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    “ARBITRAJE INTERNACIONAL E INMUNIDAD DEL ESTADO EXTRANJERO: UNA NUMIRADA DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ARGENTINO” 1

    Por Sara Lidia Feldstein de Cárdenas2

    SUMARIOI. Introducción. II. Capacidad para contratar del Estado. III. Acuerdo de selección de jurisdicción

    Algunas precisiones preliminares. B) Fuente interna. C) Fuente con encional. !) !octrina argentina "alide# del acuerdo de selección. Fuente interna $ con encional. I". Inmunidad del Estado. A)

    %eneralidades. B) Inmunidad de jurisdicción. Actos de imperio $ actos de gestión. C) Inmunidad jurisdicción e inmunidad de ejecución. !) &urisprudencia e'tranjera. E) Le$ 2(.( . F) &urispruden

    la CS&*. %) !euda e'terna. ". Conclusiones

    I. INTRODUCCION+uienes aconsejan a las partes ,ue inter ienen en contrataciones internacionales- de en consideseriamente- ante la e entual aparición de disputas- una estrategia ,ue pre ea la introduccióncláusulas- de acuerdos de selección de /oro- de jurisdicción. En e/ecto- los contratos ,ue se cele rala es/era internacional ine ita lemente encierran- lo ,ue se 0a denominado una suerte de rieinternacional- peligros ine ita les ,ue resultan del 0ec0o ,ue no solamente los derec0os sustancicomo el sistema de derec0o internacional pri ado de los distintos pa1ses ar1an sino ,ue además di

    respecto de los criterios atri uti os de jurisdicción internacional.Para superar estos pro lemas- para no pro/undi#ar los riesgos propios de la internacionalidad- las pen los negocios internacionales suelen pactar- para el supuesto ,ue con moti o de la transaccinternacional pudieran surgir desa enencias- disputas- ,ue ellas serán resueltas mediante el ar itr( .3na de las cuestiones ,ue más conmue en- ,ue más pertur an- ,ue más retrasan a los operadores dlos negocios internacionales- es la aparición de una disputa- de una contro ersia ,ue no sea susceptde solución mediante negociación- conciliación- mediación o ar itraje4.

    5 Pu licado en Cuestiones Actuales de !erec0o 6ercantil Internacional. AA"". 7 ra dirigida por el doctor Al/onso Cal oCara aca. Editorial Cole'. 2884.2 Catedrática de !erec0o Internacional Pri ado- Facultad de !erec0o de la 3ni ersidad de Buenos Aires. In estigadoraCategor1a I.3 F.K.JUENGER “An international transaction in the American Conflict of Laws”. Florida Journal of International Law. Annual International Business Symposium; Comparative Perspectives on Private, Commercial Dispute Resolution: CanadMexico and the United States Fall, 1992.4 Ver las obras de S. FELDSTEIN de CÁRDENAS, H. LEONARDI de HERBON “El Arbitraje”, Abeledo Perrot. 1998. Dmismas autoras “Cómo y cuándo demandar al Estado Extranjero”, Abeledo Perrot, 1996.5 Ver Bremen v. Zapata Off-Shore.Co. Corte Suprema de Estados Unidos. 407.U.S.1 (1972). En Scherk versus Culver (1974)dijo textualmente:”Las cláusulas de arbitraje han llegado a ser una garantía esencial a fin de asegurar el desarrollo delcomercio internacional y sirven las necesidades de los hombres de negocios internacionales. Son más indispensables queen los contratos internos porque en los contratos internacionales es absolutamente necesario establecer en caso de disputa,una jurisdicción neutral cuya imparcialidad sea percibida por ambas partes y no pueda ponerse en duda. De ahí que lasclausulas arbitrales se han convertido en una precondición indispensable para asegurar el orden y la previsibilidadesenciales de todo negocio interncional. La anulación de esta cláusula en el caso, no sólo permitiría al demandante repudiarsu promesa solemne, sino además reflejaría el concepto parroquial de que todas las disputas deben ser resueltas bajo

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    Estos mecanismos de resolución de las desa enencias- casi puede a/irmarse sin temor a e,ui ocars0an erigido en los m9todos por e'celencia del reesta lecimiento de un clima /a ora le a la concert$ a la permanencia de las relaciones comerciales. Asimismo- $ no se trata de un tema menoar itraje contri u$e para alcan#ar una ma$or e/iciencia $ una mejor competiti idad de los operaeconómico:jur1dicos- aspectos ,ue tienen la irtualidad de in/luir decididamente en la pa#- en la necesaria para en/rentar un mundo crecientemente glo ali#ado.Precisamente- en el área del ar itraje comercial internacional los /enómenos de la desregulación econom1a mundial- de la internacionali#ación constante en las transacciones económicas- 0a produn cam io radical. El conte'to internacional demuestra- por un lado- una ma$or recurrencia doperadores- so re todo los propios Estados- sus entes $ sus rami/icaciones- los ,ue se muestran c

    e# más interesados en pactar la 1a ar itral- as1 como el aumento incesante del espectrcontro ersias- desde el punto de mira de su naturale#a- ,ue pueden ser ar itra les. Entre tales mate/iguran las cuestiones relacionadas con los recursos naturales- las in ersiones e'tranjeras- o/ertat1tulos alores- patentes- marcas- propiedad intelectual- derec0o de competencia. Se 0an superadres,uemores arcaicos ,ue inmo ili#aron el desarrollo del ar itraje comercial internacional asadosmito de la imposi ilidad de los ár itros de entender en cuestiones donde se encuentran tan 1ntimamin olucrados los más caros intereses p; licos

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    delicada cuestión- tratamos de discernir el alcance de la capacidad de los Estados e'tranjeros pactuar en el territorio de otro Estado.En este sentido- la amplitud de la ri,ue#a temática de esta cuestión- in ita a re/le'ionar acerca de

    ariadas ertientes- ,ue inclu$e entre muc0as otras- la re/erida a la posi ilidad del Estado e'tranjertener domicilio en el territorio de otro? de reali#ar acti idades de di ersa 1ndole $ alcance en el tede un Estado distinto? de cele rar un contrato internacional en el ,ue acuerde la selección dlegislación aplica le como la jurisdicción [email protected]. CAPACIDAD PARA CONTRATAR DEL ESTADOA0ora ien- en el derec0o internacional pri ado argentino- la capacidad para contratar del Eargentino- inclu1da su capacidad $ competencia para cele rar un acuerdo ar itral- cu$a naturale#a cierto netamente contractual- se encuentra regida por le$ argentina- donde de e reputarse domiciliEllo surge de lo dispuesto en los art1culos < $ @ del Código Ci il CC)- ,ue sujetan la capacidad $ de derec0o de las personas 0umanas $ jur1dicas a la le$ del domicilio. El Estado se encudomiciliado en su propio territorio- ale decir- el Estado argentino tiene su domicilio en la sedeadministración central. Sim9tricamente- el Estado e'tranjero se reputa domiciliado en el lugar en ,uencuentra su sede o administración central.En este sentido- ca e se>alar- ,ue pre iendo la posi ilidad ,ue los Estados o sus desmem raciluego de 0a er pactado el ar itraje- aleguen incapacidad de los /uncionarios ,ue 0an inter enido ecele ración- los a ogados ,ue redactan contratos entre Estados $ particulares 0an ideado /órmu

