arbitraje

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EL ARBITRAJE EL ARBITRAJE Dra. Laura García Leal Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Cátedra Medios Alternos de Resolución de Conflictos Maracaibo, noviembre de 2011

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medios alternos de resolucion de conflictos

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EL ARBITRAJEEL ARBITRAJE

Dra. Laura García Leal

Facultad de Ciencias Jurídicas y PolíticasEscuela de Derecho

Cátedra Medios Alternos de Resolución de Conflictos

Maracaibo, noviembre de 2011

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El ArbitrajeEl Arbitraje Se trata de un mecanismo Se trata de un mecanismo

adversarial mediante el cual adversarial mediante el cual los conflictos pueden ser los conflictos pueden ser resueltos por particulares que resueltos por particulares que no revisten la calidad de no revisten la calidad de jueces estatales. Producido jueces estatales. Producido un diferendo o un conflicto de un diferendo o un conflicto de intereses entre dos o más intereses entre dos o más partes, éstas deciden someter partes, éstas deciden someter su controversia a un tercero su controversia a un tercero que provee la solución (laudo que provee la solución (laudo arbitral).arbitral).

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Clase de arbitrajeClase de arbitraje

De derecho:De derecho: La decisión se La decisión se toma de conformidad con las toma de conformidad con las leyes vigentes. leyes vigentes. De equidad:De equidad: La decisión es La decisión es la que el árbitro considera la que el árbitro considera más justa. más justa.

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Clase de arbitrajeClase de arbitraje

Arbitraje institucional, que es aquel reglamentado y decidido dentro de los esquemas diseñados por entes y corporaciones establecidas en la Ley (Centros de arbitraje); y

Arbitraje independiente

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Cláusula compromisoria

Es la estipulación en cuya virtud las partes deciden, antes o después del nacimiento del conflicto, someter las divergencias que pudieran surgir entre ambas recurriendo al arbitraje. Es una previsión que establecen las partes en su contrato por la cual ambas deciden, antes del nacimiento del conflicto entre ellas que, en caso de existir cualquier litigio, se comprometen a someterlo a uno o más árbitros

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Compromiso arbitralCompromiso arbitral

Expresión que designa a la Expresión que designa a la convención de arbitraje que se pacta convención de arbitraje que se pacta luego del nacimiento del diferendo. luego del nacimiento del diferendo. Cuando las partes la pactan antes Cuando las partes la pactan antes del nacimiento del conflicto se del nacimiento del conflicto se denomina cláusula compromisoriadenomina cláusula compromisoria

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Contrato de arbitrajeContrato de arbitraje

Documento que se materializa, Documento que se materializa, según el caso, por una cláusula según el caso, por una cláusula compromisoria o por un compromisoria o por un compromiso y es la convención compromiso y es la convención en cuya virtud las partes deciden en cuya virtud las partes deciden someter sus diferencias a la someter sus diferencias a la decisión de los árbitrosdecisión de los árbitros

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LaudoLaudo Es el pronunciamiento dictado por un Es el pronunciamiento dictado por un

árbitro –individual o colegiado- que pone fin árbitro –individual o colegiado- que pone fin a la cuestión sometida por las partes a su a la cuestión sometida por las partes a su consideración. Es el equivalente de la consideración. Es el equivalente de la sentencia judicial dictada en el proceso sentencia judicial dictada en el proceso jurisdiccional. No pueden los árbitros jurisdiccional. No pueden los árbitros imponer su cumplimiento puesto que imponer su cumplimiento puesto que carecen de carecen de imperiumimperium para hacerlo. En para hacerlo. En general, se trata de pronunciamientos general, se trata de pronunciamientos válidos sin necesidad de integración u válidos sin necesidad de integración u homologación judicial. El auxilio homologación judicial. El auxilio jurisdiccional resulta necesario, en caso de jurisdiccional resulta necesario, en caso de ejecución del pronunciamiento, por mediar ejecución del pronunciamiento, por mediar oposición o reticencia de la parte que debe oposición o reticencia de la parte que debe cumplirlocumplirlo

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Recursos en materia de arbitrajeRecursos en materia de arbitraje

