Apuntes de Derecho Constitucional 3

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Legislativo y sus f(x) Análisis de los poderes del Estado Funcionamiento básico Caracterización Consti 1949 Sistema político CR: Características de la democracia Art 9 CONSTI Caracterización del Ejecutivo como un Poder: Bases Constitucionales Funciones, consejo de gobierno, viceministros, órganos regulados en la consti. Relaciones Inter-orgánicas entre los poderes. Descentralización territorial institucional: Relacionado con el funcionamiento de la administración pública. : PROCESO DE CENRTALIZACIÓN TERRITORIAL e Institucional Hacienda Pública Con la consti de 1871 es que se consolida lo que conocemos como el ESTADO NACIONAL Poder Ejecutivo de Costa Rica - Magda Inés Rojas Libro de Hernán Esquivel: Si quiero: Desarrollo puntual del Programa. BIBLIOGRAFÍA SUGERIDA Y OBLIGATORIA: Responsabilidades de un ministro de gobierno según la constitución. Formas de control político que ejerce la asamblea legislativa sobre el ejecutivo. Interpelación a un ministro. Términos concretos. Preguntas Concretas: poco margen de divagación. EXÁMENES: Lo visto en clase. Mínimo lectura, 1 o 2 preguntas. Julio Jurado lunes 9 de marzo de 2015 03:13 p.m. Constitucional 3 página 1

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Apuntes del Curso Derecho Constitucional 3, Universidad de Costa Rica.

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Page 1: Apuntes de Derecho Constitucional 3

Legislativo y sus f(x)Análisis de los poderes del Estado Funcionamiento básico

Caracterización Consti 1949 Sistema político CR: Características de la democracia Art 9 CONSTI

Caracterización del Ejecutivo como un Poder: Bases Constitucionales

Funciones, consejo de gobierno, viceministros, órganos regulados en la

consti.

Relaciones Inter-orgánicas entre los poderes.

Descentralización territorial institucional: Relacionado con el funcionamiento de la

administración pública. : PROCESO DE CENRTALIZACIÓN TERRITORIAL e Institucional

Hacienda Pública

Con la consti de 1871 es que se consolida lo que conocemos como el ESTADO NACIONAL

Poder Ejecutivo de Costa Rica - Magda Inés Rojas○

Libro de Hernán Esquivel: Si quiero: Desarrollo puntual del Programa.○

BIBLIOGRAFÍA SUGERIDA Y OBLIGATORIA:►

Responsabilidades de un ministro de gobierno según la constitución.

Formas de control político que ejerce la asamblea legislativa sobre el ejecutivo.

Interpelación a un ministro. Términos concretos.

Preguntas Concretas: poco margen de divagación. ○

EXÁMENES: Lo visto en clase. Mínimo lectura, 1 o 2 preguntas. ►

Julio Jurado lunes 9 de marzo de 201503:13 p.m.

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Se dio en el margen de Napoleón,a.Consti Liberal: Planteaba monarquía constitucional: b.

Constitución de 1812 (Constitución de Cádiz), vigente en Costa Rica de 1812 a 1814 y de 1820 a 1821.

1.

Primera de C.R a.Pacto de Concordia de 1821 (Pacto Social Fundamental Interino), vigente de 1821 a 1823: 2.

Constitución de la República Federal de Centroamérica de 1824, vigente en Costa Rica de 1824 a 1838.

3.

Ley Fundamental del Estado Libre de Costa Rica de 1825, abrogada por el golpe de Braulio Carrillo Colina en 1838. Decreto de Bases y Garantías, otorgado por Braulio Carrillo Colina en 1841, abrogado por Francisco Morazán Quesada en 1842.

4.

Consti de 1871, abrogada por el golpe militar de 1876; restablecida en 1882 y abrogada por el golpe militar de 1917; restablecida en 1919 y abrogada nuevamente en 1948.

5.

Ley de Nulidades dice que no existió por lo de los Tinoco, la dictadura. a.

Cayó la dictadura por un alzamiento popular.b.

ACTA http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1541/18.pdfc.

CONSTI 1917 abrogada en 1919.6.

CONSTI 1949 actualmente en vigencia.7.

http://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:Historia_del_constitucionalismo_costarricense

PERIODO LIBERAL

Inicia con la Dictadura de Tomás Guardia Finaliza en 1941•

CÓDIGO CIVIL DE 1884, fue uno de los grandes aportes de esta época. Este marco constitucional liberal (consti de 1871) va muy conectado con la creación del código civil.

Se da desde el punto de vista económico, de la sociedad agroexportadora del café.

Se adapta para impulsar el desarrollo económico social. □

Entra dentro del desarrollo del Estado General, cuya expresión jurídica es la consti de 1871

Finales del siglo XIX: Aparece un elemento muy importante en la estructura del estado: APARICIÓN DEL ENCLAVE BANANERO --------Pilar del Modelo económico de la época: inversión directa extranjera.

Economía se activa: cafetalera: base de la estructura social costarricense. OLIGARQUÍA

El texto jurídico, la constitución siempre va a responder a la realidad, a la necesidad social económica, SIEMPRE. Un código civil tiene un propósito y la regulación no es inventada, obedece a la necesidad de darle forma jurídica a un proceso económico.

Estado Participativo: Proyecto de Reforma al artículo 1 en este momento para agregar al Estado la característica de "Multi-étnico".

TRANSICIÓN: LA reforma constitucional que hace que el estado liberal se convierta en El proceso de formación del Estado arranca para el profe en 1871.

En todo ese proceso, políticamente, pasamos de una situación de estabilidad a una situación de estabilidad política prolongada: Asociada a la consolidación de uno de los aspectos de este estado, el liberal: Que luego llega a ser un estado social. Y a partir del siglo XX se desarrolla como un estado democrático, que tiene que ver con la consolidación del sistema electoral, el poder se transfiere, las disputas entre las fracciones se resuelven de otra manera.

Historia constitucional lunes 9 de marzo de 201505:43 p.m.

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TRANSICIÓN: LA reforma constitucional que hace que el estado liberal se convierta en estado social es una reforma a la de 1871: Se da en los años 40: En donde se introducen las garantías sociales.

f○

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Recoger y leer lectura en la fotocopiadora. SON : capítulos de 2 libros.1. Breve historia contemporánea de C.R de Héctor Pérez.2. LA formación del Estado Nacional en C.R de Jose Luis Vega Carballo.

Particularidad de la teoría de la constitución. De si trascender el carácter formal y llegar al contenido.

Característica de la norma constitucional en nuestro sistema: LA consti es la norma de mayor rango.

CONSTI EN SENTIDO MATERIALEn sentido material son los preceptos que regulan la creación de normas jurídicas generales.Desde el punto de vista el contenido, regula el funcionamiento del Estado, la estructura de los poderes públicos.

Y las garantías individuales En el constitucionalismo moderno (finales del S. xviii)Aquel texto que reconoce las garantías individuales.

FORMALMENTE, según Kelsen es el documento solemne, el conjunto de normas jurídicas. LA norma de mayor rango (según el profe)Y todas las siguientes garantías:

Característica fundamental: Superioridad normativa.

Control jurisdiccional

Procedimiento agravado para reformarla.

Control constitucional

Técnica Clásica del Constitucionalismo moderno: SEPARACIÓN DE PODERES. ►

Conjunto de garantías para garantizar la superioridad normativa.

Se da con el propósito fundamental de proteger la libertad individual.

Constitucionalismo Liberal clásico cambia hasta el S. XX con el constitucionalismo social. ►

Cuando trascendemos a la noción jurídica de la ocnstitución, no hablamos solo de normas, hablamos de economía, de un carácter político, social, una norma a la cual se le atribuyen valores y principios CONTEXTO IDEOLÓGICO DETERMINADO.

Contextualizar los valores y principios de la Constitución: Desarrollo histórico ¿momento determinado en el que se promulga la consti? ¿porqué es así?

TRANSCIRIBR HASTA MINUTO 4:36

CASO DE COSTA RICA Y LOS PERIODOS COSTARRICENSES

Régimen monárquico: Bajo la forma de un imperio, a Agustín iturbide se le ofrece ser el emperador de América, y en C.R. se discute con la independencia si nos adheríamos al régimen monárquico o al régimen republicano.

i.Octubre 1821: 2 grandes tendencias políticas. a.

1821 - 1848: 1821 EL hecho político más relevante, la independencia de Costa Rica,

separación del imperio español.

1.

Noción de constitución - Contexto Histórico 2.0 lunes 16 de marzo de 201505:20 p.m.

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Batalla de ochomogo: cartago /heredia: eran imperialistas. Republicanos: alajuela y san josé.

1)

LA línea de desarrollo de costa rica es REPUBLICANA. LA república como forma de gobierno.

2)

adheríamos al régimen monárquico o al régimen republicano.

Régimen republicano: el único que existía que funcionaba en ese momento era USA.

ii.

El híbrido de monarquía parlamentaria.iii.

Teníamos el pacto de concordia de 1821, pero dura muy pocoi.Texto de 1823, mejor redactado, más estable: Primer Estatuto Político de 1823, emitido el 19 de marzo de 1823

ii.

Derechos de ciudadanos, división de poderes, poder ejecutivo con un presidente de la federación centro americana, congreso bicameral.

1)

3 poderes independientes. a)Bajo la técnica de pesos y contrapesos. 2)

Consti de 1824, Constitución de la República Federal de Centroamérica de 1824, como modelo toma la de USA

iii.

Republicano y federal. 1)Resultado inmediato de CR: nos separamos2)

Consti Estado parte de la federación de 1825: Fundamental del Estado Libre de Costa Rica de 1825:

iv.

1824: República Federal Centroamericana: Las fuerzas centroamericanas planean

constituir una república.

2.

En 1835 se trata de adaptar la constitución, consti federal reformada. a.

Prohibió la vagancia y el vicio, y a la vez hizo que todos los ciudadanos vivieran bajo un código de honradez, moralidad y trabajo. Impulsó enormemente el desarrollo de Costa Rica e introdujo el orden en la Administración Pública.

i.

Organizó los Tribunales de Justicia, apoyó el cultivo y exportación de café, e intentó abrir un camino para carretas entre el Valle Central y Matina en el Mar Caribe.

ii.

Lucha entre el poder central (liberales y republicanos) y las fracciones locales de los conservadores (localistas y conservadores).: Con el golpe de estado se establece republicano.

iii.

Para 1842 los conservadores de Cartago querían derrocar a Don Braulio Carrillo para restablecer la capital en Cartago, por eso se contactaron con Morazán para que invadiera Costa Rica. De esta manera el general Francisco Morazán tomó este país a través del Pacto del Jocote el 11 de abril de 1842, y seguidamente expulsó a Braulio Carrillo Colina de Costa Rica. Para cuando Braulio Carrillo fue depuesto, ya había consolidado la economía cafetalera que unió a Costa Rica al mundo y cambió para siempre la economía, sociedad, cultura y política de este país.

iv.

DERROCA A CARRILO Y PUBLICA UNA CONSTI NUEVA: v.

Ley de Bases y Garantías, otorgada por Braulio Carrillo Colina en 1841b.

1838: Costa Rica se separa de la federación --------Golpe de Estado de braulio carrillo

3.

El primer acto de Morazán fue abrir las puertas del Estado a refugiados políticos costarricenses y centroamericanos, también, el nuevo gobernante se dedicó a derogar algunas de las leyes emitidas en la época de Carrillo y se dedicó a otras reformas. Asimismo convocó a una Asamblea Constituyente la cual lo nombró jefe supremo del Estado de Costa Rica

a.

Grabación nus

Constitución de 1844: no tenía 4.

SE Logra coonstituir a CR como república independiente. ESTADO INDEPEENDIAENW 5.

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18486.

Constitucional 3 página 6

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1848 ----1871

Dos constis de por medio

1859 1869

https://prezi.com/b8z8wmij9ukl/constitucion-politica-reformada-de-1848/

Es importante en la batalla de ochomogo la definición de la capital, ya que en la capital es donde se van a instalar las instituciones del Estado.

Dinamiza la economía○

En la formación de la élite se dan ciertos conflictos.