    cláusulas ,ue permitan mantener o e,uili rar la aplicación de principios o reglas de /uente e'tranacioas1 como surge del propio contenido del art1culo 24 de la Con ención de as0ington de 5 <esta lece- entre otros recaudos- la necesidad de la apro ación ad 0oc por parte del Estado antes cual,uiera de sus reparticiones u organismos pacten el ar itraje.III. ACUERDO DE SELECCIÓN DE JURISDICCION

    a) Alg !a" #$%&'"'(!%" #$%l' '!a$%"El acuerdo ar itral cele rado entre las partes de e reunir condiciones de alide# e'tr1nsec

    intr1nsecas. En este ;ltimo aspecto- la alide# estará dada en la medida ,ue lo sea de con/ormidadun sistema legal- con un ordenamiento jur1dico dado ,ue se la con/iera. 6as en ocasiones- el intp; lico in olucrado impide el ejercicio de la autonom1a de la oluntad.Por un lado- en el derec0o argentino de /uente interna- espec1/icamente en el Código Procesal CComercial de la *ación en lo sucesi o CPCC*)- se regula lo atinente al /uncionamiento tri unales nacionales u icados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- as1 como de los tri/ederales en todo el pa1s.

    7 S. L. FELDSTEIN de CARDENAS, Derecho Internacional Privado. Parte Especial. Capítulo sobre el Derecho de lPersonas Jurídicas. Editorial Universidad. 2000. pág. 92.8 Conf. H. GRIGERA NAON, “El Estado y el arbitraje internacional con particulares”, (1989) OO-III. Revista JurídicBuenos Aires. Pág. 127/162.9 S.L.FELDSTEIN de CARDENAS. “Contratos Internacionales”. Abeledo Perrot. 1994. Edición electrónica 2002.

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    Por otra parte- paralelamente- la Constitución *acional D en los art1culos 4-@-@4-525 $ 522 : e,ue cada go ierno pro incial $ el go ierno nacional tienen la potestad de legislar en materia prodentro del ám ito de sus respecti as jurisdicciones. Por lo tanto en irtud de las disposicconstitucionales precedentemente mencionadas- en la =ep; lica Argentina coe'isten jurisdiccipro inciales $ /ederales- en las ,ue cada go ierno pro incial como el go ierno /ederal conserpotestad de legislar en materia procesal dentro del ám ito de sus respecti as jurisdicciones.em argo- la jurisdicción /ederal- entendida como la /acultad ,ue tiene la *ación para adminijusticia- so re las personas $ lugares especialmente determinados en la Constitución *acional- segdoctrina más autori#ada- re iste carácter e'cepcional.En este aspecto- con iene ,ue aclaremos dos cuestiones preliminares ,ue se encuentran 1ntimame

    inculadas- por un lado- ,ue los casos ,ue caen ajo la jurisdicción /ederal- cuando sean partes coactor o demandado- tanto el Estado argentino- las entidades autár,uicas o las empresas estatales? e'tranjero- sea un Estado o un particular- se rigen por el CPCC* $ por el otro- ,ueratione materiaee'isten algunas cuestiones ,ue son de jurisdicción /ederal e'clusi a. !e tal /orma ,ue los art1culoconstitucionales de en ser le1dos- interpretados conjuntamente para su aca ada comprensión.A0ora ien- teniendo en la mira el itinerario marcado en este tra ajo- nos detendremos para anali#el apartado siguiente- lo relacionado con la prórroga de jurisdicción- con el acuerdo de seleccijurisdicción en el derec0o internacional pri ado argentino tanto de /uente interna como con encion

    *) + %!,% '!,%$!a

    !el delicado como armónico juego de los art1culos 5 $ @ @ del CPCC*58

    ,ue o ligan a una lecturaconjunta- resulta ,ue la prórroga- el acuerdo de elección- serán álidos seg;n el derec0o internacipri ado argentino de /uente interna- si conjuntamente la cuestión re;ne los siguientes re,uisitosG

    sea de naturale#a patrimonial? de 1ndole internacional? sea suscepti le de transacción? no sea de jurisdicción e'clusi a de los tri unales estatales argentinos $

    no se encuentre pro0i ida por la le$.El acuerdo ar itral 0a rá por ende ser anali#ado- desde una do le mira- la de la ar itra ilidajurisdicción e'clusi a de los tri unales estatales para dirimir la contro ersia. Aspectos ,ue podr1denominar- uno positi o $ otro negati o- uno de e darse- otro no de e darse. La cuestión 0a dar itra le- transa le $ no ser de jurisdicción e'clusi a de los tri unales estatales.+ueda claro ,ue la prórroga- el acuerdo de selección- con arreglo al aspecto positi o- el ,ue ddarse- de e recaer so re una cuestión transa le seg;n el derec0o argentino. A,u1 se produce lo

    denominamos un reen 1o interno al art1culo (( del Código Ci il CC). Por ende- como nue

    10 Art. 737: “No podrán comprometerse en árbitros bajo pena de nulidad, las cuestiones que no pueden ser objeto detransacción”.

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    ad ertirá- el art1culo @ @ del CPCC* de e ser le1do con el art1culo (( del CC. Esta e'igentransacciona ilidad- de ar itra ilidad- comprende todo el a anico de personas- tanto al Estado clos particulares? a arca al Estado en tanto act;e- como persona jur1dica de derec0o pri ado o ietanto act;e como persona jur1dica de derec0o p; lico.Lo precedentemente e'puesto- nos permite la siguiente re/le'iónG *i los particulares ni el propio Espuede álidamente someter a ar itraje la alide# o in alide# de las atri uciones o potestades soo de su ejercicio? ni tampoco sustraer la decisión so re la alide# de a,uellas cláusulas ,ue imprestricciones a tales potestades- as1 como tampoco ninguna cuestión ,ue a/ecte al Estado como pp; lico55. Por,ue sencillamente- no son transa les- no son ar itra les.

    &) + %!,% &(!-%!&'(!alEn la actualidad el delicado tema de la ar itra ilidad se encuentra resguardado por las con encinternacionales- entre las ,ue destaca la Con ención de *ue a Hor C*H)- apro ada por Le$ por la =ep; lica Argentina en igor desde el 52 de junio de 5 . Este instrumento jurinternacional- en lo particular esta lece en el art1culo 4G Jam i9n se podrá denegar el reconocimla ejecución de una sentencia ar itral si la autoridad competente del pa1s en ,ue se pidereconocimiento o ejecución comprue aG a) +ue seg;n la le$ de ese pa1s- el o jeto del di/erendo suscepti le de solución por 1a de ar itraje... . Ciertamente- una de las cuestiones ,ue más cauti adoctrina- gira en torno de la ar itra ilidad de la di/erencia.!esde luego- el presupuesto para la alide# del pacto ar itral es- ,ue el o jeto de la contro ersia

