Apuntes Derecho Público Romano

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Diego Bascuñán L. Derecho 02 PUCV Derecho Público Romano 1 Derecho Público Romano Capítulo I A) Etapas Históricas del Derecho Romano - En Roma una determinada concepción política condiciona al Derecho, al estar ambos conceptos interrelacionados, pudiéndose distinguir diversas etapas: a) Época Arcaica o Primitiva: - Inicia con la fundación de Roma en el siglo VIII a.C. por Rómulo. - Finaliza con la publicación de las XII Tablas (que contiene los preceptos jurídicos vigentes) entre 450-451 a.C. - La concepción política imperante es la Monarquía (regnum). - El Derecho se organiza en base a imperativos religiosos y costumbres, al ser la casta sacerdotal quien crea, interpreta y aplica el derecho. - Derecho, religión y moral se encuentran entrelazados y mezclados. b) Época Republicana o Preclásica: - Inicia con la publicación de las XII Tablas entre el 450-451 a.C. - Finaliza con la concesión de poderes extraordinarios a Augusto (27 a.C.) - La concepción política imperante es la República. - Se elaboran los conceptos fundamentales del Derecho Privado. * Código de las XII Tablas: 1) contenía las líneas generales de la organización política y la convivencia ciudadana. 2) es fuente de todo el Derecho Público y Privado Romano 3) otorga publicidad, objetividad, certeza, seguridad jurídica e igualdad ante la ley entre patricios y plebeyos. 4) sus preceptos son interpretados por los pretores (magistrados jurisdiccionales) y juristas (laicos al margen de los colegios sacerdotales). c) Principado o Época Clásica: - Inicia con la concesión de poderes extraordinarios a Augusto (27 a.C.) - Finaliza a mediados del siglo III al establecerse el Dominado. - La concepción política imperante es la “autoritaria” - Es la época clásica para el Derecho, siendo un paradigma, a causa de la obra jurisprudencial caracterizada por su técnica, equidad y búsqueda de conciliar el interés público y particular.

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    Derecho Pblico Romano

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    Derecho Pblico Romano

    Captulo I

    A) Etapas Histricas del Derecho Romano

    - En Roma una determinada concepcin poltica condiciona al Derecho, al estar ambos

    conceptos interrelacionados, pudindose distinguir diversas etapas:

    a) poca Arcaica o Primitiva:

    - Inicia con la fundacin de Roma en el siglo VIII a.C. por Rmulo.

    - Finaliza con la publicacin de las XII Tablas (que contiene los preceptos jurdicos

    vigentes) entre 450-451 a.C.

    - La concepcin poltica imperante es la Monarqua (regnum).

    - El Derecho se organiza en base a imperativos religiosos y costumbres, al ser la

    casta sacerdotal quien crea, interpreta y aplica el derecho.

    - Derecho, religin y moral se encuentran entrelazados y mezclados.

    b) poca Republicana o Preclsica:

    - Inicia con la publicacin de las XII Tablas entre el 450-451 a.C.

    - Finaliza con la concesin de poderes extraordinarios a Augusto (27 a.C.)

    - La concepcin poltica imperante es la Repblica.

    - Se elaboran los conceptos fundamentales del Derecho Privado.

    * Cdigo de las XII Tablas: 1) contena las lneas generales de la organizacin poltica y la

    convivencia ciudadana.

    2) es fuente de todo el Derecho Pblico y Privado Romano

    3) otorga publicidad, objetividad, certeza, seguridad jurdica e

    igualdad ante la ley entre patricios y plebeyos.

    4) sus preceptos son interpretados por los pretores

    (magistrados jurisdiccionales) y juristas (laicos al margen de los colegios sacerdotales).

    c) Principado o poca Clsica:

    - Inicia con la concesin de poderes extraordinarios a Augusto (27 a.C.)

    - Finaliza a mediados del siglo III al establecerse el Dominado.

    - La concepcin poltica imperante es la autoritaria - Es la poca clsica para el Derecho, siendo un paradigma, a causa de la obra

    jurisprudencial caracterizada por su tcnica, equidad y bsqueda de conciliar el inters

    pblico y particular.

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    d) Dominado o poca Postclsica:

    - Inicia a mediados del siglo III.

    - Finaliza en Occidente en 476 por la invasin brbara a Roma, y en Oriente en el

    siglo XV al ser Constantinopla invadida por los turcos.

    - Se produce una vulgarizacin del derecho, por:

    1) desaparicin de los juristas

    2) acumulacin del poder por el Emperador

    3) aceptacin de instituciones de hecho

    4) influencia de la filosofa cristiana en la legislacin.

    e) poca Justinianea

    - Comprende el gobierno de Justinianeo (siglo VI), quien ordena la recopilacin del

    Derecho Romano, elaborando el Corpus Iuris Civilis, compuesto por 4 libros (Digesto,

    Cdigo, Instituciones y Nuevas Constituciones).

    B) Fuentes del Derecho Romano

    - El Derecho deriva de fuentes distintas, en atencin a la concepcin poltica imperante

    - Dependiendo de la poca histrica fueron fuentes de derecho:

    Leyes Votadas Asambleas Populares Edictos Magistrados Senadoconsultos Senado Respuestas Juristas Constituciones Imperiales Emperadores Costumbre (mores maiorum) Ciudadanos - El Derecho Romano se conoce por

    1) Fuentes Jurdicas, como: Corpus Iuris Civilis, Instituciones de Gayo, Sentencias

    de Ulpiano y Paulo

    2) Fuentes Extrajurdicas, como: obras de analistas romanos, historiadores griegos,

    historiadores romanos, gramticos, retricos, etc.

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    Captulo II

    A) La Italia Primitiva y los Orgenes de la Civitas Romana

    - En el latium (zona central de la pennsula itlica) se asentaron diversas poblaciones de lengua indoeuropea, uno de ellos se asent en las colinas del Palatino y Esquilino.

    - La leyenda dice que Rmulo y Remo fundaron Roma al trazar un cuadriltero que

    establece los lmites sagrados de la urbe. Rmulo sera el primer rey al darle muerte a su

    hermano por cruzar tales confines.

    - La Roma primitiva estuvo compuesta por 3 grupos tnicos: latinos, sabinos y etruscos, en

    base a una comunidad agrcola y ganadera.

    - La ciudad se fue formando a travs de un proceso de integracin entre las diversas aldeas

    de la zona, evolucionando la antigua urbs a una ciudad romana.

    - El idioma imperante era el latn.

    - Practicaban el culto a los muertos familiares y a los dioses del Capitolio (la triada de

    Jpiter, Juno y Minerva)

    - Para conocer la voluntad de los dioses llevaban a cabo augurios, por medio del examen de diversos fenmenos naturales, como el vuelo de aves, a cargo de los augures.

    - Roma iniciara como un pequeo territorio dentro de una muralla, donde regira el ius

    civile y fuera el imperium militae; llegando a forman un enorme Estado a partir de alianzas

    (lo que le permiti expandirse por la pennsula itlica) y posteriormente con las Guerras

    Pnicas contra Cartago (ya fuera de la pennsula).

    - Roma no fue meramente un pueblo conquistador y dominador, sino tambin civilizador y

    transmisor de cultura.

    - Los patricios eran los descendientes de los primitivos ciudadanos, quienes gozaban de la

    plenitud de derechos, conformaban la civis.

    - La Repblica romana desarrolla los ideales democrticos de la sumisin a la ley pblica,

    expresada por la voluntad colectiva a travs del voto directo en las asambleas populares, y

    lo que ellos votasen, era obligatorio para todos.

    B) Organizaciones precvicas

    - Roma se forma en base a la agrupacin de diversas familias (gens) pertenecientes a

    diversos grupos tnicos.

    - La familia tena carcter patriarcal, ya que el paterfamilias era el titular de los derechos y

    representante de las personas sometidas a su potestad.

    - El paterfamilias era quien no estaba sometido a potestad ajena.

    - El paterfamilias ejerca su potestad en base a una relacin jurdica llamada agnacin

    (personas nacidas de l que se encuentran junto a l), en forma permanente (hijos),

    temporal (esposa) o por ciertos vnculos comerciales (deudor).

    - La familia funcionaba como una organizacin poltica semejante a una comunidad

    poltica, que posea un orden interior y defensa exterior, entrndose y salindose de

    acuerdos a criterios establecidos.

    - Los gens era una organizacin formada por familias vinculados entre s por antepasados.

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    - El nombre de un individuo estaba compuesto por: 1) praenomen (nombre propio)

    2) nomen gentilicium (nombre de la

    gens)

    3) cognomen (apellido propio)

    - Las gens estaban unidas por tradiciones y cultos propios, que diferan del culto estatal.

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    Captulo III: El Regnum o Monarqua

    A) El Rey

    - Monarqua: apxomai (mandar) y monos (uno)

    - Regnum: regere (mandar o guiar)

    - La historia de la monarqua fue escrita por historiadores republicanos que le dieron al

    pasado de la ciudad un carcter de epopeya. Si bien no la totalidad de tales escritos sean

    ciertos, se afirma la existencia de reyes en los primeros siglos de la comunidad poltica

    romana.

    - Roma tuvo 7 reyes: 4 latinos: Rmulo, Numa Pompilio, Tulo Hostilio y Anco Marcio

    3 etruscos: Tarquinio el Antiguo, Servio Tulio y Tarquinio el

    Soberbio.

    - La Monarqua se extendi entre el 754 a.C. al 509 a.C., fecha en que ocurri un

    levantamiento popular en contra de la forma desptica de gobierno de Tarquinio el

    Soberbio.

    - Servio Tulio llev a cabo grandes reformas en el campo del Derecho, como la creacin de

    los comicios centuriados y la sustitucin de la base tnica de las antiguas tribus por una

    base territorial.

    - El Rey posea un poder amplio, ejerciendo su cargo de manera vitalicia.

    - La Monarqua no era de carcter hereditario, sino que la designacin de un nuevo rey

    corresponda al Senado y augures.

    - El rey posea un poder absoluto, relevante en el mbito religioso (aqu ejerce como sumo

    augur) y militar (actuando a travs de delegados).

    - Sus poderes no estaban delimitados en forma precisa, sino que se habran configurado de

    forma progresiva, teniendo una preponderancia en la poca etrusca.

