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  • ARANCELES, REGULACIN DE BIENES Y SERVICIOS AMBIENTALES

    DIEGO ALEXANDER ORJUELA

    PAOLA DAZ BELLO

    DIANA CAROLINA JCOME

    JESSICA PAOLA QUINTERO SARMIENTO

    UNIVERSIDAD FRANCISCO JOS DE CALDAS

    FACULTAD DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

    ADMINISTRACIN AMBIENTAL

    COLOMBIA

    2014

  • Introduccin.

    En las ltimas dcadas, se han creado instrumentos y mecanismos para la regulacin de los

    bienes y servicios ambientales, para hacer frente a las problemticas ambientales. Por eso

    este trabajo crea un contexto sobre la reglamentacin directa adoptada para lograr metas

    ambientales y describe la restriccin de las importaciones o circulacin de bienes y

    servicios ambientales, conocidos como aranceles. La conclusin de este trabajo es que los

    aranceles adems de ser una tasa impositiva y la normativa un instrumento para prohibir,

    limitar el uso de stock de bienes ambientales, cantidad de emisiones que generen dao

    ambiental, son tambin una fuente de ingreso y solvencia para las autoridades ambientales

    y gobiernos.

    1. Marco terico y definiciones

    1.1. Aranceles de los bienes y servicios ambientales

    El comercio internacional est sujeto a una serie de restricciones y trminos para el

    intercambio de bienes y servicios, lo cual tiene una incidencia directa sobre la demandas de

    estos, la cual puede tornarse favorable o desfavorable para la economa de una nacin. A

    continuacin nos vamos a referir a la aplicacin de aranceles a las importaciones, dado a

    afectan las dinmicas comerciales tanto nacionales como internacionales. Los gobiernos

    nacionales suelen imponer ms restricciones sobre las importaciones, que en las

    exportaciones, dado a que si no se hace una adecuada regulacin de esta afectarn a los

    aparatos de produccin interna y tambin en la produccin de emisiones a la atmsfera;

    porque si un pas importa la mayora de bienes y servicios disminuirn las emisiones y por

    el contrario si es un pas exportador aumenta la tasa de emisiones a la atmsfera (Stalg,

    2008).

    En el comercio internacional, los aranceles aduaneros asumen un papel semejante al de un impuesto sobre el consumo de la produccin interna. Por lo tanto, cuando una importacin

    genera costes que son externalidades al pas exportador y que recaen sobre personas del

    pas en el cual se importa el bien, un derecho de aduana que grave a la mercanca en este

    caso de tipo contaminante sera, en principio, un instrumento adecuado para tratar el

    problema. Sin embargo, los aranceles que mejor protegen al pas importador no son

    necesariamente aquellos que generan una asignacin ptima de recursos para su nacin. Lo

    anterior presupone que los aranceles no reflejan el costo real de la externalidad negativa, es

    decir el costo social, por lo que no son sustitutos perfectos de un Impuesto ambiental. No

    obstante en presencia de costes externos, sera necesario un arancel suficientemente alto

    para reducir las importaciones de bienes altamente contaminantes (Baumol Oates, 1999).

    La organizacin mundial del comercio (OMC) la cual se encarga de hacer cumplir normas

    referentes al comercio de bienes y servicios y hacer negociaciones para la reduccin y/o

    eliminacin de obstculos al comercio en los pases, la OMC es sucesora del acuerdo

    general sobre aranceles aduaneros y comercio que existi en 1948, la relacin del comercio

    y el medioambiente por parte de la OMC la trabaja mediante el comit de comercio y

    medio ambiente (CCMA), esas organizaciones van de la mano con los acuerdos

    ambientales multilaterales para lograr una regulacin ambiental aceptable para hacerle

    frente a los problemas ambientales relacionados con la importacin delos recursos naturales

  • como la destruccin de hbitats y mientras ms barreras se pongan al intercambio de bienes

    y servicios ser ms deificar internalizar las externalidades ambientales dado a los costes en

    que incurren los actores econmicos.

