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    PROGRAMA DE DERECHO CONSTITUCIONAL I

    El programa de Derecho Constitucional I, es conocido tambin conel nombre de "Derecho Constitucional Orgnico", porque en estaasignatura se estudiarn los principales rganos del Estado chilenos ysus formas de actuacin, permitiendo al alumno conocer lascondiciones del ejercicio del poder pblico y sus lmites materiales yprocedimentales.

    La primera unidad se refiere al Gobierno, donde se estudiar enparticular al Presidente de la Repblica; sus atribuciones,clasificndolas en atribuciones administrativas, gubernativas,legislativas, judiciales y econmicas; los Ministros de Estado, losSubsecretarios, los secretarios regionales ministeriales; y las BasesGenerales de la Administracin del Estado.

    La segunda unidad se denomina "Congreso Nacional", en que seanalizarn las funciones del Congreso; las atribuciones de cadaCmara; los requisitos para ser elegido diputado o senador; lasprohibiciones parlamentarias; las causales de cesacin en el cargo; laforma de proveer las vacantes; las inmunidades y privilegiosparlamentarios; las atribuciones exclusivas de la Cmara de Diputadosy del Senado; las acusaciones constitucionales, su procedimiento yefectos, y la formacin de la ley, sus diferentes etapas y las normasespeciales sobre tramitacin de la Ley de Presupuestos y ladelegacin de facultades en el Presidente de la Repblica (los D.F.L).

    La tercera unidad trata sobre el Poder Judicial, sus principiosorgnicos, generacin de los jueces, sus prerrogativas, las contiendasde competencia y las atribuciones constitucionales de la CorteSuprema.

    La cuarta unidad se refiere al Ministerio Pblico, con el objeto deque los alumnos conozcan esta institucin y sus principios,vinculndola con la justicia procesal penal vigente, para lo cual seestudiar su organizacin, estructura y funciones.

    La quinta unidad se denomina Contralora General de la Repblica,en la cual se analizarn el nombramiento e independencia delContralor, las funciones de la Contralora, en especial la Toma deRazn y los requisitos, inamovilidad y causales de cesacin en elcargo y remocin del Contralor.

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    La sexta unidad trata acerca de las Fuerzas Armadas, de Orden ySeguridad Pblica y el Consejo de Seguridad Nacional, distinguiendolas caractersticas y funciones especficas de cada uno de estosrganos.

    La sptima unidad se refiere a la Jurisdiccin Constitucional, dondese estudiar la composicin y atribuciones del Tribunal Constitucional,las cuales fueron aumentadas de un modo muy relevante en lareforma constitucional del ao 2005.

    La octava unidad trata sobre el Banco Central en la Constitucin de1980, sus caractersticas, funciones y limitaciones.

    Por ltimo, en la novena unidad del programa se analizar elprocedimiento de reforma constitucional en Chile o potestadconstituyente derivada.

    No se incluye en este programa al Tribunal Calificador de

    Elecciones ni la Justicia Electoral, porque su estudio corresponde a launidad llamada "El Sistema Electoral Pblico", del programa deDerecho Constitucional II.

    INTRODUCCIN AL DERECHO CONSTITUCIONAL

    Podemos definir el Derecho Constitucional como la rama delDerecho Pblico que estudia el conjunto de normas y principios que serefieren a la organizacin y funcionamiento del Estado, de suGobierno, a las bases de la institucionalidad y a los derechosfundamentales y garantas de las personas.

    El Derecho Poltico y el Derecho Constitucional tienen en comnque ambos estudian la realidad de las instituciones polticas, pero ladiferencia radica en que el Derecho Poltico no se agota en el estudiode las normas que regulan la organizacin y funcionamiento de losrganos del Estado, sino que va ms all de la norma, analizando elfuncionamiento real de las instituciones polticas.

    El Derecho Poltico analiza la realidad institucional con un enfoqueontolgico y le interesa el ser de las instituciones. El DerechoConstitucional estudia las instituciones con un enfoque deontolgico yle interesa el deber ser de las instituciones.

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    Concepto de Derecho Constitucional en la Doctrina :Segn Marcel Prlot, Derecho Constitucional es el conjunto de

    normas y principios que regulan la organizacin y funcionamiento delEstado. Este concepto no hace referencia a los derechos de laspersonas, que segn Prlot estn implcitos en el funcionamiento delEstado. Con esta definicin, se legitima a los Estados Autocrticos,porque existira Derecho Constitucional incluso en los Estados que noprotegen ni reconocen los derechos fundamentales. De este modo, sedice que Prlot transforma el Derecho Constitucional en "la tcnica dela autoridad ", llegando a ser el instrumento que permite oprimir osometer a los gobernados.

    Para Boris Mirkine-Guetzevich, el Derecho Constitucional es elconjunto de normas y principios que buscan limitar el ejercicio delpoder, para garantizar la efectiva proteccin de los derechos

    fundamentales. Mirkine-Guetzevich nos dice que el DerechoConstitucional naci a fines del siglo XVIII, como expresin delconstitucionalismo clsico, precisamente para limitar el poder absolutode los monarcas y proteger la libertad y derechos de las personas.Con esta definicin, Mirkine-Guetzevich transforma al DerechoConstitucional en "la tcnica de la libertad ".

    Andr y Maurice Hauriou definen el Derecho Constitucional como elconjunto de normas y principios que regulan la organizacin yfuncionamiento del Estado, en trminos de conciliar o armonizar lasexigencias del poder pblico con las exigencias de los derechosfundamentales y la libertad de los individuos. Andr y Maurice Hauriouconsideran que la naturaleza humana tiene dos dimensiones: 1) ladimensin social de la naturaleza humana, que es el fundamento delPoder e impulsa al hombre a vivir en sociedad, es decir, en el seno deuna comunidad organizada; y 2) la dimensin individualista de lanaturaleza humana, que es el fundamento de la libertad y los derechosindividuales.

    Andr y Maurice Hauriou sostienen que no puede existirorganizacin poltica sin poder, como ocurre en la anarqua, que es lanegacin de toda organizacin y donde la libertad pasa a ser unautopa sin ninguna proteccin; y que, por el contrario, el totalitarismoes la exaltacin extrema del poder, que avasalla las libertades y, aligual que la anarqua, es contrario a la naturaleza humana.

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    Fuentes del Derecho Constitucional:

    Son los medios a travs de los cuales se crea el DerechoConstitucional. Las fuentes del Derecho Constitucional pueden serdirectas o indirectas.

    Son fuentes directas:1.- La Constitucin Poltica de la Repblica;2.- Las Leyes de Reforma Constitucional;3.- Las Leyes Interpretativas de la Constitucin;4.- Los Tratados Internacionales;5.- La legislacin complementaria: leyes orgnicas constitucionales;

    leyes de qurum calificado; leyes ordinarias o comunes; decretosleyes y decretos con fuerza de ley;

    6.- Los Reglamentos de las Cmaras;

    7.- Los Autos Acordados, emanados de la Corte Suprema, delTribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de losTribunales Electorales Regionales; y

    8.- Actos emanados de la potestad reglamentaria que correspondeal Presidente de la Repblica y a otras autoridades y rganos,facultados para dictar decretos, reglamentos, instrucciones ocirculares.

    Son fuentes indirectas: A.- La Costumbre;B.- La Jurisprudencia de los Tribunales;C.- Los Dictmenes de la Contralora General de la Repblica y de

    otros rganos; yD.- La Doctrina.

    Fuentes Directas :

    1.- La Constitucin Poltica de la Repblica : es la norma jurdicafundamental que regula de manera sistemtica la organizacin yfuncionamiento del Estado, su gobierno, los derechos esenciales queemanan de la naturaleza humana y que tiene supremaca sobre elresto del ordenamiento jurdico.

    Del principio de supremaca constitucional, segn el cual todas lasnormas del ordenamiento jurdico deben subordinarse a laConstitucin, se derivan dos efectos: 1) la supremaca material de la

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    Constitucin, que consiste en que el contenido normativo de todas lasfuentes se subordina a la Constitucin y 2) la supremaca formal dela Constitucin, que consiste en que la Constitucin controla la forma oprocedimiento de elaboracin de las otras fuentes, principalmente delas leyes.

    Como fuente creadora del Derecho en Chile, la Constitucin Polticade 1980 se caracteriza por su carcter operativo y por su carcternormativo.

    Carcter operativo : La Constitucin opera como fuente directa dederecho y como norma vinculante y de eficacia directa:

    1) Es vinculante en forma directa para todos los titulares eintegrantes de los rganos del Estado, como para toda persona,institucin o grupo, conforme al artculo 6 inciso 2 CPR;

    2) Tambin resulta vinculante para los rganos del Estado, siendo

    la Constitucin de aplicacin directa, de acuerdo al artculo 6 inciso 1CPR, y3) Adems, vincula directamente a los rganos del Estado con el

    respeto y promocin de los derechos esenciales que emanan de lanaturaleza humana, que constituyen una limitacin al ejercicio de lasoberana, en conformidad al artculo 5 inciso 2 CPR.

    Carcter normativo : Consiste en que la Constitucin determina losrganos y los procedimientos de otras normas, siendo el fundamentopara la produccin de normas jurdicas. Ejemplo: artculos 65 al 75CPR, "Formacin de la ley".

    Anlisis de la tipologa de las Constituciones en relacin a laConstitucin de 1980 :

    a.- Escrita o consuetudinaria: no cabe duda que la Constitucinchilena es escrita, sin perjuicio de la existencia de algunas prcticasconstitucionales. Una prctica constitucional respetuosa de laConstitucin, la constitua la cuenta que cada 21 de Mayo realiza elPresidente de la Repblica ante el Congreso Pleno del estado polticoy administrativo de la Nacin. Actualmente, esta prctica se encuentraincorporada en el artculo 24 inciso final CPR, de acuerdo a una de lasreformas del ao 2005. Una prctica constitucional no respetuosa dela Constitucin se relaciona con el artculo 60 inciso 4, que dentro delas causales de cesacin de funciones de diputados o senadores,establece una disposicin que formalmente es una norma jurdica,

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    modificada por la ley de reforma constitucional N 20.414, de enero delao 2010, en cuanto a que procede la cesacin en el cargo deldiputado o senador que "ejercite cualquier influencia ante lasautoridades administrativas o judiciales en favor o representacin delempleador o de los trabajadores en negociaciones o conflictoslaborales, sean del sector pblico o privado o que intervengan en ellosante cualquiera de las partes" o "que acte o intervenga en actividadesestudiantiles, cualquiera que sea la rama de la enseanza, con elobjeto de atentar contra su normal desenvolvimiento", pero como noha existido voluntad para accionar ante el Tribunal Constitucional,materialmente se presenta slo como una norma poltica.

    b.- Breve o extensa: entre las Constituciones escritas, se distinguenaquellas que desarrollan slo los aspectos elementales (donde residela soberana; derechos individuales y sus garantas; separacin de

    poderes; coordinacin de los rganos pblicos; reforma de laConstitucin) y las que se extienden a materias que seran mspropias del dominio legal.

