Apuntes N 5 T Picos en Gesti n Del Territorio (1)
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1TPICOS DE LEGISLACIN Y GESTIN DEL TERRITORIO
ASPECTOS DEL CDIGO CIVIL
APUNTES N 5
INGENIERIA DE EJECUCIN EN MINAS-USACHTOPOGRAFA DE MINAS
CODIGO CIVIL
La Ley:
Desde un ngulo filosfico - jurdico, la ley seentiende como "toda ordenacin racional,encaminada al bien comn, promulgada por el quetiene el cuidado de la comunidad" (Santo Toms de Aquino).
En una perspectiva netamente jurdica, ladefinicin de ley est contenida en el Cdigo Civilque seala: "la ley es una declaracin de voluntadsoberana que manifestada en la forma prescrita porla Constitucin (Poltica), manda, prohbe o permite"(art. 1, Cdigo Civil).
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2Caractersticas de la Ley:
Obligatoriedad: Todos obligados a cumplirla (nadie sesalva)
Imperio: se obliga al cumplimiento de ella inclusoutilizando medios coactivos (fuerza legtima)
Oportunidad: responde a necesidades sociales enun momento determinado de la historia de un pas
Permanencia: Responde a necesidades o serviciosindefinidos y no a situaciones de momento
De las Personas:
Las personas son naturales o jurdicas. Este artculo delcdigo es importante en tanto las personas gozan delibre albedro para conformar asociaciones o formas dedesarrollar actividad econmica dentro del pas.
De las personas Jurdicas: se llama persona jurdica auna persona ficticia, capaz de ejercer derechos ycontraer obligaciones civiles, y de ser representadajudicial y extrajudicialmente. Las personas jurdicas sonde dos especies: corporaciones y fundaciones (cdigocivil)
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3La diferencia entre una corporacin y
fundacin radica principalmente que en las
corporaciones lo importante es la unin de
personas dedicadas a fines benficos; mientras
en las fundaciones el elemento central es un
determinado patrimonio que se destina a
entregar este beneficio
Las sociedades industriales o comercialesestn regidas principalmente por el cdigo decomercio, entre otras disposiciones contempladasen el cdigo civil.
Otras definiciones
Cuando uno o ms individuos se unenlegalmente con el fin de lograr un objetivo en comn,se habla de persona jurdica o moral (ser ficticio).Existen dos tipos de personas jurdicas:
Personas jurdicas de derecho pblico: representana la autoridad en sus funciones administrativas (elestado, las municipalidades, algunas universidades,etc.)
Personas jurdicas de derecho privado: aqullasque dependen de la iniciativa particular, siendo dedos tipos:
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4a) las que persiguen fines de lucro llamadas sociedadesciviles y comerciales.
b) las que no persiguen ganancias, como lascorporaciones y las fundaciones.
Algunos atributos de las sociedades:
Nombre: Denominacin con la cual se distinguen laspersonas morales. Normalmente corresponde a la raznsocial. Domicilio: Corresponde al lugar donde la persona jurdicatiene la administracin de su sociedad. Nacionalidad: Se encuentra regulada por el ordenamientojurdico. Patrimonio: Son los recursos o medios que les permite alas sociedades realizar sus fines.
De los Bienes y de su dominio:
Los Bienes consisten en cosas corporales oincorporales:
Corporales: tienen un ser real y pueden serpercibidas por los sentidos.
Incorporales: las que consisten en merosderechos, como los crditos y las servidumbresactivas.
Los Bienes Corporales:
Muebles
Inmuebles
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5Derecho Real
Es lo que tenemos sobre una cosa sin respecto adeterminada persona. Ejemplos: el de dominio,herencia, usufructo, uso o habitacin, servidumbresactivas, el de prenda y de hipoteca).
Dentro de los sealados, uno de los msconocidos es el de dominio (que se llama propiedad),que es el derecho real en una cosa corporal, para gozaro disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra laley o contra derecho ajeno.
La propiedad separada del goce de la cosa, sellama mera o nuda propiedad.
Derecho de Usufructo: gozar de una cosa con cargode conservar su forma y sustancia.
Hipoteca: es una caucin real (Diccionario: fianza que da unapersona por otra), que se constituye sobre bienes races,cuyo objetivo es garantizar el cumplimiento de unaobligacin propia o ajena y que puede constituirse poracuerdo de las partes (escritura pblica)
Prenda: la prenda es, como la hipoteca, un derechoreal constituido por el deudor en favor del acreedor enseguridad del pago de una obligacin; pero mientras enla hipoteca la cosa dada en garanta permanece enpoder del deudor, en la prenda la posesin de la cosase transfiere al acreedor.
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6Ejemplos de Prenda
Letras de Cambio (La letra de cambio es un ttulo de crdito representativode dinero. En ella se consigna una cantidad determinada o determinable de dinero que debe
pagarse a su tenedor o beneficiario. Por consiguiente, ste tiene un derecho personal o
crdito, que debe satisfacer el o los obligados al pago).