    suscepti le de ar itraje.La ma$or1a de los ordenamientos jur1dicos suelen e'cluir de la es/era del ar itraje una o arias mata menudo atri u$endo competencia- jurisdicción e'clusi a a determinados tri unalesG los ascomerciales ,ue se relacionan con la ,uie ra- con las patentes- con las marcas de /á rica- con derec0os de autor- con los monopolios- entre otros. Sin em argo- del e'amen de los /allos judicisurge e idenciada una tendencia 0acia la aplicación menos rigurosa de las le$es nacionales restricde este estrec0amiento en la es/era de las transacciones internacionales52. En e/ecto- tal como

    precedentemente mencionamos- los distintos ordenamientos jur1dicos suelen reali#ar l1neas dicotos- ,ue en ocasiones impiden ,ue determinados litigios eludan la jurisdicción de los tri unestatales. La t9cnica empleada para tal limitación- di/iere seg;n la pertenencia de los ordenamientdistintas /amilias jur1dicas. As1 el sistema europeo:continental se inclina por determinar las categocontro ersias ,ue escapan al ar itraje mediante el empleo de /órmulas generales- entre otras- comde esta lecer ,ue no son ar itra les las cuestiones ,ue no son suscepti les de transacción o a,uelcuestiones ,ue resultan indisponi les para las partes- o ien- las contro ersias ,ue no pueden

    o jeto de los contratos. A su turno- en los sistemas pro enientes delcommon laK- la la or de

    11 H. GRIGERA NAON , pág. 140, ob.cit.12 Informe del Secretario General: Posibles características de una Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internaciona(A/CN.9/207) de mayo de 1981.

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    determinación de las cuestiones ar itra les es /undamentalmente una tarea con/iada a la jurisprudena los tri unales.!entro de esta l1nea se encuentra el c9le re /allo 6itsu is0i ,ue consagró la ar itra ilidadcuestiones de de/ensa de la competencia cuando la relación jur1dica es internacional. Esta decprodujo como e/ecto ,ue- con posterioridad a esta doctrina se e'tendiera desde el ar itrainternacional 0acia los ar itrajes dom9sticos o locales cuando se encuentren a/ectadas la de/ensa dcompetencia o legislaciónantitrust 5 . As1 mientras ,ue 0asta 0ace pocos a>os- la tendencia seencontra a caracteri#ada por la imposi ilidad de los ár itros de entender en materia de cuesti

    inculadas con el derec0o antimonópolico- esta l1nea cam ia radicalmente- cuando la Corte SuprEstados 3nidos en 5 4- reconoce la alide# del pacto cele rado $ por ende la ejecuta ilidad dedictado en una disputa re/erida a este tema5(. !ic0o en otras pala ras- cuando se trata de interpretar-de dirimir una disputa ,ue ersa so re uno de los pilares li erales como es la li ertad de mercadoár itros- en este aspecto- son competentes para as1 0acerlo. Sostu o el tri unal ...,ue en el coninternacional las cuestiones antimonopólicas pueden- álidamente ser sometidas al ar itraje cominternacional .En este aspecto un prestigioso autor argentino destaca- re/iri9ndose al precedente mencionadoGCorte contin;a su tendencia /a ora le de restringir el ám ito de las cuestiones no ar itra les Dcasos de nulidad de la cláusula ar itral:- a;n en materias donde el orden p; lico de e considerain olucrado- a a,uellas 0ipótesis e'tremas de imposición de una cláusula ar itral mediante dolo- /r

    o a uso de poder de la parte más poderosa- o a a,uellas situaciones e'cepcionales de las ,ue no e'isprácticamente antecedente alguno) donde la cláusula ar itral- com inada en tandem con una cláde derec0o aplica le condujera a la e asión /raudulenta de derec0o imperati o norteamericano... 54.*o podemos a esta altura de este tra ajo sosla$ar el a ordaje so re la posición ,ue asumen ante escuestión los tri unales estatales o los tri unales ar itrales.El análisis de las decisiones so re la alide# o in alide# del acuerdo ar itral inserto- relacionado transacción en la ,ue participa el Estado $ en la ,ue por alguna ra#ón se plantea la legitimidad

    poder so erano estatal- el &u#gador podrá optar entre una de estas alternati asG una- declarar la o in alide# del pacto o dos- en esta ;ltima 0ipótesis- consecuentemente- rec0a#ar el pedidoreconocimiento o ejecución del laudo. 6as si en cam io- la discusión es ante el ár itro- ante el triar itral- la cuestión no parece tan clara- dado ,ue 0a rá ,ue discernir la corriente en ,ue est9particularmente u icados los ár itros- ,ue no siempre se sienten tan inclinados a asumir alguna de el1neas de pensamiento. 6as allá ,ue seg;n nuestra opinión- tam i9n ellos de er1an actuar de la mimanera- por,ue as1 lo impone el sentido com;n5

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    "ol iendo- a los re,uisitos ajo análisis- corresponde se>alar ,ue sim9tricamente- de e jugar- ddarse a,uel ,ue 0emos cali/icado como aspecto negati o- a,u9l ,ue no de e darse para otorgar

    alide# a la prórroga de jurisdicción- al acuerdo de selección- la ausencia de jurisdicción e'clusi acaso concreto.Jal como se>alamos- transitamos un área de alta sensi ilidad- en la ,ue los derec0os estaduales- distintas consideraciones entienden ,ue ciertas cuestiones- por su jerar,u1a- por su peso espec1/ico-solamente justicia les ante sus propios tri unales. *o es el Estado Argentino ,ue lo 0ace- ni 9stea,u9l- sino ,ue cada Estado regula cuidadosamente la ,ue estima ,ue cae ajo su e'clusicompetencia- jurisdicción. En el derec0o argentino- pueden ser citados entre otros ejemplos- a,ucuestiones comprendidas en el art1culo

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    de cual,uier tipo- de la legislación nacional- sal o a,uella dictada en el ám ito del art1culo @4 inde la C*28.La ;ltima doctrina- a/irmatoria- amplia- cuenta con el apo$o de un antecedente de la Corte Suprem&usticia de la *ación :CS&*: reca1do in re Hacimientos Petrol1/eros Fiscales contra Sargo S.A.En esta ocasión el má'imo tri unal rec0a#ó la interpretación literal de la mencionada disposconstitucional D el art. 55

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    5) ,ue el pacto de e 0a er sido acordado por escrito $2) no 0a erse o tenido de manera a usi a.