    Segn Steininger, (1994)Para crear un marco aceptable que diera lugar a la innovacin, los

    acuerdos de liberacin del comercio ecolgicamente acelerados deberan: proporcionar acceso sin aranceles y sin cuotas a todos los bienes producidos de manera compatible con

    el acuerdo, que, por ejemplo, podra exigir el cumplimiento total del principio el que contamina paga proporcional a cualquier pas o empresa cuyos recursos y practicas ambientales fueran compatibles con el acuerdo el derecho a obtener acceso sin aranceles y

    sin cuotas a todos los productos compatibles con el acuerdo, incluidos productos

    relacionados con un valor aadido.

    1.1.2. Aranceles en Colombia

    En materia de bienes ambientales, en general Colombia aplica aranceles altos (promedio de

    10%) en comparacin con los pases desarrollados en cuanto a la importacin de bienes

    ambientales. A pesar de la participacin por arancel no sobresale del total de las

    importaciones (pues, no supera el 4% del el ao 2002), mientras tanto el IVA externo por

    concepto de bienes ambientales ha ido reduciendo su participacin en el total de

    participacin, al pasar de 3,14% en 2002 a un 2.02% en el ao 2007. Se puede resaltar que

    su poca participacin dentro del total de recaudo por este concepto, es un indicador del bajo

    inters al acceso de las tecnologas ecolgicamente razonables y a conocimientos

    especializados para alcanzar objetivos de eficiencia por el uso adecuado de los recursos, por

    parte de los productores.

    1.1.2.1. Beneficios fiscales e incentivos tributarios para la inversin ambiental

    Ley 223 de 1995

    Exclusin del IVA en equipos y elementos nacionales o importados, destinados a sistemas

    de control y monitoreo ambiental y 428, literal Estatuto Tributario.

    Ley 788 de 2002

    Importaciones que no causan IVA: equipo y maquinaria para proyectos de reduccin de

    emisiones de CO2. (Artculo 95, Literal i).

    Incentivos tributarios vigentes: IVA

    Decreto 2532 27 de Noviembre de 2001

    Resolucin 486 del 7 de junio de 2002 Artculo 424-5, numeral 4, estatuto tributario:

    Aplica a: Equipos y elementos, nacionales o importados.

    Destinacin: Construccin, instalacin, montaje y operacin de sistemas de control y

    monitoreo ambiental para el cumplimiento de regulaciones y estndares ambientales

    vigentes.

    Decreto 2532 del 27 de Noviembre de 2001 Resolucin 486 del 7 de junio de 2002

    Artculo 428, literal f, Estatuto Tributario

    Aplica a: Equipos y maquinaria importados que no se produzcan en el pas.

    Destinacin: Actividades de: (i) aprovechamiento de residuos slidos, (ii) tratamiento de

    aguas residuales, emisiones atmosfricas y residuos slidos, (iii) saneamiento bsico para el

  • mejoramiento del medio ambiente, y (iv) equipos de control y monitoreo ambiental,

    incluidos los del Protocolo de Montreal.

    Las actividades deben hacer parte de un Programa que apruebe el MAVDT.

    1.2.Reglamentacin directa de los bienes y servicios ambientales

    Mediante la inclusin de los costos externos en el sistema productivo de los agentes

    econmicos, se han generado nuevos instrumentos de la poltica ambiental, para Stalg

    (2008) consideran que estos instrumentos estn encaminados a lograr mejoras ambientales,

    reducir el coste para los actores econmicos y aumentar los impactos positivos en la

    sociedad. Estos instrumentos se pueden clasificar en; el orden jurdico (los cuales estn

    condicionados al medio ambiente o estndares) e instrumentos orientados a la economa de

    mercado (impuestos de emisiones, certificados de emisiones, compensaciones) y una ltima

    clasificacin que consiste en una mezcla de instrumentos (emissions trading: segn la

