Apuntes de Derecho Procesal Civil. Teoría y práctica
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Apuntes de Derecho Procesal Civil. Teoría y práctica _______ Gabriel Hidalgo-Andrade
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2006 [2011] Gabriel Hidalgo-Andrade Apuntes de Derecho Procesal Civil. Teoría y práctica En: Slideshare.net Quito, Ecuador pp. 1-103. ISBN: en trámite [email protected]
APUNTES DE DERECHO PROCESAL CIVIL
TEORÍA Y PRÁCTICA
GABRIEL HIDALGO-ANDRADE*
*Abogado. Máster (c) en Derecho Constitucional por la Universidad Andina
Simón Bolívar, Ecuador. Máster (c) en Ciencias Políticas de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, FLACSO-Ecuador. Becario del Programa de Estudios Políticos.
Ex docente en Derecho Administrativo y en Ciencia Política en la Universidad Internacional del Ecuador, UIDE.
Autor del libro “La Falsedad del Poder: Re-pensar nuestra realidad política desde los textos y contextos cotidianos” a la venta en Librimundi1, Mr. Books y Abya Yala en Quito.
Columnista ininterrumpidamente desde enero de 2005 hasta la actualidad en el Diario La Hora en Ecuador y desde el 2004 en noticieros radiodifundidos, acumulando más de doscientos artículos de divulgación publicados.
Fue presidente de la Asociación Escuela de Derecho y de la Federación de Estudiantes Universitarios.
1 Compras electrónicas en: http://www.librimundi.com/libros/9942024956
Apuntes de Derecho Procesal Civil. Teoría y práctica Gabriel Hidalgo-Andrade
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A mis profesores, honorables jueces civilistas: Ángel Romero Ochoa y Ramiro Arévalo Malo
Este trabajo es absolutamente gratuito. Por favor, cítalo en tus trabajos
académicos, artículos y monografías de la siguiente manera:
Hidalgo Andrade, Gabriel. Apuntes de Derecho Procesal Civil. Teoría y
práctica. Quito, 2006. Disponible en www.slideshare.net. Acceso:
dd/mm/aa.
Capítulo I
DERECHO PROCESAL SUCESORIO
1. PASOS A SEGUIRSE EN EL BENEFICIO DE INVENTARIO. Definición y objeto del beneficio de inventario Formalidades propias del inventario Forma de Inventario solemne Contenido del Inventario Personas que pueden acogerse al beneficio de inventario. Efectos jurídicos del beneficio de inventario.
2. LOS EJECUTORES TESTAMENTARIOS.
Definición de los ejecutores testamentarios. Concepto. Definición. Obligaciones generales del Albacea Atribuciones de los albaceas Pago de deudas. Venta de bienes hereditarios Comparecencia en Juicio Tenencia de bienes
3. PERSONAS HABILITADAS PARA SER ALBACEAS.
Capacidad para ser albacea Obligatoriedad del cargo del albacea
4. LA PARTICIÓN
Definición. Concepto Clases de partición Partición por el causante Partición convencional. Partición judicial
5. LOS ÓRDENES SUCESORIOS.
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El orden sucesorio. El primer orden sucesorio El segundo orden sucesorio. El tercer orden sucesorio El cuarto orden sucesorio
6. PRÁCTICA CIVIL: MODELO DE TESTAMENTO ABIERTO, NUNCUPATIVO O
PÚBLICO. Testamento abierto o nuncupativo
7. PRÁCTICA CIVIL: MODELO DE TESTAMENTO CERRADO 8. LAS DONACIONES REVOCABLES.
Las donaciones revocables. Concepto Clases de donaciones revocables
9. DONACIONES ENTRE CÓNYUGES Y DONACIONES POR CAUSA DE
MATRIMONIO. Donaciones entre cónyuges Donaciones por causa de matrimonio Formas y solemnidades que deben observarse
10. PRÁCTICA CIVIL: MODELO DE MINUTA DE HIPOTECA ABIERTA SOBRE
PREDIO URBANO 11. PRÁCTICA CIVIL: ACTA DE ALISTAMIENTO Y AVALÚO DE BIENES
SUCESORIOS: Personas y funcionarios obligados a concurrir a esta diligencia: Documentos que deben presentarse en el acta:
Capítulo II
CASO DE JUICIO ORDINARIO: LA LESIÓN ENORME
12. PRÁCTICA CIVIL: PROCEDIMIENTO EN LA DEMANDA DE LESIÓN ENORME ¿Ante qué juez se propondrá la demanda de lesión enorme? ¿Qué se debe plantear? ¿Qué debe hacer el juez en caso de parentesco en primer grado de consanguinidad con la parte actora? ¿Qué debe hacer el demandado en caso de no excusarse el Juez?
13. PRÁCTICA CIVIL: MODELO DE PROCURACIÓN JUDICIAL:
Con esta procuración, ¿podrá el abogado convenir adjuntando únicamente este poder que le de su cliente?, o ¿necesita cláusula especial?
14. PRÁCTICA CIVIL: DEMANDA POR LESIÓN ENORME
Escrito de la demanda Auto de aceptación a trámite: Acta de citación personal
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15. PRÁCTICA CIVIL: ESCRITO PARA SOLICITAR QUE SE CITE POR LA PRENSA AL
DEMANDADO Confesión judicial
16. PRÁCTICA CIVIL: EXTRACTO QUE DEBE PUBLICARSE EN LA PRENSA PARA
CITAR AL DEMANDADO 17. PRÁCTICA CIVIL: ESCRITO EN QUE LA ACTORA COMUNICA AL JUEZ EL
FALLECIMIENTO DEL DEMANDADO Y SOLICITA QUE SE CUENTE CON SU HEREDERO.
18. PRÁCTICA CIVIL: CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN 19. PRÁCTICA CIVIL: PETICIÓN DE LA ACTORA SOLICITANDO SE CITE AL
HEREDERO CONOCIDO EN EL DOMICILIO DE SU MADRE. ¿Hasta qué fecha puede contestar la demanda el accionado o demandado en esta causa?
20. PRÁCTICA CIVIL: ESCRITO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA QUE
PRESENTARÁ EL SR. JUAN ANTONIO MERINO TORRES: EXCEPCIONES DILATORIAS Y PERENTORIAS
21. PRÁCTICA CIVIL: ESCRITO DE PRUEBA, Y PLIEGO DE POSICIONES, PARA
SOLICITAR LA CONFESIÓN DEL DEMANDADO. Pliego de posiciones en sobre cerrado que deberá absolver el señor Juan Antonio Merino Torres, a petición de la señora María de los Ángeles Maridueña Veloz:
22. PRÁCTICA CIVIL: ESCRITO SOLICITANDO POR SEGUNDA VEZ QUE EL TESTIGO
CONCURRA A RENDIR LA CONFESIÓN JUDICIAL. 23. PRÁCTICA CIVIL: ESCRITO DE PRUEBA A NOMBRE DE LA PARTE ACTORA EN
EL QUE SOLICITA LA RECEPCIÓN DE LA DECLARACIÓN DE CUATRO TESTIGOS.
24. PRÁCTICA CIVIL: MODELO DE ESCRITO DE PRUEBA EN EL QUE LA PARTE DEMANDADA PRESENTA SUS TESTIGOS Y ADEMÁS SOLICITA QUE SE REPREGUNTE A LOS TESTIGOS DE LA PARTE ACTORA.
25. PRÁCTICA CIVIL: MODELO DE ESCRITO DE PRUEBA, CON EL QUE LA PARTE
ACTORA PRESENTA LOS DOCUMENTOS QUE RESPALDAN SUS AFIRMACIONES.
26. PRÁCTICA CIVIL: MODELO DE ESCRITO DE PRUEBA, CON EL QUE LA PARTE DEMANDADA REARGUYE DE FALSOS Y OBJETA LA LEGITIMIDAD DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS.
27. PRÁCTICA CIVIL: MODELO DE ESCRITO DE PRUEBA, CON EL QUE LA PARTE
ACTORA SOLICITA LA COMPARECENCIA DE LOS OTORGANTES DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS.
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28. PRÁCTICA CIVIL: MODELO DE ESCRITO DE PRUEBA, CON EL QUE LA PARTE ACTORA SOLICITA LA PRÁCTICA DE UNA INSPECCIÓN JUDICIAL.
29. PRÁCTICA CIVIL: MODELO DE ESCRITO DE PRUEBA EN QUE LA PARTE
DEMANDADA PIDE EN LA INSPECCIÓN JUDICIAL SE DETERMINE LA UBICACIÓN DEL BIEN Y OTROS PORMENORES.
30. PRÁCTICA CIVIL: MODELO DE INFORME PERICIAL DE UNO DE LOS
INTERVINIENTES.
31. PRÁCTICA CIVIL: MODELO DE SENTENCIA
32. PRÁCTICA CIVIL: MODELO DE ESCRITO DE RECURSO DE APELACIÓN
33. PRÁCTICA CIVIL: ESCRITO DE FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO.
34. PRÁCTICA CIVIL: MODELO DE ESCRITO DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE
CASACIÓN.
Capítulo III CASO DE JUICIO ORDINARIO: TITULO EJECUTIVO DE ACCIÓN
VENCIDA
35. DEMANDA POR COBRO DE TITULO EJECUTIVO CUYA ACCIÓN HA PRESCRITO 36. PRÁCTICA CIVIL: LA RECONVENCIÓN
37. PRÁCTICA CIVIL: TÉRMINO DE PRUEBA Y SENTENCIA
Capítulo IV PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO EJECUTIVO
38. PRÁCTICA CIVIL: ESCRITO DE DEMANDA EN EL JUICIO EJECUTIVO
39. PRÁCTICA CIVIL: DILIGENCIAS PREVENTIVAS Y CAUTELARES
Demanda solicitando la prohibición de enajenar un predio 40. PRÁCTICA CIVIL: PROCEDIMIENTO EN LA FASE DE EJECUCIÓN DE LA
SENTENCIA: Modelo de auto de adjudicación
41. PRÁCTICA CIVIL: DEMANDA DE CONCURSO DE ACREEDORES
Capítulo V
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CASO DE JUICIO ORDINARIO: PROCEDIMIENTOS FAMILIARES
¿Puede alguien volver a demandar a su esposo en juicio de alimentos? ¿Qué debe hacer el demandado para lograr que se extinga el pago de una de las pensiones alimenticias?
42. PRÁCTICA CIVIL: DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
Acta de la audiencia de conciliación:
Capítulo VI CASO DE JUICIO VERBAL SUMARIO
43. PRÁCTICA CIVIL:
El señor Juez que conoce el caso, frente al allanamiento, ¿Debe dictar sentencia o continuar con la sustanciación del proceso?
44. PRÁCTICA CIVIL: EMISIÓN DE LA SENTENCIA 45. BIBLIOGRAFÍA SUGERIDA:
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Capítulo I
DERECHO PROCESAL SUCESORIO
1. PASOS A SEGUIRSE EN EL BENEFICIO DE INVENTARIO.
Definición y objeto del beneficio de inventario
El beneficio de inventario, en palabras de Guillermo Cabanellas de Torres en su
Diccionario Jurídico Elemental, es “el derecho que tiene el heredero de no quedar
obligado a pagar a los acreedores del difunto más de lo que importe la herencia, con tal
que haga inventario formal de los bienes en que consiste”. De tal manera que, se limita la
responsabilidad del heredero hasta el monto de lo que reciba; dicho de otro modo, la
responsabilidad del heredero es intra vires. Por el contrario, la aceptación pura y simple,
sin el beneficio, extiende la responsabilidad “extra vires”, o sea que el heredero tendrá
que pagar las deudas y cargas con sus bienes propios si los de la sucesión no resultan
suficientes.
Consecuentemente, podemos decir que el beneficio de inventario es un derecho
exclusivo al heredero, que goza de esta alternativa a más de la aceptación o repudio
del legatario, y que tiene por objeto poner un límite a la responsabilidad del
heredero que acepta la herencia.
La razón que justifica el beneficio de inventario consiste en un sentido de equidad:
no sería razonable que la muerte de un padre, de un hermano u otro pariente al
que se hereda, produjera además del natural dolor, el efecto de sufrir un perjuicio
económico, por tener que pagar deudas ajenas con bienes propios. Genéricamente,
la aceptación de la herencia con beneficio de inventario resulta un término medio
entre la aceptación pura y simple y el repudio de la herencia, pero se aproxima más
a la aceptación simple.
Formalidades propias del inventario
De conformidad con el Art. 1298 del CC. para la formación del inventario solemne
se aplicará lo prevenido a los asuntos concernientes a las tutorías y curadurías
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reguladas por los artículos 425 y siguientes del mismo texto normativo, y lo que
en el Código de Procedimiento Civil se observa para los inventarios solemnes.
Seguidamente anotaré de modo sucinto las particularidades de este caso.
Forma de Inventario solemne
El inventario deberá elaborarse ante el secretario y testigos, en la forma que el
Código de Procedimiento Civil a continuación observa:
El heredero bajo tutela o curaduría, o el menor que no este representado, formará
el inventario con asistencia de las personas que los representen, del secretario del
juzgado, de dos testigos y del perito o peritos, y no concurrirá el juez sino a
solicitud de algún interesado. (Art. 643 CPC)
En los casos restantes, será suficiente que los interesados formen el inventario en
presencia del perito o peritos y de dos testigos. (Art. 644 CPC)
Contenido del Inventario
Se mencionará todos los bienes raíces y muebles de la persona particularizándolos
uno a uno (Art. 425 CC), los títulos de propiedad, las escrituras públicas y privadas,
los créditos y deudas del pupilo, los libros de comercio o de cuentas, y en general
todos los objetos presentes, exceptuados los que fueren conocidamente de ningún
valor o utilidad, o que sea necesario destruir con algún fin moral (Art.426).
Personas que pueden acogerse al beneficio de inventario.
En el análisis de las personas que pueden acogerse a este beneficio, es preciso
mencionar que todo individuo es libre de aceptar una herencia con beneficio de
inventario, mientras no pierda este beneficio por culpa o por caducidad. De
manera que las personas que aceptan simple y llanamente la herencia, ya no
pueden acogerse al beneficio, pues su aceptación simple ha hecho caducar la
opción que tenían de acogerse a él. También pierden el beneficio de inventario,
quienes hubieren omitido de mala fe hacer mención en el inventario de cualquier
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objeto sucesorio o hubieren inventado deudas que no existen (Art. 1301). Otro
motivo que origina la pérdida del derecho al acogerse al beneficio consiste en
hacer acto de heredero, sin previo inventario solemne. ( Art. 1290). También están
obligados a acogerse al beneficio una serie de personas e instituciones. En primer
lugar, el Estado y en general los incapaces. Si hay varios coherederos, y uno o
algunos aceptan con beneficio, todos quedan obligados a aceptarlo con el mismo,
según dice el Art. 1293.
En conclusión, a pesar de la libertad que el Código reconoce a todo heredero para
acogerse o no al beneficio de inventario, hay una serie de personas e instituciones
a las que el derecho protege más, obligándolas a recibir con este beneficio, que
limita su responsabilidad. Esta facilidad para la aceptación, indirectamente
favorece a los acreedores. En cambio, no pueden acogerse al beneficio de
inventario, los legatarios; éstos solamente pueden aceptar simplemente o repudiar.
Para continuar con la indagación de los pasos en la elaboración del inventario, y
con precedente en el tema que en este instante nos ocupa, es indispensable
referirnos a las personas que intervienen en el inventario. De manera que de
conformidad con lo declarado por el Art. 1300 del Código Civil, tendrán derecho
de asistir al inventario el albacea, el curador de la herencia yacente, los herederos
presuntos testamentarios o abintestato, el cónyuge sobreviviente, los legatarios,
los socios de comercio, los fideicomisarios y todo acreedor hereditario que
presente el título de su crédito, o sus representantes por expresa disposición
mediante escritura publica o privada. Todas estas personas tendrán derecho de
reclamar contra el inventario en lo que les pareciere inexacto.
Efectos jurídicos del beneficio de inventario.
Durante la explicación de los conceptos fundamentales sobre este asunto, se ha
demostrado que el efecto principal del beneficio de inventario es: limitar la
responsabilidad del heredero que acepta y se acoge al beneficio, hasta el monto de
lo que le corresponda en la herencia. No obstante, las deudas, legados y demás
cargas no pesarán sobre el patrimonio del heredero, sino que se cubrirán con los
bienes de la sucesión. El beneficio de inventario produce una separación de los
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patrimonios del causante y del heredero. El Código confiere también a loe
acreedores el derecho de impedir la unión de ambos patrimonios, mediante el
beneficio de separación.
Ahora bien, el heredero que acepta con beneficio de inventario, queda en una
situación peculiar, por la cual tiene que administrar el haber hereditario, casi
como si se tratara de cosa ajena. Sin embargo, el heredero que acepta con
beneficio de inventario es verdadero heredero, lo mismo que el heredero que
acepta lisa y llanamente la herencia. El heredero puede también hacer abandono
de los bienes recibidos del de cuius, a favor de los acreedores, y, en este caos, ellos
asumirán la administración pudiendo encomendarla a uno de ellos o a un extraño.
El heredero debe pagar las deudas y los legados según sean cobrados, y si se
presentan simultáneamente dará preferencia a aquellos que tengan privilegio o
prelación conforme a la ley. En el pago de las deudas y cargas hereditarias o
testamentarias, puede presentarse el caso de que el mismo heredero se a la vez
acreedor de la sucesión. En este caso si se producirá confusión y extinción de la
obligación.
Si llegare al extremo del embargo de los bienes para el pago de las deudas, nada
impide que el heredero pueda hacer ofertas en la pública subasta para pagar con
sus propios bienes el valor de la cosa subastada y con el precio de la que se
pagarán las deudas.
La limitación de la responsabilidad del heredero se produce no propiamente por
el solo beneficio de inventario, sino por éste más correcta administración y el
cumplimiento de las reglas para la enajenación de los bienes, especialmente de los
inmuebles; pues de no cumplir éstas, la responsabilidad del heredero se volvería a
extender hasta sus bienes propios.
2. LOS EJECUTORES TESTAMENTARIOS.
Definición de los ejecutores testamentarios.
Concepto. Definición.
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De la ejecución y pleno cumplimiento de la voluntad del testador, se encargan
naturalmente a los propios herederos, pero puede haber uno de ellos u otra
persona que sin ser heredero, reciba la especial misión de velar por la ejecución
de lo dispuesto en el testamento. Así, el ejecutor testamentario o albacea es quien
tiene a su cargo cumplir y ejecutar lo que el testador ha ordenado en su
testamento, u otra forma de disposición de última voluntad. Así lo corrobora la
disposición del Art. 1315 del Código Civil. De hecho, el albaceazgo es la
institución destinada a asegurar el cumplimiento de lo ordenado en la última
voluntad del causante y garantizar la conservación de los bienes dentro de las
exigencias legales.
En el albaceazgo hay un mandato conferido por el testador al albacea para que lo
ejerza después de su muerte; mandato que se perfecciona por la aceptación
expresa o tácita del encargo por parte del nombrado.
Función que desempeñan los ejecutores testamentarios
Obligaciones generales del Albacea
De acuerdo a lo prescrito por el Art. 1327 del Código Civil, es responsabilidad del
albacea:
Velar sobre la seguridad de los bienes. Es decir, hacer que se guarden bajo llave y
sello el dinero, muebles y papeles, mientras no haya inventario solemne; y
Cuidar de que se proceda a este inventario, con citación de los herederos y de los
demás interesados en la sucesión; salvo que, siendo todos los herederos capaces
de administrar sus bienes, determinen unánimemente que no se haga inventario
solemne.
Pero para enfatizar con mayor profundidad en el contexto de este asunto, es
necesario involucrarnos aun más en la explicación del Dr. Juan Larrea Olguín, que
encontramos en el texto básico, y con precedente en el Código Civil, entender de
modo más detallado este tema. Así, debemos recalcar que para el ejercicio de las
atribuciones, el albacea puede y debe intervenir en:
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Las medidas de seguridad iniciales y el la formación del inventario, después,
Administrará los bienes, con el objeto de liquidar el patrimonio, pagando las
deudas, cumpliendo los legados y demás cargas, y
Finalmente entregará los bienes a los herederos. Esto último, generalmente,
cuando ya se haya verificado la petición, sin son varios.
A continuación una explicación un más detallada que cumple con los fines
didácticos antes mencionados.
Atribuciones de los albaceas
Primeramente conviene advertir que el Código admite la pluralidad de albaceas y
dispone que si son varios, son solidariamente responsables, de donde se deduce
que deben actuar de consuno, del mismo modo que ésta previsto para el caso de
múltiples guardadores. Queda claro que el testador puede nombrar uno o varios
albaceas y que si designa más de uno le queda la opción de imponerles una
administración conjunta o bien puede separarla dedicando a cado uno una parte
de los bienes que deba administrar.
Para el cumplimiento de estas finalidades suele ser útil el conferir al albacea la
tenencia de los bienes; esto lo puede establecer el testador, pero no es
indispensable. En cualquier caso, se trata de mera tenencia y no de posesión, ya
que ésta corresponde a los herederos desde el instante de la muerte del causante.
Conservación y seguridades
Los bienes de la sucesión deben quedar claramente bajo la responsabilidad de
alguien, en todo momento. Si el albacea se le ha conferido en el testamento la
tenencia de los bienes, a él le corresponde el guardarlos desde el instante de la
muerte del causante. A falta de esta atribución, la tenencia corresponde a los
herederos, y sin varios o aun no han aceptado, habría lugar a que el albacea tome
la tenencia aun sin haber recibido ese encargo preciso de parte del testador, se
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deberá nombrar un depositario que momentáneamente responda por los bienes
hasta la aceptación de unos u otros llamados a dicha tenencia.
La tenencia debe haberse asignado sobre todos los bienes y si fuera solamente
restringida a algunos de ellos se procedería a la declaración de herencia yacente.
Pago de deudas.
El albacea no solamente ha de conservar los bienes hereditarios, sino que debe
recaudar lo créditos y pagar las deudas, incluidos los legados, dentro de los límites
y con las modalidades que señala la ley y cumpliendo lo dispuesto por el testador.
Las deudas pueden ser satisfechas en dos momentos diferentes: antes de la
partición o después de ella.
El pago antes de la partición, el albacea debe hacerlo con le concurso del los
herederos, lo cual explica porque dicho pago diminuye toda la masa hereditaria y
afecta al derecho de todos los coparticipes, ellos deben consentir, considerando si
es o no correcto realizar esos pagos. Además de considerar que puede haber un
orden que deba guardarse, por respeto a los privilegios o prelación de créditos y,
al observarse estas normas, se gravaría más a los herederos.
Aquellos que no deben ser satisfechos por uno de los sucesores en concreto, serán
pagados por el albacea, sacado las cosas o dinero necesarios del caudal hereditario
en su conjunto, tal como lo ordena el Art. 1333.
Si no se han pagado las deudas antes de la partición, será preciso dejar constancia
en la misma partición de cómo se van a satisfacer esas obligaciones, para lo cual,
normalmente se destinarán ciertos bienes: una hijuela especial equivalente al
monto de las deudas conocidas. El albacea deben por consiguiente, velar porque se
dispongan las cosas de modo que los acreedores o legatarios sean cubiertos en sus
créditos.
Si no se ha dado los avisos por la prensa o no se ha establecido esos bienes
reservados para pagar las deudas, el albacea, lo herederos y ls tutores o curadores,
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que hayan incumplido tales obligaciones, serán responsables ante los acreedores,
es decir, que tendrán que cancelar las deudas con sus propios bienes y no ya con
los de la herencia
La obligación de pagar las deudas, termina con la duración del cargo; durante él, se
le puede exigir al albacea el pago, si no se ha hecho en este tiempo, después,
exclusivamente responderá los herederos. Y si los acreedores dejan pasar tiempo
sin cobrar pueden perder su derecho por la prescripción extintiva.
