Apuntes de Derecho Procesal Civil (2)

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.DERECHO PROCESAL CIVILdisciplina jurídica que estudia la función jurisdiccional del Estado y naturaleza de la actividad del órgano jurisdiccional, de las partes y de otros sujetos procesales.Carnelutti conjunto de normas que establecen los requisitos y efectos del proceso.CARACTERISTICAS DEL DERECHO PROCESAL:DERECHO PUBLICO, regula actividad de un órgano del Estado como es el Poder Judicial.INSTRUMENTAL; formal o adjetivo porque hace efectivo los derechos sustantivos. AUTONOMO, tiene normas propias, se maneja con instituciones y principios especiales. DIFERENCIA ENTRE PROCESO Y PROCEDIMIENTO: proceso. es un todo, formado por un conjunto de actos procesales.procedimiento modo como va desenvolverse el proceso, los tramites, que puede ser de conocimiento, abreviado, sumarísimo, ejecución no contencioso. Couture,: proceso es la totalidad, la unidad. El procedimiento es la sucesión de los actos. Y, añade que el proceso es la sucesión de esos actos hacia el fin de la cosa juzgada. MONROY GALVEZ “El proceso judicial es el conjunto dialéctico de actos, ejecutados con sujeción a determinadas reglas más o menos rígidas, realizados durante el ejercicio de la función jurisdiccional del Estado, por distintos sujetos que se relacionan entre sí con intereses idénticos, diferentes o contradictorios, pero vinculados intrínsecamente por fines privados y públicos”. SISTEMAS PROCESALES de aquel conjunto de principios e instituciones que configuran una determinada manera de hacer proceso civil. finalmente no es otra cosa que un instrumento destinado a hacer efectivos los derechos materiales en una determinada sociedad.SISTEMA PROCESAL PRIVATISTA:el ámbito procesal: si en el proceso civil se discuten derechos civiles y estos son privados, entonces el proceso civil es una actividad privada.SISTEMA PROCESAL PUBLICISTICOLo oneroso y absurdo del sistema privatístico planteó al procesalista la imperiosa necesidad de un cambio de rumboDIFERENCIAL SUSTANCIAL ENTRE LOS SITEMAS PRIVATISTICO Y PUBLICISTICO:Dentro de una concepción privatistica, el proceso es el medio a través del cual el Estado concede a los particulares la oportunidad de resolver su conflicto de intereses.Los principios procesales tienen las siguientes finalidades:1)Constituyen las directrices lógicas del proceso.2)Sirven para interpretar e integrar las normas jurídicas procesales (inciso 8 del artículo 139 de la Constitución; inciso 4 del artículo 50 del C.P.C.).I.- PRINCIPIOS PROCESALES exclusividad y obligatoriedad de la función jurisdiccional, artículo 139 de la Constitución. El Estado tiene la exclusividad de la administración de justicia, esto es, que tiene el poder - deber de solucionar la litis. de independencia – un juez- puede cumplir a cabalidad con su función de resolver conflictos de intereses y procurar la paz

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.DERECHO PROCESAL CIVILdisciplina jurdica que estudia la funcin jurisdiccional del Estado y naturaleza de la actividad del rgano jurisdiccional, de las partes y de otros sujetos procesales.Carnelutti conjunto de normas que establecen los requisitos y efectos del proceso.CARACTERISTICAS DEL DERECHO PROCESAL:DERECHO PUBLICO, regula actividad de un rgano del Estado como es el Poder Judicial.INSTRUMENTAL; formal o adjetivo porque hace efectivo los derechos sustantivos. AUTONOMO, tiene normas propias, se maneja con instituciones y principios especiales. DIFERENCIA ENTRE PROCESO Y PROCEDIMIENTO: proceso. es un todo, formado por un conjunto de actos procesales.procedimiento modo como va desenvolverse el proceso, los tramites, que puede ser de conocimiento, abreviado, sumarsimo, ejecucin no contencioso. Couture,: proceso