Documentos de crdito Civiles
Documentos de Crdito comerciales
Pagars
Ttulos de deuda pblica
Acciones de una compaa
Otros.
De la presuncin por causa de muerte pordesaparecimiento
Se supone muerto el individuo que ha desaparecido,ignorndose si vive, y verificndose las condiciones quevan a expresarse
La presuncin por causa de muerte debe declararsepor el juez del ltimo domicilio que el desaparecido hayatenido en Chile, justificndose previamente que seignora el paradero del desaparecido, que se han hecholas posibles diligencias para averiguarlo, y que desde lafecha de las ltimas noticias que se tuvieron de suexistencia, han transcurrido a lo menos cinco aos(Cdigo Civil)
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7De los Bienes Nacionales
Se llaman bienes nacionales aquellos cuyodominio pertenece a la nacin toda.
Bienes nacionales de uso pblico o bienespblicos (calles, plazas, puentes y caminos, elmar adyacente y sus plazas)
Bienes del estado o bienes fiscales (edificiosfiscales, y toda propiedad inscrita a nombre delfisco )
De la Sociedad Conyugal:
Este rgimen de bienes es la regla general;es decir, si los cnyuges al momento de casarse nopactan separacin de bienes o participacin en losgananciales, automticamente se casan bajo elrgimen de sociedad conyugal.En esta modalidad el marido se tiene como dueo yadministrador de todos los bienes de la sociedad.Adems, administra los bienes de la mujer, lo queresta autonoma y por consiguiente la libredisposicin de sus bienes? (sobre esto habra algunasiniciativas presentadas ante el congreso?)
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8Tipos de Bienes en la Sociedad Conyugal
1. Bienes Sociales
Son aquellos bienes adquiridos durante elmatrimonio a ttulo oneroso. En este caso amboscnyuges son dueos del 50 % .
El marido es administrador exclusivo con algunaslimitaciones, requiriendo autorizacin de lacnyuge (promesa de venta, hipoteca y venta,servir de aval, entre otros).
Para la venta de bienes muebles no se requiereautorizacin del (la) cnyuge.
Los bienes muebles e inmuebles pueden serprotegidos bajo la modalidad de bienes familiares
Bienes Familiares (ley 19.335 del 23/09/1994 sobre proteccin a lafamilia)
El bien inmueble que sirve de residencia principal ylos muebles que la conforman pueden serdeclarados bienes familiares (solicitado judicialmente porcualquiera de los cnyuges), y se inscribe al margen de lainscripcin conservatoria. Tambin es aplicable a:
- Inmuebles a nombre de una sociedad tenido comoresidencia de la familia, en la que el dueo esaccionista
- Inmuebles a nombre de sociedades formadas porlos mismos cnyuge
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92. Bienes propios de cada cnyuge
Son aquellos bienes inmuebles adquiridos antesdel matrimonio a ttulo gratuito (herencia o donacin) uoneroso, y/o a los adquiridos durante el matrimonio attulo gratuito.
La mujer requiere de la autorizacin del cnyuge sidesea disponer de algn bien adquirido en estamodalidad ?.( discriminacin?...). Forma de corregir?:
Si alguien quiere dejar bienes en herencia a la mujer,haga un testamento sealando que dichos bienesquedan excluidos de la administracin del marido
Para bienes antes del matrimonio, antes de casarselos contrayentes pueden celebrar algn acuerdo previo..
3. Patrimonio reservado
El artculo 150 del Cdigo Civil seala losiguiente:
la mujer casada de cualquiera edad podr dedicarse libremente al ejercicio de un empleo,
oficio, profesin o industria.
La mujer casada, que desempee algnoficio o que ejerza una profesin, oficio o industria,separados de los de su marido, se considerarseparada de bienes respecto del ejercicio de eseempleo, oficio, profesin o industria y de lo que deellos obtenga, no obstante cualquiera estipulacinen contrario?[..]
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Regmenes Patrimoniales
El rgimen de bienes en el matrimonio orgimen matrimonial regula las relacionespatrimoniales entre cnyuges, en cuyo caso la leydistingue las siguientes formas:
1. Sociedad Conyugal: ya analizada
2. Separacin de Bienes: se puede optar por estamodalidad al momento del matrimonio o duranteel matrimonio. Una vez se opta por este rgimenno se puede cambiar a la sociedad conyugal,pero s al rgimen de particin en losgananciales.Aqu se garantiza la plena igualdad de la mujerante la ley?sin embargo si el matrimonio terminao disuelve?.
3. Particin en los Gananciales (Ley N 19.335 )
Se puede pactar al momento del matrimonio odurante su desarrollo. Una vez se opta por esta modalidadno se puede cambiar a sociedad conyugal, pero s aseparacin de bienes.