Venta de bienes hereditarios
La necesidad de pagar las deudas u otras obligaciones testamentarias, peden
conducir a la venta de bienes, como está previsto en los artículos 1336 y 1337.
Los herederos pueden oponerse a la enajenación de los bienes, pero solamente
entregando el dinero necesario para cancelar las deudas.
También debe guardarse un orden razonable: vender primero los muebles, y si no
son suficientes, se pasa a la enajenación de inmuebles.
La forma de la venta, es la misma que la exigida para la enajenación de los bines de
menores u otros incapaces sometidos a guarda, se prohíbe, como en aquellos
casos, que le albacea o su cónyuge o parientes cercanos o socios del comercio
adquieran los bienes que se venden.
Comparecencia en Juicio
Como hemos ido explicando, el albacea cumple un oficio de administrador y
ejecutor de la voluntad del causante y para estos actos tiene que actuar en nombre
y representación de la herencia, considerada como un patrimonio universal, casi
como una persona jurídica.
Se entiende que la participación de los herederos presentes es necesaria para
litigar contra un tercero, pero, puede suceder que el albacea tenga que defender la
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validez del testamento contra los herederos quienes sean precisamente los que
impugnen la validez y entonces no cabe pedir que cuente con la anuencia de ellos.
También esta aceptada por el derecho la comparecencia del albacea el juicio de
inventarios o de aposición de sellos, ya que estas diligencias tienden a hacer
posible la justa ejecución de la voluntad del causante.
Si el albacea fuere demandado, con prescindencia de los herederos, o en acciones
judiciales distintas de las que acabamos de reseñar, tendría que presentar la
excepción de ilegitimidad de personería pasiva, pues él no tiene la representación
para esos asuntos.
Tenencia de bienes
El testador puede disponer que el albacea asuma la tenencia de sus bienes o no los
tenga. También puede darle la tenencia de una parte de esos bienes o de uno solo.
Esta amplia facultad de disposición, permite al causante asegurar como mejor le
parezca el cuidado de su haber para que pase a los sucesores.
La tenencia no implica posesión. La posesión corresponde a los herederos, y la
adquieren desde el momento de la muerte del causante, si bien su reconocimiento
sólo se produce al aceptar la herencia y, de modo judicial, por la sentencia de
posesión efectiva.
Finalmente, la administración de los bienes le da derecho a la remuneración, y si
no esta está dotado de la tenencia de los bienes, propiamente no puede
administrarlos ni le corresponderá remuneración
La tenencia no implica una excepción, sino que las facultades del albacea quedan
más definidas y precisadas por la equiparación al curador de bienes y no le ponen
en una situación de privilegio o de mayor desembarazo para administrar y
cumplir la voluntad del causante.
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3. PERSONAS HABILITADAS PARA SER ALBACEAS.
Capacidad para ser albacea
El Art. 1317 categóricamente, excluye del albaceazgo a los menores y a los que no
pueden ejercer una tutela o curadoría, remitiéndose a los artículos 536 y 537.
El Art. 536 declara incapaces para toda tutela o curadoría a los que carecen de la
capacidad jurídica general, y demás a otras personas menos idóneas para
desempeña un cargo de confianza, por defectos físicos o morales.
El Art. 537 se establece la incapacidad para las guardas de una serie de personas
por razón de su profesión o cargo , que se consideran demasiado absorbentes e
importantes de modo que no tendrían la posibilidad de dedicarse de manera
competente al cumplimiento del albaceazgo. No están comprendidos en estas
incapacidades especiales los eclesiásticos. Lo mismo sucede respecto de los
guardadores, el albacea cesa en su cargo si sobreviene una causa de incapacidad.
Obligatoriedad del cargo del albacea
“El albacea nombrado puede rechazar libremente el cargo” comienza diciendo el
Art. 1320; pero da una falsa impresión de absoluta libertad, ya que agrega en el
siguiente inciso: “Si lo rechazare sin probar inconveniente grave, se hará indigno
de suceder al testador, con arreglo al Art. 1035, inciso segundo”.
De tal manera, podemos decir que el ejercicio del albaceazgo resulta obligatorio,
en principio, y sólo por excepción se permite excusarse.
El Art. 1035 a su vez dice: “Son además indignos de suceder el tutor o curador que,
nombrado por el testador, se excusare sin causa legítima; y, el albacea que,
nombrado por el testador, se excusare sin probar inconveniente grave”. Hay cierta
diferencia: los guardadores sólo pueden excusarse por las causas expresamente
señaladas en la ley; mientras que el albacea, debe probar “inconveniente grave”,
que no se precisa o enumera en qué casos sea admisible y queda al criterio del
juez el aceptarlo o no aceptarlo.
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La sanción por la no aceptación sin motivo grave, o por la renuncia sin motivo
grave, consiste en la indignidad para heredar la testador.
El albacea heredero, que propuso y obtuvo la anulación del testamento que le
nombraba albacea no se ha excusado, ni equivale a esta conducta a una excusa sin
fundamento, ni le somete a la sanción de indignidad, pudiendo muy bien suceder
al mismo causante por la sucesión intestada.
El cargo no es transmisible ni delegable a los herederos del albacea, a menos que
el testador haya concedido expresamente la facultad de delegarlo.
4. LA PARTICIÓN.
Definición. Concepto
Guillermo Cabanellas considera que la partición de la herencia es el derecho que
los herederos, sus acreedores y todos los que posean en la sucesión algún derecho
declarado por las leyes, tienen para pedir división de bienes dejados por el
causante. Con mayor rigurosidad el Dr. Larrea Olguín demuestra que: “Se llama
partición al procedimiento privado o judicial, por que se termino a un estado de
comunidad de bienes. Se produce la partición de cualquier caso en que exista
condominio, indivisión o comunidad de bienes, como sucede en los caso de herencia,
cuando hay más de un heredero, de la terminación de la sociedad en general, y más
específicamente, de la sociedad conyugal, así como en otras circunstancias en que
una misma cosa o conjunto de cosas pertenecen a varios sujetos. La partición se
sujeta a la ley vigente a al tiempo de la muerte del causante, declara el Art. 7,
numeral 17. Por analogía, debemos concluir que las otras divisiones de bienes se
sujetan a la ley vigente al momento en que se produce la causa de dicha parición,
por ejemplo cundo termina la sociedad conyugal. Al respecto el Art. 1360 declara:
“Ninguno de los coasignatarios de una cosa universal o singular estará obligado a
permanecer en la indivisión. La partición del objeto asignado podrá siempre
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pedirse con tal que los coasignatarios no hayan estipulado lo contrario:No puede
estipularse proindivisión por más de cinco años; pero cumplido este término
podrá renovarse el pacto:Las disposiciones precedentes no se extienden a los
lagos de dominio privado, ni a los derechos de servidumbre, ni a las cosas que la
ley manda mantener indivisas, como la propiedad fiduciaria”.
Hay, pues, una prohibición de obligarse a la partición indefinida o por tiempo que
supere los cinco años, aunque, mediante sucesivos pactos, de cinco años, se puede
prolongar por mucho tiempo el estado de indivisión. El pacto que comprometiera
a la indivisión por tiempo superior al de un lustro, sería nulo en cuanto al exceso
del plazo, en lo que pasara de los cinco años. El artículo trascrito menciona las
leyes que prohíben dividir. Entre éstas prohibiciones, ésta la del patrimonio
familiar, mientras los destinatarios- generalmente, hijos de los constituyentes-,
son menores de edad. Pero aún esta prohibición, que figura en el Art. 857, es
relativa, ya que, con permiso del juez, existiendo causa justa y con audiencia del
Ministerio Público, se puede proceder también a la división del patrimonio
familiar.
Clases de partición
a. Partición por el causante
Literalmente, nuestro Código Civil declara en el artículo 1361: “Si el difunto ha
hecho partición por acto entre vivos o por testamento, se pasará por ella, en cuanto
no fuere contraria a derecho ajeno”. Indudablemente, ya que se respeta la voluntad
del causante para nombrar herederos o legatarios y dejarles ciertas cuotas o
bienes precisos, también corresponde reconocerle el derecho de efectuar la
partición de sus bienes entre los beneficiarios de la sucesión. Pero esto se debe
entender con dos limitaciones, una de orden legal y otra de orden práctico. En
primer lugar, dicha partición no se admitirá que viole la ley, que prive de sus
derechos a los legitimarios o deje sin resguardo a los acreedores.
La partición hecha por el de cuius mediante testamento, parece más fácil que por
acto entre vivos. Por acto entre vivos se pueden hacer donaciones que constituyan
Apuntes de Derecho Procesal Civil. Teoría y práctica _______ Gabriel Hidalgo-Andrade
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herencia anticipada y estas donaciones revocables, se confirmaran solo con la
muerte y normalmente por acto testamentario, mientras que, si son irrevocables
trasferirán la propiedad ya en vida del donante y solamente podrían anularse o
reducirse si es que el propietario ha dispuesto en términos que exceden a sus
posibilidades legales.
También hay que recordar que si el donante ha dispuesto excesivamente de sus
bienes hasta el punto de exceder la parte de libre disposición y afecta a las
legítimas y mejoras, tendrán que colasionar los bienes donados para formar el
lote completo que corresponda a los asignatarios forzosos. Estaríamos en tal caso
en una partición “contraria a derecho ajeno”, y no valdría en cuanto perjudica a
otras personas.
La partición hecha por el causante, sea por acto entre vivos o por testamento, no
se limita en nuestro derecho solamente a la distribución de los bienes entre los
hijos y los descendientes, sino que podría abracar a otros parientes y aun
extraños.
b. Partición convencional.
Según el Art. 1368 del Código Civil “Si todos los coasignatarios tuvieren la
libre disposición de sus bienes y concurrieren al acto, podrán hacer la partición
por sí mismos, o nombrar de común acuerdo un partidor: Si no se acordaren en el
nombramiento, el partidor será designado por sorteo, según lo dispuesto en el
Código de Procedimiento Civil”. Hay por consiguiente dos formas de partición
convencional procediendo directamente a dividirse los bienes entre los
coparticipes, o bien designando de común acuerdo al partidor. Si no se ponen de
acuerdo ni el uno ni el otro, les queda el recurso a la partición judicial, que
comenzará con le sorteo del juez que ha de actuar.
Para que sea posible la partición convencional o extrajudicial, se requiere que
“todos los coasignatarios tengan libre disposición de sus bienes”, es decir, que si
hay uno o más menores, otros incapaces o ausentes que no tengan representante
presente, se requiere cumplir un requisito adicional: la previa autorización
judicial que ordena el artículo 439 a todo tutor o curador. Pero si se trata de
Apuntes de Derecho Procesal Civil. Teoría y práctica Gabriel Hidalgo-Andrade
20
menores que se hallen bajo la patria potestad de su padre o made, éstos les
representan y aunque los hijos de familia no tengan la libre administración, cabe
que sus padres convengan extrajudicialmente en la partición, en la que solamente
se requerirá que sea aprobada por el juez, una vez hecha.
c. Partición judicial
Resulta obligatoria la partición judicial en los siguientes casos: a). Cuando no ha
sido hecha por el causante y los herederos no se han puesto de acuerdo entre sí;
b). Cuando entre los coparticipes hay uno o más sujetos a tutela o curadoría; c).
Cuando alguno de los sucesores se halle ausente o desaparecido, de modo que sus
bienes están sujetos a curadoría. La partición judicial presenta mayores garantías
de imparcialidad y de observancia del derecho, de modo que los títulos que
obtienen los beneficiarios les servirán mejor para ulteriores negocios o
transacciones.
Pero también trae consigo inconvenientes. Suele ser más costosa que la verificada
por acuerdo de las partes; dará fácilmente lugar a la subasta abierta de los bienes
o a su sorteo, con los eventuales perjuicios para la familia o se atribuyen a veces, a
quienes no son aptos para utilizarlos etc. Por esto, varios autores señalan los
procedimientos a los que frecuentemente se recurre para evitar las particiones
judiciales obligatorias: renovar el pacto de indivisión hasta que el más joven de los
herederos llegue a la mayoría de edad; realizar transacciones voluntarias que se
someten a la aprobación judicial; vender los bienes y dividirse el dinero.
Dice el Art. 1369: “Si alguno de los coasignatarios no tuviere la libre disposición de
sus bienes, la partición necesariamente será judicial, para su validez:El curador de
bienes del ausente, nombrado en conformidad al Art. 1277, inciso final, le
representará en la partición, y administrará los que en ella se le adjudiquen, según
las reglas de la curaduría de bienes”.
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5. LOS ÓRDENES SUCESORIOS.
El orden sucesorio.
En los casos en los que no hay testamento o no es aplicable total o parcialmente la
sucesión testamentaria, la ley establece un orden de llamamiento a las personas
que pueden recibir el patrimonio del causante. De modo que los de más próximo
orden son preferidos y excluyen a los de orden posterior. Si la herencia no es
recibida por ninguno de los comprendidos en un orden, pasa a los del siguiente
orden sucesorio.
Son cuatro los órdenes que marca nuestro Código Civil, estos son:
1. Los hijos,
2. Los padres o ascendientes y el cónyuge,
3. Los hermanos; y,
4. El Estado.
El primer orden sucesorio
Inicialmente por derecho de preferencia, este primer orden, comprende por
igual, a los hijos del causante en la herencia intestada, y posteriormente a los
demás descendientes, el cónyuge y el conviviente2. Pero, en caso de sucesión
testada, el cuius puede establecer diferencias de modo limitado; y de no ser así, no
pueden ser introducidos criterios ajenos de ninguna naturaleza. Desde luego
heredan en primer lugar, solamente quienes tienen la condición de hijos respecto
del causante. Puede tener la calidad de hijo la persona concebida fuera del
matrimonio que ha sido reconocida voluntariamente por su padre o madre, o la
que ha sido declarada judicialmente como tal. Pero de no ser así, jurídicamente
éste no es hijo, y de este modo no puede reclamar derecho alguno y
consiguientemente no entra en el primer orden sucesorio.
2 Aunque el art. 1050 se refiere de modo directo solo a los hijos
Apuntes de Derecho Procesal Civil. Teoría y práctica Gabriel Hidalgo-Andrade
22
En cuanto a los hijos adoptivos, la solución de la mayor parte de los sistemas
jurídicos, y por cierto de nuestro Código Civil, consiste en reconocerles a estos un
derecho hereditario, pero no igual al de los hijos propios. En efecto, el hijo
adoptivo tiene los derechos y las obligaciones de los hijos propios, exceptuando el
derecho de la herencia que rige por norma especial, según lo prescrito por el art.
344. Ni la adopción confiere derechos hereditarios, al padre o padres adoptantes
respecto del hijo adoptado, ni a los parientes de ninguno con respeto al otro,
acorde a lo señalado por el art. 345.
Por otro lado, si el causante deja exclusivamente uno o más hijos adoptivos y
también padres, la herencia se divide en dos partes: Una para los hijos adoptivos y
otra para los padres. De manera que los adoptivos no excluyen, sino que
concurren con los padres del adoptante.
En este primer orden sucesorio, por expresa disposición del artículo 1050, se
pone a salvo, la porción conyugal; es decir, los hijos no excluyen al cónyuge del
causante o a la persona que vivía con él en unión monogámica3, sino que
concurren con ésta. Más aún, la porción conyugal es un derecho de previa
deducción y esta constituida hasta4 por la cuarta parte de los bienes del causante;
es decir, que se asegura antes de atribuir a los otros herederos lo que les
corresponde.
El segundo orden sucesorio.
El segundo orden sucesorio se produce cuando el causante no ha dejado
descendencia o “posteridad” dice el art. 1051, en este caso la herencia se dividirá
en dos partes: una para los ascendientes, y otra para el cónyuge o el conviviente de
una unión de hecho monogámica5, que ocupará el mismo sitio y con iguales
3 Para la cual siempre se considera como existente la sociedad conyugal, siempre y cuando se ajuste a las
condiciones previstas en la ley 115, vigente desde el 31 de diciembre de 1982. 4 Se dice “hasta”, porque puede reducirse en el caso que el cónyuge sobreviviente tuviera bienes propios
de cantidad suficiente para su subsistencia. 5 Siempre y cuando se ajuste a las condiciones previstas en la ley 115, vigente desde el 31 de diciembre
de 1982.
Apuntes de Derecho Procesal Civil. Teoría y práctica _______ Gabriel Hidalgo-Andrade
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derechos. A falta de los ascendientes sucederá el cónyuge o conviviente; y
viceversa, en ausencia del cónyuge o conviviente sucederá de los ascendientes;
pero, habiendo un solo ascendiente del grado más próximo, sucederá este, en
todos los bienes o en toda la porción hereditaria de los ascendientes.
Los ascendientes de grado más próximo son los padres del difunto y si uno o
ambos de ellos viven, excluyen a los ascendientes posteriores como a los abuelos,
bisabuelos, etc. Si no sobreviven ni el padre ni la madre, suceden los otros
ascendientes de grado más próximo, de modo que uno o más abuelos, excluyen a
los bisabuelos y uno o más bisabuelos excluyen a los antecesores de grado más
remoto. La parte de los ascendientes llamados a suceder se divide entre ellos en
porciones iguales. Los ascendientes reciben por cabezas, no por líneas, de modo
que si hay, por ejemplo tres abuelos reciben partes iguales; es decir, un tercio cada
uno.
El padre o padres del difunto pueden perder su derecho hereditario si han tenido
parte en el fraude de falsedad de parto o suplantación del hijo, tal como lo
establece el art. 278. El padre o la madre legítimos así como aquellos que hubieren
reconocido voluntariamente al hijo, tienen deberes y derechos correlativos
respecto de su descendiente. Por el contrario, la ley quiso sancionar la conducta
irresponsable e inhumana de los padres que niegan serlo y solamente llegan a
tener esa calidad en virtud de sentencia judicial: en este caso no hay perfecta
reciprocidad, puesto que los padres quedan sometidos a tales obligaciones de
padres, pero no tienen todos los derechos, incluido el de herencia, frente a sus
hijos, como lo dice el inciso final del art. 279.
En cuanto al derecho del cónyuge, en este segundo orden sucesorio, hay que tener
en cuenta que se trata de un llamamiento a verdadera herencia en el que el
cónyuge recibe simplemente herencia, sin consideración al volumen de sus bienes
propios, a los que haya recibido o los que le corresponda recibir en la liquidación
de la sociedad conyugal. La porción hereditaria del cónyuge, no esta sujeta a la
Apuntes de Derecho Procesal Civil. Teoría y práctica Gabriel Hidalgo-Andrade
24
condición o modalidad alguna: es una herencia, como la de los ascendientes,
mientras que la “porción conyugal”, es una asignación forzosa que, en cualquier
orden sucesorio, se reconoce al cónyuge sobreviviente que no tenga bienes
propios o no los tenga en cantidad suficiente. Por consiguiente, puede suceder que
el cónyuge tenga derecho a recibir la porción hereditaria que le corresponde en
este segundo orden, y también la porción conyugal, para asegurarle su congrua
sustentación, o en su defecto escoger entre ambas.
Además observa una peculiaridad propia de nuestra legislación civil, consistente
en el derecho de uso y habitación añadido después del artículo 8516, que trata de
mejorar la situación del viudo o viuda asegurándole un derecho de habitación en
la casa ocupada previamente por el hogar común. No obstante, nada impide que le
cónyuge sobreviviente renuncie a este derecho real de habitación, puesto que sólo
mira al interés individual del renunciante y su renuncia no está prohibida por la
ley (Art. 11 del Código Civil).
El tercer orden sucesorio
Acorde a lo expresado por el Art. 1053, a falta de hijos, descendientes,
padres, ascendientes o cónyuge del causante, heredan los hermanos, de modo
personal, y los sobrinos, por derecho de representación7, y conforme a las reglas
siguientes:
Si los sucesores fuesen solamente hermanos carnales o solamente medios
hermanos, cada uno de ellos recibirá partes iguales; y, si el difunto hubiere dejado
uno o más hermanos carnales y también uno o más medios hermanos, cada uno de
los primeros recibirá una cuota igual al doble de la de cada uno de los segundos.
El Estado sucederá en concurrencia con los sobrinos del causante, según el Art.
1054, cuota que se deducirá de la porción de bienes que corresponda a los
6 Introducido por la Ley 53 promulgada en el Registro Oficial 361 de 20 de enero de 1981.
7 Conforme al Art. 1048 del Código Civil.
Apuntes de Derecho Procesal Civil. Teoría y práctica _______ Gabriel Hidalgo-Andrade
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sobrinos, y hecha esta deducción el resto constituirá un nuevo acervo divisible
entre los sobrinos. La cuota del Estado será la mitad de esa porción, si hubiere un
solo sobrino; un tercio si hubiere dos; un cuarto si hubiere tres o más.
Si todos los hermanos del causante viven aun después de su muerte, o si de alguno
de ellos murió antes, pero sin dejar descendencia, heredan únicamente los
hermanos, que excluyen a otros parientes más remotos y al Estado. Si, por el
contrario, uno o más hermanos del causante, dejando hijos, murieron antes de
recibir la herencia, estos sobrinos del cuius concurren con sus tíos, es decir, con
los hermanos del causante, y con el Estado, que entra en la sucesión desde el
momento en que hay sobrinos que heredan abintestato.
En el tercer orden sucesorio, se tiene que dividir la herencia entre los hermanos
sobrevivientes o entre ellos y los sobrinos, que representan a los hermanos que
premurieron. La cuota que corresponda al Estado depende del número de
sobrinos que deban recibir herencia por derecho de representación. Esto significa
que hay que dividir primeramente la herencia considerando el número de
hermanos que heredan- directamente o por representación-, lo cual establecería
un primer acero, al que no se refiere directamente la ley, pero que implícitamente
aparece por la expresión “nuevo acervo divisible”.
Ese primer acervo se calcula, conforme al articulo 1053, reconociendo a cada
hermano carnal el doble que a cada hermano que solamente lo es por línea
paterna o materna. El Código da la regla matemática para hacer este calculo: se
dividirá la herencia multiplicando por dos el número de hermanos carnales más el
número de medios hermanos.
El derecho sucesorio intestado de los hermanos y sobrinos del difunto se refiere a
quienes tienen efectivamente esos grados de consaguinidad y no puede
extenderse a los hermanos por adopción, ni a los hijos de tales hermanos, ya que
no son consanguíneos. Este derecho de herencia solamente lo admite nuestro
Apuntes de Derecho Procesal Civil. Teoría y práctica Gabriel Hidalgo-Andrade
26
Código Civil en el primer orden sucesorio, es decir que el adoptivo puede heredar
únicamente a su padre o madre adoptantes y conserva los demás derechos
hereditarios en su familia de sangre.
El cuarto orden sucesorio
Sucederá únicamente el Estado, en ausencia de todos los herederos
llamados por ley o sucesores abintestato, designados en los artículos precedentes,
de acuerdo con el Art. 1055.
A diferencia de lo que lo que ocurre en el tercer orden en donde el Estado
concurre con los sobrinos del causante, en este cuarto orden el Estado asiste
absolutamente solo como único sucesor.
La participación del Estado en las sucesiones intestadas, trae, entre otras
consecuencias, la obligación de hacer inventario solemne, tanto si concurre con
sobrinos en el tercer orden como en este cuarto en el que es único heredero y se
produce la nulidad de los actuado, si no se ha citado al Estado en los juicios
sucesorios en el que tenga parte.
6. PRÁCTICA CIVIL: MODELO DE TESTAMENTO ABIERTO, NUNCUPATIVO O
PÚBLICO.
