Apuntes de Clases Administracion Judicial 2013

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Apuntes de Clases Administración Judicial Carrera Técnico Jurídico, Santo Tomás Sede Valdivia Administración Judicial Carlos Matamala Troncoso, Abogado C.F.T. Santo Tomás Sede Valdivia

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Apuntes de Clases

Administración

Judicial Carrera Técnico Jurídico, Santo Tomás Sede Valdivia Administración Judicial

Carlos Matamala Troncoso, Abogado C.F.T. Santo Tomás Sede Valdivia

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INTRODUCCIÓN.

Los presentes apuntes de clases sólo tienen por objeto contribuir al proceso de enseñanza – aprendizaje del Técnico Jurídico, específicamente en orden a abordar de forma más o menos específica la organización interna de los Tribunales de Justicia y demás intervinientes de la Administración de Justicia, considerando naturalmente dicho abordaje desde un enfoque teórico de los procedimientos y actitudes que el Servicio Público de hoy exige y requiere de sus funcionarios; permitiendo con ello desarrollar al estudiante las habilidades y destrezas propias del que hacer laboral de dicha función del Estado.

El objetivo general de esta asignatura es poder explicar las herramientas que regulan el proceso administrativo en el marco del cumplimiento de los objetivos organizacionales de los Tribunales de Justicia y de alguno de los auxiliares de la Administración de Justicia, analizando pormenorizadamente la normativa legal que rige sobre la materia.

Se pretende en definitiva que el estudiante logre reconocer a cabalidad las funciones básicas de la administración general aplicada a la función judicial del Estado chileno; permitiendo la comparación de las distintas normas que regulan dichos procesos en los diferentes Tribunales del sistema judicial y en definitiva la explicación de los procesos administrativos que se desarrollan al interior de ellos.

En cuanto a lo actitudinal, con el marco teórico que se presentará y analizará en la asignatura se permite desarrollar como habilidades en el estudiante tendientes a realizar en lo futuro un trabajo responsable de las tareas encomendadas; con rigurosidad en el cumplimiento de dichas acciones; respeto a las instituciones objeto de análisis y estudio y a valorar el trabajo en equipo.

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UNIDAD I

FUNCIONES BASICAS DE LA ADMINISTRACION.

1. LA ADMINISTRACIÓN.

1.1. Concepto.

Los Tribunales de justicia, como institución más que como el ejercicio de la función del estado, como organización de personas que es, no se encuentra ajena de modo alguno a la planificación, organización, dirección y control de los recursos (humanos, financieros, materiales, tecnológicos, el conocimiento, etc.) de la organización, con el fin de obtener el máximo beneficio posible, que en este caso es de carácter social al entregar o cumplir de la mejor manera posible la función que la Constitución y las Leyes le han encomendado.

Así las cosas, el concepto de administración utilizado en las ciencias económicas1 es perfectamente aplicable en el aspecto organizacional de los Tribunales de Justicia, entendiendo por tal aquél proceso que consiste en las actividades de planeación, organización, dirección y control para alcanzar los objetivos establecidos utilizando para ellos recursos económicos, humanos, materiales y técnicos a través de herramientas y técnicas sistematizadas.

La administración, al formar parte de las ciencias económicas, como tal se encuentra compuesta de principios, técnicas y prácticas, cuya aplicación a conjuntos humanos permite establecer sistemas racionales de esfuerzo cooperativo a través de los cuales se pueden alcanzar propósitos comunes que individualmente no se pueden lograr en los organismos sociales; enfocándose siempre a lograr determinados fines o resultados, los cuales se pretenden lograr a través de la eficacia (lograr los objetivos satisfaciendo los requerimientos del producto o servicio en términos de cantidad y tiempo), eficiencia (es hacer las cosas bien, logrando los objetivos garantizando los recursos disponibles al mínimo costo y con la máxima calidad); la coordinación de recursos (en la administración se requiere combinar, sistematizar y analizar los diferentes recursos que intervienen en el logro de un fin común) y la productividad (es la relación entre la cantidad de insumos necesarios para producir un determinado bien o servicio. Es la obtención de los máximos resultados con el mínimo de recursos, en términos de eficiencia y eficacia).

1 “La administración es un proceso que consiste en prever, organizar, dirigir, coordinar y controlar”. Fayol Henry, Administrac ión

industrial y general, Buenos Aires 1980.

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1.2. Tipos de Administración.

El vocablo Administración tiene diferentes significados, de acuerdo al calificativo que lo acompañe que denota la naturaleza del campo en el cual se ejecuta el proceso administrativo; no obstante ello la Administración General se divide en dos grandes campos:

a) Administración Pública, que es una rama especial de la ciencia de la administración y como tal se halla formada por una serie de principios, pero también es un sector integrante de la actividad gubernamental, por lo que se encuentra sometida a las exigencias de la política que tiene por objeto dirigir y coordinar la actividad del Estado hacia los objetivos que se ha propuesto para beneficio del país.

b) Administración Privada que tiene fin dirigir y coordinar la actividad de grupos humanos con otros sistemas mayores, hacia objetivos comunes que creen riquezas asegurando la satisfacción de las necesidades humanas y la obtención de beneficios para la empresa e indirectamente para toda la comunidad. Es decir que el fin esencial de la empresa privada es lograr un beneficio para asegurar su permanencia y su crecimiento.

1.3. Características de la Administración.

La administración posee las siguientes características que la diferencian de otras disciplinas.

1) Universalidad: existe en cualquier grupo social y es susceptible de aplicarse lo mismo en una empresa industrial que en el ejército, en un hospital, etc.

2) Valor instrumental: como su finalidad es eminentemente práctica, la administración resulta ser un medio para lograr un fin y no un fin en sí misma: a través de esta se busca obtener determinados resultados.

3) Unidad temporal: la administración es un proceso dinámico en el que todas sus partes existen simultáneamente. Es decir que las etapas del proceso administrativo se dan todas al mismo tiempo y no de manera aislada.

4) Amplitud de ejercicio: se aplica en todos los niveles o subsistemas de una organización formal.

5) Especificidad: aunque se auxilia de otras ciencias, tiene características propias que le dan un carácter específico; por lo que no puede confundirse con otras disciplinas afines.

6) Interdisciplinariedad: la administración se apoya de las ciencias sociales y es a fin a todas aquellas ciencias y técnicas relacionadas con la eficiencia del trabajo-

7) Flexibilidad: los principios administrativos se adaptan a las necesidades propias de cada grupo social en donde se aplican, la rigidez en la administración es ineficaz. Importancia de la Administración.

La importancia de la administración radica en que es trascendente en la vida del hombre, porque es imprescindible para el adecuado funcionamiento de cualquier organismo social, pues simplifica el trabajo para lograr mayor productividad, rapidez y efectividad.

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2. FUNCIONES BÁSICAS DE LA ADMINISTRACIÓN.

Los autores, expertos en el tema2, se encuentran de acuerdo en reconocer al menos cuatro funciones básicas de la administración: planificación, organización, dirección y control.

2.1. Planificación

2.1.1. Concepto.

Planificación proviene del vocablo francés "prévoir", que significa prever. Sencillamente hablando, planificar significa prepararse para la acción; esto es, definir qué es lo que se requiere hacer y elegir los medios y tiempos para hacerlo.

Implica seleccionar las misiones y objetivos, como así también las acciones necesarias para cumplir dichos objetivos, lo cual implica la toma de decisiones en tal sentido, esto es la determinación de la utilización de recursos humanos, físicos, financieros, etc. en la prosecución de la misión y objetivos planteados.

La planificación es la primera función de la empresa, por lo que ejerce la primacía sobre el resto de tareas, pues facilita la organización, dirección y control, al servir de base a estas otras actividades.

2.1.2. Principios de la planificación.

1) Racionalidad: Lo cual implica actuar inteligente y anticipadamente, ello con el objeto de reducir la incertidumbre; implicando con ello la capacidad de tomar decisiones a partir de la evaluación y selección de aquellas alternativas que garanticen de mejor manera la eficiencia y efectividad.

2) Previsión: La planificación debe de anticiparse a los hechos, debe de permitir diseñar la trayectoria que se va a seguir en la ejecución del plan ideado para la consecución de metas y objetivos.

3) Continuidad: La planificación está condicionada por el logro de determinadas metas que permiten la solución de las necesidades; lo que necesariamente supone la integración de los otros principios.

4) Inherencia: Asume la existencia de valores que sirven para establecer los criterios sobre los cuales se han de basar aquellos que realizan y ejecutan la planificación para orientar el proceso.

5) Flexibilidad: Apunta hacia el hecho que un plan debe de permitir correcciones en el momento de su ejecución debido a circunstancias y razones derivadas de la dinámica de acción.

6) Objetividad: Se han de estudiar los hechos sin aferrarse a opiniones o juicios preconcebidos.

7) Participativos: La planificación debe abarcar a todos los miembros de la empresa, los que asi aportan a su elaboración, pero también son motivados a identificarse con sus objetivos.

2 Véase a Fayol

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2.1.3. Etapas de la planificación.

La planificación es un proceso racional que busca definir el rumbo adecuado y factible para el servicio y la forma cómo se intentara ponerlo en función, mediante el uso correcto de los recursos disponibles3.

La planificación comprende el estudio de la situación tanto presente como futura y la toma de decisiones que conducen al mejor aprovechamiento de los recursos existentes con miras a emplear las condiciones externas a favor del laboratorio.

Siendo la planificación un proceso, es necesario seguir ciertas etapas que garantizan su resultado final, y este proceso, lejos de ser lineal o estrictamente secuencial, es muy dinámico lo cual implica que puede devolverse a etapas anteriores para los ajustes que sean necesarios.

Así es posible distinguir en esta etapa los siguientes momentos:

1º Análisis Previo o Diagnóstico.

Con el diagnóstico interesa conocer y analizar la realidad interna y externa del servicio, con el objetivo de identificar los problemas existentes, sus causas y consecuencias, y de esta manera determinar el mejor camino que conduzca a la situación deseada.

El diagnóstico debe reflejar la realidad, con miras a que sea objetivo, confiable, preciso y oportuno de la organización.

2º Determinación de Objetivos y Metas.

Con base en el análisis detallado de la información del Diagnostico, deben formularse los objetivos; estos deben ser generales y específicos. Los generales indican en forma global lo que se pretende alcanzar. Y por medio de los objetivos específicos, ellos se particularizan.

El plan debe contener varios objetivos específicos según la diversidad de acciones que se desarrollen en la unidad. Con la determinación de los objetivos se debe plasmar el rumbo y orientar los esfuerzos de cada uno de los integrantes del equipo en su conjunto.

Las metas establecen cuándo y cuánto se quiere del objetivo especifico en un tiempo determinado. Deben ser suficientemente explícitas y estar cuantificadas en tiempo o fecha y cantidad, en forma absoluta y/o relativa (qué porcentaje se va a lograr).

3 Comprende la previsión, el análisis de la situación y la toma de decisiones (Hernández Carlos, 1994; Arévalo César y Chávez Sileny, 1998)

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3º Determinación y Evaluación de cursos de acción factibles (actividades).

El equipo de trabajo define las posibles opciones realizables para alcanzar los objetivos previamente establecidos.

Es conveniente tomar en cuenta aspectos de eficacia, eficiencia y la viabilidad política. Entran aquí en juego tres racionalidades, a saber:

1) racionalidad política, es decir, si la decisión tomada está acorde con políticas, directrices y objetivos tanto del Servicio público de que se trata como del área de la administración pública donde se ubica y de la institución misma;

2) racionalidad técnica, dicho de otra manera, considerar la capacidad técnica instalada del servicio público; y

3) una racionalidad administrativa, es decir, la factibilidad de ejecutar esa decisión, si ésta es acorde con lo planificado y presupuestado para un periodo de tiempo dado.

4º Formulación y Confección del Plan de Acción.

En esta etapa se detalla el curso o camino escogido en el paso anterior incluyendo la elaboración de los planes por parte de los equipos de trabajo.

Como así también la expresión numérica de los planes y programas y debe prepararse únicamente después de que se ha construido el Plan de Acción.

Las etapas de la planificación son interactivas, es decir que se afectan mutuamente, por lo que es válido devolverse a la etapa anterior para realizar correcciones y ajustes en los casos que sea necesario.

La planificación se convierte así en un esfuerzo positivo del equipo de trabajo para el logro de metas cada vez más exigentes con recursos escasos.

5º Seguimiento y Control.

Es responsabilidad de la jefatura inmediata, llevar el control del cumplimiento del plan mediante el seguimiento periódico de sus productos, para asegurarse que los objetivos que se establecieron se puedan lograr en el tiempo dispuesto o de ser el caso, hacer los ajustes cuando nuevas circunstancias lo exijan.

El control y evaluación son procesos que buscan garantizar que las actividades realizadas se ajustan a las previamente establecidas en los planes, con los cuales se pueda contrastar lo efectivamente ejecutado.

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2.1.4. Herramientas de la planificación: Carta Gantt

La Carta Gantt es un sistema de cronograma del proyecto. Proporciona detalladamente el tiempo de duración de las actividades. Permite reordenar la matriz lógica en caso de posibles inconsistencias.

Como en todo proyecto, la no planificación de actividades lleva a confusión y pérdida de tiempo. Es así como en el caso de la memoria, la carta Gantt nos dice cuanto se demorarán en desarrollar cada objetivo específico y así se dimensiona correctamente un tema, de tal forma que podamos acortar horizontes, si el proyecto es demasiado grande.

La Carta Gantt debe ser creada pensando en que se trabaja ocho horas diarias de Lunes a Viernes. (Se recomienda que la subdivisión del tiempo a emplear sean las semanas).

Los hitos definidos en la Carta son los objetivos específicos.

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2.2. Organización.

2.2.1. Concepto.

La organización no es más que el establecimiento de una estructura intencionada de los papeles o funciones que cada individuo del grupo debe desempeñar al interior de éste, y es intencionada por cuanto se ha de garantizar la asignación de todas y cada una de las tareas necesarias para la consecución del fin u objetivo. Es en definitiva la creación de un entorno favorable para el desempeño de dichos papeles o funciones.

2.2.2. Organización Formal e informal.

Por organización formal se entiende en términos generales a aquella estructura intencional de funciones de una empresa o grupo organizado, y que le otorga u ofrece una estructura con condiciones óptimas para la contribución eficaz del desempeño individual, tanto presente como futuro, para el cumplimiento de las metas grupales.

La organización informal estará constituida por aquel conjunto de actividades personales sin un propósito común consciente, aunque favorable a resultados comunes, lo cual no significa más que la utilización de la red de relaciones personales y sociales no establecida ni requerida por la organización, pero que surge espontáneamente de la asociación entre sí de las personas.

2.2.3. Herramientas de organización: organigrama y manuales.

Dentro de las Técnicas y herramientas de organización es posible encontrar entre las más utilizadas a los organigramas, los manuales y los análisis de puestos, que son las herramientas necesarias para llevar a cabo una organización racional; son indispensables durante el proceso de organización y aplicables de acuerdo con las necesidades de cada grupo social.

1) Organigramas.

Conocidas también como gráficas de organización o cartas de organización, los organigramas son representaciones gráficas de la estructura formal de una organización, que muestran las interrelaciones, las funciones, los niveles jerárquicos, las obligaciones y autoridad, existentes dentro de ella.

Los organigramas pueden clasificarse en:

- Estructurales: Muestra sólo la estructura administrativa de la empresa.

- Funcionales, Indican en el cuerpo de la gráfica, además de las unidades y sus relaciones, las principales funciones de los departamentos.

- Especiales. Se destaca alguna característica.

- Generales. Presentan toda la organización; se llaman también cartas maestra.

- Departamentales. Representan la organización de un

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departamento o sección.

- Esquemáticos. Contienen sólo los órganos principales, se elaboran para el público, no contienen detalles.

- Analíticos. Más detallados y técnicos.

Existen tres formas de representar los organigramas:

Vertical: En la que los niveles jerárquicos quedan determinados de arriba hacia abajo.

Horizontal: Los niveles jerárquicos se representan de izquierda a derecha.

Circular: Donde los niveles jerárquicos quedan determinados desde el centro hacia la periferia

2) Manuales.

Los Manuales son documentos detallados que contienen en forma ordenada y sistemática, información acerca de la organización de la empresa. Los manuales, de acuerdo con su contenido, pueden ser: de políticas, departamentales, de bienvenida, de organización, de procedimientos, de contenido múltiple, de técnicas y de puesto.

Son de gran utilidad ya que:

- Uniforman y controlan el cumplimiento de las funciones de la empresa.

- Delimitan actividades, responsabilices y funciones.

- Aumentan la eficiencia de los empleados, ya que indican lo que se debe hacer y cómo se debe hacer.

- Son una fuente de información, pues muestran la organización de la empresa.

- Ayudan a la coordinación y evitan la duplicidad y las fugas de responsabilidad.

- Son una base para el mejoramiento de sistemas.

- Reducen costos al incrementar la eficiencia.

Diagramas de procedimiento o de flujo

También se les conoce como flujogramas4 y que permiten:

1) Una mayor simplificación del trabajo.

2) Determinar la posibilidad de combinar o readaptar la secuencia de las operaciones para una mejor circulación física.

3) Mejorar alguna operación, combinándola con otra parte del proceso.

4) Eliminar demoras.

5) Una mejor distribución de la planta. 4 George Terry los define como: la representación gráfica que muestra la sucesión de los pasos de que consta un procedimiento

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En los diagramas de flujo se utilizan los siguientes símbolos:

(O) Un círculo: que significa operación. Se dice que hay operación cuando algo está siendo creado, cambiando o añadiendo, es decir, cuando se modifican las características de ese algo.

Un rectángulo: que significa inspección. Cuando algo es revisado, verificado o inspeccionado, sin ser alterado en sus características.

(---> Una flecha hacia la derecha: que significa acto de mover de un lugar a otro.

Media elipse: significa espera o demora, Etapa en que algo permanece ocioso en espera de que algo acontezca. También se le llama almacenamiento o archivo temporal.

Triangulo: Almacenamiento. Cuando se almacena o archiva algo para ser guardado con carácter definitivo.

Secuencia para elaborar un diagrama de procedimiento

Para la elaboración de un diagrama de procedimiento es conveniente seguir en forma ordenada la siguiente secuencia.

1º Escoger el procedimiento por realizar.

2º Determinar las técnicas analíticas adecuadas que habrán d de utilizarse.

3º Analizar el trabajo.

4º Hacer una lista de la forma en que se va a realizar el trabajo.

5º Establecer el procedimiento más factible.

6º Presentar la proposición.

7º Obtener la aprobación.

8º Preparar las instrucciones referentes a los procedimientos.

9º Implantar el nuevo procedimiento.

10º Observar el procedimiento implantado.

11º Preparar una guía de adelantos logrados.

12º Llevar registros adecuados de realización.

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Carta de distribución del trabajo o de actividades

A través de esta técnica se analizan los puestos que integran un departamento o sección, para lograr una división de funciones y mejorar la estructura de los grupos de trabajo. Sirve para analizar labores relacionadas de cinco, hasta quince, personas.

Esta herramienta presenta las siguientes ventajas:

1) Define la naturaleza de los trabajos y de los departamentos a que corresponden.

2) Elimina la duplicidad e ineficiencia en el trabajo.

3) Normaliza y estandariza procedimientos.

4) Distribuye adecuadamente las cargas de trabajo de los distintos puestos.

5) Delimita funciones, evitando fugas de responsabilidad.

Para elaborar un cuadro de distribución del trabajo es necesario seguir los pasos que siguen:

1º Se elabora una lista de los deberes o actividades que realiza cada persona.

2º Se hace una lista de las grandes funciones que corresponden a ese grupo o sección.

3º Se vacían dichas listas en la forma de carta de distribución de actividades.

4º Se complementa la información con la observación y la entrevista.

5º Se suman verticalmente las horas de cada actividad y las que corresponden a cada persona.

6º Se analiza el cuadro para saber qué puede mejorarse, cambiarse, redistribuirse, etc.

7º Con los cambios sugeridos se elabora un nuevo cuadro.

3) Análisis de Puestos.

Analizar significa "separar y ordenar. La técnica del análisis de puestos, por lo tanto, en reglas que se da para separar los elementos del puesto y ordenarles adecuadamente, con la ayuda de las normas de la lógica y la gramática.

Las Fichas técnicas se aplican en tres aspectos:

1. Cómo obtener los datos de lo que constituye el puesto.

2. Cómo ordenar dichos datos.

3. Cómo consignar los mismos.

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2.3. Dirección.

2.3.1. Concepto.

Aquí de lo que se trata es de influir en los individuos que componen la organización para que éstos contribuyan en el cumplimiento de metas y objetivos, basándose en definitiva en lo referente a las relaciones interpersonales, en el comportamiento individual de los componentes del grupo, en el análisis de comportamientos individuales y grupales para que sean puestos al servicio de la organización.

Se trata en definitiva de la aplicación de los conocimientos en la toma de decisiones de manera apropiada para alcanzar los objetivos de una organización.

La dirección es trascendental por cuanto

1) Pone en marcha todos los lineamientos establecidos durante la planeación y la organización.

2) A través de ella se logran las formas de conducta más deseables en los miembros de la estructura organizacional.

3) La dirección eficientemente es determinante en la moral de los empleados y, consecuentemente, en la productividad.

4) Su calidad se refleja en el logro de los objetivos, la implementaron de métodos de organización, y en la eficacia de los sistemas de control.

5) A través de ella se establece la comunicación necesaria para que la organización funcione.

2.3.2. Tipos de Liderazgo.

De manera general, los estilos de liderazgo pueden clasificarse en 3 categorías importantes:

1) El Liderazgo Autocrático.

Nos refiere a un conjunto de actitudes de imposición, nos recuerda la jerarquía militar bajo la cual ninguna orden se discute, sólo se ejecuta.

Los líderes autocráticos por lo general imponen sus ideas, su visión del mundo, su percepción de la realidad sin tratar que los otros la entiendan o la compartan, lo importante es que se hagan realidad.

A este líder le interesa el resultado, no el fin, y es quién mejor toma decisiones bajo presión y asume responsabilidades ante las dudas de los demás. Es un líder que consigue cosas. Muchos lo aman muchos lo odian, parece tener la cualidad de ocasionar sentimientos exagerados en las personas, en todo caso nunca pasará desapercibido en su actuación.

El liderazgo autocrático es aquel en que el líder busca la obediencia de sus seguidores. El toma todas las decisiones. No quiere decir que el líder se convierta en dictador. Él determina las normas y la política a seguir y asume responsabilidad plena por todos sus actos.

Este estilo de liderazgo es el más deseado en situaciones en las que el tiempo es el factor de mayor importancia.

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El proceso de la toma de decisiones requiere mucho menos tiempo y por consiguiente este estilo es adecuado para toda situación en que se necesite rapidez.

Es altamente eficaz cuando se trata de dirigir a personas dependientes o a las que prefieren no tener participación alguna y eludir toda responsabilidad en la toma de decisiones.

En otras palabras, personas que necesitan o que desean ser dirigidas.

El Líder autocrático:

- Se comunica para impartir órdenes pero no escucha las opiniones del grupo.

- Pone énfasis en el control escrito y adherencia a los procedimientos.

- Se interesa en los sistemas y el proceso.

- Motiva mediante el temor y el castigo.

- Se guarda la información para sí.

- No confía en sus seguidores.

2) EL Liderazgo Democrático.

Consiste en que el líder actúa como moderador. El saca ideas y sugerencias del grupo. La discusión y las consultas son elementos indispensables. Pero este estilo no significa necesariamente que toda decisión tiene que ser puesta a votación.

La técnica del liderazgo democrático se concentra mucho más en el grupo que los otros dos estilos.

En el progreso del desarrollo del grupo, cada miembro individual participa en el proceso de acción. En muchos casos este tipo de liderazgo favorece la creatividad y la satisfacción propia en cada miembro del grupo que en una u otra forma participa en la acción.

El Liderazgo democrático es aquel que permite la opinión de todos, el debate, la discusión y por supuesto la votación. El líder democrático desea que todos compartan su visión, su sueño, trata de convencer a todos “vendiéndole” la idea y recoge también los aportes y sugerencias que tienen que hacer los demás.

Por lo general inspira confianza y seguridad, pero a menudo es criticado por lo que consideran su “falta de carácter”, lentitud para tomar decisiones (tiene que buscar siempre la aprobación de alguien mas) y que muchas veces las circunstancias y las personas lo llevan a tomar decisiones que lo alejan de sus objetivos.

El Líder democrático:

- Se comunica con el grupo para sugerir, dar instrucciones y escucha las ideas del grupo.

- Pone énfasis en las relaciones humanas y afinidades personales.

- Se muestra flexible y abierto a las ideas del grupo.

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- Motiva mediante el reconocimiento, los elogios, etc.

- Comparte información con el grupo.

- Confía en los miembros del grupo.

3) El Liderazgo De Rienda Suelta (laissez faire).

Ha sido llamado el método de manos afuera. El líder se convierte en una especie de puesto de información. Su papel es mucho menos visible que en los otros dos tipos de liderazgo y ejerce solamente un mínimo de control en las acciones. Sin embargo, esto no significa que el grupo está sin líder.

En realidad, el método de rienda suelta requiere con frecuencia más tiempo y más esfuerzos por parte del líder que en los otros dos estilos de liderazgo.

El Liderazgo de rienda suelta deja hacer a los demás, deja pasar las cosas por alto, e ignora aquello que pudiera ser un obstáculo en la consecución de sus objetivos. Este líder, muchas veces no es fácilmente identificable pues su estilo hace que no tome un papel tan activo como se espera de él, las actitudes pasivas de “no hacer” son en verdad su manera de “hacer” y así puede conseguir los fines que se propone, la mayoría de personas que le rodean no llegan a entenderlo del todo y parece no importarle nada cuándo en verdad le está importando todo.

El Líder Rienda suelta:

- Deja que los miembros del grupo hagan lo que les parezca mejor.

- Se concentra más en escuchar que en hablar.

- Se muestra muy flexible en cuanto al cumplimiento de plazos y al logro de resultados.

- Cree que las personas poseen motivación propia y no se necesita instarle a trabajar.

- Permite que el grupo maneje su propia información.

- Confía implícitamente en los miembros del grupo.

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4) El Liderazgo Situacional.

Puede ser reconocido como aquél que convoca las opiniones, sugerencias, experiencias y conocimientos de todos los miembros de la organización. Compromete una relación más horizontal entre autoridades y los que no lo son y fomenta una cultura de participación. Por ejemplo el liderazgo sobre los círculos de calidad o sobre cualquier equipo que persiga un objetivo común.

El líder situacional, obviamente es todo un estilo de liderazgo muy efectivo. Nos identificamos con él, en la medida en que primero estemos identificados con el concepto de liderazgo y las clasificaciones que de él se hacen.

Los cuatro factores principales determinan el éxito en un estilo de Liderazgo son:

1. El seguidor individual,

2. El grupo,

3. La situación y

4. La personalidad, en ese punto, del líder mismo.

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2.3.3. Comunicación: organizacional e interpersonal.

La comunicación es muy importante entre el Jefe o Director y sus subordinados para mejor manejo de la organización.

De esta forma es posible distinguir los siguientes tipos de comunicación al interior de la organización:

a) Formal: Es aquella que se da de carácter formal siguiendo reglas que impone un grupo, ejemplo: reuniones, juntas, entrevistas, etc. Es comúnmente llamada rumor o telégrafo secreto, lo utilizan los gerentes para comprender la comunicación formal. Este tipo de comunicación informal puede ser útil y precisa o dañina para el manejo de las personas.

b) Informal: Es aquella que parte simplemente de reuniones y es de carácter personal, esta distorsiona el mensaje que se quiere dar.

c) Ascendente: Es aquella que va desde los niveles bajos de la comunicación hasta los niveles altos de una empresa.

d) Descendiente: Es aquella que va desde los niveles más altos a las más bajas, ejemplo: desde el presidente o gerente de una empresa hasta los obreros.

e) Verbal: Es aquella que se da a través de palabras, ejemplo: reuniones, juntas.

f) Escrita: Es la que se da a través de cartas, memorando, etc.

g) Eficiente: Intenta minimizar el tiempo y el costo. Es el esfuerzo total de intercambio de información. El costo puede incurrir dinero, privación de comodidad y la cantidad de energía y esfuerzo gastados en la comunicación. La comunicación se puede considerar eficiente si el mensaje se transmite por un canal menos costoso y por otros canales alternativos.

h) Efectivo: Comprende la mejor forma de envío y recibo de la información, el pleno entendimiento del mensaje se transmite por un canal emprendida al final del intercambio de información.

Requisitos De La Comunicación Efectiva.

Una buena comunicación implica la existencia de los siguientes requisitos:

1º Claridad. La comunicación debe ser clara; para ello, el lenguaje en que se exprese y la manera de transmitirla, debe ser accesible para quien va dirigida.

2º Integridad. La comunicación debe servir como lazo integrador entre los miembros de la empresa, para lograr el mantenimiento de la cooperación necesaria para la realización de los objetivos.

3º Aprovechamiento de la organización informal. La comunicación es más efectiva cuando la administración utiliza la organización informal para suplir canales de información de la organización formal.

4º Equilibrio. Todo plan de acción administrativo debe acompañarse del plan de comunicación para quienes resulten afectados.

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5º Moderación. La comunicación debe ser la estrictamente necesaria y lo mas concisa posible, ya que el exceso de información puede accionar burocracia e ineficiencia.

6º Difusión. Preferentemente, toda la comunicación formal de la empresa debe efectuarse por escrito y pasar solo a través de los canales estrictamente necesarios, evitando papeleo excesivo.

7º Evaluación. Los sistemas y canales de comunicación deben revisarse y perfeccionarse periódicamente.

8º Eficiente: Intenta minimizar el tiempo y el costo. Es el esfuerzo total de intercambio de información. El costo puede incurrir dinero, privación de comodidad y la cantidad de energía y esfuerzo gastados en la comunicación. La comunicación se puede considerar eficiente si el mensaje se transmite por un canal menos costoso y por otros canales alternativos.

9º Efectivo: Comprende la mejor forma de envío y recibo de la información, el pleno entendimiento del mensaje se transmite por un canal emprendido al final del intercambio de información.

2.3.4. Trabajo en equipo.

El por qué trabaja en equipo es posible abordarlo desde distintas perspectivas, así desde la óptica individual, trabajar en equipo se justifica por razones de seguridad (protección de amenazas comunes), de autoestima (reconocimiento de la contribución individual en el logro de los objetivos), de beneficios mutuos (recibir el reconocimiento y los beneficios obtenidos colectivamente) y de sociabilidad (satisfacción de la necesidad de estar con otros).

Desde la óptica organizacional se justifica porque se reúnen habilidades más allá de las que un individuo puede adquirir, se crea sinergia (desempeño superior a la suma de los desempeños individuales), se da mayor compromiso y desarrollo de los empleados (querer hacerlo versus tener que hacerlo), se libera tiempo de los jefes para las decisiones estratégicas, se da mayor comunicación entre los niveles de la organización, se incrementa la eficiencia en la toma de decisiones, se da mayor flexibilidad para asumir cambios, se da aprendizaje de la organización y se incrementa la creatividad.

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2.3.5. Motivación.

La motivación es la labor más importante de la dirección, a la vez que la más compleja, pues a través de ella se logra la ejecución del trabajo tendiente a la obtención de los objetivos, de acuerdo con los estándares o patrones esperados.

Múltiples son las teorías que existen en relación con la motivación, pero todas pueden agruparse en dos grandes tendencias: Teorías de contenido y Teorías de aprendizaje o del enfoque externo; Ambos tipos de teorías han sido de gran trascendencia en la explicación de la conducta organizacional, ya que a través de ellas se describe la razón por la cual los empleados son productivos, o lo que impulsa su conducta, a la vez que se aportan datos valiosos para mejorar dicha conducta.

a) Teorías Del Contenido: Estas tratan de especificar lo que impulsa la conducta; también son conocidas como teorías de explicación interna; han sido las de mayor difusión, por ello se les llama también teorías tradicionales; y explican la conducta con base en procesos internos.

Así dentro de este Tipo de Teorías se encuentran:

1. La Jerarquía de las necesidades, de Maslow. Establece que la naturaleza humana posee, en orden de predominio, cuatro necesidades básicas y una de crecimiento que le son inherentes5.

2. Teoría de motivación e higiene, de Herzberg. Propone dos niveles de necesidades: por un lado factores de higiene o mantenimiento, que son aquellos que evitan la falta de satisfacción pero no motivan. Tales como el tipo de administración vigente en la empresa, sus políticas, supervisión, salarios; y por otro lado Motivadores, que incluyen realización, reconocimiento, responsabilidad, y el trabajo mismo.

3. Teoría de la Motivación de grupo. Diversos autores establecen que, para motivar a un grupo, es necesario considerar ciertos factores tales como:

- Espíritu de equipo. El sentir identificado con un grupo de trabajo para lograr fines comunes, aumenta la productividad del empleado.

- Identificación con los objetivos de la empresa. El coordinar los intereses de grupo con los individuales, y todos con los de la organización, motivara al grupo, ya que este se autorrealizará con la obtención de los objetivos específicos.

5 Para esta teoría se consideran Necesidades Básicas: 1) Fisiológicas. Aquellas que surgen de la naturaleza física, como la necesidad de alimento, reproducción, etc. 2) De seguridad. La necesidad de no sentirse amenazado por las circunstancias del medio. 3) De Amor o pertenencia. Los deseos de relaciones afectivas con las demás personas 4) De estimación. La necesidad de confianza en si mismo, el deseo de fuerza, logro, competencia y la necesidad de estimación ajena, que se manifiesta en forma de reputación, prestigio, reconocimiento, atención, importancia, etc. Y se consideran Necesidades de Crecimiento: Realización personal. El deseo de todo ser humano de realizarse a través del desarrollo de su propia potencialidad.

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- Practicar la administración por participación. Lograr que el trabajador se integre emocional y mentalmente a la situación del grupo de trabajo y a los objetivos de la empresa, mediante su participación activa en las decisiones.

- Establecimiento de relaciones humanas adecuadas. La implantación de sistemas adecuados de comunicación y autorrealización dentro de la empresa promueven la eficiencia del personal.

- Eliminación de prácticas no motivadoras6.

b) Teorías Del Enfoque Externo: Llamadas también del aprendizaje o de la modificación de la conducta organizacional, parten del puesto de que la conducta observable en las organizaciones, así como sus consecuencias, son la clave para explicar la motivación; relacionan los efectos que ejerce el ambiente sobre la conducta de los individuos.

6 Para elevar la moral de los empleados es necesario eliminar las siguientes practicas: Control excesivo; Poca consideración a la competencia; Decisiones rígidas; No tomar en cuenta los conflictos; Cambios súbitos.

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2.4. Control.

2.4.1. Concepto.

Consiste en medir y corregir el desempeño individual y organizacional para garantizar el cumplimiento de las metas planteadas por la organización; medición que permite efectuar las correcciones necesarias y pertinentes a la consecución de las metas y objetivos, y permite además el uso racional y adecuado de los recursos puestos a disposición para tal efecto.

2.4.2. Características del Control.

El diseño del sistema de control variará de acuerdo a la realidad particular de la organización en cuestión. Sin embargo existen una serie de características comunes que procuran la eficacia del sistema:

1) Precisión: un sistema de control que genera información imprecisa puede inducir a no actuar cuando se debiera o reaccionar contra un problema que no existe. Un sistema de control preciso es digno de confianza y proporciona datos válidos.

2) Oportunidad: los controles deberán advertir a los administradores en forma oportuna cuando se producen las variaciones. Un sistema de control eficaz deberá aportar información oportuna, ya que la mejor información tiene escaso valor cuando se torna obsoleta.

3) Economía: la operación de un sistema de control debe ser económica, es decir que, todo sistema de control tendrá que justificar los beneficios que aporta en relación con los costos que ocasiona.

4) Flexibilidad: los controles deben ser lo suficientemente flexibles como para ajustarse a cambios adversos o para aprovechar nuevas oportunidades.

5) Inteligibilidad: los controles que no son comprensibles para los usuarios carecen de valor. Un sistema de control que es difícil de entender puede ocasionar errores innecesarios, frustrar a los empleados y a la larga ser ignorado.

6) Criterios Razonables: los estándares de control deberán ser razonables y susceptibles de alcanzarse. Si son demasiado altos o no resultan razonables, su posible acción motivadora desaparece.

7) Localización estratégica: los administradores deberán establecer controles sobre los factores que sean estratégicos para el rendimiento de la organización. Los controles deberán abarcar las actividades, operaciones y eventos críticos dentro de la organización.

8) Acción Correctiva: un sistema de control eficaz deberá no sólo señalar el problema sino también especificar una solución. Es decir que deberá sugerir medidas alternativas que será conveniente tomar para corregir la desviación.

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2.4.3. Etapas del control administrativo.

Son etapas del proceso de control:

1) El establecimiento de normas de control, estándares o indicares de desempeño.

Esta etapa se relaciona directamente con la fase de planeamiento. En esta última se definen los objetivos o acciones a realizar. La fase de control surge como la instancia necesaria para medir el cumplimiento de lo planeado.

Se requiere entonces de la definición de una base, un estándar o un indicador de la gestión. Es decir, el nivel de desempeño esperado (unidad de medida) para una acción o un objetivo.

2) La medición del rendimiento real.

En esta etapa del proceso se evalúa el grado de rendimiento real sobre los parámetros preestablecidos. Para ello se recurre a diferentes fuentes como:

- La observación directa tiene como ventaja proveer información no filtrada a través de otra persona. Sin embargo, demanda mucho tiempo y siempre estará sujeta a los sesgos personales del observador.

- Datos estadísticos: La accesibilidad actual de los sistemas informáticos ha permitido expresar la información a través datos estadísticos. Este recurso no se limita sólo a datos numéricos sino también gráficos, diagramas de barras, entre otros. Si bien este tipo de informes permite visualizar rápidamente datos numéricos, la información que ofrecen pasa a ser limitada al no poder informar sobre factores importantes de tipo subjetivos.

- Los informes verbales presentan como ventaja la rapidez y la posibilidad de retroalimentación instantánea. Sin embargo, sus desventajas son semejantes a la observación directa sumada a la imposibilidad de documentar la información.

- Los informes escritos, al igual que los estadísticos son más lentos y más formales. A menudo resultan más completos que los verbales y permiten su archivo.

3) La comparación del rendimiento real con un estándar.

En esta etapa del proceso se determina el grado de variación entre el rendimiento real y el estándar.

En esta etapa es crítico para el administrador determinar el rango de variación aceptable. Este parámetro fijado de antemano, permitirá reconocer aquellas desviaciones que exceden dicho rango considerándolas significativas.

El administrador considerará entonces aquellas desviaciones significativas en particular por la magnitud y dirección de esas variaciones.

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4) La identificación y el análisis de las desviaciones (rendimiento real vs. estándar).

Como producto de la comparación se identifican las desviaciones significativas.

La tarea del administrador requerirá avanzar en el análisis de la/s causa/s que dieron origen a esas desviaciones.

Para ello deberá valerse de herramientas y la información necesaria para identificar las causas más probables. Esta tarea garantizará el diseño de acciones correctivas más eficientes.

5) La definición y de la/s acción/es correctiva/s.

Identificadas y analizadas las desviaciones significativas, se avanza hacia el diseño e implementación de las acciones correctivas.

Por un lado, el administrador podrá corregir el rendimiento real si la fuente de la desviación ha sido la presencia de acciones de trabajo deficientes, o bien, podrá tomar la decisión de revisar el estándar. Esta última acción puede darse cuando la desviación identificada es resultado de la utilización de un estándar poco realista. En este caso, el objeto de acción correctiva es el estándar.

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2.4.4. Herramientas del Control.

Para ejercer el control en cada uno de los niveles señalados, la administración emplea diversas herramientas o instrumentos en función de los atributos a considerar en cada caso:

a) De Control Superior: En este caso, las herramientas estarán orientadas a evaluar y monitorear el desempeño global de la organización7.

b) De Control Intermedio: En este nivel, las herramientas de control se abordan desde cada unidad de la organización como un conjunto de recursos, de manera aislada, orientadas al mediano plazo.

Así en este tipo de control aparecen:

- Control presupuestario: El presupuesto como plan, tiene una fase estrictamente de control, el control presupuestario. Los presupuestos involucran acciones administrativas que producen resultados observables dentro de períodos determinados de tiempo. El control presupuestal implica planeación y control.

- Control de costos: El sistema de información que opera sobre los costos está dado por una rama especializada de la contabilidad como lo es la contabilidad de costos. Trata las informaciones sobre la acumulación y el análisis de costos, asentando los costos en algún tipo de unidad-base, como productos, servicios, componentes, proyectos o departamentos. A partir de conceptos como costos fijos, variables y determinación del punto de equilibrio, se puede acceder a técnicas de planeación y control sencillas ya que muestran cómo los diferentes niveles de venta afectan las ganancias de la empresa.

- Auditoría interna

c) De Control Inferior: En el nivel inferior, las herramientas estarán orientadas al control de ejecución de las operaciones. Las herramientas deberán abordar entonces, aspectos más específicos como las tareas y operaciones.

Al ser su espacio de tiempo el corto plazo, su objetivo es inmediatista, es decir, evaluar y controlar el desempeño de las tareas y operaciones en cada momento.

Aparecen en este tipo de control los siguientes:

- Control de producción en línea de montaje: es un mecanismo impersonal de control que ejerce más que jerarquía, una continua limitación al desempeño de los subordinados. La línea de montaje especifica previamente las tareas, los métodos de su ejecución y el

7 A modo de ejemplo, se enuncian a continuación: Análisis económico/financiero/patrimonial; Auditoría externa; Control histórico (de

resultados, de inversiones, de capital, de operaciones, etc., en general, es el control que se realiza con información contable);

Evaluación estadística

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tiempo involucrado.

- Cuadros de productividad: son cuadros estadísticos que abordan aspectos cuantitativos y cualitativos del desempeño de los subordinados. Estos cuadros proporcionan a los supervisores y subordinados las informaciones relacionadas con el desempeño de éstos, actuando como mecanismo impersonal de control que ejerce influencia directa sobre el buen desempeño de las tareas.

- Control de calidad de productos: Este control consiste en asegurar que la calidad del producto o servicio cumpla con los patrones prescriptos. La calidad significa la adecuación a los patrones previamente definidos. Para localizar desviaciones o defectos, detectar errores o fallas del proceso productivo, el control de calidad compara el desempeño con el patrón establecido. Esta comparación puede hacerse inspeccionando el 100% de la producción, por lotes de muestras o a través de una inspección probabilística.

- control de procedimientos: este control consiste en analizar el desarrollo actual de un procedimiento, de principio a fin, considerando cada una de sus subfases de realización. Luego de conocer y analizar el estado actual, se podrán identificar desvíos y mejoras necesarios, llevando al rediseño del procedimiento en cuestión.

- Hoja de registro de datos: Existen instrumentos de recolección de datos que actúan como verificadores o controladores de la ejecución de tareas o actividades especifica o bien, del estado de determinados procesos o productos.

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UNIDAD II.

ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA.

1. ESTRUCTURA Y ORDEN JERÁRQUICO DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA.

1.1. INTRODUCCIÓN.

Desde el Reglamento Constitucional de 1817, todos los ordenamientos constitucionales de nuestro país han incorporado, con mayor o menor precisión, los principios denominados en doctrina Bases Constitucionales del Poder Judicial. La Constitución de 1925 es la primera en utilizar la denominación “Poder Judicial” para referirse al órgano jurisdiccional; y la Constitución de 1980 reproduce dicha normativa de la Carta de 1925, fortaleciendo algunos de los principios contenidos en ella.

Los tribunales de Justicia están organizados jerárquicamente, existiendo dependencia de unos a otros, de ahí que los tribunales superiores tengan la superintendencia correccional, económica y administrativa de los tribunales inferiores.8Existiendo al efecto un principio que informa el Derecho Procesal Orgánico nacional denominado “principio de la organización jerárquica”, el cual tiene por objetivo repartir el trabajo racionalmente en forma coherente y que exista la disciplina judicial, lo cual genera el control y contrapeso al desarrollo de los mismos tribunales.

1.2. FUNCIÓN DEL PODER JUDICIAL.

El Poder Judicial tiene por misión esencial administrar justicia, estableciendo lo que es justo para cada caso particular del cual le toca conocer y fallar, dentro del ámbito de su competencia y de acuerdo con los preceptos legales vigentes, así como intervenir en todos aquellos actos no contenciosos en que una ley expresa lo requiera; y para ello, el artículo 76 de la Constitución establece que "la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley"; potestad de la que están dotados los tribunales de justicia, que no es más que lo que se denomina jurisdicción y que en definitiva consiste en el conocimiento, resolución y ejecución de lo juzgado.