    - Son delegados del rey: 1) duoviri pardeullionis (conocen y sancionan delitos de traicin)

    2) quaestores parriciddi (juzgan delito de asesinato a paterfamilias)

    3) praefectus urbi (sustituye al rey en su ausencia)

    4) magster equitum (jefe de caballera)

    5) magster populi (jefe de infantera)

    B) Los Colegios Sacerdotales

    - Posean gran importancia, siendo presididos por el Rey.

    a) Colegio de los Pontfices:

    - Encargados de los ritos, tradicin e interpretacin, creacin y aplicacin del

    Derecho.

    - Emanaban unas leyes regiae, nombradas de tal manera por estar presididos por el

    rey.

    - En ausencia del rey, eran presididos por el Pontfice Maximus.

    - Se reunan en la Regia (en el foro) donde resida el Pontfice Maximus.

    - En la Repblica, llevaban a cabo unas tablas de madera anuales, que contenan el

    nombre de los cnsules elegidos en tal ao y los acontecimientos importantes acaecidos tal

    ao.

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    b) Colegio de los Augures:

    - Encargados de conocer e interpretar la voluntad de los dioses.

    - Todo acto de importancia poltica o militar se realizaba con el conocimiento si la

    voluntad de los dioses eran favorables o no.

    - Eran los nicos conocedores de la tcnica de la interpretacin, pero en la

    Repblica son sustituidos por magistrados, naciendo as la auspiciatio.

    c) Colegio de los Feciales

    - Posean competencias en materias de Derecho Internacional, como declaracin de

    guerra o firma de tratados.

    d) Colegio de los Vestales o Flamines

    - Encargados del culto de los dioses del Estado

    - Los sacerdotes no eran necesariamente hombres espirituales, sino ms bien patricios que

    realizaban funciones relacionadas a su respectivo colegio, smil a un cargo pblico.

    - Los colegios, a partir de la repblica, se irn secularizando, lo que le llevar a que se

    vayan clasificando y dividiendo.

    C) El Senado

    - Asamblea compuesta por los jefes de los gens.

    - Inicialmente estuvo conformada por 100 senadores, y al fin de la Monarqua seran 300

    - Su funcin principal era el interregnum, es decir al momento de vacancia en el cargo del

    Rey, siendo los encargados de interpretar la voluntad de los dioses (en colaboracin de los

    augures). Durante tal etapa, cada senador era llamado interrex y gobernaba por cinco das e

    interpretaba la voluntad divina. Cuando la interpretacin fuese favorable a una persona, se

    presentaba al Senado, quien decida si el candidato auspiciado era designado rey o no.

    - El Senado tambin asesoraba al rey, pero no de manera vinculante.

    D) Las Asambleas Populares: tribus, curias y centurias

    a) Tribus:

    - Inicialmente el pueblo era representado por tres tribus, con carcter tnico y

    corresponderan a los ncleos poblacionales latino, sabino y etrusco.

    - A causa de la fusin de tales tribus, las nuevas asambleas tendran carcter

    territorial, llamadas comicios por curias.

    b) Comicios Curiados

    - Los comicios por curias estara compuesta por 30 curias (10 por tribu), que seran

    el foco de reclutamiento para el ejrcito.

    - Formados tanto por patricios y plebeyos (personas libre de diversas procedencia

    que ejercan de trabajadores atrados por el esplendo de Roma, quienes de forma paulatina

    se le fueron reconociendo derechos).

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    - Sus funciones:

    1) testigos cuando el paterfamilias otorgaba testamento, designado a su sucesor.

    2) detestatio sacrorum, testigos cuando un paterfamilias renuncia al culto familiar.

    3) cooptatio, votaban por la admisin de una nueva gens a la comunidad

    4) adrogatio, votaban por el sometimiento de una familia a la potestad de otra

    c) Comicios Centuriados

    - Creados por el rey Servio Tulio.

    - Asamblea formada por diversas unidades independientes (centurias) que

    inicialmente estaban formadas por 100 integrantes.

    - Tienen una base timocrtica. La participacin de un individuo en una determinada

    centuria dependera si poda o no costearse una correspondiente armadura y luego por sus

    bienes.

    - Por mucho tiempo dependi de la riqueza inmueble (fundos) del individuo, pero en

    el ao 312 a.C. se comenz a valorar los bienes muebles del ciudadano.

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    Captulo IV: La Repblica Romana

    A) El trnsito del Regnum a la Repblica

    - La tradicin nos dice que la cada de la Monarqua se debe a una revuelta popular contra

    una tirana. Esto refleja la aversin hacia la Monarqua a lo largo de la repblica, ya que se

    contrapona a la libertas republicana.

    - Esto ltimo lo podemos constatar por el asesinato de Csar en los idus de marzo del 44

    a.C., a manos de Casio y Bruto, al considerrsele querer reinstaurar la monarqua.

    - Para evitar la Monarqua, en la Repblica el poder supremo recae en los cnsules, que son

    dos magistrados colegiados.

    - El documento fasti consulares, contiene 1) calendario de los das fastos del ao.

    2) nombre de cnsules elegidos tal ao

    3) acontecimientos importantes de tal ao

    B) Confrontacin inicial y equiparacin posterior entre patriciado y plebe

    a) Patriciado:

    - Constituido por aquellos cuyos antepasados constituyeron los primitivos ncleos

    de poblacin (civitas, etnias, familias y gens), y a los que se agregaron por cooptatio.

    - Gozaban plenitud de derechos.

    b) Plebeyos:

    - Individuos libres en Roma y el territorio estatal, de distinta procedencia y etnias,

    que oficiaban de trabajadores manuales, artesanos, comerciantes y clientes.

    - Tambin conocidos como plebe, muchedumbre, multitud, proletarius (sin fortuna)

    o prole.

    - Se encontraban limitados en todo mbito, confrontndose a los patricios, lo que

    llevar a diversas reivindicaciones

    - Los primeros enfrentamientos ocurrieron por la negativa de los plebeyos de formar parte

    del Ejrcito, por ende, se retiraron a los montes Sacro y Aventino. Frente a esto el

    patriciado busco una conciliacin a cambio de un reconocimiento oficial de la asamblea de

    la plebe y de los tribunos de la plebe, siendo el inicio de la organizacin poltica plebeya.

    c) Reinvindaciones de los Plebeyos

    Poltico: 1) Acceso a las magistraturas

    2) Acceso a los sacerdocios

    3) Creacin de las asambleas populares, tribunos de la plebe y ediles (primeros

    representantes)

    4) A lo largo del siglo IV a.C., se produce el acceso de los plebeyos a los cargos

    de eleccin popular.

    5) Licinio y Sextio, tribunos, logran la aprobacin de una ley (367 a.C.) que

    permite el acceso de los plebeyos al consulado, debiendo haber un cnsul patricio y otro

    plebeyo.

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    6) Creacin de una nueva nobleza repblica, los nobilitas, que son los plebeyos

    que participan en cargos de poder poltico.

    7) La condicin de exmagistrados permite que formen parte del Senado

    8) La Ley Olgunia (300 a.C.) permite el acceso de los plebeyos a los colegios

    religiosos

    9) 250 a.C., Tiberio Coruncanio, plebeyo, es elegido Pontfice Mximo.

    Social: 1) Eliminacin de la prohibicin del matrimonio entre patricios y plebeyos, por

    medio de la Ley Canuleia (445 a.C.)

    2) Mitigar la situacin de deudores insolventes, por medio de una ley propuesta por

    Poetelio y Papirio, cnsules, en el 326 a.C., en virtud de la cual se reemplaza la

    responsabilidad personal por una responsabilidad patrimonial (ya no se volveran esclavos

    y se comprometen a pagar sus deudas a futuro).

    3) Rebajar los altos intereses en los prstamos

    4) Leyes del siglo IV a.C., les permite participar en el reparto del ager publicus

    Jurdico: 1) Se logr, en parte, evitar el monopolio de la interpretacin jurdico por parte

    del colegio de los pontfices con la publicacin de los XII Tablas (450 a.C.)

    2) Mismo valor de los plebiscitos (acuerdos tomados en las asambleas de la

    plebe) con las leyes rogadas (leyes votadas por los comicios populares)

    - En el ao 367 a.C., se sella la reconciliacin entre ambas clases con el levantamiento del

    tempo de la Concordia.

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    Captulo V: La Codificacin de las XII Tablas

    - La primera propuesta de fijar por escrito el Derecho fue llevado por el tribuno Terentilus

    Arsa, que buscaba una certeza y seguridad jurdica.

    - Luego el colegio de tribunos propuso al Senado la creacin de una comisin mixta de

    patricios y plebeyos que deberan confeccionar por escrito leyes tiles para ambas partes

    que garanticen la libertad e igualdad. La propuesta fue aceptada, pero la comisin

    meramente estara formada por patricios.

    - Se envo una embajada a Atenas para informarse del derecho vigente en tal ciudad.

    - Al formarse la comisin, se suspendieron las magistraturas ordinarias, crendose una

    extraordinaria por un perodo de un ao, conformada por un cnsul y diez miembros,

    llamados decemviri legibus scripta, que deban confeccionar por escrito la legislacin. Esta

    labor la llevaron a cabo en 10 Tablas.

    - Un ao despus, 450 a.C., otra comisin llevara a cabo las 2 restantes.

    - Las tablas eran el instrumento en el que se insertaban las normas para su conocimiento por

    el pueblo, hacindose pblicas en el Foro.

    - La plebe, a travs de este proceso, buscaba fijar por escrito las competencias de los

    magistrados y las costumbres, reglas de conducta y normas jurdicas, cuyo conocimiento

    era monopolizado por el colegio pontifical.

    - Si bien el contenido de las XII Tablas era puramente romano, en la confeccin hubo

    influencia griega en: 1) que el derecho se escribiera

    2) la ley como producto de acto legislativo aprobado por asamblea

    popular (legalidad democrtica)

    3) igualdad ante la ley

    4) identificacin del concepto lex con nomos (norma jurdica)

    - Las XII Tablas contiene las costumbres tradicionalmente observadas por la comunidad

    romana, cuyo conocimiento e interpretacin corresponda a los pontfices.

    - Las XII Tablas no abarca todo el derecho vigente, pero establece una certeza, objetividad

    y seguridad jurdica, lo que supone un beneficio para el estamento plebeyo.

    - Las XII Tablas es el primer intento de sistematizacin y orden expositivo del derecho, y

    una separacin entre el derecho laico y los imperativos religiosos.