No todos los recursos que pueden No todos los recursos que pueden deducirse en un proceso ante los deducirse en un proceso ante los tribunales de justicia pueden ser opuestos tribunales de justicia pueden ser opuestos frente a la decisión dictada por un tribunal frente a la decisión dictada por un tribunal arbitral. En el caso del arbitraje, la arbitral. En el caso del arbitraje, la apelación puede deducirse en aquellos apelación puede deducirse en aquellos casos en que no ha sido renunciada. casos en que no ha sido renunciada. Mediando renuncia a otro tipo de recurso, Mediando renuncia a otro tipo de recurso, el laudo sólo es susceptible de ser atacado el laudo sólo es susceptible de ser atacado mediante el recurso de nulidad. mediante el recurso de nulidad.

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Marco LegalMarco Legal

Código de Procedimiento Civil. Artículos 608 y ss

Ley de Arbitraje Comercial Ley Orgánica del Trabajo Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Artículos 6, 138 y ss Código Orgánico Tributario Artículos

312 y ss

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Código de Procedimiento CivilCódigo de Procedimiento Civil

Controversias que hayan surgido o Controversias que hayan surgido o puedan surgir, respecto de una puedan surgir, respecto de una relación jurídica contractual o no relación jurídica contractual o no contractual, salvo las cuestiones de contractual, salvo las cuestiones de estado, divorcio o separación de los estado, divorcio o separación de los cónyuges, ni sobre los demás cónyuges, ni sobre los demás asuntos en los que no es admisible la asuntos en los que no es admisible la transacción.transacción.

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Código de Procedimiento CivilCódigo de Procedimiento Civil

La voluntad de las partes de La voluntad de las partes de someterse a arbitraje debe constar someterse a arbitraje debe constar por escrito, sea en un acuerdo por escrito, sea en un acuerdo independiente o en una cláusula independiente o en una cláusula contractual (Cláusula compromisoria)contractual (Cláusula compromisoria)

Debe acudir ante los órganos Debe acudir ante los órganos judiciales competentes para solicitar judiciales competentes para solicitar la formalización del acuerdola formalización del acuerdo arbitral arbitral

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Código de Procedimiento CivilCódigo de Procedimiento Civil

De negarse una parte a cumplir el De negarse una parte a cumplir el compromiso arbitral, la otra puede compromiso arbitral, la otra puede presentar ante el tribunal que deba conocer presentar ante el tribunal que deba conocer o esté conociendo el asunto, el instrumento o esté conociendo el asunto, el instrumento en el que conste dicho compromiso, en el que conste dicho compromiso, expresando las cuestiones que por su parte expresando las cuestiones que por su parte quiera someter al arbitramento, luego de lo quiera someter al arbitramento, luego de lo cual se ordena la citación de la parte cual se ordena la citación de la parte renuente para que conteste acerca del renuente para que conteste acerca del compromiso en el quinto día siguiente.compromiso en el quinto día siguiente.

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Código de Procedimiento CivilCódigo de Procedimiento Civil

a) a) Acepte el compromisoAcepte el compromiso, en cuyo caso debe , en cuyo caso debe señalar las cuestiones que desea someter a señalar las cuestiones que desea someter a arbitramento, y al día siguiente se procederá a la arbitramento, y al día siguiente se procederá a la elección de los árbitros; b) elección de los árbitros; b) No asistaNo asista, y en este , y en este supuesto la cláusula se tiene por válida y se supuesto la cláusula se tiene por válida y se procederá a la elección de los árbitros, quienes procederá a la elección de los árbitros, quienes decidirán ateniéndose a las cuestiones sometidas decidirán ateniéndose a las cuestiones sometidas a arbitraje por el solicitante; o c) a arbitraje por el solicitante; o c) NiegueNiegue la la obligación de someter la controversia a arbitraje, obligación de someter la controversia a arbitraje, hipótesis en la cual el tribunal abrirá una hipótesis en la cual el tribunal abrirá una articulación probatoria de quince días, y decidirá articulación probatoria de quince días, y decidirá dentro de los cinco días siguientes. Este fallo es dentro de los cinco días siguientes. Este fallo es apelable en ambos efectos, y contra la decisión apelable en ambos efectos, y contra la decisión del Juez Superior no es admisible el recurso de del Juez Superior no es admisible el recurso de casacióncasación

