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SIGNIFICADO DE LA INSTITUCIÓN ARBITRAL Y NATURALEZA JURÍDICA 1. Definición Es un medio heterocompositivo de resolver conflictos. Es un mecanismo extra judicial de resolver conflictos. Un Tribunal Arbitral, el mismo que puede estar constituido por un árbitro o por varios árbitros, siempre en número impar; son aquellos terceros privados, ajenos, imparciales neutrales a las partes los que van a resolver el conflicto de manera definitiva concluente e inapelable, es decir, el Tribunal Arbitral es el que resuelve el conflicto de las partes que tienen un conflicto; quienes de manera voluntaria consensual someten su conflicto a la decisi!n de este Tribunal Arbitral. Este tercero o terceros son ele"idos por las partes de común acuerdo. #as partes inmersas en un conflicto de derecho disponible se someten a este o estos terceros $Tribun al Arbitral% para que les solucione sus difer enci as, comprome ti&nd ose de antemano a cumplir o acatar lo que el Tribunal resuelva. #o que Tribunal A rbitral emite es un #audo que tiene el valor de una sentencia, que es inapelable tiene el valor de t't ulo ejecutivo ( . )i"uiendo a *oque +aivano , podemos decir que -a diferencia de la ne"ociaci!n o conciliaci !n- en el arbitraje existe un tercero imparcial $Tribunal Arbitral% que emite un veredicto vinculante obli"atorio sobre dos pretensiones controvertidas. Es un mecanismo t'picamente adversarial, cua estructura es básicamente la de un liti"io. El rol del árbitro es similar al del ue/0 las partes le presentan el caso, prueban los hechos sobre esa base decide la controversia, la decisi!n que pone fin al conflicto no emana de los jueces del Estado, sino de particulares libremente ele"idos por la partes, utili/ando un procedimiento, pensado para resolver el conflicto con la menor cantidad de interferencias f ormales1. )e "ún 2er nando +antuarias 3anuel Aramburú 4 , 5E s un medio pr ivado de soluci!n de controversias, mediante la intervenci!n decisi!n de terceros tambi&n privados, a quienes las 1 2 3 1

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SIGNIFICADO DE LA INSTITUCIÓN ARBITRAL Y NATURALEZA JURÍDICA

1. Definición

Es un medio heterocompositivo de resolver conflictos. Es un mecanismo extra judicial de resolver 

conflictos.

Un Tribunal Arbitral, el mismo que puede estar constituido por un árbitro o por varios árbitros,

siempre en número impar; son aquellos terceros privados, ajenos, imparciales neutrales a las

partes los que van a resolver el conflicto de manera definitiva concluente e inapelable, es decir,

el Tribunal Arbitral es el que resuelve el conflicto de las partes que tienen un conflicto; quienes de

manera voluntaria consensual someten su conflicto a la decisi!n de este Tribunal Arbitral. Este

tercero o terceros son ele"idos por las partes de común acuerdo.

#as partes inmersas en un conflicto de derecho disponible se someten a este o estos terceros

$Tribunal Arbitral% para que les solucione sus diferencias, comprometi&ndose de antemano a

cumplir o acatar lo que el Tribunal resuelva.

#o que Tribunal Arbitral emite es un #audo que tiene el valor de una sentencia, que es inapelable

tiene el valor de t'tulo ejecutivo(.

)i"uiendo a *oque +aivano, podemos decir que -a diferencia de la ne"ociaci!n o conciliaci!n- en

el arbitraje existe un tercero imparcial $Tribunal Arbitral% que emite un veredicto vinculante

obli"atorio sobre dos pretensiones controvertidas. Es un mecanismo t'picamente adversarial, cua

estructura es básicamente la de un liti"io. El rol del árbitro es similar al del ue/0 las partes le

presentan el caso, prueban los hechos sobre esa base decide la controversia, la decisi!n que

pone fin al conflicto no emana de los jueces del Estado, sino de particulares libremente ele"idos

por la partes, utili/ando un procedimiento, pensado para resolver el conflicto con la menor cantidad

de interferencias formales1.

)e"ún 2ernando +antuarias 3anuel Aramburú4, 5Es un medio privado de soluci!n de

controversias, mediante la intervenci!n decisi!n de terceros tambi&n privados, a quienes las

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partes de manera voluntaria han decidido someter su conflicto, aceptando de antemano acatar su

decisi!n1.

Es un medio de soluci!n de controversias por el que las partes del conflicto deciden de común

acuerdo someter sus diferencias a la decisi!n de uno o unos terceros neutrales, denominados

árbitros, para que le d& solucionen a sus problemas, mediante la expedici!n de un laudo que de

antemano se comprometen a acatar.

1.1 Teor!" "o#re $! n!%&r!$e'! (&r)ic! )e$ !r#i%r!(e

1.1.1 Teor! (&ri")iccion!$i"%! * +&#$ici"%! o +roce"!$i"%!

)e"ún 6sorio *ui/, 7aida80 5Esta teor'a está representada por aquellos autores que observando la

correlaci!n existente entre al"unos elementos del arbitraje la jurisdicci!n defienden la jurisdiccional de aqu&l, sosteniendo la similitud existente entre la funci!n de los árbitros la del

ue/ entre los efectos del laudo arbitral la sentencia judicial9, es as' que el arbitraje pertenece

al ámbito público porque los árbitros poseen el carácter de verdaderos jueces, a pesar de ser 

transitorios pero ejercitan la funci!n jurisdiccional del Estado dictan aut&nticas sentencias1.

#os que apoan esta teor'a o tesis sostienen que el arbitraje es un proceso judicial pero privado.

:ara +antuarias )alaverr, si bien 5El Estado es el encar"ado por la sociedad de asumir la funci!n

 jurisdiccional mediante sus jueces o pudiendo valerse incluso de personas a quienes les atribue lafacultad de ju/"ar temporalmente para un caso determinado $por ejemplo los árbitros%. <entro de

este contexto, el hecho que el árbitro no ejercite su funci!n permanente, en nada altera su calidad

de depositario de parte de la jurisdicci!n. 9 los árbitros son jueces al ser investidos como tales por 

el Estado para resolver controversias, pues, es el Estado quien permite que los jueces particulares

resuelvan conflictos sus resoluciones ten"an la fuer/a de fallos judiciales9. #os se"uidores de

esta corriente le otor"an una "ran importancia a la eficacia del laudo arbitral, al que consideran una

verdadera sentencia, al tener fuer/a ejecutiva en s' mismo, as' el laudo es dictado por un jue/

particular en ejercicio de parte de la jurisdicci!n1.

:ara esta teor'a el Tribunal Arbitral cumple la funci!n i"ual a la de un jue/ pero de manera temporal

 -solo para el caso concreto-, siendo el Estado quien les inviste a las personas naturales, como

 jueces temporales para que puedan resolver un conflicto.

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Es el Estado no las partes el que otor"a al #audo el carácter de obli"atorio cumplimiento. Es el

Estado quien permite a las partes apartarse de la jurisdicci!n estatal , como el Estado no puede

dejar de tutelar los derechos de las partes ni la correcta administraci!n de justicia, deja la

posibilidad abierta a las partes para que por medio del proceso de ejecuci!n de laudos puedan

recurrir al :oder udicial para exi"ir el cumplimiento de lo decidido en caso de incumplimiento por 

una de las partes , o solicitar su anulabilidad solo ante el :oder udicial.

#os árbitros no son funcionarios públicos = cumplen funciones soberanas de manera temporal,

estos terceros privados carecen del ius executio.

En *esumen0

• #os árbitros son personas naturales, investidos como jueces temporales por el Estado.

• El Estado permite que estos jueces particulares resuelvan conflictos.

• El Estado permite que sus decisiones, denominadas #audo Arbitral, ten"an la misma

caracter'stica o fuer/a que los fallos judiciales.

• #a decisi!n final o el laudo tiene la fuer/a de una sentencia debido a que la #e le confiere

esa prerro"ativa. :or ello constituen o tiene el valor de t'tulo ejecutivo.

• Ejercen funci!n jurisdiccional, temporalmente, por las atribuciones dadas por el Estado.

1.1., Teor! +ri-!%i"%! o con%r!c%&!$i"%!

