Apuntes Derecho Comercial I (I y II Parte) (1)

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CURSO DE DERECHO COMERCIAL I PRIMERA PART E DERECHO COMERCIAL I.- INTRODUCCION.- A.- CONCEPTO DE COMERCIO.- Pro vie ne del lat ín “co mmerc ium”; de “cum ”, con , y “me rx- mer cis ”, mercanc ía.  Negoci ación que se hace compr ando, vendie ndo o permutando gner os o merca ncías . !"iccionario de la #eal $ cademia %spa&ola'. Aceptación amplia.- %l con(unto de todos los actos o contratos que puedan signi)icar trans)erencia de *ienes o derechos.- !+ er $rts. . y . N/ / del 0. 0ivil' . !%(. negativo1 $rt. 232 0. 0ivil'. Acepción económica.- "esde el pun to de vista eco nómico, las act ivi dades humanas pueden clasi)icarse en1 a' %x trac ti vas.- !4in ería, Pe sca, $gr ic ul tu ra '.  *' 4anu) actur era, indus tria l o )a*ril.- !5r ans)or mación de materias  primas'. c' 0ome rc ia l. - !$ctos de in te rmedi ac n e n l a c ir culación de los *i enes'. Acepción ju!"ica.-  Ni el 0ódigo de 0omer cio, ni ningu na ley compl ementa ria, de)inen el comercio. %l 0ódigo de 0omercio se limita a se&alar los actos de comercio y de)inir al comerciante en ra6ón de hacer de los actos de comercio su pro)esión ha*itual. %ntonces, so*re la *ase de la enumeración de los actos de comercio contenida en el art ícu lo 7/ del 0ódigo de 0omercio, pod emos con clu ir que, par a nue str a legislac ión , el comercio comprende tanto la actividad manu)acturera o )a*ril como la actividad comercial  propi ament e tal . #.- CLASI$ICACIO N DE COMERCI O.- %& Se'(n )u o*jeto+ a, Po la) o peaci one) ue eali a 1 0ompraventa, comisión, transporte, *anca, seguros, cam*io, depósitos, cuenta corriente, etc.

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CURSO DE DERECHO COMERCIAL I

PRIMERA PARTE

DERECHO COMERCIAL

I.- INTRODUCCION.-

A.- CONCEPTO DE COMERCIO.-

Proviene del latín “commercium”; de “cum”, con, y “merx-mercis”, mercancía.

 Negociación que se hace comprando, vendiendo o permutando gneros o mercancías.!"iccionario de la #eal $cademia %spa&ola'.

Aceptación amplia.- %l con(unto de todos los actos o contratos que puedan signi)icar 

trans)erencia de *ienes o derechos.- !+er $rts. . y . N/ / del 0. 0ivil'. !%(. negativo1

$rt. 232 0. 0ivil'.

Acepción económica.- "esde el punto de vista económico, las actividades

humanas pueden clasi)icarse en1a' %xtractivas.- !4inería, Pesca, $gricultura'.

 *' 4anu)acturera, industrial o )a*ril.- !5rans)ormación de materias

 primas'.c' 0omercial.- !$ctos de intermediación en la circulación de los *ienes'.

Acepción ju!"ica.-  Ni el 0ódigo de 0omercio, ni ninguna ley complementaria,

de)inen el comercio. %l 0ódigo de 0omercio se limita a se&alar los actos de comercio y de)inir al comerciante en ra6ón de hacer de los actos de comercio su pro)esión ha*itual.

%ntonces, so*re la *ase de la enumeración de los actos de comercio contenida en elartículo 7/ del 0ódigo de 0omercio, podemos concluir que, para nuestra legislación, el

comercio comprende tanto la actividad manu)acturera o )a*ril como la actividad comercial

 propiamente tal.

#.- CLASI$ICACION DE COMERCIO.-

%& Se'(n )u o*jeto+

a, Po la) opeacione) ue ealia1 0ompraventa, comisión, transporte, *anca, seguros,cam*io, depósitos, cuenta corriente, etc.

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*, Po la) mateia) )o*e ue ecae1 $*arrotes, vestuario, materiales de construcción,

valores, etc.

/& En aón "el lu'a+

a, En "ón"e )e ealia+- Nacional+ !"entro de la nación' 8ue a su ve6, podemos su*dividir en1

P9*lico.- %n lugar autori6ado y vigilado por el :o*ierno, como

 *olsas, almacenes generales, )erias, mercados, etc. yPrivado.- %n otros sitios no autori6ados o vigilados.

- Intenacional+ a intermediación tiene relación con países extran(eros1 <e

su*divide en1=mportación.- >*(etos o productos adquiridos en el extran(ero

que se introducen en el país.

%xportación.- as mercancías salen del país para ser 

consumidas en el extran(ero.4ixto.- 0omprende am*as, importación y exportación.

"e tr?nsito.- as mercaderías sólo atraviesan el territorio y van

destinadas a un tercer país que las va a consumir.

*, Po "on"e )e ealia.-- Po tiea+ <e reali6a mediante o con ocasión del transporte por tierra, o en

tierra mediante el cam*io o intermediación.

- Po a'ua1 <e reali6a por mar, canales, lagos o ríos navega*les. <in

em*argo, en nuestra legislación se asimila al transporte terrestre el que sereali6a por ríos, lagos o canales navega*les.

"e estos ca*e destacar el marítimo que , a su ve6, se

 puede su*clasi)icar en "e 0a*ota(e1 entre puertos de un mismo país, y "e

:ran Navegación o "e $ltura, entre puertos de naciones distintas.- A0eo.- <e reali6a utili6ando la vía del aire. Pero en nuestra legislación se

consideran normas supletorias las del transportes terrestre.

1& En aón "el tiempo.-

a, En 0poca "e pa.- <e somete a las reglas ordinarias de los países respectivos.

*, En tiempo "e 'uea.- 5iene reglamentación especial, relativa a *loqueos,

contra*ando de guerra, apresamientos marítimos, leyes de neutralidad, etc.

2& En aón "e la canti"a"+

a, Po ma3o.-*, Po meno.-c, Al "etalle !o de menudeo'.-

4& En aón "el a"uiente.-

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a clasi)icación precedente, en nuestra legislación est? re)erida, m?s que al volumen

de las operaciones, a la calidad del adquirente de las mercaderías !$rt. 7@ del 0ódigo de0omercio'.

a, Al po meno1 +enta directa y ha*itual al consumidor.-

*, Al po ma3o1 5odos los dem?s.-

!%stas dos 9ltimas clasi)icaciones sólo tienen inters respecto de los li*ros que de*en

llevar los comerciantes y la prescripción de acciones para co*rar el precio'.

5& Ota) cla)i6icacione).-

5am*in puede ha*larse de comercio “li*re” o “monopólico”, y de comercio “lícito” o

“ilícito”, pero no son de mayor importancia para la me(or comprensión o aprendi6a(e del

derecho comercial.

II.- CONCEPTO DE DERECHO COMERCIAL O MERCANTIL.-

$m*as denominaciones son v?lidas. a mayoría de las legislaciones usan la primera

acepción, el derecho espa&ol la segunda. $lgunos conceptos1

- “...por "erecho 0omercial entendemos en sentido lato el con(unto de las normas

 (urídicas que regulan el e(ercicio del comercio” !+idari. “5ratado di "iritto 0ommeriale”,5omo = p?g. 2A'.

- “...es la parte del derecho privado que determina la naturale6a y los e)ectos de las

convenciones reali6adas, sea por los comerciantes, sea con ocasión de actos de comercio”.!5haller, B“5rait de "roit 0ommercial”C, citado por el pro)esor. <ergio %spino6a 0. en sus

$puntes de "erecho 0omercial'.

-“...el con(unto de principios, preceptos y reglas que determinan y regulan las

relaciones que el comercio engendra”. !0ossaD, Eonrad “"erecho 4ercantil” 5. =.'.

-“...el con(unto de principios que rigen los actos de comercio y la capacidad, derechos

y de*eres de las personas que hacen de ese e(ercicio su pro)esión ha*itual”. !Palma, :a*riel.

“"erecho 0omercial” 5.=. p?g. A@'.

-“...el con(unto de conocimientos que estudia los actos y o*(etos de comercio, los

organismos e instrumentos mercantiles y las normas por las que de*en regirse los

comerciantes”. !>lavarría $., Fulio. “4anual de "erecho 0omercial” 5.=. p?g. G.'.

-“...el con(unto de normas de derecho aplica*les a la actividad mercantil, tanto desde el

 punto de vista o*(etivo de los actos de comercio, como del que dice relación con loscomerciantes, su capacidad, derechos y o*ligaciones pro)esionales”. !%y6aguirre, #a)ael.-

“"erecho 0omercial”, apuntes de clase, p?g. 3'.

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III.- E7OLUCION DEL DERECHO COMERCIAL O MERCANTIL.-

%l tema en estudio no es la constatación de los diversos textos positivos que, en eldevenir histórico del comercio, se han re)erido a esta actividad económica. 4?s *ien es el

an?lisis del o*(etivo de esta rama de la ciencia del derecho y de los textos positivos que surgen

como consecuencia.

%n una primera poca no se conce*ía una especiali6ación, ni en ra6ón de los actos

 (urídicos, ni en ra6ón de las personas que se dedican a esta actividad. 0omo comenta #occo, lamagní)ica adapta*ilidad y )lexi*ilidad del derecho privado general romano hi6o innecesario un

derecho particular para el comercio. "e hecho, aunque en textos positivos aparecen normas

que reconocen y regulan actos netamente mercantiles, no se considera*a como rama

independiente o especiali6ada.

%s en la %dad 4edia, con la aparición de las corporaciones de diversa índole, y entre

ellas las asociaciones de comerciantes, que aparecen los textos positivos especí)icos delderecho comercial. 0omo estas corporaciones tenían la )acultad de redactar sus propios

estatutos, se crearon los cónsules, encargados de proteger a los asociados y organi6ar y

supervigilar mercados y )erias. %stos “cónsules” administra*an (usticia, decidiendo lascontiendas que surgían entre los asociados, *as?ndose solamente en la experiencia y la

equidad.

Hue entonces la “(urisdicción consular” la que esta*leció el principio de autonomía del

"erecho 0omercial, y dio origen a los estatutos o colecciones de )allos, de los que surgieron la

mayoría de las instituciones o actos (urídico-mercantiles que existen en la actualidad !la

matrícula de comerciantes, sociedades en comandita y colectivas, letras de cam*io, el seguro,la *anca, etc.'

5enemos, entonces, que la primera mani)estación de derecho positivo mercantil secentró en el aspecto (urisdiccional !ad(etivo', m?s que en las leyes sustantivas o de )ondo

aplica*les, y la solución de los con)lictos. %n otras pala*ras, la norma positiva )ue la que

 permitió que el rey o el se&or )eudal delegara su )acultad (urisdiccional en los *urgos ocorporaciones. Pero el e(ercicio de esta )unción (urisdiccional se *asa*a sólo en la

experiencia, prudencia y la equidad, independiente de cualquiera norma sustantiva.

Posteriormente, las )órmulas de comportamiento ha*ituales se materiali6a*an en “usos y

costum*res mercantiles”, que )ueron recopiladas y ordenadas por la autoridad.

$hora *ien, esta normativa especial se aplicó exclusivamente dentro del cerrado marco

corporativo, en el cual sólo podían desarrollar sus actividades artesanales y de intermediaciónquienes esta*an vinculados con la respectiva organi6ación pro)esional. “os (ueces y cónsules

de comercio conocer?n en todo proceso y controversia que en adelante se produ6ca entre

comerciantes”. !%dicto de .27 para París'.

%l siguiente paso notorio en la evolución del "erecho 0omercial lo marca en Hrancia

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la “>rdenan6a del 0omercio”, tam*in conocida como la “>rdenan6a de 0omercio de

0ol*ert”, pu*licada el A7 de 4ayo de G7, y que sirvió de *ase a la parte relativa al comercioterrestre del 0ódigo )rancs de .3@G. <e innova al considerar por “)icción” comerciantes a

quienes reali6a*an operaciones mercantiles, y no solamente a los miem*ros de una

corporación pro)esional de comercio; se extiende la (urisdicción consular a todo el territorio

del reino y sometió a ella, indistintamente, a comerciantes y no comerciantes respecto deciertos actos netamente mercantiles, !como seguro, )letamento y letras de cam*io'.

%l gran pro*lema surgió para someter a una (urisdicción com9n a los “mercaderes”miem*ros de la corporación pro)esional correspondiente, que go6a*an de un )uero personal

 para ser (u6gado por autoridades elegidas por ellos mismos, y a los no comerciantes, que

 pasarían tam*in a ser (u6gados por las mismas autoridades.

0omo consecuencia de la #evolución Hrancesa, se disolvieron las corporaciones

 pro)esionales, pero se mantiene la (urisdicción especial para comerciantes. %l 0ódigo de

0omercio )rancs, de 3@3, sometió a los 5ri*unales de 0omercio las contiendas relativas ao*ligaciones entre “negociantes, mercaderes y *anqueros”, y del mismo modo conocerían de

las cuestiones personales “por controversias relativas a actos de comercio”.

> sea, de)initivamente ahora conviven la especialidad “su*(etiva”, inspiradora de toda

la normativa positiva, con una especialidad “o*(etiva”. Iasta entonces, el "erecho 0omercial

se re)ería al mercader, al comerciante, y sólo en la >rdenan6a de 0ol*ert se da*a a loscónsules (urisdicción so*re alg9n no comerciante sólo para un limitado n9mero de actos de

comercio. %n cam*io ahora, adem?s de los asuntos entre comerciantes, los tri*unales de

comercio de*en conocer de toda controversia relativa a actos de comercio.

<urge entonces el pro*lema de determinar qu se entiende por “acto de comercio”, lo

que el 0ódigo )rancs soluciona enumer?ndolos, evitando con ello la di)icultad de de)inirlos.

%n esta etapa de la evolución del "erecho 0omercial, ste se vuelve primordialmente

“o*(etivo”, a*andonando las características su*(etivas, corporativa o pro)esional. $simismo, se

)orma un sistema paralelo al "erecho 0ivil, cre?ndose una duplicidad de actos (urídicos ycontratos !compraventa civil, compraventa mercantil; mandato civil, mandato mercantil;

sociedades civiles, sociedades comerciales, etc.'

a 9ltima etapa de la evolución del "erecho 0omercial positivo parte en <ui6a, en el

a&o J, con la dictación de un nuevo 0ódigo 0ivil. %n primer lugar, trata en )orma unitaria

contratos y o*ligaciones, incorporando normas so*re instrumentos negocia*les o sociedades,

 pero agrega o inserta un 9ltimo li*ro1 el %statuto del 0omerciante.

Principales innovaciones1

a' "esaparece la duplicidad de actos (urídicos y contratos !comerciales y civiles',uni)ic?ndolos;

 *' =ntroduce la reglamentación de sociedades de capital y títulos de crdito en la

legislación com9n, yc' 0onserva el concepto de “comerciante”, con su estatuto propio, pero reempla6a el

concepto de persona por “empresario”.

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"el derecho “)u*jeti8a"o” del mercader pro)esional, miem*ro de corporaciones, propio del post )eudalismo, y del derecho “o*jeti8a"o9, que norma el acto de comercio, se

 pasa ahora al derecho del “empe)aio”. %l concepto de “empresa” o “empresario”, necesario

 para a*arcar los comple(os sistemas productivos y de intermediación de la sociedad industrial

moderna, comprende un elemento especial incorporado al pro)esionalismo en la actividad, esel elemento “o'aniación”, la aplicación racional y organi6ada de capital y tra*a(o a(eno.

%ste elemento se consagra de)initiva y positivamente en el 0ódigo =taliano de JA.%ste cuerpo legal tam*in trata en )orma unitaria los actos (urídicos, contratos y o*ligaciones,

y de)ine al “empresario” como aquel que “e(ercita pro)esionalmente una acti8i"a" económicao'ania"a para *ienes y servicios”.

%ntonces, m?s que por comerciantes, el "erecho se vuelve a “su*(etivar” por el

“empresario”. a especiali6ación deriva hacia este concepto. $sí, con)orme al 0ódigo

=taliano, est?n o*ligados a registrarse, a llevar conta*ilidad, a someterse a un sistema especialde representación...etc. “los empresarios”, cuya actividad consista en1 la producción de *ienes

y servicios; la intermediación en la circulación de *ienes; el transporte por cualquier medio, y

operaciones auxiliares de las anteriores, como *ancarias, de seguros.

#e8e e)e:a "e lo) ;cón)ule)9.-

Iemos visto que el nacimiento del "erecho 0omercial como una rama independiente

de derecho positivo provino de la K(urisdicción consularK, esto es, de los estatutos de lascorporaciones de mercaderes y la recopilación o colecciones de los )allos de los cónsules, al

resolver los con)lictos que se suscita*an entre los asociados. <in em*argo, la pala*ra KcónsulK

no es original de esa poca, ni corresponde a su concepto actual.

Por ello, es *ueno aclarar que los primeros KcónsulesK, eran los dos magistrados que

e(ercían la suprema autoridad durante la rep9*lica romana y eran elegidos para e(ercer su

cargo por un a&o.

Posteriormente, aparecen los KcónsulesK a los que nos hemos estado re)iriendo,

encargados de organi6ar y supervigilar los mercados y )erias, que eran elegidos por losasociados de una corporación de mercaderes, de*iendo proteger sus intereses, y que

administra*an (usticia, resolviendo las controversias de los asociados, *asados solamente en su

 propia experiencia y principios de prudencia y equidad.

Pero actualmente, seg9n lo de)ine 0outure, el cónsul es un “)uncionario perteneciente

al servicio exterior de la #ep9*lica que, actuando normalmente *a(o la dependencia del

4inisterio de #elaciones %xteriores, e(erce en el extran(ero )unciones de car?cter civil,comercial, notarial, administrativo, etc.”. !%duardo 0outure K+oca*ulario FurídicoK, p?g. J'.

