ARGENTINA TELECARD TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. …Entre Argentina Telecard S.A., por una parte,...

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Entre Argentina Telecard S.A., por una parte, con domicilio en Esmeralda 1080 Piso 7, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por sus apoderados con facultades suficientes, en adelante denominada ARGENTINA TELECARD, y por la otra parte, TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. , con domicilio en Tucumán 1, Piso 18º, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por sus apoderados con facultades suficientes, en adelante denominada TELEFÓNICA, denominadas en conjunto las PARTES, se conviene celebrar el presente convenio, de acuerdo a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA. OBJETO El presente convenio tiene por objeto fijar los términos y condiciones que regirán el arrendamiento por parte de TELEFÓNICA a ARGENTINA TELECARD, de los enlaces de interconexión de propiedad de TELEFÓNICA, que ARGENTINA TELECARD utilizará para interconectarse a la Red Local y de Larga Distancia de TELEFÓNICA, para la prestación de los Servicios de Telefonía Local y de Larga Distancia (“Servicios”). El presente se celebra en virtud de la solicitud oportunamente efectuada por ARGENTINA TELECARD y del convenio de interconexión de redes celebrado entre las PARTES con fecha , en adelante “Convenio de Interconexión". SEGUNDA. ARRENDAMIENTO DE ENLACES 2.1. ARGENTINA TELECARD contrata a TELEFÓNICA, por el término especificado para cada caso en el Anexo I, el arrendamiento de enlaces de interconexión y/o punto a punto nacionales propiedad de TELEFÓNICA , que ARGENTINA TELECARD utilizará para interconectarse a las redes locales y de larga distancia de TELEFÓNICA , o a otras redes, en los puntos de interconexión identificados en el Convenio de Interconexión. 2.2. En el Anexo I del presente se indica la cantidad de enlaces nacionales contratados por ARGENTINA TELECARD, indicándose el volumen por clave y por ruta y período de contratación, los que serán instalados en el primer año de vigencia del presente convenio, de acuerdo a los cronogramas que oportunamente acuerden las PARTES. 2.3. ARGENTINA TELECARD elaborará e informará sus necesidades futuras de enlaces, con una anticipación no menor a seis (6) meses para nuevos enlaces, y de sesenta (60) días para las ampliaciones sobre los enlaces existentes, quedando sujeta la provisión de dichos enlaces a la efectiva disponibilidad por parte de TELEFÓNICA . En el caso que TELEFÓNICA no estuviera en condiciones técnicas de proveer los enlaces solicitados, deberá notificarlo de manera fehaciente a ARGENTINA TELECARD dentro del plazo de diez (10) días de recibido el pedido. La imposibilidad de proveer los enlaces solicitados, no generará consecuencia alguna a cargo de TELEFÓNICA . 2.4. Por cada nuevo pedido de enlaces que ARGENTINA TELECARD realice, suscribirá un formulario denominado “Solicitud de Arrendamiento de Enlaces de Interconexión”, cuyo modelo se agrega como Anexo IV del presente convenio. Las PARTES establecerán, por cada solicitud de enlaces que realice ARGENTINA TELECARD, los respectivos cronogramas de entrega de los mismos, de conformidad a las necesidades de servicio de ARGENTINA TELECARD y a las posibilidades técnicas de TELEFÓNICA. 2.5. Las condiciones de arrendamiento de los enlaces de propiedad de TELEFÓNICA son las establecidas en el Anexo II, para los períodos de contratación indicados en el Anexo I. A opción de ARGENTINA TELECARD, TELEFÓNICA brindará enlaces de interconexión segurizados, conforme las condiciones establecidas en dicho Anexo I. 2.6. ARGENTINA TELECARD facilitará sin cargo a TELEFÓNICA espacio en sus instalaciones y terrenos para la colocación de los equipos relacionados con la

