Apuntes Transporte de Pasajeros

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APUNTES TRANSPORTE DE PASAJEROS Se entiende como Servicio de Transporte de Pasajeros: 1.- Aquel servicio entregado de manera colectiva o individual, pública y remunerada. 2.- Por vías destinadas al uso público (calles, caminos, vías rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares) 3.- Por medio de vehículos motorizados (buses, trolebuses, minibuses y automóviles de alquiler en la modalidad de taxi colectivo, taxi básico o taxi de turismo) TIPOS DE VEHÍCULOS UTILIZADOS Buses: vehículos de 18 o más asientos, incluido el del conductor, propulsados generalmente mediante motor de combustión interna. Para los efectos de este reglamento, los taxibuses que se encuentran inscritos en el Registro Nacional a la fecha del presente decreto, se entenderán comprendidos en la denominación de buses. Trolebuses: son vehículos de 18 o más asientos, propulsados generalmente mediante motor eléctrico, alimentado de energía a través de línea aérea. Minibuses: son vehículos de 12 a 17 asientos, incluido el del conductor. Automóviles de alquiler: (taxis) son vehículos con dos hileras de asientos destinados públicamente al transporte de personas. TODOS LOS ANTERIORES SE DEFINEN VEHÍCULOS DE LOCOMOCIÓN COLECTIVA, EXCEPTUANDO LOS TAXIS QUE NO REALIZAN SERVICIOS COLECTIVOS TIPOS DE SERVICIOS ENTREGADOS a.- Servicios Urbanos de Transporte Público de Pasajeros: Son los que se prestan al interior de las ciudades o de conglomerados de ciudades, cuyos contornos urbanos se han unido. b.- Servicios Rurales de Transporte Público de Pasajeros: Son los que, sin superar los 200 km de recorrido, exceden el radio urbano, con excepción de lo indicado en la letra c.-siguiente. c.- Servicios Interurbanos de Transporte Público de Pasajeros: Son los que superan los 200 km de recorrido, y los que sin exceder los 200 km unen la ciudad de Santiago con localidades o ciudades costeras ubicadas en V Región.

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  • APUNTES TRANSPORTE DE PASAJEROS

    Se entiende como Servicio de Transporte de Pasajeros:

    1.- Aquel servicio entregado de manera colectiva o individual, pblica y remunerada.

    2.- Por vas destinadas al uso pblico (calles, caminos, vas rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares)

    3.- Por medio de vehculos motorizados (buses, trolebuses, minibuses y automviles de alquiler en la

    modalidad de taxi colectivo, taxi bsico o taxi de turismo)

    TIPOS DE VEHCULOS UTILIZADOS

    Buses: vehculos de 18 o ms asientos, incluido el del conductor, propulsados generalmente mediante

    motor de combustin interna. Para los efectos de este reglamento, los taxibuses que se encuentran

    inscritos en el Registro Nacional a la fecha del presente decreto, se entendern comprendidos en la

    denominacin de buses.

    Trolebuses: son vehculos de 18 o ms asientos, propulsados generalmente mediante motor elctrico,

    alimentado de energa a travs de lnea area.

    Minibuses: son vehculos de 12 a 17 asientos, incluido el del conductor.

    Automviles de alquiler: (taxis) son vehculos con dos hileras de asientos destinados pblicamente al

    transporte de personas.

    TODOS LOS ANTERIORES SE DEFINEN VEHCULOS DE LOCOMOCIN COLECTIVA, EXCEPTUANDO LOS TAXIS

    QUE NO REALIZAN SERVICIOS COLECTIVOS

    TIPOS DE SERVICIOS ENTREGADOS

    a.- Servicios Urbanos de Transporte Pblico de Pasajeros: Son los que se prestan al interior de las ciudades o

    de conglomerados de ciudades, cuyos contornos urbanos se han unido.

    b.- Servicios Rurales de Transporte Pblico de Pasajeros: Son los que, sin superar los 200 km de recorrido,

    exceden el radio urbano, con excepcin de lo indicado en la letra c.-siguiente.

    c.- Servicios Interurbanos de Transporte Pblico de Pasajeros: Son los que superan los 200 km de recorrido, y

    los que sin exceder los 200 km unen la ciudad de Santiago con localidades o ciudades costeras ubicadas en V

    Regin.

  • TRANSPORTE PBLICO POR MEDIO DE BUSES

    Los buses, trolebuses y minibuses que prestan servicios urbanos pueden operar en las siguientes modalidades:

    Servicio expreso es aqul que se efecta nicamente con pasajeros sentados y que en su trazado

    presenta un nmero limitado de detenciones determinadas por el Secretario Regional competente, por

    resolucin.

    Servicio corriente es aqul que no cumple con los requisitos del servicio expreso.

    Ej: Trazado 101 TMV

    Tipo Servicio: BUS-URBANO-CORRIENTE

    Los buses que prestan servicios rurales:

    En servicios de hasta 50 km. de longitud, pueden transportar pasajeros de pie.

    En servicios de ms de 50 km., que se presten dentro de la regin, nicamente pueden transportar

    pasajeros de pie, en el caso que sean estudiantes, hasta un mximo de 10.

    (No obstante lo dispuesto precedentemente, el Secretario Regional, por resolucin fundada, podr autorizar

    que servicios rurales de mayor longitud puedan transportar hasta un mximo de 20 pasajeros de pie).

    Los buses que prestan servicios interurbanos:

    Deben ser del tipo pullman, de una longitud igual o superior a 11 metros.

    Asimismo, dichos vehculos no pueden tener modificaciones ni adaptaciones en su estructura,

    debiendo tratarse slo de modelos estndar de fabricacin.

    Pueden transportar un mximo de 10 pasajeros de pie, dentro de la regin, en el caso que sean

    estudiantes.

    TIPOS DE BUSES

    BUSES DE PISO BAJO: Se suelen utilizar en recorridos urbanos de las grandes ciudades.

    Como no es necesario un espacio destinado al transporte de equipajes, se facilita el acceso a los pasajeros que,

    en buen nmero, viajan de pie.

    Adems los largueros del chasis estn muy bajos. Estos factores favorecen que el centro de gravedad este

    situado a escasa altura.

    BUSES CONVENCIONALES: Se suelen utilizar para servicio urbanos y rurales. Los largueros del chasis estn ms

    elevados que en el caso de buses de piso bajo, lo que determina que el centro de gravedad, est en una

    posicin tambin ms alta.

    BUSES TIPO PULLMAN: El centro de gravedad se encuentra en una posicin intermedia, pues transporta

    pasajeros y equipaje en los maleteros. Su conduccin no requiere una atencin especial, pues aunque la

  • posicin del centro de gravedad puede hacer que tenga menos estabilidad que los buses de piso bajo, se

    compensa, en la gran mayora de los casos, al llevar a la totalidad de los pasajeros sentados.

    BUSES ARTICULADOS: Bus de dos o ms secciones tipo mdulos. Al poseer dos secciones frecuentemente est

    dotado con dos ejes en la seccin delantera y un tercer eje en el seccin trasera (remolque).

    El autobs articulado de dos secciones suele poseer una longitud de aproximadamente 18 metros.

    Para una conduccin segura y confortable de este tipo de vehculos se debe tener en cuenta las caractersticas

    de construccin, especialmente, en frenadas suaves dentro de los giros y en las aceleraciones con reducida

    adherencia.

    BUSES DE DOS PISOS: Se destacan por su gran altura.

    El eje trasero, sobre el que se encuentra el motor, soporta un gran peso, las bodegas de carga de los equipajes

    estn elevadas (generalmente, encima del motor) y la mayor parte de los pasajeros viaja en el segundo piso. La

    conduccin precisa una atencin especial, pues las circunstancias descritas hacen que el centro de gravedad

    est excesivamente alto.