Durante su vigencia se considera a los cnyugesseparados de bienes, sin embargo, para el caso que unode los cnyuges quiera ser aval, se requiere laautorizacin del otro cnyuge.
Se caracteriza adems, pues al termino de ella elcnyuge que adquiere mayor bienes a ttulo oneroso demenor valor tiene un crdito de participacin en contra delotro cnyuge con el objeto que ambos logren lo mismo
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Ejemplo
Bienes cnyuge: M$ 45
Bienes de la cnyuge: M$ 95
Diferencia = 95-45 = M$ 50, en cuyo caso el cnyuge tieneun crdito equivalente al 50% del monto anterior es decir,M$ 25.
Marido : M$ 45 + M$ 25 = M$ 70
Mujer : M$ 95 - M$ 25 = M$ 70
De las Servidumbres (O servidumbre predial)
Es un gravamen impuesto sobre un predio enutilidad de otro predio de distinto dueo . Se llamapredio sirviente el que sufre el gravamen, dominanteel que reporta la utilidad.
La servidumbre respecto del predio sirvientese llama pasiva y respecto al predio dominante sellama activa.
Para que adquieran valor jurdico, laservidumbre se debe constituir por escritura pblicae inscribirse en el conservador respectivo
Gravamen: carga, obligacin
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De la Sucesin por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
Se sucede a una persona difunta a ttulouniversal o a ttulo singular
a. El ttulo es universal cuando se sucede en todossus bienes, derechos y obligaciones, o en unacuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto
b. El ttulo es singular cuando se sucede en una oms especies o cuerpos ciertos, como tal uncaballo, tal cosa; o en una o ms especiesindeterminadas de cierto gnero, como uncaballo, tres vacas, seiscientos pesos fuertes,cuarenta fanegas de trigo (CDIGO CIVIL)
Si se sucede en virtud de un testamento,la sucesin se llama testamentaria, y en virtudde la ley, intestada o abintestato.
Se llaman asignaciones por causa demuerte las que hace la ley, o el testamento deuna persona difunta, para suceder en susbienes.
Las asignaciones a ttulo universal sellaman herencias, y las asignaciones a ttulosingular, legados. El asignatario de herencia sellama heredero, y el asignatario de legado,legatario.
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EnEnEnEn elelelel testamentotestamentotestamentotestamento, por lo menos el 50%(mitad legitimaria) del patrimonio total debe darsea sus descendientes directos (hijos o nietos,cnyuge) y si no existen debe drselo a losascendientes (padres o abuelos. Luego el 25% delpatrimonio queda a libre ocupacin (CUARTACUARTACUARTACUARTA DEDEDEDE LIBRELIBRELIBRELIBREDISPOSICINDISPOSICINDISPOSICINDISPOSICIN) y el restante 25% puede ocuparse para darms participacin a algunos de los pertenecientesde la mitad legitimaria (CUARTA(CUARTA(CUARTA(CUARTA LIBRELIBRELIBRELIBRE DEDEDEDE MEJORASMEJORASMEJORASMEJORAS).
En el caso de que no haya testamento, la leyestima quines deben ser los herederos. En primerlugar pone a los descendientes directos, nacidostanto dentro como fuera del matrimonio, y elcnyuge si sigue vivo. En el caso de no haberninguno de ellos, el heredero es el fisco.
POSESIN EFECTIVAPOSESIN EFECTIVAPOSESIN EFECTIVAPOSESIN EFECTIVA
Al morir el causante, sus herederos forzosos para poder
disponer de sus bienes (inmuebles, muebles, acciones, derechos,
ahorros, otros), deben realizar este procedimiento, que tiene dos
formas posibles :
1. Si el causante dejo testamento: en este caso el procedimiento se
llevvvva en un tribunal con la asistencia de un abogado.
2. Si el causante no dej testamento: en este caso la tramitacin se
debe realizar directamente en el Registro Civil e Identificacin.
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La Posesin Efectiva al fallecimiento delcausante establece la condicin de herederoforzoso, y si existe bienes inmuebles se inscribeadems las especiales de herencia, es decir, segenera dos o ms inscripcin conservatorias (laposesin efectiva propiamente tal y la (s) especial(es) de herencia).
Por lo tanto, para solicitar la posesinefectiva no es requisito que exista bienesinmuebles de por medio. Se puede solicitar laestablecer la calidad de heredero por otrascausales o bienes intangibles que haya dejado elcausante
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Particin de los Bienes
Ninguno de los coasignatarios de una cosauniversal o singular ser obligado a permanecer en laindivisin; la particin del objeto asignado podrsiempre pedirse con tal que los coasignatarios nohayan estipulado lo contrario (CDIGO CIVIL)
Las formas de hacer una particin son tres:
1.Por el propio causante en vida (mediante actosentre vivos o va testamento)
2.Por los coasignatarios (o herederos), de comnacuerdo
3.Por un juez partidos cuando no existe acuerdo entrelos herederos (Juicio de Particin)
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De las Obligaciones en General y de los contratos
El contrato o convencin es un acto por el cual unaparte se obliga para con la otra a dar, hacer o no haceralguna cosa. Cada parte puede ser una o muchaspersonas (CDIGO CIVIL).