    - El gran problema que se presenta posteriormente, es que las normas de las XII Tablas

    necesitas ser interpretadas para aplicarse a un caso concreto, labor que radic por mucho

    tiempo en el colegio pontifical, pero paulatinamente comienza a aparecer juristas laicos,

    quienes se dedican a dicha labor en forma profesional y libre.

    B) Contenido Jurdico

    Se caracteriza por: 1) precisin para regular el desarrollo del proceso civil

    2) relevante papel atribuido a la gens

    3) formalismo procesal y negocial

    4) escasa relevancia de los negocios del trfico mercantil

    5) minuciosidad con la que se tipifican los delitos

    6) importancia de las artes de magia o encantamientos

    7) prevalencia de la propiedad sobre la riqueza mobiliaria

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    N Contenido

    I

    II Derecho Procesal Civil

    III

    IV Derecho de Familia

    V Derecho Hereditario y Tutela

    VI Negocios Jurdicos de la poca

    VII Limitaciones al Derecho de Propiedad y Relaciones de Vecindad

    VIII Derecho Penal

    IX y Procesal Penal

    X Derecho Sagrado

    XI Disposiciones de

    XII Naturaleza Diversa

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    Captulo VI: El Senado Republicano

    A) Repblica romana y concepto de Estado

    - Para algunos autores el concepto de Estado se puede aplicar a la organizacin poltica

    romana, mientras que para otros no.

    - La Roma republicana constituy, para algunos, un tipo de Estado que supuso la

    culminacin de la idea griega de polis, bajo la denominacin de res publica romana.

    - Para otras, Roma no constituye un Estado, sino una situacin poltica sui genris, ya que

    no contiene la idea de soberana acuado por Bodin: independencia del Estado frente a otros y a su autonoma como poder interno soberano.

    - Las ideas bsicas de la Repblica romana son: 1) ley pblica, como voluntad del pueblo

    2) libertas, sometimiento voluntario a la

    ley votada en comn (pblica), que se contrapone al arbitrio de una monarqua.

    - La Constitucin republica descansa en tres pilares: Senado, Asambleas Populares y

    Magistraturas.

    - Polibio establece que la Repblica Romana no puede clasificarse en ninguna categora

    aristotlica, que son la monarqua (que se refleja en el poder de los cnsules), aristocracia

    (que se refleja en el poder del Senado) y democracia (que se refleja en el poder de las

    asambleas populares).

    - La Repblica, por ende, se caracteriza por un equilibrio y contrapoderes.

    B) El Senado Republicano

    a) Composicin:

    - Inicialmente representaba a la nobleza patricia, conformada por los patres

    maiorum (cabezas de las familias primitivas) y los patres minorum (cabezas de las familias

    admitidas en la comunidad), siendo nombrados por los magistrados supremos,

    llamndoseles padres de la patria.

    - Iniciaron en 100, al final de la Monarqua eran 300, en la poca de Sila eran 600 y

    en la poca de Csar eran 900.

    - Al acceder los plebeyos a las magistraturas, tambin se les abre las puertas al

    Senado. Inicialmente podan ingresar solamente aquellos ex censores, cnsules y pretores,

    para posteriormente permitir el acceso a todos los ex magistrados.

    - Desde tal momento la nobleza se configura como poltica, acundose el trmino

    de nobilitas, que hace alusin a familias que poseen miembros que han sido cnsules.

    - Con la ley Ovinia (312 a.C.), se encomienda a los censores la eleccin de los

    senadores, entre las personas que han ejercido magistraturas. As mismo, en base a su

    funcin de guarda de las tradiciones, podan excluir a un senador que se considerase

    indigno de su cargo.

    - Un senador posea diversas prerrogativas sociales, como tambin amplias

    limitaciones en su capacidad de obrar (sobre todo econmicas)

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    - Los senadores, de cargo vitalicio, eran individuos con experiencia poltica y

    prestigio, por ende, son los conductores de la vida poltica y la institucin con mayor

    auctoritas, siendo su perodo de apogeo acorde a la mayor estabilidad constitucional.

    b) Funcionamiento:

    - Era convocado por un magistrado con agendi cum patribus (cnsules, dictadores,

    pretores o tribunos de la plebe). Poda autoconvocarse

    - Se reuna en la Curia Hostilia, dentro del Foro. Podan reunirse en otro lugar.

    - El magistrado convocante presida la reunin y diriga el debate. Al finalizar este,

    slo los senadores ms antiguos y prestigiosos tomaban la palabra, cerrando tales

    intervenciones el Princeps Senatus (ex censor ms antiguo). Luego proceda la votacin.

    - La decisin del Senado, que era un consejo, se conoce como senadoconsulto, que

    en teora no tena carcter vinculante, pero en la prctica si lo era, en base a la auctoritas

    senatorial.

    - Los senadoconsultos eran escritos, conteniendo las cuestiones formales y de fondo

    del asunto en cuestin, las intervenciones relevantes. Todo era depositado en el erario

    pblico, conservados por los cuestores.

    C) Competencias del Senado

    a) Auctoritas Patrum

    - Es la ratificacin de las decisiones referidas a leyes o candidaturas votadas en las

    asambleas populares, que funciona como una legitimacin formal que en la prctica

    resultaba necesaria para la vigencia de una ley, pero en teora no necesaria para su

    aprobacin.

    - Si no haba ratificacin, el magistrado poda introducir reformas sugeridas por el

    Senado al nuevo proyecto.

    - La Ley Publilia Philonis (339 a.C.), establece que la opinin del Senado debe ser

    consultada antes de ser presentado un proyecto de ley o candidatura a los comicios. Dicha

    opinin en la teora no es vinculante, pero en la prctica si lo es en base a la auctoritas.

    b) Interregnum

    - Al haber abdicacin, fallecimiento o no eleccin de los cnsules, corresponda a

    los senadores interpretar la voluntad de os dioses, debiendo, de manera individual, asumir

    el poder consular por cinco das cada uno, hasta una nueva eleccin de cnsules.

    c) Poltica Exterior

    - Luego de la aprobacin de la lex de bello indivendo (declaracin de guerra) por

    parte de los comicios, las formalidades posteriores correspondan al Senado, en

    colaboracin del Colegio de los Feciales.

    d) Poltica Provincial

    - Creaba las provincias, determinando sus territorios y gobernantes (que eran ex

    magistrados que se les prorrogaba su potestad, siendo llamados procnsules o propretores)

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    e) Hacienda Pblica

    - Intervena muy activamente en materia fiscal, como arrendar el cobro de

    impuestos a los publicanos, acordaba la acuacin de moneda, etc.

    f) Religin

    Controlaba el ejercicio del culto pblico y autorizaba nuevas divinidades extranjeras

    g) Control del funcionamiento de las asociaciones

    h) Jurisdiccin

    Interviene en circunstancias excepcionales, por medio de senadoconsultos,

    aconsejando el nombramiento de un dictador o aumentar el poder de los magistrados

    ordinarios (quedando exentos del veto de los tribunos, entre otros).

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    Captulo VII: Las Asambleas Populares

    A) Clases de Asambleas Populares

    - La democracia era directa, formando el ciudadano el mismo parte de la asamblea popular,

    participando, con el voto, en forma activa del proceso poltico.

    a) Curias

    - Forma de organizacin en la Monarqua, que tena una base tnica, que reflejaba

    los grupos que formaron y fundaron Roma.

    - Integrados por patricios y plebeyos, fueron la base del ejrcito primitivo.

    - Pierden significancia militar en la Repblica, teniendo importancia religioso y

    familiar, siendo depositaria de la tradicin.

    - Las 30 curias se reduciran a 30 representantes, llamados lictores.

    b) Comicios por Centurias

    - Creados por Servio Tulio, siendo la nueva forma de organizar el ejrcito, que

    paulatinamente se habra conformado en una asamblea poltica en la Repblica.

    - La contraposicin entre pueblo romano y plebe (parte del pueblo) se supera al

    reconocerse el carcter legal de los plebiscitos, fusionndose las ideas de pueblo y plebe en

    la de pueblo romano.

    - Antes de esto, dentro de los comicios centuriados, tal distincin careca de

    importancia, ya que no distinguen entre patricios y plebeyos, sino entre ciudadanos de

    mayor o menor patrimonio, siendo el patrimonio la base para formar parte de una u otra

    centuria, por ende, las asambleas eran de un carcter timocrtico.

    - El control efectivo de los comicios centuriados lo ejercen los ciudadanos de mayor

    patrimonio, ya que se distribuyen proporcionalmente en un nmero superior de centurias

    que los que les corresponde a los ciudadanos con menor o sin patrimonio.

    - Las controversias no las decide la mayora de los ciudadanos, sino la mayora de

    centurias, que, dependiendo de la clase, estn compuesta por un determinado nmero de

    ciudadanos.

    - La Asamblea por Centurias estaba conformado por 193 centurias, estas se dividan

    en: 170 de infantera: 80 para los ciudadanos de fortuna mayor de 100.000 ases

    20 para los ciudadanos de fortuna mayor de 75.000 ases

    20 para los ciudadanos de fortuna mayor de 50.000 ases

    20 para los ciudadanos de fortuna mayor de 25.000 ases

    30 para los ciudadanos con fortuna menor o sin fortuna.

    18 de caballera

    5 de soldados auxiliares sin armas

    - Decidan los ms ricos, ya que al llegar un acuerdo las centurias de caballeros y las

    de infantera de primera clases, lograran la mayora absoluta, que decidira la votacin y

    cuestin, no siendo necesaria el voto de las restantes centurias. Si no se logra acuerdo al

    votar todas las centurias, se desecha la propuesta.

    - A los integrantes de las centurias ms importantes se les exige contribuir

    econmicamente en los gastos de ejrcito y guerra, debiendo intervenir primero en

    combate, siendo compensado con el repaarto del ager publicus conquistado.

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    16

    - El patrimonio inicialmente se estableca solamente de acuerdo al valor de las

    tierras, posteriormente se empieza a valorar los bienes inmuebles, la riqueza mobiliaria y el

    dinero.

    c) Comicios por Tribus

    - Creados por Servio Tulio, teniendo un carcter civil y una base territorial

    (dependiendo de donde se viva, se forma parte de una tribu).

    - Eran 35 tribus, que se dividan en urbanas (4) y rsticas (31).

    - El sentido territorial se ira progresivamente perdiendo, al anexionarse nuevos

    ciudadanos con la expansin y conquista, debiendo estos anexionarse a la tribuna que

    deseasen. Por ende, se conforman en entidades administrativas con base personal.