    BUSES TURSTICOS: Vehculos con espacio de ocio y asientos en la planta superior, normalmente carentes de

    techo en el segundo piso. Destacan por su gran altura y porque, en muchas ocasiones, la totalidad de los

    pasajeros viaja en la parte superior, elevando el centro de gravedad. Por ello se deben extremar las

    precauciones en los giros y en las variaciones de velocidad

    BUSES TURSTICOS: Vehculos con espacio de ocio y asientos en la planta superior, normalmente carentes de

    techo en el segundo piso. Destacan por su gran altura y porque, en muchas ocasiones, la totalidad de los

    pasajeros viaja en la parte superior, elevando el centro de gravedad. Por ello se deben extremar las

    precauciones en los giros y en las variaciones de velocidad.

    TRANSPORTE PBLICO POR MEDIO DE TAXIS

    Los servicios de transporte de pasajeros en taxis podrn efectuarse en una de las siguientes modalidades:

    Taxis bsicos: son de color negro y techo amarillo hasta la base de los pilares.

    Taxis colectivos de servicios urbanos: son de color negro.

    Taxis colectivos de servicios rurales: son de color amarillo

    Taxis colectivos de servicios interurbanos: son de color amarillo

    Taxis de turismo: son de color azul.

    No obstante lo sealado precedentemente, los taxis que cuenten con motor elctrico puro, cualquiera sea su

    modalidad o submodalidad, sern de color blanco, con puertas y cubierta del motor (cap) de color verde.

    a) Servicio de taxi bsico: atiende viajes cuyo origen y destino es determinado por los pasajeros que lo

    utilizan, pudiendo contar con paraderos.

  • Los taxis, cualquiera sea la modalidad de servicio que presten, podrn contar con el apoyo de sistemas de

    radiocomunicacin o telefnicos, los que debern ajustarse a las normas contenidas en la ley N 18.168, Ley

    General de Telecomunicaciones, y sus reglamentos.

    b) Servicio de taxi colectivo: atiende un trazado previamente establecido.

    Los taxis bsicos y los colectivos urbanos, excepto aquellos que cuenten con motor elctrico puro, llevarn

    pintado o adherido en el exterior de sus puertas delanteras las letras y nmeros de la patente nica del

    vehculo, en color amarillo. Estos caracteres debern tener como mnimo 10 cm. de alto, 5 cm. de ancho y cm.

    de espesor de trazo.

    Tratndose de ciudades de ms de 50.000 habitantes, los Secretarios Regionales podrn establecer la

    obligatoriedad de que estos vehculos lleven pintado sobre el techo, en forma destacada, las letras y bajo stas

    los dgitos de su patente nica, con caracteres de 30 cm de alto, 15 cm de ancho y 4 cm de espesor de trazo,

    como mnimo, de color negro en los taxis bsicos y amarillo en los taxis colectivos.

    Los Secretarios Regionales pueden autorizar, mediante resolucin, a empresarios o agrupaciones de ellos, que

    presten servicios de taxi bsico bajo el sistema de radiotaxis, para usar en los costados exteriores de sus

    vehculos logotipos que contengan los nmeros telefnicos donde pueden ser requeridos sus servicios y el

    nombre que los identifica.

    Por resolucin, los Secretarios Regionales pueden adems disponer la obligatoriedad de portar, en un lugar

    visible, una identificacin del conductor del vehculo, para conocimiento del usuario.

    c) Servicio de turismo: atiende viajes destinados principalmente a pasajeros de hoteles, aeropuertos y otros

    orientados a turistas y que operan con tarifa convencional.

    Los taxis bsicos y de turismo slo pueden inscribirse como Servicios Urbanos de Transporte Pblico de

    Pasajeros, sin perjuicio que puedan transportar ocasionalmente pasajeros fuera de la zona urbana.

    Tratndose de ciudades de menos de 30.000 habitantes y siempre que la cantidad de taxis bsicos inscritos en

    el Registro Nacional sea inferior al 20% de los taxis colectivos de servicios urbanos inscritos, el Secretario

    Regional podr autorizar, por resolucin, que taxis colectivos efecten servicio bsico.

    Los vehculos hechizos no pueden destinarse al transporte pblico de pasajeros.

    (Vehculo Hechizo: vehculo armado en Chile, con chasis y/o motor usado, sin referencia al origen nacional o

    importado de tales componentes)

    El Secretario Regional, podr autorizar la operacin de una submodalidad de taxi bsico, que se denominar

    taxi ejecutivo, entendindose por tal aquel que slo atiende viajes solicitados a distancia por cualquier

    persona, a travs de los distintos medios de comunicacin, no pudiendo atender viajes solicitados en la va

    pblica

  • stos podrn contar con una antigedad mxima de 8 aos en el caso de vehculos que cuenten con un motor

    de menos de 2,0 litros de cilindrada y de 10 aos para vehculos que cuenten con un motor igual o superior a

    2,0 litros de cilindrada.

    Para estos efectos, en la categora de motor de 2,0 litros, quedarn comprendidos aquellos cuya cilindrada sea

    superior a 1.950 cc. e inferior a 2.051 cc

    La restriccin de antigedad no ser aplicable a los vehculos construdos de fbrica para operar con gas natural

    o gas licuado de petrleo, vehculo elctrico puro o vehculo hbrido.

    Para prestar servicios de taxi, los automviles debern cumplir con los siguientes requisitos:

    a) Ser vehculos de una antigedad no superior a un ao, al solicitar su incorporacin al Registro Nacional

    por primera vez.

    La antigedad se calcular como la diferencia entre el ao en que se solicita la inscripcin y el ao de

    fabricacin o modelo de del vehculo anotado en el Registro de Vehculos Motorizados.

    Tratndose de vehculos que se incorporen conforme a lo dispuesto en la ley 20.474, el requisito de

    antigedad ser de cinco (5) aos como mximo.

    b) Contar con un motor de 1,5 litros de cilindrada o superior, o ser un vehculo con motor elctrico puro o

    vehculo hbrido.

    Contar con un motor 1,4 litros de cilindrada y cuya homologacin del modelo lo tipifique como sedn.

    En la categora de motor de 1,5 litros quedarn comprendidos aquellos cuya cilindrada sea superior

    a 1.450 cc. e inferior a 1551 cc.

    En la categora de motor de 1,4 litros, quedarn comprendidos aquellos cuya cilindrada sea

    superior a 1.350 cc. e inferior a 1.451 cc.

    Tratndose de vehculos elctricos puros o hbridos la potencia para su propulsin deber ser igual o

    superior a 70 kw.

    c) Estar pintados de acuerdo con las normas del presente reglamento.

    d) Tratarse de modelos estndar de fabricacin, sin adaptaciones o modificaciones en su estructura.

    El volante deber estar ubicado al lado izquierdo del vehculo.

    La sustitucin del motor original de fbrica del vehculo por otro que no sea idntico al modelo y tipo

    del original, le hacen perder su calidad de modelo estndar de fabricacin. No obstante lo anterior, el

    Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podr aceptar que motores originales de fbrica sean

    adaptados de manera que puedan emplear Gas Natural o Gas Licuado de Petrleo, siempre que se

    cumpla con lo dispuesto en el decreto supremo N 55, de 1998 del Ministerio de Transportes y

    Telecomunicaciones.

  • e) Contar con una carrocera de 4 puertas, entendindose por puerta slo aquella que permita el acceso

    natural de personas al vehculo.

    f) Contar con slo dos hileras de asientos en sentido transversal al vehculo.

    g) Estar dotado de taxmetro en aquellas comunas en que su uso es obligatorio, cuando se trate de

    servicio de taxi bsico. Los taxis colectivos y de turismo no usarn taxmetro.

    h) Tener antigedad de fabricacin o modelo no superior a 12 aos, entendindose por ao de modelo o

    fabricacin el anotado en el Registro de Vehculos Motorizados.

    Esta exigencia no regir para los vehculos inscritos en cualquier Registro Regional distinto al de la

    Regin Metropolitana, los cuales podrn extender su antigedad hasta los 15 aos, siempre que a

    contar del ao trece realicen y aprueben revisiones tcnicas cada cuatro meses.