El contrato es unilateral cuando una de las partesse obliga para con otra que no contrae obligacin alguna;y bilateral, cuando las partes contratantes se obliganrecprocamente (CDIGO CIVIL).
El contrato es gratuito o de beneficencia cuandoslo tiene por objeto la utilidad de una de las partes,sufriendo la otra el gravamen; y oneroso, cuando tiene porobjeto la utilidad de ambos contratantes, gravndose cadauno a beneficio del otro (CDIGO CIVIL).
De la Compraventa
La compraventa es un contrato en que una de laspartes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla endinero. Aqulla se dice vender y sta comprar. El dineroque el da por la cosa vendida se llama precio (CDIGO CIVIL).
Cuando el precio consiste parte en dinero y parteen otra cosa, se entender permuta si la cosa vale msque el dinero; y venta en el caso contrario (CDIGO CIVIL).
Si la cosa es comn de dos o ms personasproindiviso, entre las cuales no intervenga contrato desociedad, cada una de ellas podr vender su cuota, ansin el consentimiento de las otras (CDIGO CIVIL).
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Si el predio se vende como un cuerpo cierto, nohabr derecho por parte del comprador ni delvendedor para pedir rebaja o aumento del precio, seacual fuere la cabida del predio. (CDIGO CIVIL).
Quines pueden adquirir a travs de unaescritura de compraventa (relacionado a un inmueble)
Una escritura pblica se realiza ante notario, ydeben concurrir la parte compradora y la vendedora. Losnotarios son ministros de fe ante la ley y por lo tanto estnobligados a realizar la tramitacin con apego a la ley. Laresponsabilidad de la documentacin acompaada esresponsabilidad de las partes (vendedora y comprador).1. Una persona natural que pueda acreditar renta
2. Una persona jurdica (sociedad)
3. Una comunidad constituida en derecho
4. Una comunidad hereditaria
5. Una corporacin
6. Una Fundacin
7. Entidades del estado
8. Cooperativas
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Qu se puede adquirir a travs de una escriturade compraventa (relacionado a un inmueble)
Lo que se adquiere depende de las expectativas,motivaciones, necesidades y recursos con que se cuenta.En tal sentido quien decide vender/comprar tiene diversascomponentes tanto para el comprador como para elvendedor.
1. Un cuerpo cierto: se refiere a un inmueble radicadomaterialmente (tiene deslindes y ubicacin definida)
2. Un porcentaje de derechos: se adquiere undeterminado porcentaje de derechos respecto de unlote de terreno
3. Derechos respecto a una determinada comunidad quese constituy para adquirir un inmueble: en este casolo que se transfiere son los derechos o su cuota departicipacin en esta comunidad (sus derechos)
4. La totalidad de los derechos: cuando se forma parte deuna comunidad hereditaria, en cuyo caso se puedetransferir sus derechos
5. En cualquier situacin en donde la persona tengaalgn grado de participacin (derechos), pudiendotransferirlos a travs de una escritura pblica
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De la Promesa de Compraventa
El contrato de compraventa se puede establecerprevio a la firma de la escritura definitiva, y tiene porfinalidad darle seriedad y compromiso al negocio oventa/compra definitiva.
Suele ser una herramienta muy utilizada por lasinmobiliarias objeto darle formalidad a la venta, y es muyimportante puesto que all se definen aspectos que tienenque ver con la cosa que se adquiere o vende; la forma depago y precio, clusulas y multas por concepto dedesistimiento de las partes, entre otras
Es importante que cuando se decide realizar unapromesa de compraventa, siempre habr algnperjudicado por las razones sealadas.
Conservadores de Bienes Races
Los conservadores (dependientes de la corte suprema), tienenun libro denominado repertorio en el cual anotan todos losttulos que se presentan y llevan tres registros denominados:
1. Propiedad y Comercio
o En Propiedad se inscriben las transacciones de dominioo Comercio se inscriben las sociedades de comercio y suspoderes
2. Registro de Hipotecas y Gravmenes (hipotecas, loscensos, usufructos, uso y habitacin, los fideicomisos, lasservidumbres y otros gravmenes)
3. Registro de Interdicciones y Prohibiciones de enajenar (interdicciones y prohibiciones de enajenar y todoimpedimento o prohibicin referentes a inmuebles que limitede cualquier modo el libre ejercicio del derecho de enajenar:embargo, cesin de bienes, litigios, otros).