    La Constitucin de 1980 es una Constitucin semiextensa, porqueregula materias tales como las Municipalidades, los GobiernosRegionales o la forma de proveer determinados cargos, que no formanparte de los elementos esenciales de una Carta Fundamental.

    c.- Normativa, nominal o semntica: Loeweinstein atiende a lacoincidencia o no de la Constitucin con el real proceso poltico, encuanto al grado de eficacia de la Constitucin respecto de su rolregulador.

    En las constituciones "normativas", existe una real coincidenciaentre el texto constitucional y el proceso poltico, entre la normaconstitucional y el proceso normado. Es un "traje a la medida".

    En cambio, en las constituciones "nominales", la eficacia de laConstitucin no es completa, porque existen disposiciones que notienen aplicacin real, aunque el constituyente tiene la intencin queen el futuro sean aplicadas eficazmente. Siguiendo a Loeweinstein, esun "traje que queda grande", que se espera que algn da quede a lamedida.En las constituciones "semnticas", se pretende ocultar un procesopoltico y en ningn caso existe, ni hay intencin de que exista,coincidencia con el proceso poltico. En un "disfraz" llamado a ocultarel verdadero proceso poltico.

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    Segn esta tipologa, la Constitucin de 1980 tuvo un carctersemntico hasta el ao 1989 y con posterioridad a ese ao, sera unaConstitucin nominal, y en algunos casos, normativa.

    d.- Rgida o flexible: rgida es aquella Constitucin que para sumodificacin requiere de un qurum distinto al de una ley ordinaria (nohay que confundir con las "constituciones ptreas", que no admiten sermodificadas). Constitucin flexible es aquella que se modifica de lamisma manera que una ley ordinaria. La regla general indica que lasconstituciones escritas son rgidas y las constitucionesconsuetudinarias son flexibles.

    En el caso de la Constitucin de 1980, hay que hacer algunasdistinciones, porque al establecer para su reforma un qurum distintoal de la ley ordinaria, no cabe duda de que es rgida, lo que estcorroborado por el fallo del Tribunal Constitucional de 8 de abril del

    2002, pero parte de la doctrina y algunos fallos de la Corte Suprema,ha considerado que en materias relativas a los derechos esencialesque emanan de la naturaleza humana, la Constitucin sera flexible, alaplicarse en el ordenamiento jurdico interno los TratadosInternacionales sobre derechos humanos, en conformidad a lodispuesto en el artculo 5 inciso 2 CPR.

    e.- Otorgada, pactada o democrtica: esta tipologa atiende a laforma como la Constitucin se origina. Las otorgadas son aquellas enque interviene una sola voluntad, como un acto gracioso. Lasconstituciones pactadas suponen un acuerdo de voluntades entregobernantes y gobernados, a travs de un acto bilateral. Lasconstituciones democrticas son aquellas que el pueblo o nacin se daa s mismo.

    La Constitucin de 1980 formalmente es una constitucin pactada,por el plebiscito de 11 de Septiembre de 1980, pero materialmente,atendidas las circunstancias en que ste se celebr, fue otorgada.

    f.- Racional-normativa, histrico-tradicional y sociolgica (GarcaPelayo).

    La racional-normativa concibe que la Constitucin no es ms que laexpresin de aquello que la razn desea que sea obedecido. LaConstitucin de 1980 tuvo dos pilares racionales fundamentales: 1) laconcepcin neoliberal, que se expresa en el principio desubsidiariedad y particularmente en el artculo 19 N 21, en materia delibertad econmica y 2) la doctrina de la seguridad nacional, que

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    garantiza la estabilidad institucional, la paz interior y la seguridadexterior de la Repblica. La modificacin que la reforma del ao 2005hizo al Consejo de Seguridad Nacional, debilit este ltimo pilar, alpasar a ser un rgano meramente asesor del Presidente de laRepblica.

    Las constituciones histrico-tradicionales son aquellas en que no sehace sino lo que se va haciendo. La Constitucin de 1980 desde susorgenes, ha tenido numerosas modificaciones, siendo las msimportantes desde el punto de vista ideolgico la de 1989 y desde elpunto de vista institucional la del ao 2005.

    En las constituciones sociolgicas, la Constitucin no es ms que elproceso poltico mismo. La Constitucin de 1980 naci con un carcterabsolutamente neoliberal, pero las reformas posteriores le han dadoun carcter ms social.

    g.- Constituciones "ex post" y "ex ante": Se atiende al momento dela incorporacin de la Constitucin al proceso poltico, si ellas sehacen o se van haciendo.

    La Constitucin "ex post" es aquella que determina las normas quevan a regir al hombre en sociedad; en cambio, las constituciones "exante" son aquellas en que esas normas van a la par con el procesopoltico.

    2.- Las leyes de reforma constitucional : Son aquellas leyes quemodifican un precepto constitucional a travs de un procedimientoestablecido en la propia Constitucin, por parte del constituyentederivado. La ley de reforma constitucional est en el segundo lugar de

    jerarqua normativa, despus de la Constitucin.Un proyecto de reforma a la Constitucin puede iniciarlo el

    Presidente de la Repblica a travs de un Mensaje o los diputados ysenadores (no ms de de diez diputados ni ms de cinco senadores).Presentado un proyecto de reforma constitucional, debe ser aprobadopor ambas Cmaras, actuando cada una de ellas por separado, conun qurum de 3/5 de los miembros en ejercicio, qurum que se eleva a2/3 de los miembros en ejercicio cuando se trata de reformas a losCaptulos I (Bases de la Institucionalidad), III (De los derechos ydeberes constitucionales), VIII (Tribunal Constitucional), XI (Fuerzas

    Armadas, de Orden y Seguridad Pblica), XII (Consejo de SeguridadNacional) y XV (Reforma de la Constitucin) de la CPR.

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    Antes de la reforma constitucional de 2005, se requera de unaratificacin por un rgano distinto al proceso legislativo, que era elCongreso Pleno, donde se renen los diputados y senadores en unamisma sala. Actualmente, la Constitucin mantiene la intervencin delPresidente de la Repblica, que podra rechazar total o parcialmenteun proyecto de reforma constitucional, como tambin la eventualconvocatoria a la ciudadana mediante plebiscito, pero desapareci laratificacin por el Congreso Pleno.

    Para reformar la Constitucin, el poder constituyente derivado tienedos lmites de naturaleza jurdica:

    a) Lmites materiales : se fundamentan en los artculos 4 y 5,inciso 2, de la CPR, es decir, el sistema republicano democrtico y losderechos esenciales que emanan de la naturaleza humana;

    b) Lmites formales : estn dados por los requisitos yprocedimientos contenidos la misma Constitucin, en el Captulo XV,"Reforma de la Constitucin".

    Para evitar la posible inconstitucionalidad en el proceso de reformaconstitucional, el Tribunal Constitucional est facultado para resolverlas cuestiones de constitucionalidad que se susciten durante latramitacin de un proyecto de reforma constitucional (Art. 93, N 3).

    3.- Las leyes interpretativas de la Constitucin : Son aquellasleyes que no modifican la Constitucin, sino que aclaran o explican elsentido o alcance de un precepto o de una expresin de laConstitucin que sea oscura, ambigua o equvoca. Requieren para suaprobacin, modificacin o derogacin, de los 3/5 de los diputados ysenadores en ejercicio, requiriendo el control preventivo del TribunalConstitucional (Artculos 66 y 93 N 1 CPR). En relacin con lospreceptos que para su reforma requieren de un qurum especial de2/3 de los diputados y senadores en ejercicio, no podran serinterpretados con un qurum menor, a pretexto de precisar su sentidoy alcance.

    4.- Los Tratados Internacionales : De acuerdo a la Convencin deViena, tratado internacional "es un acuerdo internacional celebrado porescrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya consteen un instrumento nico o en dos o ms instrumentos conexos ycualquiera sea su denominacin particular". En la actualidad, lostratados son instrumentos que celebran "sujetos de derechointernacional", comprendiendo no slo a los Estados, sino tambin a

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    otros sujetos, tales como las organizaciones internacionales o lacomunidad beligerante.

    Los tratados internacionales son fuentes del Derecho Constitucionalen cuanto reconocen y regulan los derechos fundamentales. Ejemplos:

    - Convencin Americana de San Jos de Costa Rica, sobreDerechos Humanos, aprobada por Asamblea de la OEA en 1969 yratificada por Chile en 1990;

    - Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Polticos, aprobadopor la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966;

    - Pacto sobre Derechos Econmicos, Sociales y Culturales,aprobado por la Asamblea General de la ONU en 1966;

    - Pacto de Ginebra del ao 1946, que condena y reprime los delitosde genocidio y de lesa humanidad en un conflicto blico;

    - Pactos que reprimen y previenen la Tortura, aprobados por la

    ONU en 1985 y por la OEA en 1987;- Convencin de los Derechos del Nio, aprobada por la ONU en1989 y ratificada por Chile en 1990.

    La incorporacin de un tratado internacional al derecho interno estsometida a las normas del ordenamiento jurdico chileno. De acuerdoal artculo 54 N 1 CPR, ser el procedimiento de una ley la formacomo se incorporar un tratado internacional al derecho interno. Unavez incorporados al derecho interno, los tratados son normasintegrantes del ordenamiento jurdico e intangibles frente a las normaschilenas, en virtud de la Convencin de Viena, que seala que no sepuede invocar el derecho interno para no cumplir un tratado y slo esposible modificarlo de acuerdo a las causales del mismo tratado o lassealadas en el Tratado de Viena. Un Estado unilateralmente nopuede quitarle aplicabilidad ni validez a un tratado sino conforme alderecho internacional.La celebracin de un Tratado Internacional constituye unamanifestacin de la soberana. La incorporacin de tratados enmateria de derechos humanos en Chile, hasta la sentencia delTribunal Constitucional de 2002, que se pronunci sobre laconstitucionalidad del Tratado de Roma "Estatuto de la Corte PenalInternacional", era un tema discutible, en cuanto a si dichos tratadostendran una jerarqua normativa igual o superior a la Constitucin oslo tendran valor de ley. El Tribunal Constitucional expresa en elcitado fallo que los tratados sobre derechos humanos en ningn

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    caso modifican a la Constitucin, por lo que slo tendran valorde ley. En esta sentencia, reiter el criterio ya sentado en unasentencia de 1987, advirtiendo que el Captulo XIV de la Constitucin(actual Captulo XV), sobre reforma de la misma, quedaraparcialmente sin sentido si por la va de los tratados internacionalessobre derechos humanos se pudiera enmendar su texto (considerando70), descartando que a tales tratados pueda reconocrseles rangoconstitucional.

