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MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR PERFIL Y ANALISIS DE LAS DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS PAIS: ARGENTINA 1. Tipología de las medidas no arancelarias El análisis de las Medidas No Arancelarias del ámbito seleccionado de productos señala que Argentina tiene en vigencia a la fecha una serie de medidas que afectan varias áreas de regulación del comercio exterior de carácter sanitario (salud humana, vegetal y animal), autorizaciones previas, licencias automáticas y no automáticas, registros de importadores, producto y establecimientos, valores criterio o referenciales, entre otras. El análisis totaliza un número de 43 medidas de carácter no arancelario vigentes en la República Argentina 1 para las importaciones de los productos señalados como prioritarios que se pueden agrupar en las siguientes categorías: 1. Medidas Sanitarias 2. Medidas relacionadas a Obstáculos Técnicos al Comercio 3. Medidas relacionadas al Registro de Importadores 4. Licencias de Importación automáticas y no automáticas 5. Precios de referencia o Valores Criterio para importación de productos 6. Otras Medidas como aduanas especializadas en despacho de mercaderías, condiciones de pago de importaciones, registros de establecimientos, etc. Las 43 medidas descritas cobijan los 21 productos seleccionados 2 para este mercado. Cada medida podría cubrir uno, varios o la totalidad de los productos priorizados, por lo que cada producto podría estar sujeto a varias medidas no arancelarias. De las seis categorías de barreras no arancelarias antes descritas, el mayor número de medidas se concentran en el ámbito de aquellas de tipo sanitario y fitosanitario y aquellas relacionadas a obstáculos técnicos al comercio, estas dos categorías representan casi el 80% del número de medidas analizadas. En menor número, aparecer medidas relacionadas con el registro de importadores, licencias de importación, valores criterio y otras barreras no arancelarias. 1 Una medida adicional, Declaración Jurada Anticipada de Importación, a ser implementada el 1 de febrero de 2012 se incluye en el Inventario de Medidas No Arancelarias, mas no en el análisis cuantitativo del estudio debido al corte de vigencia del mismo. 2 Producto definido como una partida a 6 dígitos de la nomenclatura Nandina.

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MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

PERFIL Y ANALISIS DE LAS DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS

PAIS: ARGENTINA

1. Tipología de las medidas no arancelarias

El análisis de las Medidas No Arancelarias del ámbito seleccionado de productos señala que Argentina tiene en vigencia a la fecha una serie de medidas que afectan varias áreas de regulación del comercio exterior de carácter sanitario (salud humana, vegetal y animal), autorizaciones previas, licencias automáticas y no automáticas, registros de importadores, producto y establecimientos, valores criterio o referenciales, entre otras.

El análisis totaliza un número de 43 medidas de carácter no arancelario vigentes en la República Argentina1 para las importaciones de los productos señalados como prioritarios que se pueden agrupar en las siguientes categorías:

1. Medidas Sanitarias 2. Medidas relacionadas a Obstáculos Técnicos al Comercio 3. Medidas relacionadas al Registro de Importadores 4. Licencias de Importación automáticas y no automáticas 5. Precios de referencia o Valores Criterio para importación de productos 6. Otras Medidas como aduanas especializadas en despacho de mercaderías,

condiciones de pago de importaciones, registros de establecimientos, etc.

Las 43 medidas descritas cobijan los 21 productos seleccionados2 para este mercado. Cada medida podría cubrir uno, varios o la totalidad de los productos priorizados, por lo que cada producto podría estar sujeto a varias medidas no arancelarias.

De las seis categorías de barreras no arancelarias antes descritas, el mayor número de medidas se concentran en el ámbito de aquellas de tipo sanitario y fitosanitario y aquellas relacionadas a obstáculos técnicos al comercio, estas dos categorías representan casi el 80% del número de medidas analizadas. En menor número, aparecer medidas relacionadas con el registro de importadores, licencias de importación, valores criterio y otras barreras no arancelarias.

                                                                                                                         1  Una  medida  adicional,  Declaración  Jurada  Anticipada  de  Importación,  a  ser  implementada  el  1  de  febrero  de   2012   se   incluye   en   el   Inventario   de   Medidas   No   Arancelarias,   mas   no   en   el   análisis   cuantitativo   del  estudio  debido  al  corte  de  vigencia  del  mismo.    2  Producto  definido  como  una  partida  a  6  dígitos  de  la  nomenclatura  Nandina.  

En el siguiente gráfico se puede observar el número de medidas aplicadas sobre el ámbito de productos de estudio, en función de las seis principales categorías de barreras.

GRAFICO 1

Fuente:  Inventario  de  Medidas  No  Arancelarias.  País  Argentina.    

En general, los productos agropecuarios priorizados para el estudio, que contemplan entre otros algunas frutas, atún y preparaciones, flores, café, cacao, aceite palma, galletas y palmito, son aquellos que individual y colectivamente concentran el mayor número de medidas no arancelarias vigentes para la exportación ecuatoriana a la República Argentina.

Dentro de este ámbito agropecuario y de productos de la pesca, son las medidas de carácter sanitario, seguidas por las de Obstáculos Técnicos y Otras Medidas no arancelarias, las que mayor incidencia puntual afectan a los productos de dichos sectores. En este ámbito, el banano es aquel producto con mayor incidencia de medidas.

Dentro de ámbito manufacturero e industrial, los productos seleccionados como son medicamentos, placas plásticas, pañales, cocinas y esferográficos, se ven afectados principalmente por medidas sanitarias, otras medidas no arancelarias y

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Sanitarias Obst.  Técnicos RegistroImportador

Licencias  Import Pr  Refer/Val  Crit Otros

NUMERO  DE  MEDIDAS  POR  AREAS  PRINCIPALES

obstáculos técnicos. Se destacan dentro de este contexto, las cocinas como el producto con mayor incidencia de MNAs.

En términos globales, los productos alimenticios se remiten a medidas de carácter sanitario y fitosanitario (en especial autorizaciones previas para productos vegetales y otros animales), así como normas para proteger la salud humana. En este sector, también hay algunas medidas que prohíben la importación de productos derivados o con insumos peligrosos para la salud.

La norma transversal a todas las partidas consideradas es aquella medida que señala plazos específicos de pago al exterior en operaciones de importación que supongan el uso de divisas, así como también, aquella de carácter fitosanitario que cubre a aquellas importaciones que utilicen embalajes de madera y madera de soporte y acomodación.

2. Situación de las exportaciones del ámbito prioritario desde Ecuador a Argentina sujeto a Medidas No Arancelarias MNA´s

El cuadro 1 registra las exportaciones ecuatorianas del ámbito seleccionado para el estudio que se sujetan a Medidas no Arancelarias por categorías identificadas en el mercado argentino, de forma ponderada por el número de medidas que tiene cada producto/partida arancelaria para el trienio 2008-10.

CUADRO 1

En este contexto y en el año 2010, el 47% de las exportaciones ecuatorianas del ámbito priorizado se relacionan con medidas sanitarias y fitosanitarias, el 28% con normas relacionadas con obstáculos técnicos, el 9% de lo exportado se afecta por registro de importadores, el 2% por medidas que incluyen valores criterio o precios

CATEGORIA 2008 2009 2010 %2008 %2009 %2010Med.  Sanitarias 43.224 48.317 49.867 51% 51% 47%Obstáculos  Técnicos 21.788 25.374 29.729 26% 27% 28%Registro  d  Importador 7.101 8.117 9.470 8% 9% 9%Licencias  a  importacion 317 280 312 0% 0% 0%Pr.Referen/Valor  Criterio 1.212 1.782 2.419 1% 2% 2%Otras 11.459 11.422 14.481 13% 12% 14%Total  Export  a  Argentina  prod  seleccionados 85.102 95.292 106.278 100% 100% 100%Fuente:  Banco  Centra l  del  Ecuador,  Inventario  MNAs  Argentina,  Conteo  medidas .

EXPORTACIONES  EN  MILES  US$

ECUADOR:  EXPORTACIONES  A  ARGENTINA  SUJETAS  A  MNAs  POR  CATEGORIA      (PONDERADAS  POR  INCIDENCIA  DE  NUMERO  DE  MEDIDAS  POR  PARTIDA)

AFECTACION  A  EXPORTACIONES

referenciales y el 16% por otras MNAs. Debido al marginal comercio, el dato de exportaciones relacionadas con licencias a la importación es casi nulo.

Se destaca que el ámbito de los productos seleccionados para el estudio representa en promedio 93% del total exportado a Argentina en el trienio 2008-10, que alcanzó los 95.5 millones de dólares, considerándose muy relevante de la actual oferta exportable ecuatoriana al mercado argentino.

3. Manejo institucional de las MNAS

En la República Argentina, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, se encarga de formular los objetivos y las políticas relativos a las cuestiones económicas, las finanzas públicas y la producción. Este organismo formula la política económica externa, tanto en lo que hace a los lineamientos globales de la política arancelaria externa como en lo referente a las pautas de integración en espacios económicos regionales y coordinación de políticas macroeconómicas con otros países. Sus funciones comprenden también la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen impositivo y aduanero, y la elaboración del régimen de inversiones extranjeras. http://www.mecon.gov.ar/peconomica/default.htm

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se ocupa de las negociaciones de carácter económico y comercial como parte de la aplicación de la política de comercio exterior de la Argentina, establecida en coordinación con el Ministerio de Economía. Asimismo, el MRECIC es responsable de la integración regional y la promoción de las exportaciones. La Secretaría de Comercio y Relaciones Económicas Internacionales del MRECIC se encarga de las relaciones con las organizaciones económicas y comerciales internacionales, incluida la OMC. http://www.mrecic.gov.ar/

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), una entidad autárquica del Ministerio de Economía y Producción (MEP), tiene a su cargo la aplicación de la política fiscal aduanera. www.afip.gob.ar . En este contexto, tiene a su cargo la aplicación de la legislación relativa a la importación y exportación de mercaderías, como así también el control del tráfico de los bienes que ingresan o egresan en el territorio aduanera. Su función principal es valorar, clasificar, verificar y controlar la entrada y salida de mercaderías (incluso las consideradas peligrosas e ilegales), como así también los medios en que son transportadas, asegurando el cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Argentina aplica a sus importaciones, una variada y extensa normatividad con el objeto de proteger la salud y la vida de las personas y de los animales.

Entre estas se incluyen autorizaciones previas a la importación, requisitos, prohibiciones, registros (al producto, al importador, al establecimiento), entre otras medidas, administradas o controladas por los servicios sanitarios correspondientes

como el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SENASA, organismo responsable de prevenir, diagnosticar, controlar y erradicar las enfermedades de los animales y las de ese origen, transmisibles al hombre, así como las plagas y enfermedades que afecten a los vegetales, implementando y promoviendo la acción sanitaria y fitosanitaria, por lo tanto, el SENASA garantiza y certifica la sanidad y calidad de la producción agrícola, pecuaria, pesquera y forestal que incluye temáticas como Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Protección Vegetal, Sanidad Animal, Agroquímicos y Veterinarios. www.senasa.gov.ar

Así también la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ANMAT colabora en la protección de la salud humana, asegurando la calidad de los productos de su competencia: medicamentos, alimentos, productos médicos, reactivos de diagnóstico, cosméticos, suplementos dietarios y productos de uso doméstico. Se encarga de los procesos de autorización, registro, normalización, vigilancia y fiscalización de los productos antes mencionados. www.anmat.gov.ar

En este contexto, todos las exportaciones ecuatorianas de productos del ámbito agroalimentario y pesquero, están sujetas a medidas de control sanitario. Lo mismo que las medicinas y productos domisanitarios (pañales). El Instituto Nacional de Alimentos INAL expide los certificados de libre circulación para los alimentos, requisito necesario para importar estos bienes en Argentina.

El Sistema Nacional de Normas de Calidad y Certificación está destinado a regular las actividades de normalización y de evaluación de la conformidad. La aplicación de las normas derivadas del sistema, son de cumplimiento voluntario y no exime a los productos de la observancia de las reglamentaciones técnicas y de comercialización de cumplimiento obligatorio, dictadas por organismos competentes.

Los reglamentos técnicos son aprobados por los distintos Ministerios y Organismos dependientes de éstos, según el sector de productos de que se trate. Una parte de la reglamentación técnica argentina, proviene de la normativa del Mercosur a través del Grupo Mercado Común, que son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico de cada país Parte del Mercosur.

El organismo de normalización Instituto Argentino de Normalización -IRAM y el organismo de acreditación (OAA) son los entes operativos encargados de realizar la gestión del Sistema. www.iram.org.ar. El IRAM se encarga de centralizar el estudio y aprobación de normas técnicas,

4. Análisis de las medidas no arancelarias 4.1. Aspectos generales

Argentina ha priorizado, la mejor inserción comercial del país a través de las negociaciones comerciales y la cooperación con el sector privado, como sus objetivos comerciales estratégicos.

Adicionalmente Argentina trata de promover las exportaciones de alto valor añadido; diversificar los mercados de exportación; formular políticas de apoyo para ayudar a las pequeñas y medianas empresas a participar en los mercados internacionales; mejorar la información comercial puesta a disposición de las empresas; promover el turismo y las inversiones extranjeras directas; y continuar la coordinación de las medidas de política comercial externa entre las Carteras de Estado relacionadas al sector externo.3

Sin embargo, Argentina al no disponer de una legislación transversal que regule la creación y administración de las medidas no arancelarias dentro de su política de Estado en el tema comercial, es la normatividad sectorial o temática la que se debe recurrir para el entendimiento de la justificación, operatividad y ámbito de acción de las normas no arancelarias.