    En s1ntesis- si el pacto no 0a sido cele rado por escrito- o el acuerdo 0a sido o tenido de ma usi a- el mencionado marco normati o- no considera satis/ec0a la e'igencia ,ue demuestre'istencia de un real concurso de oluntades. En cuanto al tiempo de la elección el Protocolo sigucriterio sumamente amplio- /le'i le. !ic0o en otras pala ras- el pacto podrá acordarse al momento dcele ración del contrato- durante su igencia o una e# ,ue 0a surgido el litigio22.Sim9tricamente- de emos reparar en uno de los instrumentos jur1dicos internacionales más e'itmás /a orecedores del cumplimiento de los laudos ,ue entre sus entajas más salientes se encuentrentre otras- la eliminación del do le e'e,uatur- ale decir- ,ue no resulta necesario la declaraciónejecuta ilidad del laudo en el territorio del pa1s donde /ue dictado- para poder ser reconociejecutado en otro? la e'0austi idad de las causales de rec0a#o al pedido de reconocimiento $ ejecudel laudo e'tranjero- la in ersión de la carga de la prue a ,ue se despla#a so re el demandado ,uide erá alegar $ pro ar las causales ,ue impiden el reconocimiento o ejecución del laudo. S1- est0a lando de la c9le re Con ención de *ue a Hor de 5 4 C*H) so re =econocimiento $ EjecLaudos E'tranjeros.En primer lugar- para no conducir al lector al enga>o- ca e se>alar ,ue la C*H si ien es cierto ,usu a t1tulo alude al reconocimiento $ ejecución de laudos e'tranjeros- no es menos cierto ,ue tamse ocupa de reglar lo relacionado con un presupuesto de todo reconocimiento $ ejecución- como

    de la alide# del acuerdo ar itral2

    . !etengámonos a,u1 re emente.En primer lugar- ca e o ser ar- ,ue el art1culo I inciso 5) esta lece ,ue caen ajo su ám itaplicación las sentencias ar itra les ,ue tengan su origen en di/erencias entre personas naturalejur1dicas. Por ende- tal como surge de su lectura- los Estados se encuentran inclu1dos dentro dedisposición. Es más- de los tra ajos preparatorios de la C*H surge ,ue la e'presión personas jur1ddel art1culo I inciso 5) se pensó como a arcati a- de las empresas del Estado- de las su di isionEstado- as1 como de los propios Estados.

    7tra o ser ación nos permite a/irmar ,ue el acuerdo ar itral de e recaer so re un asunto ,ue pueser resuelto por ar itraje- $ ,ue dic0o acuerdo sea álido en irtud de la le$ a la ,ue las partes lo sometido- o si nada 0u ieren indicado a ese respecto- en irtud de la le$ del pa1s en ,ue se 0dictado la sentencia. Consecuentemente- serán los tri unales estatales- como órganos jurisdicciodel Estado- por,ue a ellos está dirigida la con ención- los ,ue resol erán acordarle o negarle alid

    22 S.FELDSTEIN DE CARDENAS. Jurisdicción Internacional en materia contractual. Volumen 4, Sistema Jurídico enMercosur. Colección dirigida por Atilio Aníbal Alterini. Abeledo Perrot. 1995. Pág- 51/6123 S. FELDSTEIN DE CARDENAS, Sistema Jurídico en el Mercosur, Volumen 4.Jurisdicción Internacional en materiacontractual. Abeledo Perrot, 1994, y de la misma autora "Una mirada al Derecho Procesal Internacional en materia deReconocimiento y Ejecución de Laudos arbitrales". Nuevos Estudios de Derecho Procesal. Homenaje a José AndrésFuenmayor. Colección Libros Homenaje N°8. Tribunal Supremo de Justicia. Caracas/Venezuela. 2002. 553/600. Tambiénen la misma obra J.ALBORNOZ. "Acerca de la jurisdicción internacional y su prórroga en la Ley de Derecho InternacioPrivado de Venezuela". Pág. 37/59.

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    acuerdo ar itral- siguiendo las pautas esta lecidas en los preceptos mencionados. En su caso- si de,ue el acuerdo es álido- as1 lo declararán $ remitirán a las partes a ar itraje si una de ellas recurrido al tri unal estatal uscando sortear la 1a ar itral- o ien en su caso- con /undamento acuerdo álido- e/ica#- ordenarán el reconocimiento- la ejecución del laudo dictado en el e'tranjeroIV. INMUNIDAD DEL ESTADO23 a) G%!%$al' a %"El oca lo inmunidad D $ la noción ,ue le sir e de sustento: se encuentra 1ntimamente inculadopoder de los so eranos en la concepción de la monar,u1a a soluta propia del siglo diecioPrecisamente- la teor1a del a solutismo real se compadece con la noción irrestricta de la so eestadual. As1 pues- seg;n esta concepción- el Estado como so erano no se encuentra sometidreclamación por parte de los s; ditos- $ menos a;n puede estar sujeto a la jurisdicción o a la le$otro Estado. Esta idea 0a ,uedado plasmada en dos má'imas- la inglesaJ0e ing can do no Krong $la de Bártolo de Sasso/errato*on enim una ci itas potest /acere legem super alteram- ,uia par inparem non 0a et imperium 24.*) I! !' a % 4 $'" '&&'0!. A&,(" % ' #%$'( a&,(" % g%",'0!25 La inmunidad so erana de jurisdicción es la teor1a ,ue imposi ilita la sumisión del Estado entidades a los tri unales de otro Estado- sal o ,ue e'ista su consentimiento para ello.Esta tendencia ,ue imperó en la es/era internacional- comen#ó a modi/icarse- a atenuapaulatinamente. En primer lugar comen#ó a admitirse ,ue el Estado e'tranjero pudiera presentarse a

    los tri unales del Estado como parte actora2@

    .Ca e se>alar- ,ue la propia actuación del Estado es la ,ue 0a permitido la aparición de la concepdel desdo lamiento entre los ,ue se denominaron actos de imperio $ actos de gestión. En e/ectodistingue el actuar del Estado- cuando o ra como poder p; lico $ cuando act;a como personaderec0o pri ado- sean dic0os actos ci iles o comerciales. !e este modo- surge la posi ilidad a ierta,ue los Estados e'tranjeros puedan someterse a la jurisdicción de otros Estados. Ello sucede

    ásicamente si act;an como demandantes o cuando son demandados sin cuestionar la competen

    consinti9ndola.&) I! !' a % 4 $'" '&&'0! % '! !' a % %4%& &'0!La aceptación de la inmunidad restringida $ su consecuencia directa ,ue consiste en traer ante estrados judiciales- o someter a ar itraje- a un Estado e'tranjero a re la posi ilidad de distinguir einmunidad de jurisdicción e inmunidad de ejecución2 .

    24 Ver un desarrollo más pormenorizado en las obras citadas en las notas 1 y 3.25 Tractatus Represaliarum, quaestio 1/3, par. 10: “Un Estado no puede establecer una ley sobre otro porque entre pares nohay imperio”. Ver A. VERDROSS, Derecho Internacional Público. Madrid, l961.26 M. RODRIGUEZ. Capítulo “Inmunidad del Estado extranjero: el famoso caso Manauta”. Comentario al fallo. Pág. 496/5En Colección de Análisis Jurisprudencial. Derecho Internacional Privado y de la Integración. S. FELDSTEIN DE CARDENEditorial La Ley. 2004.27 El Código de Bustamante y Sirvén de 1928, distingue la inmunidad de jurisdicción del Estado extranjero cuando actúcomo poder público, pero no admite la inmunidad si el Estado actúo como persona de derecho privado.