es la totalidad, la unidad. El procedimiento es la sucesin de los actos. Y, aade que el proceso es la sucesin de esos actos hacia el fin de la cosa juzgada. MONROY GALVEZ El proceso judicial es el conjunto dialctico de actos, ejecutados con sujecin a determinadas reglas ms o menos rgidas, realizados durante el ejercicio de la funcin jurisdiccional del Estado, por distintos sujetos que se relacionan entre s con intereses idnticos, diferentes o contradictorios, pero vinculados intrnsecamente por fines privados y pblicos.SISTEMAS PROCESALES de aquel conjunto de principios e instituciones que configuran una determinada manera de hacer proceso civil. finalmente no es otra cosa que un instrumento destinado a hacer efectivos los derechos materiales en una determinada sociedad.SISTEMA PROCESAL PRIVATISTA:el mbito procesal: si en el proceso civil se discuten derechos civiles y estos son privados, entonces el proceso civil es una actividad privada.SISTEMA PROCESAL PUBLICISTICOLo oneroso y absurdo del sistema privatstico plante al procesalista la imperiosa necesidad de un cambio de rumboDIFERENCIAL SUSTANCIAL ENTRE LOS SITEMAS PRIVATISTICO Y PUBLICISTICO:Dentro de una concepcin privatistica, el proceso es el medio a travs del cual el Estado concede a los particulares la oportunidad de resolver su conflicto de intereses.Los principios procesales tienen las siguientes finalidades:1)Constituyen las directrices lgicas del proceso.2)Sirven para interpretar e integrar las normas jurdicas procesales (inciso 8 del artculo 139 de la Constitucin; inciso 4 del artculo 50 del C.P.C.).I.- PRINCIPIOS PROCESALES exclusividad y obligatoriedad de la funcin jurisdiccional, artculo 139 de la Constitucin. El Estado tiene la exclusividad de la administracin de justicia, esto es, que tiene el poder - deber de solucionar la litis. de independencia un juez- puede cumplir a cabalidad con su funcin de resolver conflictos de intereses y procurar la paz social; facultad para decidir. imparcialidad de los rganos jurisdiccionales.contradiccin o audiencia consiste en que todos los actos del proceso deben realizarse con conocimiento de las partes, es la razn por la que el principio esta directamente logado al objeto de la notificacin procesal.publicidad.significa que lo que ocurre en los tribunales no es de inters exclusivo de los litigantes, sino de la sociedad. obligatoriedad de los procedimientos establecidos de los procedimientos establecidos en la Ley. motivacin de las resoluciones Requieren motivacin los autos y las sentencias. Motivacin y fundamentacin. La motivacin comprende la evaluacin de los hechos y la valoracin de los medios probatorios; debido proceso es el derecho de accionar, contradecir y realizar actos procesales, como probar, alegar, impugnar, etcEs el derecho de ser odo. Es el derecho de defensa. cosa juzgada Est prohibido revivir procesos fenecidos. cuando los obligados con ellas las cumplan, sean espontneamente o travs del uso de la facultad coercitiva del Estado. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO: ORIENTAN UN SISTEMA PRIVATISTICO 1) de iniciativa de parte2)de defensa privada.3) de congruencia.: ne eat judex ultra petita partium; el juez no puede darle a una parte ms de lo que esta pide.4) de la impugnacin privada. QUE ORIENTAN UN SISTEMA PRUBLICISTICO 1)direccin o de autoridad 2) impulso procesal 3) inmediacinLas audiencias y la actuacin de los medios probatorios se realizan ante el juez, siendo indelegables bajo sancin de nulidad. 4) concentracin. consecuencia lgica del principio de inmediacin. el juez- ocurriese en un nmero indeterminado de actos procesales5) buena fe y de la lealtad procesales. 