Es así por ejemplo que en el aspecto normativo, la fuente jurídica del derecho aduanero en Argentina se encuentra en el Código Aduanero, expedida por la Ley Nacional 22.415, el 02 de marzo de 1981.4

El mencionado Código contiene los procedimientos de importación, sus destinaciones, y Regímenes Especiales.

En materia sanitaria, Argentina ha informado en la OMC, como servicio nacional de información al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SENASA, y como autoridad nacional de notificación a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y Alimentos. Así también, el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la OMC ha sido incorporado en la legislación nacional mediante la Ley Nº 24.425.5

                                                                                                                         3  Organización  Mundial  de  Comercio,  Examen  de  las  Políticas  Comerciales  de  Argentina,  WT/TPR/S/176,  8  de  enero  de  2007,  p  21.    4  Modificada   por   Ley   N°   25.986   de   16   de   diciembre   de   2004   y   modificaciones   anteriores   y   con   Decreto  Reglamentario  Nº  1001  de  21  de  mayo  de  1982.  5  Ley  Nº  24.425  de  7  de  diciembre  de  1994.  

Según el Decreto 1585/96, el SENASA puede emitir las certificaciones que correspondan, tanto en el ámbito nacional como en lo referente a exportaciones e importaciones, y en este contexto, se le faculta a establecer zonas y/o fronteras epidemiológicas cuando lo requiera la salvaguarda del patrimonio sanitario animal y/o vegetal, aplicando las medidas necesarias.

El SENASA tiene una amplia facultad para el registro, habilitación, clausura y fiscalización de plantas de procesamiento, almacenamiento y hasta de comercialización en productos agropecuarios. Y además controla el cumplimiento de las normas de comercialización interna y externa de los productos relacionados.

Así mismo, la ley 18.284 y el Código Alimentario Argentino tienen la finalidad de asegurar la salud de los consumidores mediante la garantía de la inocuidad y el valor nutritivo de los alimentos.

La República Argentina utilizaría generalmente, normas internacionales elaboradas por organizaciones internacionales como la Comisión del Codex Alimentarius de la FAO/OMS, la OIE y la CIPF como base para la armonización de las medidas sanitarias en el marco del MERCOSUR.

El Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC ha sido incorporado a la legislación nacional por medio de la Ley Nº 24.425 6 como marco general para la adopción de reglamentos técnicos. El marco jurídico de las actividades relacionadas con las normas es el Decreto Nº 1474/94, que estableció el Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación, y sus reglamentos.

Argentina ha mencionado en su Examen de Políticas, que para elaborar reglamentos técnicos se utilizan como referencia las normas internacionales y del MERCOSUR, las normas y recomendaciones de la Organización Internacional de Normalización (ISO), de la Comisión Panamericana de Normas Técnicas (COPANT), de la Comisión del Codex Alimentarius, de la Organización Internacional de Metrología Legal (OILM), y las normas del International Electrotechnical Comisión (IEC).

Como resultado del estudio realizado para esta consultoría, se ha señala que no existirían preocupaciones comerciales específicas en contra de Argentina sobre los productos priorizados en este estudio que sean tratados en el Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC.

                                                                                                                         6  Ley  Nº  24.425  de  7  de  diciembre  de  1994.  

Sin embargo, en el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio, se registra las preocupaciones de Colombia, Chile y Paraguay sobre las Medidas que afectan al acceso a los mercados para los productos farmacéuticos (G/TBT/W/280), en especial sobre el tema de la clasificación, tarifas, registro y trato nacional.

También es necesario recalcar, que no existe dentro del mecanismo de solución de diferencia de la OMC algún producto de exportación ecuatoriana del ámbito seleccionado por este estudio, que esté afectado por medidas de salvaguardia o antidumping impuestas por Argentina.

Es importante recalcar que dentro del ACE 59, suscrito en el marco de países de la Comunidad Andina y el Mercosur, se acordó no mantener en el comercio recíproco, restricciones no arancelarias ni introducir nuevas medidas, entendiéndose éstas como toda medida o mecanismo que impida o dificulte las importaciones o exportaciones de una Parte Signataria, salvo las permitidas por la OMC.

Los países también se comprometieron a regirse en materia de licencias de importación, por lo dispuesto en el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación de la OMC.

En relación a las medidas no arancelarias identificadas para los productos priorizados dentro del presente estudio para el mercado argentino, a continuación se presenta un análisis de cada una de ellas con miras a determinar si existen elementos que tengan posibles efectos sobre las exportaciones ecuatorianas.

4.2. Análisis por medida

Medida N° 1

Partidas: 030613; 160413; 160414; 160420; 170490; 180400; 180500; 190532; 200891

Nombre de la Medida: Reglamento Técnico de Porciones de alimentos a los fines de Rotulado Nutricional.

Norma que sustenta la medida: Resolución Conjunta Nº 150 y 684 de 8/IX/05. Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias; Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

Análisis de la Medida:

Esta medida de carácter técnico incorpora al Código Alimentario Argentino el Reglamento técnico de Porciones en materia de Rotulado Nutricional de Alimentos que fue aprobado por el Grupo Mercado Común 47/03, tanto al comercio intramercosur como extrazona.

La medida es de carácter obligatorio para los elaboradores pero no se exigirá presentación alguna de su cumplimiento ante la autoridad sanitaria.

La medida se sustenta en el derecho de los consumidores de tener información sobre las características y composición nutricional de los alimentos y la necesidad de establecer los tamaños de las porciones de los alimentos envasados con miras al Rotulado Nutricional.

La medida considera grupos de productos y un instructivo para el uso de la tabla de porciones como criterios para el rotulado nutricional.

La medida no menciona una reglamentación internacional como referencia para su establecimiento, sin embargo, es claro que la medida fue tomada en base a los criterios técnicos de los expertos de los países del MERCOSUR, siendo de aplicación tanto para la producción interna como para los alimentos importados.

En todas las partidas sujetas a esta medida se registran importantes exportaciones ecuatorianas al mercado argentino, en especial atunes, las demás preparaciones de pescado, palmitos, camarones. Otros productos exportados con tendencia estable son los bombones y cacao en polvo.

No se evidencia que Argentina haya notificado esta medida a la OMC.

Medida N° 2

Partidas: 030613; 060311; 080300; 080430; 090111; 151329; 160413; 160414; 160420; 170490; 180100; 180310,180400; 180500; 190532; 200891

Nombre de la Medida: Registro de Exportadores y/o Importadores de animales, vegetales, material reproductivo y/o propagación, productos, subproductos y/o derivados de origen animal o vegetal o mercaderías que contengan, entre sus componentes, ingredientes de origen animal y/o vegetal.

Norma que sustenta la medida: Resolución 492 de 6/11/2001 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Análisis de la Medida:

Esta medida establece un registro de importadores en el SENASA para productos y subproductos animales vegetales y animales, independientemente si otra institución pública argentina también lo exigiera.

El registro requiere llenar un formulario y anexar copias de documentos como por ejemplo, constancia de inscripción en Aduanas, la Dirección Impositiva, Control Societario, domicilio real, documento nacional de identidad, todas ellas certificadas por un Escribano Público.

Este registro requiere una renovación o reinscripción anual.

Parecería una práctica usual el registro de importadores y exportadores con el fin de información, retroalimentación y control, sin embargo, sería interesante conocer si ese mismo registro se hace en otra dependencia pública, para no repetir procesos administrativos costosos en recursos.

No se registra notificación de Argentina sobre esta medida en la OMC.

En cuanto al tema comercial, se registran exportaciones en todas las partidas cubiertas por esta medida de registro de importadores, a excepción del café en grano (090111) que no ha generado exportaciones durante el trienio 2008-10.

Medida N° 3

Partidas: 030613; 060311; 080300; 080430; 090111; 160413; 160414; 160420; 180100; 180310,180400; 180500

Nombre de la Medida: Autorización previa de importación emitida por el SENASA.

Norma que sustenta la medida: Resolución 816 de 4/10/2002 Norma de procedimiento relativa a las auditorías a países que exportan a la República Argentina mercaderías de origen animal, vegetal y subproductos del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SENASA.

Análisis de la Medida:

La autorización previa que dispone esta medida de carácter sanitario y fitosanitario para todo importador de animales, vegetales y sus productos, derivados e insumos, debe tener adicional y previamente el registro en el SENASA previsto en la Resolución 492 (Medida 2 de este inventario).

También se dispone que las empresas exportadoras serán inspeccionadas y habilitadas en origen por el SENASA cuando éste así lo disponga. La habilitación tendrá una vigencia de dos años.

La medida también establece la potestad del SENASA a inspeccionar cualquier establecimiento ya autorizado a exportar a Argentina, llegando a revocar la autorización previa si no se cumplen las condiciones establecidas.

La presente medida se ampara en la potestad del SENASA otorgada en el Decreto 1585/96 para emitir las certificaciones que correspondan, tanto en el ámbito nacional como en lo referente a exportaciones e importaciones.

Todas las partidas agropecuarias y de productos de la pesca que están sujetas a esta medida, tienen exportaciones relativamente significativas a Argentina, a excepción de la partida 090111 correspondiente al café en grano. Se destaca las exportaciones bananeras 080300 con 50 millones de dólares promedio.

En el Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Argentina notificó a través de documentos G/SPS/N/ARG/67 y G/SPS/N/ARG/68 de junio y julio 2002 respectivamente, el proyecto de Norma que regula el establecimiento de los requisitos Sanitarios y Fitosanitarios y los procedimientos de la operatoria, para la importación de mercancías de origen animal y vegetal, que si bien, no corresponde explícitamente al nombre de la Resolución 816, se podría decir que podría ser compatible con dicha notificación del proyecto de normatividad que se puso a consideración de los Miembros de la OMC en su momento.

Las notificaciones en mención señalan como objetivo de la medida, la inocuidad alimentaria, sanidad animal, preservación de los vegetales, protección de la salud humana y protección contra daños causados por plagas. No se hace referencia justificatoria a una medida internacional.

En esencia en la norma como tal, no se evidencia las posibles medidas restrictivas al comercio, sino mas bien, en las consideraciones que tenga la autoridad sanitaria al expedir la autorización previa para cada producto en especial, dependiento de los certificados sanitarios específicos en el AFIDI en caso de vegetales y la autorización previa del SENASA para productos animales.

Estas autorizaciones en origen, se verifican en el caso de exportaciones de pescado, moluscos y sus diferentes preparaciones, ya que es el SENASA que visita las plantas o establecimientos con interés de exportar hacia el mercado argentino, y otorga si es del caso, dicha autorización que tiene una vigencia de dos años, con la posibilidad de ser renovada.

Para la exportación de pescado, mariscos y productos en base a pescado, se habría acordado con autoridades del Ecuador y Argentina, un único Certificado Sanitario / Zoosanitario para exportar a la República Argentina este tipo de productos, que es el que actualmente rige entre ambos países.

Medida N° 4

Partidas: 030613; 160413; 160414; 160420; 170490; 180400; 180500; 190532; 200891

Nombre de la Medida: Reglamento Técnico MERCOSUR para Rotulación. Se incorpora al Código Alimentario Argentino.

Norma que sustenta la medida: Defensa del Consumidor, Resolución 146/2004 de 12/X/2004 y Resolución Conjunta 149 y 683 de 8/9/2005.

Análisis de la Medida:

Esta medida de carácter técnico, pone en vigencia en Argentina dos resoluciones del Grupo Mercado Común, la primera Nº 26/2003 sobre "Reglamento Técnico Mercosur para Rotulación de Alimentos Envasados" y la segunda Nº 46/2003 "Reglamento Técnico Mercosur sobre Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados"

La medida supone el trato nacional, ya que se aplica a todo alimento que se comercialice en los países del Mercosur. La presente normativa dispone algunas modificaciones al Código Alimentario argentino, para especificar y adecuar las resoluciones a los que hace referencia la medida para su adecuada implementación. Adicionalmente se señalan los conceptos, principios, información obligatoria, contenidos netos, validez, duración, calidad, rotulación facultativa, entre otros.

En el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio, Argentina notificó con documento G/TBT/N/ARG/125 de agosto de 2007, la Resolución Nº 46/03 del Grupo Mercado Común sobre el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre rotulado nutricional de alimentos envasados”.

En cuanto a comercio, todos los productos alimenticios que se sujetan a la presente medida registran exportaciones representativas del Ecuador hacia Argentina, en especial el rubro de atunes de la 160414 y palmitos 200891, con casi 12 y 8 millones de dólares promedio anual respectivamente.

Medida N° 5

Partidas: 030613; 160413; 160414; 160420

Nombre de la Medida: Certificado de acreditación como Producto orgánico, ecológico o biológico (productos ganaderos)

Norma que sustenta la medida: Resolución 1286/93 de 19/XI/93 Reglamentación sobre la producción y elaboración de alimentos orgánicos y biológicos. Servicio Nacional de Sanidad Animal.

Análisis de la Medida:

La medida que incluye una regulación técnica sobre la producción, elaboración, empaque, tipificación, distribución, identificación y certificación de calidad y sanidad de productos ganaderos "ecológicos" (llamados también orgánicos o ecológicos), entendiéndose así al producto obtenido por medio de un sistema de producción pecuaria sustentable en el tiempo que, a través del uso racional de las recursos naturales y sin el empleo de sustancias químicas sintéticas u otras de efecto tóxico real o potencial para la salud humana, mantenga o incremente la diversidad biológica y la fertilidad del suelo.