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    !ic0o de otro modo- corresponde ,ue nos interroguemos acerca de siG: E'iste la posi ilidad ,ue los tri unales de un Estado dicten sentencia- o los ár itros- un laudo- cun Estado E'tranjeroM. Sin lugar a dudas- la respuesta es a/irmati a cuando los actos caen ajdenominados actos de gestión- iure gestionis. Es más si el Estado cumple espontáneamente la senteo el laudo- no ,ueda a/ectada la inmunidad.: Es jur1dicamente ia le ejecutar de manera /or#ada la sentencia o laudo ar itral en contra del e'tranjero encido- recalcitranteM Alguna doctrina entiende ,ue si ien la ejecución /or#ada es posi le no es con eniente- in ocanprincipio de igualdad de los Estados- la cortes1a internacional.En este aspecto- tal como lo dijimos en tra ajos anteriores precedentemente mencionados- ...la tgeneral del derec0o ense>a ,ue lo ,ue distingue a 9ste de otros sistemas normati os es la posi ilide sanción $ la ejecución /or#ada. Los derec0os estaduales pre 9n órganos encargados de ejecutcoacción. !e manera- ,ue parece re>ido con la teor1a general del derec0o- 0a lar de sentencia

    laudo sin posi ilidad de ejecución e/ecti a... 2 .A su turno- por ra#ones prácticas- tam i9n puede resultar de ital importancia el tratar de discercarácter de los ienes del Estado e'tranjero suscepti les de ejecución. "ale decir- ca e re/le'ionartorno de estos interrogantesG

    Pueden em argarse $ por ende ejecutarse- la cuenta ancaria de una em ajadaM+u9 ocurre si los ienes a em argar tienen un empleo mi'toM Cuáles tienen ese particular cará

    +u9 criterios de en seguirse para distinguirlosM. Cuál es el más apropiadoM. "eamos.) J $'"#$ %!&'a %6,$a!4%$aCitaremos solamente a,uella jurisprudencia ,ue consideramos em lemática.5. La Corte del !istrito de Colum ia- en una cuestión inculada con el em argo de las cuentas ande la =ep; lica de Li eria- mani/estó en este aspecto ,ue el concepto de acti idad comercial dede/inido de modo restricti o- $a ,ue la inmunidad de iene como principio $ no como e'cepc

    ...,ue la jurisdicción de e ser prudente cuando se pronuncia en las demandas ,ue tocan las cuestio

    de go iernos e'tranjeros... . Sostu o el tri unal el criterio con/orme con el cual las cuentas ancarila Em ajada de Li eria- están protegidas contra todo em argo- por,ue se ene/ician de la inmundiplomática por aplicación de la Con ención de "iena $ por cuanto ninguna e'cepción conduce a psus cuentas del ene/icio de la inmunidad de ejecución8.2. La Corte de Casación Francesa- en su sentencia Englander del 55 de /e rero de 5 < - se e'pidiun sentido contrario re ocando la decisión de la anterior instancia ,ue 0a 1a estimado ,ue discriminación entre los /ondos p; licos $ los /ondos pri ados era imposi le de lograrse- un em

    entra>a el riesgo de pri ar al Estado e'tranjero de recursos destinados a mantener la uena marc0a

    28 Sobre este tema ver el desarrollo en la obraCómo y cuándo demandar al Estado extranjero . Ob.cit. nota 1.29 Este es el pensamiento vertido por las autoras de la obra citada en la nota 1.30 Liberian Eastern Timber Corporation c/Gobierno de la República de Liberia”, 15 de marzo de 1986.

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    ser icios $ el cumplimiento de o ligaciones asumidas en irtud de atri uciones del poder p; liceste aspecto la Corte sentencióG ...+ue /undar as1 la inmunidad de ejecución- ene/icia al Ee'tranjero so re la simple e entualidad de un aparente riesgo- ,ue tiene su origen en la imposi ilde discriminación entre los /ondos- de los cuales sólo una parte son destinados a gastos del Estado!e esta manera- sencilla- clara- la Corte de Casación /undó la re ocación de la decisión de la antinstancia. En suma- ca e se>alar ,ue en lo puntual entendemos la di/icultad de la ejecución de medcautelares contra cuentas ancarias o ienes ,ue posea un Estado e'tranjero- má'ime si no e'istmonto determinado ni pla#o de duración de tal medida. Sin em argo- si ien somos conscientes ,uEstados en general cumplen espontáneamente las sentencias o laudos ar itrales ,ue les sdes/a ora les- con iene para e itar a>aga#as- pre er antes de la iniciación de un proceso arcauciones su/icientes5.%) L% 23.377Lo dic0o precedentemente- es ásicamente la argumentación de la denominada teor1a de la inmurestringida. En el derec0o argentino- el disparador para la alteración legislati a ,ue se plasmara eLe$ 2(.( del 5 de ma$o de 5 4- promulgada parcialmente el 22 de junio del mismo a>o- c9le re caso 6anauta de la CS&* del 22 de diciem re de 5 (2.Esta le$ regula la inmunidad jurisdiccional de los Estados e'tranjeros ante los tri unales argentinosimplica el alineamiento de la =ep; lica Argentina en la teor1a de la inmunidad relati a- restriConsta de oc0o art1culos $ precisamente- el n;cleo central se encuentra en los dos primeros- $a ,ue

    el art1culo 5- esta lece la regla general de inmunidad del Estado e'tranjero $ en el segundo eremos a continuación- dispone las e'cepciones a la regla. Por ende- el art1culo 2 enuncia las 0ipóen ,ue la inmunidad de jurisdicción no puede ser in ocada- entre las ,ue /iguran entre otrasG

    a) Cuando consientan e'presamente a tra 9s de un tratado internacional- de un contrato escritode una declaración en un caso determinado- ,ue los tri unales argentinos ejer#an jurisdiccso re ellos?

    ) ....

    c) Cuando la demanda ersare so re una acti idad comercial o industrial lle ada a ca o pEstado e'tranjero $ la jurisdicción de los tri unales e'tranjeros surgiere del contrato in ocaddel derec0o internacional-

    d) .....e)...../)....g).....0) cuando- 0a iendo acordado por escrito someter a ar itraje todo litigio relacionado contransacción mercantil- pretendiese in ocar la inmunidad de jurisdicción de los tri unales argeen un procedimiento relati o a la alide# o a la interpretación del con enio ar itral

    31 Sobre medidas cautelares y de ejecución puede verse Journal du Droit International n°1, janvier-fevrier-mars, 1988, pág115 comentario de jurisprudencia del Centre International pour le Reglament des Différends Relatifs aux InvesstissementsCIRDI , por E. GAILLARD, págs. 165/168.32 Puede verse el capítulo dedicado a comentar este fallo por M.S. RODRIGUEZ en Colección de Análisis JurisprudenciaDerecho Internacional Privado y de la Integración. La Ley. Primera quincena de abril de 2004.Pág. 496/512

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    procedimiento ar itral o re/erida a la anulación del laudo- a menos ,ue el con enio dispongcontrario .