TESTAMENTO ABIERTO O NUNCUPATIVO
CUANTIA: Indeterminada.
En la ciudad de Loja, capital y provincia del mismo nombre, de la República
del Ecuador, el día de hoy martes diez de agosto de dos mil cuatro, ante mí, doctor
GABRIEL GARCÍA MÁRQUEZ, notario tercero del cantón Loja; y los testigos
Apuntes de Derecho Procesal Civil. Teoría y práctica _______ Gabriel Hidalgo-Andrade
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instrumentales, Federico García Lorca, soltero, Jorge Luis Borges, casado; y José
Clemente Orozco, soltero; todos los testigos mayores de edad, ecuatorianos,
capaces según derecho, portadores de sus respectivas cédulas de ciudadanía y
certificados de votación, idóneos, vecinos del lugar, y conocidos por mí;
Comparece el señor ingeniero NEFTALÍ RICARDO REYES BOSALTO, de estado
civil casado, ecuatoriano mayor de edad, capaz según derecho, portador de su
respectiva cédula de ciudadanía, en su entero y sano juicio, con el objeto de
otorgar su testamento abierto o nuncupativo, de acuerdo a la siguiente minuta:
“SEÑOR NOTARIO: En el protocolo de escrituras públicas a su cargo sírvase
insertar una de Testamento Abierto, al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: ANTECEDETES: En la ciudad de Loja, el día de hoy, veintinueve de julio
del año dos mil cuatro, comparece a la celebración del presente testamento el
señor ingeniero NEFTALÍ RICARDO REYES BOSALTO, portador de la cédula de
ciudadanía números uno uno cero dos cinco tres ocho dos uno cero
(1102538210), de nacionalidad ecuatoriana, nacido en Loja, avecinado e de la
Republica del Ecuador y domiciliados en la ciudad de Loja, cantón y provincia de
Loja de treinta y seis años de edad, en pleno uso de su capacidad mental, sin
ningún impedimento para contratar, casado con MARÍA ANTONIETA AGENAAR,
con quien procreó dos hijos menores de edad, CAMILA SOFIA REYES AGENAAR y
JOSÉ PABLO REYES AGENAAR. SEGUNDA: OBJETO: Es mi deseo en pleno uso de
mis facultades, otorgar el presente testamento abierto, a favor de mis dos hijos
menores de edad Camila Sofía Reyes Agenaar y José Pablo Reyes Agenaar, en
calidad de legitima efectiva; y de mi esposa María Antonieta Agenaar, en su
correspondiente porción conyugal, siendo mi ultima voluntad que el inmueble de
mi propiedad, consistente en el departamento signado con el número doscientos
uno (201) sometido al régimen de propiedad horizontal, del bloque denominado
Ahuaca, ubicado en la calle Orillas del Zamora, entre las transversales Azuay y sin
nombre, pertenecientes a la parroquia El Sagrario, del cantón Loja, provincia de
Loja, comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones: Por el norte
en la longitud de diecinueve metro (19,0 m), con el paso peatonal y zona de
parqueamiento; Por el Sur, en la longitud de parqueamiento; Por el Este, en la
longitud de veinte metros treinta centímetros (20,3 m) con el paso peatonal y
área comunal; y, por el Oeste, en la longitud de veinte metros treinta centímetros
Apuntes de Derecho Procesal Civil. Teoría y práctica Gabriel Hidalgo-Andrade
28
(20,3 m), con la avenida Orillas del Zamora. Cuyos linderos y dimensiones
singulares corresponden al departamento número doscientos uno (201), con: Por
el Norte, con una longitud de seis metros treinta centímetros (6,3 m), con el
departamento doscientos dos (202); Por el Sur; en la longitud de seis metros
treinta centímetros (6,3 m), con las áreas verdes; Por el Este, en la longitud de diez
metros quince centímetros (10,15 m), con la grada y área de circulación. ARRIBA:
en la longitud de setenta y cuatro metros (74,0 m), con los locales comerciales. La
superficie total del departamento es de setenta y nueve metros cuadrados
veinticinco centímetros cuadrados (79,25 m2), con un área de construcción de
setenta y cuatro metros veinticinco centímetros cuadrados (74, 25 m2); sea
repartido entre mis dos hijos antes indicados; y por añadidura sea también
entregado lo restante de mi patrimonio a mi cónyuge María Antonieta Agenaar; es
decir que deberá recibir: un vehículo, marca mitsubishi, tipo sedan, del año dos
mil dos; Y una casa de hacienda ubicada en el Km 23 vía a Vilcabamba, en el sector
Landangui, del Catón y provincia de Loja; Inmueble de un solo piso y de nueve
metros veinte centímetro de frente (9,2 m) por catorce metros veinte centímetros
(14,2 m) de costado; Edificación que se asienta en un terreno cuyas dimensiones
son: doce metros (12 m) de frente y dieciocho metros (18 m) de costado, y que se
encuentra colindando al Norte, Sur y Este con el Parque Nacional de Landangui, y
al oeste con la vía publica de acceso vehicular y peatonal. Hasta aquí la minuta.
Usted, señor notario, se dignará agregar las cláusulas de estilo, para la completa
validez del presente testamento público. Atentamente doctor Mario Vargas Llosa,
con matrícula cuatrocientos ochenta 480- C.A.L”. Yo, doctor GABRIEL GARCÍA
MÁRQUEZ, notario tercero del cantón Loja, doy fe que el testador señor ingeniero
NEFTALÍ RICARDO REYES BOSALTO, portador de su respectiva cédula de
ciudadanía, se encuentra en su sano y entero juicio, circunstancia de la que me
cercioré por las adecuadas respuestas consecutivas que recibí de este, a preguntas
formuladas por mí, y por la forma como dispuso de este testamento, el que fue leído
por mí, en alta voz íntegramente sin interrupción, el mismo que estuvo a la vista de
los testigos u Notario. El testamentario por la lectura que le di, y por haber estado
presente durante la celebración de este testamento se ratifica en lo expuesto y lo
suscribe el testador conjuntamente con los testigos, todo en unidad de acto conmigo
el notario el notario que da fe.
Apuntes de Derecho Procesal Civil. Teoría y práctica _______ Gabriel Hidalgo-Andrade
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Federico García Lorca
Testigo
Jorge Luis Borges
Testigo
José Clemente Orozco
Testigo
Gabriel García Márquez
Notario Tercero del Cantón Loja
Se otorgó ante mí, en fe de ello, confiero esta PRIMERA COPIA, por el duplicado,
que la sello, signo y firmo en la ciudad de Loja, a los diecisiete días del mes de
agosto de dos mil cuatro.
7. PRÁCTICA CIVIL: MODELO DE TESTAMENTO CERRADO
En la ciudad de Loja, capital y provincia del mismo nombre, de la
República del Ecuador, a los 31 días del mes de octubre de 2005, ante mi,
Notario Segundo de Loja Dr. Pablo Palacio Ojeda, Escribano Autorizante,
COMPARECE el señor, Francisco Pérez Parazo, ecuatoriano, mayor de edad, de
estado civil soltero, hijo de Rogelio Pérez Yánez y de Marcela Parazo Merchán,
de profesión Ingeniero Agrónomo, domiciliado en la calle Salvador Bustamante
Celi y Río Coca. Nº 21-45 de esta ciudad, HABIL DE MI CONOCIMIENTO DOY FE
que: Hallándose en pleno uso de sus facultades mentales ME EXHIBE Y ME
ENTREGA un sobre cerrado que lleva impreso en lacre rojo un sello con las
iniciales: FPP y al hacerlo DIJO de viva voz : Que dentro del mencionado sobre
se hallaba su testamento, haciendo constar que todo en él va escrito en su puño
y letra, que era su deliberada y última voluntad y que desea que, luego de
cumplidas las solemnidades exigidas para que fuere y valiere como testamento
cerrado, quedase para su custodia en poder del autorizante. Son testigos de
este acto el señor Juan Carlos Mora Treviño, ecuatoriano, mayor de edad, de
Apuntes de Derecho Procesal Civil. Teoría y práctica Gabriel Hidalgo-Andrade
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estado civil casado en la ciudad de Machala mediante nupcias con Verónica
Febres-Cordero Icaza, hijo de Manuel Mora Rivera y de Olga Treviño Juárez,
quien se identifica con la cédula de ciudadanía Nº 11237586910; y el señor
Jorge Rodrigo Borges Chávez, ecuatoriano, mayor de edad, de estado civil
soltero, hijo de Jorge Esteban Borges Cueva y de Beatriz Chávez Yerovi, quien
se identifica con la cédula de ciudadanía N° 110987636, ambos vecinos de esta
ciudad, domiciliados respectivamente en la calle Juan José Peña y Leopoldo
Palacio Nº 45-56, y en la calle Ramón Pinto y Diez de Agosto Nº 09-35. Leída
que les fue a los comparecientes se ratifican de su contenido y firman de
conformidad de lo que doy fe:
Francisco Pérez Parazo
Testador
Juan Carlos Mora Treviño
Testigo
Jorge Rodrigo Borges Chávez
Testigo
Dr. Pablo Palacio Ojeda
Notario Segundo del Cantón Loja
Apuntes de Derecho Procesal Civil. Teoría y práctica Gabriel Hidalgo-Andrade
Se otorgó ante mí, en fe de ello, confiero esta PRIMERA COPIA, por el
duplicado, que la sello, signo y firmo en la ciudad de Loja, a los diecisiete días del mes
de agosto de dos mil cuatro.
8. LAS DONACIONES REVOCABLES.
Las donaciones revocables.
De modo muy general, donar es traspasar una persona a otra el dominio de
una cosa. Objeto, que para satisfacer nuestros fines académicos, podemos decir que
se trata de un regalo, don, obsequio, dadiva, liberalidad. Es con este último término
con el que podemos desenvolver la explicación adecuada sobre este asunto, pues la
donación es el acto jurídico de liberalidad por excelencia, en el que alguien,
denominado donante, otorga una donación o dispensa una liberalidad a favor de otro
llamado donatario, que es la persona a quien se hace la donación; quien la recibe y
acepta. Por el contrario, cuando se impone alguna contraprestación al beneficiario, la
donación se desvirtúa en alguna medida, en tanto en cuanto deja de ser un acto de
liberalidad.
Concepto
Las donaciones son actos de voluntad, que surten efectos jurídicos por si
mismo una vez cumplidas las formalidades previstas por la ley. Por esto, no
sorprende que al tratar de la sucesión por causa de muerte, se incluya el tema de las
donaciones revocables, puesto que ni son contratos, ni requieren la aceptación del
beneficiado, ni siguen normas propias de las donaciones entre vivos.
De conformidad con lo prescrito en el art. 1185 de nuestro Código Civil, la donación
revocable es la que el donante puede revocar a su arbitrio. Así, las donaciones entre
vivos son irrevocables, mientras que las donaciones mortis causae son esencialmente
revocables. Las donaciones entre vivos son contratos, las donaciones por causa de
muerte son actos testamentarios unilaterales y no requieren la aceptación del
donatario para perfeccionarse, aunque este pueda repudiarlas.
Apuntes de Derecho Procesal Civil. Teoría y práctica Gabriel Hidalgo-Andrade
32
Posteriormente aparecen las donaciones entre cónyuges como otra figura jurídica
muy similar a las revisadas. Se trata de un acto entre vivos y como tal no se sujeta a
las solemnidades de las sucesiones. Son, por excepción, siempre revocables, lo que
les aproxima a las donaciones por causa de muerte.
La individualización entre donación revocable y donación mortis casae, apreciamos
en el artículo 1058, según el que: Es un testamento, toda donación o promesa que se
haga perfecta e irrevocable por la muerte del donante, de modo que debe sujetarse a
las mismas solemnidades que el testamento. Exceptuándose las donaciones entre
marido y mujer, las cuales, aunque revocables, podrán hacerse bajo la forma de
contrato entre vivos.
Clases de donaciones revocables
Como hemos visto, las donaciones que son de carácter revocable son las
donaciones mortis causae, pero excepcionalmente, tienen el mismo carácter las
donaciones entre cónyuges, asunto que será tratado oportunamente.
9. DONACIONES ENTRE CÓNYUGES Y DONACIONES POR CAUSA DE
MATRIMONIO.
Donaciones entre cónyuges
Las donaciones entre cónyuges, esencialmente se trata de una donación
revocable, pero que no se sujeta a las formas propias de éstas: no es un acto
testamentario sino un acto entre vivos y que puede revestirse de las solemnidades
propias de los contratos, aunque, eventualmente también podría hacerse en forma de
testamento.
El carácter excepcional de las donaciones entre cónyuges resulta doble, pues, por una
parte, aunque no tienen una finalidad por causa de muerte, son siempre revocables;
por otra, aunque son donaciones siempre revocables, no hay obligación de hacerlas
en forma de testamento.
Apuntes de Derecho Procesal Civil. Teoría y práctica Gabriel Hidalgo-Andrade
-33-
Finalmente, otra disposición excepcional, se contiene en el artículo 1449: “Las
donaciones que con los requisitos debidos se hagan los esposos uno a otro, en las
capitulaciones matrimoniales, no requieren insinuación, ni otra escritura pública que
las mismas capitulaciones cualquiera que sea la clase o valor de las cosas donadas”.
El artículo 237 prohíbe que los cónyuges celebren entre sí otro contrato que no sea el
de mandato. Y como el Código permite las donaciones entre cónyuges, queda claro
que tales donaciones entre marido y mujer no son contratos, aunque adopten la
forma de contratos, son propiamente donaciones revocables.
Donaciones por causa de matrimonio
Estas son donaciones entre vivos, y por tanto irrevocables y no se asimilan a
las donaciones entre cónyuges. Pueden ser hechas por los esposos, antes del
matrimonio, o por terceras personas a favor de los esposos o a favor de los cónyuges.
A propósito de la Sociedad conyugal, el artículo 216 define así: “se llaman en general
donaciones por causa de matrimonio las donaciones que un esposo hace al otro y las
donaciones que un tercero hace a cualquiera de los esposos antes de celebrarse el
matrimonio y en consideración a él. Se sujetan a las mismas reglas que las
donaciones de presente, pero deberán constar por escritura pública, o por confesión
de tercero”.
Formas y solemnidades que deben observarse
Las donaciones revocables son actos solemnes y carecen de valor jurídico, en
caso de no cumplir con las formalidades exigidas que son, en términos generales, las
mismas de los testamentos. Se pueden hacer estas donaciones en un testamento,
como parte de él, o bien mediante este instrumento expresamente para hacer tal
donación. Cualquiera de las diversas formas de testamento sirven para ese objetivo.
Pero, además de las solemnidades propias del testamento, también se admite que se
pueda hacer donaciones revocables mediante acto entre vivos, pero en tal caso, se
requiere complementarlo con la confirmación que debe realizarse por un testamento
posterior, o no surtirá efecto normal las donaciones.
Apuntes de Derecho Procesal Civil. Teoría y práctica Gabriel Hidalgo-Andrade
34
Hay que considerar cuales actos entre vivos pueden servir de forma adecuada para
una donación revocable, sujetándose como queda dicho a la sucesiva confirmación.
10. PRÁCTICA CIVIL: MODELO DE MINUTA DE HIPOTECA ABIERTA SOBRE
PREDIO URBANO
SEÑOR NOTARIO:
En el protocolo de escrituras públicas a su cargo, sírvase incorporar una de hipoteca
abierta y prohibición voluntaria de enajenar de predio urbano, al tenor de las
siguientes cláusulas:
PRIMERA: PERSONERÍA: Intervienen en la celebración de la presente escritura
pública, por una parte el Banco de Luján Sociedad Anónima, legalmente representado
por el Ingeniero Augusto Redeña Palacio , en su calidad de Gerente de Negocios de
dicha entidad Bancaria, según consta en la fotocopia de Poder especial debidamente
autenticada se adjunta, a quien en lo posterior se lo denominará EL BANCO; y, por
otra los cónyuges señores: GALO RICARDO CABRERA Y ELIANA MARIELLA VACA
ALVAREZ, a quienes en lo posterior se los denominará simplemente “LOS
DEUDORES:
SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO:- Por medio de la presente escritura pública,
“LOS DEUDORES”, con su expreso y formal consentimiento constituyen primera,
especial y preferente hipoteca abierta en favor del Banco de Luján S. A sobre un
inmueble consistente en el lote de terreno número UNO, de la manzana E- Uno,
ubicado en el sector denominado El Rosal, perteneciente a la parroquia San
Sebastián, del cantón y provincia de Loja, adquirido mediante escritura pública de
fecha veinte de mayo del dos mil cuatro, ante el Notario Primero del cantón Loja:
Inscripción número cuatro mil novecientos ochenta y tres (4983) del Registro de la
Propiedad del once de noviembre del dos mil cuatro. ANTECEDENTES: a): Que por
escritura pública celebrada en esta ciudad el quince de julio de mil novecientos
ochenta y seis ante el Notario Primero del cantón Loja, el señor Licenciado Oswaldo
Burneo Valdivieso y otros venden a favor del Banco Ecuatoriano de la Vivienda
Sucursal en Loja, el inmueble denominado “El Rosal, perteneciente a la parroquia San
Apuntes de Derecho Procesal Civil. Teoría y práctica Gabriel Hidalgo-Andrade
-35-
Sebastián, del cantón y provincia de Loja: Inscripción número mil trescientos treinta
y nueve del Registro de Propiedad del diecisiete de julio de mil novecientos ochenta
y seis. B): Que con fecha veinticuatro de septiembre de dos mil dos, se inscribe el
plano de propiedad del Banco Ecuatoriano de la Vivienda, bajo el número tres mil
doscientos veintidós, del Registro de la Registro de la Propiedad del veinticuatro de
septiembre del dos mil dos. C): Que por escritura pública de fecha tres de octubre
del dos mil dos, celebrada ante el Notario Primero del cantón Loja El Banco
Ecuatoriano de la Vivienda, vende a favor de la Cooperativa de Vivienda El Porvenir,
manzana D guión Uno los lotes del diez al diecinueve. D). Que por escritura pública
de fecha abril del dos mil tres, celebrada ante el Notario Primero del cantón Loja la
Cooperativa de Vivienda El Porvenir, vende a favor de ELIANA MARIELLA VACA
ALVAREZ, casada con Galo Ricardo Cabrera, el lote número Uno, de la manzana E
guión Uno ubicado en el sector denominado El Rosal, perteneciente a la parroquia
San Sebastián, del cantón y provincia de Loja: Inscripción número cuatro mil
novecientos ochenta y tres del Registro de la Propiedad del once de noviembre del
dos mil dos cuatro. E): De acuerdo al artículo ciento cincuenta y tres de la Ley de
Cooperativas, la propiedad se encuentra constituida en Patrimonio Familiar.
Inscripción número setenta y nueve del Registro de Patrimonios del once de
noviembre del dos mil dos cuatro. F): Que por Acta Notarial de fecha veintiocho de
marzo del dos mil cinco el Notario Octavo del cantón Loja extingue el Patrimonio
Familiar que pesa sobre esta propiedad. Inscripción número mil setecientos treinta y
cinco del Registro de la Propiedad del catorce de abril del dos mil cinco. La
propiedad en mención se encuentra linderada de la siguiente manera: Por el Norte,
con propiedad particular, en la extensión de quince metros ochenta y ocho
centímetros; Por el Sur, con el lote número dos, en la extensión de quince metros;
Por el Este, con la vía V guión nueve, en la extensión de seis metros cuatro
centímetros; y, Por el Oeste: con los lotes números veintidós y veintitrés, en la
extensión de once metros, veinticinco centímetros, Siendo el área total del inmueble
de ciento veintinueve metros cuadrados, sesenta y ocho decímetros cuadrados. Si en
la delimitación del inmueble que se hipoteca, no estuviese comprendida alguna parte
que le pertenezca, se entenderá no obstante, que también queda gravada con la
hipoteca, así como quedaran gravadas las construcciones, aumentos y mejoras que
se hicieren en lo posterior.
Apuntes de Derecho Procesal Civil. Teoría y práctica Gabriel Hidalgo-Andrade
36
TERCERA: OBLIGACIÓN ESPECIAL DE LOS DEUDORES: El inmueble hipotecado
materia del presente contrato, está sujeto a la condición expresa de que los deudores
contraten y mantengan una póliza de seguro de desgravámen y otra contra incendio,
terremoto y demás coberturas propias de siniestros que se puedan suscitar contra el
inmueble hipotecado. En caso de que los deudores se encuentren en mora del pago
de las primas de éstos seguros, el Banco podrá, a su elección, mantener al día el pago
de estas primas, debiendo por lo tanto los deudores reconocer los pagos efectuados
por el Banco, más los intereses correspondientes, liquidados a la tasa máxima
permitida por la ley: CUARTA: OBJETO DE LA HIPOTECA: La presente hipoteca
abierta constituida en favor del Banco, tiene por objeto garantizar y caucionar el
cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones de plazo: pendiente, pasadas,
presentes y futuras, que "LOS DEUDORES" hayan contraído, contraigan o contrajera,
conjunta o individualmente, como deudora directa o indirecta y que pueden provenir
de créditos prendarios, aceptaciones bancarias, descuentos de documentos,
contratos de crédito en cuenta corriente, sobregiros ocasionales, créditos sobre
firmas y quirografarios en general, obligaciones por fianzas o avales, por cualquier
otra clase de deudas que se originen como consecuencia de los servicios prestados
por "EL BANCO"; y, en fin para responder por cualquier obligación o desembolso que
tuviere que hacer "EL BANCO" por "LOS DEUDORES", operaciones en las que “EL
BANCO" y el estipularán en cada caso, separadamente, las condiciones, plazos,
cuantías y tipos de interés, contratos que quedarán incorporados a la presente
escritura de hipoteca abierta:
QUINTA:VENCIMIENTO Y EXIGIBILIDAD: "EL BANCO" por su sola voluntad podrá
declarar de plazo vencido todas las obligaciones y ejercitar la acción real de hipoteca
en cualquiera de los siguientes casos: a) al encontrarse “LOS DEUDORES” en mora
total o parcial de la obligación u obligaciones que adeude al Banco; b) si se dictare
embargo sobre el inmueble hipotecado, en todo o en parte, o recayere prohibición de
enajenar o se propusiera acción reivindicatoria o cualquiera otra forma de limitación
del dominio; c) si “LOS DEUDORES” estableciesen nuevos gravámenes sobre el
inmueble hipotecado sin autorización del Banco, aún cuando no estuviese vencido el
plazo de las respectivas obligaciones crediticias; d) si “LOS DEUDORES” se colocare
en estado de quiebra o insolvencia o haya respecto de ella lugar a concurso de
acreedores; y, e) si el Banco considera que se ha desmejorado el inmueble
Apuntes de Derecho Procesal Civil. Teoría y práctica Gabriel Hidalgo-Andrade
-37-
hipotecado: SEXTA: PROHIBICIÓN DE ENAJENAR: Mientras esté vigente este
gravamen hipotecario, “LOS DEUDORES” libre y voluntariamente constituyen
prohibición voluntaria de enajenar a favor del Banco de Luján sobre el inmueble que
se hipoteca, debiendo el Registrador de la Propiedad del Cantón Loja tomar debida
nota de este particular:
SEPTIMA: El señor Registrador de la Propiedad del Cantón Loja, antes de inscribir el
presente contrato, se cerciorará y acreditará que no existan gravámenes
precedentes:
OCTAVA: GASTOS Y TRIBUTOS: Los gastos, impuestos, tasas y contribuciones que se
ocasionen para la celebración de esta escritura, para su inscripción y cancelación y si
llegare el caso, para el cobro judicial o extrajudicial de las obligaciones que ampara
este contrato, serán de cuenta de los deudores:
NOVENA: CUANTÍA: La cuantía del presente contrato, por su naturaleza es
indeterminada:
DECIMA: La hipoteca y prohibición de enajenar que se constituyen, podrán ser
canceladas total o parcialmente, cuando “LOS DEUDORES” hayan pagado al Banco
todas las obligaciones adquiridas como se prevé en este contrato y mediando
siempre solicitud expresa del Gerente General del Banco o de su Apoderado Especial:
DÉCIMA. PRIMERA: - ACEPTACIÓN: En las condiciones antes estipuladas, “EL
BANCO" tiene a bien aceptar la hipoteca y prohibición voluntaria de enajenar
constituidas a su favor; “LOS DEUDORES" se da por notificada con esta aceptación y a
su vez acepta el contrato en todas sus partes y para los efectos de éste y los
principales que lo aseguran, renuncia fuero y domicilio y se someten expresamente a
los Jueces competentes del Cantón Loja, y al trámite ejecutivo o verbal sumario, a
criterio de "EL BANCO".