:ara 6sorio *ui/, 7aida>, 5#a idea que preside las principales teor'as privatistas sobre la naturale/a

 jur'dica del arbitraje es equipararlo a un contrato privado, como una manifestaci!n más de la

soberan'a poder de disposici!n de las partes sobre sus relaciones jur'dicas1

)e"ún +antuarias )alaverr Aramburú ?/a"a@, los que sostienen esta teor'a 5:arten de afirmar 

que el Arbitraje es un contrato mediante el cual se somete la soluci!n de controversias a la decisi!n

de uno o más árbitros. #os partidarios de esta teor'a le otor"an "ran importancia al momento inicialdel arbitraje; a que consideran que para su existencia se requiere el acuerdo expreso de las

partes lue"o el consentimiento de los árbitros para aceptar el encar"o. Además se afirma que el

árbitro es un individuo privado no un funcionario público que su decisi!n final se impone a las

partes no por mandato imperativo, sino porque su fallo ha sido previa contractualmente aceptado

por las partes1.

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:ara los se"uidores de esta teor'a el arbitraje nace de un contrato privado, el arbitraje pertenece al

ámbito o mundo privado desde el sometimiento la decisi!n, es decir, el arbitraje es la expresi!n

de dos particulares de querer solucionar sus diferencias por medio de la decisi!n de una tercera o

terceras personas naturales denominada Tribunal Arbitral.

El tribunal arbitral $constituido por un árbitro o por varios, siempre en número impar% tiene

determinadas facultades debido a las atribuciones conferidas por las partes. #os árbitros son

particulares cuas facultades le son otor"adas por las partes del conflicto. El hecho de que la

decisi!n final -#audo- sea de cumplimiento obli"atorio solo depende de la voluntad de las partes,

porque ellas as' lo quieren o han decidido en virtud del contrato que haan suscrito; existe pues, un

consentimiento aceptaci!n de las partes de someterse al arbitraje, asimismo, seala que el #audo

se impone a las partes debido a que son las partes las que de manera previa contractual as' lo

han acordado aceptado.En *esumen0

• El arbitraje se ori"ina por el acuerdo de voluntades entre las partes del conflicto.

• #os árbitros son particulares cuas facultades le son otor"adas por las partes = cuo poder 

deriva de las partes.

• El #audo se impone a las partes porque ha sido previa contractualmente aceptada por 

ellas.

• El v'nculo entre el árbitro las partes es contractual.

1.1. Teor! /i0%! o ec$c%ic!

)i"uiendo a +antuarias )alaverr Aramburú ?/a"aB, esta teor'a sostiene que 5En la Cnstituci!n

 Arbitral se aprecian simultáneamente caracteres del derecho privado que provienen del ori"en

contractual del arbitraje otros que son propios del derecho procesal, derivados de la existencia de

una controversia, la cual es resuelta por terceros imparciales de manera definitiva. :or eso elarbitraje es un instituci!n sui "eneris, con naturale/a jur'dica propia, en la que se me/clan al mismo

tiempo ras"os contractuales o privados con jurisdiccionales1

  #os que sostienen esta teor'a sealan que el arbitraje es un contrato privado con efectos

 jurisdiccionales o es una jurisdicci!n convencional, es decir, tiene ori"en consensual o voluntario

$son las partes las que deciden apartarse de la soluci!n judicial para someter su conflicto a un

Tribunal Arbitral a quienes conf'an la soluci!n de su controversia% sin embar"o, la decisi!n o #audo

es de obli"atorio cumplimiento debido a la fuer/a que le otor"a o concede el Estado.

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Esta teor'a me/cla la teor'a contractual en cuanto al inicio del proceso arbitral , la teor'a

 jurisdiccional en cuanto a la fuer/a del #audo arbitral.

En cuanto al inicio o nacimiento del arbitraje prima la voluntad de las partes, por lo que el árbitro se

ve sometido a cumplir con sus obli"aciones , el Estado se vale de estos particulares para que en

ejercicio de los intereses públicos resuelvan un conflicto privado otor"a a la decisi!n final = #audo

= la calidad de vinculante, es decir, de cumplimiento obli"atorio.

En *esumen0

• El arbitraje es una jurisdicci!n convencional o contrato con efectos jurisdiccionales.

• En sus inicios el acuerdo arbitral depende tiene el control exclusivo de las partes

contratantes.

• En cuanto a la decisi!n final es jurisdiccional por los efectos que tiene sus decisiones.

• El arbitraje tiene constituci!n o nacimiento privado, convencional.

• :ero, es jurisdiccional en cuanto debe entenderse que la jurisdicci!n de los árbitros se

encuentra en los efectos que tienen sus resoluciones.

• #as partes controlan el +onvenio arbitral. El laudo tiene consecuencias jurisdiccionales.

• El arbitraje es privado hasta que se confirma el carácter vinculante del #audo

1.1.2 Teor! !&%óno/!

)i"uiendo a 6sorio *ui/, 7aidaD,   5Esta teor'a es bastante actual tiene en 3adame *ubellin

<eviche como una de sus representantes, esta refiere que el carácter del arbitraje solo puede ser 

realistamente determinado mirando su uso prop!sito. En este sentido, el arbitraje no puede ser clasificado como puramente contractual o jurisdiccional e i"ualmente no es una instituci!n mixta1

)e"ún esta teor'a, el arbitraje es independiente del contrato de la jurisdicci!n. o encuentra en

las anteriores teor'as una explicaci!n satisfactoria. )us se"uidores sostienen que su naturale/a

 jur'dica depende en "ran medida de cada sistema le"al o c!mo cada pa's re"ule a esta instituci!n.

:ara los que apoan esta tesis ser'a la forma más rápida, especiali/ada eficiente que tienen

determinados "remios o "rupos de personas naturales o jur'dicas para solucionar sus conflictos;

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por ello no necesita asimilarse a la urisdicci!n o al contrato, pues el arbitraje tiene principios,

caracter'sticas naturale/a propia, por eso a se ha escrito se habla de un <erecho Arbitral.

En *esumen0

• )e debe tomar en cuenta el uso el prop!sito del arbitraje.

• Es una instituci!n independiente que existe por la necesidad de crear espacios necesarios

para la soluci!n de controversias fuera del aparato jurisdiccional del Estado.

•  Antes de anali/ar su naturale/a ha que postular las caracter'sticas para que funcione

eficientemente.

NATURALEZA JURIDICA DEL ARBITRAJE SEG3N NUESTRO ORDENA4IENTO JURÍDICO.

EL ARBITRAJE EN LA CONSTITUCIÓN 5ERUANA

uestra +onstituci!n :ol'tica del Estado en el art'culo (4DF inciso ( prescribe el principio de la

unidad exclusividad de la funci!n jurisdiccional, sealando que esta la tiene el :oder udicial

que no existe ni puede establecerse jurisdicci!n al"una independientemente con excepci!n de la

militar arbitral. Es decir para nuestro ordenamiento jur'dico el A*GCT*AE se encuentra adscrito

dentro de la teor'a jurisdiccional. :ara nuestro ordenamiento jur'dico el arbitraje tiene naturale/a

urisdiccional as' tambi&n lo contempla la sentencia del Tribunal +onstitucional en el caso

+antuarias )alaverr = EH:. .I >(>@=JJ=:K+LT+.

EXP. N.° 6167-2005-PHC/TC “EL MARCO CONSTITUCIONAL DE LA JURISDICCIÓN ARBITRAL A finales del siglo XX y desde la eg!la"i#n del

a$i%a&e en la 'ayo (a%e de las legisla"iones del '!ndo) se "on"i$e a es%a ins%i%!"i#n "o'o el (o"eso ideal) en donde los (a%i"!laes son

(o%agonis%as de la die""i#n y ad'inis%a"i#n de la &!s%i"ia. El a$i%a&e se "onfig!a "o'o !n &!i"io de "ono"i'ien%o en donde “&!e"es (a%i"!laes*)

a %a+,s de !n la!do) %oda la a'(li%!d de +alide in%nse"a y e%nse"a de !na sen%en"ia &!di"ial. As) se (esen%a "o'o !n 'e"anis'o oien%ado a

la "onse"!"i#n de la +edad legal) (e%endiendo des(o&ase de los %'i%es) '!"as +e"es engoosos y fo'alis%as) de la &!s%i"ia %adi"ional.