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ALGUNOS ARTCULOS DEL DEL CDIGO DE AGUAS
RELACIONADOS CON LA PROPIEDAD MINERA
INGENIERIA DE EJECUCIN EN MINAS-USACHTOPOGRAFA DE MINAS
Introduccin
El agua es un recurso natural fundamentalpara sostener la vida en nuestro planeta. Si bienrepresenta aproximadamente el 70 % del total, tansolo un 2.8% es agua dulce y en su mayora seencuentra en glaciares y polos; adems, slo un0.6% se haya presente en ros, lagos y en formasubterrnea.
En tal sentido la regulacin en el uso de esterecurso es vital para darle un ordenamiento al uso.En Chile existe una legislacin que otorga a la fechalas garantas de un abastecimiento de lasnecesidades humanas en todas sus formas.
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DISPOSICIONES GENERALES
Las aguas de dividen en martimas y terrestres.Las disposiciones de este cdigo slo se aplican a lasaguas terrestres.
Las aguas terrestres son superficiales ysubterrneas.
Atendida su naturaleza, las aguas son muebles,pero destinadas al uso, cultivo o beneficio de uninmuebles se reputan inmuebles
Del dominio y aprovechamiento de las aguas
Las aguas son bienes nacionales de uso pblico yse otorga a los particulares el derecho deaprovechamiento de ellas, en conformidad a lasdisposiciones del presente cdigo.
El derecho de aprovechamiento es un derecho realque recae sobre las aguas y consiste en el uso y goce deellas, con los requisitos y en conformidad a las reglas queprescribe este cdigo.
El derecho de aprovechamiento sobre las aguases de dominio de su titular, quien podr usar, gozar ydisponer de l en conformidad a la ley.
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El que tiene un derecho de aprovechamiento lotiene igualmente, a los medios necesarios para ejercitarlo.As, el que tiene derecho de sacar agua de una fuentesituada en la heredad vecina, tiene el derecho de trnsitopara ir a ella, aunque no se haya establecido en el ttulo
Los derechos de aprovechamiento sonconsuntivos o no consuntivos; de ejercicio permanente oeventual; continuo, discontinuo o alternado entre variaspersonas.
El derecho de aprovechamiento consuntivo esaquel que faculta a su titular para consumir totalmente lasaguas en cualquier actividad.
El derecho de aprovechamiento no consuntivo esaquel que permite emplear el agua sin consumirla y obligaa restituirla en la forma que lo determine el acto deadquisicin o de constitucin del derecho.
La extraccin o restitucin de las aguas se harsiempre que no perjudique los derechos de tercerosconstituidos sobre las mismas aguas, en cuanto a sucantidad, calidad, substancia, oportunidad de uso y demsparticularidades.
Son derechos de ejercicio permanente los que seotorgan con dicha calidad en fuentes de abastecimientono agotadas, en conformidad a las disposiciones delpresente cdigo, as como los que tengan esta calidad conanterioridad a su promulgacin
Los dems son de ejercicio eventual
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Los derechos de aprovechamiento de ejerciciopermanente facultan para usar el agua en la dotacin quecorresponde, salvo que la fuente de abastecimiento nocontenga la cantidad suficiente para satisfacerlos en suintegridad, en cuyo caso el caudal se distribuir en partesalcuotas.
Los derechos de ejercicio eventual slo facultanpara usar el agua en las pocas en que el caudal matriztenga un sobrante despus de abastecidos los derechosde ejercicio permanente
Son derechos de ejercicio continuo los quepermiten usar el agua en forma ininterrumpida durante las24 horas del da
De la adquisicin del derecho deaprovechamiento
El derecho de aprovechamiento se constituye poracto de autoridad. La posesin de los derechos asconstituidos se adquiere por la competente inscripcin
Exceptanse los derechos sobre las aguas quecorresponden a vertientes que nacen y mueren dentro deuna misma heredad, como asimismo sobre las aguas delos lagos no navegables por buques de ms de 100toneladas, de lagunas y pantanos situados dentro de unasola propiedad y en las cuales no existen derechos deaprovechamiento constituidos a favor de terceros, a lafecha de vigencia de este cdigo. La propiedad de estosderechos de aprovechamiento pertenece, por el soloministerio de la ley, al propietario de las riberas.
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Se entienden que mueren dentro de la mismaheredad las vertientes o corrientes que permanentementese extinguen dentro de aqulla sin confundirse con otrasaguas, a menos que caiga al mar.
Si el acto de constitucin del derecho deaprovechamiento no expresa otra cosa, se entenedr quesu ejercicio es continuo. Si se constituye el derecho comode ejercicio discontinuo o alternado, el uso slo podrefectuarse en la forma y tiempo fijados en dicho acto
una escritura pblica
De los cauces de las aguas
De los lveos o cauces naturales
El lveo o cauce natural de una corriente de usopblico es el suelo que el agua ocupa y desocupaalternativamente en sus creces y bajas peridicas.