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Código de Procedimiento CivilCódigo de Procedimiento Civil

Establecida la validez de la cláusula Establecida la validez de la cláusula compromisoria, la controversia se compromisoria, la controversia se sustanciará mediante el sustanciará mediante el procedimiento de arbitrajeprocedimiento de arbitraje

Al día siguiente se procede a Al día siguiente se procede a designar los árbitros y estos deberán designar los árbitros y estos deberán aceptar su designación el mismo día aceptar su designación el mismo día o al día siguiente constituyéndose el o al día siguiente constituyéndose el tribunal arbitraltribunal arbitral

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Código de Procedimiento CivilCódigo de Procedimiento Civil

Los árbitros pueden ser de derecho Los árbitros pueden ser de derecho o arbitradoreso arbitradores

Las partes indicarán a los árbitros de Las partes indicarán a los árbitros de derecho, las formas y reglas de derecho, las formas y reglas de procedimiento a seguir. A falta de procedimiento a seguir. A falta de indicación observarán el indicación observarán el procedimiento legal correspondienteprocedimiento legal correspondiente

Los árbitros arbitradores procederán Los árbitros arbitradores procederán a voluntad, atendiendo a voluntad, atendiendo principalmente a la equidadprincipalmente a la equidad

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Código de Procedimiento CivilCódigo de Procedimiento Civil

Los fallos son inapelables, salvo pacto Los fallos son inapelables, salvo pacto en contrario establecido en el en contrario establecido en el compromiso para el caso de los árbitros compromiso para el caso de los árbitros de derechode derecho

Existe recurso de nulidad contra el falloExiste recurso de nulidad contra el fallo

La publicación de la sentencia será por La publicación de la sentencia será por el tribunal que designó los árbitrosel tribunal que designó los árbitros

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Código de Procedimiento CivilCódigo de Procedimiento Civil

En caso de existencia de un acuerdo En caso de existencia de un acuerdo arbitral y alguna de la partes acude a un arbitral y alguna de la partes acude a un órgano jurisdiccional, esto de lugar a una órgano jurisdiccional, esto de lugar a una “declinatoria de jurisdicción”, por “declinatoria de jurisdicción”, por corresponder el conocimiento del asunto a corresponder el conocimiento del asunto a un tribunal arbitral. un tribunal arbitral.

El Tribunal arbitral tiene competencia El Tribunal arbitral tiene competencia incluso para decidir sobre las excepciones incluso para decidir sobre las excepciones relativas a la existencia o validez del relativas a la existencia o validez del acuerdo arbitral, de manera que el tribunal acuerdo arbitral, de manera que el tribunal arbitral puede decidir la nulidad del contrato arbitral puede decidir la nulidad del contrato que contiene la cláusula arbitral y tal que contiene la cláusula arbitral y tal pronunciamiento no repercute sobre la pronunciamiento no repercute sobre la competencia del mismo para conocer del competencia del mismo para conocer del asuntoasunto

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Ley de Arbitraje ComercialLey de Arbitraje Comercial

Modalidades de ventilar los procesos arbitrales: arbitraje institucional, que es aquel reglamentado y decidido dentro de los esquemas diseñados por entes y corporaciones establecidas en la Ley (Centros de arbitraje); y el llamado arbitraje independiente

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Ley de Arbitraje ComercialLey de Arbitraje Comercial

Se dota de un amplio margen de Se dota de un amplio margen de autocontrol al órgano arbitral para la autocontrol al órgano arbitral para la validez y exigibilidad del acuerdo validez y exigibilidad del acuerdo arbitral y para decidir acerca de su arbitral y para decidir acerca de su propia competencia (Artículos 7, 25)propia competencia (Artículos 7, 25)

Unifica en un mismo cuerpo Unifica en un mismo cuerpo legislativo la regulación del arbitraje legislativo la regulación del arbitraje tanto interno como internacionaltanto interno como internacional

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Ley de Arbitraje ComercialLey de Arbitraje Comercial

