Apuntes de Derecho Procesal Constitucional - I Semestre - Prof Oswaldo F.

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    APUNTES DE DERECHO

    PROCESAL CONSTITUCIONAL

    APUNTES TOMADOS EN CLASES

    PROFESOR: OSWALDO FERNANDEZ

    UNIVERSIDAD DE PANAMFACULTAD DE DERECHO

    Y CIENCIAS POLTICAS

    DAYANA GRACE SUMOSA SANTANA

    8-823-345

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    Repaso:Las normas constitucionales brindan garantas y Derechos, el Cdigo Judicial, en su LibroIII debe adecuarse a los fines Constitucionales.

    Amparo: Orden que viola garantas de la Constitucin, dada por autoridad, regula afuncionarios con mando y jurisdiccin

    Accin de Inexequibilidad: Opone contra normas que violan la Constitucin

    Habeas Data:Acceso y proteccin de la informacin. Se cuestiona si los salarios debensalir en Internet o la declaracin de bienes puede ser pblica para los servidores pblicos.

    Derecho a la propia imagen

    Concepto de Derecho Procesal Constitucional:Una rama del Derecho Pblico y establece reglas generales de carcter procesal con rangoconstitucionalEl Libro III del Cdigo Judicial en el Proceso Judicial no lo regulaba de la misma manera,

    pero las garantas estaban y estn en nuestra Constitucin.

    Instrumentos para cumplir la supremaca constitucional:

    Garantas individuales y sociales Divisin de poderes Control econmico del Estado

    Control reparador de la Constitucin

    Amparo de garantas constitucionales Accin de Inconstitucionalidad Habeas Corpus Habeas Data Doctrina Mexicana: Impeachment

    Estado de Derecho

    Accin social Autoridades sometidas a la Constitucin y la Ley Respeto a la inconstitucionalidad (orden, las reglas del juego) Posibilidad de que los ciudadanos puedan reclamar derechos

    El sistema democrtico nos debe llevar a un Estado de Derecho, la idea es que las normasno se hagan en un momento poltico.Lo ms importante es el respeto a la institucionalidad.

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    Origen del Concepto del Estado de Derecho

    Frase alemana Rachtsstaate Robert Con Mohl: La ciencia de polica alemana en conformidad con los principios

    de los Estados de Derecho Se le atribuye a Kant Derecho Anglosajn: Rule of Law

    Principios Elementales del Estado de Derecho

    Legalidad Institucionalidad (Respeto del Derecho por el Estado Supremaca de la Constitucin Responsabilidad del Estado con respecto a las personas

    Respecto a la separacin de los poderes

    Otros Principios Igualdad (Raza, idioma, sexo, edad, religin, deficiencias fsicas o psquicas,

    laborales, posicin social, ideas polticas, modo de vida, convicciones filosficasy educacin)

    Respeto y Proteccin a la dignidad humanaDesarrollo Histrico:

    Estado absolutista Inglaterra

    Habeas Corpus (Carta Magna 1215) Bill of Rights (1689)

    Acta de Establecimiento (1701) Ana Estuardo/ Jacobo Francisco Eduardo/ JorgeElector Hanver

    Declaracin de independencia de los Estados Unidos (1776) Revolucin Francesa (Declaracin de los Derechos del Hombre y el Ciudadano de

    1789) Constitucin de Quertaro de 1971 y la Constitucin de Weimar de 1918 Declaracin Universal de los Derechos Humanos de 1948 Carta de las Naciones

    Unidas

    Derechos Procesales en la ConstitucinDebido Proceso

    Acceso a la Justicia Juez Natural (competente, fijado por la ley) Juzgamiento conforme a trmites de la Ley Prohibicin del doble juzgamiento Estado de Inocencia (juicio previo) Art. 33

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    Otras Garantas

    Detencion Preventiva (art. 21 y 22) Autoridad Competente, orden escrita, cumplimiento de las formalidades legales,

    motivos fundamentados previamente en la ley Excepciones: Arresto ciudadano (art. 21 in fine y estado de Urgencia art. 55) Derecho a copia de la orden de detencin tambin tiene derecho a ver a un

    abogado No existe detencin por deudas civiles (excepcin- quiebra)

    El Estado de Urgencia debe estar aprobado por el Consejo de Gabinete y el mismosuspende las garantas constitucionales

    Derechos de los Procesados y en Especial de los Detenidos

    Estado de Inocencia

    Principios del Proceso Penal: Debido Proceso, Contradiccin, Inmediacin,Simplificacin, eficacia, oralidad, publicidad, concentracin, igualdad, economa procesal,derecho de defensa, gratuidad, constitucionalizacin del proceso.