Este suelo es de dominio pblico y no accedemientras tanto a las heredades contiguas, pero lospropietarios ribereos podrn aprovechar y cultivar esesuelo en las pocas en que no estuviere ocupado poraguas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisosprecedentes, las porciones de terrenos de un predio quepor avenida, inundacin o cualquier causa quedarenseparados del mismo, pertenecern siempre al dueo deste y no formarn parte del cauce del ro
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Los derechos de ejercicio discontinuo slopermiten usar el agua durante determinados perodos.
Los derechos de ejercicio alternado son aquellosen que el uso se distribuye entre dos o ms personas quese turnan sucesivamente.
De las aguas subterrneas
Normas generales
Cualquiera puede cavar en suelo propio pozospara las bebidas y usos domsticos, aunque ello resultemenoscabarse el agua de que se alimente algn otropozo; pero si de ello no reportare utilidad alguna, o notanta que pueda compararse con el perjuicio ajeno, serobligado a cegarlo.
Corresponde a los dueos de pertenenciasmineras, dentro de ellas, el derecho de aprovechamientode las aguas halladas en sus labores, mientras conservenel dominio de sus pertenencias y en la medida necesariapara la respectiva explotacin.
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De la exploracin de aguas subterrneas
Cualquiera persona puede explorar con el objetode alumbrar aguas subterrneas, sujetndose a lasnormas que establezca la Direccin General de Aguas.
En suelo ajeno slo se podr explorar previoacuerdo con el dueo del predio, y en bienes nacionalescon la autorizacin de la Direccin General de Aguas.
De la explotacin de aguas subterrneas
La explotacin de aguas subterrneas deberefectuarse en conformidad a normas generales,previamente establecidas por la DGA
La resolucin que otorgue el derecho deaprovechamiento de aguas subterrneas establecer elrea de proteccin en la cual se prohibir instalar obrassimilares.
La DGA podr declarar zonas de prohibicin paranuevas explotaciones, mediante resolucin fundada en laproteccin del acufero, la cual se publicar en el DiarioOficial.
La declaracin de rea de restriccin la efectuarla DGA a peticin de cualquier usuario del respectivosector, sobre la base de los antecedentes histricos deexplotacin de sus obras de captacin, que demuestren laconveniencia de restringir el acceso al sector.
La declaracin de un rea de restriccin darorigen a una comunidad de aguas formada por todos losusuarios de aguas subterrneas comprendidas en ella
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De las Servidumbres e Hipotecas
De las Servidumbres
Las servidumbres legales no podrn aprovecharseen fines distintos de aquellos para los cuales se hanconstituido, salvo acuerdo de los interesados.
Si hubiere desacuerdo en cuanto al monto de laindemnizacin, resolver el juez, con informe deperitos,??
Las servidumbres relativas a las aguas queestablece el cdigo de minera, se constituyen y ejercerncon arreglo a las disposiciones del presente cdigo.
De las Servidumbres natural de escurrimiento
El predio inferior est sujeto a recibir las aguas quedescienden del predio superior naturalmente, es decir, sinque la mano del hombre contribuya a ello.
En el predio sirviente no se puede hacer cosaalguna que estorbe la servidumbre natural, ni en el prediodominante que la agrave.
De las Servidumbre de acueducto
La servidumbre de acueducto es aquella queautoriza a conducir aguas por un predio ajeno a expensasdel interesado.
Toda heredad est sujeta a la servidumbre deacueducto en favor de un pueblo, industria, mina u otraheredad que necesite conducir aguas para cualquier fin.
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Los edificios, instalaciones industriales yagropecuarias, estadios, canchas de aterrizaje y lasdependencias de cada uno de ellos, no estn sujetos a laservidumbre de acueducto.
El dueo del predio sirviente tendr derecho a quese le pague, por concepto de indemnizacin, el precio detodo el terreno que fuere ocupado y las mejoras afectadaspor la construccin del acueducto??..
La servidumbre de acueducto se ejercer, por logeneral, en cauce a tajo abierto.
El acueducto ser protegido, cubierto o abovedadocuando atraviese reas pobladas y pudiere causar daoso cuando las aguas que conduzca produjerenemanaciones molestas o nocivas para sus habitantes
DEL REGISTRO DE AGUAS, DE LA INSCRIPCIN DE LOSDERECHOS DE APROVECHAMIENTO Y DEL INVENTARIO DELRECURSO
Los Conservadores de Bienes Races llevarn unRegistro de Aguas, en el cual debern inscribir los ttulos aque se refieren los artculos siguientes.
Se perfeccionaran por escritura pblica los actos ycontratos traslaticios de dominio de derechos deaprovechamiento, como tambin la constitucin dederechos reales sobre ellos y los actos y contratostraslaticios de los mismos.