Para practicar los actos de instrucción que decreten y para hacer ejecutar lo juzgado, (lo que se denomina imperio de los tribunales) el artículo 76, inciso 3°, de la Constitución señala: "los tribunales ordinarios de justicia y los especiales que integran el Poder Judicial, podrán impartir órdenes directas a la fuerza pública o ejercer los medios de acción conducentes de que dispusieren"; la Constitución establece además que "La autoridad requerida deberá cumplir sin más trámite el mandato judicial y no podrá calificar su fundamento u oportunidad, ni la justicia o legalidad de la resolución que se trata de ejecutar".

8 Los tribunales se clasifican en Superiores (Corte Suprema y Cortes de Apelaciones) y en Inferiores (Jueces de letras).

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1.3. CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA.

1.3.1. CONCEPTO.

En forma genérica, los tribunales se definen como los órganos que ejercen jurisdicción.

Hay casos en que la ley le ha otorgado facultades que son ajenas a la jurisdicción y corresponde a las funciones administrativas, se refiere especialmente a la dictación de auto acordados, funciones disciplinarias y al conocimiento de asuntos no contenciosos.

La jurisdicción está íntimamente ligada con los tribunales, independiente de la ubicación donde se encuentren.

1.3.2. CLASIFICACIÓN.

Según Su Naturaleza.

a) Tribunales Ordinarios: Son aquellos a los que la ley encomienda el conocimiento y fallo de la generalidad de los asuntos de relevancia jurídica que se promueven en el orden temporal y en el territorio nacional. Por ejemplo: Corte Suprema, Corte de Apelaciones, Juzgados de Letras.

b) Tribunales Especiales: Son aquellos a los que la ley encomienda el conocimiento y fallo de determinadas materias, es decir, rige la especialidad. Por ejemplo: Juzgados de Letras del Trabajo, Juzgado de Menores, Juzgado de Policía Local, Tribunales militares en tiempo de paz.

c) Tribunales Arbitrales: Son aquellos que son designados por las partes o por el tribunal en subsidio para el conocimiento de un asunto litigioso. Por ejemplo: árbitros de derecho, mixtos y arbitradores.

Según Su Composición, El Número De Integrantes Del Tribunal.

a) Tribunales Unipersonales: Son aquellos integrados sólo por un juez. Por ejemplo: Jueces de letras, Ministros de Corte de Apelaciones, Ministros de Corte Suprema, Presidentes de Corte de Apelaciones de Santiago, Presidente de Corte Suprema y normalmente los tribunales especiales están compuestos sólo por un juez ; los tribunales arbitrales serán unipersonales cuando los designe la justicia ordinaria.

b) Tribunales Colegiados: Son aquellos integrados por más de una persona, por regla general por un número impar. Por ejemplo: Corte Suprema, Cortes de Apelaciones, Tribunales Especiales de Alzadas General, el Senado en lo que se refiere a la resolución de los juicios políticos.

Según Los Conocimientos Requeridos Al Juez.

a) Jueces Letrados: Son sólo abogados porque normalmente fallan conforme a Derecho. Por ejemplo: Tribunales ordinarios y árbitros de Derecho.

b) Jueces Legos: Son aquellos que ejercen jurisdicción sin necesidad de ser abogados. Por ejemplo: árbitros arbitradores, Senado cuando actúa como tribunal, Director Regional del S.I.I.

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Según La Fundamentación Del Fallo.

a) Tribunales De Derecho: Son aquellos que fallan conforme a la ley, corresponden éstos tribunales a la mayoría de los tribunales de la República.

b) Tribunales De Equidad: Son aquellos que fallan sin aplicación de la ley, sino que aplican la justicia que ellos determinen al caso concreto. Por ejemplo: árbitros arbitradores.

Según La Procedencia Del Recurso De Apelación.

a) Tribunales De Única Instancia: Son aquellos que conocen de los asuntos litigiosos y de su resolución no procede el recurso de apelación.

b) Tribunales De Primera Instancia: Son aquellos que resuelven los asuntos sometidos a su decisión y de dicha resolución procede el recurso de apelación. Por regla general con los Juzgados de Letras.

c) Tribunales De Segunda Instancia: Son aquellos que conocen del recurso de apelación. Por regla general son las Cortes de Apelaciones y excepcionalmente la Corte Suprema.

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1.4. ESTRUCTURA Y ORDEN JERÁRQUICO DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA.

La máxima autoridad del Poder Judicial es el Pleno de Ministros de la Corte Suprema, que cada 2 años, mediante votación secreta, elige a uno de sus pares para que ejerza el cargo de Presidente de la Corte Suprema. Complementariamente, en el ámbito de las labores administrativas, el Consejo Superior de la Corporación Administrativa del Poder Judicial es la autoridad principal.

Los Tribunales de Justicia poseen una estructura piramidal, constituyendo la Excma. Corte Suprema el máximo Tribunal de la nación; bajo ella en la jerarquía se encuentran las Cortes de Apelaciones y luego los Tribunales de la Instancia, constituidos por los Tribunales de Letras (Jurisdicción Mixta), los Tribunales Orales en lo Penal, los Juzgados de Garantía, Los Tribunales de Familia, los Juzgados del Trabajo y de Cobranza Previsional.

La Corte Suprema.

La Corte Suprema es el máximo Tribunal en la jerarquía del Poder Judicial, correspondiéndole la supervigilancia de todos los Tribunales de la Nación –con exclusión del Tribunal Constitucional y el Tribunal Calificador de Elecciones– tanto en lo concerniente a sus tareas de administración interna como respecto de la correcta aplicación de la ley en la dictación de sentencias y resoluciones, para cuyos efectos la ley le entrega las facultades de superintendencia directiva, correccional y económica sobre estos. 9

En la actualidad, la Corte Suprema está integrada por 21 Ministros, quienes reciben el trato de “señoría excelentísima”10, uno de los cuales cumple la función de Presidente; y está conformada por cuatro salas: una civil, penal, constitucional y una laboral.

La Corte Suprema es un tribunal colegiado, letrado, de derecho y permanente que es el detentador de la superintendencia directiva, correccional y económica respecto de todos los tribunales de la República.

Su principal misión, en cuanto a competencia exclusiva y excluyente, es conocer de los recursos de casación en el fondo, inaplicabilidad por inconstitucionalidad y revisión.

Está compuesta por 21 ministros, uno de los cuales es su Presidente y tiene su sede en Santiago.

Es superior jerárquico directo de todas las Cortes de Apelaciones del país.

La competencia que les asigna la ley y la Constitución a la Corte Suprema nos permite afirmar que este es un órgano que cumple funciones preferentemente jurisdiccionales entre las que se puede destacar el recurso de casación en el fondo, sin perjuicio de desempeñar algunas funciones políticas, como es el caso del recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.

Los Ministros de Corte Suprema son designados por el Presidente de la República de una quina que confecciona la propia Corte. Además, de acuerdo a las últimas

9 Constitución Política; Artículo 79. La Corte Suprema tiene la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales de la nación. Se exceptúan de esta norma el Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones, los tribunales electorales regionales y los tribunales militares de tiempo de guerra.

Conocerá , además de las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia, que no correspondan al Senado. 10 Artículo 306 C.O.T.. La Corte Suprema tendrá el tratamiento de Excelencia y las Cortes de Apelaciones el de Señoría Ilustrísima.

Cada uno de los miembros de estos mismos tribunales y los jueces de letras tendrán tratamiento de Señoría.

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modificaciones, debe ser ratificado por el Senado; y la quina va estar compuesta por el Ministro más antiguo de la Corte de Apelaciones y que esté en lista de méritos. Los otros 4 cupos se llenarán conforme al Artículo 281 del C.O.T., que se refiere a las calificaciones, sin perjuicio de que puedan integrarla abogados extraños a la administración de justicia.

Funcionamiento Ordinario.

La Corte Suprema funciona en forma ordinaria dividida en 3 salas o en pleno. Las salas tienen la particularidad de ser especializadas; dichas salas no pueden funcionar con menos de 5 miembros cada una y el pleno no puede funcionar con menos de 11 miembros.

La distribución que se refiere a los ministros que van a integrar las salas se determina por la misma Corte Suprema mediante un auto acordado y estos ministros permanecerán o integrarán la sala a lo menos durante 2 años.

El Presidente de la Corte Suprema puede integrar cualquiera de las salas y en el caso de faltar algún ministro, las salas serán integradas por el Fiscal y los Abogados Integrantes11.

Funcionamiento Extraordinario.

La Corte Suprema funciona extraordinariamente en 5 salas y esto es cuando el Presidente lo determine, a diferencia de lo que ocurre en las Cortes de Apelaciones. Las salas van a estar integradas por 4 ministros y además pueden integrarse por el Fiscal y los Abogados Integrantes.

El Presidente de la Corte Suprema está facultado para integrar cualquier sala. Por último, las salas no pueden funcionar con mayoría de Abogados Integrantes.

11 Artículo 95 y 218 C.O.T.

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Cortes De Apelaciones.

El segundo nivel en la jerarquía del Poder Judicial lo constituyen las Cortes de Apelaciones; y de cada una de ellas dependen los jueces letrados de su territorio jurisdiccional; existiendo en el país existen 17 Cortes de Apelaciones, las que tienen su asiento en las ciudades de: Arica, Iquique, Antofagasta, Copiapó, La Serena, Valparaíso, Rancagua, Talca, Chillán, Concepción, Temuco, Valdivia, Puerto Montt, Coyhaique, Punta Arenas, Santiago y San Miguel. Cada Corte ejerce su jurisdicción sobre un territorio compuesto por un conjunto de provincias y comunas o –en su caso– sobre una región.

Las Cortes de Apelaciones son organismos colegiados regidos por un Presidente que ejerce ese cargo por el plazo de un año y cuyas funciones son desempeñadas por los miembros del Tribunal, turnándose por orden de antigüedad. Los demás miembros se denominan Ministros y reciben el trato de “señoría Ilustrísima”12 . El número de Ministros que compone cada Corte está establecido por ley y es variable, fluctuando entre cuatro y treinta y uno.

Las Cortes de Apelaciones están compuestas por un número variable de jueces que se denominan Ministros, siendo uno de ellos el Presidente de la respectiva Corte. Son superiores jerárquicos de los jueces de letras y dependen de la Corte Suprema.

Juzgados De Letras.

Los juzgados de letras son tribunales ordinarios, unipersonales, letrados, de Derecho y permanentes que ejercen sus facultades sobre un territorio denominado comuna o agrupación de comunas y conocen en primera instancia de todos los asuntos no entregados a otros tribunales, por ende, son depositarios de la generalidad de la competencia. Su superior jerárquico es la Corte de Apelaciones respectiva.

Las fuentes legales de los juzgados de letras las encontramos en el título III del Código Orgánico de Tribunales, específicamente en los Artículos 28 al 4813.

Los Juzgados de Letras son Tribunales unipersonales de primera instancia (y según el caso de única instancia); los que están compuestos por un Juez Letrado, un Secretario abogado, y un número variable de funcionarios administrativos o personal de secretaría; encontrándose bajo la supervigilancia de las Cortes de Apelaciones.

Habitualmente tiene jurisdicción común (esto es, conocen todo tipo de materias jurídicas, civiles, voluntarias y contenciosas, de menores, familia, laborales y penales); sin embargo, también existen juzgados especializados en materias criminales, civiles, de menores y del trabajo.

Tribunales De Juicio Oral En Lo Penal.

Fueron creados en el contexto de la reforma al proceso penal, siendo Tribunales colegiados de primera instancia, que funcionan en una o más salas integradas por tres miembros. Están compuestos por un número variable de jueces (entre 3 y 27, según lo determine la ley), y una estructura administrativa integrada por un Administrador de Tribunal, Jefes de Unidad y empleados de secretaría; encontrándose sometidos a la supervigilancia de la respectiva Corte de Apelaciones.

12 Artículo 306 C.O.T. 13 Se ha establecido respecto a cada región el número de juzgados de letras que tiene cada uno, la comuna en la cual tienen su asiento y el territorio jurisdiccional y la naturaleza de la competencia (común o especial).

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Sus principales atribuciones son conocer y juzgar las causas que llegan a juicio oral; resolver sobre la libertad o prisión preventiva de los acusados puestos a su disposición; resolver todos los incidentes que se promuevan durante el juicio oral y conocer y resolver los demás asuntos que la ley procesal le encomiende.

Los Juzgados De Garantía.

Al igual que el caso anterior, fueron establecidos en virtud de la reforma al proceso penal, y se componen por uno o más jueces que actúan y resuelven unipersonalmente los asuntos sometidos a su conocimiento; encontrándose igualmente bajo la supervigilancia de las Cortes de Apelaciones.

Sus principales atribuciones son asegurar los derechos del imputado y demás intervinientes en el proceso penal; dirigir personalmente las audiencias que procedan; dictar sentencia en el procedimiento abreviado; conocer y fallar el procedimiento simplificado; hacer ejecutar las condenas criminales y las medidas cautelares, además de resolver las solicitudes y reclamos relativos a dicha ejecución.

Juzgados De Familia.

A contar del 5 de octubre del año 2005 se da comienzo a la reforma civil en materia de familia, procurando con esta reforma una justicia más especializada en familia, con juicios más rápidos en procedimientos orales y públicos, sin que existan intermediarios entre el juez y las partes. Aumentando con ello las herramientas para asegurar la protección de las familias, niños y niñas y adolescentes.

Se pretende con esta reforma abordar los conflictos de manera integral e interdisciplinaria a objeto que el juez tome las mejores decisiones, contando para ello con profesionales especializados en temas de familia (asistentes sociales, psicólogos, orientadores familiares), existiendo la posibilidad cierta que las partes solucionen sus conflictos por la vía de acuerdos pacíficos, en especial a través de la mediación.

Juzgados Del Trabajo Y De Cobranza Previsional.

La Nueva Justicia Laboral moderniza la forma de resolver los conflictos laborales en los tribunales de nuestro país, a través de un sistema oral, público y rápido, que da vigencia efectiva a los derechos de los trabajadores. Esta iniciativa se enmarca en el proceso de modernización de la justicia chilena.

El artículo 1° de la ley Nº 20.022 , publicada en el Diario Oficial el 30 Mayo de 2005, crea un Juzgado de Letras del Trabajo, con asiento en cada una de las comunas del territorio de la República que indica, con el número de jueces y con la competencia que en cada caso señala.

El artículo 2°, suprime los actuales Juzgados de Letras de Iquique, Antofagasta, La Serena, Valparaíso, Rancagua, Concepción, Punta arenas, Santiago y San Miguel, el Cuarto Juzgado de Letras de Arica y el Tercer Juzgado de Letras de Curicó. Se adjunta cronograma de implementación gradual de Juzgados de Letras del Trabajo.

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La Corporación Administrativa Del Poder Judicial.

La labor jurisdiccional de los Tribunales de Justicia es apoyada en el ámbito administrativo por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, el cual es un organismo con personalidad jurídica y patrimonio propio, a través del cual la Corte Suprema administra los recursos humanos, financieros, tecnológicos y materiales destinados al funcionamiento de los distintos tribunales.

La Corporación Administrativa tiene un Consejo Superior, un Director, un Subdirector, cuatro Jefes de Departamento y un Contralor Interno. La conducción general de la Corporación Administrativa es responsabilidad del Consejo Superior, integrado por el Presidente de la Corte Suprema, quien lo preside, y por cuatro Ministros del mismo tribunal elegidos por este en votaciones sucesivas y secretas, por un periodo de dos años, pudiendo ser reelegidos. El Director de la Corporación se desempeña como Secretario del Consejo Superior y posee derecho a voz en sus reuniones.

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1.5. SUPERINTENDENCIA DE LA CORTE SUPREMA.

Esta función de la Excma. Corte Suprema de velar por el bien desempeño tanto jurisdiccional como administrativo de los Tribunales de Justicia de la nación se ejerce, en cuanto a su ejecución, a través de la dictación de “auto acordados”, los que consisten en resoluciones de los tribunales superiores de justicia, que buscan a una más expedita administración de justicia; y esta expresión “auto acordado” tiene su origen en la denominación que recibían las resoluciones de la Real Audiencia, durante el período indiano.

Los auto acordados pueden ser dictados por cualquier tribunal superior, es decir Cortes de Apelaciones, Marciales, por el Tribunal Constitucional y muy especialmente por la Corte Suprema, considerando, eso sí, que ámbito espacial de aplicación de estas resoluciones dependerá del tribunal que las haya dictado. En efecto, si los auto acordados emanan de una Corte de Apelaciones, sólo serán de aplicación obligatoria en el territorio jurisdiccional de ese tribunal, en cambio, si la resolución emana de la Corte Suprema, será obligatoria para todo el territorio de la República; resoluciones que deben ser dictadas por el tribunal superior que corresponda, actuando en pleno, es decir, deben concurrir a su dictación la totalidad de sus miembros titulares.

Cabe tener presente que la dictación de auto acordados no es una función propiamente jurisdiccional, por cuanto no consiste en la resolución de conflictos específicos entre partes, sino que es más bien la regulación de determinadas situaciones jurídicas, que no han sido normadas por el legislador, como por ejemplo los que se han dictado para regular la tramitación de los recursos de Amparo, Protección, Inaplicabilidad, y otros que tienen un carácter manifiestamente más administrativo.

Es preciso además, distinguir entre los auto acordados que han sido dictados por propia iniciativa por los tribunales superiores, de aquellos que son dictados por mandato legislativo. En efecto, ocurre que determinadas materias de difícil regulación, el legislador le encomienda, en razón de su experticia, a los tribunales superiores que dicte un auto acordado que regule esas materias. Esta ha sido una práctica utilizada desde antiguo, y es posible encontrar auto acordados sobre la forma de las sentencias y otros, que han sido producto de una delegación legislativa.

Esta distinción entre auto acordados dictados por iniciativa propia, y los dictados por delegación del legislativo, tiene una gran importancia, porque éstos últimos tendrían fuerza de ley, y serían equiparables a los DFL dictados por el ejecutivo, y que por ende, su texto debe ser publicado en el Diario Oficial, por cuanto contiene normas obligatorias. Por el contrario, los auto acordados dictados por la propia iniciativa de los tribunales superiores, no requieren de publicación alguna14.

Así entonces es posible definir al auto acordado como “resoluciones emitidas por los Tribunales superiores de justicia, las cuales tienen por objeto reglamentar el uso de sus facultades económicas respecto de asuntos no determinados por la ley y respecto de ciertas materias trascendentes para una mejor aplicación de la ley”; y el fundamento de éstos descansa en la estructura piramidal de los tribunales de justicia, en cuya cúspide se encuentra la Corte Suprema que está facultada para dictar dichos autoacordados.15

14 La doctrina ha sostenida también, que sólo los auto acordados dictados por mandato legislativo son obligatorios para el conjunto de la ciudadanía, mientras que los dictados por iniciativa de los tribunales superiores, sólo serían obligatorios para los funcionarios judiciales. Esta distinción ha sido rechazada por la Corte Suprema, la que ha señalado que ambos son igualmente obligatorios para todos los ciudadanos, independiente de cual sea su origen. 15 Constitución Política. Artículo 79. La Corte Suprema tiene la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales de la nación. Se exceptúan de esta norma el Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones, los tribunales electorales regionales y los tribunales

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Apuntes de Clases Administración Judicial 37

1.6. COMPOSICIÓN DEL PERSONAL DEL PODER JUDICIAL.

La administración del personal de Secretaría de un Juzgado de Letras se encuentra a cargo del Secretario (a), el cual de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico de Tribunales.

1) Escalafón Primario y Secundario.

De conformidad con lo dispuesto en el Título X del Código Orgánico de Tribunales existirá un Escalafón General de Antigüedad del Poder Judicial, compuesto de dos ramas, uno denominado Escalafón Primario y el otro Secundario, existiendo también un escalafón del Personal de Empleados.16

En el Escalafón Primario figurarán:

1) Los ministros y el fiscal judicial de la Corte Suprema,

2) Los ministros y fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones,

3) Los jueces letrados,

4) Los relatores,

5) Los secretarios de Corte y de juzgados de letras,

6) El prosecretario de la Corte Suprema y el secretario abogado del fiscal judicial de ese mismo tribunal.

En el Escalafón Secundario figurarán:

1) Los Defensores Públicos,

2) Notarios,

3) Conservadores,

4) Archiveros,

5) Administradores, Sub administradores Y Jefes De Unidades De Tribunales Con Competencia En Lo Criminal,

6) Procuradores Del Número,

7) Receptores,

8) Asistentes Sociales Y

9) Bibliotecarios

En el Escalafón Especial del personal subalterno figurarán los empleados de secretaría de los Tribunales de Justicia, los empleados de los fiscales judiciales y los empleados, con nombramiento fiscal, de los defensores públicos.

militares de tiempo de guerra. Conocerá , además de las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia, que no correspondan al Senado. 16 Art. 265 C.O.T..

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38 Carlos Alberto Matamala Troncoso

Abogado

2) Escalafón Personal de Secretaría (De Empleados).

a) Composición.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 265 inciso tercero del C.O.T. el Escalafón Especial del Personal Subalterno estará compuesto por el personal de secretaría de los Tribunales de Justicia, los empleados de los Fiscales Judiciales, y los empleados con nombramiento fiscal, de los Defensores Públicos.

Este escalafón es formado por la Excma. Corte Suprema de Justicia, y publicado en el Diario Oficial dentro de los quince primeros días del mes de marzo de cada año, y la importancia del mencionado escalafón aparece en aquellos casos en que existen dos o más funcionarios que opten o concursen para proveer un cargo vacante de igual o superior jerarquía, existiendo al respecto preferencia para figurar en la terna para proveer tal cargo aquél que tiene mayor antigüedad, siendo este escalafón la forma más fácil de acreditar tal antigüedad. Además existen otras situaciones en las cuales cobra importancia tal escalafón, como por ejemplo en los requisitos para optar a asignaciones de permanencia en el cargo (asignación de bienios) e incentivos económicos (bonos de gestión)

b) Requisitos y Nombramiento del Personal de Secretaría.

Para postular a los cargos del Escalafón del Personal de Empleados del Poder Judicial es necesario cumplir con los requisitos mínimos establecidos por el artículo 295 del C.O.T., además de otros que pudieran establecer las leyes, siendo estos requisitos mínimos:

1º Ser chileno,

2º Haber cumplido con la Ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedentes (en el caso de los varones),

3º Tener salud compatible con el desempeño del cargo,

4º Haber aprobado el nivel de educación media o equivalente,

5º No haber cesado en un cargo en el Poder Judicial o en la Administración del Estado como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria y,

6º No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado o acusado por crimen o simple delito.

Este procedimiento de selección de personal ha sido regulado a partir del año 2007 por un Procedimiento de selección y reclutamiento de personal tanto para Tribunales con Reforma Procesal como sin Reforma Procesal; como así también de un Instructivo de la forma de selección de personal para las suplencias reemplazos en el Poder Judicial, todo lo cual trataremos con mayor latitud más adelante en este Manual.

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c) Funciones.

En cuanto a las funciones que a cada uno de los cargos de un Tribunal le corresponde es preciso señalar que cada Tribunal, a través del Juez y Secretario respectivo, determinarán cómo se desempeñarán sus funcionarios asignándoles tareas específicas por el tiempo que estimen necesario; no obstante lo cual de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 498 inciso segundo del C.O.T. la Corporación Administrativa del Poder Judicial, a lo menos cada cinco años, deberá establecer las funciones que correspondan a cada uno de los cargos que componen el Escalafón de Empleados, debiendo señalar con claridad y precisión los títulos profesionales o técnicos, o los conocimientos que se requieran para su debido desempeño. 17

No obstante lo anterior, es de habitual ocurrencia que, a pesar de existir directrices en cuanto a las funciones específicas que debe realizar un empleado según lo informado por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, las características personales de los empleados hacen que los Jueces y Secretarios se encomienden labores específicas, tales como la atención de público, la gestión de informes y documentos, transcripción de sentencias, etc.

17 A este respecto ya se ha comenzado a publicar los Manuales de Procedimientos de los Tribunales Orales en lo Penal, de los Juzgados de Garantía y de los Tribunales de familia en que se describen el tipo de cargos y sus funciones.

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40 Carlos Alberto Matamala Troncoso

Abogado

2. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES.

2.1. CORTE SUPREMA.

2.1.1. FUNCIONAMIENTO DE LA CORTE SUPREMA.

En cuanto al número de Magistrados o Ministros integrantes del Pleno, la Excma. Corte Suprema de Justicia de Chile se compone de veintiún Ministros (artículo 78, inciso 2° de la Constitución Política), los cuales para efectos de la resolución de las materias puestas a su conocimiento como Tribunal la Corte Suprema funcionará ordinariamente dividida en tres Salas y extraordinariamente en cuatro Salas, correspondiéndole a la propia Corte determinar uno u otro modo de funcionamiento.

En todo caso, las Salas deberán funcionar con no menos de cinco Ministros cada una, y el Pleno con la concurrencia de al menos once de sus miembros.

La propia Corte, a través de autos acordados, establece la distribución de sus Ministros entre las diversas Salas, la cual permanecerá invariable por un periodo de, al menos, dos años.

Cada Sala será presidida por el Ministro más antiguo, cuando no se encuentre en ella el Presidente de la Corte, el cual podrá integrar facultativamente cualquiera de ellas.

En cuanto a las características de las sesiones, éstas son públicas y privadas; ordinarias y extraordinarias, ya que la Corte Suprema resuelve los asuntos en cuenta o previa vista de la causa, realizándose las audiencias correspondientes en forma pública. Sin embargo, los acuerdos se celebran privadamente, pudiendo ser llamados a ellos, relatores u otros empleados si fuese necesario (artículo 81 y 103 del C. O. T.).

La Corte Suprema, para conocer y decidir los asuntos encomendados, deberá sesionar en Sala con no menos de 5 miembros y, en Pleno, con no menos de 11.

Sus resoluciones se adoptarán conforme a mayoría absoluta de votos.

En los acuerdos da su primer voto el Ministro menos antiguo, y continúan los demás en orden inverso al de su antigüedad. El último será el del Presidente.

Se entiende terminado el acuerdo cuando se obtiene mayoría legal sobre la parte resolutiva del fallo y sobre un fundamento, a lo menos, en apoyo de cada uno de los puntos que dicho fallo comprenda.

Cuando hubiese controversia de votos, cada opinión en particular será sometida separadamente a votación, y si ninguna de ellas obtuviere mayoría absoluta, se excluirá la opinión que reúna menor número de sufragios en su favor, repitiéndose la votación entre las restantes.

Si la exclusión corresponde a más de una opinión por tener igual número de votos, se decidirá cuál de ellas debe ser excluida; y si tampoco resultare mayoría para decidir la exclusión, se llamarán tantos Jueces como sean necesarios para que cualquiera de las opiniones pueda formar sentencia, debiendo el tribunal quedar constituido siempre por un número impar de miembros.

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2.1.2. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA.

Desde el punto de vista organizativo podemos distinguir varios entes al interior de la Corte Suprema que ayudan a la realización de su tarea jurisdiccional; así encontramos a

1) Secretaría.

2) Sala de Cuenta.

3) Unidad de Estudio, Análisis y Evaluación.

4) Personal de Secretaría.

1) Secretaría.

Secretaría (artículo 379, C.O.T.). Se encuentra a cargo del secretario, quien es Ministro de fe pública encargado de autorizar, salvo las excepciones legales, todas las providencias, despachos y actos emanados de las autoridades de la Corte Suprema, y de custodiar los procesos y todos los documentos y papeles que les sean presentados.

Entre sus funciones se encuentran las siguientes:

Dar cuenta diariamente a la Corte de las solicitudes que presentaren las partes;

Autorizar las providencias o resoluciones que sobre dichas solicitudes recayeren, y hacerlas saber a los interesados que acudieren a la oficina para tomar conocimiento de ellas, anotando en el proceso las notificaciones que hicieren, y practicar las notificaciones por el estado diario;

Dar conocimiento a cualquier persona que lo solicitare delos procesos que tengan archivados en sus oficinas, y de todos los actos emanados de la Corte, salvo los casos en que el procedimiento deba ser secreto en virtud de una disposición expresa de la ley;

Guardar con el conveniente arreglo los procesos y demás papeles de su oficina, sujetándose a las órdenes e instrucciones que la Corte les diere sobre el particular;

Autorizar los poderes judiciales que puedan otorgarse ante ellos, y

Las demás que le impongan las leyes.

2) Sala de Cuenta.

Entre otras funciones, le corresponde redactar las resoluciones de admisibilidad de los recursos de casación en la forma y fondo, designar las Salas que conocerán de los recursos, determinar la tramitación que corresponde a cada uno de los recursos ingresados, como también, cuando proceda, el traslado al fiscal para que evacúe su informe.

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Abogado

3) Unidad de Estudio, Análisis y Evaluación.

La Dirección de Estudio, Análisis y Evaluación de la Corte Suprema fue creada por Acuerdo de Pleno de la Excma. Corte Suprema de fecha 11 de marzo de 2002, mediante Acta 04-2002.

Las funciones de esta unidad, dependiente del Pleno son en general, todas aquellas materias de interés a la función judicial, a saber:

Centralizar y canalizar toda información que sea requerida por cualquier autoridad o institución ajena al Poder Judicial.

Realizar el seguimiento de todos los proyectos de ley respecto de los cuales se solicita la opinión de esta Corte por parte del H. Congreso Nacional.

Sistematización y análisis de las dudas y dificultades que anualmente remiten las Cortes de Apelaciones del país.

Elaboración de estudios relativos a cualquier materia que el Tribunal Pleno o Presidencia le encomiende, ya sea en solicitudes de organismos externos o bien estadísticas de índole jurisdiccional;

Asesora jurídicamente a la Biblioteca de la Corte en la calificación del material bibliográfico, previo a su ingreso a bases de datos, y en lo relativo a las consultas que ésta recibe de otras bibliotecas e instituciones.

Recopilación y análisis de Jurisprudencia en materia de recurso de protección, procedimientos contenciosos administrativo, recursos de nulidad, entre otros.

Contacto con la comunidad jurídica (Universidades, Colegio de Abogados, institutos y Centros de Estudio en el área del Derecho, Biblioteca del Congreso Nacional, Ministerio de Justicia, Departamento de Estudios del Ministerio Público, Defensoría Penal Pública, etc.)

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Apuntes de Clases Administración Judicial 43

2.2. LAS CORTES DE APELACIONES.

2.2.1. CONCEPTO Y COMPOSICIÓN.

Las Cortes de Apelaciones son tribunales ordinarios colegiados, letrados, de Derecho y permanentes que ejercen sus funciones dentro de un territorio que es normalmente una región o parte de una de ellas y son depositarias de casi la totalidad de la competencia de segunda instancia, conociendo además en única o primera instancia de los demás asuntos que las leyes les encomienden.

Las Cortes de Apelaciones están compuestas por un número variable de jueces que se denominan Ministros, siendo uno de ellos el Presidente de la respectiva Corte. Son superiores jerárquicos de los jueces de letras y dependen de la Corte Suprema. En el país hay 17 Cortes de Apelaciones.

2.2.2. FORMA COMO CONOCEN LAS SALAS Y EL PLENO.

Como las Cortes de Apelaciones son tribunales colegiados y además conocen en sala y en pleno, hay que preocuparse de saber cuál es la manera en que van a resolver los asuntos sometidos a su decisión. Así es necesario distinguir

1) Si El Asunto Requiere O No Tramitación Previa.

a) Si ese asunto va a requerir una tramitación antes de ser resuelto.

Si el asunto requiere una tramitación previa, ésta va a ser conocida por la sala tramitadora que corresponde a la primera sala cuando las Cortes se compongan por más de una sala. Esta sala va a conocer de este asunto por medio de la cuenta diaria que debe dar el secretario y que se refiere a las solicitudes presentadas por las partes; existiendo algunos casos en que la cuenta diaria la hacen los relatores, de acuerdo al Artículo 372 inc. 1º C.O.T.

Esta sala tramitadora, además, va ordenando toda la tramitación de este proceso, por lo que va dictando las resoluciones que se le solicitan, las que se tomarán previo conocimiento de las solicitudes por medio de la cuenta diaria.

En el caso de las providencias de mera substanciación (téngase presente), éstas pueden ser dictadas por un solo ministros, así, durante todo el procedimiento pueden existir resoluciones de mera substanciación y otras más complejas. En la práctica, las resoluciones de mera substanciación son dictadas por el Presidente de la Corte de Apelaciones de la sala respectiva.

b) Si el asunto no requiere tramitación previa para ser resuelto o la tramitación respectiva está cumplida, las cortes deben resolver en sala o en pleno, según corresponda.

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44 Carlos Alberto Matamala Troncoso

Abogado

2) Si es en cuenta o previa vista de la causa.

Las Cortes deben, además, resolver los asuntos sometidos a su decisión en cuenta o previa vista de la causa; en Cuenta: Se traduce en que procederá a fallarlos con la cuenta que le dé el secretario o el relator. Previa Vista De La Causa: Se traduce en que se deben cumplir ciertos actos que en conjunto se denominan vista de la causa.

Así, en general, podemos decir que la tramitación de un asunto sometido al conocimiento de las Cortes de Apelaciones, debe necesariamente concluir con una resolución que ordena “dése cuenta” o que ordena “autos en relación”.

El problema se presenta en saber cuando la Corte va a resolver los asuntos en cuenta o va a resolver previa vista de la causa. Este problema surge respecto al texto del Artículo 68 C.O.T. 18

Hay una interpretación sistemática de nuestro ordenamiento procesal, la que nos permite concluir que los asuntos jurisdiccionales se resuelven previa vista de la causa y los asuntos relativos a las atribuciones disciplinarias, económicas y conservadoras se resolverán en cuenta; sin perjuicio de algunas excepciones que expresamente se señalan en la ley, por ejemplo: recurso de protección, recurso de amparo.

2.2.3. LA VISTA DE LA CAUSA.

Es un trámite complejo y está compuesto de varios actos. Así, los actos que componen la vista de la causa son los siguientes:

1º Notificación De La Resolución Que Ordena Traer Los Autos En Relación.

La resolución que concluye la tramitación de un asunto ante la Corte de Apelaciones puede ser la que ordena traer los autos en relación cuando corresponde la vista de la causa. Esta resolución debe ser notificada a las partes para que produzca los efectos legales pertinentes y a partir de ese momento, el asunto queda en estado de tabla, ya que se le pone término a la tramitación.

2º Fijación Y Colocación Material De La Causa En Tabla.

Todos los asuntos que quedan en estado de tabla deben ser incluidos en tablas para los efectos de ser vistas y ello será según el orden de la conclusión de su tramitación y no según el orden de ingreso a la Corte de Apelaciones.

El Artículo 162 inc. 2º C.P.C. establece una excepción que configura las denominadas causas que gozan de preferencia, dentro de ellas están: deserción de recursos, depósito de personas, alimentos provisionales, competencia, acumulaciones, recusaciones, desahucio, juicios sumarios y ejecutivos y otros.

18 Artículo 68 C.O.T. Las Cortes de Apelaciones resolverán los asuntos en cuenta o previa vista de ellos, según corresponda.

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Específicamente la ley señala circunstancias especiales y calificadas en que el tribunal les dará preferencia, así tenemos: recurso de apelación en los cuales se hubiere concedido una orden de no innovar. 19

¿Quiénes hacen las tablas?:

Le corresponde la formación de las tablas al Presidente de la Corte de Apelaciones, quien la deberá formar para la semana siguiente ; obligación que cumple el último día hábil de la semana y debe hacer una tabla para cada día de la semana, reservando necesariamente un día para la vista de causas criminales y aplicar normas similares para asuntos de policía local o del trabajo.

Si la Corte funciona en varias salas, deben formar tantas tablas como salas haya y deben distribuirse las causas en ellas por sorteo.

Excepcionalmente no se sortean las causas radicadas que son:

1º Recursos de amparo y apelaciones, que se deduzcan en un mismo proceso, respecto de la resolución que somete a proceso cualquiera de los inculpados o de la resolución que no dé lugar a pronunciarlo o que acoge o rechaza la petición de modificarlo o dejarlo sin efecto.

2º Las apelaciones o consultas relativas a la libertad provisional de los procesados o inculpados, cuando una sala haya conocido por primera vez de estos recursos o consultas, ya que en estos casos, estos asuntos deben verse por la sala que conoció anteriormente de ellos, conforme al Artículo 90 nº 3 y 69 inc. 3º C.O.T.

3º Los recursos de apelación en los que se hubiere concedido orden de no innovar porque el recurso de apelación queda radicado en la sala que concedió dicha orden.

Se individualizan las tablas con el nombre de las partes (aquél que aparece en la carátula del expediente) y deben señalar el día en que deben verse y el número de orden que le corresponde. En la práctica, normalmente suele agregarse el número de la sala que estará a cargo de la vista de la causa, el nombre del relator que hará la relación e incluso la materia de la vista de la causa ; además, los relatores en cada tabla deben dejar constancia de las suspensiones solicitadas por alguna de las partes o de común acuerdo y la circunstancia de verse agotado o no el ejercicio de tal derecho.

19 Artículo 192 inc. 3º C.P.C. Cuando la apelación proceda sólo en el efecto devolutivo, seguirá el tribunal inferior conociendo de la causa hasta su terminación, inclusa la ejecución de la sentencia definitiva.

No obstante, el tribunal de alzada a petición del apelante y mediante resolución fundada, podrá dictar orden de no innovar.

La orden de no innovar suspende los efectos de la resolución recurrida o paraliza su cumplimiento, según sea el caso.

El tribunal podrá restringir estos efectos por resolución fundada.

Los fundamentos de las resoluciones que se dicten de conformidad a este inciso no constituyen causal de inhabilidad.

Las peticiones de orden de no innovar serán distribuidas por el Presidente de la Corte, mediante sorteo, entre las salas en que esté dividida y se resolverán en cuenta. Decretada una orden de no innovar, quedará radicado el conocimiento de la apelación respectiva en la sala que la concedió y el recurso gozará de preferencia para figurar en tabla y en su vista y fallo.

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Abogado

El Artículo 165 inciso penúltimo del Código de Procedimiento Civil señala que los errores, cambios de letras, alteraciones no sustanciales de los nombres o apellidos de las partes, no impiden la vista de la causa. Así, a contrario sensu, podemos decir, que los errores sustanciales se traducen en la pérdida de individualidad del acusado y que pueden producir la consiguiente indefinición. Esto fundado en los principios de la bilateralidad de la audiencia y de la publicidad, así, cuando existan errores sustanciales, éstos vician de nulidad el acto en tabla.

El Presidente, al configurar las tablas, debe tener presente que en ella deben figurar todos los recursos de carácter jurisdiccional que incidan en una misma causa, cualquiera sea su naturaleza.

Finalmente, de acuerdo al Artículo 163 inc. 2º C.P.C. la tabla debe fijarse en un lugar visible y éste requisito, en la práctica se cumple dejando un ejemplar en un fichero general y otro en la puerta de la sala correspondiente.20

Instalación Del Tribunal, El Retardo O La Suspensión De La Vista De La Causa.

La vista de la causa debe realizarse en el día y orden establecido en la tabla, pero previo a ello se debe instalar el tribunal y dicha instalación la de hacer el Presidente de la Corte, quien hace llamar a los funcionarios que deben integrar la sala, con ello el Presidente de la Corte debe levantar un acta de instalación en la que se señala el nombre de los ministros asistentes y el de los inasistentes, señalando respecto a éstos último la causa de su inasistencia.

Una copia de esta acta debe fijarse en la tabla de la correspondiente sala de acuerdo al Artículo 90 nº 2 C.O.T.

20 Artículo 163 (170) C.P.C. En los tribunales colegiados se formará el día último hábil de cada semana una tabla de los asuntos que verá el tribunal en la semana siguiente, con expresión del nombre de las partes, en la forma en que aparezca en la carátula del respectivo expediente, del día en que cada uno deba tratarse y del número de orden que le corresponda.

Esta tabla se fijará en lugar visible, y antes de que comience a tratar cada negocio, lo anunciará el tribunal, haciendo colocar al efecto en lugar conveniente el respectivo número de orden, el cual se mantendrá fijo hasta que se pase a otro asunto.

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3º ANUNCIO Y LA INICIACIÓN DE LA VISTA DE LA CAUSA PROPIAMENTE TAL.

Instalado el tribunal se inicia la audiencia procediéndose a la vista de las causas en el orden en que aparecen en la tabla. Sin embargo, este orden puede ser alterado por la existencia de causas que tengan preferencia para verse o cuando alguno de los abogados tiene otra vista o comparecencia. En estos casos, se dice que la vista de la causa se retarda.

Las causas que tiene preferencia son:

1. Las causas cuya vista quedó interrumpida el día anterior.

2. Las causas llamadas agregadas, que son aquéllas que gozan de una preferencia especial que permite que sean agregadas en las tablas en los primeros lugares: libertad provisional, recurso de amparo y de protección21.

Es posible que la causa no se vea el día fijado para dicho efecto y ello va a ocurrir en los casos señalados en el Artículo 165 C.P.C. Dentro de estos casos tiene importancia el nº 5: La vista de la causa se suspende por petición de alguna de las partes o pedirlo de común acuerdo los procuradores o abogados de ellas.

Cada parte podrá hacer uso de este derecho por una sola vez. Y este derecho a suspensión, no procede respecto del recurso de amparo.

Además, se estableció que el escrito de suspensión está afecto a un impuesto especial de ¼ de U.T.M. en la Corte de Apelaciones22.

Anuncio Y La Iniciación De La Vista De La Causa Propiamente Tal.

El Artículo 163 C.P.C. estableció que al momento de iniciarse la vista de la causa, este hecho debe manifestarse mediante la colocación del respectivo número de orden de la causa en un lugar visible o conveniente, que se mantendrá fijo hasta que se pase a otro asunto.

21 Artículo 165 inc. 2º C.O.T., Artículo 69 C.O.T., Auto acordado sobre el recurso de protección. 22 Ley nº 19.317 que modificó en general la vista de la causa

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Abogado

4º RELACIÓN.

Anunciada la causa debe procederse a su relación, Con todo, el relator debe cumplir previamente con ciertas obligaciones impuestas por la ley:

1. Si el tribunal está integrado por personas que no figuran en el acta de instalación, el relator se lo deberá comunicar a las partes o a los abogados y debe señalar el nombre de ellos con el fin de hacer valer las implicancias o recusaciones respecto de ellos. En estos casos, deben formalizarse las causales de implicancia o recusación dentro del tercer día, con lo cual en el ínter tanto se suspende la vista de la causa23.

2. Debe dar cuenta al tribunal de todo vicio u omisión sustancial que notare en el proceso, de cuerdo al Artículo 373 C.O.T.

En todo caso, es posible que el tribunal ordene que se complemente la tramitación de la causa. Así, de este modo, la causa saldrá en trámite y se suspenderá la vista de la causa, pero conserva el número de orden.

De acuerdo al Artículo 165 nº 7 C.P.C. cuando sea necesario traer algún expediente o documento a la vista no se suspenderá la vista de la causa y la resolución se cumplirá terminada ésta. Así, en estos casos los relatores, conforme al Artículo 372 nº 3 C.O.T. deben revisar los expedientes para traer los documentos o procesos en forma previa a la vista de la causa.

3. Dar cuenta al tribunal de las faltas o abusos que pudieren dar lugar al ejercicio de las facultades disciplinarias del tribunal24.

RELACIÓN:

Luego de lo explicado, se procederá a hacer la relación de la causa a la sala, lo que se traduce en una exposición oral y sistemática para informar suficientemente al tribunal del asunto que debe resolver.

El acto procesal de la relación es público, principio de publicidad, pero esta publicidad es de tipo relativa porque sólo la oyen las partes.

23 Artículo 166 C.P.C. 24 Artículo 373 C.O.T.

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5º ALEGATOS.

Son defensas orales que pueden hacer los abogados habilitados para el ejercicio de la profesión.

No obstante los postulantes de las Corporaciones de Asistencia Judicial que estén realizando su práctica para obtener el título de abogado podrán hacer tales defensas en las Cortes de Apelaciones y en las Cortes Marciales a favor de las personas patrocinadas por dicha institución.

Los alegatos se efectúan una vez concluida la relación y los abogados pueden renunciar a su derecho de alegar. Está prohibido presentar defensas escritas o leer dichas defensas en la vista de la causa.

¿Quién alega?

Sólo puede alegar un abogado por cada parte, en primer lugar lo hará el abogado recurrente (el que interpuso el recurso) y a continuación el abogado recurrido, sin perjuicio de que ambos y en forma posterior a su alegato, pueden hacer uso de la palabra para rectificar en lo concerniente a los puntos de derecho.