Propicia una jerarquía social: Hay un grupo que se fortalece. OLIGARQUÍA CAFETALERA. Estructura social se caracteriza por la élite agroexportadora ---------lectura----------

Producción Cafetalera: Característico de "este" período. (1848-1871):

Época políticamente inestable.

Grandes conflictos sociales, varios golpes de estado

C.R. defiende su independencia como estado. ○

Juan Rafael Mora Porras, intervención de CR en lucha de Nicaragua. ○

Rivas, Santa Rosa.○

Importancia para el desarrollo del nacionalismo cr. Como fue en el 56 que se decidió ser estado el desarrollo del nacionalismo viene a ser importante para consolidarnos como nación.

Gobernó 10 años de forma autoritaria.

Lo fusilan.

Juan Rafael Mora queda como líder nacional ante la campaña del 56 contra los filibusteros.

Campaña Nacional de 1856-1857

"Poder tras-el-trono", "quitan y ponen presidentes"○

Se pone el poder bicameral

Más participación del legislativo, participación de este en detrimento del ejecutivo.

Golpe de estado del 69 --ellos.

Compensa característica de las2 constituciones del 59 y 69: Poder ejecutivo disminuido○

Coronel Máximo Blanco y Lorenzo Salazar

1871 - 1889

Constitución de 1871, abrogada por el golpe militar de 1876; restablecida en 1882 y abrogada por el golpe militar de 1917; restablecida en 1919 y abrogada nuevamente en 1948 para la constitución actual de 1849.

1871 Tomás Guardia: Golpe de Estado.

Consti de 1871, asamblea constituyente. Guardia presidente.

Suspende la vigencia del 71○

Se convierte en una clase de dictador entre 71-82 (muere en el 82)○

Guardia empieza obras de modernización con el ferrocarril del atlántico.○

Dictadura de Guardia le da estabilidad a C.R.

1876 Guardia es vencido? Pero ejerce el poder hasta su muerte en 1882 como diputado.

Historia 3.0miércoles 18 de marzo de 201505:17 p.m.

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Dictadura de Guardia le da estabilidad a C.R.○

1882 Con Próspero Fernández y

1885 Bernardo Soto

1889 Ascensión Esquivel (candidato)

1889 José Joaquín Rodríguez --oposición Iglesia. Electo.

Consolidar Costa Rica económicamente. ○

Inversión de la República.○

"Generación de Liberales".○

Reforma educativa, se destina más dinero al presupuesto de educación. Pasa de 5.76% del total a un 18.81%

Cierran la universidad de santo tomas

Liceo de C.R., San Luis Gonzaga y xxxxxxxxx.

Código de Educación.

Conjunto de reforma jurídicas institucionales○

Nótese la imp del presupuesto educacional.

Código Civil de 1886 incluye el divorcio, y aprueba el matrimonio civil

Ley Orgánica de Tribunales

Período de 4 años sin re-elección inmediata.□

Los magistrados los elige el legislativo□

Consejo de Gobierno//Consejo de Estado (viene desde la consti del 59)□

Sin mecanismo judicial para controlar la constitucionalidad, pero sirve de base.

Declara el carácter de la constitución como superior normativamente, se establece que cualquier otra es inferior y que si la contradice es nula.

Base liberal□

Esta consti fortalece el Presidencialismo: la figura del presidente había sido limitada por la experiencia del gobierno de Mora (ante el temor de otro presidente fuerte como Mora), eso en la consti del 71 fortalece la figura del Presidente.

Se corrige el defecto de "ingobernabilidad" con un ejecutivo fuerte. □

Legislativo deja de tener 2cámaras, y se convierte en una sola cámara.□

Esquema básico que perdura.□

Reconocimiento de garantías individuales□

Gobierno representativo y popular□

Sistema de elección indirecta en 2 grados.□

Se hace en el marco de la CONSTITUCIÓN DE 1871.

1890 termina la construcción del ferrocarril del atlántico. (Plantaciones bananeras).

1902 línea férrea construcción del ferrocarril pacífico.□

Movilización del Estado Costarricense: Reforma liberal que lo moderniza.

Mauro Fernández es ministro de hacienda y ministro de educación.○

1889 Ascensión Esquivel (candidato)

1889 José Joaquín Rodríguez --oposición Iglesia. Electo.

José Joaquín Rodríguez no deroga la legislación liberal, que era lo que la Iglesia pretendía.

Pág 287 lectura○

Ricardo Jiménez Oreamuno: Papel imp ○

Cleto gonzales víquez, ricardo Jiménez oreamuno,

"Generación del Olimpo"○

MODERNIZACIÓN DEL ESTADO COSTARRICENSE

Constitucional 3 página 8

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1871 - Consti típicamente liberal.

Consti del 71 había sido abrogada en un golpe militar del 76, sin embargo se volvió a re-establecer en 1882

C.Civil1-C.Comercio2-L.Orgánica Tribunales.3-Código de Educación. 4-

Legislación que se dictó en la vigencia de esta consti (legislación liberal). Se ocnsidera esta legislación como

Seguridad jurídica = importante para las transacciones comerciales 1)Se asienta fuertemente el Principio de Legalidad. i.

Función Ordenadora: Establecer las reglas básicas de funcionamiento de una economía democrática. El papel del Estado Liberal es constituirse en el factor que ordena el funcionamiento de una economía.

a.

F(x) Protectora: Distinción entre la esfera de lo público y de lo privado. ➡ Las relaciones

que los sujetos privados establecen encuentran al Estado separado, sin embargo el estado cumple un papel protector, protege los derechos básicos y fundamentales de los sujetos y de cuando ellos se relacionan entre ellos frente al poder público. Estado garante.

b.

De Mantenimiento: Mantenimiento de las condiciones materiales del desarrollo de la economía capitalista, aparece el uso de la FUERZA CO-ACTIVA DEL ESTADO para mantener o asegurar las condiciones de funcionamiento de la economía cafetalera.

c.

Promotora: Función del estado liberal al proveer de las condiciones materiales e infraestructurales para el desarrollo económico. Ej: Estado construye el ferrocarril del atlántico.

d.

El estado liberal cumple determinadas funciones→

TODAS estas funciones el Estado las cumple como promotor e integrador. El estado empieza a aparecer como el promotor de los intereses generales, ya deja de ser defensor de algún interés en particular y se convierte en promotor de los intereses en general.

Burocracia Administrativa: No en su sentido peyorativo, si no como un estamento de la sociedad: FUNCIONARIOS PÚBLICOS (aparecen)

Se empiezan a desarrollar los conceptos de ciudadanía. Noción de pertenencia a una nación, la

condición de ciudadano, la construcción del concepto de nación es en ésta época.

Creación de una identidad nacional como fenómeno cultural.

Desarrollo economía agroexportadora

Idea de Estado representante intereses generales

Desarrollo Aparato estatal profesional = burocracia

Creación de Identidad Nacional

Proceso Educativo►

Fuimos el único caso de éxito en centro américa: éxito en la idea de Tomás Guardía/ Próspero Fernández / Bernardo Soto.=

1889/90-1948

2 GRANDES TENDENCIAS

Consolidación Estado Liberallunes 23 de marzo de 201505:10 p.m.

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2 GRANDES TENDENCIAS

El partido de oposición gana en primer grado, peor existe el temor de que elijan a Ascensión Esquivel en segundo grado. --alzamiento popular del 89 = José Joaquín rodríguez queda

1889-1890: Se empieza a formar por primera vez en C.R. una oposición política.

CONSOLIDA EL ÉXITO DEL MODELO LIBERAL

Democracia electoral competitiva con partidos políticos. ○

Logra desarrollar la forma democrática de Estado.: Democracia Electoral

Se habla de ESTABILIDAD CONSTITUCIONAL.

Democracia Electoral Competitiva TRÁNSITO DEL ESTADO LIBERAL AL ESTADO SOCIAL

Se superan los requisitos del voto censitario, se da el voto UNIVERSAL.

1925 Reforma para introducir el voto SECRETO

Se discutió la posibilidad de otorgar el voto a la mujer. (no se logra xq se duplicaba la cantidad de votantes, no se podía prever a quien podía beneficiar esto)

Pasa del voto indirecto al voto directo. -----REFORMA AL SISTEMA ELECTORAL 1913

1946 creación del tribunal nacional electoral: es un avance, pero no se concreta como TSE ya que era compuesto por jueces electos por el ejecutivo, legislativo y judicial. Además el resultado de las elecciones podía ser apelado a la asamblea legislativa. --------esto se mantiene hasta 1948.

se otorga el voto a la mujer, y ○

se consolida el TSE . : Solo el TSE maneja los resultados de las elecciones. ○

En 1948 y con la consti de 1949

Autoridad electoral independiente del poder ejecutivo: Lo que conocemos como al TSE

De la mano con el desarrollo del capitalismo.

Movimiento Obrero: Centrales de obreros, organizaciones/sindicatos de artesanos, zapateros, etc. (Calufa)

Se desarrolla el sindicalismo urbano obrero y el sindicalismo de las zonas bananeras: MAMITA YUNAI: Grandes sindicatos.

PARTIDO REFORMISTA

PARTIDO COMUNISTA 1931(depresión del 29)

La Iglesia Católica

Jorge volio Respuesta reformas sociales: Monseñor Sanabria

Reforma del 82 es la reforma más importante de la Consti de 1871=ya que deja de ser una típica constitución liberal y se vuelve en una constitución SOCIAL:

Art 45 que garantiza la propiedad privada= segundo párrafo. ----Que garantiza la legislación social ---------gran cambio.

Caja a nivel constitucional

Reforma capítulo de garantías sociales

Código de Trabajo:

Iglesia católica en lugar de intentar revivir el partido católico que se había creado para la elección del 89, sino que "infiltra" al partido republicano nacional (el partido liberal), de

león cortés, Ricardo Jiménez. ➡➡➡➡➡Gran exponente de esto fue Rafael Ángel

Calderón Guardia (1980 con el voto del 80% de la población): ALA CATÓLICA DE PENSAMIENTO SOCIAL DENTRO DEL PARTIDO REPUBLICANO.

Partidos políticos que plantean la cuestión social: Por primera vez un partido habla de la existencia de personas pobres, de los desempleados de la injusticia social:

Trasformación del Estado Liberal al ESTADO SOCIAL

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Page 11: Apuntes de Derecho Constitucional 3

Sindicalización de costa rica, □

relaciones empleador/trabajador deja de ser regulado por el C.C. □

Contrato que parte de que las partes contratantes NO son iguales □

Garantías sociales.□

Código de Trabajo:

Partido republicano se divide con las garantías sociales de Calderón. ○

Entonces ponen a Otilio Ulate. ○

REFORMAS DEL 42 AL 48 crean las bases del estado social.○

Bloque de la Victoria: Gobierno de Calderón guardia + Partido comunista + Bendición de Monseñor : Elección del 48.

Estado Liberal

Estado Democrático: Finales s. XIX se consolida finales S.XX

Finales de este periodo: entre el 42 y 48: Estado Social.

Se perfecciona el sistema electoral: TSE como órgano independiente de los poderes.

Otorga el voto a la mujer

Fortalece el régimen municipal (que se encontraba disminuido) como descentralización administrativa Territorial.

Descentralización por funciones: Instituciones autónomas.○

Noción de descentralización administrativa:

CONSTI DE 1949

Constitucional 3 página 11

Page 12: Apuntes de Derecho Constitucional 3

Del 71 al 89 se consolida un estado de derecho.

1889-1948 Estado Costarricense como estado democrático y en el último período como estado SOCIAL.

Calderón Guardia 1940-1944•Derechos de Segunda generación,: económicos sociales (con la reforme de 1942 a la consti de 1871)

De manera que para el 49 se puede hablar de un estado completamente SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO.

1940-1948 : Consolidación Estado Social

ESTADO DE DERECHO:

Este principio no es suficiente, xq un estado sometido a un ordenamiento jurídico puede ser incluso el estado nazi.

Principio de Legalidad (ARTÍCULO 11) utilizado como técnica fundamental en la constitución del Estado, mecanismo básico por le cual se logra someter a la actuación del estado. Referido básicamente a la actuación de la AP.