>, de)inido desde el punto de vista del país en que e(ercen los cónsules, son Klos agentes o

)uncionarios p9*licos que las naciones comerciantes suelen tener en los puertos y pla6as principales de las dem?s, con autoridad y )acultades para )avorecer y proteger la navegación y

el tr?)ico que los de su nación hacen por aquellos para(es, y para componer las di)erencias que

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ocurren entre los marineros y comerciantes de la misma que arri*an a aquellos puntosK

!Foaquín %scriche, K"iccionario #a6onado de egislación 0ivil, Penal, 0omercial y HorenseK, p?g. 2A'.

Por 9ltimo, ca*e se&alar en esta *reve rese&a que la actividad de los cónsules, aparte de

la reglamentación particular del país al que sirven, est? organi6ada con)orme a la K0onvenciónde +iena so*re #elaciones 0onsularesK, )irmada en +iena el A de $*ril de J7, que )ue

apro*ada por el I. 0ongreso Nacional en <eptiem*re de JG, promulgada como ey de la

#ep9*lica mediante "ecreto <upremo N/ .G@J del 4inisterio de #elaciones %xteriores de)echa A3 de Noviem*re de JG y pu*licada en el e(emplar del 2 de 4ar6o de J3 del "iario

>)icial.

I7.- RELACION CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO.-

 Ning9n aspecto del conocimiento humano puede considerarse a*solutamente aislado.

Por ende, el "erecho 0omercial se vincula primeramente con las Kciencia) económica)K, que

entre sus o*(etivos estudian el )enómeno KcomercioK. $simismo, est? relacionado con lasKciencia) )ociale)K que, como la política económica o política comercial, estudian

comportamientos y proponen ordenamientos para el me(or desenvolvimiento del comercio, lo

que se traduce en normas positivas de "erecho 0omercial. a K<i)toiaK y la Ke)ta"!)ticaK proporcionan la *ase so*re la cual se esta*lece la evolución y pr?ctica del KcomercioK y, como

derivado, del "erecho 0omercial.

>*viamente que son las Kciencia) ju!"ica)K las que tienen con el "erecho 0omercial

una relación m?s íntima y evidente. Primeramente, Kel "eec<o p(*licoK tiene estrecho

contacto con sus diversas disciplinas1 el KDeec<o A"mini)tati8oK tiene in(erencia en el

"erecho 0omercial a travs de las normas que el %stado esta*lece para )omentar, )iscali6ar o)acilitar el comercio, regulando *olsas, mercados, )erias, etc.; las medidas que adopta para

 proteger los intereses pro)esionales de los comerciantes !asociaciones o c?maras de comercio'

o para supervisar o reglamentar, por medio de organismos administrativos, algunas actividadescomerciales de mayor trascendencia !Hiscalía Nacional de 8uie*ra, <uperintendencia de

Lancos e =nstituciones Hinancieras, Lanco 0entral, 0onse(o 4onetario, <uperintendencia de

+alores y <eguros, etc.'. 5am*in se relaciona con el KDeec<o PenalK, pues el %stado de*evelar por el orden y seguridad ciudadanos y asegurar la sana convivencia y lealtad en sus

relaciones recíprocas, mediante sanciones adecuadas, compati*ili6ando así los intereses

 privados de quienes reali6an actos comerciales con los intereses generales de la colectividad.

%l KDeec<o $inancieoK !$duanas, Iacienda P9*lica o "erecho Hiscal' est? estrechamentevinculado a las características del comercio y su desarrollo, atento a las nuevas modalidades

que l crea para o*tener nuevos ingresos al %rario. %n cuanto al KDeec<o IntenacionalK,

tanto p9*lico como privado, como se ver? m?s adelante, una de las )uentes m?strascendentales del "erecho 0omercial la constituyen principalmente los K5ratados

=nternacionalesK.

%l KDeec<o Poce)alK, llamado tam*in derecho ad(etivo, )ue precisamente el origen

de un "erecho 0omercial independiente, al esta*lecerse por las corporaciones de mercaderes

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 (u6gados especiales y magistrados especiali6ados, los cónsules, a quienes se les reglamentó el

 procedimiento para resolver las cuestiones entre mercaderes, antes de esta*lecer normas positivas de )ondo so*re los asuntos a )allar. No escapa tampoco a nuestra comprensión que

todo derecho requiere de una acción para e(ercerlo y de un órgano (urisdiccional que ampare

dicha acción. Iistóricamente han existido tri*unales especiales de comercio y, aunque en 3

en 0hile se suprimieron en las 0ortes de Fusticia los (ueces especiales de comercio y loscónsules, encomend?ndose las causas de comercio a los (ueces letrados ordinarios, el "erecho

0omercial ha de*ido esta*lecer normas especiales de prue*a y procedimiento particulares,

como los de quie*ra, reali6aciones de prendas especiales, etc.

Pero es en el ?m*ito del K"eec<o pi8a"oK donde el "erecho 0omercial est? inserto,

 por lo que su vínculo m?s a)iatado es con el KDeec<o Ci8ilK.- %sta relación est?expresamente consagrada en textos expresos, como el artículo A/ del 0ódigo de 0omercio

!que esta*lece al 0ódigo 0ivil como texto supletorio' o el artículo / del 0ódigo 0ivil !que

esta*lece la especialidad y pre)erente aplicación del 0ódigo de 0omercio )rente al 0ódigo

0ivil'. %n otras pala*ras, est?n tan estrechamente vinculados, como si )ueran hermanossiameses. %s por eso que ahora sólo enunciaremos el vínculo, pero a travs de todo el estudio

ulterior comprenderemos esta estrecha interdependencia en pr?cticamente todos los tópicos de

nuestro estudio.

7.- CARACTERISTICAS DEL DERECHO COMERCIAL.-

Ma vimos, al estudiar la evolución del "erecho 0omercial, que ste nació su*(etivado,clasista, destinado exclusivamente a los miem*ros de las corporaciones de mercaderes, que

evolucionó a un derecho pro)esional, aplica*le a los que e(ercían la pro)esión de comerciante,

aunque no estuvieran asociados, pero para todos aquellos individuos no pro)esionales, aunque

reali6aran actos de comercio, los contratos y o*ligaciones queda*an sometidos al derechocom9n. 5am*in se vio que, primeramente respecto de ciertos actos de comercio !seguro,

)letamento, letras de cam*io' en la >rdenan6a de 0ol*ert, y luego en )orma amplia, el

"erecho 0omercial se )ue o*(etivando, esto es, normando o aplic?ndose pre)erencialmente alacto de comercio m?s que a quien lo e(ecuta ha*itualmente, y, por 9ltimo, vimos que las

tendencias de las legislaciones modernas son volver a su*(etivar el "erecho 0omercial, pero

ahora con relación al empresario, el que e(ercita pro)esionalmente una actividad económicaorgani6ada.

Pero, con)orme a la realidad de nuestra legislación, especialmente el 0ódigo de

0omercio, podemos a)irmar que sus principales características son1

a, El Deec<o Comecial e) o*jeti8o !algunos agregan el cali)icativo de KrealK'.-

%sto quiere signi)icar que regula el acto de comercio en sí, no la actividad del que lo e(ecuta,sea o no comerciante. a mercantilidad emana del acto mismo y se extiende a la persona que

lo e(ecuta. a o*(etividad del "erecho 0omercial no impide que, adem?s del acto mismo de

comercio, se preocupe y norme el e(ercicio de la pro)esión de comerciante, esta*leciendoo*ligaciones y derechos del individuo que hace del comercio su pro)esión ha*itual.

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*, E=pan)i8i"a".-  %s otro aspecto peculiar, consistente en la tendencia a

imprimir en materias pertenecientes a otras disciplinas (urídicas sus propias características yaun sus instituciones. <e e(empli)ica ha*itualmente con el “seguro”, institución nacida

típicamente mercantil, pero extendida al derecho civil y otros. !<eguro <ocial >*ligatorio;

seguro de da&os contra terceros, etc.'.

c, Po'e)i8i"a".- esta característica se re)iere a su constante evolución, en ra6ón

directa con la creatividad de las relaciones comerciales.

7I.- E7OLUCION HISTORICA DEL DERECHO COMERCIAL CHILENO.-

<e ha procurado evitar una relación histórica universal del "erecho 0omercial,

omitiendo la enumeración de distintos textos !Por e(.1 eyes #odas o #odhias, "igesto,

0ódigo de #ecesvinto, Huero Fu6go, 0onsulado del 4ar, >rdenan6a de Larcelona, #oles de>lerón, las KrecesK de la iga Ianse?tica, %statutos de **ecD, etc.', por considerar sólo

)undamental el estudio de la evolución, llamemos )ilosó)ica, del "erecho 0omercial.

Pero sí conviene decir algo so*re los orígenes de nuestro "erecho 0omercial. Por su

importancia general, reiteramos la mención a la KO"enana "e Col*etK, dictada en Hrancia

el A7 de mayo de G7. Hue superada en importancia por la KO"enana "e la MainaK de3, contri*uyendo am*as )uertemente al texto del Có"i'o $anc0) "e %>?@, inspirador en

gran parte del nuestro.

$hora *ien, como 0hile )ue colonia espa&ola, es el derecho espa&ol el que in)luye

su*stancialmente tam*in en nuestra legislación. M en este aspecto es necesario aclarar que,

 (unto a las disposiciones generales emanadas de los reyes y aplica*les a todos los territorios

dependientes de la 0orona, existían los %statutos ocales dictados por los 0ónsules, los queeran despus re)rendados por el <o*erano mediante #eales 0dulas.

"e los cuerpos legales generales emanados de los reyes son antecedentes concontenido de derecho comercial el $ueo Bu'o, el $ueo Real, las Pati"a)  las

Le3e) "e Too, las O"enana) Reale) "e Ca)tilla, Nue8a Recopilación y la m?s

moderna1 No8!)ima Recopilación, en cuyo li*ro =O trata K"el comercio, moneda y minasK.<e puede citar por 9ltimo, el Re'lamento "e Li*e Comecio de A de >ctu*re de GG3.

"e las que emanan de los 0onsulados, destacan la O"enana "el Con)ula"o "e#u'o)  !seguros, averías y carga6ones y )letamentos en los puertos de 0astilla';  la

O"enana "e Se8illa, de mucha aplicación de*ido a su comercio con las colonias de

ultramar; y en la pr?ctica la m?s importante, la ;O"enana "e #il*ao9, corregida en 22 y

GA2, y que en de)initiva, con)irmada por el #ey Helipe + el A de diciem*re de G7G,con)ormaron las Nue8a) O"enana) "e #il*ao.  0onstituyen stas el primer compendio

normativo especial de "erecho 4arítimo y "erecho 5errestre que rigió como ley general de la

4onarquía.

Por #eal 0dula de A de He*rero de GJ2, se esta*leció el 0onsulado de <antiago y se

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hi6o aplica*le en 0hile esta >rdenan6a. %l 4ensa(e del 0ódigo de 0omercio comenta al

respecto1 K...su adopción en la colonia )ue considerada como el m?s )avora*le presagio de unaera de ventura para el inters de nuestro comercioK, y agrega m?s adelante1 K...el país no pudo

negar el merecido aplauso a un 0ódigo que lo ha*ía li*erado del caos de la #ecopilación

=ndiana, y proporcion?ndole tan importantes *ene)iciosK. "e hecho, estas >rdenan6as )ueron

consideradas en casi toda la (urisprudencia de la poca, superando a las dem?s coleccionesespa&olas, aplic?ndose en las colonias espa&olas de $mrica, hasta que, luego de la

emancipación política, los países americanos iniciaron la codi)icación de todas sus normas

legales.

$sí, en 0hile, en los al*ores de la independencia, se dictaron diversas leyes de car?cter 

 político comercial1 %l #eglamento 4ercantil de 37; la ey de Navegación 37; la leyso*re Lancos de %misión de 3@. %n 3, el Presidente Lulnes nom*ra una comisión, a la

que encargó K...la )ormación de un proyecto de 0ódigo 0omercial, tomando por *ase el que

rige actualmente en %spa&aK !de 3AJ'. %ntretanto, en 37J se ha*ía creado un 0onsulado de

0omercio para +alparaíso, y en 322 una ley reorgani6ó am*os 0onsulados, los de <antiago y+alparaíso.

%n virtud de la autori6ación concedida por una ley de de septiem*re de 32A, paranom*rar con remuneración a las personas a quienes se encargaría Kpreparar proyectos de

re)orma de 0ódigosK, el A de diciem*re del mismo a&o se designó a don Fos :a*riel

>campo para ela*orar el proyecto de 0ódigo de 0omercio 0hileno. %n 3@ entregó el proyecto a una comisión revisora nom*rada por el go*ierno, que introdu(o algunas

modi)icaciones su*stanciales y lo envió en 32, con un mensa(e redactado personalmente por 

don Fos :a*riel >campo, a la consideración del Parlamento. na ve6 apro*adoconstitucionalmente por el 0ongreso, por decreto del A7 de noviem*re de 32 se promulgó el

0ódigo de 0omercio, que empe6ó a regir el / de enero de 3G, como lo ordena su artículo

)inal.

%l redactor del 0ódigo, don Fos :a*riel >campo nació en a #io(a, $rgentina,

estudió en el 0olegio de 4ontserrat de 0órdo*a, pasando (oven a 0hile donde se reci*ió de

a*ogado y )ue diputado a los A a&os y redactor, por encargo del :o*ierno, del #eglamento dela $dministración de Fusticia. %n 3AG regresa a $rgentina, instalando su *u)ete en Luenos

$ires. Ia*iendo caído en desgracia ante el dictador #osas, huyó a 4ontevideo, donde )ormó

una $cademia de Furisprudencia y una #evista. +olvió exiliado a 0hile, donde )ue designado para integrar la 0omisión #evisora del Proyecto de 0ódigo 0ivil $ndrs Lello y, como se ha

dicho, para redactar el Proyecto de 0ódigo de 0omercio. Hue "ecano de la Hacultad de

0iencias Furídicas y <ociales de la niversidad de 0hile y )undó el primer 0olegio de

$*ogados de <antiago; de vida e)ímera !37-3G'. %n 323 se le concedió por ley lanacionalidad chilena. Halleció en <antiago el G de He*rero de 33A.-

 Nuestro 0ódigo de 0omercio reconoce como )uentes legislativas, por orden de su)recuencia en la inspiración de instituciones, el 0ódigo de 0omercio espa&ol de 3AJ; el

0ódigo de 0omercio )rancs de 3@G; las >rdenan6as de Lil*ao, y en menor proporción el

0ódigo de 0omercio portugus de 377, el holands de 373 y otros. 5am*in hu*o )uentesdoctrinales que permitieron introducir en ste materias no legisladas anteriormente, como el

contrato de cuenta corriente mercantil y los seguros terrestres.

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>*viamente que este 0ódigo ha su)rido varias modi)icaciones desde su promulgaciónhasta ahora, y se han dictado numerosas leyes complementarias que regulan instituciones

)undamentales de la actividad mercantil. 4e remito al respecto al “Ap0n"ice "el Có"i'o "eComecio”.

7II.- DERECHO COMERCIAL CHILENO.-

A.- ESTRUCTURA DEL CODIO DE COMERCIO.-

0onsta este cuerpo legal de1

TITULO PRELIMINAR que se re)iere a DISPOSICIONES ENERALES y

contiene seis artículos.

LI#RO I.- DE LOS COMERCIANTES DE LOS AENTES DELCOMERCIO.- !$rts. G/ al J2, gran parte de ellos derogados'.

T!tulo I.- De la Cali6icación "e lo) Comeciante) 3 "el Re'i)to "eComecio.- !$rts. G/ al A'.- PFa6o %.- K"e la 0ali)icación de los 0omerciantesK.- !$rts. G/al J, cinco derogados', y PFa6o /.- K"el #egistro de 0omercioK !$rts. A@ y A'.

T!tulo II.- De la) O*li'acione) "e lo) Comeciante).- !$rts. AA al G'.-PFa6o %.-  K"e la =nscripción de "ocumentosK !$rts. AA al A'; PFa6o /.- K"e la

0onta*ilidad 4ercantilK.- !$rts. A2 al ', y PFa6o 1.- K"e la 0orrespondenciaK.

T!tulo III.- De lo) Coe"oe).- !$rts. 3 al 3@'.

T!tulo I7.- De lo) Matilleo).- !$rts. 3 a J2, totalmente derogados'.- a

materia de este título ha sido reglamentada en la Le3 %>.%%> y su Re'lamento+ Deceto N&%G@ "e %G>4.

LI#RO II.- DE LOS CONTRATOS O#LIACIONES MERCANTILES ENENERAL.- !$rts. J al 3AA'.

T!tulo I.- Di)po)icione) eneale).- !$rts. J al AJ'.- PFa6o %.- K"e la

0onstitución, Horma y %)ecto de los 0ontratos y >*ligacionesK.- !$rts. J al A', y PFa6o/.- K"e la Prue*a de los 0ontratos y >*ligacionesK.- !$rts. AG al AJ'.

T!tulo II.- De la Compa8enta !$rts. 7@ al @'.- PFa6o %.- K"e la 0osa+endidaK.- !$rts. 7@ a 73'; PFa6o /.- K"el PrecioK.- !$rts. 7J a '; PFa6o 1.- K"e

los %)ectos del 0ontrato de +entaK.- !$rts. A y 7' y, PFa6o 2.- K"e las >*ligaciones del

+endedor y 0ompradorK.- !$rts. a @'.

T!tulo III.- De la Pemutación.- !$rt. '.

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T!tulo I7.- De la Ce)ión "e C0"ito) Mecantile).- !$rts. A y 2'.