Si son varios los apelantes, alegarán los abogados en el orden en que hayan interpuesto las apelaciones y si son varios los apelados los abogados intervendrán por el orden alfabético de ellos.

La duración de los alegatos es de ½ hora cuando se refiere a alegatos en Corte de Apelaciones, sin importar la naturaleza jurídica de la resolución que se apeló. Sin perjuicio de ello el tribunal, a petición de parte, puede prorrogar este plazo por el tiempo que estime conveniente.

En materia penal, el tribunal resolverá las apelaciones y las consultas que se refieren a la libertad provisional sin oír alegato por pare del abogado del inculpado o procesado si después de escuchar la relación estima que es innecesario para concederla, a menos que el abogado del sujeto activo se hubiere anunciado.

Concluidos los alegatos se debe entender terminada la vista de la causa.

El legislador ha considerado que el trámite de la vista de la causa es un trámite o diligencia esencial cuya omisión acarrea la nulidad del fallo por un vicio de casación en la forma25. Así, suele asimilarse la vista de la causa a la situación para oír sentencia en primera instancia.

Finalizada la vista de la causa, se puede fallar de inmediato o puede quedar en acuerdo.

Las causas quedan en acuerdo en los siguientes casos:

1º Cuando se decretan una medida para mejor resolver.

2º Cuando el tribunal manda a petición de parte informar en derecho. El plazo para informar no puede exceder de 60 días, salvo acuerdo de las partes.

3º Cuando el tribunal resuelve dejarla en acuerdo para hacer un estudio de la causa. En estos casos las causas civiles deben fallarse en un plazo no

25 Artículo 768, 800 C.P.C.

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Abogado

superior a 30 ó 15 días, dependiendo si la causa quedó en acuerdo a petición de uno o varios ministros.

En las causas penales debe fallarse en un plazo de 6 días que se puede prorrogar hasta 20 días si uno o más ministros pidieran estudiar mejor el asunto.

2.2.4. LOS ACUERDOS EN LAS CORTES DE APELACIONES.

En las Cortes de Apelaciones se presenta el problema de qué ministro será el que dictará la sentencia, por eso se dan los acuerdos, que buscan evitar inconvenientes que se puedan producir en un tribunal colegiado para el estudio de un proceso y para llegar a la sentencia.

Los Artículos 72 a 89 C.O.T. contienen las normas que resuelven los problemas que se refieren a las personas que tienen que intervenir en estos acuerdos y a la forma en que deben adoptarse éstos.

a) Personas que intervienen en los acuerdos.

1º De acuerdo al Artículo 75 C.O.T., a contrario sensu, sólo pueden tomar parte de los acuerdos los jueces que hubiesen concurrido a la vista de la causa.

2º Si algún juez ha cesado en sus funciones o está física o moralmente imposibilitado para intervenir en el acuerdo, queda relegado de la obligación.26

3º Si antes del acuerdo falleciera, fuera destituido o jubilara alguno de los jueces que concurrieron a la vista, se procederá a ver de nuevo el negocio.

4º Si uno de los ministros que estuvieron en la vista estuviese imposibilitado por enfermedad y no pudiere comparecer dentro de los 30 días siguientes o un plazo menor que convinieren las partes, se procederá a una nueva vista de la causa.

5º No se va a proceder a una nueva vista en los casos 2, 3, y 4 cuando el fallo se acordare por el voto de mayoría total de los jueces que concurrieron a la vista.

b) Forma de alcanzar los acuerdos.

1º Los acuerdos son secretos y se adoptan por la mayoría absoluta de los votos, conforme a lo establecido en los Artículos 72 y 81 C.O.T. Excepcionalmente la ley establece quórums de votación diferentes son, por ejemplo, la pena de muerte, debe ser acordada en segunda instancia, con el voto unánime del tribunal. En el caso que se desee imponer esta pena y sólo la simple mayoría vote por ella, se aplicará

26 Artículo 79 C.P.C. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 77 y 78, todos los jueces que hubieren asistido a la vista de una causa quedan obligados a concurrir al fallo de la misma, aunque hayan cesado en sus funciones, salvo que, a juicio del tribunal, se encuentren imposibilitados física o moralmente para intervenir en ella.

No se efectuará el pago de ninguna jubilación de ministros de Corte, mientras no acrediten haber concurrido al fallo de las causas, a menos que comprueben la imposibilidad de que se trata en el inciso anterior.

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la pena inmediatamente inferior en grado. Artículo 73 C.O.T.

2º Si en materia criminal se produce un empate, la opinión más favorable al reo hará la mayoría.

3º La declaración de que algún juez carezca de la buena conducta que le exige la Constitución y las leyes, debe ser acordada por la Corte Suprema por la mayoría del total de sus miembros.

c) Procedimiento de los acuerdos.

1º Deben resolverse las cuestiones de hecho.

2º Deben resolverse las cuestiones de derecho.

3º Las resoluciones parciales se toman como base para dictar la resolución final.

4º Se vota en orden inverso a la antigüedad.

5º Va a existir acuerdo cuando exista mayoría legal sobre la parte resolutiva del fallo y sobre a lo menos un fundamento en apoyo de cada uno de los puntos que el fallo comprende, es decir, debe haber mayoría legal sobre la parte dispositiva de la sentencia y sobre algunas de las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento para la parte resolutiva.

d) Discordia de votos.

Puede producirse por: dispersión de votos o empate.

En materia civil.

Se debe votar cada opinión e forma separada excluyendo la que reúne menor número de votos y repitiendo la votación hasta que se mantenga la mayoría legal.

Si hay dos o más opiniones que reúnen el menor número de voto, debe votarse cuál de ellas debe excluirse.

Si no es posible aplicar ninguna de estas dos reglas, deben llamarse tantos ministros como sean necesarios para que cualquiera opinión forme mayoría, pero el tribunal necesariamente debe estar constituido por un número impar de miembros y en este caso, se procederá a una nueva vista de la causa y si ninguna opinión obtiene mayoría legal, la votación se va a limitar a las opiniones que quedaron pendientes al momento de llamar a los nuevos jueces.

En materia penal.

1º Si hay simple mayoría para la pena de muerte, debe aplicarse la pena inmediatamente inferior en grado.

2º Si hay empate prevalece la opinión más favorable a reo.

3º Si hay empate acerca de cuál es la opinión más favorable al procesado, prevalecerá la que cuente con el voto del miembro más antiguo del tribunal.

4º Si hay dispersión de votos, debe excluirse la opinión más

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desfavorable al reo repitiéndose la votación hasta que se llegue a la mayoría o al empate.

2.2.5. FORMALIDADES POSTERIORES AL ACUERDO.

De conformidad a los Artículos 85 y 89 C.O.T. una vez que hay acuerdo, se debe proceder a designar al ministro redactor de la sentencia por medio de una resolución que se notifica a las partes.

En la práctica, hay un turno de ministro redactor, entonces éste debe entregar un proyecto de sentencia conforme a lo acordado y este hecho de la entrega será certificado por el secretario el tribunal.

Los ministros que llegaron al acuerdo deben suscribir la sentencia dentro del tercer día.

En la sentencia debe indicarse el nombre del ministro redactor y los nombres de los ministros que han sostenido una opinión contraria. Además en el libro de acuerdos, se consignarán los votos disidentes y sus fundamentos y las razones especiales de algún miembro de la mayoría que no hubieren quedado en la sentencia. (prevenciones).

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2.3. JUZGADOS DE GARANTÍA.

2.3.1. Concepto.

Son aquellos que están constituidos por uno o más jueces (17), con competencia en un mismo territorio jurisdiccional que se divide en secciones de dos o tres jueces de garantías que actúan y resuelven unipersonalmente los asuntos sometidos a su conocimiento. 27

Su finalidad primordial es asegurar y proteger los derechos de los intervinientes durante la investigación criminal que realice el Ministerio Público.

Se trata, entonces, de un Tribunal unipersonal de primera instancia, de composición múltiple, compuesto por un número variable de jueces, cada uno de los cuales detenta la plenitud de las potestades jurisdiccionales en forma independiente28.

1) Territorio: El Juzgado de Garantía tiene su asiento en una comuna del territorio de la República pero su competencia puede extenderse a una agrupación de comunas, que en cada caso se van individualizando 29

2) Competencia30: Se indica por el legislador que le corresponderá a estos jueces:

a) Asegurar los derechos del imputado y demás intervinientes en el proceso penal.

b) Dirigir personalmente las audiencias que sean pertinentes de acuerdo al código de procedimiento penal. 31dictar sentencia en el procedimiento abreviado contemplado en el código procesal penal.

c) Conocer y fallar a las faltas penales de conformidad con el procedimiento contenido en la ley procesal penal;

d) Conocer y resolver todas las cuestiones y asuntos que el C.O.T. y la ley procesal penal les encomienden.32

27 Artículo 14 inc. 1° COT. 28 Artículo 1° Ley 19.665. 29 Artículo 16 COT. 30 Art. 14 inc. 2° COT. 31 Es el articulo 85 letra b) de este texto el que se encarga de establecer que dirigirá la audiencia de, preparación del juicio oral, dictando las resoluciones correspondientes. Pero no ésta la única audiencia. Hay otros casos, por ejemplo: Artículo 172 que se refiere a la tramitación de la solicitud de prisión preventiva; Artículo 180 inciso final, que alude a la restricción que la autoridad carcelaria puede imponer al imputado preso; Artículo 306 y 310 relativo a la tramitación de la formalización de la instrucción; Artículo 311 sobre la suspensión condicional del procedimiento; Artículo 316, que alude a la oportunidad para pedir y decretar la suspensión condicional del procedimiento o los acuerdos reparatorios; Artículo 319, audiencia para solicitar el sobreseimiento, etc.; 32 Por ejemplo Artículo 567 C.O.T.

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2.3.2. Organización Administrativa De Los Juzgados De Garantía.

Será la Corporación Administrativa del Poder Judicial conforme a lo establecido en el art. 498 del COT, la que determine las unidades administrativas que cada órgano jurisdiccional tendrá para cumplir las funciones señaladas en el art. 25 del mismo texto.

Es útil tener en cuenta que la Corte de Apelaciones respectiva, por razones de buen servicio, y considerando la carga de trabajo que cada juzgado o tribunal presente, y previo informe técnico de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, podrá destinar transitoriamente a funcionarios del escalafón del personal de un órgano jurisdiccional a otro, siempre que éste esté ubicado dentro del territorio jurisdiccional de la misma Corte.

a) Dirección Administrativa.

Esta labor pertenece al juez coordinador, al administrador y al sub-administrador de tribunales (en aquellos juzgados en los cuales, producto de la magnitud de la planta administrativa, se justifica su presencia), cuyas funciones se detallan a continuación.

1) Juez Presidente: El juez coordinador deberá velar por el buen funcionamiento del juzgado. Será elegido por la mayoría de los jueces que componen el juzgado (denominado en el proyecto Comité de Jueces) y durará en el cargo dos años, pudiendo ser reelecto. En los juzgados con dos jueces, la labor de juez coordinador rotará anualmente entre ambos. El juez coordinador, junto con el administrador del tribunal, deberá tomar las decisiones relativas a la organización de la función jurisdiccional del juzgado.

2) Administrador Del Tribunal: El administrador del tribunal es un funcionario auxiliar de la administración de justicia encargado de organizar y controlar la gestión administrativa necesaria para el buen funcionamiento del tribunal. Para ser administrador de un tribunal se requiere título profesional relacionado con las áreas de administración y gestión, de una carrera con a lo menos ocho semestres de duración.

3) Sub Administrador Del Tribunal: Este funcionario será un apoyo para el administrador general en el desempeño de sus funciones, con el fin de realizar un mejor manejo administrativo del juzgado. Este cargo es eventual, y se contempla sólo en aquellos juzgados que justifiquen su existencia.

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b) Unidades Administrativas.

Estos juzgados se deberán organizar en unidades administrativas para cumplir en forma eficaz y eficiente las siguientes funciones:

1) Sala, que consistirá en la organización y asistencia a la realización de las audiencias. Entendemos esta función como aquella que cumple el Tribunal Oral Penal para conocer de los asuntos que son de su competencia. Esta llamada unidad administrativa no rige para los Juzgados de Garantía, pues éstos por definición son unipersonales; de manera que sólo se aplica a las Tribunal Oral en lo Penal, ya que éstos funcionarán en una o más salas integrada por tres de sus miembros.

Es la unidad encargada de optimizar el uso de las audiencias disponibles. Para ello debe colaborar con el juez en la administración de la agenda de audiencias y desarrollar las funciones de preparación, registro y ejecución de las mismas. Esta unidad considera los siguientes cargos: Ejecutivo de sala; Ayudante de audiencias y encargado de toma de actas.

2) Atención De Público: Para los objetivos que la ley menciona son equivalentes a lo que se conoce hoy como oficina de informaciones o de partes en cualquier repartición u órgano, público o privado. Tendrá el manejo de la correspondencia del Juzgado o Tribunal, lo que hoy está centrado en los oficiales de sala. Se hace hincapié en esta atención, información y orientación especialmente para la víctima, el defensor y el imputado, quienes entregarán la información que posean a esta unidad.

Prestará atención, orientación e información a las personas que concurran al tribunal, especialmente a la víctima, al defensor y al imputado; recibirá la información que estos entreguen, y manejará la correspondencia del tribunal. En los tribunales pequeños es apoyada por la secretaria, quien a su vez asiste en las funciones de telefonista.

Esta unidad considera los siguientes cargos: Jefe de unidad; Encargado de atención de público; Secretaria. Y Telefonista.

3) Servicios: que comprende lo relacionado con la red computacional del juzgado o tribunal, con la contabilidad y el apoyo a la actividad administrativa del órgano jurisdiccional. Asimismo, esta unidad deberá preocuparse de coordinar y abastecer todas las necesidades físicas y materiales para la realización de las audiencias.

Esta unidad tiene por objeto prestar apoyo administrativo a las distintas unidades del tribunal para desarrollar sus funciones. Se contemplan las funciones de bodega (custodiar las especies incautadas, los elementos que constituyan las pruebas, los materiales de oficina y los equipos del tribunal); administración contable (realizar las funciones de recepción de dineros, emisión de egresos y registro de operaciones) y labores auxiliares (aseo, conducción, entre otras).

En los tribunales de menor tamaño, donde no existe sub administrador, esta unidad dependerá directamente del administrador del tribunal. La unidad de servicios considera los siguientes cargos: Jefe de unidad; Encargado contable; Bodeguero y Auxiliar.

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4) Administración De Causas: Consistirá en desarrollar toda la labor relativa al manejo de causas y registro del proceso penal, vale decir, señalar las fechas y salas para las audiencias del caso, registrar el ingreso de causas nuevas; fijar la primera audiencia judicial de los detenidos, actualización diaria de la base de datos, así como a las estadísticas básicas y al archivo judicial básico.

Ella tendrá a su cargo toda la labor relativa al manejo de causas y registros del proceso, incluidas las labores relativas a las fechas y salas para las audiencias, al archivo judicial básico, al número de rol de las causas nuevas; la digitación de resoluciones que se adoptaron verbalmente en la audiencia; las estadísticas del juzgado; al soporte técnico de la red computacional del juzgado; y, en general, asesorar al administrador del tribunal en la adquisición de nuevas tecnologías para el flujo y manejo de la información.

La unidad de administración de causas considera los siguientes cargos: Jefe de unidad; Encargado de causas; Encargado informático.

5) Unidad De Apoyo A Testigos Y Peritos: Habrá también una unidad administrativa para apoyar a los testigos y peritos, debiendo brindarles una adecuada y rápida atención, información y orientación cuando sean citados a declarar en el juicio oral. Esta función existirá sólo en los Tribunales Orales en lo Penal.

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2.3.3. Estructura Jurídica De Los Juzgados De Garantía.

Desde luego, cada juzgado de garantía tendrá el número de jueces que contempla el Art. 15 del COT, que es variable, y que ejercerá sus funciones en la comuna o agrupación de comunas que esa misma norma indica; pero, se introduce legalmente como algo novedoso la existencia de ciertos cuerpos plurales o colegiados en este tipo de juzgado, y ellos son: a) el Comité de Jueces; y b) Presidente del Comité de Jueces.

a) Comité De Jueces.

El afán innovador del legislador ha titulado a una reunión de jueces con el término de “Comité”, que nos recuerda más bien nociones empresariales o de políticas totalitarias, que nada tienen que ver con la organización y nomenclatura de Tribunales, pues en ésta se utilizan las palabras "sala" o "pleno" para referirse a la reunión de jueces plurales.

Si nos atenemos al diccionario de la Real Academia, por comité se entiende a la "comisión de personas encargadas para un asunto", y comisión por su parte quiere significar "conjunto de personas encargadas por una corporación o autoridad para entender en algún asunto". Luego, acogiéndonos a esta última acepción, podrá decirse que el Comité de Jueces, es el conjunto de jueces de garantía o de los Tribunales Orales en lo Penal encargados por la autoridad legislativa para entender de los asuntos que se colocan dentro de la esfera de sus atribuciones, y que se indican en el Art. 23 COT.

1. Composición Del Comité de Jueces.

Este comité sólo existe en aquellos Juzgado de Garantía que estén compuestos por tres o más jueces. De esta forma los Jueces de Letras que se citan en el Art. 3 de la Ley 19.665, a los cuales se les anexa la calidad de juez de garantía, carecerán de este comité.

En lo que respecta a la composición es menester hacer un distingo. En efecto:

1) Si el Juzgado de Garantía está compuesto por cinco jueces o menos, el comité se forma por todos ellos;

2) Sí el Juzgado de Garantía está compuesto por más de cinco jueces, para constituir el comité se procede cada dos años a elegir, por mayoría, cinco jueces para tal función.

Los jueces miembros del comité eligen entre ellos a un presidente que dura dos años en el cargo, pudiendo ser reelegido sólo por un nuevo período33

Si se ausenta alguno de los miembros del comité o queda vacante el cargo, por cualquier causa, es reemplazado provisoria o definitivamente según el caso, por el Juez que obtuvo la más alta votación después de la que resultaron electos, y si esto no es factible por el Juez más antiguo que no integre el comité, si quien falta es el Presidente, su ausencia se suple por: el juez más antiguo, si la ausencia o imposibilidad no excede los tres meses; y si el impedimento excede de dicho plazo, se procede a una nueve elección para el cargo.

33 Artículo 22 COT.

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Los acuerdos en este comité se adoptan por mayoría de votos, y en caso de empate decide el presidente.

2. Competencia del Comité.

En el ejercicio de sus atribuciones a este comité le corresponde:

a) Aprobar anualmente el procedimiento objetivo y general a que se refiere el Artículo 15 del C.O.T. (distribución de causas) y que es propuesto por el Juez Presidente.

b) Designar al administrador del Juzgado de Garantía de la terna que presente el presidente del Comité.

c) Calificar anualmente al administrador del Juzgado.

d) Resolver sobre la remoción del administrador.

e) Designar al personal del juzgado, a propuesta en terna del administrador.

f) Conocer de la apelación interpuesta en contra de la resolución del administrador que renueve al subadministrador, a los jefes de unidades o a los empleados del juzgado.

g) Decidir el proyecto de plan presupuestario anual que presente el presidente, para ser propuesto a la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

h) Conocer de las demás materias que le encomiende la Ley.

b) PRESIDENTE DEL COMITÉ.

Este tiene como objetivo central velar por el adecuado funcionamiento del juzgado, y para tal fin tiene los siguientes deberes y atribuciones:

1. Presidir el comité.

2. Relacionarse con la Corporación Administrativa del Poder Judicial en todas las materias que se relacionen con la competencia de ésta.

3. Proponer al comité el procedimiento objetivo y general a que alude el art. 1 5 del C.O.T.

4. Elaborar anualmente una cuenta de la gestión jurisdiccional del Juzgado.

5. Aprobar los criterios de gestión administrativa propuestos por el administrador y supervisar su ejecución.

6. Aprobar la distribución del personal que le presente el administrador.

7. Calificar al personal, teniendo a la vista la evaluación que le presente el administrador.

8. Presentar al comité una terna para la designación de administrador.

9. Evaluar anualmente la gestión del administrador.

10. Proponer al comité la remoción del administrador.

Se contempla la posibilidad para el presidente que disminuya su trabajo

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jurisdiccional en forma proporcional al desempeño de la función de presidente, pero para ello se precisa que lo determine el Comité.34

Deber De Asistencia

Hay que tener presente que los jueces de garantía tienen la obligación de concurrir a su despacho por 44 horas semanales, y establecer un sistema de turno de modo tal que siempre se cuente con un juez de garantía fuera del horario normal de atención de los tribunales 35 . El problema surgirá en aquellas comunas o agrupaciones de comunas en que hay un solo juez de garantía o un juez de letras para dar cumplimiento a esta obligación.

Por último, observando la organización del Juzgado de Garantía, aparecen los administradores de tribunales con competencia en lo criminal. Estos pueden definirse como un auxiliar de la administración de justicia encargados de organizar y controlar la gestión administrativa de los Tribunales Orales en lo Penal y de los Juzgados de Garantía; es designado por el Comité de Jueces del respectivo tribunal a propuesta en terna del Juez Presidente.

Además del administrador, se contempla en el organigrama de este Juzgado de Garantía, a un subadministrador, a jefes de unidades y personal de empleados36; personal que es nombrado por el Comité de Jueces a su propuesta.

Además, evalúa a estos funcionarios que están a su cargo, y propone al presidente su distribución. Puede también remover a este personal, cuando son calificados en lista condicional, sin perjuicio de lo indicado en el art. 278 bis COT. Ahora, si incurren en faltas graves al servicio puede también removerlos, pero en esta situación deberá ceñirse al procedimiento que se regula en el art. 389 F inc. 3° y siguientes. Naturalmente estos administradores y subadministradores se les da ubicación en el Escalafón Secundario como quiera que son auxiliares de la administración de justicia.

34 Artículo 24 inc. 3° COT. 35 Artículo 312 bis COT 36 Art. 389 B letra F y Art. 389 F)

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2.3.4. Diseño Organizacional Del Juzgado De Garantía.37

1) Principios que rigen los procesos administrativos de los Juzgados de Garantía.

a) Legalidad: Los órganos de los Juzgados de Garantía han de obrar estrictamente en el marco de su competencia y respetar la autonomía de los demás para la adopción de las decisiones que les son privativas; en consecuencia, no le es permitido al juez en su tribunal dictar instrucciones de carácter administrativo, ya sea generales o particulares, o establecer exigencias para la administración que importe modificación de los procedimientos establecidos por ésta.

Del mismo modo, el Comité de Jueces deberá inhibirse de tomar decisiones distintas de aquellas que se le reservan en la ley o el Manual de Procedimientos respectivo.

El Juez Presidente del Comité de Jueces junto con supervisar la labor administrativa, deberá velar porque el Administrador del Tribunal y el resto del personal bajo su cargo cuenten con la necesaria autonomía para el cumplimiento de su cometido.

b) Responsabilidad: Las tareas administrativas deberán estar suficientemente explicitadas y escrituradas a fin de que sean conocidas por los funcionarios responsables de su cumplimiento, con la debida antelación. No podrá sancionarse al funcionario que incurriere en un error motivado por la falta de instrucciones que rigen su labor o por la falta de claridad de las mismas.

c) Eficiencia: La profesionalización de las labores administrativas de apoyo a la gestión judicial es hoy uno de los soportes del nuevo sistema de justicia; tal profesionalización importa entregar a los Administradores de los Tribunales el desarrollo de tales tareas, en el entendido que su gestión generará resultados más óptimos en el manejo de los recursos, en la medida que se desvincule de ella a los profesionales no especializados en esta área. Para lo anterior, resulta necesario además elaborar prácticas de apoyo administrativo al trabajo jurisdiccional que sean comunes para todos los jueces del Tribunal, propendiendo a la uniformidad de procesos. Asimismo deberá optarse por aquellos procesos que incorporan los recursos tecnológicos en cuanto ellos permiten el ahorro de otros recursos.

d) Eficacia: Los procesos administrativos deberán tender siempre al cumplimiento cabal de los objetivos para los cuales se han implementado, por lo que su carácter instrumental supone el grado de flexibilidad necesaria para satisfacer adecuadamente las exigencias que los usuarios internos y externos demanden.

37 Según Manual de Procedimientos para los Juzgados de Garantía de la Reforma Procesal penal, publicado en Mayo de 2005 por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, Departamento de Informática, Unidad de Estudios.

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2) Jornada de Trabajo y Distribución del personal.

La jornada de trabajo de los Juzgados de Garantía es de 44 horas semanales, distribuidas del modo siguiente: Lunes a Viernes: 8:00 a 16:00 horas y Sábados: 9:00 a 13:00 horas.

En cuanto a la distribución del personal, la actual estructura funcional del Tribunal la conforman el Administrador, la Unidad de Administración de Causas y Sala, la Unidad de Atención de Público, y la Unidad de Servicios; y en atención a lo dispuesto en el Código Orgánico de Tribunales, el Juez Presidente del Comité de Jueces, a proposición del Administrador, debe aprobar la distribución del personal administrativo o de secretaría en cada una de las unidades funcionales antes señaladas, asegurando el debido funcionamiento de cada una de ellas.

Además de lo anterior, el Juez Presidente del Comité de Jueces, a proposición del Administrador, deberá fijar la dotación mínima de personal que ha de prestar servicios en cada una de las unidades funcionales del Tribunal, de manera de asegurar su normal funcionamiento. La dotación mínima fijada vinculará al Administrador para efectos de otorgamiento o proposición de permisos y feriados del personal, así como para la reasignación del personal en caso de insuficiencia en alguna unidad provocada por circunstancias imprevistas.

Aunque es importante la especialización de los distintos puestos de trabajo, también es fundamental que, sobre todo para aquellos puestos claves en la gestión y administración de cada Tribunal, exista otro funcionario que tenga conocimientos suficientes para garantizar la realización eficiente de dichas labores. Así, si una persona falta en esa plaza, puede ser redistribuida de modo inmediato.

En este sentido será importante capacitar a cada funcionario para desarrollar más de una actividad o desenvolverse en más de un puesto de trabajo.

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3) Registros Administrativos.

Se entiende por registros administrativos todas las constancias, escritas o electrónicas, que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Tribunal. Para este fin se dispondrá de sistemas computacionales adecuados, pudiéndose en forma excepcional y en casos justificados utilizar libros o archivadores; y para estos últimos registros se recomienda, en la medida de lo posible, elaborarlos por medios computacionales, imprimirlos y archivarlos.

Entre estos registros se encuentran:

a) Asistencia del personal del Tribunal,

b) Visita semanal de cárceles,

c) Acuerdos del Comité de Jueces,

d) Amonestaciones y medidas del artículo 531 del COT,

e) Decretos económicos, y

f) De registro de sentencias.

Los siguientes registros deben llevarse sólo a través de sistemas computacionales: Inventario, Cuentas corrientes, Ingreso de causas, y Estado general de causas.

4) Resoluciones y registros de audiencias.

Para aquellas audiencias o resoluciones de mera y/o cotidiana tramitación, se contará con fichas computacionales disponibles en el SIAGJ; estas fichas se desplegarán con los datos incorporados por el SIAGJ y serán completadas por el administrativo de actas.

Se hará uso exclusivo del sistema de registro de audio para las audiencias realizadas ante el Juez de Garantía, ya que este medio ofrece la mayor garantía de eficiencia al Tribunal y asegura una mayor fidelidad de lo actuado a las partes. Por lo tanto, en los registros escritos de las audiencias se deberá hacer mención a los registros de audio respectivos.

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5) Registro Digital o informático y Soporte Material.

Se entenderá por registro digital o informático de causas aquel al que se agrega, sin mayores formalidades, todos los antecedentes que dan cuenta de trámites o diligencias de las cuales legalmente debe dejarse constancia durante el curso del procedimiento. Así, deberán incorporarse en el sistema las resoluciones que inciden sobre presentaciones o solicitudes de los intervinientes, sea que se formulen a través del SIAGJ o por otro medio digital, electrónico o análogo que permita su incorporación al registro en la misma forma.

Del mismo modo, se incorporarán al sistema las mencionadas presentaciones o solicitudes, los oficios de organismos o instituciones que dan cuenta de trámites cuya información sea relevante mantener en el registro, los documentos que se acompañan en determinadas presentaciones o solicitudes, las constancias de las notificaciones realizadas y, todas aquellas resoluciones dictadas en o fuera de audiencia. Para este efecto, cada Tribunal deberá contar con un medio digital u otro de igual naturaleza, proporcionado por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, que permita la incorporación de aquellos documentos, oficios y solicitudes que no son remitidos a través del sistema interconectado.

La Unidad de Administración de Causas y Sala o quien el Administrador designe, será la (él) responsable de incorporar al sistema digital la información que emane de los citados antecedentes. En consecuencia, en los Juzgados se evitará la formación de carpetas o expedientes que den cuenta del estado de avance del procedimiento, toda vez que el registro digital así establecido reúne las características de constituir un medio fidedigno, eficaz y seguro para almacenar toda la información que sea relevante en una causa.

El Administrador del Tribunal determinará el procedimiento para que el registro digital cumpla con sus objetivos, en cuyo diseño deberá establecer un medio eficaz que asegure que la información a incorporar sea resumida. Asimismo, el Administrador informará al Juez Presidente, al menos semestralmente, aquellas observaciones que estime conveniente formular para una mejor utilización de este sistema digital.

Lo anterior no obsta a que el soporte material de los documentos sea agregado, ya sea por fecha o por RIT, a los archivadores cuyo contenido, ubicación, período de utilización determinará el Administrador.

El Comité de Jueces fijará las políticas relativas a la destrucción de los documentos materiales.

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6) Atención de Público.

a) Entrega de información.

La Unidad de Atención de Público es la responsable de entregar información clara, oportuna, eficiente y personalizada acerca de temas afines con las competencias del Tribunal.

El horario de atención de público en los Juzgados de Garantía será coincidente con el de su jornada de trabajo; sin perjuicio de ello, tratándose de los Juzgados de Garantía de la Región Metropolitana, provisionalmente y mientras se normaliza su funcionamiento, el horario de atención de público será el siguiente: Lunes a Viernes: 8:00 a 14:00 horas y Sábados: 9:00 a 12:00 horas.

b) Estado de la causa.

La base para la entrega de la información del estado de la causa es el SIAGJ, del cual es posible obtener la información deseada para entregarla verbalmente y sólo excepcionalmente deben imprimirse las resoluciones requeridas. En el caso de las causas en que el Juez decrete acceso restringido, sólo podrán ser vistas por los intervinientes de la causa.

c) Programación y realización de audiencias.

La base para la entrega de información sobre programación y realización de audiencias, es la agenda del SIAGJ; la que se podrá imprimir en los formatos ordenados por fechas, audiencias, Juez, sala, fiscal y defensor.

Para el público en general, víctima, imputado, denunciante, querellante y abogado patrocinante dicha agenda se publicará en los ficheros dispuestos en el hall de atención de público del Tribunal; por lo que en el mesón o ventanilla de atención de público, se deberá derivar al usuario a ver el fichero de información. Y en el caso de información específica, el personal utilizará el módulo de agenda del SIAGJ para entregar en forma verbal dicha información. Para el caso de Juzgados de alta concurrencia de público, se imprimirán en forma previa un número determinado de calendarios de audiencias, obtenidos a través del SIAGJ, para facilitar su conocimiento y comprensión por parte del usuario.

Para el fiscal y el defensor la agenda será entregada vía SIAGJ, mediante la interconexión de sistemas con el Ministerio Público y la Defensoría Penal Pública.

En el caso de solicitud de “copias”, se utilizará el SIAGJ como fuente base de la información, la que se imprimirá en el instante que sea solicitada. La documentación escrita presentada por las partes que no están suscritas al convenio de interconexión de sistemas será escaneada e incorporada a los antecedentes de las causas en el SIAGJ, dependiendo de los criterios establecidos por el Comité de Jueces para estos efectos.

En caso de las solicitudes de “copias de registro de audio”, el público en general, víctimas, imputado, denunciante, querellante y abogado patrocinante, se le deberá solicitar la entrega de un CD en blanco. En el

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caso de las Fiscalías y Defensorías locales, no se deberá entregar esta información, ya que se regirán por un procedimiento único centralizado y automatizado, según convenio con las Direcciones Nacionales respectivas.

d) Recepción de documentos.

Los documentos deben ser recepcionados físicamente en el mesón de atención de público, por medios electrónicos, tales como el sistema de interconexión interinstitucional, fax, correo electrónico o teléfono. En el caso de la documentación material, ésta debe ser recepcionada en el mesón de atención de público, en el horario propuesto para estos efectos.

Al tratarse de la documentación material, ésta debe ser recepcionada en el mesón de atención de público, en el horario propuesto para estos efectos; y al recepcionar la documentación se deberán seguir los siguientes aspectos, teniendo presente que siempre se deberá recibir dicho escrito:

1º Revisar forma de la solicitud38.

2º Timbre de cargo, hora y firma.

3º Registro de recepción.

4º Devolver copia timbrada.

5º Remitir Solicitud a la Unidad de causas y Sala para su ingreso.

Recepción por Medios electrónicos.

Las Fiscalías y Defensorías Locales enviarán vía interconexión las solicitudes a los Juzgados de Garantía correspondientes.

Validación de solicitudes.

Las solicitudes recibidas desde las Fiscalías y Defensorías locales son validadas en el nivel central del Poder Judicial. En esta instancia de validación se rechaza y no se permite el ingreso de solicitudes que contengan algún campo vacío, o bien que el documento electrónico de la solicitud no venga adjunto. Esta instancia de validación genera un archivo de control que es remitido a cada Fiscalía o Defensoría Local, para poner en conocimiento aquellas solicitudes que fueron rechazadas, y el motivo de su rechazo.

38 Firma, documentos adjuntos, datos del denunciante, datos del imputado, datos de la víctima, chequear los abogados habilitados, chequear el RIT o RUC, destinatario

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66 Carlos Alberto Matamala Troncoso

Abogado

Recepción de las solicitudes

Se establecerá un horario de lunes a viernes, en el cual el Juzgado deberá tener a su disposición las solicitudes electrónicas enviadas el día anterior por la Fiscalía y Defensoría local correspondiente. En el módulo de interconexión aparecerán todas las solicitudes enviadas, indicando en el “status” si la solicitud aprobó la etapa de validación y se encuentra en condiciones de ser ingresada (status: OK) o si fue rechazada (status: Error).

Cada Juzgado deberá ingresar todas aquellas solicitudes que se encuentren en estado “OK”.

En el caso de la recepción vía interconexión, es recomendable que sea el mismo funcionario (Unidad Administración de Causas y Sala), el que realice la recepción e ingreso de los documentos, ya que se trata de un proceso continuo; y cada Juzgado de Garantía y Fiscalía local correspondiente podrá firmar un acuerdo en relación con el número máximo de solicitudes diarias a enviar vía electrónica.

Recepción vía fax.

Se deberá definir e informar a todos los usuarios del Tribunal un número de fax oficial que permita la recepción de documentación por esta vía alternativa.

Validación y recepción de las presentaciones

Tratándose de una presentación o solicitud de Fiscalías se deberá utilizar un formato pre establecido; y para las solicitudes o presentaciones de Defensoría, Abogados Particulares u otros intervinientes, éstas deberán indicar claramente, pudiéndose optar por formatos tipo acordados con el Tribunal, el nombre del solicitante y su calidad, el Nº de RUC y RIT de la causa, delito, nombre del imputado; asimismo se expresará claramente el tipo de solicitud validada con la respectiva firma. Cumplido lo anterior, se procederá a estampar el timbre de cargo del Tribunal en la solicitud indicando además la hora de recepción, derivándola a la Unidad correspondiente para que se ejecuten los procedimientos respectivos para su resolución.

Recepción vía correo electrónico.

Se deberá definir e informar a todos los usuarios del Tribunal una casilla única y oficial de correo electrónico, de modo que permita la recepción de documentación por esta vía. El Administrador designará al funcionario responsable de bajar y derivar las solicitudes, si es el caso, que ingresen por esta vía para que se ejecuten los procedimientos respectivos para su resolución.

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Apuntes de Clases Administración Judicial 67

Validación y recepción de las presentaciones

Tratándose de una presentación o solicitud de Fiscalías se deberá utilizar un formato pre establecido. Para las solicitudes o presentaciones de Defensoría, Abogados Particulares u otros intervinientes, éstas deberán indicar claramente, pudiéndose optar por formatos tipo acordados con el Tribunal, el nombre del solicitante y su calidad, el Nº de RUC y RIT de la causa, delito, nombre del imputado, asimismo se expresará claramente el tipo de solicitud, sirviendo de validación la inclusión de la casilla electrónica de origen en el registro de direcciones electrónicas que mantendrá la Unidad de Atención de Público del Tribunal.

Recepción vía telefónica

Se entenderá como solicitud telefónica, toda aquella que se efectúe a los números telefónicos informados por el Tribunal.

7) Ingreso y Distribución de Causas.

a) Ingreso de Causas.

La Unidad de Administración de Causas y Sala es la responsable del ingreso de las causas. El ingreso, al igual que la recepción, depende de la vía por la que ingresó el documento al Juzgado (material y/o medios electrónicos).

Al ingresar las solicitudes que fueron recepcionadas en el mesón de atención de público, ya sea un documento material o por medios electrónicos, se deben seguir los siguientes pasos: Recepcionar la causa y distribuirla, incorporara el documento electrónico o bien escanear la documentación según sea el caso, ingresarlo al SIAGJ y asignación de juez.

En aquellos Tribunales en que exista carpetas materiales, atendido que el SIAGJ asigna correlativos únicos a las actuaciones, notificaciones, certificaciones en él obradas, no deberán foliarse las piezas de la misma.

Se debe tener presente las siguientes consideraciones:

1. La distribución de solicitudes para el ingreso por parte del personal del Juzgado será de responsabilidad del Jefe Unidad de Causas y Sala, a través de un procedimiento único y estandarizado establecido por el Administrador al inicio de cada año, de manera que en ausencia de éste, dicho procedimiento no sea alterado.

2. En el caso de inexistencia del cargo, esta responsabilidad recaerá en el Administrador de Tribunal o en la persona que éste designe.

3. El procedimiento antes referido podrá ser modificado de acuerdo a los principios de la eficacia y calidad de servicio.

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68 Carlos Alberto Matamala Troncoso

Abogado

Ingreso por medios electrónicos

Se deberá crear y mantener actualizado por la Unidad de Atención de Público un registro de todas las direcciones, correos electrónicos, números telefónicos y de fax de los litigantes que opten por estas vías de comunicación, siendo de responsabilidad de los intervinientes actualizar estos datos en el Tribunal. Así mismo, el Tribunal deberá crear e informar su cuenta única de correo electrónico, como también su número de fax para los efectos de recibir estas comunicaciones o presentaciones.

Estas presentaciones, salvo, las que sean urgentes, deberán seguir el mismo procedimiento de las solicitudes presentadas por mesón.

Vía telefónica

Se entenderá como solicitud telefónica, toda aquella que se efectúe a los números telefónicos informados por el Tribunal. Esta solicitud será tramitada administrativamente del mismo modo establecido para las otras solicitudes, previa constancia de la misma.

La solicitud por este medio deberá formularse directamente al Juez y sólo procederá en casos graves y urgentes que requieran resolución inmediata, y en los demás casos que determine el Tribunal con conocimiento de los intervinientes, por ejemplo las solicitudes de controles de detención).

Vía fax.

Esta solicitud será tramitada administrativamente del mismo modo establecido para las otras solicitudes, previa constancia de la misma. La solicitud por este medio deberá formularse directamente al Juez y sólo procederá en casos graves y urgentes que requieran resolución inmediata, y en los demás casos que determine el Tribunal con conocimiento de los intervinientes, como por ejemplo las solicitudes de controles de detención).

b) Distribución de Causas.

Las causas originadas en el marco del nuevo proceso penal dan, básicamente lugar a cuatro órdenes de requerimientos:

1. resoluciones orales en audiencias programadas.

2. resoluciones escritas en despacho

3. resoluciones en audiencias de control de detención

4. resoluciones de solicitudes urgentes verbales, escritas, en audiencia, etc.

Estos requerimientos hechos por el estado de la causa han de ser satisfechos por un Juez, asignado a estos efectos. Así, en una semana cualquiera podremos constatar que en un Tribunal determinado se encuentra asignado un número de jueces suficiente para atender estas necesidades.

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Apuntes de Clases Administración Judicial 69

Los jueces así asignados deberán cumplir las 44 horas semanales que le exige la ley, de la siguiente forma:

Jueces De Audiencias Programadas.

Los jueces asignados para estos efectos deberán desarrollar sus funciones dentro del horario de funcionamiento del Tribunal.

Se recomienda establecer bloques de horarios cuya frecuencia estará determinada por la dinámica del Tribunal:

a) Audiencias concentradas (sobreseimiento temporal, definitivo, no perseverar, apercibimiento de cierre, petición de fijación plazo judicial de cierre, ampliación plazo, etc.), por ejemplo, en la actualidad existe la modalidad diaria y semanal.

b) Audiencias de Juicio Simplificado (Artículos 394 y 395 Código Procesal Penal).

c) Audiencias medianas (formalizaciones, revisión cautelares, salidas alternativas, etc.).

d) Audiencias de juicio simplificado y audiencias de preparación de juicio oral.

e) Otras que determine el Tribunal.

Jueces De Audiencias De Control De Detención.

Estas audiencias se desarrollaran de lunes a domingo en los horarios establecidos por el Tribunal. Esta organización básica admite variantes, bajo estrictos criterios de eficiencia, objetivizados en razón de cargas de trabajo y disponibilidad de jueces, predeterminados en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 15 del COT.

El Juez Presidente y el Administrador del Tribunal elaborarán la constitución de equipos de personal asociados al cumplimiento de este requerimiento.

Jueces De Despacho.

Estos jueces resolverán todas las solicitudes que ingresen diariamente en horario de atención de público, por las vías definidas en el Manual de Procedimientos.

Jueces De Turno.

Este Juez deberá estar disponible las 24 horas del día, de acuerdo al sistema de turno que establezca el Tribunal, correspondiéndole resolver lo siguiente:

- Del Fiscal: autorizaciones para diligencias intrusivas, órdenes de detención urgentes, otras de justificada urgencia.

- Del defensor: resoluciones de cautela de Garantías del Artículo 10 del Código Procesal Penal, del Art. 95 del Código Procesal Penal y otras de justificada urgencia.

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70 Carlos Alberto Matamala Troncoso

Abogado

- Audiencias que deban realizarse fuera del Tribunal (Ejemplo en un Centro Hospitalario)

- De otros, en la medida que se justifique la urgencia de la intervención de la jurisdicción cautelar.

Si el juez excede la audiencia dentro del horario normal, se procederá a compensar el exceso de horas trabajadas mediante un procedimiento acordado por el Comité de Jueces del respectivo Tribunal.

La distribución inicial de una causa a un determinado Juez no significa en ningún caso su radicación absoluta y exclusiva en la vista de la misma. En este sentido los procedimientos establecidos para la programación de audiencias deberán primar por sobre los procedimientos establecidos para la distribución de causas.

Excepcionalmente el Comité de Jueces podrá resolver a petición de cualquier magistrado que hubiese intervenido en una causa, que el conocimiento de ésta quede radicado preferente o exclusivamente en dicho Juez expresando los motivos en que ellos se funda, lo que quedará establecido en el procedimiento a Manual de Procedimientos de los Tribunales de la Reforma Procesal Penal.

Aprobado el procedimiento de distribución por parte del Comité de Jueces, su implementación será de responsabilidad del jefe de unidad de causas y sala, debiendo consignarlo en el SIAGJ.

8) Tramitación de causas sin audiencia.

Dentro de este grupo se encuentran las causas de:

a) Aprobación de no inicio de la investigación.

b) Comunicación del Ejercicio de Principio de Oportunidad.

c) Requerimiento en Procedimiento Monitorio.

d) Solicitudes entre Tribunales.

e) Otros escritos que no requieran ser resueltos en audiencia.

Proceso de tramitación de solicitudes

a) Tramitación de solicitudes con intervención o sujetas a la ratificación del Juez, con y sin Sistema de Interconexión Interinstitucional.

Los pasos a seguir para la tramitación de solicitudes según las modalidades establecidas utilizadas en un Tribunal son los siguientes:

1) Con intervención del Juez: Si se trata de una solicitud efectuada mediante el sistema de interconexión se distribuye al juez, luego éste resuelve la solicitud dejando causas en tramitación y la Unidad de Causas y Sala lo registra en el sistema. En el evento que se trate de una solicitud planteada sin interconexión, ésta se recibe en la Unidad de Causas y Sala quien la ingresa al SIAGJ, se distribuye al juez quien conoce de la solicitud y resuelve dejándola en tramitación; para que finalmente la Unidad de Causas la registre en el sistema.