DÉCIMA SEGUDNA: AUTORIZACIÓN. Expresamente los deudores autorizan al
“BANCO”, negociar con terceros y transferir a estos los derechos de la presente
hipoteca, con motivo de redescuentos, venta de cartera o en fin por cualquier negocio
permitido por la ley:
DECIMA TERCERA: DOCUMENTOS HABILITANTES: Se agregará al protocolo como
documentos habilitantes: Certificado historiado del bien a hipotecarse otorgado por
el señor Registrador de la Propiedad del Cantón Loja; y, copia del Poder Especial
otorgado al Gerente de Negocios del Banco de Luján S.A: Usted señor Notario se
Apuntes de Derecho Procesal Civil. Teoría y práctica Gabriel Hidalgo-Andrade
38
dignará agregar las demás cláusulas de estilo para la plena validez de este
instrumento:
Loja, ocho de junio del dos mil cinco.
Dr. Juan Francisco Maldonado Pérez.
ABOGADO
11. PRÁCTICA CIVIL: ACTA DE ALISTAMIENTO Y AVALÚO DE BIENES
SUCESORIOS:
Loja, cinco de enero de 2007 a las diez horas: Ante el señor Secretario del
despacho, Dr. Eduardo José Hidalgo, comparecen El Sr. Jorge Luís Prieto Salazar, Juan
Carlos Prieto Carrión y Jorge Luís Prieto Carrión, acompañados de su abogado
defensor el Dr. Ricardo González Vélez, además de la Srta. Perito Lic. Alejandra
Pineda Álvarez, y los testigos Ing. María Carmen Vélez Gonzaga y el Lic. Ramiro Israel
Jiménez Lucena con el objeto de realizar la diligencia de alistamiento y avalúo de
los bienes de la extinta Sra. Marcia Alexandra Carrión Vivanco iniciándose por
inventariar lo siguiente:
PRIMERO: Un vehiculo de marca KENWOTH, clase banquero, año de
fabricación 1997, modelo T600, color blanco, motor Nº 11823790, chasis Nº RJ997
cuyo avalúo determinado por la señorita perito es de
…………………………………………………………………………………16 812 USD
SEGUNDO: Una casa de habitación asignada con el Nº 3ª del Conjunto
habitacional “Puerta del Sol”, ubicada en la Calle 24 de Mayo entre Mercadillo y
Lourdes de la ciudad de Loja, parroquia San Sebastián, cantón y provincia de Loja, el
mismo que se halla comprendido dentro de los siguientes linderos: Por el NORTE con
la calle interna del conjunto habitacional en la extensión de 900 metros, por el SUR
con la propiedad del Econ. Osvaldo Mora, en una parte, y en otra con la propiedad del
Lic. Antonio Galván y en otra con la propiedad de la Ing. Celia Benítez en la extensión
de 12.25 metros. El mencionado terreno tiene cabida de 110.25 m2, bien cuyo avalúo
Apuntes de Derecho Procesal Civil. Teoría y práctica Gabriel Hidalgo-Andrade
-39-
determinado por la señorita perito es de
……………………………………………………………………………………10 000 USD
ACTIVO DE LA SUCESIÓN: 26 812 USD
PASIVO DE LA SUCESIÓN:
Gastos judiciales y honorarios
profesionales del siguiente juicio. 2 000 USD
______________
SON: 24 812 USD
En consecuencia, por tratarse el presente avalúo del cincuenta por ciento
(50%) que le corresponde al de cojus Sra. María Alexandra Carrión Vivanco, el
acervo líquido que corresponde por herencia a los hijos de la causante Sres. Juan
Carlos Prieto Carrión y Jorge Luís Prieto Carrión asciende a la cantidad de DOCE MIL
CUATROCIENTOS SEIS DÓLARES AMERICANOS (12 406 USD), excluido el haber
conyugal que legalmente corresponde la cónyuge sobreviviente Sr. Jorge Luís Prieto
Salazar.
Dr. Eduardo José Hidalgo
Secretario del despacho
Sr. Jorge Luís Prieto Salazar
Cónyuge sobreviviente
Sr. Juan Carlos Prieto Carrión
Heredero
Sr. Jorge Luís Prieto Carrión,
Heredero
Lic. Alejandra Pineda Álvarez
Perito
Ing. María Carmen Vélez Gonzaga
Testigo
Lic. Ramiro Israel Jiménez Lucena
Testigo
Personas y funcionarios obligados a concurrir a esta diligencia:
Apuntes de Derecho Procesal Civil. Teoría y práctica Gabriel Hidalgo-Andrade
40
El Art. 635 del Código de Procedimiento Civil es bastante claro al expresar cuales son
las partes contenidas en el Acta de Inventario del juicio de partición. Prescripción
legal que obliga a observar las disposiciones de los Arts. 406 y 407 del Código Civil.
De manera que según este primer artículo “el inventario deberá ser hecho ante el
secretario” (como funcionario judicial) y ante testigos (como personas naturales), en
“la forma que en el Código de Procedimiento Civil se prescribe”. Excepcionalmente el
Juez concurrirá al inventario “si la herencia está yacente, o se trata de entregar los
bienes a un depositario”. En estos casos, el inventario se formará con asistencia del
juez, del secretario y de los testigos, y citación a las personas expresadas en el Código
Civil tales como: “El albacea, el curador de la herencia yacente, los herederos
presuntos, testamentarios o abintestato, el cónyuge sobreviviente, los legatarios, los
socios de comercio, los fideicomisarios y todo acreedor hereditario que presente el
título de su crédito”.
Documentos que deben presentarse en el acta:
Como decíamos en el acápite anterior, el inventario contendrá, según el Art. 407
del Código Civil: “Los títulos de propiedad, las escrituras públicas y privadas, los
créditos y deudas (…), los libros de comercio o de cuentas, y en general todos lo
objetos presentes” exceptuando aquellos de exiguo valor. En ese mismo sentido se
expresa el Código de Procedimiento Civil al manifestar en el Art. 653 al determinar el
contenido del Acta, que: “Se describirán los papeles, libros de negocios y demás
documentos que se encuentren, numerándolos y rubricándolos el juez, secretario o
testigos en su caso”
Apuntes de Derecho Procesal Civil. Teoría y práctica Gabriel Hidalgo-Andrade
-41-
Capítulo II
CASO DE JUICIO ORDINARIO: LA LESIÓN ENORME
12. PRÁCTICA CIVIL: PROCEDIMIENTO EN LA DEMANDA DE LESIÓN ENORME
¿Ante qué juez se propondrá la demanda de lesión enorme?
La COMPETENCIA como medida dentro de la cual la jurisdicción se encuentra
distribuida entre los diversos tribunales y juzgados, por razón del territorio, de
materia, de las personas y de los grados, según la ley procesal civil, o en términos del
doctor Enrique Coello García, “la competencia es la jurisdicción limitada” se radica a
partir del sorteo de las causas, de manera que como producto del azar los jueces
tienen la facultad de conocer determinado conflicto y de resolverlo.
Por lo dicho, se entiende por juez competente al de la jurisdicción de Loja, por razón
del territorio; y de la materia por encontrarse en esa ciudad afincado el objeto
materia de la litis; por razón de las personas corresponde al juez de la misma ciudad
pues ambos, actor y demandado, tienen su domicilio localizado en esta ciudad, y por
último los dos se protegen bajo un fuero común, a cerca de los grados.
¿Qué se debe plantear?
Debido a que se ha perjudicado la economía de la Sra. María de los Ángeles
Maridueña Veloz, y que se encuentra dentro del año que la ley le reconoce para exigir
la resolución del contrato por lesión enorme, por este mismo motivo, la Sra.
Maridueña debe plantear, en juicio ordinario, la acción de rescisión del contrato de
compraventa por lesión enorme regulado en las disposiciones del Título XXII de la
Compraventa, Parágrafo 13º, Art. 1855 del Código Civil.
Funcionarios que deben intervenir por tratarse de un asunto relativo a los bienes
patrimoniales
Apuntes de Derecho Procesal Civil. Teoría y práctica Gabriel Hidalgo-Andrade
42
Por tratarse de bienes patrimoniales, y para los efectos jurídicos correlativos, en la
providencia se debe notificar al Alcalde del Cantón, al Procurador Síndico Municipal,
Agente Fiscal del Distrito de Loja (correspondiente al juzgado competente), al
Procurador Tributario y al Registrador de la Propiedad para que, por orden judicial,
inscriba la demanda el libro de actas que reposa en su despacho.
¿Qué debe hacer el juez en caso de parentesco en primer grado de
consanguinidad con la parte actora?
Después de recibir la COMPETENCIA en este asunto mediante el sorteo de las causas,
el Juez debe de inmediato excusarse de conocer este conflicto y perder la
competencia legalmente recibida, debido al grado de consanguinidad que comparte
con la parte actora del proceso pues esto podría comprometer gravemente su
imparcialidad en la resolución del problema. En estos términos se refiere el numeral
2 del Art. 21 del Código de Procedimiento Civil al referirse a la pérdida de la
Competencia de los Jueces.
Entonces, desde que la excusa es aceptada y consta en autos hasta que se ejecutoría
la providencia que declare sin lugar el impedimento, la competencia se suspende en
esa causa en concreto, y no ninguna otra, de manera que el Juez, debido a su
impedimento, se encuentra imposibilitado de atender ese litigio, pero no de resolver
otros ajenos que resultan de su competencia. Así lo observa el Art. 20 del Código de
Procedimiento Civil en actual vigor.
¿Qué debe hacer el demandado en caso de no excusarse el Juez?
La parte Demandada tiene derecho a alegar la incompetencia del Juez debido al
grado de consaguinidad que comparte con la parte actora del proceso, a través de
juicio de recusación que establece el Art. 856 del Código de Procedimiento Civil. La
demanda, según el Art. 869 del mismo cuerpo legal, necesariamente deberá estar
acompañada de copia certificada que acredite el grado de parentesco que el Juez
guarda con la parte actora del proceso; en el caso precedente bastará la copia
certificada de la partida de nacimiento del Juez como del individuo que personifica a
la parte actora que en nuestro caso es la Sra. María de los Ángeles Maridueña Veloz,
Apuntes de Derecho Procesal Civil. Teoría y práctica Gabriel Hidalgo-Andrade
-43-
para demostrar la imposibilidad del juez de conocer esta causa y alegar la
incompetencia del mismo.
13. PRÁCTICA CIVIL: MODELO DE PROCURACIÓN JUDICIAL:
PROCURACIÓN JUDICIAL
CUANTÍA: Indeterminada:
En la ciudad de Loja, capital de la provincia de Loja, República del Ecuador,
hoy uno de marzo de dos mil cinco, ante mi, doctor Galo Castro Muñoz, Notario
Público Quinto Cantonal de Loja, comparece la señora María de los Ángeles
Maridueña Veloz, ecuatoriana, portadora de su respectiva cédula de ciudadanía,
legalmente capaz para obligarse y contratar, ocupación empleada privada y
domiciliada en esta ciudad de Loja, plenamente identificada por mi, me solicita que
eleve a escritura pública a minuta que me presenta, cuyo tenor literal es como sigue:
SEÑOR NOTARIO: En el protocolo de escrituras públicas a su cargo, dígnese
incorporar una que contenga el Contrato de Mandato o Procuración Judicial8 que
otorga la Sra. María de los Ángeles Maridueña Veloz, a favor del Dr. Esteban Mendoza
Ortega, al tenor de las siguientes cláusulas: COMPARECIENTES: Comparecen a la
firma del presente Contrato, la Sra. MARÍA DE LOS ÁNGELES MARIDUEÑA VELOZ, en
adelante la Mandante o Poderdante, por una parte; y, por otra, DR. ESTEBAN
MENDOZA ORTEGA, abogado en libre ejercicio profesional, con Matricula No. 5687
del Colegio de Abogados de Loja, según consta en copia de la acreditación profesional
que adjunto, en adelante Mandatario o Procurador Judicial, que convienen en
celebrar el presente Contrato, sujetos al tenor de los términos y condiciones
siguientes: CLÁUSULA UNO: ANTECEDENTES: En fecha 5 de enero de 2005, en esta
ciudad de Loja, mi esposo, el Sr. Marco Aurelio Benavides Tapia, dio en venta un
terreno de mi pertenencia que he le confiado para que pueda venderlo. Más sucede
que el 5 de marzo de 2005, es decir, dos meses después de efectivizado el negocio me
he percatado que el precio estipulado en la compraventa es inferior al valor real y al
justo precio, perjudicándome enormemente en mi economía. CLÁUSULA SEGUNDA:
DOCUMENTOS HABILITANTES: Son documentos habilitantes de este Contrato: Copia
certificada del Titulo de Propiedad del inmueble en mención; Copia certificada del
8 Art. 2070 CC, Art. 38 CPC
Apuntes de Derecho Procesal Civil. Teoría y práctica Gabriel Hidalgo-Andrade
44
Acta de Matrimonio inscrita en el Registro Civil de Loja; Contrato de Compraventa del
inmueble mencionado. CLÁUSULA TERCERA: MARCO LEGAL: De conformidad con el
artículo siete, regla dieciocho, del Código Civil, se entienden incorporadas al presente
Contrato todas las disposiciones legales, reglamentarias y más normas jurídicas
vigentes a la fecha de celebración del presente contrato. CLÁUSULA CUARTA:
OBJETO Y SERVICIOS CONCEDIDOS: Por medio de este Contrato se otorga a favor del
Mandatario o Procurador Judicial el derecho para la gestión y representación legal
de la reclamación ante la justicia ordinaria de la resolución del contrato por lesión
enorme en la compraventa realizada el 5 de enero de 2005 por el Sr. Marco Aurelio
Benavides Tapia, esposo de la Poderdante, al Sr. Juan Antonio Merino Torres. El
Procurador Judicial se hace cargo de este negocio jurídico por cuenta y riesgo de la
Poderdante. CLÁUSULA CINCO: DURACION DEL CONTRATO: Plazo de la Concesión:
La duración del presente contrato será mientras se resuelva la litis pendencia, sin
perjuicio de la renuncia del Mandatario o de actuación de mala fe, en cuyo caso se
extinguirán los efectos del presente contrato. CLÁUSULA SIES: OBLIGACION DE
PRESTAR LOS SERVICIOS CONCEDIDOS: Obligación General de Servicio. El
Poderdante estará obligado a prestar los patrocinio, protección y representación
legal, de manera regular, eficiente y en condiciones de normalidad y seguridad,
conforme a los términos del presente Contrato, las leyes, reglamentos y convenios
internacionales vinculantes para el Ecuador. CLÁUSULA SETENTA Y TRES:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS: A partir de la suscripción del presente contrato, el
Mandatario o Procurador Judicial tendrá el derecho para la gestión y
representación legal de la Poderdante en la reclamación ante la justicia ordinaria de
la resolución del contrato por lesión enorme en la compraventa realizada el 5 de
enero de 2005 por el Sr. Marco Aurelio Benavides Tapia, esposo de la Poderdante, al
Sr. Juan Antonio Merino Torres: La cuantía por su naturaleza es indeterminada. Usted
señor Notario se dignará agregar las demás cláusulas de rigor para la plena validez
del presente contrato: Minuta firmada por la Sra. MARÍA DE LOS ÁNGELES
MARIDUEÑA VELOZ y el doctor DR. ESTEBAN MENDOZA ORTEGA, abogado en libre
ejercicio profesional, con Matricula No. 5687 del Colegio de Abogados de Loja: Hasta
aquí la minuta que queda elevada a escritura pública y que el compareciente acepta
en su totalidad: Formalizado el presente instrumento público, yo el Notario lo leí
íntegramente al poderdante, quien ratificandose en lo expuesto, lo suscriben en
Apuntes de Derecho Procesal Civil. Teoría y práctica Gabriel Hidalgo-Andrade
-45-
unidad de acto, conmigo el Notario que da fe: Firman María de los Ángeles Maridueña
V. (Poderdante): Dr. Esteban Mendoza Ortega (Mandatario): Dr. Galo Castro
Muñoz, Notario Quinto del Catón Loja:
Con esta procuración, ¿podrá el abogado convenir adjuntando únicamente este
poder que le de su cliente?, o ¿necesita cláusula especial?
La procuración judicial no es sino el contrato de mandato en el que una
persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por
cuenta y riesgo de la primera, a la que llamamos comitente o mandante. Quien acepta
el encargo, apoderado, procurador, o en general, mandatario es quien llamamos
procurador judicial, cuya responsabilidad consiste en el poder conferido para
comparecer en juicio por otro a quien hemos identificado como mandante o
poderdante. (Art. 2070 CC, Art. 38 CPC)
De tal manera que, si decimos que el mandante o poderdante asume el riesgo al
representarse por otra persona, entonces decimos también que este confía al
procurador el encargo de convenir o negociar sobre el asunto litigioso del modo que
considerare más prudente, y dentro de los límites de la conveniencia del mandante,
sin cláusula especial que así lo disponga, de hecho podríamos decir que el poder
contenido en la procuración judicial es la “cláusula especial” que faculta proceder de
este modo al procurador.
14. PRÁCTICA CIVIL: DEMANDA POR LESIÓN ENORME
a. Escrito de la demanda
SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL DE LOJA:
Yo, María de los Ángeles Maridueña Veloz, ecuatoriana, de 45 años de edad,
estado civil casada, de ocupación empleada privada y domiciliada en esta ciudad de
Loja, ante Usted comparezco y presento la siguiente demanda:
Apuntes de Derecho Procesal Civil. Teoría y práctica Gabriel Hidalgo-Andrade
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El demandado responde a los nombres de Juan Antonio Merino Torres, 44
años de edad, chofer profesional, soltero, domiciliado en la ciudad de Loja, en las
calles Colón y 18 de Noviembre.
FUNDAMENTOS DE HECHO:
Sucede, Señor Juez, que el 5 de enero de 2005, en esta ciudad de Loja, mi
esposo, el Sr. Marco Aurelio Benavides Tapia, dio en venta un terreno que me
pertenece por haberlo recibido a través de una adjudicación testamentaria hecha por
mi señor padre; predio que he confiado a mi esposo para que pueda venderlo al Sr.
Juan Antonio Merino Torres. Más sucede que el 5 de marzo de 2005, es decir, dos
meses después de efectivizado el negocio me he percatado que el precio estipulado
en la compraventa es inferior al valor real y al justo precio, esto es que el inmueble
tiene el valor de diez mil dólares americanos, mientras que el precio que ha
convenido mi esposo por dicha venta es de dos mil dólares americanos,
perjudicándome enormemente en mi economía.
El lote de terreno de mi propiedad se encuentra ubicado en la calle Juan José
Peña y Lourdes No. 11-98 de esta ciudad, con lo siguientes linderos: por el Norte con
la calle Lourdes; por el Sur Inmueble de propiedad del Dr. Juan Luís Aristizabal
González; por el Este con la calle Juan José Peña; por el Oeste con el inmueble de
propiedad del Econ. Carlos Guerrero Matamoros.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Por lo expuesto, y de conformidad con el Art. 1836 del Código Civil, comparezco
ante Usted y en juicio ordinario para solicitar a su autoridad, Señor Juez, la rescinción
del contrato por lesión enorme. Para el caso de controversia judicial, demando al Sr.
Juan Antonio Merino Torres a fin de que su autoridad en sentencia disponga:
1. La terminación del contrato de compraventa y la devolución de la propiedad al
estado original, pudiendo el comprador conservar la propiedad en caso de pagar el
justo precio;
Apuntes de Derecho Procesal Civil. Teoría y práctica Gabriel Hidalgo-Andrade
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2. El pago del lucro cesante y daño emergente que me ha ocasionado, en caso de no
conservar la propiedad;
3. En caso de controversia, señalar día y hora en la misma providencia para
presentar confesión judicial en la que se preguntará únicamente a la parte actora:
¿Cuál es el bien adquirido, y cuál fue el precio convenido y cancelado por esa
adquisición?
4. En caso de controversia, señalar día y hora en la misma providencia para
realizar el examen, reconocimiento o inspección judicial de la cosa litigiosa, para
juzgar su estado y circunstancia; y,
Solicito que la presente demanda sea inscrita en el Registro de la Propiedad de
acuerdo al Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil. En caso de ser necesario y si
su autoridad así lo dispone, se contará con un Agente Fiscal, con el Procurador Fiscal,
con el Alcalde del Cantón y con el Procurador Síndico Municipal.
El trámite darse a la presente es ORDINARIO
La cuantía la fijo en la suma de DIEZ MIL DÓLARES AMERICANOS (10 000
USD)
En caso de oposición se condenará al demandado al pago de las costas
procesales y honorarios de mi Abogado Defensor.
Al Sr. Juan Antonio Merino Torres, se lo citará en la calle las calles Colón y 18
de Noviembre de esta ciudad de Loja.
Notificaciones que me corresponden las recibiré en el casillero judicial No. 12
del doctor Esteban Mendoza Ortega profesional en derecho que me patrocina en la
presente causa.
Firmo con mi abogado defensor.
Apuntes de Derecho Procesal Civil. Teoría y práctica Gabriel Hidalgo-Andrade
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Dr. Esteban Mendoza Ortega María de los Ángeles Maridueña V.
Mat. No. 5687 C.A.L. La Actora
(Fe de presentación)
Presentado el escrito que antecede el día de hoy cinco de marzo de dos mil cinco, a
las 09h00. Adjunto con una copia que concuerda con el original y la tasa judicial: EL
SECRETARIO:
f). del Secretario
b. Auto de aceptación a trámite:
Loja, cinco de marzo de dos mil cinco, a las 10h00: VISTOS: Estimase clara, precisa y
completa la demanda presentada por MARÍA DE LOS ÁNGELES MARIDUEÑA VELOZ
en contra de JUAN ANTONIO MERINO TORRES, por lo que se la admite a trámite en la
vía ordinaria que le corresponde, de conformidad con la ley. En consecuencia,
señalase para el día seis de marzo de dos mil cinco la diligencia de la inspección
judicial a las 16h00. Con la acción propuesta se corre traslado a la demanda, a fin de
que sea contestada en el término de quince días, oponiendo las excepciones de que se
crean asistidos, con prevenciones legales Téngase en cuenta el casillero judicial y la
cuantía señalada por el peticionario. Inscríbase en el Registro de la Propiedad.
Agréguese a los autos los documentos que se adjuntan en ésta petición:
NOTIFIQUESE al demandado en el domicilio señalado para el efecto: HAGASE SABER.
f). El Juez
c. Acta de citación personal
(PRIMERA BOLETA)
Apuntes de Derecho Procesal Civil. Teoría y práctica Gabriel Hidalgo-Andrade
-49-
RAZÓN: Siento por tal que el día de hoy, seis de marzo de dos mil cinco, a las
10H30, concurrí personalmente al domicilio del SR. JUAN ANTONIO MERINO
TORRES ubicado en la ciudad de Loja, en las calles Colón y 18 de Noviembre, sin
haberlo encontrado en el lugar señalado en la demanda, por lo que se ha procedido a
citarlo mediante una primera boleta fijada en la puerta principal de su domicilio.
f). El citador.