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Entre Argentina Telecard S.A., por una parte, con domicilio en Esmeralda 1080 Piso7, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por sus apoderados confacultades suficientes, en adelante denominada ARGENTINA TELECARD, y por laotra parte, TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. , con domicilio en Tucumán 1, Piso18º, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por sus apoderados confacultades suficientes, en adelante denominada TELEFÓNICA, denominadas enconjunto las PARTES, se conviene celebrar el presente convenio, de acuerdo a lassiguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA. OBJETOEl presente convenio tiene por objeto fijar los términos y condiciones que regirán elarrendamiento por parte de TELEFÓNICA a ARGENTINA TELECARD, de los enlacesde interconexión de propiedad de TELEFÓNICA, que ARGENTINA TELECARDutilizará para interconectarse a la Red Local y de Larga Distancia de TELEFÓNICA,para la prestación de los Servicios de Telefonía Local y de Larga Distancia(“Servicios”).El presente se celebra en virtud de la solicitud oportunamente efectuada porARGENTINA TELECARD y del convenio de interconexión de redes celebrado entre lasPARTES con fecha , en adelante “Convenio de Interconexión".

SEGUNDA. ARRENDAMIENTO DE ENLACES2.1. ARGENTINA TELECARD contrata a TELEFÓNICA, por el término especificadopara cada caso en el Anexo I, el arrendamiento de enlaces de interconexión y/o punto apunto nacionales propiedad de TELEFÓNICA, que ARGENTINA TELECARD utilizarápara interconectarse a las redes locales y de larga distancia de TELEFÓNICA, o aotras redes, en los puntos de interconexión identificados en el Convenio deInterconexión.2.2. En el Anexo I del presente se indica la cantidad de enlaces nacionales contratadospor ARGENTINA TELECARD, indicándose el volumen por clave y por ruta y períodode contratación, los que serán instalados en el primer año de vigencia del presenteconvenio, de acuerdo a los cronogramas que oportunamente acuerden las PARTES.2.3. ARGENTINA TELECARD elaborará e informará sus necesidades futuras deenlaces, con una anticipación no menor a seis (6) meses para nuevos enlaces, y desesenta (60) días para las ampliaciones sobre los enlaces existentes, quedando sujetala provisión de dichos enlaces a la efectiva disponibilidad por parte de TELEFÓNICA.En el caso que TELEFÓNICA no estuviera en condiciones técnicas de proveer losenlaces solicitados, deberá notificarlo de manera fehaciente a ARGENTINATELECARD dentro del plazo de diez (10) días de recibido el pedido. La imposibilidadde proveer los enlaces solicitados, no generará consecuencia alguna a cargo deTELEFÓNICA.2.4. Por cada nuevo pedido de enlaces que ARGENTINA TELECARD realice,suscribirá un formulario denominado “Solicitud de Arrendamiento de Enlaces deInterconexión”, cuyo modelo se agrega como Anexo IV del presente convenio.Las PARTES establecerán, por cada solicitud de enlaces que realice ARGENTINATELECARD, los respectivos cronogramas de entrega de los mismos, de conformidada las necesidades de servicio de ARGENTINA TELECARD y a las posibilidadestécnicas de TELEFÓNICA.2.5. Las condiciones de arrendamiento de los enlaces de propiedad de TELEFÓNICAson las establecidas en el Anexo II, para los períodos de contratación indicados en elAnexo I. A opción de ARGENTINA TELECARD, TELEFÓNICA brindará enlaces deinterconexión segurizados, conforme las condiciones establecidas en dicho Anexo I.2.6. ARGENTINA TELECARD facilitará sin cargo a TELEFÓNICA espacio en susinstalaciones y terrenos para la colocación de los equipos relacionados con la

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provisión de estos enlaces y la energía primaria para su alimentación. Por razones deservicio, TELEFÓNICA podrá proceder a reubicar esos equipos sin afectar el servicioa cargo de ARGENTINA TELECARD. Todos los costos que se generen a raíz de talactividad, serán a exclusivo cargo de TELEFÓNICA.2.7. ARGENTINA TELECARD utilizará equipamientos homologados por la Autoridadde Aplicación, compatibles con los estándares de la Red de TELEFÓNICA.2.8. Los enlaces que contrata ARGENTINA TELECARD serán del tipo E1 (G.703)bidireccionales.