6)economa procesal Tiempo, esfuerzos y gastos.6)celeridad procesal. Este principio se presenta en formas diseminada a lo largo del proceso, por medio de normas impeditivas y sancionadoras a la dilacin innecesaria7)socializacin del proceso 8)integracin procesal 9)Iura novit curia el juez conoce el derecho10) vinculacin y elasticidad Principio de preclusin. EL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL 1)ANTES DEL PROCESO: derecho que tiene toda persona, en tanto es sujeto de derechos, de exigir al Estado provea a la sociedad de los requisitos o presupuestos materiales y jurdicos indispensables para solventar un proceso judicial en condiciones satisfactorias.2)DURANTE EL PROCESO: contenido y momento de su exigibilidad; en el derecho al proceso y derecho en el proceso.COMPETENCIA es el poder perteneciente al juez considerado en singular; la jurisdiccin es el poder perteneciente a todos los jueces en conjunto. La competencia es una aplicacin del principio fundamental de la divisin del trabajo y por eso el poder se divide, se distribuye entre los jueces.Si la jurisdiccin es el poder jurdico que tiene el Juez de administrar justicia, la competencia es la aptitud del Juez para ejercer su jurisdiccin en caso determinado. CLASES DE COMPETENCIA: Absoluta (materia, cuanta, turno, grado o funcin) y relativa (territorial) Por la materia.- es la naturaleza de la pretensin y disposicin legalPor la cuanta. determina por el valor econmico del petitorio la Unidad de Referencia Procesal (URP), que se obtiene tomando en cuenta el 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), correspondiente al inicio de cada ao judicial (enero). La UIT del ao 2015 asciende a S/. 3,850 concluyndose que cada URP correspondiente para este ao judicial es de S/. 385. Competencia por el grado o funcin. - Primera instancia es el rgano jurisdiccional ante el cual se interpone la demanda; segunda instancia es el rgano revisor. Competencia territorial. Se determina por el domicilio de la persona demandada. REGLAS GENERALES DE LA COMPETENCIA 1)se demanda a una persona natural es competente el Juez del lugar de su domicilio, 2)Si el demandado domicilio en varios lugares, puede ser demandado en cualquiera de ellos.3)Si el demandado carece de domicilio o ste es desconocido, es competente el Juez del lugar donde se encuentre, o el del domicilio del demandante, a eleccin de este ltimo.4)Si el demandado domicilia en el extranjero, es competente el Juez del Juez del lugar del ltimo domicilio que tuvo en el pas.LA COMPETENCIA FACULTATIVA El juez del ltimo domicilio conyugal, tratndose de nulidad de matrimonio, rgimen patrimonial del matrimonio, separacin de cuerpos, divorcio y patria potestad.El juez del domicilio del demandante en las pretensiones alimenticias.El juez del lugar sealado para el cumplimiento de la obligacin.El juez del lugar donde ocurri el dao, tratndose de la responsabilidad civil extracontractual.El juez del lugar en que se realiz o debi realizarse el hecho generador de la obligacin, tratndose de la gestin de negocios, enriquecimiento indebido, promesa unilateral o pago indebido.El juez del lugar donde se desempea la administracin de bienes comunes o ajenos al tiempo de interponerse las demandas de rendicin, de aprobacin o desaprobacin de cuentas o informes de gestin. Qu juez es competente en materia de sucesiones? Slo corresponde al del ltimo domicilio del causante; se advierte que esta competencia es improrrogable Qu juez es competente cuando el Estado es parte? a) Cuando el Estado acta con jus imperium, es competente el del lugar donde tenga su sede la oficina o reparticin del Gobierno central, Regional, Departamental, Local o ente de derecho pblico que hubiera dado lugar al acto o hecho contra el que se reclama; b) Cuando el conflicto de intereses tuviera su origen en una relacin jurdica de derecho privado, se aplican las reglas generales de competencia.SUJETOS PROCESALES: EL JUEZdesempean los jueces y los auxiliares de la jurisdiccin civil son de derecho pblico. DEBERES DE LOS JUECES 1)Dirigir el proceso, 2)Velar por su rpida solucin del proceso: 3)Procurar la economa procesal4) 5)Sancionar al Abogado o a la parte que acte en el proceso con dolo o fraude.6)Fundamentar los autos y las sentencias, bajo sancin de nulidad, respetando los principios de jerarqua de las normas y el de congruencia. 