    5.- La legislacin complementaria :Caractersticas de los preceptos legales en la Constitucin :En la Constitucin de 1980 se estableci el "principio del dominio

    legal mximo", a diferencia de la Constitucin de 1925, que establecael "principio del dominio legal mnimo". En la Constitucin de 1925, lasmaterias de ley eran meramente enunciativas; en cambio, en la

    Constitucin de 1980 son taxativas.El artculo 63 dice "slo son materias de ley". Sin embargo, estecarcter taxativo es sin perjuicio de lo dispuesto en el N 20 del citadoartculo 63. El dominio legal mximo permite ampliar las materias quese encuentran dentro del mbito de la potestad reglamentaria delPresidente de la Repblica, pero atendido el tenor del N 20 delartculo 63, la diferencia entre la ley y el reglamento radica en que slola ley puede estatuir las bases esenciales de un ordenamiento jurdico,ya que tanto el reglamento como la ley son normas de carctergeneral y obligatorio.

    Adems, en la Constitucin de 1980 se crean categoras legalesque no existan en la Constitucin de 1925, como son las leyesorgnicas constitucionales y las leyes de qurum calificado. En losnuevos tipos legales, rige el principio de la especialidadprocedimental , en cuya virtud, todos los tipos legales tienen la misma

    jerarqua y eficacia y su especialidad est dada por la materia y elqurum, pero en ningn caso proporcionan mayor jerarqua a unassobre otras, porque emanan del mismo rgano y se someten a lamisma Constitucin.

    5.1.- Leyes Orgnicas Constitucionales : Son aquellas queregulan un rgano o desarrollan un precepto constitucional y seencuentran expresamente previstas en la propia Constitucin. Para suaprobacin, modificacin o derogacin, se necesita un qurum de los4/7 de los diputados y senadores en ejercicio. Las materias que

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    comprenden, no son susceptibles de ser delegadas. Adems, antesde su aprobacin, requieren del trmite previo y obligatorio del controlde constitucionalidad del Tribunal Constitucional (Artculo 93, N 1).

    El constituyente chileno se inspir en la Constitucin francesa de1958, para contemplar las leyes orgnicas constitucionales.

    En la Constitucin de 1980, se establecen dieciocho materias quedeben ser objeto de leyes orgnicas constitucionales:

    1.- Sistema Electoral Pblico: LOC 18.556 de 1986, sobre sistemade inscripciones electorales y servicio electoral; LOC 18.700 de 1988,sobre votaciones populares y escrutinios; LOC N 19.884, de 2003,sobre Transparencia, Lmite y Control del Gasto Electoral, LOC20.568, que regula la inscripcin automtica, modifica el ServicioElectoral y moderniza el sistema de votaciones y LOC 20.640, sobreElecciones Primarias;

    2.- Sobre Libertad de Enseanza: LOC 18.962 de 1990 (LOCE) yLOC 20.370 de 2009 (LEGE);3.- Sobre Partidos Polticos: LOC 18.603, de 1987;4.- Sobre Concesiones Mineras de exploracin y explotacin: LOC

    18.097, de 1982;5.- Sobre Bases Generales de la Administracin del Estado: LOC

    18.575, de 1986;6.- Sobre Estados de Excepcin: LOC 18.415, de 1985;7.- Sobre el Congreso Nacional: LOC 18.918, de 1990;8.- Sobre Organizacin y atribuciones de los Tribunales de Justicia:

    no se ha dictado, rigiendo el Cdigo Orgnico de Tribunales;9.- Sobre el Tribunal Constitucional: LOC 17.997, de 1981;10.- Sobre el Tribunal Calificador de Elecciones: LOC 18.460, de

    1985;11.- Sobre la Contralora General de la Repblica: no se ha dictado,

    rigiendo en tal carcter la Ley 10.336, de 1952, y sus modificaciones;12.- Sobre el Banco Central: LOC 18.840, de 1989;13.- Sobre Gobiernos Regionales: LOC 19.175, de 1992 y LOC

    20.678, de 2013, sobre Eleccin Directa de Consejeros Regionales;14.- Sobre Municipalidades: LOC 18.695, de 1988;15.- Sobre Organizacin de las Fuerzas Armadas y Carabineros:

    LOC de las Fuerzas Armadas 18.948 de 1990 y LOC de Carabineros18.961 de 1990;

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    16.- Creacin, Supresin y Denominacin de Regiones, Provinciasy Comunas: Artculo 110 CPR;

    17.- Gobierno y Administracin de los territorios especiales de Islade Pascua y Archipilago Juan Fernndez: Artculo 126 bis CPR, y

    18.- Sobre el Ministerio Pblico: LOC 19.640, de 1999.De acuerdo a dicha nmina, hay dos tipos de leyes orgnicas

    constitucionales: a) Reales: son aquellas que se han dictado conposterioridad al 11 de Marzo de 1981 y cumplen con los requisitosestablecidos en la Constitucin, y b) Fictas: son leyes comunes uordinarias dictadas con anterioridad a la vigencia de la Constitucin de1980, pero que en virtud de la disposicin transitoria cuarta, "seentender que las leyes actualmente en vigor sobre materias quedeben ser objeto de leyes orgnicas constitucionales, cumplen con losrequisitos y seguirn aplicndose en lo que no sean contrario a la

    Constitucin, mientras no se dicten los nuevos cuerpos legales". Entodo caso, para su modificacin o derogacin, debe cumplirse con elqurum de los 4/7 de los diputados y senadores en ejercicio.

    5.2.- Leyes de Qurum Calificado : Son aquellas leyes a lascuales la Constitucin les ha conferido tal carcter y requieren para suaprobacin, modificacin o derogacin de la mayora absoluta de losdiputados y senadores en ejercicio (Artculo 66, inciso 3).

    Sus caractersticas son: constituye una materia no susceptible deser delegada; no requieren de un trmite preventivo y obligatorio anteel Tribunal Constitucional, sin perjuicio del control facultativo, a travsde las cuestiones de constitucionalidad que se susciten durante sutramitacin; las materias propias de las leyes de qurum calificadoestn previstas en la Constitucin, y tambin se aplica la disposicintransitoria cuarta, en cuanto a que las leyes actualmente en vigor quedeben ser aprobadas con qurum calificado, se entender quecumplen este requisito y seguirn aplicndose en lo que no seancontrario a la Constitucin, mientras no se dicten los nuevos cuerposlegales.

    Leyes de Qurum Calificado que contempla la Constitucin:1) Artculo 8 inciso 2: para establecer la reserva o secreto de losactos y resoluciones de los rganos del Estado, as como sus

    fundamentos y los procedimientos que utilizan (Ley 20.285, de 2008);2) Artculo 9 inciso 2: determinacin de las conductas terroristas y

    su penalidad (Ley 18.314, de 1984);

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    3) Artculo 19, N 1, inciso 3: sobre delitos sancionados con lapena de muerte;

    4) Artculo 19, N 12, inciso 1: sobre libertades de opinin einformacin y ejercicio del periodismo;

    5) Artculo 19, N 12, inciso 6: organizacin, funciones yatribuciones del Consejo Nacional de Televisin (Ley 18.838, de 1989;

    6) Artculo 19, N 18, inciso 2: todas las leyes que regulen elderecho a la seguridad social;

    7) Artculo 19, N 21, inciso 2: autorizacin para el Estado y susorganismos para desarrollar actividades empresariales o participar enellas asocindose con los particulares;

    8) Artculo 19, N 23, inciso 2: establecer limitaciones o requisitospara la adquisicin del dominio de algunos bienes cuando as lo exijael inters nacional;

    9) Artculo 63, N 7: autorizacin para la contratacin deemprstitos al Estado, sus organismos y a las Municipalidades, cuyovencimiento exceda del trmino de duracin del respectivo perodopresidencial. Esta norma no se aplica al Banco Central;

    10) Artculo 63, N 16, inciso 2: las leyes que concedan indultosgenerales y amnistas;

    11) Artculo 103, inciso 1: prohibicin para toda persona, grupo uorganizacin para poseer o tener armas u otros elementos similares,sin autorizacin legal;

    12) Artculo 115, inciso final: autorizacin para los GobiernosRegionales y las empresas pblicas para asociarse con personasnaturales o jurdicas para constituir entidades que desarrollenactividades de carcter empresarial que contribuyan al desarrolloregional.

    5.3.- Leyes Ordinarias : son aquellas leyes que para seraprobadas, modificadas o derogadas requieren de la simple mayorade los diputados y senadores presentes.

    Atendido que de acuerdo al artculo 56 inciso 1, la Cmara deDiputados y el Senado no podrn entrar en sesin ni adoptar acuerdossin la concurrencia de la tercera parte de sus miembros en ejercicio,podra ocurrir que en la Cmara de Diputados se inicie una sesin con40 diputados y bastaran 21 votos para aprobar una ley ordinaria y enel Senado, que la sesin se inicie con 13 senadores y bastaran 7votos para aprobar una ley ordinaria.

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    Entre las materias reservadas a la ley, el artculo 63 dispone en elN 2, "las que la Constitucin exija que sean reguladas por unaley". En distintas disposiciones de la Constitucin, hay ms de treintareferencias a la ley. Un ejemplo lo encontramos en el artculo 19, N26, que establece el principio de esencialidad de los derechos y segnel cual la ley es la llamada a regular, complementar o limitar el ejerciciode los derechos fundamentales, cuando la Constitucin lo autoriza.

    5.4.- Decretos con Fuerza de Ley y Decretos Leyes : No sonleyes en sentido formal, pero tienen su misma fuerza obligatoria.

    Los Decretos con Fuerza de Ley son normas dictadas por elPresidente de la Repblica sobre materias del dominio legal, en sucalidad de rgano colegislador, previa autorizacin o delegacin defacultades por parte del Congreso Nacional.