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2) Sujetas a ratificación del Juez: Si se trata de solicitudes presentadas a través del sistema se efectúa la distribución virtual de la solicitud al Juez, la Unidad de Causas y Sala aplica la respuesta predefinida (por ejemplo si es una nuevo domicilio: téngase presente el nuevo domicilio, etc,) y luego el Juez ratifica la resolución, regresando a la Unidad de Causas para su registro en el sistema. De tratarse de solicitudes presentadas materialmente (esto es sin sistema de interconexión) la Unidad de Causas la ingresa al sistema, la distribuye al Juez y aplica la respuesta predefinida, siendo posteriormente ratificada por el Juez y regresando a la Unidad de Causas para su registro en el sistema.

b) Consideraciones para solicitudes recibidas por interconexión.

Previo a resolverlas, se debe chequear que las solicitudes recibidas por esta vía cumplan el formato exigido y convenido a nivel nacional. Una vez resuelta y tramitada en el SIAGJ se deberá derivar lo antes posible, el requerimiento de notificación a la Unidad de Atención a Público.

Las notificaciones al Ministerio Público de estas causas se harán de la siguiente forma:

1. Para los Juzgados de Garantía con interconexión con la Fiscalía local respectiva, las resoluciones se entenderá notificada a través del sistema de interconexión.

2. Para los Juzgados de Garantía que no cuenten con interconexión:

- las resoluciones emanadas de las solicitudes relacionadas al ejercicio de la facultad de no iniciar una investigación y principio de oportunidad se notificarán a través del estado diario. Sólo se notificarán vía correo electrónico aquellas solicitudes que hayan sido rechazadas por la razón que fuere.

- Las resoluciones emanadas de las solicitudes del procedimiento monitorio serán notificadas a través del sistema de interconexión, y en su defecto por correo electrónico.

- Previo a ingresarlas al SIAGJ, deberá verificarse que éstas contengan toda la información necesaria y requerida.

- Una vez resuelta y tramitada en el SIAGJ se deberá derivar lo antes posible, el requerimiento de notificación a la unidad de notificación del Juzgado.

Cabe recordar que toda notificación se regirá por matriz de notificaciones.

Trámites a seguir una vez ejecutoriada la resolución.

Efectuadas las notificaciones y transcurridos los plazos legales se dará curso a la tramitación según lo disponga los procedimientos establecidos por cada Tribunal.

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72 Carlos Alberto Matamala Troncoso

Abogado

Tramitación de solicitudes en el SIAGJ.

Toda tramitación en el SIAGJ debe efectuarse correctamente, principalmente en lo que a cada hito se refiere de modo de asegurar el buen funcionamiento del proceso de interconexión. Esta será la única forma de asegurar que las resoluciones asociadas a las solicitudes ingresadas por medio del módulo de interconexión, puedan ser rescatadas de forma automática y transmitidas a la Fiscalía y Defensoría local si corresponde. Esto es fundamental ya que las Fiscalías y las Defensorías locales respectivas, se entenderán notificadas a través de las resoluciones que envíe el Juzgado vía interconexión.

9) Audiencias.

a) Programación de Audiencias.

El Juez Presidente a proposición del Administrador del Tribunal deberá determinar los criterios de programación de las audiencias precisando:

1. horario en el cual las audiencia serán realizadas

2. tiempos intermedios entre cada audiencia según su clase o naturaleza

3. plazos máximos que deberán respetarse al momento de programar según la naturaleza de la audiencia y sin perjuicio de los plazos legales.

4. Los Jueces del Tribunal no podrán modificar la programación realizada a menos que esta se aparte de los criterios mencionados. Además, al momento de programar, se deberá considerar lo siguiente:

- verificar que, en lo posible, no coincidan jueces, fiscales o defensores en más de una audiencia a la misma hora.

- el tiempo necesario para notificar a los intervinientes citados.

- propender a la realización de audiencias en bloque.

- considerar la urgencia o la necesidad de los requerimientos de los intervinientes.

- el tiempo necesario para el traslado del imputado privado de libertad.

Las solicitudes de audiencias se pueden presentar por escrito en la Unidad de Atención de Público o vía electrónica. En el caso de la Fiscalía y Defensoría local será a través del Formato Nº1 (interconexión). La Unidad de Administración de Causas y Sala será responsable de la programación de todas las audiencias. La base para la elaboración de la agenda es el SIAGJ, el que determina los formatos ordenados por fechas, audiencias, Juez, sala.

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Apuntes de Clases Administración Judicial 73

b) Preparación de audiencias.

Lo primero a revisar o verificar son las citaciones que consiste en corroborar que los intervinientes citados a una audiencia se encuentran debidamente notificados, de modo de evitar la suspensión de audiencias por este motivo.

La revisión y verificación de estos antecedentes se debe realizar diariamente y con la debida anticipación a la fecha de la realización de la respectiva audiencia; lo cual se realizará por la Unidad de Administración de Causas y Sala a través del SIAGJ en el módulo de notificaciones.

Si aparecieren en el SIAGJ citaciones no efectuadas, el Jefe de la Unidad de Atención de Público verificará, en el archivador destinado para tal efecto, que éstas se hubieran realizado. Para el registro de las notificaciones en los archivadores señalados, se deberá atender exclusivamente a la fecha de la audiencia.

a) En caso que la notificación fuera efectuada y no ingresada al sistema, se debe ingresar inmediatamente con el fin de actualizar los datos en el SIAGJ.

b) En caso que no fuera notificada la citación y no fuere posible hacerlo antes de la audiencia, se informa al Juez para determinar los pasos a seguir.

c) Ejecución de audiencias programadas.

A falta de Juez, y con el fin de propender a disminuir el índice de audiencias suspendidas, debe operar la subrogación entre los jueces de un Juzgado, conforme a los artículos 206 y 207 del Código Orgánico de Tribunales. No podrá suspenderse una audiencia por falta de Juez, a menos que los que quedaren estuvieren impedidos de tomar la audiencia.

El administrativo de acta es el responsable de verificar que los intervinientes, y si es el caso, imputado, la víctima, testigos y peritos, se encuentren presentes antes de la hora de inicio de la audiencia. Además, con el apoyo del Encargado de Sala, será el responsable de conducir a los testigos y peritos a las salas de espera, y hacerlos pasar a la sala de audiencias en el momento que se les requiera.

El Administrador y el personal de Gendarmería se deberán coordinar previamente con el fin de adoptar las medidas preventivas de seguridad para las audiencias.

d) Ejecución de audiencias concentradas de control de detención.

Recepción de causas

1) Se procurará establecer con la Fiscalía respectiva un lapso de tiempo antes de la realización de la audiencia, con el objeto de que esta Fiscalía envíe al Tribunal los antecedentes de los detenidos de acuerdo al Formato establecido al efecto.

2) La copia de este documento se entregará a la Unidad de Atención de Público para su información.

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74 Carlos Alberto Matamala Troncoso

Abogado

3) Se procederá a ingresar en el SIAGJ estas solicitudes, revisando especialmente los antecedentes adicionales de los detenidos respecto de órdenes de detención, medidas cautelares decretadas o quebrantadas, multas impagas, condenas impuestas y su cumplimiento.

Realización de la audiencia

Para la realización de la audiencia se sigue al procedimiento general establecido, con las siguientes consideraciones:

- La presentación por parte del Fiscal de cada una de las causas seguirá el mismo orden de prelación establecido en el Formato establecido al efecto, salvo que los intervinientes acuerden lo contrario.

- El administrativo de actas registrará manualmente en el Formato respectivo, las principales actuaciones decretadas, la hora de inicio y de término de la audiencia.

e) Ejecución de audiencias concentradas de término.

Se realizarán en forma concentrada, dirigidas por un solo Juez, en atención a su fácil despacho, las siguientes audiencias:

- Sobreseimiento temporal por rebeldía.

- Sobreseimiento definitivo por cumplimiento del plazo de suspensión condicional del procedimiento.

- Sobreseimiento definitivo por haberse declarado al menor sin discernimiento.

- Sobreseimiento definitivo con motivo de la suspensión de la imposición de condena.

- Decisión de no perseverar.

- Apercibimiento de plazo de cierre de la investigación.

- Ampliación de plazo de cierre de investigación.

Se podrán incluir bajo esta modalidad los demás tipos de audiencia que acuerde el Comité de Jueces, a saber:

- Suspensión condicional del procedimiento.

- Acuerdos reparatorios

- Lectura de sentencia

- Revisión de cautelares

Se recomienda establecer un horario único, sea diario o semanal, durante todo el año para la realización de este tipo de audiencias, previo acuerdo con los intervinientes.

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Apuntes de Clases Administración Judicial 75

Recepción de causas

1) Estas solicitudes de audiencia serán recibidas del mismo modo que el resto de las solicitudes.

2) Se fijarán para el día y hora determinado de acuerdo a los criterios para agendar del Tribunal.

3) Las solicitudes deberán cumplir el formato exigido y convenido en el nivel nacional.

4) Estas solicitudes contendrán los antecedentes necesarios para que el Juez pueda resolver.

Ingreso de las causas

El ingreso de las solicitudes será del modo habitual, y se resolverán en audiencias a cargo del Juez designado en la oportunidad respectiva (véase ingreso y distribución de causas en SIAGJ).

Notificación.

Se debe notificar a todas las víctimas, imputados o testigos, en su caso, para que estén presentes en la audiencia. El día anterior a más tardar a la realización de la audiencia, el funcionario designado por el Administrador enviará a la Fiscalía y a los abogados defensores, sean públicos o privados que deban intervenir en las audiencias, la información respecto al orden predeterminado de la realización de éstas.

La Unidad de Administración de Causas y Sala deberá entregar este listado de audiencias al Juez, previo a la realización de la audiencia.

Realización de la audiencia.

La audiencia se realizará de acuerdo al procedimiento establecido, con las siguientes salvedades:

- La presentación por parte del fiscal de cada una de las solicitudes seguirá el orden establecido en el listado.

- El administrativo de actas registrará manualmente en el formato Nº3, las principales actuaciones decretadas en la audiencia, la hora de inicio y de término de la audiencia. No se realizará transcripción o resumen alguno, ya que para este tipo de audiencias se utilizarán las resoluciones tipo disponibles en el SIAGJ.

Se procederá a tramitar las causas en el SIAGJ en el módulo de gestión, por parte del Administrativo de Acta.

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76 Carlos Alberto Matamala Troncoso

Abogado

f) Registros.

El sistema de registro oficial de la historia de la causa será el contenido en el SIAGJ. Para lo obrado en audiencias, las actuaciones serán registradas en los equipos electrónicos de audio y programas computacionales que para estos efectos establezca la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Los procedimientos de uso, control, cuidado y respaldo de la información contenida en estos registros, estarán contenidos en un Manual de Procedimientos específico que formará parte de éste.

Respecto del archivo de documentos materiales adscritos a una causa y para propender a la integridad de la información asociada, se digitalizará completamente o en forma resumida todos aquellos documentos que le conciernen, tales como oficios de organismos externos.

Sin perjuicio de lo anterior, el registro respectivo de estos asuntos y los antecedentes relacionados con el mismo, se mantendrán por la unidad respectiva en una sola carpeta, en la cual se ordenarán rigurosamente los registros y antecedentes de las diversas intervenciones que al Juez designado le corresponda llevar a cabo hasta su total terminación.

Estos documentos materiales, aún después de su digitalización íntegra o resumida generan la necesidad de conservación por un período determinado. A estos efectos, el Administrador del Tribunal deberá diseñar un sistema que permita conservar materialmente estos documentos. Los intervinientes podrán acceder a la información contenida en los documentos materiales, a través de su revisión directa o entrega de copia si lo solicitaren.

Las Cortes de Apelaciones respectivas, mediante auto acordado, establecerán el período de conservación de la documentación material.

Órdenes de ingreso, egreso, certificados de libertad, órdenes y contraórdenes de detención decretadas en la misma audiencia.

El Administrativo de Acta u otro que el Administrador designe, será el responsable de gestionar inmediatamente, una vez terminada la audiencia, las órdenes de ingreso, egreso, certificados de libertad, órdenes y contraórdenes de detención dictados por el Juez durante la audiencia. Para tales efectos el funcionario contará con modelos tipo disponibles en el SIAGJ. El Administrador deberá establecer los procedimientos para que los procesos operativos sean rápidos y oportunos.

Para efectos de la gestión, el administrativo informático habilitará los medios computacionales y mecanismos de comunicación interna para apoyar estos procesos.

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Apuntes de Clases Administración Judicial 77

10) Notificaciones y citaciones judiciales.

1. De los medios para notificar a las instituciones participantes del Sistema de Justicia.

Tanto las Fiscalías como las Defensorías locales se entenderán como notificadas a través de las resoluciones y registros recibidos vía interconexión. Éstas serán las resoluciones y actas asociadas a solicitudes ingresadas por esta misma vía.

En relación con las solicitudes recibidas en el mesón de atención de público (otro medio), las resoluciones y actas que se generen a partir de dichas solicitudes, serán notificados vía correo electrónico a las instituciones correspondientes.

A cualquier otro litigante se exigirá que en su primera solicitud deba individualizar el medio electrónico (correo electrónico, teléfono o fax) de notificación, con el fin de facilitar la comunicación expedita de la información de que se trate e incorporarlo en registro destinado al efecto que llevará la Unidad de Atención de Público, o, en su defecto, señalar domicilio dentro del radio urbano de la ciudad en que funciona el tribunal. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 del Código Procesal Penal.

2. Preparación de Notificaciones.

El funcionario encargado de notificaciones es el responsable de recibir de la Unidad de Administración de Causas y Sala, todas las notificaciones que se deban realizar, así como supervisar su pronta ejecución. Cabe señalar que la Unidad de Administración de Causas y Sala será la responsable de entregar todos los antecedentes requeridos para efectuar la notificación, incluyendo las formalidades y contenido de las mismas.

Para todo tipo de notificación independiente de la vía por la cual se va a llevar a cabo, se deben realizar las siguientes actividades generales:

1) Reunir antecedentes de notificación.

2) Revisar la consistencia de los antecedentes.

3) Corrección de antecedentes.

4) Emitir Oficio y texto de la resolución.

5) Sacar copias.

6) Revisión de cédula impresa.

7) Incluir notificación en el listado.

8) El jefe de Unidad de Atención de Público y notificaciones debe revisar la ruta de las notificaciones a realizar.

9) Ingresar al SIAGJ el resultado de la notificación.

10) Emitir el reporte de resultados de las notificaciones.

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78 Carlos Alberto Matamala Troncoso

Abogado

3. Notificaciones Personales.

El Jefe de la Unidad de Atención de Público o quien el Administrador designe, elaborará oportunamente la(s) ruta(s) de notificación para el día, de manera de optimizar el tiempo del personal. Gestionará además los medios y recursos para lograr el éxito de la notificación.

Al momento de realizar la notificación en terreno, se debe entregar al interviniente la hoja según el Formato Nº4a o N°4b (sea una notificación o citación), y certificar el resultado de la misma.

Aquellas notificaciones que sean urgentes deben ser marcadas con alguna identificación especial, de modo que el funcionario tenga en consideración al planificar la ruta, el hecho que esta notificación debe llevarse a cabo en el transcurso del día.

Al término de cada jornada, y luego de realizada la ruta de notificaciones, este funcionario debe entregar al jefe de la Unidad de Atención de Público las hojas de resultados de las notificaciones, identificando aquellas que se realizaron y las que no se pudieron llevar a cabo, en cuyo caso se deberá detallar el motivo por el cual no se pudo realizar.

4. Notificación por receptores judiciales.

Conforme al artículo 24 del Código Procesal Penal se podrá ordenar que una o más de las notificaciones determinadas sean practicadas por un ministro de fé – como es el caso de los receptores judiciales- que no sea un funcionario del Tribunal. Se utilizará sólo en caso de querellas de acción privada.

5. Notificación a Imputados Privados de Libertad.

El encargado de notificaciones deberá notificar oportunamente, vía fax o de oficio al imputado a través de Gendarmería el día y hora en que se ha fijado audiencia (Art. 29 Código Procesal Penal); y la Unidad de Administración de Causas y Sala oficiará a Gendarmería para el traslado del imputado.

El SIAGJ contendrá los formatos tipos para estos efectos y para certificar la ejecución de la notificación.

6. Certificación en el SIAGJ de la Notificación.

Deberá ser realizada por el funcionario que practicó la notificación, en el Módulo de notificaciones, a más tardar a primera hora del día hábil siguiente de ejecutada ésta.

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Apuntes de Clases Administración Judicial 79

11) Cumplimiento de sentencias.

Firme la sentencia definitiva (juicio oral, procedimiento abreviado, juicio simplificado o procedimiento monitorio), la Unidad de Administración de Causas y Sala gestionará las correspondientes diligencias, órdenes y comunicaciones destinadas a hacerla cumplir.

Deberá, según el caso, oficiar entre otras instituciones al Servicio de Registro Civil e Identificación 39 , Contraloría General de la República, Gendarmería de Chile (C.R.S.-C.C.P.), Servicio de Registro Electoral Regional, Hospital Psiquiátrico, Registro Nacional de Conductores y Dirección de Tránsito de respectiva Municipalidad.

Además:

- Serán devueltos los antecedentes a los intervinientes,

- Se dejarán sin efecto las medidas cautelares personales y reales

- Se girará cheque a solicitud de la víctima por reparación celosa del mal causado, depositada en cuenta corriente del Tribunal

- Se devolverán oportunamente las licencias de conducir

- Se dejarán sin efecto las cauciones económicas, girándose los cheques correspondientes a petición del interviniente.

- Otras que fueren procedentes

Las especies decomisadas serán remitidas a la Dirección General de Crédito Prendario y se hará pública subasta respecto de las especies retenidas y no en comiso, sin perjuicio de las demás obligaciones indicadas en los artículos 469 y siguientes del Código Procesal Penal.

El Juzgado de Garantía deberá controlar la privación total de libertad, medidas de seguridad, la libertad vigilada y decidir eventual revocación de medidas alternativas a la pena privativa de libertad. Finalmente, cumplida la condena o la medida alternativa, el Tribunal deberá informar al Servicio de Registro Civil e Identificación.

39 Crímenes, simples delitos y sólo las faltas contempladas en los artículos 494 N° 19, 494 bis y 495 N° 21 del Código Penal

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80 Carlos Alberto Matamala Troncoso

Abogado

Control de multas

1. El control de pago de multas se realizará a través del módulo correspondiente del SIAGJ.

2. Los sentenciados que deban cancelar multas deberán dirigirse al mesón de atención de público, lugar donde el funcionario efectuará la consulta de las multas adeudadas, el encargado le entregará un formulario o boleta de depósito para que se efectúe el pago.

3. Posteriormente, los sentenciados deben dirigirse al Banco Estado, Tesorería General de la República u otros servicios de pago para efectuar la cancelación.

4. Cumplido este trámite, el imputado volverá al Juzgado para hacer entrega del recibo o comprobante correspondiente.

5. El recibo será entregado en el Mesón de Atención de Público para su digitalización e incorporación al SIAGJ.

6. El Jefe de la Unidad de Atención de Público será el responsable de controlar los movimientos impagos, mediante reportes periódicos. Vencido el plazo de pago, informará al Administrador para éste ordene los actos administrativos que estime pertinentes.

7. La Unidad de Administración de Causas y Sala deberá confeccionar la resolución que ordena el despacho de la orden de aprehensión correspondiente, debiendo además adjuntar la orden de aprehensión para su firma.

Observaciones:

a) Las multas generales (a beneficio fiscal) se pagan mediante formulario 10 de la Tesorería General de la República. Lo recaudado por faltas es a beneficio de la Municipalidad del territorio donde se cometió la falta (depositar en número de cuenta de la Tesorería Municipal respectiva), salvo que se trate de las infracciones previstas en la Ley N°20.000, cuyas multas deben consignarse en el Fondo a que alude su artículo 46, conforme a los mecanismos y procedimientos previstos en ella y en su Reglamento.

b) No se recepcionará dinero en el Tribunal, salvo excepcionalmente cuando exista orden de aprehensión vigente fuera de horario de atención de público de oficinas de pago. En este caso, la Unidad de Servicios hará el depósito a primera hora del día hábil siguiente.

c) Al despachar órdenes de aprehensión por incumplimiento, debe consignarse en esa orden que las fuerzas policiales dejarán en libertad al afectado, en caso de pago total de la deuda, previa orden judicial.

Costas Procesales Y Gastos

El Tribunal de oficio sólo condenará en costas procesales y gastos efectuados (básicamente valor de notificaciones). Serán canceladas de la misma forma que multas, mediante depósito en cuenta corriente al efecto de la Corporación Administrativa Zonal del Poder Judicial. El monto se determinará según constancia de notificador dejada en SIAGJ.

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12) Custodia.

El control de las especies que deban permanecer en custodia se realizará a través del módulo de custodia creado para tal efecto en el SIAGJ

Todas las especies que ingresen al Tribunal, deberán ser derivadas a la Unidad de Servicios o quien realice su función, para que se efectúe el registro correspondiente en el SIAGJ.

Todas las especies ingresadas al Tribunal quedarán finalmente bajo la custodia del Jefe de la Unidad de Servicios, o quien realice sus funciones.

Se debe obtener el código de bodega, al ingresar al SIAGJ la especie en custodia.

Toda salida de especies tendrá lugar una vez ejecutoriada la sentencia respectiva y deberá quedar registrada en el sistema por el Jefe de Unidad de Servicios o quien realice sus funciones.

13) Archivo.

El Comité de Jueces establecerá, a propuesta del Administrador del Tribunal, los procedimientos para el archivo de la carpeta y la documentación adscrita a las causas ingresadas en el Juzgado.

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82 Carlos Alberto Matamala Troncoso

Abogado

2.4. TRIBUNALES ORALES EN LO PENAL.

2.4.1. Concepto y número.

Estos tribunales están integrados por una o más salas, de tres jueces cada una, que conocerán y juzgarán los juicios por crimen o simple delito.

2.4.2. Diseño organizacional.

La única diferencia que se presenta entre un Juzgado De Garantía y un Tribunal Oral En Lo Penal, es que este último tiene en su estructura, además, una unidad dedicada a atender, informar y orientar a los testigos y peritos. Esta unidad será la encargada de realizar dos funciones de gran importancia para la ejecución del juicio, como son verificar la concurrencia de los testigos y peritos a las audiencias de acuerdo al programa del juicio oral, y coordinar la participación en la audiencia de los testigos y peritos una vez presentes en el tribunal. Esta unidad considera los siguientes cargos:

- Jefe de unidad.

- Encargado de testigos y peritos.

Cada sala del tribunal oral en lo penal estará compuesta por tres jueces, uno de ellos será el presidente de la sala, mientras que los otros dos serán vocales.

El presidente de la sala - y sólo él - realizará los preparativos necesarios para el juicio y redactará los fallos y demás resoluciones; para ello, destinará parte de su tiempo a integrar la sala y parte a trabajar en su despacho. Los demás jueces del tribunal oral en lo penal, en cambio, dedicarán la totalidad de su tiempo a la vista de juicios, y rotación diaria entre las distintas salas.

La calidad de presidente o juez en lo penal rotará semestralmente entre los jueces del juzgado.

2.4.3. Estructura en el ámbito Administrativo.

1) Comité de Jueces.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del C.O.T. en los Tribunales Orales en lo penal compuestos por tres o más jueces existirá un comité integrado por un número variable de tres a cinco jueces dependiendo de la dotación del Tribunal, a quienes corresponderán las funciones que previene el artículo 23 del C.O.T. y aquellas otras que les asigne el Manual de Procedimientos.

2) Juez Presidente.

Su misión y responsabilidad es velar por el adecuado funcionamiento del Tribunal, y asegurarse porque el administrador del tribunal y el resto del personal bajo su cargo cuenten con la necesaria autonomía para el cumplimiento de su cometido.

Éste es elegido de entre los miembros del Comité de Jueces y dura en el cargo dos años pudiendo ser reelegido hasta por un nuevo período.

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3) Administrador del Tribunal.

Es el funcionario auxiliar de la administración de justicia encargado de organizar y controlar la gestión administrativa de los tribunales del Juicio Oral en lo Penal40.

4) Unidades Administrativas.

Es el Consejo Superior de la Corporación Administrativa del Poder Judicial quien determina las unidades administrativas para que cada Tribunal cumpla con las funciones de Sala, atención de Público, Servicios, Administración de Causas y apoyo a peritos y testigos.

2.4.4. Estructura de Cargos en el Ámbito de la Función Administrativa.

1) Definición de estructura de cargos.

En los Tribunales de Juicio Oral en lo penal se contempla una estructura de cargos sobre la base de las tareas específicas que desempeñan, con relación a su unidad de dependencia, funciones, responsabilidad específica, etc.

Dirección Administrativa: Administrador del Tribunal. Unidades Administrativas:

Jefe de Unidad de Administración de Causas y Sala. Jefe Unidad de Atención de Público. Jefe Unidad de Servicios. Jefe Unidad de Apoyo a Testigos y Peritos.

Jefe Unidad de Administración de Causas. Jefe Unidad de Sala.

Nivel Operativo Encargado de Sala.

Encargado de Causas. Encargado de Causas y Sala. Administrativo de Acta. Administrativo Contable. Administrativo Informático. Administrativo de Causas. Administrativo de Atención de Público. Administrativo de Notificaciones. Administrativo de Testigos y peritos. Asistente Ejecutiva. Asistente de Servicios. Ayudante de Sala.

40 En cuanto a sus funciones éstas se encuentran establecidas en el artículo 389 b) del C.O.T. sin perjuicio de las demás que se le encarguen en el Manual de Procedimientos.

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Abogado

Ayudante de Notificaciones. Ayudante de Causas. Auxiliar de Servicio. Auxiliar Administrativo.

2) Principios que rigen los procesos administrativos.

a) Legalidad: Los órganos del Tribunal de Juicio Oral en lo penal han de obrar estrictamente en el marco de su competencia y respetar la autonomía de los demás para la adopción de las decisiones que le son privativas.

b) Responsabilidad: Las tareas administrativas deberán estar suficientemente explicitadas y escrituradas a fin de que sean conocidas por los funcionarios responsables de su cumplimiento, con la debida antelación; por lo que no podrá sancionarse al funcionario que incurriere en un error motivado por la falta de instrucciones que rigen su labor o por falta de claridad de las mismas.

c) Eficiencia: La profesionalización de las labores administrativas de apoyo a la gestión judicial es uno de los soportes del nuevo sistema judicial, de manera que resulta necesario elaborar prácticas de apoyo administrativo al trabajo jurisdiccional que sean comunes para todas las salas del Tribunal, propendiendo a la uniformidad de procesos.

d) Eficacia: Los procesos administrativos deberán tender siempre al cumplimiento cabal de los objetivos para los cuales se han implementado, por lo que su carácter instrumental supone el grado de flexibilidad necesaria para satisfacer adecuadamente las exigencias que los usuarios internos y externos demanden.

3) Jornada de Trabajo y Distribución del personal en los procesos operativos.

La jornada de trabajo de los Tribunales del Juicio Oral en lo Penal es de 44 horas semanales, distribuidas de Lunes a Viernes de 08:00 a 16:00 horas y los sábados de 09:00 a 13:00 horas, debiendo el Juez Presidente dejar constancia escrita de la hora de inicio y de término de las audiencias, registrando las suspensiones y recesos, señalando los motivos y circunstancias de éstas, todo lo cual informará mensualmente al Ministro Visitador de la Corte de Apelaciones respectiva.

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4) Distribución del Personal respecto de los procesos Operativos del Tribunal.

De acuerdo con la actual estructura funcional del Tribunal oral en lo Penal y a lo dispuesto por el C.O.T. el Juez Presidente del Comité de Jueces, a proposición del Administrador, debe aprobar la distribución del personal administrativo o de secretaría en cada una de las unidades funcionales, asegurando el debido funcionamiento de cada una de ellas.

Además, el Juez Presidente del Comité de Jueces, a proposición del Administrador, deberá fijar la dotación mínima de personal que ha de prestar servicios en cada una de las unidades funcionales del Tribunal, de manera de asegurar su normal funcionamiento; y la dotación mínima fijada vinculará al Administrador para efectos de otorgamiento o proposición de permisos y feriados del personal, así como para la reasignación del personal en caso de insuficiencia en alguna unidad provocada por circunstancias imprevistas.

2.4.5. Registros Administrativos (Registro Digital o informático).

Se entiende por registros administrativos todas las constancias, escritas o electrónicas que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Tribunal, para lo cual se dispondrá de sistemas computacionales adecuados, pudiéndose en forma excepcional y en casos justificados utilizar libros o archivadores (se recomienda en la medida de lo posible elaborarlo por medios computacionales, imprimirlos y archivarlos) encontrándose entre estos registros los siguientes:

1) Asistencia del personal del Tribunal.

2) Acuerdos del Comité de Jueces.

3) Amonestaciones y medidas del Artículo 531 del C.O.T.

4) Decretos económicos.

5) Registro de Sentencias.

Y se llevarán sólo a través de sistemas computacionales: Inventario, cuentas corrientes, ingreso de causas y estado general de causas.

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86 Carlos Alberto Matamala Troncoso

Abogado

2.4.6. Tramitación de Causas.

1) Resoluciones y registros de audiencias.

Para las audiencias se contará con fichas computacionales disponibles en el sistema computacional, las que se desplegarán con los datos incorporados a éste y serán completadas por el administrativo de actas.

Se hará uso exclusivo del sistema de registro de audio para las audiencias realizadas en las salas, ya que este medio ofrece mayor garantía de eficiencia al Tribunal y asegura una mayor fidelidad de lo actuado por las partes; no obstante lo anterior, se deberán transcribir aquellas resoluciones que sean objeto de un recurso solo una vez interpuesto y admitido a tramitación, incorporándose el archivo correspondiente a la carpeta digital aquellas que se elevan para su conocimiento y resolución por los tribunales superiores.

2) Sistema de Notificaciones y citaciones judiciales.

Se utilizarán a este respecto los medios idóneos que aseguren eficiencia, certeza y economía en el proceso de notificación; debiendo formar parte de la tramitación de la causa la notificación electrónica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Código Procesal Penal.

3) Registro Digital o informático.

Se entenderá por registro digital o informático de causas aquel al que se agrega, sin mayores formalidades, todos los antecedentes que dan cuenta de tramites o diligencias de las cuales legalmente debe dejarse constancia durante el curso del procedimiento; así deberán incorporarse en el sistema las resoluciones que inciden sobre presentaciones o solicitudes de los intervinientes, sea que se presenten físicamente o por otro medio digital, electrónico o análogo que permita su incorporación al registro en la misma forma.

Del mismo modo se incorporarán al sistema en orden cronológico las mencionadas presentaciones o solicitudes, los oficios de organismos o instituciones que dan cuenta de trámites cuya información sea relevante mantener en el registro, los documentos que se acompañan en determinadas presentaciones o solicitudes, las constancias de las notificaciones realizadas y, todas aquellas resoluciones dictadas en o fuera de audiencia, tanto en el soporte de audio y la transcripción cuando corresponda. Para este efecto, cada Tribunal deberá contar con un medio digital u otro de igual naturaleza, proporcionado por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, que permita la incorporación de aquellos documentos, oficios y solicitudes que no son remitidos a través del sistema interconectado. En consecuencia, en los juzgados no se formarán carpetas o expedientes materiales que den cuenta del estado de avance del procedimiento, toda vez que el registro digital así establecido reúne las características de constituir un medio fidedigno, eficaz y seguro para almacenar toda la información que sea relevante en una causa.

Respecto del registro de las audiencias en medios digitales, de las nomenclaturas utilizadas para la rotulación e identificación de las pistas que constituyen dicho registro, se deberá ceñir a las instrucciones emitidas

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por la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

El sistema de registro oficial de la historia de la causa será el contenido en el SIAGJ; de manera tal que para lo obrado en las audiencias, las actuaciones serán registradas en los equipos electrónicos de audio y programas computacionales que para estos efectos establezca la Corporación Administrativa del Poder Judicial; y los procedimientos de uso, control, cuidado y respaldo de la información contenida en estos registros estarán determinados en el Manual de Procedimientos respectivo.

Respecto del archivo de documentos materiales adscritos a una causa y para propender a la integridad de la información asociada, se digitalizará completamente o en forma resumida todos aquellos documentos que le conciernen, tales como oficios de organismos externos, etc. Sin perjuicio de ello, el registro respectivo de estos asuntos y los antecedentes relacionados con el mismo, se mantendrán por la unidad respectiva en una sola carpeta, en la cual se ordenarán rigurosamente los registros y antecedentes de las diversas intervenciones que a la sala designada le corresponda llevar a cabo hasta su total terminación.

Estos documentos materiales, aún después de su digitalización íntegra o resumida generan la necesidad de conservación por un período determinado, el Administrador del Tribunal deberá diseñar un sistema que permita conservar materialmente estos documentos; y los intervinientes podrán acceder a la información contenida en los documentos materiales a través de su revisión directa o entrega de copia si lo solicitaren.

4) Atención de Público.

La Unidad de Atención de Público es la responsable de entregar información clara, oportuna, eficiente y personalizada acerca de temas afines con las competencias del Tribunal; y el horario de atención de público será coincidente con el de su jornada de trabajo.

Sin perjuicio de lo anterior, el horario de recepción de escritos y documentos respecto de los intervinientes con quienes no se haya acordado un horario más restringido será de Lunes a Viernes de 8:00 a 14:00 horas y los sábados de 9:00 a 12:00 horas.

Es importante señalar que la mayor parte de la información requerida y entregada por las Unidades de Atención de Público se encuentra en ficheros o folletos de fácil comprensión.

En cuanto a la entrega de información del estado de la causa, su base es el SIAGJ, de cual es posible obtener la información deseada para entregarla verbalmente y sólo excepcionalmente deben imprimirse las resoluciones requeridas.

Tratándose de Fiscalías y Defensorías que cuenten con convenio de interconexión es estado de las causas y resoluciones asociadas será entregado vía SIAGJ; sin perjuicio de lo cual el fiscal y el defensor podrán disponer de dicha información en forma excepcional requiriéndola en el mesón de atención de público.

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Abogado

Respecto de la programación y realización de audiencias la información a entregar tiene como base el SIAGJ el que podrá imprimir formatos ordenados por fechas, audiencias, jueces integrantes, salas, fiscales, etc., la cual será publicada en ficheros para conocimiento público y estará a disposición en el módulo respectivo del SIAGJ (Fiscales y Defensores).

En el caso de solicitud de copias se utilizará igualmente el SIAGJ como fuente de base de la información, la que se imprimirá en el instante que sea solicitada; y la documentación escrita presentada por las partes que no estén suscritas al convenio de interconexión de sistemas será escaneada e incorporada a los antecedentes de las causas en el sistema, dependiendo de los criterios establecidos por el Comité de Jueces para estos efectos.

En caso de solicitudes de copias de registro de audio, el público en general, las víctimas, imputados querellantes y abogados patrocinantes se les deberá solicitar la entrega de un CD en blanco o cualquier otro soporte que permita el almacenamiento digital.

Existen además otras actividades de la Unidad de Atención de Público tales como:

- Recepción de documentos y escritos, y su distribución a las Unidades respectivas.

- Mantener actualizada la información del fichero, o de cualquier otro medio establecido por el Tribunal, con el fin de orientar e informar a los usuarios, tanto externos como internos.

- Mantener el buzón de sugerencias y reclamos, y entregar los formularios respectivos al público que lo solicite.

- Orientación en presentación de escritos a víctimas, imputados y testigos.

- Recibir notificaciones y citaciones que diligencian funcionarios de la Policía.

- Despacho y recepción de exhortos, correspondencia y encomiendas.

- Despachos hacia la Corte de Apelaciones, Juzgados de Garantía y otros.

- Realizar notificaciones personales en el mesón de atención de público.

- Mantener los registros de correos electrónicos de litigantes del Tribunal.

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Apuntes de Clases Administración Judicial 89

5) Recepción de Documentos.

El auto de apertura de Juicio Oral será recibido desde el Juzgado de Garantía a través del SIAGJ, de manera que la Unidad de Administración de causas del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal será responsable de efectuar la recepción electrónica de esta resolución, el mismo día en que se encuentre disponible en el módulo respectivo.

Los demás documentos deben ser recibidos físicamente en el mesón de atención de público, por medios electrónicos, tales como el sistema de interconexión institucional, fax, correo electrónico o teléfono. En el caso de la documentación física, que no sean pruebas, debe ser recibida en el mesón de atención de público en el horario propuesto para estos efectos.

Al recibir la documentación se deberá cumplir los siguientes pasos, teniendo presente que siempre deberá recibirse dicho escrito:

1. Revisar la forma de la solicitud. (firma, documentos adjuntos, datos del denunciante, datos del imputado, datos de la víctima, chequear abogados inhabilitados, chequear RIT o RUC, destinatario, otros).

2. Timbre de cargo, hora y firma.

3. Registro de Recepción.

4. Devolver copia timbrada.

5. Remitir solicitud a la Unidad de Administración de causas para su ingreso.

Las Fiscalías y Defensorías locales que cuenten con el convenio respectivo enviarán vía interconexión las solicitudes a los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal, como así también los Juzgados de Garantía remitirán los autos de apertura del juicio oral a través del SIAGJ.

Se deberá, además, crear y mantener actualizado por la Unidad de Atención de Público un registro de todas las direcciones, correos electrónicos, números telefónicos y de fax de los litigantes que opten por estas vías de comunicación, siendo de responsabilidad de los intervinientes actualizar estos datos en el tribunal. Debiendo el tribunal crear e informar su cuenta única de correo electrónico, como también su número de fax para los efectos de recibir estas comunicaciones o presentaciones, las que, salvo casos urgentes, deberán seguir el mismo procedimiento de las solicitudes ingresadas por el mesón.

Se entenderá por solicitud telefónica toda aquella que se efectúe a los números telefónicos informados por el Tribunal, la cual será tramitada administrativamente del mismo modo establecido para las otras solicitudes, previa constancia de la misma.

Las solicitudes ingresadas por fax o por teléfono deberán formularse directamente al Administrador y sólo procederán en casos graves y urgentes que requieran resolución inmediata, y e los demás casos que determine el Tribunal con conocimiento de los intervinientes, como por ejemplo solicitudes de audiencias de control de detención de imputados rebeldes.

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6) Ingreso de Causas y documentos.

Proceso de Ingreso de causas.

Las causas que se siguen ante un Tribunal de Juicio Oral en lo Penal se inician con el auto de apertura del juicio oral remitido por el juzgado de Garantía competente; siendo la Unidad de Administración de causas la responsable del ingreso de dicho auto de apertura al SIAGJ a fin de generar la nueva causa en el Tribunal; de modo que al ingresar dicha resolución se debe registrar la recepción de la solicitud para ingreso, luego ingresar la causa al sistema, asignarle RIT y asignar el trío de jueces.

Al ingresar las solicitudes que fueron recibidas, ya sea un documento material o electrónico se debe incorporar los documentos electrónicos o bien escanearlos y registrarlos en el SIAGJ.

7) Distribución de Causas.

a) Procedimiento General de Distribución de Causas.

El procedimiento objetivo y general de distribución de causas que apruebe el Comité de Jueces en cumplimiento del artículo 17 del C.O.T. deberá ser eficiente y equitativo, y para aquellos tribunales con dos o más salas se recomienda la siguiente regla de distribución: Se distribuirá igual número de causas según orden de ingreso al Tribunal para cada sala. Sólo en el evento de observarse objetivamente una recarga de trabajo en algunas salas, éstas serán excluidas de nuevas asignaciones hasta lograrse el equilibrio indicado anteriormente.

b) Sorteo de salas.

El cumplimiento efectivo del sorteo dispuesto por el Artículo 17 del C.O.T. sólo se verificará una vez que el Tribunal se encuentre constituido en su integridad; y mientras no sea posible realizar el sorteo, la integración de las salas como las funciones que deba cumplir cada juez cuando integre se regirán por el procedimiento objetivo y general de distribución de causas.

c) Integración de Salas.

Cada sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal se integrará con tres miembros, y el nombramiento de un cuarto juez, como juez alterno, requerirá la aprobación del Juez Presidente del Comité de Jueces y se realizará sólo en el caso que contempla el inciso quinto del artículo 281 del Código Procesal Penal.

Los jueces que componen la sala de un Juicio Oral en lo Penal deberán cumplir una de las siguientes funciones:

1. Presidencia de la sala que conoce del Juicio Oral.

2. Redacción de la sentencia del Juicio Oral.

3. Integración d la sala en la audiencia de Juicio Oral.

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Apuntes de Clases Administración Judicial 91

d) Redacción de Resoluciones Judiciales.

Las providencias que tengan por objeto resolver solicitudes presentadas fuera de audiencia, serán dictadas por el juez que ejerza la presidencia de la sala del juicio en el que inciden.

8) Audiencias.

a) Programación de Audiencias (agenda).

Criterios para la programación de audiencias.

El juez presidente, a proposición del Administrador del Tribunal deberá determinar los criterios de programación de las audiencias precisando:

1. El horario en el cual las audiencias serán realizadas, estimando que las horas de inicio y de término no excedan la jornada laboral.

2. Valorar los parámetros para estimar la duración del juicio, teniéndose presente la cantidad de testigos, peritos e imputados que podrían declarar en el juicio, los alegatos de los intervinientes en atención a su número y complejidad del caso.

Además, al momento de programar, se deberá considerar:

- Verificar que no coincidan jueces, fiscales o defensores en más de una audiencia a la misma hora.

- El tiempo necesario para notificar a los intervinientes citados.

- La urgencia o la necesidad de los requerimientos de los intervinientes.

- El tiempo necesario para el traslado del imputado privado de libertad.

- La disponibilidad de jueces en la oportunidad fijada para el juicio.

Proceso de programación de audiencias.

Las solicitudes de audiencias se pueden presentar por escrito en la Unidad de Atención de Público, vía electrónica o durante una audiencia, siendo la Unidad de Administración de Causas la responsable de la programación de todas las audiencias y, la base para la elaboración de la agenda es el SIAGJ.

Preparación de Audiencias.

Primeramente deberá verificarse las citaciones, esto es, corroborar que los intervinientes citados a una audiencia se encuentran debidamente notificados, de modo de evitar la suspensión de audiencias por este motivo; lo cual se debe realizar diariamente y con la debida anticipación a la fecha de realización de la respectiva audiencia, correspondiendo dicha labor a la Unidad que el Administrador determine a través del SIAGJ en el módulo de notificaciones.

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92 Carlos Alberto Matamala Troncoso

Abogado

Además, el personal de la o las Unidades que el Administrador determine, deberá estar informado de la comparecencia de imputados, víctimas, testigos u otros intervinientes a las audiencias programadas del día, con el fin de informa y adoptar las medidas de resguardo o protección necesarios para ellos.

En el evento de existir imputados privados de libertad, el Administrador o quien éste designe, será el responsable de coordinar con los centros de detención o cuarteles policiales el traslado de los imputados a las audiencias programadas; coordinación que se realizará por los medios idóneos que aseguren la eficacia y eficiencia del proceso, asegurándose además que en las eventuales audiencias de control de detención, Gendarmería se encuentre presente con la debida antelación para la recepción de los imputados trasladados por las policías.

b) Ejecución de Audiencias programadas.

Los puntos principales a tener en consideración durante la ejecución de las audiencias programadas son:

1. No podrá suspenderse una audiencia por falta de juez, a menos que los que quedaren estuvieren impedidos de tomas la audiencia.

2. El encargado de sala es el responsable de verificar que los intervinientes, y si es el caso, imputados, víctimas, testigos y peritos, se encuentren presentes antes de la hora de inicio de la audiencia; además, con el apoyo de la Unidad de Testigos y Peritos, será el responsable de conducir a los testigos y peritos a las salas de espera, y hacerlos pasar a la sala de audiencias en el momento que se les requiera.

3. El Administrador y el personal de Gendarmería se deberán coordinar previamente con el fin de adoptar las medidas preventivas de seguridad para las audiencias.

4. Gendarmería se debe encontrar presente en toda audiencia en que exista uno o más acusados.

5. Se debe registrar en el SIAGJ la hora de inicio y de término de la audiencia, así como también el inicio y término de los recesos.

Actuaciones relacionadas con testigos y peritos el día de la audiencia de juicio oral.

1. El ingreso de los testigos y peritos cumplirá con las mismas exigencias referidas al ingreso y chequeo de los demás asistentes.