7)El Juez que inicia la audiencia de pruebas concluir el proceso, salvo que fuera promovido o separado. FACULTADES GENERICAS DE LOS JUECES:Adaptar la demanda a la va procedimental que considere apropiada, siempre que sea factible su adaptacin.2)Ordenar los actos procesales necesarios al esclarecimiento de los hechos controvertidos, respetando el derecho de defensa de las partes3)Ordenar en cualquier instancia la comparecencia personal de las partes, a fin de interrogarlas sobre los hechos discutidos. Las partes podrn concurrir con sus Abogados.FACULTADES DISCIPLINARIAS DEL JUEZ Imponer multa compulsiva y progresiva2)Disponer la detencin hasta por veinticuatro horas de quien resiste su mandato sin justificacin, SUJETOS PROCESALES: LAS PARTES.Las partes procesales son las personas que intervienen en un proceso judicial para reclamar una determinada pretensin o para resistirse a la pretensin formulada por otro sujetoEL MINISTERIO PBLICO Y LOS ABOGADOS COMO PARTE: interviene en los procesos como parte en los procesos que la ley COMO TERCERO CON INTERES: Cuando la Ley dispone que se lo citeCOMO DICTAMINADOR: Interviene el Ministerio Pblico como dictaminador ,,,,despus de haberse actuado los medios probatorios y antes de que se expida sentencia.SUJETOS PROCESALES: LOS ABOGADOS colaborador de los Magistrados;2.- Patrocinar con sujecin a los principios de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe;3.- Defender con sujecin a las leyes, la verdad de los hechos y las normas del Cdigo de Etica Profesion4.- Guardar el secreto profesional;5.- Actuar con moderacin y guardar el debido respeto en sus intervenciones y en los escritos que autorice;6.- Desempear diligentemente el cargo de defensor de oficio, herencia y ausentes, para el que se le ha designado;SON DERECHOS DEL ABOGADO PATROCINANTE1.- Defender con independencia a quienes se lo soliciten en cualquier etapa del proceso2.- Concertar libremente sus honorarios profesionales;3.- Renunciar o negarse a prestar defensa por criterio de conciencia;4.- Exigir el cumplimiento de la defensa cautiva;5.- Informar verbalmente o por escrito en todo proceso judicial, antes que se ponga fin a la instancia;6.- Exigir el cumplimiento del horario del Despacho Judicial y de las diligencias o actos procesales; ACUMLACION OBJETIVA ES ORIGENEn un proceso puede haber ms de una pretensin, que se pueden acumular pretensiones en un mismo proceso siempre que estas:1) Sean competencia de un mismo Juez.2)No sean contrarias entre s; salvo que sean propuestas en forma subordinada o alternativa.3)Sean tramitables en una misma va procedimental.Asimismo, la acumulacin objetiva puede ser: a) Acumulacin objetiva originaria: cuando se propongan en la demanda ms de una pretensin.A.1) Subordinada: cuando la pretensin queda sujeta a la eventualidad de que la propuesta como principal sea desestimada.A.2Alternativa: cuando el demandado elige cul de las pretensiones va a cumplir. A.3) Accesoria: cuando habiendo varias pretensiones, al declararse fundada la principal, se amparan tambin las dems.b) Acumulacin objetiva sucesiva (despus de iniciado el proceso), es cuando se acumula ms de una sola pretensin despus de iniciado el proceso:ACUMULACION SUBJETIVA:La acumulacin subjetiva se da cuando en un proceso hay ms de dos personas; QUE POR razones se realiza el principio de econmico evitar q se demanden en diferentes procesos.