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DEL LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS
Si dos o ms personas tienen derechos deaprovechamiento en las aguas de un mismo canal oembalse, o usan en comn la misma obra de captacin deaguas subterrneas, podrn reglamentar la comunidadque existe como consecuencia de este hecho,
constituirse en asociacin de canalistas o en
cualquier tipo de sociedad, con el objeto de tomar lasaguas del canal matriz, repartirlas entre los titulares dederechos, construir, explotar, conservar y mejorar lasobras de captacin, acueductos y otras que seannecesarias para su aprovechamiento. En el caso decauces naturales podrn organizarse como junta devigilancia (Art. 186 del C. de A).
LEGISLACIN MINERA
ASPECTOS DEL CDIGO DE MINAS Y LEGISLACIN
TERRITORIAL
INGENIERIA DE EJECUCIN EN MINAS-USACH
TOPOGRAFA DE MINAS
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CODIGO DE MINERA (14/10/1983)
DEL DOMINIO DEL ESTADO Y DE LOS DERECHOS MINEROS
El estado tiene el dominio pleno, exclusivo,
inalienable e imprescriptible de todas las minas,
comprendindose en stas las covaderas, las arenas
metalferas, los salares, los depsitos de carbn e
hidrocarburos y las dems sustancias fsiles, con
excepcin de las arcillas superficiales, no obstante la
propiedad de las personas naturales o jurdicas sobre
los terrenos en cuyas entraas estuvieren situadas.
La concesin minera es un derecho real e
inmueble; distinto e independiente del dominio del
predio superficial, aunque tengan un mismo dueo;
oponible al Estado y a cualquier persona; transferible y
transmisible; susceptible de hipoteca y otros derechos
reales y, en general, de todo acto o contrato; y que se rige
por las mismas leyes civiles que los dems inmuebles,
salvo en lo que contraren disposiciones de la ley orgnica
constitucional o del presente cdigo
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La concesin minera puede ser de exploracin o
de explotacin; esta ltima se denomina tambin
pertenencia??
Si el estado estima necesario ejercer las
facultades de explorar con exclusividad o de explotar
sustancias concesibles, deber actuar por medio de
empresas de las que sea dueo o en las cuales tenga
participacin, que constituyan o adquieran la respectiva
concesin minera y que se encuentren autorizados para
tal efecto de acuerdo con las normas constitucionales
La exploracin o la explotacin de las sustancias
que, conforme a lo sealado en el artculo anterior, no son
susceptibles de concesin minera, podrn ejecutarse
directamente por el Estado o por sus empresas, o por
medio de concesiones administradas o de contratos
especiales de operacin,??
No se considerarn sustancias minerales y, por lo
tanto, no se rigen por el presente cdigo, las arcillas
superficiales y las arenas, rocas y dems materiales
aplicables directamente a la construccin
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De la Facultad de Catar y Cavar
Toda persona tiene la facultad de catar y cavar entierras de cualquier dominio, salvo en aquellascomprendidas en los lmites de una concesin mineraajena, con el objeto de buscar sustancias minerales.
Se podr catar y cavar, libremente, en terrenosabiertos e incultos, quienquiera sea su dueo.
En los dems terrenos ser necesario el permisoescrito del dueo del suelo o de su poseedor o de sutenedor. Cuando el dueo sea la Nacin o laMunicipalidad, el permiso deber solicitarse delgobernador o alcalde que corresponda
Del permiso concedido por el juez? (Ver artculo 16)
El artculo 19 seala, entre otras cosas lo siguiente:
La duracin de tales servidumbres no exceder de
seis meses, contados desde la iniciacin de su ejercicio.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la
constitucin de estas servidumbres, su ejercicio, las
indemnizaciones correspondientes y dems
caractersticas se regularn conforme a lo dispuesto en
los artculos 122 al 125.
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Del Objeto y Forma de las Concesiones Mineras
La extensin territorial de una concesin
minera configura un slido cuya cara superior es, en el
plano horizontal, un paralelgramo de ngulos rectos, y
cuya profundidad es indefinida dentro de los planos
verticales que lo limitan. El largo o el ancho del
paralelgramo deber tener orientacin UTM norte sur.
A voluntad del concesionario, los lados de la
pertenencia, horizontalmente, medirn 100 m como
mnimo o mltiplo de 100 m; y los de la concesin de
exploracin, tambin horizontalmente medirn 1000 m
como mnimo o mltiplos de 1000 m
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Pedimento y de la Manifestacin
Las concesiones mineras se constituyen por
resolucin judicial en un procedimiento no
contencioso, sin intervencin decisoria alguna de
otra autoridad o persona.
El procedimiento de constitucin de una
concesin minera se inicia con un escrito que
para la concesin de exploracin se denomina
pedimento y, para la de explotacin,
manifestacin.