En%on"es) is%#i"a'en%e en s!s ogenes) el a$i%a&e se &!s%ifi"# en s! "a"%e de (o"eso e(edi%o y efe"%i+o. El desaollo de es%a ins%i%!"i#n en

el dee"o "o'(aado a sido eno'e en los l%i'os a3os4 es ("%i"a'en%e el (o"eso 's !%iliado (aa esol+e "onfli"%os "o'e"iales. a

"onfig!a"i#n de !n n!e+o oden e"on#'i"o in%ena"ional a e!eido del a$i%a&e "o'o el (o%o%i(o de (o"eso de esol!"i#n de "onfli"%os en%e

(a%i"!laes e in"l!so en%e es%os y los Es%ados) lo !e le o%oga !na i'(o%an"ia signifi"a%i+a) fo'ando (a%e in%egan%e del 'odelo &!isdi""ional ad hoc a la esol!"i#n de "on%o+esias) no solo en%e (a%i"!laes) en el 'a"o de la Cons%i%!"i#n e"on#'i"a. En el Pe el a$i%a&e es o$liga%oio)

segn las no'as de "on%a%a"i#n del Es%ado) ade's fo'a (a%e de los "on%a%os de in+esi#n s!s"i%os (o el Es%ado y de %odos los "on%a%os de

es%a$ilidad &!di"a egidos (o los e"e%os egisla%i+os No 758 y 662. Naturaleza y características de la jurisdicci! ar"itral El (in"i(io de

!nidad y la e"l!si+idad de la f!n"i#n &!isdi""ional e"ono"ido en el a%"!lo 19:°) in"iso 1 de la Cons%i%!"i#n) (es"i$e !e4 “No eis%e ni (!ede

es%a$le"ese &!isdi""i#n alg!na inde(endien%e) "on e"e("i#n de la a$i%al y la 'ili%a. No ay (o"eso &!di"ial (o "o'isi#n o delega"i#n*. En

a%en"i#n a ello) la Cons%i%!"i#n a es%a$le"ido) "o'o egla geneal) !e "oes(onde al Pode ;!di"ial el a+o"a'ien%o ni"o y sing!la del es%!dio y

sol!"i#n de los di+esos %i(os de "onfli"%os &!di"os <(in"i(io de !nidad=) (oi$i,ndose al legislado !e a%i$!ya la (o%es%ad &!isdi""ional a

#ganos no "onfo'an%es del Pode ;!di"ial <(in"i(io de e"l!si+idad=.e all !e) en sen%ido es%i"%o) la f!n"i#n &!isdi""ional) siendo e+iden%e s!

n%i'a "oes(onden"ia "on los (in"i(ios de di+isi#n de (odees y "on%ol y $alan"e en%e los 'is'os) de$e en%endese "o'o el fin (i'aio del

Es%ado "onsis%en%e en dii'i los "onfli"%os in%eindi+id!ales) !e se e&e"e a %a+,s del #gano &!isdi""ional 'edian%e la a(li"a"i#n de las no'as

 &!di"as. Po ello es !e %adi"ional'en%e se a ese+ado el %,'ino “&!isdi""i#n* (aa designa la a%i$!"i#n !e e&e"en los #ganos es%a%ales

en"agados de i'(a%i &!s%i"ia y a(li"a las dis(osi"iones (e+is%as en la ley (aa !ien infinge s!s 'anda%os. >in e'$ago) el a%"!lo 19:?) in"iso

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1 de n!es%o odena'ien%o "ons%i%!"ional "onsaga la na%!alea e"e("ional de la &!isdi""i#n a$i%al) lo !e de%e'ina !e) en el a"%!al "on%e%o)

el &!s%i"ia$le %enga la fa"!l%ad de e"!i an%e el #gano &!isdi""ional del Es%ado (aa de'anda &!s%i"ia) (eo %a'$i,n an%e !na &!isdi""i#n (i+ada.

Al es(e"%o) el e"ono"i'ien%o "ons%i%!"ional de f!eos es(e"iales) a sa$e) 'ili%a y a$i%al <in"iso 1 del a%"!lo 19:°=@ "ons%i%!"ional <a%"!lo 202°=

y de Co'!nidades Ca'(esinas y Na%i+as <a%"!lo 1:°=) no +!lnea el (in"i(io de ig!aldad an%e la ley) (e+is%o en el in"iso 2 del a%"!lo 2° de la

Cons%i%!"i#n@ sie'(e !e di"as &!isdi""iones aseg!en al &!s%i"ia$le %odas las gaan%as +in"!ladas al de$ido (o"eso y a la %!%ela &!di"ial efe"%i+a.

legados a es%e (!n%o) "a$e (eg!n%ase si es "ons%i%!"ional'en%e leg%i'o el es%a$le"i'ien%o de es%a &!isdi""i#n de "a"%e (i+ado. Al es(e"%o)

"onfo'e lo a es%a$le"ido es%e Colegiado “<...= el e&e"i"io de la &!isdi""i#n i'(li"a "!a%o e!isi%os) a sa$e4 a= Confli"%o en%e las (a%es. $=

Bn%e,s so"ial en la "o'(osi"i#n del "onfli"%o. "= Bn%e+en"i#n del Es%ado 'edian%e el #gano &!di"ial) "o'o %e"eo i'(a"ial. d= A(li"a"i#n de la

ley o in%ega"i#n del dee"o*2D. !, d!da "a$e) !e prima facie  la "onfl!en"ia de es%os "!a%o e!isi%os definen la na%!alea de la &!isdi""i#n

a$i%al) s!(oniendo !n e&e"i"io de la (o%es%ad de ad'inis%a &!s%i"ia) y en %al 'edida) es!l%a de a(li"a"i#n en sede a$i%al el a%"!lo FB in fine del

T%!lo Peli'ina del C#digo Po"esal Cons%i%!"ional (o el "!al los &!e"es <y (o e%ensi#n) %a'$i,n los $i%os= !edan +in"!lados a los (e"e(%os

y (in"i(ios "ons%i%!"ionales "onfo'e a la in%e(e%a"i#n de los 'is'os !e es!l%e de las esol!"iones del Ti$!nal Cons%i%!"ional@ sin (e&!i"io del

(e"eden%e +in"!lan%e "on efe"%os no'a%i+os del a%"!lo FBB del %%!lo (eli'ina del C#digo Po"esal Cons%i%!"ional. Asi'is'o) la na%!alea de

 &!isdi""i#n inde(endien%e del a$i%a&e) no signifi"a !e es%a$le"a el e&e"i"io de s!s a%i$!"iones "on ino$se+an"ia de los (in"i(ios

"ons%i%!"ionales !e info'an la a"%i+idad de %odo #gano !e ad'inis%a &!s%i"ia) %ales "o'o el de inde(enden"ia e i'(a"ialidad de la f!n"i#n

 &!isdi""ional) as "o'o los (in"i(ios y dee"os de la f!n"i#n &!isdi""ional. En (a%i"!la) en %an%o &!isdi""i#n) no se en"!en%a e"e(%!ada de

o$se+a die"%a'en%e %odas a!ellas gaan%as !e "o'(onen el dee"o al de$ido (o"eso. e all !e el a$i%a&e no (!ede en%endese "o'o !n

'e"anis'o !e des(laa al Pode ;!di"ial) ni %a'(o"o "o'o s! s!s%i%!%oio) sino "o'o !na al%ena%i+a !e "o'(le'en%a el sis%e'a &!di"ial (!es%a a

dis(osi"i#n de la so"iedad (aa la sol!"i#n (a"fi"a de las "on%o+esias. G !e "ons%i%!ye !na ne"esidad) $si"a'en%e (aa la sol!"i#n de "onfli"%os

(a%i'oniales de li$e dis(osi"i#n y) so$e %odo (aa la esol!"i#n (aa las "on%o+esias !e se geneen en la "on%a%a"i#n in%ena"ional. Es

 &!s%a'en%e) la na%!alea (o(ia de la &!isdi""i#n a$i%al y las "aa"%es%i"as !e la definen) las "!ales (e'i%en "on"l!i a es%e Colegiado !e no

se %a%a del e&e"i"io de !n (ode s!&e%o e"l!si+a'en%e al dee"o (i+ado) sino !e fo'a (a%e esen"ial del orden público constitucional.  a

fa"!l%ad de los $i%os (aa esol+e !n "onfli"%o de in%eeses no se f!nda'en%a en la a!%ono'a de la +ol!n%ad de las (a%es del "onfli"%o) (e+is%a

en el a%"!lo 2? in"iso 2 li%eal a de la Cons%i%!"i#n) sino !e %iene s! oigen y) en "onse"!en"ia) s! l'i%e) en el a%"!lo 19:? de la (o(ia