    Esta teor1a restricti a- relati a- es la seguida ma$oritariamente por los derec0os estadcontemporáneos. 6as ,ueremos detenernos para re/le'ionar so re lo ,ue es la idea central de estetra ajo- so re la e'istencia- la alide# del acuerdo ar itral $ la inmunidad del Estado.Ca e se>alar- en primer lugar ,ue la cele ración del acuerdo ar itral puede ser entendida- commani/estación de la naturale#a comercial de la transacción o ien- como la e'presión de la renuncin ocar la inmunidad so erana por parte del Estado cocontratante. !ic0o en otras pala ras- sar itraje se pactó respecto de una acti idad comercial- industrial- es su/iciente para ,ue entre/uncionamiento la presunción de renuncia de la inmunidad de jurisdicción. Pactar el ar itraje impdesarrollo de un acto de gestión.La doctrina i/urcándose- 0a considerado en este aspecto- ,ue la presunción de renuncia a la inmunde jurisdicción- puede ser entendida respecto a cual,uier tri unal estatal- esta es la denominada tamplia o ien- a,uella denominada tesis restringida- ,ue sostiene ,ue la renuncia solamente in oluclos tri unales de la sede del ar itraje. Para culminar este apartado diremos ,ue ,uienes se enrolan enprimera de las tesis mencionadas- se /undan en el te'to de la C*H- sosteniendo ,ue si los laude'tranjeros pueden reconocerse $ ejecutarse internacionalmente- el mero 0ec0o de acordar el ar ita desarrollarse en un Estado parte del instrumento jur1dico mencionado- implica la sumisiónjurisdicción de los otros Estados parte. En esta l1nea legislati a u icamos el inciso 0) del art1culo

    Le$ 2(.( - precedentemente transcripto.+uienes siguen la segunda tesis suelen /undarse en la Foreign So ereign Inmunities Act de Est3nidos ,ue precisamente- elimina la inmunidad de jurisdicción del Estado e'tranjero ante los tri unde ese pa1s- si se trata de un proceso para dar cumplimiento un pacto ar itral cele rado por ese Esrespecto a una relación jur1dica contractual o no- siempre ,ue se re;nan dos re,uisitosG uno- ,uear itraje tenga lugar o se propone ,ue tenga lugar en los Estados 3nidos $ dos- ,ue el acuerdo o lauest9 regido por un tratado en igor en los Estados 3nidos so re =econocimiento $ Ejecución de L

    Ar itrales. Si ien tenemos la posición asumida por los propios Estados so re esta cuestión- nos pde toda necesidad- mencionar aun,ue sea re emente- el tratamiento ,ue merece la cuestión deinmunidad ante los tri unales ar itrales- ante los ár itros.La ma$or1a de los tri unales ar itrales- entre los ,ue destacan los prestigiados ár itros de la CorAr itraje de la Cámara de Comercio Internacional ICC)- dentro de lo ,ue denominamos teor1a 0an considerado- ,ue la inserción de un acuerdo ar itral en el contrato de e interpretarse como renuncia impl1cita a plantear la inmunidad- $ ,ue además la renuncia tiene carácter irre oca le. 3na

    minor1a 0a sostenido- por el contrario- dentro de lo ,ue llamamos teor1a restringida- ,ue de e seg

    33 Casos ICC n° 2321, 1974; 3493. 1984; 3896, 1982.

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    en este aspecto- la doctrina de los tri unales estatales del lugar de la sede del ar itraje(. En esta0ipótesis se u ica la jurisprudencia sui#a en materia de inmunidad de los Estados e'tranjeros.3na ariante de estas teor1as es la sostenida por a,uellos ár itros- ,ue 0an decidido apartarse en easpecto- de las le$es o de las decisiones jurisprudenciales de la sede del ar itraje4.En este sentido- tal como lo engo sosteniendo antes de a0ora- interpreto ,ue la Le$ 2(.( regulasolamente la inmunidad de jurisdicción de los Estados e'tranjeros ante los tri unales argentestatales- sino tam i9n ante los tri unales ar itrales argentinos $ los Centros de Ar itraje con seArgentina- por lo ,ue la e'clusión de la posi ilidad de oponer la inmunidad de jurisdicción pcláusula ar itral art1culo 2 inciso 0)- opera tam i9n /rente a todos estos tri unales

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    las soluciones so re inmunidad de jurisdicción a los casos de inmunidad de ejecución Caso 6anFallos 5@G5 8)... .H a,u1 iene lo ,ue ,ueremos resaltar- el o iter dictum ...La distinción entre la inmunidajurisdicción $ la inmunidad de ejecución se 0a 0ec0o en distintos ordenamientos jur1dicos- 0a i9esta lecido ,ue la renuncia a la inmunidad de jurisdicción no implica la renuncia a la inmunidaejecución art. 2.( de la Con ención de "iena so re =elaciones !iplomáticas de 5

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    gestionis- criterio aceptado por la Corte $ ,ue no o stante ello- el origen de su reclamo son los ail1citos cometidos por el Estado ene#olano contra un ciudadano argentino- ,ue de ninguna mpueden ser considerados como actos iure imperii o iure gestionis. Seg;n la decisión del má'imo trilos actos il1citos cometidos por agentes de inteligencia- dependientes del Estado demandado $ denlos l1mites territoriales de a,u9l- $ tales 0ec0os- no pueden ser inclu1dos entre las e'cepciones preen el art1culo 2 de la Le$ 2(( - en especial la del inc. e) ,ue esta lece la posi ilidad de demandante los tri unales nacionales ...por da>os $ perjuicios deri ados de delitos o cuasidelitos cometiel territorio . En e/ecto- surge de los antecedentes ,ue ...el Congreso- en ning;n momento- ,udejar sin e/ecto el principio de inmunidad de jurisdicción de los estados e'tranjeros en todas causas . Al respecto- se>ala el Procurador %eneral de la *ación en el !ictamen al ,ue ad0iriera la C,ue ...es elocuente e ilustrati a la e'posición de los /undamentos del pro$ecto de le$- en donde se ,ue para determinar las e'cepciones de 0a tomado como /undamento la e olución ,ue 0a tenido estema en el derec0o internacional. Actualmente e'iste una tendencia a reducir los casos en ,ue Estado puede alegar la inmunidad ante tri unales e'tranjeros. Estos ;ltimos casos son solamea,uellos en los ,ue el Estado act;a con carácter so erano iure imperii). *o ocurre lo mismo cuandic0o Estado act;a de alguna otra manera- es decir- cuando lo 0ace actuando como persona de derepri ado iure gestionis). Por lo tanto decide con/irmar la sentencia en todo cuanto /ue materia drecurso e'traordinario.El 54 de julio del 288 - en los autos %alinger Al erto $ otro cO Estado *acional $ otro - en el rec

    ,ueja deducido por la actora- la CS&* comparte el !ictamen del Procurador %eneral de la *accuando ad ierte ,ue a la lu# de la jurisprudencia conspira contra el cuestionamiento constitucioam9n de lo antes e'puesto $ de la gra e insu/iciencia de su /ormulación- ...,ue los actoressometieron oluntariamente a la jurisdicción del órgano ar itral. En otros t9rminos- se sujetaroreser a e'presa a un r9gimen $ a una jurisdicción ,ue implica el reconocimiento de la inmunie'tremo ,ue comporta un acatamiento ine,u1 oco ,ue o sta su impugnación ulterior con asameconstitucional .

    Los actores D sostiene en su considerando ( la CS&* : no 0an demostrado ,ue el sistema alterncon ,ue cuenta la Comisión J9cnica de Salto %rande sea ine/ica# para satis/acer a,uel principio- puelimitaron a sostener ,ue no es leg1timo ,ue el Estado pueda /ormar una entidad internacional conceder a sus ciudadanos la posi ilidad de acudir a su propia jurisdicción para o tener reparaciónderec0o interno. Por lo demás- los apelantes se sometieron sin reser as al órgano ar itral- lo cual oa la ulterior o jeción del procedimiento ,ue consideran lesi os de sus derec0os . Por ello- concordantemente dictaminado por el Se>or Procurador Fiscal- se declara procedente la ,ueja

    recurso $ se con/irma la sentencia apelada .