    El cumplimiento de los requisitos anteriores, en relacin con cada una de las modalidades de servicio

    de taxis, ser verificado por las plantas revisoras habilitadas para efectuar la revisin tcnica de los

    taxis, lo que deber constar en el correspondiente certificado de revisin tcnica.

    Los Servicios Urbanos de Locomocin Colectiva debern ofrecer, como mnimo, en el trazado troncal y

    en cada variante, en das hbiles, las frecuencias que se indican a continuacin:

    NUMERO DE HABITANTES FRECUENCIA POR SENTIDO DE LA CIUDAD

    Periodo punta (7:30 - 10:00 hrs. 17:00 a 21:00 Hrs.)

    --------------------------------------------------------------------------------

    Ms de 1.000.000 5 vehculos/hora

    Entre 1.000.000 y 500.001 4 vehculos/hora

    Entre 500.000 y 100.001 3 vehculos/hora

    Menos de 100.001 2 vehculos/hora

    Se entiende por:

    Lnea: Trazado troncal y el conjunto de trazados denominados variantes, atendidos por una misma persona o

    entidad.

    En un mismo trazado pueden concurrir ms de una persona o entidad responsable de un servicio.

    LEYES Y DECRETOS QUE ESTABLECEN LAS NORMAS DE SEGURIDAD EN LOS VEHICULOS DE LOCOMOCION

    COLECTIVA PUBLICA

    Los vehculos con que se efecten los servicios debern cumplir con las exigencias establecidas en la Ley de

    Trnsito N 18.290 en su Ttulo VI, Del Transporte Pblico de Pasajeros y de los Pasajeros de Vehculos de

    Locomocin Colectiva, el cual en el artculo N89 seala que los servicios de la locomocin colectiva de

    pasajeros y de taxis debern ajustarse en su operacin a las normas que para los efectos determine el

  • Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, estableciendo las obligaciones de los conductores y de los

    pasajeros de la locomocin colectiva pblica.

    Adems, las disposiciones del Reglamento 212 establecen las condiciones de funcionamiento de la locomocin

    colectiva pblica en general y en particular para cada tipo de servicio.

    La misma regla se aplicar a los servicios, en lo relativo a sus condiciones de operacin, uso de las vas, trato al

    usuario y desempeo de sus conductores, cobradores y auxiliares, en su caso.

    El Decreto Supremo N122, Fija Requisitos Dimensionales y Funcionales a Vehculos que Presten Servicios de

    Locomocin Colectiva Urbana que Indica, establece:

    Los requerimientos para buses livianos (con 26 o menos asientos y un peso bruto menor a 10 ton.),

    medianos (con ms de 26 asientos y un peso bruto igual o superior a 10 ton. pero inferior a 14 ton.) y

    pesados (con ms de 26 asientos y un peso bruto igual o superior a 14 ton.) en lo que se refiere a

    dimensiones generales;

    Requisitos tcnicos relativos a capacidad de pasajeros; puertas de servicio; salidas de emergencia;

    peldaos de las puertas de servicio; asientos de pasajeros; ventanas, vidrios traseros y parabrisas;

    asideros y pasamanos; paneles divisorios; puesto del conductor; sistema de aviso de parada;

    iluminacin interna; niveles de ruido; indicador de recorrido; luces exteriores; piso del vehculo;

    parachoques; sistema de direccin; sistema de suspensin; sistema de frenos y sistema de transmisin.

    Otros decretos y resoluciones, que se listan en la bibliografa, se refieren a temas puntuales como:

    cinturn de seguridad, prohibicin de neumticos redibujados y recauchados, franjas reflectantes, etc.

    REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS

    La inscripcin en el Registro Nacional ser requisito para la prestacin de servicios de transporte pblico

    remunerado de pasajeros, cualquiera sea la modalidad de stos, as como los vehculos destinados a prestarlos.

    El Certificado de Inscripcin el Registro deber mantenerse en el vehculo y, en caso de extravo, deber

    solicitarse un duplicado, para lo cual se adjuntar una declaracin jurada ante Notario que d constancia del

    hecho.

    El certificado de inscripcin en el Registro Nacional que otorgue el Secretario Regional por cada vehculo

    registrado, previo pago de los derechos correspondientes, contendr, a lo menos, la siguiente informacin:

    a) nombre del responsable del servicio;

    b) identificacin del vehculo;

    c) tipo de servicio que atiende;

    d) denominacin o identificacin del origen y destino

    e) tratndose de vehculos inscritos en servicios de locomocin colectiva urbana y rural, la(s)

    ciudad(es) en la(s) que operar(n) y la descripcin de los trazados que se obliga atender.

  • Se entiende que un vehculo no inscrito en este Registro est impedido de prestar servicio de transporte

    pblico de pasajeros, lo que se sanciona con multa de hasta 10 UTM.

    Tambin se entiende que un vehculo est impedido de prestar un servicio para el cual no est inscrito o si

    utiliza vas no registradas.

    Los vehculos impedidos de prestar servicio que son sorprendidos por la autoridad fiscalizadora son retirados

    de circulacin y puestos a disposicin del tribunal competente.

    Cualquier variacin en los datos incorporados al Registro Nacional deber comunicarse por el responsable del

    servicio con la debida antelacin a la Secretara Regional respectiva para efectos de su modificacin y la

    entrega de un nuevo certificado en sustitucin del anterior.

    El servicio modificado no podr operar hasta que se haya otorgado el nuevo certificado.

    Los taxis inscritos en el Registro Nacional en cualquiera de sus modalidades, podrn reemplazarse por

    automviles ms nuevos, siempre que se acredite que stos nunca han sido taxis, que cumplen con los

    requisitos del artculo 73 y que tienen una antigedad no superior a cinco aos, salvo en las Regiones I y XII,

    cuya antigedad podr ser de hasta 7 aos.

    Este reemplazo podr efectuarse bajo una modalidad de servicio distinta a la del vehculo saliente o

    reemplazado siempre que el vehculo entrante o reemplazante sea nuevo.

    Estos reemplazos sern admisibles dentro de un plazo de 18 meses a contar de la fecha de cancelacin o de la

    solicitud de cancelacin del taxi inscrito que se reemplaza.

    Para lo anterior se debe acreditar que a la fecha de inscripcin del vehculo entrante, el propietario de ste es

    el mismo que como dueo solicit la cancelacin del taxi a reemplazar o que figuraba como tal.

    Los taxis inscritos en el Registro de la Regin Metropolitana, en cualquiera de sus modalidades, slo podrn

    reemplazarse por automviles que tengan una antigedad no superior a tres aos.

    Tambin pueden reemplazarse aquellos taxis inscritos en el Registro Nacional que hayan experimentado

    prdida total, ya sea como consecuencia de un siniestro, robo o hurto, en cuyo caso el reemplazo debe ser por

    un vehculo de una antigedad no superior a cinco aos, ms nuevo, o del mismo ao de fabricacin del que se

    reemplaza y debe cumplir con las dems exigencias enunciadas en los incisos anteriores.

    El permiso de circulacin como taxi correspondiente al vehculo que se reemplaza debe ser cancelado y en la

    misma Municipalidad debe obtenerse el primer permiso de circulacin como taxi del automvil reemplazante.

    No tienen el carcter de taxi ni pertenecen al sistema de alquiler, los automviles que no obstante haber

    obtenido permiso de circulacin como taxi con posterioridad al ao 1991 y hasta la fecha de publicacin de

    este Decreto, no se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, por

    no ajustarse a la normativa aplicada.

    CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO DE LA LOCOMOCIN COLECTIVA PBLICA

  • Los servicios de locomocin colectiva debern hacerse completos de acuerdo al trazado ofrecido.

