Apuntes DIP Oly IV Semestre 2013

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Derecho Internacional Privado IV semestre .

Art 955 y 135.cc

Art 135: Por el hecho del matrimonio se contrae en sociedad de bienes entre os cónyuges, y toma el marido la administración de los de la mujer, según las reglas que se expondrán en el título de la sociedad conyugal. Los que se hayan casado en País extranjero se mirarán en Chile como separados de bienes, a menos que inscriban su matrimonio en el registro de la primera sección de la comuna de Santiago, y pacten en este acto sociedad conyugal o régimen de participación en los gananciales, dejándose constancia de ello en dicha inscripción.

Los que se casan en chile; ¿en qué momento se pueden separar los bienes generales? En las recapitulaciones.

El legislador resolvió el problema de saber bajo qué régimen de bienes deben considerarse sometidos los que se casen en el extranjero. No señaló qué legislación debía dar la respuesta, sino que consideró directamente que en Chile, el matrimonio queda afecto a la separación de bienes, a menos que se pacte sociedad conyugal en la oportunidad que indica la ley. Esta norma considera el elemento internacional puesto que, en atención a él, establece un sistema distinto, e incluso Opuesto, al que señala el inciso primero del mismo art. 135 para los matrimonios celebrados en Chile. Dado todo esto un chileno que se casó en el extranjero y vuelve a Chile debe inscribir su matrimonio o quedara separado de bienes a menos que en ese acto se pacte la separación o la participación de gananciales. Se entenderá que si no cumple con los requisitos para contraer matrimonio, no podrá inscribirlo y deberá celebrar nuevamente el matrimonio en chile.

¿Por otro lado que pasa si no inscribe los niños?; Quedan como hijos (as) a- matrimoniales (fuera del matrimonio).

Art 955: La sucesión de los bienes de una persona se abre al momento de su muerte en su último domicilio, salvo los casos expresamente exceptuados. "La sucesión se regla por la ley del domicilio en que se abre, salvas las excepciones legales".

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¿Por qué es tan importante el domicilio?; Es importante como factor probatorio, Por lo cual debemos entender que la sucesión de un individuo se va a abrir en el último domicilio.

Así, por ejemplo, si un chileno fallece teniendo su último domicilio en España, eventualmente pueden regir la sucesión la legislación chilena, de la nacionalidad, o la española, del último domicilio.

De esta manera, el artículo 955 no establece quiénes son los herederos, o cuáles son los derechos de cada uno de ellos, como lo hacen las normas directas, sustantivas o materiales: Se limita a escoger la legislación que debe regir a la sucesión. El método de elección de ley es el que tiene una mayor aplicación práctica, puesto que constituye una respuesta lógica al dilema que plantea la pluralidad de legislaciones eventualmente aplicables.

Definición de Domicilio: El domicilio es un atributo de la personalidad, que consiste en el lugar donde la persona (física o jurídica) tiene su residencia con el ánimo real o presunto de permanecer en ella. En un sentido estricto domicilio es la circunscripción territorial donde se asienta una persona, para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones.

Art 14 cc: La ley es obligatoria para todos los habitantes de la república, incluso para los extranjeros.¿Qué rige el DIP?; A los individuos siempre y cuando tengan relevancia internacional, el significado de la expresión, ni en las fuentes del ramo. Se basa en que su objetivo se dirige a las relaciones que contengan elementos vinculados a soberanías distintas. Así por ejemplo, en la sucesión de un chileno que fallezca teniendo su último domicilio político en España, y con bienes en Argentina, la nacionalidad del causante, su domicilio y la situación de sus bienes, se encuentran conectados con ordenamientos jurídicos distintos; por consiguiente, dicha sucesión contiene elementos internacionales que la ubican en la órbita del Derecho Internacional Privado. Pero no basta con que haya elementos internacionales para que entremos en nuestra disciplina; es necesario que ese elemento sea relevante, esto es, que comprometa efectivamente a otra legislación, como sucede en el caso propuesto. En cambio si, por ejemplo, un peruano domiciliado en Francia compra un libro en ese país, la nacionalidad del comprador es irrelevante, puesto que no vincula el negocio a la legislación peruana, ni le quita al contrato su carácter interno, sometido al derecho francés.Para nosotros, entonces, el Derecho Internacional Privado es la rama del Derecho que se preocupa de las relaciones jurídicas

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entre particulares, cuando éstas contienen elementos internacionales relevantes.