Desaparece la distinción entre cláusula Desaparece la distinción entre cláusula compromisoria y compromiso arbitral, compromisoria y compromiso arbitral, estableciendo el reconocimiento de la estableciendo el reconocimiento de la fuerza vinculatoria del acuerdo arbitral, sea fuerza vinculatoria del acuerdo arbitral, sea que se haya celebrado antes o después de que se haya celebrado antes o después de la controversia, facilitando así el la controversia, facilitando así el procedimiento arbitral, ya que elimina la procedimiento arbitral, ya que elimina la necesidad de recurrir al auxilio de los necesidad de recurrir al auxilio de los tribunales de la jurisdicción ordinaria para tribunales de la jurisdicción ordinaria para lograr la formalización del compromiso lograr la formalización del compromiso arbitral (Artículo 5) arbitral (Artículo 5)

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Ley de Arbitraje ComercialLey de Arbitraje Comercial

Otorga autonomía e independencia al Otorga autonomía e independencia al acuerdo arbitral, la cual se traduce en acuerdo arbitral, la cual se traduce en la independencia e inmunidad de que la independencia e inmunidad de que goza la cláusula con relación al goza la cláusula con relación al contrato que la contiene o del que contrato que la contiene o del que depende, es decir, que la invalidez del depende, es decir, que la invalidez del contrato no arrastra necesariamente al contrato no arrastra necesariamente al acuerdo arbitral, lo que implica la acuerdo arbitral, lo que implica la supervivencia del acuerdo con respecto supervivencia del acuerdo con respecto a la suerte del contrato (Artículo 7) a la suerte del contrato (Artículo 7)

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Ley de Arbitraje ComercialLey de Arbitraje Comercial

Establece un plazo máximo de duración Establece un plazo máximo de duración del proceso en seis (06) meses, el cual del proceso en seis (06) meses, el cual podrá ser prorrogado de oficio o a solicitud podrá ser prorrogado de oficio o a solicitud de las partes (Artículo 22)de las partes (Artículo 22)

En materia del control del laudo arbitral, En materia del control del laudo arbitral, reduce los recursos sólo al recurso de reduce los recursos sólo al recurso de nulidad, mediante causales taxativas, nulidad, mediante causales taxativas, eliminando de tal manera la aplicación del eliminando de tal manera la aplicación del régimen de recursos ordinarios (Artículos régimen de recursos ordinarios (Artículos 43 y 44) 43 y 44)

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Ley de Arbitraje ComercialLey de Arbitraje Comercial

Regula de forma más viable y con menos Regula de forma más viable y con menos dificultad, lo referente al reconocimiento y dificultad, lo referente al reconocimiento y ejecución del laudo arbitral, remitiendo al ejecución del laudo arbitral, remitiendo al Código de Procedimiento Civil en caso de Código de Procedimiento Civil en caso de ejecución forzosa (Artículo 48) ejecución forzosa (Artículo 48)

Tomando en cuenta la Ley Modelo Tomando en cuenta la Ley Modelo UNCITRAL (Artículo 17), regula aun cuando UNCITRAL (Artículo 17), regula aun cuando de manera no muy clara y definida ,la de manera no muy clara y definida ,la potestad cautelar para los árbitros potestad cautelar para los árbitros (Artículo 26)(Artículo 26)

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Ley de Arbitraje ComercialLey de Arbitraje Comercial

Se consagra en varias etapas del proceso Se consagra en varias etapas del proceso arbitral, el auxilio jurisdiccional de los arbitral, el auxilio jurisdiccional de los tribunales ordinarios como un instrumento tribunales ordinarios como un instrumento de apoyo a la función encomendada al de apoyo a la función encomendada al árbitro, que a simple vista pareciera una árbitro, que a simple vista pareciera una excesiva presencia de los órganos judiciales excesiva presencia de los órganos judiciales del Estado en la esfera privada del arbitraje, del Estado en la esfera privada del arbitraje, sin embargo tal intervención con la Ley de sin embargo tal intervención con la Ley de Arbitraje Comercial, se ha reducido a lo Arbitraje Comercial, se ha reducido a lo estrictamente necesario, (Artículos 17, 28, estrictamente necesario, (Artículos 17, 28, 38, 43 y 48) 38, 43 y 48)

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Ley Orgánica Procesal del TrabajoLey Orgánica Procesal del Trabajo

El arbitraje previsto en los artículos El arbitraje previsto en los artículos 138 y siguientes de la LOPT es el 138 y siguientes de la LOPT es el llamado arbitraje intrajudicial, es llamado arbitraje intrajudicial, es decir, las partes dentro de un decir, las partes dentro de un proceso ya instaurado, en ocasiones proceso ya instaurado, en ocasiones producto de la mediación realizada producto de la mediación realizada en la audiencia preliminar, deciden en la audiencia preliminar, deciden someter la controversia a unos someter la controversia a unos árbitros.árbitros.