T!tulo 7.-  Del Tan)pote po Tiea La'o) Canale) o R!o)Na8e'a*le).- !$rts. a A7A'.- PFa6o %.- K"e)iniciones y #eglas :eneralesK !$rts. a

GA'; PFa6o /.- K"e la 0arta de Porte o 0arta :uíaK.- !$rts. G7 a GJ'; PFa6o 1.- K"e las>*ligaciones y "erechos del 0argadorK.- !$rts. 3@ a J@'; PFa6o 2.- K"e las >*ligaciones

y "erechos del PorteadorK.- !$rts. J a A2'; PFa6o 4.- K"e las >*ligaciones y "erechos

del 0onsignatarioK.- !$rts. A a A3' y, PFa6o 5.- K#eglas %speciales relativas al5ransporte a(ustado con %mpresarios P9*licosK !$rts. AJ a A7A'.

T!tulo 7I.- Del Man"ato Comecial.- !$rts. A77 y 7G'.- PFa6o %.-K"e)iniciones y 0lasi)icacionesK.- !$rts. A77 a A7G'; PFa6o /.- K#eglas :enerales relativas a

la 0omisiónK.- !$rts. A73 a AA'; PFa6o 1.- K"isposiciones 0omunes a 5oda 0lase de

0omisionistasK.- !$rts. A7 a AJ@'; PFa6o 2.- K"e los 0omisionistas para 0omprarK.- !$rts.

AJ a 7@'; PFa6o 4.- K "e los 0omisionistas para +enderK.- !$rts. 7@A a 7G'; PFa6o 5.-K"e los 0omisionistas de 5ransportes por 5ierra, #íos, o 0anales Navega*lesK.- !$rts. 73 ya

7A'; PFa6o @.- K"isposiciones 0omunes a los Hactores y "ependientes de 0omercioK.-

!$rts. 7A2 a 77G'; PFa6o >.- K#eglas %speciales relativas a los HactoresK !$rts. 773 a 7' y,PFa6o G.- K#eglas %speciales relativas a los "ependientes de 0omercioK !$rts. 7A a 7G'.

T!tulo 7II.- De la Socie"a".-  !$rts. 73 a 2'.- PFa6o %.- K"e laHormación y Prue*a de la <ociedad 0olectivaK.- !$rts. 7J a 7'; PFa6o /.- K"e la #a6ón o

Hirma <ocial en la <ociedad 0olectivaK.- !$rts. 72 a 7G'; PFa6o 1.- K"el Hondo <ocial y

de la "ivisión de las :anancias y Prdidas en la <ociedad 0olectivaK.- !$rts. 7G2 a 737';PFa6o 2.- K"e la $dministración de la <ociedad 0olectivaK.- !$rts. 73 a @7'; PFa6o 4.-K"e las Prohi*iciones a que est?n su(etos los <ocios de la <ociedad 0olectivaK.- !$rts. @ a

@'; PFa6o 5.- K"e la "isolución y iquidación de la <ociedad 0olectivaK.- !$rts. @G a

3'; PFa6o @.- K"e la Prescripción de las $cciones procedentes de la <ociedad 0olectivaK.-!$rts. J a A7'; PFa6o >.- K"e las <ociedades $nónimasK.- !$rts. A a J, todos

derogados'. %ste p?rra)o ha sido reempla6ado por la Le3 %>.?25 y su Re'lamento. DecetoSupemo N& 4>@ "e %G>/ PFa6o G.- "isposiciones relativas a la <ociedad %n0omanditaK.- !$rts. G@ a G7; PFa6o %?.- K"e la 0omandita <impleK.- !$rts. G a J@';

PFa6o %%.-  K"e la 0omandita por $ccionesK.- !$rts. J a 2@',y, PFa6o %/.- K"e la

$sociación o 0uentas en ParticipaciónK.- !$rts. 2@G a 2'.

T!tulo 7III.- Del Se'uo en eneal 3 "e lo) Se'uo) Tee)te) enPaticula.- !$rts. 2A a @'.- PFa6o %.- K"e)inicionesK !$rts. 2A y 27'; PFa6o /.-K"isposiciones 0omunes a los <eguros 5errestres y 4arítimosK !$rts. 2 a 2@'; PFa6o 1.-K"isposiciones %speciales relativas a los <eguros 5errestresK !$rts. 2 a 23'; PFa6o 2.-K"el <eguro de +idaK !$rts. 2GJ a 2G3@'; PFa6o 4.- K"el <eguro contra =ncendioK !$rts. 2GJ

a 23'; PFa6o 5.- K"el <eguro 0ontra #iesgos a que est?n expuestos los Productos de la$griculturaK !$rts. 23G a 2J@',y PFa6o @.- K"el <eguro de 5ransportes 5errestresK !$rts. 2J

a @'.

T!tulo I.- Del Contato "e Cuenta Coiente.- !$rts. @A a J'.

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T!tulo .- “Del Contato "e Cam*io9.- !$rts. A@ a AA'. %sta es la actual

estructura de este título, que originalmente se denomina*a K"el 0ontrato y de las etras de0am*ioK y posteriormente venía el 5ítulo O= denominado K"e las i*ran6as y de los +ales o

Pagars a la >rdenK. 5odo esto, artículos A7 a G3 *is, am*os inclusive, )ue derogado y

reempla6ado por la Le3 %>.?G/ So*e Leta "e Cam*io o Pa'a0.

T!tulo II.- ;De la) Cata) O"ene) "e C0"ito9.- !$rts. G3A a GJ'.

T!tulo III.- ;Del P0)tamo9.- !$rts. GJ2 a 3@'.

T!tulo I7.- ;Del Depó)ito9.- !$rts. 3@G a 3A'.

T!tulo 7.- ;Del Contato "e Pen"a9.- !$rts. 37 a JJ'.

T!tulo 7I.- ;De la $iana9.- !$rts. 3A@ y 3A'. y

T!tulo 7II.- ;De la Pe)cipción9.- !$rt. 3AA'.

LI#RO III.- ;DE LA NA7EACION EL COMERCIO MARITIMOS9.- J$rts.

3A7 a .A2@'.

T!tulo I.- “Di)po)icione) eneale)9.- !$rts. 3A7 a 3A2'.

T!tulo II.- De la) Na8e) 3 Ate6acto) Na8ale). De la Popie"a" Na8al.!$rts. 3A a 373'.- PFa6o %.- ;"e las Naves y $rte)actos Navales”.- !$rts. 3A a 37J', y

PFa6o /.- K"e la Propiedad NavalK !$rts. 37 a 373'.

T!tulo III.- KDe lo) pi8ile'io) 3 "e la Hipoteca Na8al.-  !$rts. 37J a 33'.-PFa6o %.- K"e los Privilegios 4arítimos en :eneralK !$rts. 37J a 3'; PFa6o /.- K "e los

Privilegios <o*re la Nave y los HletesK !$rts. 3A a 32G'; PFa6o 1.- K "e los Privilegiosso*re la Nave en 0onstrucciónK !$rts. 323 a 3@'; PFa6o 2.- K"e los Privilegios so*re las

4ercancías 5ransportadasK !$rts. 3 a 32', y PFa6o 4.- K"e la Iipoteca Naval y de la

Prenda so*re Naves 4enoresK !$rts. 3 a 33'.

T!tulo I7.- De lo) Sujeto) en la Na8e'ación 3 Comecio Ma!timo -!$rts.

33A a JA'.- PFa6o %.-  K"el $rmador o NavieroK !$rts. 33A a J@'; PFa6o /.-  K"el0apit?nK !$rts. J@2 a J2', PFa6o 1.- K"e los $gentesK !$rts. JG a JA'.-

T!tulo 7.- De lo) Contato) paa la E=plotación Comecial "e la) Na8e)!$rts. JAG a .@3'.- PFa6o %.- K"isposiciones 0omunesK !$rts. JAG a JAJ'; PFa6o /.- K"e

los HletamentosK !$rts. J7@ a JG7', dividido este p?rra)o a su ve6 en cuatro secciones1 SecciónPimea KNormas :eneralesK !$rts. J7@ a J77'; Sección Se'un"a K"el Hletamento por 

5iempoK !$rts. J7 aJG'; Sección Tecea K"el Hletamento por +ia(eK !$rts. J3 a J' ySección Cuata K"el Hletamento a 0asco "esnudoK !$rts. J2 a JG7'; PFa6o 1.-  K"el

0ontrato de 5ransporte 4arítimoK !$rts. JG a .@@' su*dividido a su ve6 de dieciocho

secciones1 Sección Pimea K"e)inicionesK !$rts. JG a JG3'; Sección Se'un"a K$m*ito de

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$plicaciónK !$rts. JGJ a J3'; Sección Tecea K#esponsa*ilidad del 5ransportadorK !$rts.

J3A a JJ'; Sección Cuata Kímites de #esponsa*ilidadK !$rts. JJA a .@@@'; SecciónKuinta K%xcepciones a la imitación de #esponsa*ilidadK !$rts. .@@ y .@@A'; SecciónSe=ta K0arga so*re cu*ierta !$rts. .@@7 a .@@2'; Sección S0ptima K#esponsa*ilidad del

5ransportador y del 5ransportador %)ectivoK !$rts. .@@ a .@@'; Sección Octa8a

K5ransporte con Hacultad para 5rans*ordarK !$rt. .@'; Sección No8ena K"e la#esponsa*ilidad del 0argadorK !$rts. .@A a .@7'; Sección D0cima K"ocumentación del

5ransporteK !$rts. .@ a .@'; Sección Un"0cima K+alor Pro*atorio y #eservas en el

0onocimiento del %m*arqueK !$rts. .@G a .@A@'; Sección Duo"0cima K #eglas so*re Pagodel Hlete en el 0ontrato de 5ransporte 4arítimoK !$rt. .@A'; Sección DecimoteceaK:arantías proporcionadas por el 0argadorK !$rts. .@AA a .@A2'; Sección DecimocuataK%)ectos de >tros "ocumentos de 5ransporteK !$rt. .@A'; Sección Decimouinta K$visos,#eclamaciones y $ccionesK !$rts. .@AG a .@7'; Sección Decimo)e=ta KFurisdicción y

Prórroga de competenciaK !$rts. .@7A a .@72'; Sección Decimo)0ptima K$r*itra(eK !$rts.

.@7 a .@73', y Sección Decimocta8a K%)ecto de $lgunas %stipulaciones 0ontractualesK

!$rts. .@7J a .@@'; PFa6o 2.- K5ransporte 4ultimodal de 4ercancíasK !$rts. .@ a.@7'; PFa6o 4.- K"el 0ontrato de Pasa(eK !$rts. .@ a .@GG' y PFa6o 5.- K"el

#emolque 4arítimo, Hluvial y acustreK.!$rts. .@G3 a .@3'.

T!tulo 7I.-  KDe lo) Rie)'o) "e la Na8e'ación  !$rts. .@3G a .2G'.-

PFa6o %.- K"e)iniciones y #eglas :eneralesK !$rts. .@3G a .@JA'; PFa6o / K"e la $vería

<imple o ParticularK !$rts. .@J7 a .@J'; PFa6o 1 K"e la $vería :ruesa o 0om9nK !$rts..@J2 a .2' su*dividido a su ve6 en tres secciones1 Sección Pimea K"e la $dmisión en

$vería :ruesa y su declaraciónK !$rts. .@J2 a .@2'; Sección Se'un"a K "el Procedimiento

 para "eclarar $vería 0om9n y para =mpugnar su egitimidadK !$rts. .@ a .@', ySección Tecea K"e la >*(eción de la iquidaciónK !$rts. . a .2'; PFa6o 2 K "el

$*orda(eK !$rts. .A a .A2', PFa6o 4.- K"e la $rri*ada Hor6osaK !$rts. .A y .AG' y

PFa6o 5.- K"e los <ervicios que se prestan a una Nave u >tros Lienes en PeligroK !$rts.

.A3 a .2G', su*dividido a su ve6 en die6 secciones1 Sección Pimea K0oncepto y $m*itode $plicaciónK !$rts. .A3 a .7'; Sección Se'un"a K>*ligaciones de las Partes en las

>peraciones de $sistenciaK !$rts. .7A a .72'; Sección Tecea K"erechos de los

$sistentesK !$rts. .7 a .7J'; Sección Cuata K#eem*olso de :astos y 0ompensación%special !$rts. .@ a .'; Sección Kuinta K"istri*ución entre los $sistentesK !$rts.

.2 a .3'; Sección Se=ta K<alvamento de PersonasK !$rt. .J'; <ección <ptima

K<ervicios Prestados *a(o 0ontratos PreexistentesK !$rts. .2 y .2A'; Sección Octa8a“Privación de la remuneración”; !$rt. .2@' Sección No8ena K:arantía y Pagos ProvisoriosK

!$rts. .27 a .22', y Sección D0cima K"e la 0ompetenciaK !$rts. .2 y .2G'.

T!tulo 7II.- De lo) Se'uo) Ma!timo) !$rts. .23 a .A@A'.- PFa6o %.-K#eglas :eneralesK !$rts. .23 a .GA', su*dividido a su ve6 en tres secciones1 SecciónPimea K$m*ito de $plicaciónK !$rts. .23 a .7'; Sección Se'un"a K"el =nters

$segura*leK !$rts. .J a .GA'; PFa6o /.- KPer)eccionamiento del 0ontratoK !$rts. .G7a .G2'; PFa6o 1.- K"e las >*ligaciones y "erechos de las PartesK !$rts. .G2 y .JJ', y

PFa6o 2.- K<eguro de #esponsa*ilidadK !$rts. .A@@ a .A@A'.

T!tulo 7III.-  De lo) Poce"imiento) en el Comecio Ma!timo.-  !$rts.

.A@7 a .A@'.- PFa6o %  K#eglas :eneralesK !$rts. .A@7 a .A@G'; PFa6o /  K"e la

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0ompro*ación de los IechosK !$rts. .A@3'; PFa6o 1.- KPrue*a %xtra(udicialK !$rt. .A@J';

PFa6o 2.- K"el Procedimiento para la 0onstitución y "istri*ución del Hondo de imitaciónde #esponsa*ilidadK !$rts. .A@ a .A7@', su*dividido en dos secciones1 Sección PimeaK"e la 0onstitución del HondoK !$rts. .A@ a .AJ', y Sección Se'un"a K"e la +eri)icación

e =mpugnación y >posición a la 0onstitución de HondoK !$rts. .AA@ a .A7@', y PFa6o 4.-

K"el Procedimiento so*re $rraigo o #etención de Naves y su $l6amientoK !$rts. .A7 a.A@'.

T!tulo I.- Di)po)icione) Complementaia).-  !$rts. .A a .AA'.-PFa6o %.- K"e las ProtestasK !$rts. .A a .A7' y PFa6o /.- K"e la nidad de 0uenta y

su 0onversión y de los =nteresesK !$rts. .A y .A2'.

T!tulo .- De la Pe)cipción.- !$rts. . a .A2@'.

LI#RO I7.- DE LAS KUIE#RAS.- %ste li*ro )ue totalmente derogado por la ey

.223 de JAJ, la que a su ve6 )ue totalmente derogada por el artículo A2 de la actual LEDE KUIE#RAS N& %>.%@4 de J3A.-

TITULO $INAL.- DE LA O#SER7ANCIA A ESTE CODIO, constade un solo K$rtículo HinalK que esta*lece la entrada en vigencia del 0ódigo el / de %nero de

3G.

#.- COMENTARIOS SO#RE ARTICULO %& DEL CODIO DE COMERCIO.-

%sta disposición se&ala textualmente1 “El Có"i'o "e Comecio i'e la) o*li'acione)"e lo) comeciante) ue )e e6iean a opeacione) mecantile) la) ue contai'anpe)ona) no comeciante) paa a)e'ua el cumplimiento "e o*li'acione) comeciale) 3la) ue e)ulten "e contato) e=clu)i8amente mecantile)9.

%sta disposición tomó como *ase el artículo 3/ del Proyecto de 0ódigo ela*orado por 

don Fos :a*riel >campo, que complementa*a el artículo G/, donde se enumera*an los actosde comercio, y se (usti)ica*a m?s en su redacción primitiva1 K<on asimismo actos de comercio

todas las o*ligaciones de los no comerciantes no comprendidas en el precedente artículo, que

se re)ieran a operaciones mercantiles, y las contraídas por personas no comerciantes paraasegurar el cumplimiento de o*ligaciones comercialesK.

a comisión revisora, adem?s de sacarlo de su u*icación primitiva, le dio su actual

redacción y, al colocarlo al inicio del 0ódigo de(ó la duda de si lo que se pretendía era dar unade)inición del 0ódigo o sólo una idea relativamente completa del alcance de sus disposiciones.

<e descarta la primera alternativa, porque equivaldría a suponer en la comisión un

desconocimiento a*soluto del tecnicismo (urídico general y carencia de idea so*re cómo sede)inía un 0ódigo. #ealmente, su tenor literal nos lleva a concluir que se pretendió se&alar su

contenido, las materias so*re las que regiría el 0ódigo. Pero, en este sentido, )ue muy poco

)eli6 su redacción, y m?s valía, como lo hacía el Proyecto, no ha*er intentado siquiera dar unaidea de las materias que el 0ódigo i*a a regular. o que adem?s aparece como innecesario,

 pues el mismo 0ódigo se encarga a travs de sus disposiciones de esclarecer las materias de

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que trata y reglamenta.

8ue el 0ódigo ri(a Ko*ligaciones de los comerciantes que se re)ieran a operaciones

mercantilesK, aparece a primera vista redundante. <in em*argo, parece ser una a)irmación m?s

de su car?cter o*(etivo, pues puede concluirse que, a pesar de ser pro)esionales comerciantes,

no les a)ectarían las disposiciones del 0ódigo en todo aquello que no )uere operaciónmercantil. "on :a*riel Palma, ahondando en la crítica, dice que puede esta parte de la

disposición inducir a error en una interpretación Ka contrario sensuK, la que permitiría concluir 

que Kse excluyen los actos de personas no comerciantes que se re)ieren a o*ligacionesmercantilesK !Palma :a*riel, "erecho 0omercial 5. / p?g. AG', lo que sería contrario al

car?cter real y o*(etivo de nuestro "erecho 0omercial y especí)icamente al contenido del

artículo 3/.- %n todo caso, en mi concepto, la )rase )inal de la disposición que comentamosexcluye este tipo de interpretaciones y no de(a lugar a error.