(En clases se dio el ejemplo de exhorto, pero no se definió, por lo que yo lo agregue para saber de lo que estamos hablando).

Exhorto Internacional: Son pedidos que realiza una autoridad requirente a otra autoridad requerida por hallarse fuera de su jurisdicción (entiéndase por autoridad requirente y requerida la de un juez). A través de los cuales se solicitan notificaciones, citaciones, intimaciones, interrogatorios, traba de embargos, extradiciones y restitución internacional de menores, etc.

Pasos para la presentación (Exhorto)

1- Los mismos deben ser solicitados al Juzgado correspondiente en el que se deberá elaborar el exhorto y en el mismo detallar el Juzgado requirente y el juzgado requerido del país correspondiente, así como la dirección donde se realizará la diligencia respectiva.2- Para los casos de traslado de demandas, deberán acompañarse copias autenticadas de las mismas. Si el país al que se remitirá el exhorto no es de habla hispana, deberá ir acompañado de la traducción correspondiente (traductor matriculado ante la Corte Suprema de Justicia).3- Para los casos de extradición se deberán acompañar copia de resolución o S.D. donde se ordena la detención preventiva o condena si lo hubiere; también copia del artículo del Código Penal en donde se halla tipificado el delito, así como datos obligatorios del extraditable y demás documentos que crea conveniente el Juzgado.

Procedimiento para la tramitación. (Exhorto).Una vez elaborado el exhorto por el Juzgado, el mismo a través de una nota deberá remitir a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Corte solicitando en la misma su diligenciamiento. La Dirección de Asuntos Internacionales encaminará dicho exhorto a través de la Autoridad Central correspondiente, la que a su vez remitirá al país requirente para el trámite correspondiente.

Definiciones:

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Derecho Internacional Público: Es el derecho que rige las relaciones de la sociedad internacional, es el orden jurídico de la comunidad de Estados. Es decir, el conjunto de reglas y principios que rigen las relaciones entre Estados.

Derecho Internacional Privado 1: Es aquella rama del derecho que tiene como finalidad, dirimir conflictos de jurisdicción Internacional; conflictos de leyes aplicables y los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros.

Derecho Internacional Privado 2: Es la rama del derecho que se ocupa del llamado derecho de gentes o derecho que regula la situación jurídica de las personas en el ámbito internacional.

Derecho Internacional Privado3: De acuerdo a sus características y contenido es una rama del derecho básicamente estatal internacional y privado que se preocupa de las relaciones jurídicas de los particulares o de los sujetos que actúen como tales, cuando existe algún elemento internacional relevante.

Características del Derecho Internacional Privado:

Es estatal – Internacional – Privado.(El DIP va a variar entre un estado y otro ya que se basa en las propias normas internas del estado).

Estatal: porque cada uno de los Estados crea su propio sistema para la solución de los conflictos.Internacional: por preocuparse de las relaciones jurídicas de los particulares, cuando intervienen elementos internacionales. (Relevantes).Privado: se preocupa de las relaciones jurídicas de los sujetos privados.

Sujetos del derecho Internacional: Los estados, individuos, los organismos internacionales, los estados beligerantes y el vaticano.

Territorio definición: Del latín territorium, es una porción de la superficie terrestre que pertenece a un país, una provincia, una región etc. El término puede hacerse extensivo a la tierra o terreno que posee o controla una persona, una organización o una institución.(El territorio es la fijación sedentaria de la población en un determinado lugar geográfico. La Nación de un Estado requiere de un terreno para vivir, desplazarse, realizar actividades de subsistencia, etc. El territorio

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guarda riquezas relevantes para el desarrollo de la población que habita en él.

El territorio físico nacional está delimitado por sus fronteras: al norte limita con el Perú, hacia el este con Bolivia y Argentina, con el sur con el Polo Sur y al oeste con el Océano Pacífico).

Nacionalidad: Proviene “Natío”, que significa nacer , pero sin embargo desde el punto de vista jurídico constitucional la naci0nalidad , se define como aquel vinculo que une a una persona natural con un estado. Del cual se generan determinados derechos y obligaciones reciprocas.

(Primera Sección del registro civil para inscribir los matrimonios: Comuna de Santiago).

Ciudadanía: Se denomina ciudadanía a la pertenencia a una determinada comunidad política; esta otorga una serie de derechos y obligaciones que deben ser respetados. Entre los derechos puede citarse el derecho a votar y elegir las autoridades que se consideren pertinentes, como así mismo participar de cualquier bien que se derive de la participación comunitaria. Entre las obligaciones puede citarse a modo de ejemplo; la obligación de pagar impuestos etc.