2. La identificación del testigo o perito se efectuará por cualquier medio idóneo para ello.

3. El Comité de Jueces del Tribunal determinará la oportunidad en que el personal de la Unidad de Testigos y Peritos dará a conocer a éstos los derechos y obligaciones que les asisten, todo ello, previo su declaración, estableciendo la forma de acreditar el cumplimiento efectivo de las referidas obligaciones.

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Apuntes de Clases Administración Judicial 93

4. Al inicio de la audiencia o durante su desarrollo y luego de consultados los intervinientes por el juez que preside la sala, el encargado de sala comunicará al personal de la Unidad de Testigos y Peritos la circunstancia de haberse despachado ordenes de arresto respecto a los testigos inasistentes, la exención de la obligación de declarar de alguno de ellos o bien si se hubiera autorizado su incorporación o retiro durante el desarrollo de la audiencia.

5. Los responsables de las salas de espera velarán porque los testigos y peritos no reciban información respecto de lo que sucede en la sala de audiencia del juicio en el cual participarán.

6. Al solicitar el ingreso de un testigo o perito a la sala de audiencia, el encargado de sala comunicará a la Unidad de Testigos y Peritos el nombre de la persona requerida.

7. Una vez que prestó declaración, el encargado de sala comunicará a la Unidad de Testigos y Peritos su la persona puede ser objeto de un nuevo interrogatorio o queda en plena libertad de acción; y para el evento que el testigo o perito pueda ser objeto de un nuevo interrogatorio se adoptarán las medidas a fin de que no se comunique con los testigos que aún no han prestado declaración.

8. Una vez concluida su declaración como testigo o perito, éste podrá permanecer como público o retirarse a sus actividades habituales.

2.4.7. Notificaciones y citaciones Judiciales.

Teniendo presente que el diseño organizacional del Tribunal de Juicio Oral en lo penal no contempla la Unidad de Notificaciones, el personal encargado de practicarlas será aquel que designe el Juez Presidente del Comité de Jueces a propuesta del Administrador.

Toda resolución o actuación judicial para que produzca efectos debe ser previa y oportunamente notificada a los intervinientes, ante lo cual el Tribunal deberá efectuar dicho proceso conforme al marco legal que las regula, utilizando para ello el módulo creado para estos efectos en el SIAGJ.

Rige a este respecto todo lo ya mencionado a propósito de las notificaciones y citaciones judiciales en los Juzgados de Garantía.

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2.5. JUZGADOS DE LETRAS.

2.5.1. Composición del Personal.

La planta de un juzgado de letras se encuentra conformada por el Juez y Secretario (pertenecientes al escalafón primario) y por un número variable de funcionarios correspondiente al personal de Secretaría, los que para este tipo de Juzgados se denominan “Oficiales de Secretaría o actuarios” quienes se sublcasifican en Oficial Primero, Oficial Segundo, Oficial Tercero y Oficial de Sala, quienes a excepción del último, pueden y deben desempeñar cualquier gestión que les encomiende el Juez o el Secretario del Tribunal. En cuanto al Oficial de Sala, él tiene la labor exclusiva de atención de público y realizar todas aquellas gestiones que signifiquen remitir comunicaciones a otros órganos o instituciones (como por ejemplo el envío y despacho de correspondencia).

2.5.2. Administración de Causas.

Para una adecuada tramitación de las causas sometidas al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia es necesario llevar un sistema de registro del estado de ellas, es así como se llevan, a cargo del Secretario, en un Juzgado de Letras los siguientes registros o “libros”: Libro de Ingreso, Libro de Archivo, libro anotador de sentencia, libro de cuenta corriente, libro de decretos económicos, los cuales quedan bajo la responsabilidad del Secretario (a) del Tribunal, no obstante que la función material de efectuar los registros en dichos libros queda a cargo de funcionarios del Tribunal, ya sea por medios manuales o tecnológicos.

1) Libros de Registro.

a) Libro de Ingreso.

El Libro de Ingreso corresponde a aquel registro de causas de que conoce el Tribunal, las que se ingresan en orden correlativo por fecha de presentación del asunto sometido a conocimiento y resolución del Tribunal y que está determinado precisamente por la primera resolución dictada por éste, la que, resolviendo la o las peticiones efectuadas por el actor, ordena ingresar y dar un número de rol que sirve para identificar la causa en cuestión.

Este libro de ingreso requiere como datos básicos para su confección y posterior utilización la fecha de ingreso de la causa, el rol numérico asignado, las partes del juicio, la materia, y una columna para efectuar observaciones, las que habitualmente son utilizadas para registrar el término de la causa y su archivo.

Como todos los libros de un Tribunal éste debe ser abierto y cerrado cada año, esto es efectuando un estampado por el Secretario dando cuenta que con tal fecha se cerró el libro, lo que no indica otra cosa que no habrán más ingresos de causas que el anotado antes de tal certificación, y a continuación procede a efectuar la apertura del libro para el año siguiente, lo que a contrario sensu, determina que a contar de esa fecha se comenzaron a ingresar nuevas causas.

Este libro de ingreso es la primera fuente de información de una causa, ya que determina precisamente la individualización de ésta, lo que ayuda a su fácil ubicación ya que para efectos prácticos las causas

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Apuntes de Clases Administración Judicial 95

se ordenan físicamente ya sea por materia o bien alfabéticamente.

b) Libro de Archivo.

Una vez que los procesos han terminado por sentencia firme y ejecutoriada (ya sea definitiva o interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación) los expedientes deben ser archivados y remitidos físicamente al Archivero Judicial, quien es el custodio de los expedientes una vez que éstos han terminado su tramitación; de manera que además de registrar la fecha de término en el Libro de Ingreso, se lleva también un libro de archivo en que se anota la fecha y motivo del archivo, asignándole además un número de legajo que corresponde al conjunto de causas que se archivan bajo un mismo registro, las que por su voluminosidad determina la variabilidad del número de causas guardadas en el mismo legajo.

Este libro permite una fácil ubicación de las causas archivadas, las que al ser solicitado su desarchivo, además de individualizar la causa en cuestión se debe indicar bajo qué legajo se encuentra archivado, registro que está determinado además por el año en que se archivó la causa (en algunos casos está determinado por el año en que físicamente se remitió la causa al archivero judicial).

c) Libro Anotador de Sentencias.

Este Libro corresponde a aquél en que se registran todas las sentencias definitivas y aquellas interlocutorias que ponen fin al juicio o hacen imposible su tramitación; lo que junto al Libro de ingreso determinan el estado de una causa.

d) Libro de Decretos Económicos.

Se trata de un registro de las actividades y eventos de mayor relevancia ocurridos durante la gestión del Tribunal, tales como la subrogación del Juez, los permisos administrativos, las anotaciones de mérito y demérito aplicadas a los funcionarios, la visita de alguna autoridad al tribunal, y todo otro evento de relevancia jurídica. En buenas cuentas el libro de decretos económicos es una suerte de diario de vida del Tribunal.

e) Libro de Cuenta Corriente.

Este libro es de exclusiva responsabilidad del Secretario del Tribunal, toda vez que en él se registran contablemente los movimientos que tuviere la cuenta corriente del Tribunal, a la que ingresan sumas de dinero correspondiente a consignaciones, multas, indemnizaciones, etc. Las que deben ser giradas a aquellos en cuyo beneficio se depositan o bien en el evento de estar la causa con sentencia definitiva por más de 5 años y sin que durante igual lapso se reclamasen las sumas de dinero consignadas, tales dineros se deberán girar a la Corporación Administrativa del Poder Judicial, como así también los dineros correspondientes a multas a beneficio fiscal.

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2) El expediente o proceso y su formación.

Tanto en el foro jurídico como en la opinión pública se refieren indeterminadamente a las causas de que conoce un Tribunal como “proceso” o “expediente”, incluso se utiliza también el término “autos”, los cuales no hacen más que referirse a la materialidad que contiene al conjunto de actos jurídico – procesales mediante el cual se desarrolla el proceso.

No obstante la referencia a la materialidad del proceso (expediente) debemos tener claro que jurídicamente proceso es el conjunto

En cuanto a la tramitación de los expedientes, éstos, además de obedecer a un procedimiento establecido por la ley, es llevado por el Juez del Tribunal, no obstante que la confección material de las resoluciones judiciales está a cargo de los funcionarios del Tribunal, que para el caso de los Juzgados de Letras, mixtos y Civiles se denominan “actuarios”, quienes previa instrucción del Juez proceden a confeccionar materialmente la resolución judicial, que en algunos casos obedece a una transcripción de lo resuelto verbalmente o por escrito por el Juez previa relación de los hechos o peticiones sobre la cual recae la resolución, relación que puede ser efectuada o por el Secretario del Tribunal o bien por el actuario encargado de la causa.

En otras ocasiones esta resolución judicial es producto de un “proyecto de resolución” confeccionado por el propio actuario gracias a sus conocimientos sobre el tema o bien debido a su experiencia, lo que naturalmente constituye una ayuda a la labor jurisdiccional; y éstas resoluciones judiciales hoy en día se confeccionan a través de un sistema computacional (software) el cual permite además de obtener el documento a agregar en el expediente, que dicha información quede almacenada en el sistema respectivo, permitiendo con ellos generar informes de estados de causas, el estado diario, y lo más importante, permite entregar información oportuna a quien concurre a un Tribunal a efectuar consultas sobre determinadas causas o materias.

La formación y custodia del proceso a que hacemos referencia se encuentra reglamentada en el Título V del Libro I del Código de Procedimiento Civil, el cual es de aplicación general y supletoria para los demás procedimientos; y en virtud de dichas normas se formará el proceso con los escritos, documentos y actuaciones de toda especie que se presenten o verifiquen en el juicio; y ninguna pieza del proceso podrá retirarse sin que previamente lo decrete el tribunal que conoce de la causa; 41 y en el evento que el Tribunal así lo resuelva este retiro de una o varias piezas del proceso deberá dejarse constancia de ello, lo que se denomina “desglose”42, lo cual se verifica dejando una hoja (foja) de reemplazo señalando a qué corresponde ese reemplazo, por ejemplo “la presente foja reemplaza a la número ciento diecisiete y que corresponde a un certificado de título emitido por la Excma. Corte Suprema de Justicia a nombre de don Carlos Alberto Matamala Troncoso y que da cuenta de haber sido investido con el título de abogado”; de esa manera aunque físicamente no se encuentre agregado dicho instrumento al expediente, ya está incorporado al proceso y forma parte de los elementos de juicio o convicción a que puede recurrir el juez al momento de resolver el conflicto sometido a su conocimiento.

41 Artículo 29 C.P.C. 42 Artículo 35 C.P.C.

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Esta materialidad que se ha formado en virtud de las actuaciones del proceso; lo que se traduce en el expediente o en los también denominados autos, pueden tener cuadernos principales y otros accesorios, dado que la ley así lo indica; en efecto, las normas que regulan el juicio ejecutivo, por ejemplo, señalan que debe haber un cuaderno principal, otro de apremio y otro de tercerías, si es que éstas existen. La apertura de cuadernos distintos al cuaderno principal, se puede producir en cualquier momento del proceso, cuando tenga lugar el incidente que según la ley deba tramitarse en cuaderno separado. Otra situación que da origen a cuadernos accesorios, es ante la ocurrencia de medidas precautorias, o bien en el caso de las compulsas, cuando dos tribunales conocen de un mismo asunto.

En la carátula del expediente debe indicarse claramente de qué cuaderno se trata; y ésta tiene importancia por cuanto sirve de base para la confección del estado diario, ya que en él se deben consignar una serie de datos relevantes, que se extraen de la carátula.

Todas las piezas que deben formar el proceso, ya sean los escritos presentados por las partes y las resoluciones que en ellos recayeren, como los demás documentos que se ordenaren incorporar, se irán agregando sucesivamente según el orden de su presentación, para lo cual se deberá numerar cada foja en cifras y en letras (foliación); exceptuándose las piezas que, por su naturaleza, no puedan agregarse, como por ejemplo una cinta de video u otra que haga materialmente imposible su agregación o bien que por motivos fundados se manden reservar fuera del proceso, situaciones ambas, de las cuales se dejará constancia en el proceso ya sea por resolución o bien por certificación del Secretario, dando cuenta de la pieza de que se trata y del lugar en que se ha ordenado guardar o mantener, para que así las partes tengan conocimiento de ello y puedan efectuar revisar dichas piezas.

Esta agregación material de las piezas del expediente se verifica cosiendo con hilo y aguja la pieza respectiva al proceso, en algunos Tribunales se ha optado por un sistema de acoclips, no obstante que a lo largo del país la costura de expedientes sigue constituyendo la regla general, teniendo por fundamento la seguridad de encontrarse bien agregada la pieza respectiva y minimizando el riesgo de pérdida o destrucción del expediente por su uso.

Las peticiones o escritos que formularen las partes deberá presentarse al tribunal de la causa por conducto del secretario respectivo y se encabezará con una suma que indique su contenido o el trámite de que se trata.43 Por una razón de adecuada administración del trabajo, y por la naturaleza de las funciones que realiza el Secretario del Tribunal, en la mayoría de los casos los escritos se entregan al Oficial de Sala o bien en el “mesón”, que corresponde al lugar físico donde se encuentra este funcionario u otros encargados precisamente de la atención de público, quienes al recibir el o los escritos procederán a estampar en la primera hoja de éstos, y en un lugar que no altere su contenido, el “cargo” del Tribunal, con lo que dan cuenta de la fecha de recepción del escrito, situación que reviste vital importancia al tratarse de “escritos de plazo”, incluso en algunas oportunidades se les estampa además la hora en que han sido recepcionados. Y una vez que los escritos han sido presentados deberán ser entregados al despacho del Juez o

43 Artículo 30 C.P.C

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del Secretario 44 para que se dicte la providencia que sea del caso.

Estos escritos tienen un determinado formato, que consta de una Suma, un Vocativo, la Individualización, la fundamentación de la Petición y la Parte Petitoria misma. La suma es una indicación resumida de lo que se plantea en el escrito. Si se plantea una sola cuestión, sólo ella se indicar en la suma. En cambio, si en un mismo escrito se plantean varias cuestiones, la suma ser compleja, se indicar la cuestión m s importante en lo principal, y las cuestiones accesorias en los otrosíes 45que sea necesario.

El vocativo, es la indicación abreviada en letras mayúsculas que indiquen la designación del tribunal, tales como SJL (para indicar un juez de letras, IC para señalar a la Ilustrísima Corte de Apelaciones y E. C. para denominar a la Excelentísima Corte Suprema); la individualización debe hacerse tanto del peticionario como del expediente, y si se trata de un mandatario, indicar claramente a quien representa; el fundamento de la petición es el detalle de lo que se solicita en el escrito. Finalmente, el escrito concluye con la parte petitoria propiamente tal, que va separada del cuerpo del escrito por el término "Por Tanto". Además cada uno de los otrosíes, se redacta siguiendo este mismo formato, sin incluir ni el vocativo, ni la individualización.

Las partes del juicio junto con cada escrito deberán acompañarse en papel simple tantas copias cuantas sean las partes a quienes debe notificarse la providencia que en él recaiga, y, confrontadas dichas copias por el secretario, se entregarán a la otra u otras partes, o se dejarán en la secretaría a disposición de ellas cuando la notificación no se haga personalmente o por cédula. 46Para acreditar esta situación del número de copias entregadas por la parte al momento de entregar el escrito debe verificar que se estampe el cargo y se registre además el hecho de haberse entregado con copias47, lo que realiza el funcionario encargado de la atención de público al anotar en el escrito “C/ COPIA”, lo que reviste gran importancia toda vez que es una de las formas de acreditar que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto por el Código de Procedimiento Civil a este respecto y, porque además si no se entregan las copias o si resulta disconformidad substancial entre aquéllas y el escrito original, no le correrá plazo a la parte contraria y deberá el tribunal, de plano, imponer una multa de un cuarto a un sueldo vital, y ordenará, además, que la parte acompañe las copias dentro de tercero día, bajo apercibimiento de tener por no presentado el escrito.

Una vez que el escrito ha sido resuelto por el Tribunal, la copia o copias entregadas se agregarán a un archivador de copias que se encuentra a disposición del público en el mesón, lo que ha generado más de una dificultad toda vez que cualquiera podría, en teoría, sacar una copia que no está dirigida a su conocimiento, situación que en parte queda solucionada, en el evento de producirse tal situación y genere las sanciones antes señaladas, aportando al Tribunal la copia con que se ha quedado la parte y en la que debiera constar el cargo y el estampado de haberse entregado con copias.

44 Art. 34 inciso 2º C.P.C. 45 Otrosí es el término que se utiliza para indicar "además". 46 (Artículo 32 C.P.C.) 47 (Art. 33 C.P.C.)

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Sin embargo, se debe tener en cuenta, que hay ciertas presentaciones que no requieren que se adjunten copias, como sucede, por ejemplo, con las diligencias de mera tramitación, tal como lo señala el inciso segundo del artículo 31 del CPC.

El expediente o proceso deberá mantenerse en el Tribunal, no obstante que el Código habla de oficina del secretario bajo su custodia y responsabilidad, pero ninguna oficina del Secretario es tan grande como para albergar los expedientes y demás documentos que deben tener bajo su custodia, por lo que esta referencia a Oficina debemos entenderla hecha respecto de una dependencia específica del Tribunal donde se mantendrán todos y cada uno de los expedientes en tramitación, lo que no podrán retirarse de la secretaría sino por las personas y en los casos expresamente contemplados en la ley48, siendo estos casos aquellas situaciones en que deba de notificarse una resolución judicial a una parte, por el receptor judicial, en cuyo caso se deberán entregar las piezas que fueren pertinentes para llevar a cabo la diligencia de notificación49, pero en los hechos lo que se le entrega al receptor son o fotocopias autorizadas o bien el cuaderno respectivo si se trata del cuaderno de embargo, dejándose constancia en un libro especial de retiro de expedientes del expediente que se retira, la fecha, el nombre y firma de quien lo retira.

Existen además otros casos en que el expediente debe salir de las dependencias del Tribunal como por ejemplo si es solicitado por otro Juzgado para ser tenido a la vista, cuyo trámite se cumple remitiendo el expediente por un plazo determinado (24, 48 , 72 horas, etc.) o bien si ha de remitirse el expediente a la Corte de Apelaciones se cumplirá remitiendo, a costa del peticionario o de la parte que hubiere interpuesto el recurso o realizado la gestión que origina la petición, las copias o fotocopias respectivas; pero en casos urgentes o cuando el tribunal lo estime necesario, por resolución fundada, o cuando el expediente tenga más de doscientas cincuenta fojas podrá remitirse el original.

48 Art. 36 C.P.C. 49 Art. 393 inciso 2º C.O.T.

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Las Actuaciones Judiciales.

Las actuaciones judiciales deben practicarse en días y horas hábiles, siendo días hábiles los no feriados y horas hábiles las que median entre las ocho y las veinte horas50, pudiendo los Tribunales a solicitud de parte, habilitar para la práctica de actuaciones judiciales días u horas inhábiles, cuando haya causa urgente que lo exija, estimándose urgentes para este caso, las actuaciones cuya dilación pueda causar grave perjuicio a los interesados, o a la buena administración de justicia, o hacer ilusoria una providencia judicial. (Art. 60 C.PC.) Así por ejemplo si se solicita como medida precautoria la prohibición de celebrar actos y contratos sobre algún vehículo por temor a que se pueda sustraer del patrimonio del deudor, o bien solicitar el secuestro de una cosa para evitar su deterioro en manos del deudor o de quien se encuentre, se deberá fundamentar tal petición y solicitar providencia urgente precisamente para evitar los daños o perjuicios sobre la cosa o sobre el patrimonio del acreedor.

De toda actuación procesal, ya sea de las partes a través de la presentación de escritos como así también del Tribunal, deberá dejarse testimonio escrito en el proceso, con expresión del lugar, día, mes y año en que se verifique, de las formalidades con que se haya procedido, y de las demás indicaciones que la ley o el tribunal dispongan51; y esto se verifica por una resolución judicial o bien por un estampado del Secretario denominado comúnmente “certificación”; y a continuación de ésta o de la resolución firmarán todas las personas que hayan intervenido; y si alguna no sabe o se niega a hacerlo, se expresará esta circunstancia; así entonces una resolución que resuelve un escrito en que se señala confiere patrocinio y poder a un abogado tendría una redacción como la siguiente:

“Valdivia, a tres de marzo de dos mil siete.-

Téngase presente el patrocinio y poder conferidos.”

En aquellas actuaciones en que haya de tomarse juramento a alguno de los concurrentes, como en el caso de una prueba testimonial por ejemplo, se le interrogará por el funcionario autorizante, que deberá ser el Secretario del Tribunal, al tenor de la siguiente fórmula: "¿Juráis por Dios decir verdad acerca de lo que se os va a preguntar?", o bien, "¿Juráis por Dios desempeñar fielmente el cargo que se os confía?", según sea la naturaleza de la actuación; y el interrogado deberá responder: "Sí juro". 52

Si para la realización de la actuación judicial se requiriese un intérprete, pensemos en un testigo noruego que nada sabe del inglés o menos del español, o bien de un mapuche que se niega a hablar en castellano, se recurrirá al intérprete oficial, si lo hay; y en caso contrario, al que designe el tribunal, los cuales deberán tener las condiciones requeridas para ser peritos, y se les atribuirá el carácter de ministros de fe. 53 Y para este evento de recurrir a un intérprete oficial se deberá estar a lo dispuesto por la lista de peritos judiciales que se confeccionan cada dos años en las Cortes de Apelaciones.

50 Art. 59 C.P.C. 51 Art. 61 C.P.C. 52 Art. 62 C.P.C. 53 Art. 63 C.P.C.

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En cuanto a los plazos que rigen el Procedimiento Civil, son fatales cualquiera sea la forma en que se exprese, salvo aquéllos establecidos para la realización de actuaciones propias del tribunal; de manera que la posibilidad de ejercer un derecho o la oportunidad para ejecutar el acto se extingue al vencimiento del plazo 54 Y estos plazos y/o términos comenzarán a correr para cada parte desde el día de la notificación; y en caso de que se trate de términos comunes, como por ejemplo el término probatorio, se contarán desde la última notificación. 55

En el evento que el plazo o término para realizar una actuación judicial haya sido impuesto o determinado por el propio Tribunal, dicho plazo es prorrogable si las partes los solicitan antes del vencimiento de éste y se alegue una justa causa para su prórroga.56

Habitualmente cuando se ordena por el Tribunal la realización de una diligencia o actuación judicial se establece que ésta lo será “con citación” o bien “con conocimiento”, lo que no implica más que la época en que podrán verificarse estas actuaciones, así al ordenarse o autorizarse una diligencia “con citación”, se entenderá que no puede llevarse a efecto sino pasados tres días después de la notificación de la parte contraria, la cual tendrá el derecho de oponerse o deducir observaciones dentro de dicho plazo, suspendiéndose en tal caso la diligencia hasta que se resuelva el incidente; y si se ordenare realizar la diligencia o actuación “con conocimiento” o valiéndose de otras expresiones análogas, se podrá llevar a efecto la diligencia desde que se ponga en noticia del contendor lo resuelto.57, lo que se traduce en que notificada la resolución, ya sea personalmente o por cédula o bien por el estado diario, según lo indique la resolución en cuestión, podrá llevarse a efecto la respectiva diligencia.

Todas las actuaciones necesarias para la formación del proceso se practicarán por el tribunal que conozca de la causa, salvo los casos en que se encomienden expresamente por la ley a los secretarios u otros ministros de fe, o en que se permita al tribunal delegar sus funciones, o en que las actuaciones hayan de practicarse fuera del lugar en que se siga el juicio, 58lo que se verifica a través de los “exhortos”, que son comunicaciones entre Tribunales que tienen por objeto que el tribunal exhortado realice una o más diligencias en particular, para lo cual el tribunal que conozca de la causa dirigirá al del lugar donde haya de practicarse la diligencia la correspondiente comunicación, insertando los escritos, decretos y explicaciones necesarias, y el tribunal a quien se dirija la comunicación ordenará su cumplimiento en la forma que ella indique, y no podrá decretar otras gestiones que las necesarias a fin de darle curso y habilitar al juez de la causa para que resuelva lo conveniente.59

54 Art. 64 C.P.C. 55 Art. 65 C.P.C. 56 Art. 67 C.P.C. 57 Art. 69 C.P.C. 58 Art. 70 C.P.C. 59 Art. 71 C.P.C.

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Estas comunicaciones o exhortos pueden ser dirigidas a más de un Tribunal, para que se practiquen actuaciones en distintos puntos sucesivamente60 , denominándose por ello “exhortos ambulatorios”, de manera tal que las primeras diligencias practicadas, junto con la comunicación que las motive, se remitirán por el tribunal que haya intervenido en ellas al que deba continuarlas en otro territorio hasta que se dé cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal exhortante, debiendo el último de los Tribunales qué practique dicho cumplimiento remitir el exhorto a su tribunal de origen.

En el evento que las actuaciones o diligencias decretadas hayan de realizarse en país extranjero se dirigirá la comunicación respectiva al funcionario que deba intervenir, por conducto de la Corte Suprema, la cual la enviará al Ministerio de Relaciones Exteriores para que éste a su vez le dé curso en la forma que esté determinada por los tratados vigentes o por las reglas generales adoptadas por el Gobierno.61

Estas comunicaciones o exhortos a otros Tribunales deberán ser conducida a su destino por los correos del Estado (Correos de Chile), pudiendo, en casos especiales calificados por el tribunal, entregarse a la parte que la haya solicitado, para que gestione su cumplimiento 62 lo cual es de habitual ocurrencia si pensamos la demora que significa el despacho por correo de una comunicación de esta naturaleza, y más aún si se trata de una diligencia o actuación que pudiera estar determinada o condicionada por factores climáticos, económicos, políticos, etc.

Las Resoluciones Judiciales.

La forma como los Tribunales administran justicia es precisamente a través de las resoluciones judiciales las que de acuerdo con el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil se denominan sentencias definitivas, sentencias interlocutorias, autos y decretos.

Es sentencia definitiva la que pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio, la que se dictará tan pronto como estén en estado y por el orden de su conclusión63, existiendo distintos plazos según se trate del procedimiento, por ejemplo en el procedimiento ordinario son 60 días, si el juez no dicta sentencia dentro de este plazo, será amonestado por la Corte de Apelaciones respectiva, y si a pesar de esta amonestación no expide el fallo dentro del nuevo plazo que ella le designe, incurrirá en la pena de suspensión de su empleo por el término de treinta días, que será decretado por la misma Corte.

Es sentencia interlocutoria la que falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, o resuelve sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria.

60 Artículo 74 C.P.C. 61 Artículo 76 C.P.C. 62 Artículo 77 C.P.C. 63 Artículo 162 C.P.C.

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Se llama auto la resolución que recae en un incidente no comprendido en el inciso anterior.

Se llama decreto, providencia o proveído el que, sin fallar sobre incidentes o sobre trámites que sirvan de base para el pronunciamiento de una sentencia, tiene sólo por objeto determinar o arreglar la substanciación del proceso.

Toda resolución, de cualquiera clase que sea, deberá expresar en letras la fecha y lugar en que se expida, y llevará al pie la firma del juez o jueces que la dicten o intervengan en el acuerdo64, y se entenderá firme o ejecutoriada una resolución desde que se haya notificado a las partes, si no procede recurso alguno en contra de ella; y, en caso contrario, desde que se notifique el decreto que la mande cumplir, una vez que terminen los recursos deducidos, o desde que transcurran todos los plazos que la ley concede para la interposición de dichos recursos, sin que se hayan hecho valer por las partes. En este último caso tratándose de sentencias definitivas, certificará el hecho el secretario del tribunal a continuación del fallo, el cual se considerará firme desde este momento, sin más trámites. 65

3) Sistemas de Control y Gestión.

Hoy en día gracias a los avances tecnológicos existe una forma más expedita y sistematizada de llevar a cabo el control y gestión de los procesos judiciales, quedando atrás el examen de voluminosos libros y carpetas en las cuales obtener la información requerida, incluso hoy en día se tiende a obviar la materialidad misma del proceso quedando a disposición de los usuarios la información de manera virtual gracias a la tecnología del internet.

De tal manera hoy gracias a los sistemas informáticos tanto el control de los expedientes judiciales como la generación de informes y documentos se produce por softwares creados para tal efecto, en los cuales se ingresan los datos necesarios, los que posteriormente son utilizados tanto para dar la información a las partes del juicio, como así también al público en general, como para realizar los informes de Estados Bimestrales y Estados Mensuales.

No obstante lo anterior, y la existencia de medios tecnológicos, no está de más la revisión física de cada uno de los expedientes realizada por el Juez del Tribunal y el Secretario.

64 Art. 169 C.P.C. 65 Art. 174 C.P.C.

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4) Estados e Informes a la Corte de Apelaciones. 66

De acuerdo con el artículo 586 del C.O.T. todo Tribunal de Letras debe, a través de un informe emitido por el Juez, de las actas levantadas respecto de las visitas de Secretaría, de la visita a los lugares de detención, del estado de la tramitación de la causas seguidas ante el tribunal y de las casas falladas o en estado de ser falladas; debiendo dichos informes ser remitidos cada dos meses a excepción de aquel que se refiere a la visita de los lugares de detención que es semanal.

a) Visita de Secretaría.

El primero de los informes mencionados corresponde a lo que se conoce como “Visita de Secretaría” que es la revisión efectuada por el Juez al Secretario del Tribunal a objeto de verificar que los libros que por ley se deben llevar en todo Tribunal se encuentren al día y que el desempeño de los funcionarios del Tribunal sea acorde a las pautas y normas dadas por el Juez y Secretario o por los superiores jerárquicos correspondientes. En los hechos dicha visita se transforma en una revisión de Libro por libro

b) Visita Semanal de Cárcel.

En la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Valdivia subsiste un Juzgado del Crimen y existen dos Juzgados Civiles, quienes a pesar de ello no perdieron la competencia criminal que tenían con anterioridad a su exclusividad de competencia en materia civil; así como también los Juzgados de Letras de la Provincia de Valdivia donde ejerce jurisdicción la Corte de Apelaciones mantienen competencia criminal respecto de aquellos hechos acaecidos con anterioridad a la reforma Procesal Penal; y para dichos Tribunales es obligación efectuar una visita semana a los recintos penitenciarios donde existan personas detenidas o privadas de libertad por causas ante ellos tramitados, debiendo verificar en dicha visita el estado en que se encuentran estas personas y atender las consultas y/o reclamos que le formularen.

De tal visita se deberá levantar un acta e informar a la Corte de Apelaciones del resultado de tal diligencia.

c) Estado Bimestral.

El estado bimestral de causas corresponde a un informe detallado del estado de todas y cada una de las causas que se encuentran en tramitación ante el tribunal y aquellas que durante el período informado han sido terminadas; correspondiendo, como su nombre lo indica, a un período de dos meses; así entonces es que tenemos que en el año se generan seis informes de estados bimestrales, el primero correspondiente al lapso comprendido entre enero y febrero, el segundo correspondiente al período de marzo abril, y así sucesivamente.

Dicho informe permite a la Corte de Apelaciones conocer cuáles y cuántas causas se encuentran con un retraso en su tramitación, lo cual obviamente es analizado con un criterio objetivo, ya que es de muy frecuente ocurrencia que, a pesar de existir plazos para la tramitación de los juicios, todos ellos breves si consideramos la naturaleza de las cuestiones ventiladas en un juicio, éstos se extienden con largueza por sobre el año de tramitación, lo que se debe en la

66 En la actualidad atendido el avance de la tecnología y la crecientes fiabilidad y seguridad de sus registros se está optando por la emisión de dichos informes vía intranet dejando cada vez más de lado los antiguos formatos de papel.

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mayoría de los casos a la litigación de las partes.

Dicho informe además de ser remitido a la Corte de Apelaciones, debe ser enviado a la Corporación Administrativa del Poder Judicial, ello por cuanto se encuentra inserto en el programa de “metas de gestión”.

d) Estado Mensual.

Este informe, también remitido a la Corte de Apelaciones y a la Corporación Administrativa del Poder Judicial como el caso de los Estados Bimestrales y por las mismas razones, con la única diferencia que se trata de un informe sobre las causas que han sido falladas o se encuentran en estado de serlo, y además porque el período a informar es de un mes calendario, de manera que en el año se generarán e informarán doce estados mensuales de las causas falladas.

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2.6. TRIBUNALES DE FAMILIA.

2.6.1. Concepto y Características. Se trata de Tribunales creados por la Ley Nº 19.968, tratándose de

Tribunales encargados de conocer los asuntos de que trata la misma ley y los que les encomienden otras leyes generales y especiales, de juzgarlos y hacer ejecutar lo juzgado.

Cada Juzgados de Familia dispone de un determinado número de jueces, quienes, no obstante lo cual no actúan como tribunal colegiado, sino que cada juez ejerce unipersonalmente la potestad jurisdiccional respecto de los asuntos que las leyes encomiendan a los mencionados juzgados.

La misma ley ha suprimido los actuales Juzgados de Letras de Menores, cuya competencia ha sido absorbida por los Juzgados de Familia, a lo cual se añaden ciertas materias que actualmente competen a los Juzgados de Letras en lo Civil, tal como causas por violencia intrafamiliar, demandas por divorcio, nulidad y separación matrimoniales.

2.6.2. Estructura de los Tribunales de Familia. Para efectos administrativos, la estructura y las funciones de los nuevos

Juzgados de Familia ha seguido muy de cerca las previsiones de los Tribunales que forman parte de la Reforma Procesal Penal, al extremo que son aplicables a los Juzgados de Familia, en cuanto resulten compatibles, las normas del Código Orgánico de Tribunales para los juzgados de garantía y tribunales de juicio oral en lo penal sobre comité de jueces, juez presidente, administradores de tribunales y organización administrativa de los juzgados. Y, en lo relativo a la subrogación de los jueces, se aplicarán las normas de los juzgados de garantía.

En efecto, a un número variable de jueces –que oscila entre 1 y 13 magistrados– se agregan un Comité de Jueces, presidido por un Juez Presidente, un administrador y una planta de empleados u oficiales de secretaría que se organizan en diversas unidades administrativas para el cumplimiento eficaz y eficiente de sus funciones. Además, la ley contempla una institución nueva en el marco de nuestra administración de justicia: el Consejo Técnico.

En el marco de las funciones administrativas de los nuevos tribunales la ley establece distintos niveles de decisión en materias tales como: designación de personal, evaluación de la gestión, calificación del personal, administración de recursos financieros, etc.

El nivel superior de decisión estará a cargo de un Comité de Jueces, presidido por un Juez Presidente a quien se le asignan funciones específicas de decisión y coordinación, además de relacionarse directamente con el Administrador de Tribunal.

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2.6.3. Principios Que Rigen Los Procesos Administrativos De Los Juzgados De Familia.

a) Responsabilidad: Los funcionarios deberán responder administrativamente por el cumplimiento de sus tareas, las que deberán estar suficientemente explicitadas y escrituradas a fin de que sean conocidas por ellos con la debida antelación. No podrá sancionarse al funcionario que incurriere en un error motivado por la falta de instrucciones que rigen su labor o por la falta de claridad de las mismas.

b) Legalidad y competencia: Los órganos de los Juzgados de Familia han de obrar estrictamente en el marco de su competencia y deberán respetar la autonomía de los demás, especialmente en la adopción de las decisiones que les son privativas; en consecuencia, le es prohibido a todo Juez dictar instrucciones de carácter administrativo, ya sean generales o particulares, o establecer exigencias para la administración que importe la modificación de los procedimientos establecidos por ésta.

Del mismo modo, el Comité de Jueces deberá inhibirse de tomar decisiones distintas de aquellas que se le reservan en la ley o en este documento. El Juez Presidente del Comité de Jueces, junto con supervisar la labor administrativa, deberá velar por que el Administrador del Tribunal y el resto del personal bajo su cargo cuenten con la necesaria autonomía para el cumplimiento de su cometido.

c) Eficiencia: La especialización y profesionalización de las labores administrativas de apoyo a la gestión judicial constituyen soportes del nuevo sistema de justicia; por ello los Administradores de los Tribunales deberán desarrollar tareas para que su gestión genere óptimos resultados en el manejo de los recursos; por consiguiente, la adopción de decisiones directivas de carácter administrativo compete exclusivamente al Administrador de Tribunal. Para lo anterior resulta necesario elaborar prácticas de apoyo administrativo al trabajo jurisdiccional que sean comunes para todos los jueces del Tribunal, propendiendo a la uniformidad de procesos. Asimismo, deberá optarse por aquellos procesos que incorporen recursos tecnológicos, en cuanto ellos permiten el ahorro de otros recursos.

d) Eficacia: Los procesos administrativos deberán tender siempre al cumplimiento cabal de los objetivos definidos para el Tribunal. Por lo expresado, los procesos administrativos tienen un carácter instrumental, lo que supone el grado de flexibilidad necesaria para satisfacer adecuadamente las exigencias y admitir las modificaciones ulteriores que los usuarios internos y externos demanden, si las circunstancias así lo aconsejaren.

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2.6.3 Jornada De Trabajo Del Tribunal.

La jornada de trabajo de los Juzgados de Familia es de 44 horas semanales, distribuidas del modo siguiente: Lunes a Viernes: 8:00 a 16:00 horas, y Sábados: 9:00 a 13:00 horas67.

El Administrador del Tribunal deberá adoptar un registro de asistencia, en el cual el personal del juzgado consignará su hora de ingreso y salida del recinto. Las vacaciones y permisos administrativos se organizarán con una planificación que asegure el buen funcionamiento del Tribunal con la debida anticipación. En este sentido, el plan de vacaciones de los jueces estará diseñado y consensuado con la suficiente anticipación por el Comité de Jueces y, en el caso de funcionarios, por medio del Administrador y del Juez Presidente. Todo lo anterior tiene como objetivo obtener los reemplazos y la redistribución de las cargas de trabajo del Tribunal.

2.6.4. Distribución Del Personal Respecto De Los Procesos Operativos Administrativos Del Tribunal.

La actual estructura funcional del Tribunal la conforman el Administrador, un Consejo Técnico, la Unidad de Sala, de Atención de Público, Unidad de Servicios y de Administración de Causas.

En atención a lo dispuesto en el Código Orgánico de Tribunales, el Juez Presidente del Comité de Jueces, a proposición del Administrador, debe aprobar la distribución del personal administrativo o de secretaría en cada una de las unidades funcionales antes señaladas, asegurando el debido desempeño de cada una de ellas. Además de lo anterior, el Juez Presidente del Comité de Jueces, a proposición del Administrador, deberá fijar la dotación mínima de personal que ha de prestar servicios en cada una de las unidades funcionales del Tribunal, de manera de asegurar su normal desempeño.

La dotación mínima fijada vinculará al Administrador para efectos del otorgamiento y/o proposición de permisos y feriados del personal, así como para la reasignación del personal en caso de insuficiencia en alguna unidad provocada por circunstancias imprevistas.

Reasignación Temporal De Funciones.

Aunque es importante la especialización de los distintos puestos de trabajo, también es fundamental que en la gestión y administración de cada Tribunal exista otro funcionario que tenga conocimientos suficientes para garantizar la continuidad mediante la realización eficiente de dichas labores. Si una persona falta en una plaza, otro integrante del personal puede ser redistribuido de modo inmediato. En este sentido es responsabilidad del Administrador del Tribunal formular un plan de acción a fin de garantizar que cada funcionario esté capacitado para desarrollar más de una actividad o desenvolverse en más de un puesto de trabajo.

El Administrador del Tribunal es responsable de gestionar oportunamente ante la Corporación Administrativa el financiamiento de las suplencias e

67 El horario de audiencias será a partir de las 8.30 horas, y la última audiencia se agendará a las 13.30 horas.

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interinatos de Consejeros Técnicos y funcionarios. Es igualmente responsable de la formulación de ternas y/o propuestas para proveer dichos cargos al Comité de Jueces o al Juez Presidente, según corresponda.

2.6.5. Las Comunicaciones Por Medios Electrónicos Entre El Tribunal Y Las Instituciones Participantes Del Sistema De Justicia.

En la medida que instituciones colaboradoras del sistema de justicia –tales como Servicio de Registro Civil, Servicio Médico Legal, Servicio Nacional de Menores, Conservador de Bienes Raíces, Ministerio Público, Servicios de Mediación, etc.- dispongan de los recursos técnicos, el Tribunal realizará sus comunicaciones a través de medios electrónicos, sea mediante interconexión o uso de correo, siempre que ello fuere posible.

En todo caso el Tribunal podrá adoptar las medidas tendientes a establecer la autoría e integridad de un documento electrónico, si lo estimare necesario. Para lo anterior, la Corporación Administrativa del Poder Judicial procurará los medios técnicos que garanticen que tales comunicaciones se verifiquen adecuadamente. En caso de que las comunicaciones se realicen mediante correo electrónico, el Tribunal designará una cuenta de correo y un empleado responsable de la recepción y despacho de tales comunicaciones, circunstancias que pondrá debidamente en conocimiento del público.

Las comunicaciones de los Tribunales de Familia con las Cortes de Apelaciones respectivas se verificarán también a través de medios electrónicos.

En este sentido, dada la tramitación íntegra del proceso en el SITFA, cuando las Cortes conozcan de determinados asuntos provenientes de los Tribunales de Familia se enviarán solamente los registros digitales respectivos y en ningún caso registros impresos. En el caso de existir interconexión entre el Juzgado de Familia y la Corte de Apelaciones respectiva, bastará que aquél comunique a ésta la circunstancia de haberse concedido un recurso de su competencia, debiendo la Corte acceder directamente a los registros de la causa disponibles en SITFA.

2.6.6. Las Resoluciones Y Registros En Audiencias.

En razón de su fidelidad y eficiencia, se hará uso exclusivo del sistema de registro de audio para las audiencias realizadas ante el Juez de Familia. Este registro será el único válido.

El sistema de audio sólo se usará para registrar las audiencias que se lleven a cabo ante el Juez, tales como audiencias preparatorias, preliminares y de juicio.

Para los efectos de levantar actas de lo acontecido en audiencia, el tribunal deberá hacer uso exclusivamente de las plantillas de actas provistas por el SITFA, incorporando al sistema el marcado de los hitos de la respectiva audiencia. En caso alguno tales actas incluirán transcripción de las declaraciones de testigos, peritos o de las propias partes.

Las resoluciones que se dicten en audiencia se ceñirán a los modelos computacionales disponibles en el SITFA, los que se desplegarán con los datos incorporados en el sistema y serán completadas por el administrativo de actas

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de acuerdo a las instrucciones verbales impartidas por el magistrado.

Tratándose de las resoluciones antes mencionadas, el Comité de Jueces podrá aprobar modelos de resoluciones distintos de los contemplados en el párrafo anterior, los que deberán ser empleados por todos los jueces del Tribunal. En el caso de resoluciones no incluidas como modelo en el SITFA, será responsabilidad personal y exclusiva de cada magistrado la redacción e inclusión de ellas en el mismo. En caso alguno el SITFA proveerá formularios de sentencias definitivas.

2.6.7. La Tramitación De Las Causas.

Para la tramitación de las causas se deberá utilizar en cada Tribunal todas las herramientas y funcionalidades disponibles en el SITFA, evitando las formalidades y dilaciones innecesarias asociadas al proceso. En este sentido, el mecanismo de firma electrónica suministrado por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, a través del SITFA, será suficiente para acreditar la identidad del Juez que resuelve y/o del funcionario que concurre a la realización de alguna actuación procesal. Por consiguiente, no es necesaria la suscripción del documento en formato papel.

Tratándose de la remisión de oficios, el Tribunal dispondrá de preferencia que la resolución que los decreta haga las veces de suficiente oficio remisor, evitando la duplicación de tareas asociadas a su facción.

Es responsabilidad del cada magistrado la redacción e inclusión en el SITFA de resoluciones dictadas fuera de audiencia, salvo que ellas correspondan a algunos de los modelos de resolución contemplados en el SITFA o que sean acordados por el Comité de Jueces. En este último caso, de efectuarse modificaciones, deberá el Juez personalmente practicarlas en el sistema.

2.6.8. Las Notificaciones.

En el proceso de notificación, los tribunales adoptarán las medidas necesarias para garantizar la celeridad, eficacia y eficiencia de los procesos de trabajo, y para tal efecto:

a) Se utilizarán los medios idóneos que aseguren eficiencia, certeza y economía en el proceso de notificación.

b) En el caso de la práctica de notificaciones personales ordenadas por el Tribunal, se adoptarán las medidas tendientes a garantizar la eficacia y eficiencia de la actuación. Así, el Tribunal autorizará la notificación subsidiaria de la resolución desde ya, sin necesidad de resolución ulterior, y tan pronto se certifiquen búsquedas por el funcionario notificador; y adoptará mecanismos de cédula de espera y/o citación telefónica para que la parte acuda a las dependencias del tribunal a ser notificada, entre otras.

c) Se alentará a los intervinientes a requerir la adopción de sistemas de notificación electrónica a su respecto desde su primera actuación en la causa, esto es, con la interposición de la demanda en el caso de la demandante o con la contestación en el caso de la demandada. Estas se verificarán automáticamente, sin requerir actuación posterior del Tribunal.