%n cuanto a la segunda parte del artículo /, donde se&ala que rige las o*ligaciones

Kque contraigan personas no comerciantes para asegurar el cumplimiento de las o*ligacionescomercialesK, el pro)esor Fulio >lavarría se&ala su utilidad, Kpues en ninguna otra parte el

0ódigo se preocupa de las o*ligaciones accesorias que para garanti6ar operaciones mercantiles

contraigan las personas que no son comerciantes y que sólo accidentalmente e(ecutan un actode comercioK !>lavarría, Fulio K4anual de "erecho 0omercialK 5omo /, p?g. G@'. M agrega

que, como la disposición menciona expresamente a las personas no comerciantes, podría

concluirse entonces que quedan excluidos los que hacen del comercio su pro)esión ha*itual, pero que, mediante un ra6onamiento Ka )ortioriK, puede concluirse que tam*in estas

o*ligaciones accesorias de los comerciantes caen *a(o las reglas del 0ódigo.

Por 9ltimo, respecto de la tercera parte del artículo en comento, que hace regirse por el

0ódigo las o*ligaciones Kque resulten de contratos exclusivamente mercantilesK, aparte de su

redundancia, pues o*viamente dichos actos son propios de un 0ódigo de 0omercio, y no de

otro, se critica que no sería del todo exacto pues estaría reglamentando contratos que tam*intrata el 0ódigo 0ivil, como la compraventa, el mandato, la sociedad, etc. =ncluso, existirían

contratos reglamentados en el 0ódigo de 0omercio que serían netamente civiles, como las

sociedades en comandita civiles y la regulación de algunos seguros. Por 9ltimo, pueden existir actos mixtos o de do*le car?cter, que quedarían excluidos de la aplicación del 0ódigo de

0omercio, con una interpretación literal de esta disposición.

%n )in, parece existir consenso entre los estudiosos del "erecho 0omercial so*re lo

 poco a)ortunada que es esta disposición, por lo que recomiendan su eliminación. Pero lo cierto

es que, pese a los a&os que esta propuesta se mantiene, aun no ha sido derogado ni modi)icado,

 por lo que de*emos contar con l en toda exgesis del "erecho 0omercial.

7II.- $UENTES DEL DERECHO COMERCIAL.-

Ma se ha estudiado que las normas (urídicas o*edecen a una realidad socialdeterminada, integradas por aspectos económicos, culturales, religiosos, etc. 5odo ello es el

su*strato de cada rgimen (urídico determinado y se le ha llamado K)uentes materialesK del

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derecho positivo. $simismo, el derecho tiene diversos modos especiales a travs de los cuales

llega a constituirse en norma positiva, vinculante y sancionada por la sociedad. %stamosha*lando entonces de K)uentes )ormalesK.

<on stas el o*(eto de nuestro estudio actual. a )orma como se exteriori6a el derecho

en normas determinadas que o*ligan a una sociedad determinada. %n otras pala*ras, comodice :oldschmidt, Klas )ormas en que la colectividad estatuye su propio derecho, o sea, las

)ormas en que aparece y se exteriori6a el derecho positivoK.

Iistóricamente, el derecho se exteriori6a*a en )orma positiva mediante las sentencias

que resolvían los con)lictos a travs de la actividad que e(ercía el <o*erano !rey, emperador,

cacique, etc.' o el órgano (urisdiccional especialmente designado al e)ecto !pretores, cónsules, (ueces, etc.'. Pero los primeros sentenciadores carecían de texto positivo en que aplicar en sus

)allos, por lo que se )unda*an en los usos ha*ituales o costum*res, en la tradición ver*almente

transmitida so*re la conciencia de derecho de la comunidad. <ólo al )inal del proceso apareció

la ley, texto sancionado por un procedimiento especial, aceptado por la sociedad, que pasa aconvertirse en la )uente )undamental y casi 9nica del derecho.

 Nuestro "erecho 0omercial, reconoce principalmente las siguientes )uentes )ormales1

A.- LA COSTUM#RE.-

%l 0ódigo de 0omercio no de)ine la costum*re, ni el 0ódigo 0ivil tampoco. %ntonces,

como lo exige el artículo A@ de este 9ltimo, de*emos *uscar su concepto con)orme a su usonatural. <on rescata*les al respecto las dos primeras acepciones del "iccionario de la #eal

$cademia %spa&ola1 KI?*ito, modo ha*itual de proceder o conducirseK, o KPr?ctica muy

usada y reci*ida que ha adquirido )uer6a de proyectoK. %l mati6 di)erenciador de am*as

de)iniciones es el que permitía en las KPartidasK distinguir entre KusoK y Kcostum*reK1 el primero Kcosa que nace de aquellas que el hom*re dice o )ace e sigue continuadamente por 

gran tiempo e sin em*argo ningunoK, y la segunda Kderecho o )uero que no es escrito, el cual

han usado los omes largo tiempo ayud?ndose de l en las cosas e en las ra6ones so*re lo queusaronK !citados por >lavarría, Fulio, >*. cit. p?g. 3A'. +emos, entonces, que lo que distingue

desde antiguo a la costum*re (urídica de otros h?*itos o actos repetidos uni)ormemente, es que

la costum*re constituye norma (urídica, )uente de derecho.

De6inicione).-

%s v?lida la de)inición de >lavarría1 Kcon(unto de actos que revelan un sentimiento (urídico !opinio (uris', que consiste en la certe6a de que ellos pueden ser o*(eto de una sanción

legislativa o (udicialK. !>lavarría, Fulio, >*. cit. p?g. 3A', o la que dan los pro)esores <ergio

%spino6a y #a)ael %y6aguirre1 Kla repetición constante y prolongada, en una región o país, deun hecho que constituye derechoK !%spino6a, <ergio. $puntes de "erecho 0omercial, p?g. A@;

%y6aguirre, #a)ael. "erecho 0omercial, p?g. A'. Podemos agregar otras de)iniciones como1

Kla repetición de una determinada conducta reali6ada por la generalidad de los miem*ros delgrupo social de manera constante y uni)orme y con la convicción de cumplir un imperativo

 (urídicoK, o Kun uso implantado por la colectividad y considerado por sta como (urídicamente

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o*ligatorioK !$lessandri- <omarriva. "erecho 0ivil, 5. =., p?g. 7'.

Elemento) De La Co)tum*e.-

Para poder determinar si, ante la repetición de ciertos hechos, estamos )rente a una

costum*re, de*emos esta*lecer si contiene los siguientes elementos1

%. eneali"a"1 %s la repetición de los actos cuando estos se llevan a ca*o por la

gran mayoría de los componentes del grupo o n9cleo social que se considera,como por e(.1 los ha*itantes de un país o una 6ona, los comerciantes, etc.

/. Con)tancia.- a repetición del acto es constante cuando concurriendo lasmismas circunstancias, no de(a de reali6arse una serie de actos uni)ormes. <i la

cadena se interrumpe en alg9n período m?s o menos largo en que existan esas

circunstancias, los actos no pueden )undar costum*re.

1. Uni6omi"a".- l?mase uni)orme la repetición de los actos que traducen el

acatamiento a un mismo principio o regla. os actos pueden ser o no

materialmente iguales; nada importa, lo que cuenta es la igualdad de susigni)icado.

2. Con8icción "e o*e"ece a un impeati8o ju!"ico+ %ste elemento signi)icaque los que reali6an los actos lo hagan movidos por la convicción de o*edecer 

a un imperativo (urídico y no por mera voluntad espont?nea !opinio

necessitatis - opinio (uris'.

Cla)i6icación De La Co)tum*e.-

<e admiten varias clasi)icaciones, que podemos sinteti6ar en el siguiente cuadro1

$.- 0ivil y

4ercantil

L.- <eg9n la ley !secundum legem';

%n silencio de la ley !praeter legem', y0ontra ley !contra legem'.

0.- :eneral.-

- %n cuanto a la materia.-

-%n cuanto al territorio

Particular.-

- %special !en cuanto a la materia'.- ocal ! en cuanto al territorio'

".- Nacional.-ocal.-

%xtran(era.-

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  %.- Furídica.-=nterpretativa.-

- 5cnica.-

- =nterpretativa propiamente tal.-

sos y pr?cticas.-

"igamos unas pocas pala*ras para aclarar las di)erencias que permiten las

clasi)icaciones precedentes.

A.- Co)tum*e ci8il 3 co)tum*e mecantil.-

>*viamente que esta distinción est? *asada en la realidad positiva de los "erechos

di)erenciados, el 0ivil y el 0omercial. os conceptos dados en )orma general so*re la

costum*re pueden servir de de)inición de la costum*re civil, que podríamos llamar el

KgneroK; y la KespecieK, la costum*re mercantil, podemos conceptuarla como ;noma) "e"eec<o o*jeti8o cea"a) po la o*)e8ancia epeti"a uni6ome 3 con)tante "e lo)comeciante) en )u) ne'ocio)9. !<andoval, #icardo. "erecho 0omercial 5. =. p?g. 22'. as

 principales di)erencias entre am*as son las siguientes1

.- a costum*re civil rige solamente cuando la ley se remite a ella !$rt. A/

0. 0ivil'; en cam*io, la costum*re mercantil tiene adem?s aplicación en silencio de la ley !$rt./ del 0. de 0omercio'. !%(emplos de remisión del 0ódigo 0ivil a la costum*re podemos

encontrarlos en los artículos .2, .3A7 inc. A/ ó A.G inc. A/'.

A.- %l 0ódigo 0ivil no determina los medios por los cuales de*e pro*arse

la costum*re, de modo que pueden emplearse todos los medios de prue*a que esta*lece la ley.

Por su parte, el 0ódigo de 0omercio !$rt. 2/' se&ala taxativamente los medios de prue*a para

esta*lecer la autenticidad de una costum*re.

7.- %l 0ódigo 0ivil no determina los elementos o requisitos que de*e

reunir la costum*re para que sea )uente del derecho. Por el contrario, el 0ódigo de 0omercio!$rt. /' los se&ala expresamente.

#.- Co)tum*e )e'(n le3 en )ilencio "e la le3 3 conta le3.-

%sta clasi)icación seg9n su relación con la ley es la m?s tradicional. a costum*re

seg9n la ley, a la que se re)iere el artículo A/ del 0ódigo 0ivil, es la que adquiere el car?cter de

norma (urídica en ra6ón de llamarla la propia ley a regir una materia determinada. 5ieneaplicación en todo el derecho privado, especialmente en el "erecho 0omercial !Por %(.1 $rts.

AG2 inc. A/; 7@G, 2A@ inc A/, 27G inc. A/, J2 inc /, J33, .@JA, del 0ódigo de 0omercio, etc.'.

a costum*re )uera de la ley !praeter legem', es la )uente consuetudinaria típica

del "erecho 4ercantil !$rt. / del 0. de 0omercio'. 0onstituye "erecho en los casos no

contemplados expresamente por la ley.

a costum*re contra ley introduce una norma destructora de la ley existente, ya

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sea proclamando su ino*servancia, ya sea imponiendo una conducta di)erente a la esta*lecida

 por la ley. %n cualquiera de estas dos )ormas conduce al desuso !desuetudo' de la normalegislada. Ioy en día no se admite la costum*re contra la ley. No parecería lógico que una

norma generada por la pr?ctica constante de un acto pueda tener tanta )uer6a como para

derogar la ley, cuya superior valide6 proviene de los organismos que representan la so*eranía

de toda la nación. <in em*argo, no olvidemos que el derecho comercial muestra su origen enella, pues )ue derogando las normas de derecho com9n hasta imponerse como un nuevo

sistema (urídico que reguló independientemente las actividades mercantiles.

C.- Co)tum*e 'eneal 3 paticula.-

a costum*re KgeneralK es la que tiene valide6 respecto de cualquiera materia oterritorio. Puede suceder que una costum*re sea ampliamente general, tanto respecto de la

materia como del territorio !por e(emplo la nomenclatura de los precios en el comercio y

transporte internacionales'; menos com9n es encontrar generalidad material de costum*re en

territorio particular, pero puede darse en casos de con)lictos locali6ados, en que normas deaplicación general !em*argos' rigen territorios determinados; en cam*io, es de ordinaria

ocurrencia costum*res generalmente aplicadas en cuanto al territorio, pero que se re)ieran a

materias particulares !características de envases, siglas de vencimiento, etc.'. M la costum*reKparticularK toma distinta denominación si se trata de materia restringida, llam?ndose

Kcostum*re especialK, o de territorio especí)ico, o sea1 Kcostum*re localK.

D.- Co)tum*e nacional local o e=tanjea.-

0omo su nom*re lo indica, la primera es norma (urídica de un país; la segunda es deuna localidad o territorio menor, y la tercera dice relación a costum*res existentes )uera del

 país.

E.- Co)tum*e ju!"ica intepetati8a 3 u)o) 3 pFctica).-

%sta clasi)icación es la m?s importante y de aplicación pr?ctica, ra6ón por la cual

requerir? de un tratamiento especial1

COSTUM#RE BURIDICA.-

0omo ya se vio, la constituyen los h?*itos generales derivados del cumplimiento

e)ectivo de una regla t?citamente )ormulada por la voluntad colectiva. %videncia un contenido

material1 la repetición general, p9*lica, uni)orme y reiterada de hechos, y otro espiritual1 la

conciencia que esa conducta o*edece a una norma (urídica sancionada !t?citamente' por lacolectividad !opinio (uris'.

$ este tipo de costum*re se re)ieren los artículos / y 2/ del 0ódigo de 0omercio,reconocindole expresamente su car?cter de )uente )ormal del "erecho 0omercial.

%l artículo /, (unto con reconocerle su vigencia en el silencio de la ley, esta*lece susrequisitos1

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Reui)ito) "e la co)tum*e ju!"ica mecantil.-

%. Uni6omi"a".- %s un requisito general de la costum*re. 0onsiste en que los

hechos que la constituyen sean e(ecutados siempre de la misma manera.

/. Pu*lici"a".- os hechos que constituyen la costum*re de*en ser e(ecutadosa*iertamente, no en )orma su*repticia, de modo que sean ampliamente

conocidos por los que reali6an actos mercantiles en la localidad, país o mundo,

seg9n se trate de costum*re local, nacional o general, o de quienes e(er6an unarama particular de comercio si la costum*re es especial.

1. eneali"a".- a generalidad en la e(ecución de los hechos que constituyen lacostum*re se re)iere tam*in al n9mero de personas o los negocios en que se

reali6a, de*en ser todos o la gran mayoría de los miem*ros de la comunidad,

 pudiendo este elemento tam*in determinar si la costum*re es general,

nacional, local, especial, etc.

2. Reiteación po la'o tiempo.- %s el otro requisito exigido por el artículo /

del 0ódigo de 0omercio. No constituye costum*re un h?*ito pasa(ero. %l pro*lema se presenta en la determinación de lo que se puede entender por Kun

largo espacio de tiempoK. %l 0ódigo lo resuelve disponiendo que ello Kse

apreciar? prudencialmente por los (u6gados de comercioK. 0omo ya en 3 sesuprimieron en 0hile los (u6gados de comercio, de*e entenderse que esta

)acultad est? entregada ahora a los Fueces de etras en lo 0ivil donde los hay, y

de (urisdicción com9n en la generalidad del país.

4. Opinio Bui).- %ste requisito no est? esta*lecido expresamente en el artículo /

del 0ódigo de 0omercio, pero es esencial de la costum*re (urídica, o uso

normativo. %sta convicción de que o*edece a una necesidad (urídica es lo quedistingue a la costum*re (urídica, )uente del derecho de los simples usos y

 pr?cticas.

Pue*a "e la co)tum*e ju!"ica mecantil+

$plicando analógicamente el inciso primero del artículo .J3 del 0ódigo 0ivil,incum*e pro*ar la costum*re (urídica mercantil al que la invoca. "ada la trascendencia que

tiene, el legislador mercantil se preocupó seriamente de )i(ar la )orma como se puede pro*ar.

%s el contenido del artículo 2/ del 0ódigo de 0omercio.

Ia dado lugar a discusiones doctrinarias el texto del inicio de esta disposición,

especí)icamente la )rase1 “No con)tan"o a lo) ju'a"o) "e comecio que conocen de una

cuestión entre partes la autenticidad de la costum*re que se invoque, sólo podr? ser pro*ada por alguno de estos medios1Q”

na de las posiciones planteadas y de)endida en clase, aparentemente mayoritaria,sostiene que la )rase Kno constando a los (u6gados de comercio...K, no es una hipótesis, sino

que es una a)irmación, pudiendo decirse en otras pala*ras1 Kcomo no les consta !o no les puede

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constar' a los (u6gados de comercio la autenticidad de la costum*re invocada, sólo podr? ser 

 pro*ada...K. <e a)irma que con)orme a la legislación chilena los (ueces est?n o*ligados a )allar con)orme al mrito del proceso y no al conocimiento privado que puedan tener de algo en que

)undamenten sus sentencias !$rts. @, G3 N/ / y J/ en relación GJ2 Nos. 7/, /, 2/ y / del

0ódigo de Procedimiento 0ivil'. Por consiguiente, siempre ser? necesario pro*ar la

autenticidad de la costum*re invocada por los medios esta*lecidos en el artículo 2/ y en elartículo 3A2 para el comercio marítimo.

a otra, a la que adhiero, sostiene que no era necesario pro*ar la autenticidad de lacostum*re invocada cuando le consta*a al (u6gado de comercio que conoce la causa. %xiste al

respecto el argumento histórico del nacimiento de los (u6gados de comercio, inicialmente los

cónsules, que eran precisamente especialistas en costum*res mercantiles, con)orme a lascuales dicta*an sus )allos. %stos cónsules, (ueces de comercio, eran designados de entre los

miem*ros de las corporaciones de mercaderes y en virtud del principal mrito de su

experiencia en el comercio y las costum*res mercantiles, y esta especiali6ación se mantuvo

hasta la poca de redacción de nuestro 0ódigo de 0omercio y especí)icamente de este artículo2/. %n consecuencia, la )rase Kno constando a los (u6gados de comercio...K, es una hipótesis,

que incluso se de*ió plantear como de poca ocurrencia. $ mayor a*undamiento, de*emos

considerar que la costum*re (urídica constituye derecho, y el derecho en principio no se prue*a. %s m?s, de*emos entenderla comprendida dentro del concepto genrico Kprincipios de

equidadK a que se re)iere el N/ 2/ del artículo G@ del 0ódigo de Procedimiento 0ivil, o sea,

dentro de la argumentación de derecho de la parte considerativa de la sentencia. Por lomismo, el legislador consideró a la costum*re dentro del acervo cultural propio del (ue6 de

comercio pro)esional, y sospechó seriamente de la autenticidad de cualquiera costum*re

mercantil que no KconstaraK al (ue6 de comercio, por lo que )ue muy estricto al esta*lecer losmedios con que se podía pro*ar.