    Favor rei Juzgamiento oral y pblico Legalidad (inexistencia del delito sin ley previa, no aplica analoga) No obligacin para declarar en su contra Exclusin de la prueba ilcita Derecho a la impugnacin Derecho a la utilizacin de mecanismos como el habeas corpus y el amparo de

    garantas constitucionales.

    Actividades Generales del Mdulo 1Grupo 1:Anlisis al Documento Declaracin Ciudadana del Centenario por la Justicia y elEstado de Derecho de 2003 (CADE) Frente al proecto de carrera judicial presentado porel pacto para la justicia - ultima versin 2011Grupo2:Anlisis al Documento Declaracin Ciudadana del Centenario por la Justicia y elestado de Derecho Frente alproyecto de Modificacin al Cdigo Judicial presentado por elpresidente de la Corte Suprenma de Justicia en 2012

    Lectura Obligatoria:Caps 1-4 del Libro: La Jurisdiccin Constitucional en PanamMolino Mola

    Concepto de Debido Proceso de:

    1. John Rawls

    2. Arturo Hoyos

    Arts. 8,9, 23 y 25 de la Convencin Americana de Derechos HumanosInconstitucionalidad:

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    Sistema Concentrado: Lo conoce una jurisdiccin, 1 tema, 1 sola regulacin Sistema Difuso: En varios lugares

    En materia constitucional se sigue el sistema concentrado

    Modalidades: ConcentradoRegulado en la Constitucin

    Inexequibilidad Consulta Advertencia Demanda

    Inexequibilidad: El Ejecutivo considera que la Ley transgrede la norma constitucional Accin Propia del rgano Ejecutivo Devolucin a la Asamblea de Diputados por inconstitucionalidad del proyecto de ley Insistencia de la Asamblea por las 2/3 partes El ejecutivo tiene 6 das para enviarla a la Corte Suprema antes de ser promulgada

    Fallo de 31 de mayo de 1994:La inexequibilidad debe cumplir con los requisitos formales de la demanda

    Consulta de inconstitucionalidad: la hace el juez de oficio

    Servidor pblico encargado de administrar justicia Considere que la disposicin legal o reglamentaria es inconstitucional Elevar la consulta al pleno Seguir el proceso hasta colocarlo en estado de resolver.

    Salvamento de Voto Recurrente: Est de acuerdo con la decisin final, pero no con susrazones.

    Si ya se aplic la norma no es vlida la consulta.

    Fallo 13 de Noviembre de 2009Para que la consulta tenga valor, debe darse en un caso concreto

    Fallo 30 de Diciembre de 1996La constitucionalidad no recae sobre normas adjetivas

    Fallo 11 de Septiembre de 1990En procesos sumarios no es viable la advertencia, ni la consulta

    Fallo 7 de Abril de 2000La consulta debe ser antes de que la norma sea aplicada

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    Advertencia de Inconstitucionalidad: La hace las partes (es rogada)

    Advertencia de alguna de las partes en un proceso Elevar la advertencia a la corte, sin ms trmite en un trmino de dos das Seguir el proceso hasta colocarlo en estado de resolver

    Obligacin de Remitir la Advertencia (2 das para enviarla)Excepciones:

    1. Que ya exista pronunciamiento de la Corte sobre la misma materia2. Cuando la norma advertida ha sido aplicada3. Cuando la norma advertida no es aplicable al caso

    Fallo 30 de Agosto de 2002, 25 de mayo de 2002 y 4 de febrero de 2005Toda advertencia debe ser enviada salvo las 3 excepciones mencionadas anteriormente.