    - La unidad de voto era la tribu, dentro de ella bastaba la mayora relativa, en el

    conjunto se necesitaba la mayora absoluta.

    - Las familias de mayor influencia poltica vivan de la tierra, establecindose en las

    tribus agrarias o rsticas.

    - La proporcin de integrantes entre tribus agrarias y urbanas era abismante, siendo

    las ltimas sumamente pobladas, dndole mayor peso poltico a las rsticas.

    B) Procedimiento Comicial

    - Las asambleas no podan autoconvocarse, por ende deban ser convocadas por:

    1) Los comicios centuriados deban ser convocados por un magistrado con ius

    agendi cum populo propio de los magistrados con imperio

    2) Los comicios por tribu podan ser convocados por tribunos de la plebe.

    - Para ser convocado los comicios, era necesario consultados los augurios (deseos de los

    dioses), por medio de los augures y posteriormente por el propio magistrado convocador.

    - Los comicios se reunan en:

    1) Los comicios centuriados se reunan fuera del pomerium (en el Campo de Marte)

    2) Los comicios curiados y por tribus se reunan dentro del pomerium.

    - La convocatoria se haca mediante un edicto que estableca el da, lugar y objeto de la

    reunin: 1) Si la convocatoria era electoral, se publicaba la lista de candidatos

    2) Si la convocatoria era legal, se publicaba el proyecto de ley

    3) Si la convocatoria era judicial, se publicaba el nombre del acusado, la

    imputacin y la pena correspondiente.

    - Entre la convocatoria y el da de reunin comicial transcurran 30 das, para que los

    magistrados (o candidatos) puedan dar a conocer a fondo el objeto de la reunin.

    - El da de votacin era un da comicial (fijado por el Colegio Pontifical en su calendario).

    - El magistrado convocante presida la asamblea, dando un corto discurso, para pasar a la

    votacin, que inicialmente era oral, pero en el siglo II a.C. unas leyes taballarie,

    instituyeron el voto escrito (en tablas) y secreto.

    - En los comicios legislativos, la ley aprobada se llama lex rogata, ya que era rogada al

    pueblo, quien se comprometa a cumplirla. Estas leyes llevaban el nomen del magistrado(s)

    proponente(s). Se conservaban en el erario pblico, para su estudio e interpretacin

    posterior, siendo conservadas por los cuestores.

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    C) Competencias

    1) Inauguratio

    Testigos de la toma de posesin del rex sacrorum y de los sacerdotes flamines.

    b) Detestatio Sacrorum

    Testigos de la renuncia solemne al culto familiar de un paterfamilias

    c) Testigos en el otorgamiento de testamento y adopcin de una persona como sucesor y

    heredero en el caso de paterfamilias sin hijos.

    d) Lex Curiata de Imperio

    Testigos de la atribucin del imperio a los magistrados (algunos opinaban que se

    deba votar si tal atribucin se llevaba a cabo o no)

    - Las leyes se podan formular indistintamente a los comicios por tribu, excepto en dos

    casos que se deban llevar a cabo por los comicios por centurias:

    1) lex de potestate censoria, en que se aprueba el nombramiento de los censores

    2) lex de bello indicendo, que se llevaba a cabo luego de una serie de formalidades.

    - Las elecciones de tribunos, ediles y cuestores se llevaban a cabo en los comicios por

    tribus. Las elecciones de cnsules, pretores y censores se llevaban a cabo frente a los

    comicios centuriados.

    - Los comicios se encontraban limitados por el derecho sacro, magistraturas y el Senado,

    adems de la progresiva inclusin de nuevos ciudadanos.

    - Tambin posean competencias judiciales en Derecho Penal.

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    Captulo VIII: Magistraturas

    A) Concepto y Notas Caractersticas

    - Cargos de eleccin popular, con la facultad y deber de ejercer ciertas funciones en nombre

    de la Repblica, que ataen a todos los ciudadanos.

    - No pueden ser destituido de sus cargos, pero finalizar el ao de mandato se les exige

    responsabilidad penal y poltica.

    a) Clasificacin

    Existen diversos criterios con los que se pueden clasificar las magistraturas:

    1.- Magistraturas Ordinarias y Magistraturas Extraordinarias

    Las magistraturas ordinarias son aquellas que se realizan en circunstancias normales

    y elegidas por perodos anuales. Son el consulado, pretores, censores, tribunos, ediles, etc.

    Las magistraturas extraordinarias son aquellas que se realizan en circunstancias

    excepcionales. Es la dictadura

    2.- Magistrados Mayores y Magistrados Menores

    Los magistrados mayores son los cnsules, pretores y censores.

    Los magistrados menores son los tribunos, ediles y cuestores.

    3.- Magistrados con imperio y Magistrados sin imperio

    El imperio es el poder global. Se puede distinguir entre imperium Domi (ejercido

    dentro de Roma) e imperium militae (ejercido fuera de Roma, de carcter militar).

    Los magistrados con imperio son los cnsules, pretor y los magistrados

    extraordinarios.

    4.- Magistrados con potestas y magistrados con auctoritas

    La potestas es el poder legalmente establecido, que permite a los magistrados

    realizar cualquier funcin en el ejercicio de su cargo. Son por ejemplo los tribunos y

    censores.

    La auctoritas es el saber socialmente reconocido. Son por ejemplo el Senado y

    censores.

    b) Caractersticas

    1) Carcter anual

    2) Cargos elegidos por las asambleas populares

    3) Prohibicin de acumulacin de varios cargos en una misma persona

    4) Prohibicin de eleccin en aos consecutivos para un mismo cargo.

    En caso del consulado, se debe esperar diez aos, y no es posible la reeleccin de

    censores.

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    5) Carrera poltica ordenada y jerarquizada o cursus honorum

    Establecido por le lex Villia (180 a.C.)

    Para dedicarse a la vida poltica se debe presentar por orden sucesivo a las diversas

    magistraturas, el orden era: Cuestor Tribuno de la Plebe o Edil Pretor Cnsul Los censores y dictadores se designaban entre ex cnsules.

    El mnimo para ingresas a esta carrera poltica es de 27 aos, y de haber estado

    inscrito 10 aos en las listas de reclutamiento.

    6) Colegialidad

    Nace como reaccin al poder singular y unitario de la monarqua.

    Implica que para el desempeo de una magistratura eran investidos con idnticas

    funciones varios ciudadanos a la vez, teniendo entre ellos la facultad de veto o intercessio.

    7) Gratuidad

    Los magistrados no reciban retribucin por el ejercicio de su cargo, solamente el

    personal auxiliar del magistrado reciba.

    Esta caracterstica fue respetada escrupulosamente por los magistrados urbanos, a

    quienes incluso le resultaba costoso ejercer su cargo, ya que a costa de su propio patrimonio

    deban cumplir las promesas de campaa, por ende solamente las familias acaudalas podan

    llegar a ingresar a las magistraturas.

    Las magistraturas provinciales si eran retribuidas lo que produjo abusos de poder y

    corrupcin.

    8) Responsabilidad poltica o penal

    Era exigible a todo magistrado una vez concurrido su ao de gobierno.

    B) Cnsules

    a) Composicin

    - Magistratura colegiada formada por dos miembros con idnticas funciones y

    derechos de veto recproco.

    - Es la ms alta y prestigiosa magistratura, smbolo del derrocamiento de la

    Monarqua y la implantacin de la Repblica.

    - Eran acompaados por una escolta de 12 licores, quienes portaban dentro de Roma

    un haz de varas (fasces) y fuera de Roma un hacha para ejecuciones (segur), como

    smbolos de poder y disciplina.

    - Los fasti consulares recogen los nombres de los cnsules desde inicios de la

    Repblica.

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    b) Atribuciones y Competencias

    1) Eponimia: dar nombre al ao para el que son elegidos.

    2) Poder global de imperium, tanto imperium domi como imperium militae

    3) Facultad de publicar edictos (ius edicendi)

    4) Facultad de convocar y presidir el Senado (ius agendi cum patribus)

    5) Facultad de convocar y presidir las Asambleas por Tribus (ius agendi como

    populo).

    6) Facultad disciplinaria o coercitio

    7) Facultad de juzgar (iurisdictio), que pasara a los pretores con la ley Licinia

    Sixtia (367 a.C.)

    8) Facultad de mando militar como generales del ejrcito (que era ciudadano)

    c) Limitaciones

    Dentro del pomerium tenan una serie de limitaciones:

    1) Prohibicin de enterrar cadveres

    2) Prohibicin de entrada con el ejrcito

    3) Prohibicin de utilizar vestimenta militar

    4) Prohibicin de convocar a la asamblea centuriada

    5) Prohibicin de recibir a embajadores de pueblos enemigos

    d) Crisis

    Se produce con la atribucin de la prrroga del mando militar y con la votacin de

    cnsules sin colega a fines de la Repblica.

    Tambin por el repartimiento del mandato consular entre los colegas en partes

    equitativas durante el ao de mando.

    C) Pretores

    a) Caractersticas

    Nace como un cargo militar, como jefe de ejrcito, pero con la ley Licinia Sictia

    (367 a.C.) se le atribuye la competencia en materia de proceso civil.

    b) Facultades

    1) Facultad jurisdiccional o iurisdictio

    Frente al pretor se llevara a cabo la primera instancia del proceso, debiendo el

    establecer el derecho aplicable y encauzar el litigio, para que luego un juez dicte sentencia.

    2) Facultad de promulgar edictos

    En el edicto jurisdiccional del pretor se recogen en un inicio las normas procesales a

    cumplirse en el litigo, para luego contener todo el derecho civil.

    Por este edicto, que contiene el derecho pretorio, se complemento el derecho civil.

    El pretor adems crea derecho por medio de interpretaciones extensivas derecho

    civil, llenando lagunas o clarificando partes oscuras del derecho civil

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    3) Poder de imperium

    Acta como auxiliar de los cnsules, sustituyndolos en su ausencia

    c) Pretor Peregrino

    Creado en 242 a.C., conoce los litigios entre extranjeros y ciudadanos romanos, y

    extranjeros entre s dentro de Roma.

    Tambin existan los pretores provinciales, que ejercan sus cargos en provincias.

    d) Edicto Jurisdiccional

    Promulgado por el pretor para el ejercicio de su magistratura.

    El edicto traslaticio era el bagaje esencial que pasaba de edicto en edicto de los

    sucesivos pretores.