Mientras que la producción nacional argentina de productos ganaderos biológicos se rige por esta medida, las importaciones de estos productos deberán provenir de países que apliquen reglamentaciones equivalentes a la presente. Dichos productos deberán Ingresar con un certificado del país de origen que los acredite como tales, previa autorización del mismo por parte del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.

Los argumentos para el establecimiento de esta medida es la existencia de una demanda creciente de productos orgánicos que se comercializan a precios comparativamente más elevados que la producción convencional, y al mismo tiempo, representan beneficios al medio ambiente y a la conservación de los recursos naturales.

La normativa en cuestión pretende crear un sistema de certificación que garantice la calidad de los productos animales biológicos, tanto para producción local como los productos importados catalogados con el carácter ecológico.

Argentina no habría notificado esta medida en el Comité de Obstáculos Técnicos en la OMC.

En cuanto al tema comercial, si bien se registran flujos importantes de las partidas que están cubiertas por estas medidas, especialmente en lo que se refiere a atunes y preparaciones de pescado (160414 y 160420), es necesario aclarar que la información de exportaciones no distingue los productos ecológicos de los que no lo son.

Medida N° 6

Partidas: 030613

Nombre de la Medida: Reglamento Técnico para la determinación del Peso neto.

Norma que sustenta la medida: Resolución 35 de 10/III/06 Reglamento Técnico Mercosur para Determinación de Peso Neto en Pescados, Moluscos y Crustáceos Glaseados. Ministerio de Economía y Producción.

Análisis de la Medida:

Argentina en 2006 incorpora a su legislación nacional el Reglamento Técnico MERCOSUR para Determinación de Peso Neto en Pescados, Moluscos y Crustáceos Glaseados, que fuera aprobado por Resolución 39 del GMC Mercosur.

La regulación técnica establece una metodología para determinación y control metrológico de peso neto en pescados, moluscos y crustáceos glaseados (con cobertura de hielo), que introduce un procedimiento (a través de una fórmula) y los materiales necesarios para identificar este peso neto.

Al ser una regulación técnica al producto en si, y no a su procedencia, implicaría la aplicación de Trato Nacional.

Dado la naturaleza del producto afectado por esta medida, y específicamente para las exportaciones ecuatorianas de camarones (030613), se supone que una regulación así se relaciona directamente con el tipo de comercialización (refrigerado o congelado) que realizan los exportadores ecuatorianos hacia el mercado argentino. En las encuestas al sector privado relacionado, no se evidencia una restricción específica por esta medida.

Argentina con documento G/TBT/N/ARG/175/Add.1 del 6 de agosto de 2009 notificó al Comité de Obstáculos Técnicos de la OMC, la incorporación a su normativa interna la resolución del GMC respecto a este tema.

Los datos de exportaciones ecuatorianas de camarones (030613) son crecientes durante el trienio 2008-2010, promediando los 2 millones de dólares.

Medida N° 7

Partidas: 060311; 080300; 080430; 090111; 180100; 180310; 180400; 180500

Nombre de la Medida: Autorización Fitosanitaria de Importación AFIDI

Norma que sustenta la medida: Resolución N° 202/92 1/IV/92. Adopción de la nómina A1 y A2 de Organismo de Importancia cuarentenaria para la Rep. Argentina. Obligatoriedad de Autorización Previa.

Análisis de la Medida:

La medida de carácter sanitario, involucra la obligatoriedad de la autorización fitosanitaria de importación (AFIDI) de todo material vegetal, fruta y hortalizas estableciendo al mismo tiempo los requisitos cuarentenarios de forma correspondiente a cada producto.

Adicionalmente se señalan las nóminas A1 y A2 de Organismos de Importancia Cuarentenaria, y se fijan Medidas Cuarentenarias necesarias para impedir la introducción de los organismos citados.

También se establece como procedimiento oficial para el reconocimiento de áreas libres o liberadas de plagas o enfermedades.

El organismo encargado de la administración de esta medida es el SENASA, y por tanto, también es responsable de la fijación de las medidas cuarentenarias necesarias para impedir la introducción de las plagas, a través de disposiciones sanitarias por productos.

Si bien, la Resolución 202 argumenta que se basa sobre las recomendaciones de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria en su Artículo VI párrafo 1, incisos a) y e) proponen se enumeren las plagas cuya introducción esté prohibida o restringida así como la imposición de requisitos para el ingreso de plantas y productos vegetales, también hay que aclarar que justamente estos requisitos “por producto” definidos por la autoridad sanitaria de cada país no deberían restringir el comercio más de lo necesario para alcanzar el objetivo legítimo de seguridad sanitaria sea esta entendida como inocuidad de los alimentos, preservación de los vegetales, protección de la salud humana contra las enfermedades o plagas y la protección del territorio contra otros daños causados por plagas .

En el Comité de Medidas Sanitarias de la OMC no se registra la notificación de Argentina de esta medida.

Dado el contexto de la medida aplicada al ingreso de productos, ésta solo se aplica para las importaciones.

Todos los productos agrícolas (vegetales y hortalizas) que constan en el ámbito priorizado por esta consultoría, y que son cubiertos por esta medida registran exportaciones a Argentina a excepción del café en grano (090111), mientras que los de mayor flujo son el banano, palmito y flores.

Medida N° 8

Partidas: 060311; 080300; 080430; 090111; 180100; 180310; 180400; 180500

Nombre de la Medida: Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales

Norma que sustenta la medida: Resolución N° 285/03 de 4/VII/03. "Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales".

Análisis de la Medida:

Mercosur considera necesario actualizar los Estándares regionales relacionados con la armonización de medidas fitosanitarias por vía de ingreso/producto, por tanto aprobó la Resolución GMC N° 52/02, que Argentina la incorporó a su legislación nacional a través de la Resolución 285/03.

Estos Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el ingreso de productos vegetales, deben ser aplicados por el SENASA (en el caso Argentino), señalan temas tales como el ámbito, la referencias, define las categorías de riesgo, las clases de vegetales y sus productos y finalmente los requisitos fitosanitarios exigidos por categoría de riesgo.

La medida para su elaboración tomó como referencia normativa internacional y regional como texto revisado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria CIPF, NIMF N° 5 "Glosario de Términos Fitosanitarios", Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC, ERPF COSAVE 3.15 "Armonización de las medidas fitosanitarias por vía de ingreso".

Por ejemplo, los productos vegetales “in natura” destinados a consumo, uso directo o transformación como pueden ser los bananos, piñas, café en grano, cacao en grano se pueden considerar productos de Categoría 3, se incluye también en esta categoría las flores de corte, follajes ornamentales, porciones cortadas de plantas, incluidas las inflorescencias, destinadas a la decoración. Para esta categoría por ejemplo se requieren obligatoriamente Inspección Fitosanitaria y Certificado Fitosanitario del organismo sanitario en origen en donde también se pueden exigir Declaraciones Adicionales específicas por producto (como pueden ser que el envío se encuentra libre de plagas, o ha sido tratado de con algún producto para el control de plagas específico).

Productos como el aceites, dado su grado de procesamiento, no requieren control fitosanitario y pertenecen a la Categoría 0, por lo que la partida 151329 aceite de almendra de palma no está incluida en la medida.

Dada la naturaleza de la medida aplicada al ingreso de vegetales y sus productos, esta medida se aplicaría solamente a las importaciones.

No se reporta en el Comité de Medidas Sanitarias de la OMC alguna notificación de Argentina sobre esta Resolución en específico.

Todos los productos agrícolas (vegetales y hortalizas) que constan en el ámbito seleccionados previamente por el presenta estudio, y que son cubiertos por esta medida registran exportaciones a Argentina a excepción del café en grano (090111), mientras que los de mayor flujo son el banano, palmito y flores.

En el caso del banano, se hará una específica anotación en la Medida 13 con referencia a las declaraciones adicionales que Argentina dispone a las importaciones de este producto originario de Ecuador.

Medida N°9

Partidas: 060311; 080300; 080430; 090111; 180100; 180310; 180400; 180500

Nombre de la Medida: Inspección Sanitaria y procedimientos fitosanitarios.

Norma que sustenta la medida: Decreto Nº 83732 de 3/VI/36. Reglamento General de la Ley 4084.

Análisis de la Medida:

El Decreto 83732 de larga data, establece el reglamento relacionado con las importaciones argentinas de productos vegetales, y establece la Inspección sanitaria, previa al ingreso, de vegetales y dispone el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente en aspectos fitosanitarios y de calidad.

Adicionalmente dispone la inspección de envases, materiales de empaque, abonos naturales, tierra, máquinas, etc., cuando se los considere sospechosos de ser portadores de cualquier plaga para la agricultura.

De lo que se puede colegir, este Decreto se constituiría como un reglamento marco sobre el cual se han ido basando los distintos reglamentos, normas y disposiciones sanitarias específicas que establece la legislación argentina en el tiempo.

Es claro que por ejemplo, la Resolución 202/92 (medida 7) implica un avance al detalle de los requisitos específicos por categoría de riesgo de los países, y en unos casos, exige la Inspección Sanitaria (como lo dispone el Decreto 83732) sin embargo, no lo exige para todos los productos en sus diferentes estados de presentación, elaboración o comercialización. Por tanto, esta medida al parecer

tiene el carácter de general, y por tanto, las importaciones de vegetales estarían reguladas mas bien por normatividad más actualizada como la dispuesta por el Reglamento 202/92. A pesar de esto, no hay que desestimar que el Decreto 83732 está vigente y ahí se incluye la inspección sanitaria obligatoria para todos los vegetales no especificándose su grado de presentación y elaboración.

El mencionado Decreto también establece los procedimientos fitosanitarios que pudieran corresponder en caso de no cumplimiento de las exigencias mencionadas, así como también otros temas relacionados como el pago de aranceles específicos por el servicio de inspección, extracción de muestras para análisis, la intervención de los despachantes de aduanas e importadores y la situación de los vegetales en tránsito.

No se registra la notificación argentina sobre esta medida en el Comité MSF de la OMC.

Todos los productos agrícolas (vegetales y hortalizas) que constan en el ámbito seleccionados previamente por el presenta estudio, y que son cubiertos por esta medida registran exportaciones a Argentina a excepción del café en grano (090111), mientras que los de mayor flujo son el banano, palmito y flores.

Medida N°10

Partidas: 060311; 080300; 080430; 090111; 180100; 180310; 180400; 180500

Nombre de la Medida: Inspección Previa a la Importación sobre vegetales, sus productos y subproductos.

Norma que sustenta la medida: Resolución Nº 2013 de 10/VIII/93. Administración Nacional de Aduanas.

Análisis de la Medida:

Esta medida de carácter sanitario, dispone la obligatoriedad de inspección previa del SENASA para realizar controles fitosanitarios sobre mercadería de origen vegetal que no constituyan productos alimentarios de consumo humano acondicionados para su venta directa al público (incluye por tanto a los Alimentos frescos, refrigerados, congelados, secos o simplemente cocidos con agua o al vapor), previo al respectivo libramiento a plaza de dichos productos.

Las resoluciones involucradas con esta medida (Resolución 2013/93 y 453/96), también señalan una nómina de partidas que deben certificar estar autorizadas para la exportación, que incluye también productos vegetales y sus productos. Así

mismo establecen una nómina de principios activos y productos agroquímicos y biológicos utilizados en la producción y comercialización de productos agrícolas y de productos de terapéutica vegetal, enmiendas y fertilizantes que deben tener autorización previa a la importación y a la exportación.

El libramiento a plaza de los productos vegetales del ámbito de esta Resolución, está sujeto a la previa autorización emitida por el entonces Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal IASCAV (actual SENASA) y su intervención debe practicarse en el lugar de ingreso de las mercaderías al territorio aduanero.

Sería importante evaluar las implicancias de una inspección previa que se dispone en esta medida sobre los productos vegetales de relevancia comercial para Ecuador, simultáneamente con los requisitos específicos por productos que podrían generarse en otras disposiciones sanitarias argentinas, que posiblemente no exijan dicha inspección.

NO se registra notificación de Argentina sobre esta medida en el Comité MSF de la OMC.

Las partidas que corresponde a vegetales, frutas y hortalizas pertenecientes al ámbito prioritario, y que están sujetas por esta medida registran exportaciones a Argentina a excepción del café en grano (090111), mientras que los de mayor flujo son el banano, palmito y flores.

Medida N°11

Partidas: 060311

Nombre de la Medida: Prohibición de Importación de Tierra sola o adherida a vegetales de cualquier procedencia

Norma que sustenta la medida: Resolución Nº 234 de 14/XI/95. Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal

Análisis de la Medida:

Esta medida sanitaria vigente en Argentina desde 1995, permite únicamente las importaciones de medios de crecimiento, solos o asociados a vegetales, sueltos o aglomerados, exentos de tierra. Se destaca la prohibición del ingreso de tierra sola o adherida a vegetales cualquiera sea su procedencia.

En este contexto, el SENASA a través de la Acreditación Fitosanitaria de Importación AFIDI podría fijar los requisitos fitosanitarios relacionados a esta materia.

La medida de carácter sanitario pretende eliminar o disminuir el riesgo de plagas presentes en la tierra.

No se evidencia la notificación de Argentina en la OMC respecto a esta medida en el Comité de Medidas Sanitarias.

Las exportaciones de rosas de la partida 060311 son crecientes en el trienio estudiado, sin embargo, son consideradas poco significativas en el comercio mundial de flores de origen ecuatoriano.

Medida N°12

Partidas: 080300; 080430

Nombre de la Medida: Normas que regulan la producción, tipificación, identificación y certificación de la calidad y sanidad frutícola.