Desde el punto de vista formal es cualquier estado que sujeta su actuación a lo que prescribe el derecho.

El contenido tiene que ir enfocado en los derechos humanos.

CARÁCTER FORMAL: es un Estado cuya actuación se rige por el ordenamiento jurídico, noción contraria a un estado arbitrario.

Teoría del Estado de Derecho: Toda actuación del estado sometida a lo que prescribe el derecho, constitucionalismo clásico finales del S. XVIII. No es cualquier ordenamiento jurídico

El contenido tiene que ir enfocado en los derechos humanos. Y limita el ejercicio del poder al ejercicio de esos derechos.

LA división de poderes se considera una técnica para garantizar estos derechos.

Carácter Material/Materialidad: El derecho al cual está sujeto el estado no es cualquier derecho, es un derecho con un determinado tipo de contenido.

Identificar las normas que identifican al estado como un estado social de derecho.

La constitución de costa rica no dice expresamente que somos un estado social de derecho, es por una interpretación sistemática de los artículos reformados en el '42 que se puede analizar tácitamente que somos un estado social de derecho.

GARANTÍAS DE ESTADO DE DERECHO (garantías para que funcione)•

Arti 9 CONSTI: independencia poderes1.Art. 48: Recurso de amparo y hábeas corpus ocmo proceso sumarios para la tutela de los derechos fundamentales

2.

Art 49 consti: Jurisdicción Contencioso administrativa. Anulando actuaciones del estado que violan las normas

3.

Culminación del Estado de Derecho con el sometimiento de las accioens de todos los poderes públicos a la constitución. Incluso el legislativo. : Con la consagración de que toda regulación contraria a la consti es nula.

4.

1889/90-1948 Estado de Derechomiércoles 25 de marzo de 201505:20 p.m.

Constitucional 3 página 12

Page 13: Apuntes de Derecho Constitucional 3

Control constitucional difuso: Control que ejerce cada uno de los jueces cuando estima que la norma es inconstitucional entonces no la aplica.

Control directo. No lo va a explicar.

1934 REFORMA AL CPC: Se pasa de un control difuso de constitucionalidad a uno CONCENTRADO y se le da esta atribución a corte plena.

1989: Pasa de corte plena a la sala constitucional. Se reforma el artículo 10 constitucional , Se crea LJC.

ARTÍCULOS IMPORTANTES,

Artículo 20 -47 garantías individuales,

artículo 11 principio de legalidad,

artículo 9 división de poderes,

art 48 recurso de amparo y hábeas corpus

Art 49 consagra la jurisdicción contencioso administrativa

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD culminación del proceso.

Solo 1 poder que no es controlado (su actuación) con el control de ocnstitucionalidad: El poder judicial.

Constitucional 3 página 13

Page 14: Apuntes de Derecho Constitucional 3

GRABACIÓN

La máxima expresión del estado de derecho, sometiendo del ejercicio del poder público, implica el CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES= garantía de que todos los poderes públicos, ya no solo el ejecutivo, estarán sometidos al Derecho.

Definición Formal: concordancia de las personas con lo que la ley dice. ---PRINCIPIO DE LEGLAIDAD---

Material: Estado de derecho: Implica hablar de un estado que garantiza los derechos individuales.

Lo más cercano es que la sala ha admitido que la jurisprudencia puede ser controlada por medio del recurso de constitucionalidad.

>

El criterio reiterado de un tema es inconstitucional y en el futuro debe someterse al criterio propuesto por sala constitucional, pero no anula las sentencias pasadas. (Min 3-5)

"control parcial" dado que los actos concretos en las sentencias no son susceptibles al control del artículo 10

>

Actos jurisdiccionales : no son susceptibles al control de constitucionalidad = sentencia de juez no puede ser objeto del control de jurisdiccionalidad.

El control de constitucionalidad de las leyes se inició en 1890 como control difuso= control que ejercían los jueces del poder judicial a la hora de aplicar las leyes en casos concretos.

EL SISTEMA CAMBIÓ EN 1937 con una reforma en la que se creó el recurso de inconstitucionalidad, para que fuera la corte plena (es decir la corte suprema de justicia, reunida en pleno ][todas las salas] la que decidiera)

El control concentrado siguió funcionando así hasta 19XX cuando se creó la sala constitucional. ○

ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO

Reformas de los años 40 de la consti de 1871 configuran este tipo de Estado.

Soberanía = poder no sometido a ninguno otro.>

Poder soberano es aquel que no responde a ningún otro, no está sometido. >

EL Estado para poderse constituir como tal tiene que ejercer ese tipo de poder. >

El poder soberano en los regímenes soberanos residen en el pueblo soberanía del pueblo. >

ESTADO DEMOCRÁTICO: Concepto relacionado con el ejercicio de la soberanía y sobre todo

de dónde residen los soberanos.

Teoría política del siglo XIX no refiere a la soberanía popular, sino que en la teoría del siglo XIX se hablaba de la soberanía residiendo en la NACIÓN, nación como concepto abstracto, sujeto, noción en la que se personifica al colectivo social en una entidad que "resume" la sociedad, entonces a veces los intereses -nacionales- no son los mismos a los intereses populares.

POR ESO LAS CONSTITUCIONES DE ESTE TIEMPO HABLAN SOBRE LA SOBERANÍA QUE RESIDE

EN LA NACIÓN. Soberanía nacional, no popular.

>

Hoy en día esa distinción ya no tiene tanta validez, nación y pueblo ahora puede ser lo mismo, en el siglo XIX no todos votaban entonces el concepto si era muy diferente.

>

Democracia moderna nace en el S. xix.○

CR tiene un desarrollo de sistemas censitarios de elecciones a un sistema de elección directa.

Conceptualización del Estado de Derecholunes 6 de abril de 201505:12 p.m.

Constitucional 3 página 14

Page 15: Apuntes de Derecho Constitucional 3

CR tiene un desarrollo de sistemas censitarios de elecciones a un sistema de elección directa. ○

EL CARÁCTER DEMOCRÁTICO DEL ESTADO SE REFIERE A LOS MEDIOS Y MECANISMOS POR LOS CUALES SE ELIGEN A LOS REPRESENTANTES DEL PODER

Democracia = ejercicio de poder por el pueblo. ---------REFORMA ART 9 DE CONSTI.○

SOBERANÍA POPULAR SEGÚN ROUSSEAU= el pueblo ejerce el poder radicalmente y por sí solo completo. El pueblo tiene todo el poder, pero nunca va a hacer nada para perjudicarse.

CONCEPTO MATERIAL DE DEMOCRACIA minuto 35:37

Aquel concepto que alude a EL PRINCIPIO DE IGUALDAD. Que sería una condición del ejercicio del poder popular del pueblo, igualdad ante la ley.

Va más allá de las formas de nombramiento del poder político. "Alude al principio de igualdad"

CONCEPTO DE ESTADO SOCIAL:El elemento social del estado hace referencia al papel que juega el Estado como agente distribuidor de la riqueza y promotor del desarrollo económico.

Supera al estado liberal, ya que el estado anteviene en las relaciones económicas para generar medios/ mecanismos para controlar las riquezas. Y además promueve el desarrollo económico.

Nace en CR en la reforma del 42 a la consti de 1871 con la introducción de garantías sociales y el límite a la propiedad del actual art 45 consti.

Este estado social es producto de una interpretación de la constitución mediante la jurisprudencia, no dice ne la consti expresamente que seamos sociales. Los valores que hacen referencia a este concepto son los valores de

JUSTICIA SOCIAL IGUALDAD LIBERTAD

Principio del Estado social Principio Estado democrático. Principio estado de derecho

ARTÍCULOS QUE ID ESTADO SOCIAL Garantías.

ESTADO DEMOCRÁTICOIgualdad - sufragio

ESTADO DE DERECHOLibertades, y legalidad

ARTÍCULO 50.- ARTÍCULO 50 El Estado

procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país,

ESTADO INTERVENTOR-CUANDO EL ESTADO decide que la salud de la población en un porcentaje lo va a sufragar él deja de ser liberal.

REFORMAS DEL 42 . La constitución de costa rica no dice expresamente que somos un estado social de derecho, es por una interpretación sistemática de los artículos reformados en el '42 que se puede analizar tácitamente que somos un estado social de derecho.

ART 45 Segundo párrafo. Limitación propiedad.

Capítulo de las garantías sociales.

Artículo 33.

ARTÍCULO 2º.- La Soberanía reside exclusivamente en la Nación.Art. 3 - protege la soberanía del pueblo.

Artículo 1: República democrática. ---comunist manifesto 1848 reivindica una república democrática----

ART. 2 : Expresión máxima de la soberanía popular.ART 9: TSE versión última: concepto de participación y soberanía. Art 98 : Libertad política. Art. 92.

Artículo 105.-La potestad de

Libertades: ARTÍCULO 20.- Toda persona es libre en la RepúblicaARTÍCULO 48: Habeas y amparo.Artículo 49.-Establécese la jurisdicción contencioso -administrativa como atribución del Poder Judicial, con el objeto de garantizar la legalidad. ---GARANTÍA DE D. INDIVIDUAL, PTO DE VISTA MATERIAL (es el sometimiento a un tipo de derecho ESPECIAL)

ARTÍCULO 154.- El

Constitucional 3 página 15

Page 16: Apuntes de Derecho Constitucional 3

Capítulo de las garantías sociales. Artículo 105.-La potestad de legislar reside en el pueblo--esta es el característico de estado democrático---

Art 90 - 104: Consagra al estado democrático.

ARTÍCULO 130.- El Poder Ejecutivo lo ejercen, en nombre del pueblo

ARTÍCULO 154.- El Poder Judicial sólo está sometido a la Constitución y a la ley, y las resoluciones que dicte en los asuntos de su competencia no le imponen otras responsabilidades que las expresamente señaladas por los preceptos legislativos.

ARTÍCULO 48.- Toda persona tiene derecho al recurso de hábeas corpus para garantizar su libertad

ARTÍCULO 3º.- Nadie puede arrogarse la soberanía;

ARTÍCULO 39.- A nadie se hará sufrir pena sino por delito LEGALIDAD PENAL

ART 11: Legalidad en sí misma.

EXAMEN:ARTÍCULO 9º-. ----ESTABLECE LA DIVISIÓN DE PODERES, TÉCNICA QUE FUNCIONA COMO GARANTIA A LOS DERECHOS INDIVIDUALES = GARANTÍA AL ESTADO DE DERECHO-----

PRESIDENTE PLEBICITARIO: Directamente electo, ostenta la representación del pueblo.

Constitucional 3 página 16

Page 17: Apuntes de Derecho Constitucional 3

Funciones de los poderes de la república

Poder ejecutivo En sentido estricto, está conformado por el presidente y el ministro del ramo. Art. 130 el ministro está obligado a colaborar. Los vicepresidentes no forman parte del Poder Ejecutivo,

su única función es suplir al president, por eso en la mayoría de los casos el vicepresidente es a la vez un ministro.

Presidente -

Presidente más el ministro del ramo (sentido estricto)-Consejo de Gobierno -

Ministros. -

En sentido amplio tiene varios órganos:

Su función es asesora. Se encuentra en la Constitución y en la LGAP. Es colegiado y

deliberativo que cumple una función política en cuanto a las políticas estatales.

-

En algunos casos resuelve recursos de revocatoria y revisión, o sea, agota la vía

administrativa.

-

Puede autorizar que los ministros se aparten de los dictámenes vinculantes (Ley

Orgánica PGR)

-

Derecho de Gracia (perdonar penas)o

Art. 147 Establece las funciones constitucionales: -

Se compone por Ministros, Presidente, aquellos que el Presidente invite con carácter

consultivo y demás asesores técnicos que se consideren necesarios. También tienen un secretario (Art. 33 y 36 LGAP)

-

Secretas salvo que el Presidente lo disponga de otra manera o

El orden del día lo establece el Presidente o

Las decisiones se adoptan con mayoría de votos presentes y el quórum es de dos

tercios de los ministros.

o

Funciona con sesiones ordinarias semanales. Pero puede reunirse extraordinariamente

a solicitud del Presidente.