PEDIMENTO
xxxxxxxxxxxxxx, Chileno, viudo, RUT xxxxx624-9, de profesin abogado,
domiciliado en calle Lomas La Dehesa N 12.430 comuna de Lo Barnechea,
ciudad de Santiago: a Usa respetuosamente solicito se constituya concesin de
Exploracin sobre terrenos Abiertos e Incultos. La concesin se denominar
xxxxx1, su punto medio se ubica en la provincia de Santiago, Regin
Metropolitana y sus coordenadas U.T.M. son: al Norte xxxxxxxx,00 metros y al
Este xxxxxxxxx,00 metros. La superficie total de la cara superior es de 200
hectreas y conforman un rectngulo de 2000 metros de norte a sur U.T.M. por
1000 metros de este a oeste U.T.M. Por lo tanto, solicito a Usa tener por
presentada el pedimento y ordenar su inscripcin y publicacin de acuerdo a la
ley.
xxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxx-9
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MANIFESTACIN MINERA
S.J.L
xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, chileno, soltero, RUT xxxxxxxxx-0, de profesin
agricultor, domiciliado en Las Casas de la Punta S/N comuna de San
Francisco de Mostazal, Sexta Regin: a Usa respetuosamente solicito se
constituya concesin de Explotacin sobre terrenos Abiertos e Incultos. La
concesin solicitada estar compuesta por 9 pertenencias de 4 hectreas
cada una, las que se denominarn xxxxxx del 1 al 9 sucesiva y
correlativamente.
El punto de inters se ubica en la provincia de Santiago, Regin
Metropolitana y sus coordenadas U.T.M. son: Norte 6.xxx.xxx,00 metros y
Este xxx.xxx,00 metros. El rea solicitada tendr la forma de un cuadrado
cuyos lados orientados en direccin Norte Sur UTM medirn 600 metros y
los lados orientados en direccin Este Oeste UTM medirn 600 metros,
encerrando una superficie total de 36 hectreas.
Por lo tanto: En mrito de lo expuesto y en conformidad a lo dispuesto en
los artculos 34 y siguientes del Cdigo de Minera, ruego a Usa se sirva
tener por presentada esta manifestacin minera, admitirla a tramitacin,
ordenar su inscripcin y publicacin dndose la copia autorizada
correspondiente y en definitiva, cumplidos los requisitos legales, declarar
constituida y otorgarme las pertenencias xxxx-xx del 1 al 9, antes
singularizadas.
xxxxxxxxxx
xxxxxxxxx-0
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La determinacin geogrficade la zona a concesionar, sedebe realizar en conformidada lo dispuesto en el cdigode Minera.
Provisorio Sudamericano LaCanoa (ElipsoideInternacional de Referenciade 1924.
Datum SudamericanoChua, Brasil 1969, ElipsoideSudamericano de Referencia1969 (al sur de los 4330de latitud sur)
Aspectos a tener en consideracin
Cuando se enfrenta la necesidad de iniciar una
gestin para dar inicio a una concesin minera, debe
tenerse presente a los menos los siguientes puntos:
Plazo de Ejecucin: en el global es un procedimiento
que en general duda ms de un ao
Cumplimiento de los tiempos establecidos en el
cdigo para cada etapa
Costos
Dedicacin y seguimiento permanente (en tribunales,
conservador, Sernageomin, boletn de minera)
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Otro aspecto importanteque debe deconsiderarse al inicio,tiene que ver con lainformacin necesariapara conformar undiagnstico acertado dela situacin, y as evitarprdidas econmicas yperjuicios para elmandante, y descrditopara el profesional.
Fuentes de Informacin
Las fuentes que aportan informacin se puedenclasificar en formales e informales:
1. Formales: aquellas establecidas en la legislacin otambin por tener algn grado de vinculacin con elprocedimiento (IGM, Sernageomin, Boletn de Minera)
2. Informales: aquellas de puede poseer el gestor y noestn tipificadas dentro de la anterior categora. Caeaqu la redes de contacto, la experiencia profesional ycualquier otra forma de acceder a informacinoportuna.
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Qu justifica solicitar una Concesin
Las razones que justifica iniciar un procedimiento
para concesionar un determinado territorio puede tener a
lo menos dos aristas diferentes:
1. Econmicas: como ya es sabido la minera en Chile
es un clster que posee un enorme potencial en
trminos rentabilidad, y por lo tanto, muy atractivo para
empresas nacionales e internacionales.
En definitiva desarrollar una actividad econmica
lucrativa.
2. Una forma de proteccin: en algunos casos se
concesiona slo con el fin de proteger inversiones ya
en marcha, o tambin para salvaguardar futuras
inversiones. Lo que se busca en este caso es evitar la
concurrencia de dos inmuebles en manos de
diferentes propietarios con intereses tambin distintos.
Caen en esta categora quienes compran suelo para el
desarrollo de futuros proyectos (inmobiliarios,
agrcolas, otros).