Norma que sustenta la medida: Decreto Ley 9244 de 10/X/63

Resumen de la Medida:

Esta medida de regulación técnica establece una reglamentación general a la producción, tipificación, empaque, identificación y certificación de la calidad y sanidad frutícola a través del SENASA. Inclusive dispone que las autoridades sanitarias están facultadas para practicar inspecciones sobre mercadería, extraer muestras en cualquier lugar y disponer peritajes.

De los antecedentes mencionados en la norma, se colige que esencialmente el objeto de la misma se dirige a la producción exportable argentina, sin embargo, dado que también incluye disposiciones sobre certificación de la calidad contemplaría en ese contexto el concepto de Trato Nacional para frutas de producción nacional como importadas.

Se podría inferir que el mencionado Decreto, de larga data, es de carácter general, pero a la vez no se registra reglamentaciones específicas por variedades o productos frutícolas para las frutas del ámbito prioritario del estudio.

Los exportadores de las partidas en mención no registran malestar frente a la vigencia de esta ley, y tampoco se registra notificación de Argentina a la OMC respecto a esta normativa.

Las exportaciones de banano 080300 promedian 50 millones anuales hacia el mercado argentino, sin embargo, vale la pena señalar que el volumen del flujo de exportaciones se ha reducido de 215 mil TM en 2008 a 49 mil TM en 2010.

En cuanto a piñas 080430, la tendencia de las ventas ecuatorianas a Argentina ha bajado ostensiblemente en el período estudiado, de 800 mil dólares en 2008 a un registro nulo para 2010.

Para la importación de frutas en Argentina, se recomienda previamente comunicarse con la Coordinación de Frutas y Hortalizas de la Dirección de Calidad del SENASA con el fin de conocer los requerimientos que sobre la materia se necesitarían para cada producto en particular.

Medida N°13

Partidas: 080300

Nombre de la Medida: Medidas Cuarentenarias de Emergencias Precautorias para el ingreso de frutos frescos de Banana originarios de la República de Ecuador

Norma que sustenta la medida: Resolución 314/2000 de 14/IV/2000. Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Análisis de la Medida:

La medida de carácter sanitario dispone que adicionalmente a la Autorización Fitosanitaria de Importación AFIDI, el banano deberá ser inspeccionado y certificado apropiadamente en el origen y deberá estar amparado por un Certificado Fitosanitario. El Certificado Fitosanitario, en este caso emitido por el organismo ecuatoriano correspondiente, deberá contener las siguientes Declaraciones Adicionales:

"La partida se encuentra libre de Ceroplastes floridensis, Frankliniella parvula y Opsiphanes tamarindi".

"La partida se encuentra libre mediante análisis de laboratorio de Aspidiotus destructor".

"La partida proviene de Area Libre de Pseudomonas solanacearum".

La Resolución 314 también señala que no se limitarán los puntos de ingreso al país, sin embargo, sólo podrá ingresar la mercadería cuando en éstos exista infraestructura y capacidad de laboratorio para procesar las muestras. Adicionalmente se establece la cantidad mínima a inspeccionar en cajas y de muestras por tamaño de partida.

Los certificados fitosanitarios de exportación de banano emitidos por la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD cuyo destino es Argentina, confirman que en ellos se incluyen las declaraciones específicas anteriormente citadas que con carácter adicional al certificado sanitario, son requeridos por el SENASA argentino.

Por lo que se entendería que la certificación sanitaria de AGROCALIDAD cumpliría con lo exigido por la medida en mención.

Sin embargo, el 28 de junio de 2010 Argentina notificó con documento G/SPS/N/ARG/135 en el Comité de Medidas Sanitarias, un nuevo proyecto de resolución que actualizaba los requisitos fitosanitarios establecidos por Argentina para el ingreso de banano fresco originario de Ecuador disponiendo que en el certificado sanitario debería realizarse la siguiente declaración adicional:

• El envío se encuentra libre de: Ceroplastes floridensis, Frankliniella parvula, Opsiphanes tamarindi.

• El envío se encuentra libre mediante análisis oficial de laboratorio de: Aspidiotus destructor, Aleurodicus dispersus, Pseudococcus elisae, Selenaspidus articulatus.

• El envío no presenta riesgo cuarentenario como resultado de la aplicación oficialmente supervisada del sistema integrado de medidas de mitigación del riesgo, acordado para o El envío proviene de área libre de: Mycosphaerella fijiensis, Ralstonia solanacearum raza 2.

• Cabe mencionar que SENASA Argentina deberá verificar en origen la condición de Área Libre o el sistema integrado de medidas para mitigación del riesgo de: Mycosphaerella fijiensis, Ralstonia solanacearum raza 2.

• La notificación anterior no señaló la pertinencia de norma internacional específica para su elaboración y respondía al objetivo de preservación de los vegetales.

En ese contexto, Ecuador respondió ante la OMC, y en un esfuerzo conjunto con el sector exportador privado, Agrocalidad y la Cancillería se logró que no prospere el establecimiento oficial de la medida proyectada. Se habría solicitado a Argentina el Análisis de Riesgos de Plagas pertinente, y Argentina habría manifestado mantener las condiciones sanitarias vigentes con anterioridad a la notificación de las nuevas medidas, y acordar una agenda de trabajo de forma previa a la visita de verificación en origen.

Hay que recalcar que no se registra notificación de Argentina a la OMC sobre la Resolución 314/2000 vigente.

El valor de las exportaciones de banano hacia Argentina han sido crecientes en los últimos 3 años, sin embargo el volumen exportado tiene una tendencia

creciente. Hasta el año 2000 se exportaban 14 millones de cajas, mientras que en 2010 se vendió 10 millones de cajas. En cuanto a participación en el mercado argentino, también se registra un descenso de las exportaciones ecuatorianas, del 75% en 2000 a 62% en la actualidad.

La participación de Argentina en el volumen exportado por Ecuador al mundo es ahora apenas de 3.9% mientras que en el 2000 fue de 6.5%.

Se recomienda identificar con Agrocalidad y los sectores privados las implicaciones técnicas y comerciales que podrían surgir con la nueva propuesta de cambios en los requisitos fitosanitarios.

Medida N°14

Partidas: 080300; 080430

Nombre de la Medida: Requisitos mínimos de calidad sobre Frutas y hortalizas en estado fresco.

Norma que sustenta la medida: Resolución Nº 75 de 3/II/94. Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Análisis de la Medida:

Esta medida de regulación técnica se genera en el contexto de un programa de mejoramiento de la calidad en frutas, por lo cual se habría hecho necesario aplicar a las importaciones de productos frutícolas frescos, iguales requisitos de calidad se hayan establecido para las exportaciones de esos mismos productos.

Adicionalmente se señala como antecedente de la medida en cuestión, que el SENASA está facultado para fijar el procedimiento para la determinación de la calidad de las productos agropecuarios y fortalecer los controles de sanidad en fronteras.

Se especifica que en aquellas especies en que no se encuentre reglamentado dicho grado, se exigirá el grado inmediato superior.

La Resolución como tal no especifica los grados de selección por producto, sino que están contenidas en un Anexo en los que se detallan la referencia normativa que contienen dichos grados de selección particular.

Los exportadores ecuatorianos de banano y piña comentan la calidad superior que tienen sus productos exportados en relación a la producción general argentina, por lo que se podría inferir que alguna normativa argentina sobre calidad en las

mismas podría ser cumplida por el producto ecuatoriano siempre que el concepto de trato nacional se manifieste en su implementación.

Durante la investigación no se evidenció que Argentina haya notificado esta medida en la OMC.

Las exportaciones de banano 080300 promedian 50 millones anuales hacia el mercado argentino con una tendencia mas bien estable en cuanto al valor exportado, en cuanto a piñas 080430, la tendencia de las ventas ecuatorianas a Argentina ha bajado ostensiblemente en el período estudiado, de 800 mil dólares en 2008 a un registro nulo para 2010.

Medida N°15

Partidas: 080300

Nombre de la Medida: Prohibición para el ingreso de bananas a la región del Noroeste Argentino.

Norma que sustenta la medida: Resolución 99/94 de 10/2/94. Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

Análisis de la Medida:

La medida de carácter sanitario dispone la prohibición al ingreso a la región del Noroeste Argentino (NOA) de bananas de orígenes que no cumplan los siguientes requisitos alternativos.

País libre de: Mycosphaerella fijiensis, Pseudomonas solanacearum, Stachylidium theobromae, Palleucothrips musae, Colaspis hypoclora

Area libre reconocida de: Mycosphaerella fijiensis, Pseudomonas solanacearum, Stachylidium theobromae y partida libre de: Palleucothrips musae, Colaspis hypoclora.

En el tema científico, el hongo Mycosphaerella fijiensis es el causante de la llamada sigatoka negra, presente en el Ecuador, por lo cual la Resolución 99/94 tiene implicancias para las exportaciones del país a Argentina.

Hasta donde se conoce, Argentina tendría una producción de banano en la zona de Noroeste, representadas por las provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, La Rioja y Santiago del Estero. Con Resolución 823/2005 se incluye a las provincias de Misiones y Formosa (noreste) también como parte de la Resolución 99/94. Sin embargo, con otras resoluciones (ver base de datos) se

suspende temporalmente la aplicación de la Resolución 99/94 sobre Tucumán, argumentando que esta provincia no es productora de bananas.

En ese sentido, se podría inferir algunas contradicciones en los argumentos sanitarios que podría estar usándose para estas limitaciones geográficas al ingreso de productos importado, al suspender solo de forma temporal dicho ingreso de banana importada en ciertas provincias.

Sería importante estudiar por parte del organismo nacional de sanidad Agrocalidad sobre las repercusiones de esta normatividad vigente, específicamente sobre los justificativos técnicos en los cuales se sustenta dichas limitaciones al ingreso de bananos.

En el Comité de Medidas Sanitarias, Argentina no habría notificado esta medida ante la OMC.

Si bien, las exportaciones de banano 080300 se convierten en las ventas principales de Ecuador a Argentina, también es cierto, que su presencia en el mercado se ha reducido de 75% en el 2000 a 62% en la actualidad.

Medida N°16

Partidas: 080300; 080430; 090111; 180100; 180310; 180400; 180500; 200891

Nombre de la Medida: Reglamento sobre producción y elaboración de alimentos orgánicos, ecológicos o biológicos de origen vegetal.

Norma que sustenta la medida: Resolución Nº 423/92. Reglamentación de normas de Producción y elaboración de alimentos orgánicos. 3/VI/1992. Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Análisis de la Medida:

Esta reglamentación técnica se relaciona con normas de producción y elaboración de alimentos orgánicos, resolviendo acerca de ámbito de aplicación, concepto, importación, normas de producción, sistemas de control y productos permitidos en la producción orgánica.

Entendiéndose por "orgánico", “ecológico” o “biológico”, a todo sistema de producción sustentable en el tiempo, que mediante el manejo racional de los recursos naturales, sin la utilización de productos de síntesis química, brinde alimentos sanos y abundantes, mantenga o incremente la fertilidad del suelo y la diversidad biológica y que al mismo tiempo se señale un sistema de certificación

que permita la identificación por parte de los consumidores las características de los productos orgánicos.

Para el caso de una importación de productos orgánicos, la normativa dispone que ésta deberá provenir de países, que contemplen reglamentaciones equivalentes a la vigente en Argentina. Dichos productos deberán ingresar con un certificado del país de origen que los acredite como tales, previa homologación del mismo por parte del SENASA.

Se entiende que tanto los productos de origen argentino como los importados deberían cumplir las disposiciones de esta normatividad.

En este caso, lo importante es la homologación de la normativa interna con la argentina, para abrir la posibilidad de exportar productos orgánicos.

Como se había mencionado anteriormente, las cifras de exportación no identifican la producción orgánica de la que no lo es, sin embargo, se conoce que en varios productos, como banano, café, cacao, palmitos, entre otros, existe una creciente producción orgánica con miras a cubrir la fuerte demanda de este tipo de bienes en el mercado internacional.

En el Comité de Obstáculos Técnicos no se habría notificado por parte de Argentina esta medida ante la OMC.

Medida N° 17

Partidas: 090111; 180100 (SOLO PARA SEMILLAS)

Nombre de la Medida: Inscripción del importador en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de semillas.

Norma que sustenta la medida: Ley 20247 Ley de Semillas y de Creaciones Fitogenéticas. 30/III/73.

Resumen de la Medida:

La mencionada norma argentina, prevé que toda persona que importe, exporte, produzca semilla fiscalizada, procese, analice, identifique o venda semillas, debe inscribirse en el Registro Nacional del Comercio y Fiscalización de Semillas dentro del Ministerio de Agricultura y Ganadería (art.13).

Es importante mencionar que en cuanto a la importación de semillas, se sujeta al régimen de la ley citada, “de acuerdo a las normas que dicte el Poder Ejecutivo Nacional en defensa y promoción de la producción agrícola del país”, esta última

acotación parecería dejar incertidumbre frente a posibles restricciones al comercio de este tipo de productos.

Como se conoce, los datos de exportación no distinguen el grano de semilla de aquel dirigido para otro uso, y tampoco se conoce de exportadores específicos del producto relacionado con esta medida, sin embargo, tradicionalmente el Ecuador ha exportado granos de café y cacao con miras a su industrialización y posterior consumo directo.

No se registra notificación de Argentina en la OMC de esta medida.

Medida N°18

Partidas: 151329; 160413; 160414; 160420; 170490; 190532; 200891

Nombre de la Medida: Certificado de Libre Circulación. Intervención previa al libramiento a plaza del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) a fin de realizar los controles higiénicos, sanitarios y bromatológicos.