TERCERA. RECONFIGURACIÓN DE ENLACES DE INTERCONEXIÓN3.1. TELEFÓNICA brindará a ARGENTINA TELECARD la opción de reconfiguraciónde los enlaces punto a punto y/o de interconexión contratados. ARGENTINATELECARD podrá solicitar una reconfiguración de cada enlace Punto a Punto y/o deinterconexión contratado por año, pudiendo el primer año realizar dosreconfiguraciones de los enlaces. A tal fin, los años se contabilizarán a partir de lafecha de instalación del enlace de que se trate, conforme lo establecido en el Anexo III.ARGENTINA TELECARD pagará a TELEFÓNICA el monto equivalente al cargo deconexión del/los enlace/s resultante/s de la reconfiguración. Las opciones dereconfiguración son las indicadas en los puntos 3.3., 3.4. y 3.5.3.2. Los extremos de los enlaces de interconexión o dedicados reconfigurados nopodrán pertenecer a ningún tercero. Sólo se conectarán extremos pertenecientes adomicilios de ARGENTINA TELECARD y/o TELEFÓNICA.3.3. ARGENTINA TELECARD podrá solicitar a TELEFÓNICA el cambio de domiciliode cualquiera de los extremos del enlace, en tanto los nuevos domicilios se encuentrendentro de la misma Área Local de los domicilios originales.Por cada extremo que haya sido cambiado de domicilio, ARGENTINA TELECARDpagará a TELEFÓNICA un cargo equivalente al cargo de conexión indicado en el punto1.1 del Anexo II.3.4. ARGENTINA TELECARD podrá solicitar a TELEFÓNICA la apertura -en unenlace instalado- de dos nuevos extremos de enlace, en tanto dicha apertura seencuentre localizada en un Área Local ubicada en el recorrido del enlace original.Por cada uno de los dos nuevos extremos generados en la nueva Área Localintercalada, ARGENTINA TELECARD pagará a TELEFÓNICA un cargo equivalente alcargo de conexión indicado en el punto 1.1 del Anexo II. Asimismo, a los enlacesresultantes de esta reconfiguración se le practicará el ajuste del abono a lacorrespondiente clave tarifaria que resulte entre los nuevos extremos.3.5. ARGENTINA TELECARD podrá solicitar a TELEFÓNICA la extensión de unenlace hacia otras Áreas Locales, la cual consistirá en el cambio de domicilio de unode los extremos a otra Área Local.Por el nuevo extremo generado en la nueva Área Local, ARGENTINA TELECARDpagará a TELEFÓNICA un cargo equivalente al cargo de conexión indicado en el punto1.1 del Anexo II. Asimismo, TELEFÓNICA practicará el ajuste del abono a lacorrespondiente clave tarifaria que resulte del enlace reconfigurado.3.6. Las solicitudes de reconfiguración deberán ser comunicadas por ARGENTINATELECARD con sesenta (60) días de anticipación a la puesta en servicio. En caso denecesidad de mayor plazo para construir nuevas facilidades, TELEFÓNICAcomunicará dicha circunstancia en un plazo de diez (10) días hábiles contados desderecibida la respectiva solicitud.

CUARTA. VIGENCIALas condiciones acordadas en el presente regirán por un período de tres (3) años,contados a partir de su firma.

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El plazo de vigencia de cada uno de los enlaces contratados en el marco del presente,será el establecido en el Anexo I y en cada una de las futuras solicitudes, por lo que lascondiciones de este convenio serán aplicables a todos los enlaces que, contratadosdurante la vigencia del presente, tengan un plazo de contratación mayor a la delpresente convenio.

QUINTA. CONDICIONES ECONÓMICAS PARA EL ARRENDAMIENTO. PRECIOS5.1. El cuadro de precios que se adjunta como Anexo II al presente convenio, será deaplicación para los enlaces y el período de contratación indicados en el Anexo I, desdesu efectiva fecha de habilitación o disponibilidad.5.2. En caso de que ARGENTINA TELECARD solicite enlaces adicionales a loscontemplados en el Anexo I, TELEFÓNICA cotizará los mismos dentro de los quince(15) días de recibida dicha solicitud.