%n todo caso, ha*indose suprimido los (u6gados de comercio en 3, esta discusión

carece de sentido, puesto que siempre ha*r? que pro*ar la costum*re mercantil por alguno delos medios esta*lecidos en el artículo 2/, a sa*er1

%& Po un te)timonio 6e<aciente "e "o) )entencia) ue a)e8ean"o lae=i)tencia "e la co)tum*e <a3an )i"o ponuncia"a) con6ome a ella

/& Po te) e)citua) p(*lica) anteioe) a lo) <ec<o) ue moti8an el juicioen ue "e*e o*a la pue*a.

<olamente para la navegación y el comercio marítimo, rige lo dispuesto en el artículo

3A2 del 0ódigo de 0omercio, que textualmente ordena1 “En la) mateia) e'ula"a) po e)teLi*o la co)tum*e po"F )e po*a"a a"emF) "e la) 6oma) ue )e:ala el at!culo 4& "ee)te Có"i'o po in6ome "e peito) ue el ti*unal apeciaF )e'(n la) e'la) "e la )anac!tica9.

4e parece esta disposición muy acertada, lamentando que no sea de aplicación

general. Precisamente porque la costum*re (urídica comercial constituye derecho, esta normacoincide con lo esta*lecido en el N/ A/ del artículo y en el artículo A2 del 0ódigo de

Procedimiento 0ivil.

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COSTUM#RE INTERPRETATI7A.-

$ ella se re)iere el artículo / del 0ódigo de 0omercio, al disponer1 ;La) co)tum*e)mecantile) )e8iFn "e e'la paa "etemina el )enti"o "e la) pala*a) o 6a)e) t0cnica)

"el comecio 3 paa intepeta lo) acto) o con8encione) mecantile)9.0omo no se trata de costum*res (urídicas que constituyen derecho en silencio de la ley,

 pueden pro*arse por todos los medios que admite el "erecho 0omercial.

as que sirven de regla para determinar el sentido de las pala*ras o )rases tcnicas del

comercio se denominan “co)tum*e) t0cnica)9 y constituyen una aplicación de la normainterpretativa del artículo A del 0ódigo 0ivil.

as que sirven de regla para interpretar los actos y convenciones mercantiles son las

 propiamente denominadas “co)tum*e) intepetati8a)”.

USOS PRACTICAS.-

 No constituyen costum*re propiamente tal, pues carecerían de la Kopinio (urisK, pero

en reiteradas ocasiones la ley se remite a ellos, incorpor?ndolos indirectamente en el derecho

 positivo !Por %(.1 arts. J inc. / y AJ inc. A/ del 0. de 0omercio'.

#.- LA LE.-

>tra )uente )ormal de "erecho 0omercial es la ley. $l ha*lar de la ley no nos

re)erimos exclusivamente a ella, sino tam*in a toda otra mani)estación de derecho positivo

como los decretos leyes, los decretos con )uer6a de ley, los reglamentos. No nos extenderemosso*re el tema, porque ha sido vastamente estudiado en "erecho 0ivil. Laste sólo mencionar 

que las principales )uentes legales del "erecho 0omercial son1

-Có"i'o "e Comecio.- 0uyos orígenes, estructura y vigencia ya han sido estudiados.

-Có"i'o Ci8il.- 8ue por expreso mandato del artículo A/ del 0ódigo de 0omercio, seaplica en los casos que no estn especialmente resueltos por l.

-Le3e) Complementaia).- %ntre las que podemos destacar las siguientes1 ey

3.G2, ey de 8uie*ras; ey 3.@JA so*re etras de 0am*io y Pagar; "ecreto con Huer6ade ey N/ G@G de J3A, so*re 0uentas 0orrientes Lancarias y 0heques, "ecreto con Huer6a de

ey N/ 7 de JJG; ey :eneral de Lancos; ey .G@A <o*re 0ompraventa de 0osas 4ue*les

a Pla6o; ey 2.3G, <o*re Prenda =ndustrial; ey .A3G <o*re Prenda de +alores 4o*iliariosen Havor de Lancos; ey 3.@2 <o*re 4ercado de +alores; ey 3.@ <o*re <ociedades

$nónimas; ey 7.J3 <o*re <ociedades de #esponsa*ilidad imitada, etc.

-Tata"o) Intenacionale).- 0onstituyen una )uente principalísima de "erecho

0omercial, de la que sólo podemos enunciar algunos pocos1 Con8encione) intenacionale)

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)o*e tan)pote intenacional "e meca"e!a)1 0onvención de Lruselas JA y protocolo

de J3, so*re conocimientos de em*arque; 0onvenio transporte terrestre de J; 0onvenioso*re transporte multimodal de mercaderías, J3@; 0onvención de las Naciones nidas so*re

transporte marítimo de mercaderías, Iam*urgo JG3; 0onvenio de $tenas de JG, so*re

transporte de pasa(eros y sus equipa(es; 0onvenio so*re *9squeda y salvamento marítimo,

Iam*urgo JGJ; 0onvenio de Lruselas JG, para la uni)icación de normas de privilegios ehipotecas marítimas, etc.; Con8encione) intenacionale) )o*e tF6ico a0eo1 París JJ;

+arsovia JAJ; 0hicago J; #oma J2A; Protocolo de a Iaya J22; :uadala(ara J;

5oDio J7; 4ontreal J; Protocolo de 4ontreal JG2, etc.; Con8encione) intenacionale)elati8a) a compa8enta "e meca"e!a)+ a Iaya J22, so*re uni)icación de las reglas de

solución de con)lictos de leyes; a Iaya J23, trans)erencia de propiedad de las compraventas

internacionales; +iena J3@, so*re compraventa internacional de mercaderías; Normas so*re=N0>5%#4<, edición JG, pu*licada por la 0?mara =nternacional de 0omercio, etc.;

Con8encione) intenacionale) en mateia "e a*itaje comecial intenacional+ Protocolo

de :ine*ra JA7; 0onvención =nternacional para la e(ecución de sentencias ar*itrales

extran(eras, :ine*ra JAG; 0onvención so*re reconocimiento del ar*itra(e internacional, Nueva MorD J23; 0onvención =nteramericana so*re ar*itra(e comercial internacional,

Panam? JG2, etc.

-Con"icione) 'eneale) "e lo) contato) como 6uente "el Deec<o Comecial.- <e

ha planteado y discutido si las condiciones generales de los contratos pueden considerarse

)uentes del "erecho.

$unque el contrato, como acuerdo de voluntades generador de o*ligaciones, no es

)uente de derecho, no podemos olvidar que con la aparición de las grandes empresas y deltr?)ico en masa, la mayor parte de la contratación mercantil moderna se hace so*re la *ase de

contratos tipos, en póli6as o documentos impresos preesta*lecidos, que determinan el

contenido de los )uturos convenios en una serie de cl?usulas o condiciones generales que rara

ve6 su)ren modi)icaciones importantes.

Por lo expuesto, de*emos preguntarnos si estas condiciones generales constituyen o no

una mani)estación de derecho o*(etivo.

$ctualmente la tendencia es a concederle el car?cter de )uente del derecho cuando

estn dictadas o impuestas a las partes por una autoridad p9*lica o si se trata de condicionesimpuestas indirectamente por esas autoridades mediante delegación a los empresarios de su

)acultad normativa, de*iendo e)ectuarse la apro*ación su*siguiente.

 No tienen car?cter de )uente de derecho las condiciones acordadas por un grupo osindicato, pues sólo tendr?n )uer6a o*ligatoria para ese grupo, así como las )ormuladas

singularmente por cada empresario como )ruto de su li*re y autónoma voluntad.

%n 0hile son conocidas las 0ondiciones :enerales de las 0uentas 0orrientes Lancarias

que se uni)ormaron gracias a una circular de la <uperintendencia de Lancos e =nstituciones

Hinancieras, y las 0ondiciones :enerales de <eguro apro*ada por las <uperintendencia de+alores y <eguros.

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C.- BURISPRUDENCIA.-

0on)orme al inciso segundo del artículo 7/ del 0ódigo 0ivil, la (urisprudencia no

constituiría una )uente )ormal del "erecho 0omercial. <in em*argo, de*emos recordar que )ue

la recopilación de )allos de los cónsules uno de los primeros textos positivos de "erecho0omercial. M, dada la )uer6a pro*atoria que se les da a las sentencias para esta*lecer la

autenticidad de una costum*re (urídica, creo que de*e revisarse la a)irmación de que no

constituye una )uente del "erecho 0omercial.

D.- DOCTRINA.-

 No est? reconocida por nuestra legislación positiva como )uente de "erecho. Pero no

de*emos olvidar que instituciones que se consagraron por primera ve6 en nuestro 0ódigo de

0omercio, como el contrato de cuenta corriente mercantil, tenían su reconocimiento a la sa6ón

sólo en la doctrina, de modo que sta )ue la )uente de este tópico del "erecho 0omercial0hileno.

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CURSO DE DERECHO COMERCIAL I

SEUNDA PARTE

ACTOS DE COMERCIO

I.-IMPORTANCIA DE LA DETERMINACIN DE LOS ACTOS DE COMERCIO.-

0omo se ha reiterado anteriormente, la legislación mercantil nacional, al igual que la

gran mayoría, )undamenta la aplicación de sus normas en el acto de comercio m?s que en elcomerciante, por lo que el 0ódigo de*ió de)inirlo o enumerarlo, pre)iriendo esta 9ltima

alternativa. %l estudio pormenori6ado de esta enumeración reviste gran importancia1

%.- Paa e)ta*lece la le'i)lación "e 6on"o aplica*le.- 0uando un mismo acto o

contrato, por e(emplo la compraventa, est? reglamentado por el 0ódigo 0ivil y el de

0omercio, es indispensa*le determinar si es o no, acto de comercio para aplicar la legislaciónespecí)ica.

/.- Paa la pue*a.- Para pro*ar una o*ligación mercantil se cuenta con unamayor amplitud de medios que para una o*ligación civil. =ncluso existen algunos

instrumentos, como los li*ros de conta*ilidad, que en determinadas circunstancias sólo hacen

 prue*a respecto de o*ligaciones mercantiles.

1.- Paa "etemina po6e)ión.-  %stando de)inidos en el 0ódigo los

comerciantes como Klos que, teniendo capacidad para contratar, hacen del comercio su

 pro)esión ha*itualK !$rt. G/ 0. 0omercio', ser? indispensa*le conocer los actos de comercio para determinar cuales son aquellos capaces de trans)ormar a una persona en comerciante.

2.- Paa la capaci"a" "e lo) ue lo) ejecutan.- %l 0ódigo de 0omercio esta*lecealgunas reglas especiales respecto de la capacidad de ciertos tipos de comerciantes y respecto

de ciertas personas que no pueden e(ercer o a quienes ciertos actos les est?n prohi*idos o

limitados.

4.- Paa la aplicación "e la co)tum*e.- 0omo la costum*re mercantil rige en

silencio de la ley, es o*via la importancia de determinar si un acto es o no mercantil, a )in de

esta*lecer si se aplica o no la costum*re.

5.- Paa 6ine) ti*utaio).- %xisten normas tri*utarias que se re)ieren o gravan en

)orma distinta los actos de comercio y a los que hacen del comercio su pro)esión ha*itual.

Iistóricamente, tam*in tenía importancia para esta*lecer el procedimiento aplica*le o

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determinar la competencia del tri*unal y, hasta muy poco tiempo atr?s, en materia de quie*ras;

 pero ahora todo est? sometido al mismo procedimiento, tanto los asuntos civiles comomercantiles; no existen tri*unales especiales de comercio, y, lo importante que tenía distinguir 

entre un deudor comerciante o no comerciante en materia de quie*ras, hoy menguó al existir 

la cali)icación de la quie*ra y sometimiento al mismo rgimen del Kdeudor que e(er6a una

actividad comercial, industrial, minera o agrícolaK.

II.- ACTOS MITOS O DE DO#LE CARCTER.-

Iay actos que la ley ha mercantili6ado por su )orma y respecto de todas las personas

que en l intervienen !Por e(.1 la letra del cam*io', pero hay otros que pueden tener la calidadde civiles para unos y mercantiles para otros. %stos son los llamados mixtos o de do*le

car?cter.

%l trmino KmixtoK no parece adecuado. %l diccionario lo descri*e como Kme6clado eincorporado con una cosaK, Kcompuesto de varios simplesK. > sea, da la impresión que se

trataría de la me6cla o com*inación de elementos civiles y comerciales, lo que no se a(usta a

su verdadera naturale6a. <eg9n #ipert, Kel acto por sí mismo no es mixto y esta pala*ra nadasigni)icaK. !#ipert, :eorge. 5rait %lementaire de "roit 0ommercial, p?g. 3'. Por ello

 pre)erimos denominarlo Kde do*le car?cterK, es decir, que un mismo acto es civil para una

 parte y comercial para la otra.

%l reconocimiento de este tipo de actos est? implícito en el artículo 7/ del 0ódigo de

0omercio1 “  Son actos de comercio, ya de parte de ambos contratantes, ya de parte de uno

de ellos:…” 

%videntemente que esta diversa calidad de un mismo acto respecto de las distintas

 partes de*e crear serios pro*lemas en caso de un (uicio, en especial para determinar lalegislación de )ondo aplica*le, la competencia y procedimiento, y muy especialmente la

 prue*a.

Le'i)lación De $on"o Aplica*le.-

%s uni)orme la opinión de que de*e aplicarse la ley que corresponda a K la pe)onao*li'a"aK. Por e(emplo1 si en una compraventa, el acto es comercial para el vendedor y civil

 para el comprador, lo que es de )recuente ocurrencia, si la o*ligación que se demanda es la del

vendedor de entregar la cosa vendida o sanear los vicios redhi*itorios, se aplicar? la

legislación comercial; en cam*io, si se demanda la o*ligación del comprador de pagar el precio, entonces la legislación de )ondo aplica*le ser? la civil.

Competencia Bu"icial Poce"imiento.-

$ctualmente no tendría mayor trascendencia este aspecto, pues la competencia y

 procedimiento son comunes, civiles y comerciales, salvo la competencia en asuntos de mínimacuantía civiles, porque los comerciales, cualquiera sea su cuantía, est?n siempre entregados al

conocimiento de los (ueces de letras. %n todo caso, existe uni)ormidad en que la competencia

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y procedimiento est?n determinados por la calidad del acto respecto de Kla pe)ona"eman"a"aK

Pue*a Ejecita*le.-

"epender? de la naturale6a que el acto tenga para K la pe)ona conta uien )e <ace8ale. $sí, si se rinde prue*a contra aquel para quien el acto es civil !el comprador en el caso

 propuesto precedentemente', es aplica*le en todo su rigor el uso de los medios de prue*a

legales esta*lecidos en el 5ítulo OO= del i*ro =+ del 0ódigo 0ivil; en cam*io, si la prue*a serinde contra aqul para quien el acto tiene car?cter mercantil !el vendedor del e(emplo',

entonces, entre otras venta(as, puede aplicar lo dispuesto en el artículo A3 del 0ódigo de

0omercio, por el que, como norma general, Kla prue*a de testigos es admisi*le en negociosmercantiles, cualquiera que sea la cantidad que importe la o*ligación que se trate de pro*ar...K.

%xisten o*viamente otra serie de pro*lemas que pueden suscitarse del do*le car?cter 

de estos actos, que la legislación no resuelve, y que la doctrina y (urisprudencia han idosistemati6ando a travs de la llamada1 “5eoría de lo accesorio”.

TEORA DE LO ACCESORIO.-

$l enumerar los actos de comercio, el legislador siempre ha sido superado por lanecesidad y creatividad de quienes e(ecutan el tr?)ico mercantil. a teoría de lo accesorio

viene a ser un complemento eclctico entre los criterios o*(etivos y su*(etivos, considerando

ste primordialmente desde el punto de vista empresarial. M con esta teoría se permitedilucidar la mercantilidad o civilidad de algunos actos.

 Naturalmente que esta teoría no es aplica*le a los actos indu*ita*lemente mercantiles,

sino a aquellos cuyo car?cter es dudoso, y consiste en pe)umilo) mecantile) )i e)tFn8incula"o) o elaciona"o) con una acti8i"a" o acto ju!"ico pincipal "e caFctecomecial.  %sta relación puede tener por o*(eto garanti6ar el acto comercial principal,

contri*uir o )acilitar su existencia o reali6ación, o cualquier otro tipo de relación, que de*er?considerarse en cada ocasión. $ )alta de me(ores elementos para determinar su car?cter, si un

acto se relaciona con el e(ercicio del comercio, se reputar? comercial. +iene a ser la idea de

que los actos de los comerciantes se presumen mercantiles, pero no re)erida a la persona, sinoa la industria o actividad principal o al acto (urídico principal del cual dependen o al cual

acceden.