(econmico y sentencias contrarias)ACUMULACION SUBJETIVA DE PRETENSIONES presenta cuando en un proceso se acumulan varias pretensiones de varios demandantes o contra varios demandados. que se refieran a un mismo objeto o exista conexidad entre ellasACUMULACION SUBJETIVA ORIGINARIA: la acumulacin subjetiva originaria se presenta cuando la demanda es interpuesta por varias personas o es dirigida contra varias personas.ACUMULACION SUBJETIVA SUCESIVA: despus de iniciado el procesoen que casos son viablesCuando un tercero legitimado se incorpora al proceso otra u otras pretensiones.a)Cuando dos o ms pretensiones intentadas en dos o ms procesos autnomos, se renen en un proceso nico. En este ltimo caso, atendiendo a la conexidad, y a la eventual diferencia de trmite de los procesos acumulados, el Juez puede disponer su desacumulacin en el trmite, reservndose el derecho de expedir una sola sentencia.DERECHO DE ACCION iniciativa + el poder de reclamar = accin.Para Alsina, H. La accin es la facultad que corresponde a una persona para requerir la intervencin del Estado a efecto de tutelar una situacin jurdica material.LA DEMANDA Y EL EMPLAZAMIENTOEl derecho de accin como se ha advertido, se instrumenta a travs de un acto jurdico procesal llamado demanda. Este acto jurdico podemos definirlo como una declaracin de voluntad a travs de la cual el pretensor expresa su pedido de tutela jurdica al Estado y, a su vez, manifiesta su exigencia al pretendido respecto de un inters sustentadoEl emplazamiento es el acto procesal a travs del cual se pone en conocimiento del demandado del inicio de un proceso en su contra. Es un tpico acto de notificacin, sin embargo, tiene una considerable trascendencia en el proceso. Habida cuenta de que es el momento en que la relacin jurdica procesal queda perfeccionada.LA RECONVENCIONel demandado incorpora al proceso una pretensin propia, absolutamente autnoma respecto de la pretensin contenida en la demanda, la que adems est dirigida contra el demandante. REBELDIA: adopta el demandado despus de incorporado el proceso por medio de la demanda del actor, no interviniendo en el desde un principio, 458 del CPC, que si transcurrido el plazo para contestar la demanda, el demandado a quien se le ha notificado vlidamente sta no lo hace, Se le declara rebelde. Tambin ser declarado rebelde el litigante que notificado con la conclusin del patrocinio de su abogado o la renuncia de su apoderado, En caso de rebelda se notificarn al demandado por cedula si tiene direccin domiciliaria o por edicto en caso contrario, las siguientes resoluciones: a) La declaracin de la rebelda, b) la que declara saneado el proceso, c) las que citen a audiencia, d) la citacin para sentencia, e) la sentencia misma y f) la que requiera su cumplimiento. Las otras resoluciones se tendrn por notificadas el mismo da que lo fueron a la otra parte.EFECTO DE LA DECLARACION DE LA REBELDIA: La declaracin de rebelda causa presuncin legal relativa sobre la verdad de los hechos expuestos en la demanda, salvo que: 1) Habiendo varios emplazados, alguno contesta la demanda; 2) La pretensin se sustente en un derecho indisponible; 3) Requiriendo la ley que la pretensin demandada se pruebe con documento, ste no fue acompaado a la demanda; o 4) El Juez declare, en resolucin motivada, que no le producen conviccin.DERECHO DE CONTRADICCION:derecho de contradiccin tiene las mismas caractersticas del derecho de accin. En consecuencia, estamos ante un derecho de naturaleza constitucional, adems subjetivo, pblico, abstracto y autnomo El derecho de contradiccin es aquel que pertenece a todo sujeto, bien sea persona natural o jurdica, por el simple hecho de ser accionado o demandado. Este