Cons%i%!"i#n. e all !e el (o"eso a$i%al %iene !na do$le di'ensi#n (!es) a!n!e es f!nda'en%al'en%e s!$&e%i+o ya !e s! fin es (o%ege los

in%eeses de las (a%es) %a'$i,n %iene !na di'ensi#n o$&e%i+a) definida (o el es(e%o a la s!(e'a"a no'a%i+a de la Cons%i%!"i#n) dis(!es%a (o el

a%"!lo 51? de la Ca%a agna@ a'$as di'ensiones) <s!$&e%i+a y o$&e%i+a= son in%ede(endien%es y es ne"esaio 'od!lalas en la no'a legal y/o &!is(!den"ia. Tensi#n en la "!al el $i%o o %i$!nal a$i%al a(ae"e en (i'ea ins%an"ia "o'o !n "o'(onedo &!isdi""ional) s!&e%o) en

"onse"!en"ia) a la &!is(!den"ia "ons%i%!"ional de es%e Colegiado. As) la &!isdi""i#n a$i%al) !e se "onfig!a "on la ins%ala"i#n de !n Ti$!nal

A$i%al en +i%!d de la e(esi#n de la +ol!n%ad de los "on%a%an%es e(esada en el "on+enio a$i%al) no se ago%a "on las "l!s!las "on%a"%!ales ni

"on lo es%a$le"ido (o la ey Ieneal de A$i%a&e) sino !e se "on+ie%e en sede &!isdi""ional "ons%i%!"ional'en%e "onsagada) "on (lenos

dee"os de a!%ono'a y o$ligada a es(e%a los dee"os f!nda'en%ales. Todo ello a"e ne"esaio !e es%e Ti$!nal efe"%e !na le"%!a

i!s(!$li"is%a de es%a &!isdi""i#n) (aa "o'(ende s! "a"%e (i+ado@ ya !e) de lo "on%aio) se (odan desdi$!&a s!s "on%onos "ons%i%!"ionales.

El e"ono"i'ien%o de la &!isdi""i#n a$i%al "o'(o%a la a(li"a"i#n a los %i$!nales a$i%ales de las no'as "ons%i%!"ionales y) en (a%i"!la) de las

(es"i("iones del a%"!lo 19:? de la de Cons%i%!"i#n) ela"ionadas a los (in"i(ios y dee"os de la f!n"i#n &!isdi""ional. Po ello) el Ti$!nal

"onsidea y ei%ea la (o%e""i#n de la &!isdi""i#n a$i%al) en el '$i%o de s!s "o'(e%en"ias) (o el (in"i(io de “no in%efeen"ia* efeido en el

in"iso 2= del a%"!lo "ons%i%!"ional an%es "i%ado) !e (e+, !e ning!na a!%oidad (!ede a+o"ase a "a!sas (endien%es an%e el #gano &!isdi""ional)

ni in%efei en el e&e"i"io de s!s f!n"iones. os %i$!nales a$i%ales) (o "onsig!ien%e) den%o del '$i%o de s! "o'(e%en"ia) se en"!en%an

fa"!l%ados (aa deses%i'a "!al!ie in%e+en"i#n y/o in&een"ia de %e"eos Jin"l!ida a!%oidades ad'inis%a%i+as y/o &!di"ialesJ des%inadas a

a+o"ase a 'a%eias so'e%idas a a$i%a&e) en ',i%o a la eis%en"ia de !n a"!edo a$i%al y la de"isi#n +ol!n%aia de las (a%es. Es (o %al 'o%i+o

!e es%e Ti$!nal "onsidea "on+enien%e ei%ea la (lena +igen"ia del (in"i(io de la “Ko'(e%en-Ko'(e%en* (e+is%o en el a%"!lo 9:? de la ey

Ieneal de A$i%a&e Jey N.? 26572J) !e fa"!l%a a los $i%os a de"idi a"e"a de las 'a%eias de s! "o'(e%en"ia) y en el a%"!lo ? del efeido

"!e(o legal) !e gaan%ia la "o'(e%en"ia de los $i%os (aa "ono"e y esol+e) en %odo 'o'en%o) las "!es%iones "on%o+e%idas !e se

(o'!e+an d!an%e el (o"eso a$i%al) in"l!ida las (e%ensiones +in"!ladas a la +alide y efi"a"ia del "on+enio. Es%e Colegiado esal%a la s!'a

i'(o%an"ia ("%i"a !e e+is%e di"o (in"i(io) a efe"%os de e+i%a !e !na de las (a%es) !e no desea so'e%ese al (a"%o de a$i%a&e) 'edian%e

!n "!es%iona'ien%o de las de"isiones a$i%ales y/o la "o'(e%en"ia de los $i%os so$e de%e'inada "on%o+esia) (e%enda "on+o"a la

(a%i"i(a"i#n de &!e"es odinaios) 'edian%e la in%e(osi"i#n de "!al!ie a""i#n de na%!alea "i+il y/o (enal) y des(laa la dis(!%a al %eeno

 &!di"ial. o e(!es%o no i'(ide !e (os%eio'en%e se "!es%ione la a"%!a"i#n a$i%al (o infa""i#n de la %!%ela (o"esal efe"%i+a) "onfo'e a laseglas del C#digo Po"esal Cons%i%!"ional. Es%e Ti$!nal e"ono"e la &!isdi""i#n del a$i%a&e y s! (lena y a$sol!%a "o'(e%en"ia (aa "ono"e y

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esol+e las "on%o+esias so'e%idas al f!eo a$i%al) so$e 'a%eias de "a"%e dis(oni$le <a%"!lo 1? de la ey Ieneal de A$i%a&e=) "on

inde(enden"ia &!isdi""ional y) (o %an%o) sin in%e+en"i#n de ning!na a!%oidad) ad'inis%a%i+a o &!di"ial odinaia. El "on%ol &!di"ial) "onfo'e a la

ley) de$e se e&e"ido ex post ) es de"i) a (os%eioi) 'edian%e los e"!sos de a(ela"i#n y an!la"i#n del la!do (e+is%o en la ey Ieneal de A$i%a&e.

Po s! (a%e) el "on%ol "ons%i%!"ional de$e se "analiado "onfo'e a las eglas es%a$le"idas en el C#digo Po"esal Cons%i%!"ional@ +ale de"i !e

%a%ndose de 'a%eias de s! "o'(e%en"ia) de "onfo'idad "on el a%"!lo 5°) n!'eal del (e"i%ado "#digo) no (o"eden los (o"esos

"ons%i%!"ionales "!ando no se ayan ago%ado las +as (e+ias. En ese sen%ido) si lo !e se "!es%iona es !n la!do a$i%al !e +ese so$e dee"os

de "a"%e dis(oni$le) de 'anea (e+ia a la in%e(osi"i#n de !n (o"eso "ons%i%!"ional) el (es!n%o aga+iado de$e a$e ago%ado los e"!sos

!e la ey Ieneal de A$i%a&e (e+, (aa i'(!gna di"o la!do.

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LECCIÓN ,

CARACTERÍSTICAS Y 5RINCI5IOS DEL ARBITRAJE

,. C!r!c%er"%ic!" )e$ !r#i%r!(e

)e"ún 2ernando +antuarias )alaverr Aramburú ?/a"a(J, las caracter'sticas del arbitraje son las

si"uientes0

• Es un medio privado para la soluci!n de conflictos.

• #os conflictos son resueltos por árbitros independientes e imparciales.

• El árbitro o los árbitros actúan en virtud de las facultades o atribuciones conferidas por las

partes.

• El laudo pone t&rmino al conflicto de manera final concluente. El laudo es vinculante para

las partes.

• El proceso arbitral el laudo son independientes del Estado.

• El Estado -:oder udicial- solo interviene para darle eficacia al #audo en caso de

incumplimiento por una de las partes.

,.1 5rinci+io" )e$ !r#i%r!(e

)e"ún la #e de Arbitraje((0 Es importante resaltar al"unos principios rectores que ri"en a la

instituci!n arbitral, estos son los si"uientes0

- #a libertad de sometimiento, es decir, las partes involucradas en un conflicto sur"ido o por sur"ir 

podrán someterse de modo exclusivo excluente al arbitraje.

- #ibertad de sometimiento a un tercero ajeno a las partes, esto implica, que partes del conflicto

podrán acordar la intervenci!n de un $Tribunal Arbitral - compuesto por un tercero o varios

terceros imparciales, únicamente personas aturales% para que se encar"ue de resolver sus

conflictos jur'dicos que conten"an derechos disponibles o sobre las cuales las partes tienen

libertad de disposici!n.