-

CONSEJO DE GOBIERNO

Art. 130 y 139: Es el funcionario más importante del Poder Ejecutivo. El presidente por sí

mismo no es un órgano porque debe ejercer junto a los ministros.

-

Es un puesto plebiscitario, es decir, de elección popular y directa. -

Representa oficialmente al Estado de Costa Rica tanto externa como

internamente.

o

Es a la vez jefe de Gobierno y jefe de Estado. -

Mensaje Presidencial del 1º de mayo, informe sobre el estado del país. Es ese día

porque el primer periodo ordinario de sesiones es del primero de mayo al 31 de julio.

-

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

PODER EJECUTIVO EN SENTIDO ESTRICTO

Función Política Normativa Ejecutiva

Mensaje Presidencial

del 1º de mayo

Dirección de las

relaciones externas

Inciativa en la

formación de la ley

Vetar la ley (no

Mantenimiento del orden público (incisos 6 y

16 )

Nombramiento y remoción de los miembros de

la fuerza pública, los funcionarios de confianza.

CLASE FALTÉ - Consejo de Gobiernolunes 13 de abril de 201505:34 p.m.

Constitucional 3 página 17

Page 18: Apuntes de Derecho Constitucional 3

relaciones externas (Art 140 . 10 y . 12)

Revisión del

presupuesto

Vetar la ley (no

sancionarla)

Convocar a

sesiones a la AL

la fuerza pública, los funcionarios de confianza. (Según las reglas del Estatuto de Servicio Civil)

Recaudación fiscal (inciso 7) y ejecución del

presupuesto

Potestad de vigilancia de la Administración

Pública

Ejecutar las resoluciones de los tribunales

La Asamblea para se sesione debe ser convocada por el PE. Art 140 .14-

En las convocatorias extraordinarias, el PE maneja la agenda legislativa. -

El presupuesto lo hace el Ministerio de Hacienda-

FUNCIÓN POLÍTICA NORMATIVA EJECUTIVA

Mensaje Presidencial del 1º de mayo

1.

Dirección de las relaciones externas (Art 140 . 10 y . 12)

2.

Revisión del presupuesto

3.

Inciativa en la formación de la ley

1.

Vetar la ley (no sancionarla)

2.

Convocar a sesiones a la AL

3.

Mantenimiento del orden público (incisos 6 y 16 ) 1.Nombramiento y remoción de los miembros de la fuerza pública, los funcionarios de confianza. (Según las reglas del Estatuto de Servicio Civil)

2.

Recaudación fiscal (inciso 7) y ejecución del presupuesto

3.

Potestad de vigilancia de la Administración Pública 4.Ejecutar las resoluciones de los tribunales5.

Constitucional 3 página 18

Page 19: Apuntes de Derecho Constitucional 3

En snetido amplio hace referencia al Presidente, Ministro de Ramo, Consejo de Gobierno y Ministros.

Ponerme al día con el consejo de gobierno.

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAArt 130 Consti y 139, Definición del Poder Ejecutivo en sentido estricto.ARTÍCULO 130.- El Poder Ejecutivo lo ejercen, en nombre del pueblo, el Presidente de la República y los Ministros de Gobierno en calidad de obligados colaboradores.

Profe hace referencia a que no es NECESARIAMENTE un órgano, ya que no el presidente no ejerce sus facultades por sí solo, sino que las ejerce con los ministros de rama.

Presidente Plebiscitario: Elección directa. →

Por su carácter presidencialista en nuestro sistema el presidente no solo es el jefe del gobierno, sino que además es jefe del estado.

JEFE de Gobierno: Principal funcionario del Estado.→

En algunos países, tipo españa, el presidente del gobierno (primer ministro) no es jefe del estado. ○

Jefe de Estado: Doble condición, representa al estado costarricense, ostenta representación oficial.→

Jefe de la fuerza pública, 139 inciso 3ero. →

1ero de mayo : mensaje presidencial, →

Deberes y Atribuciones de quienes ejercen el Poder Ejecutivo ARTÍCULO 139.- Son deberes y atribuciones

exclusivas de quien ejerce la Presidencia de la República

FUNCIONES del Poder Ejecutivo. En Sentido Estricto.

ARTÍCULO 140.- Son deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno

Relaciones Exterioresa.

Iniciativa en el ejercicio de la formación de leyes: Proponer proyectos. i.No la sanciona, con el veto. ii.

LA iniciativa legislativa y EL VETO. Art 140 inciso 5b.

Maneja la agenda legislativa. Maneja en plenario y en comisiones. Se ven solo proyectos de ley del ejecutivo

i.Art 140 inciso 14 convocatoria a sesiones extraordinarias: c.

Hacienda lo elabora, P.E. lo revisa, aprueba. i.15) Enviar a la Asamblea Legislativa el Proyecto de Presupuesto Nacional en la oportunidad y con los requisitos determinados en esta Constitución

ii.

La elaboración del presupuesto es dirección política ya que decide el rumbo, y contenido financiero al año, a su plan de gobierno. Debería existir una relación directa entre le presupuesto y el plan de gobierno. ---

iii.

Revisión del presupuesto. d.

139 inciso 4 y 140 inciso 11i.Mensaje presidencial: e.

Función Política: Inciso 10 y 12 art 140 1.

Potestad de mantenimiento de orden público y seguridad nacional. a.Art 140 inciso 6 y 16b.Potestad de remover miembros de la fuerza pública, los funcionarios de ocnfianza y los de servicio civil.c.Recaudación fiscald.Ejecución del presupuesto. INCISO 7mo art 140.e.Potestad de vigilancia, inciso 8 art 140. f.Ejecutar lo resuelto por los tribunales de justicia --inciso 9 art 140g.

Función Ejecutiva2.

FUNCIÓN NORMATIVA.

Poder Ejecutivolunes 13 de abril de 201505:34 p.m.

Constitucional 3 página 19

Page 20: Apuntes de Derecho Constitucional 3

3) Sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento;i.ES UNA FUNCIÓN NORMATIVA, reglamentas. ii.

Reglamentación de las leyes. --comúnmente conocido como la ejecución de las leyes. a.

FUNCIÓN NORMATIVA. 3.

Constitucional 3 página 20

Page 21: Apuntes de Derecho Constitucional 3

Hablamos del P.E en sentido amplio (En sentido estricto es el presi y ministro).

En estado de emergencia reclutar ejército•Derecho de Gracia: Perdón•Nombramiento de funcionarios/ representantes diplomáticos y representantes de instis autónomas.

Demás negocios que le someta el presidente de la república. •

Diferentes componentes del poder ejecutivo en sentido amplio.

Capitulo IV El Consejo de Gobierno ARTÍCULO 147.-

1) Solicitar a la Asamblea Legislativa la declaratoria del estado de defensa nacional y la autorización para decretar el reclutamiento militar, organizar el ejército y negociar la paz; 2) Ejercer el derecho de gracia en la forma que indique la ley; 3) Nombrar y remover a los Representantes Diplomáticos de la República;4) Nombrar a los directores de las instituciones autónomas cuya designación corresponda al Poder Ejecutivo; 5) Resolver los demás negocios que le someta al Presidente de la República quien, si la gravedad de algún asunto lo exige, podrá invitar a otras personas para que, con carácter consultivo, participen en las

deliberaciones del Consejo.

El Consejo de Gobierno lo forman el Presidente de la República y los Ministros, para ejercer, bajo la Presidencia del primero, las siguientes funciones:

función ASESORA para el presidente de la república.

Resuelve recursos de revocatoria y revisión, según LGAP.

Autorizar a los ministros para separarse de dictámenes que son vinculantes para ellos, entre ellos los de la PGR. En el caso que el dictamen sea producto de una consulta de un ministro los dictámenes son vinculantes para ese ministro. En estos casos los ministros podrían solicitar separarse del dictamen con una autorización del ocnsejo del gobierno.

La LGAP ART 29 de 1878 agrega al tema del consejo de gobierno una

Artículo 22.LGAP- 1. El Consejo de Gobierno estará constituido por el Presidente de la República y los Ministros, o en su caso, los Viceministros en ejercicio.

SECRETARIO DE GOBIERNO EN EL ART 33 LGAP.

Artículo 34.LGAP- 1. El Consejo sesionará ordinariamente al menos una vez por semana, que fijará el Presidente para cada sesión o por vía general para todas las sesiones del año, en cuyo caso no habrá necesidad de convocatoria para cada vez. 2. Sesionará extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente.

MINISTROS DE GOBIERNO

Requisitos en el Art. 142 consti

ARTÍCULO 142.- Para ser Ministro se requiere: 1) Ser ciudadano en ejercicio; 2) Ser costarricense por nacimiento, o por naturalización con diez años de residencia en el país después de haber obtenido la nacionalidad;

Interpretación histórica de la sala que cuando el legislador creo el requisito se refería a

----requisito controversial---- Sentencia Sala constitucional en relación con el nombramiento del ex ministro de la presidencia que era ministro de una iglesia luterana.

3) Ser del estado seglar;

Consejo de Gobierno-Againlunes 27 de abril de 201505:19 p.m.

Constitucional 3 página 21

Page 22: Apuntes de Derecho Constitucional 3

Interpretación histórica de la sala que cuando el legislador creo el requisito se refería a la Iglesia Católica, no a las otras. Concepción histórica ubicada en el debate entre liberales y la iglesia católica en la coyuntura especialmente del gobierno de Tomás guardia. Sin embargo, en mi opinión, ese debate ya no es válido. Porque la Iglesia ya no tiene tanta injerencia en el Estado. PARA EL PROFE: la interpretación correcta es excluir a todas las iglesias. Para sala estado seglar es iglesia católica.

4) Haber cumplido veinticinco años de edad.

Las normas se deben interpretar en el sentido literal del texto, pero en contexto social económico del momento.

ELEMENTO MUY PROPIO DE NUESTRO SISTEMA PRESIDENCIALISTA:

ARTÍCULO 143 Consti.- La función del Ministro es incompatible con el ejercicio de todo otro cargo

público, sea o no de elección popular, salvo el caso de que leyes especiales les recarguen funciones. Son aplicables a los Ministros las reglas, prohibiciones y sanciones establecidas en los artículos 110, 111 y 112 de esta Constitución, en lo conducente. Los Vicepresidentes de la República pueden desempeñar

Ministerios.

Le es aplicable la inmunidad en materia penal. (Esta inmunidad también aplica a los vicepresidentes)No les es aplicable lo de la manifestación de sus opiniones. No pueden contratar con el Estado, ni formar partes de sociedades que contraten al estado. : no pueden celebrar, ni directa ni indirectamente, o por representación, contrato alguno con el Estado, ni obtener concesión de bienes públicos que implique privilegio, ni intervenir como directores, administradores o gerentes en empresas que contraten con el Estado, obras, suministros o explotación de servicios públicos.

La violación de estas prohibiciones involucra la pérdida de su nombramiento. Pero acá aplica lo del 139 y solo son removidos si el o la presidenta lo quiere.

Si algún ministro es notario no puede ejercer. Es la única actividad privada que limita el cargo. ►

Se le aplican a los ministros las prohibiciones de los diputados:

CREAR MINISTERIO SIN CARTERA

Interpretación del art 141 de la consti en relación con el 121.20

Nombrar a un ministro de comunicación y crear a ese órgano unipersonal dándole funciones. -

LO QUE NO PUEDE HACER es crear un ministerio -

Para crear un ministerio hay que ir a la asamblea con un proyecto de ley.-

La creación del ministro órgano la puede hacer el Presidente de la república sobre la base del 139.—

Estos ministerios creados sin cartera también se pueden crear cuando por ley se le otorga el rango de ministro a un funcionario público que tiene otra función. - Excepción del 142-

No puede realizar actos que involucren a particulares, no puede reglamentar leyes.-

Al no ser creado por ley el ministro sin cartera NO TIENE COMPETENCIAS EXTERNAS—

No puede hacer un reglamento.-

El ministro sin cartera no integra al poder ejecutivo para los efectos del artículo 140—

LOS VICEMINISTROS

Creados y regulados en la LGAP, no están en la constitución. ART 47 LGAP

Son solo ministros cuando los nombran a.i.