Norma que sustenta la medida: Resolución Nº 1946 de 3/VIII/93. Administración Nacional de Aduanas.

Análisis de la Medida:

Esta medida aprueba los formularios de Libre Circulación para Alimentos importados de consumo humano. En el caso de importación de alimentos (correspondientes a posiciones arancelarias específicas que constan en un anexo), el servicio aduanero exigirá la intervención previa al libramiento del Instituto Nacional de Alimentos INAL.

La importación de alimentos acondicionados para la venta directa al público deberá documentar complementariamente la inscripción del establecimiento o depósito del importador (R.N.E.) y de la inscripción del producto en el REGISTRO NACIONAL DE ALIMENTOS.

El servicio aduanero procederá al libramiento automático de este tipo de productos, cuando los mismos cuenten con la Certificación de Estabilidad, en la que deberá constar la autorización para su despacho a plaza sin control previo. De no contar dichos productos con la Certificación de Estabilidad el Servicio Aduanero exigirá la intervención previa al libramiento del I.N.AL. Esta intervención se cumplimentará con la presentación del "Certificado de Libre Circulación" que consta en la Disposición 6902/99 de 9/XII/99 de ANMAT.

Para la importación de las materias primas y productos alimentarios de origen vegetal no acondicionados para su venta directa al público, el servicio aduanero exigirá la respectiva autorización del Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal con carácter previo al libramiento de la mercadería.

Tal como se describe anteriormente, este largo procedimiento para el cumplimiento de la medida que está vigente únicamente para productos importados, debe cumplir con registros previos, certificados de estabilidad, y otras autorizaciones previas (en caso de vegetales), que podrían causar demoras y retrasos a la importación.

Estados Unidos, ha observado desfavorablemente esta medida al indicar que desde finales de 2010 se observa el condicionamiento en la emisión de estos documentos a la ausencia de un sustituto de producción doméstica, aunque no existe una normativa oficial sobre este tipo de medida, podría ser una práctica usual al emitir estos certificados.7 Los exportadores ecuatorianos que respondieron las encuestas realizadas por este estudio, no señalaron específicamente a esta medida como restrictiva al comercio, sin embargo, se sugiere hacer un monitoreo de la operación de esta medida sobre los productos exportados por el Ecuador.

No se registra notificación de Argentina dentro de la OMC de esta específica medida.

Las partidas cubiertas por la medida evidencian una interesante y creciente tendencia en los últimos tres años, en especial las exportaciones de atunes 160214 y preparaciones de pescado 160420, palmitos 200891, aceite de palma 151329.

Medida N° 19

Partidas: 151329; 160413; 160414; 160420; 170490; 190532; 200891

Nombre de la Medida: Registro del producto y de la empresa Importadora de Productos Alimenticios.

Norma que sustenta la medida: Decreto Nº 2126 de 30/6/71. Modificado por Decreto Nº 2092 de 10/X/91. Reglamento de la Ley Nº 18.284 (Código y Reglamento Alimentario).

                                                                                                                         7  USTR  ,  2011  National  Trade  Estimate  Report  on  FOREIGN  TRADE  BARRIERS  

Análisis de la Medida:

La medida en cuestión dispone el Registro del producto alimenticio y de la empresa importadora ante la autoridad sanitaria nacional o provincial competente, registro con validez de 10 años.

Dentro de los anexos correspondiente al Código Alimentario argentino, se incluye constan el Instructivo para el trámite del Registro Nacional de Establecimientos Alimenticios y Suplementos Dietarios RNE, Instructivo para el Registro de Productos Alimenticios RNPA y Suplementos Dietarios, Requisitos para gestionar la actualización del RNPA, Instructivo para solicitar la libre circulación de Alimentos.

Los productos alimenticios estarán sujetos a fiscalización del SENASA y de la ANMAT, a través de un sistema de cabinas sanitarias únicas, las que estarán instaladas en las aduanas y puestos fronterizos.

Es muy interesante señalar que la Resolución Nº 876/97 exceptúa del registro a los productos alimenticios acondicionados para su venta directa al público, cuando los mismos sean originarios de países del MERCOSUR y hayan sido legalmente autorizados por las autoridades competentes del país de origen, en el contexto, de posibles negociaciones comerciales en los que el Ecuador pudiese solicitar similar tratamiento a los productos de exportación.

En consulta con el Instituto Nacional de Pesca INP, se indicó que el SENASA Argentino se trasladaría al Ecuador a autorizar los las plantas exportadoras de atún, y otras preparaciones del mar, y si es del caso, otorga una autorización del establecimiento la cual dura 2 años. La renovación de dicha autorización la realiza el mismo importador. En este tipo de exportaciones a Argentina, además de la autorización a los establecimientos se requeriría la inscripción de su proceso a través de monografía certificada por INP.

Los exportadores ecuatorianos en general, no evidenciaron problemas de aplicación de esta medida en especial dentro del proceso de encuestas realizadas, suponiendo la vigencia del concepto de trato nacional en la aplicación de esta medida.

Con documento G/TBT/N/ARG/164 de 6 de julio de 2004 Argentina notifica en el Comité de Obstáculos Técnicos de OMC la aplicación de la Resolución SAGPA Nº 541/2004 donde dispone la vigencia de los registros de productos alimenticios nacionales e importados en 10 años.

Las partidas cubiertas por la medida evidencian una interesante y creciente tendencia en los últimos tres años, en especial las exportaciones de atunes

160214 y preparaciones de pescado 160420, palmitos 200891, aceite de palma 151329.

Medida N° 20

Partidas: 300490

Nombre de la Medida: Autorización Previa de Importación de productos destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de las enfermedades de los animales. Registro de importadores.

Norma que sustenta la medida: Decreto Nº 583 de 31/I/67.

Análisis de la Medida:

La medida emitida en 1967 prevé la Autorización Previa de Importación emitida por el SENASA además de la inscripción del producto en el "Registro Nacional de Productos" de la misma Institución.

El importador además del registro, debe presentar la documentación que acredite que el producto se elaboró en el país de origen bajo fiscalización oficial y/o que su uso o comercialización está permitido en el mismo.

De forma concomitante, la Resolución 345/94 dictamina las normas para los productos veterinarios, y trata del registro, de los establecimientos, de la responsabilidad profesional, de los plazos para el registro, vigencia de productos, normas de control de calidad, del protocolo de producción, comercialización y fiscalización del producto importado. Esta norma incluye el concepto de trato nacional en su operatividad.

Adicionalmente, la Resolución 23/ 2005 establece el Registro de Elaboradores de Principios Activos de Uso en la Elaboración de Productos Veterinarios en el ámbito de la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios del SENASA.

Si bien no se registran exportaciones relevantes de medicinas desde el Ecuador a Argentina, a esta se le considera un producto potencial de exportación. Los datos de 120 mil dólares de ventas a Argentina registradas en el 2008, no puede identificar si estas fueron de medicinas para el tratamiento en humanos o en animales.

No se registra notificación alguna de esta medida por Argentina en la OMC.

Hay que recalcar la importancia que tiene la industria manufacturera de medicamentos en Argentina, tanto para salud humana como animal, por lo que habría que hacer un seguimiento estricto a la normatividad vigente con el fin de identificar posibles restricciones al comercio no legítimas.

Medida N° 21

Partidas: 300490

Nombre de la Medida: Prohibición de Importación para alimentos y medicamentos destinados a animales que contengan determinadas especies químicas.

Norma que sustenta la medida: Resolución Nº 76 de 8/X/98. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Análisis de la Medida:

La medida de carácter sanitario, prohíbe la elaboración, importación, tenencia, distribución, comercialización y utilización de alimentos y medicamentos destinados a los animales cuyos producto, y subproductos, incluyendo leches, huevos y miel, con o sin industrialización, sean utilizados en el consumo alimentario humano, que contengan determinadas especies químicas como: metronidazole, dimetronidazole, Nimorazol y otros más debido a sus antecedentes de carcenogénesis.

La razón principal de esta prohibición, que cumple la noción de trato nacional, se justifica en que el estado actual de los conocimientos científicos impide considerar como seguros a los mencionados principios activos, considerando el hecho de que dichos principios activos causan mutagénesis, y por tanto la acción carcinogenética hace que sea imposible determinar la ingesta diaria admisible ni los límites máximos de residuos que permitirían fijar restricciones de uso adecuadas.

No se registra en la OMC notificación de Argentina sobre esta prohibición sanitaria en particular.

Las exportaciones de la partida 300490 fueron incipientes en el 2008, sin embargo en el bienio anterior no se registra datos de ventas de dichos productos al mercado argentino.

Medida N° 22

Partidas: 300490

Nombre de la Medida: Prohibición de comercialización y uso en todo el territorio nacional de medicamentos que contengan Nimesulida.

Norma que sustenta la medida: Disposición 4430/2009 Especialidades Médicas. Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, 2/9/2009

Análisis de la Medida:

Esta medida sanitario con carácter de prohibición a la comercialización y uso de medicinas que contengan Nimesulida como Ingrediente Farmacéutico Activo (IFA) solo o en asociación, se habría justificado en razón de que la información de divulgación científica internacional, menciona casos de hepatitis tóxica, algunas de ellas fatales tras el uso de Nimesulida, y que algunos países desarrollados (España, Finlandia e Irlanda) han señalado insuficiencia hepática y/o muerte con el uso de este principio activo.

No se registra en la OMC notificación de Argentina sobre esta prohibición sanitaria en particular, que estaría cumpliendo el concepto de trato nacional debido a que la prohibición rige tanto para la comercialización de productos nacionales argentinos como lo de otro origen.

Las exportaciones de la partida 300490 fueron incipientes en el 2008, sin embargo en el bienio anterior no se registra datos de ventas de dichos productos al mercado argentino.

Medida N° 23

Partidas: 300490

Nombre de la Medida: Autorización Previa de Importación para medicamentos

Norma que sustenta la medida: Resolución 2014 de 10 /VIII/93. Nominas de partidas arancelarias cuyas importaciones deberán ser intervenidas previamente por la SECRETARIA DE SALUD. Administración Nacional de Aduanas.

Análisis de la Medida:

La medida impone la oficialización de la autorización previa de importación de medicamentos, productos cosméticos y de tocador, reactivos de diagnóstico de uso "in vitro" y/o material descartable, equipos, dispositivos y materiales de uso médico y odontológico, emitida por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ANMAT del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION

SOCIAL, previo registro del producto. La autorización previa se aplica únicamente a los productos importados.

Si bien las exportaciones ecuatorianas a Argentina en este rubro han sido mínimas, en la investigación se ha podido recabar información de otros países con alto interés real y de potencialidad en el mercado argentino de medicamentos, y coinciden en recalcar la fuerte presión a la protección de la industria local, especialmente en cuanto a disposiciones de carácter administrativo y de registro (autorizaciones previas y registros del producto/importador y establecimientos).

Tal como se menciona en la medida 24, inclusive en la OMC se han notificado serias preocupaciones comerciales respecto a las medidas que restringen las importaciones de medicamentos a Argentina, por lo cual se sugiere analizar tanto esta medida con la siguiente Medida 24 para evaluar conjuntamente las implicaciones de estas restricciones sobre estos productos.

No existe registro de la notificación de las autoridades argentinas ante la OMC sobre esta medida.

Medida N°24

Partidas: 300490

Nombre de la Medida: Registro del Producto ante Secretaría de Salud

Norma que sustenta la medida: Decreto N° 150 de 20/I/92.

Análisis de la Medida:

La normativa en cuestión dictamina que las medicinas autorizadas para su expendio en el mercado argentino serían las inscriptas en el Registro de Especialidades medicinales o farmacéuticas autorizadas, del Ministerio de Salud y Acción Social.

Además especifica que las medicinas autorizadas para su consumo público en el mercado interno en al menos uno de los países que se indican en el Anexo I (Estados Unidos, Suecia, Canadá, Alemania, Brasil, entre otros), podrán inscribirse para su importación en el Registro de la autoridad sanitaria nacional. Dicha inscripción tendrá carácter automático, debiendo el interesado presentar la certificación oficial vigente de dicha autorización.

En el sentido de que Ecuador no consta en el listado de países cuyos productos medicinales pueden registrarse automáticamente en el Registro sanitario argentino (Decretos 150 y 177), es necesario evaluar las implicaciones de no pertenecer a

los países, que a criterio de Argentina, tienen un sistema sanitario y productos farmacéuticos confiables.

Luego de un análisis de interés comercial real hacia el mercado argentino en este tipo de productos, se podría solicitar a dicho país un estudio de riesgo que justifique de que el Ecuador no conste en los listados de registro automático. También es de preocupación la falta de información precisa sobre el procedimiento de evaluación de la conformidad aplicable a los países excluidos de los Anexos I y II de los Decretos 150 y 177.

Dentro del Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC países como Colombia, Chile y Paraguay, han manifestado preocupación comercial específica por las medidas impuestas por Argentina a las importaciones de medicamentos, que revisándolas no solo se relacionan con el Decreto 150 (tratada en esta medida), sino también con otra normativa que se relaciona con tarifas, visitas a laboratorios, trato nacional, categoría de riesgo país.8

Se recomienda revisar con expertos en la materia respectiva que evalúen la posibilidad de también notificar al Comité OTC la preocupación comercial para el Ecuador de la vigencia de estas medidas aplicadas al comercio de productos farmacéuticos.