    Si por causas imputables al prestador del servicio, ste se interrumpiere en cualquier punto del trazado, el

    responsable del servicio deber, ante todo, procurar dar cumplimiento, a su costo, a la obligacin antes

    sealada, en el mismo vehculo o en otro distinto de aqul con que se inici el servicio, quedando el pasajero

    en todo caso facultado para optar entre la terminacin del viaje o exigir el reembolso total del valor pagado por

    el servicio.

    Los servicios de locomocin colectiva, no podrn variar sus trazados, slo los servicios de taxis

    colectivos, cuando sea autorizado por resolucin, y siempre que ningn pasajero se oponga, en los

    siguientes casos:

    Para eludir vas congestionadas cuando el vehculo haya completado su capacidad, en cuyo caso, en la misma

    resolucin podr establecer las vas alternativas que debern utilizarse.

    En los extremos del trazado, para lo cual tambin se le faculta, para establecer, en la misma forma antes

    sealada, un rea dentro de la cual podr prestarse el servicio y alterarse el trazado inscrito.

    No se requiere de ninguna autorizacin para variar el trazado en sus extremos entre las 22:00 y las 7:00 horas

    del da siguiente y cuando el vehculo circule fuera de servicio, portando un letrero que lo indique, como

    cuando se desplaza para tomar o dejar postura en los terminales del recorrido o en viajes domsticos que no

    signifiquen transporte pblico o privado remunerado.

    Los vehculos de locomocin colectiva podrn transitar a las velocidades mximas que se indican:

    Zona urbana:

    - 60 Km/hra. para taxis colectivos y vehculos de hasta 17 asientos incluido el conductor.

    - 50 Km/hra. para buses y vehculos de ms de 17 asientos.

    Zona rural:

    - 120 Km/hra. para taxis colectivos en caminos con dos o ms pistas de circulacin en cada sentido.

    - 100 Km/hra. para buses interurbanos y taxis colectivos en caminos con una pista de circulacin en

    cada sentido.

    - 90 Km/hra. para buses no interurbanos.

    Los servicios de buses interurbanos deben contar con un tacgrafo que registre la velocidad, tiempo de

    marcha y detencin y distancia recorrida.

    Tambin deben estar provistos de un dispositivo acstico y luminoso de color rojo al interior del vehculo y a la

    vista de los pasajeros, que se active automticamente cada vez que la velocidad del vehculo exceda los 100

    km/hora.

  • Se podr transportar slo el nmero de personas, incluido el chofer, para el cual fue diseado el

    vehculo por el fabricante y sealado en el catlogo del respectivo modelo.

    En el interior del vehculo deber portarse, en un lugar visible, un letrero de formato estndar en que se

    indique la capacidad mxima de pasajeros que puede transportar.

    Ningn conductor de taxi colectivo en servicio puede llevar acompaantes que no sean pasajeros que han

    solicitado su transporte.

    La conduccin de buses con pasajeros de pie debe ser suave, progresiva y sin balanceos.

    La situacin del centro de gravedad les aporta una extra de inestabilidad, siendo fcil que los pasajeros pierdan

    el equilibrio.

    Los responsables de servicios rurales e interurbanos que vendan pasajes anticipadamente debern

    devolver, al menos, el 85% de su valor cuando el correspondiente pasaje sea anulado por el interesado,

    hasta cuatro horas antes de la partida

    En los servicios interurbanos con recorridos de ms de cinco horas de duracin se debe confeccionar

    un listado con la nmina de pasajeros que transporta

    Esto se realiza a bordo del vehculo y se entrega en la oficina del lugar de destino del servicio, nmina que debe

    mantenerse por un plazo de 20 das.

    Cualquier pasajero que se incorpore a bordo, en algn punto intermedio entre la ciudad de inicio y la de

    destino del servicio, deber ser incluido en el listado.

    Los servicios estn obligados a transportar a quien lo solicite y pague la tarifa, a menos que se produzca

    una de las tres condiciones siguientes:

    El vehculo est completo y un nuevo pasajero tendra que viajar en la pisadera con las puertas del

    vehculo en movimiento abiertas, lo que est prohibido.

    El solicitante del servicio est ebrio, desaseado, fumando o no guarde la compostura debida o ejerza la

    mendicidad o cualquier clase de comercio en el vehculo.

    El solicitante del servicio porte bultos, canastos o paquetes que molesten a los pasajeros o que impidan

    la circulacin por el pasillo del vehculo.

    Al ser requerido por un pasajero, o cuando haya personas que deseen subir al vehculo, deben

    detenerlo completamente en el paradero ms prximo, al costado derecho de los caminos, sobre la

    berma, si corresponde.

    En la vas urbanas deben detenerse en las paradas junto a la acera.

    Adems considerar, para servicios de taxis:

    En caso que sea necesario, ayudar a subir y bajar del vehculo a los pasajeros que lo necesiten.

  • Los servicios estn obligados a transportar pasajeros con discapacidad

    En los servicios de locomocin colectiva urbana y rural

    1.- De hasta 50 km de longitud (con excepcin de los servicios expresos y taxis)

    2.- De mayor longitud, que transporten hasta un mximo de 20 pasajeros de pie.

    Deben existir asientos de fcil acceso para ser usados por personas con discapacidad (a lo menos un

    asiento por cada diez).

    Estos asientos se sealizan con este smbolo ubicado en el costado lateral interno de la carrocera en el

    lugar correspondiente a dichos asientos y con la leyenda

    ASIENTO PREFERENTE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. CDALO. Ley 19.284

    En los pasamanos superiores del vehculo y en la zona ubicada frente a los asientos para uso preferente de

    personas con discapacidad, debern instalarse elementos que al tacto indiquen a un no vidente, que se

    encuentra frente a dichos asientos.

    Los elementos, consistentes en pequeas protuberancias y de forma tal que no provoquen dao a las manos

    como por ejemplo remaches slidos o huecos, de cabeza esfrica o cncava, debidamente redondeados en sus

    bordes se instalarn uniformemente distribuidos sobre el manto del tubo, en toda su periferia y en una

    longitud de aproximadamente 10 cm.

    Para transportar sillas de ruedas , en aquellos buses de servicios urbanos que cuentan con espacio habilitados

    para sillas de ruedas, deben disponer de:

    Un cinturn retrctil para el usuario

    Dos cinturones fijos para sujecin de la silla

    Sistema de retencin para la silla, pudiendo quedar dispuesta hacia la parte delantera del vehculo

    Respaldo o mampara almohadillada para apoyar espalda y cabeza

    Rampa o elevador para facilitar el acceso

    Smbolo con la escritura Espacio reservado para pasajeros que viajan en sillas de ruedas

    Los servicios estn obligados a transportar estudiantes

    Los estudiantes de Enseanza Bsica tienen derecho a transportarse gratuitamente en los servicios de

    Transporte Pblico de Pasajeros.

    Tratndose de estos alumnos, los que cursen 5 a 8 ao bsico deben exhibir un Pase Escolar.

    Los estudiantes de Enseanza Media, (con excepcin de los que estudien en establecimientos

    particulares), y los alumnos de Educacin Superior Pblica o Privada que realicen viajes por motivos de

    estudio en Transporte Pblico, pueden optar a tarifa rebajada exhibiendo el Pase Escolar o el Pase de

    Educacin Superior, segn corresponda.

    Estos documentos tienen las siguientes caractersticas:

  • Rigen para cualquiera de los medios de Transporte Pblico Colectivo de Pasajeros de la regin, incluidos

    buses, minibuses, trolebuses y ferrocarriles de servicio metropolitano (Metro, Merval), pero exceptuando

    los taxis colectivos, salvo cuando lo determine la autoridad.

    Otorgan una liberacin o rebaja de tarifa a los estudiantes de lunes a domingo las 24 horas del da durante

    el ao escolar.

    Los alumnos que realizan prcticas profesionales o cursan actividades curriculares durante los meses de

    verano, pueden utilizarlo tambin si llevan el certificado correspondiente.

    El Pase Escolar corresponde a un determinado ao escolar y puede ser utilizado hasta el 31 de mayo del

    ao siguiente.