5.3. En caso de altas o bajas de enlaces y sin perjuicio de lo indicado en la cláusulaséptima del presente, se recalcularán los descuentos aplicables indicados en el AnexoII, según corresponda. Dicho ajuste será aplicado a partir de la correspondiente fechade alta o baja de los enlaces en cuestión.

SEXTA. PAGOS. MORA. PUNITORIOS6.1. TELEFÓNICA emitirá a ARGENTINA TELECARD, en forma mensual, una facturapor el importe total de los montos que tenga derecho a percibir conforme a lo indicadoen el presente convenio, a los que se deberán adicionar los tributos que, de acuerdocon lo dispuesto en la cláusula decimoquinta del presente convenio, resultarenaplicables.6.2. Las facturas emitidas por TELEFÓNICA serán entregadas a ARGENTINATELECARD conforme los procedimientos establecidos en el Convenio deInterconexión.6.3. ARGENTINA TELECARD se compromete a abonar cada factura en la monedaque haya sido emitida.6.4. En caso de falta de pago será de aplicación lo establecido en los apartados 13.2. y13.3. de la cláusula decimotercera del Convenio de Interconexión.

SÉPTIMA. RESCISIÓN. BAJA DE ENLACES7.1. En atención a lo dispuesto en el punto 5.1, los precios de los enlaces arrendados aARGENTINA TELECARD por TELEFÓNICA fueron acordados por las PARTES deacuerdo con los distintos plazos de contratación previstos, de modo que tal plazoresulta determinante de los precios a los que ARGENTINA TELECARD accederá. Enconsecuencia, si ARGENTINA TELECARD solicitara la baja de cualquiera de losenlaces con anterioridad a la finalización del período por el cual fue contratado, deberáabonar a TELEFÓNICA un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) de losimportes correspondientes al abono mensual de cada enlace cuya baja solicita, porcada mes que reste hasta la finalización del período de contratación original delrespectivo enlace.7.2. Durante el primer año de arrendamiento de un enlace, en caso de queARGENTINA TELECARD solicite la baja de cualquiera de los enlaces, deberá abonarla suma de los siguientes montos:7.2.1. La diferencia entre el importe equivalente al total de doce (12) abonos mensualesa los precios establecidos en el Anexo II y los abonos efectivamente pagados desde lafecha de habilitación del enlace, y7.2.2. El 50% de los importes correspondientes al abono mensual de cada enlace cuyabaja solicita, por cada mes que reste hasta la finalización del período de contrataciónoriginal del respectivo enlace.

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7.3. Una vez cumplido el período de contratación de tres (3) años, ARGENTINATELECARD podrá cancelar un determinado enlace notificando fehacientemente aTELEFÓNICA con treinta (30) días de anticipación a la fecha en que debe operar lacancelación.7.4. ARGENTINA TELECARD podrá solicitar la baja de un enlace en cualquiermomento si, por razones demostrables y atribuibles a TELEFÓNICA, éste nocumpliera con los parámetros de calidad y disponibilidad establecidos en el Anexo V delConvenio de Interconexión. En dicho caso no será de aplicación la compensaciónestablecida en favor de TELEFÓNICA en el punto 7.1 precedente.7.5. Sin perjuicio de lo indicado en el punto precedente, las PARTES se comprometena establecer, en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la firma del presente,un procedimiento en el que se establezcan diferentes penalidades, aplicables para elcaso de distintos grados de incumplimiento en los parámetros de calidad establecidosen el Anexo V del Convenio de Interconexión.