)in embar"o, resulta necesario precisar que tambi&n las partes pueden acordar someterse

a una Cnstituci!n Arbitral $:ersona ur'dica debidamente constituida% pero, solo para que

esta sirva como una entidad nominadora del Tribunal Arbitral, as' como para que se

encar"ue del desarrollo, or"ani/aci!n administraci!n del proceso arbitral. Esta Cnstituci!n

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puede ser una persona jur'dica con o sin fines de lucro. +uando sea una instituci!n pública

debe inscribirse en el 3inisterio de usticia.

- eutralidad e imparcialidad de los árbitros, esto si"nifica que el Tribunal Arbitral no puede

tener inter&s directo o indirecto con el resultado del arbitraje, no ser pariente ni mantener 

con al"una de las partes v'nculo al"uno sea familiar, laboral, amical o enemistad.

- Guena fe en el actuar de la partes, este principio si"nifica e implica que si las partes de

manera voluntaria, concertada de mutuo acuerdo se someten a la instituci!n arbitral, no

deben poner trabas ni dilaciones indebidas para su normal desarrollo en aras de un debido

proceso arbitral as' como cumplir con lo laudado por el tribunal arbitral , actuar con

transparencia, buen comportamiento honrade/ sobre los hechos el derecho que se

invoque, de ser el caso.

- +onfidencialidad sobre lo actuado, este principio consiste que en principio el proceso arbitral

es reservado tanto para las partes como para el Tribunal Arbitral, quienes no pueden

adelantar opini!n sobre su decisi!n final, salvo determinadas excepciones donde se permite

la publicaci!n de los laudos por acuerdo de las partes o por disposici!n de la le, por 

ejemplo, los casos que se ventilan en el 6)+E 6r"anismo )upervisor de las +ontrataciones

del Estado, cuos laudos se encuentran publicados en su portal de Cnternet por tratarse de

conflictos de inter&s "eneral donde interviene el Estado que debe contar con una total

transparencia.

-  Autonom'a de las partes, esto si"nifica que las partes son aut!nomas para determinar todas

las re"las del desarrollo del proceso arbitral, es decir, las re"las para el procedimiento,

elecci!n desi"naci!n de los árbitros $los árbitros no representan a las partes ni son

apoderados ni abo"ados de las partes% as' como sealar la le sustantiva adjetiva

aplicable al caso, el idioma en que se llevará el arbitraje, la sede del arbitraje, las re"las del

proceso, el número de árbitros, la clase de arbitraje que quieren optar as' como determinar 

el pla/o para laudar. En este punto es necesario resaltar que en el arbitraje prima la

voluntad de las partes , en los vac'os de c!mo re"ular su proceso se aplicasupletoriamente la #e de Arbitraje.

- #e"alidad, este principio, implica la conformidad del laudo con el ordenamiento jur'dico

interno, es decir, la decisi!n del tribunal arbitral no puede contravenir el ordenamiento

 jur'dico interno, el orden público ni las buenas costumbres, as' se trate de un arbitraje de

conciencia.

LECCIÓN

CLASES DE ARBITRAJE Y 4ATERIAS ARBITRALES

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. C$!"e" )e !r#i%r!(e

)e"ún la #e de Arbitraje encontramos las si"uientes clases de arbitraje.

.1 De )erec6o -er"&" e$ )e concienci!

Ar#i%r!(e )e )erec6o7 En e"%! c$!"e )e !r#i%r!(e e$ Tri#&n!$ Ar#i%r!$ resuelve la cuesti!n

controvertida con arre"lo al derecho aplicable al caso concreto.

En los arbitrajes nacionales los árbitros deben ser abo"ados salvo pacto en contrario, no se

requiere estar cole"iado. En los arbitrajes internacionales no es necesario ser abo"ado, salvo pacto

en contrario

E$ !r#i%r!(e )e concienci!7 En esta clase de arbitraje el Tribunal Arbitral resuelve la cuesti!n

controvertida conforme a sus conocimientos de acuerdo a su leal saber entender, pero no

pueden contravenir normas jur'dicas de nuestro ordenamiento jur'dico, el orden público ni las

buenas costumbres.

Este arbitraje puede estar constituido por profesionales incluso los abo"ados pueden resolver un

arbitraje de conciencia.

., In"%i%&cion!$ -er"&" e$ !) 6oc

E$ !r#i%r!(e in"%i%&cion!$7 +omo a lo sealamos l'neas arriba, las partes involucradas en un

conflicto de contenido disponible, sur"ido o por sur"ir, pueden acordar la intervenci!n de una

instituci!n arbitral $persona jur'dica% para que se encar"ue de administrar or"ani/ar el arbitraje

$or"ani/a desarrolla el proceso del arbitraje% quien tambi&n actúa como entidad nominadora de

árbitros.

Un Tribunal Arbitral nunca puede ser una :ersona ur'dica o Cnstituci!n Arbitral.

Esta instituci!n necesariamente debe constituirse en :ersona ur'dica quien nunca podrá actuar 

como árbitro o tribunal arbitral a que solo administra, or"ani/a o desi"na a los árbitros, es decir,

las partes pueden encomendar a una instituci!n arbitral, la or"ani/aci!n, administraci!n

desarrollo del arbitraje.

En este supuesto, en cuanto a las re"las del proceso arbitral como la desi"naci!n de los árbitros

depende de la voluntad de las partes, pero en ausencia o vac'o de al"ún acuerdo entre las partes,

se aplica las re"las del estatuto o re"lamento de la instituci!n arbitral , en caso de defectos,

deficiencias o vac'os en el estatuto o en el re"lamento de la instituci!n arbitral, reci&n se aplica

supletoriamente las disposiciones establecidas en la #e de Arbitraje.

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En resumen las facultades de someterse a una Cnstituci!n Arbitral si"nifica que esta, de ser el caso,

cuando las partes lo soliciten, se encar"ue de desi"nar o nombrar al Tribunal Arbitral as' como de

establecer el procedimiento las demás re"las en que someterá el arbitraje; en principio, de

acuerdo a lo acordado por las partes, en su defecto, se"ún lo establecido por la Cnstituci!n , en su

defecto se"ún lo previsto en la #e de Arbitraje

E$ !r#i%r!(e !) 6oc0 Este arbitraje consiste en que las partes del conflicto son las que pactan o

establecen todas las re"las del proceso arbitral de acuerdo con sus necesidades. Esto permite a

las partes controlar el desenvolvimiento del proceso arbitral. #as partes eli"en el número de

árbitros, la clase de arbitraje, el lu"ar donde se desarrollará el arbitraje, el idioma en que se llevará

a cabo, la le de fondo forma aplicable, la forma de desi"nar a los árbitros, todas las re"las del

arbitraje. unca se puede pactar que el #audo no sea anulable, pues, este es un derecho que no

se puede renunciar.+uando nos encontramos frente a un arbitraje ad hoc son las partes que con total autonom'a

libertad establecen todas las pautas re"las del desarrollo desenvolvimiento del proceso arbitral

de acuerdo a su tiempo, conveniencia necesidades; solo en aquellos supuestos de deficiencia,

defecto o vac'os en al"una re"la aplicable aplicarán o se sujetarán de manera supletoria a la #e

de Arbitraje.

.. 8o$&n%!rio -er"&" e$ o#$i9!%orio : -er"&" e$ for'o"o

E$ !r#i%r!(e -o$&n%!rio0 Este clase de arbitraje son la re"la, pues, en principio el someterse o

recurrir a la instituci!n arbitral solo depende de la voluntad de las partes; es as', que este se

presenta cuando de manera voluntaria de mutuo acuerdo las partes de una relaci!n jur'dica

contractual o extra contractual deciden que su controversia a sur"ida o por sur"ir sea resuelta

fuera de la jurisdicci!n estatal.

#as partes someten su controversia a un Tribunal Arbitral que ellos eli"en estos aceptan el

encar"o o car"o. #as partes se comprometen de antemano a cumplir con lo que el tribunal arbitralresuelva.

E$ !r#i%r!(e o#$i9!%orio0 Esta clase de arbitrajes constituen una excepci!n al arbitraje, pues, como

a lo sealamos en principio el arbitraje es netamente voluntario consensual. Este arbitraje se

presenta cuando es la norma jur'dica $la #e% quien impone qu& materias controvertidas o que

conflictos deben ser resueltos mediante el proceso arbitral. Es la propia #e o norma jur'dica quien

sustrae a las partes de la jurisdicci!n estatal. )in embar"o, es importante precisar que las partes no

pierden autonom'a para ele"ir al Tribunal Arbitral.