%n aplicación de esta teoría se anali6ar?n m?s adelante los diversos actos de comercioque enumera el artículo 7/ del 0ódigo de 0omercio, y est? expresamente reconocida en el

inciso segundo del N/ / de dicho artículo.

III.- CARACTERISTICA ENUNCIATI7A O TAATI7A DE LA ENUMERACINDEL ART. 1& DEL CDIO DE COMERCIO.-

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0onstatando que el artículo 7/ enumera los actos de comercio, sin que exista una

disposición terminante que esta*le6ca el criterio de)initivo, siempre su*sistir? la controversiaso*re si la enumeración de dicha disposición legal tiene un car?cter taxativo o meramente

enunciativo.

os que se pronuncian por la opción taxativa, y cuentan con apoyo (urisprudencial,argumentan que, trat?ndose de una ley especial, su aplica*ilidad es explícita, restringida, y al

seguir el camino de la enumeración y no de la de)inición, esta norma, dado su car?cter 

excepcional, no puede ser sino taxativa. 5am*in se esgrime el argumento de la historia)idedigna del esta*lecimiento de la ley, puesto que el Proyecto primitivo atri*uía un car?cter 

enunciativo a la enumeración y permitía la interpretación por analogía, pero la 0omisión

#evisora suprimió dicha disposición y la que enumera*a los actos que no eran de comercio,d?ndole con ello car?cter taxativo a la enumeración del artículo 7/ en comento.

%n cam*io, los que estimamos que es meramente enunciativa argumentamos con el

texto literal de la disposición. <i el legislador hu*iera querido que dicha enumeración )uesetaxativa ha*ría redactado el artículo diciendo1 K$ctos de comercio sonK, no de(ando dudas

so*re la imposi*ilidad de otros; en cam*io el texto dice1 K<on actos de comercio...K, de(ando

a*ierta la posi*ilidad de que tam*in lo sean algunos distintos de los enumerados. $simismo,el N/ del artículo 7/ contiene la )rase1 K... y dem?s contratos concernientes al comercio

marítimoK; el N/ 2/ termina con la )raseK... y otros esta*lecimientos seme(antesK, y el N/ A@,

agregado por el artículo del "ecreto ey N/ .J27 de JGG, tam*in termina con una )rasedel mismo estilo1 K... y de otros similares de la misma naturale6aK. Por 9ltimo, en el artículo 7/

no se contemplan actos (urídicos o contratos que el mismo 0ódigo de 0omercio reglamenta en

sus disposiciones posteriores, como la cuenta corriente mercantil y la asociación o cuentas en participación, lo que evidencia que, a pesar de no estar contenidas en esta enumeración, el

mismo 0ódigo los considera actos de comercio, y, por ende, nos permite concluir que dicha

enumeración no es taxativa sino meramente enunciativa. M en apoyo de esta opinión est? la

característica de progresividad del derecho mercantil, en constante evolución con)orme a lacreatividad de las relaciones comerciales.

I7.- CLASI$ICACION DE LOS ACTOS DE COMERCIO.-

"el texto del artículo 7/ del 0ódigo de 0omercio, y para )acilitar su me(or an?lisis,

 pueden clasi)icarse los actos de comercio en los siguientes1

Ma!timo).- 5odos los actos relativos a la navegación y comercio marítimos son, per se, actos de comercio, y

Tee)te).- !entre los cuales de*e comprenderse el comercio y transporte areo'.- $ suve6, los actos de comercio terrestre pueden su*clasi)icarse o considerarse en atención a lo

siguiente1

A. La intención "e la) pate).- %stos son actos (urídicos, cuyo car?cter mercantil

depende exclusivamente de la intención de quienes los e(ecutan. n mismo

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acto, por e(emplo la compra de un o*(eto, puede ser comercial o no, seg9n la

intención del comprador;

#. Si )on ealia"o) po empe)a.- Iay algunos actos, los se&alados en los

n9meros 2/, /, G/, 3/, J/, 7 y A@, que son considerados comerciales,

 principalmente porque corresponden a una organi6ación económico-(urídicadenominada KempresaK, !aunque los del N/ 7 lo son m?s por su condición de

marítimos que de empresariales'; y

C. Acto) "e comecio 6omale).- a ley los considera siempre mercantiles,

cualesquiera que sean la o las personas que los cele*ren o e(ecuten y el ?nimo

que les indu6ca a e)ectuarlos. <u mercantilidad, por expresa disposición legal,es a*soluta. %l e(emplo m?s característico es el N/ @ del artículo 7/ del 0ódigo

de 0omercio.

7.- ESTUDIO PARTICULAR DE LOS ACTOS DE COMERCIO ENUMERADOS ENEL ARTCULO 1& DEL CDIO DE COMERCIO.-

Procede ahora estudiar en particular cada uno de los actos de comercio enumerados en

el artículo 7/ del 0ódigo de 0omercio. %n primer lugar anali6aremos los actos de comercioque, seg9n esta disposición legal, lo son atendida la intención de las partes; luego aquellos en

que su mercantilidad depende del car?cter empresarial, y, por 9ltimo, anali6aremos los actos

de comercio )ormales.

A.- ACTOS DE COMERCIO ATENDIDA LA INTENCIN DE LAS PARTES.

N& %& DEL ARTCULO 1& DEL CDIO DE COMERCIO.-

<u texto es el siguiente1 K<on actos de comercio, ya de parte de am*os contratantes, yade parte de uno de ellos1 1º La compra y permuta de cosas muebles, hechas con ánimo de

venderlas, permutarlas o arrendarlas en la misma forma o en otra distinta, y la venta,

 permuta o arrendamiento de estas mismas cosas".

K<in em*argo, no son actos de comercio la compra o permuta de o*(etos destinados a

complementar accesoriamente las operaciones principales de una industria no comercialK.

Compa mecantil.-

a compra es uno de los actos que componen el contrato de compraventa, que de)ineel artículo .GJ7 de l 0ódigo 0ivil con estas pala*ras1 Ka compraventa es un contrato en que

una de las partes se o*liga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. $qulla se dice vender 

y sta comprar. %l dinero que el comprador da por la cosa vendida, se llama precioK.

Pues *ien, con)orme a la disposición en an?lisis, la compra es mercantil cuando el

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?nimo del comprador es vender, permutar o arrendar lo que compra, sea en la misma )orma en

que lo adquiere o sea en otra distinta. %(emplo del primer caso sería quien compra ropa al por mayor para venderla en una K*outiqueK; y del segundo, quien compra mem*rillos a un

campesino y a69car en un almacn, para trans)ormar am*os, mediante la cocción, en dulce de

mem*rillo y venderlo. !a segunda operación puede ser permuta1 trueque de vestidos por 

 (oyas, o trueque de dulce de mem*rillo por litros de aceite; o puede ser arrendamiento1arriendo de vestidos para )iestas, recepciones, matrimonios, etc., pero en el caso del dulce de

mem*rillo no podría existir arrendamiento puesto que se consume con su uso y goce'.

%l concepto Kmue*leK, con)orme a la norma de interpretación del artículo A@ del

0ódigo 0ivil, comprende todo lo que se se&ala como tal en los artículos 2G, 2J, 2G, 2GA,

2G7 !)rase )inal', 2G, 2G2, 2G, 23@ y 23 del 0ódigo citado, es decir, adem?s de las cosascorporales, de*en considerarse las incorporales !valores, acciones, derechos, etc.'. 5am*in,

 puesto que es el ?nimo del comprador el que determina la mercantilidad del acto, la calidad de

mue*les corresponde al punto de vista del mismo comprador, por lo que se comprenden los

denominados Kmue*les por anticipaciónK a que se re)iere el artículo 2G del 0ódigo 0ivil, yacitado.

Para determinar la mercantilidad de un acto de*e atenerse al momento de e(ecutarlo.%n consecuencia, la compra es acto de comercio si al momento de comprar el comprador tenía

el ?nimo de vender, permutar o arrendar lo comprado, en la misma )orma u otra distinta, y

nada o*sta a esa mercantilidad el que posteriormente no se venda, permute o arriende o que el?nimo cam*ie y el comprador las destine a donaciones o actos de *ene)icencia.

Por depender la mercantilidad de un acto de algo tan inmaterial, íntimo y personalísimo, como es la intención del contratante, es algo di)ícil de acreditar en caso de

desacuerdo. $plicando por analogía el principio sustentado en el artículo .J3 del 0ódigo

0ivil, corresponder? pro*ar la mercantilidad del acto al que la alegue, y para ello servir?, entre

otros elementos, la aplicación de la teoría de lo accesorio.

Por 9ltimo, hay un elemento adicional, exigido 9nicamente por la doctrina, que

in)orma todo acto para apreciar su mercantilidad1 es el K?nimo de lucroK, o sea, el propósito deo*tener un *ene)icio o ganancia con la venta, permuta o arrendamiento de las cosas que se

compran. %ste elemento permite excluir de la cali)icación de actos de comercio las compras de

cosas mue*les que hacen organismos de *ene)icencia con el ?nimo de venderlas posteriormente mediante ri)as o *ingos para )inanciar su acción social, o las que hacen las

cooperativas de consumo para vender los productos a sus cooperados sin recargo lucrativo en

el precio.

Por 9ltimo, aunque existiere ?nimo de lucro, intención de vender, permutar o vender enla misma )orma u otra distinta lo comprado o adquirido para permutar, no ser? comercial la

compra o permuta, seg9n la teoría del accesorio, si est?n destinados a complementar 

accesoriamente operaciones principales de una empresa no comercial !incisos A/ N/ / $rt. 7/de 0ódigo de 0omercio'.

N& /& DEL ART. 1& DEL CDIO DE COMERCIO.-

"ice así1 K<on actos de comercio, ya de parte de am*os contratantes, ya de parte de

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uno de ellos... A/ a compra de un esta*lecimiento de comercioK.

<e ha clasi)icado dentro de los actos que dependen del ?nimo de los contratantes,

 partiendo del supuesto que la ley ha presumido que la intención del comprador es destinar lo

comprado al e(ercicio del comercio. <e critica al respecto que el comprador podría tener un

?nimo distinto !evitar o suprimir competencia u otros', pero todos los e(emplos que se danaparecen como accesorios del ?nimo )undamental de iniciar el giro, trasladar, me(orar, ampliar,

 proteger la actividad principal mercantil. %n todo caso, al no mencionar la ley en )orma

especí)ica al ?nimo del comprador, pareciera me(or encasillarlo dentro de los actos decomercio )ormales, que lo son siempre, cualquiera que sea la actividad o ?nimo de la persona

que compra.

%l esta*lecimiento de comercio ha sido de)inido como Ktoda organi6ación económica

que tiene por o*(eto e)ectuar la circulación de la rique6a mediante un giro comercialK.

!%y6aguirre, #a)ael. "erecho 0omercial, p?g. 3'. %st? compuesto por *ienes corporales

!local, mue*les, maquinarias, instalaciones, etc.' e incorporales !nom*re, logos, patentes,marcas, modelos, privilegios, clientela, u*icación, )ama, etc.'.

%n cuanto al vendedor !la ley menciona sólo la KcompraK', se dividen las opinionesentre los que , Ka contrario sensuK, estiman que no sería acto de comercio, y los que, por 

aplicación de la teoría de lo accesorio, consideran que si lo sería, generalmente como el 9ltimo

acto con que el vendedor termina esa actividad mercantil especí)ica.

7enta mecantil.-

%s consecuencia directa de la compra o permuta mercantil. 0uando ha sido adquirida

una cosa mue*le a título oneroso, mediante compra o permuta, con el ?nimo preciso de

venderla, permutarla o arrendarla, en la misma )orma u otra distinta, entonces la venta de esa

cosa ser? siempre un acto de comercio. %s lo que expresa la parte )inal del inciso primero del N/ / del artículo 7/ del 0ódigo de 0omercio1 KSon acto) "e comecio.../ a compra y

 permuta de cosas mue*les, hechas con ?nimo de ... 3 la 8enta ... "e e)ta) mi)ma) co)a).

$ di)erencia de la compra, en que es el ?nimo del comprador lo que determina su

mercantilidad, la venta ser? siempre mercantil si ha sido precedida de una compra o permuta

comercial. Por el contrario, una venta no podr? ser acto de comercio, si no ha sido precedidade una compra o permuta mercantil. 5odo ello sin per(uicio de poder determinarse por la

calidad del acto aplicando la teoría de lo accesorio, como vimos al tratar el tema relativo a un

esta*lecimiento de comercio.

Pemuta mecantil.-

Ka permutación o cam*io es un contrato en que las partes se o*ligan mutuamente adar una especie o cuerpo cierto por otroK !$rt. .3JG del 0. 0ivil'. Para determinar la

mercantilidad del acto hay que atender a lo siguiente1

Para el que adquiere el acto ser? de comercio si lo hace con ?nimo de vender, permutar 

o arrendar lo que adquiere, en la misma )orma o en otra distinta.

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Para el que ena(ena o se desprende de la cosa mue*le, el acto ser? de comercio si laadquirió mediante una compra mercantil u otra permuta mercantil.

Aen"amiento mecantil.-

Para estudiar este contrato con relación a su mercantilidad, de parte de am*os

contratantes o de parte de uno de ellos, adem?s del N/ / de*emos considerar el 1

N& 1& DEL ART. 1& DEL CDIO DE COMERCIO.-

<u texto es el siguiente1 K <on actos de comercio, ya de parte de am*os contratantes, yade parte de uno de ellos... 7/ %l arrendamiento de cosas mue*les hecho con ?nimo de

su*arrendarlasK.

8ueda claro, del texto de este n9mero y del / transcrito anteriormente, que el contratode arrendamiento, para considerarse acto de comercio, de*e recaer so*re Kcosas mue*lesK. Por 

ello no consideramos los arrendamientos de inmue*les, con)ección de o*ra ni arrendamientos

de servicios. 5enemos entonces que, tomando las partes pertinentes de la de)inición delartículo .J2 del 0ódigo 0ivil, K%l arrendamiento es un contrato en que las dos partes se

o*ligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, y la otra a pagar por este goce

un precio determinadoK. M el artículo siguiente plantea la norma general de que Ksonsuscepti*les de arrendamiento todas las cosas corporales o incorporales, que pueden usarse sin

consumirse...K. Por 9ltimo, para aclarar trminos, el artículo .JJ del 0ódigo citado dispone 1

K%n el arrendamiento de cosas la parte que da el goce de ellas se llama arrendador, y la parteque da el precio arrendatarioK.

Pues *ien, desde el punto de vista del KarrendatarioK, el arrendamiento constituir? acto

de comercio si contrata con el ?nimo de su*arrendar la cosa mue*le cuyo goce le conceden.

Por su parte, para el KarrendadorK ser? acto de comercio si adquirió la cosa mue*le

cuyo goce concede mediante una compra o permuta mercantil !...Ky la venta, permuta oarrendamiento de estas mismas cosasK.'. lama la atención que no exista una )rase similar a

sta en el N/ 7/, lo que podría llevar a pensar que el su*arriendo a que se re)iere no sería acto

de comercio. <in em*argo, entendiendo que donde existe la misma ra6ón de*e existir lamisma disposición, y tam*in aplicando la teoría de lo accesorio, de*emos colegir que si es

acto de comercio el arrendar con el ?nimo de su*arrendar, tam*in este su*arriendo ser? para

el su*arrendador un acto de comercio, pues )orma parte, es el cumplimiento del acto de

comercio por lo que adquirió el goce de la cosa mue*le.

#especto del su*arrendatario, para esta*lecer la mercantilidad del acto de*er?

recurrirse a la Kteoría de lo accesorioK.

N& 2& DEL ART. 1& DEL CDIO DE COMERCIO.-

"ispone la ley que Kson actos de comercio, ya de parte de am*os contratantes, ya de

 parte de uno de ellos1... / a comisión o mandato comercialK.

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a primera crítica que se hace a esta disposición es que equiparó o considerósinónimos el gnero y la especie. %l mandato comercial es el gnero y la comisión la especie.

%l artículo A77 del 0ódigo de 0omercio dispone que Kel mandato comercial es un contrato por 

el cual una persona encarga la e(ecución de uno o m?s negocios lícitos de comercio a otra que

se o*liga a administrarlos gratuitamente o mediante una retri*ución y a dar cuenta de sudesempe&oK. M el artículo siguiente especi)ica1 KIay tres especies de mandato comercial1 a

comisión, el mandato de los )actores y mance*os o dependientes de comercio, la correduría...K.

%n realidad no es el mandato en sí lo que determina la mercantilidad del acto, sino m?s

 *ien los K... uno o m?s negocios lícitos...K cuya e(ecución se encarga. Por e(emplo, si un

agricultor encarga a un mandatario la venta de sus productos, ese mandato es civil, como loser? la venta misma de los productos. %n cam*io, el comerciante que encarga a un mandatario

la compra de mercaderías para su negocio, reviste de mercantilidad al mandato y a los actos

que se e(ecuten en cumplimiento del mismo.

#.- ACTOS DE COMERCIO KUE DEPENDEN DEL CARCTER EMPRESARIAL.-

$ntes de mencionar los n9meros correspondientes a este tema, parece conveniente

decir algunas pala*ras so*re el concepto de empresa.

%l 0ódigo de 0omercio no da una de)inición de KempresaK , ra6ón por la cual

su*sistir? siempre diversidad de opiniones so*re el tema. a 9nica *ase legal, exclusiva del0ódigo de 0omercio, se encuentra en el inciso )inal del artículo , que dispone1 K%l que

e(erce la industria de hacer transportar personas o mercaderías por sus dependientes

asalariados y en vehículos propios o que se hallen a su servicio, se llama empresario de

transportes, aunque algunas veces e(ecute el transporte por sí mismoK.