    El edicto nuevo eran modificaciones que introduca el pretor durante su mandato.

    El edicto perpetuo fue codificado por Salvio Juliano por orden de Adriano en 137

    a.C. Corresponde a la confeccin definitiva del edicto, lo que supone el fin de la capacidad

    innovadora de los edictos pretorios.

    D) Dictador

    a) Caractersticas

    Magistratura no colegiada, nombrado por un cnsul, cnsules o el interrex, con la

    aprobacin del Senado.

    Son nombrados para hacer frente a una circunstancia excepcional de peligro interior

    o exterior.

    El nombramiento duraba 6 meses o mientras durase la situacin de excepcionalidad.

    El nombramiento supona la suspensin de garantas constitucionales, como el veto

    de los tribunos de la plebe y la posibilidad de apelar ante las asambleas.

    Durante la Repblica hubo 76 dictaduras.

    b) Crisis

    Se inicia a nombrar dictaduras sin tiempo limitado, llegando al punto culmine en

    que Julio Csar se hace nombrar dictador perpetuo, lo que pone fin a la Repblica.

    E) Cuestores

    a) Caractersticas

    Magistratura sin imperio con funciones de administracin y custodia del erario

    pblico.

    Son elegidos por los comicios por tribus.

    Existen dos tipos, los urbanos y los auxiliares de los cnsules. Estos ltimos

    tendran competencia en la administracin del erario militar.

    Originalmente eran dos, pero aumentaran hasta llegar a 20.

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    b) Funciones

    1) Funciones de administracin

    2) Custodia del erario pblico

    3) Cobro de tributos

    4) Perseguir a los deudores del Estado, etc.

    F) Censores

    a) Caractersticas

    Creados en el 443 a.C., segn la tradicin por Servio Tulio, con poca importancia en

    un inicio, para que posteriormente se le atribuyera el control de las costumbres, cuestiones

    de honor, reglas de conducta, adems de denunciar violaciones de los sacra, leyes civiles y

    militares.

    Era una magistratura colegiada, elegidos cada cinco aos por los comicios

    centuriados entre ex cnsules, por un perodo de 18 meses para confeccionar el censo.

    Gozaban de gran prestigio y honorabilidad social, teniendo autoridad moral.

    b) Censo

    El censo se llevaba a cabo en el campo de Marte, en donde asistan los paterfamilias

    quienes realizaban una declaracin jurada ante un censor acerca de su patrimonio, edad,

    personas sometidas a su potestad, domicilio, etc.

    La negativa a proporcionar informacin es ilcito y sancionada por la confiscacin

    de bienes.

    En base a la declaracin de adscriba al paterfamilias a una centuria y tribu

    correspondiente.

    A la declaracin aadan una valoracin de honorabilidad o actuacin deshonrosa de

    la persona (relativo como a su comportamiento religioso, trato a los esclavos, etc.). Esta

    valoracin funcionaba como medio de accin social debiendo ser aprobada por todos los

    censores, pudindose vetar entre ellos. Una valoracin deshonrosa poda significar el

    cambio de una centuria o tribu del afectado, y el caso que fuese senador, ser expulsado del

    Senado.

    Al finalizar la confeccin del censo, se llevaba a cabo la lustratio, acto religioso con

    significacin purificadora en que se sacrificaban animales.

    El censo adems era base para la tributacin y composicin del ejrcito.

    c) Funciones

    1) Control de las costumbres, cuestiones de honor y reglas de conducta

    2) Denunciar violaciones a los sacra, leyes civiles y leyes militares

    3) Confeccin del censo

    4) Enajenacin de bienes pblicos

    5) Otorgamiento de concesiones de bienes o servicios pblicos a particulares

    6) Participacin en el arrendamiento del cobro de publicanos

    7) Arrendamiento de suelo pblico

    8) Otras actividades que incidieran en el erario pblico.

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    G) Tribunos de la Plebe

    a) Caractersticas

    Nace a fines del siglo V a.C., como jefes naturales y defensores de los intereses de

    los plebeyos frente al patriciado.

    Son elegidos por las asambleas de la plebe, quienes se juramentan la inviolabilidad

    de los tribunos por una ley sagrada votada en la asamblea.

    Posteriormente sera magistrados de todo el pueblo romano y no slo de la plebe

    b) Funciones

    1) Veto sobre las decisiones de otros magistrados y del Senado.

    2) Facultad de convocar y presidir al Senado

    3) Potestad, es decir, obligar el cumplimiento de las actuaciones realizadas en

    ejercicio de sus competencias, mediante multas y detenciones.

    c) Crisis

    A partir del siglo II a.C. la violacin de la legalidad por parte de tribunos y la

    bsqueda de logros revolucionarios ocasionaron choques contra el Senado.

    H) Ediles

    a) Caractersticas:

    Eran de dos tipos:

    1) Curules: Magistratura colegiada y patricia, que recibe tal nombre por

    un distintivo honorfico de sentarse en asientos especial de marfil. Tenan funciones de

    vigilancia, trfico, aprovisionamiento, y otras de carcter administrativa y municipal;

    adems de jurisdiccin civil (mediante edictos curules) que resolvan controversias de

    polica y compraventas.

    2) Plebeyos: Magistratura colegiada y plebeya, que administraban los

    templos de plebeyos, que contenan archivos y pertenencias de los plebeyos.

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    Captulo IX: El Derecho en la poca Republicana

    A) Jurisprudencia pontifical y Jurisprudencia Laica

    - Durante la Monarqua e inicios de la Republica la labor de conservacin, interpretacin y

    adaptacin del Derecho era exclusivo del Colegio de los Pontfices, quienes eran patricios

    expertos en cuestiones de religin y derecho.

    - Controlaban la tradicin, ritos, frmulas, trminos jurdicos, etc., que deban usarse en los

    negocios o procesos para que estos resultasen vlidos, por ende, ellos eran a quienes se les

    consultaba al iniciar un negocio o formalizar un contrato.

    - El derecho en esta poca aparece ligado a la religin, lo que le confiere caractersticas de

    ritualismo, formalismo y secretismo.

    - La interpretacin del Derecho tena su propia tcnica, lgica y fundamentacin que eran

    conservadas por escrito y en secreto en los libros pontificales, apartado de lo religioso, por

    ende es posible hablar una diferenciacin progresiva entre normas que regulan las

    relaciones de las personas y la comunidad con aquellas de las relaciones entre personas y

    dioses.

    - La interpretacin del Derecho puede ser considerado un proceso de creacin al adaptar las

    viejas instituciones a las nuevas necesidades sociales.

    - La progresiva separacin entre religin y derecho, y por ende, la prdida del monopolio

    de los pontfices y la incorporacin de los plebeyos a ellos, se puede manifestar en:

    1) Se publican a fines del siglo VI a.C. una serie de leges regiae que tratara de

    normas en vigor aprobadas por el colegio pontifical.

    2) Publicacin de las XII Tablas supuso la introduccin de la publicidad, certeza,

    objetividad, seguridad jurdica e igualdad ante la ley al mundo jurdico romano.

    3) Publicacin en el 304 a.C. de las frmulas necesarias para iniciar vlidamente un

    proceso.

    4) Acceso de plebeyos al colegio pontifical, a travs del acceso de juristas laicos que

    tenan prestigio al ejercer la labor de asesoramiento a ciudadanos y magistrados

    5) En el siglo III a.C., el primer Pontfice Mximo plebeyo Tiberio Coruncanio,

    inicia a dar respuestas pblicas a las preguntas jurdicas que se plantean, iniciando en ese

    momento la enseanza no reglada del Derecho a travs de la argumentacin,

    fundamentacin, lgica jurdica y debate, todo esto con un matiz ms prctico que terico.

    Este proceso nuevo se llevaba ya sea en casos concretos reales o imaginarios, buscando la

    solucin ms justa posible con arreglo al Derecho vigente o dando una solucin diferente a

    la vista de la nueva realidad social.

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    Derecho Pblico Romano

    25

    - En el siglo III a.C., ya ha nacido y desarrollado la jurisprudencia laica que consolida la

    distincin entre fas (licitud en conforma a la divinidad), ius (derecho objetivo en general) y

    lex (disposiciones contratas de una determinada materia).

    - La defensa de los litigantes en los procesos era encargado a retricos y abogados que

    argumentan los hechos en concreto, mientras que las cuestiones jurdicas era consultado a

    los juristas.

    - Los juristas posean ciertas funciones:

    1) Responder a las cuestiones o dudas planteadas por particulares, magistrados y

    jueces.

    2) Creacin de garantas o cautelas que se podan introducirn los negocios para

    mayor seguridad en su cumplimiento (cavere)

    3) Dar mayor tecnicismo a las instituciones y trminos jurdicos.

    4) Asesorar a las partes y magistrados intervinientes en el litigio.

    - La jurisprudencia laica se caracteriza por:

    1) Publicidad

    2) Gratuidad, por ende solamente las familias adineradas y con un deber cvico

    pudiesen desarrollar tal actividad.

    - La labor de juristas era utilizado tanto como base para iniciar una carrera poltica por la

    honra y popularidad que generaba, como tambin fin de la carrera poltica, ya que era la

    labor a la que se dedicaban los que han concluido su carrera poltica.

    - En el siglo I a.C. los juristas ya no eran de loa nobleza poltica, sino que empiezan a

    pertenecer al orden de los equestres (enriquecidos por negocios).

    - Algunos juristas reconocidos de la poca republicana son: - Sextus Aelius Paetus Catus

    - Manilius

    - Brutus

    - Publius Mucius Scaevola

    - Quintus Mucius Scaevola

    - Servius Sulpicius Rufus

    B) El Edicto del Pretor urbano. Derecho honorario. Derecho de gentes (ius gentium)

    - Al conjunto de la normativa edictal se le llama Derecho Honorario, que esta compuesto

    por los edictos de los ediles curules, gobernadores de provincias, pretores peregrinos y

    pretores urbanos. Por la importancia de estos ltimos, a esta rama del Derecho tambin se

    le llama Derecho Pretorio.

    - Los pretores urbanos tenan la facultad de proponer proyectos de ley para su aprobacin,

    pero no podan modificar ni crear nuevas normas de Derecho civil.

    - La competencia de estos pretores progresivamente ira aumentando:

    1) Originariamente su labor era meramente conceder o denegar la actuacin

    procesal conforme al Derecho legislado.