derecho es una emanacin del derecho constitucional de la defensa que debe reinar en todo proceso legalCONDICCIONES DEL EJERCICIO DE LA ACCIONrecurriendo al rgano jurisdiccionalLa voluntad de la ley: el conflicto de intereses que surja de una relacin debe tener relevancia jurdica, esto es, tiene que estar amparado por el derecho sustantivo para poder recurrir al rgano jurisdiccional.Legitimidad para obrar esta ligado a la admisin de la demanda, y por supuesto a la formacin de la relacin jurdica procesal.; y. esta ligado a la admisin de la demanda, y por supuesto a la formacin de la relacin jurdica procesal. El inters para obrar El inters para obrar viene ser el mvil que induce al demandante a reclamar la intervencin del rgano jurisdiccional del Estado a fin de que admita la demanda LOS PRESUPUESTOS PROCESALES son: 1) la Capacidad de las partes: aquel que en calidad de actor, pretensor o justiciable activo o aquel que en calidad de demandado o justiciable pasivo, participa en el proceso instaurado, La Capacidad Procesal Relativa; tienen aquellas personas, que siendo incapaces para poder estar en proceso, por su minora de edad La Capacidad Procesal Absoluta, tiene lugar cuando una persona puede comparecer a un proceso ejercitando sus derechos mediante el ejercicio de la accin y de la contradiccin; esto es, goza capacidad procesal absoluta2) la competencia para la validez de una relacin jurdica procesal, implica afirmar que no solamente, que las partes tienen que ser capaces, sino que el Juez tiene que ser competente, para conoce la pretensin que se invoca en la demanda.3) los requisitos de la demanda. para su interposicin, la ley exige que se cumpla con los requisitos de forma y fondo, los primeros son subsanables, por lo que si el juez los declara inadmisibles, concede un plazo para que subsane los defectos. Si lo hace, admite la demanda; de lo contrario, la archiva. Los segundos, son requisitos insubsanables, por lo tanto el Juez declara improcedente la demanda, ordenando se devuelvan los anexos presentados.El Juez declarar inadmisible la demanda cuando:1. No tenga los requisitos legales.No se acompaan los anexos exigidos por ley.El petitorio sea incompleto o impreciso.Contenga una indebida acumulacin de pretensiones.El Juez declarar improcedente1)El demandante carezca evidentemente de legitimidad para obrar;2)El demandante carezca manifiestamente de inters para obrar;3)Advierta la caducidad del derecho;4)No exista conexin lgica entre los hechos y el petitorio; o5)El petitorio fuese jurdica o fsicamente imposible.La excepcin es una defensa de forma, y consiste en la denuncia que hace el demandado afirmando que hay un presupuesto procesal o una condicin de la accin ausente o defectuosa en el proceso es un medio tcnico de forma CLASES DE EXCEPCIONES:DILATORIA: suspende el proceso; paralizan el trmite del proceso, hasta que no se cumpla con incorporar el presupuesto procesal o la condicin de la accin considerada como inexistente o defectuosa al ampararse la excepcin; PERENTORIA: la nulidad, extinguen definitivamente el proceso. LAS EXCEPCIONES EN EL CODIGO PROCESAL CIVIL:Excepcin de Incompetencia, interpone o hace valer el demandado cuando el Juez de la causa no es competente para conocer la pretensin demandadaExcepcin de Incapacidad del Demandante, destinado a impedir que se forme una relacin procesal en el caso de que el accionante para comparecer en un proceso; Excepcin de representacin defectuosa o insuficiente del demandante o del demandado, medio de defensa procesal destinado a denunciar la existencia de una relacin jurdica procesal invlida por defectos de la representacin del demandante o del demandadoExcepcin de Oscuridad o Ambigedad en el modo de proponer la demanda, es un medio de defensa procesal dirigido