(SEGUNDA BOLETA)
RAZÓN: Dejo constancia que el día de hoy, siete de marzo de dos mil cinco, a las
10H30, concurrí personalmente al domicilio del SR. JUAN ANTONIO MERINO
TORRES ubicado en la ciudad de Loja, en las calles Colón y 18 de Noviembre y al
dejar la segunda boleta he sido informado que el demandado se encuentra fuera de la
ciudad.
f). El citador.
15. PRÁCTICA CIVIL: ESCRITO PARA SOLICITAR QUE SE CITE POR LA PRENSA AL
DEMANDADO
Nro. 123-2005
SEÑOR JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE LOJA
Yo, María de los Ángeles Maridueña Veloz, ecuatoriana, de 45 años de edad,
estado civil casada, de ocupación empleada privada y domiciliada en esta ciudad de
Loja, en el proceso que sigo en contra de Juan Antonio Merino Torres, por lesión
enorme ante Usted comparezco y digo bajo juramento:
Apuntes de Derecho Procesal Civil. Teoría y práctica Gabriel Hidalgo-Andrade
50
Que según consta en la razón sentada por el citador del día seis y siete de marzo
de dos mil cinco resulta imposible citar al demandado Juan Antonio Merino Torres,
pues se encuentra fuera de esta ciudad, y desconozco su actual paradero, por lo tanto
solicito a usted se digne citarlo por la prensa conforme al Art. 82 de la Ley Procesal
Civil y demás previsiones legales en actual vigor.
Estoy dispuesta a rendir confesión judicial que ratifique lo dicho en el presente
escrito.
Debidamente autorizado por la peticionaria firmo como su abogado defensor.
Dr. Esteban Mendoza Ortega
Mat. No. 5687 C.A.L.
Confesión judicial
Loja, nueve de marzo de dos mil cinco, las 10H30: VISTO el escrito presentado
por la demandante Sra. María de los Ángeles Maridueña Veloz, quien estando
presente ante el suscrito Juez Primero de Civil de Loja, declara bajo juramento
desconocer la individualidad, residencia y domicilio del demandado Juan Antonio
Merino Torres. Para constancia firman en unidad de acto: El Sr. Juez Primero de Civil
de Loja, el infrascrito Secretario, y la Demandante.
f). El Juez f). La Demandante.
f).El Secretario
Apuntes de Derecho Procesal Civil. Teoría y práctica Gabriel Hidalgo-Andrade
-51-
Vista la RAZÓN sentada por el secretario del Juzgado Primero Civil de Loja y la
comparecencia de la demandante que en confesión judicial ha declarado bajo
juramento desconocer la individualidad, residencia y domicilio del demandado, se
dispone notificar por la presa al Sr. Juan Antonio Merino Torres en tres ocasiones
en un diario de amplia circulación de la ciudad de Loja: Hágase saber:
f). El Juez
16. PRÁCTICA CIVIL: EXTRACTO QUE DEBE PUBLICARSE EN LA PRENSA PARA
CITAR AL DEMANDADO
REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE LOJA
CITACIÓN JUDICAL
Cito con la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias
procesales al Sr. JUAN ANTONIO MERINO TORRES, cuyo extracto es como
sigue:
ACTOR: María de los Ángeles Maridueña Veloz.
DEMANDADO: Juan Antonio Merino Torres
OBJETO: Lesión enorme
TRÁMITE: Ordinario
CUANTÍA: Diez mil dólares americanos
JUICIO: Nro. 123-05
JUEZ: Dr. Vladimiro Rivero Malo
AUTO: Loja, cinco de marzo de dos mil cinco, a las 10h00: VISTOS: Estimase
clara, precisa y completa la demanda presentada por MARÍA DE LOS
ÁNGELES MARIDUEÑA VELOZ en contra de JUAN ANTONIO MERINO
Apuntes de Derecho Procesal Civil. Teoría y práctica Gabriel Hidalgo-Andrade
52
TORRES, por lo que se la admite a trámite en la vía ordinaria que le
corresponde, de conformidad con la ley. En consecuencia, señalase para el
día seis de marzo de dos mil cinco la diligencia de la inspección judicial a las
16h00. Con la acción propuesta se corre traslado a la demanda, a fin de que
sea contestada en el término de quince días, oponiendo las excepciones de
que se crean asistidos, con prevenciones legales. Inscríbase en el Registro de
la Propiedad. Agréguese a los autos los documentos que se adjuntan en ésta
petición: CITESE al demandado por la prensa local conforme lo previsto en el
Art. 83 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto el actor bajo juramento
indica desconocer la individualidad, residencia y domicilio del demandado
Juan Antonio Merino Torres. Téngase en cuenta la cuantía y la casilla judicial
señaladas: HAGASE SABER:
Loja, 8 de marzo de 2006.
f). El secretario.
17. PRÁCTICA CIVIL: ESCRITO EN QUE LA ACTORA COMUNICA AL JUEZ EL
FALLECIMIENTO DEL DEMANDADO Y SOLICITA QUE SE CUENTE CON SU
HEREDERO.
Nro. 123-2005
SEÑOR JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE LOJA
Yo, María de los Ángeles Maridueña Veloz, ecuatoriana, de 45 años de edad,
estado civil casada, de ocupación empleada privada y domiciliada en esta ciudad de
Loja, en el proceso que sigo en contra de Juan Antonio Merino Torres, por lesión
enorme ante Usted comparezco y digo:
Apuntes de Derecho Procesal Civil. Teoría y práctica Gabriel Hidalgo-Andrade
-53-
Que conforme lo describe el certificado de que adjunto en copia, con fecha
veinticinco de marzo de dos mil cinco, el Sr. Juan Antonio Merino Torres ha fallecido,
por lo que solicito que se cuente para la sustanciación del proceso con su heredero el
menor, José Fernando Merino, de catorce años de edad, domiciliado en las calle Sucre
y 10 de Agosto, por lo que solicito a usted Sr. Juez se digne nombrar a su madre, la
Sra. Josefina Sánchez como su curadora Ad-litem para que lo represente en la
presente causa, debiendo ser citada del particular en el domicilio mencionado.
De conformidad con los artículos 82 y 83 del Código de Procedimiento Civil se
notificará personalmente a los herederos conocidos del Sr. Juan Antonio Merino
Torres, y a los desconocidos y herederos presuntos en tres publicaciones a través de
un diario local de amplia circulación.
En caso de ser necesario y si su autoridad así lo dispone, se contará con un Agente
Fiscal, con el Procurador Fiscal, con el Alcalde del Cantón y con el Procurador Síndico
Municipal.
Debidamente autorizado por la peticionaria firmo como su abogado defensor.
Dr. Esteban Mendoza Ortega
Mat. No. 5687 C.A.L.
18. PRÁCTICA CIVIL: CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN
REPÚBLICA DEL ECUADOR
Apuntes de Derecho Procesal Civil. Teoría y práctica Gabriel Hidalgo-Andrade
54
DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN
INSCRIPCIÓN DE DEFUNCIONES TOMO 1 PÁG. 456 ACTA 456
En Loja Provincia de Loja, hoy día quince de abril de dos mil cinco. El que suscribe, Jefe
de Registro Civil extiende acta de inscripción de la defunción de:
NOMBRE Y APELLIDOS DEL FALLECIDO: Juan Antonio Merino Torres
Sexo: Masculino… Estado civil: Casado… Edad: Cuarenta y cuatro años
Nombres y apellidos del padre: José Juan Merino Rivas
Nombres y apellidos de la madre: Agustina Torres Flores
Lugar de fallecimiento: El Valle- Loja… Fecha: diez de abril de dos mil cinco.
Cónyuge sobreviviente se llama: Josefina Sánchez Páez
Causa de la muerte: Accidente de tránsito
Solicitó esta inscripción: María de los Ángeles Maridueña Veloz
Identidad Nº: 110239497 domiciliada en la ciudad de Loja.
O B S E R V A C I O N E S:
El solicitante no tiene ningún parentesco con el difunto
F I R M A S: f). La solicitante f). El Jefe del Registro Civil
19. PRÁCTICA CIVIL: PETICIÓN DE LA ACTORA SOLICITANDO SE CITE AL
HEREDERO CONOCIDO EN EL DOMICILIO DE SU MADRE.
Apuntes de Derecho Procesal Civil. Teoría y práctica Gabriel Hidalgo-Andrade
-55-
Nro. 123-2005
SEÑOR JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE LOJA
Yo, María de los Ángeles Maridueña Veloz, ecuatoriana, de 45 años de edad,
estado civil casada, de ocupación empleada privada y domiciliada en esta ciudad de
Loja, en el proceso que sigo en contra de Juan Antonio Merino Torres, por lesión
enorme ante Usted comparezco y digo:
Que se tome en cuenta para posteriores notificaciones el domicilio del heredero
conocido del Sr. Juan Antonio Merino Torres, el menor, José Fernando Merino, de
catorce años de edad, cuyo domicilio se encuentra en las calle Sucre y 10 de Agosto,
en la casa de habitación de propiedad de su madre, la Sra. Josefina Sánchez, quien
desempeñará las funciones de Curador Ad-litem según consta en la providencia del
escrito que obra a fojas 25, 25vta y 26 del presente proceso.
Debidamente autorizado por la peticionaria firmo como su abogado defensor.
Dr. Esteban Mendoza Ortega
Mat. No. 5687 C.A.L.
¿Hasta qué fecha puede contestar la demanda el accionado o demandado en esta
causa?
Conforme lo dispone el Art. 397 del Código de Procedimiento Civil, el accionado o
demandado, en esta causa, tendrá el término de quince días para proponer las
excepciones únicamente establecidas por la Ley. Y, según el Art. 398 del mismo
cuerpo legal, en caso de reconvención al demandante, se concederá el término
también de quince días para contentar la reconvención.
Apuntes de Derecho Procesal Civil. Teoría y práctica Gabriel Hidalgo-Andrade
56
20. PRÁCTICA CIVIL: ESCRITO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA QUE
PRESENTARÁ EL SR. JUAN ANTONIO MERINO TORRES: EXCEPCIONES
DILATORIAS Y PERENTORIAS
Nro. 123-2005
SEÑOR JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE LOJA
Yo, Juan Antonio Merino Torres, de Cédula de Identidad Nº 11927930, de 44
años de edad, chofer profesional, soltero, domiciliado en la ciudad de Loja,
comparezco ante su autoridad en el proceso ordinario que sigue la Sra. María de los
Ángeles Maridueña Veloz diciendo:
Dentro del término pongo las siguientes excepciones:
1. Negativa de los fundamentos de hecho y de derecho de la acción
2. Falta de legitimación9 de causa por parte de la actora.
3. Título válido
4. El valor que consta en la Escritura fue convenido entre las partes en razón de
su elevado pago de impuestos que generaba la escritura pública por su valor real
que fue pagado, y como tal se ha extinguido la obligación10 contenida en el acto de
compraventa de pagar el precio de la cosa a cambio del objeto vendido.
5. El predio materia de la controversia fue adquirido posteriormente por el Sr.
Arq. Fabián Vélez Cordero que tiene su domicilio en la ciudad de Cuenca, en el
barrio RACAR, debiéndose en consecuencia citar al actual propietario del bien
legítimamente vendido, de manera que para este propósito será necesario
deprecar al Juez de Civil de Azuay.
6. Finalmente solicito que la presente reconvención se inscriba en el Registro de
la Propiedad de Loja como lo dispone el Art. 100 del Código de Procedimiento
Civil.
9 La falta de la personería en causa es EXCEPCIÓN PERENTORIA dentro de las más comunes que
establece el Art. 100 del Código de Procedimiento Civil en vigencia. 10
Cualquiera de los modos previstos en el Código Civil de extinguir una obligación constituye EXCEPCIÓN
PERENTORIA (ART. 101, CPC).
Apuntes de Derecho Procesal Civil. Teoría y práctica Gabriel Hidalgo-Andrade
-57-
7. Por todo lo expuesto pido el rechazo de la demanda con la consiguiente
condena de costas del Procedimiento y regulación de honorarios Profesionales
conforme a derecho. Pido se me notifique en el Casillero Judicial Nº 34 del doctor
Alfredo Ramos Jiménez, quien queda facultado para suscribir peticiones
relacionadas con este asunto.
Concédame atenciones:
Autorizando firmo:
f). El demandado f). El Abogado Defensor
21. PRÁCTICA CIVIL: ESCRITO DE PRUEBA, Y PLIEGO DE POSICIONES, PARA
SOLICITAR LA CONFESIÓN DEL DEMANDADO.
Nro. 127-06
SEÑOR JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE LOJA11
Yo, María de los Ángeles Maridueña Veloz, ecuatoriana, de 45 años de edad,
estado civil casada, de ocupación empleada privada y domiciliada en esta ciudad de
Loja, en el Juicio Ordinario que sigo en contra de Juan Antonio Merino Torres, por
lesión enorme ante Usted comparezco y digo:
Que apruebo y ratifico las gestiones realizadas por el señor doctor Esteban
Mendoza Ortega, profesional del derecho, quien a mi nombre y representación asistió
a la Junta de Conciliación, por lo que solicito a su autoridad se digne legitimar su
personería.
11
Para contar con los términos legales, el presente escrito contiene la solicitud de legitimación de personería,
pero fundamentalmente la petición de ABRIR EL TÉRMINO DE PRUEBA. Seguidamente se expone la
exigencia para tarea que nos ocupa: El escrito de prueba y el pliego de peticiones.
Apuntes de Derecho Procesal Civil. Teoría y práctica Gabriel Hidalgo-Andrade
58
En lo principal:
Solicito a su autoridad se digne abrir el TÉRMINO DE PRUEBA para las
justificaciones de ley.
Concédame atenciones.
Firmo con mi abogado patrocinador.
Saludos cordiales,
Dr. Esteban Mendoza Ortega María de los Ángeles Maridueña V.
Mat. No. 5687 C.A.L. La Actora
(Fe de presentación)
Presentado el escrito que antecede el día de hoy con una copia que concuerda con el
original a las 15H30: Loja dieciséis de julio del año dos mil seis: EL SECRETARIO:
f). del Secretario
Loja, dieciséis de de julio de dos mil seis, a las 8H20: Declárase legitimada la
intervención del doctor Esteban Mendoza Ortega en representación de la señora
María de los Ángeles Maridueña Veloz, solicitado en la Junta de Conciliación. Además
se concede a las partes el término de prueba por diez días para las justificaciones
de ley: Hágase saber:
Nro. 127-06
SEÑOR JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE LOJA
Apuntes de Derecho Procesal Civil. Teoría y práctica Gabriel Hidalgo-Andrade
-59-
Yo, María de los Ángeles Maridueña Veloz, ecuatoriana, de 45 años de edad,
estado civil casada, de ocupación empleada privada y domiciliada en esta ciudad de
Loja, en el Juicio Ordinario que sigo en contra de Juan Antonio Merino Torres, por
lesión enorme ante Usted comparezco y digo:
Por estar en decurso la estación probatoria, previa notificación a las partes,
solicitamos la práctica de las siguientes diligencias:
I:
Que reproducimos y pedimos que se tenga por reproducido todo cuanto autos
nos sea favorable, en especial nuestro escrito de demanda y que impugnamos lo que
nos sea adverso.
II:
Que se tome en cuenta que tachamos, impugnamos y reargüimos de falsos todos
los documentos privados que se presente o llegare a presentar la parte contraria, por
ser falsa, forjada, elaborada a necesidad y antojo de los intereses de la parte
demandada.
IV:
Que se reciba, el día veinticuatro de julio de dos mil seis, a las catorce horas, la
confesión judicial del señor Juan Antonio Merino Torres, de conformidad con el
pliego de posiciones que adjuntamos en sobre cerrado a la presente demanda, cuyas
preguntas han sido elaboradas en estricto apego a las exigencias constitucionales del
debido proceso.
Concédame atenciones.
Debidamente autorizado por la peticionaria firma el abogado patrocinador.
Saludos cordiales,
Apuntes de Derecho Procesal Civil. Teoría y práctica Gabriel Hidalgo-Andrade
60
Dr. Esteban Mendoza Ortega
Mat. No. 5687 C.A.L
Pliego de posiciones en sobre cerrado que deberá absolver el señor Juan Antonio
Merino Torres, a petición de la señora María de los Ángeles Maridueña Veloz:
1. Diga su nombre, edad y más generales de ley.
2. ¿Diga si es verdad que conoce al señor Marco Aurelio Benavides Tapia y a la
señora María de los Ángeles Maridueña?
3. ¿Diga si es verdad que el 5 de enero de 2005, en esta ciudad de Loja, de manos
del señor Marco Aurelio Benavides Tapia, recibió en venta un terreno de
propiedad de la señora María de los Ángeles Maridueña, que se encuentra
ubicado en la calle Juan José Peña y Lourdes No. 11-98 de esta ciudad?
4. ¿Diga si es verdad que el lote dado en venta se trata un bien que a la fecha de la
venta superaba los diez mil dólares americanos, y que por sus características no
podría venderse a dos mil dólares americanos conforme consta en la escritura
cuya rescisión se demanda y que se le pondrá a la vista al testigo?
5. ¿Diga si es verdad que como consecuencia de haberse pactado la suma de dos
mil dólares americanos por la venta de este lote, la vendedora ha sufrido lesión
enorme, pues se ha pagado un valor inferior a la mitad del justo precio que vale la
propiedad?
6. ¿Diga si es verdad que le consta que a la presente fecha ha puesto alguna
mejora útil en el inmueble del que la señora María de los Ángeles Maridueña que
ha sufrido lesión enorme?
7. ¿Diga si declara que da por conocido todo lo preguntado?
Saludos cordiales,
Dr. Esteban Mendoza Ortega
Mat. No. 5687 C.A.L
Apuntes de Derecho Procesal Civil. Teoría y práctica Gabriel Hidalgo-Andrade
-61-
22. PRÁCTICA CIVIL: ESCRITO SOLICITANDO POR SEGUNDA VEZ QUE EL
TESTIGO CONCURRA A RENDIR LA CONFESIÓN JUDICIAL.
Nro. 127-06
SEÑOR JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE LOJA
Yo, María de los Ángeles Maridueña Veloz, ecuatoriana, de 45 años de edad,
estado civil casada, de ocupación empleada privada y domiciliada en esta ciudad de
Loja, en el Juicio Ordinario que sigo en contra de Juan Antonio Merino Torres, por
lesión enorme ante Usted comparezco y digo:
Por estar en decurso la estación probatoria, previa notificación a las partes,
solicitamos la práctica de las siguientes diligencias:
I:
Que reproducimos y pedimos que se tenga por reproducido todo cuanto autos
nos sea favorable, en especial nuestro escrito de demanda y que impugnamos lo que
nos sea adverso.
II:
Que acuso de rebeldía al demandado señor Juan Antonio Merino Torres por su
inasistencia a la confesión judicial autorizada para el día veinticuatro de julio de dos
mil seis, a las catorce horas, aun cuando se encuentra legalmente notificado, por lo
que le pido a su autoridad, señor Juez, se digne tomar en cuenta que el demandado,
con prevención de declararlo confeso, lo único que quiere es retardar la acción de la
justicia. Su inasistencia confirma de anticipado que la razón nos asiste.
III:
Apuntes de Derecho Procesal Civil. Teoría y práctica Gabriel Hidalgo-Andrade
62
Que se reciban por segunda ocasión, el día uno de septiembre de dos mil seis, a las
catorce horas, la confesión judicial del señor Juan Antonio Merino Torres, de
conformidad con el pliego de posiciones que adjuntamos en sobre cerrado a la
presente demanda, cuyas preguntas han sido elaboradas en estricto apego a las
exigencias constitucionales del debido proceso.
Concédame atenciones.
Debidamente autorizado por la peticionaria firma el abogado patrocinador.
Saludos cordiales,
Dr. Esteban Mendoza Ortega
Mat. No. 5687 C.A.L.
23. PRÁCTICA CIVIL: ESCRITO DE PRUEBA A NOMBRE DE LA PARTE ACTORA EN
EL QUE SOLICITA LA RECEPCIÓN DE LA DECLARACIÓN DE CUATRO
TESTIGOS.
Nro. 127-06
SEÑOR JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE LOJA
Yo, María de los Ángeles Maridueña Veloz, ecuatoriana, de 45 años de edad,
estado civil casada, de ocupación empleada privada y domiciliada en esta ciudad de
Loja, en el Juicio Ordinario que sigo en contra de Juan Antonio Merino Torres, por
lesión enorme ante Usted comparezco y digo:
Apuntes de Derecho Procesal Civil. Teoría y práctica Gabriel Hidalgo-Andrade
-63-
Por estar en decurso la estación probatoria, previa notificación a las partes,
solicitamos la práctica de las siguientes diligencias:
I:
Que reproducimos y pedimos que se tenga por reproducido todo cuanto autos
nos sea favorable, en especial nuestro escrito de demanda y que impugnamos lo que
nos sea adverso.
II:
Que se tome en cuenta que tachamos, impugnamos y reargüimos de falsos todos
los documentos privados que se presente o llegare a presentar la parte contraria, por
ser falsa, forjada, elaborada a necesidad y antojo de los intereses de la parte
demandada.
IV:
Que se tome en cuenta que tachamos e impugnamos los testigos que presente o
llegare a presentar la parte contraria, por ser falsos, inexistentes, y por declarar a
favor de los intereses de su amigo el señor Juan Antonio Merino Torres.
V:
Que se reciban las declaraciones de los testigos señores Héctor Manuel Acaro,
Laura Aurora Lomas Pituizaca, Marco Aguirre Torres y Vilma Nancy Castillo Guamán,
de conformidad con el siguiente interrogatorio:
1. Diga su nombre, edad y más generales de ley.
2. ¿Diga si es verdad que conoce al señor Marco Aurelio Benavides Tapia y a la
señora María de los Ángeles Maridueña?
3. ¿Diga si es verdad que conoce el terreno de propiedad de la señora María de los
Ángeles Maridueña, que se encuentra ubicado en la calle Juan José Peña y Lourdes
No. 11-98 de esta ciudad, y que se dio en venta?
4. ¿Diga si es verdad que el lote dado en venta se trata un bien que a la fecha de la
venta superaba los diez mil dólares americanos, y que por sus características no
podría venderse a dos mil dólares americanos conforme consta en la escritura cuya
rescisión se demanda y que se le pondrá a la vista al testigo?
Apuntes de Derecho Procesal Civil. Teoría y práctica Gabriel Hidalgo-Andrade
64
5. ¿Diga si es verdad que como consecuencia de haberse pactado la suma de dos mil
dólares americanos por la venta de este lote, la vendedora ha sufrido lesión enorme,
pues se ha pagado un valor inferior a la mitad del justo precio que vale la propiedad?
6. ¿Diga si es verdad que le consta que a la presente fecha ha puesto alguna mejora
útil en el inmueble del que la señora María de los Ángeles Maridueña que ha sufrido
lesión enorme?
7. ¿Diga si declara que da por conocido todo lo preguntado?
Concédame atenciones.
Debidamente autorizado por la peticionaria firma el abogado patrocinador.
Saludos cordiales,
Dr. Esteban Mendoza Ortega
Mat. No. 5687 C.A.L
(Fe de presentación)
Presentado el escrito que antecede el día de hoy con una copia que concuerda con el
original a las 10H30: Loja veinticuatro de julio12 del año dos mil seis: EL
SECRETARIO:
f). del Secretario
24. PRÁCTICA CIVIL: MODELO DE ESCRITO DE PRUEBA EN EL QUE LA PARTE
DEMANDADA PRESENTA SUS TESTIGOS Y ADEMÁS SOLICITA QUE SE
REPREGUNTE A LOS TESTIGOS DE LA PARTE ACTORA.