Métodos de solución

El problema de regular una relación jurídica vinculada, en forma relevante, a dos o más legislaciones, lo ha enfrentado nuestro ramo, utilizando métodos diferentes.Existen 3 métodos de solución:

1) Indirecto: de normas atributivas.2) Directo: de normas sustanciales.3) Mixto: Normas de extensión.

1- Método Inductivo o de la norma atributiva: Se caracteriza este método por utilizar normas atributivas, que no resuelven la materia de que se trate, sino que atribuyen competencia, para ello, a una legislación determinada entonces lo que busca es entregarle competencia para conocer de un asunto, estas normas van a señalar cuál es la legislación aplicable por ejemplo: Art 955 cc.

Art 955 cc: La sucesión en los bienes de una persona se abre al momento de su muerte en su último domicilio; salvos los casos

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expresamente exceptuados. La sucesión se regla por la ley del domicilio en que se abre; salvas las excepciones legales.

Este método de la norma atributiva no es perfecto ya que adolece de “defectos”, como por ejemplo: No entrega a las relaciones transnacionales la regulación de los ordenamientos estatales, que son concebidos para las situaciones internas de cada país, por otro lado presenta dificultades para la aplicación de una ley extranjera por lo que inclina a los jueces a aplicar su propia ley conocida como la LEX FORI, o sea (cuando la legislación nacional es completamente distinta a la internacional, se genera un tremendo conflicto).

2- Método Directo: El DIP, puede regular directamente las relaciones que contengan elementos internacionales mediante normas sustantivas o materiales, esto puede clasificarse en normas nacionales, convencionales, y de derecho espontaneo.

a)Las reglas nacionales: consisten en que dentro de la legislación interna de cada estado se puede regular todas aquellas normas, en Derecho Internacional Privado, que estime cada estado considerando el carácter Internacional de la materia regulada .Un ejemplo de estas normas lo encontramos en el inciso segundo del art. 135, del Código Civil, que expresa: "Los que se hayan casado en país extranjero se mirarán en Chile como separados de bienes, a menos que inscriban su matrimonio en el Registro de la Primera Sección de la Comuna de Santiago, y pacten en ese acto sociedad conyugal, dejándose constancia de ello en dicha inscripción".

b) Reglas Convencionales: La regulación más integradora se consigue a través de un derecho único en todo el Derecho Internacional, pero la existencia de una diversidad de estados y legislaciones hacen que esto sea prácticamente imposible, En el plano comercial, sin embargo, no es extraña la idea de un derecho uniforme: Históricamente la actividad mercantil, que no tiene fronteras, ha encontrado una regulación común en sus prácticas y costumbres. Por esta razón, se han podido celebrar tratados que contienen las llamadas reglas convencionales sustantivas del Derecho Internacional Privado. El esfuerzo más importante, en este sentido, se hizo en torno a la compraventa internacional de mercaderías, que es el contrato básico para el comercio transfronterizo. Ejemplo:

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Chile ratificó la convención de las Naciones Unidas, sobre los contratos de compraventa Internacional de mercadería de 1990. c)Derecho espontáneo o Lex mercatoria: Producto de la costumbre internacional y de la insuficiencia de las legislaciones que regulan el tráfico transnacional de mercadería es que la costumbre se constituye como un derecho espontaneo más conocido como (lex mercatoria),cuya importancia va aumentando constantemente con sus propias normas y formas de coacción como por ejemplo: el boycott o la "falta de credibilidad", que pueden transformar al infractor en un paria en el mundo del comercio; sin perjuicio de que pueda utilizar, según el caso, los mecanismos coercitivos del país en donde se ventile algún asunto relacionado con aquel derecho. 3- Método de la extensión: Consiste en extender la aplicación de las leyes sustantivas para regular situaciones domesticas que contengan elementos internacionales, las que se denominan normas de extensión, estas pueden ser sustantivas o atributivas .Ejemplo: Artículos 5,6 y 7 de la Ley 19.947 del año 2004. En relación con el artículo 80 de la Ley de Matrimonio Civil.