    Inconstitucionalidad | La misma va contra:

    Leyes Decretos leyes Decretos de gabinete Decretos Acuerdos Resoluciones Dems actos que provengan de autoridades

    Requisitos:

    Requisitos propios de toda demanda Transcripcin literal de la disposicin, norma o acto atacado Indicacin de las disposiciones constitucionales que se dicen infringidas y concepto

    de la infraccin Copia debidamente autenticada de la norma o citacin de la gaceta oficial donde

    fue publicada (numero y fecha) La inobservancia de estos requisitos produce su inadmisin No cabe desistimiento

    Procedimiento: (Demanda, Consulta, Advertencia o Inexequibilidad)

    Admisin Traslado al procurador (no ms de 10 das) Devuelto el expediente, publicacin de un edicto por 3 das en un diario de

    circulacin nacional A partir de la ltima publicacin, 10 das para opinar El fallo analizar la disposicin o acto atacado a la luz de la norma constitucional

    indicada y cualquier otra. El fallo se notificar preferencialmente por edicto Se publicar en la Gaceta Oficial

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    Consecuencias del fallo favorable:

    La Corte comunicar el fallo Velar por su cumplimiento Las decisiones de la Corte en materia de inconstitucionalidad son definitivas y

    finales

    Constitucin de 1941 introduce el Amparo en Panam

    Amparo: Institucin para proteger a los a los ciudadanos de las arbitrariedades de lasautoridades. Protege derechos fundamentales

    En Mxico tiene diversas acepciones:

    Defensa de Derechos y libertadesFunciona algunas veces como habeas corpus Contra leyessimilar a la demanda de inconstitucionalidad En materia judicial, en Mxico es una de las formas de amparo, legalidad y

    procedimiento de las resoluciones judiciales Amparo administrativo (contencioso Administrativo de Plena Jurisdiccin). Actos de

    la administracin pblica que afectan derechos individuales Amparo agrario- aspectos comunales de los campesinos

    Nuestra Constitucin:

    1941Art 189Jos D. Moscoteinfluencia directa del amparo 1946Art. 51:

    o Poder Judicial por tribunales de Justiciao Instituciones de Garanta por derechos y deberes individuales y sociales

    Garantas fundamentales Ley 46 de 1959 1972Art. 54 (59)

    o Cdigo Judicial, Art 87Libro IVPresupuestos de la Demanda De Amparo

    Que sea contra una orden de hacer o no hacer. Expedida por servidor pblico. Que viole garantas y derechos consagrados en la constitucin (ttulo tercero). El procedimiento lo regula la ley. Siempre ser competencia del rgano judicial.

    Jurisprudencia:

    Ha introducido actos de omisin. Ha permitido la intervencin del tercero interesado

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    Sistema difuso de competenciaQu es un sistema difuso?

    Tribunales competentes. Pleno de la corte. Autoridades con mando y jurisdiccin en dos o ms provincias. Tribunales superiores. Autoridades con mando y jurisdiccin en una provincia. Jueces de circuito. Autoridades con mando y jurisdiccin en un distrito o parte de

    l. No cabe amparo contra las decisiones del tribunal electoral, la corte suprema de

    justicia o cualquiera de sus salas. (arts. 143 y 207 de la constitucin nacional, art.2615.3. C. J.)

    Ser de competencia de los tribunales que conozcan de los asuntos civiles.Actos Omisivos (Jurisprudencia):

    la finalidad de garantizar por la va del amparo la certeza de la proteccin

    constitucional, toda vez que la omisin no puede menos que representarse

    en una decisin negativa que resuelve la solicitud, equivalente a la orden de

    no hacer que, conforme a la ley, permite al interesado acudir a losmecanismos procesales que le aseguren amparo a su derecho.

    Fallo de 11 de marzo de 1993, pleno de la corte suprema de justicia. Registrojudicial de marzo de 1993, pp.8

    Intervencin de tercero (jurisprudencia):El reconocimiento de las garantas judiciales anotadas, a favor del tercero

    favorecido con la resolucin judicial objetada mediante el amparo tiene

    fundamento, como se ha indicado, en la garanta constitucional del debido

    proceso reconocida expresamente en el artculo 32 de la constitucin

    poltica y en el artculo 8 de la convencin americana de derechos humanos,

    antes citada. Es as que, en su funcin de interpretar y aplicar los preceptosconstitucionales, no puede esta sala plena, so pretexto de inexistencia de

    normas legales, mantener en la indefensin a la contraparte en el proceso

    en el que se dict la resolucin judicial que contiene la orden impugnada, la

    que podra resultar afectada con el fallo que decide el proceso de amparo de

    garantas constitucionales, sin haber sido oda y sin permitrsele impugnar el

    fallo que se dicte.

    Fallo de 18 de abril de 1997, pleno de la corte suprema de justicia. Registro judicialde abril de 1997, p.p.130-131 8

    Admisin del tercero (jurisprudencia):

    expuestos los anteriores planteamientos, esta superioridad debe acceder ala admisin de tercero interesado solicitada, en vista de que con la

    paralizacin del proceso de quiebra y venta de bienes en litigio puede verse

    afectada la actuacin del licenciado jimnez por su condicin de curador

    judicial.