Nro. 127-06
12
El escrito presentado se encuentra legalmente dentro del término de prueba que concluye el día veintiséis
de julio, según consta en el auto de aceptación a tramite que se transcribe después del primer escrito.
Apuntes de Derecho Procesal Civil. Teoría y práctica Gabriel Hidalgo-Andrade
-65-
SEÑOR JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE LOJA
Yo, Juan Antonio Merino Torres, de Cédula de Identidad Nº 11927930, de 44
años de edad, chofer profesional, soltero, domiciliado en la ciudad de Loja,
comparezco ante su autoridad en el proceso ordinario que sigue la Sra. María de los
Ángeles Maridueña Veloz diciendo:
Dentro del término legal de prueba que se encuentra en transcurso le solicito se
sirva disponer la práctica de las siguientes diligencias:
1. Que tacho a los testigos presentados por la contraparte por falta de idoneidad e
imparcialidad.
2. Que todos los testigos presentados y que llegare a presentar la contraparte sean
repreguntados con este cuestionario: 1: ¿Conoce el o la declarante sobre las penas
establecidas para el perjurio? (se servirá indicarlas el señor Juez); 2: Sírvase indicar
donde tiene su domicilio actualmente, y ¿en dónde tuvo su domicilio en el mes de
abril de dos mil seis?; 3: ¿Sabe el testigo si el señor Francisco Antonio Merino Chávez,
padre del señor Juan Antonio Merino Torres, estuvo casado con la sra. María de los
Ángeles Maridueña Veloz, de quien se divorció el día dos de diciembre de dos mil
cuatro?; 4: ¿Sabe el testigo si el señor Francisco Antonio Merino Chávez, en estado de
matrimonio con la señora María de los Ángeles Maridueña Veloz, adquirió un lote de
terreno ubicado en la calle Juan José Peña y Lourdes No. 11-98 de esta ciudad?;
¿Conoce si el lote de terreno tiene los siguientes linderos: por el Norte con la calle
Lourdes; por el Sur Inmueble de propiedad del Dr. Juan Luís Aristizabal González; por
el Este con la calle Juan José Peña; por el Oeste con el inmueble de propiedad del
Econ. Carlos Guerrero Matamoros?; 6: ¿Es verdad que en este lote se encuentra
custodiado por el señor Ángel Zambrano Pérez, quien es el cuidador del lugar desde
que fue adquirido por los que entonces fueron esposos, los señores Merino Chávez y
Maridueña Veloz?; 7: ¿Declara por conocer personalmente la veracidad de los
hechos?
3. Que se agregue a los autos la copia debidamente certificada de la partida de divorcio
que en fojas adjunto.
Actuadas estas diligencias se tendrán por reproducidas a mi favor.
Atentamente,
Apuntes de Derecho Procesal Civil. Teoría y práctica Gabriel Hidalgo-Andrade
66
Firmo con mi defensor.
Juan Antonio Merino Torres Dr. Alfredo Ramos Jiménez
F). EL DEMANDADO F). EL ABOGADO DEFENSOR
(Fe de presentación)
Presentado el escrito que antecede el día de hoy con una copia que concuerda con el
original a las 10H30: Loja veinticinco de julio13 del año dos mil seis: EL SECRETARIO:
f). del Secretario
25. PRÁCTICA CIVIL: MODELO DE ESCRITO DE PRUEBA, CON EL QUE LA PARTE
ACTORA PRESENTA LOS DOCUMENTOS QUE RESPALDAN SUS
AFIRMACIONES.
Nro. 127-06
SEÑOR JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE LOJA
13
El escrito presentado se encuentra legalmente dentro del término de prueba que concluye el día veintiséis
de julio, según consta en el auto de aceptación a trámite que se transcribe después del primer escrito.
Apuntes de Derecho Procesal Civil. Teoría y práctica Gabriel Hidalgo-Andrade
-67-
Yo, María de los Ángeles Maridueña Veloz, ecuatoriana, de 45 años de edad,
estado civil casada, de ocupación empleada privada y domiciliada en esta ciudad de
Loja, en el Juicio Ordinario que sigo en contra de Juan Antonio Merino Torres, por
lesión enorme ante Usted comparezco y digo:
En decurso como se encuentra la estación probatoria, previa notificación de las
partes y como actuación nuestra, le pedimos que ordene la práctica de las siguientes
diligencias:
Que se tenga por reproducido: a): Copia del contrato por el que se da en venta el
inmueble materia del pleito; b): Copia del cheque con el que se pago el precio de la
venta; c): Certificado de haber depositado el dinero que provino de la venta; d): Copia
de la escritura cuya rescisión demandamos; e: La Demanda; f): La Junta de
Conciliación; g): La contestación a la demandada en lo que nos sea favorable y de
todo aquello que nos fuere favorable.
Concédame atenciones.
Debidamente autorizado por la peticionaria firma el abogado patrocinador.
Saludos cordiales,
Dr. Esteban Mendoza Ortega
Mat. No. 5687 C.A.L
26. PRÁCTICA CIVIL: MODELO DE ESCRITO DE PRUEBA, CON EL QUE LA PARTE
DEMANDADA REARGUYE DE FALSOS Y OBJETA LA LEGITIMIDAD DE LOS
DOCUMENTOS PRESENTADOS.
Nro. 127-06
SEÑOR JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE LOJA
Apuntes de Derecho Procesal Civil. Teoría y práctica Gabriel Hidalgo-Andrade
68
Yo, Juan Antonio Merino Torres, de Cédula de Identidad Nº 11927930, de 44
años de edad, chofer profesional, soltero, domiciliado en la ciudad de Loja,
comparezco ante su autoridad en el proceso ordinario que sigue la Sra. María de los
Ángeles Maridueña Veloz diciendo:
Dentro del término legal de prueba que se encuentra en transcurso le solicito se
sirva disponer la práctica de las siguientes diligencias:
1. Que rearguyo de falsos, objeto la legitimidad de los documentos privados
presentados por la parte actora.
2. Que reproducimos y pedimos que se tenga por reproducido todo cuanto autos nos
sea favorable, y que impugno lo que nos sea adverso.
Actuadas estas diligencias se tendrán por reproducidas a mi favor.
Atentamente,
Firmo con mi defensor.
Juan Antonio Merino Torres Dr. Alfredo Ramos Jiménez
F). EL DEMANDADO F). EL ABOGADO DEFENSOR
27. PRÁCTICA CIVIL: MODELO DE ESCRITO DE PRUEBA, CON EL QUE LA PARTE
ACTORA SOLICITA LA COMPARECENCIA DE LOS OTORGANTES DE LOS
DOCUMENTOS PRIVADOS.
Nro. 127-06
SEÑOR JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE LOJA
Apuntes de Derecho Procesal Civil. Teoría y práctica Gabriel Hidalgo-Andrade
-69-
Yo, María de los Ángeles Maridueña Veloz, ecuatoriana, de 45 años de edad,
estado civil casada, de ocupación empleada privada y domiciliada en esta ciudad de
Loja, en el Juicio Ordinario que sigo en contra de Juan Antonio Merino Torres, por
lesión enorme ante Usted comparezco y digo:
En decurso como se encuentra la estación probatoria, previa notificación de las
partes y como actuación nuestra, le pedimos que ordene la práctica de las siguientes
diligencias:
En tratándose de una acusación dolosa y de mala fe expuesta por la parte
demandada, solicito a su autoridad, señor Juez, se digne disponer la comparecencia
de los otorgantes de los documentos privados que se han presentado para
argumentar la presente defensa, con motivo de que reconozcan las firmas constantes
en esos documentos. Por lo tanto, pido la concurrencia a su despacho de las
siguientes personas: Fernando Guillen Flores, testigo de la suscripción del contrato;
Juana Ríos Febres, cajera del Banco de Luján ; Galo Castro Muñoz, Notario Quinto del
Catón Loja.
Concédame atenciones.
Debidamente autorizado por la peticionaria firma el abogado patrocinador.
Saludos cordiales,
Dr. Esteban Mendoza Ortega
Mat. No. 5687 C.A.L
28. PRÁCTICA CIVIL: MODELO DE ESCRITO DE PRUEBA, CON EL QUE LA PARTE
ACTORA SOLICITA LA PRÁCTICA DE UNA INSPECCIÓN JUDICIAL.
Apuntes de Derecho Procesal Civil. Teoría y práctica Gabriel Hidalgo-Andrade
70
Nro. 127-06
SEÑOR JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE LOJA
Yo, María de los Ángeles Maridueña Veloz, ecuatoriana, de 45 años de edad,
estado civil casada, de ocupación empleada privada y domiciliada en esta ciudad de
Loja, en el Juicio Ordinario que sigo en contra de Juan Antonio Merino Torres, por
lesión enorme ante Usted comparezco y digo:
En decurso como se encuentra la estación probatoria, previa notificación de las
partes y como actuación nuestra, le pedimos que ordene la práctica de las siguientes
diligencias:
Sírvase fijar día y hora para que tenga lugar la inspección judicial del inmueble
vendido mediante escritura pública celebrada en la Notaria Quinta del Cantón Loja,
con fecha 5 de enero de 2005, con la intervención de peritos judiciales,
reservándonos a nominar el de nuestra parte hasta el momento mismo de la
diligencia, para que observe y los peritos se pronuncien sobre: a): La ubicación del
inmueble cuyo contrato de venta es materia de este juicio ordinario; b): El Avalúo
comercial del mismo en el año 2005, es decir a la fecha de la venta; c): Las mejoras
existentes y que formaron parte de la venta, así como el avalúo individual de las
mismas; d): El avalúo actual del inmueble.
Concédame atenciones.
Debidamente autorizado por la peticionaria firma el abogado patrocinador.
Saludos cordiales,
Dr. Esteban Mendoza Ortega
Mat. No. 5687 C.A.L
Apuntes de Derecho Procesal Civil. Teoría y práctica Gabriel Hidalgo-Andrade
-71-
29. PRÁCTICA CIVIL: MODELO DE ESCRITO DE PRUEBA EN QUE LA PARTE
DEMANDADA PIDE EN LA INSPECCIÓN JUDICIAL SE DETERMINE LA
UBICACIÓN DEL BIEN Y OTROS PORMENORES.
Nro. 127-06
SEÑOR JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE LOJA
Yo, Juan Antonio Merino Torres, de Cédula de Identidad Nº 11927930, de 44
años de edad, chofer profesional, soltero, domiciliado en la ciudad de Loja,
comparezco ante su autoridad en el proceso ordinario que sigue la Sra. María de los
Ángeles Maridueña Veloz diciendo:
Dentro del término legal de prueba que se encuentra en transcurso le solicito se
sirva disponer la práctica de las siguientes diligencias:
1. Que reproducimos y pedimos que se tenga por reproducido todo cuanto autos nos
sea favorable, y que impugno lo que nos sea adverso.
2. Que en la inspección judicial señalada por pedido de la parte actora, se determino la
ubicación especifica del inmueble materia del pleito, como también de la linderación
del inmueble, superficie total del terreno, infraestructura, características generales y
mejoras existentes.
Actuadas estas diligencias se tendrán por reproducidas a mi favor.
Atentamente,
Firmo con mi defensor.
Juan Antonio Merino Torres Dr. Alfredo Ramos Jiménez
F). EL DEMANDADO F). EL ABOGADO DEFENSOR
Apuntes de Derecho Procesal Civil. Teoría y práctica Gabriel Hidalgo-Andrade
72
30. PRÁCTICA CIVIL: MODELO DE INFORME PERICIAL DE UNO DE LOS
INTERVINIENTES.
Juicio Nro. 127-06
Loja, 26 de julio de 2006
Doctor
Vladimiro Rivero Malo
JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE LOJA
En su despacho:
Yo, licenciado Francisco Raúl Samaniego, a su autoridad muy respetuosamente me
dirijo para decir que:
Al haber sido designado como perito, nombrado y posesionado legalmente dentro del
Juicio Ordinario Nro. 127-06, que sigue María de los Ángeles Maridueña Veloz contra
Juan Antonio Merino Torres, y de acuerdo a lo dispuesto por su autoridad tengo a
bien presentar el siguiente informe pericial, bajo las exigencias del juez y de las
partes, conforme a los siguientes términos:
BIEN MUEBLE
1. UBICACIÓN DEL INMUEBLE:
INMUEBLE: Lote de terreno baldío ubicado en el Barrio San Sebastián.
CALLE Juan José Peña y Lourdes No. 11-98
PARROQUÍA San Sebastián
CIUDAD Loja
CANTÓN Loja
PROVINCIA Loja
2. LINDERACIÓN DEL INMUEBLE:
Apuntes de Derecho Procesal Civil. Teoría y práctica Gabriel Hidalgo-Andrade
-73-
UBICACIÓN PROPIETARIO DIMENSIÓN
NORTE calle Lourdes 49m 80cm
SUR Propiedad del Dr. Juan
Luís Aristizabal González
37m 90cm
ESTE Calle Juan José Peña 22m 40cm
OESTE Propiedad del Econ.
Carlos Guerrero
Matamoros.
22m 40cm
3. SUPERFICIE TOTAL DEL TERRENO:
757 M2 20 dc
Setecientos cincuenta y siete metros cuadrados con veinte decímetros.
4. INFRAESTRUCTURA:
El inmueble cuenta con los siguientes servicios básicos:
- Agua
- Luz
- Alcantarillado
- Bordillos
- Acera
- Alumbrado público
5. VÍAS DE ACCESO:
La calle da al frente del inmueble, al norte y al este de la propiedad, así como las
adyacentes a la misma son lastradas, y su estado es bueno.
6. CERRAMIENTO:
Apuntes de Derecho Procesal Civil. Teoría y práctica Gabriel Hidalgo-Andrade
74
En el lado occidental que a la calle Lourdes, el cerramiento se halla por columnas de
hormigón armado, verja de hierro y puerta de acceso principal de hierro, sobre la
base de la verja existe una pared de ladrillo de aproximadamente 50cm que cubre
todo el frente de la casa, para ingresar al inmueble se lo hace por unas gradas que
queda junto a la puerta principal, el cerramiento restante está compuesto por pared
de ladrillo por división.
7. CARACTERÍSTICAS GENERALES:
Dentro del terreno antes descrito existen tres construcciones, dos a los costados del
inmueble y una al costado de la misma. El primer lugar está compuesto por tres
cuartos separados con paredes de ladrillo, piso de cemento, madera y tierra, puertas
y ventanas de madera, cubierta de madera y teja, adjunto a esta construcción se
encuentra un cuarto donde funcional los baños; el otro costado esta compuesto por
un cuarto de madera y dos cuartos separados de ladrillos, piso de cemento y madera,
tumbado de madera y teja, intermedio de estas dos construcciones existen
lavanderías, al fondo de inmueble existe un departamento compuesto de sala,
comedor, cocina y dos cuartos, sus pisos son de cerámica y madera, sus puertas y
ventanas son de madera y su tumbado de teja.
Es todo cuanto se puede observar señor Juez al momento de cumplir con la
diligencia.
8. AVALÚO DEL INMUEBLE:
En lo que hace referencia a lo ordenado por su autoridad manifiesto lo siguiente:
Dadas las condiciones en las que se encuentra el inmueble, ya sea por su ubicación,
estado y conservación del mismo, concluyo:
o La ubicación de inmueble ya queda detallada en el numeral uno del
presente informe.
o En cuanto al avalúo comercial del inmueble en la actualidad es de 12000
dólares americanos (doce mil dólares de Norte América)
Apuntes de Derecho Procesal Civil. Teoría y práctica Gabriel Hidalgo-Andrade
-75-
o El avalúo del lote que se lo detalla en el croquis adjunto, y que es materia
del presente juicio, a la fecha de celebrada la minuta, esto es el 5 de enero de
2005, incluye las mejoras que alcanzan el valor de dos mil dólares.
9. MEJORAS EXISTENTES:
Señor Juez, dentro del lote se puede apreciar una grada de cemento armado por
donde se ingresa al inmueble, al costado del mismo existen dos cuartos separados
con paredes de ladrillos, puertas de madera, pisos de cemento y tumbado de madera
y teja, al centro del terreno existe una lavandería.
Es todo cuanto puedo dar a conocer en honor a la verdad. De esta manera dejo
presentado el informe Señor Juez, estando presto a ampliar el mismo si su autoridad
así lo dispone.
Atentamente,
Lic. Francisco Raúl Samaniego
PERITO
31. PRÁCTICA CIVIL: MODELO DE SENTENCIA
Loja, uno de septiembre del año dos mil seis: V I S T O S: A fojas siete de los autos
comparecen al Juzgado, la señora María de los Ángeles Maridueña Veloz,
manifestando en lo fundamental del escrito inicial, que el día cinco de enero de dos
mil cinco, en esta ciudad de Loja, el Sr. Marco Aurelio Benavides Tapia, esposo de la
actora, dio en venta un terreno al Sr. Juan Antonio Merino Torres, lote que se
encuentra ubicado en el Barrio San Sebastián, calles Juan José Peña y Lourdes No. 11-
98, parroquia San Sebastián, en la ciudad, cantón y provincia de Loja. El lote de
Apuntes de Derecho Procesal Civil. Teoría y práctica Gabriel Hidalgo-Andrade
76
terreno tiene una superficie total de setecientos cincuenta y siete metros cuadrados
con veinte decímetros, incluidos los dos cuartos, de acuerdo con la subdivisión
aprobada por la Junta de Planeamiento y Ornato del Municipio de Loja (se indica
linderos y dimensiones). Escritura pública, debidamente inscrita en el Registro de la
Propiedad del Cantón Loja, el día seis de enero de dos mil cinco, bajo el número
005065. En la cláusula tercera del contrato de compraventa consta en la parte
pertinente: “Por el presente instrumento público, los primeros comparecientes
cenden en venta real y efectiva el lote número arriba singularizado, al segundo
compareciente Sr. Juan Antonio Merino Torres por el precio de dos mil dólares
americanos de contado que los vendedores declaran tenerlos recibidos en dinero en
efectivo y a entera satisfacción”. Sin embargo, el lote de terreno con los dos cuartos
sobre pasa los diez mil dólares americanos, lo que constituye que hemos sufrido
lesión enorme, ya que el precio pactado es inferior a la mitad del justo precio a la
época de la celebración del contrato de compraventa. Con estos antecedentes
comparecemos ante su Autoridad, para demandar la rescisión del contrato de
compraventa del lote de terreno por lesión enorme, de conformidad con lo que
establece el Art. 1836 y siguientes del Código Civil, contra el Sr. Juan Antonio Merino
Torres, a fin de que su autoridad mediante sentencia declare la nulidad absoluta y
una vez tramitado este juicio en la vía ordinaria se cumplan las diligencias inherentes
a esta clase de juicios, se ordene la anulación de la inscripción en el Registro de la
Propiedad, por dejar de ser vigente ante la ley el contrato del que pedimos la
rescisión. Solicita que se inscriba la demanda en el Registro de la Propiedad y fijan la
cuantía de diez mil dólares americanos: Aceptada la demanda a trámite ordinario se
dispone citar al accionado, cumpliéndose, conforme consta de acta de fs. 9 vta., quien
comparece a juicio mediante escrito de fs. 11, contestando la demanda y oponiendo
las excepciones que en el mismo escrito constan, y manifestando que el predio,
materia de la controversia, fue adquirido por en matrimonio con la señora María de
los Ángeles Maridueña Veloz: Trabada la litis, se convoca a la junta de conciliación,
asistiendo solamente el Dr. Esteban Mendoza Ortega, solicitando se lo declare parte
por la señora María de los Ángeles Maridueña Veloz, con cargo a legitimar su
intervención, sin llegar a ningún acuerdo: Concedido el término de prueba, dentro del
mismo, se han efectuado las diligencias solicitadas por las partes y fenecido el mismo,
el estado del juicio, es el de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO: El trámite
Apuntes de Derecho Procesal Civil. Teoría y práctica Gabriel Hidalgo-Andrade
-77-
es válido, por cuanto en el se han observado las formalidades inherentes a esta clase
de procesos. SEGUNDO: De acuerdo con lo que estatuye el Art. 117 del Código de
Procedimiento Civil, es obligación del actor probar los hechos que ha propuesto
afirmativamente en el juicio y que ha negado el reo. El demandado no está obligado a
producir prueba, si su contenido ha sido simple o absolutamente negativa. De otro
lado, el Art. 118 inciso primero ibidem, establece que cada parte está obligada a
probar los hechos que alega, excepto los que se presumen conforme a ley. TERCERO:
Según los tratadistas la acción de rescisión es la vía jurídica por la cual se demanda la
retractación de un contrato válido en sí mismo, no ficticio ni nulo; y, que por
consecuencia del cual ha resultado una lesión de daño cualquiera. De lo manifestado
se desprende que esta acción esencialmente fundada en la lesión o daño sufrido ya
por el vendedor ya comprador. El fundamento en nuestro Derecho Civil de la
rescisión por lesión enorme no es vicio de consentimiento, sino el resultado del
desequilibrio económico en aquellas prestaciones dé los contratos conmutativos por
lo que el justo precio, de la cosa vendida habrá de fijarse como medio de relación y
tiene que referirse la cosa entregada frente al valor del precio recibido. El justo
precio representa el verdadero valor del cambio de las cosas, variables por
naturaleza, siendo importante conocerlo para deducir si el comprador pagó o no una
cantidad inferior a la mitad del justo precio, de la cosa al tiempo del contrato que es
base la acción rescisoria por lesión enorme. Y, nuestra jurisprudencia en varios fallos
sobre enorme ha manifestado lo siguiente: “Siempre que se ejercite la acción
rescisoria por lesión enorme hay que recurrir a las pruebas conducentes, de la cual la
señalada es el avalúo de los bienes vendidos realizado por peritos, con todas las
formalidades legales para que determine con el debido fundamento y claridad cual
era el justo precio del inmueble al tiempo del contrato”. CUARTO: Los demandantes
dentro de la fase probatoria, principalmente reproducen todo cuanto de autos les sea
favorable, especialmente el escrito de demanda e impugnan lo que les sea adverso,
tachan, impugnan y redarguyen de falsa toda la prueba que presente la parte
contraria, por ser falsa e ilegal, tachan, impugnan y redarguyen de falsos todos los
documentos privados que presente la demanda, solicitan se reciban declaraciones; y,
que se efectúe inspección judicial del inmueble vendido, diligencia procedente, de
conformidad con lo que prescribe el Art. 252 del Código Adjetivo Civil: “hace prueba
en los asuntos que versan sobre los casos que demanda examen ocular o
conocimientos especiales”, todos los cuales requieren alguna ciencia, arte u oficio. En
Apuntes de Derecho Procesal Civil. Teoría y práctica Gabriel Hidalgo-Andrade
78
la presente causa, al efectuarse la inspección judicial del predio especificado en la
demanda como aparece de fs. 38 y vta., actúa como perito el Lcdo. Paúl Samaniego,
quien en su informe de fs. 42 a la 46, avalúa el terreno que es materia de este juicio, a
la fecha de celebración de la escritura (5 de enero de 2005) cuya copia consta de fs. 2
a la 4 en la suma de dos mil dólares americanos lo que esta corroborado con los
testimonios rendidos por los testigos Héctor Manuel Acaro, Laura Aurora Lomas
Pituizaca, Marco Aguirre Torres y Vilma Nancy Castillo Guamán, que constan en fs.