"e ello concluyen los pro)esores %y6aguirre y %spino6a que Kempresa es una

organi6ación de capital propio o a(eno y de tra*a(o a(eno, con miras a la intermediación en lacirculación de la rique6aK. !%y6aguirre, #a)ael. "erecho 0omercial , p?g. 2 y %spino6a,

<ergio. $puntes de "erecho 0omercial, p?g. 73'. <in em*argo, esta de)inición no es

completamente satis)actoria, pues al agregarle Kla intermediación en la circulación de larique6aK, est? circunscri*iendo el concepto al de empresa comercial. M si el 0ódigo, en su

artículo 7/, se preocupó de se&alar especí)icamente las empresas que constituían actos de

comercio, )ue precisamente para di)erenciarlas de otras empresas que no son comerciales.

<e ha descrito la empresa como la organi6ación de los )actores de la producción con

 propósitos lucrativos; o como un organismo vivo y din?mico integrado por la actividad del

empresario, el tra*a(o de los auxiliares de ste y de los *ienes instrumentales necesarios paraconseguir el )in perseguido. <in em*argo, desde un punto de vista netamente (urídico, se ha

distinguido entre el aspecto su*(etivo, actividad del su(eto organi6ador, y el aspecto o*(etivo,

con(unto de medios instrumentales organi6ados por l para reali6ar la actividad especí)ica. $los instrumentos materiales o inmateriales puestos al servicio de la empresa se los ha

englo*ado m?s dentro del concepto de Kesta*lecimiento de comercioK, de(ando para la noción

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de KempresaK la actividad del su(eto que organi6a los diversos )actores. %sta concepción de

empresa como )orma o modo de actividad económica se distingue por las siguientescaracterísticas1

a' a actividad ha*r? de ser de o"en económico distinguindose así de otras

actividades, como las artísticas o intelectuales.

 *' a actividad de*e ser o'ania"a, o sea1 plani)icada, coordinada, acorde con

un proyecto racional.

c' $ctividad po6e)ional, esto es1 propósito de lucro permanente que constituya

medio de vida; actividad continuada, sistem?tica, con tendencia a durar.

%l )in perseguido con esta actividad económica, organi6ada y pro)esional, de*e ser la

 producción de *ienes o servicios, o el intercam*io de los mismos en el mercado.

Por consiguiente, podemos aceptar el concepto de que Kla empe)a en )enti"o ju!"ico e) el ejecicio po6e)ional "e una acti8i"a" económica o'ania"a con la6inali"a" "e actua en el meca"o "e *iene) o )e8icio).- !<andoval ., #icardo. "erecho0omercial 5. =. p?g. 7, citando a ría, #odrigo. "erecho 4ercantil, p?g. 7@'.

%n nuestra legislación, al igual que la re)erencia indirecta del artículo ya citado, noexisten de)iniciones (urídicas de aplicación general, sino sólo para )ines tri*utarios o la*orales.

<in em*argo, es interesante destacar la del inciso )inal del artículo 7/ del 0ódigo del 5ra*a(o1

KPara los e)ectos de la legislación la*oral y de seguridad social, se entiende por empresa todaorgani6ación de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados *a(o una dirección,

 para el logro de )ines económicos, sociales, culturales o *en)icos, dotada de una

individualidad legal determinadaK.

M, tras esta *reve mención general del concepto (urídico de empresa, pasemos a

exponer los actos de comercio que se re)ieren a ella1

N& 4& DEL ART. 1& DEL CDIO DE COMERCIO.-

8ue dispone1 K<on actos de comercio, ya de parte de am*os contratantes, ya de partede uno de ellos1...2/ as empresas de )?*ricas, manu)acturas, almacenes, tiendas, *a6ares,

)ondas, ca)s y otros esta*lecimientos seme(antesK.

o que determina la mercantilidad de la empresa es la actividad que es o*(eto de esee(ercicio metódico pro)esional organi6ado. $sí podemos clasi)icar1

Empe)a "e 6F*ica) 3 manu6actua).-

a acepción del "iccionario de la #eal $cademia %spa&ola de)ine así )?*rica1

“$cción y e)ecto de )a*ricar”, o sea1 Kproducir o*(etos en serie, generalmente por mediosmec?nicosK; y de manu)actura dice 1 Ko*ra hecha a mano o con auxilio de m?quinaK.-

Podemos concluir, entonces, que las empresas destinadas a )a*ricar o a ela*orar *ienes de todo

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tipo serían de comercio. No importa si la industria es grande y netamente mecani6ada

!)?*rica', o si es una empresa menor !manu)actura', lo que importa es la trans)ormación dematerias primas con ?nimo de trans)erir los *ienes resultantes, con )in de lucro. M no importa

que se trate de materias primas propias !extraídas o adquiridas por compra o permuta' como

una )?*rica de automóviles; o que se emplee materias primas a(enas, como una sastrería que

reci*e encargo de con)eccionar vestuario con el gnero y dem?s materiales que le proporcionan los clientes. !%n el primer caso, )?*rica o manu)actura con materias primas

adquiridas por compra o permuta, la mercantilidad del e(ercicio de esta actividad proviene de

dos )uentes1 los n9meros / y 2/ del artículo 7/ del 0ódigo de 0omercio'.

<in em*argo, se ha sostenido que Kno toda trans)ormación de materias prima para la

o*tención de un producto implica, para quien la reali6a organi6adamente *a(o la )orma deempresa, un acto de comercio. %n ciertas situaciones, trat?ndose del sector primario de la

economía, industria extractiva, minera o agrícola, la trans)ormación de la materia prima

 puede constituir una actividad civil. $sí, por e(emplo, el agricultor que trans)orma su propia

cosecha de trigo en harina en un molino de su propiedad, no e(ecuta un acto de comercio. o propio ocurre con el minero que logra re)inar la materia prima en el mismo lugar que la

extraeK. !<andoval, #icardo. "erecho 0omercial 5 =, p?g. @'. %n este sentido existe

numerosa (urisprudencia1 !#epertorio 0ód. 0omercio a&o JJ, p?g. AJ'.

%stimo al respecto que no puede darse una conclusión a*soluta, de(ando el criterio de

cada caso a la aplicación de la teoría de lo accesorio. <i la empresa tiene como operación principal la )?*rica o manu)actura de vinos o licores, o de harina, la actividad agrícola

 propiamente tal de producción de vides y uvas o de trigo ser? accesoria, y, por ende, la

empresa de trans)ormación de materia prima ser? comercial. %s m?s, en am*os e(emplos, yen el de trans)ormación de minerales, la realidad es que la )?*rica o manu)actura, adem?s de

los productos extraídos propios, adquiera de terceros, mediante compra, permuta u otro medio

oneroso, la materia prima, uva, trigo o minerales, o que emplee sus instalaciones para )a*ricar 

o manu)acturar por encargo de terceros las materias primas de stos.

Empe)a) "e almacene) tien"a) 3 *aae).-

"e*emos entender por almacn Kcasa o edi)icio p9*lico o particular donde se guardan

 por (unto cualesquiera gneros, como granos, pertrechos, comesti*les, etc.K y Klocal donde los

gneros en l existentes se venden, por lo com9n, al por mayorK; por tienda, Kcasa puesto o para(e donde se venden al p9*lico artículos de comercio menorK !en K0hile, por antonomasia,

aquella en que se venden te(idosK', y por *a6ar, Ktienda en que se venden productos de varias

industrias, com9nmente a precio )i(oK. !"iccionario #eal $cademia engua %spa&ola'.

0omo se ve, el legislador trató de que no se le escapara ninguno de estos

esta*lecimientos de comercio, en tanto esa actividad sea e(ercida pro)esionalmente, organi6ada

en empresa. !Porque esta actividad reali6ada en )orma no empresarial, siempre estar?considerada en el N/ / de este artículo 7/'. M ser?n mercantiles tanto la compra y reventa de

las mercaderías, como los dem?s actos accesorios o relacionados con el giro.

Empe)a) "e 6on"a) ca60) 3 oto) e)ta*lecimiento) )emejante).-

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%ntenderemos por )onda un Kesta*lecimiento p9*lico donde se da hospeda(e y se

sirven comidasK !aunque especí)icamente en 0hile no suele considerarse el hospeda(e sinoKpuesto o cantina en que se despachan comidas y *e*idasK', y por ca), Kcasa o sitio p9*lico

donde se vende y toma esta *e*idaK. !"iccionario #eal $cademia engua, %spa&ola'.

%n de)initiva, el giro de estas empresas consiste en Katender las necesidades de susclientes vendindoles cosas de alimentación o *e*ida y proporcion?ndoles el goce de

ha*itaciones y mo*iliariosK. Por lo que de*emos considerar dentro de los Kesta*lecimientos

seme(antesK a los hoteles, hostales, moteles, restaurantes, salones de t, *ares, tascas, pu*s,gelaterías, etc.

Empe)a) "e oto) e)ta*lecimiento) )emejante).-

%sta )rase, puesta al )inal del N/ 2/, entiendo que se hace extensiva a todos los tipos de

empresas mencionados. > sea, se re)iere a esta*lecimientos seme(antes a las )?*ricas,

manu)acturas, almacenes, tiendas, *a6ares, )ondas, ca)s. <er?n los tri*unales de (usticiaquienes, en cada caso particular, determinar?n si una determinada empresa e(erce su actividad

con la explotación de un Kesta*lecimiento seme(anteK.

N& 5& DEL ART. 1& DEL CDIO DE COMERCIO.-

"ice así1 K<on actos de comercio, ya de parte de am*os contratantes, ya de parte deuno de ellos1.. / as empresas de transporte por tierra, ríos o canales navega*lesK.

%l 5ítulo + del i*ro == del 0ódigo de 0omercio es el que reglamenta esta actividadcomercial, en cuyo epígra)e se salva la omisión de los KlagosK navega*les. %l inciso primero

del artículo contiene la siguiente de)inición1 K %l transporte es un contrato en virtud del

cual uno se o*liga por cierto precio a conducir de un lugar a otro, por tierra, canales, lagos o

ríos navega*les, pasa(eros o mercaderías a(enas, y a entregar stas a la persona a quien vayandirigidasK.

<i *ien el N/ / se re)iere a las KempresasK, y el inciso )inal del artículo descri*e alKempresario de transporteK, en la pr?ctica la normativa legal so*re este tipo de transporte se

aplica tanto al e(ecutado por empresarios como por no empresarios, incluso al transporte

ocasional. %l artículo G aclara1 K as disposiciones del presente 5ítulo son o*ligatorias atoda clase de porteadores, cualquiera que sea la denominación que vulgarmente se les aplique,

inclusas las personas que se o*ligan ocasionalmente a conducir pasa(eros o mercaderíasK.

"e*e agregarse tam*in lo dispuesto en el artículo del "ecreto con Huer6a de eyAA, <o*re la Navegación $rea, que ordena1 K%l transporte areo se ce&ir? a las disposiciones

del 0ódigo de 0omercio, relativas al transporte por tierra, lagos, canales o ríos navega*les y a

las leyes especiales que existan al respecto, salvo en lo que estuviere en contradicción con loque dispone la ley de aeronavegaciónK.

8ueda claro, entonces, que todo transporte terrestre, lacustre, )luvial, por canales oareo, para el porteador ser? siempre un acto de comercio, especialmente si reali6a esa

actividad en )orma empresarial. %n cuanto al cargador, remitente o consignante, y tam*in

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 para el consignatario, de*er? atenderse principalmente a la teoría de lo accesorio para

esta*lecer si es acto de comercio o no.

N& @& DEL ART. 1& DEL CDIO DE COMERCIO.-

8ue dispone1 K<on actos de comercio, ya de parte de am*os contratantes, ya de partede uno de ellos1... G/ as empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, las

agencias de negocios y los martillosK. +e?moslas separadamente1

Empe)a) "e "epó)ito "e meca"e!a).-

$ este respecto, siguiendo la norma interpretativa del artículo A@ del 0ódigo 0ivil,daremos la de)inición del artículo AA2 del mismo 0ódigo1 K%l depósito propiamente dicho es

un contrato en que una de las partes entrega a la otra una cosa corporal y mue*le para que la

guarde y la restituya en especie a voluntad de depositanteK.

%n principio el depósito es un acto civil. <in em*argo, cuando el depositario es una

empresa que o)rece la intermediación de sus servicios e instalaciones con ?nimo de lucro,

entonces estamos ante actos de comercio. as m?s importantes de las empresas de depósitoson los denominados Almacene) eneale) "e Depó)ito o aant), reglamentados por la

ey 3.J@, en cuyo artículo / de)ine1 K%l contrato de almacena(e es aquel en virtud del cual

una persona llamada depositante entrega en depósito a otra denominada almacenistamercancías de su propiedad de cualquier naturale6a, para su guarda o custodia, las que pueden

ser ena(enadas o pignoradas mediante el endoso de los documentos representativos de las

mismas emitidos por el almacenista, esto es, del certi)icado de depósito o del vale de prenda,en su caso, todo de con)ormidad a las disposiciones de la presente leyK. M , aclarando

trminos, el artículo A/ dispone que Kson almacenistas las personas naturales o (urídicas que de

acuerdo a las normas de esta ley reci*an mercaderías en depósitoK, y el 7/ que Kson almacenes

generales de depósito o almacenes los esta*lecimientos, recintos, depósitos o contenedoresdestinados a reci*ir o guardar mercaderías y productos con arreglo a las disposiciones de la

 presente ley, sean stos de propiedad del almacenista o de otra personaK.

 No ca*e ninguna duda que para el empresario depositario, el depósito de mercaderías

es siempre acto de comercio. #especto del depositante, de*er? ser la teoría de lo accesorio la

que permita determinar si es o no un acto de comercio.

Empe)a) "e po8i)ione) o )umini)to).-

Por provisión de*emos entender la Kacción y e)ecto de proveerK, esto es1 Kprevenir, (untar y tener prontos los mantenimientos u otras cosas necesarias para un )inK o Ksuministrar o

)acilitar lo necesario o conveniente para un )inK, y por suministro 1Kprovisión de víveres o

utensilios para tropas, penados, presos, etc.K o Kacción y e)ecto de suministrarK, esdecir 1Kproveer a uno de algo que necesitaK.!"iccionario #eal $cademia engua %spa&ola'.

Por consiguiente, siguiendo el sentido natural y o*vio de las pala*ras, parecen casisinónimos los trminos provisiones y suministros. <in em*argo, se ha descrito el contrato de

 provisión o aprovisionamiento como el que Ktiene por o*(eto proveer de cosas mue*les a una

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 persona natural o (urídica durante un tiempo determinado para la satis)acción de una

necesidad, mediante un pago )i(ado de antemano y que ha*r? de regir durante todo el tiempodel contratoK !<andoval, #icardo. "erecho 0omercial 5 =, p?g. @'.

<e dice que sería redundante contemplar la provisión en este n9mero, cuando ya estaría

comprendida en el N/ /, pero lo cierto es que el N/ / se re)iere al acto individual y el N/ G/ alas empresas, y que los actos del N/ / requieren previamente de la adquisición a título

oneroso de los *ienes que se venden, permutan o arriendan, pero el empresario que se o*liga a

 proveer no tiene necesariamente los *ienes que o)rece, sino que los adquiere o los vaadquiriendo a medida que sea menester para el cumplimiento de su o*ligación ya contraída.

%l acto para el empresario proveedor ser? siempre comercial; para su contrapartedepender? de la aplicación de la teoría de lo accesorio.

%n cuanto al concepto de empresas de suministro, se ha dicho que Ktienen por o*(eto

 prestar servicios mediante una remuneración determinada; servicios que por lo generalinteresan a toda la colectividad y ordinariamente est?n organi6ados como servicios p9*licosK

!<andoval, #icardo. "erecho 0omercial 5 =, p?g. @G'. <e citan generalmente como e(emplos

de empresas de suministros las de electricidad, tel)onos, agua pota*le, gas, etc. <e sugierentam*in las empresas periodísticas, *a&os p9*licos, )unerarias, etc.

$unque se ha discutido, y hay (urisprudencia que resuelve que las empresas tele)ónicasno son actos de comercio, actualmente los tratadistas est?n de acuerdo en que para las

empresas de suministros constituyen actos de comercio la prestación de sus servicios, y

respecto de quien reci*e el suministro se estar? una ve6 m?s a la teoría de lo accesorio.

A'encia "e ne'ocio).-

<on intermediarios que prestan servicios a varias personas a la ve6, siendo la gama desus servicios muy variada1 $gencia de empleo, de via(es, de turismo, de pu*licidad, de

in)ormaciones comerciales, agencias matrimoniales, etc. Para el empresario, agente, sus actos

ser?n siempre mercantiles. %n cam*io, para quienes requieren los servicios de la agenciade*er? aplicarse la teoría de lo accesorio.

Lo) matillo).-

a ley 3.3, en su artículo /, de)ine1 K<on martilleros las personas naturales o

 (urídicas inscritas en un registro, en con)ormidad a esta ley, para vender p9*licamente al me(or 

 postor toda clase de *ienes corporales mue*lesK. Nuevamente de*emos considerar actos decomercio a todos los que reali6an los martilleros en el e(ercicio de su actividad, o que estn

relacionados con ella, y respecto de los que encargan la venta o participan en la p9*lica

su*asta depender? de la aplicación de la teoría de lo accesorio.

N& >& DEL ART. 1& DEL CDIO COMERCIAL.-

8ue dispone1 “<on actos de comercio, ya de parte de am*os contratantes, ya de parte

de uno de ellos1...3/ as empresas de espect?culos p9*licos...”.-

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0omprende todo tipo de espect?culos p9*licos, artísticos, deportivos, culturales,entretenimientos, etc. %l empresario ser? siempre comerciante, que contrata tra*a(o a(eno con

)ines de lucro, y todos sus actos tendr?n ese car?cter. No así para los contratados, artistas,

guionistas, pu*licistas, escenógra)os, decoradores, *oleteros, acomodadores, cuidadores, etc.,

 para quienes ha*r? que aplicar la teoría de lo accesorio.