    Fallo de 5 de marzo de 2004.

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    El Amparo Contra Resoluciones Judiciales

    Posicin inicial de la ley y la jurisprudencia. Cambio de interpretacin. Decreto de gabinete no. 50 de 20 febrero de 1990.

    Requisitos (art. 11).

    Agotar la va judicial. Cuando no exista recurso por va judicial. Que se causa un dao grave, inminente e irreparable. Inminencia del dao= actual. Hay que acreditar la gravedad e inminencia del dao.

    Concepto de irreparabilidad

    Los Tres Perodos Sobre La Interposicin De Amparos Contra Resoluciones Judiciales De

    Jorge Fbrega

    1. 1941-1970 = poca utilizacin de amparo contra resoluciones judiciales.2. 1970-11981 = excesiva utilizacin de amparos y ademisin de los mismos, incluso

    contra resoluciones judiciales.3. 1981-1990 = prohibicin expresa del cdigo judicial de admitir amparo contra

    resoluciones judiciales.4. 1990- a la fecha = concesin de amparo contra resoluciones judiciales por

    excepcin. Cuando exista peligro grave, inminente e irreparable. Queda a criteriodel tribunal de amparo.

    Requisitos legales para interponer amparo contra resoluciones judiciales (art.2615 c. J.)

    En principio no se suspende la tramitacin del proceso donde se dict la resolucinobjeto del amparo.

    Excepcin: evitar que el demandante sufra perjuicios graves, evidentes y de difcilreparacin.

    Cuando se hayan agotado los medios y trmites previstos por la ley, especialmenterecursos.

    Agotamiento de la va jurisdiccional (jurisprudencia):en este caso la nica va de impugnacin establecida por la ley era el

    incidente de controversia, que sigue conservando el carcter de medio deimpugnacin, a pesar de no suspender la diligencia de que se trata, y el

    amparista no utiliz este medio de impugnacin, antes de utilizar la accin de

    amparo, por lo que el tribunal superior debi no admitir el amparo, en lugar

    de denegarlo, pues se trata de un pronunciamiento de forma, que le permite

    al amparista utilizar el amparo una vez cumpla con el trmite de agotar los

    medios impugnativos reconocidos por la ley".

    Fallo de 30 de diciembre de 1991.

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    Requisitos de la demanda de amparo (art. 2619 c. J.)

    Los requisitos comunes a toda demanda. Mencin expresa de la orden impugnada. Identificacin de la autoridad demandada. Hechos que fundamentan la pretensin. Garantas fundamentales que se consideran infringidas y concepto de la infraccin. Prueba de la orden impartida o manifestacin expresa de no poderla conseguir.

    Demandante= persona interesada vs. Demandado= servidor pblico que imparti la orden(art. 2617 c. J.)

    Podrn nombrar abogados (art. 2618 c. J.)

    Concepto de la infraccin en amparo (jurisprudencia):"...el concepto de la violacin debe expresar la forma en que han sido

    violados los derechos constitucionales invocados como infringidos, lo que

    requiere de una explicacin que permita al pleno evaluar el fondo de lavulneracin que se invoca, pero ello ha sido obviado por el peticionario y

    con respecto al concepto de la infraccin no ha indicado si, la vulneracin

    fue en concepto de violacin directa, interpretacin errnea o indebida

    aplicacin (ver sentencias de 15 de abril de 2002, 15 y 10 de agosto de

    2002)".

    Fallo de 14 de agosto de 2007.

    Concepto de la infraccin en amparo (jurisprudencia):"...el concepto de la violacin debe expresar la forma en que han sido

    violados los derechos constitucionales invocados como infringidos, lo que

    requiere de una explicacin que permita al pleno evaluar el fondo de lavulneracin que se invoca, pero ello ha sido obviado por el peticionario y

    con respecto al concepto de la infraccin no ha indicado si, la vulneracin

    fue en concepto de violacin directa, interpretacin errnea o indebida

    aplicacin (ver sentencias de 15 de abril de 2002, 15 y 10 de agosto de

    2002)".

    Fallo de 14 de agosto de 2007.