    38 Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación del 7 de diciembre de 1994, pág. 4300, fundamentos delproyecto del Señor Diputado Dr. Juan O. Gauna.

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    !esde nuestra mira- nos parece de toda prudencia leer entrel1neas- reali#ar una interpretación contrsensu de este /allo. !ic0o de otro modo- el acuerdo de selección podr1a 0a er sido álidamatacado- ser cuestionado- si se 0u iera podido demostrar ,ue el sistema alternati o de la ComJ9cnica de Salto %rande- no alcan#a para garanti#ar aca adamente- la tutela del principio consapor el art1culo 5 de la C*.

    g) D% a %6,%$!aCuando se a orda la delicada cuestión de la deuda e'terna- no puede sosla$arse el tema de responsa ilidad internacional de los Estados.Esta institución ,ue 0a sido consuetudinariamente desarrollada por la doctrina $ la jurisprudear itrales- para ser despu9s incorporada al ni el con encional- como por ejemplo en las Con enc$ III suscriptas en la Con/erencia de la Qa$a de 5 8@- art1culos 4 $ 24 respecti amente- s/undamentalmente en la sutil como 1ntima inculación e'istente entre la responsa ilidad internadel Estado con la comisión de un 0ec0o internacionalmente il1cito como causa generadora de la miSe conjugan a,u1- seg;n la doctrina más autori#ada ,ue seguimos- tres elementosG el elemesu jeti o- constituido por un comportamiento ,ue 0a de poderse atri uir- no al ser 0umano o colecti idad de seres 0umanos ,ue lo 0a tenido materialmente- sino al Estado- en su calidad de sude derec0o internacional? el elemento o jeti o- ,ue consiste en ,ue el comportamiento atri uiestado constitu$e una iolación- por ese Estado- de una o ligación internacional a la ,ue esta a suj/inalmente- aun,ue este aspecto es discutido- la presencia de un perjuicio o un da>o- para ,ue

    con/igure la noción del 0ec0o internacionalmente il1cito.Ca e recordar- en este sentido lo e'presado en un pronunciamiento c9le re de la CI& en el asBarcelona Jraction - donde sostu oG ...sólo el derec0o in/ringido- $ no el mero inter9s a/eccompromete la responsa ilidad (8. *o entraremos a anali#ar las causales de e'clusión de esaresponsa ilidad internacional de los estados- pero si nos ocuparemos re emente- del rol ,ue cumpar itraje en este delicado como rele ante pro lema. 3n rol ,ue 0a dejado pro/undas 0uellas- 0eridasla percepción de los pa1ses latinoamericanos ,ue desa/ortunadamente- a;n no 0an cicatri#a

    totalmente.En el caso conocido ajo el nom re de las indemni#aciones rusas- la Corte Permanente de Arrec0a#ó la e'cepción interpuesta por el go ierno otomano- al considerar ,ue no se da an los re,uisnecesarios para la aplica ilidad de la e'clu$ente de ilicitud- pese a lo cual- admitió la e'istenciderec0o internacional de una e'cusa de necesidad- aun,ue acotadamente. H a,u1 pala ras ,udeseamos rescatarG ...El respeto de la o ligación internacional de e ser sel/:destructi e para ,ue pe'cluirse la ilicitud del comportamiento no con/orme con la o ligación (5.

    39 E. JIMENEZ DE ARECHAGA. Presidencia de la Corte Internacional de Justicia (CIJ).40 Ver obra citada en nota anterior.41 Naciones Unidas, Informe de la Comisión de Derecho Internacional sobre la labor realizada en su trigésimo segundperiodo de sesiones, p. 80

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    En el asunto reclamaciones /rancesas contra Per;- ca e recordar- ,ue en 5 58 los ministros relaciones e'teriores de Per; $ Francia- suscri ieron un acuerdo mediante el cual el primero depa1ses nom rados acepta a deducir 24 millones de /rancos del monto total de un empr9stito ,upropon1a negociar- con el /in de pagar con esa suma a los acreedores /ranceses. El Congreso de Perautori#ó el empr9stito- mas el go ierno /ranc9s e'igió el cumplimiento del pago de la deuda ,ue 0reconocido en el tratado precedentemente mencionado. Per; se negó entendiendo ,ue el pago estacondicionado al pr9stamo $ en la ausencia del acuerdo las partes /ueron ante el Jri unal Ar itral Qa$a- ,uien por laudo del 55 de octu re de 5 28 condenó al Estado peruano al pago de 24 millone/rancos. En esta causa- ca e se>alar- ,ue por un lado- esta an in olucradas en una desa enenpri ada- sociedades /rancesas- posteriormente representadas por el Banco de Par1s $ de los Pa1sescon el go ierno peruano $ otra di/erencia p; lica- a partir del momento en ,ue Francia inter ienprotección de sus nacionales. Pero no se de en ol idar dos aspectos ,ue consideramos sumameimportantes para la comprensión aca ada de esta cuestiónG ,ue el propio go ierno del o/icialmente reconoció la e'istencia $ cuant1a de la deuda $ luego anuló por le$ esta decisión- loindujo al Jri unal a sostener ,ue esa le$ ...no pod1a ser oponi le a e'tranjeros ,ue 0an contratado

    uena /e (2. 6as a,u1 como 0a rá ad ertido nuestro lector- se trata a de claros ejemplos del Estaactuando dentro de la es/era de sus potestades so eranas $ no- o iamente- dentro del campo derec0o pri ado- dentro del ám ito de una acti idad de gestión.Seg;n el autor ,ue estamos siguiendo- Latinoam9rica reci ió un pr9stamo de Estados 3nidos

    Am9rica por un total de 2.(88 millones de dólares en el per1odo comprendido de 5 28 a 5 5. !emodo- Estados 3nidos se con irtió de manera espectacular no solamente en el Estado con min ersión pri ada directa en el área- sino en el ma$or acreedor del mundo. H como es sa ido- cno enta por ciento de la deuda p; lica esta a representada por onos denominados en dóla

    endidos por intermedio de ancos $ agentes pri ados $ ,ue 0a 1an sido emitidos por los go iesus reparticiones- $ un die# por ciento correspond1a a la deuda de las empresas pri adas. El cra

    all Street de 5 2 - ,ue produjo el aumento de las tasas de inter9s- la contracción del cr9d

    internacional- /ueron las ra#ones de la ca1da de los precios de las materias primas de Am9rica Lsumado a una negati a de los ancos en proporcionar cr9ditos landos ,ue lle aron /rancamente- estado de crisis- de insol encia- de cesación de pagos( .Por eso no podemos terminar este apartado- es más- no podemos silenciar las pala ras declamadaslos discursos- por ,uienes se encontra an comprometidos con este tema- como a,uellas del 5(

    42 A.T.FERNANDEZ, “Deuda externa, nuevo orden ecónomico y ordenamiento jurídico internacional, pág. 148.43 Ver en este sentido el caso Weltover de la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos. Republic of Argentina andBanco Central de la República Argentina. “Petitioners vs.Welttover Inc. sentencia del 12 de junio de 1992. En este fallo tribunal rechazó el pedido de inmunidad del Estado argentino fundado en la ley norteamericana que exceptúa los actosvinculados con una actividad comercial- El emitir bonos, según la Corte, importa una actividad comercial del Estadargentino. A mayor abundamiento, entendió que esta decisión se imponía toda vez que el lugar del cumplimiento del contratera en EEUU, que los títulos eran dólares y pagaderos en el Estado de NY. (EEUU) y dado que en esa ciudad el Estadoargentino contaba con un agente. La existencia de estos “contactos” de la demandada, fundándose en precedentesjurisprudenciales, son los que abrieron, determinaron la jurisdicción internacional de los jueces norteamericanos.