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    Derecho Pblico Romano

    26

    2) Posteriormente inicia a realizar interpretaciones del derecho civil, resultando una

    labor creadora de Derecho: 1 concede acciones que amparen situaciones no previstas

    2 adaptar una institucin o accin a una situacin no protegida

    3 reforzar la proteccin de un ciudadano mediante un remedio

    ms erizar que el brindado por el derecho civil.

    - En el ejercicio de sus funciones los pretores son asesorados por los juristas.

    - El pretor peregrino nace para regular conflictos entre extranjeros residentes en Roma entre

    s y de los extranjeros y ciudadanos romanos, a causa de que Roma ya se perfila como una

    gran metrpolis.

    - Las normas del edicto de este pretor se llaman ius gentium. Estas reglas son parte

    romanas, sin formalismos y tecnicismos, con sentido comn, buena fe flexibilidad y

    aceptadas por la comunidad internacional.

    - El ius gentium contiene todas aquellas instituciones conocidas y reguladas en los derechos

    propios de cada pueblo, aunque con los detalles concretos del ordenamiento romano;

    corresponde al derecho comn de los pueblos.

    - El Derecho civil se contrapone al derecho honorario y el de gentes.

    C) Leyes y Plebiscitos

    - El trmino ley tiene dos significados: 1 como acuerdo entre partes

    2 como imposicin

    - La ley como imposicin era llamada lex publica, siendo votada por el pueblo y obligado

    su cumplimiento por el mismo pueblo.

    - En 286 a.C. con la lex Hortensia, se declar la obligatoriedad de los plebiscitos, lo que

    supuso su equiparacin con las leyes. Desde ese momento todas las disposiciones

    legislativas empezaron a llamarse leyes, independiente de la asamblea donde fueron

    aprobadas.

    - En la Repblica el rgano ms comn para aprobar era el comicio por centurias, pero

    progresivamente se utilizan indistintamente las centurias y las asambleas por tribus para la

    aprobacin de las leyes.

    - La diferencias entre los comicios por centuria y os comicios plebeyos son mnimos (la

    segunda contena solamente plebeyos, pero eran la mayora ya que los patricios estaban

    sumamente reducidos), y son sumamente semejantes, al ser ambas de carcter territorial.

    - Pocas fueron las leyes pblicas que poseen normas de Derecho Privado, de cerca de mil

    solamente treinta.

    a) Clasificacin de las Leyes

    1) Leyes Prohibitivas

    I) Perfectas: declaran la nulidad del acto contraventor

    II) Menos que Perfectas: no declaran la nulidad del acto contraventor, pero s una

    sancin.

    III) Imperfectas: no invalidad ni sancionan el acto contraventor, sino que dar una

    especia de recomendacin.

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    Derecho Pblico Romano

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    2) Leyes Rogadas, Leyes Dadas y Leyes Dictadas

    I) Leges Rogatae: el magistrado solicita al pueblo su aprobacin

    II) Leges Datae: no son votadas, sino dadas por un magistrado para organizar un

    territorio o regular una cuestin administrativa

    III) Leges Dictae: designan acuerdos acordadas por las partes en un contrato

    D) Senatusconsulta

    - Respuestas del Senado a las consultas formuladas por los magistrados.

    - No son de carcter obligatorio, sin embargo eran cumplidas, en atencin al prestigio,

    experiencia, pero sobre todo, por la auctoritas que supona la asamblea senatorial.

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    Derecho Pblico Romano

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    Captulo X

    A) Expansin mediterrnea: apogeo y crisis de la constitucin republicana

    a) Expansin Mediterrnea

    - En la expansin territorial romana se pueden distinguir tres etapas: latino, itlico y

    mediterrneo.

    - En la antigedad la guerra de conquista o defensiva era algo normal. Se enfrentaban

    potencias dominantes para eliminarse una contra otra para aumentar el arco de su influencia

    o distintos pueblos se aunaban en alianzas ya sea para defenderse o expandirse.

    - El desarrollo de Roma supone la venida de personas procedentes de comunidades

    diferentes, producindose un proceso de integracin.

    - La clase poltica romana impulsada por el pueblo, protagoniza el proceso de expansin y

    conquista, en el que hay tanto victorias como derrotas humillantes, todo encabezado por un

    cada vez ms poderosos ejrcito romano.

    - El Lacio lo logra dominar en el siglo IV a.C.

    - La pennsula itlica sucumbe a Roma en el siglo III a.C.

    - El Mediterrneo inicia a caer por occidente, fundamentalmente con el triunfo de Roma

    sobre Cartago a travs de las Guerras Pnicas.

    - El Mediterrneo Oriental caera con las campaas sobre Macedonia, Siria y Asia Menor,

    anexionando la cultura griega.

    - Ya en el siglo II a.C. Roma domina el Mediterrneo, al que se le llamo mare nostrum.

    - Roma no lleva solamente una conquista militar, sino tambin un proceso de romanizacin,

    es decir de civilizar y culturizar.

    1) Las Guerras Pnicas

    I) Primera Guerra Pnica: - Cartago es una potencia comercial y martima

    ubicada al norte de frica que ambiciona conquistar nuevos mercado, pero se ve enfrentar a

    Roma. Ambas potencias firmas un tratado en que fijan sus zonas de influencia y expansin.

    Para Roma la pennsula y Sicilia para Cartago.

    - Pueblos se enfrentar en Sicilia, lo que ocasiona la

    intervencin de ambas potencias, que luego de 23 aos de batalla finaliza con la victoria de

    Roma, luego de que Lutacio Catulo derrotar a Amlcar Barca.

    II) Segunda Guerra Pnica: - La guerra inicia en la pennsula ibrica, donde los

    cartagineses logran conquistar una serie de territorios, que seran posteriormente

    reconquistados por Roma.

    - Los cartagineses al mando de Anbal, trasladan la

    guerra a Italia, donde logran vencer en Tesino, Trebio, Trasimeno y Cannas. Nunca se

    aventuraron a conquistar Roma, donde seran vencidos por los romanos en Zama a manos

    de Publio Cornelio Escipin.

    - 201 a.C. se firma un tratado de paz con Cartago, que

    marga la hegemona romana en el mediterrneo occidental, y en la cual Cartago no puede

    iniciar ninguna guerra sin la autorizacin romana.

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    Derecho Pblico Romano

    29

    III) Tercera Guerra Pnica: - 151 a.C., los cartagineses violan dicho tratado, por

    ende se ordena la destruccin definitiva de Cartago a manos de Escipin Emiliano. Lo que

    fue Cartago se convertira en la provincia de frica.

    b) Consecuencias de la Expansin

    - La expansin romana ocasiona profundos cambios econmicos sociales, en los que

    destacan: 1) Expansin del comercio martimo

    2) Desarrollo del derecho de gentes

    3) Aseguramiento del aprovisionamiento de trigo, vino y aceita

    4) Aumento de la esclavitud por prisin de guerra

    5) Distribucin del ager publicus favores a patricios y algunos plebeyos,

    ocasionando el distanciamiento entre los estamentos sociales.

    6) Nace la nobleza latifundista

    7) La condicin de vida de los esclavos alcanza niveles infrahumanos

    8) La economa domstica y agraria entre en crisis

    9) La austeridad es reemplazado por el lujo

    10) Dioses romanos son relegados por los cultos asiticos

    11) La industria arrincona la agricultura

    12) Se desarrollan obras pblicas

    13) El ciudadano pierde conciencia poltica

    14) La nobleza poltica pierde fuerza poltica en beneficio de los ecuestres.

    15) El ejrcito se hace mercenario

    16) La constitucin republicana comienza a desmoronarse.

    c) La solucin de los Graco

    I) Tiberio Sempronio Graco: - elegido tribuno en 133 a.C., plantea una poltica

    agraria de repartir entre ciudadanos sin tierras de grandes extensiones del ager publicus

    desocupadas de terratenientes que las posean sin ttulo jurdico.

    - con esto buscaba mejorar las condiciones de los

    trabajadores libres y reconstruir la posicin de los titulares de pequeas propiedades, con el

    fin constituir estructuras sociales para apoyar el ejrcito y las asambleas comiciales.

    - su proyecto choca con la nobleza senatorial y los

    terratenientes, siendo censurado por el tribuno Octavio, pero este sera destituido por su

    cargo por una votacin de la asamblea llevada a cabo por Tiberio. Finalmente la lex

    sempronia agraria es aprobada por la asamblea.

    - El Senado reacciona con un ultimtum contra aquel

    que viole la constitucin de la Repblica, y eso mismo hace Tiberio al postularse para una

    reeleccin inmediata al cargo de tribuno, lo que ocasiona que sea asesinado.

    II) Cayo Graco: - elegido como tribuno, busca aprobar la lex sempronia agraria,

    ocasionando una revolucin poltica y una regeneracin democrtica, al aprobar otras leyes

    que limitaba el poder senatorial y aumentando el poder de los ecuestres, adems de

    extender la ciudadana a los latinos y el voto a los itlicos.

    - Sera censurado por un tribuno, lo que ocasiona que se retire de

    la vida poltica, pero por la agitacin social imperante y el enfrentamiento entre ciudadanos,

    hace que el Senado emite nuevamente un ultimtum, ocasionando el asesinato de Cayo.

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    d) Causas de la Crisis Republicana

    1) Gobiernos autoritarios de Mario y Sila

    2) Triunviratos

    3) Gobierno de Csar

    4) Violacin constante de la legislacin y tradicin

    5) Dificultad de controlar un gran territorio

    6) Utopa del voto de los ciudadanos que viven lejano a Roma

    7) La anualidad y colegialidad de las magistraturas paraliza la actividad poltica

    8) Enfrentamiento entre colegas de las magistraturas

    - Para superar esta situacin se debe establecer una nueva frmula de gobierno, un sistema

    autoritario que en una primera etapa tratara de implantarse fallidamente por Csar, y que

    sera enraizado en Roma por Augusto, hablamos del Principado.

    B) Relaciones internacionales y organizacin poltica-administrativa del territorio

    conquistado: colonias, municipios y provincias

    - En conjunto de su poltica de enfrentamiento, tambin lleva una de alianzas, como la Liga

    latina, que corresponde a una alianza de pueblos semejantes del Lacio.

    - El primer pacto importante es el pacto Casiano del 493 a.C., en que puso a los latinos en

    igualdad para defenderse de enemigos comunes, posibilitado a los latinos el acceso al

    Derecho Romano.