OCTAVA. OBLIGACIONES DE ARGENTINA TELECARD8.1. Para solicitar a TELEFÓNICA la provisión de enlaces de interconexión,ARGENTINA TELECARD deberá cumplimentar en tiempo y forma los procedimientosestablecidos en el Anexo III, que forma parte integrante del presente y las condicionescomerciales descriptas en el presente convenio.8.2. Asistir a las mediciones de aceptación y de funcionamiento de los enlacesrealizados por TELEFÓNICA.8.3. Utilizar los enlaces arrendados a TELEFÓNICA exclusivamente para la prestaciónde los servicios indicados en la cláusula primera del presente convenio.8.4. Comunicar en forma inmediata a TELEFÓNICA, en caso de determinarse el malfuncionamiento o anormalidad del/los enlace/s, debiendo abstenerse de todamanipulación sobre el/los mismo/s; en caso contrario serán a su exclusivo cargo loscostos de reparación y demás daños derivados de su intervención.8.5. Utilizar para el acceso a la red de TELEFÓNICA equipos de telecomunicacionesque sean compatibles con la misma. Dichos equipos deberán adaptarse a laseventuales modificaciones tecnológicas que realice TELEFÓNICA con motivo de lostrabajos relativos a la mejora y maduración de la red TELEFÓNICA y a las eventualesmodificaciones tecnológicas que realice TELEFÓNICA con motivo de los trabajosrelativos a los Planes Técnicos Fundamentales de Numeración y Señalización, las queserán comunicadas y acordadas con ARGENTINA TELECARD, al menos connoventa (90) días de anticipación.8.6. Responder ante TELEFÓNICA en caso de daño, perdida o robo del equipamientoperteneciente a aquélla instalado en locaciones de ARGENTINA TELECARD.8.7. Coordinar las tareas operativas necesarias a fin de efectuar la conexión de losenlaces de interconexión provistos por TELEFÓNICA.

NOVENA. OBLIGACIONES DE TELEFÓNICA9.1. Proveer los recursos materiales y humanos para la construcción, instalación yhabilitación de los enlaces de interconexión solicitados por ARGENTINA TELECARDpara la prestación de los servicios indicados en La cláusula primera del presenteconvenio, de acuerdo con las especificaciones técnicas y procedimientos que lasPARTES acuerden.9.2. Realizar en presencia de ARGENTINA TELECARD las mediciones y pruebas defuncionamiento de los enlaces de interconexión y de todo otro medio provisto porTELEFÓNICA.9.3. Realizar el mantenimiento preventivo y las reparaciones necesarias en caso defallas o desperfectos en los enlaces enunciados, a efectos de mantener el normalfuncionamiento de los mismos.

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DÉCIMA. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD10.1. TELEFÓNICA limita su responsabilidad a la provisión y mantenimiento de losenlaces solicitados por ARGENTINA TELECARD, de acuerdo con los términos ycondiciones previstos en el presente convenio.10.2. En ningún caso TELEFÓNICA será responsable por los gastos, daños y/operjuicios de ningún tipo, derivados de interrupciones, deficiencias y otrosinconvenientes en la prestación de los servicios a cargo de ARGENTINA TELECARD,por causas atribuibles directa o indirectamente a ARGENTINA TELECARD y/oterceros.

DÉCIMOPRIMERA. COORDINACIÓN DE TRABAJOSLas PARTES se comprometen a coordinar los trabajos, operaciones y toda otraactividad que sea necesario realizar, a efectos de lograr el normal funcionamiento delos enlaces cuyo arrendamiento constituye el objeto del presente convenio.A tal efecto, las PARTES deberán designar a sus representantes, con facultadessuficientes para actuar en todo lo atinente a la ejecución de este convenio, dentro delos diez (10) días de la suscripción del presente, designación que deberá ser notificadapor escrito a la otra parte.

DÉCIMOSEGUNDA. CONFIDENCIALIDAD

12.1. Toda la información que sea intercambiada en virtud del presente, será tratada enforma confidencial.

12.2. En tal sentido, las PARTES se comprometen a tratar en forma confidencial todainformación técnica y comercial, incluyendo, sin que ello implique una limitación, lareferida a los sistemas, ingeniería o datos técnicos, registros comerciales,correspondencia, datos sobre costos, listas de clientes, estimaciones, estudios demercado, secretos comerciales, dibujos, bocetos, especificaciones, microfilms,fotocopias, faxes, cintas magnéticas, discos magnéticos, discos ópticos, muestras,herramientas, registros de empleados, mapas, reportes financieros y toda otrainformación que por su naturaleza deba ser considerada como tal, debiendomantenerse y guardarse de manera apropiada atento su carácter reservado.