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    enero de 5 2< ante la Cámara Comit9 a$s and 6eans - pronunciadas por el Secretario del JesorEstados 3nidos de Am9rica- AndreK 6ellon- cuando dijoG

    *inguna nación- sal o por la presión de su opinión p; lica $ su propia necesidad de cr9puede ser o ligada a pagar una deuda a otro pa1s. La insistencia en el cumplimiento decon enio ,ue supere la capacidad de pago de una nación- le ser ir1a de justi/icación para nega cual,uier arreglo. *adie puede 0acer lo imposi le. Para ,ue el deudor pueda tener posi ilidad de pagar $ el acreedor pueda reci ir algo- es indispensa le un arreglo ,ue sea jpara los dos pa1ses. +uienes insisten en cláusulas imposi les están propiciando- en ;ltinstancia- el repudio completo de la deuda. La ;nica otra alternati a ,ue tendr1an en tal e eser1a la de instar a los Estados 3nidos a ,ue iniciara una guerra para co rarla (( .

    7 a,uel otro discurso ,ue en 5 5- pronunciara el secretario ejecuti o de la CEPAL- %ort =osecuando pre ió ,ue los programas de ajuste aparejar1an un costo social incre1 le e intolera le $ lleel ingreso real por 0a itante de la región a un die# por ciento de lo ,ue /ue en 5 8- cuando sostu

    El retroceso en los ni eles de ida de la po lación es mu$ gra e $ 0a llegado a sus l1mites,ue no está lejos el momento en ,ue se des orden las presiones sociales ,ue /renar1an ltendencia democrática pre aleciente en algunos pue los de la #ona (4.

    Somos conscientes ,ue los argentinos- 0emos aprendido duramente- a di/erenciar- entre los pro let9cnicos ,ue de en ser resueltos por tecnócratas- de a,uellos otros como el de la deuda e'terna- ,ue eun pro lema ,ue de e ser encarado $ resuelto como lo ,ue realmente es- un pro lema 0umano. 6

    so re este tema de alta sensi ilidad como es el de la deuda e'terna prometemos ol er en /ututra ajos.V. CONCLUSIONES

    La =ep; lica Argentina- al igual ,ue otros pa1ses latinoamericanos- 0an de ido por imperionecesidad- modi/icar su mirada descon/iada 0acia el ar itraje comercial internacional. En e/los derec0os estaduales 0an decidido incorporar los instrumentos jur1dicos internacionalesimportantes en materia de ar itraje comercial internacional- reconocimiento $ ejecució

    laudos e'tranjeros. Entre ellos destacan la Con ención so re =econocimiento $ EjecucióLaudos E'tranjeros de 5 4 Con ención de *ue a Hor ) a la ,ue estu imos re/iri9nprecedentemente- la Con ención Interamericana de Ar itraje Comercial Internacional de

    Con ención de Panamá) $ la Con ención so re Arreglo de !i/erencias en materia de In erE'tranjeras de 5

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    $ Per; en 5

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    super isar la alide# o in alide# de los acuerdos de selección como el reconocimiento $ ejecuciólaudos dictados en el e'tranjero.

    Asimismo- 0emos anali#ado la situación ,ue se origina cuando se pretende em argar en el proceejecución cuando el ien es empleado por el Estado e'tranjero dentro de sus acti idades comerci

    ale decir cuando se desen uel e /uera del ám ito de su acti idad gu ernamental- no podrá sosl,ue solamente se está 0a lando de acti idades comerciales de los Estados $ de sus órganos ,ue sgeneralmente consideradas no como un ejercicio del poder so erano ,ue justi/ica pri ilegios espe

    acta jure imperii) sino en pie de igualdad con las acti idades de empresas o personas pri adas jure gestionis)45. En este sentido- dentro de la cali/icación de ienes inem arga les- usualmentinclu$en a,uellos ienes del Estado utili#ados o destinados a ser utili#ados para /ines de las dimisiones diplomáticas del Estado- o para /ines militares- ienes del anco central o de una autosimilar- ienes ,ue /orman parte del patrimonio cultural del Estado o ,ue están destinados a ue'0i ición de carácter cient1/ico- cultural o 0istórico42. Jam i9n nos 0emos dedicado a anali#ar

    re emente la le$ 2(.( ,ue en esta materia- logró llenar un ac1o notorio en nuestra legislaci/ondo- dado ,ue a partir de su igencia 0a ilita la justicia ilidad de los asuntos en ,ue ecomprometido un Estado e'tranjero.

    6as- si ien es cierto ,ue a;n cuando pueda álidamente pensarse ,ue la inmunidad so erana e'tra>a al ár itro- no lo es menos ,ue se le suele oponer la e'cepción de inmunidad so erana- $ ,de en ser tenidas en cuenta las dos l1neas interpretati as seguidas en este sentido- una- a,u

    interpretación ,ue entiende ,ue la inclusión de una cláusula ar itral en el contrato de e consideracomo una renuncia impl1cita a plantear la inmunidad /rente a ellos $ ,ue además- tal renunciirre oca le? dos- a,uella interpretación de los ár itros ,ue siguen la sostenida por los tri unestatales del lugar del ar itraje- como un reconocimiento de la necesidad de respetar las norimperati as $ el orden p; lico internacional all1 igentes. Sin em argo- no somos tan ingenuopara negar ,ue la inmunidad de so eran1a en el conte'to del ar itraje no es sino una parte de pro lema más general $ complejo de e idente corte pol1tico internacional.

    BIBLIOGRA+9A

    ALB7=*7R- &orge- Acerca de la jurisdicción internacional $ su prórroga en la Le$ de !Internacional Pri ado de "ene#uela . *ue os Estudios de !erec0o Procesal. Qomenaje a &os9 AFuenma$or. Colección Li ros Qomenaje *T . Jri unal Supremo de &usticia. CaracasO"ene#uelPág. @O4 .

    51 Ver el Informe del Secretario General sobre posibles características de una Ley Modelo sobre Arbitraje ComerciaInternacional *A/CN.9/207 del 14 de mayo de 1981.52 Ver doctrina y jurisprudencia nacional y extranjera en la obra citada en nota 43, especialmente el capítulo IV.

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    BI!A=J CA6P7S- %ermán- 3n nota le a ance en la jurisprudencia de la Corte so re inmunidad estados e'tranjeros - en =e ista &ur1dica El !erec0o- t. 5