    Procedimiento Presentacin de la demanda. Admisin de la demanda y comunicacin al servidor pblica demandada,

    indicndole que debe contestar dentro del trmino de 2 horas. El servidor pblico demandado debe contestar dentro del trmino de ley. Si el demandado estuviere fuera de la sede del tribunal se le dar un trmino de 3

    das. Si el demandado desatendiere la orden, se suspender la orden y se practicarn

    las pruebas pertinentes, prescindiendo del informe. Se fallar en 2 das. La resolucin se notificar por edicto y se tendr el trmino de 1 da para apelar.

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    Revoca la orden= apelacin en efecto devolutivo.Confirma la orden= apelacin en efecto suspensivo.Fallo del ad quem.

    Aspectos generales del amparo

    El amparo y el proceso arbitral= no cabe. Derecho de demandar= si el demandante en amparo gana, puede irse a la va

    ordinaria para pedir indemnizacin de daos y perjuicios. La orden de hacer o no hacer arbitraria, para Jos Dolores Moscote es la voluntad

    arbitraria del funcionario. Der. Const. Panameo, 1960. Derechos tutelados en la constitucin, distinto a los tutelados por el habeas corpus

    y el habeas data. La jurisprudencia no permite atacar, en un mismo amparo, ms de una orden de

    hacer o no hacer. Cuando la orden provenga de una corporacin o institucin, el amparo ser contra

    el presidente o dirigente de la entidad.

    Artculo 23 de la ley 40 de 1999, modificada por la ley 26 de 2003, que establece lacompetencia del tribunal superior de infancia y la adolescencia para resolver hbeascorpus y amparos de garanta. Tribunal superior de familia.

    Jurisprudencia limita la potestad otorgada por el art. 54 de la constitucin de interponeramparo: a peticin suya o de cualquier persona.

    El estado de urgencia y la suspensin de garantas (art. 55 de la constitucin nacional)frente al amparo.

    Ley 32 de 1999 (derogada por la ley 49 de 1999) restablecida por fallo de 25 deenero de 2011

    Crea la sala quinta. Permite el amparo contra cualquier tipo de orden de hacer o no hacer, incluso

    resoluciones judiciales y tratados internacionales. No se puede rechazar el amparo por razones de forma. Fallo de 25 de enero de 2011.

    Reviviscencia

    Problemas que plantea la reviviscencia de la ley 32 de 199 en materia de amparo conrespecto a la competenciaLa atribucin de la competencia de amparo al tercer tribunal superior de justicia del primerdistrito judicial en materia de proteccin y aseguramiento de libre competencia econmica,libre concurrencia, propiedad industrial, derechos de autor y derechos conexos, cuando setrate de actos que procedan de servidores pblicos con mando y jurisdiccin en unaprovincia, y los juzgados de circuito correspondientes, a travs de la modificacin de la ley

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    29 de 1996, derogada ntegramente antes del fallo de 2011 (fue en efecto derogadamediante ley 45 de 2007).La atribucin a los tribunales superiores y juzgados seccionales de familia y de menores lacompetencia sobre amparos (esas estructuras judiciales han evolucionado desde 1999).La ley 40 de 1999 ya atribuy al nuevo (entonces) tribunal superior de niez yadolescencia la resolucin de los amparos contra de resoluciones emitidas por juecespenales de adolescentes, jueces de niez y adolescencia y jueces de cumplimiento.

    Accin Constitucional de Habeas CorpusAspectos histricos

    Roma= Institucin reconocida por UlpianoPandectas= homine libero exhibendoInglaterra= 1305 Eduardo I de InglaterraCarta magna 1215Ley de 1640 y acta de habeas corpus de 1679Espaa= Fuero de Aragn de 1428 y ley de Vizcaya de 1527

    Estados unidosFrancia

    Aspectos histricos en panamConstitucin de 1904."artculo 24: toda persona detenida o presa sin las formalidades legales o fuera de loscasos prescritos por esta constitucin o en las leyes, ser puesta en libertad, a peticinsuya o de cualquier otra persona. La ley determinar la forma de este procedimientosumario".

    Constitucin de 1941."toda persona detenida o presa sin motivo vlido o sin las formalidades legales, o fuera delos casos prescritos en esta constitucin o en las leyes, ser puesta en libertad a peticinsuya o de cualquier persona. Con este fin, la ley reglamentar l recurso de habeas corpuscon procedimiento judicial sumario, sin consideracin a la pena aplicable".