    - Un tratado romano puede ser llevado en condicin de igualdad (foedus aequum) o

    unitariamente por Roma (foedus iniquum).

    a) Colonias

    - Asentamientos de ciudadanos con una finalidad estratgica o castrenses;

    posteriormente para repartir el suelo pblico entre veteranos.

    - Tiene una autonoma poltica y administrativa reducida.

    - Pueden ser colonias de ciudadanos romanos o de latinos.

    b) Municipios

    - Ciudades anexionadas a Roma que pierden independencia poltica, pero conservan

    autonoma en su administracin y Derecho.

    - A sus habitantes se les aplica el Derecho Privado Romano y se les somete a cargas

    y obligaciones fiscales. Finalmente son considerados ciudadanos romanos con plenos

    derecho poltico.

    - Durante la Repblica haban solamente en la pennsula itlica.

    - Luego de una guerra social por parte de los aliados itlicos logran el

    reconocimiento de la plena ciudadana, desde tal momento el territorio estatal es toda Italia.

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    Derecho Pblico Romano

    31

    c) Provincias

    - Territorio anexionado extraitlico, correspondiendo posteriormente a la unidad

    bsica de administracin territorial.

    - Los primeros gobernantes fueron pretores, para luego pasar (nombrados por el

    Senado) a los magistrados conquistadores encargados de la pacificacin del territorio

    anexionado. Finalmente se les atribuira a ex magistrados que se les prorrogaran su

    imperio, los procnsules y propretores.

    - El gobernador provincial posee amplios poderes militares, civiles y judiciales.

    - El magistrado pacificador o el gobernador en conjunto al Senado, establecan las

    bases de organizacin de las provincias, en las cuales se respetaban sus tradiciones y

    derecho local.

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    32

    Captulo XI

    A) El Principado de Augusto

    - Muerto de Csar el poder se da a un triunvirato, compuesto por Marco Antonio, Octavio y

    Lpido. Este ltimo rpidamente dejara su cargo, ocasionando el enfrentamiento entre

    Marco Antonio, que encabeza las fuerzas de Oriente, y Octavio, que encabeza las de

    Occidente. Triunfa Octavio en la batalla de Actium en el 31 a.C.

    - Octavio se presenta consecutivamente a cnsul, hasta que en el 27 a.C. desiste de todos

    sus cargos, buscando la restauracin de la Repblica. El Senado no acepta su renuncia,

    ratificndolo, dndole diversos honores: 1) Ttulo del Padre de la Patria

    2) Ttulo de Augusto, bien visto por los dioses

    3) Imperio por 10 aos sobre las provincias no

    pacificadas.

    4) Ttulo de Prncipe del Senado

    5) Ttulo de Potestad Tribunicia

    6) Gobierno vitalicio.

    - Se configura de esta manera el Principado, por la persona del prncipe, quien es el cabeza

    del Estado, pero no es rey, sino el ciudadano con mayor autoridad y poder.

    - Augusto logra imponer un tiempo de tranquilidad de 40 aos, conocido como la Paz

    Augusta, que acarrea: 1 Prosperidad econmica

    2 Esplendor de las artes y letras

    3 Desarrollo de obras pblicas

    4 Prdida de libertades polticas

    - El ciudadano pierde protagonismo (deja de convocarse las asambleas populares) y el

    Prncipe acenta su poder, con el consentimiento del Senado y las Asambleas.

    B) El problema de la sucesin en el Principado

    - Formalmente quien designaba al nuevo Prncipe gobernante eran las asambleas y el

    Senado, pero en la prctica no era as, ya que las asambleas populares dejan de reunirse,

    adquiriendo relevancia el gobernante en ejercicio o el Senado y el Ejrcito.

    - El gobernante asociaba su persona a quien considerase como sucesor; o el Senado,

    apoyando a un candidato propio o del Ejrcito.

    - El Principado comienza en el ao 27 a.C. con Augusto y finaliza el 235 D.c. con

    Alejandro Severo, posteriormente hay una etapa de anarqua hasta la llegada al poder de

    Diocleciano quien instaura el Dominado, en el cual no se respeta las formas del Principado.

    - Hubo cuatro dinastas que monopolizaron el poder durante el Principado:

    a) Dinasta de los Julio-Claudios

    - Individuos prximos a la familia de Augusto, algunos asesinados y otros se

    suicidas.

    - Son Tiberio Calgula Claudio Nern

    b) Dinasta de los Flavios

    Vespasiano Tito Domiciano

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    Derecho Pblico Romano

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    c) Dinasta de los Antoninos:

    - Inician el 96, caracterizado por el acierto de los gobernantes de establecer un

    sucesor digno. Al finalizar el ejrcito se convierte en el rgano poltico clave.

    - Son Nerva Trajano Adriano Marco Aurelio Cmodo

    d) Dinasta de los Severos:

    - Proclamados por los ejrcitos con el nombre de Emperadores, hasta el 235.

    - Son: Septimio Severo Caracalla Heliogbalo Alejandro Severo

    C) Administracin Imperial y Provincial

    a) Administracin Imperial

    -El Concilio del Prncipe es un gabinete de consejeros del Prncipe en su labor

    poltica, legislativa y judicial.

    - La Cancillera Imperial se encuentra formada por funcionarios que

    progresivamente en sus funciones van reemplazando a los magistrados. Llevaban a cabo

    labores de administracin como finanzas, correos, obras pblicas, polica, etc.

    - Las magistraturas que se mantienen son los pretores y cuestores, ya que el

    consulado es un ttulo honorfico, desaparecen los censores y el erario pasa a manos del

    patrimonio del Prncipe.

    - Los magistrados son nombrados por el Senado.

    - Las Asambleas Populares cesan de reunirse.

    b) Administracin Provincial

    - Las provincias eran:

    1 Imperiales: dependen del Prncipe, quien designa sus gobernadores y

    tienen una importancia militar o estratgica

    2 Senatoriales: dependen del Senado, quien designaba a sus gobernadores

    llamados procnsules o propretores.

    - En el gobierno de las provincias tienen importancia los senadores y los quites.

    D) El Derecho en el Principado: Constituciones Imperiales

    - La actividad legislativa del Prncipe inicia en el siglo II a travs de las Constituciones

    Imperiales, que son actos se les dan carcter normativo y validez jurdica.

    - Para la creacin de estas el Prncipe se asesoraba de un concilio de juristas, quienes las

    redactaban.

    - Las constituciones imperiales son:

    a) Edictos

    - Reflejo del ius edicendi, regulan cuestiones de Derecho pblico y privado.

    b) Mandatos

    - Documentos dirigidos a funcionarios o gobernadores provinciales, que

    inicialmente tenan valor particular, pero acabaron establecindose como reglamentos de

    carcter y obligatoriedad general.

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    c) Decretos

    - Sentencias dictadas en primera o segunda instancia de los casos complejos

    atribuidos por el propio Prncipe.

    d) Epstolas y Rescriptos

    - Respuestas por escrito a preguntas formuladas al Prncipe que obtenan validez

    jurdica.

    - Los rescriptos son cuando las respuestas van en el mismo texto de la pregunta.

    E) Senadoconsultos

    - Al dejar de reunirse las Asambleas y se votarse las leyes por ellas, esta facultad pasa al

    Senado, quien asume el labor poltico y legislativo.

    - Los magistrados convocan al Senado y piden su opinin, pero estos magistrados

    posteriormente reflejaran la voluntad del Prncipe, por ser dependientes a l.

    - Luego el propio prncipe sera quien presentase los proyectos (elaborados por juristas) al

    Senado, quien se limitaba a aprobar por aclamacin (triunfando la propuesta casi siempre),

    perdiendo por ende auctoritas.

    F) Jurisprudencia Clsica

    - La jurisprudencia es una actividad libre y consultiva, constituida por decisiones y

    respuestas de los jurisconsultos, quienes buscaban crear ciencia para la prctica, es decir,

    encontrar la mejor accin o sugerir la frmula ms adecuada para un caso.

    - La obra de los juristas tienen como base la equidad, utilidad y prudencia.

    - La jurisprudencia de esta poca es clsica porque:

    1 se vio reflejado en extensas obras jurdicas

    2 magistral y equitativa forma de plantear y resolver los casos y problemas.

    - Los juristas clsicos eran de la nobleza senatorial o del orden ecuestre, a los que

    posteriormente se sumara personas no pertenecientes a estos estamentos.

    - La independencia de los juristas se quebrantara primero por Augusto quien da una

    autorizacin para emitir respuestas a determinados juristas (ius publice respondendi ex

    auctoritate Principis), que les daba carcter de obligatoriedad. Posteriormente Adriano con

    la creacin del Concilio del Prncipe.

    a) Literatura Jurdica del Principado

    1) Instituciones

    Obras sencillas y sistemticas dirigidas a la enseanza

    2) Eptomes

    Manual breve dirigido a la enseanza de la prctica jurdica

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    Derecho Pblico Romano

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    3) Regulae Definitiones

    Obras elementales de principios, mximas, aforismos jurdicos, etc.

    4) Sentencias u Opiniones

    Pareceres de juristas sobre diversas cuestiones

    5) Comentarios

    Comentarios a la obras de Sabino o al Edicto Jurisdiccional

    6) Quaestiones

    Libros de debate sobre casos prcticos reales o imaginarios

    7) Digesta

    Tratados generales de Derecho Privado

    b) Escuela Jurisprudencial de los Sabinianos

    - Escuela tradicional en su actividad jurdica y cercana al poder poltico

    - Pertenecieron: - Capitn - Sabino - Casio Longino

    - Javaleno Prisco - Salvio Juliano - Africano

    - Pomponio - Gayo

    c) Escuela Jurisprudencia de los Proculeyanos

    - Escuela innovadora en su actividad jurdica e independiente del poder poltico

    - Pertenecieron: - Laben - Prculo - Nerva padre e hijo

    - Celso padre e hijo

    - Otros juristas importantes fueron: - Marcelo - Quinto Cervidio Scevola

    - Papiniano - Paulo

    - Ulpiano - Modestino

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    Derecho Pblico Romano

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    Captulo XII

    a) El Dominado o Imperio Absoluto

    - Luego de una anarqua militar entre 235-284 en el cual el Ejrcito era el protagonista

    absoluto en el que se sucedieron 22 emperadores, asumira Diocleciano para poner fin a tal

    situacin, dando inicio al Dominado en el cual el poder recae en el emperador o Dominus.