    La Constitucin de 1980 regula a los DFL en los artculos 32 N 3,

    64 y 54, N 1, inciso final. En la Constitucin de 1833 se reconocieronmaterias delegables al Presidente de la Repblica, pero en laConstitucin de 1925 la materia no estuvo regulada hasta la reformade 1970, aunque el Congreso deleg facultades legislativas en elPresidente de la Repblica, lo que constitua una prctica norespetuosa de la Constitucin.

    Caractersticas de los decretos con fuerza de ley (artculo 64 CPR):1) El Presidente de la Repblica puede solicitar autorizacin al

    Congreso Nacional para dictar disposiciones con fuerza de ley, lo quesignifica que es facultativo para el Presidente de la Repblica;

    2) El plazo para dictar DFL no puede exceder de un ao;3) Las materias susceptibles de ser delegadas corresponden al

    dominio de la ley;4) La misma ley delegatoria puede establecer limitaciones,

    restricciones o las formalidades que estime conveniente y sealar lasmaterias precisas sobre las que recae la delegacin;

    5) La propia Constitucin excluye una gran cantidad de materias deldominio legal, estableciendo que no son susceptibles de serdelegadas: Nacionalidad; Ciudadana; Elecciones; Plebiscitos;Materias comprendidas en las garantas constitucionales; Materias quedeben ser objeto de leyes orgnicas constitucionales o de qurumcalificado; Las que comprendan facultades que afecten laorganizacin, atribuciones y rgimen de los funcionarios del Poder

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    Judicial, del Congreso Nacional, del Tribunal Constitucional, ni de laContralora General de la Repblica;

    6) Los DFL requieren del trmite de Toma de Razn por parte de laContralora General de la Repblica. En caso que la CGR no tomerazn, lo representa, lo que significa que ha sido rechazado. Estarepresentacin puede ocurrir en dos casos: a) cuando el DFL excede ocontravenga la autorizacin contenida en la ley delegatoria o b)cuando el DFL sea contrario a la Constitucin. El Artculo 93 N 4dispone que es atribucin del Tribunal Constitucional resolver lascuestiones que se susciten sobre la constitucionalidad de un DFL y elartculo 99 inciso 3 establece que si la CGR representa un DFL, elPresidente de la Repblica no tiene la facultad de insistir y en caso deno conformarse con la representacin, debe remitir los antecedentes alTribunal Constitucional, para que resuelva la controversia;

    7) Los DFL estn sometidos en cuanto a su publicacin, vigencia yefectos, a las mismas normas que rigen para la ley;8) La reforma constitucional del ao 2005 introdujo una especie de

    DFL que antes requera de una autorizacin legal expresa: la facultaddel Presidente de la Repblica para fijar el texto refundido, coordinadoy sistematizado de las leyes, cuando sea conveniente para su mejorejecucin. La importancia que se haya incorporado esta facultad en laConstitucin, radica en que se ha otorgado al Presidente de laRepblica una potestad discrecional que ejerce "cuando lo estimeconveniente", no sindole aplicable el plazo de un ao. En todo caso,seala como lmite al ejercicio de esta facultad, que no puede, en casoalguno, alterar el verdadero sentido y alcance de las leyes.

    Decretos Leyes: Son dictados por el Poder Ejecutivo sobre materiasde ley, sin autorizacin alguna por parte de un Congreso Nacional.Constituyen una forma de "legislacin irregular" propia de losregmenes de facto por quien detenta el poder, sin intervencin delCongreso Nacional, el cual seguramente ha sido clausurado. En Chile,en el siglo XX hubo tres perodos en que se dictaron decretos leyes:1924 - 1925; 1932 y desde el 11 de Septiembre de 1973 hasta el 10de Marzo de 1981. Despus del 11 de Marzo de 1981, la Junta deGobierno dict leyes y no decretos leyes, porque una norma transitoriade la Constitucin de 1980 estableca que la Junta de Gobiernoejercera las potestades constituyente y legislativa mediante leyes, quellevaban la firma de los miembros de la Junta de Gobierno y del

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    Presidente de la Repblica, en seal de promulgacin. La disposicintransitoria 19, actualmente derogada, equipar a la norma legalformada en el Congreso Nacional, rgano legislativo democrticorepresentativo, con la norma legal creada por la Junta de Gobierno,rgano legislativo del rgimen autoritario militar.

    6.- Reglamentos del Senado y de la Cmara de Diputados:Los Reglamentos de las Cmaras son normas que tienen por objeto

    determinar el funcionamiento interno del Congreso Nacional. Deacuerdo al artculo 56 inciso 2 CPR, "cada una de las Cmarasestablecer en su propio reglamento la clausura del debate por simplemayora". Estos reglamentos son verdaderos cdigos internos,aprobados por acuerdos adoptados por cada Cmara

    Reglamento del Senado: texto actualizado al 14 de Marzo de 2012,publicado en el Diario Oficial de 07 de Noviembre de 2012.

    Reglamento de la Cmara de Diputados: texto actualizado al 05 deMarzo de 2014.7.- Autos Acordados de la Corte Suprema, del Tribunal

    Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de losTribunales Electorales Regionales:

    Los Autos Acordados son fuentes del Derecho Constitucional, encuanto regulan procedimientos a travs de los cuales se hacenefectivas acciones o requerimientos de derechos y garantas denaturaleza constitucional.

    El artculo 93 N 2 CPR otorga al Tribunal Constitucional laatribucin de resolver sobre las cuestiones de constitucionalidad de losautos acordados dictados por la Corte Suprema, las Cortes de

    Apelaciones y el Tribunal Calificador de Elecciones.La Corte Suprema puede dictar autos acordados en virtud del

    artculo 82, inciso 1 CPR, que le otorga la superintendencia directiva,correccional y econmica de todos los Tribunales de la Nacin,exceptuados el Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador deElecciones y los Tribunales Electorales Regionales.

    Ejemplos de autos acordados de la Corte Suprema: 1) Autoacordado sobre tramitacin y fallo del recurso de amparo, de 1932; 2) Auto acordado sobre tramitacin del recurso de proteccin degarantas constitucionales, de 1992, modificado el ao 2007; 3) Autoacordado relativo a la declaracin del error judicial, previa al ejerciciode la accin indemnizatoria del artculo 19, N 7, letra i) CPR, de 1996.

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    El Tribunal Constitucional est facultado para dictar Autos Acordados de acuerdo al artculo 90 de la LOC 17.997. El TribunalCalificador de Elecciones, en virtud del artculo 12 de la LOC 18.460 ydel artculo 61 de la LOC 18.603. Los Tribunales ElectoralesRegionales, de acuerdo al artculo 34 de la Ley 18.593.

    8.- Actos que emanan de la potestad reglamentaria quecorresponde al Presidente de la Repblica y a otros rganos yautoridades administrativas :

    Esta potestad deriva del artculo 32 N 6 CPR y consiste en lafacultad del Presidente y de otros rganos y autoridadesadministrativas competentes, para dictar normas jurdicas concontenido general o particular, destinadas a dar cumplimiento a laConstitucin y a las leyes o, en el caso del Presidente de la Repblica,para dictar tambin reglamentos autnomos.

    Especial inters tienen para el Derecho Constitucional losreglamentos que se refieren a los derechos fundamentales, porque leses aplicable el principio de la esencialidad de los derechos, contenidoen el artculo 19 N 26 CPR. As por ejemplo, la Constitucin en elartculo 19 N 13, reconoce el derecho a reunirse pacficamente sinpermiso previo y sin armas. El inciso 2 del mismo numerando delartculo 19, dispone que las reuniones en las plazas, calles y demslugares de uso pblico, se regirn por las disposicionesgenerales de polica, lo que significa que la Constitucin ha dispuestoexpresamente que esta es una materia que corresponde al mbito dela potestad reglamentaria autnoma del Presidente de la Repblica;actualmente, regulada por el Decreto Supremo del Ministerio delInterior N 1.086, de 1983.

    Fuentes indirectas o racionales : no constituyen normas jurdicaspositivas y, en general, no tienen un valor vinculante.

    A.- La Costumbre : Consiste en la repeticin constante y uniformede una conducta, con el convencimiento de que es jurdicamenteobligatoria. La costumbre ttiene un elemento objetivo o externo, quees la repeticin de actos en forma constante y uniforme a travs de unlargo perodo de tiempo por parte de un grupo humano. El elementosubjetivo o interno lo constituye el convencimiento de que esaconducta es jurdicamente obligatoria porque satisface una necesidad

    jurdica.

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    En el sistema jurdico chileno, la costumbre como fuente delderecho tiene un valor restringido. En el Cdigo Civil, el artculo 2dispone que "la costumbre no constituye derecho sino en loscasos en que la ley se remite a ella ". En el Derecho Comercial, laregla es ms amplia y el artculo 4 del Cdigo de Comercio estableceque "las costumbres mercantiles suplen el silencio de la ley, cuandolos hechos que constituyen son uniformes, pblicos, generalmenteejecutados en la Repblica o en una determinada localidad yreiterados por un largo espacio de tiempo, que se apreciarprudencialmente por los juzgados de comercio".

    En el Derecho Constitucional, la costumbre jurdica no es fuente delderecho, porque nuestro sistema es de constitucionalismo escrito yporque de acuerdo al artculo 7 inciso 2 CPR, conforme al principiode legalidad, en Derecho Pblico slo puede hacerse lo que

    expresamente se ha facultado por la Constitucin y la ley. Lacostumbre slo podra tener valor en la medida que sirva para lainterpretacin de la Constitucin o de alguno de sus preceptos.

    Un ejemplo de costumbre en el Derecho Constitucional chileno, fuela etapa vivida entre 1891 y 1924, llamada Repblica Parlamentaria,en que se interpretaron algunas normas de la Constitucin de 1833,afirmndose que eran propias de un sistema parlamentario(mecanismo de las leyes peridicas, compatibilidad de cargos deMinistros y de parlamentarios y el mayor poder del Congreso Nacionaldespus de las reformas de 1874), para sostener que la Constitucinestableca un gobierno parlamentario, a pesar de que no se modificen tal sentido la Constitucin de 1833, que era de carcterpresidencialista.

    En el Derecho Penal, la costumbre es rechazada de plano y, porel contrario, en el Derecho Internacional Pblico, la costumbreconstituye una de las principales fuentes del derecho. En el Derecho

    Administrativo, la costumbre slo tiene valor cuando la ley se remiteexpresamente a ella, como en el artculo 62, N 5, de la LOC 18.775.

