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Instructor Jorge Oliverio Suaza APUNTES-NOMINA Página 1 APUNTES: Se puede pactar libremente, siempre respetando, el salario minimo legal vigente los pactos, convenciones colectivas y los fallos arbitrales. Es inembargable art 154. El exceso sobre el salario minimo si es embargable art 155 300.000 quincenales, $500.000 decadales etc,, PAGOS QUE CONSTITUYEN SALARIOS: ( Art 127 CST) A- SALARIOS EN DINERIO I. ORDINARIO : Puede ser Fijo ó Variable II. EXTRAORDINARIO: 1-Hrs extras, recargos nocturnos, hrs festivas 2- Porcentajes de comision sobre ventas 3- comisiones 4-sobresueldos 5-bonificaciones habituales B- SALARIOS EN ESPECIE Cuando se le entrega al trabajador como parte del pago, vivienda, vestuario, alimentacion, En todo caso el salario en especie, se debe pactar dentro del contrato y valorizar el equi especie a pesos moneda corriente. El salario en especie, no puede exceder del 50% Si el trabajador devenga el salario minimo el salario en especie no puede exceder del 30% C- VIATICOS Sólo los viáticos permanentes y los destinados alojamiento y manutencion. PAGOS QUE NO CONSTITUYEN SALARIOS ( art 128-129-130-131) 1-Propinas 2-Dotación 3-Utilidades ó % de participacion sobre utilidades 4-Cesantias, interes sobre cesantias, prima legal, vacaciones. 5- Prima legal, vacaciones extralegales. " se debe descargar en el contrato, como no constitutiva de salario. 6-Subsidio de transporte ( aunque se debe incluir en la base para liquidar la cesantias y la prima legal. 7- Los auxililios que se dan para la maternidad y por enfermedad. 8- viaticos ocasionales ( que esté registrado en el contrato ). 9-Pagos para gastos de representacion 10-Pagos para transporte en mision de trabajo. 11- viáticos ocasionales ( Expresamente en el trabajo ). Salario: Es la contraprestacion directa que recibe el trabajador por sus servicios Jornal: Art 133 CST cuando el contrato se pacta por dias: ejemplo $10.000 diarios, $20.000 Sueldo: Cuando en el contrato se pacta por periodos mayores de 1 dia. Ej: $200.000 semanales

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APUNTES:

Se puede pactar libremente, siempre respetando, el salario minimo legal vigente y

los pactos, convenciones colectivas y los fallos arbitrales.

Es inembargable art 154. El exceso sobre el salario minimo si es embargable art 155

300.000 quincenales, $500.000 decadales etc,,

PAGOS QUE CONSTITUYEN SALARIOS: ( Art 127 CST)

A- SALARIOS EN DINERIO

I. ORDINARIO : Puede ser Fijo ó Variable

II. EXTRAORDINARIO:

1-Hrs extras, recargos nocturnos, hrs festivas

2- Porcentajes de comision sobre ventas

3- comisiones

4-sobresueldos

5-bonificaciones habituales

B- SALARIOS EN ESPECIE

Cuando se le entrega al trabajador como parte del pago, vivienda, vestuario, alimentacion, etc,,

En todo caso el salario en especie, se debe pactar dentro del contrato y valorizar el equivalente de la

especie a pesos moneda corriente.

El salario en especie, no puede exceder del 50%

Si el trabajador devenga el salario minimo el salario en especie no puede exceder del 30%

C- VIATICOS

Sólo los viáticos permanentes y los destinados alojamiento y manutencion.

PAGOS QUE NO CONSTITUYEN SALARIOS ( art 128-129-130-131)

1-Propinas2-Dotación3-Utilidades ó % de participacion sobre utilidades4-Cesantias, interes sobre cesantias, prima legal, vacaciones.5- Prima legal, vacaciones extralegales. " se debe descargar en el contrato, como no constitutiva de salario.6-Subsidio de transporte ( aunque se debe incluir en la base para liquidar las cesantias y la prima legal.7- Los auxililios que se dan para la maternidad y por enfermedad.8- viaticos ocasionales ( que esté registrado en el contrato ).9-Pagos para gastos de representacion 10-Pagos para transporte en mision de trabajo.11- viáticos ocasionales ( Expresamente en el trabajo ).