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d) En caso alguno los mecanismos de notificación solicitados por las partes y decretados por el Tribunal de conformidad con el artículo 23 de la Ley 19.968 podrán afectar la eficacia o eficiencia en las labores del mismo. Por consiguiente, salvo la notificación electrónica, mecanismos de notificación vía fax o teléfono no reemplazarán a aquellas que deban verificarse por el estado diario.

2.6.9. Asistencia De Las Partes, Testigos Y Peritos A Audiencias.

El Administrador del Tribunal establecerá un procedimiento general y único para resguardar y proteger a los testigos, peritos y víctimas dentro de las dependencias del Tribunal, como también para el adecuado orden en el ingreso del público a las salas. En este mismo contexto, el Administrador adoptará medidas tendientes a normalizar el flujo a través de las dependencias del tribunal de los niños, niñas y adolescentes en tránsito privados de libertad, en consideración al respeto y la dignidad de los involucrados y al debido resguardo de los funcionarios judiciales y del público en general. El tribunal instará a las partes a asumir la notificación de los peritos o testigos presentados por sí; en su defecto, el tribunal la practicará por carta certificada.

2.6.10. Custodia De Las Especies, Valores Y Documentos.

El Juzgado de Familia no recibirá especies ni documentos valorados. Sin embargo, en casos de excepción, cuando determinadas especies lleguen al Tribunal asociadas a causas por infractores de ley y tratándose de elementos de prueba, éstos serán custodiados bajo responsabilidad del Administrador del Tribunal. Excepcionalmente y en circunstancias calificadas, el Administrador recibirá dinero o especies valoradas, las que mantendrá bajo su custodia cuando sea menester y debiendo ser depositadas en la cuenta corriente del Tribunal el día hábil inmediatamente siguiente, para cuyos efectos llevará el libro señalado en el artículo 517 del Código Orgánico de Tribunales. En el caso de armas y/o explosivos, el Administrador remitirá las especies a la brevedad a las autoridades correspondientes, de conformidad con la normativa vigente sobre la materia.

2.6.11. REGISTRO DIGITAL O INFORMÁTICO.

Para los efectos de este documento, se entenderá por registro digital o informático de causas aquel al que se agregan cronológicamente, sin mayores formalidades, todos los antecedentes que dan cuenta de trámites o diligencias de las cuales legalmente debe dejarse constancia durante el curso del procedimiento. Así, deberán incorporarse en el sistema: las resoluciones que inciden en presentaciones o solicitudes de los intervinientes, sea que se formulen a través del SITFA o por otro medio digital, electrónico o análogo que permita su incorporación al registro en la misma forma; los oficios de organismos o instituciones que den cuenta de trámites cuya información sea relevante mantener en el registro; los documentos que se acompañen en determinadas presentaciones o solicitudes; las constancias de las notificaciones realizadas; las opiniones emitidas por el Consejo Técnico, en su caso; y, en general, todas las resoluciones dictadas en o fuera de audiencia. Para la recepción de documentos provenientes de terceros cada Tribunal de

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Familia contará con una dirección de correo electrónico a la que podrá acceder el Administrador de cada Tribunal o quien éste designe, la que será debidamente comunicada al público.

Para este efecto cada Tribunal deberá contar con los medios tecnológicos proporcionados por la Corporación Adminsitrativa del Poder Judicial que permitan la incorporación de los documentos, oficios y solicitudes que no sean remitidos en formato digital. La Unidad de Causa, o quien sea designado para ello por el Administrador, será responsable de incorporar al sistema la información que emane de los citados antecedentes. En consecuencia, los Juzgados no formarán carpetas o expedientes físicos que den cuenta del procedimiento, toda vez que el registro digital reúne las características de constituir un medio fidedigno, eficaz y seguro para almacenar toda la información relevante de una causa.

Procedimiento

Atendidas las restricciones de almacenamiento y de uso de red, el Juez Presidente impartirá instrucciones sobre la determinación de las piezas que deberán ser incluidas en el SITFA y de aquellas que, aun siendo digitalizadas, deban mantenerse respaldadas en soportes externos (tipo CD, CD-RW, DVD, DVD-RW u otro). En caso alguno tal política implicará la incorporación íntegra de expedientes, registros o la totalidad de las piezas asociados a ellos.

El Administrador del Tribunal determinará el procedimiento y las políticas de selección documental para que el registro digital cumpla con sus objetivos, en cuyo diseño deberá establecer un medio eficaz que asegure que la información que se va a incorporar sea selectiva. Asimismo, el Administrador comunicará al Juez Presidente, al menos mensualmente, las observaciones que estime conveniente formular para una mejor utilización del sistema digital, con antecedentes técnicos que avalen sus observaciones y las propuestas que hiciere.

Soporte Material

El registro digital no obsta a la mantención de soporte material de determinados documentos, ya sea por fecha o por RIT, en los archivadores cuyo contenido, ubicación y período de utilización determinará el Administrador.

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2.6.12. Atención De Público.

La Unidad de Atención de Público será responsable de otorgar una adecuada atención, orientación e información al público que concurra al Juzgado, especialmente a los niños, niñas y adolescentes. Asimismo le corresponderá el manejo de la correspondencia del Tribunal.

La base para la entrega de la información del estado de la causa es el SITFA. De éste es posible obtener la información deseada para entregarla verbalmente y sólo por excepción deben imprimirse las resoluciones requeridas. Para el caso en que se requiera de conformidad a la ley la reserva de ciertos antecedentes, se deberán tomar todas las providencias necesarias para ello, tales como requerir la acreditación de identidad del solicitante.

La Acta N°91-2007 señala en forma expresa los siguientes aspectos principales, respecto de los cuales debe suministrar oportuna respuesta:

a) Estado de la causa, para la cual se debe utilizar el sistema informático, debiendo ser comunicada verbalmente, y sólo por excepción impresa, caso en el cual deberá existir motivo fundado;

b) Audiencias Programadas;

c) Copias, preferentemente en formato digital, para lo cual la parte deberá proveer un soporte apropiado. En caso que se solicite por alguna persona copia del registro de audio de la audiencia, se debe requerir al solicitante, la entrega de un soporte o unidad de almacenamiento electrónico;

d) Direcciones de entidades, instituciones y organismos relacionados con el sistema de justicia, atingente a su jurisdicción, preferentemente preimpresos;

e) Notificaciones y citaciones;

f) Pagos y multas;

g) Patrocinio y poder, en cuanto a oportunidad y modalidad de otorgamiento;

h) Presentación de escritos. En el caso de la recepción directa en el mesón, esta se llevará a cabo en horario de funcionamiento de atención de público. Por otra parte, en caso de presentación por medios electrónicos, el Administrador deberá determinar los procedimientos relativos a las formas de presentación, procurando –en el caso que lo amerite-, promover acuerdos, criterios operativos y/o incentivos con el objeto de estandarizar los horarios para la recepción de escritos. Y;

i) Estado diario.

Por último, el mismo cuerpo normativo dispone como horario de atención de público:

a) lunes a viernes desde las 8:00 a las 14:00 horas,

b) sábado de 9:00 a 12:00 horas.

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Programación Y Realización De Las Audiencias.

La base para la entrega de información sobre programación y realización de audiencias es la agenda del SITFA. Esta se imprimirá en los formatos ordenados.

Para el público en general y abogados patrocinantes:

1. Dicha agenda se publicará en los murales dispuestos en el hall de atención de público del Tribunal. La agenda se distribuirá diariamente a cada sala del Tribunal. En el evento de ser necesario aumentar el número de audiencias de una sala, ello será publicado en el mencionado mural e informado a las salas.

2. En el mesón o ventanilla de atención de público se deberá derivar al usuario a ver el fichero de información.

3. En el caso de información específica, el personal utilizará el módulo de agenda del SITFA para entregar en forma verbal dicha información. La lectura de fallos se efectuará sin necesidad de fijar audiencia para tal efecto. La diligencia será realizada por un funcionario del tribunal en la fecha y hora previamente fijada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 inciso final de la Ley 19.968.

Solicitud de “copias”.

En el caso de solicitud de “copias”, se utilizará el SITFA como fuente base de la información. Se brindará copia de los registros en formato electrónico, para lo cual la parte deberá proveer un soporte apropiado; en casos excepcionales se dará copia impresa de los registros pedidos, en tanto éstos se encuentren escriturados. La documentación en formato análogo presentada por las partes será escaneada e incorporada al SITFA, conforme a las políticas definidas por el Comité de Jueces para estos efectos. En caso de las solicitudes de “copias de registro de audio” efectuadas por los intervinientes, se les solicitará la entrega de un CD en blanco o de una unidad de almacenamiento electrónico equivalente. No obstante, el tribunal podrá decretar, en uso de sus facultades legales, la reserva de las actuaciones de la audiencia y restringir el acceso a reproducciones de ella.

Otras Actividades de la Unidad de Atención de Público.

Recibir documentos y escritos para su distribución a las unidades respectivas. Estos escritos y documentos serán recibidos cuando sea estrictamente necesario, de conformidad a la legislación vigente sobre la materia. Respecto de las presentaciones escritas, se deberá informar al público que solamente se aceptarán fuera de audiencia aquellos escritos que digan relación con la promoción de incidentes.

Mantener actualizada la información del mural o de cualquier otro medio establecido por el Tribunal, con el fin de orientar e informar al público.

Tomar demandas orales a través de los formularios que el SITFA entrega para dichos efectos. Con todo, el Tribunal podrá adoptar formularios estandarizados propios debiendo ingresarlos al SITFA, los que podrán

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ser entregados al público que lo solicite.

Mantener el buzón de sugerencias y reclamos.

Brindar orientación en la presentación de escritos.

Recibir notificaciones y citaciones que diligencien funcionarios de Carabineros.

Despachar y recibir exhortos, correspondencia y encomiendas. Se exceptúa la gestión de exhortos por medios electrónicos, cuya tramitación compete a la Unidad de Administración de Causas.

Verificar despachos hacia la Corte de Apelaciones, efectuando el registro respectivo.

Realizar notificaciones personales en el mesón de atención de público o derivarlas a quien corresponda.

Recibir denuncias policiales.

Mantener los registros de correos electrónicos de litigantes del Tribunal.

Digitalizar y/o capturar de modo informático las presentaciones, documentos e informes que deban ser incorporados a las causas, incluyéndolos al SITFA.

2.6.13. RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS.

Las presentaciones o documentos deben ser recibidos físicamente en el mesón de atención de público o por medios electrónicos, tales como fax, correo electrónico o teléfono. Recepción de Documentos Mesón de atención de público Correo electrónico Teléfono o fax Esquema Vías de recepción de documentos.

En el caso de la documentación material, ésta debe ser recibida en el mesón de atención de público y en el horario propuesto para estos efectos.

Al recibir la documentación se deberán seguir los siguientes pasos:

1. Revisar forma de la solicitud (firma, documentos adjuntos, datos del denunciante, revisar abogados habilitados, revisar o generar RIT o RUC, destinatario)

2. Timbre de cargo, hora y firma.

3. Registro de recepción.

4. Devolver copia timbrada.

5. Remitir solicitud a la Unidad de Administración de Causas.

Recepción Y Tramitación De Exhortos

En todo caso, los Tribunales de Familia darán tramitación por vía electrónica de exhortos y toda otra comunicación judicial que se requiera, salvo cuando ésta se verifique desde o hacia tribunales que carezcan de sistema informático.

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2.6.14. INGRESO DE CAUSAS.

a) Proceso de ingreso de causas.

La Unidad de Atención de Público es la responsable del ingreso de las causas e incorporación en el SITFA, labor que deberá desarrollar de manera coordinada con la Unidad de Administración de Causas.

b) Ingreso oral de demandas.

El ingreso de demandas orales debe realizarse en el mismo día que los usuarios se presenten en el Tribunal con la información suficiente y necesaria para entablar una demanda oral. No debe exigirse documentación al ingresar tales demandas, salvo la que sea imprescindible para la adecuada identificación de las partes en el proceso. Podrán utilizarse formularios tipo según materia para cada procedimiento.

En el caso del ingreso de demandas orales por violencia intrafamiliar y/o medidas de protección, un profesional del Consejo Técnico asistirá en la práctica de dicha función al funcionario que la realice. La administración del Tribunal en conjunto con el Comité de Jueces deberá establecer un procedimiento de turnos para garantizar el cumplimiento efectivo de esta obligación y la adecuada distribución de las cargas de trabajo entre los profesionales del Consejo Técnico. Se procurará realizar el ingreso de demandas orales en un espacio físico distinto al destinado a la atención de público, con el objeto de garantizar adecuadamente la intimidad de las partes.

Si la Unidad de Atención de Público no cuenta con el personal suficiente para aplicar esta medida, deberá ser auxiliada por personal de la Unidad de Administración de Causas, salvo lo señalado para las demandas orales de violencia intrafamiliar y medidas de protección. Procedimientos de los Juzgados de Familia

c) Ingreso de denuncias por parte policial.

La Unidad de Atención de Público deberá, en conjunto con el Administrador del Tribunal, coordinar con Carabineros de Chile el procedimiento de ingreso de denuncias por parte policial, las cuales serán sometidas a tramitación a la brevedad.

d) Ingreso de demandas con patrocinio.

El patrocinio y poder deberá ser constituido por el abogado y apoderado ante el Juez al comenzar la primera audiencia en que hayan de intervenir, salvo que su actuación diere lugar a una resolución diversa de la citación a tal audiencia o que se trate de causas cuya resolución no hiciere necesaria la citación a audiencia, evento en el cual será necesaria la constitución del mandato judicial ante el Encargado de la Unidad de Administración de Causas.

En consecuencia, la falta de constitución de patrocinio y de autorización de poder previas no será obstáculo para dar curso a la

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demanda y agendar, si correspondiere. El Comité de Jueces deberá adoptar un criterio uniforme para la determinación de las causas en que se hace exigible la comparecencia con abogado patrocinante, en su caso, él cual será apropiada y oportunamente comunicado a los usuarios.

2.6.15. Distribución De Causas.

a) Proceso De Ingreso De Distribución De Causas.

Una vez recibida la demanda o denuncia, deberá ser ingresada al SITFA por los funcionarios de la Unidad de Atención de Público, quienes asignarán RIT a la causa. A partir de ese momento, la Unidad responsable del procedimiento es la Unidad de Administración de Causas, cuyo encargado deberá asignar las causas entre los administrativos de causa, quienes digitarán el modelo de resolución respectivo aprobado por el Comité de Jueces para la materia de que se trate.

En el evento que la resolución modelo no se ajuste al requerimiento efectuado y/o la resolución de la presentación demande un análisis jurídico, el magistrado que corresponda deberá resolverla directamente en el sistema, dejándola firmada. Si se trata de asuntos que requieran de atención inmediata, se procederá a realizar la audiencia respectiva en el mismo acto por el Juez que se encuentre de turno en el Tribunal o por el o los jueces que el Comité haya asignado previamente. El criterio de distribución de causas deberá ser establecido por el Comité de Jueces a propuesta del Administrador, el cual deberá garantizar una adecuada distribución de las cargas de trabajo considerando el número de causas y la materia de que se trate.

b) No radicación de las causas.

La distribución inicial de una causa no significa de manera alguna su radicación absoluta o exclusiva para su vista o tramitación en cualquiera de sus etapas. En este sentido, los procedimientos establecidos para la programación de audiencias deberán primar por sobre los procedimientos establecidos para la distribución de causas y debe darse cumplimiento estricto a las normas que respecto de la subrogación contempla el Código Orgánico de Tribunales.

Ningún Juez podrá excusarse de tomar las audiencias que le sean asignadas en razón de las necesidades de redistribución de la agenda del Tribunal, salvo causa de impedimento legal. No se admitirá excusa de un magistrado del Tribunal para tomar una audiencia en reemplazo de otro juez en caso de ausencia o impedimento de éste, salvo causal de inhabilidad de aquél.

En caso de que algún magistrado se niegue a tomar una audiencia en las condiciones señaladas por los “Procedimientos para Juzgados de Familia”, dicha situación deberá ser puesta en conocimiento del Juez Presidente a la brevedad posible, quien a su vez deberá informar de ello también a la brevedad al Ministro visitador del Tribunal.

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2.6.16. Audiencias.

1. Criterios Para Programación De Audiencias.

El Comité de Jueces, a proposición del Administrador del Tribunal, deberá determinar criterios de programación de audiencia que deberán considerar siempre las siguientes circunstancias:

a) El horario en el cual las audiencias serán realizadas y su control.

b) Los tiempos intermedios entre cada audiencia, según su clase o naturaleza.

c) Los plazos máximos que deberán respetarse al momento de programar, según la naturaleza de la audiencia y sin perjuicio de los plazos legales.

d) El número de audiencias mínimas que cada Sala deberá tener programada conforme una distribución equitativa de la carga de trabajo asociada a ellas.

e) La urgencia o necesidad de los requerimientos de los intervinientes. Compete al Administrador del Tribunal la edición de la agenda, quien podrá delegar dicha función en un funcionario de sala. Los Jueces del Tribunal no podrán modificar la programación de Sala realizada, salvo que ésta se aparte de los criterios recién mencionados. En este último caso presentarán las observaciones respectivas al Administrador del Tribunal, quien será responsable de velar por que se dé cumplimiento a los procedimientos de programación, dando cuenta periódicamente al Comité de Jueces sobre el particular.

Adicionalmente, al momento de programar, se deberá considerar lo siguiente:

- Verificar que no coincidan jueces en más de una audiencia a la misma hora.

- El tiempo necesario para notificar a los intervinientes citados.

2. Proceso De Programación De Audiencias.

La Administración del Tribunal, a través de las Unidades de Causa y Sala según los casos, será la responsable de la programación de todas las audiencias. La base para la elaboración de la agenda es el SITFA, el que determina los formatos ordenados por fechas, audiencias, Juez y Sala. Procedimientos de los Juzgados de Familia

3. Pauta De Funcionamiento De Salas.

El Comité de Jueces, a proposición del Administrador del Tribunal, deberá determinar una pauta de funcionamiento de las Salas de audiencias, precisando:

a) Horario de funcionamiento de cada Sala y su control.

b) Número diario de audiencias preparatorias que se realizarán.

c) Número diario de audiencias de juicio que se realizarán.

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d) Distribución de las audiencias no programadas o urgentes.

e) Modalidad de participación de los Consejeros Técnicos en las audiencias.

4. Proceso De Programación De Audiencias Preparatorias.

Al momento de proveer una demanda o denuncia presentada, el Tribunal deberá fijar día y hora para la realización de la audiencia preparatoria, conforme a las reglas generales establecidas por la ley y a los criterios establecidos por la Administración referidos en el punto anterior.

La agenda de audiencias deberá siempre constar en el SITFA, siendo el encargado de la Unidad de Administración de Causas responsable de la fidelidad de la información allí consignada.

Para el caso que la audiencia programada no se verifique por falta de comparecencia de las partes, el Tribunal, cuando corresponda, deberá fijar en el acto nuevo día y hora para la realización de la audiencia fallida, sin necesidad de practicar una audiencia para este solo fin. Aquella audiencia se entenderá como no realizada. Para el caso que la audiencia programada no se verifique por falta de notificación de las partes, el Juez resolverá lo pertinente para darle curso progresivo a los autos.

5. Proceso de programación de audiencias de juicio.

Durante la audiencia preparatoria y en caso de que no se aplique alguna medida que signifique la suspensión o término anticipado de la causa, el Tribunal deberá fijar día y hora para la realización de la audiencia de juicio, conforme a las reglas generales establecidas en el artículo 62 de la ley 19.968 y a los criterios establecidos por el Tribunal. Para ello el Juez será asistido por el Administrativo de Actas, quien le informará de las fechas disponibles según la agenda del SITFA.

Excepcionalmente, cuando la práctica de determinada diligencia probatoria recomiende posponer la fecha de la audiencia de juicio, podrá procederse a agendar nuevamente una vez que se disponga de los mencionados elementos de convicción. Procedimientos de los Juzgados de Familia

Del mismo modo, tratándose del procedimiento de susceptibilidad de adopción podrá posponerse la fijación de audiencia de juicio hasta que haya vencido el plazo de retractación de que disponen los padres que han expresado su voluntad favorable a la adopción.

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6. Lectura de fallos.

Por razones de buen servicio, en el caso de lectura de fallos el Tribunal tendrá siempre presente que ello no requiere de audiencia por tratarse de una diligencia que puede verificarse por un funcionario designado al efecto, que incluso está facultado para hacer una lectura resumida de la sentencia de conformidad con el artículo 65 inciso final de la Ley Nº 19.968, el que a su vez debe dejar constancia de la notificación según lo dispuesto por el artículo 23 de la misma ley.

El personal de las Unidades de Administración de Causas y de Sala deberán realizar todas las gestiones necesarias destinadas a la preparación de las distintas audiencias programadas. 9.3.1. Verificación de citaciones La verificación de las citaciones consiste en corroborar que las partes intervinientes citadas a una audiencia se encuentran debidamente notificadas, de modo de evitar la suspensión de audiencias por este motivo.

La revisión y verificación de estos antecedentes se debe realizar diariamente y con la debida anticipación a la fecha de realización de la respectiva audiencia por la Unidad de Administración de Causas y Sala a través del SITFA en el módulo de notificaciones, conforme a las políticas aprobadas por el Comité de Jueces. Si aparecieren en el SITFA notificaciones no efectuadas, el Jefe de la Unidad Administrativa respectiva verificará, con el funcionario notificador, el estado de la diligencia y la posibilidad de subsanar la omisión, en su caso. Si no fuere posible practicar oportunamente una notificación, la causa ingresará al despacho para que se suspenda la audiencia fijada y se fije nueva fecha para su práctica. A su vez, la Unidad Administrativa en cuestión procederá a cancelar la audiencia inicialmente prevista tan pronto como tenga certeza de la imposibilidad de su realización, con el fin de liberar agenda para la ejecución de otras audiencias. Todas estas operaciones deben hacerse constar en el SITFA.

Los encargados de notificaciones deberán realizar oportunamente las citaciones y notificaciones correspondientes una vez fijado el día y hora para la realización de la audiencia. Para lo anterior deberán revisar permanentemente el módulo de notificaciones en el SITFA.

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7. Preparación de audiencias.

a) Preparación de audiencias preparatorias.

El administrativo jefe de la Unidad de Administración de Causas y/o de Sala es responsable de entregar diariamente un listado con la totalidad de las audiencias preparatorias programadas a cada Sala y al Administrativo de Acta, el día previo a la realización de las mismas. Además, deberá entregar los antecedentes materiales correspondiente a cada causa, si alguno hubiere, habiendo ya verificado la oportuna notificación a las partes.

b) Preparación de audiencias de juicio.

El jefe de las Unidades de Administración de Causas y/o Sala es responsable de entregar diariamente un listado con la totalidad de las audiencias de juicio programadas a cada Sala y al Administrativo de Acta, el día previo a la realización de las mismas. Además, es responsable de que sean entregados los antecedentes materiales correspondiente a cada causa, si alguno hubiere.

Deberá verificar la recepción y ejecución de todas las gestiones decretadas en la audiencia preparatoria, particularmente en lo relativo a los informes solicitados a instituciones y redes sociales. Si dichos informes aún no hubieren sido recibidos por el Tribunal, el Jefe de la Unidad de Causas y/o Sala deberá ingresar la causa al despacho para resolver si la audiencia se verifica o se suspende, en cuyo caso se deberá fijar nuevo día y hora para su realización. Todas estas operaciones deben ingresar al SITFA.

8. Suspensión de las Audiencias.

El Administrador del Tribunal deberá verificar el cumplimiento de los horarios de programación de las audiencias, así como las razones que determinan la no realización o suspensión de ellas, velando porque las mismas obedezcan efectivamente a causales legales. La suspensión y no realización de audiencias, así como la precisión de las razones de ellas, deberán consignarse por el personal de la Unidad de Administración de Causas o Sala, según los casos.

El Administrador del Tribunal suministrará al Juez Presidente, con la periodicidad determinada por éste, informes estadísticos concernientes a la suspensión y no realización de audiencias, así como las razones de las mismas.

El Juez Presidente, a su vez, deberá poner estos antecedentes a disposición del Comité de Jueces, remitiendo copia de los mismos al visitador respectivo, con la indicación de las medidas adoptadas para evitar el acaecimiento de tales hechos.

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122 Carlos Alberto Matamala Troncoso

Abogado

9. Desarrollo de las Audiencias.

A continuación se describen los puntos principales que deben tenerse en consideración durante el desarrollo de las audiencias:

El funcionario encargado de actas debe verificar el buen funcionamiento del equipo computacional y de audio de la respectiva Sala.

El funcionario encargado de actas debe verificar que los intervinientes se encuentren presentes antes de la hora de inicio de la audiencia y deberá llamarlos a viva voz cuando se inicie ella.

El funcionario encargado de actas registrará en el sistema las principales actuaciones decretadas en la audiencia y la hora de inicio y de término de la misma. Asimismo, operará el sistema de registro de audio.

Dado el principio de publicidad de las actuaciones judiciales consagrado en el artículo 9 del Código Orgánico de Tribunales, las audiencias de los Tribunales de Familia deben ser públicas. En este sentido, el juez informará de ello a las partes y, en caso de ser requerido por éstas, podrá disponer la reserva de la audiencia o de determinadas actuaciones de la causa conforme a la ley.

El Administrador del Tribunal deberá coordinar previamente la adopción de medidas preventivas de seguridad para las audiencias.

Las audiencias no pueden suspenderse por falta de Juez. El Comité de Jueces aprobará un procedimiento que garantice lo anterior. Al efecto, se sugiere que en las audiencias preparatorias no se reciba prueba anticipada, salvo la documental.

El juez velará por no hacer de la conciliación en la audiencia preparatoria un trámite formal, debiendo promover la misma, así como bases para la obtención de acuerdos entre las partes.

10. Audiencias no programadas.

Al ingresar al Tribunal una solicitud que requiera de resolución inmediata, como tratándose de autorización para salir del país, entrega inmediata de menor o solicitud de cautelar, el peticionario deberá ser atendido por la Unidad de Atención de Público en coordinación con la Unidad de Sala, debiendo ser oído un Consejero Técnico cuando corresponda de acuerdo con las políticas que elabore sobre el particular el respectivo Comité de Jueces. A continuación la Unidad de Sala distribuirá las solicitudes que generen audiencias no programadas, de acuerdo a los criterios aprobados por el Comité de Jueces.

El desarrollo y registro de este tipo de audiencias se realizará de la misma forma que en las audiencias programadas.

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Apuntes de Clases Administración Judicial 123

11. Registros.

El sistema de registro de la causa será el contenido en el SITFA. Para lo obrado en audiencias, las actuaciones serán registradas en los equipos electrónicos de audio y programas computacionales que para estos efectos proveerá la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

No se realizará transcripción alguna de las audiencias preparatorias ni de juicio, permitiéndose sólo el levantamiento de una plantilla de acta donde conste la información esencial de identificación de las partes, materia de la causa y actuaciones efectuadas, utilizando para ello los formularios disponibles en el SITFA. A continuación de las referidas plantillas deberán ser incorporadas por el Juez en el SITFA las resoluciones dictadas en audiencia, las cuales podrán redactarse de acuerdo a modelos previamente aprobados por el Comité de Jueces según la naturaleza de la resolución que corresponda. Respecto del archivo de documentos materiales adscritos a una causa, tales como oficios de organismos externos, para propender a la integridad de la información asociada se procurará su íntegra digitalización. Estos documentos probatorios, después de su digitalización, serán devueltos inmediatamente a las partes que así lo soliciten, a menos que por su naturaleza y por el fin para el cual fueron presentados deban ser conservados, debiendo sólo para este caso el Administrador del Tribunal diseñar un sistema que permita su conservación por el mínimo período de tiempo que sea necesario, el cual no podrá exceder de la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada, lapso en el cual los intervinientes podrán acceder a la información contenida en ellos a través de su revisión directa o por la entrega de copia, si así lo requiriesen.

2.6.17. Tramitación De Causas Fuera De Audiencia.

La tramitación de causas fuera de audiencias alude a la adopción de resoluciones que se dictan sin necesidad de disponer de audiencia alguna, entre las cuales cabe consignar:

La tramitación de exhortos.

La resolución de incidentes de plano.

El abandono del procedimiento y archivo de antecedentes, cuando proceda.

La suspensión condicional del fallo.

La citación a nueva audiencia cuando una de las partes no ha sido notificada.

Otros escritos que no requieran ser resueltos en audiencia.

El Comité de Jueces adoptará acuerdos conducentes a evitar el abuso en la aplicación de las normas supletorias del Código de Procedimiento Civil, particularmente en lo concerniente a la escrituración y práctica de diligencias probatorias dilatorias.

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Abogado

Procedimiento Para Solicitudes Recibidas Por Medios Electrónicos

a) Antes de ingresar las solicitudes al sistema se debe revisar que las recibidas por esta vía cumplan con el formato exigido y convenido a nivel nacional, en términos que satisfagan las exigencias necesarias para someterlas a tramitación. En caso afirmativo, se acusará recibo o de lo contrario se las rechazará, con indicación explícita de los motivos de la devolución.

b) Una vez tramitada la petición o demanda en el SITFA, se deberá derivar lo antes posible el requerimiento de notificación a la Unidad de Causa, salvo que tal proceso se verifique automatizadamente.

c) Respecto de las presentaciones de abogados, el tribunal deberá exigir la entrega de ellas en formato digital con extensión DOC o PDF.

d) En caso de que el Tribunal solicite algún informe, si se dispusiere del servicio de interconexión con la institución receptora se deberá enviar el oficio por medios electrónicos, requiriendo la remisión de respuesta por el mismo medio. En caso contrario, junto con el registro digital deberá enviarse el oficio material refrendando la solicitud.

Procedimiento Para Solicitudes Recibidas Por Medios Convencionales

a) Antes de ingresarlas al SITFA, deberá verificarse que contengan toda la información necesaria y requerida.

b) Las presentaciones en formato papel deberán ser digitalizadas e ingresadas al SITFA, conforme a las políticas de digitalización adoptadas por el Tribunal.

c) Una vez tramitada la presentación en el SITFA, se deberá derivar lo antes posible el requerimiento de notificación a la Unidad respectiva. Cabe recordar que toda notificación se regirá por matriz de notificaciones. Fijada audiencia en una causa, no se admitirán presentaciones o solicitudes que puedan ser recibidas y resueltas en dicha audiencia. El Comité de Jueces determinará las políticas que se adoptarán respecto de aquellos escritos, presentaciones y partes policiales que no contengan los requisitos necesarios para adoptar tramitación a su respecto.

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Apuntes de Clases Administración Judicial 125

2.6.18. CONSEJO TÉCNICO.

1. Definición.

Los Consejeros Técnicos son funcionarios de los Tribunales de Familia y su actuación debe enmarcarse únicamente en las disposiciones legales pertinentes, especialmente en la Ley Nº 19.968 y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia. En su calidad de auxiliares de la administración de justicia no pueden actuar prejudicialmente, por lo que su labor se hará siempre en el marco de una causa judicial, esto es, que ya exista en el SITFA y que tenga asignado un RIT, a fin de garantizar la transparencia de sus actuaciones.

2. De La Dependencia, Subordinación Y Coordinación.

El Consejo Técnico se vinculará para efectos administrativos con el Administrador del Tribunal, debiendo sujetar su actuación a las políticas institucionales impartidas por el Comité de Jueces y a las instrucciones administrativas generales que rigen a todos los funcionarios del Tribunal. El Comité de Jueces podrá disponer nuevas formas de organización del trabajo del Consejo Técnico, siendo recomendable que para tal efecto se procuren acuerdos consensuados con los propios consejeros a fin de privilegiar las mejores prácticas y fomentar el trabajo en equipo. Para este objeto se sugiere designar a un coordinador, quien será el encargado de velar por el cumplimiento eficiente de la organización interna relativa al trabajo en Sala, atención de público, coordinación con instituciones, etc.

Con el fin de potenciar el trabajo en equipo el Consejo Técnico se reunirá periódicamente, tanto para intercambiar opiniones en la evaluación de los casos que corresponda como para estudiar y proponer mejores formas de trabajo y de clima laboral al Comité de Jueces a través del Juez Presidente.

El Comité de Jueces velará permanentemente por la legalidad de la actuación de los Consejeros Técnicos, tanto en las audiencias como fuera de ellas; para tal efecto se evitarán prácticas que carecen de fundamento legal, como la supervisión de visitas en los recintos de Tribunales y la producción de diligencias probatorias, entre otras.

Sin perjuicio de lo anterior, los Consejeros Técnicos en su calidad de funcionarios judiciales deberán ser proactivos en su desempeño, con miras a la polifuncionalidad que inspira el quehacer de los Tribunales de Familia.

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Abogado

3. Consideraciones Respecto De Sus Funciones.

Teniendo en consideración que el espíritu de la Ley Nº 19.968 al crear el Consejo Técnico fue dotar al Tribunal de Familia de la posibilidad de abordar interdisciplinariamente las materias sometidas a su conocimiento, se procurará la presencia y participación personal de los Consejeros Técnicos en las audiencias de juicio.

La participación de los Consejeros Técnicos en las audiencias debe ser oral y pública y su opinión deberá quedar registrada en el audio correspondiente. Su participación fuera de audiencia, ya sea en labores de atención de público, derivación a mediación, verificación de factores de riesgo para determinar la procedencia de medidas cautelares, entre otros, constituyen actuaciones judiciales que deben ser consignadas en el SITFA, para lo cual se dispondrá de firmas en el sistema computacional.

Su presencia directa en las audiencias será facultativa en relación a la función prevista en la letra c) del artículo 5 de la Ley Nº 19.968. En consecuencia, si propone bases de conciliación en forma directa en audiencia, su participación quedará en el registro de audio. De lo contrario, esto es, de haberse propuesto ellas antes de la realización de la audiencia, deberá el Juez registrar en el audio el nombre del Consejero y el acuerdo propuesto si lo hubiere. En todo caso y siempre que haya existido un trabajo previo a la audiencia del Consejero Técnico en relación a las partes, ello deberá ser consignado por el Juez en el registro de audio. Luego de haber sido rendida toda la prueba en la audiencia de juicio, la opinión del Consejero deberá prestarse oralmente, en presencia de las partes, quedando registrada en el sistema de audio.

4. Otras funciones.

Antes de la audiencia de juicio, el Consejero procederá a la revisión, análisis y estudio de los informes que hayan sido decretados. En caso de que no se hubiesen remitido dichos informes o que no se encontraren ingresados al SITFA, ello deberá ser puesto en conocimiento de administración de causas o del funcionario que corresponda, para efectos de su reiteración o incorporación si procediere. Para un más ilustrado desempeño de la labor asesora del Consejero, se sugiere que el estudio y análisis referido en el párrafo anterior sea efectuado con la debida antelación, teniendo para ello presente que, aun cuando la prueba no corresponda a su disciplina, el cargo implica el desarrollo de las experticias que su opinión requiere.

El Consejo Técnico deberá mantener el listado de niños, niñas o adolescentes que se encuentren bajo medida de protección o bajo medida cautelar en centros residenciales, debiendo proceder a su revisión y análisis en el SITFA a fin de informar respecto de la conveniencia de mantener, modificar o revocar la medida decretada. En caso de que no se haya informado oportunamente el cumplimiento de la medida de protección dispuesta por el Tribunal, el Consejo Técnico deberá requerir de las respectivas instituciones los informes que procedieren.

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Apuntes de Clases Administración Judicial 127

Los informes que digan relación con el cumplimiento de medidas de protección deberán ser recibidos directamente por el Consejo Técnico, cuyo coordinador arbitrará las formas de distribución interna para el posterior ingreso al SITFA conjuntamente con la opinión técnica que éste mereciere, poniendo los antecedentes en conocimiento del Juez que corresponda para la eventual resolución judicial.

El Consejo Técnico deberá mantener un listado actualizado de instituciones con los datos relativos a vacantes y requisitos de ingreso; además coordinará con quien corresponda el ingreso, egreso o salida temporal del niño de la institución. El Consejo Técnico preparará con la debida anticipación el listado de hogares y centros ubicados en el territorio jurisdiccional del Tribunal donde se encuentren niños a cuyo respecto se ha decretado medida cautelar o de protección, para realizar las visitas a instituciones de conformidad a la ley.

En materia de violencia intrafamiliar el Consejo técnico deberá evaluar la existencia de factores de riesgo para la aplicación de medidas cautelares, para lo cual será conveniente indagar a través de entrevistas con el afectado, familiares o personas que tengan antecedentes respecto de la necesidad y conveniencia de dar la protección judicial necesaria.

Esta actuación deberá ser consignada en el SITFA, a menos que se informe directamente en audiencia, caso en el cual el registro será el audio de la propia audiencia. En caso de suspensión condicional de la sentencia y de término del proceso a requerimiento de la persona afectada, los Consejeros Técnicos deberán indagar respecto de la igualdad de las partes para negociar y de si la voluntad es expresada en forma libre y sin presiones. De esta actuación quedará constancia en el SITFA o en el registro de audio de la audiencia, en su caso. Procedimientos de los Juzgados de Familia

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128 Carlos Alberto Matamala Troncoso

Abogado

2.6.19. Notificaciones Y Citaciones Judiciales.

Toda resolución o actuación judicial debe ser oportunamente notificada a las partes intervinientes, y el Tribunal deberá efectuar dicho proceso conforme al marco legal que las regula, utilizando el módulo creado para estos efectos en el SITFA.

Los medios para notificar a los participantes

Todo litigante será llamado, desde su primera solicitud o comparecencia ante el Tribunal, a individualizar un medio electrónico único de notificación con el fin de facilitar la comunicación expedita de la información de que se trate. El Tribunal llevará un registro destinado a ello, bajo la responsabilidad de la Unidad de Administración de Causas y/o Sala.

Preparación de notificaciones.

La Unidad de Administración de Causas y/o Sala será la responsable de entregar en formato electrónico todos los antecedentes requeridos para efectuar la notificación, incluyendo las formalidades y contenido de las mismas. El funcionario notificador y/u organismo notificador es el responsable de recibir de la Unidad de Administración de Causas y/o Sala todas las notificaciones que se deban realizar, así como de supervisar su pronta ejecución y aún ejecutarlas, en su caso. Para todo tipo de notificación, independiente de la vía por la cual se lleve a cabo, se deben realizar las siguientes actividades generales:

1. Reunir los antecedentes de la notificación.

2. Revisar la consistencia de los antecedentes.

3. Gestionar las correcciones de antecedentes en su caso.

4. Emitir oficio y texto de la resolución.

5. Sacar copias.

6. Revisión de cédula impresa.

7. Incluir notificación en listado.

8. Preparación de la ruta de las notificaciones por realizar.

9. Ingresar al SITFA resultado de la notificación.

10. Emitir reporte de resultados de las notificaciones.

11. Reprogramación en ruta de las notificaciones no realizadas.

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Apuntes de Clases Administración Judicial 129

Notificaciones Personales

El funcionario notificador en conjunto con el Administrador o con quien éste designe, o el organismo notificador, elaborarán oportunamente la(s) ruta(s) de notificación para el día, de manera de optimizar el tiempo del personal. Gestionará además los medios y recursos para lograr el éxito de la notificación.

Cada Juez al momento de dictar la primera resolución del juicio, ya se trate de citación a audiencia preparatoria u otra, deberá decretar que esta resolución se notifique de manera personal a la parte demandada o denunciada, autorizando inmediatamente la notificación subsidiara por cédula cuando el funcionario notificador certifique que la persona se encuentra en el lugar del juicio y que la dirección visitada corresponde al domicilio de la parte requerida.

En este caso deberá dejarse cédula cerrada con copia íntegra de la demanda y de la resolución recaída en ella. De lo obrado se levantará acta con el resultado de la diligencia, la cual se hará constar en el SITFA. Lo anterior es sin perjuicio de las notificaciones personales que se realicen en el Tribunal.

Al término de cada jornada y luego de realizada la ruta de notificaciones, el funcionario deberá registrar en el SITFA el resultado de la notificación y entregar al jefe de la Unidad de Atención de Público las hojas de resultados de las notificaciones, identificando las que se realizaron y las que no se pudieron llevar a cabo, en cuyo caso se deberá detallar el motivo por el cual no se pudieron realizar. Será responsabilidad de la Unidad de Administración de Causas seleccionar las causas debidamente notificadas en las que fuere menester decretar alimentos provisorios, así como decretar y oficiar por búsquedas, en su caso.

Notificación por Receptores Judiciales.

Conforme al artículo 23 de la Ley 19.968, la parte interesada podrá encargar a su costa la notificación por medio de Receptor Judicial. Se procurará el envío de los antecedentes necesarios a los Receptores Judiciales vía correo electrónico, debiendo éstos remitir los resultados de la diligencia antedicha por la misma vía.

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130 Carlos Alberto Matamala Troncoso

Abogado

2.6.20. Cumplimiento De Sentencias.

Ejecución de las sentencias.

Firme la sentencia definitiva, la Unidad de Administración de Causas y/o Sala gestionará las correspondientes diligencias, órdenes y comunicaciones destinadas a hacerla cumplir. Según los casos, las mencionadas Unidades deberán: oficiar a las instituciones que corresponda; devolver los antecedentes a los intervinientes; dejar sin efecto las medidas cautelares personales y reales, en su caso; tratándose de especies decomisadas, proceder a su respecto conforme lo preceptuado en la Ley N° 18.266; y, en general, adoptar las medidas que hubieren sido decretadas por el Tribunal.

Control De Multas.

El control de pago de multas se realizará a través del módulo correspondiente del SITFA.

El sentenciado que deba pagar una multa deberá dirigirse al mesón de atención de público, lugar donde el funcionario efectuará la consulta de la multa adeudada. El encargado le entregará un formulario o boleta de depósito para que se efectúe el pago.

Posteriormente, el sentenciado debe dirigirse al Banco Estado, Tesorería General de la República u otro servicio para efectuar el pago.

Cumplido este trámite, el requerido de multa volverá al Juzgado para hacer entrega del recibo o comprobante correspondiente. El recibo será entregado en el mesón de atención de público para su digitalización e incorporación al SITFA.

El Jefe de la Unidad de Causas será el responsable de controlar la efectividad del pago, mediante reportes periódicos. Vencido el plazo de pago, la referida Unidad dispondrá las actuaciones pertinentes e informará al Administrador para éste ordene los actos administrativos que fueren pertinentes.

Observaciones:

a) Las multas generales a beneficio fiscal, tal como la prevista en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, se pagan mediante formulario 10 de la Tesorería General de la República o en la cuenta corriente que corresponda según sea el origen de la misma.

b) No se recibirá dinero en el Tribunal, salvo excepcionalmente tratándose de pagos en efectivo originados por órdenes de apremio o de arresto despachadas en causas de alimentos. En este caso, el funcionario contable o quien sea designado para tal efecto por el Administrador del Tribunal hará el depósito bancario a primera hora del día hábil siguiente, debiendo arbitrarse las medidas necesarias para la pronta entrega de los dineros a sus legítimos destinatarios. De todo lo obrado se deberá dejarse registro en el SITFA

c) Al despachar órdenes de arresto por incumplimiento, debe consignarse que la policía deje en libertad al afectado en caso de pago total de la deuda.

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Apuntes de Clases Administración Judicial 131

2.6.21. Custodia.

1. El control de las especies que deban permanecer en custodia se realizará a través del módulo de custodia disponible en el SITFA.

2. Las especies que ingresen al Tribunal deberán ser derivadas a la Unidad de Servicios o a quien realice su función, para que se efectúe el registro correspondiente en el SITFA.

3. Todas las especies ingresadas al Tribunal quedarán finalmente bajo la custodia del Jefe de la Unidad de Servicios, o de quien realice sus funciones.

4. Al ingresar al SITFA la especie en custodia se debe obtener el código de bodega.

5. El Jefe de la Unidad de Servicios o quien realice sus funciones deberá registrar en el sistema toda salida de especies.

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132 Carlos Alberto Matamala Troncoso

Abogado

2.7. JUZGADOS DE LETRAS DEL TRABAJO.

Los Artículos 415 y 416 del Código de Trabajo establecen el número, composición y asiento de los Tribunales de Letras del Trabajo y de Cobranza Laboral y Previsional. Los primeros son Tribunales especiales integrantes del Poder Judicial, sus magistrados tienen la categoría de Jueces de Letras y les son aplicables las normas del Código Tributario en todo aquello no previsto en el Título I del Libro V del Código del Trabajo.