Hay que anotar en este contexto, la importancia de la industria de medicinas humana en Argentina, siendo la segunda en importancia, con valor agregado intensivo de alrededor de 41%. Argentina contaría con más de 200 compañías farmacéuticas, empleándose como 120 000 puestos de trabajo. Esta industria por tanto, ejerce presiones muy fuertes a sus autoridades por protección no solo en frontera, sino también en comercialización interna, que han hecho que los costos de las medicinas en Argentina sea uno de los más altos del mundo.

En este sentido, se recomendaría un seguimiento de las posibles restricciones no arancelarias de Argentina a las exportaciones ecuatorianas de todo tipo de medicinas.

Las exportaciones de la partida 300490 son apenas significativas en el 2008 alrededor de 120 mil dólares, en los siguientes años no se registran ventas ecuatorianas.

                                                                                                                         8  Documentos  OMC    G/TBT/W/280,  G/TBT/M/44,  G/TBT/M/45,  G/TBT/M/46,  G/TBT/M/47,  G/TBT/M/48.  

Medida N° 25

Partidas: 300490

Análisis de la Medida: Autorización Previa de importación para estupefacientes y sicotrópicos.

Norma que sustenta la medida: Resolución N° 2017 de 10/VIII/93. Aprobación de listas de mercaderías definidas como Estupefacientes, Intermediarios y Sicotrópicos. Administración Nacional de Aduanas.

Análisis de la Medida:

Dada las características y efectos de los estupefacientes y sicotrópicos y por tanto ser productos de uso controlado, la medida de carácter sanitario prevé la autorización previa de importación emitida por la autoridad competente de la Secretaría de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social. Conjuntamente la Ley Nº 17818 de 29/VII/68 establece que los ESTUPEFACIENTES deberán contar con un Certificado Oficial de Importación otorgado por la autoridad sanitaria nacional (válido por 180 días).

La normativa conexa a la medida, hace referencia que la expedición del Certificado Oficial de Importación se lo realice en conformidad con las especificaciones de la Convención Unica sobre Estupefacientes de las Naciones Unidas, que recomienda las cantidades producidas o importadas de estos productos de acuerdo a unos criterios acordados.

Ecuador exportó medicinas al mundo en el trienio estudiado alrededor de 24 millones de dólares en promedio anual, siendo Perú el mayor mercado de destino, seguido de Venezuela, Colombia y Panamá. En 2008, a Argentina se exportó un monto no muy significativo de 120 mil dólares en medicamentos de uso humano.

Argentina no habría notificado a la OMC la presente medida.

Medida N° 26

Partidas: 300490

Nombre de la Medida: Importación Prohibida de alimentos para animales, suplementos y medicamentos

Norma que sustenta la medida: Resolución 60/2001. Importación Prohibida de alimentos para animales, suplementos y medicamentos que contengan principios

activos específicos. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. 25/I/2001.

Análisis de la Medida:

La medida sanitaria que dispone la prohibición en cuanto a elaboración, distribución, importación, uso y tenencia de alimentos para animales, suplementos alimenticios o medicamentos que contengan en su formulación: agonistas beta adrenérgicos.

Se justifica la medida debido al potencial peligro que para la salud pública genera la administración de este tipo de medicamentos, a animales productores de alimentos, lo que incluye a animales cuyas carnes, productos y subproductos incluyendo leche, huevos y miel, se utilicen para consumo alimentario humano.

Algunos ejemplos de esta clase de agonistas beta adrenérgicos son: albuterol, bambuterol, bitolterol, cimaterol, clenbuterol, dopexamina, fenoterol, formoterol, hexoprenalina. Se destaca que la medida es de carácter nacional (producto nacional e importado)

Ecuador registra unas exportaciones mundiales de 745 mil dólares anuales en medicamentos de uso veterinario, sin embargo, para Argentina no registra exportaciones.

Tampoco se registra la notificación de la medida por parte de Argentina a la OMC.

Medida N° 27

Partidas: 300490

Nombre de la Medida: Importación Prohibida de alimentos y medicamentos que contengan especies químicas especificadas.

Norma que sustenta la medida: Resolución Nº 248 de 12/V/95. Limitaciones en el uso de nitrofuranos de determinadas especies químicas de uso en Medicina Veterinaria en las formulaciones de alimentos y medicamentos destinados a los animales. Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA).

Análisis de la Medida:

La medida en mención prohíbe la elaboración, importación, tenencia, distribución, comercialización y utilización de alimentos y medicamentos destinados a los animales que contengan en su formulación las especies químicas FURAZOLIDONA, NITROFURANTOINA, NITROFURAZONA, FURALTADONA,

NIFURPRAZINA, NIFURALDEZONA Y SUS DIFERENTES SALES, debido a que pueden permanecer en los productos comestibles de origen animal por largo tiempo, implicando serios riesgos para la salud pública

Los principios activos mencionados en la medida serían causantes de trastornos gastrointestinales, reacciones respiratorias, hepatotoxicidad, anemia hemolítica. Incluso estudios científicos evidencian carcinogénesis, mutagénesis y resistencia bacteriana, por lo que su exigiría un riguroso control de los tratamientos y administración.

La medida tiene un carácter general, incluido los productos fabricados, elaborados y formulados internamente así como aquellos importados de terceros países.

Tal como se mencionó con anterioridad, el Ecuador evidencia exportaciones mundiales de 745 mil dólares anuales en medicamentos de uso veterinario, sin embargo, para Argentina no registra exportaciones para este producto en el trienio estudiado.

No se registra que Argentina haya notificado esta medida ante la OMC.

Medida N° 28

Partidas: 392190

Nombre de la Medida: Certificado de Libre Circulación otorgado por el INAL

Norma que sustenta la medida: Nota Externa N° 29 Intervención obligatoria del INAL para los envases, materiales y equipamientos importados, destinados a estar en contacto con alimentos de 13/V/08. Dirección General de Aduanas. Disposición 3457/01.

Análisis de la Medida:

La medida dispone que el Servicio Aduanero exigirá el Certificado de Libre Circulación otorgado por el Instituto Nacional de Alimentos INAL a las mercaderías destinadas a estar en contacto con alimento, incluyéndose envases, materiales y equipamiento, comprendidas en partidas específicas que se detallan en la misma normativa. La medida es únicamente aplicable a las importaciones de los productos involucrados.

Si bien la partida priorizada por el estudio 392190 corresponde a las placas y bandas de plástico no celular, podría ser usado no solo para la industria de manufacturas de envases o materiales destinadas a estar en contacto con el

alimento, es necesario que los exportadores ecuatorianos identifiquen los requisitos técnicos y administrativos para su ingreso a territorio argentino.

No se registran exportaciones de Ecuador a Argentina en estas partidas, se constatan ventas por 11.5 millones de dólares en promedio al mundo. Mercados como el venezolano y colombiano serían los más atractivos por su trayectoria exportadora.

Con notificación G/SPS/N/ARG/81 de 20 de octubre de 2005 Argentina notificó en el Comité de Medidas Sanitarias de la OMC, un Proyecto de resolución por el que se introducen modificaciones al Capítulo IV del Código Alimentario Argentino. La medida es aplicable a envases, utensilios y equipamientos que entran en contacto con alimentos durante su producción, elaboración, fraccionamiento, almacenamiento, distribución, comercialización y consumo. Uno de los criterios generales dispone que estos productos deberían fabricarse de conformidad con las buenas prácticas de manufactura.

Sin embargo, no existe una notificación explícita de Argentina sobre la exigencia del certificado de circulación de este tipo de productos.

Medida N° 29

Partidas: 392190

Nombre de la Medida: Prohibición de Importación de fibras de asbesto y productos que las contengan

Norma que sustenta la medida: Resolución N° 823 de 26/VII/01. Ministerio de Salud.

Análisis de la Medida:

Con el objetivo de proteger la salud humana, la medida en mención prohíbe, a partir de enero 2003, la producción, importación, comercialización y uso de fibras de Asbesto, amianto, variedad Crisotilo y productos que las contengan.

La resolución se basa en evidencias científicas la de la AGENCIA INTERNACIONAL PARA LA INVESTIGACION DEL CANCER que considera al Amianto una sustancia comprobadamente cancerígena, y en el mismo sentido organizaciones como la OMS y OIT previenen de los efectos crónicos de estos elementos. Incluso la ORGANIZACION MUNDIAL DE COMERCIO el 12 de marzo de 2001 validó "…el derecho de los estados miembros de prohibir la importación y uso de bienes conteniendo sustancias carcinogénicas como el Crisotilo, debido a

que no existe umbral seguro y que el uso controlado no es una alternativa efectiva a la prohibición nacional…".

Parecería entonces una norma amplia y científicamente comprobada, que se cumple para en la producción interna como en productos importados.

No se registran exportaciones al mercado argentino de la partida 392190, y tampoco notificación de dicho país a la OMC.

Medida N° 30

Partidas: 732111

Nombre de la Medida: Reglamento Técnico para artefactos de uso doméstico que usen gas como combustible

Norma que sustenta la medida: Resolución N° 751 de 8/V/09. Requisitos mínimos de seguridad y eficiencia energética para artefactos de uso doméstico que utilizan gas como combustible. Ente Nacional Regulador del Gas. Aprueba Res. GMC N° 36/08

Análisis de la Medida:

Esta regulación de carácter técnico incorpora a la legislación argentina la norma NAG-300 sobre la base de la Resolución GMC Nº 36/2008 (28/11/08) que aprobó el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre requisitos mínimos de seguridad y eficiencia energética para artefactos de uso doméstico que utilizan gas como combustible".

En el contexto del Mercosur se ha acordó armonizar los Reglamentos Técnicos nacionales, unificando como requisitos mínimos los exigibles en cuanto a seguridad, eficiencia y uso racional de la energía, en este sentido ENARGAS como el ente regulador del gas en Argentina administra el cumplimiento de la medida, disponiendo las condiciones generales, materiales, diseño y construcción de los artefactos, liberación de gas sin quemar, encendido, combustión y uso racional de la energía que se relacionan con los artefactos que utilizan gas, y entre estos las cocinas que son de especial interés para Ecuador.

En esencia, la medida busca que el diseño y la fabricación de los artefactos sea de tal manera que éstos funcionen en forma segura y no entrañen peligro para las personas, los animales domésticos ni los bienes, siempre que se utilicen en condiciones normales de funcionamiento. Como también se dictan disposiciones sobre instrucciones de uso y mantenimiento de los artefactos destinadas al

usuario, y deberán incluir toda la información necesaria para una manipulación y funcionamiento seguro.

Es una norma que implica el concepto de Trato Nacional.

Con documento G/TBT/N/ARG/233/Add1 del 12 de junio de 2009, Argentina notificó en el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que la aplicación en la legislación interna de la Resolución N° 751/2009.

No se aprecian exportaciones de cocinas de la partida 732111 a Argentina, sin embargo, anualmente hay ventas externas de hasta 85 millones en promedio. Los exportadores confirmaron el interés comercial en el mercado argentino, más aún cuando, infieren que la reglamentación de carácter técnico es superable por la industria ecuatoriana en el sentido de que ya hay una tradición exportadora a otros países con similares requerimientos técnicos.

Medida N° 31

Partidas: 732111

Nombre de la Medida: Certificado del producto por marca de conformidad para artefactos y equipos que utilicen gas como combustible.

Norma que sustenta la medida: Resolución N° 676 de 15/IX/99. Requisitos esenciales de seguridad en relación con la comercialización de artefactos, equipos, accesorios y recipientes que utilizan gas. Certificación de producto otorgada por un organismo de certificación autorizado. Secretaría de Industria, Comercio y Minería.

Análisis de la Medida:

Esta resolución de carácter técnico, promueve el uso de un sello de seguridad, cuya incorporación sea autorizada por las entidades certificadoras reconocidas, para conocimiento y orientación de consumidores y usuarios de los artefactos que utilicen gas como combustible.

Adicionalmente dispone que los fabricantes, importadores, distribuidores, mayoristas y minoristas de los productos mencionados, deberán hacer certificar o exigir la certificación según el caso, del cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad, mediante una certificación de producto por marca de conformidad, otorgada por un organismo de certificación autorizado por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, la SECRETARÍA DE ENERGIA, o ambos, según corresponda.

Tal como se mencionó en el análisis de la medida anterior, no se evidencian exportaciones de cocinas de la partida 732111 a Argentina, sin embargo, el Ecuador vende al mundo anualmente 85 millones en promedio. Es claro el interés comercial del Ecuador en abrir mercados como el argentino, tal como se lo ha realizado con éxito en mercados como el venezolano, peruano y colombiano, y por tanto sugieren que las medidas de carácter técnico serían superables por la producción de cocinas del país.

Medida N° 32

Partidas: 732111

Nombre de la Medida: Norma de clasificación.

Norma que sustenta la medida: Resolución N° 3716 de 9/III/07. Norma NAG 301 – Año 2006 "Artefactos para gas. Clasificación; gases de uso y de ensayo" y Norma NAG 312 – Año 2006 "Artefactos domésticos de cocción que utilizan combustibles gaseosos". Ente Nacional Regulador del Gas.

Análisis de la Medida:

Las normas citadas por esta medida, establece la clasificación de los artefactos según los gases de consumo, y definir los tipos y características de dichos gases, también se emite una definición de las características de construcción y de funcionamiento, requisitos de seguridad y técnicas de ensayo de estos productos.

La norma clasifica a los artefactos en categorías, según las familias de los gases para los cuales están diseñados, define las características de construcción y de funcionamiento, las técnicas de ensayo, y el marcado de los artefactos de cocción para uso doméstico que utilizan gas.

Es una norma de carácter técnico con aplicación de trato nacional.

No se registran exportaciones ecuatorianas de cocinas 72311 al mercado argentino, y no evidencia notificación de Argentina sobre esta medida a la OMC.