DÉCIMOTERCERA. PROHIBICIÓN DE CEDER, TRANSFERIR O SUBARRENDARARGENTINA TELECARD no podrá ceder o transferir en todo o en parte, a títulogratuito u oneroso, este convenio o los derechos u obligaciones de él emergentes, niestará facultado para subarrendar o facilitar gratuita u onerosamente los enlaces objetodel presente convenio, debiendo destinar los mismos en los términos fijados en lacláusula primera, salvo autorización expresa y escrita de TELEFÓNICA en cada caso.

DÉCIMOCUARTA. INFORMACIÓN A AUTORIDAD DE APLICACIÓNEl presente convenio será remitido a la Comisión Nacional de Comunicaciones, deconformidad a las facultades y atribuciones que le fueran conferidas por lareglamentación vigente.

DÉCIMOQUINTA. IMPUESTOS15.1. Todos los impuestos, tasas o contribuciones que gravaren la actividad de cadauna de las PARTES serán exclusiva responsabilidad de cada una de ellas.15.2. Los importes consignados en el presente convenio y sus Anexos no incluyen elImpuesto al Valor Agregado (IVA).

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15.3. TELEFÓNICA practicará las percepciones impositivas de gravámenesnacionales, provinciales o municipales, por las cuales haya sido designada agente depercepción que pudieran corresponder.15.4. En el caso que con posterioridad a la fecha del presente sean creados nuevosimpuestos, tasas, contribuciones, y en general cualquier clase de tributos, quegravando la actividad tomen como base imponible la prestación de los servicios objetode la presente, o de modificarse los existentes a dicha fecha que posean lascaracterísticas mencionadas, que afecten el componente impositivo de los preciosestablecidos en la presente, las variaciones verificadas serán trasladados a losmismos en su exacta incidencia.

DÉCIMOSEXTA. ANEXOSSon parte integrante del presente convenio, los siguientes Anexos:ANEXO I: Enlaces de Interconexión Nacionales contratados.ANEXO II: Enlaces de Interconexión y Punto a Punto Nacionales: Precios para losperíodos de contratación de 1, 3 y 5 años.ANEXO III: Procedimiento para solicitar Enlaces Nacionales y condiciones para suaceptación.ANEXO IV: Modelo de "Solicitud de Enlaces de Interconexión".

DECIMOSÉPTIMA. JURISDICCIÓN - COMPETENCIA - ARBITRAJE17.1. Las PARTES fijan como domicilios especiales los consignados en elencabezamiento, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales yextrajudiciales que se cursen.17.2. Sin perjuicio de lo acordado en el punto 17.3 próximo, en caso de acudirse a lainstancia judicial, y para todos los derechos y obligaciones derivados del presenteconvenio, se fija la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en lo Civil yComercial de la ciudad de Buenos Aires, renunciando las PARTES a cualquier otrofuero o jurisdicción que pudiera corresponder.17.3. Arbitraje de derecho de Amigables Componedores:17.3.1. En caso que se suscitare cualquier tipo de controversia sobre la interpretacióno aplicación de los términos y condiciones que rigen el presente convenio, que nopudiere ser resuelta de común acuerdo entre ellas, el asunto será sometido al arbitrajede derecho de amigables componedores.17.3.2. La decisión en tal sentido de TELEFÓNICA o ARGENTINA TELECARD,obligará a la otra, que no podrá rehusarse. Se considerará emitida esa declaración devoluntad por la notificación fehaciente de la parte que desea someter una cuestión a laamigable composición, donde conste la misma y una explicación de suscircunstancias. 17.3.3. Recibida la notificación o acordados los puntos a resolver, TELEFÓNICA yARGENTINA TELECARD designarán al o a los amigables componedores quedeberán aceptar sus cargos dentro de los cinco (5) días de notificados.17.3.3.1. Los amigables componedores podrán ser uno, que será designado de comúnacuerdo, o tres, caso en el cual TELEFÓNICA y ARGENTINA TELECARD designaránuno cada uno, y los amigables componedores así nombrados designarán al tercero. SiTELEFÓNICA o ARGENTINA TELECARD optase por un tribunal unipersonal y la otrarequiriese la integración de un tribunal tripartito, prevalecerá la decisión de esta última.El secretario será designado por el o los árbitros por mayoría.17.3.3.2. Cuando se trate de un único amigable componedor, sólo podrá ser designadocomo tal un abogado. Si se tratase de tres, dos de ellos deberán, como mínimo, serabogados.17.4. Se aplicará el procedimiento de la amigable composición, y el o los amigablescomponedores conocerán y fallarán el asunto en la Ciudad de Buenos Aires. El plazopara el pronunciamiento del laudo será de quince (15) días corridos contados desde el