    - Diocleciano instaur una tetrarqua, compuesto de dos Augustos (uno para Occidente y

    otro para Oriente) y dos Csares, como auxiliares y sucesores de los primeros. El sistema

    fracas.

    - La divisin del imperio se mantendra, acentundose primero cuando Constantino en 324

    traslada la capital a Constantinopla, y luego cuando Teodosio en 395 divide el imperio

    entre Arcadio y Honorio.

    - El imperio de Occidente cae el 476 bajo el poder brbaro y Oriente en 1453 bajo los

    turcos.

    - El Dominado se caracteriza por:

    1) Absolutismo: poder ilimitado del emperador para dictar leyes al que no esta l

    mismo sometido.

    2) Fundamentacin sobrenatural del poder

    3) Militarismo: el ejrcito se convierte en el pilar fundamental del Estado

    4) Sustitucin del liberalismo republicano y clsico por el intervencionismo estatal

    5) Amplia burocracia rgidamente jerarquizada

    6) Presin fiscal voraz y cuasi confiscatoria

    7) Influencia del estilo de vida oriental en el lujo, divinidad del gobernante y

    sacralizacin del poder

    8) Conversin de los ciudadanos en sbditos

    B) Cristianismo, Derecho Romano y Derecho de la Iglesia

    - La difusin del cristianismo se da por dos causas:

    1 el mensaje cristiano toca el fondo mismo de la existencia humana

    2 el Imperio facilita la comunicacin y difusin del mensaje de Cristo.

    - La persecucin al Cristianismo se debe bsicamente a la negativa de estos de ofrecer

    sacrificios y rendir culto al Emperador como si fuese un dios.

    - Constantino en 313 promulga el Edicto de Miln, segn el cual se tolera el Cristianismo.

    - Teodosio en el s. IV acepta el cristianismo como religin oficial del Imperio.

    - Se inicia un proceso de recproca influencia, en el que el emperador interviene en asuntos

    religiosos y las autoridades cristianas en asuntos polticos. Un ejemplo de esto es el

    cesarpapismo; y que se atribuyan a los obispos poderes administrativos y jurisdiccionales.

    - La filosofa cristiana influye en gran manera en el Derecho Romano.

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    Derecho Pblico Romano

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    C) Fuentes del Derecho en poca Postclsica

    a) Leges

    Disposiciones emanadas del emperador que constituyen la principal fuente de

    Derecho, al desaparecer la jurisprudencia creadora, al ser absorbida por el absolutismo

    imperial

    El Derecho se burocratiza y se vulgariza, al verse influenciado por instituciones

    provinciales y descender su nivel tcnico. Tambin se ve influenciado por la filosofa

    cristiana.

    b) Iura

    Son obras de los juristas clsicos, en esta etapa son resumidas o simplificados,

    vindose degradadas para fines prcticos.

    c) Ley de Citas

    En tribunales al citarse opiniones de juristas a veces se generaban controversias por

    la gran cantidad divergentes de respuestas o por la autenticidad de las citas, por ende no se

    conoca con seguridad cual era el Derecho Vigente.

    Para resolver esto en 426 Teodosio II en Oriente y Valentiniano III en Occidente

    promulgan la Ley de Citas, que establece:

    1 Slo podrn citarse en juicio las obras de Gayo, Papiniano, Paulo,

    Ulpiano y Modestino

    2 Si existe disparidad de opiniones, se deber atenerse la opinin de la

    mayora

    3 Si ocurre empate de opiniones, se deber atener a la opinin de Papiniano

    4 Si ninguna pudiese aplicarse, el juez tendr libertad de decisin.

    D) Compilaciones

    - Esta poca se caracteriza por su afn compilatorio que ha hecho posible que la

    jurisprudencia y leges tanto clsicas como postclsicas pueden ser conocidas.

    - Existan Escuelas de Derecho, en las cuales se estudiaba la literaria jurdica clsica y

    constituciones imperiales con un plan

    a) Compilaciones de leges (o constituciones):

    1 Cdigo Gregoriano

    2 Cdigo Hermogeniano

    3 Constituciones Sirmondianas

    4 Cdigo Teodosiano, nico de carcter oficial, promulgado por Teodosio II en

    438, y adoptado por Valentiniano III en Occidente. Contiene las leges desde Constantino

    (313) hasta su Teodosio II.

    b) Compilaciones de Iura

    1 Sentencias de Paulo

    2 Sentencias de Ulpiano: comentario de las obras de Ulpiano

    3 Eptomes de Gayo: resumen de las Instituciones de Gayo

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    c) Colecciones mixtas de leges y iura

    1 Fragmentos Vaticanos: contiene textos del cdigo Gregoriano y Hermogeniano,

    algunas constituciones y obras de juristas

    2 Coleccin de leyes mosaicas y romanas: comparacin de leyes del Antiguo

    Testamento y leyes romanas de los Cdigos Gregoriano y Hermogeniano y obras de juristas

    3 Libro Siro-Romano: contiene derecho vigente en Siria.

    d) Codificaciones de Derecho Romano en los Reinos Germanos

    1 Edicto de Teodorico

    2 Ley Romana Wisigothorum

    3 Ley Romana Burgundiorum

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    Captulo XIII

    A) El Imperio Bizantino

    - El Imperio Bizantino tiene como capital a Bizancio o Constantinopla, que se sita cerca

    del ro Bsforo y un paso entre los mares Mediterrneo y Negro.

    - La decadencia del Imperio de Occidente contrasta con el esplendor y renacimiento

    clasicista de Oriente, en la que destacan las Escuelas de Derecho.

    - Justiniano, nacido en 482, se convierte en emperador en 528, quien busca revivir al

    antiguo Imperio en lo poltico-territorial, legislativo y religioso.

    - En lo poltico lleva a cabo la reconquista del Imperio Romano de Occidente, que luego de

    una primera etapa exitosa, al conquistar Italia y frica, sera expulsado por los persas.

    - En lo religioso se diferencia Oriente con Occidente. En Occidente el obispo de Roma

    buscar el poder espiritual en todo el orbe, mientras que en Oriente el poder espiritual y

    temporal se fusionan, lo que se refleja en el poder cesaropapista del emperador, ya que el

    patriarca, mximo ministro religioso, se encuentra sometido al emperador.

    - En lo legislativo, Justiniano busca promulgar una compilacin que puede tener vigencia

    en todo el Imperio.

    B) La Compilacin de Justiniano

    - En el proceso de su formacin, haya diversas etapas:

    1 Conjunto de constituciones introductorias

    2 Cdigo del 529

    3 Cincuenta constituciones promulgadas para decidir dudas doctrinales

    4 Digesto del 533

    5 Instituciones del 533

    6 Cdigo del 534

    7 Nuevas Constituciones (entre 534-565)

    - El CIC posee tres partes: Las Instituciones, El Digesto y El Cdigo, a los que se agregan

    las constituciones promulgadas luego tales obras, entre el 534-565, las Novelas.

    a) Codex

    - 528 Justiniano ordena la recopilacin de las leges (constituciones), en base al

    Cdigo Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano, y con el orden de eliminar

    contradicciones, repeticiones y todo lo superfluo.

    - La comisin es presidida por Juan de Capadocia.

    - El Cdigo es promulgado en 529 a travs de la constitucin Haec quae necessario,

    siendo derogado por una segunda edicin actualizada en 534

    - 529 fueron publicadas cincuenta constituciones, que buscaban resolver cuestiones

    controvertidas entre juristas y derogar instituciones anticuadas o injustas.

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    b) Digesta

    - 530, Justiniano ordena la compilacin de la jurisprudencia clsica (iura), mediante

    la constitucin Deo Auctore.

    - La comisin es presidida por Triboniano (jurista ms prestigioso), junto a

    Constantino, Tefilo, Cratino, Doroteo, Isidoro y entre otros.

    - Es la fuente ms importante de la jurisprudencia clsica, conteniendo 39 juristas

    producto del anlisis de 1265 libros. Los juristas ms utilizados son Ulpiano, Paulo y

    Papiniano.

    - El Digesto tiene un fino anlisis intelectual, resoluciones justas consecuencia de

    una interpretacin creadora y adaptada al cambio de las necesidades sociales.

    - Compuesto por 50 libros, divididos en ttulos, y estos en prrafos

    - Regula Derecho Privado

    - Los problemas que presenta el Digesto son:

    1) Rapidez en su confeccin: Llevado a cabo entre 530-533, este pequeo lapso para tal

    magna obra se podra explicar por la existencia de un Predigesto o tambin por la divisin

    del trabajo entre los miembros de la Comisin compiladora, esto ltimo se refleja en que el

    Digesto se encuentra divido en cuatro grupos: I) Masa Sabinianea

    II) Masa Edictal

    III) Masa Papinianea

    IV) Apndice

    2) Las interpolaciones: Las comisiones introdujeron alteraciones en los textos clsicos para

    actualizarlos y superar controversias, confusiones, etc. A este problema hay que sumarle

    que algunas obras clsicas ya se encontraban modificadas por los compiladores

    postclsicos.

    3) Transmisin del manuscrito: El manuscrito ms famoso del Digesto es el Florentino o

    Pisano, encontrado en el siglo XV.

    c) Instituciones

    - Publicado por la constitucin Imperotariam en 533.

    - La comisin estaba presidida por Triboniano, e integrada por Tefilo y Doroteo.

    - Es un libreo de texto para primer curso de Derecho, inspirado en las instituciones

    de Gayo (principalmente), Florentino, Marciano, Paulo y Ulpiano.

    - Sus libros: 1 Trata de personas

    2 Trada de cosas, propiedad, derechos reales y testamento

    3 Sucesin intestada, obligaciones de contrato y en general

    4 Obligaciones del delito, procesos privados y procesos pblicos.

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    d) Codex (segunda edicin)

    - Llamado Codex repetitae praelectionis, promulgado en 534, con el fin de contener

    a las cincuentas constituciones y otras tambin promulgadas durante la promulgacin del

    primer cdigo y este.

    - Compuesto de 12 libros, dividido en ttulos, en los cuales las constituciones estn

    ordenadas cronolgicamente.

    - Regula materias de Derecho Pblico y Eclesistico.

    e) Nuevas Constituciones

    - Posterior al segundo cdigo, Justinianeo contino promulgado constituciones, que

    regulan cuestiones secundarias y crean instituciones de carcter innovador

    - 124 Constituciones fueron compiladas por Juliano.

    - 134 Constituciones fueron encontradas en una coleccin llamada Authenticum