    B.- La Jurisprudencia de los Tribunales : Consiste en lainterpretacin uniforme y constante de la ley que hacen los Tribunalesde Justicia en sus sentencias. En conformidad con el artculo 3 delCdigo Civil, "las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sinoen las causas en que actualmente se pronunciaren", lo que significaque legalmente no son vinculantes respecto de tribunales distintos del

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    Golpe de Estado y asumieron el poder, produciendo un quiebreinstitucional, porque la continuidad jurdica y la estabilidad de lasinstituciones previstas en la Constitucin de 1925 se vieron seriamenteafectadas despus de esa fecha.

    La gnesis de la Constitucin Poltica, aprobada en 1980, puedeubicarse en los siguientes antecedentes:

    1.- El Bando N 5, de 11 de Septiembre de 1973, que especifica losmotivos por los cuales las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chiledecidieron destituir al Gobierno que, aunque inicialmente legtimo, hacado en la ilegitimidad flagrante. Entre los motivos, se consideran: a)desconocimiento de los derechos fundamentales; b) quebrantamientode la unidad nacional y fomento de la lucha de clases; c) ilegalidad einconstitucionalidad del gobierno; d) excesiva acumulacin del poderpoltico en manos del Poder Ejecutivo; e) existencia en el pas de un

    vaco de poder.2.- Decreto Ley N 1, sobre Acta de Constitucin de la Junta deGobierno, de 11 de Septiembre de 1973, publicado en el Diario Oficialde 18 de Septiembre de 1973, que establece que Chile se encuentraen un proceso de destruccin sistemtica e integral de los elementosconstitutivos de su ser, por efecto de la intromisin de una ideologadogmtica y excluyente, inspirados en los principios forneos delmarxismo-leninismo, por lo cual las Fuerzas Armadas y Carabinerosde Chile se constituyen en Junta de Gobierno y asumen el MandoSupremo de la Nacin. El N 3 de este DL, establece que la Junta, enejercicio de su misin, garantizar la plena eficacia de las atribucionesdel Poder Judicial y respetar la Constitucin y las leyes de laRepblica, en la medida que la actual situacin del pas lo permita.

    3.- Decreto Supremo N 1.064, de 12 de noviembre de 1973, delMinisterio de Justicia, que crea oficialmente la Comisin Constituyente.

    Uno de los primeros actos de la Junta de Gobierno fue designar laComisin Constituyente, "considerando la necesidad de reconstituir,renovar y perfeccionar la Institucionalidad fundamental de la Repblicapara la cabal consecucin de los postulados enunciados en el Acta deConstitucin de la Junta de Gobierno", con el encargo de estudiar,elaborar y proponer un anteproyecto de nueva Constitucin Poltica delEstado. Esta Comisin en un comienzo estuvo integrada por losseores Sergio Dez Urza, Jaime Guzmn Errzuriz, Jorge OvalleQuiroz y Enrique Ortzar Escobar, que en la sesin constitutiva de

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    fecha 24 de Septiembre de 1973, fue elegido como su Presidente. Fuedesignado Secretario de la Comisin, Rafael Eyzaguirre Echeverra.Posteriormente, con fecha 9 de octubre de 1973, se incorporaroncomo miembros permanentes de la Comisin, los seores EnriqueEvans de la Cuadra, Gustavo Lorca Rojas y Alejandro Silva Bascuny con fecha 21 de Diciembre de 1973, se incorpor a doa AliciaRomo Romn. En 1977, renunciaron Alejandro Silva y Enrique Evans.Con posterioridad, tambin lo hizo Jorge Ovalle. En su reemplazo,ingresaron a la comisin Doa Luz Bulnes Aldunatey los seores RalBertelsen Repetto y Juan de Dios Carmona Peralta.

    Desde el 21 de Septiembre de 1976, la Comisin cambi sudenominacin por el de "Comisin de Estudio de la NuevaConstitucin Poltica de la Repblica", porque el trmino "comisinconstituyente" era impropio jurdicamente, al ser la Junta de Gobierno

    el rgano al cual corresponda la potestad constituyente.4.- Decreto Ley N 128, de 16 de Noviembre de 1973, que precisel alcance de la expresin asumen el Mando Supremo de la Nacin,utilizada en el D.L. N 1, en el sentido que la Junta de Gobierno habaasumido el ejercicio de los poderes Constituyente, Legislativo yEjecutivo, y que el Poder Judicial ejercera sus funciones en la forma,con la independencia y facultades que seala la Constitucin.

    5.- Decreto Ley N 527, de 26 de Junio de 1974, que fij el EstatutoOrgnico de la Junta de Gobierno. Se reitera que la Junta de Gobiernoha asumido los Poderes Constituyente y Legislativo, agregando en elartculo 4 que el ejercicio de estos poderes, se realiza medianteDecretos Leyes, segn las disposiciones de este decreto ley y de lospreceptos legales que lo complementen. Los decretos leyes debenllevar la firma de todos los miembros de la Junta de Gobierno y,cuando lo estimen conveniente, la de el o los Ministros respectivos.

    El decreto Ley N 527 contiene cuatro ttulos: I.- De los Poderes delEstado y su ejercicio; II.- Del ejercicio de los Poderes Constituyente yLegislativo; III.- Del ejercicio del Poder Ejecutivo, y IV.- Del orden deprecedencia, de la subrogacin y del reemplazo de los miembros de laJunta de Gobierno.6.- Decreto Ley N 788, de 4 de Diciembre de 1974, fij normassobre el ejercicio del Poder Constituyente. Su artculo 1 dispone:"Declrase que los decretos leyes dictados hasta la fecha por la Juntade Gobierno, en cuanto sean contrarios o se opongan, o sean distintos

    http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Luz_Bulnes&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Ra%C3%BAl_Bertelsen_Repettohttp://es.wikipedia.org/wiki/Ra%C3%BAl_Bertelsen_Repettohttp://es.wikipedia.org/wiki/Juan_de_Dios_Carmonahttp://es.wikipedia.org/wiki/Juan_de_Dios_Carmonahttp://es.wikipedia.org/wiki/Ra%C3%BAl_Bertelsen_Repettohttp://es.wikipedia.org/wiki/Ra%C3%BAl_Bertelsen_Repettohttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Luz_Bulnes&action=edit&redlink=1
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    a algn precepto de la Constitucin Poltica del Estado, han tenido ytienen la calidad de normas modificatorias, ya sean de carcterexpreso o tcito, parcial o total, del correspondiente precepto de dichaConstitucin". En lo sucesivo, establece que los decretos leyes que sedicten tendrn el efecto de modificarla slo si de manera explcita seseala que la Junta de Gobierno lo ha dictado en ejercicio de lapotestad constituyente.

    7.- Actas Constitucionales. Son decretos leyes dictados por laJunta de Gobierno en ejercicio de su potestad constituyente, quetratan de materias determinadas, con un carcter orgnico, y quetienen la particularidad de modificar expresamente el texto de laConstitucin de 1925, ya sea derogando captulos completos ocreando una nueva institucin jurdica.

    Las Actas Constitucionales fueron dictadas sobre la base de las

    proposiciones que formul la Comisin de Estudio de la NuevaConstitucin, que era presidida por Enrique Ortzar Escobar, quienseal que estas actas constitucionales son cuerpos jurdicosorgnicos destinados a ir proyectando en el marco constitucional lofundamental de la realidad poltica y econmica del pas, en la medidaen que se vaya conformando, y que en determinadas materiasconstituirn captulos de la futura Carta.

    Entre el 09 de Enero y el 13 de Septiembre de 1976, la Junta deGobierno dict cuatro Actas Constitucionales, que estn contenidas enel Decreto Ley 1.319 (Acta Constitucional N 1, Consejo de Estado);Decreto Ley N 1551 (Acta Constitucional N 2, Bases esenciales de lainstitucionalidad chilena); Decreto Ley N 1.552 (Acta Constitucional N3, De los derechos y deberes constitucionales) y Decreto Ley N 1553,(Acta Constitucional N 4, Regmenes de Emergencia).

    Acta Constitucional N 1.-El Acta Constitucional N 1, cre el Consejo de Estado, como un

    cuerpo consultivo del Presidente de la Repblica en asuntos degobierno y administracin civil. Entre otras materias, poda solicitarsesu opinin en proyectos de reforma constitucional; proyectos de leyesrelativas a materias econmicas, financieras, tributarias,administrativas o sociales; celebracin de tratados o conveniosinternacionales; o convenios, contratos y negociaciones quecomprometieran los intereses del Estado. Entre los integrantes delConsejo de Estado estaban los ex Presidentes de la Repblica, por

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    derecho propio, y personas designadas por el Presidente de laRepblica. El Presidente del Consejo de Estado fue el ex PresidenteJorge Alessandri Rodrguez hasta Julio de 1980, quien renunci acontar de la aprobacin de la Constitucin en el plebiscito de 11 deSeptiembre de 1980. Particip como Vicepresidente del Consejo deEstado el ex Presidente Gabriel Gonzlez Videla, no habiendointervenido jams el ex Presidente Eduardo Frei Montalva.

    Acta Constitucional N 2.-El Acta Constitucional N 2, establece las Bases esenciales de la

    institucionalidad chilena y corresponde en su mayor parte a losprincipios contenidos en el Captulo I de la Constitucin de 1980. Esdestacable que en el Considerando 4, letra c), se define el conceptode Estado de Derecho, que supone un orden jurdico objetivo eimpersonal, cuyas normas inspiradas en un superior sentido de justicia

    obligan por igual a gobernantes y gober nados. En sus artculos 3 y 7, se establece el principio de la vinculacindirecta de los rganos del Estado a la Constitucin, lo que estcontenido en el artculo 6 de la Constitucin de 1980.

    En el artculo 4 inciso 2, se establece que la sober ana noreconoce otra limitacin que el respeto a los derechos que emanan dela naturaleza humana, norma que fue precisada en el texto de laConstitucin y despus en la reforma del ao 1989.

    Acta Constitucional N 3.-El Acta Constitucional N 3, que trata De los derechos y deberes

    constitucionales, reconoce que los derechos del hombre sonanteriores al Estado y su vida en sociedad la razn de ser de todo elordenamiento jurdico, y que la proteccin y garanta de los derechosbsicos del ser humano constituyen el fundamento esencial de todaorganizacin estatal.

    Se agregan otros derechos a los ya reconocidos en la Constitucinde 1925, tales como el derecho a la vida y a la integridad fsica ypsquica de las personas; la proteccin de la vida del que est pornacer; el derecho a la defensa; el respeto a la vida privada de laspersonas y sus familias; el derecho a vivir en un medio ambiente librede contaminacin; el derecho a la no discriminacin arbitraria, etc. Secrea un Consejo Nacional de Televisin, organismo autnomo, paravelar por que la radiodifusin y la televisin cumplan con lasfinalidades de informar y promover objetivos educacionales. Se regula

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    la indemnizacin por error judicial, exigiendo que la Corte Supremadeclare a la resoluc in como injustificadamente errnea o arbitraria,poniendo trmino al problema generado en la Constitucin de 1925,donde el artculo 20 qued slo con carcter programtico, al nodictarse jams la ley complementaria.