    NEGARSE A TRANSPORTAR ESCOLARES CONSTITUYE UNA INFRACCIN.

    No pueden prestar servicios los vehculos cuando:

    No estn inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros.

    Presten servicio en una modalidad o en una forma distinta para la cual est inscrito.

    Utilicen vas concesionadas sin estar facultado para ello o distintas a las autorizadas.

    Tengan vehculos con una antigedad superior a la mxima permitida.

    En servicios interurbanos:

    Asegurarse que el equipaje de mano no quede situado en los pasillos, sino que debajo de los

    asientos o en las bandejas portaequipajes.

    Tambin se debe asegurar que en dichas bandejas no se coloque equipaje demasiado pesado.

    Colocar y acondicionar el equipaje en los maleteros de manera correcta, ya que ste afecta el

    comportamiento del bus cuando est en movimiento.

    De ser necesario, los equipajes deben, sujetarse a los maleteros para evitar su desplazamiento por el interior

    de los mismos, como consecuencia de la fuerza centrfuga y longitudinales.

    Se prohbe transportar carga sobre el techo del vehculo o en parrillas exteriores ubicadas sobre ste.

    En servicios rurales:

    El transporte de carga sobre el techo del vehculo, debe llevarse sobre parrillas y ser estibada y

    asegurada de manera que se evite todo riesgo de cada desde el vehculo.

    La carga transportada no podr exceder las dimensiones y pesos indicados por el fabricante del vehculo para

    dicha disposicin de la carga.

    Para servicios de taxis:

    Colocar el equipaje del pasajero en el maletero, cuando sea el caso, y entregrselo a la finalizacin del

    servicio.

  • Para servicios rurales e interurbanos, cada pasajero tendr derecho a llevar, libre de pago, hasta 30 kilos de

    equipaje, siempre que el volumen no exceda los 180 decmetros cbicos.

    El pasajero debe recibir un comprobante de la empresa por cada bulto.

    Estas disposiciones sern dadas a conocer por la empresa a los pasajeros mediante avisos ubicados al interior

    de sus vehculos y en sus oficinas de venta de pasajes.

    Cuando un pasajero lo desee podr hacer declaracin escrita a la empresa de las especies que transporte o

    remita.

    Esto ser obligatorio cuando, a juicio del pasajero o remitente, el valor de los objetos exceda de 5 Unidades

    Tributarias Mensuales.

    Al efecto, las empresas pondrn a disposicin del pblico en sus terminales los formularios adecuados para

    hacer la declaracin y podrn verificar la autenticidad de ellas.

    Cuando un pasajero lo desee podr hacer declaracin escrita a la empresa de las especies que transporte o

    remita.

    Esto ser obligatorio cuando, a juicio del pasajero o remitente, el valor de los objetos exceda de 5 Unidades

    Tributarias Mensuales.

    Al efecto, las empresas pondrn a disposicin del pblico en sus terminales los formularios adecuados para

    hacer la declaracin y podrn verificar la autenticidad de ellas.

    SE PROHBE:

    El empleo de voceros y agentes encargados de atraer pasajeros para los vehculos que efecten servicios de

    locomocin colectiva y de taxis.

    SE DEBE PERMITIR:

    El ejercicio de comercio o actividades artsticas a bordo de vehculos de transporte urbano de pasajeros, en las

    siguientes condiciones:

    Siempre que no implique en un momento determinado, un peligro de accidente vial, o bien entorpezca

    de manera manifiesta y evidente la comodidad de los pasajeros, especialmente en las horas de mayor

    congestin.

    Cuando el vendedor o artista se suba en paraderos autorizados.

    El conductor puede exigir la exhibicin de la copia de la respectiva iniciacin de actividades o su certificado

    para permitir el ingreso de un vendedor.

    Los vehculos de locomocin colectiva y taxis deben estar limpios y su personal est obligado a

    mantener una presentacin aseada.

  • Si a juicio del conductor, el vehculo respecto del cual se diere orden de salida no se encontrare en condiciones

    tcnicas, de seguridad, presentacin o comodidad adecuadas para iniciar el servicio, podr dejar constancia del

    hecho en el libro de control existente en el terminal.

    En estos vehculos se prohbe el suministro y consumo de bebidas alcohlicas y personas fumando

    Al proveer el vehculo de combustible lo debe hacer sin personas en su interior.

    En el interior de los vehculos se deben portar los siguientes letreros:

    a) en la parte superior delantera, uno que indique:

    - Nombre de la persona o entidad inscrita en el Registro Nacional

    - Nombre y domicilio del representante legal o administrador, segn corresponda

    b) en un lugar visible para los pasajeros uno con la leyenda "Para cualquier reclamo o denuncia dirigirse a:",

    precediendo al nmero telefnico y direccin de la Secretara Regional en que se haya inscrito el servicio,

    donde los pasajeros podrn efectuar las denuncias por incumplimiento de los contratos de transporte o

    irregularidades que se presenten durante la prestacin del servicio.

    En el interior de los vehculos de transporte pblico de pasajeros con capacidad para ms de 24 personas, que

    presten servicios urbanos en ciudades en que rija la prohibicin para el conductor de desempear

    simultneamente las funciones de conductor y de cobrador o expendedor de boletos, debe portar en el

    interior de l un letrero autoadhesivo, en un lugar visible para los pasajeros, con la siguiente leyenda:

    ''Seor Pasajero, constituyen prcticas ilegales:

    - No pagar la tarifa o pagar slo una parte de ella, salvo el caso de los estudiantes que gocen de

    franquicias tarifarias.

    - Pagar la tarifa al conductor.

    El valor de la tarifa o cualquier incremento de la misma, debe ser informada al interior de los vehculos,

    y, para transporte rural, en sus terminales, cuando corresponda, a travs de medios escritos exhibidos

    en un lugar visible.

    Queda prohibida, para estos efectos, la utilizacin de cualquier aviso, leyenda o anuncio tanto en el parabrisas

    como en los dems vidrios del vehculo.

    Los incrementos en el valor de la tarifa deben ser comunicados con una anticipacin de a lo menos 30 das

    corridos antes de su entrada en vigencia a la Secretara Regional y a los usuarios.

    Para taxis colectivos, la tarifa a cobrar debe ser anunciada al pblico mediante un letrero

    El letrero debe ser cuadrado de 15 cm por lado, de color blanco, ubicado en la parte inferior del parabrisas y al

    lado opuesto del conductor.

    En este letrero se inscribir en color negro el valor de la tarifa precedido del signo pesos.

  • Se debe portar un plano esquemtico con el trazado ofrecido, en el interior de los buses, trolebuses y

    minibuses, en un lugar visible para los pasajeros y, para transporte rural, en sus terminales, cuando

    corresponda

    Cualquier cambio en los trazados atendidos, que signifique creacin de nuevas variantes o abandono temporal

    o definitivo de las mismas deber ser puesto en conocimiento de los usuarios a lo menos con siete das de

    anticipacin a la fecha de puesta en prctica de la variacin, mediante :

    - La entrega de volantes de difusin

    - La instalacin de avisos en el interior de los vehculos de la lnea, a la vista de los pasajeros.

    Se prohbe la inscripcin, para tal efecto, de leyendas o anuncios en el parabrisas, as como en los dems

    vidrios del vehculo.

    En los taxis colectivos, los caracteres alfanumricos que identifican el servicio y el trazado, debern

    anunciarse mediante un solo letrero

    El letrero podr ser abatible y mantenerse abatido durante los trayectos fuera de las zonas urbanas. Adems

    estar ubicado sobre el techo y en forma transversal al vehculo. Sus dimensiones mximas sern 0,80 m de

    ancho y 0,40 m de alto.

    Los servicios interurbanos anuncian a los usuarios las tarifas y los horarios de partida y llegada de los

    diversos servicios que ofrecen al pblico

    Dicho anuncio se har mediante carteles o pizarras colocadas en un lugar visible de la oficina de venta de

    pasajes.