N& G& DEL ART. 1& DEL CDIO DE COMERCIO.-

8ue dispone1 K<on actos de comercio, ya de parte de am*os contratantes, ya de parte

de uno de ellos1....J/ as empresas de seguros terrestres a prima, inclusas aquellas que

aseguran mercaderías transportadas por canales o ríosK.

a verdad es que, con)orme al texto actual del artículo / del "ecreto con Huer6a de

ey N/ A2, modi)icado por las leyes 3.@ y 3.3, no est? permitido otro tipo de seguro

que no sea a prima y Kel comercio de asegurar y reasegurar riesgos a *ase de primas, sólo podr? hacerse en 0hile por sociedades anónimas nacionales de seguros y reaseguros, que

tengan por o*(eto exclusivo el desarrollo de dicho giro y actividades a)ines o complementarias

a steK.

%l artículo 2A del 0ódigo de 0omercio de)ine1 K%l seguro es un contrato *ilateral,

condicional y aleatorio por el cual una persona natural o (urídica !hoy sólo (urídica1 sociedadanónima aseguradora o reaseguradora' toma so*re sí por un determinado tiempo todos o

algunos de los riesgos de prdida o deterioro que corren ciertos o*(etos pertenecientes a otra

 persona, o*lig?ndose, mediante una retri*ución convenida, a indemni6arle la prdida ocualquier otro da&o estima*le que su)ran los o*(etos aseguradosK. M agrega el artículo

siguiente1 “l?mase asegurador la persona que toma de su cuenta el riesgo, asegurado la que

queda li*re de l, y prima la retri*ución o precio del seguro”.

 Nuevamente hay que reiterar que para el empresario asegurador sus actos ser?n

siempre de comercio, en cam*io para el asegurado depender? de la teoría de lo accesorio.

N& %1 DEL ART. 1& DEL CDIO DE COMERCIO.-

8ue dispone1 K<on actos de comercio, ya de parte de am*os contratantes, ya de partede uno de ellos1...7 as empresas de construcción, carena, compra y venta de naves, sus

apare(os y vituallasK.

<i *ien este n9mero se re)iere a las empresas, su mercantilidad proviene m?s *ien delcar?cter comercial que tiene todo lo relacionado con la navegación y comercio marítimo,

ra6ón por la cual reservamos todo an?lisis o comentario para cuando se estudie el "erecho

4arítimo.

N& /? DEL ART. 1& DEL CDIO DE COMERCIO.-

%ste es un n9mero agregado por el $rt. . del "ecreto ey N/ .J27 de JGG, y

dispone que Kson actos de comercio, ya de parte de am*os contratantes, ya de parte de uno de

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ellos1...A@. as empresas de construcción de *ienes inmue*les por adherencia, como edi)icios,

caminos, puentes, canales, desages, instalaciones industriales y de otros similares de lamisma naturale6aK.

 No parece que la construcción sea un acto de intermediación )?cil de catalogar como

mercantil, si *ien se adquieren ciertos productos que se ela*oran y trans)orman en el inmue*le por adherencia, pero la mayoría de las veces es la persona que encarga la construcción la que

aporta los materiales. %l hecho de que este n9mero haya sido agregado por el "ecreto ey N/

.2J7 de JGG que Kesta*lece normas de car?cter presupuestario y )inancieras...K, permitesuponer que se incorporó a los actos de comercio m?s *ien para e)ectos tri*utarios y de control

)inanciero de esta actividad económica, que por considerarla realmente mercantil.

a otra explicación, m?s optimista, es que se trataría de un paso adelante hacia la

concepción moderna que aplica el derecho comercial al empresario, sin distinción de la

actividad que constituya el o*(eto de la empresa, como han planteado ya los 0ódigos de <ui6a

e =talia.

0on ste se concluye la enumeración de actos de comercio *asada en la empresa y

 pasamos a se&alar los1

C.- ACTOS DE COMERCIO $ORMALES.-

0omo ya di(imos, son aqullos que la ley considera siempre mercantiles, cualesquiera

que sean la o las personas que los e(ecuten o cele*ren o el ?nimo que los mueva a e)ectuarlos.

N& %? DEL ART. 1& DEL CDIO DE COMERCIO.-

8ue dispone1 K<on actos de comercio, ya de parte de am*os contratantes, ya de partede uno de ellos1...@. as operaciones so*re letras de cam*io, pagars y cheques so*re

documentos a la orden, cualesquiera que sean su causa y o*(eto y las personas que en ella

intervengan, y las remesas de dinero de una pla6a a otra hechas en virtud de un contrato decam*ioK.

a letra de cam*io era un documento mercantil que servía precisamente para elcontrato de cam*io. <in em*argo, la costum*re mercantil )ue generando el uso pr?ctico de

dicho documento para otros menesteres, especialmente para )acilitar el pago de las cuotas en

que se divide un precio pactado a pla6o, para reconocer deudas, para contratos de mutuo, etc.

"e hecho, la letra de cam*io y el pagar son actualmente documentos mercantiles a*stractos,que no requieren de una causa u o*(eto determinados, y que o*ligan por su sola suscripción.

%l artículo GJ de la ley 3.@JA consagra este principio1 K5odos los que )irman letras de cam*io,

sea como li*radores, aceptantes o endosantes, quedan solidariamente o*ligados a pagar al portador el valor de la letra, m?s los rea(ustes e intereses, en su casoK.

Podemos descri*ir la letra de cam*io como un documento mercantil por el cual una persona llamada li*rador ordena a otra, llamada li*rado, que acepte pagar al *ene)iciario o a su

orden una cantidad determinada o determina*le de dinero. M el pagar es otro documento

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mercantil por el cual el suscriptor se o*liga a pagar una determinada o determina*le cantidad

de dinero a una persona *ene)iciaria, a su orden o al portador. %l artículo @ de la ley 3.@JAdispone que Kel suscriptor de un pagar queda o*ligado de igual manera que el aceptante de

una letra de cam*ioK, y el artículo siguiente a*unda, disponiendo1 K%n lo que no sean

contrarias a su naturale6a y a las disposiciones del presente 5ítulo son aplica*les al pagar las

normas relativas a la letra de cam*ioK.

%n cuanto al cheque, el artículo @ del "ecreto con Huer6a de ey G@G de J3A lo

de)ine así1 “%l cheque es una orden escrita y girada contra un Lanco para que ste pague, a su presentación, el todo o parte de los )ondos que el li*rador pueda disponer en cuenta corriente”.

5am*in en el inciso tercero del artículo de este cuerpo legal encontramos una re)erencia a

la letra de cam*io, que dice1 “%l cheque dado en pago se su(etar? a las reglas generales de laletra de cam*io, salvo lo dispuesto en la presente ley”.

as operaciones so*re documentos a la orden comprenden todos aquellos instrumentos

representativos de crdito o derechos que son suscepti*les de trans)erirse mediante endoso,como por e(emplo los conocimientos de em*arque, los certi)icados de depósito, *onos o

de*entures y otros. M en cuanto al contrato de cam*io, ste est? de)inido en el artículo A@ del

0ódigo de 0omercio, que dispone1 K%l contrato de cam*io es una convención por la cual unade las partes se o*liga, mediante un valor prometido o entregado, a pagar o hacer pagar a la

otra parte o a su cesionario legal cierta cantidad de dinero en un lugar distinto de aquel en que

se cele*ra la convenciónK. %ntonces, es acto de comercio el contrato de cam*io y todos losactos necesarios para cumplirlo, especialmente Klas remesas de dinero de una pla6a a otraK. M,

aparte de los pagars y especialmente las letras de cam*io, que son los instrumentos

naturalmente destinados al contrato de cam*io, es *ueno se&alar tam*in las Kcartas órdenesde crditoK, que el artículo G3A del 0ódigo de 0omercio descri*e así1 Kas cartas órdenes de

crdito tienen por o*(eto reali6ar un contrato de cam*io condicional, cele*rado entre el dador y

el tomador, cuya per)ección pende de que ste haga uso del crdito que aqul le a*reK.

+emos entonces que la ley esta*lece una serie de actos )ormales de comercio1 letras de

cam*io, pagars, cheques y todo otro documento a la orden o que se usan para dar 

cumplimiento al contrato de cam*io. %s evidente que este n9mero sólo e(empli)ica con lasletras de cam*io, pagars y cheques, pero no es taxativo, sino que comprende genricamente

todos los documentos a la orden y aqullos que sirvan para remitir dinero en virtud de un

contrato de cam*io.

%stos actos son mercantiles para todos los que intervienen, cualquiera que sea el ?nimo

que los mueva a e(ecutarlo y cualquiera sea la causa u o*(eto que haya dado origen al

documento. No existe ninguna duda respecto de las letras de cam*io, pagars, cheques ydocumentos a la orden, puesto que la misma disposición legal es clarísima1 K...cualesquiera

que sean su causa y o*(eto y las personas que en ella intervengan...K, pero no ocurre lo mismo

con las remesas de dinero de una pla6a a otra hechas en virtud de un contrato de cam*io, puesto que si *ien el o*ligado a e)ectuar la remesa o dador del documento est? reali6ando un

acto de comercio, *ien puede aplicarse la teoría de lo accesorio respecto del tomador o

 *ene)iciario, para quien el acto sería o no de comercio seg9n acceda dicho contrato de cam*ioa una actividad mercantil o no.

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N& %% DEL ART. 1& DEL CDIO DE COMERCIO.-

8ue esta*lece lo siguiente1 K<on actos de comercio, ya de parte de am*os contratantes,

ya de parte de uno de ellos1.... as operaciones de *anco, las de cam*io y correta(eK.

Opeacione) "e #anco.-<eg9n el artículo @ del "ecreto con Huer6a de ey N/ 7 de JJG, ey :eneral de

Lancos, “Lanco es toda sociedad anónima especial que, autori6ada en la )orma prescrita por esta ey y con su(eción a la misma, se dedique a captar o reci*ir en )orma ha*itual dinero o

)ondos del p9*lico, con el o*(eto de darlos en prstamo, descontar documentos, reali6ar 

inversiones, proceder a la intermediación )inanciera, hacer rentar estos dineros y, en general,reali6ar toda operación que la ley permita”.

0omo no corresponde a esta etapa del estudio del "erecho 0omercial, no se explicar?n

detalladamente las diversas operaciones *ancarias, las que est?n enumeradas en el artículos Jdel "ecreto con Huer6a de ey N/ 7 recin citado, limit?ndonos a rea)irmar que todas ellas son

actos de comercio para los *ancos, pero que depender? de la aplicación de la teoría de lo

accesorio el determinar su car?cter respecto de las personas que operan con ellos.

Opeacione) "e cam*io.-

%l KtruequeK de monedas, generalmente de distintos países, es la operación de cam*io

a que se re)iere esta disposición. Para el Kcam*istaK que e(ecuta esta operación con )ines de

lucro, la operación ser? siempre un acto de comercio; para la otra persona, que podríamosdenominar Kcam*ianteK o Kcam*iadorK, el car?cter de la operación depender? una ve6 m?s de

la aplicación de la teoría de lo accesorio, y, en su caso, no se alterar? su car?cter civil por que

 pretenda e)ectuar el cam*io en las condiciones de valores lo m?s venta(osas posi*les.

Opeacione) "e coetaje.-

%n el artículo 3 del 0ódigo de 0omercio se de)ine al corredor titulado comoKo)iciales p9*licos instituidos por la ley para dispensar su mediación asalariada a los

comerciantes y )acilitarles la conclusión de sus contratosK. Pero el artículo 3@ aclara1 K<ólo los

corredores titulados tendr?n el car?cter de o)iciales p9*licos. <in em*argo, podr? e(ercer lacorreduría cualquiera persona que no se halle incluida en alguna de las prohi*iciones

esta*lecidas en el artículo 22K. !+er tam*in los artículos A y siguientes de la ey 3.@2

so*re 4ercado de +alores'.

"e*ido a esta autori6ación, de hecho los 9nicos que existen son los corredores

 particulares, puesto que no de*en su)rir todas las exigencias de los p9*licos y go6an de todas

sus venta(as. a correduría es una de las especies de mandato mercantil a que se re)iere elartículo A7 del 0ódigo de 0omercio. os corredores sirven de intermediarios, ponen en

contacto y transmiten a cada uno de los particulares las proposiciones y o)ertas de los otros

hasta ponerlos de acuerdo para que ellos mismos lleven a ca*o el negocio. No participadirectamente en el acto o contrato, ni lo suscri*e en representación de su mandante, como

sucede en la comisión. #a6ón por la cual, muchos estimamos que la correduría no sería un

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mandato.

Para el corredor, toda su actividad de intermediación es mercantil, mas para sus

clientes de*er? recurrirse principalmente a la teoría de lo accesorio para esta*lecer su car?cter.

N& %/ DEL ART. 1& DEL CDIO DE COMERCIO.-

8ue esta*lece que Kson actos de comercio, ya de parte de am*os contratantes, ya de

 parte de uno de ellos...A. as operaciones de *olsaK.

%n realidad, la *olsa es un lugar de reunión para transar valores y productos. "e ello

resulta su clasi)icación en Lolsas de +alores y Lolsas de Productos. 0uando estas *olsas sonorgani6adas por la autoridad p9*lica reci*en el nom*re de Ko)icialesK, constituyendo

instituciones p9*licas *a(o la inmediata vigilancia e intervención del %stado, como existe en

Hrancia. as organi6adas por los particulares se llaman Kli*resK, son instituciones privadas, sin

m?s intervención del %stado que la que le compete en la supervigilancia de reuniones p9*licas,como existen en =nglaterra y Llgica. M se llama KmixtoK al sistema en que la organi6ación y

)uncionamiento de las *olsas reci*e la intervención de particulares, y el %stado e(erce una

)unción )iscali6adora, como en 0hile. !+er los artículos 73 y siguientes de la ey 3.@2 so*re4ercado de +alores'.

%n los lugares donde )uncionan *olsas o)iciales, como en Hrancia, existe prohi*iciónde e(ecutar sus operaciones propias )uera del recinto propiamente tal, pero esa prohi*ición no

existe en 0hile, donde pueden e(ecutarse )uera del local por medio de corredores ha*ilitados,

incluso operando stos mediante sistemas electrónicos interconectados. "e ahí que, aunque se pretendió re)erirse a los negocios propios que se reali6a*an KenK la *olsa, resulta m?s acertada

la expresión operaciones KdeK *olsa.

Pero resulta que la K*olsaK no es la que reali6a las operaciones, sino que ha*ilita ellugar o es el lugar mismo donde se reali6an las transacciones, y son los corredores de *olsa los

que participan en esas operaciones. "e hecho, sólo podr?n operar en las Lolsa de +alores las

 personas (urídicas o naturales mayores de edad que sean reconocidas por la Lolsa respectivacomo corredores de ella y que sean accionistas de la misma. %ntonces surge la duda de si la

mercantilidad proviene de la calidad de corredores de quienes e(ecutan dichas operaciones; o

si son do*lemente comerciales, por ser operaciones de *olsa y e(ecutarlas corredores, o si ellegislador quiso mencionarlas expresamente para atri*uirles el car?cter de actos de comercio

)ormales, que lo son cualquiera que sea el ?nimo o las personas que intervienen.

<i no se sigue esta 9ltima opción, de*eríamos entender que las operaciones de *olsason siempre comerciales para los corredores de *olsa !que, como accionistas, tam*in son

 propietarios de la *olsa misma', pero para quienes encargan la operación de*er? esta*lecerse

en cada caso su car?cter, recurriendo principalmente a la teoría de lo accesorio.

D.- ACTOS RELATI7OS A LA NA7EACIN COMERCIO MARTIMOS.-

a enumeración del artículo 7/ del 0ódigo de 0omercio contempla como actos de

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comercio todo o casi todo lo que tenga relación con la navegación y comercio marítimos,

reconociendo así el origen del desarrollo del "erecho 0omercial. No nos re)erimos en detallea ello, por corresponder a un curso posterior, pero es ilustrativo transcri*ir dicha enumeración1

“<on actos de comercio, ya de parte de am*os contratantes, ya de parte de uno de

ellos1”

“7.- as empresas de construcción, carena, compra y venta de naves, sus apare(os y

vituallas”.

“.- as asociaciones de armadores”.

“2.- as expediciones, transportes, depósitos o consignaciones marítimas”.

“.- os )letamentos, seguros y dem?s contratos concernientes al comercio

marítimo”.

“G.- os hechos que producen o*ligaciones en los casos de averías, nau)ragios y

salvamentos”.

“3.- as convenciones relativas a los salarios del so*recargo, capit?n, o)iciales y

tripulación”.

“J.- os contratos de los corredores marítimos, pilotos lemanes y gente de mar para

el servicio de las naves”.

E.- ACTOS DE COMERCIO NO ENUMERADOS EN EL ART. 1& PEROCONTEMPLADOS EN EL MISMO CDIO.-

$l plantear la discusión so*re si la enumeración del artículo 7/ del 0ódigo de

0omercio era taxativa o meramente enunciativa, uno de los argumentos esgrimidos por quienes de)endemos esta teoría es la existencia de actos reconocidamente mercantiles, que

incluso reglamenta el mismo 0ódigo, que no est?n contenidos en dicha enumeración.

%ntre ellos se mencionan tradicionalmente las sociedades comerciales, que sería acto

de comercio para cada uno de los contratantes, adem?s del giro mercantil de la sociedad

misma, persona (urídica distinta de los socios individualmente considerados. 5am*in la

cuenta corriente mercantil, el mutuo o prstamo de consumo mercantil, u operaciones decrdito de dinero, la prenda y la )ian6a comerciales. 5odos ellos constituyen actos de

comercio, ya de parte de todos los contratantes o sólo de alguno de ellos, a pesar de no

aparecer expresamente en la enumeración del artículo 7/.-