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Ejemplo de arbitrajes obli"atorios los tenemos con el arbitraje de inversiones se"ún la #e de

+ontrataciones Adquisiciones del Estado ante el 6)+E, la #e de <efensa del +onsumidor 

mediante el arbitraje de consumo, el arbitraje de salud ante la )uperintendencia :restadoras de

)alud el Arbitraje :opular para aquellas controversias cuo monto no supere las @J UCT, arbitraje

que se lleva a cabo en el +entro de Arbitraje :opular denominado Arbitra :erú que pertenece al

3inisterio de usticia.

)i bien es cierto que en todos los casos derivados de contrataciones adquisiciones del Estado el

contrato a establece que se someterán al proceso arbitral en los demás casos citados, este será

obli"atorio por mandato le"al cuando as' lo decidan las partes.

E$ !r#i%r!(e for'o"o0 Esta clase de arbitraje es otra excepci!n del arbitraje voluntario. )e presenta

cuando una persona natural de manera unilateral voluntaria impone a un tercero que determinado

conflicto o controversia será sometido o que se resuelva mediante el Arbitraje.

 As' tenemos al arbitraje0

)ucesorio o testamentario0

Este arbitraje se presenta cuando en una de las cláusulas del testamento, el testador establece que

se resolverán mediante arbitraje las diferencias que puedan sur"ir entre sus sucesores $menos con

sus herederos for/osos%, o de ellos con el albacea respecto al inventario de la masa hereditaria, su

valoraci!n, administraci!n partici!n.

Estatutario;

)e presenta cuando en una cláusula del estatuto o re"lamento de una persona jur'dica con fines de

lucro o sin fines de lucro, se establece que obli"atoriamente se resolverán mediante arbitraje las

controversias que surjan entre sus miembros, socios o asociados respecto del cumplimiento

valide/ de los acuerdos.

+ontrato de adhesi!n0

Estos contratos sur"en por la necesidad de crear medios á"iles rápidos para la contrataci!n

masiva o en serie. )e trata de aquellos contratos donde el contenido de todas sus cláusulas,

t&rminos re"las se encuentra preestablecido, predeterminado redactados por una de las partes

contractuales, maormente la de posici!n econ!mica maor en consecuencia, si la otra parte

quiere celebrar ese contrato no le queda, o no tiene otra alternativa de adherirse suscribirlo. #a

parte que suscribe el contrato no puede discutir ni oponerse a nin"una de las cláusulas

contractuales. En estos tipos de contratos se pierde la libertad de ne"ociaci!n o libertad

contractual.

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 Al suscribir el contrato la parte se somete al arbitraje, pues la suscripci!n constitue una

manifestaci!n de aceptaci!n. )C ese contrato de adhesi!n contiene una cláusula arbitral entonces

al suscribirlo me esto sometiendo a que ante cualquier controversia o reclamo que surja respecto

a este contrato dicha controversia será solucionada v'a el proceso arbitral , por lo tanto al

suscribirlo me sustrai"o de la jurisdicci!n estatal.

.2 4!%eri!" !r#i%r!$e"

)e"ún lo establece el art'culo del <ecreto #e"islativo (J@(, podrán someterse a arbitraje las

controversias sobre materias de libre disposici!n conforme a derecho, as' como aquellas que la le

o los tratados internaciones autoricen.

+uando el arbitraje sea internacional una de las partes sea el Estado o una sociedad,or"ani/aci!n o empresa controlada por un Estado, esa parte no podrá invocar las prerro"ativas de

su propio derecho para sustraerse a las obli"aciones derivadas del convenio arbitral.

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LECCIÓN 2

EL CON8ENIO ARBITRAL * 4ODALIDADES *

E;TENSIÓN DEL CON8ENIO ARBITRAL Y RENUNCIA AL ARBITRAJE

2. E$ con-enio !r#i%r!$

)e"ún lo establece el art'culo (4 del <ecreto #e"islativo (J@(, el convenio arbitral es el acuerdo

por el que las partes deciden someter a arbitraje todas las controversias o al"unas controversias de

derechos disponibles que haa sur"ido o pueda sur"ir entre ellas, respecto de una determinada

relaci!n jur'dica contractual o no contractual.

El convenio arbitral se puede celebrar antes que surja el conflicto o cuando el conflicto a haa

sur"ido.

 En el +onvenio Arbitral, en principio, se debe consi"nar todo lo necesario para el desarrollo del

arbitraje0 en qu& casos procede, el lu"ar o sede donde se desarrollará el arbitraje, el idioma en

que se llevará a cabo el proceso arbitral, la clase de arbitraje, el número de árbitros, la forma de

desi"narlos, la le aplicable al caso a resolver, los pla/os, etc.

)in duda , como es de costumbre, si no se establecen todas las re"las del desarrollo del

proceso arbitral al momento de celebrase el convenio arbitral, estas deberán ser establecidas al

Cnstalarse el proceso arbitral mediante una Audiencia que se plasma en una Acta de Cnstalaci!ndel :roceso Arbitral. En esta audiencia se reúnen las partes como el tribunal arbitral el

secretario respectivo se establecerá todo lo relativo al desarrollo del proceso arbitral.

2.1 4o)!$i)!)e" <&e +&e)e !)<&irir e$ con-enio !r#i%r!$

)i"uiendo a 2ernando +antuarias )alaverr *oque +aivano(, podemos decir que 5#a nueva #e

de Arbitraje mantiene la idea de que el convenio arbitral es un acto único, autosuficiente, que no

requiere de la ulterior celebraci!n del compromiso arbitral1.

En principio el convenio arbitral debe formali/arse por escrito, esta formalidad es ad probationem,

es decir, sirve como medio de prueba para acreditar la existencia del sometimiento al arbitraje.

+omo lo sealan los autores citados(4, la nueva le 53antiene la exi"encia escrita. Este requisito se

satisface cuando quede constancia de su contenido en cualquier forma, a sea que el acuerdo de

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arbitraje o contrato se haa concertado mediante la ejecuci!n de ciertos actos o por cualquier otro

medio , espec'ficamente cuando se cursa una comunicaci!n electr!nica la informaci!n en ella

consi"nada es accesible para su ulterior consulta, ello as' ser'a válido un acuerdo celebrado

verbalmente, siempre que se deje constancia de su contenido. )e privile"ia, pues, la existencia

comprobable de un acuerdo de voluntad entre las partes, por encima de cualquier requisito formal1.

)e"ún lo establece el art'culo (4., (4.4, (4.8, (4. del <ecreto le"islativo (J@( el convenio arbitral

puede adoptar cuatro formas0

- +omo una cláusula incluida en un contrato.

- +omo un acuerdo independiente del contrato principal. $Adenda de un contrato por ejemplo%

- Tambi&n se considera que el convenio arbitral se ha formali/ado por escrito cuando quede

constancia de su contenido en cualquier forma.- Tambi&n se considera que consta por escrito cuando se cursa una comunicaci!n electr!nica

la informaci!n en ella consi"nada sea accesible para su ulterior consulta. Esto implica la

comunicaci!n reali/ada por medios electr!nicos, ma"n&ticos, !pticos o similares entre las

partes que deje constancia inequ'voca de querer someter su controversia al arbitraje.

- 6tra forma es cuando est& consi"nado en un intercambio de escritos de demanda

contestaci!n donde la existencia del convenio no sea ne"ada por nin"una de las partes. #o

que constitue un sometimiento tácito al arbitraje.

2., L! e0%en"ión )e$ con-enio !r#i%r!$

)in duda, los efectos o consecuencias del convenio arbitral, en principio, se extienden a las partes

que celebraron suscribieron el convenio, sin embar"o de manera novedosa revolucionaria el

art'culo (8 de la nueva #e de Arbitraje establece que los efectos del convenio arbitral se extienden

a aquellos cuo consentimiento de someterse a arbitraje , se"ún la buena fe, se determina por su

participaci!n activa de manera determinante en la ne"ociaci!n, celebraci!n, ejecuci!n o

terminaci!n del contrato que comprende el convenio arbitral o al que el convenio est& relacionado.

)e extiende tambi&n a quienes pretendan derivar derechos o beneficios del contrato se"ún sus

t&rminos1.

+omo lo expresa 2ernando +antuarias )alaverr *oque +aivano(8, 5#a extensi!n de los efectos

del convenio arbitral a no si"natarios1 es decir, los efectos del convenio se extiende a aquellos que

sin celebrar o suscribir el convenio expresaron de una u otra manera su conformidad con el

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sometimiento al arbitraje o de las partes que indirectamente se encuentren vinculadas al contrato

principal que contiene el convenio arbitral.