26, 27vta y 28 de los autos que son concordantes en afirmar que es verdad que el
50% vendido al señor Juan Antonio Merino Torres vale aproximadamente diez mil
dólares americanos y no los dos mil que constan en la escritura de compraventa,
dicho informe no ha sido objetado por la contraparte. De manera que los dos mil
dólares pagados por el comprador Juan Antonio Merino Torres, es inferior a la mitad
del justo precio del predio materia del contrato y consecuentemente hay lugar a la
acción prevista en el Art. 1855 del Código Civil. Por estas consideraciones y la
disposición del inciso segundo del Art. 119 del Código de Procedimiento Civil,
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE
LA LEY, desechándose las excepciones, se admite la demanda, por consiguiente se
declara rescindido el contrato de compraventa, celebrado mediante escritura pública
de fecha 5 de enero del año 2005, ante el doctor Galo Castro Muñoz, Notario Quinto
del Catón Loja, cuya copia de fs. 2 a la 4 de los autos por haber lesión enorme en
perjuicio de la demandante María de los Ángeles Maridueña Veloz, se ordena que las
cosas vuelvan al estado en que se hallaron antes de celebrarse; debiendo tomar nota al
margen del escritura matriz y de la inscripción correspondiente; a menos que la parte
compradora no consienta la rescisión y complete el justo precio con deducción de una
décima parte como prescribe el Art. 1857 ibídem. Por lo mismo se dispone que Juan
Antonio Merino Torres restituya a la actora, el predio materia de la compraventa del 5
de enero de 2005 y que los accionantes restituyan al demandado los dos mil dólares
pagados, concediéndoles a estas personas el plazo de treinta días para el cumplimiento
de esta disposición. Sin costas por no haber solicitado: Notifíquese:
Dr. Vladimiro Rivero Malo
JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE LOJA
Apuntes de Derecho Procesal Civil. Teoría y práctica Gabriel Hidalgo-Andrade
-79-
32. PRÁCTICA CIVIL: MODELO DE ESCRITO DE RECURSO DE APELACIÓN
Nro. 127-06
SEÑOR JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE LOJA
Yo, Juan Antonio Merino Torres, de Cédula de Identidad Nº 11927930, de 44
años de edad, chofer profesional, soltero, domiciliado en la ciudad de Loja,
comparezco ante su autoridad en el proceso ordinario que sigue la Sra. María de los
Ángeles Maridueña Veloz diciendo:
Legal y oportunamente apelo de la sentencia, en segunda instancia, la resolución
dictada en el proceso. Para estos efectos se me notificará en el Casillero Judicial Nº 34
del doctor Alfredo Ramos Jiménez.
Concédame atenciones:
Atentamente,
Firmo con mi defensor.
Juan Antonio Merino Torres Dr. Alfredo Ramos Jiménez
F). EL DEMANDADO F). EL ABOGADO DEFENSOR
33. PRÁCTICA CIVIL: ESCRITO DE FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DE
APELACIÓN INTERPUESTO.
SEÑORES JUECES DE LA SALA ESPECIALIZADA DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE
LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LOJA
Yo, Juan Antonio Merino Torres, de Cédula de Identidad Nº 11927930, de 44
años de edad, chofer profesional, soltero, domiciliado en la ciudad de Loja,
Apuntes de Derecho Procesal Civil. Teoría y práctica Gabriel Hidalgo-Andrade
80
comparezco ante su autoridad por el proceso ordinario Nro. 127-06, que sería
impugnado, y que sigue la Sra. María de los Ángeles Maridueña Veloz diciendo:
I. El Título celebrado ante el doctor Galo Castro Muñoz, Notario Cuarto
cantonal de Loja es absolutamente válido pues no adolece de vicio alguno que
pueda nulitarlo. Las partes han concurrido por su voluntad a convenir ese
precio a sabiendas de su propio avalúo.
II. El valor que consta en la Escritura fue convenido entre las partes en razón de
su elevado pago de impuestos que generaba la escritura pública por su valor
real que fue pagado, y como tal se ha extinguido la obligación14 contenida en el
acto de compraventa de pagar el precio de la cosa a cambio del objeto vendido.
III. La parte actora del proceso me ha vendido a eses precio entratandose de mi
pobreza económica, y originalmente para aliviar mi situación.
IV. Por todo lo expuesto apelo de la sentencia, en segunda instancia, la
resolución dictada en el proceso con la consiguiente condena de costas del
Procedimiento y regulación de honorarios Profesionales conforme a derecho.
Pido se me notifique en el Casillero Judicial Nº 34 del doctor Alfredo Ramos
Jiménez, quien queda facultado para suscribir peticiones relacionadas con este
asunto.
Concédame atenciones:
Atentamente,
Firmo con mi defensor.
Juan Antonio Merino Torres Dr. Alfredo Ramos Jiménez
F). EL DEMANDADO F). EL ABOGADO DEFENSOR
14
Cualquiera de los modos previstos en el Código Civil de extinguir una obligación constituye EXCEPCIÓN
PERENTORIA (ART. 101, CPC).
Apuntes de Derecho Procesal Civil. Teoría y práctica Gabriel Hidalgo-Andrade
-81-
34. PRÁCTICA CIVIL: MODELO DE ESCRITO DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO
DE CASACIÓN.
SEÑORES JUECES DE LA SALA ESPECIALIZADA DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL ECUADOR.
Yo, María de los Ángeles Maridueña Veloz, ecuatoriana, de 45 años de edad,
estado civil casada, de ocupación empleada privada y domiciliada en esta ciudad de
Loja, en el Juicio Ordinario Nro. 127-06 por lesión enorme, que sigo en contra de Juan
Antonio Merino Torres, que sería impugnado, y en apelación que se revocaría la
sentencia del Juzgado Cuarto de lo Civil de Loja con la resolución Nro 070-200615,
comparezco ante su autoridad por el proceso de casación y digo:
I:
Legal y oportunamente, conforme al Art. 5 de la Ley de Casación, dentro de los
cinco días posteriores al dictamen de la resolución judicial, apelo de la sentencia de
segunda instancia, dictada en el proceso. Para estos efectos se me notificará en el
Casillero Judicial el casillero judicial No. 12 del doctor Esteban Mendoza Ortega.
II:
La resolución de la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Superior
de Justicia de Loja hace aplicación indebida16 del Art. 1836 del Código Civil al revocar
la rescisión del contrato celebrado, aun cuando se entiende que la acción de rescisión
es la vía jurídica por la cual se demanda la retractación de un contrato válido en sí
mismo, no ficticio ni nulo; y, que por consecuencia del cual ha resultado una lesión de
daño cualquiera. De lo manifestado se desprende que esta acción esencialmente
fundada en la lesión o daño sufrido ya por el vendedor ya comprador. El fundamento
en nuestro Derecho Civil de la rescisión por lesión enorme no es vicio de
consentimiento, sino el resultado del desequilibrio económico en aquellas
prestaciones dé los contratos conmutativos por lo que el justo precio, de la cosa
vendida habrá de fijarse como medio de relación y tiene que referirse la cosa
entregada frente al valor del precio recibido. 15
Ley de Casación: Art. 6: Requisitos formales: 1. Indicación de la sentencia o auto recurridos con
individualización del proceso en que se dictó y las partes procesales;
16
Ley de Casación: Art.3: Causales: 1ra. Aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación
de normas de derecho
Apuntes de Derecho Procesal Civil. Teoría y práctica Gabriel Hidalgo-Andrade
82
El justo precio representa el verdadero valor del cambio de las cosas, variables
por naturaleza, siendo importante conocerlo para deducir si el comprador pagó o no
una cantidad inferior a la mitad del justo precio, de la cosa al tiempo del contrato que
es base la acción rescisoria por lesión enorme.
III:
La Sala de lo Civil y Mercantil se expresa en contra de la sentencia dictaminada
por le Juzgado Cuarto de lo Civil de Loja, a sabiendas de que nuestra jurisprudencia17
en varios fallos sobre enorme ha manifestado lo siguiente: “Siempre que se ejercite la
acción rescisoria por lesión enorme hay que recurrir a las pruebas conducentes, de la
cual la señalada es el avalúo de los bienes vendidos realizado por peritos, con todas
las formalidades legales para que determine con el debido fundamento y claridad
cual era el justo precio del inmueble al tiempo del contrato”.
IV:
La Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Superior de Justicia de Loja se
expresa en contra de la sentencia dictaminada por el Juzgado Cuarto de lo Civil de
Loja con una resolución ambigua que no contiene los requisitos exigidos por la Ley, a
más de que en su parte dispositiva se adoptan decisiones contradictorias o
incompatibles18. Así el texto de la resolución Nro 070-2006 expresa: “SEGUNDO: Las
pruebas aportadas por lo actores, tanto en la primera como en segunda instancia,
demuestran de manera indiscutible los fundamentos de la demanda, esto es que el
contrato de transferencia de dominio otorgado ante la Notaria Cuarta del cantón
Loja, de fecha 5 de enero de 2005, inscrito en la Registraduría de la Propiedad del
cantón Loja con el número 005065, y a pesar de que el precio adolece de lesión
enorme, el contrato ha sido legalmente suscrito por cumplir con la solemnidades
legales exigidas para estos casos por el Código Civil en vigencia. Motivo por el que
merece no ser rescindido.
Concédame atenciones.
17
Ley de Casación: Art.3: Causales: (…) precedentes jurisprudenciales obligatorios, en la sentencia o auto,
que hayan sido determinantes de su parte dispositiva. 18
Ley de Casación: Art.3: Causales: 5ta. Cuando la sentencia o auto no contuvieren los requisitos exigidos
por la Ley o en su parte dispositiva se adoptan decisiones contradictorias o incompatibles.
Apuntes de Derecho Procesal Civil. Teoría y práctica Gabriel Hidalgo-Andrade
-83-
Firmo con mi abogado patrocinador.
Saludos cordiales,
Dr. Esteban Mendoza Ortega María de los Ángeles Maridueña V.
Mat. No. 5687 C.A.L. La Actora
Apuntes de Derecho Procesal Civil. Teoría y práctica Gabriel Hidalgo-Andrade
84
Capítulo III
CASO DE JUICIO ORDINARIO: TITULO EJECUTIVO DE ACCIÓN
VENCIDA
Antecedentes:
Aun cuando la letra endosada y aceptada por el Sr. NN, a favor de la Sra. NN cumple
con las exigencias legales previstas en el Art. 413 del Código de Procedimiento Civil,
en el caso que nos ocupa, este documento a perdido la cualidad de título ejecutivo
pues ha vencido en el año 2000; es decir hace aproximadamente 6 años, y
considerando que “habrá lugar a la vía ejecutiva (sólo) dentro de los cinco años que
dura la acción de este nombre” (Art. 427 CPC), entonces por efecto del trascurso del
tiempo no hay lugar a esta vía.
35. DEMANDA POR COBRO DE TITULO EJECUTIVO CUYA ACCIÓN HA
PRESCRITO:
SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL DE LOJA:
Yo, María Fernanda González Veles, ecuatoriana, de 45 años de edad, estado
civil casada, de ocupación empleada privada y domiciliada en esta ciudad de Loja,
ante Usted comparezco y presento la siguiente demanda:
El demandado responde a los nombres de Juan Antonio Merino Torres, 44
años de edad, chofer profesional, soltero, domiciliado en la ciudad de Loja, en las
calles Colón y 18 de Noviembre.
FUNDAMENTOS DE HECHO:
Sucede, Señor Juez, que el 20 de septiembre de 1999, en esta ciudad de Loja,
he recibido del Sr. Juan Antonio Merino Torres una letra de cambio por el valor de
Apuntes de Derecho Procesal Civil. Teoría y práctica Gabriel Hidalgo-Andrade
-85-
cinco mil dólares de norte América (5000 usd) firmada y endosada legalmente en su
contra por concepto de valores adeudados a mi negocio de comercialización de
materiales de construcción.
A cambio de la acreencia impaga, el Sr. Juan Antonio Merino Torres, ofreció un
vehiculo sedan marca NISSAN, modelo 1995, placa PAX-567, motor 9834-A56. Para
este efecto habíamos firmado un contrato compra-venta celebrado en la ciudad de
Loja, el día 20 de enero de 2000.
Más sucede que el día 10 de enero de 2006 he sido detenida en un operativo
policial y he sido despojada del vehiculo vendido por el Sr. Juan Antonio Merino
Torres, pues constaba en los registros de la policía como robado. He constatado que
efectivamente el vehiculo sedan marca NISSAN, modelo 1995, placa PAX-567, motor
9834-A56, vendido ilegalmente había sido robado en la ciudad de Quito el día 15 de
diciembre de 1999.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Por lo expuesto, y de conformidad con el Art. 1724 y siguientes de la nulidad y de
la rescisión del Código Civil, comparezco ante Usted y en juicio ordinario para
solicitar a su autoridad, Señor Juez, la anulación del contrato de compraventa
celebrado, y que se retrotraigan todas las consecuencias derivadas de este a la época de
su celebración. Para el caso de controversia judicial, demando al Sr. Juan Antonio
Merino Torres a fin de que su autoridad en sentencia disponga:
1. La anulación del contrato de compraventa y el pago de la obligación contenida
en la letra de cambio adeudada, debido al vicio que invalida el contrato de
compraventa y retrotrae los efectos de su celebración viciada de nulidad.
2. El pago del lucro cesante y daño emergente que me ha ocasionado pues se
trata de un vehículo del que me sirvo para trabajar en mi negocio;
3. El pago de una indemnización por daño moral en contra de mi buen nombre y
el prestigio de mi familia;
Apuntes de Derecho Procesal Civil. Teoría y práctica Gabriel Hidalgo-Andrade
86
4. En caso de controversia, señalar día y hora en la misma providencia para
presentar confesión judicial en la que se preguntará únicamente a la parte actora:
¿Cuál fue el bien adquirido, y cuál fue el precio convenido y cancelado por esa
adquisición?
5. En caso de controversia, señalar día y hora en la misma providencia para
realizar el examen, reconocimiento o inspección judicial de la cosa litigiosa, para
juzgar su estado y circunstancia; y,
6. Solicito que la presente demanda sea inscrita en la Jefatura de Transito de
acuerdo al Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil. En caso de ser necesario y
si su autoridad así lo dispone, se contará con un Agente Fiscal, según lo dispone el
Art. 1726 del Código Civil.
El trámite darse a la presente es ORDINARIO
La cuantía la fijo en la suma de CINCO MIL DÓLARES AMERICANOS (5 000
USD)
En caso de oposición se condenará al demandado al pago de las costas
procesales y honorarios de mi Abogado Defensor.
Al Sr. Juan Antonio Merino Torres, se lo citará en la calle las calles Colón y 18
de Noviembre de esta ciudad de Loja.
Notificaciones que me corresponden las recibiré en el casillero judicial No. 12
del doctor Esteban Mendoza Ortega profesional en derecho que me patrocina en la
presente causa.
Firmo con mi abogado defensor.
Dr. Esteban Mendoza Ortega María Fernanda González Vélez
Apuntes de Derecho Procesal Civil. Teoría y práctica Gabriel Hidalgo-Andrade
-87-
Mat. No. 5687 C.A.L. La Actora
36. PRÁCTICA CIVIL: LA RECONVENCIÓN
Nro. 123-2005
SEÑOR JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE LOJA
Yo, Antonio José Torres Mendoza, de Cédula de Identidad Nº 11927930, de 44
años de edad, arquitecto profesional, casado, domiciliado en la ciudad de Loja, en el
proceso ordinario que sigue el Sr. Ramiro Israel Jiménez Lucena, comparezco ante su
autoridad diciendo:
Dentro del término pongo las siguientes excepciones:
1. Negativa de los fundamentos de hecho y de derecho de la acción
2. Falta de legitimación19 de causa por parte de la actora.
3. Título válido: La Escritura pública que reposa en el Registro de la Propiedad del
cantón Loja cumple con todas las solemnidades exigidas por la ley, la moral y buenas
costumbres; como tal se ha extinguido toda obligación20 contenida en el acto de
compraventa de pagar el precio de la cosa a cambio del objeto vendido.
4. El predio materia de la controversia fue adquirido posteriormente por el Sr.
Arq. Fabián Vélez Cordero que tiene su domicilio en la ciudad de Cuenca, en el barrio
RACAR, debiéndose en consecuencia citar al actual propietario del bien
legítimamente vendido, de manera que para este propósito será necesario deprecar
al Juez de Civil de Azuay.
5. Finalmente solicito que la presente reconvención se inscriba en el Registro de la
Propiedad de Loja como lo dispone el Art. 100 del Código de Procedimiento Civil.
6. Por todo lo expuesto pido el rechazo de esta injurisa demanda con la
consiguiente condena de costas del Procedimiento y regulación de honorarios
Profesionales conforme a derecho. Pido se me notifique en el Casillero Judicial Nº 34
19
La falta de la personería en causa es EXCEPCIÓN PERENTORIA dentro de las más comunes que
establece el Art. 100 del Código de Procedimiento Civil en vigencia. 20
Cualquiera de los modos de extinguir una obligación previstos en el Código Civil constituye EXCEPCIÓN
PERENTORIA (ART. 101, CPC).
Apuntes de Derecho Procesal Civil. Teoría y práctica Gabriel Hidalgo-Andrade
88
del doctor Alfredo Ramos Jiménez, quien queda facultado para suscribir peticiones
relacionadas con este asunto.
Concédame atenciones:
Autorizando firmo:
f). El demandado f). El Abogado Defensor
37. PRÁCTICA CIVIL: TÉRMINO DE PRUEBA Y SENTENCIA
Loja, treinta y uno de octubre del año dos mil seis: V I S T O S: A fojas siete de los
autos comparecen al Juzgado, la señora Ricardo González Vélez, manifestando en lo
fundamental del escrito inicial, que: “el día cinco de enero de dos mil cinco, en esta
ciudad de Loja, el matrimonio conformado por el Sr. Marco Aurelio González Tapia y
María Carmen Vélez Gonzaga, padres del actor, dieron en venta un terreno al Sr.
Ramiro Israel Jiménez Lucena, lote que se encuentra ubicado en el Barrio San
Sebastián, calles Juan José Peña y Lourdes No. 11-98, parroquia San Sebastián, en la
ciudad, cantón y provincia de Loja. El lote de terreno tiene una superficie total de
setecientos cincuenta y siete metros cuadrados con veinte decímetros, incluidos los
dos cuartos, de acuerdo con la subdivisión aprobada por la Junta de Planeamiento y
Ornato del Municipio de Loja (se indica linderos y dimensiones). Esta escritura
pública que ha sido indebidamente inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón
Loja, el día cinco de enero de dos mil cuatro, bajo el número 005065 no goza de
legalidad pues se ha falsificado las firmas de los esposos que supuestamente dan en
venta el inmueble. Con estos antecedentes comparecemos ante su Autoridad, para
demandar la rescisión del contrato de compraventa del lote de terreno por lesión
enorme, de conformidad con lo que establece el Art. 1836 y siguientes del Código
Civil, contra el Sr. Ramiro Israel Jiménez Lucena, a fin de que su autoridad
mediante sentencia declare la nulidad absoluta y una vez tramitado este juicio en la
vía ordinaria se cumplan las diligencias inherentes a esta clase de juicios, se ordene la
Apuntes de Derecho Procesal Civil. Teoría y práctica Gabriel Hidalgo-Andrade
-89-
anulación de la inscripción en el Registro de la Propiedad, por dejar de ser vigente
ante la ley el contrato del que pedimos la rescisión. Solicita que se inscriba la
demanda en el Registro de la Propiedad y fijan la cuantía de diez mil dólares
americanos”: Aceptada la demanda a trámite ordinario se dispone citar al accionado,
cumpliéndose, conforme consta de acta de fs. 9 vta., quien comparece a juicio
mediante escrito de fs. 11, contestando la demanda y oponiendo las excepciones que
en el mismo escrito constan, y manifestando que el predio, materia de la
controversia, fue adquirido por el matrimonio conformado por el Sr. Marco Aurelio
González Tapia y María Carmen Vélez Gonzaga, padres de la actora: Trabada la litis,
se convoca a la junta de conciliación, asistiendo solamente el Dr. Esteban Mendoza
Ortega, solicitando se lo declare parte por el señor Ricardo González Vélez, con
cargo a legitimar su intervención, sin llegar a ningún acuerdo: Concedido el término
de prueba, dentro del mismo, se han efectuado las diligencias solicitadas por las
partes y fenecido el mismo, el estado del juicio, es el de resolver, para hacerlo se
considera: PRIMERO: El trámite es válido, por cuanto en el se han observado las
formalidades inherentes a esta clase de procesos. SEGUNDO: De acuerdo con lo que
estatuye el Art. 117 del Código de Procedimiento Civil, es obligación del actor probar
los hechos que ha propuesto afirmativamente en el juicio y que ha negado el reo. El
demandado no está obligado a producir prueba, si su contenido ha sido simple o
absolutamente negativa. De otro lado, el Art. 118 inciso primero ibídem, establece
que cada parte está obligada a probar los hechos que alega, excepto los que se
presumen conforme a ley. TERCERO: Según los tratadistas la acción de rescisión es la
vía jurídica por la cual se demanda la retractación de un contrato válido en sí mismo,
no ficticio ni nulo; y, que por consecuencia del cual ha resultado una lesión de daño
cualquiera. De lo manifestado se desprende que esta acción esencialmente fundada
en la lesión o daño sufrido ya por el vendedor ya comprador. El fundamento en
nuestro Derecho Civil de la rescisión por lesión enorme no es vicio de
consentimiento, sino el resultado del desequilibrio económico en aquellas
prestaciones dé los contratos conmutativos por lo que el justo precio, de la cosa
vendida habrá de fijarse como medio de relación y tiene que referirse la cosa
entregada frente al valor del precio recibido. CUARTO: Los demandantes dentro de la
fase probatoria, principalmente reproducen todo cuanto de autos les sea favorable,
especialmente el escrito de demanda e impugnan lo que les sea adverso, tachan,
impugnan y redarguyen de falsa toda la prueba que presente la parte contraria, por
Apuntes de Derecho Procesal Civil. Teoría y práctica Gabriel Hidalgo-Andrade
90
ser falsa e ilegal, tachan, impugnan y redarguyen de falsos todos los documentos
privados que presente la demanda, solicitan se reciban declaraciones; y, que se
efectúe inspección judicial del inmueble vendido, diligencia procedente, de
conformidad con lo que prescribe el Art. 252 del Código Adjetivo Civil: “hace prueba
en los asuntos que versan sobre los casos que demanda examen ocular o
conocimientos especiales”, todos los cuales requieren alguna ciencia, arte u oficio. En
la presente causa, al efectuarse la inspección judicial del predio especificado en la
demanda como aparece de fs. 38 y vta., actúa como perito el Lcdo. Raúl Samaniego,
quien en su informe de fs. 42 a la 46, avalúa el terreno que es materia de este juicio, a
la fecha de celebración de la escritura cuya copia consta de fs. 2 a la 4 en la suma de
dos mil dólares americanos lo que esta corroborado con los testimonios rendidos por
los testigos Héctor Manuel Acaro, Laura Aurora Lomas Pituizaca, Marco Aguirre
Torres y Vilma Nancy Castillo Guamán, que constan en fs. 26, 27vta y 28 de los autos
que son concordantes en afirmar que el predio vendido al Sr. Ramiro Israel Jiménez
Lucena vale aproximadamente diez mil dólares americanos tal como consta en como
pago en el contrato de compraventa adherido a este proceso: ADMINISTRANDO
JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
desechándose la demanda por acción de resinción improcedente, se admite las
excepciones, por consiguiente se declara válido en todas sus partes el contrato de
compraventa, celebrado mediante escritura pública de fecha 5 de enero del año 2005,
ante el doctor Galo Castro Muñoz, Notario Quinto del Catón Loja entre el Sr. Ramiro
Israel Jiménez Lucena y el matrimonio conformado por el Sr. Marco Aurelio González
Tapia y María Carmen Vélez Gonzaga. Con costas: Notifíquese:
Dr. Jaime Bodero Ochoa
JUEZ QUINTO DE LO CIVIL DE LOJA
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-91-
Capítulo IV
PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO EJECUTIVO
38. PRÁCTICA CIVIL: ESCRITO DE DEMANDA EN EL JUICIO EJECUTIVO
SEÑOR JUEZ DE CIVIL DE LOJA
Alfredo Baca Carbo, nacido y domiciliado en esta ciudad de Loja, de estado
civil soltero, de profesión ingeniero comercial, de 34 años de edad, en mi calidad de
Gerente General y Representante Legal de Aseguradora del Sur, como consta del
nombramiento que acompaño, respetuosamente comparezco ante usted con la
siguiente demanda:
PRIMERO: la designación del juez ante quien se propone esta demanda queda
hecha.