Artículo 48.LGAP-

Constitucional 3 página 22

Page 23: Apuntes de Derecho Constitucional 3

Corresponderá al Viceministro:

a) Ejercer las potestades que le confiere su calidad de superior jerárquico subordinado;

b) Dirigir y coordinar las actividades internas y externas del Ministerio, sin perjuicio de

las potestades del Ministro al respecto;

c) Ser el centro de comunicación del Ministerio, en lo interno y externo;

d) Realizar los estudios y reunir la documentación necesarios para la buena marcha del

Ministerio;

e) Delegar, avocar, sustituir o subrogar funciones dentro de los límites de esta ley; y

f) Requerir ayuda de todo el personal del Ministerio para el cumplimiento de sus deberes.

La idea general de la creación de los viceministros era descargar en este funcionario las cosas administrativas, de manera que el ministro se encargara de las funciones políticas. Para que todo lo administrativo le tocara al viceministro.

Responsabilidades de quienes ejercen el Poder Ejecutivo

ARTÍCULO 148 CONSTI.- El Presidente de la República será responsable del uso que hiciere de aquellas

atribuciones que según esta Constitución le corresponden en forma exclusiva. ---LAS DEL 139--- Cada Ministro

de Gobierno será conjuntamente responsable con el Presidente, respecto al ejercicio de las atribuciones que

esta Constitución les otorga a ambos.---LAS DEL 140--- La responsabilidad por los actos del Consejo de

Gobierno alcanzará a todos los que hayan concurrido con su voto a dictar el acuerdo respectivo.

¿ACTOS POR LOS CUALES PUEDEN SER RESPONSABLES EL PRESIDENTE Y EL MINISTRO?

Actos en los cuales comprometen la soberanía del estado o su territorial,Aquellos que atentan contra el sistema democrático o el principio de división de poderes. Actos u omisiones por los cuales no ejecuta las leyes o actos legislativos.

Art 149 consti:

Lo que pasa es que el presi no es políticamente responsable ante el parlamento. Los ministros son responsables ante Presidente de la república.Y la responsabilidad política del parlamento es mínima, lo más que podría hacer el parlamento es EL VOTO DE CENSURA, per ola asamblea no puede removerlos. Entonces realmente no existe responsabilidad política. Responsabilidad Civil: sobretodo la actuación en contra de las leyes ---ART 199 y siguientes de la LGAP----

2.

Art 121. 9) Consti Admitir o no las acusaciones que se interpongan contra quien ejerza la Presidencia de

la República, Vicepresidentes, miembros de los Supremos Poderes y Ministros Diplomáticos, declarando por dos terceras partes de votos del total de la Asamblea si hay o no lugar a formación de causa contra ellos,

poniéndolos, en caso afirmativo, a disposición de la Corte Suprema de Justicia para su juzgamiento;

a.

Resp Penal: Súper difícil Si alguna de las conductas anteriores caen en la tipificación de un delito. Lo que pasa es que el presidente, vice y ministro tienen inmunidad penal. Entonces se requeriría un procedimiento ante la AL para el levantamiento de esta inmunidad ART 151 CONSTI.

3.

Consti no establece sanción expresa. Pero profe habla de 1. Responsabilidad Política.

Constitucional 3 página 23

Page 24: Apuntes de Derecho Constitucional 3

¿Relaciones entre los poderes?

INICIATIVA LEGISLATIVA, i.CONVOCATORIA en sesiones extraordinarias y ii.El VETO. iii.

En relación con el Poder Legislativoa.

Anular decretos: CONTROL DE LEGALIDAD: Controla la legalidad de la actuación del poder ejecutivo.i.Control de constitucionalidad: Desde la Sala Constitucional.ii.

Por la vía de la acción de inconstitucionalidad se controla la constitucionalidad de los decretos. 1)Ejercicio de la función jurisdiccional: Vía del amparo la constitucionalidad los actos concretos. iii.

Art 49 Consti: Controla legalidad de la función iv.

Poder Ejecutivo: En relación con el Poder Judicial:b.

Con solo autonomía administrativai.Descentralización funcional del estado. ii.RELACIÓN DE TUTELA ADMINISTRATIVA: Entre un ente público mayor (el P.E) y sus entes públicos menores, entiéndase SOLO los que tienen autonomía administrativa: Esta relación de tutela no es una relación de jerarquía, no existe una relación de jerarquía entre ente mayor y menor, es vigilante, para mantener la unidad del Estado, que ha decidido descentralizarse. ES LA MANERA EN LA QUE EL ENTE PÚBLICO MAYOR CONTROLA AL ENTE PÚBLICO MENOR.

iii.

Potestad de planificar 1)Vincular, fijarle metas2)

La relación de tutela administrativa se excluye la potestad de dar órdenes.a)OJO NO SON ÓRDENES: SOLO DIRECTRICES Y CIRCULARES. 3)

Coordinación: Decreto del poder ejecutivo en el que crea los sectores -esto es una manera de ejercer la tutela administrativa en función de coordinación-. Agrupa varias instituciones autónomas en un sector.

4)

En la tutela administrativa se entiende como autorizaciones para actuar a)Aprobación de los actos que ya se emitieron. Revisión como requisito de eficacia.b)

MEDIANTE EL CONTROL: Lo cual pone en peligro la autonomía administrativa. HINCAPIÉ en que no pueden ser órdenes. ------

5)

Es una relación inter-orgánica. Que le permite al PE fija metas y lineamientos generales a l ente menor, y le permite coordinar las actividades del ente menor. SOLO SE DA CON LAS INSTITUCIONES QUE TIENEN AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA.

EN relación con las INSTITUCIONES AUTÓNOMAS. 188 constic.

Art 169 consti.1)Autonomía administrativa y de gobierno.i.

Descentralizados por territorio.ii.iii.

En relación con las MUNICIPALIDADESd.

PODER EJECUTIVO1.

Voto de Censura (que en realidad no tiene ninguna consecuencia de carácter político). i.Comisiones de investigación: Las puede hacer para investigar las labores del poder ejecutivo. ii.Hacer comparecer a los ministros en el plenario. (Puede ir el ministro libremente también cuando quiera, aún si no está en agenda.)

iii.

En relación con el P.E.a.

No puede modificarle su autonomía, puede regularse muchas cosas, pero no puede violentar la autonomía de las municipalidades.

i.

El contenido mínimo material de competencias1)No puede quitarle a las municipalidades por ley los servicios que son por naturaleza locales. ii.

En relación con las municipalidades:b.

Asamblea Legislativa: 2.

P.E

P.L P.J

Todas las instis autónomas tienenautonomía administrativa. (Libertad de perseguir los fines que la ley le fija, es la mínima de las autonomías)Creados por ley , no son órganos, son ENTES públicos (llamados entes públicos menores) .

TIPOS DE AUTONOMÍA

Administrativa: Libre de perseguir los Fines que la ley les asigna

1.

De Gobierno o Política: Tienen personalidad jurídica, pueden fijarse sus propios objetivos.

2.

Solo las Universidades poseen este tipo de autonomía.

a.

Organización: Se da su propia estructura administrativa.

3.

ALGO DEL PODER EJECUTIVOmiércoles 29 de abril de 201505:42 p.m.

Constitucional 3 página 24

Page 25: Apuntes de Derecho Constitucional 3

Sala constitucional 2675-12 y 17187-14 ---Principio Democrático en funcionamiento del Ejecutivo/Legislativo.

Manifestación formal Contenido Material

ejecutivos de ley como1.organización (autónomos)2.

Reglamentos: 1.

Actos Administrativos2.Contratación Administrativa3.

Poder de policía. 1.Servicios públicos. 2.

La función administrativa tienen una manifestación formal y un contenido material. Es el "corazón de la actividad del poder ejecutivo". Los 3 poderes responden a determinadas funciones, la esencia del poder ejecutivo es la función administrativa.

Manifestación formal

Ejecutivos de leyes a.

De organizacióni.De servicio.ii.

Autónomos: porque no necesitan una ley previa para existir, pero no tienen vinculación externas, sirven para organizar los despachos internos de las instituciones públicas.

b.

REGLAMENTOS1.

Actos Administrativos.2.Labor de contratación administrativa.3.

CONTENIDO MATERIAL

Actividad de Policía o de Limitación (ordenación): Se manifiesta a través de normas o actos

de IMPERIO, y se imponen coactivamente a los ciudadanos. Unida a la noción de orden público,supone la IMPOSICIÓN DE LIMITACIONES, condicionamientos o cargas a los administrados para lograr una ordenada convivencia social. Produce una incidencia negativa sobre la libertad y los derechos de los particulares. El poder de policía se justifica x la convivencia social.

a.

CONCEPTO de orden público: Significa condiciones mínimas necesarias para convivencia social. Y el respeto a las libertades públicas.

b.

Concepción clásica de l Estado liberal: Tiene como único fin (el Estado) mantener el orden público y la seguridad de las personas y los bienes. (Siglo XVIII)

c.

Art 140.6 Consti: ARTÍCULO 140.- Son deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente

al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno: 6) Mantener el orden y la tranquilidad de la

Nación, tomar las providencias necesarias para el resguardo de las libertadas públicas;

d.

Autorizaciones: REGLAMENTACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE LOS PARTICULARES. Se cogen las actividades de los administrados y las reglamenta, Poder Ejecutivo crea una "técnica", que es la posibilidad de los administrados de realizar actividades, pero controladas por el Estado. Sometimiento de las actividades a la fiscalización, se somete el ejercicio de las libertades a autorizaciones.

i.

Coerción: El uso de la fuerza para mantener el orden público.ii.

MANIFESTACIPONES TÍPICAS DEL PODER DE POLICÍA:e.

Este poder se ejerce de forma limitada. Límites: Se ejerce con base a una disposición

Poder de Policía: Mantenimiento del orden público.1.

Función Administrativa del Poder Ejecutivolunes 4 de mayo de 201505:35 p.m.

Constitucional 3 página 25

Page 26: Apuntes de Derecho Constitucional 3

Principio de Proporcionalidad y Racionabilidad en las medidas que se adopten en el ejercicio del poder de policía.

i.

Respeto a los derechos fundamentales. ii.

Principio de Legalidad: Toda actividad de policía tiene que estar autorizada con una norma legal.

iii.

Sometido al control jurisdiccionaliv.

Este poder se ejerce de forma limitada. Límites: Se ejerce con base a una disposición

expresa de ley (respeto al principio de legalidad, tiene límites en cuanto a la razonabilidad y proporcionalidad, con respeto a los derechos fundamentales y sometido al control jurisdiccional.

f.

Crítica a la Teoría de los Fines: ART 4 LGAP. No todo lo que hace la AP. Es brindar servicios públicos.

1.

Actividad Prestacional o de Servicio Público: La A.P es titular y asume como propia una

actividad. La actividad administrativa de prestación es aquella en la que la AP satisface directamente una necesidad pública mediante la prestación de servicios a los administrados. Es un concepto polémico y polisémico.

a.

Asociada a un estado social: (Mediados del S. XIX)b.

Destinada a la satisfacción de un interés público. c.Tiene que ser creado por ley. Art 121.20 y 141d.Sometido a un régimen de derecho público = Prerrogativas especiales de a AP: Esto establece las relaciones de sujeción (sometidos a las normas de regulación de servicio público. Ej: CCSS).

e.

Empresa pública con carácter comercial: Régimen propio es público, pero su actuar es bajo DE privado.

1.

En el caso de un servicio público dado en concesión mantiene SIEMPRE relaciones de DE Público. Pero las relaciones entre el concesionario y quienes reciben el servicio es de D.PRIVADO.

f.

Servicios Públicos: Prestación de servicios. 2.

dsgs

Constitucional 3 página 26

Page 27: Apuntes de Derecho Constitucional 3

Parte Histórica: Contexto histórico de la formación de la consti de 1971, que es el antecedente inmediato de la nuestra. LA LECTURA. No va a pedir detalles, pero si el proceso general. Grandes períodos históricos a los que hizo referencia.