    En lo referente a la salud, el Acta Constitucional N 3, reconoce elderecho a la salud, lo que no fue mantenido en la Constitucin de1980, que reconoce el derecho a la proteccin de la salud.

    Se establece el recurso de proteccin, en el artculo 2, en loscasos en que por causa de actos arbitrarios o ilegales una personasufra privacin, perturbacin o amenaza en el legtimo ejercicio de susderechos, pudiendo ocurrir a la respectiva Corte de Apelaciones paraque adopte las providencias necesarias para restablecer el imperiodel derecho y asegurar la debida proteccin del afectado. Estanovedad en nuestro sistema jurdico permiti, entre otras cosas, quelos Tribunales Ordinarios de Justicia (las Cortes de Apelaciones)pudieran conocer de materias contencioso administrativas.

    Entre los deberes constitucionales, se estableca que todapersona tiene el deber de alimentar, educar y amparar a sus hijosconforme a la ley (artculo 9).

    En el artculo 11, estableca que Todo acto de personas o gruposdestinados a difundir doctrinas que atenten contra la familia,propugnen la violencia o una concepcin de la sociedad fundada en lalucha de clases, o que sean contrarias al rgimen constituido o a laintegridad o funcionamiento del Estado de Derecho, es ilcito ycontrario al ordenamiento institucional de la Repblica. Esta normafue incorporada con algunas modificaciones en el texto de laConstitucin de 1980 como artculo 8, siendo posteriormentederogada por la reforma constitucional de 1989, la que fue ratificadamediante el plebiscito de 30 de Julio de 1989.

    Acta Constitucional N 4.-El Acta Constitucional N 4 se refiere a los distintos casos de

    emergencia: situacin de guerra externa o interna, la conmocininterior, la subversin latente y la calamidad pblica. Esta Acta jamsentr en vigencia.

    8.- La Comisin de Estudio de la Nueva Constitucin Poltica de laRepblica entreg el 16 de Agosto de 1978 el anteproyecto completodel articulado de la nueva Constitucin. El Presidente de la Comisin

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    hizo presente que no se incluan en el documento las disposicionesrelativas al "Perodo de Transicin", las que deberan estudiarse unavez que el Consejo de Estado y la Junta de Gobierno se hubieranpronunciado sobre las disposiciones permanentes.

    9.- Con fecha 31 de Octubre de 1978, el Presidente de la Repblicaenvi el anteproyecto de la nueva Constitucin al Consejo de Estado,para su estudio. El Consejo de Estado celebr entre noviembre de1978 y Julio de 1980 cincuenta y siete sesiones, solicitando a laopinin pblica sugerencias, comentarios o crticas.

    El Consejo de Estado modific el proyecto de la Comisin Ortzaren varios aspectos sustanciales: elimin la inamovilidad de losComandantes en Jefe, sosteniendo que ello equivala a un tutelaje queinmovilizara al Presidente y establecera una suerte de cogobierno (elseor Presidente encuentra sumamente grave la supresin delprecepto que consagra el carcter de esencialmente obedientes delas Fuerzas Armadas), debilit la autonoma del Banco Central,repuso el perodo presidencial de seis aos (la Comisin propusoocho), elimin la clusula Slo son materias de ley que estimriesgosa prefiriendo la tradicional Slo en virtud de una ley sepuede

    En suma, el Consejo de Estado propuso una reforma constitucionalmuy cercana a lo que era la Constitucin de 1925 que rigi hasta elgolpe militar de 1973. Estas modificaciones no fueron acogidas por laJunta de Gobierno. El texto definitivo de la Constitucin aprobado porla Junta de Gobierno no incorpor las sugerencias ms importantesdel Consejo de Estado, muchas de ellas propuestas y defendidasinsistentemente por su Presidente Don Jorge Alessandri a lo largo detoda su vida pblica.

    Pero lo ms importante fue la propuesta de transicin que hizo elConsejo de Estado: cinco aos. Luego, elecciones democrticascompetitivas. Es decir, de haberse acogido dicha propuesta el rgimenmilitar habra concluido el 11 de marzo de 1986. Adems se habradisuelto la Junta de Gobierno el ao 1981 y se habra designado deinmediato un Congreso transitorio con poderes legislativos. Lapropuesta de Alessandri concit el apoyo de diversos juristas y lderesde opinin por su carcter democrtico y por propiciar una transicinordenada y rpida. La Junta de Gobierno estableci, en cambio, unperodo de transicin con un Gobierno autoritario de 16 aos,

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    interrumpido por un plebiscito, en el cual en definitiva gan el NO ,por lo cual fueron slo nueve aos. Durante ese perodo, la Junta deGobierno sigui funcionando como rgano legislativo y no huboCongreso.

    Don Jorge Alessandri entreg la propuesta a la Junta Militarpresidida por el General Augusto Pinochet el 8 de julio de 1980,presentando su renuncia al Consejo de Estado a contar del 11 deSeptiembre de 1980. Dijo despus Alessandri: Elabor un sistemapara que el paso al funcionamiento regular de las institucionesciudadanas fuese inmediato y sin tropiezos para las Fuerzas Armadasy de Orden, cuyo leal concurso es indispensable para cualquiergobierno .

    10.- Durante el mes de Julio de 1980, la Junta de Gobierno, estavez integrada por el General Augusto Pinochet, someti el

    anteproyecto constitucional a una segunda revisin, aprobndose untexto de 120 artculos permanentes y 29 transitorios y fijando el textode la nueva Constitucin, sobre la base del Anteproyecto de laComisin de Estudio, incorporando algunos preceptos delanteproyecto contenido en el informe del Consejo de Estado eintroduciendo numerosas modificaciones de su propia iniciativa,especialmente en lo relativo a las disposiciones transitorias que sereferan al perodo de transicin.

    11.- Con fecha 11 de Agosto de 1980 se public en el Diario Oficialel Decreto Ley N 3.464, que aprueba el texto de la nuevaConstitucin, sujeta a ratificacin por plebiscito, con la firma delPresidente de la Repblica, de los miembros de la Junta de Gobiernoy de todos los Ministros de Estado.

    12.- El Decreto Ley N 3.465, publicado en el Diario Oficial el 12 de Agosto de 1980, convoc a plebiscito para el da 11 de Septiembre de1980, para pronunciarse sobre la nueva Constitucin, incluidas susdisposiciones transitorias. En el plebiscito tuvieron derecho a voto loschilenos mayores de 18 aos y los extranjeros que tenan residencialegal en Chile.

    El ex Presidente de la Repblica don Eduardo Frei Montalva, en unacto pblico realizado en el Teatro Caupolicn el 27 de Agosto de1980, llam a la ciudadana a votar en forma negativa al proyectoconstitucional.

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    El plebiscito se celebr el da 11 de Septiembre de 1980,encontrndose el pas en estado de sitio y sin registros electorales. Elporcentaje de aprobacin alcanz el 67,04% de los votantes,sumndose a la opcin "Si", las cdulas emitidas en blanco.

    La Constitucin fue promulgada con fecha 21 de Octubre de 1980,publicndose en el Diario Oficial el da 24 de Octubre de 1980 y entren vigencia seis meses despus de ser aprobada en el plebiscito, estoes, el 11 de Marzo de 1981.

    Debate acerca de la legitimidad de la Constitucin de 1980 :Este debate tiene como fundamento las circunstancias que rodearonsu aprobacin en el plebiscito de 11 de Septiembre de 1980. Alrespecto, hay que distinguir la legitimidad esttica, que atiende alorigen de la Constitucin y la legitimidad dinmica, que se refiere a la

    aplicacin de la Constitucin en el tiempo y a las reformas queexperimenta para adaptarse a nuevas situaciones. En este ltimoproceso, la Constitucin de 1980 ha afianzado su legitimidad.

    Desde el punto de vista de la legitimidad dinmica, puedensealarse los siguientes hechos:

    1.- El plebiscito de 5 de Octubre de 1988, efectuado segn lasdisposiciones transitorias 27, 28 y 29 (hoy derogadas), en el cual laciudadana rechaz la propuesta para que Augusto Pinochetgobernara por un nuevo perodo de ocho aos;

    2.- La aprobacin de las primeras 54 reformas constitucionales,acordada entre el Gobierno de Pinochet y los partidos polticosagrupados en la Concertacin y Renovacin Nacional, que fueratificada por el pueblo en el plebiscito de 30 de Julio de 1989 con un85,70% de aprobacin. Sobre este plebiscito, no existe ningunasombra de ilegitimidad;

    3.- La eleccin presidencial del 14 de Diciembre de 1989, en quefue elegido Patricio Aylwin, quien asumi el cargo el 11 de Marzo de1990, jurando "guardar y hacer guardar la Constitucin" (la de 1980),tal como lo han hecho todos los Presidentes posteriores, y

    4.- Las numerosas reformas constitucionales realizadas por elconstituyente derivado a partir de 1991, que han introducidoimportantes modificaciones a la Constitucin, destacndose la Ley20.050, del ao 2005.

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    I UNIDADCaptulo IV

    Gobierno: El Presidente de la Repblica .

    La parte orgnica de la Constitucin comienza con el Presidente dela Repblica, para resaltar el carcter presidencialista de laConstitucin de 1980. La Constitucin de 1925 comenzaba su parteorgnica con el Congreso Nacional. En la Constitucin de 1980 no seutiliza en el ttulo la expresin "Poder Ejecutivo", sino la de "Gobierno",para indicar el sentido ms conductivo del Presidente de la Repblicay no slo de ejecutor de las leyes.