    International Emissions Trading Association IETA Un sistema de comercio de emisiones es un instrumento de poltica de gran alcance para la gestin de gases de efecto invernadero

    industrial). Para el desarrollo del trabajo se crey necesario ahondar en el instrumento de orden jurdico

    o regulacin directa por ser el mtodo dominante en la aplicabilidad de polticas

    ambientales en la mayora de los pases en va de desarrollo tomando como ejemplo los

    primeros recursos que utilizaron las economas desarrolladas, se cree que los pases que

    tienen la tendencia a hacer uso de la regulacin directa como nico recurso en materia de

    poltica ambiental, es porque no cuentan con instituciones polticas fuertes que tengan las

    capacidades para recurrir a otros instrumentos los cuales ya se haban descrito, para dar

    solucin a los problemas en materia ambiental (Field, 2003).

    El instrumento de regulacin directa se encarga de prohibir, restringir o limitar la cantidad

    de emisiones, vertimientos y de materias primas, entre otros, para que esto pueda ser

    posible se valen de instrumentos para la efectiva aplicabilidad del orden jurdico. A

    continuacin se definirn los instrumentos ms relevantes.

    1.2.1. Licencias de emisiones no transferibles.

    las autoridades ambientales crean licencias o permisos que no se pueden comercializar, con

    el fin de limitar las cantidades de emisiones permitidas, este instrumento debe contar con

    mecanismos de control que verifiquen el cumplimiento del nivel de emisiones que se

    estipulan en las licencias, en caso de que se supere el lmite de emisiones sern aplicables

    las multas por no cumplimiento de la licencia, la efectividad de este instrumento depende

    de la cantidad de licencias y/o permisos que se otorguen al ao (Common, 2008).

    1.2.2. Requerimientos mnimos de tecnologa

    Estas normas hacen restricciones a las tecnologas que realizan gran cantidad de emisiones

    y/o generar daos ambientales innecesarios por eso se implementan estrategias como BPM,

    que en espaol significa mejores medios disponibles o mejor tecnologa disponible, pero en

    coherencia con la meta de los instrumentos de poltica ambiental (reducir los costes para los

    actores econmicos) se implementa BATNEEC, que significa mejor tecnologa disponible

    sin costes excesivos.

  • 1.2.3. Reglamentacin de la ubicacin de las actividades contaminantes

    Esta reglamentacin se hace mediante un proceso de zonificacin y planificacin del

    territorio para evitar la exposicin de fuentes contaminantes (industrias, disposicin

    residuos, entre otros) en los seres humano y/o ecosistemas.

    2. Los mbitos de aplicacin

    Para los mbitos de aplicacin se encuentran los tratados de libre comercio ya que son para

    ampliar los mercados de bienes y servicios para los pases que participan en tal acuerdo,

    existen diversos tratados ya firmados y otros que se encuentran por ratificar; la base de

    estos acuerdos es la rebaja o eliminacin de los aranceles de las mercancas a comercializar

    y esto est ligado directamente con la (OMC) organizacin mundial del comercio.

    En este aspecto se encuentra el ALCA (rea de libre comercio de las Amricas) o el

    nombre oficia que se le daba era tratado de libre comercio de Amrica del norte en el captulo de accesos a mercados se habla sobre medidas arancelarias y no arancelarias y en

    el artculo 1.2 menciona En el comercio de mercancas entre las Partes, la clasificacin de las mercancas se regir por la nomenclatura del Sistema Armonizado de Designacin y

    Codificacin de Mercancas, en su versin actualizada; en los siguientes artculos habla acerca de Trato Nacional, Relacin con acuerdos comerciales, Aranceles aduaneros,

    Medidas Restricciones no arancelarias, Mercancas regeneradas, Disposiciones

    institucionales, entre otros temas, que se establecen en el tratado.

    Los tratados de libre comercio en Colombia son: Colombia Mxico, Salvador Guatemala Honduras, CAN, CARICOM, MERCOSUR, Colombia Chile, EFTA, Colombia Canad, Colombia Estados unidos, Acuerdo parcial Venezuela, Colombia Cuba, Colombia Nicaragua y Unin Europea.