2.7.1. Estructura Y Composición Del Juzgado De Letras Del Trabajo.

Se aplica a los Juzgados de Letras del Trabajo como también a los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional, en cuanto le resulten compatibles las normas del Código Orgánico de Tribunales, las establecidas para los Juzgados de Garantía y Tribunales del Juicio Oral en lo Penal, en cuanto al comité de Jueces, al Juez Presidente, a los administradores de tribunales y organización administrativa de los Juzgados.

Esta normativa aplicable separa la labor administrativa de la jurisdiccional y busca la eficiencia en este ámbito, ante el diagnóstico negativo que presentaron los antiguos Tribunales en los que no existía gestión especializada y los que las labores administrativas eran realizadas indistintamente por el juez o el secretario.

Los Juzgados de Letras del Trabajo tienen su plana de personal de acuerdo al número de jueces que la conforman:

Juzgados con un Juez

1 Juez.

1 administrador

1 Jefe de Unidad.

2 Administrativos Jefes

2 Administrativos 1°

2 administrativos 2°

2 Administrativos 3°

2 auxiliares

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Apuntes de Clases Administración Judicial 133

Juzgados con 2 Jueces

2 Juez.

1 administrador

1 Jefe de Unidad.

2 Administrativos Jefes

5 Administrativos 1°

2 administrativos 2°

1 Administrativos 3°

4 auxiliares

Juzgados con 3 Juez

3 Jueces.

1 administrador

3 Jefes de Unidad.

2 Administrativos Jefes

4 Administrativos 1°

4 administrativos 2°

1 Administrativos 3°

4 auxiliares

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134 Carlos Alberto Matamala Troncoso

Abogado

Juzgados con 4 Jueces

4 Jueces.

1 administrador

2 Jefe de Unidad.

2 Administrativos Jefes

3 Administrativos 1°

4 administrativos 2°

1 Administrativos 3°

5 auxiliares

Juzgados con 5 Jueces

5 Jueces.

1 administrador

3 Jefes de Unidad.

2 Administrativos Jefes

6 Administrativos 1°

6 administrativos 2°

3 Administrativos 3°

5 auxiliares

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Apuntes de Clases Administración Judicial 135

Juzgados con 13 Jueces

13 Jueces.

1 administrador

3 Jefes de Unidad.

9 Administrativos Jefes

10 Administrativos 1°

7 administrativos 2°

5 Administrativos 3°

8 auxiliares

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136 Carlos Alberto Matamala Troncoso

Abogado

2.7.2. El Comité De Jueces.

Corresponde a los Tribunales en que sirven 3 o más jueces donde se forma por todos los jueces; y en el caso de aquellos Tribunales compuestos por 5 o más jueces será integrado por 5 jueces elegidos por mayoría del Tribunal los que permanecerán en el comité por el lapso de dos años. Los acuerdos en este comité se adoptarán por mayoría de votos y en caso de empate decide el Presidente.

Las funciones de este comité son:

1) Aprobar el procedimiento objetivo y general de distribución de causas entre los miembros del Tribunal.

2) Designar de la terna que le presente el juez presidente al Administrador del Tribunal.

3) Calificar anualmente al administrador del Tribunal.

4) Resolver acerca de la remoción del Tribunal.

5) Designar al personal del Tribunal a propuesta en terna del administrador.

6) Decidir sobre el plan presupuestario anual que le presente el Juez Presidente para ser propuesto a la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

7) Conocer de todas las demás materias que le señale la Ley.

2.7.3. El Presidente Del Comité De Jueces.

De entre los miembros del Comité de Jueces se elige al Juez Presidente quien dura dos años en el cargo y puede ser reelecto por otro período; correspondiéndole velar por el adecuado funcionamiento del Tribunal.

Son deberes y atribuciones del Juez Presidente:

1) Presidir el Comité de Jueces.

2) Relacionarse con la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

3) Proponer al Comité de jueces el procedimiento de distribución de causas que debe conocer cada juez de su tribunal.

4) Elaborar una cuenta de la gestión jurisdiccional del juzgado.

5) Aprobar los criterios de gestión administrativa que le proponga el Administrador del Tribunal y supervisar su ejecución.

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Apuntes de Clases Administración Judicial 137

2.7.4. Unidades Administrativas.

El Tribunal cuenta con cuatro Unidades:

a) Unidad de Sala: Le corresponde la organización y asistencia en la realización de audiencias.

b) Unidad de Administración de Causas: Es la responsable del manejo de causas y registros, de las notificaciones, agenda de audiencias y salas; de ingreso de causas y alimentación diaria de la base de datos. Y en los Juzgados con competencia en Cobranza Ejecutiva Laboral y Previsional se encuentra “fusionada” con la Unidad de Liquidaciones.

c) Unidad de Atención de Público: Está encargada de la atención, orientación e información de público, de manejo de la correspondencia, de la custodia del Tribunal y de la práctica de notificaciones.

d) Unidad de Servicios: Está a cargo del soporte técnico de la red computacional y de contabilidad y encargada de la labor de abastecimiento del Tribunal.

Excepcionalmente en aquellos Juzgados de Letras del Trabajo con competencia en territorios jurisdiccionales donde no exista un Juzgado de cobranza laboral y previsional existirá también una Unidad de Cumplimento, la cual desarrollará las gestiones necesarias para la adecuada y cabal ejecución de las resoluciones judiciales y demás títulos ejecutivos de competencia de estos tribunales.

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138 Carlos Alberto Matamala Troncoso

Abogado

UNIDAD III.

ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS INSTITUCIONES INTERVINIENTES EN LA GESTION JUDICIAL.

1. El Ministerio Público.

1.1. Concepto.

El Ministerio Público es el organismo autónomo y jerarquizado, a quien corresponde dirigir la investigación de los hechos constitutivos de delito y los que determinen la participación punible o la inocencia del imputado en ellos; ejercer la acción penal pública en la forma prevista en la ley; adoptar las medidas para proteger a las víctimas y a los testigos; e impartir órdenes directas a las Fuerzas de Orden y Seguridad durante la investigación, sin autorización judicial previa, siempre que con ellas no se prive, restrinja o perturbe al imputado o terceros el ejercicio de los derechos asegurados en la Constitución68.

Esta institución se organiza en una Fiscalía Nacional, encabezada por el Fiscal Nacional, y 18 fiscalías regionales, cada una de las cuales son dirigidas por un Fiscal Regional y un equipo directivo. En cada región hay fiscalías locales, que son las unidades operativas de las fiscalías regionales, y están compuestas por fiscales adjuntos, ayudantes de fiscal, y otros profesionales, como sicólogos y asistentes sociales; técnicos y administrativos.

La Fiscalía trabaja en colaboración con Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) y los organismos auxiliares como el Servicio Médico Legal, el Servicio de Registro Civil e Identificación y el Instituto de Salud Pública.

Existe también un Consejo General, que reúne al Fiscal Nacional con todos los Fiscales Regionales y que cumple funciones de órgano consultivo y asesor.

68 Arts. 80A. C.P. y 1° L.O.M.P.

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Apuntes de Clases Administración Judicial 139

1.2. Funciones.

Las atribuciones que le corresponden al Ministerio Público deben ser determinadas por una ley orgánica constitucional69. El Ministerio Público en caso alguno podrá ejercer funciones jurisdiccionales70.

En virtud de la modificación introducida a la Constitución por la Ley N° 19.519, y conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, corresponde a este el ejercicio de las siguientes atribuciones71:

69 Art. 80B Constitución Política 70 Arts. 80A inc. 1° C.P. y 1° L.O.M.P. 71 Lineamientos Estratégicos del Ministerio Público. La Fiscalía definió cuatro lineamientos estratégicos o propósitos para orientar sus proyectos de desarrollo en curso y en etapa de elaboración, además de lograr el cumplimiento de su Visión Institucional. Los Lineamientos traducen el Plan Estratégico a efectos concretos observables por la sociedad y que dan cuenta del mejoramiento en la labor de la Fiscalía.

1. Desarrollar una persecución penal eficiente con estándares de calidad.

La Fiscalía debe promover una persecución penal eficiente respecto de todos los delitos de su competencia, propendiendo a la incorporación de altos estándares de calidad, con énfasis en los de mayor connotación social, y a la utilización racional de las salidas alternativas. Además se buscará optimizar los recursos que se asignan a las investigaciones que generan mayor preocupación social, apoyando de forma adecuada a las víctimas más vulnerables.

Por lo tanto, la eficiencia esperada exige distinguir procesos de trabajo según la complejidad de los casos (menos complejos, complejos y alta complejidad) más que por el tipo de delito.

2. Fortalecer la Coordinación Interinstitucional.

La Fiscalía dirige la investigación criminal. Por ello, requiere coordinarse directamente con las Policías y otros Organismos Auxiliares, para recabar todos los antecedentes probatorios necesarios para esclarecer los hechos y en base a ellos, realiza los planteamientos pertinentes ante los Tribunales de Justicia, estableciéndose como único puente entre el mundo policial y el judicial. Por lo tanto, potenciar una relación fluida y coordinada con estas Instituciones, resulta fundamental para ejercer una gestión adecuada y obtener los resultados más óptimos posibles.

A su vez, es importante profundizar la relación de la Fiscalía con el Poder Legislativo, de manera de aportar, con su opinión técnica, en diversos proyectos del área penal y procesal penal. Asimismo, en la relación directa de la Fiscalía con el Poder Judicial, existen ámbitos vinculantes que exigen la participación de ambas instituciones para alcanzar mayor eficacia, como es: La debida protección a víctimas y testigos; La determinación de indicadores de gestión comunes; La tramitación de casos en función de su complejidad; La extracción y utilización homogénea de los datos estadísticos.

3. Mejorar Continuamente la Gestión Administrativa.

La gestión administrativa no debe entenderse aislada de los propósitos centrales de la Fiscalía declarados en su visión, misión y lineamientos estratégicos sino que, por el contrario, debe ser comprendida como el soporte que permite concretar todas las iniciativas tendientes a mejorar la persecución penal y la atención de las víctimas y testigos.

Indudablemente, es un objetivo permanente utilizar adecuadamente los recursos proporcionados por el Estado. Así, el Ministerio Público asume el compromiso de mejorar variados aspectos de su gestión interna a través de un Programa Marco que incorpora tres áreas prioritarias (Recursos Humanos, Usuarios y Comunidad, y Gestión Organizacional) y sistemas.

El estado de situación de estas áreas y sus sistemas asociados, se controla a través de la ejecución anual de los Compromisos de Gestión Institucional, que motivan cambios sustanciales que ya están en curso, como es alcanzar una estandarización de los modelos de gestión, el desarrollo de una política de recursos humanos, la sistematización de las mejores prácticas de trabajo y en la reorganización de los recursos físicos, humanos, materiales y financieros, todo ello, en función del cumplimiento de la Misión Institucional.

4. Potenciar la Atención y Protección a Víctimas y Testigos.

El Programa Marco de los Compromisos de Gestión contempla una serie de áreas prioritarias, entre las que se encuentra el Sistema Integral de Atención a Usuarios. Para ello se genera una política que promueva y facilite la participación de víctimas y testigos en el proceso penal, a través de la entrega de servicios de orientación, protección y apoyo. En la actualidad se implementan procesos de trabajo que permitirán detectar, desde el inicio de la investigación, cuáles son las necesidades individuales de víctimas y testigos con el objeto de orientarlas, protegerlas y apoyarlas eficientemente.

Este desafío considera, según propia declaración del Ministerio Público: Aumentar la cobertura en la entrega de los servicios de orientación, protección y apoyo a todos los usuarios, víctimas y testigos, de acuerdo a la etapa del proceso en que se encuentren, y

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1) Dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado72.

2) Ejercer la acción penal pública en la forma prevista en la ley73.

3) Adoptar las medidas para proteger a las víctimas y a los testigos74.

4) Impartir órdenes directas a las Fuerzas de Orden y Segundad durante la investigación75.

1.3. Organización administrativa.

1.3.1. FISCALÍA NACIONAL.

La Fiscalía Nacional está en manos del Fiscal Nacional quien es el responsable del cumplimiento de las funciones que la Constitución y la ley le encomiendan como órgano de persecución penal y titular de la acción penal pública.

El Fiscal Nacional debe ser un ciudadano con derecho a sufragio, que tenga el título de abogado por al menos diez años, que tenga como mínimo cuarenta años de edad y que no se encuentre sujeto a las incapacidades e incompatibilidades establecidas en la propia Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público76.

Durará diez años en su cargo y no podrá ser reelegido y si por cualquier razón cesa antes de expirar su período, la Corte Suprema deberá llamar a un nuevo concurso en un plazo de tres días77.

El procedimiento de designación del Fiscal Nacional contempla la participación de los tres Poderes del Estado, comenzando por un concurso público al que debe convocar la Corte Suprema, que previa una audiencia pública ante el pleno, debe seleccionar una quina. Ésta será presentada al Presidente de la República, quien en el plazo de diez días deberá elegir a uno de los de la quina y presentarlo para su aprobación al Senado. Éste deberá dar su acuerdo por los dos tercios de sus miembros en ejercicio o desechar el nombre propuesto, caso en el cual deberá repetirse el procedimiento.

La Fiscalía Nacional se organiza en Unidades Administrativas, que deberán hacerse cargo de sus diferentes áreas, bajo la dirección de un Director Ejecutivo Nacional, que junto a los jefes de las Unidades respectivas serán de la exclusiva confianza del Fiscal Nacional78.

Entendiendo que esta entidad es parte de la respuesta del Estado frente al delito, también en materia de atención a víctimas y testigos, es imprescindible que el Ministerio Público se coordine con otras instituciones, para definir los servicios que corresponde entregar a cada una de éstas y se articule la forma en que aquellos serán prestados. 72 Art. 80A C.P. y 1° L.O.M.P. 73 Art. 80A C.P. y 1° L.O.M.P. 74 Art. 80A C.P. y 1° L.O.M.P. 75 Art. 80A C.P. y 4° L.O.M.P. 76 Art. 14 LOCMP 77 Art. 16 LOCMP 78 Art. 20 LOCMP

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Son funciones del Fiscal Nacional las siguientes:

1º Fijar las directrices generales para el ejercicio de las facultades de investigar y de ejercer la acción penal pública79.

2º Crear Unidades especializadas80 para colaborar con los fiscales a cargo de la investigación de determinados delitos.

3º Ejercer la potestad reglamentaria81.

4º Ejercer la dirección administrativa de la institución82.

1.3.2. FISCALÍA REGIONAL.

Son aquellos Fiscales que ejercen las funciones y atribuciones del Ministerio Público en una región o extensión geográfica de la región que corresponda a la Fiscalía Regional a su cargo, ya sea directamente o por intermedio de los Fiscales Adjuntos que se encuentren bajo su dependencia.

Los Fiscales Regionales son designados por el Fiscal Nacional a propuesta en tema de la Corte o Cortes de Apelaciones de la respectiva región, la que se deberá formar llamando a un concurso público de antecedentes, y recibiendo a todos los interesados que cumplan con los requisitos legales, en una audiencia pública83. Durarán diez años en sus cargos y no podrán ser reelegidos para el período siguiente, aunque pueden permanecer ocupando otros cargos en el Ministerio Público84.

Son atribuciones de los Fiscales Regionales:

1º Ejercer las facultades de investigación y de acusación.

2º Resolver las reclamaciones contra las actuaciones de los Fiscales Adjuntos.

3º Proponer al Fiscal Nacional la ubicación de las fiscalías locales.

4º Disponer las medidas para asegurar el acceso expedito del público a la Fiscalía Regional.

5º Supervigilar el funcionamiento administrativo y del personal de la Fiscalía Regional.

79 Le corresponde al Fiscal Nacional según expreso mandato del Artículo 17 letra a) de la L.O.C.M.P. , oyendo al Consejo General, establecer los criterios generales de actuación del Ministerio Público, para lo cual puede dictar instrucciones generales para el cumplimiento de las funciones esenciales del organismo. 80 Estas Unidades no son de carácter operativo, de modo que no pueden reemplazar a los fiscales a cargo de los casos, sino que sólo asesorarlos en el ejercicio de sus funciones, estando bajo la dependencia del propio Fiscal Nacional 81 El Fiscal Nacional dispone de la potestad reglamentaria, como titular de un órgano autónomo constitucional, que al mismo tiempo permite concretar el ejercicio de la superintendencia directiva, correccional y económica sobre todo el organismo que le confiere la Constitución en su art. 80 L 82 Debe administrar los recursos humanos y económicos que le sean asignados a la institución. 83 Art. 29 LOCMP 84 Art. 30 LOCMP

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1.3.3. FISCALÍA LOCAL.

La Fiscalía Local está a cargo de los Fiscales Adjuntos que son aquellos Fiscales que bajo la supervisión de los Fiscales Regionales deben dirigir la investigación de los hechos aparentemente constitutivos de delito y ejercer la acción penal pública, salvo en aquellos casos en que decidan asumirlas el propio Fiscal Regional y excepcionalmente el Fiscal Nacional.

Se trata en definitiva de las unidades operativas de las Fiscalías Regionales, cuya ubicación territorial es decidida por el Fiscal Nacional a propuesta del Fiscal Regional respectivo, teniendo en cuenta criterios de carga de trabajo, extensión territorial, facilidad de comunicaciones y eficiencia en el uso de los recursos85.

Cada Fiscalía Local estará a cargo de un Fiscal Jefe, que será un fiscal adjunto designado por el Fiscal Nacional a propuesta del respectivo Fiscal Regional86, disposición que merece criticarse ya que no parece aceptable que el cargo de Fiscal Jefe se cree en aquellas defensorías locales en las cuales se desempeñe un solo fiscal.

Son los Fiscales Adjuntos quienes deben desempeñar las funciones propias del Ministerio Público, que según el mandato constitucional son las de investigar los hechos presuntamente constitutivos de delitos, ejercer en su caso la acción penal pública y proteger a las víctimas o testigos. Estas tareas la ejercen como delegatarios de los Fiscales Regionales, sobre quienes recaen originalmente estas atribuciones en todos los casos que ingresen al sistema de justicia penal, salvo en aquellos en que por excepción puedan ser desempeñadas por el Fiscal Nacional.

85 Art. 39 LOCMP 86 Art. 38 inc. 3 LOCMP

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1.4. Unidades Del Ministerio Público.

La Fiscalía Nacional es el nivel organizacional donde se definen los objetivos, políticas y planes institucionales del Ministerio Público, en materia de persecución penal pública, de gestión y asignación de los recursos humanos y materiales requeridos.

La Fiscalía Nacional es la instancia organizacional-administrativa que permite al Fiscal Nacional desarrollar su trabajo con el respaldo de distintas divisiones, departamentos y unidades especializadas. Así, se erige como la sede central de la institución y se ubica en Santiago Centro, en la calle General Mackenna 1369.

Desde la Fiscalía Nacional se describen directrices, lineamientos de trabajo, y estrategias institucionales, que son desarrollados regionalmente a través de las Fiscalías Regionales y Locales, complementándolos con sus propias realidades.

Dirección Administrativa.

Según se establece en la Ley Orgánica Constitucional Nº 19.640 del Ministerio Público de Chile, el Director Ejecutivo Nacional, quien es funcionario de la exclusiva confianza del Fiscal Nacional, organizará y supervisará las unidades administrativas de la Fiscalía Nacional, sobre la base de las instrucciones generales que dicte el Fiscal Nacional. .

Estas unidades administrativas corresponden a las de Administración y Finanzas, Informática, Contraloría Interna, Recursos Humanos, Atención a las Víctimas y Testigos, y la de Estudios, Evaluación, Control y Desarrollo de la Gestión.

Otra de las funciones que lleva a cabo al Director Ejecutivo Nacional, dice relación con el permanente control de la ejecución presupuestaria, el uso criterioso de los recursos y la coordinación permanente con los Directores Ejecutivos Regionales, directamente o a través de las distintas unidades administrativas, para el correcto proceso de implementación del Plan Estratégico Institucional de la Fiscalía, concebido para el ser ejecutado entre los años 2009 y 2015.

Unidades y Divisiones

La Fiscalía Nacional está conformada por una estructura de Unidades y Divisiones integradas por equipos multidisciplinarios de excelencia. Así, son parte de la Fiscalía Nacional seis Unidades Especializadas, cuya función es colaborar y asesorar a los fiscales que tengan a su cargo la dirección investigaciones de determinada categoría de delitos. Y por expreso mandato de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, existen seis Divisiones Administrativas, y cuatro Unidades de Apoyo.

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1) Unidad Especializada en Lavado de Dinero, Delitos Económicos y Crimen Organizado.

La Unidad Especializada en Lavado de Dinero de la Fiscalía Nacional fue creada por resolución del Consejo General del Ministerio Público el 16 de noviembre de 2001. En enero de 2002 se incorporó la especialidad de Crimen Organizado, y alcanzó su organización actual, al ser fusionada con la Unidad de Delitos Económicos, en enero de 2004, con el objeto de fortalecer la eficiencia en la función de ambas unidades.

Dentro de los delitos que apoya esta Unidad Especializada están, además de los que se deducen de su propia denominación, los relacionados con cibercriminalidad, medio ambiente, patrimonio cultural, salud pública, asociaciones ilícitas del Código Penal, terrorismo y su financiamiento, entre otros.

Las funciones de la ULDDECO se desarrollan principalmente en:

a) Asesorías: La ULDDECO asesora a la Fiscalía Nacional, Fiscalías Regionales, y colabora en forma permanente con los fiscales especializados que dirigen investigaciones de delitos de su competencia, orientándolos según las instrucciones generales que dicte el Fiscal Nacional, estableciendo y manteniendo procedimientos de trabajo que permitan ser un aporte a la labor que ellos realizan. Asimismo, es la encargada de recibir directamente del Fiscal Nacional, los antecedentes sobre operaciones sospechosas de lavado de dinero que remite la Unidad de Análisis Financiero, para posteriormente proponer la fiscalía a la cual debieran ser derivados87.

b) Análisis, difusión y registro: En este ámbito la Unidad posee un área de análisis que se encarga de aportar una visión que complementa el enfoque jurídico, permitiendo un apoyo integral a las investigaciones; en este contexto, también es la encargada de analizar y difundir la jurisprudencia generada en su área, labor que se realiza en forma coordinada con la demás unidades especializadas. De ese análisis, se proporcionan fallos de interés a la Unidad de Recursos Procesales, para que sean ingresados en la base de datos, especificando la doctrina que en ellos se establece. Con el material analizado se elaboran boletines de doctrina y jurisprudencia que servirán de apoyo en las indagatorias en curso y futuras88.

c) Capacitación: En coordinación con la División de Recursos Humanos la ULDDECO capacita a los fiscales especializados, las policías y diversas instituciones públicas que coadyuvan en la persecución de determinados delitos.

d) Coordinación Interinstitucional: En el ámbito externo a la Fiscalía, la 87 Para contribuir y fomentar el vínculo de trabajo que se produce con los fiscales especializados, los integrantes de ULDDECO realizan visitas de trabajo periódicas a las Fiscalías Regionales, ya sea para apoyar determinadas investigaciones o para abordar situaciones más generales propias de la especialidad, de cuyos resultados se mantiene informado al Fiscal Nacional y Fiscales Regionales. Además, la Unidad es la encargada de proponer al Fiscal Nacional ajustes externos como cambios a la legislación nacional para mejorar el desempeño de la Fiscalía en la persecución de los delitos, y ajustes internos como la elaboración y adecuación de las instrucciones generales y criterios de actuación para el adecuado cumplimiento de las tareas de investigación y para el ejercicio de la acción penal pública en los ilícitos de su competencia.

88 En sus oficinas se lleva un registro de las investigaciones sobre los delitos de la especialidad, además de un archivo de casos derivados de la Unidad de Análisis Financiero y aquellos remitidos por el Consejo de Defensa del Estado.

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ULDDECO es la encargada de afianzar la relación existente dentro de su materia entre la institución y los distintos organismos públicos y privados vinculados a los temas propios de la Unidad, diseñando particularmente con las policías y demás organismos públicos relevantes procesos de trabajo relativos a la investigación.

2) Unidad Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas.

La Unidad Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas de la Fiscalía Nacional fue creada el 28 de marzo del año 2000 y sus funciones se enmarcan:

1. Asesorías89, análisis y registro: La Unidad absorbe las consultas que a nivel nacional efectúan los Fiscales y Asesores de cada región del país, estando cada abogado capacitado para responder de manera inmediata y directa tales requerimientos.

2. Coordinación: En materias propias de investigación de delitos de tráfico ilícito de drogas, la Unidad mantiene una constate coordinación con las policías y organismos auxiliares nacionales, manteniendo además una estrecha relación con instituciones de otras áreas y organismos internacionales.

3. Capacitación: La Unidad de Drogas realiza una labor de permanente capacitación de fiscales especializados y funcionarios policiales en general con el objeto de mantenerlos actualizados.

4. Difusión y documentación técnica: Los abogados de la Unidad participan activamente en la publicación cuatrimestral de la Revista Jurídica de la Fiscalía Nacional, aportando a ello, artículos de interés y jurisprudencia relevante.

3) Unidad Especializada en Responsabilidad Penal Adolescente (RPA) y Delitos de Violencia Intrafamiliar (VIF).

La Unidad Especializada en Responsabilidad Penal Adolescente (RPA) y Delitos de Violencia Intrafamiliar (VIF) de la Fiscalía Nacional, tiene su origen en la Ley N° 20.084, que estableció un sistema de responsabilidad penal adolescente que contara con jueces, fiscales y defensores, especialmente preparados para generar una respuesta penal al segmento de la población infractora de entre 14 y 18 años. Para estos efectos, la ley previó la creación de esta Unidad Especializada al interior de la Fiscalía de Chile.

La necesidad legal de contar con un circuito de justicia especializada se traduce en que jueces ,fiscales adjuntos y defensores penales públicos, se encuentren capacitados en los estudios e información criminológica vinculada a la ocurrencia de infracciones cometidas por adolescentes, en la Convención de Derechos del Niño, en las características y especificidades de la etapa adolescente, y en el sistema de ejecución de sanciones establecido en la ley que crea el sistema de responsabilidad pena de adolescentes. Por ello, para

89 Las asesorías abordan el seguimiento de casos, análisis y envío de jurisprudencia, análisis de doctrina nacional y comparada, apoyo al fiscal en problemas jurídicos que se discutirán en audiencias, cooperación en la preparación de alegatos de apertura y clausura, y construcción de escritos de apelación, nulidad y otros. Asimismo, se recibe la información relativa a juicios orales y sus sentencias, llevando principalmente una estadística respecto a las incautaciones de drogas, causales de término, tipo de delitos, entre otros.

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cumplir con los requerimientos legales, el 7 de diciembre de 2005 la Fiscalía Nacional creó la Unidad Especializada en Responsabilidad Penal de Adolescente.

A su vez, acogiendo el interés de diversos actores sociales interesados en el fenómeno de la Violencia Intrafamiliar, el Ministerio Público decidió asumir la persecución de los delitos cometidos en contexto de relaciones familiares con el énfasis propio de la investigación especializada, por lo que resolvió adicionar a esta Unidad la especialización en materia de delitos de Violencia Intrafamiliar, quedando así constituida la Unidad Especializada en Responsabilidad Penal Adolescente y Violencia Intrafamiliar.

Las funciones de esta Unidad Especializada se dividen en dos frentes:

1) El primero tiene que ver con asesorar al Fiscal Nacional en el establecimiento de las políticas institucionales en torno a las materias de la especialidad, así como en la fijación de criterios de actuación del Ministerio Público y la dictación de instrucciones generales orientadas al mejor cumplimiento de las tareas institucionales en el área, que se traducen en una persecución penal objetiva, eficiente y eficaz.

2) El segundo consiste en la tarea de apoyar el trabajo de los fiscales adjuntos en los procesos de adolescentes o de violencia intrafamiliar que instruyan, colaborando con la investigación y sus lineamientos, valorando y analizando el mérito de los medios probatorios que se reúnan, acompañando el proceso de preparación de las audiencias de juicio, aportando doctrina y jurisprudencia y, en general, desarrollando cualquier otra tarea de apoyo que se requiera y solicite por los fiscales.

4) Unidad de Delitos Sexuales y Violentos.

La Unidad Especializada en Delitos Sexuales y Violentos de la Fiscalía Nacional, fue creada el 6 de agosto de 2003, con el objeto de colaborar y asesorar a fiscales, que tengan a su cargo la dirección de la investigación de casos vinculados a delitos afines.

Sus funciones específicas se orientan fundamentalmente a mejorar la calidad y eficiencia de la persecución penal en materia de Delitos Sexuales y Violentos.

La Unidad desarrolla actividades tales como la recopilación y sistematización de jurisprudencia de los tribunales de juicio oral en lo penal; el fortalecimiento de las capacitaciones a fiscales especializados; la atención de requerimientos y consultas efectuadas por los fiscales de todas las regiones del país; la elaboración de publicaciones de temas jurídicos relevantes relacionados con los tipos penales de competencia de la Unidad; y la generación de las coordinaciones interinstitucionales que procedan para optimizar los resultados investigativos.

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5) Unidad Especializada Anticorrupción.

La Unidad Especializada Anticorrupción (UNAC) de la Fiscalía Nacional, fue creada por resolución el 6 de mayo de 2003, bajo la denominación de Unidad Especializada de Delitos Funcionarios y Probidad Pública. En diciembre de 2007 se modificó esta denominación y se reemplazó por la actual Unidad Especializada Anticorrupción, con el objeto de reflejar de mejor manera las tareas, objetivos y funciones que ésta desarrolla. En enero de 2009 en tanto, se actualizó mediante oficio del Fiscal Nacional, la enumeración de delitos de su competencia.

Sus funciones se aplican en el área de las asesorías, coordinación interinstitucional, acciones internacionales y capacitación.

1) Asesorías: A Fiscales90 y Asesoría a Investigaciones de Alta Prioridad91 (IAP), en las que la UNAC colabora en el desarrollo de estrategias comunicacionales, análisis conjunto de casos, participa en juicios, comparece ante los Tribunales Superiores de Justicia, propone diligencias de investigación y cursos de acción, toma declaraciones a imputados y testigos, análisis financiero-contable y peritajes, informa al Fiscal Nacional, elabora informes patrimoniales y contables, revisa peritajes, y colabora en diligencias de entrada y registro; y Asesoría al Fiscal Nacional en la preparación de la normativa interna vinculada a los delitos de corrupción, con el fin de propender a acciones de investigación sistemáticas y coordinadas. Asimismo, sugiere modificaciones legales en cuanto sea consultada la opinión institucional por los órganos legisladores92.

2) Coordinación Interinstitucional: La UNAC establece y fortalece relaciones interinstitucionales con organismos como la Contraloría General de la República, Chile Compras, Consejo de Defensa del Estado, PDI, Gendarmería de Chile, Ministerio de Relaciones Exteriores, entre otros, que colaboren con las investigaciones de los delitos de la especialidad, y que permitan la coordinación en la obtención de información, entre los fiscales y entidades, en audiencias ante los tribunales, etc.

3) Acciones Internacionales: La Unidad interviene junto a otras instituciones nacionales, ante organismos internacionales que han emprendido la elaboración de tratados en materia de los delitos de corrupción, y en las fases de implementación de la obligaciones que el Estado de Chile contrae al suscribir y ratificar tales instrumentos93.

90 Es función de la Unidad asesorar en materias jurídicas, financieras y contables, a fiscales que tengan a su cargo la dirección de investigaciones vinculados a los delitos que afectan aspectos patrimoniales y personales de la administración, cometidos por funcionarios públicos y o particulares. 91 Los criterios para determinar si una causa es IAP son:

1. Importancia pública de los involucrados;

2. Monto del perjuicio fiscal o municipal involucrado (mínimo de 400 UTM);

3. Conmoción pública del caso;

4. Querella o denuncia interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado, Contraloría General de la República, Alcaldes, Parlamentarios u otras autoridades;

5. Solicitud de apoyo y asesoría de un Fiscal Regional o el Fiscal Nacional;

6. Investigaciones en materia de la especialidad a cargo de un Fiscal Regional. 92 Además, la UNAC propone al Fiscal Nacional los criterios generales de actuación y el plan de persecución penal en la arena de su especialidad. 93 Así, es posible mencionar la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la Convención Interamericana contra la Corrupción, acordada en el marco de la Organización de Estados Americanos y la Convención para combatir el Cohecho a Funcionarios Extranjeros en Transacciones

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4) Capacitación: La UNAC capacita en materia de derecho penal sustantivo y procesal a los fiscales especializados en delitos de corrupción. Además y como parte de las labores de coordinación interinstitucional que inspira a la UNAC, se prestan capacitaciones a otros organismos que intervienen en la investigación de delitos de corrupción.

6) Unidad de Cooperación Internacional y Extradiciones (UCIEX)

La UCIEX fue creada por Resolución en 2004 y sus funciones se aplican en las áreas de las Relaciones Internacionales, Cooperación Jurídica Internacional, Asistencia Técnica y Apoyo a Comisiones Internacionales de la Fiscalía de Chile.

UCIEX es la Unidad encargada del mantenimiento y la coordinación de las Relaciones Internacionales del Ministerio Público de Chile con los organismos encargados de la persecución penal y el cumplimiento de la ley a nivel mundial. Del mismo modo, representa a la Fiscalía de Chile ante foros y organismos internacionales94 . También es la encargada de monitorear el cumplimiento de los convenios interinstitucionales suscritos por la Fiscalía de Chile con otros ministerios públicos.

La Unidad asume la representación de los Estados requirentes ante la Excelentísima Corte Suprema en materia de extradiciones pasivas y asesora a los fiscales chilenos tratándose de extradiciones activas; diligencia los requerimientos de asistencia penal; acoge las denuncias internacionales; da orientación a fiscales adjuntos en investigaciones con aristas internacionales; realiza la coordinación con policías, ministerios públicos extranjeros y embajadas para la realización de diligencias de investigación a nivel internacional; es responsable de la coordinación de Videoconferencias Internacionales con fines de investigación, y mantiene la Base de Datos de Jurisprudencia Internacional del Ministerio Público de Chile.

La UCIEX es la encargada del seguimiento de los proyectos de cooperación técnica internacional, en los que la Fiscalía de Chile colabora con otros organismos o es beneficiaria; coordina además las visitas de autoridades o pasantes extranjeros al Ministerio Público.

Apoyo a Comisiones Internacionales de la Fiscalía de Chile

Esta Unidad es responsable de llevar la agenda internacional del Ministerio Público de Chile, y apoyar logísticamente los cometidos al extranjero de fiscales y funcionarios.

A la Fiscalía de Chile le corresponde la Secretaría General Permanente de la Asociación Ibero Americana de Ministerios Públicos (AIAMP);la Coordinación del Grupo Especializado en Crimen Organizado Transfronterizo de la Reunión Especializada de Ministerios Públicos del MERCOSUR; y es parte de la Junta Directiva de la Red de Capacitación de los Ministerios Públicos de Iberoamérica (RECAMPI).

Comerciales Internacionales, impulsada por la OECD. Además, la UNAC participa en el Grupo Nacional de Expertos Contra la Corrupción (GNECC), coordinado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. 94 UNODC; OEA/REMJA; CUMBRE MUNDIAL DE FISCALES GENERALES; ASOCIACIÓN MUNDIAL DE FISCALES; ASOCIACIÓN IBERO AMERICANA DE MINISTERIOS PÚBLICOS; REMP DEL MERCOSUR; IBERRED; RED JUDICIAL EUROPEA; entre otros.

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1.5. DIVISIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO (ADMINISTRATIVAS).

1.5.1. División de Estudios, Control evaluación y Desarrollo de la Gestión.

La División de estudios tiene su fundamento de creación en el artículo 20 letra a) de la Ley 19.640 Orgánica Constitucional del Ministerio Público, y su rol es asesorar al Fiscal Nacional en lo relacionado al desarrollo de la gestión, mediante la evaluación y control del quehacer institucional y la realización de los estudios necesarios para ello.

El objetivo de la División es velar por que las Fiscalías del Ministerio Público operen del modo que más eficiente y eficaz resulte para el cumplimiento de sus funciones centrales: el desarrollo de investigaciones criminales, el ejercicio de la acción penal pública y la protección a víctimas y testigos. En tal sentido, Estudios enfatiza su labor al direccionar los procesos operativos existentes en las distintas fiscalías para que se ajusten gradualmente a los objetivos estratégicos de la Institución, promoviendo el uso de tecnologías de información y la incorporación de nuevos procesos de trabajo que resulten necesarios.

Esta misión se desarrolla con la adecuada coordinación con las Fiscalías Regionales, divisiones y Unidades Especializadas de la Fiscalía Nacional.

En este sentido la División comprende las siguientes áreas de trabajo:

a) Gestión: A gestión le corresponde proponer procesos de trabajo que beneficien la gestión de la Fiscalía, desarrollar e implementar proyectos relacionados con análisis y mejoramiento de la gestión, promover una adecuada coordinación interinstitucional, elaborar informes jurídicos, redactar resoluciones, contratos y anexos, administrar contratos que estén a cargo de la División, recopilar datos y trabajar con herramientas informáticas para la obtención de datos estadísticos necesarios para los proyectos de gestión. Al área de Estudios en tanto, le corresponde elaborar informes y estudios de gestión, jurídicos y estadísticos, recopilar, ordenar y actualizar la documentación de biblioteca, y responder a los requerimientos a nivel nacional relacionados con tal documentación. Asimismo, es su función absolver consultas y requerimientos a nivel nacional relacionado con temas de gestión, jurídicos o estadísticos.

b) Análisis de información: El área de análisis de información está orientada – en términos globales - a levantar, depurar, procesar, sistematizar y analizar datos provenientes de distintas fuentes, con el objeto de transformarlos en información objetiva que apoye el proceso de toma de decisiones, en los diferentes niveles de la Institución95.

c) Mejores prácticas: El desarrollo Institucional, en el contexto del Plan Estratégico, requiere que todos los procesos de trabajo y particularmente aquellos que son críticos sean incorporados gradual y homogéneamente en la Institución, siempre con conceptos de eficiencia y eficacia.

95 Entre los productos concretos asociados a esta área podemos mencionar, por ejemplo, los informes mensuales de cumplimento de metas individuales de los Fiscales Regionales, los boletines estadísticos trimestrales, semestrales y anual y las minutas ejecutivas orientadas a relevar alguna temática relevante frente a las actividades que se estén ejecutando a raíz del desarrollo institucional. A esta área también le corresponde la función de dar respuesta oportuna a consultas y requerimientos asociados al quehacer institucional, que provengan tanto de entes internos como instituciones externas al Ministerio Público.

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1.5.2. División de Contraloría Interna.

La División de Contraloría Interna tiene su fundamento de creación en el artículo 20 letra b) de la Ley 19.640 Orgánica Constitucional del Ministerio Público, cuyo rol es fiscalizar y llevar el control de la administración, la que se extiende a todas las dependencias, tanto de la Fiscalía Nacional como de las Fiscalías Regionales.

Las funciones de la División se aplican en cuatro áreas:

1) Auditorías.

En función a un plan anual de auditoría, se realiza una revisión a los procesos y documentos que respaldan el resultado de las operaciones mediante muestras seleccionadas por cada tema a revisar, todo ello para obtener un grado de certeza razonable respecto del nivel de cumplimiento de los reglamentos vigentes, procedimientos internos e instrucciones del Fiscal Nacional y de sus directivos nacionales, como asimismo, se evalúa el control interno sobre los procesos de riesgo de las áreas auditadas, proponiendo las mejoras necesarias a implementar.

Al mismo tiempo se procura rescatar y difundir a las demás regiones, aquellos procedimientos desarrollados con éxito.

Con estos resultados se elabora un informe de observaciones que se comunica a los directivos regionales de las fiscalías auditadas y al Director Ejecutivo Nacional96.

2) Asesorías.

Asesorar al Fiscal Nacional en materias de ética y probidad, respecto de fiscales y funcionarios de la Fiscalía de Chile, como también recopilar y proponer las normas de ética especiales atingentes a las altas funciones que desempeñan fiscales y funcionarios.

3) Resoluciones.

Otra de las funciones de la División, es mantener un registro y control actualizado de las Resoluciones dictadas por las máximas autoridades de la Fiscalía de Chile, a través de la asignación centralizada de los números correlativos de cada una de éstas y posterior resguardo de su original.

4) Contratos.

Finalmente, es responsabilidad de la División mantener un registro actualizado de los contratos suscritos por el Fiscal Nacional y Director Ejecutivo Nacional y, de todos los contratos que se refieren a inmuebles a nivel nacional.

96 Anualmente se entrega un informe consolidado de estas observaciones al Fiscal Nacional y al Director Ejecutivo Nacional.

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1.5.3. División de Recursos Humanos.

La División de Recursos Humanos de la Fiscalía Nacional, tiene su fundamento de creación en el artículo 20 letra c) de la Ley 19.640 Orgánica Constitucional del Ministerio Público, y su rol es la gestión integral y desarrollo del capital humano, integrando a todo el país en un trabajo coordinado, colaborativo, participativo y estratégico.

La División es un área estratégica que brinda asesoría, productos y servicios de calidad, relacionados con el capital humano de la Institución, que es reconocida por agregar valor a los procesos, contribuyendo al logro de los objetivos institucionales, gestionando políticas de recursos humanos que permitan atraer, mantener y desarrollar capital humano y cumplir la Misión Institucional de la Fiscalía de Chile.

Para desarrollar sus funciones y objetivos propuestos, la División se estructura en las áreas de Desarrollo Organizacional97 , Capacitación98 , Bienestar99, Personal100 y Seguridad101.

1.5.4. División de Administración y Finanzas.

La División de Administración y Finanzas de la Fiscalía Nacional tiene su fundamento de creación en el artículo 20 letra d) de la Ley 19.640 Orgánica Constitucional del Ministerio Público, y su rol es la gestión de los recursos físicos y financieros para el adecuado funcionamiento de la Institución en un marco de equilibrio presupuestario. Esto implica obtener los recursos y administrarlos eficientemente, distribuyéndolos de manera equitativa entre las diferentes Fiscalías Regionales y departamentos de la Fiscalía Nacional. Todo lo anterior en un ambiente de probidad, transparencia y estricto apego a las normas contenidas en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado y en la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Para llevar a cabo esta labor la División está compuesta de cuatro grandes áreas: Gestión Presupuestaria, Contabilidad y Tesorería,

97 Sus objetivos son la integración estratégica, para asegurar que las personas se integren a los planes estratégicos, y que las políticas de recursos humanos sean coherentes entre sí y con el resto de las políticas de la Institución, promoviendo el compromiso de los funcionarios y fiscales de todo el país, mediante sistemas efectivos de inducción, asesorías y servicios. Esta área tiene bajo su tutela la gestión del cambio y es la encargada de participar en la creación y gestión de estructuras flexibles que permitan a la institución adaptarse a los desafíos que su desarrollo le imponen. 98 En este sentido debe velar por la optimización de los recursos humanos y materiales disponibles, por la idoneidad de los programas, cursos y talleres que se dicten, y por la equidad en el acceso a ellos. La Unidad gestiona además la participación de fiscales y funcionarios en capacitaciones en el extranjero, siendo responsable también de la gestión de proyectos con fondos de cooperación internacional en materias de capacitación y perfeccionamiento. 99 El Servicio de Bienestar es un sistema solidario de afiliación voluntaria, financiado por el aporte de sus miembros y el institucional. Pueden integrarlo fiscales y funcionarios, y sus cargas legales acreditadas. Sus objetivos son el otorgamiento de beneficios económicos, médicos y facultativos. 100 La Unidad de Personal es la encargada de la coordinación y ejecución del pago de remuneraciones y bonos de todo el personal de la Fiscalía, control de pago de finiquitos, mantención de documentación y registro de información del personal a nivel nacional. Es el nexo de comunicación por excelencia entre las Unidades Regionales de RRHH y otras áreas de la Fiscalía Nacional, y realiza procesos administrativos referidos a cometidos funcionarios, ausentismo licencias médicas, permisos, feriados legales, entre otros. 101 Esta área es la encargada de verificar y supervisar los protocolos de seguridad interno, como asimismo implementar el uso de tecnologías adecuadas para la prevención de riesgos, con el objeto de mantener la integridad física de personas, la confidencialidad en la información y el resguardo del patrimonio de la Fiscalía. Asimismo, entrega apoyo por medio de asesorías a todas las regiones del país cuando lo requieran en materias relacionadas con la seguridad de personas e instalaciones. Además, dirige y coordina Recepción y Acreditación de visitas a la Fiscalía Nacional.

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Administración y Servicios Generales, y Licitaciones y Adquisiciones; cada una de ellas integrada por un equipo de primer nivel compuesto por profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares.