Antecedentes de la 1871 que es la antecesora de ahora. LA APROBACIÓN DE CONSTI LIBERAL, el período liberal si dominarlo.

PERÍODO QUE ARRANCA LA DEMOCRATIZACIÓN DEL ESTADO . Finales S. XIX y S XX: Consolidación del estado democrático costarricense y se sientan las bases del estado social de derecho:

Profundización de la democracia electoral. ○

Voto directo

Secreto

Es a partir de este momento y en el S.XX que se dan las reformas a nivel electoral○

Ese sistema queda "perfeccionado" con la constitución de 1949 que el TSE adquiere grado de independencia.

Esto culmina en la década de los '40 del s. XX 1940 - 1944 con el código electoral y la creación del tribunal nacional electoral (antecedente del TSE) 1ER órgnao fuera del pdoer ejecutivo que hace elecciones.

Esto sienta las bases del estado social y democrático de derecho con la promulgación de la legislación social. ESDD es el que retoma la consti de 1949 y rigió hasta la época de los '70. Donde se reconsidera el estado benefactor.

ELECCIONES DESPUÉS DE BERNARDO SOTO: Liberales intentan imponer su candidato y hay una redacción conservadora liderada or la iglesia católica. Existe un intento (elecciones de segundo grado) de imponer candidatos liberales, alzamiento popular que obliga aceptar como triunfador al candidato de la oposición: JOSE JOAQUÍN RODRÍGUEZ:

Reforma educativa importante: se fortalece la educación secundaria. ○

Texto héctor pérez + materia de clase.

Característica particular de costa rica: proyecto de Estado basado en un ciudadano educado y marco jurídico que garantizara la concurrencia social, desarrollo capitalista importante: C.CIVIL inversión extranjera.

Época Tomás Guardia hasta Bernardo Soto se tenía una obsesión con fortalecer la educación costarricense.

MUY IMPORTANTE los grandes períodos y como el estado costarricense actual es producto de eso.

Manejo de la constitución. Según el artículo XXX cuáles son los requisitos para ser ministro. Especial énfasis a fx del P.Ejecutivo.

Conceptos como :

diferencia entre el poder ejecutivo en sentido estricto y en sentido amplio.

La figura del presidente de la república.

Cuando los ministros quieren separarse tienen que solicitarle al CONSEJO DE

PGR emite criterio, dice interpretación correcta. Ese dictamen es obligatorio para los ministros.

Concejo de estado puede seguir los consejos de la procuraduría general. La PGR le contesta al ministro sobre interpretaciones de ley y/o sobre casos concretos.

REPASOmiércoles 13 de mayo de 201505:29 p.m.

Constitucional 3 página 27

Page 28: Apuntes de Derecho Constitucional 3

Cuando los ministros quieren separarse tienen que solicitarle al CONSEJO DE GOBIERNO que los exima del criterio de la PGR.

Distinción entre ministro como órgano del ministerio como estructura orgánica.○

MINISTRO COMO ÓRGANO MINISTERIO COMO ESTRUCTURA

Amparado bajo que presi nombra y quita a los ministros un ministro puede ser nombrado por presi. MINISTRO sin despacho, sin estructura orgánica.

Sólo puede ser creado por ley

Ministro sin cartera no puede hacer decretos de ley. Tiene que ampararse bajo otro ministerio.

Reserva de ley en creación de ministerios , pero no de ministros. ○

MINISTROS: y su estado seglar. ○

MINISTERIOS SIN CARTERA:→

Quién lo compone○

Sus competencias○

Su estructura○

¿Cómo funciona?: sesiones ordinarias, carácter de las sesiones (secretas), votación pública salvo presi diga lo contrario.

Naturaleza del órgano: órgano colegiado○

FX art 147○

Funciones legales en la LGAP ○

CONSEJO DE GOBIERNO→

No es figura creada por la consti○

Es creada por la LGAP○

Son por lo que dispone la LGAP son los jefes administrativos del ministerio. ○

No son parte del poder ejecutivo.○

Viceministro→

¿en qué pueden ser responsables? ○

En qué son inmunes○

INMUNES es término de carácter procesal: no puede ser llevado a juicio○

Responsabilidad: actos por lo que son responsables, en lo civil, administrativo, legal. ○

ART 148 CONSTI: principio general de quienes ejercen P.E y ○

TEMA DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS MINISTROS y el régimen de inmunidades.→

Los tipos de resp. Civil o penal. ○

actos por los que pueden ser responsables los presis y ministro art 149→

Claros los 3 niveles de autonomía y la manera en que el P.E puede vincular las instis autónomas.

CONCEPTO DE TUTELA ADMINISTRATIVA. ○

RELACIONES DEL P.E con otros poderes y entes descentralizados→

Dirección política P.E ○

Función ejecutiva○

Función normativa.○

Funciones básicas→

SOCIAL DEMOCRÁTICO DE DERECHO○

PREGUNTAS DE DESARROLLO.○

CARACTERIZACIÓN DEL ESTADO→

Constitucional 3 página 28

Page 29: Apuntes de Derecho Constitucional 3

Diferencias los tipos de funciones de cada poder.→

Respuesta breve (requisitos para ser ministro). Y PEQUEÑO DESARROLLO. →

Examen empieza a las 5:30pm. →

Constitucional 3 página 29

Page 30: Apuntes de Derecho Constitucional 3

función legislativa

Fundamento a la reforma constitucional: Superioridad normativa de la misma. •En virtud de la superioridad normativa de la consti se parte del principio de que la consti es irreformable por ley ordinaria. : Rigidez constitucional.

LAS REFORMAS DE LA CONSTITUCION ARTÍCULO 195.- La Asamblea Legislativa podrá reformar

parcialmente esta Constitución con absoluto arreglo a las siguientes disposiciones: 1) La proposición para reformar uno o varios artículos debe ser presentada a la Asamblea Legislativa en sesiones ordinarias, firmada al menos por diez diputados o por el cinco por ciento (5%) como mínimo, de los ciudadanos

inscritos en el padrón electoral. 2) Esta proposición será leída por tres veces con intervalos de seis días, para

resolver si se admite o no a discusión; 3) En caso afirmativo pasará a una comisión nombrada por mayoría absoluta de la Asamblea, para que dictamine en un término de hasta veinte días hábiles. 4) Presentado el dictamen se procederá a su discusión por los trámites establecidos para la formación de las leyes; dicha reforma deberá aprobarse por votación no menor de los dos tercios del total de los miembros de la Asamblea; 5) Acordado que procede la reforma, la Asamblea preparará el correspondiente proyecto, por medio de una Comisión, bastando en este caso la mayoría absoluta para aprobarlo; 6) El mencionado proyecto pasará al Poder Ejecutivo; y éste lo enviará a la Asamblea con el Mensaje Presidencial al iniciarse la próxima legislatura ordinaria, con sus observaciones, o recomendándolo; 7) La Asamblea Legislativa, en sus primeras sesiones, discutirá el proyecto en tres debates, y si lo aprobare por votación no menor de dos tercios de votos del total de los miembros de la Asamblea, formará parte de la Constitución, y se comunicará al Poder Ejecutivo para su publicación y observancia. 8) De conformidad con el artículo 105 de esta Constitución, las reformas constitucionales podrán someterse a referéndum después de ser aprobadas en una legislatura y antes de la siguiente, si lo acuerdan las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea Legislativa.

Consti art 195 - 196: Posibilidad de la Reforma de la Constitución:•

Procedimiento agravado para reformar la constitución, engorroso, difícil.○

Se hace de esta forma para que quede claro que el poder legislativo está funcionando en su poder como constituyente derivado y que la intención de reformar la constitución es expresa, clara y precisa.

¿Propósito de la reforma parcial de la constitución?: Garantía de que el legislador ordina•

Control que ejerce la A.L sobre el funcionamiento del poder ejecutivo. ○

Atribuciones de la Asamblea Legislativa ARTÍCULO 121.- Además de las otras

atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 23) Nombrar Comisiones de su seno para que investiguen cualquier asunto que la Asamblea les encomiende, y rindan el informe correspondiente. Las Comisiones tendrán libre acceso a todas las dependencias oficiales para realizar las investigaciones y recabar los datos que juzgue necesarios. Podrán recibir toda clase de pruebas y hacer comparecer ante sí a cualquier persona, con el objeto de interrogarla; 24) Formular interpelaciones a los Ministros de Gobierno, y además, por dos tercios de votos presentes, censurar a los mismos funcionarios, cuando a juicio de la Asamblea fueren culpables de actos inconstitucionales o ilegales, o de errores graves que hayan causado o puedan causar perjuicio evidente a los intereses públicos. Se exceptúan de ambos casos, los asuntos en tramitación

de carácter diplomático o que se refieran a operaciones militares pendientes.

Art 121. inciso 23 y .24○

La prórroga y el nombramiento de los magistrados se supone que no es una forma de control político.

Ejemplo de intento de control político cuando no quisieron re-elegir a un magistrado por la forma en la que estaba resolviendo.

Sobre el poder judicial se habla de control político con el nombramiento de los magistrados.

En un régimen parlamentario el legislativo si ejerce PLENO poder de control sobre el

FUNCIÓN DE CONTROL POLÍTICO:•

(ley en sentido formal) otra función de la A.L. es la posibilidad de REFORMAR PARCIALMENTE LA CONSTITUCIÓN.

II PARCIAL Funciones de la A.Llunes 11 de mayo de 201505:24 p.m.

Constitucional 3 página 30

Page 31: Apuntes de Derecho Constitucional 3

Mecanismo típico de sistema de pesos y contra pesos: A.L hace leyes, P.E ejecuta leyes y puede vetarlas. -----pero no es un control de uno sobre otro

Iniciativa legislativa: A.L hace leyes, pero P.E puede proponer proyectos de ley.

En un régimen presidencial, en el cual se supone que los 3 poderes tienen independencia entre sí, y donde la independencia con el poder judicial es clara y absoluta (por lo menos en nuestro caso) , en principio la relación entre ejecutivo y legislativo debería basarse sobre la independencia de poderes. Y lo que debería existir es más bien un sistema de pesos y contra-pesos. (Un poder tiene un poco de potestad sobre el ejercicio del otro poder, pero no valora su funcionamiento, diferente al control político.) SI IMPLICA VALORACIONES DE LO QUE ESTÁ HACIENDO ES CONTROL PLÍTICO no sistema de contra pesos.

Ejemplo interpelación de ministros en el plenario: Llamarlo a rendir cuentas.

Comisiones□

Sin embargo se introdujeron instituciones políticas tratando de semejar una característica propia del sistema parlamentario , que es lo que hace que se califique a nuestro sistema como SEMI PRESIDENCIALISTA: Ejemplo : Art 121 .24 y .25

Cuando existe lo que hace es que lo califiquen de semi-presidencialistas. Porque tiene mini características de un sistema parlamentario.

En un sistema presidencialista no es normal que exista un control político, por eso, again, somos SEMI-PRESIDENCIALISTAS.

En un régimen parlamentario el legislativo si ejerce PLENO poder de control sobre el ejecutivo.

Comisiones para investigar cualquier asunto que la asamblea quiera investigar. No es especialmente para los funcionarios públicos, pero pueden hacerlo. CONTROL POLÍTICO xq controla el funcionamiento/ funciones de los empleados del P.E.

i.

Comisión de gasto público: La utilizan como de investigación, a pesar de que es una permanente.

ii.

Pueden hacerlos declarar bajo juramento en las comisiones.iii.

Comisiones de investigación: Las puede hacer para investigar las labores del poder ejecutivo.

i.

Si lo interpelan y consideran que hizo algo inconstitucional pueden hacer una moción para darle un voto de censura.

i.Art 121.24: Hacer comparecer a los ministros en el plenario: Interpelación. ii.

Con una mayoría calificada.i.

Voto de Censura contra ministro: Por acciones inconstitucionales, ilegales o acciones graves: No tiene ninguna sanción. Lo que podría pasares que el presidente por burbullo del pueblo y diputados el presidente lo remueva.

iii.