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día en que se hubiese entregado al o a los amigables componedores, la totalidad deelementos de juicio necesarios para la emisión del laudo.17.5. TELEFÓNICA y ARGENTINA TELECARD renuncian expresamente el derechode apelar y de demandar la nulidad del laudo, con excepción de lo establecido por elartículo 771 del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación.17.6. Aquella que dejare de cumplir los actos indispensables para la realización yejecución del compromiso, deberá pagar a la parte cumplidora en concepto de multano reintegrable, una suma diaria equivalente a Dólares Estadounidenses Un mil (U$S1.000).17.7. Sin perjuicio de lo establecido en la presente Cláusula, en caso de plantearsecualquier controversia inherente al presente convenio, cualquiera de las PARTESestará facultada para solicitar la intervención de la Secretaría de Comunicaciones,conforme lo establecido en el Capítulo III del Reglamento Nacional de Interconexión quefuera aprobado por el Decreto N° 764/2000.

DÉCIMOCTAVA.Las prestaciones comprendidas en el presente convenio se ejecutarán en su totalidaden la Ciudad de Buenos Aires.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un soloefecto, en la ciudad de Buenos Aires, a los siete días del mes de junio del año dos miluno.

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ANEXO I

ENLACES DE INTERCONEXIÓN CONTRATADOS

1) Enlaces de Urbanos de Interconexión solicitados por ARGENTINA TELECARDa Telefónica

Area Local Extremo enARGENTINATELECARD

Tramas E1 deInterconexión

L – LD

Tramas E1 deInterconexión

LD – LD

Plazo deContratación

(Años)

AMBA AMBA 1 1 3Totales 1 1 3

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ANEXO II

PRECIOS DE ENLACES DE INTERCONEXION

1. Cargo de Conexión Enlaces de Interconexión de 2 Mbps indicados en elAnexo I.

El cargo de conexión se abonará según cronograma de contratación

U$STotal 10.000,00

Este cargo de conexión incluye los cargos correspondientes a los puertos de acceso.