Medida N° 33

Partidas: 732111

Nombre de la Medida: Licencia No Automática Previa de Importación LNAP

Norma que sustenta la medida: Resolución Nº 444 de 5/VII/04 y sus modificatorias. Ministerio de Economía y Producción.

Análisis de la Medida:

La medida dispone el régimen de Licencia No Automática Previa de Importación (LNAP) expedida por la Secretaria de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, a un grupo significativo de partidas arancelarias.

Los considerandos de la medida, manifiestan que la misma se fundamenta en las disposiciones del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación aprobado por la OMC.

En la Resolución Nº 177/04 establece el procedimiento para la tramitación de dicha licencia, instituyendo el Certificado de Importación de Artículos para el Hogar (CIAH), para lo cual es necesario realizar un largo procedimiento administrativo de registro, y de verificación de cumplimiento de normativa relacionada con certificaciones internas y en el país de origen, pruebas de ensayo, titularidad, etc.

Según el gobierno argentino, el objetivo del régimen de LNAP es efectuar un ordenamiento con relación a los distintos regímenes vinculados con las licencias previas de importación pero también considera que algunas líneas del sector de artículos para el hogar se registran impactos que requerirían ser “controlados en el marco de negociaciones en curso mediante la adopción de medidas de carácter transitorio”.

Las partidas sujetas a LNAP, se encuentran un significativo número de líneas arancelarias (alrededor de 600) en textiles, productos metálicos, productos químicos, electrodomésticos, juguetes, calzado, maquinaria y bienes de consumo como comida y bebida, equipos de computadoras y audio, comida de mascotas, bicicletas, autos, cámaras, colchones, teléfonos, relojes.

Es interesante analizar que la Ministra de Industrias de Argentina, señaló que el proceso de Autorizaciones No Automáticas de las importaciones busca "preservar en el mercado interno los productos nacionales" y "el proceso de reindustrialización que se generó a partir de la aplicación del modelo productivo en 2003”, añadiendo que las licencias se aplican en sectores donde Argentina tiene una producción nacional capaz de satisfacer la demanda y donde se han registrado inversiones y es estratégico preservar su desarrollo. Por tanto, más allá de la legalidad o no de la medida, se observa que el argumento principal del Gobierno Argentino al imponer la medida es la protección de su industria local.

Aun cuando no se registran exportaciones ecuatorianas de cocinas 732111, se ha podido investigar que en algunos casos las licencias no automáticas implican una espera de autorización de entre 60 a 100 días, revisiones en múltiples oficinas gubernamentales, y luego de este proceso el certificado tiene una validez de 60

días. Además la medida está especificada únicamente para las “importaciones” de estos productos para el hogar.

Los exportadores ecuatorianos de cocinas consultados manifestaron el alto interés de penetración en el mercado argentino, sin embargo, comentaron la dificultad que podría presentar dicha acción comercial en razón de las múltiples restricciones de tipo técnico (que lo ven superables) pero también de otra naturaleza ajena a un cumplimiento objetivo de los requisitos, como podría ser esta medida.

Es necesario destacar el hecho que entre el 80 y 95% de los electrodomésticos de línea blanca que se vendieron en Argentina son fabricados internamente, 9 entendiéndose la existencia de presiones por preservar el mercado interno.

No se registra notificación de Argentina sobre esta medida en la OMC.

Si bien, en la actualidad no existe exportaciones de cocinas a Argentina, es necesario recalcar que algunos exportadores de otros productos, insisten en la restricción que significarían el otorgamiento de las licencias automáticas (medida 38) y no automáticas (medida 33), ya que se les pediría a los importadores en forma extra oficial que firmen compromisos en forma de declaración jurada que van a cumplir con la premisa de exportar el monto que se importa a pesar de que las empresas sean solo importadoras. En ese sentido, para autorizar la importación de un monto determinado de mercadería se estaría solicitando compromisos en exportaciones de cualquier tipo de productos por el mismo monto.

Se mencionó que la medida aplica a todos los importadores argentinos. Por ejemplo se señaló que empresas importadoras automotrices tendrían un convenio con el gobierno para exportar componentes automotrices, cuero y arroz para obtener permisos para importar vehículos.

Medida N° 34

Partidas: 732111

Nombre de la Medida: Certificado de conformidad

Norma que sustenta la medida: Resolución 92 de 16/II/98. Se determina los requisitos esenciales de seguridad que debe cumplir el equipamiento eléctrico de

                                                                                                                         9  El  Ministerio  de  Industrias  de  Argentina  señala  que  en  2010  se  fabricaron  internamente  alrededor  de  620  mil  cocinas  al  año,  y  que  la  producción  de  estos  productos  ha  crecido  en  156%  desde  2003  a  la  fecha.  

baja tensión para su comercialización. Secretaría de Industria, Comercio y Minería.

Análisis de la Medida:

La medida de carácter técnico dispone que para las cocinas con equipamiento eléctrico de baja tensión, la exigencia del Certificado de Conformidad que acredite el cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad establecidos, este certificado deberá ser emitido por un organismo de certificación extranjero que haya establecido convenios de reciprocidad con un organismo nacional de certificación acreditado ante el Organismo Argentino de Acreditación (OAA) para analizar los antecedentes de la certificación de origen a los efectos de verificar su autenticidad.

La Disposición 613/03 contiene el listado de partidas que abarca la Resolución 92/98, en el caso de la 732111 solo aquellas cocinas con iluminación o encendido.

En los datos de exportaciones ecuatorianas al mundo a nivel de 8 dígitos, no se diferencia específicamente si la cocina contiene iluminación o encendido, sin embargo, se prevé que estos requerimientos podrían ser superables técnicamente por la producción local.

No hay datos de ventas del Ecuador a Argentina, así como tampoco se registra notificación alguna de la medida ante la OMC.

Medida N° 35

Partidas: 732111

Nombre de la Medida: Certificado de Conformidad para productos usados, reconstruidos o reacondicionados

Norma que sustenta la medida: Disposición N° 1139 de 6/XII/99. Secretaría de Industria, Comercio y Minería.

Análisis de la Medida:

La medida dispone las certificaciones de producto por marca de conformidad correspondientes a productos eléctricos de baja tensión que se comercialicen en la condición de usados, reconstruidos o reacondicionados.

Las mencionadas certificaciones se ajustarán al Sistema de Certificación Nº 4, de los recomendados por la Resolución MERCOSUR/GMC Nº 19/92, consistente en

ensayo de tipo y ensayo demuestras tomadas en comercios y/o depósitos. Se dirige tanto para las productos fabricados o importados.

En el sentido de que las exportaciones ecuatorianas de cocinas son de productos considerados “nuevos”, esta medida se podría considerar secundaria para el estudio de barreras no arancelarias que no cumplan objetivos legítimos.

Argentina no habría notificado de esta norma a la OMC en su oportunidad.

Medida N° 36

Partidas: 732111

Nombre de la Medida: Nómina de Aduanas Especializadas para el despacho de mercancías

Norma que sustenta la medida: Resolución General N° 1924 de 11/VIII/05. Aduanas Especializadas en el despacho de determinadas mercaderías en importación para consumo. AFIP.

Análisis de la Medida:

Esta norma que registra un listado de aduanas especializadas para el despacho de ciertas mercancías (que constan en el anexo de la Resolución).

Es así que las exportaciones ecuatorianas de la partida correspondiente a cocinas 73211, podrán ser despachadas en territorio argentino únicamente en las aduanas siguientes: Buenos Aires, Ezeiza, Paso de los Libres, Córdoba, Rosario, Campana, Mar del Plata, San Javier, Mendoza, San Juan, Santo Tomé, Salta, La Plata.

La medida pretendería intensificar la eficacia del control aduanero “sin producir demoras injustificadas en la cadena logística del comercio exterior, procurando incrementar la recaudación, combatir el contrabando y la evasión tributaria”. Persigue la verificación a priori por vía de la segmentación de las mercaderías, favoreciendo la especialización en el control aduanero.

Si bien no se ha registrado exportaciones al mercado argentino de cocinas en el pasado, se debería evaluar la implicancia en costos al exportador por demoras, transporte, manejo y cercanía a los centros de demanda específicos hacia Argentina, de considerar una limitación en los puertos de entrada de los productos listados en la resolución.

Independiente de que hasta el momento esta medida solo aplica a las cocinas como parte del grupo de productos priorizados para este estudio, es necesario realizar un seguimiento a la medida con el fin de evaluar las consecuencias de que un producto ya con oferta exportable real a Argentina también se sujete a esta medida en el futuro.

No hay registro de notificación de Argentina sobre esta medida a la OMC.

Medida N° 37

Partidas: 160413; 160414; 160420

Nombre de la Medida: Valores Criterio para resguardar interés fiscal.

Norma que sustenta la medida: Resolución General Nº 2730 de 17/12/2009. Sistema de Control de Valor. Criterios de Valor. Administración Federal de Ingresos Públicos

Análisis de la Medida:

Esta medida tiene por objeto controlar la evasión fiscal, combatir las prácticas de subfacturación en la importación de mercaderías y propender a la uniformidad de los criterios de valoración a través de la imposición de unos valores criterio sobre un grupo determinado de mercaderías (agropecuarias, pesqueras e industriales).

Esta medida aplicada por la Administración Federal De Ingresos Públicos AFIP, establece por partida/producto y por grupo de países, los valores que servirán de referencia para compararlos con los valores de aduana, y por tanto establecer si es del caso una garantía, por la diferencia de tributos entre el importe pagado y el importe que surja de considerar el respectivo valor criterio.

Dentro del ámbito de los productos prioritarios, el Ecuador corresponde al Grupo de países G1 y G23, se han establecido valores criterios para la partida 1604 en los siguientes niveles:

PARTIDA PRODUCTO VALOR CRITERIO (US$/Kg)

16041310 Sardina en aceite 1.75 16041310 Sardina en salsa de tomate 1.67 16041410 Atún en trozos en aceite 2.05 16042010 Preparaciones de atún al

natural 1.67

16042010 Preparaciones de atún en aceite

1.65

La medida que funciona como un sistema de precios de referencia en aduana, dispone que los importadores de los productos sujetos a la medida, deberían validar la factura en la agencia aduanera del país exportador y visarla en la Embajada o Consulado Argentino en ese país.

Los exportadores ecuatorianos de estos productos consultados para esta investigación, manifestaron no haber tenido problemas con la aplicación de la medida, posiblemente porque sus precios de exportación son mayores que los valores críticos referenciales para dichos productos.

Con el fin de estudiar esta aseveración, se realizó un análisis que tomó en consideración los precios implícitos de las partidas sujetas a la medida del período 2008-2010 en términos anuales, y se los comparó con los valores críticos, resultando en que los primeros son altamente superiores a los valores referenciales por los cuales, al menos en términos promedio anual la medida no habría aplicado a las exportaciones ecuatorianas en dicho período.10 El siguiente cuadro registra los precios implícitos obtenidos en el trienio pasado.

Argentina menciona en su último Examen de Políticas Comerciales de 2007, que la normativa de valores criterios remplazó a la Resolución Nº 1004/01 sobre valores referenciales. Así mismo señalaron que los valores criterio a través de la participación con los sectores privados.11

Según Argentina el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 prevé la posibilidad de exigir una garantía que cubra el pago de los derechos de importación, sin rechazar el valor declarado por el importador, en forma previa al retiro de la mercadería a plaza, por lo cual justifican la introducción de este sistema de valoración en aduana.

                                                                                                                         10  Sin  embargo,  no  se  puede  afirmar  los  mismos  resultados,  en  un  estudio  de  caso  por  caso  sobre    la  información  de  cada  embarque  por  empresa  realizada  a  Argentina  de  las  partidas  involucradas.  11  OMC,  Examen  de  las  Políticas  Comerciales  Argentina,  WT/TPR/S/176,  p.37.  

PARTIDA PRODUCTOPR  IMPLICITO  

US$/Kg16041310 SARDINA  EN  SALSA  DE  TOMATE   3.6616041410 ATUNES   3.6616042000 PREPARACIONES    DE  PESCADO   2.76

Fuente:  Exportaciones  del  Banco  Centra l  del  Ecuador.

DESTINO  EXPORTADO:  ARGENTINA.  PROMEDIO  2008-­‐2010ECUADOR:  PRECIOS  IMPLICITOS  DE  PRODUCTOS

No se registra notificación específica de Argentina sobre la aplicación y operación de esta medida en la OMC. Además que en el Anexo de la Resolución 2730 sobre los productos, grupos de países y de niveles de valores criterio, no se especifica justamente los razonamientos o criterios por los cuales se establecen dichos niveles.

Las exportaciones ecuatorianas de los bienes prioritarios sujetos a estas medidas son crecientes en el período analizado, se destacan las ventas a Argentina de atún 160414 y demás preparaciones de pescado 160420.

Dada la característica de la medida solo se aplica a las importaciones de Argentina de estos productos.

Medida N° 38

Partidas: 170490; 481840; 732111

Nombre de la Medida: Licencia Automática Previa de Importación LAPI

Norma que sustenta la medida: Resolución N° 17 Medidas a los efectos del cumplimiento del trámite del despacho en las destinaciones definitivas de importación para consumo. Presentación de un Formulario Informativo. 20/01/99, Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

Análisis de la Medida:

La medida dispone que para el cumplimiento del trámite del despacho de la importaciones a consumo, es necesario la presentación de Licencia Automática Previa de Importación (LAPI) cuya operación se establece en la Resolución 17/99.