2. L! "e+!r!#i$i)!) )e$ con-enio !r#i%r!$

Esto se encuentra re"ulado en el art'culo 8( apartado de la #e de Arbitraje , consiste en que al

convenio arbitral se le considera como un acto autosuficiente e independiente del contrato que lo

contiene, es decir, se refiere a que la inexistencia, nulidad, anulabilidad, invalide/ o ineficacia de un

contrato que conten"a un convenio arbitral 6 implica necesariamente la inexistencia, nulidad,

anulabilidad, invalide/ o ineficacia del convenio arbitral; en consecuencia, en virtud de este principio

del principio de competencia $abajo explicado% el Tribunal Arbitral podrá decidir libremente sobre

la competencia sometida a su pronunciamiento la que podrá versar inclusive sobre la inexistencia,

nulidad, anulabilidad, invalide/ o ineficacia del contrato que conten"a el convenio arbitral.

2..1 E$ +rinci+io )e =o/+e%e'e * =o/+e%e'e >co/+e%enci! * co/+e%enci!?

Este principio establece que el Tribunal Arbitral es el único que puede cuestionar o determinar su

competencia, es decir, determinar qu& conoce o qu& deja de conocer, salvo se trate de materias no

arbitrales, con la excepci!n de lo establecido en el punto anterior, este principio se encuentra

plasmado en el art'culo 8( apartado ( de la #e de Arbitraje.

2. 2 Ren&nci! !$ !r#i%r!(e

)e"ún lo establece el art'culo (B de la #e de Arbitraje, la renuncia al arbitraje puede presentarse

de dos maneras0

<e manera expresa de manera tácita.

2.1.1 De /!ner! e0+re"!

Es decir, as' como las partes pueden someterse al arbitraje mediante un convenio arbitral escrito el

mismo que puede constar en varias formas, as' tambi&n las partes pueden renunciar al arbitraje

expresamente sea mediante un convenio expreso o en un documento separado del contrato

principal o mediante cualquier comunicaci!n que deje constancia inequ'voca de esta renuncia.

2.1., De /!ner! %@ci%!

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)e entiende que ha renuncia tácita, cuando a pesar que las partes habiendo celebrado un

convenio arbitral o aun a encontrándose dentro del desarrollo de un proceso arbitral, una de ellas

interpone una demanda por la misma pretensi!n, contra la misma persona por la misma causa

ante el :oder udicial el demandado dentro del pla/o establecido en cada v'a procedimental

$conocimiento (J d'as, abreviado d'as, sumar'simo% 6 interpone la excepci!n de convenio

arbitral, por lo que se sobreentiende o hace presumir que de manera tácita está renunciando al

arbitraje o al proceso arbitral a iniciado , acepta el sometimiento a la Cnstancia del :oder udicial.

2.. SO4ETI4IENTO AL ARBITRAJE DENTRO DE UN 5ROCESO JUDICIAL

)e"ún lo establece el art'culo (@ de #a #e de Arbitraje, las partes a pesar de haber sometido su

conflicto al :oder udicial, pueden acordar por iniciativa propia o a propuesta del ue/, en cualquier 

estado del proceso, derivar su controversia de derecho disponible conforme a derecho o cuando la

le o los tratados o acuerdos internacionales lo autoricen, al arbitraje.

:ara ello, las partes deben presentar un escrito con firmas le"ali/adas ante el auxiliar jurisdiccional

con una copia del convenio arbitral.

El jue/ 6 puede objetar el contenido del convenio arbitral )A#M6 conten"a materias no arbitrales.

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LECCIÓN

LOS RBITROS * REUISITOS * N34ERO DE RBITROS 5ROIBIDOS DE SER RBITROS

 Y LA DESIGNACIÓN DE LOS RBITROS

. Lo" @r#i%ro"7 Re<&i"i%o"

 - #os árbitros no representan a las partes, ni los intereses de nin"una de las partes, no son

abo"ados ni apoderados de las partes, solo deben limitarse a resolver el problema,

independientemente de quien lo haa ele"ido.

 - Ejercen el car"o con neutralidad e imparcialidad.

 - No/an del secreto profesional.

 - #a aceptaci!n al car"o de árbitro otor"a derechos a las partes para exi"irles que cumplan

sus funciones dentro de los pla/os, bajo sanci!n de responder por los daos perjuicios

que ocasione su demora o incumplimiento a sus obli"aciones.

 - En principio, serán remunerados, salvo pacto en contrario.

Todo árbitro debe contar con los si"uientes requisitos0

 - )er persona natural, nunca una persona jur'dica puede decidir ni resolver sobre un conflicto.

 - :ersona maor de edad en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

 - Oue no ten"a incompatibilidad de actuar como árbitros.

 - :ueden ser nacionales o extranjeros, es decir, la nacionalidad de una persona no será

obstáculo para que actúe como árbitro salvo acuerdo en contrario.

)e encuentra prohibido de constituir un Tribunal Arbitral  todo funcionario o servidor público del

Estado :eruano.

.1 N/ero )e @r#i%ro"

#as partes de un conflicto sur"ido o por sur"ir que se haan sometido al arbitraje, puede fijar el

número de árbitros que conformarán el Tribunal Arbitral; este puede estar constituido por uno o

varios árbitros siempre en número impar. A falta de acuerdo o en caso de duda serán tres, esto

conforme lo establece el art'culo (D de la #e de Arbitraje.

., No/#r!/ien%o o )e"i9n!ción )e @r#i%ro"

En principio, sabiendo que el arbitraje es una instituci!n voluntaria libre, los árbitros pueden ser desi"nados como lo estable/can las partes, se"ún el art'culo de la #e de Arbitraje los árbitros

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pueden ser nombrados por las partes, por una instituci!n arbitral o por cualquier tercero a quienes

las partes le confieren dicho encar"o, que puede ser una persona natural o una persona jur'dica.

)e"ún el art'culo 4 de la #e de Arbitraje las partes pueden acordar libremente el procedimiento

para el nombramiento del árbitro único o de los árbitros o someterse al procedimiento contenido en

un re"lamento establecido.

 A falta de acuerdo se re"ula por lo establecido en la le que seala0

(% <E)CNA+CP :6* A+UE*<6 <E #A) :A*TE)

= #as partes pueden establecer ponerse de mutuo acuerdo para nombrar al árbitro único o a todos

los árbitros o al presidente del tribunal, en este caso tendrán el pla/o de ( d'as de recibido el

requerimiento para que cumplan con hacerlo; cuando las partes no se pon"an de acuerdo dentro

de los ( d'as hábiles de la primera propuesta, recurrirán a la +ámara de +omercio de la sededonde se llevará a cabo el arbitraje, o en su defecto a la +ámara de +omercio del lu"ar donde se

suscribi! el convenio o a la +ámara de +omercio más cercana para que desi"ne al árbitro o

árbitros o al :residente.

= En el caso de ser tres árbitros cada una de las partes nombrará a un árbitro en el pla/o de ( d'as

de recibido el primer requerimiento para que lo ha"a cada árbitro nombrado, es decir los

árbitros desi"nados en el pla/o de ( d'as de producida la aceptaci!n del último árbitro se

encar"arán de nombrar a un tercer árbitro que siempre asumirá el car"o de :residente del Tribunal.

)upuestos0

= )i una de las partes no se pone de acuerdo en ele"ir al árbitro, dentro de los ( d'as hábiles de

requerida, solicitará a la +ámara de +omercio de la sede donde se llevará a cabo el arbitraje, o en

su defecto a la +ámara de +omercio del lu"ar donde se suscribi! el convenio o a la +ámara de

+omercio más cercana, se encar"ue de nombrar al árbitro.

= )i son los dos árbitros nombrados los que no se ponen de acuerdo en ele"ir al tercer árbitro

dentro de los ( d'as hábiles de requeridos, se solicitará a la +ámara de +omercio de la sede

donde se llevará a cabo el arbitraje, o en su defecto a la +ámara de +omercio del lu"ar donde se

suscribi! el convenio o a la +ámara de +omercio más cercana, se encar"ue de desi"nar al tercer 

árbitro.

% <E)CNA+CP :6* TE*+E*6, )EA :E*)6A ATU*A# 6 :E*)6A U*Q<C+A.

= En este supuesto, las partes pueden desi"nar a un tercero, sea persona natural o jur'dica para

que se encar"uen de efectuar el nombramiento de los árbitros, si el tercero desi"nado por las

partes para que nombre a los árbitros no lo hiciera dentro del pla/o establecido por las partes, o

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dentro del pla/o establecido en el re"lamento de la instituci!n arbitral, o a falta de pla/o dentro de

los ( d'as hábiles de requerido se considerará que este recha/! el encar"o.