SEGUNDO: Mi nombre, apellido y demás generales de ley, quedan también
indicados.
TERCERO: Del Demandado:
El nombre y apellido del demandado es Xavier Yunga Zapa, domiciliado en
esta ciudad de Quito, en la calle Machala Nº 2345, como deudor principal y Fabián
García Lomos, igualmente domiciliado en esta ciudad, en la calle La Gasca Nº 3457
como garante solidario.
CUARTO: Fundamentos de Hecho:
El Sr. Xavier Yunga Zapa, con esta garantía solidaria del Sr. Fabián García
Lomos, aceptó a la orden de mi representada una LETRA DE CAMBIO que acompaño
por la cantidad de diez mil dólares americanos (10 000 usd), con vencimiento
cumplido con fecha del 30 de marzo de dos mil cuatro.
Que la letra de cambio reúne los requisitos exigidos por los Arts. 410 y 411 del
Código de Comercio, por lo que constituyen títulos ejecutivos al tenor de lo previsto
Apuntes de Derecho Procesal Civil. Teoría y práctica Gabriel Hidalgo-Andrade
92
por el Art. 423 del Código de Procedimiento Civil, siendo también ejecutiva la
obligación de conformidad con el Art. 425 del cuerpo de leyes citado.
QUINTO: Petición o Demanda:
Como las letras adjuntas no han sido pagas a pesar de encontrarse vencidas,
acudo ante usted señor Juez y en juicio ejecutivo, demando a los señores Xavier
Yunga Zapa y Fabián García Lomos, en sus calidades de aceptante y garante solidario
respectivamente, a fin de que en sentencia les condene a lo siguiente:
1. Al Pago del capital adeudado;
2. Los intereses de la mora al máximo legal; y,
3. Las costas procesales y los honorarios de mi abogado defensor que usted lo
regulará acorde a la Ley de Federación de Abogados.
4. Ofrezco reconocer abonos parciales que se justifiquen legalmente.
SEXTO: Cuantía:
La cuantía queda determinada por el valor del título.
SÉPTIMO: Trámite:
Dada la naturaleza del título y de la obligación, el trámite a darse a la presente
acción es en juicio ejecutivo.
OCTAVO: Citación a los Demandados:
De conformidad con lo que tengo manifestado en líneas anteriores, los
domicilios de los demandados son: la calle Machala Nº 2345 del deudor principal, y la
calle La Gasca Nº 3457 del garante solidario.
NOVENO: Domicilio y Defensor:
Notificaciones que me corresponden las recibiré en el Casillero Judicial Nº 34
del doctor Alfredo Ramos Jiménez, quien queda facultado para suscribir peticiones
relacionadas con este asunto.
Apuntes de Derecho Procesal Civil. Teoría y práctica Gabriel Hidalgo-Andrade
-93-
Acompaño el nombramiento que legitima mi personería y la letra de cambio
que son el fundamento de la presente acción.
Proveer de conformidad, que SERA JUSTICIA.
f). El demandado f). El Abogado Defensor
39. PRÁCTICA CIVIL: DILIGENCIAS PREVENTIVAS Y CAUTELARES
Demanda solicitando la prohibición de enajenar un predio
SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL DE LOJA
Yo, MARÍA DE LOS ÁNGELES MARIDUEÑA VELOZ, ecuatoriana, de 45 años
de edad, estado civil casada, de ocupación empleada privada y domiciliada en esta
ciudad de Loja, ante Usted comparezco y presento la siguiente demanda:
Conforme consta de la letra de cambio que adjunto, su Autoridad vendrá a su
conocimiento que el señor FRANCISCO RIGOBERTO SÁNCHEZ ORDÓÑEZ, como
deudor principal, me adeuda de plazo vencido la cantidad de MIL QUINIENTOS
DÓLARES AMERICANOS (1 5000 usd), más los intereses de Ley, valor que no ha
pagado pese a los constantes requerimientos que le he venido haciendo.
El fundamento de derecho de mi demanda esta contenido en los Arts. 413 y
415 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Art. 410 del Código de
Comercio, comparezco ante su Autoridad y en trámite ejecutivo demandando al
señor: FRANCISCO RIGOBERTO SÁNCHEZ ORDÓÑEZ para que en sentencia
disponga del demandado al pago del capital, los intereses estipulados y las costas
procesales, incluidos los honorarios de mi Abogado defensor, que se regulará
mediante Ley.
El trámite es el Ejecutivo.
Apuntes de Derecho Procesal Civil. Teoría y práctica Gabriel Hidalgo-Andrade
94
La cuantía la fijo en la suma de MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS, por
no haber intereses líquidos a la fecha ofrezco pasar pagos parciales que se justifiquen
legalmente.
Con la finalidad de precautelar el pago de la obligación contraída, y de
conformidad con lo que dispone el Art. 421 inc. 2do del Código de Procedimiento
Civil, dígnese Señor Juez, prohibir que el demandado FRANCISCO RIGOBERTO
SÁNCHEZ ORDÓÑEZ venda, hipoteque o constituya cualquier gravamente que limite
el dominio o goce del 50% de una parte del lote de terreno ubicado en la calle Juan
José Peña y Lourdes No. 11-98, con lo siguientes linderos: por el Norte con la calle
Lourdes; por el Sur Inmueble de propiedad del Dr. Juan Luís Aristizabal González; por
el Este con la calle Juan José Peña; por el Oeste con el inmueble de propiedad del
Econ. Carlos Guerrero Matamoros. Inscripción Nro. 004078, parroquia de
Vilcabamba del cantón y provincia de Loja.
El demandado responde a los nombres de Juan Antonio Merino Torres, 44
años de edad, chofer profesional, soltero, domiciliado en la ciudad de Loja, y se lo
citará en su domicilio ubicado en las calles Colón y 18 de Noviembre, en el calzado
María José.
Adjunto letra de cambio.
Notificaciones que me corresponden las recibiré en el casillero judicial No. 12
del doctor Esteban Mendoza Ortega profesional en derecho que me patrocina en la
presente causa.
Firmo con mi abogado defensor.
Proveer de conformidad, que SERA JUSTICIA.
Dr. Esteban Mendoza Ortega María de los Ángeles Maridueña V.
Mat. No. 5687 C.A.L. La Actora
Apuntes de Derecho Procesal Civil. Teoría y práctica Gabriel Hidalgo-Andrade
-95-
40. PRÁCTICA CIVIL: PROCEDIMIENTO EN LA FASE DE EJECUCIÓN DE LA
SENTENCIA:
Modelo de auto de adjudicación
Loja, a uno de noviembre de dos mil seis, a las 8H00: V I S T O S: Una vez que ha
causado ejecutoria el auto de calificación dictado por el Señor Juez Cuarto de lo Civil
en el juicio ejecutivo Nro. 220- 06, de las posturas, es del caso pronunciar el de
adjudicación, y para hacerlo se considera que ha sido calificada de primera y
preferente, la postura presentada por el señor LUÍS HUMBERTO BASTIDAS
CASTILLO el lote de terreno por cuanto su oferta es mayor y más conveniente a las
partes, cuyo ofrecimiento corresponde a 5.000 USD, que cubre el avalúo del bien
secuestrado por este juzgado; que no habiendo más posturas de ADJUDICA al señor
LUÍS HUMBERTO BASTIDAS CASTILLO por el precio de CINCO MIL DÓLARES
AMERICANOS el bien que fue materia de subasta que es como sigue: un lote de
terreno ubicado en la calle Juan José Peña y Lourdes No. 11-98, con lo siguientes
linderos: por el Norte con la calle Lourdes; por el Sur Inmueble de propiedad del Dr.
Juan Luís Aristizabal González; por el Este con la calle Juan José Peña; por el Oeste
con el inmueble de propiedad del Econ. Carlos Guerrero Matamoros. Inscripción Nro.
004078, parroquia de Vilcabamba del cantón y provincia de Loja: Cuando cause
estado este auto, se conferirá por secretaría las copias que fueren necesarias al
interesado a fin de que le sirva de suficiente título: N O T I F Í Q U E S E:
Dr. Jaime Bodero Ochoa
JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE LOJA
Apuntes de Derecho Procesal Civil. Teoría y práctica Gabriel Hidalgo-Andrade
96
41. PRÁCTICA CIVIL: DEMANDA DE CONCURSO DE ACREEDORES
SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL DE LOJA:
Yo, Manuel Eduardo Castillo Macas, ecuatoriano, Representante Legal de la
Compañía COMPROLACSA conforme consta en documento habilitante que en foja útil
acompaño; de 45 años de edad, estado civil casado, de profesión Ingeniero Comercial,
domiciliado y residente en esta ciudad de Loja, ante Usted comparezco a presentar la
siguiente acción:
PRIMERO: El demandado responde a los nombres de Juan Carlos Rojas
Contento, de 44 años de edad, chofer profesional, soltero, domiciliado en la ciudad
de Loja, en las calles Colón y 18 de Noviembre.
SEGUNDO: Mis nombres y apellidos quedan indicados.
TERCERO: Antecedentes:
De los documentos y copias certificadas que en fojas utilices 16 a 18 que
acompaño consta con la fecha 02 de Enero de 2007, el compareciente, en
representación legal de la Compañía COMPROLACSA, exige ejecutivamente al señor
Juan Carlos Rojas Contento el pago de la cantidad de diez mil dólares americanos
(10000 USD), por concepto de capital, más el valor de los intereses en mora que el
señor nombrado adeudaba a la Compañía de mi representación, como deudor
principal.
Tramitada la causa ante el Juzgado Quinto de lo Civil de Loja, su Titular con
fecha 15 de Diciembre de 2006 dictó la sentencia correspondiente, en la que dispuso
y ordenó que el señor Juan Carlos Rojas Contento, en su calidad de deudor
principal, pague al actor el valor antes indicado en la letra de cambio que sirvió de
base a dicha acción, los intereses pactados de mora y las costas procesales, por un
total de diez mil dólares americanos (10000 USD), dicha sentencia causó ejecutoria
pues no se apeló y el señor Juan Carlos Rojas Contento, pese a existir el
correspondiente mandamiento de ejecución no ha pagado su valor conforme consta
de la razón sentada por el señor Secretario del Juzgado Quinto de lo Civil de Loja,
Apuntes de Derecho Procesal Civil. Teoría y práctica Gabriel Hidalgo-Andrade
-97-
presumiéndose, en esta virtud se estado de quiebra e insolvencia y dando lugar a la
declaratoria de haber concurso de acreedores en su contra, conforme lo establecido
en los Artículos 507, 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Petición o Demanda:
Con estos antecedentes comparezco ante usted señor Juez y fundado en lo
dispuesto en los Artículos 507 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
demando de su autoridad la declaratoria de haber lugar a la Formación de
Concurso de Acreedores en contra del Sr. Juan Carlos Rojas Contento,
disponiendo que se deje constancia de las ejecuciones y las acumule a este proceso
(Art. 519 CPC), hecho lo cual se dignará disponer en su primera providencia la
ocupación y depósito de bienes, libros, correspondencia y más documentos del
fallido, dándose cuenta de este particular al público en uno de los diarios de mayor
circulación de esta ciudad de Loja y disponiéndose además se oficie al señor
Registrador de la Propiedad del Cantón Loja, a fin de que dicho funcionario se inhiba
de inscribir o registrar cualquier documento o escritura pública del cual conste venta
o traspaso de dominio de los bienes de su propiedad a favor de terceras personas.
En razón de que la insolvencia del demandado es desde todo punto de vista
fraudulenta y perpetrada con el ánimo de causar, como en efecto ha causado,
perjuicio al compareciente y a su representada Compañía. Usted, señor Juez, se
dignará disponer por otra parte el enjuiciamiento penal conforme lo dispone la ley.
Se señalará día y hora para que tenga lugar la Junta de Acreedores del
demandado señor Juan Carlos Rojas Contento.
Adjunto copia certificada del Registrador de la Propiedad en donde constan
los Juzgados de donde provienen las prohibiciones de enajenar los bienes del
insolventen, para los fines de ley.
Reclamo costas y honorarios de mi Abogado Defensor.
QUINTO: Cuantía:
La cuantía de esta acción es por naturaleza indeterminada.
Apuntes de Derecho Procesal Civil. Teoría y práctica Gabriel Hidalgo-Andrade
98
SEXTO: Trámite:
El trámite que su Autoridad se dignará dar a esta demanda, es el que
corresponde al Juicio de Concurso de Acreedores, determinado en la Sección 4ta.
Título II del Libro II del Código de Procedimiento Civil, esto es el trámite especial.
SÉPTIMO: Citación del Demandado:
Bajo juramento declaro desconocer el domicilio, residencia y paradero actual
del señor Juan Carlos Rojas Contento, por lo que su Autoridad se servirá ordenar su
citación por la prensa, conforme lo establecido en el Art. 82 del Código de
Procedimiento Civil.
Sin perjuicio de lo que disponga el Auto de Insolvencia, el deudor podrá hacer
oposición a ella, pagando el adeudado en el término de tres días.
OCTAVO: Defensor y Notificaciones:
Notificaciones que me corresponden las recibiré en el casillero judicial No. 12
del doctor Esteban Mendoza Ortega profesional en derecho que me patrocina en la
presente causa.
Firmo con mi abogado defensor.
Dr. Esteban Mendoza Ortega Manuel Eduardo Castillo Macas
Mat. No. 5687 C.A.L. Representante de COMPROLACSA
Apuntes de Derecho Procesal Civil. Teoría y práctica Gabriel Hidalgo-Andrade
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Capítulo V
CASO DE JUICIO ORDINARIO: PROCEDIMIENTOS FAMILIARES
¿Puede alguien volver a demandar a su esposo en juicio de alimentos?
La respuesta a esta pregunta se encuentra contenida en el principio universal del
derecho “Non bis in ídem”; es decir, nadie puede ser encausado judicialmente más de
una vez sobre el mismo asunto y recibir sentencia en un mismo punto de derecho. El
espíritu de la pregunta es bastante claro: ¿puede “volver a demandar”?, la respuesta
es NO.
Sin embargo, como todo en el derecho tiene una salida, una de las alternativas
legítimas para la demanda de la actora podría ser casar la sentencia y demostrar la
verificación de la exigencia sine cua non del Art. 724: la separación del marido con
causa justa, e inobservada por las instancias subordinadas.
¿Qué debe hacer el demandado para lograr que se extinga el pago de una de las
pensiones alimenticias?
Ya bien dictada la sentencia sobre el asunto, y antes de que cause estado el actor Sr.
Pedro José Peralta Torres, dentro de los tres días subsiguientes a la emisión de la
sentencia, recurrirá según el Art. 323 del Código de Procedimiento Civil ante el
mismo juez de la causa en apelación (Art. 329 CPC) de la sentencia para la reforma
del texto en la parte que obliga al pago de la pensión alimenticia (Art. 328 CPC), y la
que sugiere este cobro sin desmedro del anteriormente contraído (que produce la
ambigüedad); de tal manera que, después de corregido el texto de la sentencia, se
sobreentienda que el actor estará obligado al pago permanente de la pensión
alimenticia, pero no por eso al pago de otras pensiones sobre el mismo concepto.
Por otro lado, puede también, como lo indica el Art. 115 del Código Civil, presentar
una copia de la sentencia dictada en el Juicio de Divorcio, para que de esta manera
pueda justificar el cumplimiento de la obligación contraída con anticipación, y de esta
manera que se extinga la nueva obligación. Lo cual supone que ya esta cumpliendo
con el pago alimenticio. Esto conforme a lo señalado por la Constitución: no puede
pagarse dos obligaciones por un mismo caso.
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100
42. PRÁCTICA CIVIL: DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
Acta de la audiencia de conciliación:
En Gonzanamá, cinco de Diciembre del dos mil seis, las nueve horas cinco
minutos. Ante el señor Dr. Vladimiro Rivero Malo, Juez Octavo de lo Civil de Loja con
sede en Gonzanamá y con la actuación del señor Secretario, comparecen: el señor
JORGE LUÍS LOAYZA CALLE, con cédula 110391702-5 y por otra parte comparece la
señora GABRIELA DEL CISNE MATUTE SALCEDO con cédula 110414266-4, cada uno
por sus propios derechos; con el objeto de pasar la diligencia de AUDIENCIA DE
CONCILIACIÓN señalada para este día y hora. Al efecto el señor Juez dispuso de la
espera de la hora legal y siendo las nueve horas diez minutos, dio por inicio a la
diligencia empezando por insinuar a los comparecientes sobre la actitud adoptada en
la demanda, a lo cual los comparecientes, de consuno y de viva voz manifiestan que
es su deseo irrenunciable, irrevocable de dar por terminado el vínculo matrimonial
que los une, mediante el presente juicio de divorcio por mutuo consentimiento. Que
en el matrimonio no adquirieron ningún tipo de bienes, como tampoco han
procreado ningún descendiente. Por lo que por lo que sobre estos hechos no hay
nada que acordar al respecto. Piden al señor Juez dicte sentencia, y que se margine en
el Registro Civil del Cantón Loja, lugar de su matrimonio, para lo cual piden que la
notificación a este funcionario se depreque a uno de los Jueces de lo Civil de Loja.
Finalmente insisten en el divorcio y solicitan que todo lo antes expuesto se apruebe
en sentencia para que surta los efectos de Ley. Termina la diligencia y una vez que
fue leída a los comparecientes, se ratifican en lo dicho y firman para constancia, en
presencia del señor Juez y Secretario que certifica.
Dr. Vladimiro Rivero Malo Jorge Luís Loayza Calle
JUEZ OCTAVO CIVIL EN GONZANAMÁ 110391702-5
Dr. Hugo Faggioni Gabriela Matute Salcedo
Apuntes de Derecho Procesal Civil. Teoría y práctica Gabriel Hidalgo-Andrade
-101-
SECRETARIO 110414266-4
Capítulo VI
CASO DE JUICIO VERBAL SUMARIO
43. PRÁCTICA CIVIL:
El señor Juez que conoce el caso, frente al allanamiento, ¿Debe dictar sentencia o
continuar con la sustanciación del proceso?
El Juez debe continuar con la sustanciación del proceso en virtud de cumplir con
las exigencias procesales, y tal como lo indica el Art. 121 del Código Civil: “En los
juicios de divorcio, a excepción de los de mutuo consentimiento, se abrirá la causa a
prueba, no obstante el allanamiento de la parte demandada”. Es el mismo caso de la
Audiencia de Conciliación (Art. 839 CPC) en la que se aspira a que las partes puedan
alcanzar algún entendimiento amigable y desistir de la litis.
Por otro lado deben resolverse asuntos que corresponden al vinculo matrimonial
como son los asuntos de tenencia de los hijos y su manutención (Parágrafo 2º de la
terminación del matrimonio); o también resolverse los temas relativos al régimen
patrimonial y disolución de la sociedad conyugal, etc.
Considero por esto que el allanamiento es extemporáneo, y por esta cualidad
debe respetarse el procedimiento. Aun cuando la demandada pueda ratificarse en
todas las partes del proceso en su decisión por allanarse a las exigencias del actor.
Se sabe que esta causa nació litigiosa, y en defecto de ello, aun en caso de
allanamiento de la demandada, este proceder no provoca efectos como dar por
terminado el asunto con la inmediata emisión de la sentencia, sino que por el
contrario no produce ningún efecto y la causa continua.
44. PRÁCTICA CIVIL: EMISIÓN DE LA SENTENCIA
Sentencia:
Loja, uno de septiembre del año dos mil seis: V I S T O S: A fojas siete de los autos
comparecen al Juzgado, el señor Diego Fernando Silva Cuenca, en juicio de divorcio,
manifestando en lo fundamental del escrito inicial, que el día cinco de enero de dos
mil cinco, en esta ciudad de Loja, la señora María Fernanda Carrión Fernández,
Apuntes de Derecho Procesal Civil. Teoría y práctica Gabriel Hidalgo-Andrade
102
legalmente casada con el señor actor del proceso, abandonó el lecho conyugal de
manera voluntaria e injustificada, por más de un año ininterrumpido, configurando la
causal de divorcio que establece el inciso primero del numeral once del Art. 110 del
Código Civil. Concedido el término de prueba, dentro del mismo, se han efectuado las
diligencias solicitadas por las partes y fenecido el mismo, el estado del juicio, es el de
resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO: El trámite es válido, por cuanto en el
se han observado las formalidades inherentes a esta clase de procesos; SEGUNDO:
Según los tratadistas “Se entiende por abandono voluntario el incumplimiento grave,
injustificado y ocurrido de forma intencional, por parte de uno de los cónyuges,
respecto de las obligaciones de cohabitación, asistencia, socorro y protección que el
matrimonio impone de manera recíproca. Este abandono puede o no incluir el
desplazamiento efectivo del cónyuge culpable fuera del hogar, ya que esa posibilidad
configura solamente una de las muchas maneras cómo uno de los cónyuges puede
exteriorizar el incumplimiento de las obligaciones que le corresponde; pero no ha de
creerse, por tal motivo, que existan dos causales autónomas de abandono, física una y
moral o efectiva la otra, ya que en todo instante el abandono voluntario queda
configurado por el incumplimiento en sí de las obligaciones, no por la manera cómo
se las incumpla”; TERCERO: En razón de todo lo anteriormente expuesto, demostrado
como quedó en autos el abandono voluntario por parte de la cónyuge la señora María
Fernanda Carrión Fernández, sin que, además lograra en el debate probatorio
enervar la acción en su contra interpuesta, y sin que demostrara sus alegatos acerca
del abandono voluntario del que dice haber sido objeto por parte del cónyuge, ni los
excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común, en las que
fundamentó su reconvención; Por estas consideraciones y la disposición del inciso
segundo del Art. 119 del Código de Procedimiento Civil, ADMINISTRANDO JUSTICIA
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considerándose el
allanamiento de la demandada a la acción propuesta por la parte actora, se admite la
demanda, por consiguiente se declara disuelto el vinculo matrimonial y la sociedad
conyugal, y con tal queda legalmente divorciada la pareja conformada por los señores
Diego Fernando Silva Cuenca y María Fernanda Carrión Fernández. Se ordena que el
hijo común del matrimonio disuelto en esta sentencia se mantenga bajo el amparo de
su madre según lo disponen los Arts. 115 y 125 del Código Civil y siguientes:
Notifíquese:
Apuntes de Derecho Procesal Civil. Teoría y práctica Gabriel Hidalgo-Andrade
-103-
Dr. Jaime Bodero Ochoa
JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE LOJA
45. BIBLIOGRAFÍA SUGERIDA:
Romero Ochoa, Ángel. Práctica Procesal Civil II, Guía didáctica, UTPL, 2006, 50
páginas.
Arévalo Malo, Ramiro. Práctica Procesal Civil II, Guía didáctica, UTPL, 2006, 87
páginas.