    Los vehculos debern mantener en el interior, en un lugar visible para los pasajeros, un cartel con los horarios

    de partida y llegada del servicio y otro con las tarifas correspondientes al servicio que efectan y a los diversos

    tramos de dicho servicio.

    En los servicios que consulten paradas entre las 23:30 y las 6:00 horas, deber anunciarse al usuario el

    horario de pasada por las distintas ciudades atendidas y el lugar de parada en las mismas o en el cruce

    del acceso correspondiente, mediante un cartel o pizarra ubicado en cada oficina de venta de pasajes.

    Si los itinerarios no consultan paradas entre las horas sealadas, bastar con indicar en dicho cartel los

    lugares de parada en las distintas ciudades comprendidas entre el origen y el destino del recorrido.

    No pueden funcionar radios porttiles, tocacasettes o instrumentos musicales en el interior de los

    vehculos.

    La radio del vehculo podr ser puesta en funcionamiento siempre que su volumen sea moderado y

    ningn pasajero se oponga.

    Mantener la temperatura adecuada al interior del vehculo.

  • En servicios interurbanos se permitir el funcionamiento de radios, tocacassettes, televisores y

    videograbadoras, siempre que los vehculos estn dotados de audfonos para los pasajeros.

    En los buses que cuenten con un sistema de reproduccin de imgenes, antes de iniciar cada servicio,

    deber exhibirse un video de seguridad de trnsito

    Este video tiene mensajes informativos y educativos relacionados con el uso del cinturn de seguridad cuando

    corresponda, el transporte seguro de bultos y equipaje de mano, cmo actuar en caso de accidentes y el

    derecho de los pasajeros a que se respeten los lmites de velocidad.

    En aquellos servicios no provistos de los medios audiovisuales antes referidos, deber disponerse de una

    cartilla u otro medio escrito con mensajes sobre los temas a que alude el inciso anterior en todos los asientos.

    Los neumticos de los vehculos de locomocin colectiva y de los taxis deben tener una banda de

    rodamiento cuyo dibujo tenga al menos la profundidad que se seala a continuacin:

    - Buses, trolebuses y minibuses: 2,0 mm.

    - Taxi: 1,6 mm.

    Se prohbe en los vehculos de locomocin colectiva y en los taxis, el uso de neumticos redibujados,

    entendindose por "redibujado", el dibujo en profundidad que se hace a la superficie de rodado desgastada del

    neumtico.

    Se entender que los vehculos de locomocin colectiva y los taxis que usen neumticos redibujados, han

    perdido sus condiciones de seguridad, por lo que podrn ser retirados de la circulacin, de acuerdo con el

    artculo 98 de la ley N 18.290. Tambin prohbese el uso de neumticos recauchados.

    Los extintores de incendio que deben llevar los vehculos de locomocin colectiva y los taxis, debern

    cumplir con los siguientes requisitos:

    a) tener como agente extintor polvo qumico seco.

    b) tener como mnimo el siguiente potencial de extincin, de acuerdo al tipo de vehculo:

    - Servicios Urbanos:

    Taxis: 1 extintor 1A-2B

    Minibuses: 1 extintor 2A-5B, C

    Buses /trolebuses: 2 extintores 2A-5B, C 1 extintor 2A-10B, C

    - Servicios Rurales e Interurbanos:

    Taxis: 1 extintor 1A-2B

    Minibuses: 1 extintor 2A-5B, C

    Buses: 2 extintores 2A-10B, C 1 extintor 4A-10B, C.

    Buses: 2 extintores 2A-10B, C 1 extintor 4A-10B, C.

  • c) estar dotados de manmetro y encontrarse permanentemente en situacin de uso, con su carga completa y

    ubicados de tal manera que puedan ocuparse en forma pronta y segura;

    d) cumplir con las normas chilenas oficiales correspondientes a extintores porttiles o contenidos de stas, que

    se emplearn tambin en la medicin del potencial de extincin, que por resolucin establezca el Ministerio de

    Economa, Fomento y Reconstruccin y de Transportes y Telecomunicaciones. Los extintores debern contar

    con su correspondiente rtulo y con una certificacin emitida por alguna entidad de certificacin y verificacin

    de calidad debidamente acreditada ante el Instituto Nacional de Normalizacin.

    e) llevar una etiqueta que registre las fechas de revisin o control emitida por la fbrica o servicio tcnico

    responsable. La revisin y/o control del extintor deber efectuarse con la frecuencia que indica el fabricante

    del mismo.

    La tripulacin de los vehculos de locomocin colectiva y los conductores de taxis, debern conocer la

    ubicacin y el uso de los extintores que portan en sus mquinas.

    En los vehculos de locomocin colectiva, con excepcin de los taxis colectivos, deber consignarse en la parte

    interior de su carrocera, en un lugar visible, las indicaciones en castellano necesarias para que cualquier

    pasajero pueda utilizarlo en caso de incendio.

    Los vehculos de locomocin colectiva y taxis debern contar con revisin tcnica

    Esta debe ser practicada por una planta revisora autorizada por el Ministerio de Transportes y

    Telecomunicaciones, ubicada en la regin donde se encuentre inscrito el servicio que con ellos se preste.

    Se exceptan de lo anterior los vehculos que presten servicios interurbanos, los que podrn efectuar su

    revisin tcnica en cualquier planta revisora del pas de las antes mencionadas y, los vehculos de servicios

    rurales que ingresen a la Regin Metropolitana, los que debern contar con revisin tcnica practicada por una

    planta revisora de la ciudad de Santiago.

    Las plantas revisoras autorizadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones no aprobarn la

    revisin tcnica de los vehculos de locomocin colectiva y taxis cuando, por alteraciones introducidas a su

    chasis o carrocera, hayan perdido sus condiciones originales de fabricacin, en sus aspectos de seguridad,

    resistencia y maniobrabilidad.

    Los vehculos de locomocin colectiva y taxis no podrn emitir por su tubo de escape contaminantes en

    concentraciones superiores a los mximos fijados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Por antigedad, los taxis colectivos fueron retirados de los servicios en un calendario definido por el Ministerio

    de Transportes y Telecomunicaciones.

    A partir del ao 2005, los taxis tienen una antigedad de fabricacin o modelo no superior a 12 aos en la

    Regin Metropolitana y no superior a 15 aos en otras regiones del pas, entendindose como ao de

    fabricacin el que aparece en el Registro de Vehculos Motorizados.

  • En esta ltima situacin, los taxis colectivos debern realizar y aprobar revisiones tcnicas cada cuatro meses a

    partir del ao trece.

    Los accidentes de trnsito en que participen vehculos de locomocin colectiva, con resultado de

    lesiones o muerte, debern ser informados por el responsable del servicio involucrado al Registro

    Nacional, slo para fines estadsticos.

    Se debe indicar la fecha y hora del accidente, lugar donde ocurri y globalmente los resultados.

    La informacin deber proporcionarse en los formularios que determine el Ministerio, dentro de cinco das

    contados desde la fecha del siniestro.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, en los servicios de locomocin colectiva deber llevarse

    un registro de dichos accidentes.

    Tratndose de servicios de locomocin colectiva urbana, este registro de accidentes deber mantenerse en sus

    terminales y en los servicios rurales e interurbanos en el domicilio del responsable del servicio.

    De este registro podr eliminarse la informacin relativa a un accidente, transcurridos tres aos de la fecha de

    su ocurrencia.

    TERMINALES DE LOCOMOCIN COLECTIVA URBANA

    Pueden ser de cuatro tipos:

    a) Terminal de Vehculos (TV): Inmueble destinado al estacionamiento temporal de vehculos de

    locomocin colectiva urbana una vez que han concluido una vuelta o recorrido y que se disponen a salir

    nuevamente.

    b) Terminal Externo (TE): rea ubicada en el recorrido de el o los servicios de locomocin colectiva

    urbana destinada a la detencin temporal de vehculos con el objeto de controlar y regular las frecuencias y

    cambio de personal.

    c) Estacin de Intercambio Modal (EIM): Inmueble destinado al intercambio de pasajeros entre

    distintos modos de transporte, tipos de servicios y/o vehculos de transporte pblico.

    d) Depsito de Vehculos (DV): Inmueble destinado a guardar los vehculos de locomocin colectiva

    urbana una vez que han concluido sus servicios.