a denunciar que los fundamentos y el petitorio de la demanda son oscuros, imprecisos o contradictorios, lo que afecta, como es obvio, el derecho de defensa del demandado; lo deduce el demandado cuando no pueda contestar la demanda porque no es clara, no es entendible, tambin procede cuando el demandante no ha fundamentado los hechos de una pretensin acumulada. Excepcin de Falta de agotamiento de la va administrativa2)Excepcin de Falta de legitimidad para obrar demandante, lo que cuestiona el demandado es la3)Excepcin de Litispendencia, 4)Excepcin de Cosa Juzgada, la deduce el demandado y el fundamento de sta excepcin est en que, el caso planteado ante un magistradola prohibicin de revivir procesos fenecidos. Excepcin de Desistimiento de la pretensin, renunciar a la pretensin, , que el demandado que en otro proceso fue beneficiado con un desistimiento realizado por parte del demandante y por tal, puede oponerse a que se plantee uno nuevoExcepcin de conclusin del proceso por conciliacin ,Excepcin por caducidad del derecho,Excepcin de Prescripcin Extintiva.Excepcin de Convenio Arbitral, TRAMITE DE LAS EXCEPCIONES:el plazo para interponer una excepcin es de 10 das, contados desde la notificacin de la demanda o reconvencin. En el caso del proceso abreviado el plazo es de 5 das; y en el caso del proceso sumarsimo se interpone al contestar la demanda DEFENSAS PREVIAS es una de las clases de defensa que puede esgrimir el demandado cuando ejerce su derecho de contradiccin y consiste en que el juez deber pronunciarse, en primer trmino, sobre ellas antes de manifestarse sobre el fondo de la controversia.Qu NO cuestionan las defensas previas? La Pretensin procesal, ni el derecho que la sustenta, 2)La relacin jurdico procesal (por falta de un presupuesto procesal) 3)Las condiciones de la accin; no expresa porque el Juez no deber pronunciarse sobre el fondo del proceso (por ausencia o defecto de una todas las condiciones de la accin).Qu sucede si el demandante cumple con realizar los actos requeridos?Entonces el Juez emite una resolucin dando por subsanado el requerimiento y se continuar con el squito del proceso.Qu sucede si el demandante requerido no cumple con realizar los actos requeridos?El Juez declarara nulo todo lo actuado y dar por concluido el proceso.SANEAMIENTO DEL PROCESOinici con la interposicin de la demanda, se calific sta, se admiti y se notific. El emplazado contest la demanda. a. Que la relacin procesal es vlida, por lo que as la declara; b. Que la relacin procesal es invlida e insubsanable, por lo que da por concluido el proceso, conforme lo dispone el artculo 467; oc. Que la relacin procesal es invlida pero subsanable, por lo que le se conoce al demandante un plazo para ello. As lo dispone el artculo 465.CONCILIACION no hay, no es obligatorio excepto si las partes lo piden.PUNTOS CONTROVERTIDOSafirman relevantes para la causa hay discrepancia 3 dias para poner los puntos de controversia SANEAMIENTO PROBATORIO el Juez realiza el saneamiento probatorio, es decir el juez proceder a decidir la admisin de los medios probatorios ofrecidos con la demanda o con la contestacin, de haberlos, los que podrn ser rechazados por el Juez, por improcedentes o impertinentes; por cuanto Los medios probatorios deben referirse a los hechos y a la costumbre cuando sta sustenta la pretensin. Los que no tengan esa finalidad, sern declarados improcedentes por el Juez. es importante sealar, que luego de realizarse el saneamiento probatorio, el juez seala dia y hora para la realizacion de la audiencia de pruebas; sin embargo el juez puede prescindir de esta si los medios probatorios admitidos no requieran de actuacion (por ejemplo solo se trata de documentales), en este caso el juez procedera al juzgadmiento anticipado del proceso.