Art 5,6,7, ley 19947; Artículo 5º.- No podrán contraer matrimonio: 1º    Los que se hallaren ligados por vínculo matrimonial no disuelto; 2º    Los menores de dieciséis años; 3º    Los que se hallaren privados del uso de razón; y los que por un trastorno o anomalía psíquica, fehacientemente diagnosticada, sean incapaces de modo absoluto para formar la comunidad de vida que implica el matrimonio; 4º    Los que carecieren de suficiente juicio o discernimiento para comprender y comprometerse con los derechos y deberes esenciales del matrimonio, y 5º    Los que no pudieren expresar claramente su voluntad por cualquier medio, ya sea en forma oral, escrita o por medio de lenguaje de señas.Artículo 6º.- No podrán contraer matrimonio entre sí los ascendientes y descendientes por consanguinidad o por afinidad, ni los colaterales por consanguinidad en el segundo grado. Los impedimentos para contraerlo derivados de la adopción se establecen por las leyes especiales que la regulan.

 Artículo 7º.- El cónyuge sobreviviente no podrá contraer matrimonio con el imputado contra quien se hubiere formalizado investigación por el homicidio de su marido o mujer, o con quien hubiere sido condenado como autor, cómplice o encubridor de ese delito.

Art 80 cc; Los requisitos de forma y fondo del matrimonio serán los que establezca la ley del lugar de su celebración. Así, el matrimonio celebrado en país extranjero, en conformidad con las leyes del mismo país, producirá en Chile los mismos efectos que si se hubiere celebrado en territorio chileno, siempre que se trate de la unión entre un hombre y una mujer. Sin embargo, podrá ser declarado nulo de conformidad a la ley chilena, el matrimonio

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celebrado en país extranjero que se haya contraído en contravención a lo dispuesto en los artículos 5º, 6º y 7º de esta ley.   Tampoco valdrá en Chile el matrimonio que se haya contraído en el extranjero sin el consentimiento libre y espontáneo de los contrayentes.

(Ley Matrimonio Civil el matrimonio celebrado en el extranjero conforme a la ley extranjera es válido en Chile , con la limitación que debe contraerse entre un hombre y una mujer , además, debe cumplir con lo dispuesto en el inciso 2º que establece que no se deben contravenir los impedimentos dirimentes. ) Impedimentos dirimentes: (son aquellos problemas o situaciones que, por su propia naturaleza hacen nulo el matrimonio; Impedimento de edad, La impotencia antecedente y perpetua para realizar el acto conyugal, - Impedimento de Vínculo etc.)

Fuentes del Derecho Internacional Privado

1° Ley Positiva.

2° Tratados Internacionales.

3° La costumbre Internacional.

4° La jurisprudencia.

5° L a Doctrina.

1°-La ley positiva: Cada Estado tiene su propio ordenamiento jurídico, y en el va a contener sus normas de Derecho Internacional, las que generalmente son o están establecidas de manera dispersa por lo que la mayoría de los ordenamientos jurídicos utilizan normas atributivas.

2°- Tratados internacionales: Estos tratados Internacionales tienden a darle uniformidad a las normas del Derecho Internacional mediante normas sustantivas. Algunos tratados de relevancia son:

- Tratados de Montevideo de 1889 y 1940.

-Convención de Derecho Internacional Privado de la Habana de 1928, que tiene como anexo al Código de Bustamante.

-Convenciones y protocolos suscritos en las Conferencias sobre Derecho Internacional Privado.

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El código de Bustamante o Código de Derecho Internacional Privado; consta de Contiene 437 artículos referentes a Derecho Civil, mercantil, penal y procesal, respectivamente. Este fue ratificado por Chile, con la siguiente reserva:

“Ante el D° Ante el Derecho chileno, y con relación a los conflictos que se produzcan entre la legislación chilena y alguna extranjera, los preceptos de la legislación actual o futura de Chile prevalecerán sobre dicho código, en caso de desacuerdo entre unos y otros”.

Reserva: La reserva es una declaración unilateral de un estado (sólo en tratados multilaterales y no bilaterales) al momento de firmar, ratificar o aprobar un tratado y cuyo fin es excluir o modificar los efectos jurídicos de alguna disposición del tratado en la aplicación al Estado que hace la reserva. No se modifica el texto general, sino que individualmente respecto de un sólo Estado. )

Por lo tanto con respecto a la reserva de Chile en cuanto al código Bustamante opera:

Primero Respecto de los países que lo han ratificado se aplica como tratado:

a) Cuando la Ley interna se remita a los Tratados Internacionales.

b) Cuando no se oponga a la legislación actual o futura de Chile, y

c) Cuando regule alguna materia no contemplada en la legislación chilena, como los conflictos de nacionalidad.