    Para servicios urbanos:

    La ubicacin de los Terminales de Vehculos est determinada en funcin del origen y/o destino del

    servicio, exigencia que no es aplicable a todos aquellos en que exista ms de un servicio que haga uso

    del mismo.

    La cantidad y tipos de terminales, as como el plazo en que stos sern exigibles, son determinados por

    resolucin del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para cada regin.

  • Sin embargo, los servicios de locomocin colectiva urbana deben contar con un terminal a lo menos,

    exigencia que debe ser cumplida y acreditada por los servicios inscritos en el Registro Nacional.

    Los terminales no deben ser utilizados como paradas de locomocin colectiva y, en consecuencia, no

    pueden acceder a ellos el pblico usuario de estos servicios.

    La detencin en los terminales de vehculos est asociada a las necesidades de gestin del servicio,

    tales como programacin de frecuencias, mantenimiento menor y descanso del personal.

    Los taxis colectivos de servicios urbanos, excepcionalmente pueden iniciar y/o terminar sus servicios

    desde la va pblica.

    Los lugares habilitados para estos efectos deben contar con la correspondiente autorizacin municipal,

    previo informe favorable del Secretario Regional competente.

    Sin embargo, previa autorizacin del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se puede

    realizar movimiento de pasajeros en Estaciones de Intercambio Modal y Terminales de Vehculos,

    siempre que stos contemplen la debida separacin entre reas de circulacin peatonal y vehicular y la

    correspondiente demarcacin y sealizacin de cruces peatonales, estacionamiento de vehculos y

    zona de paraderos.

    Los terminales debern disponer adems, en lugares visibles, de informacin de los servicios de

    locomocin colectiva que hacen uso de ellos.

    En los terminales deber disponerse de un "Libro de Control" foliado, numerado y timbrado por el Secretario

    Regional competente. En este libro deber consignarse diariamente, respecto de cada servicio que haga uso

    del terminal, la siguiente informacin para cada salida y llegada de sus vehculos:

    Patente nica.

    Recorrido atendido.

    Hora de salida y llegada del vehculo.

    Individualizacin del conductor en cada salida y llegada del vehculo.

    Cualquier novedad que se registre durante la prestacin del servicio.

    Otras observaciones.

    En los terminales a los que concurran vehculos de ms de una persona o entidad, deber llevarse el Libro de

    Control a que alude el inciso precedente por cada una de ellas, siendo responsabilidad de stas mantenerlos

    siempre con toda la informacin al da.

    Para servicios rurales:

    La locomocin colectiva, exceptuada la prestada con taxis colectivos tiene que iniciar o finalizar el servicio

    desde recintos especialmente habilitados para ello, los que debern encontrarse:

    Fuera de la va pblica en ciudades de ms de 50.000 habitantes.

  • En la va pblica en ciudades de menos de 50.000 habitantes, siempre que cuenten con la

    correspondiente autorizacin municipal.

    Para servicios interurbanos:

    La locomocin colectiva debe contar con:

    Terminales que cumplan con las disposiciones que les sean aplicables, en ciudades de ms de 50.000

    habitantes.

    A lo menos una oficina de venta de pasajes prxima al lugar de estacionamiento donde inicien el

    servicio, en ciudades de menos de 50.000 habitantes, la cual debe estar autorizada por la

    Municipalidad competente.

    Los Secretarios Regionales, para los efectos de fiscalizacin de los servicios, pueden establecer la

    obligatoriedad de portar en los vehculos de locomocin colectiva urbana y rural, un documento en el que se

    consigne la hora de llegada y de salida del o los terminales, adems de otros datos identificatorios del servicio,

    los que podrn hacer diferenciadamente por ciudades y segn el tipo de servicio de que se trate.

    Los vehculos que se encuentren al interior del terminal, debern permanecer con su motor apagado y

    slo podrn ponerlo en marcha al iniciar su recorrido, salvo en las Estaciones de Intercambio Modal.

    Esta prohibido el uso de la bocina en los terminales.

    En taxis podr transportarse slo el nmero de personas, incluido el chofer, para el cual fue diseado

    por el fabricante y sealado en el catlogo del respectivo modelo.

    En el interior de estos vehculos deber portarse, en un lugar visible, un letrero autoadhesivo de 15 cm de largo

    por 5 cm de alto, en el que se indicar la capacidad mxima de pasajeros que puede transportar.

    Facltase a los Secretarios Regionales para disponer por resolucin la obligatoriedad de portar en los taxis, por

    modalidad de servicio, una identificacin del conductor del vehculo, como asimismo para determinar las

    caractersticas de sta y su ubicacin en un lugar visible del taxi, para conocimiento del usuario.

    Cuando deba usarse taxmetro, no ponerlo en marcha hasta el pasajero no indique el punto de

    destino.

    El taxmetro deber sealar el importe de la carrera en cualquier momento, en forma claramente observable

    por el pasajero, de da y de noche.

    El taxmetro debe estar ubicado en el medio de la parte delantera interior del vehculo a la altura del panel de

    instrumentos o apoyado sobre ste, o fijado al techo; en este ltimo caso podr estar desplazado respecto del

    eje central longitudinal del vehculo.

    El taxmetro ser de tipo digital y estar regulado para que compute la tarifa base de bajada de bandera y,

    progresivamente, el precio del servicio en relacin al recorrido efectuado y a los tiempos de detencin.

  • Los taxis que usen taxmetro como mecanismo de cobro tarifario debern exhibir, en un lugar visible del

    parabrisas delantero, el valor de los primeros 200 m. de recorrido y el monto a cobrar por cada 200 m. de

    recorrido adicional y por cada 60 segundos de espera.

    El valor de los primeros 200 m. deber anunciarse mediante un letrero de forma circular de 18 cm. de

    dimetro, en el cual ir inserto el valor aludido, mediante dgitos de 10 cm. de alto, 3,5 cm. de ancho y 1,0 cm.

    de espesor de trazo, precedido por el signo pesos. Dicho letrero deber estar ubicado en la parte superior del

    parabrisas y al lado opuesto del conductor.

    El monto correspondiente a cada 200 m. adicionales de recorrido y por cada 60 segundos de espera deber

    anunciarse mediante un letrero cuadrado de 12 cm.

    En su parte superior se especificar el valor a cobrar precedido del signo pesos y en su parte inferior contendr

    la leyenda "c/200 m. y c/60 seg".

    Los nmeros correspondientes al valor de la tarifa sern de 5 cm. de alto.

    Las letras y nmeros de la leyenda "c/200 m. y c/60 seg." sern de 1,5 cm.de alto.

    Dicho letrero estar ubicado en la parte inferior del parabrisas, al lado opuesto del conductor e

    inmediatamente debajo del letrero que anuncia la tarifa de los primeros 200 m. de recorrido.

    Los vehculos dotados de taxmetro que emitan boleto podrn llevar, adems, un letrero cuyo ancho no podr

    exceder de 7.0 cm. a lo largo del parabrisas, en su extremo superior, con la leyenda "Taxmetro con boleto".

    Este letrero no deber en ningn caso impedir la visibilidad del conductor.

    Los letreros sealados en los incisos precedentes sern de fondo de color blanco y las letras y nmeros de color

    negro, exceptundose el de los vehculos aludidos en el inciso precedente cuyos letreros sern de fondo color

    rojo y sus letras y nmeros de color blanco reflectante.

    En el caso de vehculos dotados de taxmetro que emitan boleto, el letrero que anuncia la tarifa

    correspondiente a los primeros 200 m., deber incluir, adems, en su parte superior, una leyenda que exprese:

    "Taxmetro con boleto".