    3. Estudios de caso 3.1.Reglamentacin de bienes y servicios ambientales

    3.1.1 Reglamentacin de mejor tecnologa disponible en Europa

    Comercio de emisiones de la unin europea

    El primero de enero de 2005, la unin europea lanz su sistema de comercio de emisiones

    para Europa. El objetivo de ese programa es reducir los impactos del cambio climtico a

    travs de la disminucin de emisiones de carbono por medio de incentivos claros para la

    inversin en eficiencia energtica y tecnologas ms limpias. Segn las condiciones del

    sistema, se asignarn permisos comerciables a los emisores industriales de dixido de

    carbono CO2 que pueden emitir por ao. el principio fundamental del sistema es la

    posibilidad que tienen las empresas de comerciar sus permisos para que las reducciones de

    emisiones se consigan al coste ms bajo para Europa en su conjunto.

    El sistema de comercio de emisiones de la unin europea (EU ETS, por sus siglas en

    ingls) establecer el mayor mercado mundial de emisiones que haya existido. La

    participacin en el sistema ser obligatoria para las empresas de los sectores cubiertos por

    la primera fase del programa. Estos son: generacin de electricidad, refineras de petrleo,

    produccin de hierro y acero, produccin de cal y clinker de cemento, fabricacin de vidrio,

  • fabricacin de ladrillos y tejas, y procesamiento de pulpa y papel. Adems tambin estn

    cubiertas las instalaciones de cualquier sector que tengan plantas de combustin con un

    insumo trmico de ms de 20 MW; esto incluye las plantas reunidas en un mismo sitio, (es

    posible que hospitales, universidades y grandes minoristas estn incluidos en esta

    disposicin).

    Reduccin de aranceles para vehculos elctricos

    La idea del Gobierno es promover las tecnologas limpias en donde aprob la importacin

    de 100 estaciones anuales de carga pblica (electrolineras) con 0% de arancel durante 3

    aos. La idea es promover las tecnologas limpias y avanzar en la estrategia de reduccin de

    la contaminacin atmosfrica, para atender dicha solicitud, el Confis aprob la reduccin de

    arancel de 35 por ciento a 0 por ciento a 750 vehculos elctricos por ao (buses, camiones,

    taxis, automviles, camperos y camionetas) durante 3 aos y del arancel de 35 por ciento a

    5 por ciento a 750 vehculos hbridos enchufables de menos de 3 litros, por ao, (taxis,

    automviles, camperos y camionetas) por un periodo de 3 aos. Con estas acciones se

    espera que a Colombia empiecen a ingresar vehculos que cuenten con tecnologas

    vehiculares ms limpias para as reducir la contaminacin generada por la flota vehicular y

    mejorar la salud y la calidad de vida de los ciudadanos, en el marco de polticas pblicas

    como la de Prevencin y Control de la Contaminacin Atmosfrica.

    Bibliografa

    Schotter, Andrew, R. (1996). Microeconoma: compaa editorial continental S.A.

    Stalg/ Common. (2008). Introduccin a la economa ecolgica.

    Field, Barry C., Marta k. Field. Economa ambiental, 3 edicin. Mc. Graw Hill

    Portafolio. Recuperado el 24 de marzo de 2014, de

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    Documentos/Cuadernos/Cuaderno_de_trabajo_033.pdf.

    ALCA - rea de Libre Comercio de las Amricas, Captulo sobre Acceso a Mercados

    http://www.ftaa-alca.org/ftaadraft02/ngma1_s.asp

    Ministerio de Ambiente, V. y. (23 de marzo de 2014). BENEFICIOS FISCALES E

    INCENTIVOS TRIBUTARIOS PARA LA INVERSIN AMBIENTAL. Bogot,

    Cundinamarca, Colombia

    Ministerio de industria y turismo (23 de marzo de 2014),

    http://www.tlc.gov.co/publicaciones.php?id=5398. Bogot, Cundinamarca, Colombia.