    Constitucin de 1946."artculo 24: todo individuo detenido fuera de los casos y la forma que prescriben estaconstitucin y la ley, ser puesto en libertad a peticin suya o de cualquier persona. Coneste fin, la ley reglamentar el recurso de habeas corpus mediante procedimiento judicialsumario y sin consideracin a la pena aplicable".Constitucin de 1972."artculo 23: todo individuo detenido fuera de los casos y la forma que prescriben esta

    constitucin y la ley, ser puesto en libertad a peticin suya o de otra persona, medianteel recurso de habeas corpus que podr ser interpuesto inmediatamente despus de ladetencin y sin consideracin de la pena aplicable. El recurso se tramitar con prelacin aotros casos pendientes mediante procedimiento sumarsimo, sin que el trmite pueda sersuspendido por razn de horas o das inhbiles".

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    Casos en que procede el habeas corpus (arts. 2574 y 2575 c. J.):

    Detencin contraria a la constitucin y la ley. Detencin violando el doble juzgamiento. Detencin de una persona por funcionario carente de facultades para ordenar la

    detencin. Violacin a la amnista o al indulto. El confinamiento, la deportacin o la expatriacin sin causa legal.

    Habeas Corpus Reparador

    Detenciones arbitrarias ya producidas. Finalidad= libertad de la persona detenida ilegalmente. Repara el dao infringido y restablece el derecho lesionado. El hbeas corpus reparador representa la modalidad clsica o inicial destinada a

    promover la reposicin de la libertad de una persona indebidamente detenida.

    Esta modalidad de habeas corpus, como su nombre lo indica procede contra lasdetenciones arbitrarias ya producidas y tiene como finalidad el que una persona, que hasido ilegalmente privada de su libertad, la recupere. De all su peculiaridad de reparador,es decir repara el dao infringido y restablece el derecho lesionado. (Fallo de 24 defebrero de 2010. Jos Antonio morales vs. Tribunal superior del tercer distrito judicial)

    Habeas Corpus Correctivo

    Para evitar tratos inhumanos o degradantes. Arbitraria restriccin al derecho a visita familiar. Ilegitimidad del traslado de un recluso de un centro a otro. Finalidad= que cesen los actos de perturbacin.

    La jurisprudencia de la corte ha sido enftica cuando ha dicho que "la esencia del habeascorpus correctivo es evitar que en el lugar donde la persona se encuentra detenida peligresu integridad fsica o mental". (cfr. Fallo de 24 de diciembre de 2009. Ponente: mag.Oydn ortega, fallo de 27 de agosto de 2009, ponente: mag. V. Benavides).

    El habeas corpus tambin proceder .......................... O el lugar donde se encuentra lapersona pongan en peligro su integridad fsica, mental o moral o infrinja su derecho dedefensa. (art. 23)

    Habeas Corpus Preventivo

    No se ha concretado la privacin de libertad personal. Existe amenaza cierta e inminente de que ello ocurra. Dicha amenaza vulnera la constitucin o la ley que regula la materia.

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    "de acuerdo con la jurisprudencia del pleno, para que la accin de habeas corpuspreventivo proceda es necesario que exista una amenaza efectiva contra la libertadcorporal de una persona, amenaza sta que debe concretarse en un mandato que ordenesu detencin preventiva y, adems, que dicha orden no se haya hecho efectiva" (fallo de 5de septiembre de 2001). es necesario que se haya dictado la orden de detencin o no?

    Habeas Corpus Restringido

    Se trata de medidas restrictivas o de perturbacin. Tambin de actos de acoso u hostigamiento de las autoridades. Finalidad= hacer cesar dichos actos.

    Por ejemplo= medidas cautelares de restriccin distintas a la detencin preventiva,seguimientos policiales, citaciones injustificadas.La accin de hbeas corpus restringido tiene como propsito determinar si la ordenperturbadora de la completa libertad, emanada contra alguna persona, rene losrequisitos establecidos en la ley, adems se debe tener presente que al menos deben

    existir indicios de vinculacin en su contra (fallo de 25 de septiembre de 2007).para hacer cesar los acosos u hostigamientos indebidos de la autoridad que impide suacceso a lugares pblicos o privados (restringido). Fallo de 5 de octubre de 1995.