    En su reverso, que ser de fondo de color negro y letras de color blanco, debe llevar la leyenda:

    "Seor pasajero, si el taxmetro est funcionando correctamente, siempre debe entregar un boleto. Exjalo.".

    Sin perjuicio de la inspeccin que realicen las plantas revisoras, el Departamento de Trnsito y Transporte

    Pblico de la respectiva Municipalidad deber efectuar un control al otorgar el permiso de circulacin,

    oportunidad en que deber sellar el taxmetro y otorgar un certificado del control efectuado.

    Las plantas revisoras no otorgarn los certificados de revisin tcnica respecto de los taxis que debiendo estar

    dotados de taxmetro no cuenten con ste en buen estado de funcionamiento, o si en lo relativo a ellos, se

    infringen las disposiciones del presente reglamento.

    No podr alterarse el mecanismo de estos dispositivos, ni tampoco su funcionamiento mediante cualquier

    maniobra o modificacin de las caractersticas del vehculo, en forma que arroje valores superiores a la tarifa

  • anunciada, ni violarse el sello que les haya colocado la autoridad. La contravencin a este artculo constituye

    causal de comiso del taxmetro.

    Mientras el taxi de servicio bsico se encuentre desocupado deber presentar en la parte superior derecha del

    parabrisas una indicacin de estar "libre".

    Esta indicacin deber ser iluminada durante la noche.

    Todos los conductores de taxis en servicio deben llevar como acompaantes slo pasajeros que

    hubieren solicitado su transporte.

    No se debe mantener con los pasajeros una conversacin que pueda suscitar una confrontacin.

    Antes de comenzar el recorrido debe preguntar al pasajero el destino y si tiene alguna

    preferencia en el recorrido.

    Se debe realizar el recorrido ms corto o rpido en funcin de la congestin del trnsito.

    Sin perjuicio de las sanciones que puedan aplicar los Juzgados de Polica Local en el mbito de su competencia,

    los servicios de transporte pblico de pasajeros podrn ser objeto de las siguientes sanciones:

    1. Cancelacin

    2. Suspensin

    3. Amonestacin por escrito

    El Secretario Regional respectivo ser competente para conocer y resolver sobre las sanciones referidas.

    El afectado tendr un plazo de 5 das hbiles para presentar sus descargos, oportunidad en la cual deber

    aportar todos los elementos probatorios que estime necesario.

    Cumplido dicho trmino, el Secretario Regional deber resolver la aplicacin de las sanciones pertinentes,

    mediante resolucin fundada, la que deber dictarse en un plazo no superior a 10 das hbiles y notificarse al

    responsable del servicio por carta certificada.

    Proceder la sancin de amonestacin por escrito, en caso de incurrir el responsable del servicio, sus

    asociados o dependientes, en alguna de las siguientes situaciones:

    a. Prestar servicios de transporte de pasajeros, sin portar el certificado de inscripcin en el vehculo, en

    caso de estar inscrito en el Registro Nacional;

    b. Por incumplimiento de las normas sobre frecuencia mnima y mxima;

    c. No uso de uniforme por parte del personal de conduccin o cobro, cuando haya sido establecido,

    mediante resolucin, por el Secretario Regional correspondiente;

    d. Rehusar a transportar pasajeros cuando la capacidad del vehculo no estuviera completa;

    e. Presentacin de vehculos y personal de conduccin y cobro desaseados;

    f. Trato deficiente al usuario por parte de conductores o personal de cobro;

  • g. Infringir lo dispuesto en el artculo 29 h. Incumplimiento de las disposiciones relativas a

    presentacin exterior e interior de vehculos y su sealtica;

    i. Uso de paraderos o lugares para tomar y dejar pasajeros no autorizados;

    j. Por incumplimiento de las condiciones establecidas por el Secretario Regional para los servicios

    rurales e interurbanos que ingresen al interior de las zonas urbanas;

    k. Por cualquier otro incumplimiento al presente reglamento, que no tenga sealada alguna sancin

    especial diversa.

    Proceder la sancin de suspensin del servicio o del vehculo respectivo, segn corresponda, en caso de

    incurrir el responsable del mismo, sus asociados o dependientes, en alguna de las siguientes situaciones:

    A. Servicios de Transporte

    a. Por infringirse las normas contempladas en los artculos 45, 47, 54 y 58 del presente reglamento;

    b. Por la acumulacin de tres amonestaciones por escrito, en el perodo de un ao o de seis en el perodo de

    dos aos, contados desde la primera amonestacin; y

    c. Por la no renovacin de las garantas o por el no reemplazo de ellas cuando se haya notificado la

    resolucin que dispuso su cobro, cuando corresponda.

    B. Vehculos

    a. Por incumplimiento a lo dispuesto por el artculo 38 del presente reglamento y sin perjuicio de la multa

    all sealada;

    b. Cobro de una tarifa superior a la registrada y/o calculada por la Secretara Regional, cuando corresponda;

    c. Por cualquier incumplimiento a las normas tcnicas y de seguridad aplicables a los vehculos; y

    d. Por haber obtenido su certificado revisin tcnica en contravencin a lo dispuesto en el artculo 31 de

    este reglamento. Una vez tramitado el procedimiento administrativo correspondiente y verificado

    cualquiera de los incumplimientos sealados en las letras precedentes, el Secretario Regional

    correspondiente proceder a aplicar la suspensin del servicio o del vehculo por un plazo de 10 das

    corridos. El segundo incumplimiento, en el perodo de un ao, ser sancionado con una suspensin del

    servicio o del vehculo por un plazo de 20 das corridos. El tercer incumplimiento, en el mismo perodo,

    ser sancionado con una suspensin del servicio o del vehculo por un plazo de 30 das corridos. Los

    plazos de aos sealados en el presente artculo comenzarn a correr a contar de la fecha de la primera

    sancin aplicada.

    Proceder la sancin de cancelacin de la inscripcin del servicio respectivo en el Registro Nacional, en caso

    de incurrir el responsable del servicio, sus asociados o dependientes, en alguna de las siguientes situaciones:

    a. Por no iniciarse un servicio registrado dentro del plazo de diez das contado desde la fecha de

    otorgamiento del o los certificados respectivos;

    b. Por haberse obtenido la inscripcin mediante presentacin de documentos falsos o adulterados;

  • c. Por abandono de los servicios sin causa justificada;

    d. Por acumulacin de tres suspensiones del servicio en un ao, o cinco en dos aos, contados desde la

    primera suspensin; y

    e. Por no renovarse el Certificado de Inscripcin en el Registro Nacional de los vehculos adscritos a la

    flota del servicio, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artculo 3 del presente

    reglamento, cuando corresponda. Un servicio cancelado no podr ser inscrito por el mismo

    responsable antes de dos aos contados desde la fecha de su cancelacin en el Registro Nacional.

    Proceder la sancin de cancelacin de la inscripcin del vehculo respectivo en el Registro Nacional, en caso

    de incurrir en alguna de las siguientes situaciones:

    a. Por acumulacin de tres suspensiones del vehculo en un ao, o cinco en dos aos, contados desde

    la primera suspensin;

    b. Por acumulacin de dos suspensiones del vehculo en un ao por la misma causa; en este caso, el

    vehculo sancionado con la cancelacin, no podr acogerse al beneficio de renovacin de material

    contenido en la normativa vigente;

    c. En caso de no cumplirse lo dispuesto por la letra d) del artculo 73, y lo establecido en el inciso

    segundo del artculo 56 del presente reglamento o que se encuentren en la situacin del inciso final

    del artculo 20; y

    d. Cuando haya sido rechazado en cuatro oportunidades consecutivas en su revisin tcnica,

    incluyndose como causal, en la ltima ocasin, alguna de las siguientes:

    i) desperfectos del motor o sistema de transmisin;

    ii) desperfectos del sistema de direccin;

    iii) desperfectos del sistema de frenos; y

    iv) desperfectos del sistema de suspensin y de ruedas (llantas y neumticos).