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Ley Orgánica Procesal del TrabajoLey Orgánica Procesal del Trabajo

Es posible, celebrar acuerdos de arbitraje en Es posible, celebrar acuerdos de arbitraje en los mismos contratos de trabajo a tiempo los mismos contratos de trabajo a tiempo determinado o indeterminadodeterminado o indeterminado

El arbitraje tiene un fundamento El arbitraje tiene un fundamento convencional y no unilateral, desde que convencional y no unilateral, desde que nadie puede ser juzgado sino por sus jueces nadie puede ser juzgado sino por sus jueces naturales; por tanto, si una de las partes no naturales; por tanto, si una de las partes no acepta el arbitraje como medio alterno de acepta el arbitraje como medio alterno de resolución de conflicto, no puede el juez resolución de conflicto, no puede el juez imponérselo, so pretexto de haber sino imponérselo, so pretexto de haber sino solicitado por su contraparte, aunque esta solicitado por su contraparte, aunque esta sea el trabajador (Art. 143 sea el trabajador (Art. 143 in finein fine).).

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Ley Orgánica Procesal del TrabajoLey Orgánica Procesal del Trabajo

¿Existe algún momento preclusivo para ¿Existe algún momento preclusivo para solicitar el arbitraje?. La Ley no lo señala, y solicitar el arbitraje?. La Ley no lo señala, y pareciera que no existe tal momento, ya que pareciera que no existe tal momento, ya que el artículo 6º LOPT señala que “será tenida el artículo 6º LOPT señala que “será tenida en cuenta, también a lo largo del proceso, la en cuenta, también a lo largo del proceso, la posibilidad de promover la utilización de posibilidad de promover la utilización de medios alternativos de solución de conflictos, medios alternativos de solución de conflictos, tales corno la conciliación, mediación y tales corno la conciliación, mediación y arbitraje”. Esta disposición debe ser leída a arbitraje”. Esta disposición debe ser leída a la luz del artículo 148 que da un perentorio la luz del artículo 148 que da un perentorio de treinta días para dictar el laudo. de treinta días para dictar el laudo.

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Ley Orgánica Procesal del TrabajoLey Orgánica Procesal del Trabajo

Los árbitros son escogidos de una lista cerrada que Los árbitros son escogidos de una lista cerrada que elabo ra la Sala de Casación Social del Tribunal elabo ra la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, exigiendo la ley que la lista de Supremo de Justicia, exigiendo la ley que la lista de árbitros esté constituido por abogados de reconocida árbitros esté constituido por abogados de reconocida honorabilidad y competencia en Derecho del Trabajo honorabilidad y competencia en Derecho del Trabajo o profesional de otra área afín a la Seguridad Social o profesional de otra área afín a la Seguridad Social (Art. 140), lo cual es garantía de rectitud, (Art. 140), lo cual es garantía de rectitud, imparcialidad, experiencia y conocimiento jurídico; imparcialidad, experiencia y conocimiento jurídico;

Los tres árbitros que forman la Junta Arbitral son Los tres árbitros que forman la Junta Arbitral son escogidos escogidos al azar al azar por el Juez para impedir por el Juez para impedir selecciones interesadas; selecciones interesadas;

El artículo 146 al regular el procedimiento señala que El artículo 146 al regular el procedimiento señala que la Junta de Arbitraje tiene las más ampliar facultades la Junta de Arbitraje tiene las más ampliar facultades para decidir y que debe seguirse el procedimiento para decidir y que debe seguirse el procedimiento oraloral

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Ley Orgánica Procesal del TrabajoLey Orgánica Procesal del Trabajo

El laudo está sujeto a un recurso de casación El laudo está sujeto a un recurso de casación per saltum per saltum que obvia la segunda instancia en que obvia la segunda instancia en beneficio de la celeridad procesal; beneficio de la celeridad procesal;

La Sala de Casación puede casar (Art. 67.2) el La Sala de Casación puede casar (Art. 67.2) el laudo según las causales establecidas por el laudo según las causales establecidas por el artículo 149 y determinar el cumplimiento de artículo 149 y determinar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 147, es decir, que el lo previsto en el artículo 147, es decir, que el laudo sea dictado conforme a los principios laudo sea dictado conforme a los principios generales que orientan Ley Procesal Laboral. generales que orientan Ley Procesal Laboral.