En este caso las partes nombrarán a un nuevo tercero.

)upuestos0

= )e"ún la #e, si las partes no se ponen de acuerdo en la desi"naci!n de este tercero, dentro de

los ( d'as hábiles de requerido, se solicitará a la +ámara de +omercio de la sede donde se llevará

a cabo el arbitraje, o en su defecto a la +ámara de +omercio del lu"ar donde se suscribi! el

convenio o a la +ámara de +omercio más cercana para que desi"ne al tercero, no a los árbitros.

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LECCIÓN

EL 5ROCESO ARBITRAL * EL LAUDO ARBITRAL Y

RECURSOS I45UGNATORIOS

. E$ +roce"o !r#i%r!$

En principio, las partes tienen plena libertad para fijar las re"las del proceso arbitral, pues, en el

arbitraje prima el principio de libertad de re"ulaci!n del proceso.

)in embar"o, las partes tambi&n pueden someterse a las re"las de la instituci!n arbitral que

encar"an la administraci!n u or"ani/aci!n del arbitraje , en caso de vaci! o deficiencia en la

re"lamentaci!n del proceso arbitral, sea por las partes o por la Cnstituci!n Arbitral se someten de

manera supletoria a lo que establece la #e de Arbitraje.

#a #e de Arbitraje en el t'tulo CM re"ula lo relacionado a las actuaciones arbitrales.

En cuanto al inicio del arbitraje, el art'culo 44 de la referida le, seala que salvo acuerdo distinto de

las partes, las actuaciones arbitrales respecto de una determinada controversia se iniciarán en la

fecha de recepci!n de la solicitud para someter una controversia a arbitraje.

 A+TUA+C6E) A*GCT*A#E)

(. $H% solicita el inicio del proceso arbitral, mediante una carta diri"ida al árbitro RC+6, o

C)TCTU+CP A*GCT*A#, sealando contra quien se diri"e el proceso arbitral asimismo desi"na o

nombra a uno o varios árbitros, el árbitro o los árbitros tienen salvo acuerdo en contrario, el pla/o

de ( d'as para aceptar o no el encar"o. )i no comunica su aceptaci!n se entiende que no acepta

el encar"o.

. <e la solicitud presentada se corre traslado a la otra parte para que se someta al proceso

iniciado, aceptando el nombramiento del árbitro o nombrando al árbitro respectivo, se"ún sea el

caso.

4. ?a aceptado el car"o por el Tribunal Arbitral $único o cole"iado% , en el supuesto que las partes

previamente en el convenio arbitral no haan establecido las re"las del proceso arbitral, es decir,

no haan sealado el lu"ar o la sede donde se desarrollará el arbitraje, el idioma en que se

desarrollará el arbitraje, la clase de arbitraje que desarrollarán, las normas sustantivas o adjetivas

aplicables al caso, los pla/os del proceso arbitral, entonces se citará a las partes al tribunal

arbitral a una audiencia de instalaci!n del proceso arbitral, la misma que se plasma en un acta de

instalaci!n del proceso arbitral , donde se fijarán , o establecerá las si"uientes re"las0= #a sede o lu"ar donde se desarrollará el arbitraje.

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= El Cdioma en que se desarrollará el arbitraje.

= El computo de pla/os, sean por d'as hábiles $se"ún seala la le% o por d'as naturales, si as' lo

establecen las partes.

= #a #e adjetiva o procesal aplicable al caso.

= la #e sustantiva aplicable al fondo del conflicto.

= Asimismo se fijan los pla/os para0

:resentar la demanda contestar la demanda , o reconvenir.

#as partes pueden establecer de creerlo pertinente pla/os para interponer cuestiones probatorias ,

o excepciones.

2ijaci!n para la audiencia de saneamiento, determinaci!n de puntos controvertidos, conciliaci!n,admisi!n de pruebas de ser el caso fecha para la audiencia de actuaci!n de pruebas , para la

presentaci!n de los ale"atos o fecha para el informe oral.

= )e fijan los honorarios profesionales del Tribunal Arbitral de la secretaria arbitral.

= #a forma de pa"o de los honorarios.

= El pla/o para laudar, que se"ún la #e son J d'as hábiles contados desde notificados con la

última audiencia.

)alvo acuerdo de las partes, los pla/os establecidos, se"ún la #e, se entienden que son

por d'as hábiles.

Todos los escritos deben ser firmados por las partes que los presenten. o se requiere firma

de abo"ado.

)e debe presentar copia para las partes de todo lo que se presenta.

El proceso arbitral no cae en abandono, la inactividad de las partes no impide que se emita

el laudo, esto conforme a lo establecido en el art'culo 8> de la #e de Arbitraje.

En cuanto a las pruebas los árbitros tienen las si"uientes facultades0

= :odrán declarar la admisibilidad, pertinencia el valor de las pruebas.

= 6frecer los medios probatorios de oficio.

= En cualquier estado del proceso pueden solicitar a las partes aclaraciones o informes sobre de

lo que exista o ten"an dudas.

= :ueden prescindir de la actuaci!n de determinadas pruebas.

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.1 E$ $!&)o !r#i%r!$

En principio el pla/o para emitir el laudo depende del acuerdo de las partes, pues se"ún la #e el

pla/o para laudar es de J d'as hábiles de reali/ada la última audiencia.

#a #e establece que si el Tribunal Arbitral considera necesario ampliar el pla/o para expedir ellaudo, este pla/o no puede ser maor de ( d'as hábiles; previa comunicaci!n a las partes.

)alvo pacto en contrario, el voto de maor'a forma decisi!n.

El árbitro que no vota ni firma se adhiere al voto de la maor'a.

)i no ha maor'a se adhiere al voto del :residente, se"ún corresponda , si el que no vota es el

:residente, este se adhiere al voto del árbitro de maor edad.

.1. 1 C$!"e" )e $!&)o"

)e"ún lo establece el art'culo 8 de la #e de Arbitraje, salvo acuerdo de las partes, el tribunal

arbitral decidirá la controversia en un solo laudo o en tantos laudos parciales como estimen

necesario.

= #AU<6 <E <E*E+K6 el mismo que debe estar fundamentado conforme al derecho aplicable al

caso concreto debidamente motivado

= #AU<6 <E +6+CE+CA, no necesita estar fundamentado jur'dicamente pero si debe estar debidamente motivado

., Rec&r"o" i/+&9n!%orio"

.,.1 Rec&r"o )e recon"i)er!ción

)e"ún lo establecido en al art'culo 8D de la #e de Arbitraje, el recurso de reconsideraci!n, es

aquel que procede contra toda resoluci!n que 6 constitue un laudo definitivo, concluente que

pone fin al proceso, es decir, este recurso procede contra las resoluciones distintas al laudo.

)e interpone ante el mismo tribunal arbitral $sea único o cole"iado%.

En el pla/o de 4 d'as hábiles si"uientes de ser notificado con la respectiva resoluci!n, salvo pacto

en contrario.

.,., E$ rec&r"o )e !n&$!ción

Este recurso solo procede contra el laudo.

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+onstitue la única v'a de impu"naci!n, es un recurso irrenunciable, es decir, las partes no

pueden renunciar a impu"nar el laudo por al"una causal de anulabilidad.

)e interpone ante la )ala +omercial o +ivil de la +orte )uperior de la sede donde se llevo a cabo el

arbitraje, dentro de los J d'as hábiles si"uientes de notificados con el laudo respectivo.

#a finalidad de este recurso es la de revisar la valide/ de la resoluci!n, la forma del proceso, los

vicios formales del proceso arbitral. 6 se pronuncia sobre el fondo del proceso.

)e"ún lo establece el art'culo >4 de la #e de Arbitraje, para poder interponer el recurso de

anulaci!n, en principio, es preciso que previamente la parte de manera expresa, se haa opuesto o

haa objetado un vicio , este haa sido recha/ado o desestimado, pues, de lo contrario no

procederá el recurso de anulaci!n, salvo se trata de una causal posterior al desarrollo del proceso.

.,. E$ rec&r"o )e c!"!ción

El recurso de casaci!n solo procede cuando el laudo impu"nado haa sido declarado total o

parcialmente nulo, &l mismo que se interpone ante la )ala +ivil de la +orte )uprema de la

*epública, dentro del pla/o de (J d'as hábiles contados desde notificados con la anulaci!n total o

parcial del laudo.