En relación con el P.E.a.FORMAS DE CONTROL POLÍTICO: •

Define política económica a través del ejercicio de su potestad.•Leyes especiales con contenido claramente económico. •

ARTÍCULO 178.- El proyecto de presupuesto ordinario será sometido a conocimiento de la

Asamblea Legislativa por el Poder Ejecutivo, a más tardar el primero de setiembre de cada año, y la Ley de Presupuesto deberá estar definitivamente aprobada antes del treinta de noviembre del mismo

año.

Art 121. 11: 11) Dictar los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República; EN RELACIÓN CON EL 178:

TÍPICO CASO: Control presupuestario: La AL aprueba por medio de ley el presupuesto que le remite el P.E. (pesos y contrapesos).

FUNCIÓN DE POLÍTICA ECONÓMICA•

Constitucional 3 página 31

Page 32: Apuntes de Derecho Constitucional 3

Art 121. 13: 13) Establecer los impuestos y contribuciones nacionales, y autorizar los municipales;

Establece los impuestos nacionales y aprueba los impuestos municipales.○

Establecimiento de impuestos: Que solo se pueden aprobar por ley. Consti establece que los presupuestos son materia legislativa, y con esto se define política económica.

14) Decretar la enajenación o la aplicación a usos públicos de los bienes propios de la Nación. No podrán salir definitivamente del dominio del Estado: a) Las fuerzas que puedan obtenerse de las aguas del dominio público en el territorio nacional; b) Los yacimientos de carbón, las fuentes y depósitos de petróleo, y cualesquiera otras sustancias hidrocarburadas, así como los depósitos de minerales radioactivos existentes en el territorio nacional; c) Los servicios inalámbricos; Los bienes mencionados en los apartes a), b) y c) anteriores sólo podrán ser explotados por la administración pública o por particulares, de acuerdo con la ley o mediante concesión especial otorgada por tiempo limitado y con arreglo a las condiciones y estipulaciones que establezca la Asamblea Legislativa. Los ferrocarriles, muelles y aeropuertos nacionales - éstos últimos mientras se encuentren en servicio- no podrán ser enajenados, arrendados ni gravados, directa o indirectamente, ni salir en forma del

dominio y control del Estado.

Posibilidad de incorporar bienes al dominio público por medio de una ley o desafectar esos mismos bienes. ESTO CON UN LÍMITE

Bienes de Dominio Público: LA pertenencia de un bien de domino público solo lo puede establecer el P.Legislativo.

ART. 121. 15) Aprobar o improbar los empréstitos o convenios similares que se relacionen con el crédito público, celebrados por el Poder Ejecutivo. Para efectuar la contratación de empréstitos en el exterior o de aquéllos que, aunque convenidos en el país, hayan de ser financiados con capital extranjero, es preciso que el respectivo proyecto sea aprobado por las dos terceras partes del total de los votos de los miembros de la

Asamblea Legislativa.

Todo lo que tenga que ver con crédito público tiene que ser aprobado por la A.L. ○

La ley define que es crédito público: Ley de administración financiera. ○

ART 140. 15○

EMPRÉSITOS DEL PODER EJECUTIVO•

Funciones de la asamblea legislativa que tienen que ver con procesos jurisdiccionales○

ARTÍCULO 121.- Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 9) Admitir o no las acusaciones que se interpongan contra quien ejerza la Presidencia de la República, Vicepresidentes, miembros de los Supremos Poderes y Ministros Diplomáticos, declarando por dos terceras partes de votos del total de la Asamblea si hay o no lugar a formación de causa contra ellos, poniéndolos, en caso afirmativo, a disposición de la Corte Suprema de Justicia para su juzgamiento;

ARTÍCULO 110.- El Diputado no es responsable por las opiniones que emita en la Asamblea. Durante las sesiones no podrá ser arrestado por causa civil, salvo autorización de la Asamblea o que el Diputado lo consienta. Desde que sea declarado electo propietario o suplente, hasta que termine su período legal, no podrá ser privado de su libertad por motivo penal, sino cuando previamente haya sido suspendido por la Asamblea. Esta inmunidad no surte efecto en el caso de flagrante delito, o cuando el Diputado la renuncia. Sin embargo, el Diputado que haya sido detenido por flagrante delito, será puesto en libertad si la Asamblea lo ordenare.

ART 110 CONSTI Y 121.9○

Acusaciones contra diputados que requieren de levantamiento de inmunidad: Actividad / Función de la asamblea insertada en un procedimiento jurisdiccional.

Funciones jurisdiccionales del Poder Legislativo•

Art 121. 4 Aprobación de tratados o convenios internacionales. •

FUNCIONES POLÍTICO - ADMINISTRATIVAS•

Constitucional 3 página 32

Page 33: Apuntes de Derecho Constitucional 3

Art 121. 4 ○

Aprobación de tropas internacionales 121.5•Estado de defensa nacional 121.6•Suspender derechos y garantías individuales. 121.7 •Juramentar y conocer renuncias de los miembros de supremos poderes.•Nombrar y ratificar magistrados, contralores, defensor de los habitantes, ratifica al Procurador (el nombramiento lo hace el consejo de gobierno) y ratifica la junta directiva del banco

Constitucional 3 página 33

Page 34: Apuntes de Derecho Constitucional 3

Lectura del folder 45 . Carlos Roosevelt. --Artículo.

Límites al constituyente derivado. >

Tiene que ver con los modelos constitucionales que se han ensayado . Escrito a propósito del control de constitucionalidad en los 3 módulos diferentes. ----------Aplicable al tema de la reforma parcial de la constitución, dado que tiene que ver con las consecuencias que se derivan de la distinción de un poder constituyente original y uno derivado.

Forma de controlar que el poder constituido no violente el control previo que se ha hecho.

>

CONTROL EN LOS PODERES CONSTITUIDOS.>

1era concepción/modelo: DUAL>

En estos casos: 2 modelo: MONISTA: control de constitucionalidad carece de legitimidad>

El tema de los derechos fundamentales es el centro.

Límites del poder constituyente derivado encuentra su fundamento la teoría de los derechos fundamentales.

3ER modelo: Derechos fundamentales: Son un techo para todos los poderes y su contenido jamás puede ser .

>

Control de constitucionalidad supone que hay una decisión política fundamental

que los poderes constituidos podrían llegar a violentar:

Base del sistema democrático, principal expresión de la voluntad popular. □

"Acto productivo más importante del Estado". □

Naturaleza misma del órgano: LEGISLAR

Esencia de la soberanía como tal. □

Democracia indirecta. □

Reforma parcial Consti: Acto de soberanía más imp del Estado: crear el

derecho.

Importancia de cara a una discusión sobre si el sistema de C.R es presidencial o semi-presidencial.

Interpelación, comisiones investig, voto de censura

Mecanismos de control por parte del legislativo sobre el ejecutivo: Característica típica del sistema parlamentario, x eso se habla de semi-presidencialismo.

Le permite, en principio, a la AL pedirle cuentas a los ministros. □

Los ministros tiene la potestad de asistir a las sesiones de la A.L, con voz. --EN el sist parlamentario lo normal es que los ministros sean diputados.

"atenuación de los poderes del presidente". □

Control político:

Se manifiestan en leyes: □

LA APROBACIÓN DE LA LEY DE PRESUPUESTO

Aprobación de impuestos

Legislación sobre domino público.

Legislación sobre la moneda.

"no taxation without representation" Solo el órgano que representa la totalidad del cuerpo político elabora impuestos.

APROB. DE IMPUESTOS: Forma en la que se gastan los impuestos. □

NO EN LEY, SINO EN ACTO: □

Fijación de política económica: Potestades de la AL en materia económica.

Categorías de Funciones: >

FUNCIONES DE P.LEGISLATIVO.

II PARCIALmiércoles 20 de mayo de 201505:43 p.m.

Constitucional 3 página 34

Page 35: Apuntes de Derecho Constitucional 3

Aprobación empréstitos P.E.: se aprueban por ley.

Aprobación contratos administrativos.

NO EN LEY, SINO EN ACTO: □

función jurisdiccional (participación A.L en los procesos jurisdiccionales,

aquellos que tienen que ver con las acusaciones de los miembros de los poderes del estado).

De carácter político administrativo: nombramientos magistrados,

aprobación tratados, juramentar supremos poderes, nombramientos y ratificaciones.

Constitucional 3 página 35

Page 36: Apuntes de Derecho Constitucional 3

Límites al constituyente derivado. >

Aplicable al tema de la reforma parcial de la constitución, dado que tiene que ver con las consecuencias que se derivan de la distinción de un poder constituyente original y uno derivado.

Pueblo y gobiernoa.Ejemplo clásico: USAb.

Referendum.a)Legitimidad: acción popular1)

El representante está actuando en función y como resultado de un gran movimiento social.

a)

coyuntura histórica importante que se plasma en una reforma o constitución.

i)

La normativa que se está produciendo implica una representación de la realidad social y de las demandas del pueblo:

b)

Los representantes actúan influenciados en un gran movimiento político o social ciudadano.

2)

Involucraron una gran manifestación e involucración del pueblo: incluso llevó a una guerra civil.

i)Las garantías sociales.a)

Gran movilización del puebloi)No es producto de un gran un gran consenso nacional, pero si involucra una gran movilización de parte del pueblo.

ii)

¿consti del 49? Después de la guerra civil los vencedores plasman el momento histórico en una constitución nueva.

b)

Momentos constitucionales en C.R.: (si fuéramos dualistas): 3)

LOS MOMENTOS CONSTITUCIONALES TIENE QUE EXPRESARSE EN NORMAS DE RANGO CONSTITUCIONAL.

4)

Momento constitucional: se expresa el pueblo. Momentos sociales muy fuertes, gran número de ciudadanos involucrados.

i.

En los momentos corrientes de actuación del gobierno, aprobación de una ley cualquiera, se respete en los momentos constitucionales.

1)

Momento corriente: gobierno: distinción entre la actuación del pueblo por un lado y la del gobierno.

ii.

2 MOMENTOS para la toma de grandes decisiones políticasc.

DUALISTA1.

MONISTA2.FUNDAMENTALISTA.3.

3 CONCEPCIONES BÁSICAS

MINUTO 20 en adelante - transcribir.

Lectura de 3 concepciones de Democracialunes 25 de mayo de 201505:33 p.m.

Constitucional 3 página 36

Page 37: Apuntes de Derecho Constitucional 3

Grabación 32

Transcribir clasemiércoles 10 de junio de 201505:40 p.m.

Constitucional 3 página 37

Page 38: Apuntes de Derecho Constitucional 3

Punto de partida: gobierno de las mayorías.Democracia moderna: Esa definición tiene limitaciones/ precisiones. Es el gobierno de la mayoría, PERO CON LÍMITES.

Democracia social Democracia económica

Es ilimitada cuando se es poder constituyente. Pero una vez pasada esa etapa los poderes son limitados.

Control de constitucionalidad en todos los poderes.

Límites: Diferencia entre poderes constituyentes y poderes constituidos. (DUALISTA)

FUNDAMENTALISTA: bajo otro esquema le pone límites al entendimiento de la democracia como expresión de la voluntad mayoritaria: bajo el esquema de límite al respeto de los derechos humanos.

Dualista y fundamentalista: le pone límites a la concepción básica.

En la concepción monista el control constitucional de las leyes □

La concepción monista parte de que no existen límites: ya que un gobierno democrático es la expresión de la libertad general irrestricta.

Ligamen con democracia constitucional dualista, monista o fundamentalista: Entender que esta definición de la democracia tiene sus límites. El concepto moderno de democracia no es un concepto en el cual se entienda al gobierno de las mayorías e forma irrestricta. Hay límites.

DEMOCRACIA DESDE EL PUNTO DE VISTA POLÍTICO: Es el gobierno de las mayorías, ya que es a través de la expresión y snetido de la opinión mayoritaria que se expresa la voluntad general. Y es un sistema fundamentado en que los que concurren a esa voluntad son jurídicamente iguales.