2. Abonos de Enlaces de Interconexión de 2 Mbps indicados en el Anexo I.

Abono Mensual U$STotal 1.532,00

Los precios están expresados en dólares estadounidenses, por mes

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ANEXO III

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LOS ENLACES Y CONDICIONES PARA SUACEPTACIÓN

1. SOLICITUD DE ENLACES

La solicitud de enlaces estará sujeta al procedimiento, condiciones y plazos que seindican en el presente Anexo.1.1. Por cada solicitud de enlace ARGENTINA TELECARD deberá indicar los datosnecesarios que darán lugar a la ejecución de los trabajos necesarios para la provisióndel enlace solicitado dentro del plazo convenido.A efectos de precisar la ubicación correcta del inmueble donde cada enlace deba serinstalado, ARGENTINA TELECARD podrá adjuntar en los casos que considerenecesario, un croquis con la ubicación del inmueble.Cualquier inexactitud por parte de ARGENTINA TELECARD o faltante de informaciónsolicitada por TELEFÓNICA será de exclusiva responsabilidad de ARGENTINATELECARD. Si por dicha circunstancia se generasen demoras para la entrega de losenlaces, TELEFÓNICA quedará liberada de los plazos convenidos.1.2. TELEFÓNICA informará los plazos de disponibilidad de los enlaces solicitados porARGENTINA TELECARD.1.3. Una vez recibida en TELEFÓNICA la solicitud de instalación del enlace, seprocederá internamente a asignar las facilidades que correspondan para la instalación,pruebas y habilitación del enlace solicitado.

2. RESPONSABILIDADES DE ARGENTINA TELECARD

2.1. ARGENTINA TELECARD deberá asegurar, al momento de la instalación delenlace, la disponibilidad de energía eléctrica y puesta a tierra en el lugar de lainstalación de acuerdo a las especificaciones informadas por TELEFÓNICA.

2.2. ARGENTINA TELECARD deberá asegurar la provisión del cableado y la puestaen marcha entre el equipo terminal de línea suministrado por TELEFÓNICA y losequipos de transmisión propiedad de ARGENTINA TELECARD. Será de exclusivaresponsabilidad de ARGENTINA TELECARD cualquier desajuste o problema quese produzca sobre el circuito provisto por TELEFÓNICA derivado de los equipos aél conectados.

2.3. Será responsabilidad de ARGENTINA TELECARD asegurar el suministroininterrumpido de energía en todos sus domicilios en donde se encuentreninstalados los enlaces. Toda falla en el servicio derivada de un corte de energíasobre enlaces en domicilios de ARGENTINA TELECARD no será imputable aTELEFÓNICA.

2.4. ARGENTINA TELECARD deberá asegurar el ingreso del personal deTELEFÓNICA al domicilio de la instalación en las fechas y horarios que seconvengan.

3. RESPONSABILIDADES DE TELEFÓNICA

3.1. TELEFÓNICA comunicará a ARGENTINA TELECARD cualquier inconvenienteque le impida realizar y/o completar la instalación del enlace por motivos que seanresponsabilidad de ARGENTINA TELECARD, en cuyo caso ARGENTINATELECARD deberá solucionar, dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas, dichos

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inconvenientes, debiendo comunicárselo de manera fehaciente a TELEFÓNICA. Sidicha circunstancia ocasionara atrasos para la entrega del enlace, TELEFÓNICAquedará liberada del cumplimiento de los plazos convenidos. Superadas lascuarenta y ocho (48) horas y ante la falta de resolución favorable de losinconvenientes antes señalados o ante el incumplimiento de las obligaciones deARGENTINA TELECARD, TELEFÓNICA podrá dejar sin efecto la solicitud delenlace solicitado por ARGENTINA TELECARD y proceder a la facturación de loscargos de conexión hasta tanto ARGENTINA TELECARD resuelva tal situación,independientemente de que ARGENTINA TELECARD deberá hacerse cargo delos mayores costos derivados en los que TELEFÓNICA deba incurrir.

3.2. TELEFÓNICA comunicará a ARGENTINA TELECARD la finalización y entrega decada enlace asignando un número de Registro de alta del enlace. ARGENTINATELECARD dispondrá de veinticuatro (24) horas a partir de la comunicación deTELEFÓNICA para realizar las pruebas y efectuar las observaciones quecorrespondan en aquellos casos en que el enlace provisto no se ajuste a lasespecificaciones convenidas. En caso de no recibir observaciones y superado elplazo establecido, se considerará aceptado el enlace de conformidad y seprocederá a la facturación de los cargos de conexión y abonos correspondientes.

3.3. TELEFÓNICA entregará los enlaces con las interfases y conectorescorrespondientes, reservándose el derecho de efectuar cambios, en cuyo casodeberá comunicar dicha circunstancia a ARGENTINA TELECARD, sin perjuicio dela obligación de mantener la conexión del enlace.

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