    Habeas Corpus Traslativo (No ha sido reconocido por nuestra Jurisprudencia):

    Este tipo de hbeas corpus es empleado para denunciar mora en el proceso judicial uotras graves violaciones al debido proceso o a la tutela jurisdiccional efectiva; es decir,cuando se mantenga indebidamente la privacin de la libertad de una persona o sedemore la determinacin jurisdiccional que resuelva la situacin personal de un detenido.Para csar landa arroyo teora del derecho procesal constitucional. Editorial palestra,lima 2003, pg. 116, refiere que en este caso "se busca proteger la libertad o la condicin

    jurdica del status de la libertad de los procesados, afectados por los burcratasjudiciales".Art. 9 tercer prrafo pacto internacional de derechos civiles y polticos

    Habeas corpus instructivo (no ha sido reconocido por nuestra jurisprudencia):

    Esta modalidad de hbeas corpus podr ser utilizada cuando no sea posible ubicar elparadero de una persona detenida-desaparecida. Por consiguiente la finalidad de suinterposicin es no slo garantizar la libertad y la integridad personal, sino,adicionalmente, asegurar el derecho a la vida, y desterrar las prcticas de ocultamiento oindeterminacin de los lugares de desaparicin.

    En efecto, la corte interamericana de derechos humanos, en el caso ernesto castillo pezvs. Repblica del per (prrafo 84 de la sentencia del 03 de noviembre de 1997),estableci lo siguiente:"habiendo quedado demostrado como antes se dijo (supra, prrafo 71), que la detencindel seor castillo pez, fue realizada por miembros de la polica nacional del per y que,por tanto , se encuentra bajo custodia de ste, la cual lo ocult para que no fueralocalizado, la cidh concluye que la ineficacia del recurso de hbeas corpus es imputable al

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    estado, configurando con ello una violacin del art. 25 de la convencin en relacin conel art. 1.1".

    Habeas corpus innovativo (no ha sido reconocido por nuestra jurisprudencia):Esta tipologa de hbeas corpus procede cuando, pese a haber cesado la amenaza oviolacin de la libertad personal, se solicita la intervencin jurisdiccional con el objeto deque tales situaciones no se repitan en el futuro, en el particular caso del accionante

    Habeas corpus conexo (no ha sido reconocido por nuestra jurisprudencia):Esta tipologa de hbeas corpus es utilizado cuando se presentan situaciones no previstasen los tipos anteriores descritos. Tales como la restriccin del derecho a ser asistido porun abogado defensor libremente elegido desde que una persona es citada o detenida; ode ser obligado a prestar juramento; o compelido a declarar o reconocer culpabilidadcontra uno mismo, o contra l o la cnyuge, etc.

    La Demanda

    Demanda interpuesta por la persona agraviada o por cualquier otra. En forma verbal o escrita (hasta por telgrafo). Determinacin del peticionario, del favorecido, de la autoridad demandada, el lugar

    donde se encuentra detenida e identificar al custodio. Motivo de la detencin. Breves consideraciones sobre la ilegalidad de la detencin. En el evento de que el autor de la accin ignore algunas de estas circunstancias

    formales, deber manifestarlo as expresamente. Si se puede se acompaa la orden. No puede ser rechazada por defectos de forma.

    El Mandamiento de Habeas Corpus

    1. El ttulo de la autoridad, funcionario o corporacin que lo expida, con indicacin dellugar y de la fecha;

    2. El ttulo de la autoridad, funcionario o corporacin contra quien se dirige;3. Una orden categrica de presentar inmediatamente al detenido ante el funcionario

    judicial que conoce de la accin o ponerlo a rdenes del tribunal del hbeas corpusy ordenar la remisin de la actuacin correspondiente cuando proceda; y

    4. Las firmas del funcionario que expida el mandamiento y de su secretario.Contenido del Informe Escrito de la Autoridad Demandada

    1. Si es o no cierto que orden la detencin; y de serlo, si lo orden verbalmente opor escrito;2. Los motivos o fundamentos de hecho y de derecho que tuvo para ello; y3. Si tiene bajo su custodia o a sus rdenes a la persona que se le ha mandado

    presentar y, en caso de haberla transferido a rdenes de otro funcionario, debeindicar exactamente a quin, en qu tiempo y por qu causa.

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    La autoridad o funcionario demandado queda facultado para consignar, en su informe,cualquier otro dato o constancia que estime conveniente para justificar su actuacin.