La función del área de Gestión Presupuestaria es elaborar el proyecto de presupuesto exploratorio de cada año, consolidando y analizando la información generada a nivel regional. Asimismo, esta área es la encargada de administrar el presupuesto de la Institución y establecer los parámetros y estándares que permiten hacer un uso eficiente de los recursos.

El área de Contabilidad y Tesorería es la encargada de llevar el registro de todos los hechos económicos a través del sistema de contabilidad gubernamental, el que asegura un correcto registro de los movimientos de fondos de la Fiscalía y permite dar a conocer dicha información a la Contraloría General de la República y a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Asimismo, a esta área también le corresponde administrar los recursos financieros que permitan cumplir con las obligaciones de pago a proveedores y otros compromisos financieros de la Institución.

El área de Administración y Servicios Generales es la encargada de dar soporte funcional a todas las necesidades y requerimientos físicos o de servicios de la Fiscalía Nacional, junto con administrar el presupuesto de ésta, además de velar por el adecuado control de los gastos generados y verificar el cumplimiento de los contratos con proveedores de la Fiscalía Nacional, gestionando los pagos respectivos.

El área de Licitaciones y Adquisiciones es la encargada de generar y llevar a cabo los procesos de compras y contrataciones de servicios necesarios para el funcionamiento de la Fiscalía Nacional, llevar a cabo licitaciones centralizadas para toda la institución, administrar el registro de proveedores y generar las directrices y políticas nacionales relacionadas con estos procesos.

1.5.5. División de Informática.

La División de Informática de la Fiscalía Nacional, tiene su fundamento de creación en el artículo 20 letra e) de la Ley 19.640 Orgánica Constitucional del Ministerio Público, y su rol es diseñar, evaluar, implementar y proveer de servicios y soluciones en el ámbito de las tecnologías de información y comunicaciones (TIC) y de la gestión de información, además apoyar permanentemente el cumplimiento de los objetivos estratégicos de la institución, considerando los distintos niveles organizaciones como la dirección, gestión, administración y la operación de las distintas fiscalías locales del país.

La División es un apoyo permanente a la innovación y solución de problemáticas relativas a la operación, administración y gestión de la institución que agreguen valor a la persecución penal y en la atención y protección a víctimas y testigos.

Impulsa y promueve iniciativas a nivel nacional en el ámbito de las tecnologías de la información y/o sistemas de la información (TI/SI), orientadas al mejoramiento continuo del servicio institucional.

Además es rol de la División de Informática utilizar de forma eficiente los

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recursos disponibles, ejerciendo funciones de apoyo técnico y supervisión de las políticas de desarrollo de las TIC.

Asimismo, apoya la definición, implementación y seguimiento de procesos de trabajo y mejores prácticas respecto de las distintos servicios y o procesos de negocios de la Fiscalía, recursos humanos y tecnológicos a la vanguardia, en cuanto a las soluciones de tecnologías y sistemas de información, y comunicaciones presentes en el mercado.

1.5.6. División de Atención a Víctimas y Testigos

La División de Atención a Víctimas y Testigos de la Fiscalía Nacional, tiene su fundamento de creación en el artículo 20 de la Ley 19.640 Orgánica Constitucional del Ministerio Público, que en su letra f) señala que la División de Atención a Víctimas y Testigos tendrá por objeto velar por el cumplimiento de las tareas que a este respecto le encomiende al Ministerio Público la ley procesal penal.

El rol de la División es proponer, promover y supervisar políticas y modelos generales y especializados de atención que garanticen la protección, el ejercicio de derechos y la satisfacción de los usuarios de la Fiscalía durante el proceso penal.

Para cumplir con este rol la División está conformada por un equipo interdisciplinario, que incluye abogados, psicólogos, sociólogos, trabajadores sociales, e ingenieros, quienes junto a un equipo técnico y administrativo diseñan y estructuran procesos de trabajo tendientes a mejorar en forma continua los modelos de atención y protección para los usuarios de la Fiscalía. El trabajo en equipo, la creatividad y la innovación son los soportes básicos que sustentan la labor que a diario realiza esta División en favor de las personas, tendiente a aumentar la legitimidad social de la Fiscalía de Chile.

Los profesionales, técnicos y administrativos de la División de Atención a Víctimas y Testigos, en sus diversos ámbitos de acción, trabajan para hacer realidad los lineamientos estratégicos de la Fiscalía de Chile, en lo relativo a la atención y protección de víctimas y testigos, teniendo en cuenta que uno de los desafíos más importantes para la institución y el sistema en su conjunto, es lograr una mayor confianza por parte de la ciudadanía en general y de las víctimas en particular. De esta manera –y consecuentes con la visión y misión organizacional – aportan, en forma concreta, a la consolidación del Estado de Derecho y al respeto de los derechos de todas personas las personas.

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1.6. Unidades De Apoyo La Fiscalía Nacional.

1.6.1. Unidad De Comunicaciones.

La Unidad de Comunicaciones (UCOM) de la Fiscalía Nacional es la encargada de asesorar al Fiscal Nacional y al Director Ejecutivo Nacional en la elaboración de las políticas de la institución, en el área de la Comunicación Estratégica. Está integrada por un equipo especializado en el desarrollo de estrategias de comunicación externas e internas.

La Unidad de Comunicaciones de la Fiscalía Nacional es también la encargada de llevar adelante las políticas comunicacionales de la institución. Para ello actúa en coordinación con los asesores comunicacionales de las Fiscalías Regionales, que, desde su trabajo en terreno, cuentan con la experiencia que ha permitido el perfeccionamiento y desarrollo de las estrategias comunicacionales de la institución.

1.6.2. Unidad De Asesoría Jurídica.

La Unidad de Asesoría Jurídica de la Fiscalía Nacional, fue creada por resolución el 16 de Mayo de 2003, con el fin de contar con una asesoría jurídica directa al Fiscal Nacional, al Director Ejecutivo Nacional y al resto de las autoridades de la Fiscalía de Chile.

La Creación de la Unidad se volvió necesaria, al tener presente la naturaleza de la Fiscalía como organismo con autonomía constitucional, jerarquizado y en que sus actos, por regla general, no están sujetos al control de legalidad efectuado por la Contraloría General de la República.

Según el Reglamento Orgánico de la Unidad, se estableció que ésta estuviese dividida en tres áreas: Jurídico-Administrativa, Jurídico-Penal, y de Reclamos e Investigaciones Administrativas.

1.6.3. Unidad de Infraestructura.

La Unidad de Infraestructura de la Fiscalía Nacional, fue creada por resolución el 2 de agosto de 2004, y su rol es planificar, desarrollar y supervisar todas las actividades conducentes a dotar a la Fiscalía de Chile de las dependencias e instalaciones físicas necesarias para el desarrollo de las tareas institucionales a nivel nacional, regional y local. Para ello, la Unidad es revisora y supervisora de las gestiones que efectúen en estas materias, los profesionales de las Unidades Regionales.

Es función de la Unidad elaborar y proponer el programa de inversión anual en infraestructura de la Fiscalía de Chile; formular las directrices institucionales ligadas a los procesos de habilitación, adquisición y construcción de inmuebles; y elaborar estándares constructivos y arquitectónicos que permitan una adecuada operación de las fiscalías y un uso eficiente de los recursos disponibles.

Asimismo, Infraestructura debe definir estándares urbanísticos y de localización para el emplazamiento de las fiscalías; recopilar y sistematizar los procesos de inversión y remitirlos a los organismos e instituciones involucradas en su evaluación; y gestionar los procesos

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legales y administrativos de los proyectos y conducir las relaciones con la institución encargada de su desarrollo.

La oficina es una unidad de apoyo y asesora a la Dirección Ejecutiva Nacional en los procesos de inversión.

Coordina con las Direcciones Ejecutivas Regionales las iniciativas postuladas a financiamiento público, y supervisa su formulación y evaluación.

Asimismo, realiza el seguimiento de los proyectos en sus distintas etapas, para el cumplimiento de los cronogramas y programas de trabajo definidos.

Como una muestra de su permanente espíritu de trabajo coordinado y de colaboración, realiza en forma periódica reuniones con las contrapartes tanto internas como externas como: Ministerio de Planificación, Dirección Nacional de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas (MOP), Direcciones Regionales de Arquitectura, Ministerio de Bienes Nacionales, Municipalidades, entre otras.

Junto al MOP, la Unidad programa, prepara y revisa los procesos de licitación en que el Ministerio Público actúa como Mandante a nivel Nacional, y participa activamente durante el desarrollo de la respectiva consultoría o ejecución de obra, autorizando estados de pago.

Actualiza el estado de los proyectos de inversión ingresados al Sistema Nacional de Inversiones.

Asesora a la Fiscalías Regionales en los procesos internos de de selección y en el proceso de compra de inmuebles a través del Ministerio de Bienes Nacionales.

Finalmente, revisa, aprueba y recomienda todas las solicitudes de habilitaciones de inmuebles tanto regionales como de la Fiscalía Nacional.

1.6.4. Unidad de Recursos Procesales y Jurisprudencia

La Unidad de Recursos Procesales y Jurisprudencia de la Fiscalía Nacional, fue creada en 2004 y su rol es controlar y supervigilar todos los recursos y asuntos en causas de interés para la Fiscalía de Chile, que se ventilan ante la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional.

En el ejercicio de esta función se definen estrategias y la pertinencia de recurrir por parte de la Fiscalía, se defiende la posición de ésta ante recursos deducidos por las defensas, efectuándose presentaciones por escrito y alegatos ante ambos tribunales, coordinando además alegatos por parte de Directores de Unidades Especializadas y Fiscales, según corresponda. Además esta Unidad tiene a su cargo la administración y mantenimiento de la Base de Jurisprudencia Electrónica que está al servicio de todos los funcionarios y fiscales del Ministerio Público, y que cuenta con más de 12.000 sentencias registradas.

De esta Unidad depende también la Biblioteca de la Fiscalía Nacional, la cual presta sus servicios de préstamo y consulta de material bibliográfico a las fiscalías de todo el país.

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2. LA DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA:

2.1. CONCEPTO.

La Defensoría Penal Pública es un servicio dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometida a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia.

Esta institución fue creada en el año 2001, bajo el marco del nuevo Sistema de Justicia Criminal Adversarial, para proporcionar defensa penal a los imputados o acusados por un crimen, simple delito o falta que carezcan de abogado, asegurando de esta manera el derecho a defensa por un letrado y el debido proceso en el juicio penal.

La prestación de los servicios se hace a través de abogados que forman parte de la institución y de abogados privados, contratados a través de licitaciones.

La Defensoría realiza sus acciones bajo el lema “Sin defensa, no hay justicia”. Esta frase grafica los afanes de la Defensoría Penal Pública en su conjunto;-incluyendo a quienes se han sumado al trabajo desde el ámbito privado- y permea al conjunto de los actos cotidianos de quienes trabajan en ella102.

La Defensoría se esfuerza en todas las instancias para que se apliquen plenamente los principios del proceso penal: Que todo imputado sea tratado como inocente; que esté garantizado el juicio previo; que éste cuente con igualdad de fuerzas para sostener su punto de vista frente a las imputaciones que se le formulan; y que, cuando corresponda, se le aplique una sanción justa.

2.2. OBJETIVOS.

El objetivo central de la institución es prestar defensa penal a toda persona imputada de un delito o falta que lo requiera.

Los objetivos específicos que se derivan de ese propósito general son:

1º Asegurar la cobertura nacional, de carácter universal, del servicio de defensa penal pública, a través de defensores locales institucionales y defensores licitados.

2º Garantizar la calidad de las prestaciones del servicio de defensa penal pública, a través del cumplimiento de estándares básicos, del desarrollo de peritajes y de la adecuada atención de comparecientes a juicios y audiencias.

3º Asegurar el funcionamiento del sistema de licitaciones de defensa penal, a través del uso eficiente del marco presupuestario disponible y conforme a las directrices emanadas del Consejo de Licitaciones de defensa penal pública.

4º Definir cuáles personas deben ser atendidas gratuitamente y cuáles deben pagar por el servicio de defensa.

5º Informar a la comunidad nacional respecto de la forma en que se cumplen las obligaciones institucionales.

6º Desarrollar una gestión eficiente y eficaz de los recursos presupuestarios que le

102 La misión de la Defensoría Penal Pública es “proporcionar defensa penal de alta calidad profesional a las personas que carezcan de abogado por cualquier circunstancia, velando por la igualdad ante la ley, por el debido proceso y actuando con profundo respeto por la dignidad humana de los representados.”

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otorga el Estado.

7º Coordinarse con los demás actores del Sistema de Enjuiciamiento Criminal Adversarial para la adecuada marcha de éste.

8º Informar a la comunidad respecto de los derechos y los deberes de los detenidos e imputados.

2.3. EL CONSEJO DE LICITACIÓN.

El Consejo de Licitaciones de Defensa Penal es el cuerpo técnico colegiado encargado de cumplir las funciones relacionadas con el sistema de licitaciones de defensa penal pública. El Consejo está constituido por diversos estamentos que permiten que los procesos cumplan con los criterios de transparencia, objetividad y simpleza.

Entre las funciones que se entregan a este Consejo se encuentran:

1) Proponer al Defensor Nacional el monto de los fondos para licitar, a nivel nacional y regional;

2) Aprobar las bases de las licitaciones a nivel regional, a propuesta de la Defensoría Regional respectiva;

3) Convocar a las licitaciones a nivel regional;

4) Resolver las apelaciones en contra de las decisiones del Comité de Adjudicación Regional que recaigan en las reclamaciones presentadas por los participantes en los procesos de licitación;

5) Disponer la terminación de los contratos de prestación de servicios de defensa penal pública celebrados en virtud de licitaciones con personas naturales o jurídicas, en los casos contemplados en el contrato respectivo y en la ley.

Integran el Consejo de Licitaciones el Ministro de Justicia, o en su defecto, el Subsecretario de Justicia, quién lo preside; el Ministro de Hacienda o su representante; el Ministro de Planificación o su representante; un académico con más de cinco años de docencia universitaria en las áreas de Derecho Procesal Penal o Penal, designado por el Consejo de Rectores y un académico con más de cinco años de docencia universitaria en las áreas del Derecho Procesal Penal o Penal, designado por el Colegio de Abogados con mayor número de afiliados del país.

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2.4. UNIDADES DE LA DEFENSORÍA PENAL.

2.4.1. Unidad de Auditoria Interna.

A la Unidad de Auditoría Interna le corresponde:

1º Otorgar apoyo a la Defensora Nacional, mediante una estrategia preventiva, proponiendo como producto de su acción, políticas, planes, programas y medidas de control para el fortalecimiento de la gestión institucional y el resguardo de los recursos que les han sido asignados a la Defensoría Penal Pública.

2º Evaluar en forma permanente el sistema de control interno institucional y efectuar las recomendaciones para su mejoramiento.

3º Promover la adopción de mecanismos de autocontrol en las unidades operativas de la organización.

4º Verificar la existencia de adecuados sistemas de información, su confiabilidad y oportunidad.

5º Efectuar el seguimiento de las medidas preventivas y correctivas, emanadas de los informes de auditoría, aprobadas por la autoridad.

6º Otorgar permanente y oportuno aseguramiento al proceso de gestión de riesgos de la Institución, según las directrices entregadas por el Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno.

2.4.2. Unidad de Comunicaciones y Prensa.

El objetivo de esta Unidad es difundir la misión de la Defensoría Penal Pública: Proporcionar defensa penal de alta calidad profesional a las personas que carezcan de abogado por cualquier circunstancia, velando por la igualdad ante la ley, por el debido proceso y actuando con profundo respeto por la dignidad humana de los representados103.

Externamente, la Unidad de Comunicaciones y Prensa se preocupa de posicionar a la institución en la comunidad a través de la presencia en medios, organización de seminarios y encuentros, campañas de difusión y capacitación, actualización de la página web institucional, producción y edición de publicaciones del Centro de Documentación y material audiovisual y gráfico. Internamente, la Unidad organiza y difunde las actividades propias de la institución, utilizando entre otras herramientas comunicacionales, la Intranet.

La Unidad de Comunicaciones de la Defensoría Penal Pública tiene representación a nivel nacional a través de periodistas en cada una de sus regiones.

Los periodistas regionales son los encargados de generar políticas comunicacionales locales, basándose en la estrategia comunicacional de la institución emanada desde la Defensoría Nacional.

103 Esta labor ha dado sentido al slogan: “Sin defensa, no hay justicia”.

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2.4.3. Unidad de Asesoría Jurídica.

La Unidad de Asesoría Jurídica tiene como misión general velar por el control de legalidad de los actos y contratos administrativos y, en particular, está destinada a orientar internamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen el actuar de la administración del Estado; visar actos administrativos y convenios nacionales e internacionales en que una parte sea la Defensoría Penal Pública; actuar como ente coordinador de los profesionales de asesoría jurídica regionales; evacuar consultas sobre temas a requerimiento de los distintos Departamentos y Unidades de la Defensoría Nacional; y la de ser el ministro de fe de los actos de la Defensoría.

2.4.4. Unidad De Control Y Gestión.

Por su parte en el marco de la Ley N° 20.285 de Acceso a la Información Pública, le corresponde coordinar a través del Sistema de Gestión de Solicitudes Ciudadanas, la oportuna respuesta a los requerimientos ciudadanos, en el marco de transparencia pasiva. La Unidad tiene como misión principal asesorar en la planificación estratégica a través del diseño y administración del sistema de control de gestión institucional, para ello realiza un seguimiento y evaluación permanente al cumplimiento de metas, indicadores y compromisos de los distintos instrumentos de Gestión del Sector Público.

La información que genera este acompañamiento permite generar información fiable, oportuna y significativa para ser entregada a los diferentes centros de responsabilidad de la institución con el objeto de apoyar la correcta toma de decisiones y a la vez, informar a otras entidades de Gobierno como la DIPRES, Ministerio de Justicia, CAIGG, y Secretaría General de la Presidencia.

La Unidad tiene a su cargo también la administración del sistema de Gestión de Riesgos debiendo monitorear el avance general de la implementación de las estrategias de tratamiento de los riesgos y coordinar todas las actividades relacionadas.

Por último la Unidad de Control y Gestión también es responsable del Sistema de Gestión de Calidad y coordinar el proceso de implementación de la Norma ISO 9001:2008 en la Defensoría Penal Pública.

2.4.5. Unidad de Gestión de Defensa.

La Unidad de Gestión de Defensa Licitada nació en febrero de 2008 con el fin de coordinar el proceso de licitaciones y definir los lineamientos técnicos y administrativos que permitan proveer un adecuado sistema de licitaciones de defensa penal pública.

En este sentido, la Unidad establecerá un sistema de control y gestión que permita realizar un seguimiento y análisis a los procesos de licitación de defensa penal.

La Unidad depende jerárquicamente de la Defensora Nacional.

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2.4.6. Unidad de Defensa Penal Juvenil.

Se trata de una Unidad que entrega asesoría especializada relativa a los servicios de defensa penal prestados por la Defensoría a imputados y condenados cuando estos son adolescentes.

Esta Unidad fue creada con el objetivo de garantizar la especialidad que se necesita en la defensa de los imputados adolescentes, en atención a la entrada en vigencia en junio de 2007 de la Ley N° 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal, y es en ese ámbito que se desarrollan análisis de legislación y jurisprudencia; elaborando documentos de trabajo para apoyar el trabajo de los defensores y de los profesionales de apoyo a la defensa penal juvenil; respondiendo a las diversas consultas de carácter técnico que defensores y otros profesionales de la defensoría penal pública nos formulan para el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, coordina la realización de estudios e investigaciones para contribuir a las decisiones que la institución debe tomar para prestar un eficiente, oportuno y especializado servicio de defensa penal juvenil.

2.4.7. Unidad de Corte.

La Unidad de Corte se especializa en la defensa de recursos y acciones de conocimiento de los tribunales superiores de justicia vinculados con el ejercicio de la defensa penal pública.

Su objetivo fundamental es colaborar en la tarea de presentar recursos de calidad, acordes con los requerimientos del imputado y asumir su defensa ante las Cortes de Apelaciones, la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional. Éstos dos últimos tienen competencia territorial en el nivel nacional, de tal manera que la Unidad recibe requerimientos de todas las Defensorías Regionales.

Desde su creación, sus profesionales han intervenido en todos los recursos, sean de nulidad, apelaciones de amparo u otros, que digan relación con imputados defendidos por la institución. También asume las defensas en procesos de extradición pasiva. Asimismo, ha debido intervenir en requerimientos de inaplicabilidad presentados por defensores y que han sido de conocimiento del Tribunal Constitucional.

La Unidad se encarga de resolver consultas técnicas y analizar proyectos de recursos, así como de diseñar estrategias de defensa, respondiendo a los requerimientos de los defensores locales y licitados y de las Unidades Regionales de Estudio de la DPP.

Además, realiza informes bimensuales de análisis sobre la jurisprudencia generada por los tribunales superiores y efectúa jornadas de capacitación de defensores en materia de recursos, todo con la finalidad de facilitar a los defensores las tareas inherentes al ejercicio de la defensa.

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2.5. DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA.

2.5.1. Departamento de Administración y Finanzas.

Generación e implantación de normas, procedimientos y sistemas orientados a la administración eficiente de los procesos administrativos, financieros y de infraestructura.

El Departamento de Administración y Finanzas asesora y apoya la gestión de la Defensoría Nacional y Defensorías Regionales, a través de la generación e implantación de normas, procedimiento y sistemas orientados a la administración eficiente de los procesos administrativos, financieros y de infraestructura, tendientes a facilitar el logro de los objetivos institucionales.

2.5.2. Departamento de Recursos Humanos y Desarrollo Organizacional.

Al Jefe/a de Unidad Función Recursos Humanos, le corresponde contribuir a través de una gestión innovadora en el ámbito de la gestión de los recursos humanos, a la excelencia en la prestación del servicio de defensa a los imputados, a través de la incorporación, mantención, desarrollo y distribución de los recursos humanos a las diferentes áreas de trabajo que requiere la institución.

2.5.3. Departamento de Informática y Estadísticas.

El Departamento está a cargo de la administración y el seguimiento de todas las tecnologías de información y comunicación de la Defensoría Penal Pública.

El Departamento de Informática y Estadísticas está conformada por cuatro áreas: Gestión 104 ; Desarrollo de Proyectos e Innovación Tecnológica105; Telecomunicaciones y Redes106; y Estadísticas107.

Es, por lo tanto, responsable de proveer la infraestructura tecnológica necesaria para la intercomunicación del servicio a nivel nacional e internacional, control y supervisión de la información que circula en el interior del servicio y del almacenamiento y administración de la información generada por la Defensoría Penal Pública. Además de la continuidad operativa de todas las tecnologías de información y comunicación de la institución.

104 Área responsable de efectuar la administración y control de contratos de servicios informáticos con proveedores y el control y ejecución presupuestaria del Departamento. 105 Área es responsable de la generación de Proyectos Informáticos, desarrollo e implementación de Sistemas, Administración y supervisión de Base de Datos, administración y monitoreo de los Servidores de Alta Disponibilidad y Control y Registro de Usuarios del Servicio. Además, es responsable de indagar e investigar nuevas tecnologías que puedan ser aplicadas dentro de la Institución. 106 Área responsable de diseñar, implementar y mantener una red de información a nivel nacional con el equipamiento y dispositivos de comunicaciones y de seguridad necesarios, que permitan la comunicación y transferencia de voz, datos y videoconferencia en forma eficiente entre cada uno de los funcionarios del servicio y con los sistemas de información de la Defensoría Penal Pública y otros organismos externos. 107 Área responsable de explotar la información contenida en la base de datos del servicio y proporcionar la información oficial de la gestión de Defensa de la Defensoría Penal Pública a los Departamentos y Unidades de la institución que la requieran para desarrollar sus propias funciones. Esta área es responsable de diseñar y desarrollar los mecanismos necesarios para asegurar los niveles de seguridad, confiabilidad y oportunidad de la información entregada.

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162 Carlos Alberto Matamala Troncoso

Abogado

2.5.4. Departamento de Evaluación, Control y Reclamaciones.

Según el artículo 8° de la Ley 19.718, al referirse a los Departamentos de la Defensoría Nacional, señala que la función que le corresponde al Departamento de Evaluación, Control y Reclamaciones (DECR), comprende el estudio, diseño y ejecución de los programas de fiscalización y evaluación permanente respecto de las personas naturales y jurídicas que presenten servicios de defensa penal y las mediciones sobre la calidad de la atención, utilizando para esto, todos los mecanismos de monitoreo establecidos por la Ley para asegurar un servicio óptimo, entre los que se cuentan las reclamaciones de defensa, los informes semestrales y final, las inspecciones y las auditorías externas.

Para abordar esta misión, la Jefatura del Departamento, asumida en Abril de 2009, dividió la gestión del DECR en tres áreas de trabajo: la de Inspecciones108, la de Evaluación de la Defensa109 y la de Gestión110, las cuales dependen directamente de la jefatura del DECR, considerando encargados sólo en las Inspectorías Zonales, ya que tanto el área de Evaluación como la de Gestión, mantienen flujos internos de información que se nutren interactivamente, contando a su vez con interacción directa desde y hacia la jefatura departamental.

2.5.5. Departamento de Estudios.

El Departamento de Estudios tiene como misión principal proponer al Defensor Nacional estrategias para el mejoramiento de la calidad en la prestación del servicio de defensa penal pública.

Dentro de sus objetivos se encuentran:

a. Diseñar, ejecutar, orientar y evaluar estrategias y planes destinados a mejorar el funcionamiento de sus unidades dependientes

b. Proponer y apoyar la capacitación para la defensa

c. Desarrollar investigaciones y prestar apoyo profesional a las iniciativas de otros departamentos y unidades de la Defensoría

d. Asesorar a los defensores penales en materias relacionadas a su, mediante la producción de conocimiento en materias relevantes

e. Contribuir permanentemente al posicionamiento de la Defensoría en materias jurídicas y otras vinculadas a la defensa, con énfasis en los derechos y garantías de las personas

108 En el área de inspecciones se estableció, mediante Resolución Exenta N° 2316 del 2009, la Unidad de Inspecciones encargada de ejecutar los programas fiscalización del desempeño de los defensores penales públicos, ya sean institucionales, licitados o de convenio, definiéndose en ese acto normativo la orgánica asociada al cuerpo de inspectores, donde se consideran tres Inspectorías Zonales con un total de 15 abogados inspectores, las que parceladamente cubren todo el territorio nacional. 109 En el área de evaluación de defensa, se diseñan, coordinan e implementan los otros mecanismos de control y evaluación del servicio, (auditorías externas, gestión de reclamaciones e informes) constituyéndose todos ellos, sumado al juicio de experto sobre la evaluación de desempeño que realizan los inspectores, en insumos con los que se efectúa el diagnóstico previo a la planificación de mejora que compromete cada Defensoría Regional anualmente. 110 En el área de gestión de la evaluación, se considera el procesamiento de la información levantada por cada uno de los mecanismos de medición, su seguimiento, la determinación de metas e indicadores que comprometen el desempeño del Departamento y los compromisos institucionales, asociados al área

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Apuntes de Clases Administración Judicial 163

f. Contribuir con información y análisis al debate de políticas públicas relacionadas con el ejercicio y gestión de la defensa pública.

g. Difundir información y conocimientos relacionados con la defensa pública.

En cada Defensoría Regional existe una Unidad de Estudios, éstas dependen del Defensor Regional, y trabajan bajo la coordinación y supervisión del Departamento de Estudios de la Defensoría Nacional.

El Departamento de Estudios cuenta con profesionales especializados en materias jurídicas, en ciencias sociales y en áreas de su competencia, dichos profesionales complementan con el propósito de fortalecer al Servicio y cumplir con los objetivos y funciones departamentales. Además, le permite prestar apoyo al nivel operativo y participar en proyectos iniciados por otros Departamentos.

Área de Asesoría Jurídica

Realiza seguimiento y estudio de procesos legislativos, sistematiza la jurisprudencia, realiza asesoría y estudios de carácter general para el apoyo en la gestión de la defensa, informa y responde consultas de los defensores en materia del servicio de defensa, elabora minutas en materia penal, procesal penal y materias asociadas de carácter general, realiza capacitaciones y elabora propuestas para el diseño de éstas y participa en instancias interinstitucionales de relevancia para el ámbito de la defensa.

Área de Investigación y Proyectos

Tiene a su cargo realizar y dirigir estudios y proyectos. En ese contexto, propone estudios cualitativos-cuantitativos relativos a la gestión de defensa, destinados a dar orientaciones para el mejoramiento de la calidad de la defensa y al cumplimiento de metas institucionales. Diseña estrategias y modelos de análisis de la información institucional y extrainstitucional. Es de su competencia evaluar los procesos relacionados con la gestión del Departamento y de otras materias institucionales encomendadas por su jefatura. El área diseña y propone proyectos, formula y hace seguimiento del plan departamental.

Área de Publicaciones

Edita, produce y publica las publicaciones oficiales de la Defensoría Penal Pública. A través del Comité Editorial, define las temáticas de publicaciones y las líneas editoriales. Coordina el envío de propuestas para publicar y ejecuta el trabajo con las imprentas.

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164 Carlos Alberto Matamala Troncoso

Abogado

El Centro de Documentación de la Defensoría Penal Pública

Identifica, reúne, organiza y disemina la información sobre materias relacionadas a la Defensoría Penal Pública tanto para la prestación del servicio de defensa como para la investigación que desarrollen otros Departamentos y/o Unidades de la Defensoría. Tiene a su cargo las tareas de consolidar el patrimonio documental e intelectual de la Institución y la difusión de los productos institucionales. Para lo anterior, provee de información sobre documentos temáticos, realiza asistencia en la selección y uso de bases de datos y recursos electrónicos. Entrega asesoramiento en la preparación de estrategias de búsqueda y orientación en el uso de los recursos de información existentes.

Área de Cooperación internacional

Promueve la inserción internacional de la Defensoría Penal Pública, generando iniciativas de intercambio internacional y difusión de buenas prácticas.

Proyecta las experiencias y capacidades técnicas nacionales hacia el exterior y viceversa.

Diseña, ejecuta, hace seguimiento y evalúa proyectos de cooperación técnica internacional con entidades públicas de otros Estados, con Organismos Internacionales y Agencias Gubernamentales de Cooperación. Apoya a la AGCI, como contraparte nacional en proyectos del sector justicia con financiamiento nacional.

Refuerza la política de formación y perfeccionamiento de funcionarios de la Defensoría Penal Pública a través de becas y cursos.

Amplía y desarrolla acciones de cooperación técnica hacia otros países en temas propios de la defensa penal pública.

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2.6. ARANCELES DE LA DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA.

2.6.1. Descripción General.

El servicio de defensa penal que presta la Defensoría Penal Pública será gratuito, excepto para quienes cuenten con recursos económicos, los que deberán pagar parcial o totalmente, arancel que se define anualmente, a través de una resolución del Defensor Nacional.

Los usuarios deben ser informados sobre el sistema de aranceles en la primera entrevista con el defensor. Él solicitará algunos datos para calcular su capacidad de pago (años de estudios, sexo, experiencia laboral, el ingreso potencial, las personas que de ella dependen, la región en la que vive, entre otros) los que quedan registrados en una ficha confidencial de la que el usuario tendrá copia.

Si la persona cuenta con Ficha CASEN (Encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional), el monto del arancel se calculará en forma automática de acuerdo a los antecedentes anteriormente señalados. Si la persona no posee esta Ficha, su capacidad de pago se determinará en base a la información entregada.

El arancel de defensa establece un listado de servicios definidos como salidas o resultados posibles en el sistema procesal penal; precios para cada grupo de servicio de defensa; y un mecanismo para determinar la capacidad de pago de cada beneficiario, con distintas tasas de co-pago.

La escala de co-pagos va desde la gratuidad -para quienes tienen una capacidad de pago de 0 a 320 mil pesos- hasta el pago total del servicio para quienes cuentan con capacidad de pago superiores a 640 mil pesos.

Los jóvenes mayores de 14 años y menores de 18 años de edad no pagan la defensa prestada por un abogado, cualquiera sea la situación social y económica de sus padres o sostenedores.

Una vez finalizado el servicio, el Defensor Regional correspondiente dictará una resolución con el monto a pagar, que será notificada al usuario en la dirección que haya entregado al defensor.

El imputado que no esté conforme tiene derecho a apelar ante el Defensor Regional y si aún no está conforme con este resultado, puede recurrir al Juez que conoció la causa en un plazo máximo de cinco días.

El imputado deberá pagar el servicio en la Tesorería General de la República o en cualquier banco, presentando el “Aviso de Recibo” obtenido en la Tesorería o en la Defensoría. La Defensoría Penal Pública no recibe dinero por motivo alguno.

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Abogado

2.6.2. Etapas.

Los usuarios deben ser informados al inicio de las gestiones en su favor sobre del costo de los aranceles y las respectivas modalidades de pago de los distintos servicios. Es decir, en la primera entrevista, el Defensor informa al imputado respecto del sistema de aranceles y le solicita algunos datos para calcular su capacidad de pago, los que quedan registrados en una ficha confidencial de la que el usuario tendrá copia.

La Defensoría Penal Pública determinará el monto que el beneficiario pagará al concluir su defensa penal, de acuerdo a los precios previamente establecidos para cada grupo de servicios y a la capacidad de pago que se hubiese calculado.

2.6.3. Aranceles.

Una vez finalizado el servicio penal, el Defensor Regional correspondiente dictará una resolución con el monto a pagar que le será notificada al usuario en la dirección señalada a su abogado.

El imputado que no está conforme tiene derecho a apelar ante el Defensor Regional y si aún no está conforme con este resultado, puede recurrir ante el Juez que conoció del asunto, ambos en un plazo no superior a cinco días.

Si el imputado no es habido en el domicilio declarado, se le notificará a través del Diario Oficial, los días 1º y 15 de cada mes.

El cobro corresponde a la Tesorería General de la República. Es decir, el imputado debe pagar el monto adeudado en la Tesorería General de la República o en cualquier banco, pero para ello debe tener el “Aviso de Recibo” que se obtiene a través de la página web de la Tesorería o en las mismas oficinas de la Defensoría, en donde consta que la deuda contraída por el usuario ya se encuentra informada al órgano recaudador. La Defensoría no recibe dinero por motivo alguno.

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2.7. ESTÁNDARES DE DEFENSA PENAL.

Estándares Básicos Para El Ejercicio De La Defensa Penal Pública.

Estándar de defensa penal pública es la norma que impone al defensor penal público parámetros destinados a proporcionar a los beneficiarios del servicio una defensa penal de calidad real y efectiva.

De acuerdo a la Ley 19.718, corresponde al Defensor Nacional fijar, con carácter general, los estándares básicos que deben cumplir en el procedimiento penal quienes presenten servicios de defensa penal pública.

La finalidad de los estándares de defensa penal pública es garantizar una defensa penal de calidad, a través de la evaluación y control de los servicios de defensa penal, tanto en los aspectos formales o de procedimiento, como en los aspectos materiales o sustantivos, todos aquellos vinculados a los derechos y garantías del imputado, reconocidas por la ley, la Constitución Política y los Tratados Internacionales de derechos humanos vigentes en Chile.

En la formulación del concepto de estándar como en la elaboración de éstos se ha dejado fuera cualquier referencia que aluda a la consecución de determinados resultados en la prestación del servicio y, en cambio, sí se ha puesto el énfasis en garantizar la calidad del desempeño del defensor.

Cada abogado se compromete a realizar todas las actividades lícitas destinadas a satisfacer las pretensiones de su cliente. Como éstas serán determinadas finalmente mediante un acto jurisdiccional (en el fallo mismo y en la participación permanente del juez de garantía), el abogado no debe ni puede obligarse a un resultado. Es decir, el deber del abogado es comprometerse a llevar una buena defensa de su imputado independientemente del resultado del procedimiento.

Los Estándares

La resolución establece ocho estándares, sus objetivos y metas, que deberán ser cumplidos por los defensores locales, licitados o contratados:

a) Estándar de la defensa: El defensor resguarda lealmente en todo momento los intereses de imputadas e imputados, desde el inicio del procedimiento dirigido en su contra hasta su completa terminación, proporcionando una asesoría jurídica técnico penal adecuada, relativa al caso.

b) Estándar de la dignidad del imputado: En el proceso penal, el defensor respeta la voluntad de imputadas e imputados y les brinda un trato digno.

c) Estándar de la información: El defensor penal público siempre mantendrá informados a la imputada y al imputado.

d) Estándar de la libertad: El defensor realiza las actividades necesarias para que las imputadas y los imputados no sean sometidos a restricciones de libertad arbitrarias ni ilegales.

e) Estándar de la prueba: El defensor se ocupa que la prueba se produzca resguardando los intereses, derechos y garantías de la imputada y del imputado.

f) Estándar de los recursos: En los recursos, el defensor penal público respeta la voluntad de la imputada y del imputado y protege sus derechos, garantías e intereses.

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Abogado

g) Estándar del plazo razonable: El defensor se ocupa que la persecución iniciada en contra de la imputada y del imputado se realice en un tiempo razonable.

h) Estándar de los principios del sistema acusatorio: El defensor vela por el cumplimiento de los principios del sistema acusatorio.

Los estándares de defensa serán exigibles a todos los prestadores de defensa penal pública, independiente de la fuente de su contratación y serán controlados mediante auditorias externas e inspecciones, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 19.718 y el Decreto Supremo N° 495/2002, del Ministerio de Justicia.

Inspecciones de Defensa Penal

Durante las Inspecciones se examinan las actuaciones de la defensa, de acuerdo a criterios metodológicos que determina el Reglamento sobre Licitaciones y Prestación de Defensa Penal Pública.

Las inspecciones son uno de los mecanismos de evaluación y control del desempeño de los defensores penales públicos. Son realizadas por Inspectores Abogados del Departamento de Evaluación, Control y Reclamaciones, quienes se encuentran organizados en oficinas que cubren un territorio determinado, denominadas Inspectorías Zonales, las cuales se encuentran en La Serena (IZ Norte), Santiago (IZ Centro) y Temuco (IZ Sur).

La inspección se realiza sobre la base de verificar el cumplimiento de determinadas actividades de defensa del abogado en relación con los Estándares de Defensa Penal Pública, relativas a aspectos como su desempeño en el control de la detención y aplicación de medidas cautelares, revisión de las mismas, plazo de investigación, solicitud de diligencias al Ministerio Público, investigación particular del defensor, nivel de información del imputado, visita al imputado privado de libertad, desenvolvimiento en audiencias del defensor, cumplimiento de instrucciones del Defensor Nacional, actividad recursiva y formas de término de las causas.

Al término de cada inspección, se emite un informe que es remitido al Defensor Regional respectivo previa visación del Departamento de Evaluación y Control. Luego, el Defensor Regional debe presentar este informe al defensor evaluado en un plazo de 10 días, quien a su vez tiene el plazo de 10 días para formular las observaciones que estimen convenientes.

Una actividad relevante realizada por las Inspectorias es la reunión anual con las Defensorías Regionales y los prestadores de defensa, actividad que se ha denominado Talleres Regionales. Éstos tienen por objeto presentar una evaluación de la prestación en la región mostrando los datos recogidos a través de los informes de inspección, explicando en detalle la metodología aplicada. A su vez, los prestadores y el equipo directivo asumen compromisos de mejoramientos en las áreas en que se han detectado debilidades, lo que permite optimizar de manera constante la calidad de la defensa prestada.

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Auditorías Externas de Servicios de Defensa Penal Pública

La ley 19.718 establece que las personas naturales y jurídicas que prestan servicios de defensa penal pública estarán sujetas al control y responsabilidad previstos en esta ley, señalando que el desempeño de los prestadores del servicio de defensa penal pública será controlado a través de auditorías externas.

Por otra parte, el artículo 60 de este mismo cuerpo legal dispone que las auditorías externas serán realizadas por empresas auditoras independientes y tendrán por objeto controlar la calidad de la atención prestada y la observancia de los estándares básicos, previamente fijados por el Defensor Nacional, que deben cumplir en el procedimiento penal quienes presten servicios de defensa penal pública.

Las auditorías externas serán contratadas por el Defensor Nacional conforme a sus atribuciones generales. La selección de las empresas que presten este servicio se realizará por concurso público.

Las empresas que resulten seleccionadas, realizarán las auditorías conforme a las normas establecidas en la ley 19.718, el Reglamento sobre Licitaciones y Prestación de Defensa Penal Pública, las bases del proceso de licitación y el contrato que celebren con la Defensoría Penal Pública.

Comisión Consultiva en Materias Éticas

La Comisión Consultiva en materias Éticas de la Defensoría Penal Pública tiene por objetivo acentuar y apoyar buenas prácticas que se generan en el trabajo de los defensores y contribuir a eliminar aquellas que pudieren estar reñidas con la ética profesional y que, en definitiva, son una merma en la calidad del servicio que se presta.

Esta Comisión funciona con carácter consultivo, emitiendo dictámenes u opiniones frente a consultas que se le formulen, o situaciones que, a juicio de sus miembros, posean relevancia ética en el desarrollo de las tareas de la defensa. Cabe destacar que sus opiniones, si bien no resultan vinculantes, tienen -sin lugar a dudas- una función orientadora en el correcto actuar de los defensores.

Esta Comisión conocerá de las situaciones que tienen connotaciones éticas que sean planteadas por defensores penales públicos, y que requieren decisiones de este carácter, las que deben tomar en la práctica. El objetivo es que pueda contarse con opiniones de abogados litigantes de esta Defensoría, e incluso externos que, con sus conocimientos, más los aportes doctrinarios que se puedan recabar, emitan orientaciones útiles u opiniones sobre determinadas actuaciones, que puedan servir tanto a casos presentes como futuros.

La posibilidad de consultas estará abierta a todos los profesionales que ejerzan como defensores penales públicos.

Para protección de las normas sobre secreto profesional, y dado el carácter sólo consultivo y de emisión de opiniones de esta Comisión, no será necesario someter las circunstancias particulares de cada caso, sino una descripción general y no personalizada de los hechos, para que la Comisión emita su pronunciamiento.

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Abogado

BILBIOGRAFIA.

REYES PONCE, Agustín 1.994. Administración Moderna, Editorial Limusa.

STONER, JAMES A. Y FREEMAN, R. EDWARD, 1996. Administración. Sexta edición.

ROBBINS, SREPHEN P. Y COULTER, MARY, 1997. Administración. Quinta edición.

FAYOL Henry, Administración industrial y general, Buenos Aires 1980.

ROBBINS, “Administración”. Ed. Prentice Hall

CHIAVENATO, “Administración”. Ed. Mc Graw Hill

DE ZUANI, “Introducción a la Administración de Organizaciones”. Ed. Maktub

LAROCCA, Miguel, y otros “Dirección de organizaciones”. Ed. Macchi

BALLVÉ, “Tablero de control”. Ed. Macchi

IRAZABAL, “Tablero integral de comando”. Ed. Aplicación Tributaria S.A.

BLANES, “El control de Gestión”. Ed. Index

AUTOACORDADO DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA SOBRE LA REFORMA PROCESAL LABORAL.

ACTA 91-2007 DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SOBRE LA TRAMITACIÓN EN CARPETA ELECTRÓNICA.

CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES, Editorial Jurídica.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, Editorial Jurídica.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA, Editorial Jurídica.

EL NUEVO PROCESO PENAL, Alex Carocca Pérez.

MANUAL EXAMEN HABILITANTE PARA JUZGADOS DE FAMILIA, Corporación Administrativa del Poder Judicial.

MANUAL DEL USUARIO MÓDULO DE GESTIÓN SISTEMA DE APOYO A LA GESTIÓN JUDICIAL VERSIÓN NOVIEMBRE 2003, Corporación Administrativa del Poder Judicial.

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Apuntes de Clases Administración Judicial 171

MANUAL EXAMEN HABILITANTE JUZGADOS COMPETENCIA COMÚN, Corporación Administrativa del Poder Judicial.

MANUAL DE JUICIO DEL TRABAJO, Academia Judicial de Chile, versión 2008.

PROCEDIMIENTO DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN DE INGRESO DE PERSONAL EN CALIDAD DE CONTRATA, SUPLENTE E INTERINO, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA Y SEXTA SERIE DEL ESCALAFÓN SECUNDARIO Y ESCALAFÓN DE EMPLEADOS, Corporación Administrativa del Poder Judicial.

DERECHO PROCESAL PENAL CHILENO TOMO I Y II; Horvitz, Maria Ines & Lopez, Julian

LA DEFENSA PENAL PÚBLICA, Alex Caroca Pérez.

MANUAL DEL NUEVO PROCEDIMIENTO PENAL, Sabas Chaguan Sarras