Salario: Es la contraprestacion directa que recibe el trabajador por sus servicios

Jornal: Art 133 CST cuando el contrato se pacta por dias: ejemplo $10.000 diarios, $20.000 diarios

Sueldo: Cuando en el contrato se pacta por periodos mayores de 1 dia. Ej: $200.000 semanales

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SALARIO INTEGRAL ( 164)

Es una forma de remuneracion de trabajo y consiste

en que aquellas personas que devenguen mas de 10 smlmv, pueden

pactar salario integral el cual consiste en el salario mas un factor prestacional del

30% del salario, el cual incluye (Cesantias, intererses y prima, recargo por horas extras,

etc,, ) Lo unico que no abarca son la vacaciones.

Salario Base para Liquidar indemnizacion y vacaciones : Es el que se pacte

Aportes al sena:

Se calculan sobre el 70% del salario Integral

seguridad social:

La liquidacion para las EPS y las AFP se hace sobre el 70% del salario integral.

RECARGOS A FAVOR DEL TRABAJADOREntiendase nocturno desde las 22:00 PM hasta las 6:00 AM del dia siguiente.

R.NOCT 35% 35% 1.35

Hr Extra diurna 25% 1.25

Hr Extra nocturn 75% 1.75

Hr FESTIV 75% 1.75

Hr FESTIVA NOCT 110% 75%+35% = 110% 2.10

Hr EXT FEST DIUR 100% 75%+25% = 100% 2.00

HR EXT FEST NOCT 150% 75%+75% = 150% 2.50

DEDUCIONES AL TRABAJADOR

A- RETENCION EN LA FUENTE POR SALARIOS

Se le descuenta a los empleados que devengan mas de $2.405.333 año 2005.

y a dicha cifra se le descuenta el 25% y a dicho resultado se le aplica la tabla de la dian,

la cual muestra ya los valores netos, es decir ya descontado el 25%

En resumen son exentos el 25% ( luego año 2005 en la tabla inicia con $1.804.000 netos.

B. POR LA SEGURIDAD SOCIAL: SOBRE EL DEVENGADO SIN SUB TTE.

DEDUCCIONES

EMPLEADOR TRABAJAD. EMPLEADOR AL TRABAJADOR.

SALUD12.5 2/3 PARTES 1/3 PARTE 9% 4%

PENSION ( AFP ) 15% MENSUAL 3/4 PARTES 1/4 PARTE 12.00% 4.00%

TOTALES 19.25% 7.75%

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C-FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL:

A los trabajadores se les descuenta del salario :

Si gana mas 4 SMLMV 1%

Si gana mas de 16 SLMV 1.2%

Si gana mas de 17 A 18 SLMV 1.4%

Si gana mas de 19 1.8%

IMPUESTOS A LA NOMINA ( Parafiscales )

Sena 2%

ICBF 3%

CAJAS 4%

PRESTACIONES SOCIALES DEL TRABAJADOR

Transitorio es aquel trabajo que se realiza en menos de 30 dias y en actividades ajenas a las de la empresa.

Las incapacidades y licencias por maternidad no se descuenta de la prima porque éstas no suspenden

el contrato.

el contrato de trabajo se suspende por:

Sanciones disciplinarias al trabajador, Por muerte del empleador si es Pna.nat, Por suspension de

actividades de la empresa hasta por 120 dias. Por licencia del trabajador, por el scio militar, por detencion

preventiva del trabajador, por huelga declarada con todos los requisitos.

Obreros de la construccion : 3 dias de salario por mes trabajado, si lleva mas de 1 mes laborando

que trabajen en su casa y ocupen menos de 5 personas extrañas en su casa.

Actos delictuosos, Daño material malintencionado causado a las instalaciones de la cia.

revelacion de secretos tecnicos ó profesionales.