¿porqué de las mayorías? Porque la democracia es el gobierno en donde se expresa la voluntad general del pueblo. Y como esa voluntad es imposible que se forme sobre la base de un consenso permanente, la única manera (opción meramente operativa) de que la democracia funcione es sobre la base de que las decisiones sean adoptadas por la mayoría y no la totalidad de la población.

El principio democrático modernamente se le entiende como un principio en el cual el gobierno es de las mayorías.

El judicial es el que tiene menos legitimidad democrática: xq no elegimos a los jueces.○

En otros países se considera que el jurado es una manifestación del principio de democracia.

El poder legislativo, claramente, es el que expresa mayormente el principio democrático.

Dos dimensiones: Límites SUSTNACIALES Y PROCEDIMENTALES.

Respeto A LOS derechos fundamentales ○

Todo poder público está sometido al ordenamiento jurídico.

La voluntad popular no es irrestricta: se somete al derecho.

Sometimiento al derecho: funcionamiento del Estado de Derecho. ○

Todo ejercicio de poder tiene que ser razonable, en el sentido de que tiene que ser adecuado a los propósitos que se persiguen: basado en criterios generalmente aceptados de lo que es un acto no arbitral. Necesita una justificación y motivación aceptable del ejercicio o toma de una determinada decisión.

Sometimiento al principio de razonabilidad y proporcionalidad.○

SUSTANCIALES:

LÍMITES INTEGRADOS DE LA DEMOCRACIA en general•

DEMOCRACIA MODERNA-Tarde again,miércoles 10 de junio de 201505:41 p.m.

Constitucional 3 página 38

Page 39: Apuntes de Derecho Constitucional 3

aceptable del ejercicio o toma de una determinada decisión.

ALGUNOS HABLAN DE ESTE PRINCIPIO COMO EL DEBIDO PROCESO SUSTANTIVO "due process of law".

Ejemplo: limitaciones a la libertad privada.

Se usa cuando las decisiones que adopta la mayoría en un gobierno democrático podrían implicar alguna afectación a un sector minoritario de la población. O podría ser una deicsión que en alguna medida puede implicar una limitación a loas derechos fundamentales.

Principio de función social: justificación para ponerle límites al derecho de propiedad: por razón social.

Proporcionalidad: Medidas adoptadas en esa decisión (que puede ser una ley) son conformes y adecuadas a la finalidad que se persigue. Estrictamente necesarias.

Ejemplo: partidos políticos que se organizan en función de los diversos intereses

REGLA fundamental para la formación del gobierno de la mayoría: expresión de

El principio democrático exige que estén representados los diferentes intereses que estén en juego.

Principio de representatividad: Se parte del supuesto de que la sociedad en general es una sociedad compleja con interéses y grupos diversos.

P. de pluralismo político: Muy ligado con representatividad. ○

Respeto a las minorías: ○

PROCEDIMENTALES:

Constitucional 3 página 39

Page 40: Apuntes de Derecho Constitucional 3

¿En qué consiste? La aplicación de la ley a los casos concretos.

IURIS DICTIO: Dictar el derecho. ○

JURISDICCIÓN: Dictar el derecho para el caso concreto.

Su función: Jurisdiccional.

¿delegación de funciones?○

AP: Autotutela en resp administrativa.

Servicio civil

¿en forma exclusiva? No, pero los de abajo siguen siendo actos administrativos sujetos al control judicial.

Sede judicial siempre va a tener la última palabra en cuanto a la aplicación del derecho en el caso concreto.

Dictar derecho para caso concreto1.

No es de oficio. a.Los jueces penales siempre actúan sobre la base de una denuncia penal (para el caso de los delitos por iniciativa del fiscal)

b.

Se ejerce a instancia de parte. 2.

Solo sometidos a la constitución y la ley.a.Siempre se trata de la aplicación del derecho pre-existente. 3.

No hay consideraciones de carácter de oportunidad: a.Los jueces pueden interpretar la norma, pero siempre deben aplicar una norma jurídica. No pueden decidir si la aplican o no la aplican.

b.

ES UNA LABOR OBJETIVA4.

A través de los recursos de revisión establecidos para sentencias. a.Lo resuelto por el poder judicial solo puede ser revisado por el poder judicial. 5.

Régimen independiente. a.INICIA GRABACIÓN.Sistema basado en concurso de antecedentes. b.

INDEPENDENCIA de funciones en RELACIÓN CON LOS OTROS PODERES DEL ESTADO. 6.

Potestades de control político (pesos y contrapesos) no aplican con el poder Judicial con el fin de garantizar su independencia.

a.

Lo resuelto por el Poder Judicial sólo puede ser revisado para el Poder Judicial. Lo revisa a través de los recursos para revisión de sentencias ya establecidos.-Independencia judicial.

7.

Régimen independiente de nombramiento de jueces, por medio de concursos. Es el propio PJ el que hace los nombramientos, regulado de esta forma para garantizar la independencia.

8.

Cada juez es independiente dentro del PJ, sus superiores no tiene una relación jerárquica que permita darle órdenes o directrices de cómo fallar.

9.

A los magistrados los nombra el Poder Legislativo. Es una decisión casi totalmente política, los diputados no tienen criterios técnicos.

-

CARACTERÍSTICAS

Corte Suprema de Justicia, es el órgano en la cúspide-

Tribunales (basados en concursos y carrera judicial)-

Estructura:

Su elección requiere 2/3 de los votos de la Asamblea. -

Periodo de 8 años-

Magistrados:

Poder Judiciallunes 15 de junio de 201505:42 p.m.

Constitucional 3 página 40

Page 41: Apuntes de Derecho Constitucional 3

Periodo de 8 años-

No siempre fue así, comenzó con la Sala Constitucional .-

Se entienden reelectos, a menos que 2/3 partes de los diputados decidan no nombrarlos.-

Define la política judicial del país. Ejm: decidir regionalizar contencioso administrativo.-

Toma decisiones de carácter administrativo. Ejm: nombramiento de jueces.-

Discusión: Si se debe separar la Parte Jurisdiccional de la Parte Administrativa. Por ejm, en España: existe un Consejo General del Poder Judicial. En CR se dio la discusión y salió el Consejo Superior del PJ. Corte Suprema mantuvo control mayoritario: Presidente de la Corte es Presidente del Consejo Superior.

-

Ley es la que define cuáles y cuántos Tribunales existen en el país.-

Art 151 CP: Cantidad de Magistrados ("que sean necesarios"). Disminuir la cantidad de Magistrados solo se puede hacer por ley que siga trámites de reforma constitucional. Tiene el propósito de garantizar la independencia judicial y evitar presiones extremas de la Asamblea. Por ejm, en EEUU Franklin D. Roosevelt le recordó a la Corte Suprema de Justicia que la Constitución no establecía la cantidad de Magistrados y que le tocaba a él designar cuántos se nombraban.

-

Gobierno del PJ (Parte Administrativa)

Requisitos para ser magistrado:

Ser Costarricense por nacimiento o naturalización1.Ser ciudadano en ejercicio2.

Ser del Estado Seglar3.Ser mayor de 35 años4.Ser abogado. 10 años de haber ejercido la profesión o 5 años en carrera judicial.5.

Tener relación de parentesco consanguíneo o afín hasta 3er grado, con un miembro de la CSJ.-

Incompatibilidad: ser funcionario de otro Supremo Poder-

Impedimentos: Art. 160 y 161 CP.

Constitucional 3 página 41

Page 42: Apuntes de Derecho Constitucional 3

Recoger sentencias de la fotocopiadora. Autonomía municipal- Sala constitucional.1.Capítulo sobre informe estado de la justicia, del Estado de la Nación. 2.

Traerlo leído para el miércoles.

EXAMEN: Poder legislativo, judicial, y descentralización territorial.

Art 169 y 170 Consti.

168 a 165 consti.

Funcionario ejecutivo: Alcalde.

ARTÍCULO 169.- La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección

popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley.

En e

Detalle

ARTÍCULO 170.-Las corporaciones municipales son autónomas. En el Presupuesto Ordinario de la República, se les asignará a todas las municipalidades del país una suma que no será inferior a un diez por ciento (10%) de los ingresos ordinarios calculados para el año económico correspondiente. La ley determinará las competencias que se trasladarán del Poder Ejecutivo a las corporaciones municipales y la distribución de los recursos

indicados.

AUTONOMÍA:Autonomía administrativa y de gobierno: Característica particular, municipalidades son la "expresión de la descentralización de la función política a nivel territorial".

Estado mantiene su unidad, esto no signific ruptura con el estado.

FENÓMENO DE DESCENTRALICACIÓN: Traslado de funciones del Estado (ente mayor) a lo determinado Entes menores: Fenómeno en el que se trasladan determinadas funciones.

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS: 188 C.POLÍTICA: TRASNCRIBIRTODA LA CLASE .

Servicios e intereses locales: Característica de la municipalidad. ►

En principio lo que hace el estado es descentralizar la función general estatal, en el ámbito de gobierno, lo que hace el ejecutivo a nivel nacional en principio lo podría hacer el municipio a nivel local.

COMPETENCIA EXCLUSIVA Y EXCLUYENTE de cualquier otro ente. ○

Autonomía para fijar política: decidir que hacer con sus intereses y servicios, cómo administrarlos, gestionarlos y desarrollarlos.

Descentralización territorial/ municipalidades.lunes 22 de junio de 201505:42 p.m.

Constitucional 3 página 42

Page 43: Apuntes de Derecho Constitucional 3

Poder Legislativo Poder judicial Democracia akerman Descentralización territorial.

Akerman: manejar las 3 teorías.

Además jurisprudencia sobre descentralización.

Examen Final: 8 o 9 de julio. Depende de disponibilidad de clases.

Grabación empezar a transcribir en minuto 12:30

Estado de la JusticiaDel Estado de la Nación

Estado de la Justicialunes 29 de junio de 201505:29 p.m.

Constitucional 3 página 43

Page 44: Apuntes de Derecho Constitucional 3

Algo de una sentencia de lo local(llegué tarde, pedir grabación ericka)

Servicios o intereses locales: conjunto de competencias mínimas que corresponden a los gobiernos locales por garantía constitucional.

2 de desarrollo. Respuesta corta SIN constitución.

Examen entra desde funciones de la asmablea

Funciones básicas:

Legislar Reforma: Esto de fijo

F(x) político económicas Func. Político-Administrativas

ESTO ENTRA ESTO DE FIJO ENTRA

La jurisdiccional no entra plenamente.

Ejemplo del servicio de agua potable: Servicio que históricamente fue local, 1961 ley que crea A&A, "le servicio nacional de a y a, podía decidir que acueductos pasaban a ser administrados por aya. Sala Ratificó eso, xq habían servicios que si bien podían tener una expresión local, también podían ser asumidos localmente.

Eso es lo que opina el profe.

En el fondo es una decisión política: tiene que ver con el hecho de darle sustento a la institución municipal.

169 consti.

No hay ningún servicio que es local per sé, hay algunos que históricamente son considerados locales, pero eventualmente esto se puede sustraer y puede ser administrado por un ente nacional.

Desechos sólidos

Patentes y

Control de desarrollo urbano.

Sala ha dicho que si hay ciertos intereses y servicios que son propias de las municipalidad:

Eso no violenta el 169 constitucional. ○

DESCENTRALIZACIÓN TERRITORIAL: voto de la sala constitucional: ►

Planificación municipal: ►

Casos y conceptos. ○

Entender cada uno de los modelos y explicar sus características. ○

Analicen según el modelo x este problema. ○

Teorías /momentos constitucionales:►

No va a hacer preguntas de detalle de la lectura○

Lo que le interesa es el sentido de los modelos, explicarlos Y APLICARLOS. ○

¿qué sostiene akerman y roseXX sobre esto?: lo que dice la lectura.○

La lectura no es exactamente lo que vimos en clase►

DUDAS ANTES EXAMENlunes 29 de junio de 201505:29 p.m.

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Page 45: Apuntes de Derecho Constitucional 3

Para analizar un caso. ○

Desde el punto de vista de TODOS los modelos como le daría respuesta a esta pregunta. ○

Comprender los modelos. ►

La discusión sobre el modelo argentino no. ►

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