    En relacin a la Constitucin de 1925, la de 1980 contienevarias innovaciones relativas al Presidente de la Repblica,adems de la sealada :

    1.- Edad para ser elegido: la Constitucin de 1925 exiga 30 aos alo menos; la de 1980 exige tener cumplidos 35 aos;2.- Duracin del perodo presidencial: en la Constitucin de 1925

    era de seis aos; en la Constitucin de 1980 el perodo presidencialoriginal era de 8 aos, modificndose temporalmente en 1989 a 4aos; en 1994, se redujo el perodo de 8 aos a 6 aos y finalmente,en la reforma de 2005, qued fijado en 4 aos, sin reeleccininmediata;

    3.- Segunda vuelta electoral: la Constitucin de 1925 dispona queen caso que ningn candidato obtuviera mayora absoluta en laeleccin, el Congreso Pleno deba elegir entre los que hubieranobtenido las dos ms altas mayoras relativas. La Constitucin de1980 dispone una segunda vuelta electoral directa por sufragiouniversal, que se circunscribir a los candidatos que hubieran obtenidolas dos ms altas mayoras relativas;

    4.- Vacancia del cargo de Presidente de la Repblica: LaConstitucin de 1925 dispona la eleccin extraordinaria, por votacindirecta y sufragio universal. La Constitucin de 1980 hace unadistincin: a) si faltan menos de 2 aos para la prxima eleccinpresidencial, el Presidente ser elegido por el Congreso Pleno por lamayora absoluta de los senadores y diputados en ejercicio; b) si lavacancia se produce faltando 2 aos o ms para la prxima eleccinpresidencial, el Vicepresidente convocar a una eleccinextraordinaria por sufragio universal.

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    Sistema presidencial en la Constitucin de 1980 : Se le hallamado "gobierno presidencial reforzado", por existir una relacin dedesequilibrio entre el Presidente de la Repblica y el CongresoNacional, porque las potestades del Presidente lo colocan en unasituacin privilegiada. No existe una subordinacin del Congreso alPresidente, como tampoco se establece un autoritarismo presidencial,pero se han aumentado sus atribuciones, como podr apreciarse acontinuacin:

    1) El Presidente de la Repblica es el principal rganocolegislador. No slo puede iniciar un proyecto de ley a travs de unmensaje presidencial, sino que se han aumentado las materias en quese le confiere la iniciativa exclusiva (artculos 65, inciso 3 y siguientesy 63, nmeros 10 y 13). Adems, de acuerdo al artculo 74 CPR, elPresidente puede hacer presente y calificar la urgencia en el despacho

    de un proyecto de ley;2) El artculo 37 CPR permite a los Ministros de Estado asistir a lassesiones y participar en los debates del Congreso, cuando lo estimenconveniente, con preferencia para hacer uso de la palabra, pero sinderecho a voto. Adems, los Ministros podrn rectificar los conceptosemitidos por cualquier diputado o senador al fundamentar su voto;

    3) En caso de desacuerdo entre el Congreso y el Presidente de laRepblica en una reforma constitucional, el Presidente puedeconvocar a plebiscito, sea respecto del proyecto completo o lascuestiones en que haya habido desacuerdo (artculo 128 y 129 CPR);

    4) Se refuerzan las atribuciones del Presidente de la Repblica enlos estado de excepcin (Artculos 40, 41, 42 y 43 CPR);

    5) Se limitan las atribuciones del Congreso Nacional en laaprobacin de la ley de Presupuestos (Artculo 67 CPR y Artculo 19LOC 18.918, del Congreso Nacional);

    6) Es un gobierno presidencial en la forma jurdica de un EstadoUnitario: no existen los gobiernos interiores independientes delsistema central (gobierno federal, en Estados Unidos), porque elgobierno interior del Estado se entrega a Intendentes y Gobernadoresen las regiones y provincias, respectivamente, quienes son nombradosy removidos libremente por el Presidente de la Repblica y son de suexclusiva confianza (Artculo 32, N 7, artculo 111, inciso 1 y artculo116, inciso 1).

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    Requisitos para ser elegido Presidente de la Repblica : El ttulode Presidente de la Repblica para el titular del Poder Ejecutivo seestableci por primera vez en la Constitucin norteamericana de 1787y en Chile, proviene de la poca de las leyes federales de 1826,siendo la Constitucin Poltica de 1828 el primer texto constitucionalque lo utiliz.

    Los requisitos para ser Presidente de la Repblica se exigen almomento de la eleccin y no al prestar la promesa o juramento en laasuncin del cargo. El artculo 25 CPR los seala y son los siguientes:

    1.- Tener la nacionalidad chilena, de acuerdo a lo dispuesto en losnmeros 1 o 2 del artculo 10 CPR. La reforma constitucional del ao2005 dej la exigencia como "tener la nacionalidad chilena" y no"haber nacido en territorio chileno", con lo que se abri la posibilidadde que una persona de nacionalidad chilena no nacida en Chile pueda

    ser elegida Presidente de la Repblica.Los nmeros 1 y 2 del artculo 10 CPR se basan en los principiosdel "ius sanguinis" y el "ius solis" de la fuente originaria de lanacionalidad y los nmeros 3 y 4 tratan de la carta denacionalizacin y la nacionalizacin por gracia, propios de la fuentederivada de la nacionalidad. En principio, se descarta esta ltimafuente, con las salvedades que contemplan los nmeros 1 y 2 delartculo 10.

    Estn exceptuados y no podran optar a ser elegidos Presidente dela Repblica, los hijos de extranjeros que se encuentran en Chile enservicio de su gobierno y los hijos de extranjeros transentes si suspadres no son chilenos.

    En cuanto al N 2 del artculo 10, hay que precisar que podr optarpara el cargo de Presidente de la Repblica el hijo de padre o madrechileno nacido en territorio extranjero, en la medida que su padre,madre o abuelos fuesen chilenos, porque nacieron en Chile o porqueobtuvieron carta de nacionalizacin o nacionalizacin por gracia.

    2.- Tener cumplidos 35 aos de edad al momento de la eleccin: Lareforma del ao 2005 baj la edad, que era de 40 aos a 35.

    3.- Poseer las dems calidades necesarias para ser ciudadano conderecho a sufragio: esto es, que no haya sido condenado a penaaflictiva y estar inscrito en los registros electorales. Este requisito fuemodificado por la Junta de Gobierno, ya que la Comisin Ortzar y elConsejo de Estado haban establecido en los requisitos para ser

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    elegido Presidente de la Repblica, las calidades necesarias para sersenador. Al modificarse en la forma que qued en la Constitucin, seda la inconsecuencia que para ser elegido diputado o senador, laConstitucin exige tener cursada la enseanza media o su equivalentey en cambio, para el cargo de Presidente de la Repblica, no exija eserequisito.

    Duracin del perodo presidencial : De acuerdo al artculo 25,inciso 2 CPR, el Presidente de la Repblica durar en el ejercicio desus funciones por el trmino de 4 aos y no podr ser reelegido parael perodo siguiente.

    El perodo presidencial original en la Constitucin de 1980 era de8 aos, pero la reforma constitucional de 1994 lo rebaj a 6 aos,como era la duracin en la Constitucin de 1925. Sin embargo, elPresidente de la Repblica que se eligi en 1989 dur 4 aos, en

    virtud de la disposicin transitoria 29, inciso tercero, agregada en lareforma constitucional de 1989.La temporalidad del gobernante es un requisito esencial del

    sistema republicano de gobierno y en nuestra Constitucin no sepermite la reeleccin inmediata del Presidente de la Repblica,porque se trata de impedir que presida su propia reeleccin . LaConstitucin de 1980 hace extensiva la prohibicin para el caso que seelija Presidente de la Repblica por vacancia, determinando quedurar en el cargo hasta completar el perodo que restaba a quienreemplace "y no podr postular como candidato a la eleccinpresidencial siguiente (Artculo 29, inciso final).

    El Presidente de la Repblica cesa en su cargo el mismo da enque complete su perodo y le suceder el recientemente elegido(artculo 30, inciso 1).

    Eleccin del Presidente de la Repblica : El artculo 26, inciso 1CPR dispone que el Presidente de la Repblica ser elegido envotacin directa y por mayora absoluta de los sufragios vlidamenteemitidos.

    El sistema de votacin directa ya haba sido adoptado en laConstitucin de 1925, reemplazando el sistema de votacin indirectade la Constitucin de 1833, en que el ciudadano votaba por un electorque, a su vez, elega al Presidente.

    La Constitucin de 1925 estableca un sistema electoral mayoritariouninominal a una vuelta, lo que significaba que si ninguno de los

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    candidatos obtena la mayora absoluta, era el Congreso Pleno quienelega entre los candidatos que hubieran obtenido las dos ms altasmayoras relativas. La Constitucin de 1980, utiliza un sistemamayoritario uninominal a dos vueltas, de forma directa .

    De acuerdo al artculo 26 CPR, se proceder a la eleccin delPresidente de la Repblica conjuntamente con la de parlamentarios,en la forma que determine la ley orgnica constitucional respectiva, eltercer domingo de noviembre del ao anterior a aquel en que debacesar en el cargo el que est en funciones.

    Si en la eleccin de Presidente de la Repblica se presentarenms de dos candidatos y ninguno de ellos obtuviera ms de la mitadde los sufragios vlidamente emitidos, excluyndose los votos nulos yblancos, que se consideran como no emitidos, se proceder a unasegunda eleccin entre los candidatos que hayan obtenido las dos

    ms altas mayoras relativas, resultando electo el que obtenga elmayor nmero de sufragios. Esta segunda votacin se verificar, en laforma que determine la ley, el cuarto domingo despus de efectuada laprimera."Artculo 26.- El Presidente de la Repblica ser elegido en votacindirecta y por mayora absoluta de los sufragios vlidamente emitidos.La eleccin se efectuar conjuntamente con la de parlamentarios, enla forma que determine la ley orgnica constitucional respectiva, eltercer domingo de noviembre del ao anterior a aquel en que debacesar en el cargo el que est en funciones.Si a la eleccin de Presidente de la Repblica se presentaren ms dedos candidatos y ninguno de ellos obtuviere ms de la mitad de lossufragios vlidamente emitidos, se proceder a una segunda votacinque se circunscribir a los candidatos que hayan obtenido las dos msaltas mayoras relativas y en ella resultar electo aqul de loscandidatos que obtenga el mayor nmero de sufragios. Esta nuevavotacin se verificar, en la forma que determine la ley, el cuartodomingo despus de efectuada la primera.Para los efectos de lo dispuesto en los dos incisos precedentes, los

    votos en blanco y los nulos se considerarn como no emitidos.En caso de muerte de uno o de ambos candidatos a que se refiere elinciso segundo, el Presidente de la Repblica convocar a una nuevaeleccin dentro del plazo de diez das, contado desde la fecha deldeceso. La eleccin se celebrar noventa das despus de la

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    convocatoria si ese da correspondiere a un domingo. Si as no fuere,ella se realizar el domingo inmediatamente siguiente.Si expirase el mandato del Presidente de la Repblica en ejercicioantes de la fecha de asuncin del Presidente que se elija enconformidad al inciso anterior, se aplicar, en lo pertinente, la normacontenida en el inciso primero del artculo 28."