Las Licencias Automáticas Previas de Importación deben oficializarse por medios informáticos, con anterioridad al trámite de importación. La aprobación de la Licencia, a través de la intervención informática de la Subsecretaria de Comercio Exterior de la Secretaria de Industria, Comercio y Minería, no superaría los 10 días, y tiene un plazo de validez de 60 días.

El argumento principal del Gobierno Argentino frente la implementación de las LAPI, es que una caída de la demanda mundial de algunos bienes, con el consiguiente stock no deseado, podría representar una amenaza de daño a la actividad productiva argentina. En este contexto, se requiere un régimen que permita disponer de información estadística anticipada de los registros históricos, con el fin de adoptar eventualmente medidas de defensa comercial de forma oportuna.

Sin embargo, los hechos demostrarían que las LAPI van más allá de ser un sistema informático. Los exportadores relacionados con los productos sujetos a la medida, en especial aquellos con ventas a Argentina en confites 170490, se han visto afectados por la medida en razón de que las autoridades que emitirían la Licencia Automática, al igual que la emisión de las Licencias No Automáticas (Medida 33) observan otros criterios que no estaban dispuestos en la mismas medidas, como disponibilidad de producción local, sustitución de importaciones, etc.

Unos exportadores mencionaron que sus socios importadores en Argentina se han visto obligados, con el fin de obtener una autorización de importación de un monto de un producto, a comprometerse extraoficialmente (declaración jurada) a realizar exportaciones de cualquier otro tipo de bien producido localmente por el mismo monto. Se puede inferir que mayor es la complicación cuando la empresa argentina compradora de bienes exportados por Ecuador, solo es importadora y no se dedica a la actividad exportadora.

Los exportadores de confites mencionaron, que han esperado hasta 5 meses por la expedición de la autorización previa correspondiente.

Las exportaciones de confites 170490 a Argentina se han mantenido con cierta estabilidad en el trienio pasado, mientras que para pañales 481840 y cocinas 732111 no se registra exportaciones en el período analizado.

No existe evidencia de que Argentina haya notificado la medida ante la OMC.

Medida N° 39

Partidas: 030613; 060311; 080300; 080430; 090111; 151329; 160413; 160414; 160420; 170490; 180100; 180310; 180400; 180500; 190532; 200891; 300490 ; 392190; 481840; 732111; 960810

Nombre de la Medida: Plazos de pago al exterior de operaciones de importación que supongan el uso de divisas

Norma que sustenta la medida: Resolución 61 de 11/II/02. Plazos de pago al exterior de todas aquellas operaciones de importación que supongan el uso de divisas, de productos críticos que sean necesarios para atender la salud de la población y materia primas y bienes intermedios de naturaleza crítica. Ministerio de Economía.

Análisis de la Medida:

La medida reglamenta y define los plazos de pago al exterior de todas aquellas operaciones de importación que supongan el uso de divisas.

La normativa indicada regula plazos de pago por anticipado (si son productos críticos para la salud), 45, 180 y 360 días después de la fecha de embarque de la importación.

Los productos priorizados estarían en el rango de 45 días como plazo mínimo de pago al exterior a toda operación de importación y afecta a todos los productos seleccionados.

Los exportadores consultados dijeron no verse afectados significativamente por la medida en razón de que la mayoría de sus ventas las hacen con crédito de 45 y en algunos casos 60 días. Sin embargo, siempre este tipo de restricciones afectan a la misma operación exportadora, en especial a la competitividad de la empresa y financiamiento de la actividad productiva o de la política de comercialización y marketing de la exportadora, en especial con respecto a la empresas productora argentina del mismo bien.

Todos los productos del sector agropecuario y pesquero registran exportaciones positivas (a excepción del café 091111) y en algunos casos crecientes a Argentina. Sin embargo, en productos manufacturados únicamente se registra exportaciones de bolígrafos 960810.

Argentina no habría notificado esta medida a la OMC.

Medida N° 40

Partidas: 732111

Nombre de la Medida: Norma NAG-312 - Año 2010 "Artefactos domésticos de cocción que utilizan combustibles gaseosos”

Norma que sustenta la medida: Resolución 1476/2010 de 29/X/2010.

Análisis de la Medida:

La medida de carácter técnico contiene el reglamento actualizado en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos de los artefactos domésticos de cocción que utilizan gas, incluye el etiquetado de eficiencia energética, y obliga la incorporación de dispositivos de control de llama en los quemadores de plancha.

La certificación que prevé esta norma estará vigente desde el 1 de enero de 2012.

Al no presentar exportaciones de cocinas a Argentina, y que la certificación que dispone la medida es reciente no se conoce las implicancias en las futuras exportaciones ecuatorianas a dicho mercado, sin embargo como se dijo

anteriormente en las medidas de carácter técnico que afecta a la partida 732111 podrían ser superables en el momento de la exportación.

Con documento G/TBT/N/ARG/211/Add.1 del 14 de diciembre de 2010 Argentina notificó en el Comité de Obstáculos Técnicos de la OMC la resolución 1476/2010.

Medida N° 41

Partidas: 030613; 060311; 080300; 080430; 090111; 151329; 160413; 160414; 160420; 170490; 180100; 180310; 180400; 180500; 190532; 200891; 300490 ; 392190; 481840; 732111; 960810

Nombre de la Medida: Medidas fitosanitarias para el ingreso de embalajes de madera y maderas de soporte y acomodación

Norma que sustenta la medida: Resolución 19/02 de 4/I/2002.

Análisis de la Medida:

La norma establece que las maderas de embalaje, soporte y acomodación, usadas para transportar todo tipo de mercaderías que ingresen al país, deberán encontrarse libres de corteza, insectos y daños producidos por éstos.

El SENASA podría inspeccionar tanto las maderas como la carga que contengan, con el objetivo de determinar su estado fitosanitario.

Cuando la carga sea vegetal, se inspeccionarán todos los embalajes de madera que formen parte de la muestra. Cuando la carga no sea vegetal, se inspeccionará una muestra de por lo menos 5% del total de los embalajes de madera que formen parte de la partida.

Esta norma esta vigente para todas las mercaderías que utilicen estas maderas o soportes de madera, sin embargo, depende de cada producto, cada empresa, embarque o el mismo medio de transporte que use este tipo de artefactos para el transporte de la mercadería importada a Argentina.

Los exportadores no mencionaron problemas hasta el momento, al cumplir con esta disposición ya que se estarían usando para ciertos productos si lo requieren, pallets de madera certificados, marcados y registrados.

Con documento G/SPS/N/ARG/57 de 29 de agosto de 2000, Argentina notificó en el Comité de Medidas Sanitarias de la OMC un proyecto de resolución del SENASA sobre Procedimiento General de Inspección Fitosanitaria de los

Embalajes de Madera en el sentido de que deberán encontrarse libres de corteza, insectos y daños producidos por éstos. Sin embargo, Argentina no habría notificado específicamente la aplicación de la Resolución 19/02. Adicionalmente se hace notar que la Resolución 685/05 que adopta para todos los embalajes de madera utilizados para el comercio internacional que ingresen al país, aplican la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias NIMF 15/02.

Todos los productos del sector agropecuario y pesquero registran exportaciones positivas (a excepción del café 091111) y en algunos casos crecientes a Argentina. Sin embargo, en productos manufacturados únicamente se registra exportaciones de bolígrafos 960810.

Medida N° 42

Partidas: 030613; 080300; 080430; 090111; 160413; 160414; 160420; 180100; 180310

Nombre de la Medida: Sistema de Control de Alimentos

Norma que sustenta la medida: Resolución 815 de 26/VII/99.

Análisis de la Medida:

La medida sanitaria en mención, dispone que los productos alimenticios están sujetos a fiscalización del SENASA y de la ANMAT, a través de un sistema de cabinas sanitarias únicas, las que estarán instaladas en las aduanas, los puestos fronterizos y resguardos, para dar cumplimiento de normas higiénico-sanitarias en forma previa a su ingreso a plaza.

La medida también especifica las facultades y obligaciones del SENASA en materia alimentaria, como la fiscalización de las normas higiénico-sanitarias en las importaciones de toda clase de ganados, carnes, pescados y aves, sus productos y subproductos, como también establecer la suspensión de importar materias primas y productos alimenticios de origen animal y/o vegetal cuando el ingreso de estos al país comporte un riesgo comprobado para la sanidad animal o un riesgo fitosanitario.

Los exportadores de productos vegetales y animales al mercado argentino, no expresaron en su momento alguna dificultad en el cumplimiento de esta normativa por parte del SENASA y ANMAT.

A excepción del café en grano 090111, todos los alimentos del ámbito priorizado generan exportaciones positivas a Argentina, se destacan el banano, atún, preparaciones de pescado y palmitos.

NO se evidencia notificación en el Comité de Medidas Sanitarias por parte de Argentina en la OMC.

Medida N° 43

Partidas: 030613; 160413 (únicamente las no acondicionadas para su venta directa al público); 160414 (únicamente las no acondicionadas para su venta directa al público); 160420 (únicamente las no acondicionadas para su venta directa al público); 300490 (Unicamente destinados a medicina veterinaria excluidos los a base de estupefacientes y sicótropos)

Nombre de la Medida: Autorización Previa emitida por SENASA.

Norma que sustenta la medida: Resolución 2012 de 10/VIII/93. Reglamentación de los controles zoosanitarios impuestos a la importación de Productos, subproductos y derivados de origen animal no acondicionadas para su venta directa al público y Principios activos y formulaciones de aplicación en medicina veterinaria.

Análisis de la Medida:

La medida sostiene que el libramiento a plaza de aquellos productos, subproductos y derivados de origen animal (no destinado a la venta al público) y los principios activos y formulaciones de aplicación en medicina veterinaria, queda sujeto a la previa autorización emitida por el Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA) y su intervención debe practicarse en el lugar de ingreso de las mercaderías al territorio aduanero.

El argumento de la medida en esencia es disminuir el riesgo de ingreso al país de Encefalopatías Espongiformes Transmisibles.

Hay que aclarar que en general, las exportaciones de estos productos sujetos a esta medida y pertenecientes al ámbito prioritario, son productos destinados al consumo directo de las personas.

Se registran exportaciones significativas en atún 160414, preparaciones de pescado 160420 de más de 14 millones en cada una de ellas en el año 2010, en el tema de los camarones 030613, se evidencian exportaciones por 3.7 millones. Los exportadores de camarón, ven en Argentina un mercado con no mucha

perspectiva de crecimiento en la participación del mercado debido a la alta producción local.

No se evidencia notificación de Argentina en la OMC de la medida en cuestión.

Medida N° 44 (NORMA CUYA IMPLEMENTACION AUN NO ESTA EN VIGENCIA A LA FECHA DEL ESTUDIO SOBRE INVENTARIO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS PARA ARGENTINA).

Partidas: 030613; 060311; 080300; 080430; 090111; 151329; 160413; 160414; 160420; 170490; 180100; 180310; 180400; 180500; 190532; 200891; 300490 ; 392190; 481840; 732111; 960810

Nombre de la Medida: Declaración Juramentada Anticipada de Importación DJAI

Norma que sustenta la medida: Resolución General 3252/2012 de 5/ene/2012 sobre Declaración Jurada Anticipada de Importaciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP.

Análisis de la Medida:

La norma establece un nuevo régimen de Información con relación a las destinaciones definitivas de importación para consumo a través de la Declaración Juramentada Anticipada de Importación DJAI que estará vigente desde el 1 de febrero de 2012.

En seguimiento a la norma, los importadores deberán, en forma previa a la emisión de la Nota de Pedido, Orden de Compra o documento similar utilizado para concertar sus operaciones de compras en el exterior, producir la información que se indica en el micrositio “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE IMPORTACION (DJAI)”. Esta información sería remitida a los Organismos correspondientes de acuerdo al tipo de mercadería importada, y ellos se pronunciarían, en un plazo determinado (pero no definido en la norma) sobre observaciones encontradas que serán informadas por la AFIP.

La implementación de esta medida no esté en vigencia a la fecha del levantamiento de información de medidas prevista para el 1 de febrero de 2012, sin embargo, se cree necesario tomar en alta consideración la misma debido a la falta de información sobre el procedimiento a seguir con la implementación de la Declaración Jurada Anticipada DJAI.

En especial, los operadores comerciales consultados señalan preocupación por varios temas:

• Medida no indica los criterios de evaluación de los organismos competentes de acuerdo al tipo de mercadería importada en relación las “observaciones” que se pueden generar sobre el DJAI.

• No se da detalles respecto a los procedimientos concomitantes que se debían hacer antes en los organismos competentes, es decir, si anteriormente se debía hacer trámites en alguna institución debido a autorizaciones previas sanitarias, licencias, entre otros, no se describe si la DJAI tiene además otras implicancias con respecto a estos procedimientos, y por tanto, los criterios de evaluación de la DJAI por parte de dicho organismo no quedan claros.

• La Resolución 3252 también se relaciona con la Resolución 3210 que dispone que también se evaluaría la “situación fiscal y económico-financiera del importador”, a fin de adoptar las acciones de control y fiscalización que correspondan, por lo que la misma también genera dudas de aplicación y de alcance.

Esta medida también ha causado enorme preocupación a los gremios privados argentinos y del Mercosur, quienes inclusive habían pedido una postergación a la implementación de la medida ya que podría considerarse como una traba a las importaciones no justificada, con el argumento de déficit comercial.

Se recomienda hacer un seguimiento de la aplicación de la medida en especial con los operadores comerciales de productos ecuatorianos en Argentina, con el fin de evaluar su implementación.

Esta medida no habría sido notificada a la OMC a la fecha.