Segundo Respecto de los países que no lo han ratificado, el código Bustamante solo constituye fuente de principios del Derecho Internacional.

3°- La Costumbre Internacional: La gran fuente en materia mercatoria; Pues la costumbre es; “Repetición constante y uniforme de ciertos actos y modos de obrar que unidos al convencimiento colectivo obedecen a una necesidad jurídica”.

• Para algunos el derecho consuetudinario es toda fuente distinta a la ley. Por lo que la jurisprudencia no es más que un aspecto de la costumbre.

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• Para la gran mayoría ambas Costumbre y Jurisprudencia son fuentes distintas.

Para algunos autores el D° Consuetudinario es una fuente distinta a la ley por lo tanto la jurisprudencia es una parte de la costumbre, en su mayoría se dice que existen las dos grandes fuentes que es la ley y la costumbre, en nuestra legislación la costumbre solo tiene importancia cuando la ley se remite a ella.

Articulo 2 cc: La costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remite a ella.

• En el Código de Comercio en su artículo 4º se le otorga a la costumbre mercantil suplir el Silencio legislativo.

• En el Derecho Internacional, tiene mayor importancia, debido a la exigüidad de las normas legales.

Algunas reglas de Derecho Internacional que han tenido Unidad:

• Locus regit actum = La Ley del Lugar rige el acto.

• La autonomía de la voluntad = en materia de convenciones.

4°- Jurisprudencia: El Articulo 3° cc, señala “Sólo toca al legislador explicar o interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio.

5°- La Doctrina: Las ideas y opiniones de los juristas sólo intervienen en forma mediata o indirecta, en la labor formativa del derecho.

• Constituyen la base teórica de la estructura legislativa, guardando relación a la que existe.

• O sea corresponde a aquellos estudiosos reconocidos a nivel internacional.

Principios Doctrinarios:

En el DIP los principios deben ser guiados a los valores de la Justicia y de la seguridad jurídica, y se centra en lo atributivo, plantea problemas orientados a teorías especiales.

Los principios más conocidos son:

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a) El orden público internacional: El juez debe dejar de aplicar la ley que determine su norma atributiva, cuando vulnere los principios básicos contenidos en su propia legislación.

b) Armonía internacional de las soluciones: Obedece a la idea de conseguir la unidad de las soluciones que se den para un mismo asunto, los distintos ordenamientos que se consideren competentes.

c) El Respeto internacional de los derechos adquiridos

Teoría de conflictos de ley

1.- Normas de conflictos: Son aquellas que determinan la legislación aplicable a una relación jurídica de Derecho Internacional Privado, se clasifican en Bilaterales y Unilaterales.

Bilaterales: Es una norma atributiva que elige la legislación estatal aplicable, sin distinción para regular una situación privada internacional. Es bilateral, pues al no hacer distinciones puede recaer tanto en legislación nacional o extranjera, Ej.: Art. 955 del Código Civil.

Unilaterales: Norma atributiva que se limita a fijar la aplicación de la Ley nacional. Ej. Art. 16 del Código de Procedimiento Civil.

“Los bienes situados en Chile están sujetos a las leyes chilenas, aunque sus dueños sean extranjeros y no residan en Chile.”

Es una norma atributiva unilateral, pues se limita a establecer la competencia de la Ley chilena, pero no determina la Ley aplicable en el caso que el bien se encuentre en el extranjero. (Laguna del derecho).

La laguna que genera la norma unilateral: se llena con el principio de la Lex rei sitae. Que aplica el principio del artículo 16 con lo cual el bien situado en el extranjero queda situado a la Ley de su situación. Mecanismo denominado bilateralización de la norma Unilateral.

Diferencia entre la norma Unilateral con la norma de la extensión.

Se confunden pues ambas hacen aplicable la ley nacional.

Diferencias:

Primero: Puede cumplir su tarea bajo la norma de una regla sustantiva o atributiva, por lo que solo respecto de la última hay confusión.

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Segundo: La norma de extensión cuando toma la forma atributiva, constituye una excepción a una regla general, como lo es el art. 998 respecto del art. 955 ambos del Código Civil, en cambio la norma atributiva unilateral no opera a título de excepción. Tercero: La norma de extensión no produce la laguna que crea la atributiva unilateral porque, en lo no contemplado se vuelve a la regla general.

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