on line1# en 8erec(o Penal Mn 7ine 0revista
electrónica de doctrina y jurisprudencia en lnea1# 8irección
L7:KKK.derec(openalonline.com 0consulta: *>N/@N@-1.
5/*6 Para el concepto de tales principios puede verse: ;onetto# 7uis Fara# 8erec(o penal y
Constitución# en )).OO.# 8erec(o Penal Parte eneral# 7ibro de Estudio# 8irector: Carlos 7ascano#
)dvocatus# Córdoba# *@@># pp. /// s. Cf. tambi$n Bassemer# Por qu$ no debe suprimirse el
derec(o penal# Jnstituto Gacional de Ciencias Penales# Fe'ico# *@@,# p. ,+. Por su parte# 4errajoli
sistemati&a los principios del derec(o penal de manera detallada y precisa 0op. cit.# p. =,1.
5/,6 7ascano# op. cit.# pp. /@ y //. Hb. o'in# op. cit.# p. +/.
5/96 Cf. %ilva %ánc(e Qes3s Fara# 7a e'pansión del derec(o penal. )spectos de la poltica
criminal en las sociedades postindustriales# *T ed.# Civitas# Fadrid# pp. /9= s.
5/>6 %ilva %ánc(e op. cit.# p. />*.
5/+6 4errajoli# op. cit.# pp. /@/ s.
5/?6 iquert# Farcelo ).# 8elitos informáticos# en )).OO.# 8erec(o penal de los negocios# )strea#
;uenos )ires# *@@9# pp. ,@9A>. %in embargo# el citado autor titula su trabajo en los t$rminos que
considera no preferibles.
5/-6 eyna )lfaro# Pornografa e JnternetI 0cit.1.
5/=6 alán Fuo )lfonso# E'pansión e intensificaciónI 0cit.1.
5*@6 Jbdem.
5*/6 iquert# “8erec(o Penal# Jnformática e Jntimidad. Estado actual de la cuestión! 0en lnea1#
en KKK.riquertdelincuenciainformatica.blogspot.com 0consulta: *@N>N@=1.
5**6 4undamentos del Proyecto de 8iputados.
http://www.riquertdelincuenciainformatica.blogspot.com/http://www.riquertdelincuenciainformatica.blogspot.com/http://www.riquertdelincuenciainformatica.blogspot.com/
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5*,6 O$ase iquert# “Bac
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5,?6 alán Fuo E'pansiónI 0op. cit.1.
5,-6 G3e op. cit.# p. /*,. Por su parte# Creus opinaba que lo obsceno deba ser ajeno a criterios
personales sobre el pudor 0op. cit.# p. *9/1.
5,=6 Por ley *,.@>* y dec. regl. -*9N-9 y ,-==N--.Cf. G3e op. cit.# p. /*,.. Hambi$n 7aje )naya2 avier# op. cit.# p. /=-.
59@6 %oler# %ebastián# 8erec(o Penal )rgentino# citado en: 8U)lessio y otros# op. cit.# p. *@/.
59/6 Carrara# op. cit.# Ool. OJ# p. ,: “la autoridad social no pro(be y castiga los (ec(os (umanos
en cuanto sean malvados en s mismos# sino más bien porque# además de su ndole reprobable#
implican el efecto de una lesión al derec(o!.
59*6 iquert# “Estado de la 7egislación contra la 8elincuencia Jnformática en el FECM%L! 0en
lnea1. Cit.
59,6 alán Fuo E'pansiónI 0op. cit.1#.
5996 Pala&&i# Pablo ).# “)nálisis del proyecto de ley de delitos informáticos aprobado por el %enado
de la Gación en el ao *@@?! 0en lnea1# 8irección L7:KKK.delitosinformaticos.com.arNblogNKpA
contentNuploadsN*@@-N@9NcomentarioAproyectoAdelitosAinformaticosA*@@-Apala&&i.pdf 0consulta:
*>N9N@=1.
59>6 alán Fuo E'pansiónI 0cit.1.
59+6 )(ora bien# alán Fuo& complica un poco más la cuestión# con el siguiente interrogante:Rcabra atribuirle tambi$n responsabilidad en los casos en que (abiendo tenido conocimiento de la
presencia de dic(os contenidos en sus sistemas se limitase a no suprimirlosS Creemos que la
respuesta es la misma# sólo que aqu estamos ante un delito de comisión por omisión. %in
embargo# el autor citado comenta un caso real sucedido en )lemania en el que la justicia atribuyó
responsabilidad penal a un distribuidor de internet por omitir suprimir material pornográfico: el
denominado “caso Compuserve!. )ll se enjuició al gerente de la filial alemana de una
multinacional norteamericana de servicios de internet 0Compuserve1 por no (aber borrado o
bloqueado el acceso a un arc(ivo informático que contena material catalogado como pornográfico
infantil y que se encontraba almacenado en el servidor de noticias de su matri& americana. En la
sentencia se advirtió la posición de garante del gerente de la empresa alemana que le obligaba a
retirar el contenido en cuestión# obligación cuyo incumplimiento llevó a que se le considerase como
coautor en comisión por omisión de un delito de difusión de material pornográfico# y ello# pese a
que se constató en el procedimiento que el citado gerente (aba llegado a instalar unos filtros
informáticos tendientes a impedir el acceso a dic(o contenido desde )lemania 0por no tener
capacidad t$cnica ni legal para obligar a su empresa matri& a borrarlos1.
59?6 Hanto en la Comunicación de la Comisión sobre Contenidos ilcitos y nocivos en Jnternet#
como en el 7ibro verde sobre la protección de los menores y de la dignidad (umana en los nuevos
servicios audiovisuales y de información.
59-6 Pala&&i# )nálisis... 0op. cit.1.
http://www.delitosinformaticos.com.ar/blog/wp-content/uploads/2008/04/comentario-proyecto-delitos-informaticos-2008-palazzi.pdfhttp://www.delitosinformaticos.com.ar/blog/wp-content/uploads/2008/04/comentario-proyecto-delitos-informaticos-2008-palazzi.pdfhttp://www.delitosinformaticos.com.ar/blog/wp-content/uploads/2008/04/comentario-proyecto-delitos-informaticos-2008-palazzi.pdfhttp://www.delitosinformaticos.com.ar/blog/wp-content/uploads/2008/04/comentario-proyecto-delitos-informaticos-2008-palazzi.pdf
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59=6 Como s se produce con innumerables leyes dictadas en los 3ltimos aos en nuestro pas#
mencionadas por Cesano en su artculo ya citado.
5>@6 Prólogo de la obra 8erec(o y a&ón. Heora del garantismo penal# ya citada# del jurista
italiano 7uigi 4errajoli# p. />.