    Generalidades

    Ambas partes pueden aducir y practicar pruebas. La sentencia se notificar por medio de edicto. Este edicto ser fijado

    inmediatamente por el plazo de cuarenta y ocho horas. La sentencia quedar ejecutoriada pasada la hora subsiguiente a la des fijacin del

    edicto en referencia. (art. 2600 c.j.). Solo se podr apelar si se declara legal la detencin. (art. 2608 c.j.) La apelacin se conceder en efecto suspensiva. Si la detencin o prisin carece de fundamento legal, el tribunal de hbeas corpus

    as lo har constar en su resolucin y ordenar la libertad inmediata de la personadetenida o presa arbitrariamente. Una copia de lo conducente la pasar a quiencorresponda, para que haga efectiva la responsabilidad criminal a la autoridad ofuncionario que ha abusado o se ha excedido en el ejercicio de sus funciones.

    La persona puesta en libertad por habeas corpus, no podr ser detenidanuevamente por la misma causa, excepto si surgen nuevas pruebas. El tribunal de hbeas corpus est en el deber de hacer cumplir la orden de libertad

    y dems disposiciones contenidas en el fallo que le pone trmino al proceso. Si el tribunal de habeas corpus considera que puede existir actuacin delictiva,

    ordenar compulsa de copias para que el ministerio pblico investigue. No caben incidentes ni recusaciones, slo impedimentos.

    Competencia

    Pleno de la corte suprema de justicia. Tribunales superiores de distrito judicial. Jueces de circuito ramo penal. Jueces municipales.

    Jurisprudencia (art. 2589 c. J.):De esta manera, el secretario general rinde informe secretarial, en el que indica que "elmandamiento de este habeas corpus fue enviado en la misma fecha en que se libr elmandamiento (el 28 de octubre de 2002) va fax a la autoridad demandada"; que "lafuncionaria demandada no actu conforme al ltimo prrafo del artculo 2589 del cdigo

    judicial" y que la llegada del fax a su destinataria fue confirmada va telefnica y "adems,la mquina de fax en su informe inmediato confirm que el destinatario haba recibido eldocumento, por lo que no es cierto como afirma la fiscal, sin mayor profundizacin , que

    fue "notificada" en la maana del da 11 de agosto de 2003".

    Jurisprudencia (art. 2589 c. J.):Ante tal novedad, el pleno estima que existe una evidente infraccin, por parte de la fiscalde drogas de Chiriqu y bocas del toro, licenciada Lourdes Espinosa de Chan, de loconsignado en el artculo 2589 del cdigo judicial, que indica que hecha la notificacin delmandamiento de habeas corpus, el funcionario acusado queda obligado a entregarinmediatamente a la persona detenida, ante el funcionario que conoce de la accin de

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    habeas corpus, por lo que una vez ejecutoriada la presente medida se impondrn lassanciones que correspondan .(Accin de habeas corpus presentada a favor de Hctor Moiss Murillo, contra la fiscala dedrogas de Chiriqu y Bocas del Toro. Ponente: Anbal Salas. Panam, veintitrs (23) dediciembre de dos mil tres (2003).

    Jurisprudencia (art. 2589 c. J.):Ante tal novedad, el pleno estima que existe una evidente infraccin, por parte de la fiscalde drogas de Chiriqu y bocas del toro, licenciada Lourdes espinosa de chan, de loconsignado en el artculo 2589 del cdigo judicial, que indica que hecha la notificacin delmandamiento de habeas corpus, el funcionario acusado queda obligado a entregarinmediatamente a la persona detenida, ante el funcionario que conoce de la accin dehabeas corpus, por lo que una vez ejecutoriada la presente medida se impondrn lassanciones que correspondan .(Accin de habeas corpus presentada a favor de Hctor Moiss Murillo, contra la fiscala dedrogas de Chiriqu y Bocas del Toro. Ponente: Anbal Salas. Panam, veintitrs (23) dediciembre de dos mil tres (2003).

    En virtud de lo anteriormente expuesto, el suscrito magistrado sustanciador del pleno dela corte suprema, administrando justicia en nombre de la repblica y por autoridad de laley, ordena por segunda vez al fiscal primero especializado en delitos relacionados condrogas, licenciado Rosendo Miranda que ponga a rdenes de esta corporacin de justicia aMartha Cecilia Ros y que en el trmino de dos horas, contadas a partir de la notificacinde esta resolucin, cumpla con el informe de conducta que describe el artculo 2591 delcdigo judicial, de lo contrario se considerar que est en desacato y se procederconforme lo establecen los artculos 2612 y 2613 del mismo cdigo.

    (Accin de habeas corpus presentada a favor Martha Cecilia Ros, contra la fiscala primera

    especializada en delitos relacionados con drogas. Ponente: Winston Spadafora f. Panam,diecisiete (17) de marzo de dos mil cuatro (2004).