Las incapacidades y licencias por maternidad no se descuenta de las cesantias porque éstas no suspenden

el contrato de trabajo,

el contrato de trabajo se suspende por: ( El empleador no está obligado a pagar prestaciones, ni salarios)

Caso fortuito : terremotos, incendio de maquinarias, acto terrorista etc,,

Muerte del empleador, si este es persona natural

Por licencias ó permisos al trabajador, por el servicio militar, Por huelga declarada con los permisos legales

15 dias por año. Y proporporcial por fraccion de año. Ya no tiene limitaciones sentencia 019/2004

obreros de la construccion tiene derecho si lleva 1 mes laborando.

PRIMA:( Art 306 CST) Base Devegn+aux tte. Ya no tiene limitaciones. Se paga proporcional

No tienen derecho: Las señoras de scio domestico, Choferes de familia, y los trabaj.transitorios.

CESANTIA: Base devengado mas subs.tte. No tiene limitaciones, 1 mes de salario anual y porporcional.

No tienen derecho:( art 249) Los trabajad.de famiempresas, los accidentales ó transitorios, los artesanos

Pierde el derecho : Cuando el contrato termina por: ( Art 250 cst )

VACACIONES: Base el salario basico mas recargos nocturnos solamente. ( no incluye horas extras.). Sin Subsito tte.

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Las incapacidades y licencias por maternidad no se descuenta de las vacaciones, porque éstas no suspenden

el contrato de trabajo,

el contrato de trabajo se suspende por:

Sanciones disciplinarias al trabajador, Por muerte del empleador si es Pna.nat, Por suspension de

actividades de la empresa hasta por 120 dias. Por licencia del trabajador, por el scio militar, por detencion

preventiva del trabajador, por huelga declarada con todos los requisitos.

CALCULO DEL FACTOR DE PRESTACIONES SOCIALES

FACTOR DE PRESTACIONES:

TOTAL EMPRESA TRABAJADOR

PENSION 16.00% 12.00% 4.00%

SALUD 12.50% 8.50% 4.00%

P/FISCALES 9.00%

CESANTIAS 8.33%

I/CTIAS 1.00%

PRIMA 8.33%

VACACIONES 4.17%

DOTACION ( APROX.) 0.50%

AUXILIO DE TRANSPORTE ( APROX.) 1.00%

TOTAL 52.83%

LOS MENORES DE EDAD:

MENORES DE EDAD: JORNADA

ENTRE MAXIMA-DIA

12 -14 AÑOS 4 HRS

14-16 AÑOS 6 HRS

16-18 AÑOS 8 HRS

EL RECARGO NOCT. EN ESTE CASO SE CONTABILIZA DESDE LAS 18 HRS PM HASTA LAS 6 AM.

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO:

EMPRESAS OBLIGADAS A TENER UN REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO: ( ART 108 CST ).

LAS COMERCIALES MAS DE 5 TRABAJADORES PERMANENTES

LAS INDUSTRIALES MAS DE 10 TRABAJADORES PERMANENTES

LAS AGRICOLAS, GANADERAS ó FORESTALES. MAS DE 20 TRABAJADORES PERMANENTES.

CONTENIDO MINIMO DEL REGLAMENTO:

1-EL PERIODO DE PRUEBA

2-LOS HORARIOS DE TRABAJO ó TURNOS DE TRABAJO.

3-EL PROCESO DE RECONOCIMIENTO DE LAS HORAS EXTRAS.

4-EL SALARIO MINIMO CONVENCIONAL ó EN SU DEFECTO EL MINIMO LEGAL.

5-GERARQUIA DE LOS JEFES

6-LOS TRABAJOS QUE NO PUEDEN HACER LOS MENORES DE EDAD NI LAS MUJERES.

7-PROCEDIMIENTO PARA LOS PERMISOS ESPECIALES ó LICENCIAS.

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OTROS APUNTES:salario mínimo 2008 $461.500

subsidio de transporte 2008 $55.000

Subsidio de transporte si gana menos de 2 minimos

Subsid familiar si devenga menos de 4 minimos ( El 100% Lo paga la caja de compensacion )

Dotación. Si devenga menos de 2 minimos y si lleva mas de 3 meses en las fechas: 30-IV 31-VIII 20-XII

Base para cesantias y prima : Devengado mas auxilio de transporte

Base para vacaciones : El basico

Base para Parafiscales : Devengado ( sin subsidio de transporte )