    El artculo 27 CPR dispone que el proceso de calificacin de laeleccin presidencial deber quedar concluido dentro de los quincedas siguientes, tratndose de la primera votacin o dentro de lostreinta das siguientes tratndose de la segunda votacin, debiendo elTribunal Calificador de Elecciones comunicar de inmediato alPresidente del Senado la proclamacin del Presidente electo.

    El da en que debe cesar en funciones el Presidente de laRepblica, el Congreso Pleno reunido en sesin pblica y con los

    miembros que asistan, tomar conocimiento de la resolucin en virtudde la cual el Tribunal Calificador de Elecciones proclama al Presidenteelecto."Artculo 27.- El proceso de calificacin de la eleccin presidencialdeber quedar concluido dentro de los quince das siguientestratndose de la primera votacin o dentro de los treinta dassiguientes tratndose de la segunda votacin.El Tribunal Calificador de Elecciones comunicar de inmediato alPresidente del Senado la proclamacin de Presidente electo que hayaefectuado.El Congreso Pleno, reunido en sesin pblica el da en que deba cesaren su cargo el Presidente en funciones y con los miembros queasistan, tomar conocimiento de la resolucin en virtud de la cual elTribunal Calificador de Elecciones proclama al Presidente electo.En este mismo acto, el Presidente electo prestar ante el Presidentedel Senado, juramento o promesa de desempear fielmente el cargode Presidente de la Repblica, conservar la independencia de laNacin, guardar y hacer guardar la Constitucin y las leyes, y deinmediato asumir sus funciones."

    Asuncin del cargo y juramento o promesa que debe prestar elPresidente de la Repblica : De acuerdo al artculo 27, inciso final, enel mismo acto ante el Congreso Pleno, el Presidente electo prestarante el Presidente del Senado el juramento o promesa, que constituyesu primera obligacin y le permite asumir de inmediato sus funciones

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    como Presidente de la Repblica. En este juramento o promesa, elnuevo Presidente se obliga a:

    1) Desempear fielmente el cargo de Presidente de la Repblica;2) Conservar la independencia de la nacin, y3) Guardar y hacer guardar la Constitucin y las leyes.Es una prctica constitucional que inmediatamente despus del

    juramento o promesa, se efecta la transmisin del mando, queconsiste en que el Presidente saliente se despoja de la bandapresidencial y de la insignia de mando y acto seguido, el Presidentedel Senado tercia la banda presidencial sobre el pecho del Presidenteque asume. En la misma sesin del Congreso Pleno, el nuevoPresidente de la Repblica procede a la designacin de sus ministros,tomndoles el juramento o promesa.

    Permiso para ausentarse del pas : El artculo 25, inciso 3,dispone que el Presidente de la Repblica no podr salir del territorionacional por ms de 30 das ni desde el tercer domingo de noviembredel ao anterior a aquel en que deba cesar en el cargo el que est enfunciones, sin acuerdo del Senado.

    Las Constituciones de 1833 y de 1925 (esta ltima, en su textooriginal), establecan la obligacin del Presidente de la Repblica deresidir en el pas durante su gobierno y slo con acuerdo del Congresopoda ausentarse. La reforma de 1970 a la Constitucin de 1925,permiti al Presidente ausentarse del pas sin autorizacin delCongreso siempre que no fuera por ms de 15 das y no lo hiciera enlos ltimos 90 das de su perodo, casos en que requera acuerdo delCongreso.

    La Constitucin de 1980 aument de 15 a 30 das el plazo paraausentarse sin autorizacin y radic en el Senado la autorizacin desalida cuando ella fuera necesaria.

    Expirado el perodo del Presidente de la Repblica, no puedeausentarse del pas en los 6 meses siguientes sin acuerdo de laCmara de Diputados, por ser el plazo hasta cuando puede seracusado constitucionalmente (Artculo 52, n 2, letra a).

    Estatuto de los Ex Presidentes de la Repblica : Los expresidentes de la Repblica que hayan desempeado el cargo por elperodo completo, asumen de inmediato y de pleno derecho, ladignidad oficial de "ex Presidente de la Repblica" (Artculo 30, inciso2 CPR).

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    En virtud de esta norma, le son aplicables las disposicionesrelativas a la inmunidad penal o fuero parlamentario (Artculo 30, inciso3 y artculo 61, incisos 2, 3 y 4 CPR), como asimismo, percibirncomo nica renta, una dieta equivalente a la remuneracin de unMinistro de Estado. Sin embargo, el ex Presidente dejar de percibiresa dieta si asume alguna funcin remunerada con fondos pblicos,con excepcin de los empleos docentes y funciones o comisiones deigual carcter de la enseanza superior, media y especial (Artculos 62y 30, inciso 3 y final). No obstante, aunque deje de percibir la dieta,mantiene el fuero, de acuerdo al inciso final del artculo 30.

    No le es aplicable esta calidad de ex Presidente de la Repblica,aunque haya ocupado el cargo, al que lo hubiera ocupado porvacancia del mismo ni al que haya sido declarado culpable en juiciopoltico seguido en su contra.

    Subrogacin y reemplazo del Presidente de la Repblica : LaConstitucin distingue entre ausencias temporales y definitivas, quepueden afectar tanto al Presidente electo como al que est enejercicio.

    Se subroga cuando la ausencia tenga el carcter de temporal y porel tiempo que dure dicha ausencia. Se reemplaza cuando la ausenciatiene el carcter de definitiva.

    1) Presidente electo: es el que ha sido proclamado por el TribunalCalificador de Elecciones y an no asume el cargo, de acuerdo alartculo 27, incisos 3 y 4.

    Subrogacin del Presidente electo: en caso de impedimento paratomar posesin del cargo, asumir, mientras ste dure, con el ttulo deVicepresidente de la Repblica, una de las siguientes autoridades, enel respectivo orden de prelacin: a) Presidente del Senado; b)Presidente de la Cmara de Diputados, y c) Presidente de la CorteSuprema (Artculo 28, inciso 1 CPR).

    Reemplazo del Presidente electo: en este caso, asume con el ttulode Vicepresidente de la Repblica una de las autoridades indicadasanteriormente y en el mismo orden de prelacin. De acuerdo alartculo 53 N 7 CPR, el Senado debe declarar la inhabilidad delPresidente electo cuando su impedimento fsico o mental lo inhabilitepara el ejercicio del cargo, lo que significa que debe calificar la causalde inhabilidad, oyendo previamente al Tribunal Constitucional (Artculo93, N 11 CPR).

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    El Vicepresidente de la Repblica, dentro de los diez dassiguientes al acuerdo del Senado, expedir las rdenes convenientespara proceder a una nueva eleccin presidencial, que se celebrarnoventa das despus de la convocatoria si ese da correspondiere aun domingo. Si as no fuere, ella se realizar el domingoinmediatamente siguiente. El nuevo Presidente electo durar en elcargo hasta el da en que le habra correspondido cesar al electo queno pudo asumir y cuyo impedimento hubiere motivado la nuevaeleccin.2) Presidente en ejercicio: es aquel que ha prestado juramento opromesa ante el Presidente del Senado y ha asumido comoPresidente de la Repblica.

    Subrogacin del Presidente en ejercicio : en caso deimpedimento temporal, sea por enfermedad, ausencia del territorio u

    otro motivo grave, subrogar al Presidente de la Repblica con el ttulode Vicepresidente de la Repblica, el Ministro de Estado titular a quiencorresponda, de acuerdo con el orden de precedencia legal. Esteorden de precedencia actualmente est fijado en el artculo 21 de laLey 20.502, de 2011, que modific el artculo 1 del DFL N 7.912, de1927, que estaba obsoleto en cuanto al nmero y denominacin de losMinisterios. A falta del Ministro que corresponda, la subrogacincorresponder al Ministro titular que siga en ese orden de precedenciay, a falta de todos ellos, le subrogarn sucesivamente el Presidentedel Senado, el Presidente de la Cmara de Diputados y el Presidentede la Corte Suprema.

    Orden de precedencia de los Ministros (Art. 21 Ley 20.502, de2011):

    1 Interior y Seguridad Pblica;2 Relaciones Exteriores;3 Defensa Nacional;4 Hacienda;5 Secretara General de la Presidencia de la Repblica;6 Secretara General de Gobierno;7 Economa, Fomento y Turismo;8 Planificacin (su nombre actual: Ministro de Desarrollo Social);9 Educacin;10 Justicia;11 Trabajo y Previsin Social;

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    12 Obras Pblicas;13 Salud;14 Vivienda y Urbanismo;15 Agricultura;16 Minera;17 Transportes y Telecomunicaciones;18 Bienes Nacionales;19 Energa, y20 Medio Ambiente.Reemplazo del Presidente en ejercicio : En esta situacin, se

    produce la vacancia del cargo de Presidente de la Repblica, porquese trata de impedimentos indefinidos o absolutos o, en todo caso, quedurarn ms tiempo del que falta para que el Presidente cumpla superodo. El artculo 53 N 7 CPR, otorga al Senado la atribucin

    exclusiva de declarar la inhabilidad del Presidente de la Repblicacuando un impedimento fsico o mental lo inhabilita para el ejerciciodel cargo y declarar asimismo, cuando el Presidente de la Repblicahaga dimisin de su cargo, si los motivos que la originan son o nofundados y, en consecuencia, admitirla o desecharla. En amboscasos, deber or previamente al Tribunal Constitucional.

    De acuerdo al artculo 29 CPR, en estos casos de vacancia delcargo de Presidente de la Repblica, mientras se procede a elegirsucesor, se produce la subrogacin como en el caso del impedimentotemporal y la vacancia se proveer, segn la siguiente distincin:

    a) Si faltan menos de 2 aos para la prxima eleccin presidencial:el Presidente que sucede en la vacancia es elegido por el CongresoPleno por la mayora absoluta de los senadores y diputados enejercicio. La eleccin por el Congreso Pleno se efectuar dentro delos 10 das siguientes a la fecha de la vacancia y el elegido asumir elcargo dentro de los 30 das siguientes. Finalizado el perodo, no podrpresentarse como candidato ni tendr la dignidad de ex Presidente dela Repblica.

    b) Si faltan 2 o ms aos para la prxima eleccin presidencial: elVicepresidente dentro de los 10 primeros das de su mandato, debeconvocar a elecciones para ciento veinte (120) das despus de laconvocatoria, si fuere domingo o el domingo inmediatamentesiguiente. El Presidente electo en la nueva eleccin asumir el cargoel dcimo da despus de su proclamacin. Finalizado su mandato,