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Ley Orgánica Procesal del TrabajoLey Orgánica Procesal del Trabajo

El recurso contra el Laudo procede: El recurso contra el Laudo procede: a) cuando ha habido a) cuando ha habido exceso de mandato, exceso de mandato, es decir, en es decir, en

los casos en los que los árbitros se excedan en su los casos en los que los árbitros se excedan en su decisión respecto a los límites conceptuales impuestos decisión respecto a los límites conceptuales impuestos por el acuerdo o compromiso arbitral, incurriendo en por el acuerdo o compromiso arbitral, incurriendo en ultra petita ultra petita o en o en extra petita. extra petita. La jurisdicción arbitral no La jurisdicción arbitral no prevé los casos de prevé los casos de citra petita citra petita (omisión de pro (omisión de pro nunciamiento), porque en definitiva conviene más a la nunciamiento), porque en definitiva conviene más a la eficacia de la jus ticia una decisión que abarque sólo eficacia de la jus ticia una decisión que abarque sólo en parte la litis, y que podrá ser complementada por en parte la litis, y que podrá ser complementada por otro fallo, que anularla de un todo; otro fallo, que anularla de un todo;

b) cuando no pueda ejecutarse por ser b) cuando no pueda ejecutarse por ser manifiestamente contradictorio su dispositivo, lo cual manifiestamente contradictorio su dispositivo, lo cual constituye, según inveterada jurisprudencia, un error constituye, según inveterada jurisprudencia, un error in procedendo;in procedendo;

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Ley Orgánica Procesal del TrabajoLey Orgánica Procesal del Trabajo c) si el procedimiento seguido fuere contrario a la ley, c) si el procedimiento seguido fuere contrario a la ley,

salvo convalidación de las partes. El principio de salvo convalidación de las partes. El principio de convalidación tácita previsto en el artículo 213 del Código convalidación tácita previsto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil debe ser interpretado de Procedimiento Civil debe ser interpretado consistentemente con el principio llamado de protección consistentemente con el principio llamado de protección pocesal (Art. 214), según el cual nadie puede alegar en pocesal (Art. 214), según el cual nadie puede alegar en su favor su propia torpeza su favor su propia torpeza (nemo audiatur propriam (nemo audiatur propriam turpitudinems allegans); turpitudinems allegans); por tanto, si la parte no por tanto, si la parte no denuncia en primera oportunidad la comisión del acto denuncia en primera oportunidad la comisión del acto irrito, muda la causa principal de la nulidad y la hace irrito, muda la causa principal de la nulidad y la hace residir en su propia negligencia. Los actos de residir en su propia negligencia. Los actos de procedimiento a los cuales se refiere este ordinal 3° son procedimiento a los cuales se refiere este ordinal 3° son los actos procesales cumplidos por los jueces funcionarios los actos procesales cumplidos por los jueces funcionarios como por los jueces arbitrales, indistintamente, pues la como por los jueces arbitrales, indistintamente, pues la validez del proceso y las garantías constitucionales del validez del proceso y las garantías constitucionales del proceso no dependen de la índole del magistrado que proceso no dependen de la índole del magistrado que falla la causa. falla la causa.

d) Finalmente, dice la norma, si la cuantía excediere del d) Finalmente, dice la norma, si la cuantía excediere del monto establecido en el artículo 167, o sea, 3.000 monto establecido en el artículo 167, o sea, 3.000 Unidades Tributarias, lo que conlleva a una uniformidad Unidades Tributarias, lo que conlleva a una uniformidad cuantitativa del recurso extraordinario ambos casos. cuantitativa del recurso extraordinario ambos casos.